Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

24
BOLETÍN OFICIAL © ± JSECCÍOI namM „'fHrti; i > 4 de la República ¿4rpentina Buenos Aires, miércoles 4 de julio de 1973 NUMERO 22.699 AÑO LXXXI Presidencia de la Nación SECRETARIA DE PRENSA I DIFUSIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Domicilio Legal: Arda. Santa Fe 1659 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Número 1.087.368 HécroB ORESTB Zn>pn.ij )*fi Dtparlamento Gráfico •/«. Dirección Nacional Números telefónicos de la Repartición DIRECCIÓN NACIÓNAL T.E. 415643 DIVISIÓN BOLETÍN OFICIAL T.E. 413902 AVISOS 7 SUSCRIPCIONES T.E. 4126% INFORMES Y BIBLIOTECA T. B. 416104 y 414980 DELEGACIÓN D. O. ADMINISTRACIÓN T.E. 413344 DIVISIÓN REGISTRO T.E. 415485 MESA DE ENTRADAS T.E. 414304 VENTA DE EJEMPLARES T.E. 421011 EXPEDICIÓN T.E 87 fteelamo de ejemplares le 14 a 17 «s. $0,80 EL EJEMPLAR SUMARIO Pag. RENUNCIAS DECRETOS Nros. 4.735, 4.848, 4.846, 4.935 y 4.936¡73 DECRETO N? 3S5|73 Se acepta la renuncia presen tada a un cargo de Administra dorLiquidador en una empresa y se designa su reemplazante en representación del Estado Na cional .,...; ORGANISMOS DEL ESTADO DECRETO 225(73 Yacimientos Petrolíferos Fisca les. Créase un cargo ....... „■• ,v..., INDUSTRIA DECRETO 4.629|73 Acuérdense beneficios a una firma para instalar una planta industrial —... DECRETO 4.867Í73 Apruébase el plan de produc ción de máquinas presentado por una firma DESIGNACIONES DECRETOS Nros. 338 y 339|73 Presidencia de la Nación. Secretaria General, Subsecreta ría Técnica, Director General de Control de Gestión y Direc tor General de Asuntos Téc nicos DECRETOS Nros. 347 y 348173 Delegados Organizadores de dos Universidades Nacionales ...... DECRETO N* 36217» Subsecretario de Minería ...... DECRETO 363|73 Subsecretario interino de Cien cia y Técnica INDULTOS DECRETO 11|73 .,.,,,.,.,,. CONVENIOS DECRETO 694|73 Apruébase el celebrado para la ejecución del "Plan Ganadero del Nordeste Santlaguefio" .... RECURSO JERÁRQUICO DECRETO N* 3.114|73 Recházase FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES DECRETO N* 4.400173 Calendario de participación ar gentina GRANOS RESOLUCIÓN "JNG" número 17.397173 Importes que deberá soportar ci productor en concepto de car ga y descarga Pág. SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO RESOLUCIÓN M. T. N? 178|73 Fijase la retribución mínima para cierto personal auxiliar de casas particulares 6 JUICIOS RESOLUCIÓN W 938(73 7 EXPORTACIONES RESOLUCIÓN ANTANE núme ro 24B0J73 Sorgo uranífero para Semilla. Derecho especial móvil 7 PREVISIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN W 2.997|73 Cafe Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Acti vidades Civiles. Afiliación 7 AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA RESOLUCIÓN GENERAL mero 7|73 Se modifican las tasas máximas de interés , 7 IMPUESTOS RESOLUCIÓN GENERAL mero 1.546)73 Gravámenes de Emergencia a los Impuestos a los Réditos y Sustitutivos. Forma de ingreso 7 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO RESOLUCIÓN M. T. N* 30O|73 Homológase la celebrada con te. Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva .. 8 vK DE ERRATAS Edición del día 28|5|73 LEY 20.509 Se hace saber que la Ley 20.509 publicada en el Boletín Oficial de fecha 28(5|73. apareció ilegible. Pág. 34» col. Art. 4? Donde dice: "2) DecretoLey (lla mado "Ley") 19.3 y 20.184." Debe decir: "2) DecretoLey (lla mado "Ley"i 19.359 v 20.184." Donde dice: "3> DecretoLev (lla mado "Ley"»' 17.2 art. '7?, 17, 18. 19. 20 y 21". Debe decir: *"3i DecretoLey (lla mado "Ley") 17.250 art. 7V. 17. 18. 19, 20 v ai". Sumario Numérico DECRETOS: 11173 Indultos 225(73 Organismos del Estado 338 y 339173 Designaciones 347 y 348;73 Designaciones 355;73 Renuncias 362J73 Designaciones 363(73 Designaciones G9473 Convenios 3.114(73 Recurso Jerárquico 4.400(73 Ferias y Exposiciones Internacionales 4.629¡73 Industria 4.735, 4.845, 4.846, 4.935 v 4.936(73 Renuncias 4.86773 Industria RESOLUCIONES GENERALES: 7(73 Aliono y Préstamo para la Vivienda 1.546(73 Impuestos RESOLUCIONES M. T.: 17873 Servicio Nacional de Empleo 300 73 Convenciones Colectivas de Trabajo RESOLUCIONES: 938(73 Juicios 2.957j73 Previsión Social RESOLUCIÓN ANTANE: 2.230J73 Exportaciones RESOLUCIÓN "JNG": 17.397173 Granos RESOLUCIONES DE REPARTICIÓN Pág. 19 AVISOS OFICIALES Nuevos 19 Anteriores 20 LICITACIONES Nuevas 21 Anteriores ¡a El ejemplar de la presente edición del BOLETÍN OFICIAL consta de tres secciones, a saber: 1* Sección: LEGISLACIÓN: 24 páglnaü Sección: JUDICIALES: 32 páginas :i : ' Sección: COMERCIALES y CIVILES: 29 páginas Los documentos que apareren en e) BOLKTIN Ollíl VI Dt LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos poi aulé)it ¡ eos v obligalorios poi el efecto de ¡«¡a put>lie¡i«'ior \ poi comunicados y suficientemente circu lados dentro de todo el territorio nacional (Decreto N'' i>ñi. de> afio 19*7). 19730704

Transcript of Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Page 1: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

BOLETÍN OFICIAL

© ± JSECCÍOI

n a m M „ ' fHrt i ; i > 4

de la República ¿4rpentina Buenos Aires, miércoles 4 de julio de 1973

N U M E R O

22.699 AÑO LXXXI

Presidencia de la Nación SECRETARIA DE PRENSA

I DIFUSIÓN DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL

Domicilio Legal: Arda. Santa Fe 1659

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

Número 1.087.368 HécroB ORESTB Zn>pn.ij )*fi Dtparlamento Gráfico

•/«. Dirección Nacional

Números telefónicos de la Repartición

DIRECCIÓN NACIÓN AL

T.E. 415643 DIVISIÓN BOLETÍN OFICIAL

T.E. 413902 AVISOS 7 SUSCRIPCIONES

T.E. 4126% INFORMES Y BIBLIOTECA

T. B. 416104 y 414980 DELEGACIÓN D. O. ADMINISTRACIÓN

T.E. 413344 DIVISIÓN REGISTRO

T.E. 415485 MESA DE ENTRADAS

T.E. 414304 VENTA DE EJEMPLARES

T.E. 421011 EXPEDICIÓN

T . E 87

fteelamo de ejemplares le 14 a 17

« s .

$0,80 EL EJEMPLAR

SUMARIO Pag.

RENUNCIAS DECRETOS Nros. 4.735, 4.848, 4.846, 4.935 y 4.936¡73 DECRETO N? 3S5|73 Se acepta la renuncia presentada a un cargo de AdministradorLiquidador en una empresa y se designa su reemplazante en representación del Estado Nacional . , . . . ;

ORGANISMOS DEL ESTADO DECRETO N» 225(73 Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Créase un cargo . . . . . . .„• , v . . . , INDUSTRIA DECRETO N» 4.629|73 Acuérdense beneficios a una firma para instalar una planta industrial — . . . DECRETO N» 4.867Í73 Apruébase el plan de producción de máquinas presentado por una firma

DESIGNACIONES DECRETOS Nros. 338 y 339|73 Presidencia de la Nación. Secretaria General, Subsecretaría Técnica, Director General de Control de Gestión y Director General de Asuntos Técnicos DECRETOS Nros. 347 y 348173 Delegados Organizadores de dos Universidades Nacionales . . . . . . DECRETO N* 36217» Subsecretario de Minería . . . . . . DECRETO N» 363|73 Subsecretario interino de Ciencia y Técnica

INDULTOS DECRETO N» 11|73 . , . , , , . , . , , . CONVENIOS DECRETO N» 694|73 Apruébase el celebrado para la ejecución del "Plan Ganadero del Nordeste Santlaguefio" . . . .

RECURSO JERÁRQUICO DECRETO N* 3.114|73 Recházase

FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES DECRETO N* 4.400173 Calendario de participación argentina GRANOS RESOLUCIÓN "JNG" número 17.397173 Importes que deberá soportar ci productor en concepto de carga y descarga

Pág.

SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO RESOLUCIÓN M. T. N? 178|73 Fijase la retribución mínima para cierto personal auxiliar de casas particulares 6

JUICIOS RESOLUCIÓN W 938(73 7

EXPORTACIONES RESOLUCIÓN ANTANE número 24B0J73 Sorgo uranífero para Semilla. Derecho especial móvil 7

PREVISIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN W 2.997|73 Cafe Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Afiliación 7

AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA RESOLUCIÓN GENERAL número 7|73 Se modifican las tasas máximas de interés , 7

IMPUESTOS RESOLUCIÓN GENERAL número 1.546)73 Gravámenes de Emergencia a los Impuestos a los Réditos y Sustitutivos. Forma de ingreso 7

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO RESOLUCIÓN M. T. N* 30O|73 Homológase la celebrada con te. Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva .. 8

vK DE ERRATAS Edición del día 28|5|73

LEY N» 20.509 Se hace saber que la Ley 20.509 publicada en el Boletín Oficial de fecha 28(5|73. apareció ilegible.

Pág. 3 4 » col. Art. 4? Donde dice: "2) DecretoLey (lla

mado "Ley") 19.3 y 20.184." Debe decir: "2) DecretoLey (lla

mado "Ley"i 19.359 v 20.184." Donde dice: "3> DecretoLev (lla

mado "Ley"»' 17.2 art. '7?, 17, 18. 19. 20 y 21".

Debe decir: *"3i DecretoLey (llamado "Ley") 17.250 art. 7V. 17. 18. 19, 20 v ai".

Sumario Numérico DECRETOS:

11173 Indultos 225(73 Organismos del Estado

338 y 339173 Designaciones 347 y 348;73 Designaciones

355;73 Renuncias 362J73 Designaciones 363(73 Designaciones G9473 Convenios

3.114(73 Recurso Jerárquico 4.400(73 Ferias y Exposiciones

Internacionales 4.629¡73 Industria

4.735, 4.845, 4.846, 4.935 v 4.936(73 Renuncias

4.86773 Industria RESOLUCIONES GENERALES:

7(73 Aliono y Préstamo para la Vivienda

1.546(73 Impuestos RESOLUCIONES M. T.:

17873 Servicio Nacional de Empleo

300 73 Convenciones Colectivas de Trabajo

RESOLUCIONES: 938(73 Juicios

2.957j73 Previsión Social RESOLUCIÓN ANTANE:

2.230J73 Exportaciones RESOLUCIÓN "JNG":

17.397173 Granos

RESOLUCIONES DE REPARTICIÓN

Pág.

19

AVISOS OFICIALES Nuevos 19 Anteriores 20

LICITACIONES Nuevas 21 Anteriores ¡a

El ejemplar de la presente edición del BOLETÍN OFICIAL consta de tres secciones, a saber: 1* Sección:

LEGISLACIÓN: 24 páglnaü 2» Sección:

JUDICIALES: 32 páginas :i:' Sección:

COMERCIALES y CIVILES: 29 páginas

Los documentos que apareren en e) BOLKTIN O l l í l VI Dt LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos poi aulé)it¡eos v obligalorios poi el efecto de ¡«¡a put>lie¡i«'ior \ poi comunicados y suficientemente circu

lados dentro de todo el territorio nacional (Decreto N'' i>ñi. de> afio 19*7).

19730704

Page 2: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Pa5»infl ? B O L E T Í N O F I C I A L — M a r c ó l e s 4 d e jul io d e 1973

DECRETOS %

RENUNCIAS £5 E C R E 1 O

N° 4.735 Bs. As., 22;5:73.

V ISTO la renuncia presentada por ei señar Presmente del Comité Fe«.*ra de Radiodifusión y CONSIDERANDO: Que el día 25 de Mayo del c ó m e m e año las Fuerzas Armadas transferirán el gobierno a las autoridades electas, culminando el proceso de institucionalización, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido ante la ciudadanía; Que en consecuencia resulta conveniente aceptar la misma a los efectos de que las nuevas autoridades puedan disponer libremente del cargo respectivo; Por ello,

Ei PxiisiBSN're *>i I.A N A I I O N AR«,I NIIXA

D W . K E I A :

Articule 1? — Acéptase, con lecha 25 «ie mayo de 1973. la renu ia presentada por el señor Presidente del Comité Fedei» i de Radiodifusión, Ingeniero D. Jorge Augusto Oesterheld.

Art. 2? — Comuniqúese, publíquese, dése a ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ; LANUSSE. ! Arturo Mor Roig.

D E C R E T O N° 4.84»

Bs. As., 23¡573.

V i ISTO 1» renuncia que antecede, El PRESIDENTE

» F I.A NACIÓN ARÜEMI.NA

©KC.RF.TA:

Artículo 1* — Acéptase la renuncia presentada por el señor Coronel (R.E.) D. Juan Manuel Rivas Batlle, al cargo de Jefe de la Superintendencia de Seguridad Federai.

Art. 2 ' — Comuniqúese, publíquese, dése a la Direeeié» Nacional del Registro Oficial y archives».

i LANUSSE. i Arturo Mor Reif.

D E C R E T O N° 4.846

Bs. As., 23¡5,73.

V! ISTO la renuncia que antecede, Er. PRFSIDJÍNTI

rm I.A NACIÓN AHCINILVA

DF.CKF.TA:

Articulo 1* — Acéptase la renuncia presentada por el ingeniero agrónomo D. Ernesto Jorge Lanusse, a i cargo de Presidente del Consejo Direetive del Inst i tuto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Art. 2* — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE, Artur* Mor Kwc.

E Í C R E T O N° '4.935

Bs. As., 23(5:73.

V i ISTO la renuncia que antecede, tu. PRFSIDF.NTF.

WE i A NACIÓN A»CF.NTTNA

I»K<.RI:TA:

Articulo 1^ Acéptase la renuncia presentada por el señor Dr. D. Mario Raúl Nflsiglia al cargo de Presidente del Banoo (i la Nación Argetntaa, la, fue se h a r á efectiva en oportunidad e n que sea de signada la persona ajue lo reemplazar» en dicho cargo.

Art. 2" — comuniqúese, publíejiese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE. Ariaro Mor Reif.

£> E V R J. T O V1 4.98*

.Bs, As., 23:&¡Í3.

V ISTO las renuncias tpte anteceden, *r. I.A NAEJAN ÁHCBNTINA

n;.rr.p:vA-._ Articule 1'' — Acéptanse las renuncias

peer>env.*da¡s por los señores ingeniero taponóme ©,=< Horacio d e m e n t e Erícele

Giberti Lorenzi. D. Juan Severo Tár ta ra Dr. Gerardo Pedro Benjamín Myourg. Di. &iir.qu< Cao, i. José Í_UIS üuoas, Contador Público Nacional C ajorando Jo~c Colomuc v :J. Roberto Eguilior, a sendo? cargos de Directores dei Bancc de la Nación Aiyentma »a. que se . .aran electivas

ien oportunidad en que *eaii designadas ias personas que lo, reemplazarán en dichot cargos.

Art 2" Comuniqúese, publíquese. cíese a ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE. Arturo Mor Roig.

So a c o p l a la ronui ic ia p r e s e n t a d a a u n c a r g o do Adnt in i s t r ado r

UffuidUdos e n u n a e m p r e s a y se dofirgnt* s » i w o i p l a s s a n t e e » r e p r e

s e n t a c i ó n d e l Estadt i N a e i m i a l .

D E C R E T O N° 3 5 5

Bs. As., 2V«73

V ISTO el Decreto N? 5163171 y la r e nura ia presentada por el AdministradorL«iqgBÍdad«r de la Empresa Frigorífica Cía. Swift de La Plata S. A.

i'i iJii."ia¡?vTI

BÍ i.» NACIÓN AJUIENTÍNA

C U R I I A :

Artículo 1* — Acéptase la renuncia presentada por e¡ señor Miguel Busquet Sen a al cargo de AdministradorLiquidador de la Empresa Frigorífica Cía. Snrfft de La Plata S. A.

Art. 2* — Designase Administrador I quidador de la Empresa Frigorífica Cía. Swift de La Plata S. A. en representación del Estado Macona! al Dr. José García Freiré (Clase 1914 — D. M. 15, M. I. 1.049.07b — C I . 11327294 Capital Federal) , con retención del cargo de Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación.

Art. & — El presente decreto será re frendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Finanzas e Interinamente a cargo del Ministerio de Comerció y de Justicia.

Art. 4? — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CAMPORA José B. Gelbard. A n t ó n » J . Beaítex.

CONSIDERANDO: . Que ia instalación de la citada plant a industria', na. de contribuir eficazmente ai desorrolló económico socia; de ia. Piovuicia de rucumán, incorporando una actividad industr.ai dinámica con ; favorables perspectivas en sus proyecciones internas j e s ternas. Que ja planta neneionatiai ha de ta¡-vorecer el nivel de ocupación ae usano ae otea de ia Btoviiaela de I t t cumán, a i demandar más de setecientos c7(IO') personas en ¿cama permanente. Que la producción! que ei¡ proyecte encara se dest n a i * preíeten ténsente a la exportación en una proporción no infcr.or ai sesenta por ciento 160 Vó ) de; tota de ¡o» Bienes a producir, ai tiempe que sustituirá ua>

¡ portaciones de ciertos tipos ae IHS* | tores, lo cuai unpüna tan ¡léete p*

sitivo en ei aalan«e d e pagos. Que t e n e u d o e n cuenta: las c r c u a s tanciag señaladas, 1» autariaaeiéri para ihtreduBir juntamente oea máquinas y equipes nueve* maquanswia usad» en perfecto» estado de UÜO, permitirá acelerar la instalación y funcionainiento de la planta intiu&triai propuesta, Por ello, y atonto a lo propuesto por el Ministerio de Industr ia y Minería, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 18.614 y el deeieto 2558 72.

Ll . P K I Í . I U J K J Í T I S

DI" l'A N A O K J N A K < 3 H N T Í N *

Dl 'CIU ' JA:

Artículo i» — Declárase a la Sisma Norwinco Sociedad Anónima Comercial. Industrial, Financiera, Inmobii aria y Agropecuaria, con domicilio' en Desvio Ruta Provincial 301, km 24\5> de ia localidad de Bella Vista, Provincia de Tueumár*, eomprendidn eu los términos de ia Ley 1&614 y el Decreto. 256872, a los fines de la instala» ón de una planta industrial destinad» a la fabricación de •notores a combusDion üiterna, uicluycnac motores marinos fuera de borda y patas para marlnizar.

Art. 2^ — La firma beneficiaría deberá ajustarse al sigu ente programa de producción a part ir de la fecha de habilitación y puesta en marcha de la /planta Industrial mencionada.

O R G A N I S 3 M O S D E L E S T A D O

Yac imien to* Pe t ro l í f e ros Fisca l e s .

C r o a s e u n c a r g o .

D E C R E T O N<? 2 2 5

Bs. As., 13:673

ler. año 2do. año 3er. año

«.220 unidades 52.550 unidades 57,600 unidades

V ISTO la necesidad de crear ei cargo de Subadministrador General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en r a zón de requerirlo urgentes razones del servicio; Por ello.

l i ' I K I S I M N I i:

D.U I.A NACIÓN A * * ^ N T 1 N A

DECRETA:

Artículo I* — Créase el cargo de Subadministrador General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales:

Art. 2* — Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.

CAMPORA. José B. GeHMcd.

I N D U S T R I A

Aouéirdansc benef ic ios a u n a f i rma p a r a i n s t a l a r u n a p l a n t a i n d u s t r i a l .

D E C R E T O Nv 4.62»

B.S. As., 18 5,73

V ISTO el expediente MIM N<> *2.187¡73, por el que la firma Norwinco Sociedad Anónima Industrial , Comercial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria, solicita se le acuerden los beneficios del desreto numere 2558172, para la instalación de una planta industria) destinada a la fabricación de motores a combustión interna, incluyendo motores marinos fuera de,borda en la Provincia de Tucumáh, y

Dicho programa de producción, se eom i pone a su vez de los siguientes rubros ¡ principales, referidos al fma>l del tercer I año: i

— Motores diesel de potencia de 7 y .14 HP, producción, anual de 2.300 unidades.

— Motores a nafta de una potencia de 2 a 30 HP, producción anual de 52.40» unidades. Motores a naita de uso marino, tres modelo» de 20, 50 y 80 H P producción anual de 2.4C0. Patas para mariniaar tres modelos en potencias de 90, 120 y 165' HP, producción anual de 500 unidades.

Art. a? La firma beneficiaría deberá exportar a part ir de los ciento ochenta (180) días contados a part ir de la fecha de puesta en marcha del proyecto aprobado por el presente decreto, una proporción mínima del sesenta por ciento (60 %) de las unidades que produzca anualmente, debiendo dar preferencia dentro de este porcentaje a las exportaciones de aquellos tipos de motores de los que actualmente ya existe producción nacional.

Art. 4'' — Otórgase ai la firma Norwinco S. A. I. C. F. I. y A. el cien por ciento (100 %) de los beneíicíoa máximos establecidos en el artículo 9», incisos a), b), c) y ch) del decreto N? 255872.

Art. 5* — Acuérdase asimismo a la firma citada el beneficio previsto en el artículo 9*, inciso d) del, decreto N? 2568¡72, hasta la suma de un.mi l lón setecientos cuarenta mil dólares estadounidenses (u$s. 1.740.000) o su equi¥a4ente e n otras monedas para la introducción de los bienes correspondientes m la planta industrial que se autoriza por el presente decreto, con destino al plan de producción fijado en el mismo. l ía firma beneficiar á podrá importar hasta un. cinco poi ciento (5 %o> del monto autorizado por este artículo, en repuestos y accesorios libre de gravámenes.

Art. 6» — Dentro de la franquicia que se acuerda por el artículo anterior, se autoriza a la firma a introducir maquinar ia y elementos de < producción usadas, has ta un monto máximo de Un millón de dólares estadounidenses (u$s. 1.000.000) o su equivalente en otras monedas. A tal efecto dentro de Iossesenta < 60) días contados a partir de la fecha de publi j caeion del presente decreto, deberá presentar al Ministerio de Industria y Mi j nería la descripción completa de los bie i nes a introducir del exterior, asi como I indicar su estado, año xje compra original j y valor de los mismas. El citado Minis

terio deberá expedirse . i en t í* «leí plazo a? cuarenta t40> días contad!)* a part ir de la fecha de tí elia presealMiiB. Asimismo, con anterioridau a i BMpaeho a plaza de los bienes usades *¡m se h u b.esen autorizado, ia t i r ina dulwsa pedir ¡u M.nisterio de Industrian j Mhaerfa la aspee ción. <ft la misma en lew djepósaos

de la Aduana. Art. V — En el pmso mAxhaa de n u e

ve (8) meses contados desde B» lecha de aprobación del liscaeo de bienes a importar auw>rizadtos per los artículos 5* y 6» deli presente decreto, l a f i rma bcnefleiarf» dtebeuá ünMaiar dichos bienes y pen«rHas en. maocüa en las condiciones de capagiáafewa dé produteión y calidad ,'specifi'cadás en el proyecto industrial que se autoriza por la presente norma, para .o? euaü dis&erá soueisaai la pertinente eomproáJacióni del Ministerio de Industr ia y 5*ineria.

Art. 8?' — El pas>e de ¡«s bienes a incredueijB a t país se wfgyra por las disposiciones des Banco Céaira! de la República Argentina en maíería de financiamiento •». Bienes de CagCtaiit vigentes a la fecha en que se realieen las importaciones.

Art. 9* — La fina* beneficteíjadeberá contar con un plantel de personal estable no menor de setec cutos (700) personas al cabo del tercer añe> «te »aest* en marcha de la planta. De l a «htseié» de personal estable para el proyecte, por lo

l menos el ochenta por cicnt©^80%) deberá contratarse de entre la mano de obra disponible en la zona del proyecto.

Art. 10. — La pi educción de motores aprobada por el presente decreto deberá ajustarse, en cuanto se refiere a los porcentajes máximos de importación de componentes admí t aos , a las disposiciones del régimea d e mótese* a combustión in terna instituido pe reí Decreto N* 4808¡65 y sus m<ad¡ f¡catarlos ya dictados o que se dicten eesi festerloridad a la fecha c'e publicación del presente decreto.

Art. 11. La firma isorwme© S. A. I . C. F. I . A. queda autor zada a absorber los planes de producción que a l a fecha dt, publicación del presente decreto, tenga en curso la firma Wineo S. A„ en base a lo establecido pov e l deeieto 4808 65 y sus modificatorios, pora ia producción d.° motores. A tal efeete, debe. l án presentar ambas f irmas ante et Ministerio de Industr ia y M á a a ios inst rumentos probatorios de la eorrform dad de las partes, asi eeme tes eenetancias de haber dado euBtpiimiento a les requisitos legales, contables, de veflataes e impositivas que la legislaefé» Tícente es tablece para las operaciones de t ransferencias de activos entre empresas.

Art. 12. — El uso de es t a aatorizacien conferida por el articulo 1<1 a la firma Nerwinco S. A. I. C. F. I. A.; ímpliea que la firma Wincu S. A. eesará en la imbricación de motores a eawfcustión interna a que tiene derecha» de acuerdo a los regímenes vigentes. La efectiva t r ans ferencia de activos y piases^ aprobadas quedará perfeccionada de.sde l a fecha que e'l Ministerio de Industr ia y Minería verifique que se h a n eumpHüa todas las normas legales del caso v otorgue la correspondiente autorización.

Art. 13. — Acuérdase a les inversores en la firma Norwinco S. A. I . C F. I. A, el beneficio estipulado en «i artieulo 10 del Decreto número 2553i72, eonsistenée en deducir del rédito def a a » Useal correspondiente, el setenta : pe* etento (70 per ciento) de las sumas ojw se vayaai aportando en las condiciones establecidas en el artículo mencionadet Btsfta franquicia se aplicara sobre el eie» per ciento •.TOO %) del incremente del eapital social que iesulte necesario para la instalación aprobada por el presente «teepeto.

Art. 14. — Incorpórase a. l a f lnna Nerwinco S. A. I. C. F. I. A. <m Sus disposiciones del articulo 11 del deereto número 2558|72.

Art 15 — Los Bancos Oílelales ateaderán las necesidades" del crédito pasa activo fijo y evolución, asi e«&me de avales, que la realización del píeseme proyecto demande, de acuerdo' eew las normas bancarias vigentes a ia fecha de su otorgamiento;

Art. 16. — La firma beneftaíaria informará semestralmehte al Ministerio de I n dustria y Minería del eumotíatíento de Jas obligaciones emanadas daí presente decreto y suministrará en los plazos que dicho Ministerio le fije' las müiwnacioMes que se le soliciten para pesiWMSar el coatrol pertinente, debiendo permitir las i a s pecclones que sé crea necesarfír realizar, poniendo a disposición de' ms funcionarios intervinientes, la documentaeién epsm en cada caso se requiera.

Art. 17. — El incumplimiento de las obligaciones emanadas del. presente decreto hará pasible a la firma beneficiarla de la aplicación de las'saaatOBes previstas en el artículo 17 del decreto número 2558172 sin perjuicio de las «pie pudiesen corresponden por la aplicación de las leyes aduaneras e impositivas vigentes.

Art. 18. — Comuniqúese, MfeMquese a ia interesada, publiquese. dése a, he.pheecc.ión Nacional del RegistróOffetal y' a r chívese. . ...

LANUSSE; Ernesto J . P;i reliada.

Page 3: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

BOLETÍN OFICIAL Miércoles 4 de julio de 1973 Página 3

INDUSTRIA Apruébase el plan de nroduccióp de máquinas presentado por una firma.

D E C R E T O N° 4.867

Bs. As., 23¡5j73.

