Decreto 351

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  Ingeniería Ambiental y Seguridad e Higiene Julio 2010 1 Reglamentaci ón de la L ey N° 19 .58 7 (2 1 de abril d e 19 72)  Decreto 351/79 (5 de Febrero de 1979) Es una ley por el que se regulan las condiciones de seguridad e higien e en el trabajo. Es un axioma dentro de la filosofía del trabajo que la protección de la vida, salud y la integración de los trabajadores es una exigencia social y un deber de la comunidad industrial. Esta legislación se define por la preocupación de proteger y preservar la integridad de los trabajadores, además la función educativa que cumple una norma jurídica, se acentúa por previsiones destinadas a ejercer una efectiva docencia de la prevención en el orden de la seguridad e higiene, queriendo que nazca en los sectores una conciencia de que el modo mas eficaz de disminuir accidente s y enfermedades es neutralizar o aislar los riesgos y sus factores mas determinantes. También se a de apreciar que la actitud que se quiere estimular influirá en la elevación de los niveles de productividad, reduciendo costos y cargas laborales, este camino aspira ser el mas apto para lograr que los establecimie ntos y explotacione s vayan gradualme nte ajustándose a las exigencias. El proyecto núcleo y sistematiza un complejo de principios básicos y de normas obligacionales inherentes a la ejecución y condiciones de trabajo, por lo que al establecerse que la ley se aplicara en todo el territorio Argentino.  Ar tíc ul o 1:  Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustan, en toda la republica, las normas y las reglamentaciones que se dictan se aplicaran en todos los establecimientos, con o sin fin de lucro.  Ar ticulo 2:  Los términos establecimientos, explotación, centro de trabajo o puesto de trabajo designan todo lugar donde se realice tareas de cualquier índole, con presencia permanente o transitoria de personas. El término empleador designa a la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza la actividad de personas en virtud de un contrato o relación de dependencia.  Ar ticulo 3:  Si la prestación del trabajo se ejecuta por terceros, en establecimientos del dador principal o con maquinas, este es solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones.  Ar tíc ul o 4:  Las normas y medidas tienen por objeto:  A. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. B. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los r iegos de los distintos centros de tr abajo. C. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades consecuencia de la actividad laboral.  Ar tíc ul o 5:  Son básicos los siguientes principios y métodos:  A. Creación de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, y de medicina del trabajo. B. Institucionalización gradual de un sistema de reglamentación, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas. C. Sectorialización de los reglamento s (r amas de actividad, especialidad, dimensión). D. Distinción de los efectos entre actividades normales, penosas, riesgosas o de vejez o agotamiento prematuras y las desarrolladas en lugares insalubres. E. Definición concreta de los términos accidentes, lesiones y enfermedades. F. Investigación de los factores determinantes de los accidente s y enfermedades. G. Realización de estadísticas de accidentes y enfermedades para estudio de sus causas y modos de prevención. H. Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones. I. Aplicación de técnicas de corrección de los ámbitos de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores sean permanentes. J. Fijar principios orientados en la sección e ingreso de personal en función de los riesgos de la tarea. K. Fijar condiciones mínimas de higiene y seguridad para la autorización del funcionamiento de la empresa. L. Adopción y aplicación de medios científicos y técnicos adecuados y actualizados. M. Participar en todos los programas de las instituciones especializadas. N. Observación de las recomendaciones internacionale s. O. Difusión y publicación de las recomendaciones y técnicas de precaución que resulten universalmente aconsejable o adecuadas. P. Realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos.  Ar tíc ul o 6:  Las condiciones de higiene deberán considerar primordialmente:  A. Características de diseño plantas industriales, establecimientos y puestos de trabajo, maquinas, equipos y procedimientos. B. Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiacione s ionizantes. C. Contamina ción ambiental: agentes físicos, químicos o biológicos.

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    Reglamentacin de la Ley N 19.587 (21 de abril de 1972)

    Decreto 351/79 (5 de Febrero de 1979) Es una ley por el que se regulan las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Es un axioma dentro de la filosofa del trabajo que la proteccin de la vida, salud y la integracin de los trabajadores es una exigencia social y un deber de la comunidad industrial. Esta legislacin se define por la preocupacin de proteger y preservar la integridad de los trabajadores, adems la funcin educativa que cumple una norma jurdica, se acenta por previsiones destinadas a ejercer una efectiva docencia de la prevencin en el orden de la seguridad e higiene, queriendo que nazca en los sectores una conciencia de que el modo mas eficaz de disminuir accidentes y enfermedades es neutralizar o aislar los riesgos y sus factores mas determinantes. Tambin se a de apreciar que la actitud que se quiere estimular influir en la elevacin de los niveles de productividad, reduciendo costos y cargas laborales, este camino aspira ser el mas apto para lograr que los establecimientos y explotaciones vayan gradualmente ajustndose a las exigencias. El proyecto ncleo y sistematiza un complejo de principios bsicos y de normas obligacionales inherentes a la ejecucin y condiciones de trabajo, por lo que al establecerse que la ley se aplicara en todo el territorio Argentino. Artculo 1: Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustan, en toda la republica, las normas y las reglamentaciones que se dictan se aplicaran en todos los establecimientos, con o sin fin de lucro. Articulo 2: Los trminos establecimientos, explotacin, centro de trabajo o puesto de trabajo designan todo lugar donde se realice tareas de cualquier ndole, con presencia permanente o transitoria de personas. El trmino empleador designa a la persona fsica o jurdica, pblica o privada, que utiliza la actividad de personas en virtud de un contrato o relacin de dependencia. Articulo 3: Si la prestacin del trabajo se ejecuta por terceros, en establecimientos del dador principal o con maquinas, este es solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones. Artculo 4: Las normas y medidas tienen por objeto:

    A. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofsica de los trabajadores. B. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riegos de los distintos centros de trabajo. C. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevencin de los accidentes o

    enfermedades consecuencia de la actividad laboral. Artculo 5: Son bsicos los siguientes principios y mtodos:

    A. Creacin de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, y de medicina del trabajo. B. Institucionalizacin gradual de un sistema de reglamentacin, atendiendo a condiciones ambientales

    o factores ecolgicos y a la incidencia de las reas. C. Sectorializacin de los reglamentos (ramas de actividad, especialidad, dimensin). D. Distincin de los efectos entre actividades normales, penosas, riesgosas o de vejez o agotamiento

    prematuras y las desarrolladas en lugares insalubres. E. Definicin concreta de los trminos accidentes, lesiones y enfermedades. F. Investigacin de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades. G. Realizacin de estadsticas de accidentes y enfermedades para estudio de sus causas y modos de

    prevencin. H. Estudio y adopcin de medidas para proteger la salud y vida del trabajador en el mbito de sus

    ocupaciones. I. Aplicacin de tcnicas de correccin de los mbitos de trabajo en los casos en que los niveles de los

    elementos agresores sean permanentes. J. Fijar principios orientados en la seccin e ingreso de personal en funcin de los riesgos de la tarea. K. Fijar condiciones mnimas de higiene y seguridad para la autorizacin del funcionamiento de la

    empresa. L. Adopcin y aplicacin de medios cientficos y tcnicos adecuados y actualizados. M. Participar en todos los programas de las instituciones especializadas. N. Observacin de las recomendaciones internacionales. O. Difusin y publicacin de las recomendaciones y tcnicas de precaucin que resulten universalmente

    aconsejable o adecuadas. P. Realizacin de exmenes mdicos pre-ocupacionales y peridicos.

    Artculo 6: Las condiciones de higiene debern considerar primordialmente: A. Caractersticas de diseo plantas industriales, establecimientos y puestos de trabajo, maquinas,

    equipos y procedimientos. B. Factores fsicos: cubaje, ventilacin, temperatura, carga trmica, presin humedad, iluminacin,

    ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes. C. Contaminacin ambiental: agentes fsicos, qumicos o biolgicos.

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    D. Efluentes industriales. Artculo 7: Las condiciones de seguridad debern considerar primordialmente:

    A. Instalacin, artefactos, accesorios, tiles, herramientas, ubicaciones y conservacin. B. Proteccin de maquinas, instalaciones y artefactos. C. Instalaciones elctricas. D. Equipos de proteccin personal. E. Prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades. F. Identificacin y rotulado de sustancias nocivas y sealamiento de lugares peligrosos. G. Prevencin y proteccin contra incendio y cualquier otro siniestro.

    Artculo 8: Todo empleador debe adoptar y poner en prctica las medidas adecuadas de S e H, especialmente en lo relativo:

    A. A la construccin, adaptacin, instalacin, equipamiento de los edificios y los lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

    B. A la colocacin y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias. C. Al suministro y mantenimiento de los equipos de proteccin personal. D. A las operaciones y procesos de trabajo.

    Artculo 9: Son obligacin del empleador: A. Disponer el examen pre-ocupacional y revisada peridica del personal, y registrarlos en el legajo de

    salud. B. Mantener en buen estado las maquinarias, instalaciones y tiles de trabajo. C. Instalar los equipos necesarios para la renovacin del aire y eliminacin de gases, vapores, y dems

    impurazas. D. Mantener en buen estado sistemas elctricos y servicios de agua potable. E. Evitar la acumulacin de desechos y residuos perjudiciales. F. Eliminar, aislar, reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales. G. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos de incendio u otro siniestro. H. Depositar con resguardo y seguridad las sustancias peligrosas. I. Disponer de los elementos necesarios para la atencin de primeros auxilios. J. Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de S e H o adviertan

    peligrosidad en las maquinarias o instalaciones. K. Promover la capacitacin del personal en materia de S e H. L. Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

    Artculo 10: Los trabajadores estarn obligados: A. Cumplir con las normas de S e H las recomendaciones que se le formulen referentes a las

    obligaciones de uso, conservacin y cuidado del equipo de proteccin personal y de las maquinarias, operaciones y procesos.

