DECRETO 1510

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19/2/2015 Consulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776 1/1 Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 17/07/2013 Fecha de Entrada en Vigencia: 15/08/2013 Medio de Publicación: Diario Oficial 48854 de julio 17 de 2013 Ver temas del documento Contenido del Documento entrega física del bien, incluyendo la posibilidad de desempeñarse en calidad de mandatario para estos efectos. Artículo 94. Estudios previos. Los estudios y documentos previos deben contener además de lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta, obtenido de conformidad con lo señalado en el presente decreto. Artículo 95. Aviso de Convocatoria. El aviso de convocatoria debe contener además de lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, los datos identificadores del bien y la indicación de las condiciones mínimas de la enajenación, el valor del avalúo comercial y el precio mínimo de venta, si fueren diferentes. Si se trata de bienes inmuebles el aviso de convocatoria debe señalar: a) el municipio o distrito en donde se ubican; b) su localización exacta con indicación de su nomenclatura; c) el tipo de inmueble; d) el porcentaje de propiedad; e) número de folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; f) uso del suelo; g) área del terreno y de la construcción en metros cuadrados; h) la existencia o no de gravámenes, deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de Comentar Anexos

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Ley colombiana

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19/2/2015 Consulta de la Norma:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776 1/1

Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición: 17/07/2013 Fecha de Entrada en Vigencia: 15/08/2013 Medio de Publicación: Diario Oficial 48854 de julio 17 de 2013

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Contenido del Documento

productos, la entidad estatal debe utilizar el procedimiento al que se refiere elartículo 53 del presente decreto.

Para el avalúo de los bienes, los intermediarios se servirán de avaluadoresdebidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores de laSuperintendencia de Industria y Comercio, quienes responderánsolidariamente con aquellos.

Las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el régimen de conflicto deinterés consagrado en la ley es aplicable a los intermediarios contratados porlas entidades estatales para la enajenación de bienes.

Artículo 93. Objeto del contrato con el intermediario idóneo. El objeto delcontrato es la intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamientode la venta. En el caso de inmuebles y muebles sujetos a registro, elintermediario debe acompañar el proceso de venta hasta el registro y laentrega física del bien, incluyendo la posibilidad de desempeñarse en calidadde mandatario para estos efectos.

Artículo 94. Estudios previos. Los estudios y documentos previos debencontener además de lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, elavalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta, obtenido deconformidad con lo señalado en el presente decreto.

Artículo 95. Aviso de Convocatoria. El aviso de convocatoria debe contenerademás de lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, los datosidentificadores del bien y la indicación de las condiciones mínimas de laenajenación, el valor del avalúo comercial y el precio mínimo de venta, sifueren diferentes. Si se trata de bienes inmuebles el aviso de convocatoriadebe señalar: a) el municipio o distrito en donde se ubican; b) su localizaciónexacta con indicación de su nomenclatura; c) el tipo de inmueble; d) elporcentaje de propiedad; e) número de folio de matrícula inmobiliaria y cédulacatastral; f) uso del suelo; g) área del terreno y de la construcción en metroscuadrados; h) la existencia o no de gravámenes, deudas o afectaciones decarácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho dedominio; i) la existencia de contratos que afecten o limiten el uso, y j) laidentificación del estado de ocupación del inmueble.

En el caso de bienes muebles el aviso debe señalar: a) el municipio o distritodonde se ubican; b) su localización exacta; d) el tipo de bien; e) la existencia ono de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnicoque limiten el goce al derecho de dominio, y f) la existencia de contratos queafecten o limiten su uso.

Si las condiciones de los bienes requieren información adicional a la indicadaen el presente artículo, la entidad estatal debe publicarla en el aviso deconvocatoria o indicar el lugar en el cual los interesados pueden obtenerla.

Artículo 96. Contenido de los pliegos de condiciones. Además de lo

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