V ISTO el Expediente M. I. M. número 86.929|71. por el cua, la firma T B M World Trade Corporation" solicito ia aprobación de su plan de producción para ios años 1972 y 1973, en los mismos términos que .os fijados por 'os Decretos números 2.148163, 4.074,6* y 5.102172 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que si bien en el ámbito del Ministerio de Industr ia y Minería se está realizando, a partir del desenvolvimiento de los programas de producción aprobados y la consecuente evaluación de sus resultados, el estudie dé Un régimen específico qUe reglamerltej la promoción de la industria electrónica, es necesario asegurar la continuidad de la actividad del sector hasta que finalice el estudio mencionado. Que ia continuidad citada es necesaria para el normal desarrollo del sector y consecuentemente para asegurar él abastecimiento fluido de los mercados interno y externo, y el correspondiente beneficio en el balance de divisas; Que por lo tanto y con el fin de inst rumentar la continuidad mencionada es necesario proseguir otorgando beneficios promocionales al sector industrial electrónico aun sin la existencia de un régimen específico; Que la firma solicitante ha adquirido un nivel de desarrollo tal, que la ubica en un destacado lugar en el sector dé la industria electrónica; Que él pían de producción presentado se encuentra en marcha; Que la firma continuará produciendo máquinas de sistematización de datos de avanzada tecnología, cumpliendo

con las mismas condiciones y fines tenidos en cuenta por el Poder Ejecutivo al autorizar en su oportunidad los, programas de producción referidos a años anteriores;

Que en uso de las atribuciones que al Poder Ejecutivo confiere el articulo 138 de 1» Ley de Aduanas, t. o. en 1962, y sus módif.«aciones, puede accederse a ¡o solicitado; Por ello y atento a lo propuesto por el Ministerio de Industria y Minería

lir PRESIDENTE

DE I.A NACIÓN ARCENTINA

DECRETA;

Articulo 1* — Autorizase a la fuma 1. B. M. World Trade Corporation' el

pian de producción de máquinas de sistematización de datos, conjuntos y dispositivos establecido en el anexo al presente decreto, que forma parte integrante del mismo.

Art. Zi — Exceptúase del pago de derechos de importación a las importaciones de partes y;o piezas realizadas o a realizarse por la beneficiaría según la cuota unitaria que por tipo de máquina y conjunto se establece en el anexo que forma parte del presente decreto, hasta un monto total de dos millones novecientos cincuenta y seis mi¡ seiscientos ochenta dólares estadounidenses <u$s. 2.956 680) o su equivalente en otras monedas valor F.O.B. puerto de embarque.

Art. 3» — Exceptúase asimismo a la oeneficiaria del pago de derechos'de importación a las importaciones de partes yio piezas, para ia fabricación de dispositivos agregados o a agregar a máquinas de su producción o similares existentes er. el país o en el exterior, realizadas por " I . B. M. World Trade Corporation", ñasta un monto total de cuarenta y cuatro mil ciento ochenta v seis dólares estadounidenses ÍU$S. 44.186) o su equivalente en otras monedas valor B. O. B puerto de embarque, según la cuota unitaria que por cada tipo de dispositivo se establece en el anexo que forma parte del presente decreto.

Art. 4' — La beneficiarla del uresentcdecreto podrá ajustar a los términos del mismo las importaciones de partes ytc piezas realizadas, para el cumplimiento del plan aprobado, con anterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. A tal efecto la Administración Nacional de Aduanas acreditará los importes que correspondieran, en base a los certificados que emita el Ministerio de Industr ia y Minería, una vez publicado el presente decreto.

Art. 5» — Extiénderse las franquicias enunciadas en ios artículos 2« y 3 ' a ias máquinas 1 B. M de sistematización de datos usada. que se nayan importadc o se importen nasta un monte de dos mil dólares estadounidenses <u$s. 2.000) o su equivalente en otras monedas valor F.O.B puerto de embarque, según la cuota unitaria que por tipo de maquina se establece en el anexe que forma parte del presente decreto y a las partes y¡c piezas importadas que la beneficiarla haya utilizado o utilízase para el mantenimiento

de los tipos de máquim.s producidas de acuerdo con e¡ plan ríe producción que se autoriza por la bésen t e norma Hasta un monto máximo equivalente al cinco por ciento 15 cío > del acordado por el artículo 2?. Dicha utilización deberá guardar la proporción que resulte entre ei va l i de las máquinas exportadas y las de uso en el país, Jurante el periodo considerado conforme a) artículo 1».

Art. 6" El Ministerio de Industria y Minería verificará que la beneficiarla no haya importado o imperte partes, piezas y;o repuestos ya fabricados con anterioridad en el país por sí o por terceros, salvo que sea consecuencia de causas de fuerza mayor expresamente conformadas por el propio Ministerio,

Art 7" — La aplicación de los elementos importados medíante el presente régimen a otros fines que los establecidos, será sancionada con la supre&ón de todos los beneficios acordados por ?ste decreto, t r i butándose los derecnos de Importación al país, sin perjuicio d* as sanciones que correspondiere aplicar por imperio de la Ley de Aduanas, t. o. en 1962 y sus modificatorias.

Art. 8' T. B, M. World Trade Corporat ion" deberá exportar, como mínimo, máquinas conjuntos y|o dispositivos producidos de acuerdo con el plan de producción que se aprueba por el presente decreto, para el bienio 1972173 por un monto de dieciséis millones quinientos mil dólares estadounidenses iu$s. 16.500.000) o su equivalente en otras monedas, debiendo superarse en cada año el monto alcanzado en el precedente

Art. »' — Dentro de los sesenta (60) díade completado cada programa anual, la beneficiarla deberá presentar al Ministerio de Industria y Minería, el detalle de la producción efectivamente realizada y las exportaciones efectiwdas con referencia a las unidades incluidas en el plan que se autoriza.

Art. 16. — Dentro de ciento veinte (120) días a partir, de la ftcha dei presente decreto, la empresa oenei 'c iana presentará al Ministerio da Industria y Minería un programa referido a sus planes de producción y de exportación para los años 1974 y 1975 que tenga en consideración ios siguientes aspectos, a) Un programa creciente de exportaciones con mayor vaior agregado de fuente local. La participación de las exportaciones en el total de ia produce ón uo será nunca inferior al noventa por ciento (80%). b) Deberá elevar al máximo posible, la integración de componentes nac.onales en todos ¡os productos que fabrique. Esa integración se::á compatible con las posibilidades tecnológ'cas .ocales y las exigencias de costo competitivo del mercado internacional, p a n el preducto final, teniendo en cuenta los oenelicios de fomento a la exportación, ci Deoeiá realizar las correspondientes inversiones e incorporar nuevas tecnologías con el consiguiente desarrollo y fabricación de auevos productos a satisfacción del Poder Ejecutivo Nacional. Esa acc ón se extenderá al desarrollo tecnológico de sus oroveedores de componentes electrónicos y al desarrollo de recursos humanos al nivel de ingeniería especializada, d) Pai a los periodos señalados presentará planes de producción e Integración, discriminados por modelos y subüonjuntos, señalando expresamente en cada caso ios requerimientos de los puntos anteriores y la nómina de componentes que prevé mportar.

Art. 11. — El incumplimiento de las condic'ones establecidas en los artículos I'', 9? y 10 del presente decreto provocará la caducidad de pleno derecho de las franquicias acordadas por el mismo, sin perjuicio en el caso de los artículos 8° y 9' de las demás sanciones que pudieran corresponder por aplicación de las normas vigentes a la fecha del incumplimiento.

Art. 12. — El Ministerio de Industria y Minería establecerá los controles de cualquier naturaleza que estime conveniente, para verificar el cumplimiento de lo establecido en este decretó

Art. 13. — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE. Ernesto S. Parellada. Jorge Wehbe.

ANEXO AL DECRETO NUMERO 4.867 FLAN DE PRODUCCIÓN DE MAQUINAS Y CONJUNTOS

IDENTIFICACIÓN Cantidad

1 9 7 2 Insumo Máquinas

usadas (u$s./unidadt

Insumo Partes /o piezas import.

<u$s./unidad) Cantidad

Insumo Máquinas usadas

(u$s./unidad)

1 9 7 3 • Instímo Partes

y/o piezas import. (u$s./unidad>

Máquinas 519 083

5486 WT 5486 USA 3215 3284 3286 5213 VEGA/Í

Conjuntos 300.549

' 300.550 961.655 961.660 961.675

5.372.340 5.372.345 5.372.349 Rodillos de empuje para

impresoras Conjunto de magneto para

impresoras

20 10

656 545 12 7 7 7

— 1.176

12S 589

14.366 3.435 8.42»

18.213 865

72.000

91.200

100

* Se han considerado los inventarios a fin de 1971.

PLAN DE PRODUCCIÓN DE DISPOSITIVOS

Modelo Máquina Nombre Dispositivo

Insumo import. Produc Produc

(u$s./unidad) clon 1972 clon 1973

519 Elevador de Matrices 20 1 Detección Doble perforación y columna en Blanco 10 posiciones 15 2 Detección Doble Perforación y columna en Blanco 20 posiciones 15 3 Detección Doble Perforación y columna en Blanco 30 posiciones 15 14 Marca sensible 10 posiciones 79 2

. Marca sensible 20 posiciones 96 3 " Marca sensible 30 posiciones 113 14 "' Selector de clase 4 12

Unidad de perforación 26 15 •51 columnas 210 3

5486 Clasificación Alfabética 1* 150 Contador Auxiliar de tarjetas 32 210 Selector dé Dígitos 28 240

8*3 Aux. Card Counter ; 13 4

225 315 360

190* *

374* 374*

1.720 2.817 2.817 1.269

1.6 1,7 6,0 0,2 0,2 1.6 1,7 5,3

0,384

2,344

960 50

350 220 135 105 60

1.440 10.650 3.590 6.000

11.955

292.000

148.300

374* 374*

1.421 1.814 1.814 1.033 1.148

6.0 0.2 0,2 1,6 1,6

0,398

1.394

DESIGNACIONES Presidencia de la Nación. Secretaría General. Subsecretaría Técnica. Director General de Control de Gestión y Director General de Asuntos Técnicos.

D E C R E T O N° 33 8

Bs. As.. 25¡6¡73.

/ Y r E N T O a razones de servicio l'X I ' R E S ! I * N T E

un LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1* — Desígnase, Director Ge tieral de Control de Gestión de la Subsecretaría Técnica de la Secretaria Genera. de la ^residencia de la Nación, en ia Categoría 24, al Ingeniero Don Ruf'.nf José Bertrán <M. I. N» 5.970.867).

Art. 2* — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se Imputará a: C.C. 226521 — 1.90 — 01 — UOi — 0.301 — 11 — 1110.

Art. 3* — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CAMPORA. Esteban J. A. Righi.

D E C R E T O N ' 3 3 9

Bs. A;,., 25;6¡73.

A, TENTÓ a razones de servicio F L PKESIDENTF

DE LA NACIÓN ARCENTINA

DECRETA: Artículo 1» — Desígnase, a par t ' r del

día 1" del corriente, Director Genera) «e Asuntos Técnicos de la Subsscretaría Técnica de la Secretaría General de la Presidencia dt la Nación, en la Categoría 2.1. al Contador D. Héctor José Massarioi (M. I N? 6.272.495).

Art. 2* — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se Imputará a: C.C. 226521 — 1.90 — 01 — 001 0.301 — 11 — 1110.

Art. 3* — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CAMPORA. Esteban i. A. Righi.

Page 4: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

'ina l Ó L E T l N Q i ' l C f A l , —• Miércoles 4 de julio de l y / 3

Delegados Oií?aniza«loiTS <de dos Universidades Nacionales.

JD E;C R E T O N*? 3 4 7

B s . As., '86í6¡73.

V I Í S T O que por la llamada Ley número 20JI67, «e «rea la Universidad í»acioaai de San Juan, y CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la designación del Delegado Organizadoi de la misma. í»or olio y aitento a lo. propuesto poi «1 ¡señor Manistro de Cultura y Educación,

i E l P K E S I I ' E N T F

• E LA N A O J Ó N A'RGENTUUA

DECRETA:

Axttícaio I? — Deságmaec Ds legado Or#atiiZRCtor íle ja .Universidad Naciona. de S a i J n a n ai tegraiiero J u h o Rodolfo Mi JJái <M. 1. N? .4*86.415) cor. .¿as arr ibu•eiones ojue ie otorga la ttamaida Ley numero 20367.

Art. 2* — El señor Delegado Organiza dor designado en «1 a n reíalo anterior asumirá de inmediato «1 'gobierno de nos 01ganrsmoo transferidos en tos ¡articutos 6ly*"5? de la iiairnada Ley N? 20.36? y convendrá con los titulares de los entes respectivos fe ¿teuiaa y Bendiciones de ooneretax Ja transí erenoia de los organismos, bienes y partidas .que correspondan.

Art. *3* — El preseMOe decreto será refrendado por ei señor jvíimistro Secretario de Estado e n «1 Departa mentó de Cultura y Entonación.

A r t 4? — Comuniqúese, publíquese. dése a ¡a Dirección Nacional del Registro Oíicir y archívese.

CAMPORA. Jorge A. Taiana.

D E C R E T O

Bs. As., '26!6;73.

V ISTO que por la lOaraiada Ley número 20i3¿5 ¡se crea la Universidad Nacional de San Luis, y CONSIDERANDO: Que e t necesario proceder a la designación del Delegado Organizador de la misma. Bor ello y atento a lo propuesto por el .señor Ministro de Cuitura y Educación.

E L l

PRT*¡»iE.Nir.E

OE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1* — Desígnase Delegado Organizador de la Universidad Nacional de San Luis, al doctor Mauricio Amílcar Lope i (M. I . N" 3.336.671) con 'las atribuciones ^fue ie otorga la llamada Ley número 20.H65.

Art. i** — El señor Delegado Organizador designado en el articulo anterior asumirá ds onmcd'ato el gobierno de los organ sinos transferidos en ei articulo 6* de la ¡lamada Ley N? 2Ü.365. y convendrá con los titulares de los entes respectivos, la forma y condic.ones de concretar la t r ans ferencia d e os organismos, bienes y par tidas que .correspondan.

Art. 8* — El presente decreto será refrendado pr . el señor Ministro Secretario de assts<c o en el Departanierato de Cultura y Educación.

Art. 4" — Comuniqúese, publíquese, dése a a Dirección Nacional del Registro Oficial y .archívese.

CAMPORA. Jorge A. Xaiama.

S u b s e c r e t a r i o d e M i n e r í a .

D E C R E T O N° 3 6 2

¡Bs. As., 27;6|73.

¡ V ISTO lo propuesto por el señor Ml1 nistro de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO: Que deben arbitrarse los medios a 14n ¿ e a s e g U E a r J a implementación de Ja ¿recién de gómeme en los organismos <pi£ depstkden del Poder Ejecutivo N a cional. Bor «lio.

Ifci PRESIDENTE WE t * f*J*Ora¡N A««Kí íTat tA

¿DECMHM:

Artículo 1* — Nombrase Subsecretario *te TOtnería al «Ge*lraro D. Ju l io Castellanos >"tll. 1. 3.<S6.^W).

Art. 2? — Oomumqaese. publíquese, dése a la Dirección Nacional 4el Registre Of'"tal y archívese.

CAMPORA. José B. Gelbard.

Subsecretario interino de Ciencia y Técnica.

¿' E C R E T O N° 3 £ 3

Bs. As., 27*|73.

V ISTO lo propuesto por el señor Secretario interino c Planeamiento j Accir de Gobierno,

:;', 'PRESIDENTE

OE LA R A C I Ó N ARGENTINA

DECRETA:

Articulo I* — Desígnase Subsecretario .merino de Ciencia y Técnica a partir dej 8 de jimio de 1973 al señor D. Juan Carlos fiardoneschi (L. E. N? 4.214.126) en la •Secretaria de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Art. 2 ' — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro «del In terior.

¡Art. 3° — Comuniqúese, publíquese, idé se a ia Dirección Nacional del Registe i Oficial y archívese.

CAMPORA. £sk<ba« 3. A. Bighi.

INDULTOS D E C R E T O

N ° l l Bs. As., 361573

Vf ISTO Y CONSIDERANDO: •Que se importe ei cumplimiento del mandato popular recibido el 11 de marzo último, y dadas las características espeoiaíísimas del momento por el cual atraviesa el país,

[:.L PRESIDENTE

OE EA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo V — Indúltense las personas que se menci«aan en lista adjunta , ique :for¡ma pa r t e integrante del pnesente decreto

Art. 2? — La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Peder.pl dispondrá en forma inmediata la l ibertad .de tes benefic ados por «el presente decreto.

Art. 3? — Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional oel Registro Oficial y archívese.

CAMPORA Esteban J. A. Righi Antonio J. Benítez

Detenida «n Maternidad Sarda • Policía Federal

Kotdán de Foratano, M a n a de íes Angeles. Internos alojados en el Inst i tuto de Detención de la Capital Federal Código 1

1 Aguáaagaide, Jesús María 2 Alsioa Bea, Andrés Ernesto 3 Alvairez, Carlos Alberto 4 Alvasez de ígarzábal de Funes, Ma

rá Ester del "a l ie 5 Anexada, Jorge Héctor 6 Andwu de Bentacourt. I rma Rosa 7 Arbelos, Carlos Alberto 8 Armeagol, Daniel 9 Arquiola, Emilio

10 Artáeda Rico, Ricardo José 11 Arrascaesta. Eberto Teófilo 12 Avéname, Ángel Fausto 13 AvewdaAo de Gómez, J u a n a «del Car

men 14 Baiierio, Néstor Américo 15 Barral , Cecilia Beatriz 16 Barraza, Ramón Eduardo 17 Benassi, Marta María 18 Berger, María Antonia 19 Beristain, José Eduardo 20 Berlín, Sergio Paz 21 Berraute y vil lar OberHn, Ana 22 Bianco, Francisco 23 Bibiano, Tomás Pedro .24 Biscaglia. Julio Enrique 25 Blessa, Sonia Alicia "26 BOllatti d e Yrarmtn. litaría Crist ina 127 BoníUglio de Armengol, María Cris

tina 28 Branda de Quiroga, María Jorgelina 29 Bulacio, Tomás Ángel 30 Cambiase Osvaldo Aigasttn 31 Camps, Alberto Miguel 32 Casabonne de Guerra, Alicia Elena 33 Casasola, Stella Maris 34 Castro, Lucio Ornar 35 Cavalími, de Baiierio. Marisa 36 Cazes Camarero, Pedro Luis 37 Cenzano, Elsa Ester 38 Cervino, María Luisa 39 Codán, Elena 40 Coronel, José Carlos 41 tJrespfai. Gloria Raquel 42 "Ctourmaarín, Raúl Arberto •WDarweníte. Luís Jorge 44 Basflva Barneira. Elena María 45 Debandi. Caries 46 Deberredstti. Erna Angélica Eliée 47 De T,eoiüardi. Elena Yolanda 48 Delfino d e Ortolani, Lüiama Marta 49 Delicosta. Rubén * » g e 50 Cerbia. Francesco Carlos 51 D'Adamo. José 52 Dentensano, Elvira Alba

53 Destarases,. Joaí Esteban 54 Díaz de Picardi, .Swsaha, l l e n a 55 Diclaiara, Daniel Enrique , 56 Dondis, Pedro Raúl 57 Dángelo, Juan Carlos Antonio 58 Dasilva Barretea. José LUÍF 59 Debenedetti, Osvaldo 'ligfrido 60 Elena, Carlos Guillermo Gerónimo 61 El Gáname, Josef a Zulema 62 El Gáname, Marra Zatde 63 Elgarte, Ana María 64 Ernst, Fred Mario 65 Esper de Maggio. Adriana "lar ía •66 Christeller, Jorge Roberto Ángel 67 Galarraega, Osear Maximiliano 68 Gallo. J u a n Carlos 89 García, Dardo Osear SO Gatto, Süvta Ana ' toría 71 Giaché de Schneider, Susana del

Carmen 72 Giménez Eduardo Domingo 73 Godano. Alcides Franciscc 74 Godoy, Agustín Ángel 75 González, Carlos Jaointo 76 Guerrero de Beraal, Elisa Jus ta 77 Gutiérrez, Ángel Baüsario ?8 Gutiérrez. Araaalrio Sebastián 39 Ha>dar. Ricardo Rene 80 Hechin de Ripodas, Graeiela Tere

sita 81 Herrera. Martín Jipiaeio 82 Hillcoat. Alberto Guillermo 33 Hodgers. Silvia 84 Imaz de Otea Quintana, Graciela .85 .Jiménez Jorge Emilio 86 Jorge Adila Leonarda 87 ..Tnánez ©obles iLuc 1 ^ ' ' X>elfina 88 "Koncura*", Mario Lorenzo 89 Lahríña, Liáis Rotoerto SO LahzMloto. Ana María 91 Lavaüe de Reyna Giaciela Liliana 92 Ioini'andi d e Vélez Cristina 53 López, Arcángel Gabriel M Lenti. Osvaldo Alfredo S~t Le7roano de la Torre, ' i a «íaría M Ledeiro. Daniel Norfeerto 97 López. Juan Domingo 98 López de Zineroni María Cristina 33 López. Miguel Ángel

TOO Lucero José Armando 101 Lujan Arias Adriana Mónica 102 Lima. Carlos Julio 103 Uoi>ens, Manuel María 104 Mattioli. Jioaé Alfredo 105 Machado. Gloria Susana 186 Mach*iski. Andrés .Esteban 1,07 Maguid. Oírlos Alberto 108 MaLamud de A°rw'rre. Lidia Marina 109 Mansilla de Grtiérrez, Olga Raqael 110 Márouez de Mdsrete, Ramona Em

peratriz 111 H a t t e o . Msaniael Roberto 112 Mauoieri María Elena 113 Menajovfkv Eduardo Adrián 114 M !rarida Diego 115 Mittdiero D a Silva. Mirta Adriana 116 Monti, Enríeme Hugo 117 Montoya, Roberto 118 Moreyra. Ana María 119 Moreyra Faustino Roque 120 Mosquera. Carlos Felipe 121 Moyano Aristóbulo Daniel 122 Nicolay. Armando Héctor 123 Nívoli. MarceiO Raúl Victorto 124 Oberlin. Ríné Honorio 125 Ortolani Asuar, Luis 126 Palacios, Hüda Flora 127 Papaterra de Mende. María Leonor 128 Pardini. Carlos Alberto 129 Parra de Martínez. Irma táith 130 Postraría. Humberto Rene 131 Pérez de Nacci. María Lucía 132 Pianaroli Luis Ricardo 133 Pintos. Ricardo 134 Ponce _de León Carlos Tomás 135 Ponce Manuel Ángel 136 Portugheis de Gold°mberg. 12sa ROs^ 137 Quinteros. Rosa del Carmen 138 Quiroga de Porf!dio. Beatriz Mariana 139 Quiroga Saúl Enrique 140 Rivas, Eduardo Ismael 141 Roca Alfredo Mario 142 Roldan Ernesto Ermelindo 143 Roque. Juan Julio 144 Ruscio. Alfredo 145 Salto. María EmiTia 156 SamanietEO villainayor,, i Ignacio 147 Sanguinetti . Alicia 146Srabko. Pedro Miguel Mfl Stenfer.. Gustavo Kra<íaTid 150 ñtrukelli. Mario Silvano 151 Svagusa. José Alberto 152 Rwica de Cara velos. Lucia Mirta 153 Tanzer. Silvia Francisca 154 Triay de Johnson Diana Miriam 155 Trotta . Alberto Enrique 156 Tróva te Carlos Antonio 157 Urdarnnilleta. Silvia . Inés 15f> Urondo. Francisco Reinaldo 159 Vallejo de Pérez Rosa Victoria 160 Vara. Santiago Armésto 161 Vega. Rflmón Jorge 162 Varas í lober to Oabríel 1*3 Velázowéz. Alicia 164 Véléz. Ignacio 165 Veloso. Lu'sa T66 Viecho Francisco Alejandro 167 V'i'afañP de l u n a . María Rosa ipq ^»iitinUoVa Antonio Milagro V 9 Wi1liner de G^ri^mo Vinlema Angel.i TW Worm O s c r Aiheito 171 Yacomlni. R ;cardo Julio 172 Yskow'tz Alberto Vedro T73 Ybsrra. EmP f« Antonio 174 Yofré 'Gubr'ela 175 Zamboni áe Coccoz, Cristina Maria

Isabel

176 Barrientos, Ricardo Alberto ¿77 Pérez, Osear jalfredp 178 Castro Silvano 'Marcelo 179 Romero, Honorio 180 Gramajo de Ybarra, Carmen Detenidos políticos en estaUeeimieatot

del Gobierno de Córdoba 1 Maggio, Roque Ramón 2 Luna, Héctor Rodolfo 3 Staps de Lorenzo, Alicia 4 García, Washington Alejandro 5 Kdffman, Jorge "Osear •6 Morales, Ramón vietorJo 7 Salomón. Jorge 'Marcelo "8 Carulo, Carlos Arturo "9 Dreller. Néstor Daniel

T0 Pirles, Roberto Rufino 11 Mende. Jorge E a ú l 12 Milla. María «ic ia 13 Sciarreta, Elvio Osoar e Bustos. Mi

guel Ángel 'Beten.iftos j»«4Jtpcos en «etaltfecM»ieillM

•#e la "Cáreel ¡de "Santa. * e 1 Baller.io, Néstor Américo 2 De La Torre, Sara Ji jan 3 Godoy, Agustín Ángel

4 Pastrana, Humberto Rene 5 Yodice, José Luis T>eten ilos "políticos en jetaMeetoitíeittea

de la CáTCCl • * Tncetiiáii 1 D'Angelo, Juan Caries en ton to 2 González, Víctor Hugo 3 Montenegro. .José Osear 4 jMorán, José Jorge 5 ftenseroü, üéotor Fernando <6 Ríos, J u a n Jesús 7 Rosemberg de Salatino, Sana Jteée 8 Salatctoo, José Guilieimo 9 ViUaíañe. Roberto «níoniio Detenwlos potrticos t n establecimioitoa

d e la Cárcel Se t» ?bcta 1 Negrin, Sidel o flidel Batallé < 2 Rxmén Caririe, Carlos «kAerto in te rnos ata jadas t n el liiutrtaki d e B e

tención de la Cajrrtal federal iV. 2) m <7ó«igo 3

1 Cabrera, Julio *aúl '2 CastigLioni. Miguel Ángel 3 Chamnia . Manwel 4 Ganaález. Obdulio Enrique * Eoig Blade, Daniel 6 Rolas , José Ciríaco 7 Saiamanca, Eluvio Warfil Í8 Longjnov, Juíin Basilio Detenidos alojattes a <tinaeeiBi(B <ie !a Cámara Federal en lo Penal de la Nación y otros juzgados, procesados j

condenados 1 Aguilar, Raúl "duardo 2 Aguirre, Juan Carlos 3 Aguirre, Luis M a n a 4 Alderete, Ju l io Salvador 5 Alderete, Ramón Osear £ Alwu'ez, Rubén Alberto 7 Alvarez, Segundo Arturo 8 AU. Carlos Emilio 9 Arias, Héctor Ricardo

10 Arroyo, J u a n Carlos 11 Avalos Noguera, Sebast ián Pedro 12 Bie. Víctor Jorge 13 Bossi, Reynaldo José Ramón o D a

niel Bartolomé 14 Brigiler, Reynaldo José Ramón 15 Britos. Edén Genasdo 16 Callad, Vicente Osear 17 Caravelos, Jorge 18 Carrizo, Celedonio 19 Carrizo, Juan Manuel 20 Castro, Silvano Marcelo 21 Caucino, Guillermo ¿Mretto 22 Ceballos, Bernabé Antonio 23 Cocoz. Javier Ramón 24 Colques. Benjamín 25 Copgtto, Retoerto :Edaiawio 26 Cortone o Cotone, Jeiig^ AJberto 27 Cotu o Oottu, Je sús 28 Curtino, Roberto «aadnos 29 Diez. Rolando Aurelio 30 Dranigosch. Hugo Stácaraío 31 Ducca, Hugo Marcos 82 iDoníos, Juatn Carlos 33 Elizaide JoGal, Albei'to Clodomiro 34 Falcón, Salvador Martín 35 Farías, Juan 36 ¡Fierro, José Alberto 37 Figueroa. Carlos Emilio 38 Flores, Julio ATgentrno 39 Fuonzftitóa, Miga;el A'n«el 40 Gaitiai , Luis Alejandro 41 Gallo, Juan Carlos •42 Gamboa. Eduardo Raimen 43 &aramana. Gfflnllern»D Osear 44 Garay, Aníbal Lucas 45 Garay, 'Carlos Luis 46 GargiBlo. "ffiotoerbo Samán 47 Girihaldi. Osvaldo José 48 Giuliai i. Miguel Ángel 49 'Gónnez, Ramón Alberto 50 .Gómez. José GiiiHcr.iwo 51 González, Eduardo Arturo 52 González, Manroel Aíbert» 53 González. Neris iMüeíades 54 González de Langariea, Paulo An

tonio 65 Guerra. Edgamáo ©oniineo 56 GutiéErez, Cai'los RKilaado 57'Gut'érrez, José Heriberto 88 Gntman. SMTmrdo Jorge 59 Host Vewtani «ranoifioo Salvador 60 Hynes. Miguel 61Kein, Tíctor Tingo 62 Koncurat, Juan

