Decreto 1347 de 2005 Ultimate

download Decreto 1347 de 2005 Ultimate

of 3

Transcript of Decreto 1347 de 2005 Ultimate

  • 7/25/2019 Decreto 1347 de 2005 Ultimate

    1/3

    DECRETO 1347 DE 2005

    (mayo 2)

    por el cual se regula el ingreso de e!"culos al #ericio $%&lico de

    Transpor'e Terres're u'omo'or de Carga

    E* $RE#+DE,TE DE * RE$-.*+C DE CO*O/.+

    en eercicio de sus acul'ades cons'i'ucionales y legales enespecial las coneridas por el numera 11 del ar'"culo 1 de la

    Cons'i'ucin $ol"'ica de Colom&ia y el ar'"culo 66 de la *ey 336 de16

    Ver la Resolucin del Min. Transporte 1150 de 2005, Ver el Decreto

    Nacional 3525 de 2005

    DECRET

    r'"culo 18Ingreso por reposicin.El ingreso de ve!culos al par"ue de#ervicio $%&lico de Transporte Terrestre 'uto(otor de )arga, se ar* porreposicin, previa de(ostracin "ue el o los ve!culos repuestos +ueronso(etidos al proceso de desintegracin +!sica total, la cancelacin de sulicencia de tr*nsito del Registro Nacional de )arga. -ngresar* porreposicin igual(ente en caso de prdida total o por urto.

    r'"culo 28Condicin de equivalencia para la reposicin. /a condicinde e"uivalencia para la reposicin procede cuando la capacidad de cargadel ve!culo, o la su(atoria de las capacidades de carga de losve!culos, so(etidos al proceso de desintegracin +!sica total seae"uivalente co(o (!ni(o al cincuenta por ciento 50 de la capacidadde carga, del ve!culo o&eto de registro inicial.

    $ara e+ectos de la e"uivalencia, de&er* entenderse co(o capacidad decarga la esta&lecida en la +ica de o(ologacin de la tipolog!a veicular.

    No se acu(ular*n re(anentes de peso desintegrado para a(pararprocesos de ingreso por reposicin +utura.

    r'"culo 38Registro inicial./os 4rganis(os de Tr*nsito no podr*ne+ectuar el registro inicial a ve!culos para el servicio p%&lico detransporte terrestre auto(otor de carga, asta tanto cuenten con la

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16633#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17767#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17767#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16633#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17767#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17767#0
  • 7/25/2019 Decreto 1347 de 2005 Ultimate

    2/3

    )erti+icacin de )u(pli(iento de Re"uisitos para el Registro -nicial,epedida por el Ministerio de Transporte, "ue garantice "ue el solicitantecu(pli con todas las eigencias esta&lecidas por el Ministerio deTransporte.

    r'"culo 48Ingreso por incremento. )uando no se opte por el procesode reposicin de ve!culos en los tr(inos anterior(ente esta&lecidos, elingreso de ve!culos nuevos al servicio p%&lico de transporte terrestreauto(otor de carga ser* por incre(ento, previa o&tencin de unaautori6acin de Registro -nicial de Matr!cula con destino al 4rganis(o deTr*nsito.

    r'"culo 58Autorizacin de Registro Inicial. /a autori6acin de Registro-nicial de Matr!cula por incre(ento, de&er* tra(itarse ante el Ministeriode Transporte aduntando un estudio tcnico "ue de(uestre la necesidad

    del incre(ento de la capacidad de carga instalada en el pa!s.

    El ingreso por incre(ento de la capacidad de carga instalada en el pa!sser* de+inida por un co(it tcnico con+or(ado por el Ministro deTransporte o su delegado, el Ministro de )o(ercio, -ndustria Turis(o osu delegado, el Director del Departa(ento Nacional de $laneacin o sudelegado.

    /os par*(etros condiciones &ao los cuales el interesado en el registroinicial del ve!culo nuevo de&e presentar el estudio, ser*n deter(inados

    por el co(it a "ue se re+iere el presente art!culo.

    r'"culo 68Crdito y garantas para pequeos transportadores. /asinstituciones +inancieras p%&licas co(petentes desarrollar*n l!neas deredescuento siste(as de garant!as para los pe"ue7os transportadoresde #ervicio $%&lico de Transporte Terrestre 'uto(otor de )arga,propietarios de los ve!culos catarri6ados.

    r'"culo 78Vigencia. El presente decreto rige a partir de la +eca de supu&licacin deroga las disposiciones "ue le sean contrarias tendr*

    una vigencia de "uince 15 (eses desde su pu&licacin.

    $u&l"9uese y c%mplase

    Dado en .ogo': D C a 2 de mayo de 2005

    ;*

  • 7/25/2019 Decreto 1347 de 2005 Ultimate

    3/3

    El /inis'ro de Comercio +ndus'ria y Turismo

    @orge Aum&er'o .o'ero ngulo

    El /inis'ro de Transpor'e

    ndrBs =riel allego Aenao

    ,OT $u&licado en el Diario Oicial 456 de mayo 02 de 2005