    B. Someterse a los exmenes mdicos y cumplir con las prescripciones que se le formulen. C. Cuidar y observar avisos y carteles que indiquen medidas de S e H. D. Colaborar en la organizacin de programas de formacin y educacin en materia de S e H y asistir a

    los cursos que se dicten durante las horas laborales. Articulo 11: El Poder Ejecutivo Nacional dictara los reglamentos necesarios para la aplicacin de esta ley y establecer las condiciones y recaudos segn los cuales la autoridad nacional de aplicacin podr adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relacin con las normas que rigen la duracin de la jornada laboral. Artculo 12: Las infracciones a las disposiciones de la ley y sus reglamentaciones sern sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda segn la ley 18.608. Artculo 13: Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archivese.

    ANEXO I

    Titulo I: Disposiciones generales

    Capitulo I: Establecimientos (Artculos 1 al 7)

    Todo establecimiento que se instale, ample o modifique deber cumplir con la ley 19.587, los establecimientos en funcionamiento debern adecuarse a la ley. Las firmas comerciales, empresas, sociedades, que exploten o administren un establecimiento, asumen todas las responsabilidades y obligaciones de ley. Se llama establecimiento a la unidad tcnica o de ejecucin, donde se realicen tareas de cualquier ndole con presencia de personas. Todas las recomendaciones tcnicas y de S e H dictadas por diferentes organismos formaran parte de la ley si el Ministerio de Trabajo lo aprueba. La nacin tiene la

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    facultad de incorporar a esta ley las recomendaciones de las Organizaciones Internacionales del Trabajo y de la Organizacin Mundial de la Salud que convengan para completarla.

    Titulo II: Prestaciones de medicina y de higiene y seguridad en el trabajo

    Capitulo II: Servicios (Artculos 8 al 14 derogados por Art. 1 del Decreto 1338/96)

    Capitulo III: Servicio de medicina del trabajo (Artculos 15 al 41 derogados por Art. 1 del Decreto 1338/96)

    Captulo IV: Servicio de higiene y seguridad en el trabajo (Derogado por Art. 1 del Decreto 1338/96)

    Decreto 1338/96 (25 de Noviembre de 1996) La ley 24.557 impone a las Aseguradoras para operar en el marco de la Ley Sobre Riesgo Del Trabajo, obligaciones que podran coincidir con los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el trabajo. Elimina el requisito de dependencia jerrquica que deban mantener con la conduccin del establecimiento los Servicios de S e H en el trabajo para establecimientos de ms de 150 personas. Redefine la cantidad de horas profesional para el servicio y las tareas de los trabajadores desarrollando el concepto de trabajador equivalente Establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO sea la entidad responsable de determinar cuales sern los exmenes mdicos que debern efectuar los empleadores o las Aseguradoras. Establece un sistema de registro estadstico de accidentes y enfermedades del trabajo a cargo de los empleadores y de las Aseguradoras, adems impone a la SRT la obligacin de mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales Los establecimientos debern contar con Servicios de Medicina y de Seguridad e Higiene en el trabajo con el fin de prevenir todo dao que pudiera causarse a la vida y a la salud del trabajador. Este servicio esta bajo la responsabilidad de graduados universitarios (titulo Medico del Trabajo) Se define como cantidad de trabajadores equivalente a la cantidad que resulte de sumar el numero de trabajadores dedicados a las tareas de produccin mas el 50% del numero de trabajadores asignados a tareas administrativas. El Servicios de Medicina en el Trabajo tiene como misin promover y mantener el mas alto nivel de salud, su funcin esencial es de carcter preventivo. En funcin de la cantidad de trabajadores equivalentes se designa a los empleadores la cantidad de horas-medico semanales en el establecimiento. Adems de los Mdicos correspondientes deber contar con auxiliares con el titulo de enfermero/a El Servicio de S e H en el Trabajo tiene como misin implementar la poltica fijada tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Los Servicios de S e H debern estar dirigidos por Ing. Laborales, Licenciados en S e H en el Trabajo, Ingenieros y Qumicos con post grado en S e H, Tcnicos en S e H reconocidos por la Resolucin M.T. y S.S. N313. Las Aseguradoras debern informar a la SRT la historia siniestra del trabajador que se confeccionara segn el modelo que establezca la Superintendencia.

    Titulo III: Caractersticas constructivas de los establecimientos

    Capitulo V: Proyecto, instalacin, ampliacin, acondicionamiento y modificacin (Artculos 42 al 56)

    Todo establecimiento que se proyecte, instale, ample, acondicione o modifique, tendr un adecuado funcionalismo en la distribucin y caractersticas de los locales de trabajo, previendo condiciones de S e H en los lugares de trabajo, ingreso, egreso y transito del personal en tareas normales o en emergencias. Con el mismo criterio se debe distribuir, construir y montar los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depsitos y procesos riesgosos debern quedar aislados o adecuadamente protegidos La autoridad intervendr en todas las situaciones que no se cumpla con las prescripciones que den a lugar a falta de higiene o situaciones de riesgo. Si es necesario todo establecimiento deber introducir las reformas necesarias ajustadas a la reglamentacin. Los establecimientos debern construirse con materiales adecuados para uso y funcin a cumplir. Todo establecimiento debe disponer de sanitarios adecuado e independiente para cada sexo, en cantidad proporcional al nmero de personas, los sanitarios dispondrn de lavamanos y duchas de agua caliente y fra,

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    inodoros individuales que tendrn una puerta que asegure el cierre y migitorios. Establece las condiciones mnimas para servicio sanitario. Cada unidad funcional tendr los servicios sanitarios proporcionales al nmero de personas que trabajen en cada turno. Las empresas que posean ms de 10 obreros de cada sexo debern poseer un local destinado para vestuario. Los comedores de una empresa debern ubicarse lo ms aisladamente posible del resto del establecimiento. Deben poseer buena iluminacin, ventilacin y temperatura adecuada. Los locales que dispongan de cocinas debern estar en buenas condiciones de higiene, efectuando captaciones de vapores y humos mediante campanas de aspiracin. Los locales de servicios de medicina del trabajo debern ubicarse cerca de las reas de trabajo, aislados de ruidos y vibraciones, y se proyectaran para que queden agrupados en una unidad funcional. Contara con una superficie mnima de 50 m2 y tendr locales para sala de espera, oficinas, 2 consultorios y servicios sanitarios, separados para el personal de servicio y para los concurrentes. Los locales de servicios de S e H en el trabajo deben ubicarse cercanos a las reas de trabajo y se proyectaran de tal forma que queden agrupados formando una unidad funcional, contando con una superficie mnima de 30 m2, donde habr oficina, archivo, depsito y servicio sanitario.

    Capitulo VI: Previsin de agua potable (Artculos 57 y 58) Todo establecimiento debe contar con provisin y reserva de agua para uso humano, se eliminara toda posible fuente de contaminacin y polucin de las aguas manteniendo los niveles de calidad que expresa la ley (Art. 58). Debe poseer anlisis de las aguas utilizadas, estos anlisis sern realizados por laboratorios oficiales o privados. Los anlisis tienen los siguiente aspectos, bacteriolgicos (bacterias aerobias), fsicos (turbiedad, color, olor) y qumicos (pH, slidos disueltos, dureza total, arsnico). Se entiende por agua para uso humano la utilizada para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplir con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente. De no cumplir los requisitos el establecimiento ser responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias. Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, deber adoptarse medidas para que no sea consumida por le trabajadores indicando en las fuentes con carteles. Si la provisin es hecha por el establecimiento debe asegurar permanentemente una reserva mnima de 50 litros por persona y jornada.

    Capitulo VII: Desages industriales (Articulo 59) Los establecimientos debern cumplir lo siguiente:

    1. Los efluentes industriales debern ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captacin y alejamiento para su posterior evacuacin. Los desages sern canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminacin.

    2. Debe evitarse poner en contacto lquidos que puedan reaccionar produciendo vapor, gases txicos o desprendimientos de calor, que se canalizan por separado.

    3. Los conductos debern ser solidamente construidos y de materiales acorde con los lquidos conducidos.

    4. Los conductos no deben generar desniveles en los pisos de los lugares de trabajo que obstaculicen el trancito u originen riesgos de cadas.

    5. Los efluentes debern ser evacuados a plantas de tratamientos de manera que no sea un riesgo para la salud de los trabajadores y un factor de contaminacin ambiental.

    6. Donde haya plantas de tratamientos de efluentes, se debern limpiar peridicamente, con las precauciones necesarias de proteccin personal para los trabajadores que lo hagan. Estas plantas debern ofrecer buenas condiciones de acceso, iluminacin y ventilacin.

    Ttulo IV: Condiciones de higiene en los ambientes laborales

    Capitulo VIII: Carga trmica (Artculo 60)

    Da las siguientes definiciones a considerar: Carga trmica ambiental: es el calor intercambiado entre el hombre y el ambiente. Carga trmica: es la suma de carga trmica ambiental y el calor generado en los procesos metablicos. Condiciones higrotermicas: son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiacin trmica.

    1. Evaluacin de las condiciones higrotermicas, se determinan las siguientes variables con el instrumento indicado en el Anexo II : A. Temperatura de bulbo seco.

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    B. Temperatura de bulbo hmedo natural. C. Temperatura del globo.

    2. Estimacin del calor metablico: se determina por medio de las tablas que figuran en el anexo, segn la posicin en el trabajo y el grado de actividad.

    3. Las determinaciones se efectuaran en condiciones similares a las de la tarea habitual. Si la carga trmica varia a lo largo de la jornada, sea por cambio de las condiciones higrotermicas, ejecutar tareas diversas con diferentes metabolismos, o por desplazamiento del hombre por distintos ambientes, deber medirse cada condicin.

    4. El ndice se calcula segn Anexo II a fin de determinar si las condiciones son admisibles de acuerdo a los lmites fijados.

    Capitulo IX: Contaminacin ambiental (Articulo 61)

    Todo lugar de trabajo en el que se efectan procesos que produzcan la contaminacin del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, deber disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud.

    1. La autoridad competente fijara concentraciones permisibles para los ambientes de trabajo que figuran como Anexo III, en tablas de concentraciones mximas permisibles. Sern objeto de una revisin anual a fin de su actualizacin.

    2. En los lugares donde se realicen procesos que den origen a estados de contaminacin o donde se almacenen sustancias agresivas se debern efectuar anlisis de aire peridicos a intervalos frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.

    3. La tcnica y equipos de muestreo y anlisis a utilizar debern ser aquellos que los ltimos adelantos en la materia aconsejen, actuando en el rango definido por el tamao de las partculas o las caractersticas de las sustancias que puedan producir manifestaciones toxicas.