Page 5: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

BOLETÍN OFICIAL Miércoles 4 tfe Julio de 1973 ' Página S » — — — — . i — — ^ i — —

«3 Lea Place, Luis Arturo 64 Lemma, Armando 65 Lewinger, Jorge Ornar 66 Logiurato, Aioldo Santos «7 Lorenzo, Manuel Alberto 66 Lozada, Luis Augusto 69 Llorens, Pablo María 70 Llorens, Sebastián María 71 Maigua, Hermenegildo 72 Marcos, Jorge Luis 73 Mariani, Athos Lorenzo 74 Martínez, Ramón Heriberto 75 Melul, Natalio David 76 Menesses, Juan Carlos 77 Migliora, Armando Silvio Adrián 78 Molina, Jorge Carlos 79 Molina, Juan Andrés 80 Molina Oliva, Hugo Ignacio 81 Monserrat. Daniel José 82 Molinete, Eduardo Tomás 83 Montenegro, Osear " ntonlo 84 Morales, Elíseo Osvaldo 85 Moya, Juan Antonio 86 Nadalich, Víctor Francisco 87 Navarro, Juan Manuel 88 Negri, Manuel 89 Olmedo, Horacio Osvaldo 90 Onetti, Carlos Guillermo 91 Ozores, Raúl Benjamín 92 Pedregoza, Alfonso 93 Pistan, Inocencio Marcelo 94 Ponce Chasampi, Francisco Gerónimo 95 Pontano .Carlos Rogelio 96 Pot, Néstor Andrés 97 Quadro, Jorge César 98 Reyna Galán, Jorge Emilio 99 Reynoso, Santos Raúl

100 Ripodas, Crisantos 101 Rodelro, Luis Enrique 102 Ruocco, Miguel Ángel 103 Sachi, Julio Ramón 104 Salguero, Cecilio Manuel 105 Santa Cruz, Julio Ángel 106 Santlllán, Carlos Benjamín 107 Sastre, Jorge Horacio 108 Schnelder, Sergio Efraín 109 Segura, Daniel Armando 110 Rearte, Juan José 111 Silva, Ricardo 112 Sosa, Hugo Alberto Antonio 113 Suárez, Rubén Osear 114 Tabarcache, Marcelo Manuel 115 Tello, Carlos Gustavo 116 Tumini, Humberto Miguel 117 Turelll, Roberto Ángel 118 Valenzuela, Edgardo Julio 119 Víale. Aníbal Luis 120 Viecho, Francisco Alejandro 121 Villa, Daniel Octavio 122 Yáñez, Tirso Luis 123 Aráoz, Julio César 124 Ameri. Raúl Héctor 125 Allende, Eduardo Osear 126 Arquióla, Emilio Enrique 187 Barreiro, Raúl Alberto 128 Berrondo, Francisco Moisés 129 Barrlonuevo, Miguel Ángel 130 Copello Raúl Luis 131 Candiotl, Edmundo Gerónimo 132 Etchegaray. Ramón Bernardo 133 Franco, Norberto Mario 134 Jouve, Juan Héctor 135 Jaime, Armando 136 Fernández Antonio del Carmen En

rique 137 Lewano. Raúl Isidro 138 Laluf Carlos Rodolfo Juan 139 Negri, Carlos Osear 140 Momsegur, Raúl Luis 141 Méndez, Federico Evaristo 142 Marco, Martín Ricardo 143 Puyol Mantaraz, Norberto Victoria

no 144 Molina. Jorge Carlos 145 Plouganou, Jorge Carlos 146 Rlestra. Antonio Savino 147 Remonda. Jorge Raúl 148 Streger. Eduardo Miguel 149 Sena Moreyna, Juan Carlos 150 Soto. Alberto 151 Sosa. Roberto Mario 152 Schimpfle. Pedro 153 UboMi, Roberto Osear 154 Quiñones, José Héctor

CONVENIOS Apruébase el celebrado para la ejecución del "Plan Ganadero del Nordeste Santiagueño".

D E C R E T O N° 694

Bs. As., 26|lj73

VISTO este Expediente N» ».550|72, el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Gobierno de la provincia de Santiago del Estero para la ejecución del "Plan Ganadero del Nordeste Santiagueño" "ad referendum" de los respectivos poderes ejecutivos, y CONSIDERANDO: Que el citado Convenio posibilitará la realización del Plan acordado con el Gobierno de la provincia de Santiago del Estero, tendiente a regularizar la ocupación de tierras fiscales, facilitar el acceso a la propiedad por los productores agrarios santiagueños e Impulsar la Incorporación de nuevas tierras al proceso productivo.

Que el cumplimiento de los propósitos enunciados ea el documento permitirá lograr soluciones socioeconómicas de suma importancia para el citado Estado Provincial. Que además dentro de los objetivos del Decreto 4.410, del 12 de julio de 1972, el Poder Ejecutivo Nacional ha previsto el apoyo financiero para la ejecución de programas de promoción de las actividades tendientes al desarrollo del agro y de reconcentración parcelarla tendientes a brindar seguridad a la actividad agraria, estimulando la producción y alentando a ios productores auténticos. Que dicho objetivo encuadra dentro de la filosofía establecida en las "Políticas Nacionales", entre otras, las señaladas como números 64, 65 y 66, Por ello y lo propuesto por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería,

Kt PRESIDENTE Í'B LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo i» — Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Gobierno de la provincia de Santiago del Estero y que forma parte Integrante del presente decreto.

Art. 2» — Destínase la suma de trece millones ciento diecisiete mil pesos (pesos 13.117.000.—), como apoyo financiero para el cumplimiento de los programas previstos en el Convenio citado en el articulo V. El Ministerio de Agricultura y Ganadería dispondrá la entrega de la suma indicada, de los fondos recaudados por aplicación de la Ley número 19.258 y su modificatoria número 19.443.

Trt. 3» — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a sus electos.

LANUSSE. Ernesto J. Lanusse. Arturo Mor Rolj.

Entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, en adelante "El Ministerio", representado en este acto por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, ingeniero agrónomo don Ernesto jorge Lanusse, por una parte; y por la otra la Provincia de Santiago del Estero, en adelante denominada "La Provincia", representada en este acto pon el señor Gobernador doctor Carlos Alberto Jensen Viano y con el objeto de posibilitar la colonización de tierras fiscales ubicadas en la provincia, regularizando la ocupación de las mismas, de forma de permitir el acceso a su propiedad y el afincamiento por parte de los productores agrarios santiagueño» con el consiguiente aumento de productividad, se conviene lo siguiente: Primero: La Provincia ejecutará un Plan de Colonización Ganadero, de seiscientas mil hectáreas (600.000 ha.) de tierras fiscales provincial ubicadas en los departamentos Mariano Moreno, Alberdi y Copo. La primera etapa de este plan consistirá en la colonización para explotación ganadera de una superficie de cincuenta mil hectáreas (50.000 ha.) ubicadas en el Lote 44 en la zona de SachayoJ y Ahí Veremos en el Departamento Alberdi, dándose preferencia en la adjudicación a los actuales ocupantes. Las parcelas deberán disponer como mínimo, antee del afincamiento definitivo de los colonos, de casa habitación, alambrado perimetral, aguadas y una extensión desmontada. Para la ejecución de esta primera etapa del Plan la Provincia realizará las siguientes tareas: 1) Estudios hidrogeológlcos, para determinar la ubicación favorable de las futuras perforaciones capaces de proveer agua subterránea en cantidad y calidad adecuadas; 2) Mensura y parcelamlento. Para el parcelamiento se efectuarán loe estudios agrotécnicos necesarios para la determinación de la unidad económica más conveniente en cada caso; 3) Encuesta económico sociales, para determinar la situación económica, social y cultural de los actuales ocupantes de la zona a coionizar, y sus necesidades y aptitudes económicas; 4) Investigaciones agroeconómicas relativas a los problemas presentes y futuros vinculados al plan de colonización, y extensión y capacitación dirigida a los productores de la «ona en lo atinente a manejo de pasturas y rodeo y conservación de agua y suelo; 5) Trabajos de desmonte y abovedamiento para la construcción de aproximadamente 140 km. de caminos vecinales de acceso a las rutas principales; í ) Construcción de aproximadamente cincuenta viviendas de tipo rural con condiciones adecuadas de habitabilidad; 7) Desmonte de aproximadamente cuatro mil hectáreas, efectuado en forma tal de que cada una de las parcelas a adjudicarse cuente con una extensión desmentada; 8) Perforar á n de aproximadamente veinte pozos.

localizados en los grupos habltaclonales j de acuerdo a los resultados de los estudios hidrogeológlcos; 9) Construcción de aproximadamente veinte represas con capacidad adecuada para la provisión de agua de bebida a los planteles ganaderos; 10) Construcción de aproximadamente setecientos kilómetros de alambrados, perlmetrales e Internos, con utilización de materiales de la zona; 11) Estudios tendientes a la reforma y actualización de la legislación provincial sobre tierras fiscales. Los trabajos enunciaidos precedentemente serán realizados en un término de catorce meses a partir de la fecha de ratificación del presente convenio, y serán ejecutados conforme a las características previstas en el estudio presentado por la Provincia a el Ministerio, sin perjuicio de las modificaciones cuya conveniencia surja durante el proceso de implementación. Las etapas posteriores del plan de colonización de las 600.000 ha. comprenderán la ejecución de trabajos similares a los de la primera etapa, en las superficies y en los años que se indican a continuación: Segunda etapa (78.000 ha.): año 1974; Tercera etapa (118.000 ha.): año 1975; Cuarta etapa (115.000 ha.): afio 1976; Quinta etapa (115.000 ha.): año 1977 y Sexta etapa (130.000 ha.): año 1978. Segundo: El Ministerio apoyará la ejecución del plan mencionado en la clausula anterior, a cuyo efecto: l ) Proporcionará un aporte financiero a la Provincia de hasta trece millones ciento diecisiete mil pesos ($ 13.117.000) destinado a la ejecución de la primera etapa del plan, mediante transferencias que se efectuaran a la cuenta que a tal efecto abrirá la Provincia en el Banco de la Provincia de Santiago del Estero y que se denominará "Plan Ganadero del Nordeste Santiagueño". Estas transferencias se efeetivissarán conforme al Cronograma de Inversiones que como Anexo forma parte Integrante del presente convenio, y se aplicarán al pago de los gastos de inversiones indicados en dicho Cronograma; 2) Prestaré, colaboración técnica por intermedio de sus organismos pertinentes .especialmente el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; 3) Colaborará en los trámites y gestiones ante otros organismos, en todos los aspectos en que sea necesaria la participación y|o adopción de medidas por parte de los mismos, conducentes a la eficaz ejecución del plan mencionado en la cláusula primera. — Tercero: La Provincia ejecutará el plan indicado en la cláusula primera, a cuyo efecto: l) Abrirá la cuenta bancaria Indicada en la cláusula 2.1 y otorgara a el ICSnisterio recibo formal de recepción de los fondos que le transfiere. En caso de que la Provincia no otorgue tales recibos, el Ministerio podrá suspender transferencias posteriores; 2) Administrará los fondos que le transfiera el Ministerio en virtud de lo establecido en la cláusula 2.1 y los utilizará conforme al Cronograma de Inversiones; 3) Presentará a el Ministerio una Memoria, Balance • Inventario, a la fecha de la finalización de la primera etapa dei plan o cuando el Ministerio lo requiera, en la que se dará cuenta de la inversión de los fondos transferidos en virtud del presente convenio; 4) Realizará, con los equipos que se adquieran, además de los previstos en las cláusulas 1.5 y 1.7, trabajos de apertura de caminos, desmontes y otros en las colonias del Consejo Agrario Nacional ubicadas en su territorio. — Cuarto: La Provincia no podrá en ningún caso destinar los fondos que le sean transferido» en virtud del presente convenio a otra finalidad que no sea la ejecución del plan mencionado en la cláusula primera y en la cláusula 3.4. La Inversión de tales fondos se realizará con arreglo a las normas vigentes para el o los organismos provinciales que tengan a su cargo la ejecución del plan. Los equipos y bienes que adquiera la Provincia con los fondos Indicados en la cláusula 2.1 quedarán como de propiedad de la Provincia para ser utilizados en este y|u otros planes de colonización. — Quinto: Las partes convienen que el Consejo Agrario Nacional actúe como Organismo Coordinador del presente convenio, con tes siguientes funciones: 1) Actuar como enlace entre las partes contratantes; J) Supervisar la ejecución del convenio y del plan indicado en la cláusula primera, como asi también los tramites relativos a la adjudicación de tierras; pudiendo a tal efecto requerir toda la información que estime necesaria; S) Anallsar la sflerñoria, Balance e Inventario Indicada en la cláusula 3.3, e informar sobre la misma a el Ministerio; 4) Indicar las modificaciones que, con respecto al estudio presentado por la Provincia a el Miáis terio, resultare conveniente introducir durante la implementación del plan; B» Prestar su conformidad para que la Provincia modifique la imputación de los fondos que le sean transferidos de uno a otro rubro o de una * otra etapa del plan, siempre y cuando el estado de eje

cución del mismo, las posibilidades financieras y las circunstanciáis prácticas lo hicieren conveniente; 6) Indicar los trabajos que deberá ejecutar la Provincia en virtud de lo establecido en la cláusula 3.4; 7) Designar, a los efectos de colaborar en el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, a un técnico que actuará en la zona de ejecución del plan, cuyos emolumentos serán abonados con sumas provenientes de los fondos aludidos en la cláusula 2.1, debiendo la Provincia dotarlo de los medios de movilidad y otros que resulten necesarios para sus tareas; 8) Adoptar todas las medidas que fueren necesarias para el fiel cumplimiento del presente convenio, en cuanto fuere compatible con su finalidad y espíritu. — Sexto: E3 presente convenio se suscribe ad referendura de los poderes Ejecutivas Nacional y Provincial.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de

RECURSO JERÁRQUICO Recházase.

D E C R E T O N» 3.114

Bs. As., 23 4[73

V ISTO el Expediente MOSP N<? 407 ¡73 en el que la firma Panay, S. A. I. C. P. L y A., interpone recurso jerárquico contra la Disposición número 563J72 de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, por la cual no s*¡ hace lugar al reajuste de precios solicitado con relación a la Licitación Pública número 4.893, y CONSIDERANDO: Que dicha Disposición, obrante a fs. 74|75 del Expediente H* 201.831170 agregado sin acumular, sé fundamentó en que lo adjudicado a la firma recurrente —construcción y provisión de Dos (2) pilones con destino a la draga 310C—, fue licitado sobre la base de las previsiones del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto N° 6.900|63, en el que se establece la invarlabilidad de precios (inciso 59 de la reglamentación del Art. 61 de la Ley de Contabilidad), salvo que hubiera excepción expresamente autorizada ñor el Poder Ejecutivo Nacional, incluida en las cláusulas particulares de la licitación, lo que en este caso no existió; Que además la citada Disposición hace mención de que el, Decreto número 23.428|48 prohibe, de todos modos, extender a los contratos de suministros o provisión de elemento» facturados o a fabricar, los beneficios de la Ley N? 12.910 y sus decretos reglamentarios; Que en cuanto a esto último, examinada la cuestión, resulta que la licitación fue convocada para la construcción y provisión de los referidos pilones, no dentro de las líneas generales de un suministro, sino ajustadas, construcción y provisión estrictamente al plano que corre a fs. 5 y a las especificaciones técnicas de fs. 6 y ss., reproducidas estas últimas en la orden de compra número 7.269 de fs, 56158 del citado expediente agregado sin acumular; Que a ello se añade, en la m'sma orden de comorá. una cláusula según la cual "la Repartición por intermedio de su Inspeecicn" verificará en fábrica u obrador "el proceso y marcha de la obra"; todo lo cual demuestra que en la especie medió una evidente locación de obra, sometida en su ejecución a las noriras de la Ley N? 13.064 y ¡;us deereíos reglamentarios; Que sin perjuicio de ello, de '<& documentación que rigió la licitación., surge que se exigió la cotización por precio fijo, por remisión expresa, en las Cláusulas Particulares insertas en la pieza de fojas 8 del Expediento citado, al Decreto N» 6.900163: Que, en efecto, el inciso 59 tic 'a Reglamentación del Art. 61 de >a Ley de Contabilidad, contenida tn dicho decreto, determir.a expresomente que "los precios coirespondientes a la adjudicación serán invariables cualquier fuere la causal que modifique la economía del contrato", Que la recurrente, en su primer reclamo de los mayores cestos en que pretende haber incurrido en relación con los que regían a la fecha de su oferta, a fojas 65 del relamo Expediente N» 201.831l70 expresa, con los alcances de una admisión, que "no obstante que la contratación se rigió por la Ley de Contabilidad y el Decreto N» 6.900163, aparentemente sobre la base de precios fijos e inamovibles", entiende estar amparada por la jurisprudencia administrativa a que alude;

Page 6: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Fá&ÍU* ff B O I . F I T M . O F I C I M . — Nrí ivo íos . A d e fi.ilúi d o 197.1

Que »i» mnbaffgftt nt de In < Ley n o mos» IZOttA. M « r uw ilspNolelMiwii. «PM» la coirrpíemeivtwí, surge qu>: el> sistema de re«gnwclml«>to de mayare* eantae» p a » eorrt»»ta«íon«s e*Ubl«t t *Maa> *. partí» de la vlarncla. «t> tatt» i texto* a«> pueda se» válMhwmevYlie yac | todo, si ello e i de eonvsnlcneia paiai lia. adottolatraeien. e» base a trama» especíale* y para atarlo» rubm» y determinado* cnxosv o excluid» por •amplet» % través de la íérrnul» del precie' fijo e invariable; Que en efecto, el que acepta, con. la. presentación de su oferta, acto lUure y responsable,. los pliegos de | una. licitación, e n que se excluya, sin lugar a. equívocos I» admisión de aiayere» awtUd, o se la sujeto t reala» especiales» perfecciona un acucado contractual y un pacto que deben respetarse como la ley misma (arg. arta. IJOT y I.IOrt del C*dli;> Clviíi. «i su eoufieuf.rmUiito como en CAUeaso, no ícsultó estar viciado; Que cITo es tanto más Inobjetable en las presentes circunstancias, nn que la ofcrlai «e «tt« ftirnna. aniñan** iñis baja cu precio que la de la reclínente, fue sin cmbarito deccsthifiatf.t. errl.ro otros motivos, por cotizar con precios sujetos a variación: "jue por H! ello no cantara. es significativo que tal rocnaai» haya. sld» exteriorizado en la minina resolución, la de foja.' 51 del Expediente núme» mt.XWiO. crt fct n¡w por otrre lado se cfeeMe la ad fntffeaciwi ni la reeurentc frmVn. sin emburgov admitió Ja orden «fe eomprn sfn reserT « .se at»*im> de pedir ctKV'.qirlcr actoiractón. evhfencfamí» «tir cíTo <ma t'ítaf adhesión: Qtw fuera de la eficacia jurídica lncuestfonabrr. se^úrí le arriba expuesto, del acuerdo ón voluntades. «c Impone una meten de prwV.ncla ante ht ncccsfdatf ÓV* respe*»* v 1ntc.tr respetar, tanto a la fecha de la ad.tmítCBCfon como yin motivo tfr ella. el principio ,fr 'rvxhlstd dr tratamiento pura todos tos que pnrtfrfnen en un acto \lcft*PnU> y el de la buena fe eorttra<NH¡»r qw? no pierde su rigor en T»» m'itfifonrs derivadas de un eontratw atfiTr'mUtrDtlvo: Por ello v ofrfT TH Procuración del Tfcsoro de la Na»

rón.

dr. PmivmiiHiF i)F r.A NACIÓN A»f.rMTiN.\ DFCAFTA:

Articulo 1' — ttccliázase el rri.urso Jerárquico. Interpuesto por la firma Panay, S. A. I. C. F. i. y A., contra la Disposición N* 56372. dictada por la Dirección Nacional de Construcciones. Portuarias y Vías rTavemiblns (Ministerio de Obras y Servicios PÚ!",!fcos í»rea M»rína Mercante), lo nuc sa eoiuicijuciciit se confirma.

Art. V — Conaan'iruíae. publíquese, clérc a In Dirección Naclfmal dol Resistió Oficial j archívese.

f LANUBSÍf Vrthn 5. GonlHIo.

F E R I A S Y E X P O S I C I O N E S I N T E R N A C I Ó N A í ,F,S

C í t l r m W i o d r p;vrlirip;irión ar

genfinit.

D E C K i S T J W 4.100

Ha. As., 15'5;73

Que c.H cmiivri'iif'iil.i pura ta^UK.in la punivuneiñrc <U Itw tn'i>«\iir.i:nn umriitlnoA en el (í.rteri<A »»1> arbitrio de meaUdas que pon.'lj'litffu lea erpuul.aelón ticuiiprM'»i clr ir»; de»tiuiidins o¡ ferina y «xtxwlitlni,ii»s n.U<ívi.«vrlonwliH •u Isw que il pui.s. pu.cl.lclix «tlelulnii1,1te como, en aquellas eiv que la presentación SK J"ba a I» Uvielanlv» ut'ivnda. Qup. rcNiílti* iMce.Mu.rlo. rnmiltivr al M.IivLsUiUi <lc C«nneici<> pi*ru traiutlcrlr mantoh. al exteri«t c o u » coivsecueiv ci» tfe I» participación. oClclaf artícutlna en lerla/t y cxi;osU:lonc."¡ lut«rnnclonalts en. concept» do |iii;i>s d« servicios. suministro., abras, etc. Por *nv> y atenfo lo propuesto, por el Ministerio di CbnwTc.io.

Itil r*»»n»i > in DII I.A NA<".I«JÍV /VlH.irl.lTNA

«S=2

V, ISTO la política de promoción iU exportaciones en que se Italia i.m|x!fmdo el Ministerio de Comercio, y CONSIDERANDO: Que la participación en ferias y exposiciones Internacionales constituye uno de Ion medios más eficaces pnrn lograr la penetración en los merendos cxtnrlorrs de Ion productos de exportación. Que es fiuidamcntal para r1 logro de. esos, fines ,la continuidad de la presencia arRe.ntina r.n los mercados exteriores, mediante la concurrencia a las citadas mánifcstncionrs por ser •le slsnlflcativa importancia favorceer el Impulso n> las Industrias de ntifsti'o país. Que atento a ello, el Ministerio do Comercio, ha confeccionado el calendarlo de participación argentina en loa certámrncs Internacionales correspondientes al nfio 1973. mediante el «tetado do la Resolución Nv SC3|73. Que dicho programa es el resultado del análisis efectuado por la Subsecretaría de Comercio Exterior con la opinión de los sectores Industriales del pais consultados al efecto. Que por l o tanto corresponde dletar el pertinente decreto, dando conformféam) al citado calendarlo y oriop. t»r twhntsm» las medM*» atinantes a su ejecución,' a fin de poder Iniciar tóh la debida anllclpaclón las tarcas Vinculadas a ella

Í)F»:*P I M : Artieufir 1" Aprnélrjsr rl' cal'cniltirin

de piirticípacíónr aiT,ciitiir.i CIT feria.» y exposlcfoms mlcnraelon.Tlc.* rmrsr ef uñe IIV73. ednEiwiiit' al nfeíalevHe prourjirna:

f. KxpntlelwLi Uralirntrkil ArKinlicn». Qulitf» lEironiorK l'Z ¡il I» d<" anrtl

2. Pi'ita Iutcirrttelfmal de KinshMwa. Zahr «ex ComR» Befrj). 2* de jUi t ln » l S t\r inH<«

ii. ExpoMleium 1IUÍIIÍII.L'¡Í«I Aira^ntitM. Caracti.f (VsiManicla). Fecha » <S>eUnnki>r_

4. Expnniclátv Uulurtl.rinl. ArKrnttir^. AMimcinn. i

,a»;i!

,,rK».y. Fecrmi. ik »lr

txt'mliutK. 5. FVrla Inl.'rna«l<ii.,il de la Alimen

tación. S»>v P»W» i Brasil). 3 at 19 ilc .iulio.

6. Fcik» InUnitacloiial de /la«rek> <VugoslavIa)vl> al 16 dr setterutae.

7. Fkria Intcvuacionnl de Thessalonlkl (Gifcin). 2 al 23 út>. letícmbrc.

&. Feria Internacional At Vlena < Austria). 10 al 17 dr setiembre.

9. Semana Inlcrnacional del Cuero. París, i Francra'

1. 7 al 12 de setiem

bre. 10. Exposición lutvinacloiMl d»? Pro

ductos Alimenticios y Dceustatlvos "Auuga"'. ColonU ,Aleuv .nía). 22 al 27 do setiembre.

11. Feria Intcrnnclonal de GuayaquiL lf al 14 etc octubre.

12. Feria IntciTiacfonal de CopcnhasiUe (Dinamarca). 12 al 21 de octubre.

13. Feria Internacional ele Santí»u<i —FISA iClillc). 2f di octubre al 14 de noviembre.

14. Feria Internacional de Guatemala •'rntcrfer"n~ 30 de octnbrc al 18 de noviembre.

15. Feria Internacional Jcl Pacifico. Lima (Pcrú>. 14 al 2& de noviembre.

Art. 2? — En fruición a lo establecido en el articulo 49 A" la LPT de Contabilidad y su rrclamcntaclón y at solo eferto de ta atención dr Tos pagos emergentes de la partierpaefón oficial en ferias y exposiciones Internacionales Incltrtdas en Cf calendarlo oficif»! del año 1973 y subsiguiente», autoriza*' a la D'rrcefórt General de Adminif.trnclón det Ministerio de Comercio para tnrr por rnl.crnirtUrr de la Tr«orrria tic su Jirrl.irticrlón, se efectúan palios r'rrctos por fa suma de hn.stn qultilentofl mil pefios »í ñOO.OOO por evento y proveedor y i>or cucnln de suministros. servicios y obras.

Art. 3^ LUM Aduanas podrán clnr curso, sin cumplí, con ltw requisitos de cambio y sin In exigencia del pago de los derechos y Rrnvámcncs, servlclon y o tasan que en cada caso correspondan, a Io« embnrrrties de merraderia* ttesllnaefcts a ..cr obsequindas como muestras, asi como. también para su degustación en ferias y expostcimien que se efectúen en el exterior. ctiya pnrtlelpnr.Mjo se concrete en cumplimento del calendarlo oficial tt de aquellns cuya orgiinl»aclñt> esté a cargo il*r entidades reprcentattviis del rvetor n'rivatio di'l pui.s, previa verificación de tal circunstancia oor el Are» tic Promoción d? Fxpordacinnes del Ministerio tic Comercio. Cuando se trate de exportaciones que se reallcrn rn forma Uímnorarla para su exhibición en ferias y expos'cloiira Internacionales en los casos de firma." que no puedan cumplir con el requisito de la pertinente refrendación bfltiearla v garantizar la tasa corresnondiente al servirlo dp estadística las Aduanas claran curso a la respectiva documentación de embarque, siempre que en la misma •» consigne la certificación de la Tlcpartlc.lóri estatal preceden, tímente conslsnada. En la eventualidad de no producirse el retorno de las mcr

¡ carterías dentro de IOK plazos establecidos por las normas en vUtar, el exportador deberá proceder al Ingreso y negociación del correspondiente contravalor en divisa., y la tasa correspondiente al serrlclo de estadística sin perjuicio de las medidas que cvcnluolmcnte pudieren coriespontkr por el hecho, por aplicación tic la legislación aduanera.

Art. 4» — Comuniqúese, publíquese. dése a la Direeclón Nacional del Registre Oficial y archívese;

LANUSSE Daniel García Jiirgr. AVehbe

RESOLUCIONES | .Tnnta Nacional de Granos

«; tt V N O S

inipiuirs <|ur (UUrn Mnj»ilur rl proeluctwr e n c ü i i c c p l » fte c a r g a y flrscitrgit.

