DECRETO 1782 DE 2013

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DECRETO 1782 DE 2013 Por el cual se reglamentan los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial Noviembre de 2013

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DECRETO 1782 DE 2013 Por el cual se reglamentan los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones. Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial Noviembre de 2013. OBJETIVO Art. 1º. - PowerPoint PPT Presentation

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DECRETO 1782 DE 2013Por el cual se reglamentan los traslados por

razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales

certificadas en educación y se dictan otras disposiciones

Dirección de Fortalecimiento a la Gestión TerritorialNoviembre de 2013

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Establecer los criterios y el procedimiento para los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores.

OBJETIVO Art. 1º.

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Se aplicará a los educadores como servidores públicos que prestan sus servicios en instituciones educativas oficiales de preescolar, básica, media y ciclo complementario de las entidades territoriales certificadas en educación.

Sin excepción alguna se aplica a los educadores oficiales

CAMPO DE APLICACIÓN Art. 2

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Además de los principios constitucionales

consagrados en el art.209.

Este decreto estableció nueve principios.

Dos de los mas importantes, sin que todos no

lo sean, es la Causalidad y Reserva.

PRINCIPIOS - ART. 3

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Cuando surja una amenaza o un desplazamiento

forzoso.

TIPOS DE TRASLADOS Art. 6

• Por la condición de amenazado – Cap. II , Arts. 7- 11

• Por la condición de desplazado _ Cap. III , Arts. 12 - 14

TRASLADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD Art. 5º.

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Término: Recibida la información por la SED:

A los tres días hábiles siguientes, remitirá a la Fiscalía y

Procuraduría para las investigaciones pertinentes y

a la UNP la solicitud para el estudio de nivel de riesgo.

Reconocimiento Temporal dentro de los tres días hábiles

siguientes se debe expedir el acto administrativo por 3

meses prorrogable por 3 meses más.

TRASLADO POR LA CONDICIÓN DE AMENAZADO Capitulo IITRAMITE DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMEINTO DE LA CONDICIÓN DE AMENAZADO.

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Reconocimiento Temporal:

1. Se informa a la Comisión Nacional del Servicio Civil2. Se otorga Comisión de Servicios:

En otra institución Para ejercer actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA

CONDICIÓN DE AMENAZADO.

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Si de la evaluación de riesgo se recomiendan medidas de protección, el

Nominador procederá a efectuar el traslado dentro o fuera de la ETC, con

las siguientes reglas:

1.Cinco (5) alternativas de ETC.

2. Acto administrativo formalizando, que se expide dentro de los tres días

hábiles siguientes , de recibir la propuesta.

3.Cuando es a otra ETC el nominador de origen, al día hábil siguiente de recibir

las alternativas planteadas, solicitará a la CNSC que informe dentro de los dos

(2) días hábiles siguientes a cuales de las entidades propuestas da autorización

para provisión temporal por encargo o nombramiento provisional de vacantes

definitivas, que pueda proveer el educador.

RESULTADOS DE LA EVALUACION DE RIESGO Art. 11

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4.Obtenida la respuesta de la CNSC el nominador de origen y la ETC, que

cuenta con la vacante, suscribirán Convenio Interadministrativo dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes.

En caso de que la CNSC haya autorizado a dos o mas ETC propuestas por el educador ,la suscripción del Convenio se hará respetando el orden de prelación. Una vez suscrito el convenio la Et de origen expedirá acto administrativo de traslado yla ET de destino con acto administrativo, ordenará la incorporación y posesión sinsolución de continuidad.

RESULTADOS DE LA EVALUACION DE RIESGO Art. 11

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Se aplica a educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con lo

establecido en el art. 1 Ley 387 de 1997 y art. 156 de la Ley 1448 de 2011.

El traslado por condición de desplazado se efectuará dentro o fuera de la ET

nominadora.

TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL

CERTIFICADA

El educador que se encuentre en la condición de desplazado y aspire a ser

trasladado deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil su inclusión en el

Banco de datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.

En la solicitud se deberá anexar:

1. Certificación expedida por la ET nominadora constando vinculación en propiedad, grado o nivel en el que esta inscrito, el cargo que desempeña y el tiempo de servicio.