    4. Cuando se compruebe que algunos de los contaminantes puedan resultar riesgosos por la presencia de otro u otros contaminantes por circunstancias no contempladas en la presente reglamentacin, la autoridad podr exigir a los establecimientos, que disminuyan los contaminantes a concentraciones inferiores a las indicadas en la tabla de contaminacin mxima permisible.

    5. Los inspectores de la autoridad competente al realizar la determinacin de contaminantes en los lugares de trabajo, debern proceder a dejar constancia en actas de lo siguiente: A. Descripcin del proceso (informacin proporcionada por el establecimiento). B. Descripcin de las condiciones operativas. C. Descripcin de la tcnica de toma de muestra e instrumental utilizado. D. Tcnica analtica e instrumental utilizado o a utilizar. E. Numero de muestras tomadas, especificando para cada una, tiempo de muestreo, caudal, lugar de

    muestra y tarea que se esta llevando a cabo durante la misma. F. Tiempo de exposicin. G. Frecuencia de la exposicin en la jornada de trabajo.

    Capitulo X: Radiaciones (Articulo 62 y 63)

    Radiacin ionizantes: La Secretaria de Estado de Salud Publica de la Nacin es la autoridad competente de aplicacin de la Ley 19.587 en el uso o aplicacin de equipos generadores de rayos x, con la facultad para tramitar y expedir licencias y autorizacin que reglamentan la fabricacin, instalacin y operacin de estos equipos y a las personas que llevaran a cabo dichas practicas. La Comisin Nacional de Energa Atmica es la autoridad competente de la aplicacin de la ley 19.587 en el uso o aplicacin de materiales radiactivos, materiales nucleares y aceleradores de partculas cuyo fin fundamental no sea especficamente la generacin de rayos x y radiaciones ionizantes, con la facultad para tramitar y expedir licencias y autorizacin que reglamenten el emplazamiento, la construccin, la puesta en servicio, la operacin y el cierre definitivo de instalaciones y a las personas que llevaran a cabo dichas practicas. Ninguna persona podr fabricar, instalar u operar equipos de rayos x o aceleradores de partculas, ni elaborar, recibir, adquirir, proveer, usar, importar, exportar, etc. materiales radiactivo o ionizantes sin previa autorizacin de la Secretaria de Estado de Salud Publica de la Nacin o la Comisin Nacional de Energa Atmica. Esta autoriza y expide una licencia donde constan el o los usos para los cuales se ha autorizado la instalacin y los lmites operativos de la misma. Promulgara cuando sean necesarios las reglamentaciones, normas, cdigos, recomendaciones a las cuales las instalaciones debern ajustarse. Toda esta documentacin debe estar a disposicin de la autoridad competente y del Ministerio de Trabajo de la Nacin. En los casos de que le Ministerio de Trabajo observe el incumplimiento de las disposiciones vigentes comunicara a la autoridad competente solicitando la intervencin.

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    Radiaciones no ionizantes: Radiaciones infrarrojas: En los lugares de trabajo en la que exista una fuerte exposicin a la radiacin infrarroja, se instalaran tan cerca como sea posible de las fuentes pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros. Los trabajadores expuestos sern provistos de proteccin ocular, si la exposicin es constante se dotara de cascos con viseras o mascaras y ropa ligera y resistente al calor. La perdida parcial de luz por el empleo de elementos se seguridad ser compensado con el aumento de la iluminacin. Radiaciones ultravioletas: En los trabajas de soldadura u otros, que presenten el riesgo de emisin de esta radiacin nocivas en cantidad y calidad, se tomaran las precauciones necesaria. Preferentemente estos trabajos se efectuaran en cabinas individuales de no ser esto factible, se colocaran pantallas protectoras mviles o cortinas incombustibles. Los trabajadores sometidos a esta radiacin sern instruidos, en forma repetida verbal y escrita de los riesgos a que esta expuesto y provisto de medios adecuados de proteccin, anteojos o mascaras protectoras con cristales coloreados para observar las radiaciones, guantes y cremas protectoras para las partes del cuerpo que queden al descubierto. Microondas: Las exposiciones laborales mximas comprendidas entre 100MHz y 100GHz son las siguientes:

    A. Para niveles de densidad media de flujo de energa que no superan 10 mW/cm2, el tiempo de exposicin se limita a 8hs/da (exposicin continua).

    B. Para niveles de densidad media de flujo de energa que superan 10 mW/cm2, pero sin superar 25 mW/cm2, el tiempo de exposicin se limita a un mximo de 10 min en cada periodo de 60 min durante la jornada de 8 hs (exposicin intermitente).

    C. Para niveles de densidad media de flujo de energa que superan los 25 mW/cm2, no se permite la exposicin.

    Capitulo XI: Ventilacin (Artculos 64 al 70)

    En todos los establecimientos, la ventilacin contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. Preferentemente las instalaciones debern ventilarse en forma natural. Con tablas se estima la ventilacin mnima requerida en funcin del nmero de ocupantes. Si existiera contaminacin en el ambiente que pudiera ser perjudicial para la salud, tales como carga trmica, vapores, gases, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilacin contribuir a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentracin adecuada de oxigeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitara la existencia de zonas de estancamiento. Cuando por razones debidamente fundamentadas no sea posible cumplir lo expresado anteriormente, esta podr autorizar el desempeo de las tareas con las correspondientes precauciones. Cuando existan sistemas de extraccin, los locales poseern entradas de aire de capacidad y ubicacin adecuadas, para reemplazar el aire extrado. Los equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, debern estar instalados de modo que no produzcan contaminacin ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuvieran instalados en el interior del local de trabajo, estas se realizaran nicamente en horas en que no se efectan tareas en el mismo.

    Capitulo XII: Iluminacin y color (Artculos 71 al 84) La iluminacin en los lugares de trabajo debe cumplir:

    1. La composicin especular de la luz deber ser adecuada a la tarea, para permitir observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.

    2. El efecto estroboscpico ser evitado. 3. La iluminacin ser adecuada a la tarea, teniendo en cuenta el mnimo tamao a percibir, la reflexin

    de los elementos, el contraste y el movimiento. 4. Las fuentes de iluminacin no debern producir deslumbramientos, para lo que se distribuirn y

    orientaran las iluminarias y superficies reflectantes existentes en el local. 5. La uniformidad de la iluminacin, como las sombras y contrastes sern adecuadas a la tarea.

    Cuando la tarea a realizar no requiera de una identificacin del color y solo la apreciacin del volumen es admisible utilizar como fuentes luminosas monocromticas o de espectro limitado. Las iluminancias, las relaciones de iluminancias, la uniformidad de iluminancia son las establecidas en el Anexo IV. En los establecimientos donde se realicen tareas nocturnas o que cuenten con lugares donde no reciba luz natural de da, deber instalarse un sistema de iluminacin de emergencia. Este sistema suministrara una iluminacin no menor a 30 lux a 80 cm del suelo y se pondr en servicio en caso de corte elctrico, facilitando la evacuacin de ser necesaria

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    Se utilizaran colores de seguridad para identificar personas, lugares y objetos, para prevenir accidentes. Los colores son los establecidos en el Anexo IV. Se marcarn en forma visible los pasillos y circulaciones de trnsito, pintando todo el piso o mediante dos franjas de los colores indicados en el Anexo IV delimitando la superficie de circulacin. En los lugares de cruce donde circulen gras suspendidas y otros elementos de transporte, se indicar la zona de peligro con franjas de los colores establecidos en el Anexo IV. Se marcar en paredes o pisos, segn convenga, lneas amarillas y flechas visibles, indicando los caminos de evacuacin, salidas normales o de emergencia. Las partes mviles de mquinas o herramientas, se marcaran de manera tal que se visualice rpidamente cul parte se mueve y cul permanece en reposo. Las caeras se pintarn segn el Anexo IV.

    Capitulo XIII: Ruido y vibraciones (Artculos 85 al 94) En todos los establecimientos ningn trabajador podr estar expuesto a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el Anexo V (el nivel sonoro continuo equivalente se calculara siguiendo el procedimiento indicado en el anexo). Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere la dosis establecida, se proceder a reducirlo adoptando las correcciones siguientes:

    1. Procedimientos de ingeniera, en la fuente, vas de transmisin o recinto receptor. 2. Proteccin auditiva al trabajador. 3. De no ser suficiente las correcciones, se proceder a la reduccin de los tiempos de exposicin.

    Cuando sea impracticable lo dispuesto en el inciso 1, se establecer la obligatoriedad del uso de protectores auditivos. En ambientes de trabajo sometidos a niveles sonoros por encima de la dosis mxima permisible y cuando sea impracticable lo establecido en el inciso 1 y 2, se dispondr la reduccin de los tiempos de exposicin segn en el Anexo V. El trabajador expuesto a una dosis superior a 86 dB (A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, deber ser sometido a los exmenes audiomtricos prescriptos. Cuando se detecte un aumento del umbral auditivo, debern utilizar en forma ininterrumpida protectores auditivos. De continuar dicho aumento, deber ser transferido a otras tareas no ruidosas. Los valores lmites admisibles de ultrasonidos e infrasonido se ajustan al Anexo V. Ningn trabajador podr estar expuesto a vibraciones cuyos valores lmites permisibles superen los especificados en el Anexo V. Si se exceden, se adoptarn las medidas correctivas necesarias para disminuirlos.

    Capitulo XIV: Instalaciones elctricas (Artculos 95 al 102) Las instalaciones y equipos elctricos de los establecimientos, cumplirn con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas. Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones, cumplirn con las exigencias de las normas tcnicas correspondientes. Los proyectos de instalaciones y equipos elctricos respondern a los anexos. Las tareas de montaje, maniobra o mantenimiento sin o con tensin, se rigen por el Anexo VI. Los trabajos de mantenimiento sern efectuados por personal capacitado, autorizado por la empresa para su ejecucin. Los establecimientos efectuarn el mantenimiento de las instalaciones y verificarn las mismas peridicamente. Se extremarn las medidas de seguridad en salas de bateras, locales donde se fabriquen o almacenen materiales inflamables, explosivo, de alto riesgo, locales hmedos, con sustancias corrosivas, segn el Anexo VI. Referente a motores, conductores, interruptores, transformadores, condensadores, alternadores, cortacircuitos, equipos y herramientas, etc., se tendr en cuenta el Anexo VI. Adoptar medidas tendientes a la eliminacin de la electricidad esttica. Los mtodos se detallan en el Anexo VI. Extremar los recaudos en ambientes con riesgo de incendio o explosin. Los establecimientos e instalaciones, poseern una instalacin contra las sobretensiones que asegure la proteccin de las personas y cosas. Las tomas a tierra de estas instalaciones debern ser exclusivas e independientes de cualquier otra.