IlllSOLWCION •jN(;"i\""J7.;J!)7 Bs. As,. 2T..4|7U

V iSTO la prcseiilc actuación, relativa a la fijación de los descae»*»» auto» nvuwos pmn «r: rubro DcHcarga y Carga, Incluso Dos Pedajes" «s> la cosed»» T9T2173, Jo Informado rx»r fa Gcrenola Opcrnclonc» ComereUlc» • ,*•£»* 31(33, y CON.SIDICIIANUO:

Que en la parte pertinente de la Reglamentación de Cotnpcaa «k l a coceen* iy72,73, uprobacia por Resolución *JNG" Nv J.7J07. se cstaalccttJ que la» cllriiK ])or rl ''.>IHrp.o aludido se (tirlnn n conocer o» cuanta la comisión ¡Vuitona'. fie rraliajo llur»l nifoplufu dliiposluIrinoH al renpettot Que fa mencfonada Comisión Nacional Informa acerca «le Mr» «alores y demás ciuidiclo'ics vigentes en Juriodlcclón úc las CombOtmtB Parttaria* Nms. 2. 3 y 4: Que de lu liilKiniiiclúii siimlt>Mju«ln sr han oblcnldu las tai l fas que ae ronslKnaii en planillas obViintcs a fojas; Por cllin

IA l

i.',\in N>'ii.M\i ni <¿it.i,N*v» Hf»i'M t í :

Artiritb» i» — Fijar Tns siguientes importes que deberá soportar e ) pswfactor e n ronerpto dr "D.^«ear»:a j Cwrga. Incluso DCB Pcsujcs" por cada 10» ktfotrranaeA, eoaifnmic con io> dispuesto en 7a Reglamentación de Compran pora 'a easaefM 1973179, artículos Nros. 9ff, 112, 154. 138. 151 y 163 Maíz, Girasol. Maní, Sorga, Bo¡t y Mijo respectivamente anexa s» la Resolución "JNG" N» 17.307;

Comisión Paritaria N"

2 :t 4

2

4

l 4

3 j 4

2 3 4

2 :t 4

Embolsado $

M A Í Z 3,05 1.11 3.7Í

G I R A S O L Z66 1,45 3,50

M A N Í 1^5 3,05

S O R G O 3,2» 1,34 3,W

S O J A 2.38 1,20 3,14

M I J O 2,08 1.13 2.75

Cortando í

1.34 0..3 1,76

1.73 0,95 2,28

».»2 1^9

1.4£ 0.81 1,95

1.55 0,84 2,05

1.36 0.74 1,79

A. Granel .1

xa 0.O3 ».4»

X** M8

>,3* •.99 >.«5

MI ♦V»

C«3

Art. r — Pa.sc a la Srcretaria General, a sus electos, debiendo adema» sUspi»*» fa publicación de 1* (yesotte en el Boletín Oficial.

¡Manue] A. Kics. Nazareno 15. MairiiarcHi. francisco E. Aldlnl». Héctor Armelín, Víctor M. Cabanella*. Francisco I!. Dorignac. limii l'ertro Sállenme. Hnschlo TltKr»».

Ministerio *r Trabaj» S E K V I C I O N A C I O N A L l> l í K M P I . K O

Fíjitsr la retribución ..mínima para iirrto personal a u x i l i a r d o casas purliriihirr.s.

REKOl UCION M.T. N» 178

Bs. As.. 25¡4|73

V ISTO las retribuciones asignadas al personal auxiliar de cásaí partlculares contiatado por horas, dispuestas en la Resolución M. T. N? 156, del 5 de mayo de 1072, y CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional'de Recursos Humanos por Intermedio del Ser . vicio Nacional de Empleo conceptúa equitativo Incrementar las retribuciones básicas de los trabajadores, que. se. desempeñan en calidad, de. plan

chadoras. lavanderas y personal a V limpieza que so contrata» par hora para realizar sus tarcas ei* «osas particulares; Que el incremento uei easo nene mt justificativo en laa variado**» registradas en el Índice de casto de vida, desde el dictado, de, . la. mencionada Resolución: Que asimismo y coa respecto al adicional por viáticos; « K d a entendido que el mismo. signJend» 1» naturaleza Jurídica de. laa letrlbadonea mínimas estatuidas, cm la. Resolución que se modifica en es ta emergencia, se halla.subeumiido en dicha» retribuciones; Por todo ello.

KL MINISTRO BE T*A*A.Í«*

R11SUEI.VJB:

Articula 1* — Fijar la. NtoHmelón mínima para el. Personal Auxiltar. dt. Gasas Particulares en las especialidades, de: Planchadoras,; ..Lavanderas , y . Limpieza

19730704

Page 7: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

BOLETÍN OFICIAL — Miércoles 4 de julio de 1973 Página 7

que obtengan ocupación por íntermean del Servicio Nacional ae ¿mpiec, aepea diente de' ia Dirección Nacional de R? cursos Humanos, en ia suma de DJ¿Z Pe sos cor Cincuenta Centavos i$ i0,5ü por una labor máxima de Tres i3) he r».s de trabajo.

Art. 2» — Cada una de las horas que excedan las tres horas mencionadas, s< abonarán a razón de Tres Pesos con Cu-cuenta ($3,50).

Art. 3» — Registrar, comunicar, puUi car, remitir copia autenticada a ia D visión Publicaciones y Biblioteca, cu.r plido, archiva'-

San Sebastián

Ministerio de Comercio JUICIOS RESOLUCIÓN N° 938

Bs- A;.. ¿]4¡73

V ISTO el expediente N? 20.372|71, en ei que se informa que la firma Fr i goríficos Argentinos S. A. adeuda Un Millón Doscientos Cincuenta y Sietr Mil Ochocientos Ochenta (1.257.860 > Yens, a este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que de las constancias del expediento aludido surge que la deuda en cuestión proviene de servicios de consumo ae gas, energía eléctrica, mantenimiento de equipos eléctricos y vi. gilancia, prestados a la deudora con motivó de su participación como concesionaria del res taurante del Pabellón Argentino en la Feria In te rna cional de Osaka-70, Japón; Que en las actuaciones mencionadas, la ci tada firma ha reconocido adeudar la cant idad indicada e incluso ha propuesto abonarla en cuotas, a cuyo efecto adjuntó cheques en mo. neda argentina, para cubrir alguna de dichas cuotas, tomando como índice la cotización del yen al cierre del mercado del día hábil anterior a la fecha de sus ¿misiones; Que dichos cheques no se hicieron efectivos, no debiéndose aceptar la propuesta de pago en cuotas; Que la deudora se encuentra en estado de concurso preventivo de acreedores por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N? 1 de esta ciudad, a cargo del Dr. Pedro R. Taranco, Secretaría N» 1,'que desempeña el Dr. Alfredo Cabrera; Que, al tiempo en que se notificó por la sindicatura la apertura de dicho concurso, ya era imposible solicitar verificación ante el mismo, por lo que procede 'en el estado actual del mencionado juicio universal, Iniciar el pert inente incidente de verificación, Por ello, lo establecido en el artículo 1?, inciso a) de la Ley 17.516, artículo 1? del Decreto N» 379¡68 (t. a ) , Ley 18.416 (t. a.) y Ley 19.551,

E L MINISTRO DE COMERCIO

RESUELVE:

l9- — Autorizase a ia Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que por intermedio, del o de los letrados que designe, se presente en el Juzgado y Secretaria mencionado y en el juicio de concurso preventivo de Frigoríficos Argén tinos S. A. y promueva incidente de verificación de crédito, por ia suma a que alude el visto de la presente resolución, convertida a moneda nacional, según la cotización al cierre del mercado financiero (tipo vendedor) a la fecha del efect ivo pago.

2*. — Regístrese, comuniqúese, dése a la Dirección Nacional" del Registro Oficial y archívese.

García.

Administración Nacional de Aduanas E X P O R T A C I O N E S

Sorgo G r a n í f e r o p a r a semi l l a . D e r e c h o e spec i a l móv i l .

RESOLUCIÓN ANTANE N° 2.23(1

Bs. As.. 11|6|73.

V ISTO y CONSIDERANDO la Resolución Conjunta N? 1673 MHF. y 14 M C , mediante la cual se establece el derecho especial móvil para Sorgo Granífero para Semilla (posición 10. 07.00.14),

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL BE ADUANAS RESUELVE: 1 Artículo- or*' — Los Permlsoso de embaí que-qtte* Sé? "oficialicen a partir del día 8j6i'73y inclusive, en adelante, documentando la mercadería aludida, t r ibutará el

Derecho Especial Móvil fijado conforme a. siguiente detalle: 10.07.00.14 Sorgo granífero para

semilla 11 % El cobro del derecho especial móvil alu

dido, seguirá la mecánica ya estabieema para la liquidación y percepción de lofc derechos generales de exportación y demás gravámenes sin variante aiguna y se impondrá en e! Permiso de Embarque y Boleta de Depósito, rubro Derechos, en forma separada e inmediata al derecno general que le corresponda a la misma mercadería. En cuanto al monto a consigna r en pesos será uno, y deberá responder a la aplicación de los erechos de exportación (el general y el móvil).

Art. 2* — La base imponible para apa car el derecho especial móvil indicado. será el precio índice fijado por Resoluciones Nros. 3173 y 19J73, respectivamente, del Ministerio de Comercio, según corresponda, o los que se dictaren en el futuro.

A este efecto, se aclara que conforme a ,o establecido por Resolución Nv 3164¡69 (Boletín DNA. N? 79|69) para la mercadería de que se t ra ta debe aplicarse el pie-cio índice determinado para el respectivo grano (10.07.00.13).

Art. 3 ' — La excepción a lo señalado en ios artículos 1» y 2*> precedentes para ia referida mercadería, corresponderá a aquellas operaciones cuyos Permisos de Embarque se oficialicen también a partir del día 8-6-73, inclusive, pero a los cuales no le sean aplicables los precios índice fijados por las Resoluciones números 3¡73 y 19; 73 MC. antes citadas, sino ios establecidos con anterioridad al 25 de mayo de 1973.

Art. 4* — Publíquese en el Boletín de ia Administración Nacional de Aduanas y en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.

Joaquín Campos. Subadmlnlstrador

P R E V I S I Ó N S O C I A L C a j a N a c i o n a l d e P rev i s ión d e la I n d u s t r i a , C o m e r c i o y A c t i v i d a d e s C iv i l e s .

Af i l iac ión .

RESOLUCIÓN N° 2.957

Bs. As., 13|6|73.

V. ISTO la resolución del Ministerio de Bienestar Social N« 1835¡73, que, para su utilización por l personal bajo relación de dependencia, aprobó el diseño de la Ficha Única de Afiliación e instrucciones, medio para la in tegración de un padrón general único, que contribuirá a la puesta en marcha del Registro de Servicios y R e muneraciones del Afiliado, asi t a m bién dispuestos en la resolución precitada, y CONSIDERANDO: Que oportunamente el organismo expuso su criterio respecto de la conveniencia de contar con un formulario de afiliación, que contemplara de manera ágil y simplificada las necesidades de ésta y sus proyecciones futuras y que al reemplazar a los distintos diseños de formularios y sistemas de asignación de número originarios de las ex-Cajas integrantes, fuera utilizado ventajosamente como elemento básico Individualizatorio del registro de los servicios y remuneraciones del afiliado. Que la utilización en el más breve lapso de una ficha única de afiliación diagramada funcionalmente, tal como ha sido aprobada, agilitará las distintas e tapas del proceso de afiliación, t an to en lo referente a su impresión, distribución, conocimiento genera] y cumplimiento por afiliados y empleadores, como así tmbién la trascendental e tapa de procesamiento de datos, que comprende la integración del P a drón General de Afiliados y la iniciación del Registro de Servicios y Remuneraciones del Afiliado, cuyos datos individualizatorios surgirán de las fichas únicas a recepcionarse. Que la integración del Padrón General de Afiliados, será factible al Incorporar al mismo, los datos de los afiliados que ingresarán a través de la Ficha Única que se t ra ta . Que la información obtenida para la integración del padrón general, hará factible por medio de la sistematización de datos, la iniciación del Registro de Servicios y Remuneraciones del Afiliado, cuyos datos básicos de afiliación, lo serán del cabezal individual de dicho registro, objetivo vital para el desarrollo del futuro funcional del organismo. Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por la Le^ 17.575

El Director Nacional de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercia y Actividades Civiles, Resuelve:

Articula 1* — Precédase a la afiliación j d e los solicitantes, trabajadores bajo re - j lacló» de dependencia, comprendidos obli

gatoriamente en este organismo, con Inclusión de ios que ac túan en tareas rurales y domésticas utilizándose la Fich» Única de Afiliación aprobada por resolu ción N» 1835¡73 del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 2* — La Gerencia Activos dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. V-a part ir del momento en que la Gerencia Administración le entregue a la misma Impresos, los formularios e instrucciones aprobados.

Art. 3 ? — La Gerencia Activos procede rá a aceptar hasta el 31 de octubre de 1973 los formularios de afiliación de diseños anteriores que se presenten perso nalmente o por vía postal.

Art. 4» — A los efectos del mejor cumplimiento de lo que antecede, la Gerencia Activos por intermedio de la Gerencia de Coordinación Interior de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, brin dará un oportuno apoyo específico con e. objeto de asegurar además de la entrega de los nuevos formularios, un adecuado asesoramiento a empleadores y afiliados que concurran a dichos fines a las agencias y organismos regionales de previsión.

Art. 5 ' — Aclárase que la metodología de la asignación del N1? de afiliación, queda supeditada en su aplicación a lo que expresamente fije la Subsecretaría de Seguridad Social, eon intervención de la comisión a que se refiere el Art. 3» de la resolución M. B. S. N» 1835|73 (inc. b).

Art. 6» — Las Fichas Únicas de Afiliación que se recepcionen y que previa re-

visaclón resulten estar correctamente llenadas serán —de acuerda con la resolución precitada—, procesadas por ei Depar tamento Centro de Apoyo, como asi también microflimadas; debiéndose emitir sistematizadamente iti comunicación al empleador y sil afiliado del número de afiliación asignado, hasta tan to disponga la Subsecretaría de Seguridad Social el procedimiento a seguir en lo relente al otorgamiento de la "Credencial de Afiliado" especificada en el Art. 4? de ia resolución ministerial precitada.

Art. 7 ' — El Departamento Centro de Apoyo al. asumir la responsabilidad dei procesamiento mecanizado de los datos obrantes en la ficha aludida, deberá coordinar su actuación con el Depar tamento Sistemas de la Dirección General de Previsión Social de la Subsecretaría de Seguridad Social, abocan, ose a la ejecución de los análisis y programaciones necesarias, a los fines de la oportuna emisión del Padrón General Único de Afiliados, como así también de la constitución del "cabezal individual" del Registro de Servicios y Remuneraciones del Afiliado.

Art. S"> — Por intermedio del Departamento Registro de Resoluciones y Biblioteca regístrese, comuniqúese a la Subsecretaría de Seguridad Social, a la Dirección Nacional de Recaudación Previs.o-nal y a todas las dependencias de la Caja, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Irene Cederlóf.

Caja Federal de Ahorro y Préstamo para ia Vivienda A H O R R O Y P R É S T A M O P A R A L A V I V I E N D A

Se m o d i f i c a n las t a sas m á x i m a s d e i n t e r é s . RESOL. GRAL.

N°7 Bs. As., 28;6;73

V ISTO la Circular B. 1045 (I . F . 397) del Banco Central ce la República Argentina, que modifica el régimen de tasas de interés para las entidades financieras comprendidas en la l lamada Ley 18.061, y CONSIDERANDO: Que el sistema de ahorro y préstamo para la vivienda, su jeto a un régimen jurídico especial, está comprendido en el artículo 5? de la llamada Ley 18.061; Que concordante con dicha disposición legal, los artículos 1' y 2? de la l lamada Ley 17.594, fijan la vinculación de este organismo con las disposiciones que sobre política monetar ia y crediticia contenga la ley de entidades f inancieras; Que razones de úiterés económico y social exigen adecuar las operaciones que el sistema practica a las características del mercado, tendientes a disminuir los costos de los préstamos destinados a vivienda; Que corresponde en consecuencia fijar las tasas máximas de interés para operaciones activas y pasivas del sistema; Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el régimen legal y vigente;

El Presidente de la Caja Federal de Ahorro y Préstamo pora la Vivienda, Resuelve:

Articulo 1*— Fíjanse las tasas máximas de Interés para las operaciones de laa entidades que integran ei sistema de ahorro y préstamo para la vivienda:

Operaciones Activas: Sistema Colectivo , 14 % Sistema Colectivo

(Res. Gral . N« 6|72) 2 0 % Sistema Libre 26%

Operaciones Pasivas: Sistema Colectivo 12 % Sistema Libre 19 % Hasta $ 20.000 por persona en cada ent i

dad; Plazo 3 m. a menos de 6 m. 18 % Excedente de $ 20.000; PUzo 3 m. a me

nos de 6 m. 20 % Plazo 6 m. a menos de 12 m. 22 % Plazo 12 m. a menos de lt¡ m. 23 % Plazo 18 m. y más.

Art. 2* — Las medidas dispuestas por la presente resolución, en t ra rán en vigencia desde el 1* de julio de 1973 y regirán tan to para las nuevas operaciones de depósitos y préstamos, como pa ra las carteras vigentes por estos conceptos, salvo que por razones contractuales no pudieran reajustarse

Art. 3T — Los nuevos préstamos que se otorguen deberán contener una cláusula de reajuste de Interés, redactada en los siguientes términos:

"La tasa de interés que se pacte podrá ser aumentada y deberá ser disminuida, según las normas que al respecto establezca la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda." Art. 4* — Derógase la Resolución General N? 1|72 y la N» 6|72, en cuanto s t

oponga a la presente. Art. 5 ' — Regístrese, comuniqúese, notifiquese a las entidades bajo constancia,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívase. Andrés Fernándex Taboada.

Dirección General Impositiva I M P U E S T O S

G r a v á m e n e s d e E m e r g e n c i a a los I m p u e s t o s a los R é d i t o s y Sus t i t u t i vos . F o r m a d e i n g r e s o ,

RESOL. GRAL. N» 1.546

Bs. As., 28|6|73

V ISTO las disposiciones de la Ley N« 20.372, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1* y 3f* de la norma legal citada, se crean gravámenes de emergencia para los eijerciclos fiscales 1973 y 1974 a cargo de los contribuyentes de los impuestos a los réditos y sustitutivo del gravamen a la transmisión gratui ta de bienes, respectivamente;

Page 8: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

t t t e i n a * B O L E T Í N O F I C I A L — M e r c ó l e s 4 d e ju l io •de 1973

«^<ae, *n virtud de ello, la Dirección General Impositiva h a dictado oportunamen te tas noiinas complementarias que ¡reglan la actuación de los agentes de "retención y ¡percepción, y estructuran un ¡régimen de anticipos; Que, por consiguiente, se impone la necesidad de establecer la forma de dswrminaci'ón y pago1 de las «distintas obligaciones, mediante la debatía aprobación de los formulairos efe declaración ¡urada e ingreso a utilizarse: Que por otra parte, sm perjuicre de los términos fijados en cada caso pera e¿ mgreso. resulta conveniente acordar un plazo especial has ta el 31 de Julio próximo para la presentación de las declaraciones juradas vencidas

,a esa fecha; Per eho y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7? de la Ley N? 11.683. texto ordenado en 19u8 y sus modificaciones,

E l DtR-ECTOR IjENERAL

»E LA DIRECCIÓN GENERAI IMPOSITIVA IESUELVE:

1* — Los contribuyentes eompsrendidos en el artículo 54 de ¡a Ley de Impuestos « los iHérlítos ¡(texto crdenado en 1932 y sus modificaciones) deberán presentar, dentro de ios mismos i;lazes establecidos para el citado gravamen, una declaración turada anua l del "Gravamen de Emergencia del Impuesto a los Réditos Artículo 1", fcey número 30.372". utilizando a t a l efectoel formulario número 125)3, que por la presente se apmetwi. En igual término deberán proceder al ingreso del saldo re sultante de esa declarición.

V> —Los emisores o «gentes pagadores de dividendos de acciones y|o rentas de debentures y otros vaiores al portador que, de acuerdo con lo dispuesto por l a Resolución General numero 1.535, están obligados a practicar la retención del

Gravamen oe Emergencia del Impuesto a los Réditos Artículo I», Ley número 30.372" con eairácter definitivo, deberán presentar una declaración jurada mediante forniusrrio número it€6. que por la presente se aprueba

El miwno ímrmuiarjo deberá ser utilizado por la sociedad emisora y, en su caso. por el agente catecador que actúan como agentes de percepción del mencionado gravamen, « n les cases de suscripciones innominadas de acciones yjo debentüres.

La presentación del formulario ¡número 1«6, cubierto en sus pautes pertinenites. deberá ser efectuada juntamente con la que corresponda realizar, por los misinos conceptos, para el impuesto a ios réditos.

3^ — Dentase de tos ñusnaos plazos l i jados para la presentación de la correspondiente liquidación anual, los contribuyentes sujetos al pago del impuesto sustitutlvo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes deberán presensar una declaración jurada anual del "Gravamen de Emergencia del Impuesto Suatituiüso Artículo 3?. Ley número 20.372". mediante la utilización del formulario número 129¡2, que se aprueoa por la presente y procedemn. en igual término, al ingreso del saldo resultante.

4' — El ingreso de las obligaciones establecidas por las Resoluciones Generales números 1.535, 1.540. 1.541 y 1.542, y por los artículos 1? y 3o de esta resolución general, deberá efectuarse utilizando las boletas de depósito que en cada caso se Indica en ei anexo que forma parte integrante de la presente resolución. A estos

¡.(efectos, serán tie aplicación .las disposiciones de la Resolución General núL370 (Varios).

5 ' — Acuérdase place hasta e l 31 ¡de jubo ¡de 1973, inclusive, para l a presentación de las declaraciones juradas a que se refieren los artículos I* y 3? de esta resolución, cuyo vencimienifeo se hwbie¡Fe ¿apernado u opere con anterioridad a dic'na lecha.

«'—Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficiai y Archívese

Leonel R. Massod.

Cuenta Boleta de IMPUESTO CONCEPTO Hecauda depósito

dora W N«

Gravamen

de

Emergencia

del

impuesto

a los

Réditos

<*rt. X" Ley .20.3.72

t J ravamen ae Emergencia ¡del impuesto iSustitntóvo Articulo 3* Ley 20:372

Sociedades de capital: Saldo DD. J J , Porm. 125¡3 . . I598|3 Anticipos litMl3

Contribuyentes individuales y sucesiones indivisas: Anitioipes 1597|6

Retenciones con carácter definitivo sobre: Dividendos d e acciones, ¡ren

tas de debentures y 'otnas valores ai .portador 1600(9

Regadías, asesoxanuento técnico y otras utilidades al

exterior <W»8S Reaseguros y retrocesiones a

•compañías del exterior .. i660|9 Retenciones sobre rentas com

¿pvendidas en los incisos a). * ) y c) del artículo 60 de la íey de réditos (sueldos, jubilaciones, etc.) 1599 0

Agentesíde percepción por suscripciones innominadas de acciones yfo 'deteentures . . 1898*13

Articulo 34 de la Ley de Impuesto M los Réditos (texto

.ordenado en 1972 y sus modificaciones): Sociedades de capital 1398 3

Oonuiibuyeiites individuales y sucesiones indivisas 19tf|6

Saldo DD. J J . Porm. 12912 . . . . WO3I0 «mtícipes M03I0

73;A 33tA

53

731B

S3|D

73iD

731C

73IA

731»

73 74 74

Ministerio de Trabajo D O N V E N C I O N E S C O L E C T I V A S DE T R A B A J O

H o m o l ó g a s e l a c e l e b r a d a c o n l a Asoc iac ión d e E m p l e a d o s d e la D i r e c c i ó n G e n e r a l I m p o s i t i v a .

RESOLUCIÓN M.T. 300

Bs. As., 2315173

V ISTO las actuaciones orantes en el oapadiente N? £88.991173, por el que da ' asociación de .Empleadas .de :a JBiraación General Impositiva' ' y ia •rpnecclón General Impositiva" proceden con el acuerdo obrante a foja* 1|67, a la concreción de la finali

zación de las normas elaboradas por el !fí»«po de Trabajo Asesor, la cual y de acuerdo con lo dispuesto en ia Ley N? 20.240, se debe consideraT Gomo .una Convención Colectara de Trabajo '<• Empresa", y CONSIDERANDO Que en rasen de la competencia artribuida a este Ministerio de Trabajo, por la Ley N? T9ffl64, como asi también de acuerdo con tas normas establecidas oor la Uey W> 44.280 ,v su Decreto Reglamentario N? 6.582 .64, corresponde al mismo .proceder a ia homologación de las Donvenciónos Colectivas de "Trabajo que se suscribían siempre que se ajusten a las normas legales vigentes; "Que en virtud de Jo dispuesto por ia Ley Tí* 20.2*0 de fecha "30 de marzo de 1973, se Drevé la reetrlación del

régimen de t rabajo del personal de la Dirección General Imi jsitiva, mediante convenciones colectivas de t rabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N? 14.250 y su Decreto Reglamentario N? fi.582|54; Que el Grupo de Trabajo Asesor, creado por Disposiciór. N? 3.256 d e «a Dirección General Impositiva, idel 16. 2¡73, h a llegado a un acuerdo que obra en estas actuaciones, el cual h a sido ratificado a fs. 72, situación encuadrada en el Artículo 2? de la mencionada ley, por el «rué se í i ja condiciones generales de trabajo para el personal de la actividad, las cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1974, conforme a lo establecido por la Ley N* 19.872; Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo I" — Homologar la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa celebrada entre la "Asociación d e Empleados de la Dirección General Impositiva" y la "Dirección General Impositiva" obrante a ¿fojas 1Í67 y ratificada a fojas 72, del Expediente N? 528.991 73.

Art. f — Disponer tjue la Dirección Nacional de Relaciones del Traba joy la Dilección General de Coordinación, TJepar tamento Putehcaciones y Biblioteca. proceda al registro y pubMcación respect ivamente, de la Convención Colectiva de Traba jo de Empresa que por esta Resolución se homologa.

Art . 3° — Registrar, notificar, remitir copia debidamente autenticada a la Dirección General de Coordinación, Departamento Publicatáomís y ¡Biblioteca, a i m primírsele el t rámite eonrespondiente.

San Sebastián.

Expte. N? 586. 1173 Buenos Aires, 23 de amayo de 1B73.

Por donde oarrarspamíla, tómese razón y regístrese la Convención Cotectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas II; 67 y ratificada a fojas 72, smsraipte entrei la "Asociación de Empleados de la Dírec! ción General Impositiva" con la "Otase! ción General Impositiva". Onmplido, yueíva al Área N? 7, para su conocimiento. Hecho, pase a la Sección Registro General de Convenciones Colectivas de Taaaajo y l a u d o s a fin de que proceda a «emitir coma 'deIndamente autent icada a .la Dirección General d e Coordinación, Oepartannenío Publicaciojiies y Biblioteca a «feotes «de las aespectávas Cousíancias determinadas par el Art. 4? de i a Ley N° W..2S0 y proceder .al tiejn ;l.o del presente legaja, atonto lo dispuesto « a el m i s m o articulo de la norma ¿egaú citada.

Jorge Alberto Jasld, Swbáffector Nacional.

Buenos Aires, 23 de n¡»j»Oade 1973. De iooraiformidad a lo ordenado prece

•darntemenite se .ha tomado saaóci de la Oauwención Ooleotiva d e Tra/hajo .de Empresa otnsmite a i s . 1S7 y a c t a d e ratif icación 'de iojas '32, Ja cual ha sádo registesada (bajo «1 N? 117|73.

A sus efectos se elevan las presentes actuaciones a los fines que estime corresponder.

Teodora A. Cialtegos de Diáell, Analista.

Anibal Darío Costa, Analista Mayor.

Exjrte. N ' 5«8»9l!78 So. i a Ciudad de Buenos Aires, a los

veinititws días del mes de aw®a del año ;nn antl ntwecieiiibos setenta y toes, siendo las diez seis y .treinta horas, oamparecon espontáneanoente -en el jMóaásterio 1e Xjeahajo, Dirección Nacional de Relacioa*es idel Trabajo, l íepartamemto de Reíaeiones Laiboxales N? 7, por «nte <el Sr. Seoretaría, d o n Virgilio Cri*spino, los señores Aifredo AKgel ^lagddaletBia, Dr. Nicolás Aurelio Man ganadlo, Sr. Pablo Rasou&l. César Qoberto Cánspa, Contador Jorge Hdnardo Sandul lo , Sr. J u a n Carlos Pascasia Latorre, J u a n Cartos Sombie, en 'representación ide la laimecciñn ¡General impos i twa; por ¡una iparte, y per l a otra lo hacen los señores Artrano ííihai¡nio Visuara . Agustín Eníílio Atmeria, Adolfo Ornar Romero y Rubén Miguel Sandri, y el Dr. Juan Carlos Carr. n «representación de la Asociación de Empleados de la Tairección General IriTposJ*"*va.