2. La propuesta de cinco ET en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO Capitulo III

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TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL

CERTIFICADA

La Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos días hábiles siguientes,

solicitará ante la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación

integral a las víctimas que certifique la inscripción del educador en el Registro

Único de Víctimas.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO

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TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL

CERTIFICADA

Constatada la inscripción y de acuerdo al reporte de autorizaciones dado a las

ET para la provisión de empleos mediante encargo o nombramiento provisional,

procederá en un plazo de diez días hábiles y de acuerdo al orden de prelación

dado por el educador a expedir el acto administrativo en el cual ordena a la ETC

receptora la reubicación del educador. El acto administrativo que expide la CNSC

se comunicará a las ETC de origen y de destino, sin que ello implique publicación

del mismo en la pagina web de la Comisión o usar otro mecanismo que viole el

principio de reserva,art.3 numeral 9.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO

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TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL

CERTIFICADA

El acto administrativo de ubicación del docente desplazado se comunicará, se

enviará vía correo electrónico a los secretarios de educación, a los Procuradores

y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federación Colombiana

de los Trabajadores de la Educación o al Sindicato al cual esta afiliado el

educador.TERMINOS

• Convenio Interadministrativo: no mayor a diez (10) días a la comunicación de la CNSC

• Traslado de la ET de origen: no superior a tres (3) días, se debe expedir acto administrativo de traslado y la Et de destino, previa escogencia de la plaza en la Institución donde exista vacante definitiva, mediante acto adm. ordenará la incorporación y posesión del educador sin solución de continuidad.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO

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TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL

CERTIFICADA EN EDUCACIÓN

TERMINOS

• La ET de origen enviará a la ET de destino copia del acto administrativo de traslado y copia de la hoja de vida, donde demuestre vinculación, escalafón, situaciones administrativas y demás documentos que conformen su historia laboral.

• El escalafón en el que se encuentre el educador no es impedimento para suscribir convenio interadministrativo.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO

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TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL

CERTIFICADA

TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRO MUNICIPIO DENTRO DE LA

MISMA ENTIDAD

Cuando el educador cumpla con lo previsto en el inciso 1 del art. 12, y aspire a

ser trasladado a otro municipio, dentro del mismo departamento al cual se

encuentra vinculado, podrá presentar su solicitud ante la autoridad nominadora.

Anexando propuesta de cinco (5) municipios, en orden de prioridad.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO

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CUANDO EL TRASLADO ES A OTRO MUNICIPIO DENTRO DE LA

MISMA ENTIDAD.

El nominador presentada la solicitud por el educador, dentro de los dos (2)días

hábiles, solicitará a la Unidad Administrativa especial para la atención

y reparación de victimas , que certifique la inscripción del educador en el

Registro Único de Víctimas, constada la inscripción el nominador expedirá

El acto administrativo ordenando el traslado, de esto se comunicara a la CNSC

para efectos de que incorpore al educador en el Banco de datos de empleados

de carrera desplazados.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO

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OBLIGATORIEDAD

El Gobernador o Alcalde o a quien se le haya delegado la función nominadora de la

Entidad donde a la fecha, de expedición de este Decreto este laborando un educador,

cuya vinculación sea con otra entidad territorial, deberá incorporarlo en la planta de

personal docente o directivo docente de su jurisdicción

La ejecución de esta incorporación debe darse en un plazo no mayor a tres (3) meses

siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Para esto deberá suscribir el convenio interadministrativo entre la entidad de origen y

donde se encuentra ubicado el educador, sin surtir procedimiento alguno.

De esto se comunicará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl

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A fin de normalizar la situación de los docentes que se encuentran fuera del País, a la

fecha de expedición del presente Decreto, en un plazo no superior a dos meses a la

entrada en vigencia el mismo, serán notificados por las ET nominadoras, a la

dirección oficial que reposa en la hoja de vida, observándose el procedimiento

establecido en La Ley 1437 de 2011.

TERMINO

El educador por escrito, en un termino máximo de treinta (30) días, expresará su

voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el presente decreto para el

traslado ya sea por su condición de amenazado o de desplazado.