    Ttulo V: Maquinas y herramientas

    Capitulo XV: Maquinas y herramientas (Artculos 103 al 109)

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    Las mquinas y herramientas usadas, debern ser seguras y en caso de originar riesgos, no se emplearan sin la proteccin adecuada. Los motores que originen riesgos, sern aislados prohibiendo el acceso del personal ajeno a su servicio. Si estn conectados por transmisiones a otras mquinas y herramientas, situadas en distintos locales, el arranque y la detencin se efectuarn previo aviso o seal. Debern estar provistos de interruptores a distancia, para detener el motor desde un lugar seguro en caso de emergencia. Cuando se empleen palancas para hacer girar los volantes de los motores, se efectuar desde la periferia a travs de la ranura de resguardo. Los vstagos, mbolos, varillas, u otros elementos mviles accesibles al trabajador por la estructura de las mquinas, se protegern adecuadamente. En turbinas hidrulicas los canales de entrada y salida, debern ser resguardados adecuadamente. Las transmisiones comprenden a los rboles, acoplamientos, poleas, correas, engranajes y otros. Se instalarn las protecciones adecuadas al riesgo especfico de cada transmisin, para evitar accidentes. Las partes de las mquinas y herramientas donde el trabajador no realice acciones operativas, dispondrn de protecciones, como cubiertas, pantallas, barandas y otras. Cumplirn los siguientes requisitos:

    1. Eficaces por su diseo. 2. De material resistente. 3. Desplazables para el ajuste o reparacin. 4. Permitirn el control y engrase de los elementos de las mquinas. 5. Su montaje o desplazamiento slo podr realizarse intencionalmente. 6. No constituirn riesgos por s mismos.

    Frente al riesgo mecnico se adoptarn los dispositivos de seguridad necesarios, requisitos: 1. Constituirn parte integrante de las mquinas. 2. Actuarn libres de entorpecimiento. 3. No interferirn, innecesariamente, al proceso productivo normal. 4. No limitarn la visual del rea operativa. 5. Dejarn libres de obstculos dicha rea. 6. No exigirn posiciones ni movimientos forzados. 7. Protegern eficazmente de las proyecciones. 8. No constituirn riesgo por s mismos.

    Las operaciones de mantenimiento se realizarn con condiciones de seguridad adecuadas, de ser necesario se detendr la mquina. Toda mquina averiada o con funcionamiento riesgoso, ser sealizada con la prohibicin de su manejo. Para evitar su puesta en marcha, se bloquearn los interruptores de los motores elctricos, mediante candados o bloqueo, cuya llave estar en poder del responsable de la reparacin. Si la mquina exige el servicio simultneo de varios grupos de trabajo, los interruptores y llaves mencionados debern poseer un dispositivo especial que contemple su uso mltiple. Herramientas (Artculos 110 al 113) Las herramientas de mano estarn construidas con materiales adecuados, sern seguras para la operacin a realizar y no tendrn defectos que dificulten su buena utilizacin. La unin entre sus elementos ser firme, para evitar la rotura. Las herramientas de tipo martillo, macetas, hachas o similares, debern tener trabas que impidan su desprendimiento. Los mangos sern de dimensin adecuada, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas y aislantes en caso necesario. Las partes cortantes y punzantes se mantendrn debidamente afiladas. Durante su uso estarn libres de lubricantes. Para evitar cadas de herramientas y que se puedan producir lesiones, se colocarn las mismas en portaherramientas, estantes o lugares adecuados. Se prohbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados. Al transportar herramientas cortantes o punzantes se utilizarn cajas o fundas. Los trabajadores recibirn instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas, a fin de prevenir accidentes, y en ningn caso puede utilizarse con fines distintos para lo que estn hechas. Los gatos hidrulicos se apoyarn sobre bases firmes, debidamente centrados y dispondrn de mecanismos que eviten su brusco descenso. Una vez elevada la carga, se colocarn calzas que no sern retiradas mientras algn trabajador se encuentre bajo la misma. Se emplearn slo para sus cargas permisibles, que deber estar marcada en el mismo. Las herramientas porttiles accionadas por fuerza motriz, estarn protegidas para evitar contactos y proyecciones peligrosas. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, estarn cubiertos con aisladores, fundas o pantallas, sin entorpecer las operaciones a realizar. En herramientas accionadas por gatillos, estos estarn protegidos para impedir el accionamiento imprevisto.

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    En herramientas neumticas e hidrulicas, las vlvulas cerrarn automticamente al dejar de ser presionadas por el operario, las mangueras y sus conexiones estarn firmemente fijadas. Aparatos para izar (Artculos 114 al 121) La carga mxima admisible de cada aparato para izar se marcar en el mismo. Se prohbe utilizarlos con cargas superiores a la admisible. La elevacin y descenso de cargas se har lentamente, evitando arranque o detencin brusca y en sentido vertical para evitar el balanceo. Cuando sea necesaria la elevacin en sentido oblicuo, se tomarn las mximas garantas de seguridad. Las personas que manejen los aparatos para izar, no debern transportar cargas por encima de las personas. Estos, como los responsables de la direccin y sealamiento de las maniobras, estarn regidos por un cdigo de seales bien comprensible. Cuando sea necesario mover cargas peligrosas sobre puestos de trabajo, se avisar con antelacin para que los trabajadores vayan a lugares seguros, no se efectuara la maniobra hasta cumplir esta situacin. No se dejarn los aparatos para izar con cargas suspendidas. Se prohbe viajar sobre cargas, ganchos o eslingas. Aparatos nuevos para izar sern revisados y ensayados, por personal competente, antes de utilizarlo. Diariamente, la persona encargada, verificar el estado de todos los elementos sometidos a esfuerzo. Trimestralmente, personal especializado realizar una revisin general de los aparatos para izar, de los cables, cadenas, lmites de izaje, poleas, frenos, etc. Los aparatos para izar y transportar, estarn equipados con dispositivos para el frenado de una carga superior a la carga mxima admisible. Accionados elctricamente cortarn la fuerza motriz al sobrepasar la altura o el desplazamiento mximo permisible. Los elementos de las gras se construirn y montarn con los coeficientes de seguridad siguientes, para su carga mxima admisible:

    1. Tres, para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano. 2. Cuatro, para ganchos en los accionados con fuerza motriz. 3. Cinco, para aquellos que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos. 4. Cuatro, para las partes estructurales. 5. Seis, para los cables izadores.

    Provistos de lastres o contrapesos en proporcin a la carga a izar. Se asegurar la solidez y firmeza del suelo. Los armazones de los carros y los extremos del puente en las gras mviles, estarn provistos de topes o mnsulas de seguridad para impedir la cada del carro o puente en el caso de rotura de una rueda o eje. Las cabinas se instalarn de modo que el operador tenga un campo de visibilidad adecuado. Los puentes - gras estarn provistos de accesos fciles y seguros hasta la cabina y de sta a los pasillos del puente, por medio de escaleras fijas, verticales o inclinadas. Los pasillos y plataformas sern de construccin slida, estarn provistos de barandas y sus pisos sern antideslizantes. Se dotar a la cabina de matafuego adecuado. En las cabinas de las gras automotores se instalarn letreros para indicar la carga mxima admisible segn las posiciones del brazo, estarn provistas de una puerta a cada lado y amplia visibilidad. Los pisos de las plataformas sern antideslizantes. En las gras porttiles, las palancas de maniobras se dispondrn de modo que cuando no se usen queden en posicin de punto muerto o neutro. La zona de trabajo del piso o plataforma, donde el trabajador realice tareas, estar provista de barandas seguras. Aparejos para izar (Articulo 122 al 136) Las cadenas sern de acero forjado. El factor de seguridad no ser inferior a 5 para la carga mxima admisible. Los anillos, ganchos, eslabones o argollas sern del mismo material que las cadenas. Los elementos integrantes, sern revisados diariamente antes de usar. Los eslabones que sufran un desgaste de ms del 20% o se hayan doblado o agrietado, sern cortados y reemplazados inmediatamente. Se enrollarn nicamente en tambores, ejes o poleas, que estn provistas de ranuras para enrollar sin torceduras. Las cadenas para izar y para eslingas, nuevas o reacondicionadas, sern sometidas a ensayos. La carga mxima admisible que puedan levantar verticalmente deber estar indicada. Los cables sern de construccin y tamao apropiado para las operaciones que fueron asignados. El factor de seguridad no ser inferior a 6. Estarn libres de nudos, torceduras y otros defectos. Se inspeccionar diariamente el nmero de hilos rotos, desechndose los que estn ms del 10% roto. Las cuerdas para izar o transportar cargas tendrn un factor de seguridad no menor a 10. No se deslizarn sobre superficies speras, en contacto con tierra, arena, sustancias abrasivas o sobre aristas cortantes.