Declarado .abierto el ac to .por el íunclomario ac tuan te , l a s par tes de c o m ú n acuerdo m a n i f i e s t a n : «Que oanouríen an.6e este Ministerio a los eíecios d e ra t i íboar íretegramente el oontenldo idel convenio obrante a fs. 1)67 ñcl preseante exipediente. Solici tan que le actuado se eleve para su homologación y fegástro. en ajuste a las leyes y disposiciones vigentes en la materia, como así itanrbíén "de lo determinado en la Ley N? 20:840.

En este estado, el funcionario «actuante notifica a las partes interesadas que se «levarán las actuaciones a Ha SnjBerdori<dad para su «onecimleB*o y d<e m á s "eíeotos.

No habiendo p a r a mas , se da por nallzada l a reunión siendo Jas diez y te y diez horas. Previa lectura y ratl l tcación, se firma de conformidad por a » t e mí, que certifico.

ACTA CONVENIO En la Ciudad de Buenos Aires, a Jos

diecinueve (19) días del mes d e mayo del año mil novecientos setenta y t r e s 11973) reunidos en la Sede de 1¡ Dirección 'General Impositiva y en su representación los señores:

Sr. Miguel Raffo Sr. Alfredo Ángel Maddalena Dx. Nicolás Aurelio Manganiello Sr. Pablo Pascual Sr. César Roberto Cánepa Cont. Jorge Eduardo Sandullo Sr. Juan Carlos Pascasio "jatorre Sr. Juan Carlos Soubie

constituyendo domicilio en LavaUe 1SM, Capital Federal, por una parte, y por la otra los señores:

Sr. Arturo Ricardo Visuara Sr . P o m o Félix Cand Comt. Joan Francisco Gaaxdia Sr. Marcelo Donato Attapo Sr. Agustín E m i l » Almeida Si . Nelson J u a n Beltonszi Sr. Adolfo Ornar Romero Sr. Rubén Migael Saaielri

constituyendo domicilio en Yapeyñ 51, Capital Federal, en ¡representación * e la Asociación de Empleados de la Birección General Impositiva, con Berswreria G r e mial N? 462, dejan establecido los términos del acuerdo a que toan llegado, a los efectos legales que eerrespandan, déte .irmndose, por la presente Acta Convenio, los alcances de la solución arr ibada con respecto de lo dispuesto oportunamente por la DisposicióB <de la Disección General Impositiva que íleva e l N? 3.256 del día dieciséis <16) d e febrero ^el corriente año y la Ley N? S0.M0 del t r e in t a (98) de mareo próximo pasado.

A esos eíectos ambas par tes acuerdan de oimf'ortrridad:

1? — El Convenio Colectivoadjunto que forma parte de l a presente (Título L Estatuto, TI Escalafón, T TI Régimen de Licencias, IV Reconaf ináeuto JBtodical y V Disposiciones Generalas, Cuadre Desarrollo de Carreras y S a n t a s de Encasillamiento) , que consta d e sesenta y t res (63) foja'.

2? — A fin de evaluar ooireciamewle las eonciusioaes a q u e oe tea arribado, se agrega ¡ana escala de «alortaaeión porcentual Que posibilite el «neasüteaiienlo del personal.

3^ — Se deja estatotecido que queda agotado el análisis de los tfttfms mencionados en el p u n t o 1* y se deteinrina que la Comisión creada por la Disposición N» 3.296 de la TJrreccrón General Impeditiva deberá contrrmar —con IOE nrlembros que las par tes desterren—, con el t r a tamien to y análisis de los asuntos que se mencion a n en el art ículo 187 del Convenio que obra agregado y que forma parte *)e la presente, expidiéndose dentro d e l plazo establecido por el citado art iculo.

Conforme lo convenido se firman tree (3) ejemplares de un mismo tenor y * un solo efecto, en el lugar y fecha expresados más arr iba y se preceda a «le•sar, de temediwfco, el ortgfeal ¡al MtariBiterio <de Tratoajo a les fines de acordarle ila validez y efectos jurídicos que 'desertjíina el régimen de la Ley W? M390.

INDUCE GEETBRAL TITULO I : iEsioaate

'CapSiulo f*rimero artíCBlo 1 * 4 AmWto

'Capítulo 'Segundo articulo 5 41 7 Ingreso

Capítulo Tercero ar t ículo D a 8 Deberes y Prohibiciones

C á p t a l o Cuarto artículo 10 a 40 Derechos

Capítulo Quinto artículo 41 a 61 Régimen WsctpTtnario

Capítulo Sexto artículo «2 a «6 Disposiciones Generales

TITULO I I : Escalafón Capitulo Primero artículo 67

Agrupamiento Capítulo Segundo artículo"Wa 71

Ingreso Capítulo Tercero artículo J2 a 74

Reincorporaciones Capítulo Cuarto artículo 75 a A2

Car íe ra Gajijtalo «Quinto ar t icu lo .*3 a 42

Régimen ide IncomaMetabindades Oaprtúk) SeKto ertreflo SS a M4

Retribuciones Capítulo Séptimo articulé' 488

Asignaciones y Contribuciones Fasal

liares Capitulo Octavo artículo 106 a 118

Ségimen de Oorapensaoioneí Capítulo Sloveno art iouto la9 « 1 3 6

Woranas qsaraáa aMstcmnción del "IMB> oooide EBbmnue

Page 9: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

B O L E T Í N O F I C I A L — Miércoles 4 d e fulio d e 1973 Púcína 9

TITULO4(1: Articulo 133 a 138 iUctoaea de Uocnclas

Capttota Primero articulo 139 a 147 Monada tpsT Vivcacioncs

CapMvtlto «eeundo articulo 14JJ a 199 Ltooaola anra tra&unicuto de. la S.i htd,4»ar •ocideiitcs de trabajo y cu feriaiBaad.es profesionales

CapUMHa Ttercero miicuJo 160 a 102 Ooeanla gmr maternidad y pennlsi pana'oa «tención del lactante

Capitwto Coarto articulo 163 Únaosla *»or Servicio Militar

Capitario «tatato .articulo 104 U c e a d * paca desempeñar cansos rlec UTOS • *e remuneración política

Captaste«Sexto mrticiulo 65 a 166 Uoeaiota por ¡asunto familiar o imiUcular

CapUate Séptimo ¡articulo 167 a 1GI UosNata y permiso para ostudinatcs

CapíMa Octavo articulo ICO a 170 U c e a d a para realizar estudios o actividad ooltural en el país o en ci «ataasi|nr«

CaptUri* tiswono articulo 171 JfciMWflcarlfcti <de Inasistencias

CapítuloDeclino articulo 172 a 175 Dtapacir~<«nes Generales

TITULO'IT: Seruuacluí? i lo Sindical CopItwU Primero artículo 176 Capitula Segando articulo 177

Defe&ades Gremiales espí ta la Tercero articulo 178 a 182

Oamtslón Paritaria CapMsMa Cuarto articulo 183

Licencian Gremiales CapitsA* Ojulnto BTUCUIO 184

Apartes del Personal OapRut» Sexto articulo 185

Vitrina S'nd'cal TITULO V: Articulo 186 a 194

Dlapaeiotones Gcnc.alcs Pautas de «ncaslllanucuto

FlarMMa Anexa N* 1 Cuadro de Ordenamiento do Fundón** Claar Administrativa y TécnicR

rionHIa Anexa N» 2 Citadra de Ordenamiento de FuudoncíClase Obrero y AlacstraiíBa

PlanOta Anexa N* 3 Oíadra de Ordenamiento de Funciones Clase Servatos

Ploaltla Anexa N» 4 Encastnamleuto Administrativo y Técnica

.'lamilla Anexa N* 5 EncasiBam'ento Obiero y

Pianola Anexa NT fi Promoción Automática

PlaaHa Anexa W 7 SxteosWa'wi lento Servicios

Maestranza

ÜOcfYWMfl» COLECTIVO DK TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA

Df^lBOCfON GENERAL IMPOSITIVA TITULO I

EsUtuto CAPITULO PRIMERO

Ámbito Articulo 1» — El presente Convenio:

comprende a todos loa agentes que revisten «o. tas respectivas partidas individuales del presupuesto de "Personal" de 1* Dirección General Impositiva.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL 1. Personal Permanente

Arí. 2o — Todos los nombramientos de

personal comprendido e n el presente Convente Invisten carácter permanente. sarro «ae expresamente se señale lo contraríe en tí meto de designación.

Art. 3* — Todo nombramiento de carácter permanente origina la Incorpora elón del agente a la carrera, la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los nivele* encalafonarlos.

t. Personal no Permanente Art. 4* — Ei personal no permanente

comprende a: Personal contratado, aquél suya relación laboral está regida por un contrab, de plazo determinado, y presta servicios e n forma personal y directa.

Este personal se empleará exclusivamente para la realización de trabajos que, por su naturaleza o tronsltorlcdad. n o puedan ser realizados por el personal permanente.

CAPITULO SEGUNDO Ingresa

Art. V — El Ingreso a la Dirección General impositiva se operará e n las somdlclanes indicadas en el Titulo II. del presente ¡convenio, debiéndose reunir o cumpMme«t»A', los siguientes requisitos Indispensables:

a l « e r argentino; b) Paacer condiciones morales y de

oandnota; <rt Poseer aptitud física para la run

d e * a la cual se aspira; tf > Acreditar la Idoneidad para el ejer

cióla de la Punción a desempeñar, a (naves de los sistemas de selección que «c reglamenten;

e t Pwrtoc servicios en el destino que •on TMolipíler momento fija la (lepartictún dentro de sus dependencias <

sitas en Capital Federal y on el lnlierjirr dci país. «mnpheiKlu las tarcas que le asignen.

Art. «i? — Sin peí Juicio de 'lo ewcaolocidt, en e'l artteux) proccricntc, no podrán ¡ugresnr a la Repartición:

a) El que lnrbicrn sulrido condena poi hecho dooso;

'bi El que litrmcva sido condenado ¡JOI delito cometido en perjuicio o con , tra In Admlnistrsclón Publica;

d) El que tenga ptaidicntc proceso crihasta qi'c oto t n vKr u su rehabilitación:

di El tpicl enga pendiente proceso en mural.:

O El que esté inliatoililndo para el ejercicio de cargos públicas duraiHc ei término de lu InhiibllilucJuii:

I) El une nutok.rn sido exonerado en cualquier dependencia de In Nación de las Provincias o de las Municipalidades, hasta tanto no fuere rrliablllludo:

g> El que so encuclille en situación de incoinimMbllldiid.:

h) El que padezca de ruloriw.dnd i«foctiOPontor.fo'fcH,

i) El que tuviera actuación pública •oon.U.uriH H los principios, doclaraclones. derechos y gaianUas oHtahlcciütM, por lu Constitución NttcliBuil;

j) El que JÍO <¡iiciieiilrf *n infwncnlni a las obligaciones tic onipadronamleiito, <yualauvlcuto o scrviicio millUr;

ki El que huWeac sido doclaiRd» ilcu doi' JiuwoHO del Flsoo, mionüuis no haya regularizado su Áltuackin.

Art. T> — El nombramiento del jxrsonal peiinanojitc tendrá carácter provísional duiiaut« los seis <C> priiUii>os meses de servicio cfeclivo, al termino Jie ios cuales .se translonuará wi .dcIlniUvo cuaisdo el agente Im.va demostrado idoue'dad \ condiciones para las funciones del curgt) conferido. En caso «antaarlo, y no obstante haber aprobado el examen de competencia o it'auislto de .admisión, quedará revocado el acto que dispuso el «nja'so.

CAPITULO III Deberos y lVohibictonrs

a . Deberes Art. 8" — Sin perjuicio de* los deberes

qnc particularmente imponen los leyes, decretos y resoluciones «.iKcIalcs, el personal está obligado a:

a) La prestación personal del servicio. con eficiencia, capacidad y diligencia, e n el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarlas correspondientes;

b) Observar, e n el servicio y lucra de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que MI (IKIIMÍO oivclal ex3|rc;

c) Conducirse con tacto y •oortasln en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar ' asimismo respecto do sus superiores, oompafioroK y subordinados;

d) Obedecer toda orden emanada de un •superior jerárquico oon atribuciones para darla, que reúna las formalidades del cano y tenga por objeto la icallr,nctón de actos de servicio compatlb.es con las f u n c i o n e s dei agente; i

e) Rehusar dádivas, obsequios, rocornl>cnsas o cualesquiera otras ven Lajas, con motivo del desempeño de sus funciones;

f) Guardar ¡secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, e n ratón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aun después de cesar en sus funciones;

g) Promover las acciones judiciales que corresponden cuando públicamente fuera objeto de Imputación delictuosa. pudlcndo al electo requerir el patrocinio lcgai (ualulto del servicio Jurídico de lia Repartición:

h) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de 30 dias corridos, Kt antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión. « autorización a cesar en sus funciones;

I) Declarar todas las actividades que desempeñe y el origen de todos sus Ingresos, a fin de cslableccr si son compatibles con el ejercicio de BUS funciones;

J) Declarar bajo juramento su situación patrlmonal y modificaciones ulteriores. cuando desempeñe cargos de nivel y jerarquía superior o de naturaleza peculiar;

ir.) Promover la. instrucción de los sumarios administrativos del personal a sus órdenes, cuando asi correspondiere;

I) Excusarse de intervenir en t o d o aquello en que «u actuación, pueda originar Interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral;

II) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarlas sobre Incompatibilidad y acumulación de cargos.

m> Cumplir integramente y en fTorma regular el horario de labor establecido;

n) Responder por la eficiencia y ¡ren dlmlcnto del personal a sus órdenes;

ñ) Velar por la conservación de los útlUcs, "WDiM'u.s. «¡tanwB iurom6 ique *n tegiun el patnmon.o del Hurtado y de ios t*TOcit».s «que ac pongan «ajo *u i custodia,

u i HJsai ia hidi.imcntiu'R xlc trabaje l <cr9c ai «fucto 'k; ttnya sido suinhiis tracla;

¿o > Ucvar a «onociamicnto «ic la Supe • jnndivcl iodo neto o proocdiRucnV. I que ipuoGla caiisar iptir Ju k¡k) .aJ Estiwlc I o configurar delito;

<11 Cumplir con sus obligaciones clvi I ca.s y mITftares, ntrcríitátidolo ante el saipiMlwi' tKarrcupoiKlknXc;

,i'i Dcc'laiar <ln íicniílm» <lc íiutnlliaics a1

MU «aago y oomunicax .dentao idel pía ¡ ao <dc tiTlintn CVf > dias tic producido,' f<l cainUo '¿le fwlivcio i'vll o variunus de caiátik'i' IinnlMiir, aeompafnuido en itodos los eivios la 'doomnmtaiclün corrcíjíondicu'te y mantener pennaiiciiU'iucntc iiclualiziida In lufonnacilón refcrcnU al domicilio;

.») Di<¡larar v.n los sumarios udmlnisUjitivos;

l> Sainrlerse a la juiisdJtvlón disciplinarla y Kjeroer lu que le compela poi Mi Jcuirquln;

,u) SinncU.sc a examen psilcofislco cuando h) disponen la nutoiidad coinpc•k'ule.

b. J*r«iliiW<i".iuiMi Art. W — Queda prohibido al pcisainl: M) Patrocinar tiáiniks o ¡gestiones ad

inln.lNU.aUv.UK ielcjH'iil.i'.s JI .osinitos de .terMuos que so vinculen con «u función;

b) UJilgh; jidmiuLstiur, Asesorar, patrocinar y representar a ix¡rsouas fisi<;as o jurídicas, « Integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden Nacional. ¡Provincial o Municipal, o que sean iprocpcdoros o contratistas de la misma;

ci Recibir directa o indirectamente beneficios originados en conUatas, con ' cesiones, íranqidcias, o jidjudicaclo ' uva, cclebratlus u otorgados por /a Adtnlulstracidu on el Orden Nació1 nal, Provincial o Municipal;

d) Mantener vinculaciones que le ropresenten ¡boneficlos u ohllgacioncs con entidades diroctamente fiscalizadas ix*r la RepaiUción;

c) Valerse tUiecta o Indirectamente de facultades *J prcrrogaitivas inheren] tes ¡a ¡KUS f unciones para Tcaii7ar proselltlBrrro o uoclúii politlcn. ¡Esto pi'O ( hibltáón de realizar propaganda no, incluye el cjraKdclo ríe los derechos políticos del agente;

I ) Rcu.lir.ar. proitlciiu o oouscntlr netos incompatibles oon las Jioimas de moral, urbanidad y buenas costum' bies;

g* liRullmr RCKIIOIHN. por «onducto de Ijcrsonas extrañas a Jas <|uc Jciár , qulcamcnte oonicsponda, en todo l o ' relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos tai osito convenio;

li) Organizar *i propiciar, tUrccta o ln ' directamente, oon propósitos políticos. netos de homenaje o de reverencia a IniK.ionarlo« en actividad, BU.scripcioJH.8, adhesiones o contribuciones del personal

1) Efectuar entre si operaciones de crédito;

J) ULlllzar con fines particulares los elemento» de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial, y los servicios del personal;

k) Valerse de las conocimientos adquiridos en la íucJóu para Unes ajenas al servicio.

CAPITULO IV Derechos

Art. 10. — El personal tiene derecho a: a) Estabilidad; b) Retribución justa: c) Compensaciones, .subsidios c Indem

nizaciones; d) Menciones y premios; c) Igualdad de oportunidades en la ca

rrera; I) Capacitación; g) Licencias, Justificaciones y I r á n

quicios; li) Asociarse; 1) Asistencia social del agente y su l a

millar; J) Traslado y permutas;

k) Interponer recursos; I) Reingreso;

II) Renunciar al cargo; m ) Permanencia y bencllclos para Ju

bilación K> retiro. De los derchos enunciados sólo alcan

zarán al personal no permanente los comÍircndldos en los incisos W, c), d), g>,ii>.

), k) y ID con las salvedades establecidas en cada caso.

* ) Estabilidad Art. 11. — Estabilidad e s d derecho del

agente permanente de conserrar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzados —entendiéndose por tales 'a ubicación e n ci respectivo régimen escalafonarlo^—, los atributos inherentes a ios mismos, y )a inamovllidnd e n l a residencia siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmndn de acuerdo a lo previsto en el nrliculo T>.

La estabilidad sólo .o perderá por tas •naanai, eobablecldas ion e' gateaeuto «convenio o por «onecí ec el «gente * Ja 1UWlacióa ordlnarta, en Lt íorma eatable•tílda « n Art. 39.

EU peisona ampaiado por la estabil idad establecida pTecedeTrtemcn'te, «eten' •drá asimismo el TaTgo q u e deaernpeña cuando lucra designado j » r a cumplir fundones «in garantía de «stmblHdad.

b. ltelrlbuclóa >wta MI. H. — El personal tiene «Derecho a

'la retribución de wus «ervlctos conformo a mi ubicación ca «3 vnrpctMvo «Foafnfon o i*glBicn «rué corrcsníondla «t cnr*rter de wu «mpleo. Para ijoear "de este deredio es indlsjxnisable:

a i Que «Mulle uonvluumlctiiito <o eontral.u. oou rure.glo JI lita dUujculoioncs .del piicwiuic convenio; y

ib» «íuc el atoeiiite >haya «anortado «crvi•cio.s, o «cAé oranijuncnditalo <eo «I réiR'hnrii de Ucenciaa, fiioraqiudas y Justificaciones en todos los casos en que las mismas «can ^igas.

Art. 13. — El powonal jpcnnanrntc quo cumpla rccmidozos tvajusrtorlas do cargos aitpcriorcs. tendrá (derecho a percibir la diíciciicia de iucbercu existentes cnl io ambos COIROS. conloimc al rég*mca me se apruebe sobre la ínatorla.

c ) CuaifKaHUMxnnec, mmürs'éios • liidcmnlzacioncs

Art. 14. — El pnrraneall tiene derecho a la jXM'ocpción de couiponsacloucs y reintegros e n conceptos de viáticos, jnovllldad, servicios extraordinarios, gastos l e comida, característica ¡zonal, txabaüo Insalubre o peligroso, desarraigo, y ¡similares.

También l lene deaoeno a que .se le extiendan órdenes de pasajes y carga, en los casos y condiciones JJUC .detnohine la reglamentación respectiva.

jArt. 15. — El personal t iene derecho a las asignaciones familiares establecidas en el presente convenio.

Art. 16. — El personal llene .derecho a indemnizaciones por ios ¡siguientes causalcs:

a ) Accidentes fle trabajo o enfermedad ocupaclona!;

b) PoileclMicnto; e ) Traslado; d) Gastos y daños "Oiáglaados c u o por

actos de ecnrlcto. Art. H. — El personal .tendrá derecho

a los Indemnizaciones establearlas poi ia Ley fl.CBn y modificatorias, cuando haya sufrido un ¡accidente de trabajo o contraído «nferraedad ocupadonaL Dichas indemnizaciones serán t i : perju'cio de otros beneficios que sobre í l particular acuerde el iPoder Ejecutivo Nacional.

Art. 18. — £1 personal e n caalsión de servicios que contraiga ita. enfermedad •mac por s u naturaleza haca necesario su UarJado ;a! lupsnr de .iru residencia haDlluai. tendrá dcrodlio ¡n r • reintegro equivalente al gasto que •demande e l traslado.

Art. 19. — Quien o qtneoes tomaran a su cargo los ¡sontos de sepelio del personal fallecido e n adirtrtnd. tendrán derecho al reintegro de aquéllos h a s t a un máximo del cincuenta (50) por ciento de la remuneración mensual correspondiente al cargo de mayar Jerarquía del rÓK'mcn cscalafomuio en que revistaba el causante.

Asimismo los dci'ctíhohablentes percibirán una Indemnización de ac.vcrdo ;on la siguiente escala acumulativa:

— Con hasta 10 años de servidos computarjles: el '35 01o de las remuneraciones y asignaciones por cada año de antigüedad.

— Más de 10 y hasta 20 años computantes: tu 47.50 c(|o por cada año de antigüedad que exceda de los 10 años.

— Más de "20 años computables: el 70 o!o por cada año de antigüedad quo exceda de los 20 años.

La escala precedente se elevará al doble cuando e l deceso ocurra conro consecuencia de actos propia*; *> ¡servicios.

Art. 20. — Las indeninteadones a que se refiere el artículo anterior se calcularán 60bre el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular y permanente correspondiente AÍ úUiíno nes percibido.

A los efectos previstos precedentemente I se «amputarán úmVcamcn.e ios servicios

prestados en Orcailicanos Nacionales, Provinciales o Municipales o Empresas o Entidades incorporadas totalmente al pa

, trlmonlo'del Estado que no hubieran dado lugar a u n heneflclo de pasividad.

Del cómputo total se coaBÍderar* como 1 alio entero la fracción Igual t> mayor a

6 meses, despreciándose sl fuera menor. Este resarcimiento se abonará a los dc

rechohabientes, en la forma y condiciones previstos para gozar de pensión, de acuerdo oon las normas prcrJslonales para el personal depexidlEnte. aran cuando ¡dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tnirterari renta o gozaren de Jubilación, pensión o retiro.

Art. 2L — Quien o quienes tomaran a su t rgo el traslado de loo Testos del personal fallecido e n el desempeño do una comisión de .serticlo fuera del asiento habitual, tendían derecho al reintegro del gasto que demanda dlfibo traslado hasta el lugar donde Indiquen los deudo» dentro del territorio nacional. S l d fallecimiento del agente se aroduco cumpliendo funciones consecuentes de un traslada

Page 10: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Página 10 BOLETÍN OFICIAL - Miércoles 4 de Julio de 1975

con carácter permanente que no haya sido dispuesto a su pedido o por permuta, se otorgarán sin cargo órdenes oficiales de pasaje para el retorno a su residencia habitual a los familiares iue hubiesen estado a cargo del extinto y ordenes de carga para el transporte de muebles y enseres de 6U propiedad. rjas indemnizaciones a que se refiere ei presente artículo son Independientes e las previstas en el articulo 19.

Art. 22. - El personal trasladado con carácter permanente a un lugar fuera cie eu asiento habitual, por razones de ser-Vicio, tendrá derecho a percibir una compensación para cubrir gastos de embalaje de muebles y enseres y otros gastos conexos con el cambio de domicilio.

Art. 23. — El personal trasladado con carácter permanente a ur- lugar fuera de su asiento habitual, por razones de servicio, tendrá derecho a compensación oor desarraigo, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 24. — El personal que como consecuencia del servicio experimentase un daño patrimonal, tendrá derecho a ufla compensación equivalente al deterioro o destrucción de la cosa, siempre que no mediare culpa o negligencia del mismo.

Art. 25. — El importe de todas las indemnizaciones y subsidio- previstos en ei presente convenio, ¡se abonará dentro de los 30 días de producido el hecho que las genera.

d) Menciones y premios Art. 26. — El personal tendrá derecho

a mencione! especiales cuando hubiera realizado alguna labor o actc de mérito extraordinario, que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses del Estado. I icha labor o acto de mérito podrá además ser premiado con una asignación de has ta un veinte (20o|o) de la remuneración mensual regular y permanente por un término que oscilará entre uno (1) y cinco (5) años.

Art. 27. — El otorgamiento de la bonificación precedente deberá ser reglamentada por la Comisión creada por Art. 187.

el Igualdad de oportunidades en la carrera

Art. 28. — El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades-para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstas en el escalafón. Este derecho se conservará, a u n cuando el personal circunstancialmente no preste efectivamente servicios, en virtud de encontrarse en uso de cualquiera de las licencias previstas, con excepción de las acordadas sin ¿occ de sueldo por razones particulares.

f) Capacitación Art. 29. — El derecho la capacitación

estará dado por: a ) La participación en cursos de per

feccionamiento di-lados con el propósito de mejorar la eficiencia de la Repartición;

b) El otorgamiento de licencias y franquicias horarias para iniciar o completar estudios en los diversos niveles de la enseñanza: y

c) Acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento.

£) Licencias, Justificaciones y Franquicias

Art. 30. — El personal tiene derecho a las siguientes: 1. Licencias

a) Ordinaria para descanso anual ; b) Especiales para t ra tamiento de sa

lud; e) Por maternidad; d) Extraordinarias: por Cargos políti

cos, representación gremial, razones particulares, estudios, matrimonio actividades deportivas y obligaciones militares.

2. Justificación de inasistencias con motivo de:

a.) Nacimiento, duelo, fenómenos meteorológicos;

b) Razones particulares; c Donación de sangre y obligaciones

militare;:. ií. Franquicias por:

a) Estudios; b) Maternidad; c) Incapacidad parcial. El presenta derecho tendrá, p a r a el

personal no permanente, 'as limitaciones que so establezcan en el régimen respectivo.

h) Asociarse Art. Sl. — El personal tiene derecho a

«•celarse con fines útiles, de acuerdo con la Constitución Nacional y conforme a las normas que reglamenten su ejercicio.

i) Asistencia social del asente y su familia

Art. 32. — La Dirección General Impositiva y la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva estudiarán el régimen adecuado para la prestación de los servicios sociales propios, que aseguren la asistencia médico s o c i a l de! agente y de su núcleo familiar.

j) Traslado y permutas Art. 33. .— El personal tiene derecho a

ser trasladado a su solicitud y dentro del ámbito del presente convenio, en cargos de igual nivel y jerarquía, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y cuando concurra alguna de las siguientes cau¡

a) Por enfermedad propia o de un familiar;

b) Por razones familiares; c) Por especiaiización; d) Otras razones que resulten atendi

bles a juicio de autoridad competente.

Art. 34. — Los agentes tendrán derecho a permutar acrgos de igual nivel y jerarquía siempre que no afecten las necesidades del servicio.

kl Interponer recursos Art. 35. — En mater ia de lnterposicio

nes de recursos, los agentes y ia Repartición quedan sujetos a las disposiciones de la Ley N1. 19.549 de Proced miemos Administrativos, a JOS artículos 49 a 56 inclusive de la Ley 20.172 y a sus respec Uvas normas reglamentarias.

1) Reingreso Art. 36. — El personal que hubiera ce

sado acogiéndose a las normas provisionales que amparan a ia invalidez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las causas determinantes y consecuentemen te se limite el beneficio, a su reincorporación en ta reas para las que resulte ip-to, de igual nivel y jerarquía que tenia al momento de la separación de! cargo.

Formulada la petición, los haberes se devengarán aun cuando no se presten servicios, a part ir de los treinta (30) días de interpuesta la petición de reingreso.

Art. 37. — El personal renunciante o ei que de algún modo hubiere dejado de pertenecer a ¡a Repartición, podrá obtener el reingreso en 'as condiciones previstas en el Título 11 de! presente Convenio.