El nominador deberá tramitarla sin exigencia del estudio de nivel de riesgo.

DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl SITUACIÓN DE EDUCADORES FUERA DEL PAÍS

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En caso de que el educador se acoja al procedimiento, una vez se perfeccione la

entidad notificará el acto administrativo que ordene su reincorporación al cargo. En

caso que el docente no se reincorpore la ET tomará las acciones administrativas

correspondientes , de lo cual comunicará a la CNSC.

Si el educador no acepta acogerse al procedimiento, tendrá treinta días contados a

partir de que la entidad reciba la comunicación para legalizar su situación ante la

misma , sino legaliza la situación administrativa, la ETC, deberá adelantar las

acciones administrativas para definir la situación del educador, situación que deberá

comunicar a la CNSC.

Si el educador no da respuesta, en el termino establecido, la entidad deberá adelantar

las actuaciones administrativas necesarias para definir la situación del educador.

SITUACIÓN DE EDUCADORES FUERA DEL PAÍS

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Si los miembros que conforman el núcleo familiar de los educadores han recibido

apoyo de reubicación por parte de la Unidad Nacional de Protección para asentarse

en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, el educador podrá

solicitar su traslado a dicha entidad territorial.

SITUACIONES:

• Dentro de la misma ET

• Por fuera de la ET a la cual esta vinculado.

TERMINO

• Tres (3) días hábiles una vez presentada la solicitud.

• Dos (2) días hábiles para consultar ala CNSC si ha dado autorización para proveer temporal por encargo o provisional en vacante definitiva.

TRASLADO CUANDO LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DEL EDUCADOR SE HAN REUBICADO EN OTRA ENTIDAD

Art. 17

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PROCEDIMIENTO Y TERMINOS

• Tres (3) días hábiles una vez presentada la solicitud

• Dos (2) días hábiles para consultar ala CNSC si ha dado autorización para proveer temporal por encargo o provisional en vacante definitiva.

• La CNSC en diez (10) días hábiles procederá a expedir el acto administrativo que ordena a la ET receptora a reubicar al educador.

• El acto administrativo, será comunicado a las ETC, de origen y destino por cualquier medio sin violar la reserva

• En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de la comunicación de la CNSC las ET suscribirán el convenio interadministrativo.

• Sino hay vacante donde fue reubicado el núcleo familiar, el nominador deberá tramitar una reubicación temporal en la misma ET o en cualquiera de las cinco (5) alternativas que el docente proponga

TRASLADO CUANDO LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DEL EDUCADOR SE HAN REUBICADO EN OTRA ENTIDAD

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DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl

COMPROBACIÓN DE RAZONES INFUNDADAS Art. 18

Si se constata que las razones que originaron el traslado fueron infundadas,

falsas o inexistentes. Que se hace…

La omisión por parte del SED dará lugar a ……

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS Art. 19

El incumplimiento de los Nominadores, Sed y Jefes de Talento Humano de las

ETC, de los criterios , procedimientos, términos y medidas adoptadas de este

decreto. Dará lugar a imposición de Multas por parte de la CNSC por vulneración de

normas de carrera docente.

Será causal de mala conducta y dará lugar a las acciones y procedimientos de

Investigación disciplinarias.

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DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl

SEGUIMIENTO Y CONTROL Art. 20

La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo ejercerán sus

competencias a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos. Igualmente la

Comisión Nacional del Servicio Civil podrá adelantar las acciones que le competen

en el marco dela Ley 909 de 2004 para que las ET cumplan las normas.

COMITÉ SE SEGUIMIENTO Art. 21

Estará conformado por el Secretario de Educación, jefe de talento humano, dos

representantes del Sindicato que agrupe el mayor numero de afiliados. Invitados

El Ministerio Publico y a la Defensoría del Pueblo

Reuniones…

Actas

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DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl

REGIMEN DE TRANSICIÓN Art. 22

Las solicitudes de protección de los educadores, que se encuentren en trámite se

harán a través de este Decreto.

No hay a lugar a tramitar de nuevo ante la UNP el estudio de riesgo.

VIGENCIA Art. 23

A partir de su publicación.

Derogatoria

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GRACIAS