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    No se almacenarn en locales donde estn expuestas sustancias qumicas corrosivas, ni con nudos, ni sobre superficies hmedas. La carga mxima admisible deber estar indicada. Las gargantas de las poleas permitirn el fcil desplazamiento y enrollado de los eslabones de las cadenas. Cuando se utilicen cables o cuerdas las gargantas sern de dimensiones adecuadas para que aqullas puedan desplazarse libremente. Los ganchos sern de acero forjado. Estarn equipados con dispositivos de seguridad para evitar que las cargas se salgan. Las partes que estn en contacto con cadenas, cables o cuerdas sern redondeadas. Todos los elementos de los transportadores tendrn suficiente resistencia para soportar las cargas a desplazar. Los pisos, plataformas y pasillos, se conservarn libres de obstculos, sern antideslizantes y dispondrn de drenaje. Los transportadores elevados a nivel del piso o en fosos, estarn provistos de barandas. Todas las transmisiones, mecanismos y motores de los mismos sern cubiertos con resguardos. Los transportadores elevados que crucen sobre lugares de trabajo tendrn pantallas inferiores para recoger los materiales que caigan. Para la carga de materiales a granel se dispondr de tolvas. Los transportadores a rodillos, tendrn guas a los lados si se hallan a ms de 1,50 m sobre el piso. Los ejes y engranajes de los transportadores a rodillos por fuerza motriz, estarn cubiertos por resguardos, cuando exista separacin de los rodillos, tendr cubiertas resistentes, soportando una carga mn de 70 kg. Los transportadores helicoidales estarn siempre protegidos en su totalidad por cubiertas resistentes. Los transportadores neumticos estarn construidos con materiales de resistentes para soportar las presiones. Cerrados hermticamente sin ms aberturas que las de operacin y su control, sujetos a puntos fijos y con conexiones a tierra para evitar la electricidad esttica. Las aberturas de aspiracin se protegern con rejillas metlicas adecuadas. Las carretillas y carros manuales sern de material resistente acorde con las cargas a soportar y de modelo apropiado a la tarea. Si son utilizadas en rampas pronunciadas tendrn freno. No se sobrecargarn y se distribuirn los materiales en forma equilibrada. Los autoelevadores, tractores y otros medios de transporte automotor, tendrn marcada la carga mnima admisible a transportar. No se utilizarn vehculos de motor a explosin en locales donde exista riesgo de incendio o explosin. Estarn provistos de luces, frenos y dispositivos de aviso acstico. De dejarse en superficies inclinadas se bloquearn sus ruedas. Estarn dotados de matafuegos. Si exista riesgo por desplazamiento de carga, las cabinas sern resistentes. Los materiales utilizados para tuberas sern adecuados a la temperatura, presin y naturaleza de las sustancias que conduzcan. Se recubrirn con materiales aislantes cuando circulen fluidos a alta temperatura. Si transportan sustancias inflamables no pasarn en lo posible por las proximidades de motores, interruptores, calderas y sern protegidas. Si transportan sustancias que generen riesgo a los trabajadores y pasaran por encima de lugares de trnsito o puestos de trabajo, se protegern debidamente. Las tuberas que conduzcan petrleo, sus derivados y gases combustibles, se instalarn bajo tierra siempre que sea posible. Se evitar que por sus juntas puedan producirse escapes de sustancias candentes, txicas, corrosivas o inflamables. Los ferrocarriles, para el transporte interior en los establecimientos, tendrn estas condiciones:

    1. Para el material fijo: 1.1. El espacio libre entre dos vas ser como mnimo de 0,75 m. 1.2. Si la va se extiende a lo largo de muros, la distancia mnima entre stos es de 0,75 m. 1.3. Esta distancia se reducir a 0,50 m cuando se trate de obstculos aislados. 1.4. Se dispondrn pasos inferiores y superiores a las vas, de no ser posible, se instalarn seales de advertencia en las inmediaciones de los pasos a nivel.

    2. Para el material mvil: Los vehculos, locomotoras y unidades estarn dotados de medios de aviso acstico y visual. Se prohibir: 2.1. Atravesar las vas delante de los vehculos en movimiento y montar sobre los parachoques o topes de los vehculos o mquinas; 2.2. Pasar entre topes prximos o que estn aproximndose; 2.3. Atravesar las vas por debajo de los vagones; 2.4. Usar calzas que no sean previamente autorizadas; 2.5. Empujar los vagones a mano colocndose entre los topes; 2.6. Poner en movimiento las locomotoras sin que previamente se haya dado la seal acstica y visual.

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    Ascensores y montacargas (Artculo 137) La construccin, instalacin y mantenimiento de los ascensores para el personal y de los montacargas reunirn los requisitos y condiciones mximas de seguridad, no excedindose las cargas mximas admisibles establecidas. Las exigencias mnimas de seguridad sern:

    1. Las Puertas exteriores, de operacin automtica o manual, debern contar con cerraduras electromecnicas cuyo accionamiento ser:

    A. La traba mecnica impedir la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no este en ese piso.

    B. La traba elctrica provocar la detencin instantnea en caso de apertura de puerta. 2. Las puertas interiores o de cabina, automtica o manual, deben tener un contacto elctrico que

    provoque la detencin del ascensor o montacargas si la puerta abre ms de 0,025 m. 3. Para casos de emergencias, las instalaciones con puertas automticas debern contar con un

    mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial. 4. Los ascensores y montacargas debern contar con interruptores de lmite de carrera que impidan que

    contine su viaje despus de los pisos extremos. Estos lmites lo harn detener instantneamente a una distancia que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender normalmente.

    5. Los ascensores y los montacargas tendrn sistemas que provoquen su detencin instantnea y trabado contra las guas en caso en que la cabina tome velocidad descendente excesiva, debido a fallas en el motor, corte de cables u otras causas. Estos sistemas poseern interruptores elctricos, que cortarn la fuerza motriz antes de proceder al frenado.

    6. En el interior de los ascensores y en los montacargas se deber tener un dispositivo cuya operacin provocar su detencin instantnea.

    7. Los ascensores y montacargas deber indicarse en forma destacada y fcilmente legible la cantidad de pasajeros que puede transportar o la carga mxima admisible.

    8. En caso de que los ascensores cuenten con clulas fotoelctricas para reapertura automtica de puertas, los circuitos de este sistema debern impedir que stas permanezcan abiertas indefinidamente, en caso en que se interponga humo entre el receptor y el emisor.

    9. Deber impedirse que conductores elctricos ajenos al funcionamiento se pasen por adentro del pasadizo o hueco.

    10. Los ascensores con puertas automticas que se instalen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta reglamentacin, debern estar provistos de medios de intercomunicacin.

    11. La sala de mquinas deber estar libre de objetos almacenados, debido al riesgo de incendios y dispondr de matafuego adecuado.

    Capitulo XVI: Aparatos que puedan desarrollar presin interna (Artculos 138 y 144)

    En los lugares que haya aparatos que puedan desarrollar presin interna, se fijarn instrucciones, con esquemas de la instalacin e instrucciones para ejecutar las maniobras correctamente, y prohban las que no deban efectuarse por ser riesgosas. Los trabajadores encargados del manejo y vigilancia de estos, estarn instruidos y adiestrados por la empresa, no autorizar su trabajo hasta que se encuentren capacitados. Los hogares, hornos, calentadores, calderas y dems que aumenten la temperatura ambiente, se protegern con revestimientos, pantallas u otra forma para evitar la accin del calor excesivo sobre los trabajadores, dejndose alrededor un espacio libre mayor de 1,50 m, se prohbe almacenar materias combustibles prximos a ellos. Los depsitos, cubas, calderas o recipientes que contengan lquidos riesgosos, si no estn provistos de cubiertas, debern instalarse para que su borde superior est a mas a 0,90 m sobre el suelo o plataforma. Si no es posible, se protegern en todo su contorno por barandas. Las calderas, de encendido manual o automtico, sern controladas e inspeccionadas totalmente por lo menos una vez al ao por la empresa constructora, instaladora u otra especializada, la que extender la correspondiente certificacin. Si el combustible empleado sea carbn o lea, no se usarn lquidos inflamables o materias que puedan causar explosiones o retrocesos de llamas. Si el encendido no es automtico, los reguladores de tiro se abrirn lo suficiente para producir una ligera corriente de aire que evite el retroceso de las llamas. Cuando entre vapor en las tuberas y en las conexiones fras, y viceversa, las vlvulas se abrirn hasta que los elementos alcancen la temperatura prevista. Cuando la presin de la caldera se aproxime a la presin de trabajo, la vlvula de seguridad se probar a mano. Durante el funcionamiento de la caldera, se controlar peridicamente el nivel de agua en el indicador, purgndose las columnas respectivas para comprobar que las conexiones estn libres.

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    Las vlvulas de desages de las calderas se abrirn completamente cada 24 horas. En caso de ebullicin violenta del agua, la vlvula se cerrar inmediatamente y se detendr el fuego, retirando del servicio la caldera hasta que se corrija su funcionamiento. Las calderas de vapor debern tener, vlvulas de seguridad y presostatos, al llegar a valores prefijados, debern interrumpir el suministro de combustible al quemador. Las calderas cuya finalidad sea la produccin de agua caliente debern poseer acuastato, los que interrumpirn el suministro de combustible al quemador, cuando la temperatura del agua alcance valores prefijados. Cuando las calderas usen gas natural o envasado, debern poseer antes del quemador dos vlvulas solenoides de corte de gas. Estas se desarmaran y limpiaran cada seis meses, desmagnetizando el vstago del solenoide. Las vlvulas solenoides, los presostatos, acuastatos y vlvulas de seguridad, debern integrar en serie el circuito de seguridad, aislado trmicamente de la caldera. Este circuito deber probarse todos los das. Otros aparatos que puedan desarrollar presin interna debern poseer:

    1. Vlvulas de seguridad, capaces de evacuar la totalidad del volumen de los fluidos producidos al exceder los valores prefijados.

    2. Presostatos, los cuales al llegar a sus valores prefijados interrumpirn el suministro de combustible, cesando el incremento de presin.

    3. Elementos equivalentes que cumplan con las funciones mencionadas en los apartados precedentes. El almacenado de recipientes, tubos, cilindros, tambores y otros que contengan gases licuados a presin, en el interior de los locales, se ajustar a los siguientes requisitos:

    1. Su nmero se limitar a las necesidades y previsiones de su consumo, evitndose almacenamiento excesivo.

    2. Se colocarn en forma conveniente, para asegurarlos contra cadas y choques. 3. No existirn en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor. 4. Quedarn protegidos de los rayos del sol y de la humedad intensa y continua. 5. Los locales de almacenaje sern de paredes resistentes al fuego y cumplirn las prescripciones

    dictadas para sustancias inflamables o explosivas. 6. Estos locales se marcarn con carteles de "peligro de explosin", claramente visibles. 7. Se prohbe la elevacin de recipientes por medio de electroimanes, as como su traslado por medio

    de otros aparatos elevadores. 8. Estarn provistos del correspondiente capuchn. 9. Se prohbe el uso de sustancias grasas o aceites en los orificios de salida y en los aditamentos de los

    cilindros que contengan oxgeno o gases oxidantes. 10. Para el traslado, se dispondr de carretillas con ruedas y trabas o cadena que impida la cada o

    deslizamientos de los mismos. 11. En los cilindros con acetileno se prohbe el uso de cobre y sus aleaciones en los elementos que

    puedan entrar en contacto con el mismo; asimismo se mantendrn en posicin vertical al menos 12 horas antes de utilizar su contenido.

