Decreto 2205 Del 13 de Noviembre de 2015

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    REPUBLlCA DE COLOMBIA

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    MINISTERIO

    DE

    JUSTICIA Y DEL DERECHO

    - ~ . ~ , . 22 ) 5

    DECRETO

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    Por el cual se adiciona un Captulo al Ttulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

    1069 de 2015, Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho,

    relacionado con el Registro nico de los Propietarios Urbanos de la desaparecida

    ciudad de Armero

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas

    por los artculos 189, numeral de la Constitucin Poltica, 17 y 18 de la Ley 1632

    de 2013,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 de la Constitucin Poltica define a Colombia como un Estado

    Social de Derecho, democrtico, participativo y pluralista, fundado en

    el

    respeto de

    la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y

    en la prevalencia del inters general.

    Que

    el

    artculo 58 de la Constitucin Poltica, modificado por el artculo 10 del Acto

    Legislativo 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los dems derechos

    adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni

    vulnerados por leyes posteriores. As mismo, dispone que cuando de la aplicacin

    de una ley expedida por motivos de utilidad pblica o inters social resultaren en

    conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el

    inters privado deber ceder al inters pblico o social.

    Que la Ley 1632 de 2013

    Por meda de

    la

    cual se rinde honores

    a la

    desaparecida

    ciudad de Armero (Tolima)

    ya

    sus vctimas

    y

    se dictan otras disposiciones ,

    en su

    artculo 17 autoriz al Gobierno Nacional, a travs del Instituto Geogrfico Agustn

    Codazzi en coordinacin con la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de la

    ciudad de Honda (Tolima), a levantar el Registro nico de los Propietarios Urbanos

    de la desaparecida ciudad de Armero con

    su

    correspondiente alinderamiento, para

    el 13 de noviembre de 1985.

    Que los numerales

    2

    y 20 del artculo del Decreto 2723 de 2014 establecen

    que es funcin de la Superintendencia de Notariado y Registro prestar el servicio

    pblico registral a travs de las Oficinas de Registro de Instrumentos Pblicos e

    implementar sistemas administrativos y operativos para lograr

    la

    eficiente

    prestacin del servicio pblico de registro de instrumentos pblicos.

    Que el numeral 2.7.2., del artculo 12 del citado Decreto dispone que las Oficinas

    de Registro de Instrumentos Pblicos hacen parte de

    la

    estructura de la

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    2/5

    DE

    o

    NUMERO _

    ECRETO

    Por el cual se adiciona

    un

    Capitulo al Ttulo 6 de

    l

    Parle del Libro del Decreto 1069 de 2015,

    Decreto nico del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Registro nico

    de

    los Propietarios Urbanos

    de f

    ciudad

    de

    Armero

    Hoja No 2

    Superintendencia

    Notariado y Registro, especficamente, del Despacho del

    Superintendente.

    Que el artculo 18 de la citada Ley 1 de 2013, autoriz Gobierno Nacional a

    adoptar medidas requeridas para la restitucin jurdica de los terrenos urbanos,

    reconociendo el derecho a la propiedad a

    los

    titulares de la misma para el trece

    13) noviembre de 1985, a fin de el colombiano pueda adquirir

    administrativamente terrenos con fines de utilidad pblica o social.

    Que

    en

    cumplimiento de lo dispuesto en artculo 17 de la Ley 1632 de 2013, el

    Instituto Geogrfico Agustn Godazzi IGAG), efectu alinderamiento del casco

    urbano de la desaparecida ciudad Armero, Tolima, mediante Resolucin No.

    1033 del 14 de agosto de 201

    Que se las medidas especiales para

    la

    estructuracin

    del Registro nico de Propietarios Urbanos RUPU) como para restitucin

    jurdica de los terrenos urbanos de desaparecida ciudad de Armero, Tolima.

    mrito de lo

    expuesto,

    DECRETA:

    rticulo 1. Ttulo 6

    la

    Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto

    nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho tendr un nuevo captulo

    que se identificar como captulo 1 el cual tendr el siguiente texto:

    CAPTULO 17

    REGISTRO NICO DE LOS PROPIETARIOS URBANOS

    L

    DESAPARECIDA CIUDAD ARMERO

    rticulo 2.2.6.17.1. Responsables del Registro nico de Propietarios. RUPU).

    elaboracin del Registro nico de Propietarios Urbanos -RUPU-, corresponde

    al

    Instituto Geogrfico Agustn Godazzi, lGAG), en coordinacin con Oficina de

    Registro de Instrumentos Pblicos de

    la

    ciudad Honda Tolima).