II) Renunciar al cargo Art. 38. — La renuncia del agente pro

ducirá su baja, una vez notificada su aceptación, o transcurrid el plazo de treinta '30) días a que se refiero el articulo 8'.' inciso h) , sr\lvo que con anterioridad al vencimiento de dicho término. se hubiere dispuesto la instrucción del sumario que lo involucre como acusado.

El personal contratado se regirá por lo que se estipule en este aspecto en el respectivo contrato.

in) Permanencia y beneficios por jubilación o i tiro

Art. 39. — Ei personal que solicitare su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación de su servicio, hasta que se le acuerde el respectivo beneficio. A ta. efecto se le concederán dos (2) horas diarias para realizar trámites relacionados con su jubilación.

Art. 40. — El personal que se acoja a los beneficios de ia jubilación, cumplidos los requisitos establecidas en el régimen previslonal aplicable, percibirá en carácter de bonificación especial, una suma equivalente a doce (12) meses de ia última remuneración por todo concepto siempre que se compute c o m o mínimo veinticinco (25) años de servicios es ta ta les (nacionales, provinciales, municipales) de los cuales los cinco (5) últimos deberán ser continuados en ia D . G . I .

CAPITULO -V Régimen Disciplinario

a) Sanciones Art. 41. — En materia de medidas dis

ciplinarias, los agentes y la Repartición quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 20.172 y su reglamentación conforme se establece en el presente Capítulo.

El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas v procedimientos que este convenio determina.

Por las faltas o delitos que cometa, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas pm- las leyes respectivas, se ha rá pasible de las siguientes sanciones:

a ) Apercibimiento: b) Suspensión, hasta treinta '301 días

corridos; c) Cesantía; d> Exoneración.

b) Causales Art. 42. — Son causas para aplicar las

med !das disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del artículo anterior, las siguientes:

a) Incumplimiento reiterado de! horario fijado por las leyes y reglamentos;

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año calendario;

c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones;

d) Incumplimiento do las obligaciones determinadas en el artículo 8°;

e) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 9?;

O Delito que no tenga relación con la administración pública cuando el hecho sea doloso.

Art. 43. — Son causas pa'-a la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que ex

cedan de diez í ioi días, contamos o discontinuos en el año calendario;

b i Incurrir en nuevas fa ' tas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufr'tlo en el año calendario treinta (30) días de suspensión disciplinaria;

c) Abandono de servicios sin causa justificada;

d) Pal tas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto al superior en la oí.cina o en actos de. serv.ció;

e) Ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de Irauduientcs;

f) Incumplimiento de ¿as obligaciones determinadas en el articulo 8*;

g) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el articulo 9?;

h) De ito que no tenga relación con la Adm'nistración Pública cuando el hecho sea dolóse y por sus circunstancias afecte ai decoro de ¡a función o al prestigio de aquélla.

Ait. 44. — Son causa de exoneración: a) Palta grave que perjudique material

o moralmente a la Administración P ú b i c a ;

b) Delito contra la Administración Pública:

ci Inc-uiiplim'ento intencional de órdenes legales;

d) Indignidad moral. e) Autoridades de aplicación

Art. 45. — El apercibimiento puede ser aplicado por los jefes inmediatos y la suspensión basta un máximo de d¡ez (10) días por año calendario, por los iuncio-narios facultados para ello.

Las suspensiones que excedan el máximo señalado precedentemente serán dispuestas por el Director Genera ' , previa instrucción del sumario administrativo, salvo cuando medien las causales previstas en el artículo 42 incisos a) y b)

En estos casos antes de aplicar la s an ción pertinente se correrá vista al imputado a efectos: de que éste, dentro de las veinticuatro (24) horas informe circuns-tanc 'almente cómo se produjeron os hechos o las causas que los motivaron

La cesantía y la exoneración serán propuestas al Poder Ejecutivo Nacional, previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien las causales previstas en el articulo 43 inciso a ) .

d) Sumarios Art. 46. — El personal presuntivamen

te incurso en falta podrá ser suspendido o destinado a otra dependencia en la localidad donde presta servicios con carácter preventivo y por un término no mayor de treinta (30) dias por la autoridad adminis t rar va competente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos motivo de investigación o cuande su permanencia sea incompatible con el estado de autos.

Cumplido este término sin que se hubiere dictado resolución, el agente podrá seguir apartado de sus funciones si resultare necesario, pero el suspendido tendrá derecho a partir de entonce? a la percepción de sus haberes, salvo que la prueba acumulada autorizara a disponer le contrario y siempre por un término no mayor de noventa (90) días; vencido el o los plazos de la suspensión preventiva, el agente deberá ser reintegrado al servicio. Si la sanción no fuera privativa de haberes, éstos le serán íntegramente abonadas, en su defecto le serán paga-tíos en la proporción correspondiente.

Si la sanción fuera expulsiva no tendrá derecho a la percepción de haberes coi-respondientes al lapso de suspensión preventiva.

Los funcionarios competentes para disponer el levantamiento de la suspensión. que no lo hicieran dentro del plazo establee do, serán responsables t an te. en el orden disciplinario como en el civil de os perjuicios que se ocasionen para cu

ya determinación se dará intervención ai Tribunal de Cuentas de la Nación.

A par t i r de los treinta (30) días citados precedentemente, o de los noventa (90) sl el término fuera prorrogado, el servicio administrativo liquidará automáticamente los haberes salvo la fa ' ta de prestación de servicios si ha mediado intimación.

Art. 47. — La instrucción del sumario t ;ene por objeto:

1) Comprobar la exisencia de un hecho. pasible de sanción.

2) Reunir la prueba de todas las circunstancias que puedan influi; en su calificación legal.

3) Determinar la responsabilidad admi- ¡ nistrativa del o de los agentes inter-vinientes en el hecho principal o sus accesorios, incluido el sumario.

4) Dar las pautas determinantes de las responsabilidades civil y penal que puedan surgir de la invest gación así como también las que. correspondan al juicio de responsabilidad a los electos determinados en la Ley de Contabilidad, dando oportuna intervención al Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 48. — El agente que se encontrase privado de libertad en virtud de acto de autoridad competente será suspend'.dc preventivamente hasta que la recobre oportunidad ésta en que deberá reinte-'.'rarse al servicio dentro de las veinti-, -..uatro '24) horas.

La califcación de la conducta de! agente se hará en el sumario correspondiente,

en forma Independiente del" estade o re sultado del proceso y atendiendo solo al resguardo del decoro y prestigio de la repart ción. No tendrá derecho a percibir los haberes correspondiente a. iapso que dure la suspensión preventiva, cuando se t ra tare de hechos ajenos al servicio. Si se t r a ta ia de hechos dei servicio, podrá percibir loo haberes .totalmente si no resultara sancionado, o prppqrcional-mente cuando se le aplicara una sanción menor n 0 expulsiva de., resultas del sumario en el orden adm nlfjtratlvo.

Art. 49. — El sumario se iniciará de oficio o por denuncia escrita y deb.da-mente ratificada y su instrucción será ordenada inmediatamente de conocido el hecho por las autoridades que determ.ne a Dirección General.

La denuncia deberá consignar una relación circuntanciada del hecho denunciado con expresión de tiempo, lugar, m e dios empleados y actuaciones administrativas en que constare, exigiéndose t am-b'én al denunciante que constituya domicilio. El denunciante debará aportar asimismo, los elementos de p r ;eba correspondientes, si los tuviera. ...

Dispuesta la formación del.sumario ior la autoridad facultada para ello, ésta designará en el mismo acto al instructor, a quien se le remitirán todos tos elementos y antecedentes del caso, i

En el supuesto que el ..umariado reviste con nivel superior a Jefe de D?parta-inento o Zona, se estará lpdispuesto en el artículo 75, primer párrafo, de la Ley N? 20.172.

A propuesta del instructor podrá designarse un secretario para colaborar en las actuaciones sumariales cuando e l l o resultare conveniente para e! mejor cumplimiento de la investigación.

Art. 50. — E! t rámite del sumarió durará t reinta (30) días, l a p s o durante el cual ei sumario es secreto.

E* término de prueba, tanto de cargo como de descargo, podrá prorrogarse por veinte (20) días en total, mediante resolución fundada del sumariante, v a solicitud de éste por un término de has ta cuarenta (40) días por resolución del superior que ordenó el sumario;"

El primer día hábil siguiente o antes, si ya se hubiera acumulado* la prueba de cargo, se correrá vista por ocho (8) días al inculpado para que efectúe su descargo, o proponga l a s medidas que c r e a oportuno para su defensa.

Durante ios quince (15) d í a subsiguientes el sumariante practicará las diligencias propuestas por el inculpado y en caso de no considerarlas procedentes dejará constancia fundada de su negativa.

Sin embargo deberá acumularse al sumario, todos aquellas antecedentes q u e habiendo sido solicitados, se produzcan con posterioridad y hasta el momento de su resolución.

Art. 51. — La prueba puede ser do iodo tipo y las pericias que se requieran se realizarán por las dependencias públicas pertinentes.

Art. 52. — El Instructor Sumar ian te dentro de los cinco (5) días siguientes deberá clausurar el sumario con dictamen en el que aconsejan' 1. resolución a adoptar; dará vista al sumariado por cinco (5) días a efectos de la presentación de su alegato y una vez vencido el plazo, 1 o elevará a 1 r Jun ta d e Disciplina.

Art. 53. — Las actuaciones sumariales dentro de los cinco <5) días siguientes deberá clausurar el sumario con dictamen en el r e acose jará-" resolución a adoptar; dará vista al sumariado p o r cinco (5) días a efectos ríanla .presentación de su alegato y -na vez-vencido el plazo, lo elevará a la Jun t a $.e\ Disciplina.

Art. 53. — Las actuaciones sumariales no podrán ser sacadas de la sede de la instrucción, salvo por orden judicial.

Art. 54. — El dictamen del Instructor deberá contener, en lo pertinente, los requisitos que determina el Código de Procedimientos en materia penal p a r a ia Justicia Federal, en su artículo 495.

Art. 55. — En todo lo no previsto en el presente Convenio, 6e aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes de la Ley N? 19.549, de Procedimientos Administrativos, su correspondiente reglamentación y las del Código de Procedimientos en materia pena] para la Justicia Federal.

Art. 56. — La Jun ta de Disciplina dictaminará necesariamente en todo sumarlo incoado por razones disciplinarias. Recibidas las actuaciones la J u n t a se pronunciará dentro de los veinte (20) días posteriores, aconsejando la resolución a adoptarse a la Dirección General, plazo que de ser necesario -po«"-á prorrogar al doble. La- Dirección General deberá resolver dentro de los veinte (20) día.s s iguientes.

Art. 57. — Todos los términos establecidos en este capítulo son en días hábiles administrativos y perentorios. Podrán ser prorrogados al doble por resolución fundada del sumariante y por un término mayor, por resolución fundada de la a u toridad que dispuso el sumario, salvo los previstos en el artículo ; '6 que serán corridos.

Art. 58. —- La sustanciación de los sumarios administrativos por hecho que pudieran configurar delitos y la aplicación

Page 11: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

B O L E T Í N O F I C I A L — M i é r c o l e s 4 d e ju l io d e 1*973 Página 11

#é''Búrsli*ct6riés'' pertinentes en el orden a^aintímmt*vñ. ¡stoan ¡ffldeptndi«aten ae l a «ansa crleaiKai, y el sobresesunieatM,. p w v U a M d o definjiivo o la absoración » bafeaita «gente « continuar en ei servida <*vll si e¡ mismo fuera sánelo nade en «i sumario administrativo, con j u n a m e M a ' expulsiva. ,

La —cH6n que se imponga en d orden f admlnistratávo, pendiente la causa pena tendrá casécter provisional y podrá sei i sustituida jaor otra de mayor gravedaa . luego ido aletada la sentencia definitivaI en la c a m a penal .

Art. », _ El personal no podrá sex sumariaste l espués d e haber traasoi»Tiac cinco (Ss aptos de cometída la b i t a yue se le écajMnW, salvo que se t rote de «otos a hed ías « K lesionen «1 jiatrimonio de: Estada.

Art. M. — Toda sanción se graduara tenienda e n cuenta la gravedad de la Calt a o t in lnodón, los a»teced*M*es del agente r e n su caso, los perjuicios causados. Hl personal n o podrá ser sancionado stno una sola veis por la misma causa.

et tanta ¿ e Disciplina Art. 61. — Estará compuesta de sei¿>

(6) miembros t i tulares y seis <«) suplentes. Tres (3) t i tulares y tres <tl «wplentes isas por lo menos letrado— serán nombrados por la Dirección General , y tres (3) suplentes representarán a l personal y serán prepuestas por la Asociación de ««role?, dos de la Dirección General Impositiva.

P a r a ser miembro de la Jun t a ae re

Suiere naber cumplido t re inta (30)' años e edad x diez (ID) aSos por lo menas de

an«B«»éad en la Administración Nacional , « e a ü f l ó n esta últtoia eme no regirá para l es «Vembros letrados. Los t n ' em teros de *a ,*hmta durarán dos (2) olios y se i eaovarán, los miembros actuantes centtmiftrén en fundones has t a la censt i t u d é n de la nueva Jun t a .

CAPITULO VI isposiciones Generales

A r t *t . — A solidtud del personal *e le piiiaén asignar nuevas '.aseas cada decenio, con el f i" de facilitarle ¡un mejor desempeño y capacitación. Dicha rota

ción funcional se acor ara preferentemente a aquéllos con antecedentes meritorios.

Art. 63. — En caso de íaUecimlent© de un agente, la Disecdón General Impogitiva deberá designar, por el conducto legai pertinente, a la t ruda o a un hijo de aquél, directamente sin prueba de selección en un cargo vacante del nivel interior d e la «rjedaflaad y eondicioRes que posea «I postwíafrte. El nombratalento ' tendrá lugar, cuando «e reúnen les *e ' quisitos exigidos en el articulo 5? d e l presente corr»emlo, eneepto los indicados en su me. d) .

Art. 64. — La Dirección Getteral Impositiva llevará un legajo ordenado del pei«enal e n el que «cos tarán los antecedentes de su actuación, arbitrando las «»didas necesarias para «fue la totalidad de dichos elementes ae acumulen en el mismo, atento la relevancia que adquiere este cuerpo en la valoración del agente en los concursos, promociones, y demás sistemas reglados por el presente convenio.

El personal podrá solicitar vista de su legajo y Tecobar d e ""a Jefa tura l a agregación de las aetuactomes que consmere pertinentes. '

La "Ohecrión Genera l cabará de las distintas dependencias estatales' en l a s ' ^ue ios agentes «uWeran prestado servicios, l as «ertifioadones correspondientes a efectos de aewHWlaclas a l a >©ertt*rtoad é n d e servidos preatodos en la *epart4cióii para BU transferencia a otaas dependendas a 'iBJfqm pueda prestar servidos « n «1 futuro «,.«*. su caso, para que ¡ae expida la o e r t t t e a d é n . « m p í e t a necesar ia para los t rámites juhtlatiarios.

Art. 65. — Todos los térmfcws estabietídos en el presente «onvenio. se contarán en días hábiles a4ministrativos, sa l vo que expresamente esté dispuesta otra forma de cómputo.

Art. 66. — La Ofceedéa Genera l .Im#ositiwa arWasyra los medias aaeesariae par a la c r e a d é n 4 e « a Grupo de Trabajo destinad© a atender todos l o s aopeeías que hagan a las relaciones humanas, fundariieafcaiBiente e n todos aquellos .que. as viacHlan a «estkmes referentes oon la obtendón d e iuWadoae* , pensiones, seguras. e'te., t a n t o para «1 agente cama para sus derecho* habientes.

b> Clase Obrero y Maestransa: "Punción

1.) Cadete de 2*

2) Cadete de 1*

3) Medio Oficial 4) Oficial 5) Peón 6» Chofer

Aprendiz

Aprendiz

Edad aúnuna

14

16 16 18 18 21

Titulas o Estudios Aprobados

Ótelo completo de enseñanza primaria, '

Ciclo completo de enseñanza primaria» Ciclo completo de enseñanza primaria, Ciclo completo de enseñanza primaria , Ciclo completo de enseñanza primaria . Cldo completo de enseñanza primaria . Carnet de conductor p ofeslonal o car

ga otorgado por autoridad comye* I tente. J

c i Clase Servid» I Fundó»»

1) Cadete de 2* 2) Cadete de 1" 3) Ordenanza 4) Pean 6) Sereno *• Telefonista

| *Bdt.d i «niBima

14 16 18 18 21 18

Títulos o Estadios Aprobados

Ciclo completo de enseñanza pr iman» , Ciclo completo de enseñanza primaria . Ciclo completo de enseñsaza primaria . Ciclo completo de enseñsáiza primaria . Ciclo completo de enseñs.nza primaria. Ciclo completo de enseñaaiza primaria .

Art. 70. — La Dteeodón General Impositiva infórmala a la Asociación de Em« picados de la Diretcioa General Impositiva las vacantes que en las condiciones establecidas ep el Artículo 68 necesita cubrir. La Asociación, por intermedio de la Bolsa de Trabaja, en el termino .de siete (7) días de recibida la comunicación, propondrá el 50 ojo d e ios candidatos para ocupar las vacantes necesarias, los que deberán acreditar los estudias y edades mínimas que para cada clase y F u n d ó n se deterruinau en ei Articulo fifi. Pasado dicho término sin que se hubiera dado cuan plimieiito a la proposición, l a Dirección Genera l procederá a satisfacer sus necesidades de personal en la forma que se determine por sus reglamentos internos.

CONVTENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PJERS0MAL DE LA DIRECCIÓN G W E K J U . "DOTOlSITIVA

TITULO HC EscalaSÓB

CAPITULO PRIMEHiO AtTUaamiento

á r t Sl, — El agrupamieato escalaíonarlo del personal se operará. dentro rte las "Otases" e n que se divide el presente rígimen, l as "^Prnidones*" que integran las mismas g los "Categorías" que m a r c a n la gradación jerárquica de estas últimas, cuya «Mcación encuéntrase reflejada en los "Grupos" ¡que lo constituyen, cuyas res ' pectl»as .definiciones seguidamente ae indican:

a ) "Clase" Refleja la Imputación presupuestarla en orden a la cual se opera d eneasüíamientG del personal y que. según lo connenan las plantílas anexas al presente convenio son:

Planilla Anexa N? Clase ' 1 Admtetshattvo y Técnico 2 Obrero y Maestranza 3 Servido

W "Función": Sus respedáJias denominaciones señalan la tarea que ejerce el a«ente que resulta ajustada a sU espedajización;

c) "Categoría": Marca la gradación jerárquica dentro de la respectiva "Función";

d) ''Guipo": Determina la remuneración que dentrp de la respectiva "Clase" corresponde a la "Categoría" de Ja "Función" que se encuentre ubicada dentro < de cada uno d e los mismos.

CAPITULO SEGUNDO Ingreso

Art. 68. — En todos los casos, sin excepción, d ingreso se ^aera rá « a el grupo escalafonario en que se encuentre ubicada la Categoría Inlctol d e la respectiva Punción.

Art. 69. — Los aspirantes a ingresar a la Beparttirsén deberán aeseditar les estudios y edad que para cada Clase y F u n d ó n segiüdanwite se iadiean:

a ) Otase Técnico Administrativo; i Punción

1) Auxiliar de 2» 2) Auxiliar de l** |> Impresor 4) Operador Máqui

nas

5) Oficinista 6) Verificador 7) Instructor de Su

marios

6) Agente Judicial

»¡> Abogado t a i Inspector

11) Operador

18» Programador

U# Planificador

14) Análisis de Sistemas S . C . D .

Edad mínima

14 16 l¡S

18

18

18

U 21 21

11

Títulos o Aprobados

K

18

21

Ciclo completo ensenaría» primaria. Ciclo básico enseñanza secundarla. Ciclo completo enseñanza primaria.

Ciclo completo enseñanza secundaria. Cursos de espedaBSauJión aprobados. Ctelo completo ensefianaa scundaria. Ciclo completo enseñanza secundarla.

Segundo a ñ o o s u p e r t e e s en la rama de Derecho.

Abogado, con no menos de 3 años de ejéacicio en la profesión.

Tituló habili tante. Contador P ú a l k » Nacional, Dr. e n Cien

d a s Económicas, o títulos equivalentes.

;iclo completa d e enseñanza secundaria y tener aprobadas «lelos de espedalización d e Operador d e Computación.

íielo completo de enseñanza secundarla. Bspecialiatíkm S . C . D . en sistemas y

lenguaje d e programación. ^ icio completo de enseñanza secudaria. nstruectón universitari i acorde con ia materia. BapedorÜJaclón S . C . D . Básica, técnicas y administración.

>raduado unifwailtacio. BBpedahíiación S . C . D . es . steteaaas y anáUste de sistemas.

Art. 71. — En todos los casos ios aspirantes a ingresar propuestos por la Bolsa

de Trabajo de la Asociación de Emplea tíos de la DireoeMo. General Impositiva, deberán someterse * las pruebas de suficiencia y¡o exámenes que fijare la Dirección General en cada caso y en acuerdo con la Asociación de Empleados de la D.G.I.

CAPITULO TE»CERO Reincorporación

Art. 72. — Todo ex agente de 1» Diseeción Generai Impositava podrá soücitai' .«a rdncoipoi ación « la misma, siempre «ae n o hubiese dejado d e pertenecer a la aepar t i e ón . por «andones derivadas d e hecho» condenables, pieaamentc probados «Hedíante la s u s t a n d a d ó n del pertmente sumario.

La reincorporado» Se operará designando a l asente en la Clase, "Punción y Categoría equivalente a aqueBa en que •estalaa escálafonado a l t i e m p o de su egrese. '

Las nd jd tudes de aspirantes que encaaé rep « a los extremos .señalados en el preseiitte, .serán consideradas y resueltas o tendkodo a las necesidades del servicio.

Art. tS . — Cwande e n «1 ordenamiento escalafOTtario vigente a la fecha de dis ponerse la r«*aíorporación i » exasta la

. ' A n o U a o C a f e » » * em que ei agente revtotoba al ¡opérame su 'baja, .se. lo desig > 'moré e a d Grupo, c a t e g o r í a . y Función ^ue se hoya «signado en «1 momento de desaparecer aquélla a l personal que estaba en la misma.

Art. :*?4. — Sl a l «fectrrisane la reint w p o r a d é n no se ouenta con la respectiva vacante presupuestan a en el Grupo que corresponda con arreglo a lo prescrtpbo en los articulas 32 y 73, se lo desfeaaté previa conformidad expresa de su .parte, e n la Categoría interior más inmej t t r t a d e te respectiva Función : en que ello .ae» factible.

tes «t tmeianes contempiadas en el presente artículo aeran regUiarizadas a me;; dida que se cuente con las «leeesaiias vacantes presupuestarias observándose a tal . eíeet© un «stetoto orden d e prelación.

CAPITULO CUARTO" ,Ca«»era

Art. 75. — Lacar re ra es el progreso .del agen te a t ra»ás de ios 'cambios de Categoría, F u n d ó n o Clase de revista, que se canaÜEaiaii en arden a tos sistemas o j » pa*a cada caso se espetífiean en e' préseme capítulo. 1. Cambio de S'aticién del personal que

cumpla dieciseis <16) anos y dietíocho (181 olios d e «dad: a) El Auxiliar 2"? (Grupo 1) de ia Cla

se AdmWstralTVD y Técnico pasará automáticamenfc, a partir del V> del mes siguiente al de la fecha en que cumpla dieciséis (16) años a l Orupo 2, eotno Auxiliar de Primera;

b) El Auxiliar de primera (Grupo 2) d e la Clase Administrativo y Técnico p a s a r á automáticamente, a part'r del 1» del mes siguiente al de la fecha e n que cumpla dieciocho <18) «Sos de edad, al Grup o 3, como Oficinista de 5a. En el supuesto d e que no llegara a reunir los estudios o titulas exigidos para el ingreso a dicha Función. será Jncorpar.ado a. la mana en d Grupo y Categoría Indicados, pero deberá acreditar una antigüedad de t res <3> años en la reíer 'da ubicad o n para poder ser considerado dentro de algunos de los sistemas de promoción que se reglan en el presente convenio. Si dentro del plazo indicado el agente llega a

completar los estudies y títulos r e queridos, se dará por finalizado el ploao en cuestión, t. part ir de la fecha en que presente los compro» bantes de rigor. En el supuesto que el Auxiliar de primera (Grumo 2» reuniera los requisitos exigidos para incorporarse a otra Función deberá cumplir y aprobar los curso; o pruebas de suficiencia que pars. cada caso se requieran, pasando a la Categoría inicial de la respectiva Función. Hasta t an to .atAsfaga tal requeríasiento, pasara a part i r del 1'' del mes «igutente al de la fecha en que cumpla la eda* exigida en el presente apartado, ai Grupo 3, Oíl« d n i s t a de 5ta.

c) El Cadete de 2» y el Aprendiz de ofteial ée 2*. (Grupo 1> de *as Cla« ses Servidos y Obrero y Maestranza pasarán automáticamente, a p a r tir del 1*? del mes f.igu'entet al de la fecha en que c impla deciséis (1*6) años a l Grupo 2. come Cadete

d e 1* o Aprendiz de OPcial de i»; d> El Cadete de 1* o el Apieiidiz de

Ot tda l de 1* (Grupo 2) de las C ases Serrici'S y Otortio y Macstran< za pasará automátivamente a par

tir d d l" d d mes siguiente ai de la fecha e n que cumplan d ce ocho (18) años de edad a la Categoría inicial de la "Fuaelós que ie corresponda, en orden a ia t a rea que se ÍB~as%ne deniró dr' sti respectiva

Clase conforme1 a las requerimMnque pa ia cada case se establezcan.

Proniodó» por méritos Se efectuarán anualmente con efectivídid ai 1'' de enero de cada año conforme a los siguientes lincamientos: a) Hequis'tos has eos ¡

1, Sólo podrán forr¡iui«rse p : opuestas cuando se Jhente con la cot r«pondfen té vacant*. dentio del ái<ea reispectiva ^Departamento o Zona) .

? S!n n 'ngún case la promoc'ón por méritos implicará el cambio de Función dentro de la cual revista el ágentP. lii el ascenso de más de dos i2"l grupos.

3. Se podrá promíwer al personal que acredite, cerno mínimo dos (2) años de antigüedad en la respectiva Función.

4. Sólo p o d r á proponerse a los agentes que acre&iten, como mínimo, calificadói) no inferior a nueve (9) p u n t e en los dos períodos inmediati* anteriores.

b) A fin de practicar la pert inente selecdón entre los a g e n t e s que acrediten los requisitos señalados se practicará una evaluación de méritos en función a los siguientes factores: 1. Calificación del agente en ios

dos perodos inmediatos an te riores.

2. Informe de las respectivas J e faturas respecte de la ac tu .c ión del agente y qus fundamente su propuesta.

?. Ubicación escalsdonaria: Se dará ¡prioridad al que reviste en la Categoría más wóxima a aquella que se deba cubrir.

4. Antigüedad en 1» Función. 5. Antigüedad en la Repartición.

Cambio de Clase y/o F u n d ó n : Los pases a la Clase Administrativo

y Técnico y los can b os de Función dentro de la misma, s e pract icarán con sujedón a los prcced'raientos que para cada caso se establecen seguidamente: .

Page 12: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Página 12 BOLETÍN OFICIAL Miércoles 4 de julio de 1973

a ) Para pasar a las Funciones de Inspector, Analista S.C.D.; Plauif¡cador; Programador; Oiierador; instructor de Sumarie., y Vermcaaor, deberá rendirse la prueba de suficiencia que para cada caso se establezca:

Para poder rendir la prueba de suficiencia ios aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: — Dos *2) año.¿ cíe antigüedad en

la Función de revista. — Calificación nc inferior a ochi.

(8) puntos en .os dos periodos inmediatos anteriores.

Los aspirantes a rendir ia prueoa de Inspector deberán satisfacer además las siguientes exigencias: — Cinco (5) años de antigüedad en

la Repartición — Revistar en las funciones de Ve

rificador o Instructor de Sumarios.