    Los aparatos sometidos a presin interna capaces de producir fro, con la posibilidad de desprendimiento de contaminantes, debern estar aislados y ventilados convenientemente.

    Capitulo XVII: Trabajos con riesgos especiales (Artculos 145 al 159) Establecimientos donde se fabriquen, manipulen o usen sustancias infectantes o produzcan polvos, gases o nieblas txicas, que pongan en peligro la salud o vida, estarn sujetos a las prescripciones de este captulo. En los procesos de fabricacin se emplearn las sustancias menos nocivas. Su almacenamiento, manipulacin o procesamiento se har en lugares aislados, con personal adiestrado y capacitado para su manejo, adoptando las mximas medidas de seguridad. Se utilizarn estas sustancias, en circuitos cerrados a fin de impedir su difusin al medio ambiente laboral, de no ser posible se captarn en su origen y se proveer de un sistema de ventilacin eficaz como medida complementaria, para mantener un ambiente adecuado. En caso de prdidas o escapes se pondr en accin el plan de seguridad que corresponda. El personal para trabajos con riesgos especiales ser adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de proteccin personal adecuados al riesgo. Los envases con sustancias o elementos explosivos, corrosivos, txicos, o cualquier otro, sern seguros y debern rotularse visiblemente indicando su contenido y las precauciones para su empleo y manipulacin. Los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplir lo reglamentado por Fabricaciones Militares. Los establecimientos en que se procesen sustancias perjudiciales para la salud, en forma de polvos y fibras de cualquier origen, se captarn y eliminarn.

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    Los establecimientos en que se empleen sustancias corrosivas o produzcan gases/vapores corrosivos, se protegern las instalaciones y equipos contra sus efectos. Los lugares donde se almacenen estas sustancias tendrn ventilacin suficiente y permanente. Los envases que contengan repetidamente las mismas sustancias corrosivas sern controlados diariamente. Se transportara en envases adecuados y con sistema de sujecin en el mvil que los transporta. Al almacenarlos no se usar el apilamiento. Si se derraman sustancias corrosivas sobre el piso o elementos, se sealar y resguardar la zona o los elementos afectados y se proceder a su neutralizacin y eliminacin. Los establecimientos, para facilitar su limpieza debern reunir las siguientes condiciones:

    1. Paredes, techos y pavimentos lisos e impermeables. 2. Pisos con declives hacia canaletas de desages, para impedir la acumulacin de lquidos y permitir el

    escurrimiento. 3. Ventilados adecuadamente y con dispositivos que eviten el escape de elementos nocivos a los

    lugares de trabajo prximos y al medio ambiente exterior. 4. Mantenidos en condiciones higinicas, a efectos de evitar los riesgos de las sustancias empleadas.

    Cuando se manipulen sustancias infecciosas, se extremarn las condiciones higinicas. Para el procesamiento de sustancias txicas, corrosivas, infecciosas o irritantes, se adoptarn tecnologas cerradas con sistema de aspiracin adecuada. En trabajos en que se utilicen materiales de origen animal (huesos, pieles, pelo, lana) ser obligatoria, siempre que el proceso lo permita, su desinfeccin previa. Se evitar la acumulacin de materia orgnica en estado de putrefaccin. Los establecimientos en que se realicen trabajos de soldadura y corte deber haber una adecuada ventilacin e iluminacin y se tomarn las medidas de seguridad contra riesgo de incendio. El personal para este tipo de trabajo ser adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de proteccin personal. Adems se tomaran las precauciones necesarias para proteger a las personas que trabajan o pasan cerca de los lugares en donde se trabajan con soldadura o corte. La ropa deber estar limpia de grasa, aceite u otras materias inflamables. Los establecimientos en donde se efecten trabajos de soldadura autgena-alta presin los tanques de oxgeno y los de acetileno se almacenarn separadamente de manera que en caso de incendio se los pueda evacuar rpidamente. Sern rotulados para identificar el gas que contienen. Se utilizarn reguladores de presin diseados slo para el gas en uso. Los sopletes debern ser limpiados regularmente, sern conectados a los reguladores por tubos flexibles. Se evitar el contacto de sustancias grasas o aceites. Los establecimientos en donde se trabaje con soldadura autgena-baja presin, los generadores de acetileno fijos debern instalarse al aire o en lugares bien ventilados. La ventilacin asegurar que no se formen mezclas explosivas o txicas. La iluminacin ser adecuada y los interruptores y equipos elctricos estarn fuera del local. Los generadores de acetileno porttiles se debern usar, limpiar o recargar, solamente si se cumple con las condiciones sealadas. Se prohbe fumar, fsforos, encendedores de cigarrillos, usar sopletes, soldar y tener materiales inflamables en estos locales. Se instalarn vlvulas hidrulicas de seguridad entre el generador y cada soplete, estas sern inspeccionadas regularmente. El mantenimiento slo ser realizado por personal adiestrado. Si se desarma un generador, el carburo de calcio deber ser removido y la planta llenada con agua. Esta deber permanecer al menos durante media hora, para que todas las partes queden libres de gas. Las partes de carburo de calcio adheridas debern ser separadas con herramientas que no produzcan chispas. Las cargas usadas no se utilizarn nuevamente. El carburo de calcio deber ser almacenado y mantenido. Se almacenaran dentro de envases metlicos a prueba de agua y aire. El almacenamiento se har bajo techo en locales ventilados adecuadamente. Los envases del carburo de calcio slo se abrirn antes de cargar el generador, utilizando herramientas adecuadas. Los establecimientos, que realicen trabajos de soldadura elctrica, debern cumplir lo siguiente:

    1. Las masas de cada aparato de soldadura estarn puestas a tierra. Ser admisible la conexin de uno de los polos del circuito de soldeo a estas masas, cuando por su puesta a tierra no se provoquen corrientes errantes de intensidad riesgosa.

    2. Aislar la superficie exterior de los portaelectrodos a mano y en lo posible sus pinzas-agarre. 3. Cuando los trabajos de soldadura se efecten en locales muy conductores no se emplearn tensiones

    superiores a 50 voltios o la tensin en vaco entre el electrodo y la pieza a soldar no superar los 90 voltios en corriente alterna y los 150 voltios en corriente continua. El equipo de soldadura deber estar colocado en el exterior del recinto en que opera.

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    4. Los trabajadores que efecten este tipo de tareas sern provistos de equipos y elementos de proteccin personal adecuados.

    En los trabajos de soldadura elctrica y autgena se usarn pantallas con doble mirilla, una de cristal transparente y la otra abatible oscura. Los establecimientos que realicen trabajos de soldadura y corte en espacios confinados, se deber asegurar por medios mecnicos una ventilacin adecuada. Comenzar a funcionar antes de que el trabajador entre al lugar y no parar hasta que haya salido. Cuando el trabajador entre a un espacio confinado a travs de un agujero de hombre u otra abertura pequea, se le dar un cinturn de seguridad y cable de vida, con un observador en el exterior durante lo que dure la tarea. Los establecimientos que realicen trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se deber limpiar perfectamente y comprobar por procedimiento apropiado que no queden gases o vapores combustibles. Si el contenido del recipiente es desconocido se lo tratar como uno de estos. Los trabajadores que desempean tareas en ambientes sometidos a presiones distintas de la atmosfrica, deben protegerse y evitar daos a su salud.

    1. Los tiempos de exposicin a presiones superiores a la atmosfrica y la sucesin de perodos de trabajo y reposo se establecern en funcin de la presin absoluta. La descompresin ser gradual y programada para evitar dao a la salud.

    2. En los accesos y salidas de los lugares de trabajo en aire comprimido, cuando las presiones de trabajo lo requieran, deben instalarse cmaras de descompresin operadas por personal competente. Con espacio suficiente en funcin al nmero de personas, dispondrn de medios de comunicacin con el exterior y aberturas de observacin. Tendrn relojes y manmetros confiables y calefactores regulados termostticamente.

    3. Los lugares con aire comprimido deben tener adecuada ventilacin en funcin del nmero de operarios y del tipo de tarea.

    4. Las instalaciones de compresin que alimenten a los lugares de trabajo, las fuentes de energa utilizadas y los conductos de alimentacin de aire, deben contar con adecuadas reservas que aseguren la continuidad del mantenimiento de las presiones necesarias en caso de situaciones de emergencia.

    5. El personal para trabajar en ambientes de compresin debe ser seleccionado y controlado peridicamente mediante exmenes de salud. Limitarse el tiempo de exposicin al personal no aclimatado, cuando la presin de trabajo sea elevada se proveer cmaras de recompresin. Se debe contar con un servicio mdico debidamente equipada y llevarse registros individuales del nmero y tiempo de las exposiciones.

    Capitulo XVIII: Proteccin contra incendio (Artculos 160 al 187)

    La proteccin contra incendios es el conjunto de condiciones de construccin, instalacin y equipamiento que observan para los ambientes, los edificios y trabajos fuera de stos. Los objetivos a cumplimentar son:

    1. Dificultar la iniciacin de incendios. 2. Evitar la propagacin del fuego y los efectos de los gases txicos. 3. Asegurar la evacuacin de las personas. 4. Facilitar el acceso y las tareas de extincin del personal de Bomberos. 5. Proveer las instalaciones de deteccin y extincin.