    Pargrafo.

    La

    Superintendencia Notariado y Registro en marco de sus

    funciones proporcionar el apoyo administrativo necesario para la estructuracin

    del RUPU, en lo que corresponde a Oficinas Registro de Instrumentos

    Pblicos.

    rtculo

    2.2.6.17.2. Objeto alcance

    del Registro

    nico de

    ropietarios

    RUPU-. Registro nico de Propietarios Urbanos, RUPU), corresponde a

    la

    base

    datos los folios de matrcula inmobiliaria creados, existentes o reconstruidos

    y a identificacin de bienes baldos de

    la

    desaparecida ciudad de Armero,

    que acreditan

    la

    propiedad con pleno derecho dominio y que se definen en los

    '

    \

    F

    \

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    '"

    DECRETO 22

    O

    DE

    HOJANUMERO _

    Por el cual se adiciona

    un

    Capitulo al Titulo

    6 de l

    Parte

    2

    del Libro

    2

    del Decreto 1069

    de

    2015

    Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho relacionado con el Registro

    n i ~

    de los Propietarios Urbanos de l desaparecida ciudad de Armero

    HojaNo.3

    }-

    I

    \

    siguientestrminos:

    1.

    Creados: Son los folios dematrcula inmobiliariaqueseabrirn asolicitud

    de parte o de oficio por el Registrador a fin de restituir jurdicamente los

    terrenosurbanosubicadosen

    la

    desaparecidaciudaddeArmero.

    2. Existentes: Son los folios de matrcula inmobiliaria que reposan en

    el

    archivo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Pblicos, que

    correspondan a los bienes races ubicados en la desaparecida ciudad de

    Armero. .

    3.

    Reconstruccin:

    Son los folios dematrcula inmobiliaria reconstruidos que

    corresponden a los bienes races ubicados en la desaparecida ciudad de

    Armero.

    4. Bienesbaldos:Sontodos losterrenosbaldosqueseencuentrenensuelo

    urbanodeladesaparecidaciudaddeArmero,queen lostrminosde

    la

    Ley

    137de1959yLey388de1997,pertenecenadichoenteterritorial.

    Pargrafo.

    El

    trmite administrativo que se adelante para la apertura y

    reconstruccindefoliosdematrculaypara la identificacindebienesbaldos ,que

    correspondan a los terrenos urbanos que hacenpartede la desaparecidaciudad

    deArmero,sehardeconformidadcon

    lo

    dispuestoen

    la

    Leyes137de1959,388

    de1997y1437de2011,

    en

    particular

    en

    relacin con

    la

    publicacinynotificacin

    delasdecisionesque:fmitanconocasindedichotrmite.

    . ... S- ,.

    Artculo 2.2.6.17.3

    structuracin

    del RUPU. El

    Registro nicodePropietarios

    Urbanos,(RUPU),contendr

    la

    siguienteinformacin:

    1.

    Nmerodefoliodematrculainmobiliaria

    2.

    Cdulacatastral

    3.

    Nombreeidentificacindelpropietario

    4. Direccindelpredio

    5. readelpredio

    6. Titulardederechosrealesdedominioparael 13denoviembrede1985.

    7.

    Titular de derechos reales de dominio para

    la

    fecha de

    su

    reporte y

    actualizacin.

    Pargrafo

    1.

    Los responsables del Registro nico de Propietarios Urbanos

    R U P U ~

    ./

    actualizarn a fin de que

    el

    Estado colombiano pueda adquirir

    administrativamentelosterrenosurbanosde

    la

    desaparecidaciudaddeArmerocon

    finesdeutilidadpblicaosocial.

    Pargrafo

    2.

    El

    Registro nico de Propietarios Urbanos (RUPU) deber

    constituirsedentrodelosdieciocho(18)mesessiguientesa

    la

    entradaen vigencia

    delpresentedecreto.