I» Los agentes que obtengan el título de Contador Público, Abogado o equivalentes, cualquiera sea su a n tigüedad en la función o clase de revista, quedan exceptuados de lo establecido en e: inciso precedente, pasando a opción de los interesados, a las Funciones de Inspector o Abogado, según corresponda, siempre qu» no excedan la categoría máxima de ¡as mismas. En estos casos el cambio de Función se operará a part i r del l? del

mes siguiente al de la fecha en que el agente presente el título respectivo. En el supuesto de tener un nivel escalafonario superior al inicia, de la función a la que opten, se le mantendrá en ¿> mismo Grupo de revista y si en este no existiera la Función se 'e asignará el Inmediato superior,

ci Los agentes que obtengan otros títulos universitarios, enunciados en los incisos a) , DI y c) del artículo 96, pasarán a opción de los interesados a revistar en la Función Profesional Universitario, de acuerde a las siguientes condiciones: — Carreras Universitarias enuncia

das en el Inciso c) del art . 90: Categoría 2». Carreras Universitarias enunciedas en los incisos a) y b) del art 96: Categoría 1»

El cambio de Función se operará a partir del 1* del mes siguiente aí de la fecha en que ei agente presente el t i tu lo respectivo;

d> El pase a las Funciones de Asesor, Supervisor, Revisor Fiscal, Revisor Penal Fiscal y Especializado, se operará a través del régimen de promociones por méritos, debiendo los interesados reun'r además de los enunciados en el apar tado 2 del presente artículo, los siguientes requisitos:

1. Para pasar a: Supervisor Revisor Penal Fiscal Revisor Fiscal Especializado

Revistar como; Inspector Instructor Sumarios Verificador Oficinista, Impresor u Operador de Máquinas

Antigüedad en la F u n e ó n : 5 años 5 años 5 años 2 años

2. El pase a la Función de Asesor podrá efectuarse únicamente con los agentes que revistan en el Grupo 17 de Especializado o en los Grupos 18 o superiores de cualquier carrera. La antigüedad mínima requerida será de cinco (5) años. El cambio a la Función de Asesor no implicara el

; del grupo en el que revista el agente, excepto el caso en el que en dicho grupo no se encuentre prevista la función de Asesor; en este evento A designación del agente se efectuará en el grupo inmediato superior en el que se encuentre la fundón aludida;

e) Todos los cambios de función que se efectúen por aplicación del presente artículo, se realizarán ubicando ai agente en Ja categoría imeiai de la nueva función. Si el agente revistara en un s>rupo superior al que se encuentre dicha categoría inicial se seguirá el procedimiento dispuesto por el punto 2 del inc. d) del presente artículo. Los agentes que revisten como J e fes de unidades su estructura que

. dan exceptuados del requisito de antigüedad, para pasar a la función de Asesor cuando resulten relevados de su cargo de Jefatura.

6. Promoción automática. Sin perjuicio de las promociones que se efectúen de acuerdo cin lo establecido en los puntos precedentes, el pr i mero (V>) de enero de cada año el personal comprendido en el régimen de . promocióon automática, que se aprueba por separauc (Anexo W 6), que durante el curso del año anterior hubiera cumplido un período de un (1) año en la categoría asignada con la calificación de 9 a 10 puntos, ascenderá a la categoría inmediata superior hasta alcanzar el limite previsto en la planilla anexa. Se requerirá dos (2) años de antigüedad en ia categoría inmediata inferior si la calificación promedio fuere de 8 ai 8.99 puntos y tres :3) años si el promedió fuera de 7 a 7.99 puntos.

Art. 76. — Determinas,,' que a los efectos del cómputo de la antigüedad exigida por el artículo 75 apartados 3 y 4, para aspirar a los cambios de Función no se deducirán los períodos de licencias ordinarias por vacaciones, enfermedad de corto "tratamiento, enfermedad de miembro del grupo familiar, maternidad, matr imonio, duelo, examen y gremiales.

Al entrar <-v. vigencia : i presente escalafón, ei personal cuya función haya cambiado de denominación o se le hubiera asignado Una distinta a la que tenía, a los efectos del cómputo de la antigüedad se le reconocerá, la que registraba en el ordenamiento escalafonario anterior, la que se adicionará a ¡a que llegue a obtener en su nueva ubica.ión dentro del presente régimen.

Art. 77. — Los cambios de función dentro o entre las Clases Obrero y de Maestranza y Servicios, se efectuarán siempre que se cumplan los requisitos establecaos para el ingreso a la Función.

Art. 78. — La nómina cíe agentes que se proyecte promover por hallarse en las condiciones previstas en el artículo 75, apartado 2, será publicada para conocimiento del persona1, antea :ie formalizarse la propuesta respectiva, a efectos de que dentro de los cinco (5) dias hábiles se forgMilen los reparos que se estime corres

ponder por ante la Comisión Paritaria Estos reclamos que interrumpirán el

trámite sólo de las promociones objetadas hasta la resolución definitiva de cada caso, serán remitida? a la Comisión Pari tar ia dentro de los tres (3) dias laborables siguientes con el Informe y a n t e cedentes pertinentes, el que deberá expedirse dentro de los diez (10) días laborables siguientes, plazo prorrogable ai doble si fuera necesario para poder proveer. Su fallo será inapelable.

Art. 79. — Las pruebas de suficiercla que se establezcan en el presente convenio, serán rendidas en el mes de marzo de cada afio. y se tomarán a todos los agentes que aspiren al cambio de Clase yio Función y presentes sus solicitudes has ta el 31 de enero del mismo año. Dichas pruebas se ajustarán o los programas que en cada caso establecerá la Comisión Pari tar ia y que se darán s conocer al personal en el año inmediato anterior al de la recepción de las pruebas.

Art. 80.— Los agentes qu.3 aprueben el examen de suficiencia serán designados en la nueva función desde el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las vacantes existentes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Las vacantes que se produzcan en la Categoría inicial de cada .carrera, serán cubiertas:

a) Por el personal que habiendo optado al cambio de Función, hubiere aprobado la prueba de suficienda; a igual calificación se dará preferencia a los agentes que revistan el mismo Grupc y por orden descendiente en los anteriores y subsidiariamente a la antigüedad en la Función y en la Repartición:

b) En caso de que luego de aplicado el procedimiento enunciado quedaran vacantes sin cubrir se procederá de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 70 y 71;

Art. 82. — Los cargos vacantes de Jefe de Departamento, Zona, Región, División, Subzona, Agencia, Distrito, Sección, Oficina y de Encargado, se cubrirán mediante concurso de antecedentes, con sujeción a las normas reglamentarlas que se dicten sobre la materia.

En el caso de la función de Encargado, el l lamado a concurso se practicará para la cobertura de cada u n a de las categorías previstas para la misma, atendiendo al efecto, al nivel de la unidad en que se registra la vacante.

CAPITULO QUINTO Régimen de Incompatibilidades

Art. 83. — Sin perjuicio de las Incompatibilidades establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes, queda prohibido al personal de la Dirección General Impositiva prestar cualquier clase de asesoramiento o servicio en forma gratuita u onerosa, en materia de gravámenes cuya verificación, fiscalización y percepción están a cargo de esa Repartición, así como patrocinar o representar a contribuyentes o responsables ante la misma, o intervenir, t ramitar o gestionar actuaciones administrativas o judiciales vinculadas con los mencionados gravámenes, salvo que se t ra te de derecho propio, del cónyuge, ascendientes, descendientes o co.aterales hasta el segundo grado inclusive.

Art. 84. — Las prohibiciones contenidas en el artículo anterior no rigen para ejercer las funciones de síndico, liquidador, partidor, perito, letrado o apoderado

en los juicios de carácter universal en los que el Estado Nacional sólo tiene interés contra la universalidad de bienes o la masa, limitado al cobro cíe un impuesto, tasa o crédito. En estos casos podrán ejercerse tales cargos y La representación o patrocinio de interesen privados aún cuando, en ios aspectos indicados, éstos puedan ser encontrados con los intereses del Estado (Nación, Provincia, o Municipio), salvo en los juicios sucesorios en los que corresponderá abstenerse de toda discusión o controversia vinculada con la aplicación de los impuestos a la t ransmisión gratui ta de bienes y sellos, excepto en el caso que se t ratare de errores de hecho.

Art. 85. — Existirá incompatüblidad absoluta, cuando el ejercicio de cualquier actividad permitida fuera de la Repartición redunde en perjuicio, o sea efectuada dentro del norario que debe cumplir el agente en la repartición.

Art . 86. — Las incompatibilidades rigen aún para el personal que se encontrara suspendido preventivamente, en uso de licencia con o shi goce de sueldo y para los que. dependiendo de la Dirección General Impositiva, presten servicios en otras entidades publicas o privadas.

Art. 87. — Declárase compatible ei ejercicio de la docencia y de aquellas actividades expresamente autorizadas ai personal de la Adminstración Pública Nacional por disposiciones legales o reglamentarias, en t an to no contravengan ninguna de las condiciones exigidas en el presente convenio.

Art. 88. — Declárase asimismo compatible, con las limitaciones establee das en el presente convenio, el ejercicio oe una profesión, comercio o industria, cuando no exista relación de dependencia alguna ni contradicción entre los intereses particulares de esa profesión, comercio o industria y los Intereses del Estado (Nación, Provincia o Municipio).

Art. 89. — Las compatibilidades especificas serán autorizadas por la Dirección General Impositiva siempre que se cumplimenten estrictamente las disposiciones vigentes sobre superposición horaria.

Art. 90. — Los agentes de la Dirección General Impositiva que a la fecha del presente convenio realicen otras actividades además de su cargo en la Repartición, deberán declararlo mediante declaración jurada en la que consignarán todos los trabajos, cargos o funciones que desarrollen.

En Igual forma deberá proceder el personal que en el futuro aspire a ejercer actividades ajenas al Organismo.

Art. 91. — El personal de la Repart ición estará obligado a actualizar sus declaraciones juradas de acumulación de cargos, funciones o traoajos cuando se produzcan variantes en las actividades denunciadas.

Art 92. — La Dirección General Impositiva procederá a establecer las normas internas a que se ajustará la t r ami t a ción de las declaraciones juradas sobre el desempeño de otras actividades públicas o privadas, que formule el personal del Organismo. Asimismo, vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capitulo.

CAPITULO SEXTO Retribuciones

Art. 93. — La retribución del agente de la Dirección General Impositiva se compone de; sueldo básico, bonificación especial, adicional y demás compensaciones regladas por el presente convenio correspondiente a su grupo consignados en las planillas Ane.xas números 1. 2, 3, 4 y 5 que contienen el ordenamiento de ias Clases, Funciones y Categorías.

La suma del suelde básico y de ia bonificación especial, se denominará "Asignación Escaiafonaria".

Art. 94. — Establécense los siguientes adicionales de la "Asignación Escaiafonaria".

a) Antigüedad; b) Título; c) Ejercicio Efectivo del Cargo; d) Fallas de Caja; e) Jerarquización, f) Dedicación funcional; g) Permanencia en el cargo; h) Por uso de firma; i) Capacitación. Art. 95. — A part ir del 1» de enero de

cada año, ei personal comprendido en este convenio percibirá en concepto de adicional por Antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior, la suma equivalente al seis por mil de la Asignación Escaiafonar ia de revista, más una suma fija.

La determfnatíón de la suma fija resultará de la aplicación en forma acumulativa de los siguientes coeficientes a la As'gnación Escaiafonaria del grupo Tres (3).

Años Coeficientes

1 a 10 11 a 20

más de 20

0,0112 0,0093 0,0074

La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o al ternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. No se computaran los años de antigüedad que devengan un benefido de pasividad ni licencias cuntlnuadas, sin percepción de haberes, mayores de seis (6) meses, exceptuándose las enunciadas en el art . 4? de la Ley 14.455.

Art. 96. — Fíjase como Adcional por Título, los siguientes porcentajes:

a) Títulos universitarios de: Contador Público, Abogado, Licenciado en Administración, Actuario, Licenciados en Ciencias Matemáticas, Estadísticas o Licenciado en Estadísticas, Licenciado en Economía, Analistas de Sistemas y Escribano (Plan Nuevo).

b) Títulos universitarios de: Licenciado en Administración Pública, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Derecho, l icenciado en Economía Política, Licenciado en Psicología, Licenciado en Sociología, Ingeniero Agrónomo y Computador Cíent í rco y Procurador y Título de Profesor en Matemáticas y en Ciencias Económicas.

O Títulos universitarios de: Arquitectos, Escribano (Plan antiguo). Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico, Ingeniero en Ciencias Químicas, Notarios y Traductor Público.

d) Título secundario de Perito Mercantil, Enólogos y Perito Sacaiotécnico, Bachiller, Maestro Normal y otros correspondientes a planes de

, estudio no inferiores a cinco (5> años.

Para tener derecho a este Adicional, los títulos antes mencionados, deberán haber sido expedidos por establecimientos oficiales o privados, reconocidos por l a autoridad competente en el orden nacional provincial o municipal.

La Dirección General Impositiva podrá adjudicar el Adicional correspondiente dentro de los límites de la escala precedente, a títulos no enunciados, cuya tenencia interese a los fines del cumplimiento de su función específica o atendiendo a sus necesidades internas.

El derecho a la percepción de este adicional nace a part i r del 1"? del mes siguiente de la fecha en que haya aprobado la última materia de la carrera según conste en el título habilitante.

A loa agentes que pasean más de un título solo se les reconocerá uno de ellos, a opción dei m'smo.

Art, 97. — El personal designado por acto expreso de 3a Dirección General para ejercei con carácter permanente o interino la jefatura de una unidad de estructura o supervisión de fiscalización exlerna, percibirá el Adicional por Jefatura que para cada caso se indica:

Porciento sobre la Asignación

Nivel de la Unidad de Estructura Escaiafonaria del Grupo ."»

Departamento y Zona 100 División, Subzona y Región 75 Sección y Agencia de 1» 55 Sección y Agencia de 2» 50 Supervisor de Fisc. Externa, Distrito y Oficina 32

20 % de la Asignación Escaiafonaria del Grupo en que revista, con un mínimo equivalente al 40 o¡o sobre la Asignación Escaiafonaria del Grupo 3..

15 % de la Aslgnadón Escaiafonaria del Grupo en que revista, con un mínimo equivalente al 30 % sobre la Asignación Escaiafonaria del Grupo 3.

10 o¡o de la Asignación Escaiafonaria Grupo en que revista, con un mínimo equivalente al 20 % sobre la Asignación Escaiafonaria del Grupo 3.

8 % de la Asignación Escaiafonaria del Grupo en que revista, con un mínimo equivalente al 16 % sobre la Asignación Escaiafonaria del Grupo 3.

Page 13: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

BOLETÍN OFÍCIÁL Miércoles 4 de julio de 1973 Página 13

El adicional se hará efectivo a partir de la fecha en que el agente se haga cargo de la unidad de estructura para la que hubiese sido. designado, percibiendo el adicional en orden al nivel de aquélla, cualquiera fuere su situación de revista escaiafonaria.

, Art. 98. —A los agentes que desempeñen efectivamente las tareas que se Indican, se les reconocerá el siguiente adicional en orden a las normas de procedimiento que fija la respectiva reglamentación.

Porciento sobre la asignación Escaiafonaria del Grupo 3

T a r e a Expendedor de Valores Fiscales y Cajero de la Sección Movi

miento ae Fondos, mensualmente Ensobramiento y pago de haberes, en cada oportunidad

20 3

Art. 99. — El personal que reviste y ejercite efectivamente la titularidad de unidades de estructura: asesores, supervisores de Fisc. Externa inspector que se encuentre en funciones j aquel que solicite el pase a tareas específicas hasta 60 días de homologado el presente convenio, Abogados que tengan mandato para representar al Fisco ante la Justicia y Encargados con personal a cargo, serán considerados "Jerarquizados" a los efectos de la determinación de la remuneración que en concepto de bonificación especial corresponda a sus respectivos grupos de revista escalafonario.

Aquellos agentes que cumplan efectivamente algunas de las funciones enunciadas precedentemente, aun cuando fuere con carácter provisional, serán considerados "Jerarquizados" durante ei lapso que mantengan esta situación.

Asimismo se considerará personal jerarquizado a los agentes que revisten en el.Grupo 20 inclusive y superiores, en funciones no enunciadas precedentemente.

Los agentes que a la lecha de sancionarse el presente convenio se encuentren jerarquizados dentro del Escalafón Decreto 3201/70, mantendrán tal beneficio en ei nuevo ordenamien*o, cualquiera sea la función que se le asigne dentro de, mismo.

En todos las casos señalados en ios párrafos precedentes, debe mediar resolución exnresa del titular ae la Dirección General Lupos ti va asignando la tarea ajustada a la Función escaiafonaria de revista.

El personal considerado "Jerarquizado" en las condiciones expuestas en el presente articulo, deberá cumplir cuarenta

(4tti horas semanales y e> reconocimiento del beneficio se ajustaiá a los siguientes .lineamientos:

a) La Dirección General Impositiva determinará por acto expreso de su tituiar, c quien haga sus yeces, ios funcionarios a os cuales, por reunir los extremos señalados, corresponda percibir la Bonificación E s p e c i a l asignada al persona! Jerarquizado".

b ' Los agentes Jerarquizados" comenzarán' a cumplir 'as cuarenta (40) horas semanales de labor, dentro de los horarios que para dicho personal esté estáb ecido para la respec

tiva dependencia de revista, desde el 1*' del mes iguiente al de la fecha del acto a que alude el Inciso

a). Iniciándose a partir de esa fecha la percepción del beneficio;

c) Los agentes que se incorporen ai régimen en la forma establecida, tendrán derechc al benefido de que se trata en tanto mantengan la situación que dte origen a su reconocimiento;

d) La exclusión del agente de la nómina del personal "Jerarquizado' se operará; 1. Cuando deje de ejercitar efecti

vamente las funciones taxativamente enunciadas en el presenté artículo y pase á cumplir tareas para las cuales uo está previsto el reconocimiento del beneficio en cuestión.

2. Por solicitud expresa del interesado, cuando las causales que fundamenten su pedido así lo justifique y no existan impedimentos ds orden funcional. Rn los casos previstos en los puntos precedentes, ei agente pasará a revistar como personal No Jerarquizado, percibiendo la Bonificación Especial que para el mismo corresponda a su respectivo Grupo de revista escalafonario.

e> La percepción de la Bonificación Especial para el personal Jerarquizado es incompatible con cualquier otra asignación de carácter similar Servicios Extraordinarios, Gastos de Comida, etc.).

Art. 100. — Ai personal No Jerarquizado se le reconocerá en concepto de Bonificación Especial ia remuneración indicada en el correspondiente Grupo de revista escalafonario.

Art. 101. — El personal que como función propia y permanente esté afectado a dactilografía, períovertftcadón y operación de máquinas de Registración de información, percibirán un. adicional del 20 % de la remuneración del Grupo 3.

Este adicional se hará efective sobre ¡a base de la información mensual que deberán producir los Jefes con uivel no inferior a Jefe de Región, SubZona o División antes del día cinco (5) de cada mes.

En el caso especial de los dactilógrafos, no podrán percibir este adicional más del treinta por ciento (30'%.)'. de los agentes que se desempeñen en las carreras de "Oficinistas" y "Técnicos Especializados".

Art. 102 — Corresponderá percibir el adicional por Permauene.ia en el Cargo a los agentes que revisten en categorías, de cualquier función para las cuales no exista promoción automática.

El Adicional por Permanencia en el Cargo comenzará a percibirse al cumplir «1 agente un (1) afio ele revista en la misma y alcanzara un máximo del cien por ciento (100%) de la diferencia entre la Asignación Escaiafonaria del grupo en que revista y la de ia inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pói'ciento de la diferencia con Años de permanencia en el Grupo

1 e] Grupo inmediato superior.

25 50

' '3 ' ' í 5

, 4 100 Para el personal que revista en el Grupo veintiséis (26) el adicional se calcu

lará temando en cuenta las proporciones del cuadro antenor. sobre el diez por ciento (10!:ó) de ia Asignac ón Escaiafonaria.

Art. 103. —. Los adiciónalas previstos en el articule anterior dejarán de percibirse cuando ei. agente sea promovido.

Art 104 — Tcdo agente que con ia supervisión de la División Capacitación dicte cursos al personal de la dependencia o a terceros, percibirá un adicional del uno veinticinco por ciento 1,25 % de ¡a Asignación Escaiafonaria del Grupo tres (3), por cada hora didáct ca de curso efectivamente dictada.

CAPITULO SÉPTIMO Asignaciones y conlribucioneis familiares

Art 105. — La Dirección General Impositiva continuará abonando las sumas que en concepto de asignaciones por cónyuge, hijos, familia numerosa, escolar dad primaria, escolaridad media o superior, anual complementaria de vacaciones, ayuda escolar primaria, por matrimonio, por nacim'ento de hijo y salarios por padres y hermanas, peiciben ios agentes, de acuerdo con la legislación respectiva.

CAPITULO OCTAVO Régimen de compensaciones

Art 106. Lac partes convienen en continuar aplicando las disposiciones conten'das en el Reamen de Compensaciones aprobado por Disposición N? 3231 del 23 de noviembre de 1972 de la Dirección General Impositiva, introduciéndose a su respecto, ias siguientes modificaciones:

a) Se sustituyo ¡a escala de viáticos contenida en el inciso bi del artículo 3*5. por la siguiente:

Viátteod'ario "i ció la Asignación G r u p o Escaiafonaria del Grupo ?

1 al 16 inclusive | 17 al 24 inclusive l» 25 ai 2b inclusive ls

b) Reemplázase el texto del inciso j) del artfcu'o 4". por ei que a continuación se consgna "A todos los integrantes de una comisión de servicios, se les hará efectivo el viático que corresponda ai que reviste ui Grupo escalafonario superior." "Dentro det cómputo respectivo se considerara, cuando ia comisión se cumpla en ias localidades que ei mismo ind'ca, la bonificación nue corresponda al viático del agente de mayor Grupo por aplicación de lo establecido en el Inciso le)."

c) Fíjanse en ¡w. importes que en cada caso se consignan, la movilidad fija reglada por e' articulo 6y.

Personal comprendido en el inc. a) y b) Personal comprendido en el inciso d) .

<ií de la Asignación Escaiafonaria del grupo 3

6,5 13

d) Fijase ?n el 20 % de la indemnización que corresponda al agente de! Organismo la indemnización por traslado establecida en el inciso b> del articulo 7? por cada familiar a cargo del agente.

e) Fíjase »n uno con cincuenta por c'ento (1,50 %.) de la Asignación Escaiafonaria del Grupo 3, el reintegro por gastos de comida reglado por el inciso a» del art. 14.

f) Las perroas contenidas en los capítulos IV: Indemnización jx>r Fallecimiento del Personal; y VIII: CasaHabitación, quedan reemp»azí,da& por ias contenidas en los artículos \S'-' y 107? del présente Convenio.

g) Reemplázase ia planilla Anexa N? 1, del artículo 15?, por la siguiente escala;

Agrupatn ento EscalafoEiario Clase técnico y administrativo, obrero, maes

tranza y de servicio

Grupo 1 al 10 in

Grupo 11 ai 19 inclusive

3rupo 20 al 26 in

ESCALA DE LA COMPENSACIÓN POR RESIDENCIA

UBICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS COMPRENDIDAS

Cuadro 1 Cuadro 2 Cuadro 3 Cuadro 4

Neuquén. Chi C. Cuatia, Co Gra!. Pico, Sta. Zonas alejadas lecito, Gral. rrientes, Formo. Rosa y sus res insalubres, in

Roca, Viedma sa, Goya Pela, pectivas juris hóspltas, deséry sus respec Roque S. Peña, dicciones Mar ' teas yio afectativas jur¡sdlc Posadas, Recon del Plata (1) das por un ele.

clones quista, Resisten Necechea (11 pado nivel de cia y sus respec costo de vida no

tivas jurísdic comprendidas clones en los cuadros

precedentes (2)

COEFICIENTE SOBRE ASIGNACIONES ESCALAFONARIAS DEL GRUPO 3

30% . 22% 13% ! 11% i

45% 35'¿ 27% ' 20c.r. ; !

50% ' 40% 30<ir 231b

(1) Determínase", que en los casos de Mar del Plata y Necochea, ¿a compensación en euésst'otí Sé liquidará únicamente entre el 1/12 y el 30 4.

(2) La liquidación del adicional previsto en el presente apartadt se practicará previa determinadón de las zonas que revisten ia' carácter, mediante disposición fundada del titular de la Direcdón Geneial,

h* Agrégase como meiso d) del articulo 15: 'd) El personal que preste servio os

con carácter permanente en las dependencias sitas en Comodoro Rtvadavta, Esqud, Puerto Desea" 'dflr'ftie ,fSMiáfe»,' Treiew, San OifflQB de BteTOche y sus respec' tifas jurisdicciones y Zapalá, percibirá en concepto de Compensación por Residencia, en las condiciones señaladas en los Incisas b) y O. el siguiente adicional mensual.

% de la Asig. Escaiafonaria

Grupo 3 Grupos 1 al 1*. Inclusive 70 Grupos 11 y superiores 100 Por cada miembro de familia a cargo del agente, sé le reconocerá una compensación equivalente al 20oo de la suma que le corresponda con arreglo a la esca la precedente".

1) Agrégase como articulo 28: "Articulo 28. — Reconócese para el personal que revista en las dependencias consignadas en el inciso ai del articulo 15, un pasaje anual, ida y vuelta, vía aérea o terrestre, para el personal de que se trata y para su cónyuge siempre que conviva con el mismo.' "Asimismo se reconocerá ei presente beneficio a los "miembros de familia a cargo del agente." "ai Los pasajes se extenderán desde

el lugar en que el agente presta servicios hasta cualquier punto del país y regreso al asiento habitúa' del agente, dentro del ¿rpso que abarque su licencia por vacaciones;"

"bi Las especificaciones del destino y fecha de utilización de los pasajes será efectuada por el titular del cargo en la Dirección General Impositiva, debiendo el cónyuge y demás familiares viajar en la misma oportunidad;"

*ci El reconocimiento de la extensión de pasajes se efectuará por año calendario. Su no utilización dentro del respectivo período supondrá la pérdida de tal dere cha por el refeildo lapso;"

"d* En caso de que los cónyuges y demás familiares no cumplieran el viaje junto con el agente ti

tular del beneficio, perderán el derecho al pasaje por el respectivo período."

j) Fijase en el Grupc, 17 de las 3 clases escalatonarias e, tope establecido por el me. a) dei art, 9?, para el reconocimiento de ia retribución por servicios extraordinarios;

k> Reempázase el art. 10 por el siguiente Articulo 10. — La retribución por hora extraordinaria lijase en el 0,8 % de la Asignación Escaiafonaria del Grupo 3 La retribución poi hora establecida se bonificará en los porcentajes que en cada caso se indica, ciando la tarea extraordinaria se realice; a) Entre las 22 v ias 6 horas con el

100 r¿: b) En domingos y feriados naciona

les con el 100 '\ : c) En dias sábados y no laborables

con e. 50%.

COMPENSACIÓN POR DESARRAIGO Art. 107.Los agentfs que Sean tras

ladados para cumplir funciones en localidades distantes a más de 50 kilómetros de su asiento habitual y del domicilio particular oficialmente registradas, siempre que tal medida Implique una :eal y efectiva modificación de este último, percibirá una comiiensación poi desarraigo, con sujeción a las normas que se dan en el presente capítulo.

Art, 108. — La compensación tam'oiái. se reconocerá aun cuando el traslado se efectúe a menor distancia de la indicada en el artículo precedente pero siempre que obligue al agente a cambiar su residencia a la localidad a la que ha sido destinado, ya sea por inconvenientes de carácter geográfico o por problemas de transportes que impidan su regular concurrencia diaria, dentro de los horarios normales de labor a la dependencia en que debe prestar servicios.

Art. 109. En concepto de compensación por desarraigo el agente percibirá mensualmente el equivalente al 50% de las remuneraciones que le correspondan por: Sueldo Básico, Bonificación Especial. Adicional poi Cargo y Compensación por Residencia.

La compensación se iiará efectiva a partir de la fecha en que se opers el traslado definitivo y por el término de cinco 15) años.

Aclárase míe en ningún casa el monto de la comprnsación resultará inferior a la que corresponda al Gr 17 del ordenamiento escalafonario vigente.

Page 14: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

f a g i n a 14 B O L E T Í N O F I C I A L Míe' icoles 4 d e ]V*.> d e 1973

Art. 116. — La determinación del importe de la compensación se efectúala tom a n d o como base las sumas que coroespondau a l cargo que el agente va a ejer • e r e n s u nuevo desune a la fecha de upe ra rse su t raslado, ajustándose dicho imper te en la medida que se incrementen las conceptos enunciados en el artículo precedente.

Art. 11L — La compensación se hará efectiva a todo d personal, cualquiera sea su situación de revista y la función a cumplir, siempre que:

a) El traslado se disponga por razones de servicio y no a solicitud dei propio interesado; 1. Igualmente tendrán derecho a la

compensación los agentes cuyo t raslado sea consecuencia de haber sido seleccionados e n contur ! sos realizados con arreglo al régimen vigente ¿obre la materia;

b) M t raslado no dé lugar a liquidación de viáticos;

c) El agente trasladado acredite como mínimo u n a antigüedad de dos (2) años como agente estatal ;

d ) Hayan transcurrido dos <2i, como mínimo, desde su anterior traslado voluntario.