    Si se utiliza un edificio para usos diversos se aplicar a cada parte y uso las protecciones que correspondan, y si una parte cambie de uso, se adaptaran a los requisitos para el nuevo uso. La autoridad, convendr con la Superintendencia de Bomberos de la Polica Federal, la coordinacin de funciones para el proyecto, ejecucin y fiscalizacin de las protecciones contra incendios, del punto de vista preventivo, estructural y activo. Las normas y reglamentaciones vigentes y las dictadas por la Superintendencia de Bomberos de la Polica Federal (S.B.P.F.) tienen en cuenta la calidad de los materiales, las caractersticas tcnicas de las protecciones, el dimensionamiento, los mtodos de clculo, y los ensayos de laboratorio. En las estructuras portantes y muros se emplearn materiales incombustibles, cuya resistencia al fuego se determinar por tablas en el Anexo VII. Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia al fuego deber ser soportado por otros de resistencia al fuego igual o mayor. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento que lo protege y la del sistema constructivo del que forma parte. Toda estructura que se incendio deber hacerse una pericia tcnica, para comprobar sus condiciones de resistencia y estabilidad antes de la rehabilitacin de esta. Los resultados de la pericia debern ser aprobados por el Organismo Oficial Especfico.

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    Definiciones de los trminos tcnicos utilizados se encuentran detalladas en el Anexo VII. Los establecimientos no debern usar calefacciones u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o combustibles pulverizados, sus instalaciones sern blindadas para evitar las posibilidades de llamas o chispas. Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes debern ser lo ms cortos posibles y separados por una distancia mayor a 1m de material combustible. Las caeras de vapor, agua caliente, se instalaran lo ms alejadas de cualquier material combustible y tendrn carteles indicando el peligro ante el contacto. Los equipos a combustibles lquidos y gaseosos, tendrn dispositivos automticos que interrumpan el suministro cuando se produzcan anomalas. Las instalaciones elctricas estarn protegidas contra incendios segn el Anexo VI. Las plantas de elaboracin, transformacin y almacenamiento de combustibles, deber cumplir con la Ley N 13.660 y su reglamentacin, adems de lo siguiente: Se prohbe el manejo, transporte y almacenamiento de materias inflamables en los establecimientos, en condiciones inseguras y en recipientes no especiales para tales fines.

    1. Se prohbe el almacenamiento de materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo que sea necesario su uso. La cantidad almacenada no superar los 200 l.

    2. Se prohbe la manipulacin o almacenamiento de lquidos inflamables en locales situados encima o al lado de stanos y fosas, salvo que las reas estn provistas de ventilacin para evitar la acumulacin de vapores y gases.

    3. Los locales comerciales donde se expendan materias inflamables, debern almacenarlos en depsitos que cumplan con esta reglamentacin.

    4. En cada depsito no se permitir almacenar ms de 10.000 l de inflamables. 5. Prohibida la construccin de depsitos de inflamables en subsuelos de edificios.

    Los depsitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros, cumplimentarn lo siguiente: 1. Tener piso impermeable y estanteras antichispas e incombustibles, formando cubeta para contener

    un volumen superior al 110% del inflamable depositado, o 120% si es miscible en agua. 2. La iluminacin artificial del local ser antiexplosiva. 3. La ventilacin ser mediante ventana con tejido arrestallama o conductos. 4. Estarn equipados con matafuegos de clase y en cantidad apropiada.

    Los depsitos de inflamables con capacidad para ms de 500 litros y hasta 1000 litros, adems de lo especificado debern estar separados de otros ambientes, de la va pblica por una distancia no menor de 3m, si se trata de separacin entre depsitos de inflamables ser 6m. Los depsitos de inflamables con capacidad para ms de 1.000 litros y hasta 10.000 litros adems de lo mencionado, cumplimentarn lo siguiente:

    1. Poseern dos accesos opuestos entre s, desde cualquier punto del depsito se podr alcanzarlas. Las puertas abrirn hacia el exterior y tendrn cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave.

    2. El piso deber tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de escape, en el caso de derrame, se lo recoge con canaletas y rejillas en cada lado, y un sifn ciego se lo conduce a un estanque subterrneo.

    3. La distancia mnima a otro ambiente, va pblica o lindero, estar separada como mnimo 3 metros para una capacidad de 100 litros, adicionndose 1 metro por cada 100 litros o fraccin adicional de aumento de la capacidad. La distancia se duplicar entre depsitos.

    4. La instalacin de extincin deber ser adecuada al riesgo. En los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen, o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, se prohbe fumar, encender o llevar fsforos, encendedores de cigarrillos y otro que produzca llama. Al personal slo se permitir fumar en lugares autorizados. Tareas que puedan originar o emplear fuentes de ignicin, adoptarn procedimientos de prevencin. Los materiales de los establecimientos sern resistentes al fuego y soportaran sin derrumbarse la combustin de los elementos que contengan, permitiendo la evacuacin de las personas. Para determinar los materiales deber considerarse el uso para los edificios y los riesgos que se establecen en el Anexo VII, teniendo en cuenta la carga de fuego. Los sectores de incendio podrn abarcar como mximo una planta del establecimiento pero cumplirn lo siguiente:

    1. Control de propagacin vertical, las conexiones verticales tales como conductos, escaleras, impedirn el paso del fuego, gases o humo de un piso a otro.

    2. Control de propagacin horizontal, dividiendo el sector de incendio, cada parte deber estar aislada de las restantes mediante muros cortafuegos y sus aberturas de paso se cerrarn con puertas dobles de seguridad contra incendio y cierre automtico.

    3. Los sectores de incendio se separarn entre s por pisos, techos y paredes resistentes al fuego. 4. Cada sector de incendio deber tener un medio de escape de forma directa, se prohbe la evacuacin

    de un sector a otro.

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    Los medios de escape deben cumplir lo siguiente: 1. El trayecto a travs de estos deber realizarse por pasos libres de obstrucciones y no entorpecido por

    otros locales. 2. Se colocarn seales que indiquen la salida. 3. La amplitud de los medios de escape, se calcular para que permita evacuar simultneamente los

    distintos locales. Si se superpone un medio de escape con la entrada o salida de vehculos, se acumularn los anchos exigidos. Habiendo una vereda de 0,60 m de ancho mnimo y de 0,12 m a 0,18 m. de alto. Igualmente existir una salida de emergencia.

    4. Si un edificio o partes incluyen usos diferentes, cada uno tendr medios independientes de escape, si no hay incompatibilidad para la autoridad competente se admite un medio nico de escape. No se considerar incompatibles el uso de viviendas con el de oficinas, debiendo tener comunicacin directa con un medio de escape.

    5. Las puertas que lleven a un medio de escape abrirn sin reducir el ancho del mismo, de doble contacto y cierre automtico. Su resistencia al fuego ser la misma que la del sector ms comprometido, con un mnimo de F. 30 (Anexo VII). El ancho de pasillos, corredores, escaleras y situacin de los medios de escape se calcular segn el Anexo VII.

    Las condiciones de situacin, construccin, extincin, que tengan requerimientos especficos segn las caractersticas del riesgo de los mismos, deben cumplirse segn lo establecido en el Anexo VII. La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determinan segn las caractersticas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos y distancia a recorrer para alcanzarlos. Las clases de fuegos se designarn:

    1. Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles slidos (madera, papel, telas, gomas, plsticos y otros).

    2. Clase B: Fuegos sobre lquidos inflamables (grasas, pinturas, ceras, gases y otros). 3. Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos accionados con electricidad. 4. Clase D: Fuegos sobre metales combustibles (magnesio, titanio, potasio, sodio y otros).

    Los matafuegos se identificarn asignndole un nmero seguido de una letra, el nmero indicar la capacidad de extincin para la clase de fuego identificada por la letra. Deber instalarse como mnimo un matafuego cada 200 m2 a ser protegidos. La mxima distancia a recorrer hasta el matafuego ser de 20m para fuegos de clase A y 15m para fuegos de clase B. El potencial mnimo de los matafuegos para fuegos de clase A y B, se especifican en el Anexo VII. Cuando se encuentren equipos elctricos energizados se instalarn matafuegos de la clase C. Los matafuegos sern de un potencial extintor igual al de clase A o B. Cuando exista la posibilidad de fuegos de clase D, se contemplar cada caso en particular. Se prohbe por elevada toxicidad el uso de agentes extintores: tetracloruro de carbono, bromuro de metilo o similares. Sin embargo podrn utilizarse otros compuestos orgnicos halogenados que sean aceptados por la autoridad. El empleador incrementara la dotacin de equipos manuales, si la magnitud del riesgo es mayor, sumando equipos de mayor capacidad, como motobombas, equipos semifijos y otros. El empleador es responsable de adoptar un sistema fijo contra incendios, con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada. El cumplimiento de las exigencias que impone la reglamentacin deber demostrarse mediante la presentacin de certificaciones de cumplimiento de normas otorgado por la autoridad competente. La entidad que realice el control y otorgue certificaciones, se responsabilizar de la exactitud de los datos indicados. Los establecimientos debern tener indicado en sus locales y en lugares visible la carga de fuego. Fabricantes de elementos o equipos contra incendios estar registrado en el Ministerio de Trabajo. El empleador es responsable de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego. Deber capacitar a la totalidad o parte de su personal y ser instruido en el manejo correcto de los equipos contra incendios. Se planificarn las medidas para el control de emergencias y evacuaciones. Se exigir un registro donde consten las acciones proyectadas y la nmina del personal afectado a esta tarea. La intensidad del entrenamiento estar relacionada con los riesgos de cada lugar de trabajo.

    Ttulo VI: Proteccin personal del trabajo

    Capitulo XIX: Equipos y elementos de proteccin personal (Artculos 188 al 203) Todo fabricante de equipos y elementos de proteccin personal, estar inscripto en el registro del Ministerio de Trabajo. Sin esto no podr fabricar ni comercializar equipos y elementos de proteccin personal. Los fabricantes de equipos y EPP sern responsables, si producido un accidente, este se deba a defectos del equipo o elementos.