    Artculo 2.2.6.17.4Inicio. Unavezel InstitutoGeogrficoAgustnCodazzi(IGAC),

    en el desarrollode sus funciones, identifiquee individualice losbienes inmuebles

    quehacenpartedelcascourbanode

    la

    desaparecidaciudaddeArmero,

    la

    Oficina

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    - > J ~ 1 2 2 O5

    DECRETO

    .;

    DE ___

    HOJA NUMERO

    ___

    _

    Por

    el

    cual se adiciona un Capftulo

    al

    Ttulo 6 de la Parte del Libro del Decreto 1069 de 2015,

    Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con

    el

    Registro nico

    de los Propietarios Urbanos de

    l

    desaparecida ciudad de Armero

    Hoja No. 4

    de Registro de Instrumentos Pblicos del crculo registral correspondiente,

    mediante acto administrativo dar inicio oficiosamente al respectivo trmite

    administrativo para

    la

    apertura o reconstruccin de los folios de matrcula

    inmobiliaria que harn parte integral del Registro nico de Propietarios Urbanos

    (RUPU).

    rtculo 2.2.6.17.5 Pruebas.

    La

    Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos del

    crculo registral correspondiente pedir y practicar las pruebas que considere

    pertinentes en atencin a lo dispuesto en

    el

    artculo 40 de la Ley 1437 de 2011 .

    En

    particular, podr oficiar a todas las entidades que tengan bajo

    su

    custodia y

    cuidado los archivos relacionados con la aplicacin del Decreto 3810 de 1985, por

    el cual se declar

    el

    estado de emergencia con ocasin de

    la

    actividad volcnica

    del Nevado del Ruiz, para obtener:

    1.

    Copia de las escrituras pblicas correspondientes a los terrenos urbanos de

    la

    desaparecida ciudad de Armero.

    2.

    Copia de los registros del estado civil correspondientes a la circunscripcin

    territorial del municipio de Armero, Tolima, pertenecientes al casco urbano.

    3. Relacin de los folios de matrcula inmobiliaria correspondientes a los bienes

    races ubicados en el casco urbano de

    la

    circunscripcin territorial de

    la

    Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Armero, Tolima.

    4.

    Copia de los actos o documentos de condonacin de deudas hipotecarias

    realizadas por entidades descentralizadas del orden nacional, sobre

    inmuebles ubicados en

    la

    zona afectada por la actividad volcnica del

    Nevado del Ruiz.

    5. Relacin de los deudores de las instituciones financieras que tenan oficinas

    en Armero, Tolima.

    6.

    Copia de

    la

    liquidacin de sucesiones de las personas fallecidas con ocasin

    del desastre del Nevado del Ruiz.

    Pargrafo 1.

    En

    todo caso se guardar

    la

    debida observancia al derecho de

    acceso a

    la

    informacin pblica, los procedimientos para

    el

    ejercicio y garanta del

    derecho y las excepciones a

    la

    publicidad de informacin, de conformidad con

    lo

    dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

    rtculo 2.2.6.17.6.

    onsolidacin

    del RUPU. Una vez

    la

    Oficina de Registro de

    Instrumentos Pblicos del circulo registral correspondiente culmine los trmites

    administrativos para la apertura o reconstruccin de los folios de matrcula

    inmobiliaria de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero, remitir

    al

    Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, (lGAC) los respectivos folios de matricula

    inmobiliaria abiertos o reconstruidos para que junto con los existentes y

    la

    identificacin de los bienes baldos estructure el Registro nico de Propietarios

    Urbanos, (RUPU).

    rtculo

    2.2.6.17.7 Publicacin del Registro

    nico de

    Propietarios RUPU).

    Elaborado

    el

    RUPU se publicar en

    la

    pgina web

    la

    Superintendencia de

    Notariado y Registro, (SNR) y del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, (IGAC) por

    un periodo no inferior a un (1) ao.

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    relacionado con el . ( A / ' I J ~ r , r f ' l

    ~

    DE o

    NUMERO _

    Por el cual se adiciona un Capitulo al Titulo

    6

    de la Parte del Libro del Decreto 1069

    de

    Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia

    y

    del

    de los Propietarios Urbanos de

    l

    ciudad de Armero

    Hoja No. 5

    El mismo podr ser consultado por nombres y apellidos

    ylo

    nmero folio de

    matrcula inmobiliaria,

    Artculo Vigencia El presente

    rige a partir de

    la

    de

    su

    publicacin.

    PUBLQUESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE

    a los

    ado en

    "'.,,"',,'"

    5

    Ministro

    Interior,

    Ministro Justicia y del Derecho,

    del Departamento Administratvo Nacional de Estad

    DEL CORRAL

    AURICIO