decreto 2041

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¿Qué es? Plan de descongestión de las licencias ambientales Este decreto busca que el procedimiento para otorgar las licencias sea rápido y permite descongestionar las licencias que están represadas (90 días para nuevas licencias y 60 para modificar licencias actuales); se quiere evitar que los proyectos queden estancados por tramites administrativos o burocráticos de igual manera tiene como pilares los principios de planificación, conservación ambiental y el derecho a la participación ciudadana.

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completa descripcion del decreto para licencias ambientales 2041

Transcript of decreto 2041

¿Qué es?Plan de descongestión de las licencias ambientales

Este decreto busca que el procedimiento para otorgar las licencias sea rápido y permite descongestionar las licencias que están represadas (90 días para nuevas licencias y 60 para modificar licencias actuales); se quiere evitar que los proyectos queden estancados por tramites administrativos o burocráticos de igual manera tiene como pilares los principios de planificación, conservación ambiental y el derecho a la participación ciudadana.

¿ Que es? Idea principal:

Aprovechar y usar racionalmente los recursos naturales renovables, se establecen instrumentos destinados al manejo, control y aprovechamiento de dichos recursos en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Los procedimientos anteriores deberán adecuarse a la legislación sobre modificaciones o cambios menores, conforme lo establecido en las resoluciones que reglamentan dichos asuntos para los proyectos de infraestructura, energía, hidrocarburos y minas.

AUTORIDADES AMBIENTALES

Autoridades ambientales competentes en el manejo de la licencia ambiental

Son autoridades competentes para otorgar o negar la licencia ambiental, conforme a la ley.

Autoridades

Autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA)

Las corporaciones autónomas Regionales y las de desarrollo sostenible

Los municipios , distrito y ares metropolitanas cuya área urbana sea superior a un millón (1000000) dentro de su perímetro urbano.

Autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA)

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Competencia de la autoridad nacional de licencias ambientales

La autoridad nacional de licencias ambientales otorgara o negara de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras actividades.

SECTORES:

Hidrocarburos

Minero

Construcción de presas, represas o embalses. > (200.000.000 m^3)

eléctrico

Proyectos generación energía nuclear

Sector marítimo y portuario

construcción de aeropuertos internacionales

Ejecución de obras publicas.

Distritos de riego > (20.000 hectareas)

Pesticidas

Proyectos que afecten áreas de sistemas de parques nacionales

Competencia de las corporaciones autónomas regionales

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.

SECTOR:

minero

Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas cuya producción de concreto sea superior a diez mil (10.000) metros cúbicos/mes.

presas, represas o embalses < ( 200.000.000 m^3)

Eléctrico

Marítimo y portuario

La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas pistas en los mismos.

Proyectos en la red vial secundaria y terciaria

Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional

La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de estas tanto públicas como privadas.

La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a doscientos mil (200.000) habitantes.

La caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Diagnostico ambiental de

alternativas (DAA).

Objetivo del DAA.

suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad.

Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas

Los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA):

Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas

La exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el tránsito vehicular.

El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos, que se desarrollen por fuera de los campos; de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas (15.24 centímetros), excepto en aquellos casos de nuevas líneas cuyo trayecto se vaya a realizar por derechos de vía o servidumbres existentes.

Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas

Los terminales de entrega de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por duetos.

La construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.

La construcción de presas, represas o embalses.

La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica.

Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a diez (10) KW.

Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas

El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Transmisión.

Los proyectos de generación de energía nuclear.

La construcción de puertos.

La construcción de aeropuertos.

La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria.

La construcción de segundas calzadas.

Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas

La ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización.

La construcción de vías férreas y variantes de estas.

Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.

Contenido básico del DAA.1. Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad

2. La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, obra o actividad caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo especial, así como también las características del entorno social y económico para cada alternativa presentada.

3. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2201 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya.

4. La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente; así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para las diferentes alternativas estudiadas.

5. Identificación y de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.

6. Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas.

7. Selección y justificación de la alternativa escogida.

Evaluación del DAA.

El estudio será revisado por la autoridad ambiental con base en el manual de estudios ambientales de proyectos.

El diagnostico de alternativas debe cumple con los artículos 14, 17 y 19 del decreto 2041 del 2014 además de un correcto análisis comparativo de impactos ambientales.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

El estudio del impacto ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren una licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el contenido de este decreto lo requiera

¿ COMO DEBE SER ELABORADO UN EIA ?

Un estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado de conformidad con la metodología general para la presentación de estudios ambientales encontrada en el articulo numero 14 del presente decreto

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental contiene dos artículos y dos parágrafos, los artículos contemplados para este estudio son el 21 y 22 los cuales indican la información necesaria que se necesita en este tipo de estudios.

ARTICULO 21 DEL EIA Este articulo contiene la información necesaria para la presentación de un

estudio de impacto ambiental.

Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente.

Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

Demanda de recursos naturales por parte del proyecto

Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos.

Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión

Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.

Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo

Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto. que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos.

Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo

Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión

Plan de compensación por pérdida de biodiversidad

ARTICULO 22 DEL EIA

Este articulo básicamente contiene los criterios para la evaluación del estudio del impacto ambiental y el cual debe regirse por los criterios generales encontrados en el manual de evaluación de estudios ambientales de proyectos.

PARAGRAFOS 1 Y 2 DEL EIA

Hablan sobre áreas de interés defendidas para perforación exploratoria de hidrocarburos, además de los criterios fijados por el ministerio del medio ambiente para la evaluación económica de los proyectos

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Todos lo proyectos sujetos a una licencia ambiental serán objeto de un

seguimiento por parte de las autoridades ambientales.

CON EL FIN DE :1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo en el área donde se realiza el proyecto.

2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos y obligaciones.

3. Corroborar el cumplimiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y por supuesto de los recursos naturales.

4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos.

5.Verificar el cumplimiento de los permisos y autorizaciones

ambientales .

6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto.

7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir daños ambientales.

8. Imponer medidas para prevenir mitigar o corregir los daños causados no previstos.

Proyectos que inicien su fase de construcción la autoridad ambiental realizara una visita de seguimiento no mayor a dos meses después del inicio de actividades.

Las autoridades (ICA) deberá pronunciarse en un termino no mayor a tres meses.

¿Quien realiza el control?

¿Quienes brindan apoyo?

Cuando es un proyecto que presento un plan de manejo arqueológico.