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    Determinar la necesidad de uso de equipos y EPP, aprobacin, condiciones de utilizacin y vida til, estar a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. Determinada la necesidad del uso de equipos y EPP, la utilizacin ser obligatoria. Usarlos no ocasionar nuevos riesgos. Equipos y EPP, son de uso individual y no intercambiable por razones de higiene y practicidad. Se prohbe la comercializacin de equipos y elementos recuperados o usados, debern ser destruidos terminada su vida til. Equipos y EPP, se proporcionaran a los trabajadores y los utilizaran previniendo riesgos. La ropa de trabajo cumplir lo siguiente:

    1. Ser de tela flexible, de fcil limpieza y desinfeccin, adecuada al puesto de trabajo. 2. Ajustar bien el cuerpo del trabajador, sin perder comodidad y facilidad de movimientos. 3. Si los sucesos lo permiten, las mangas sern cortas, si son largas, sern ajustadas. 4. Se eliminarn o reducirn, elementos como bolsillos, botamangas, botones, cordones y otros, por

    razones higinicas y evitar enganches. 5. Se prohbe el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente: corbatas,

    bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros. 6. En casos especiales la ropa ser de tela impermeable, incombustible, de abrigo o resistente a

    substancias agresivas, y de ser necesario, se dar al trabajador delantales, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que necesiten.

    La proteccin de la cabeza, comprender, crneo, cara y cuello, y en caso necesario de ojos y odos. En lugares de trabajo, que los cabellos sueltos puedan originar riesgos debido a mquinas o aparatos en movimiento, o por acumulacin de substancias peligrosas o sucias, ser obligatorio la cobertura de los mismos. Si existen riesgos de golpes, cadas, o efecto violento de objetos sobre la cabeza, es obligatoria usar cascos protectores. Podrn tener ala completa o con visera en el frente, fabricados con material resistente a los riesgos, incombustibles o de combustin muy lenta y protegerlo de las radiaciones trmicas y descargas elctricas. Las pantallas debern ser de material transparente, sin estras, rayas o deformaciones, o malla metlica fina, con un visor con cristal. Las utilizadas contra el calor sern de tejido aluminizado, reflectantes y resistentes a la temperatura. Para la proteccin contra las radiaciones en tareas como, horno y fundicin, tendrn adems visores oscuros para el filtrado de las radiaciones. Los medios de proteccin ocular sern seleccionados debido a los riesgos:

    1. Efecto o exposicin de substancias slidas, lquidas o gaseosas. 2. Radiaciones nocivas.

    La proteccin visual se efectuar empleando anteojos, pantallas transparentes y otros elementos que cumplan las condiciones:

    1. Armaduras livianas, indeformables al calor, ininflamables, cmodas, diseo anatmico, resistente y eficaz.

    2. Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, sern cerradas y ajustadas al rostro, con materiales de bordes elsticos. Si son partculas gruesas sern iguales a las anteriores, permitiendo la ventilacin indirecta.

    3. Si no existe peligro de impacto por partculas duras podr utilizarse anteojos de tipo panormico. 4. Fcil de limpiar y reducir lo menos posible el campo visual.

    Las lentes para anteojos debern ser resistentes, transparentes, pticamente neutras, sin burbujas, ondulaciones y transmitirn no menos del 89 % de las radiaciones incidentes. Si el trabajador lo necesitare, se le puede proporcionar anteojos protectores con la adecuada graduacin ptica. Si el nivel sonoro continuo equivalente, supera los valores lmites indicados en el Anexo V, ser obligatorio el uso de elementos individuales de proteccin auditiva. La proteccin de los odos se combina con la de la cabeza y la cara por los medios previstos. Para la proteccin de las extremidades inferiores, se dar al trabajador zapatos, botines, o botas de seguridad segn los riesgos a prevenir. Si existe riesgo de traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines, o botas llevarn la punta con refuerzos de acero. Si el riesgo es productos qumicos o corrosivos, ser confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y si efectan tareas de manipulacin de metales fundidos, el calzado estar aislado con amianto. La proteccin para miembros superiores se efectuar por medio de guantes y mangas, segn los riesgos a prevenir y que permitan movilidad. Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirn:

    1. Sern de tipo apropiado al riesgo. 2. Ajustarn completamente para evitar filtraciones. 3. Se ver su conservacin y funcionamiento con frecuencia (mnimo una vez al mes). 4. Se limpiarn y desinfectarn despus de su empleo, colocndolos en ambientes amplios y secos.

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    5. Las partes en contacto con la piel debern ser de goma tratada para evitar la irritacin de la epidermis.

    Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio son los originados por la contaminacin del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles. Los filtros mecnicos se cambiaran cuando su uso dificulte la respiracin y los filtros qumicos reemplazados despus de cada uso o intervalos que no excedan un ao. Se emplearn equipos respiratorios con inyeccin de aire a presin, para tareas en que la contaminacin no pueda ser evitada o exista dficit de oxgeno. El abastecimiento de aire se har a la presin adecuada, vigilando todo el circuito. Los aparatos respiradores sern desinfectados despus de ser usados, verificando su funcionamiento y si existen grietas o escapes en los tubos y vlvulas. En trabajos en altura, con peligro de cadas, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cumplirn las recomendaciones tcnicas y estarn provistos de anillas por donde pasar la cuerda salvavidas (hecha de camo de Manila o de materiales similar). Los cinturones se revisarn siempre antes de su uso, se desecha los que presenten cortes, grietas u otras que comprometan su resistencia (se calcula, el peso del cuerpo humano en cada libre con recorrido de 5 metros). Se prohbe el empleo de cables metlicos. En instalaciones frigorficas habr equipos protectores respiratorios contra escapes de gases. Si la dispersin de sustancias qumicas determina irritacin en los ojos, los equipos debern protegerlos o se proveern anteojos de ajuste hermtico. Si existe dispersin de anhdrido carbnico, se emplearn equipos respiratorios autnomos con adecuada provisin de oxgeno. Las tareas de reparaciones y mantenimiento ser exigencia ineludible penetrar en el interior de las cmaras con los equipos protectores respiratorios. Se capacitar al personal, adiestrndolo en el empleo y verificando el estado de funcionamiento. Los trabajadores expuestos a sustancias txicas, irritantes o infectantes, estarn provistos de ropas de trabajo y EPP adecuadas al riesgo. Se cumplir lo siguiente:

    1. Sern de uso obligatorio con indicaciones claras sobre forma y tiempo de utilizacin. 2. Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso el trabajador deber quitarse toda ropa de trabajo

    y EPP. 3. Se conservarn en buen estado y se lavarn con la frecuencia necesaria, segn el riesgo. 4. Se prohbe retirar estos elementos del establecimiento, guardar en los lugares indicados.

    Si existe riesgo de exposicin a sustancias irritantes, txicas o infectantes, estar prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos debern lavarse manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo, para esto dispondrn de un perodo suficiente como para efectuar la higiene personal.

    Titulo VII: Seleccin y capacitacin del personal

    Captulo XX: Seleccin de personal (Artculos 204 al 207) La seleccin e ingreso de personal segn los riesgos de las tareas, operaciones y manualidades profesionales, se efectuara por intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras dependencias, de forma conjunta y coordinada. El Servicio de Medicina del Trabajo extender antes del ingreso, el certificado de aptitud para la tarea. Si se modifican las exigencias y tcnicas laborales deber realizar un nuevo examen mdico para verificar su aptitud para la nueva tarea. El trabajador o postulante est obligado a realizar los exmenes pre-ocupacionales y peridicos que el servicio mdico de la empresa considere necesario.

    Captulo XXI: Capacitacin (Artculos 208 al 214) Los establecimientos estarn obligados a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, prevencin de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las caractersticas y riesgos de las tareas. La capacitacin del personal se efectuara por medio de conferencias, cursos, clases, complementando con material educativo grfico, medios audiovisuales y carteles que indiquen medidas de S e H. Recibirn capacitacin en S e H y Medicina del Trabajo, todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:

    1. Nivel superior (direccin, gerencias y jefaturas). 2. Nivel intermedio (supervisin de lnea y encargados). 3. Nivel operativo (trabajadores de produccin y administrativos).

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    Todo establecimiento planificar anualmente programas de capacitacin para los distintos niveles, estos debern ser presentados a la autoridad de aplicacin. Los planes anuales sern programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, S e H en el trabajo en las reas que intervengan. Los establecimientos entregaran, por escrito a su personal, las medidas preventivas para evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

    Ttulo VIII: Estadsticas de accidentes y enfermedades del trabajo

    Capitulo XXII: Registros e informacin (Artculos 215 al 226) Derogado por Decreto 1338/96, ART. 2. Ver Titulo II.

    Titulo IX: Plazos, Modificaciones y Sanciones

    Captulo XXIII: Plazos (Artculos 227 al 229) La ley 19.587 y su reglamentacin se cumplirn desde la fecha de la promulgacin de este Decreto, en la construccin y equipamiento de toda obra nueva, donde se realicen todo tipo de trabajo humano. Para los establecimientos que se encuentran en funcionamiento, este Decreto ser de aplicacin a partir de la fecha de su promulgacin. Los responsables que tramiten en las municipalidades los permisos de construccin, debern obtener de las mismas un certificado en donde conste que en el establecimiento a construir se han previsto todas las normas que establece la Ley 19.587 y su Reglamentacin.

    Captulo XXIV: Sanciones (Artculos 230 al 232) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19.587 y su Reglamentacin, dar lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en la Ley 18.694. El empleador y los trabajadores bajo su dependencia, contratistas y subcontratistas sern responsables de las obligaciones que les correspondan establecidas en la Ley 19.587. El empleador est obligado a ordenar la suspensin de las tareas que impliquen riesgos graves inmediatos para la salud o la vida de los trabajadores, o para terceros, si la autoridad de aplicacin as se lo requiriera.

    ANEXO II (Correspondiente al artculo 60)

    Captulo VIII: Carga trmica

    1. Instrumental a Emplear Los aparatos que se enumeran forman un conjunto mnimo para la evaluacin de la carga trmica. 1.1. Globotermmetro Mide la temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termmetro o termocupla inserto, quedando el elemento sensible ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm y un dimetro de 150 mm aproximadamente. Se mirar la lectura 5 minutos, leyendo su graduacin despus de los primeros 20 minutos hasta obtener una lectura constante. 1.2. Termmetro de Bulbo Hmedo Natural Mide la temperatura de bulbo hmedo natural, es un termmetro cuyo bulbo es recubierto por un tejido de algodn. Se moja con agua destilada durante media hora antes de efectuar la lectura, se prolonga una longitud igual a la del bulbo y se sumerge en un recipiente con agua destilada. 2. Estimacin del Calor Metablico Se calcula por tablas segn la posicin en el trabajo y el grado