Decreto 1594 de 1984.PDF Normas de Vertimiento Residuos Liquidos

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Decreto 1594 de 1984 Capitulo 3 Normas de Vertimiento de residuos líquidos

El uso de agua para consumo humano Drogas

Domest

Domésticos Bebidas Directas

Fabricación de alimentos

El uso del agua para consumo agrícola Domest

Actividades Irrigación

Complementarias

El uso de agua para consumo industrial:

Lacado de pisos y Herramientas

Domest

Proceso de Lavado de equipos

pintura de latex mallas ò mangueras

Agua para consumo

Humano es aquella que

se utilizan para

Agua para consumo

Agrícolaes aquella que

se utilizan para

Se define como agua

para uso industrial las

que se utilizan para

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A continuación se ilustran los criterios de agua potable:

Amoníaco N 1.0 ppm

Arsénico As 0.05 ppm

Bario Ba 1.0 ppm

Cadmio Cd 0.01 ppm

Cianuro CN- 0.2 ppm

Cinc Zn 15.0 ppm

Cloruros Cl- 250.0 ppm

Cobre Cu 1.0 ppm

Color real 75 unidades, escala ppm

Platino – cobalto

Compuestos Fenólicos Fenol 0.002 ppm

Cromo Cr + 6 0.05 ppm

DifenilPoliclorados Concentración de agente activo No detectable

Mercurio Hg 0.002 ppm

Nitratos N 10.0 ppm

Nitritos N 10. Ppm

pH Unidades 5.0 - 9.0 unidades ppm

Plata Ag 0.05 ppm

Plomo Pb 0.05 ppm

Selenio Se 0.01 ppm

Sulfatos SO=4 400.0 ppm

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5 ppm

Coliformes totales NMP 20.000 microorganismos/100ml

Coliformes fecales NMP 2.000 microorganismos/100ml

Tabla 1: Máximos estándares para agua potable consumo humano

Aluminio Al 5.0 ppm

Arsénico As 0.2 ppm

Boro B 5.0 ppm

Cadmio Cd 0.05 ppm

Cinc Zn 25.0 ppm

Cobre Cu 0.5 ppm

Cromo Cr + 6 1.0 ppm

Mercurio Hg 0.01 ppm

Nitratos + Nitritos N 10 0.0 ppm

Nitrito N 10.0 ppm

Plomo Pb 0.1

Contenido de sales Peso total 3.000

Tabla 2: Máximos estándares para agua de consumo agrícola

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CAPITULO 6 PROHIBICIONES DE VERTIMIENTO DE LOS RESIDUOS

LIQUIDOS Vertimiento

Se prohíbe la inyección en

Se prohíbe la utilización de

A continuación se ilustran los parámetros de máximos admisibles para vertimientos:

pH 5 a 9 unidades 5 a 9 unidades

Temperatura < 40o.C < 40o.C

Material flotante Ausente

Grasas y aceites Remoción > 80% en carga Remoción > 80% en carga

Sólidos susp, domésticos o industriales Rem. > 50% en carga Rem. > 80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno:

Para desechos domésticos Remoción > 30% en carga Remoción > 80% en carga

Para desechos industriales Remoción > 20% en carga Remoción > 80% en carga

Tabla 3. Normas máximas para vertimientos agua de carga

pH 5 a 9 unidades

Temperatura < 40o.C

Ácidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables. Ausentes sólidos sedimentadles 10 ml/l

Sustancias solubles en hexano 100 mg/l

Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales Remoción > 50% en carga Remoción > 80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno:

Para desechos domésticos Remoción > 30% en carga Remoción > 80% en carga

Para desechos industriales Remoción > 20% en carga Remoción > 80% en carga

Caudal máximo 1.5 veces el caudal promedio horario

Tabla 4. Normas máximas para vertimiento aun alcantarillado público alcantarillado

Calles, Calzadas, canales,

sistemas de alcantarillado

Acuiferos

Aguas de recurso, de

acueducto o

almacenamiento de lluvias

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Vertimiento líquido es cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado

Solicitud de Renovación del Permiso de Vertimientos: Es importante anotar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, las solicitudes para la renovación del permiso de vertimientos deberán ser presentadas a la Autoridad Ambiental competente dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. Esto es, si el permiso vence el 24 de agosto de 2011, entonces la solicitud de renovación deberá ser presentada a más tardar el 24 de diciembre de 2010. El trámite de renovación deberá ser adelantado antes de que se produzca el vencimiento del permiso de vertimientos. :

Nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien se le otorga.

Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, que se beneficiará con el permiso de vertimientos.

Descripción, nombre y ubicación georeferenciada de los lugares en donde se hará el vertimiento.

Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.

Características de las actividades que generan el vertimiento.

Un resumen de las consideraciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso ambiental.

Norma de vertimiento que se debe cumplir y condiciones técnicas de la descarga.

Término por el cual se otorga el permiso de vertimiento y condiciones para su renovación.

Relación de las obras que deben construirse por el permisionario para el tratamiento del vertimiento, aprobación del sistema de tratamiento y el plazo para la construcción y entrada en operación del sistema de tratamiento.

Obligaciones del permisionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados.

Aprobación del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento.

Aprobación del Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames, cuando a ello hubiere lugar.

Obligación del pago de los servicios de seguimiento ambiental y de la tasa retributiva.

Autorización para la ocupación de cauce para la construcción de la infraestructura de entrega del vertimiento al cuerpo de agua

Tabla 5. Requisitos para el permiso de vertimiento

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RESUMEN DEL DECRETO 3930 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010

Deroga: Decreto 1594 de 1984, salvo el artículo 20 que trae la lista de las sustancias que sonconsideradas de interés sanitario y el artículo 21 el cual define que es un usuario de interéssanitario, estableciendo que es aquel en cuyos vertimientos se puede encontrar alguna de lassustancias listadas en el artículo 20. Sin embargo el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 en su artículo 76 fijó un régimen detransición legal que deja vigente transitoriamente del Decreto 1594 de 1984 los siguientes grupos deArtículos: Artículos 37 a 48: En los cuales se esbozan los criterios de calidad para destinación del recurso; Artículos 72 a 79: En los que se establecen las normas de vertimientos; Artículos 155, 156, 158, 160, 161: En los cuales se regula todo el tema de los métodos de análisis yde la toma de muestras Dichos artículos seguirán transitoriamente vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fije mediante resolución, los usos del agua, los criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y alsuelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.