1. La precedente exigencia no comprende a tos agentes ganadores de concursos.

Art. 112. — El agente deberá acreditar el cambio de domicilio mediante constancia que certifique su permanencia en el lugar de l nuevo destino.

a ) Los agentes casados deberán efectuar el cambio de residencia junto •con su grupo familiar, a cuyo efecto también deberán presentar las constancias que así lo certifiquen;

b) En los caaos de traslados a una mism a localidad de más de un miembro d d grupo que revisten como agentes de la Repartición, la compensación se h a r á efectiva a uno solo d e dichos miembros.

Art. 113.—No corresponderá el reconocimiento de la compensación en los casos que el Organismo facilite vivienda a l agente trasladado, aun cuando d interesado optara por residir en d r o habitáculo.

Art. 114.— Los agentes que a la fecha del presente convenio se encuentren comprendidos en los extremos del régimen aprobado por Decreto N® 5436169 y aun cuando no se hubieren acogido a sus beneficios, quedan incluidos en el sistema que se aprueba por d presente capítulo, debiendo estos últimos lormalizar la opción correspondiente y presentar los comprobantes que correspondan, dentro de los noventa (90) días de entrar en vigencia d presente convenio.

A los efectos de lo previsto en el segund o párrafo del artículo 109, el cómputo respectivo se iniciará a part i r de la fecha en que se comienoe a aplicar las presentes disposiciones.

Art. 115.—En caso de fallecimiento del agente comprendido e n el presente beneficio, los derecho habientes cont inuarán . coa l a percepción d e la compensación,!

i siempre que éstos hayan constituido efec '

piada al ultime día hábil del mes anterior al í i jade para ia respectiva; liqu'dac'ón. ¡ En caso que los fondos disponibles' no fueren suficiente.' para integrar los importes necesanos parí cubrir el monto máxime de ias cuotas, e l a s se liquidarán hasta el máximo que permitan las disponibilidades finand e r a s ;

b'> Ajuste final: Se hará electivo en el mes de enero de cada año, liquidándose el total de¡ Fondo de Estímulo del ejercicio anterior. Dei monte que cada agente resulte acreedor, serán deducida." las cuotas de anticipo perdbidas durante el período. conforme al inciso a) .

Art. 120. — Las remuneraciones compútateles a los fines de la determinación de la par t idpa t íón de cada agente en los rubros indicados en tí articulo 116 serán las siguientes:

a) Sue'do básico; b> Adicional por antigüedad: ci Bonificación espedal (No jerarqui

zado . 35 hs.) del respedivo grupo de revista.

Art. 121. — El derecho a la percepción del beneficio, nace a par til' de la fedia en que el agente tome posesión de su cargo como personal permanente.

Hasta t an to se produzca la calificación de confirmación, se computará a los interesados a los efectos de la lieBiidac'ón de las Cuotas de Anticipo y cid Ajuste Final. u n a calificadón de seis <6> puntos.

Producida la calificación de conl innaiión las sigu'entes liquidaciones se pract i ca rán e n función al puntaje obtenido

: en la misma efectuándose los ajustes pert inentes en oportunidad de registrarse la calificación definitiva dei respective ejercicio.

En caso de no registrar el agente durante el pertinente ejercicio la calificad o n definitiva, las liquidaciones se efectuarán en orden a la calificación de confirmación y en el supuesto de no haber obtenido esta última, se considerará como puntaje fnal del año el de s d s (6) puntos.

En el ejercicio siguiente al de su incorporación, la liquidación de las cuotas se realizará en función a la calificadón definitiva del año anterior. De no reunir la antigüedad necesaria para obtenerla se tomará como base ia de confirmadón registrada en aquel e j e r d d o y de carecer ; de esta última se continuará consideran. do el puntaje de seis (6) puntos.

En los supuestos señalados enel párrafo precedente, los ajustes pertinentes se operarán a medida ¡que el agente vaya obteniendo las respectivas calificaciones definitiva o de confirmación, según el caso.

Al ex personal reincorporado se le computará la últ ima calificadón obtenida a la fecha de su egreso, precediéndose posteriormente en la forma indicada en el presente artículo en t a n t o vaya regist rando las nuevas calificaciones.

Art. 122. — P a r a participar en la distribución del "Fondo de Estímulo, deberá

tivamerrte su r e d d e n d a e n el mismo lu acreditarse una calificadón de siete (7) gar que el t i tular del benefido. * " / , , ° " ' """ ™l~+~ '

La c a d u d d a d de la compensación —antes del plazo estipulado— se operará au to máticamente cuando los derecho habientes dejaren de residir en la localidad en que se encontraban al momento de su deceso el t i tular del beneficio.

Art. 116. —El agente dado de baja de la Repartición, por causas ajenas a su voluntad (invalidez, jubilación de oficio, e t

'cétera) y siempre que nc hubiere mediaIdo la aplicación de las expulsivas previst a s en el régimen disciplinario, continuará percibiendo la cornpensadón por desarraigo has ta agotar los plazos fijados en el a r t . 109 en tanto mantenga su r e s ldenda en ia localidad respectiva.

Art. 117. — Los agentes que renuncien o se acojan voluntariamente a los beneficios jubiiatorios, dejarán de percibir la cornpensadón a la fetíia de operarse su baja.

Art. 118. — En los casos de agentes beneficiarios del presente régimen que, a n tes de cumplirse el té rmino previsto en el segundo párrafo del artículo 109, sean nuevamente cambiados de destino contiauaran reuniendo los extremos requeridos para la percepción del beneficio, se producirá la novación del cómputo a los efectos señalados en la aludida cláusula.

CAPITULO NOVENO Noratas para la distribución del

Fondo de Estimulo Art. 119. — La distribución del Fondo

Estimulo se h a r á en función de ias re muneraciones computables, calificaciones asistencia del personal comprendido e n sus bendicios.

Ella comprenderá: a) d n c o (5) cuotas bimestrales: Oon

carácter de anticipo, y a perdbi r juntamente con los haberes de los meses de mareo, mayo, julio, setiembre y noviembre. El monto máximo de cada cuota sera el 1«% del importe a que asciende la suma de las asignaciones computables del agente, con arreglo al (detal le contenido en el artículo 120. Los fondos pertinentes serán tamados t o n cargo a la recaudación opro

a diez (10) puntos, Si la calificación asignada n o alcanzare!

ese puntaje, su participación en la liquidación que se practique sufrirá las siguientes deducciones:

Calificación Deducción 6 a 6,99 20% 5 a 5,99 40% •4 a 4,99 70%

Inferior a 4 100% Art. 123. — No corresponderá la par t i

d p a d ó n en el Fondo de Estímulo en los siguientes casos:

a) Si dentro del respectivo ejercicio financiero se resulta sancionado con diez (10) o más días de suspensión.

b) Cuando se sea sancionado con medida expulsiva.

En el caso d d inciso b) la falta de derecho a la percepción del Fondo implica la pérdida a l derecho a percibir el ajuste final y de las cuotas de anticipo que aún nc se hubieren eíectivizado. Cuando el cese de fundones o la limitación de servicios no implique una medida de carácter disciplinario, la liquidación del Fondo d e Estímulo se practicará hasta el día en que existió efectiva prestación de servicios.

Art. 124. — Por cada día de suspensión re practicará una deducción del 10% sobre el ajuste final del ejercicio.

Art. 125. — No se computarán como au• senda , a los fines de la liquidación del

Pondo de Estimulo, las Ucencias o Inasistencias que resul ten:

a) Justificadas oon goce íntegro de haberes;

b) Justificadas con el cincuenta por ciento (50%) de los haberes, en cuyo caso d beneficio se eíectivizará en la proporción correspondiente;

c) Justificadas, sin goce de haberes, continuadas o alternadas, que no excedan de veinte (20) dias dentro del respectivo ejercicio financiero.

Cada día de ausencia, no comprendida en los extremos indicados en los incisos precedentes, dará lugar a u n a deduedón i%ual a la 1/60 ava parte de la cuota correspondiente a l bimestre en que se produjo la inasistencia y de la 1/360 ava parte del ajuste final.

Art. 126. — Las deducciones, por calificación, asistencia y medidai discj,pl:na. rías se apHcar.í'n iad.pencLeniemente; unas de otras. L a s qu' tas serán aplicadas' sobre el monto de las remuneraciones computables establecidas según el artículo 120.

Art. 127: — La uquidaeióii .de las e u o | tas bimestrales de anticipo coiresponderán A periodos: del l? de enero al 28 de febrero; 1« de marzo al 30 de abril; l? de mayo al 90 de junio; 1? üe julio a; 31 de agosto y V* desetiembre a 31 de octubre, V su pago se efectuará con los naberes dei mes siguiente al lapse en que se devengaron.

Art. 128. — La remuneración computaPie para la Hqtridadón de cada cuota de anticipo, será la asignada al termino d d 'espectávo bimestre, y la calificadón a . considerar en estoscasos será la emit ida; por el ejerciólo inmediato aastertor

Sobre l as üquidadones que se p r a c t i quen se formularán los descuentos por aporte jubilatorio y ciernas retenciones de leyes sociales.

Art. 129. — El ajuste final comprende la liquidación total y definitiva dei Fondo de Estímulo por el ejercicio pert inente. la que se pract icará computando:

a ) ' L a s retribuciones Indicadas e n e i artículo 120 asignadas al 31 de diciembre de cada año;

b) La calificadón final asignada en ej, ejercicio a que se refiere el ajuste, con ias quitas del artículo 122;

c) La asistencia registrada entre el 1* de enero y el 31 de didembre, efectuando las quitas determinadas en el artículo 125;

di Las sandones disdplinarias aplicadas en él período que se liquida, con las quitas de los artículos 123 y 124.

Art. 130. — De la participación que corresponda en total a cada agente por el ajuste final, se deducirán las ¡sumas que haya perdb ido en concepto de cuotas de ant idpo. Si d crédito no es sufidente, se formulará cargo por la diferencia que resulte.

Art. 131. — Cuando se disponga la instrucción de sumario administrativo, al personal que esté imputado de actuación irregular en el mismo se le suspéndela la Mquidadón del ajuste final a partía del a ñ . en que se in idó la causa o e n que ei mismo apaienca involucrado e n la m i s n a , medida que se mantendrá has ta t an to se dicte resolución definitiva en la investigación. En el segundo de Jos supuestos, IAS abogados instructores deberán hacer conocer tal novedad a División Personal a, sus efectos.

Art. 132. — Cuando un sumario administrativo no tenga término en el año en que se inicia, la medida precautoria del artículo anterior se mantendrá también para los ajustes finales de los ejercidas futuros has ta la t e rminadón de la causa

Dictada la resolución que le ponga fin. la incidenda de la medida discrplmarla se operará sobre el Ajuste Final del Pondo correspondiente a l ejerc ido en que se ordenó la iniciación de las actuaciones. «alvo que se t ra te de las san ones p r e vistas e n d inciso b) d d artículo 123 en cuyo caso se seguirá el procedimiento indicado en ese artículo para todos los ajustes retenidos.

Art. 133. — Con respecto al personal suspendido preventivamente p o r aplicación de lo establecido en el artículo 46, d pago ele l as cuotas y ajuste final del I B n n J V a l ( m . , l n m . A ^ n ^ á C1,ÍA4r, n 1 (, n ^ l . _

Si antes del cierre del respective ejercicio imaaaciero, e l agen te fuera calificado e n a s t a Dirección Genera*, se practicarán los ajustes que ooxespoüdaii en función al puntaje obtenido .dentro áe esta jurisdicción, el cual servirá posteriorm e n t e de base para efectuar las liquidad o n e s pertipentes en d siguiente ejer t í cio, en caso de continuar el intersado prestando servicios en esta Repartición.

Fondo Estímulo quedará sujeto a l as disposiciones del mencionado artículo e n l o referente a los habares d d período en que la medida precautoria tuviere lugar.

Art. 134. — El lapso durante el que se prolongue la suspensión preventiva será considerado con arreglo a lo establecido en el artículo 125, sin perjuicio de las demás quitas que pudieran corresponder.

Art. 135. — Determínase que al s ó l o efecto de su incidencia en la liauidación del Fondo de Estímulo, las sandones disciplinarias a que se hubiere hecho pasi ble el personal y que fueren de aplicad ó n imposible por haber dejado de pertenecer el agente a la Repartición, se tendrá como efectivamente impuestas,

Art. 136. — El personal de otros Organismos que preste servicios en calidad de adscripto o "en comisión" en es ta Dirección General, participará en la distribución del Fondo de Estímulo en proporción al lapso de efectivo desempeño den t ro de su jurisdicción, observándose a sú r e s ' pecto las normas que por la presente se fijan para el personal permanente.

A efectos de prad lca r la liquidación de las Cuotas de Anticipo y del Ajuste Final se computará a los mencionados agentes la últ ima calificación obtenida en su Organismo de origen.

Cuando la calificación asignada, e n el mismo no se produzca en función a valores numéricos, se considerará el concepto que la defina, equiparándola a los valores numéricos que en es t a Dirección General respondan a t a l definición (Verg: Sobresaliente: 9 a 10 puntos).

En el supuesto de que el orden de prelación de dicha valoración no se ajuste al vigente en este Organismo, la Dirección General determinará « n cada caso el procedimiento a seguir para establecer la pertinente equiparación.

La liquidación y pago de las cuotas de Anticipo y del Ajuste Final del Fondo de Estímulo para e l personal d e que se t ra ta . se operaré * part i r de su incorporación a es te Organismo, en ias fechas establecidas para el resto del personal,

Sin los casos que el agente adscripto o "en comisión" tuviera asignado en la deperrdencla e n que revista presupuestariamente , u n premio o retribución de na turaleza eSmilar, deberá hac j r r n u n d a ?x¡presa ante "aquella d e tales benef idos par a tener derecho a particürnar en l a dist r ibudón del Fondo regiatto por é s t a s normas. Sólo mediairte certíficodón expresa de l a *ftepartíicrcín ante quien se formule la ¡renuntía, podrá efectuarse la rlquidación y pago.

TITULO I I I nc^(uicn Tte Ijtceiidaa

Art. 187. — Fíjase el presente régimend e Ucencias para el personal de l a raspart i d ó n que reglamenta los derechos s l Strtentes:

Excluyese a l personal contratado, sometido a regímenes especiales, al que expresamente determine el Poder Ejecutivo y al designado por t iempo de ermhiado o con acuerdo del Senado.

Art. 138. — I—Licenc ia por vacadones:

a) De la licencia; b) Del término; c) De ia antigüedad; d) De las licencias no utilizadas; e) De las licencias simultáneas; f) De la interrupción de las li

cencias. I I —Licencias para t ra tamiento de la

salud y por acddentes d d trabajo y enfermedades profesionales: a) De la licencia por causal que

imponga corto t ra tamiento de la salud;

fe) De la licencia por causa que imponga largo t ra tamiento de 3a salud;

C) De la Ucencia por accidentes del t r a b a j o y enfermedades profesionales;

d) Del procedimiento; e) De ia asistencia médica gra

tu i t a ; f) D d alta.

n i — l icencia p o r maternidad y permiso para la a tendón del lact a n t e : a ) De la licencia; o) Del permiso.

IV— Licenda pea servicio mil i tar : V —licenc ia para desempeñar cargos

electivos o de representación politica:

VI — Licencia por asunto familiar o part icular:

a) De la licencia por asuntos de familia;

b) De ia l icenda por asunto par ticular.

VII — Licencia y permiso para estudiantes : a ) Licencia para rendir examen; b i Permisos para asistir a clases,

cursos prácticos, etc. VIII — Licencia para realizar estudios o

actividad cultural en d país o en el extranjero: a) Con auspicio oficial; b.) Sin auspicio oficial.

IX — Justificación de inasistencias: X — Disposiciones generales.

CAPITULO I Licencia por Vacaciones

a.) De la Licencia Art. 139. — La l icenda anual es obli

gatoria; se concederá con goce de haberes y podrá ser fraccionada en tres períodos, aun en caso de que por la excepción determinada en el artículo 145 se acumule la del año anterior. Se acordará por año calendario.

b) Del Término Art. 140. — El término de la licencia

anual será: a ) De quince (15) días laborales, cuan

do la antigüedad del agente sea m a yor de seis (6) meses y n o exceda de diez (10) años;

b) De v e i n t e (20) días laborables; cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez años y no exceda de quince;

O De veinticinco (25) días laborables, cuando la antigüedad del agente sea mayor de quince ¡años y n o exceda de veinte;

d> S e t r e i n t a <30) días laborables cuando la antigüedad d d agente sea mayor de veinte años no exceda de t re inta;

e) De t re inta y cinco (35) días laborables, cuando la antigüedad del agente sea mayor de t re inta años.

Page 15: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

BOLETÍN OFICIAL — Miércoles 4 de julio de 1973 fagina 15

En la apl icadón de este artículo se considerará como no laborables los día» de asueto dispuesto por autoridad competente, con carácter otal o parcial, en este último caso cuando supere el 50 o¡o de la jornada de trabajo.

Art. 141. — Cuando ei agente se hallare cumpliendo una comisión o misión ofi cial, fuera del lugar habitual donde desempaña sus tareas, no se computará en los términos del artículo 144 el tiempo normal empleado en los viajes de ida y vuelta que* le ocasionen Iw traslados, aunque la licencia se fraoñlone en tres períodos. Al término de la licencia deüer á justificar su traslado mediante certificación de una dependencia de la Repartición o por la Policía de la localidad.

c) De la Antigüedad Art. 142. — Para establecer la antigüe

dad del agente, se computarán los años de servicios prestados, en la Adm'nlstración Pública Nacional, Provincial, Municipal o en entidades privadas cuando en este último caso se haya hecho el cómputo de servicio en la respectiva Caja de Previsión Social.

A los efectos del reconocimiento de ia antigüedad acreditada a entidades privadas y hasta t an to la correspondiente caja extienda las respectivas certificaciones. ios agentes deben presentar una declaración jurada, acompañada de una constancia extendida por el o los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental, en la que se justifiquen los servicios prestados apart i r de los 18 años de edad.

Art. 143. — Al personal etirado o dado de baja de las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional, Cuerpo Penitenciario, Policía Federal y Bomberos y Prefectura Nacional Marítima, lo mismo que a jubilados y retirados de la Administración Nacional. Provincial y Municipal que ocupan cargos en la Administración civil se computará su anterior antigüedad. A este fin te tendrá en cuenta el tiempo por el cual el agente percibió haberes por año calendario.

Art. 144. — En caso de que dentro del año calendario el agente cumpliese una antigüedad que diera derecho a un término mayor de Licencia Anual, se compu t a r a el término mayor para el otorga miento de la licencia re=neetiva.

di De las Licencias no Utilizadas Art. 145. — Los períodos de licencia 101

vacaciones no son acumúlateles. Cuando el agente no hubiera pod'do usar de su licencia anual por disposición de autoridad competente, fundada en rabones de servicio, tendrá derecho a ciue en el próximo periodo se le otorgre la ucencia reglamentaria con más los días que correspondían a la licencia no usffii en el a ñ o anterior. No podrá aplazarse una misma licenc'a del agente dos año<¡ consecutivos.

e) De la Licencia Simultánea Art. 146. — Al agente que sea t i tula'

de más de un cargo rentado siempre ¡jue las neces'dades del servicio lo permitan se le concederá la "cencía por descanso en forma simultánea. f) De la Interrupción de las Licencias

Art. 147. — La licencia anual del agente se interrumpe en los casos siguientes:

a ) Por accidente; b) Por enfermedad: c) Por razones imperiosas del servicio. En los casos a) y b) , será de aplica

clon lo establecido en los artículos 148 y 149, y en el caso c), lo dispuesto en ei artículo 145. si en el transcurso del alieno se le pudiera completar su licencia reefamentar 'a.

CAPITULO i ] Licencia para Tratamiento de la Salud

por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

ai Ucencia por causal que imponga corto t ra tamiento de la salud.

Art. 148. — Para el t ra tamiento tic afecciones comunes o por accidentes acaecidos fuera del servicio se concederá a los agentes hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licenc'a por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Veneido es. te plazo se debe necesariamente dar intervención a la Subsecretaría de Estado de Salud Pública para que determine sl corresponde una prórroga de esta licencia por aplicación del régimen establec :do en el artículo siguiente.

Art. 149. — Por afecciones que impongan largo t ra tamiento de la salud, o peamotivos que aconsejen la hospitalización o el alejamiento dei agente por razones de proffiax's y seguridad, se concederá hasta dos (2) años de licencia, en forma continua o discontinua, para una misma o distinta afección, con percepción íntegra de haberes.

Vencido este plazo, substiendo la causal que determinó la 'icencia. se concederá ampliación de 1?. m'sma por el termino de un año en el que el agente percibirá la mitad de su remuneración. Cump'ida la prórroga, será reconocido por una Jun ta Médica en la Subsecretaría' de Estado de Salud Pública, la que determinará, de acuerdo a la capacidad laborativa de) agente, las funciones que podrá desempe

ñar en la repartición. En caso de incapacidad total o p a r c a ) se apicarán .as leyes de previsión y ayuda social correspondientes.

Art. 150. — Para solicitar Ucencia, a los í.nes del artículo anterior, se consideran causales las siguientes: enfermedades infecciosas, caidíacas, degenerativas, piogresivas o blastomatosas, del as ten ia ner . cioso, de los sentidos t raumatismo y|o sus ¡ecuelas, malformaciones, intoxicaciones ¡atervenc ones quirúrgicas. Esta enumerac ón no es taxativa, quedando a juicio de ¡a Subsecretaría de Estado de Salud Pú¡líca la consíderac ón de otras causaies.

P a r a conceder la Ucenc.a de acuerdo al p.esente artículo deberá comprobarse que dichas causales imposibi i tan al agente el normal cumplimiento de sus funciones

Art. 151, — La presunción diagnóstica, ¡uflcientemente lundada cíe una enferme. elad contagiosa just Lcará el otorgamiento* ele licencia hasta t an to se determine el astado de salud del ages te . El cUagnós. tico definitivo debeiá produc rse en e; aienor tiempo posibie con intérvenc.ón de ia Subsecretaría de Estado de Salud Pública.

Art. 152. — En caso de ai íe iu iedad pxoesionat, contraída en acto de servicio o ncapac dad temporar.a .iriguada por el

hecho o en ocasión del trabajo, se concederá hasta dos años de ucencia con gece e haberes, prorrogable en iguales condi

ciones por otro año Si de cualesquiera d; estos casos se de

rivara una Incapacidad parcial permanente, deberán adecuarse las ta ieas del aerante a su nuevo estado.

d) De proced'miünto. Art. 153. — t a s agente que por razo

nes de salud no pueden desempeñar su¿ tareas o deban interrumpir la ¡cencía anual, están obl gados a comunicar en e¡ día esta circunstancia a la Repartición ele acuerdo con las normas en vigor.

Alt. 154. — Las certif caciones y los reconocimientos médicos para la aplicación de lo d'spuesto en este convenio se efectuarán de acuerdo ion as ¡jisposi¡ iones v gentes en la materia.

Eli los casas de accidentes de trabajo. enfermedad profesional o afección"?** que equieran largo t ra tamiento de la salud,

es imprescindible la Inte; vención d? la Subsecretaría de Estado de Salud Pública para la determ nación y certificación de la naturaleza e important a ele dichas causales de licencia

Art. 155. — El agente cue no se sometiera a t ra tamiento médico perderá su derecho a las licencias y beneficios que otorga el presente convenio.

Art. 156. — Si el agente se encontrara en el interior del país en ugar en que no >>ublera médico de Salud Pública de !a Nación o de la Repart 'ción, o de otra repartición nacional, provincial o municipal, con sede en la locaMad, deberá piesentar certificado del médico de Policía del lugar y si no hubiere, de méd co parii.cular, con histor a clínica y demás elementos de juicio médico que permitan certificar la existencia real de la causal invocada.

El certificado médico nc perteneciente a u n a de las reparticiones citada» debe ser autent cado por la autoridad policía. ocal.

Cuando un agente se encontrara en el extranjero y solicitara Ucencia poi enfermedad, deberá presentar o remitir para su justificación, al servicio médico de la Repar t i eón , los certificados extendidos por autoridades médicas oficia.es de; país donde se encontrare visados poi el Consulado de la República Argent.na. En el supuesto de no existir las autoridades a que se hace referencia, el interesado recabará ante la policía del lugar una constancia que certifique tal circunstancia, teniendo entonces validez el certificado de médico particular, legalizado y visado por el Consulado de la República \vgentina.

Art. 157. — Los agentes civiles de la dación en uso de Ucencia por enfermedad, no podrán ausentarse del país sin autorización de la repartición y conocimiento de Salud Públ 'ca cíe la Nación.

e) De la asistencia médica gratuita. Art. 158. — En las casos a que se refiere

:i artículo 152 serán de aplicación las disposiciones del artículo 5* inciso f) de'

ccreto 1429Í73. f) Del alta. Art. 159. — En los casos d? licencias

concedidas por aplicación de los artículos 149 y 152, el agente no podrá ser incorporado a su empleo, hasta t an to Sa.ud Pública no otorgue ei certificado dealta. La misma Subsecretaría podrá aconsajar que, antes de reanudar sus tareas, se le asigne al agente, durante un lapso determinado, funciones adecuadas para completar su restablecimiento, o que las ¡nismas se desenvuelvan en un lugar aprobado a esa finalidad.

CAPITULO III cencía por maternidad y permiso para

la atenc'ón del lactante a > De la l'cencla. Art. 160. Por maternidad se acorda

rá licencia remunerada do doce (12) semanas, dividida en des (2) periodos preferentemente iguales, una anterior y otro

posterior al parto, el ú'.timo de los cuaios 1 no será inferior a ¿seis' 16 '•. semanas. |

Los períodos son acumuiables. En estos casos se aumentará i término de la licencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 c, en su caso, ex artículo 149. En caso de nacimiento múltiple esta U . cencía podrá ampliarse a un total de qum j ce (15) semanas, con un periodo posterior j al parto no menor ie nueve (nuevo se | manas. i

Art. 161. A petición de parte y previa certificación de autorid.u. médica competente que asi lo aconseje, podrá aeord.ra: cambio do ta ieas a pait i r de ia concepción has ' a . comienzo ele la licencia por maternidad

b) Del permiso Art. 162. De: acuerdo a lo estatu :de en

la ley N<? 12.563, toda Madre de Jactar te tendrá derecho a optar por: a ' Disponer d i d s drrean ti" med 5 ho's c \ 1 une para amamanta r a st¡ hijo en el t r ans

'.0 de i jorn :! 1 <:"' t i b ' ¡ D. O disminuir en una hora diria «u j o raa ia de trabajo, ya .sea ín.ei.aido su ¡abor ana hora despuiis eiI tío r e ve ev. xán o finalizando una ñora antes ; c O disponer de una hoia PU el transcurso de ia jornada de ';abajo. T.;ciu el'o de acuerdo con la reglamentación s_ue d'cte cada Mii's'srlo " '" ' id '"nci" as ci'" 'risticas 'e la labor :<« c. va

CAPITULO IV L:cent'*a por Servicio Militar

Art. 133. — Los agentes que deban incorperars. al ;' v'cio m.litar tendrá') derecho R ias siguientes 1!¿IICÍES, con ci j ' ,

d< ' \" r ; o, ncorporación hasta cinco (5) días despaés del día de la baja aser tada en la libreta de enrolamiento en los casos en que el agente hub'era sido d c'.arado inapte o fuere exceptuado; v uasta t re inta 'i0' "ias después de habei "'do dado de oaja

si hub er». cump'ido el período para el cua! fue eonvoedo y é«ic fuf>ra mayo d"¡ eis mises Jopaim.'no se concederá ü

esncia. de d1?/ (10) dirs. con la irmunorac'ón ext rosada, cua.idt el período fuera Inferior a seis nws"e.

Él personal que en e.irác'er de reservista ¡ea incorporado ' r sns ' tor iamente en as Fuerzas .'Vrmada.. o ¡ a Nación, tendrá derecho a u¡:ar ele licencia y a. p^rc bir. mientras dm'c su incorporación, como única retribuc'ón. la . «wespondiente a su grado en casa de ¡ir it'ú'ial o subofeia ' de 'a reserva. Cuando ei ;ue!do d"l ' cargo civil sea mayor que dicha remuneración, | la dependencia a la :u! pertenece liquidará la diferencia.

CAPITULO V Licencia para Desempeñar Cargos

Electivos u de Representación .Política Art. 164. El persona podrá gozai d

licencia especial en las siguientes casos. l?i Cargos eJeefcwos>»de representación

política en ei OBoen nacional, provincial o municipal" cuando fuere designado para desempeñar esto.' «.araros en e! case de planteara? una ineomoa* ibilidad, e l agente tendrá derecho a usar de licencia sin goce de sueidc por el tiempo que dure su mandato, debiendo reintegrarse al cargi. administrativo dentro «e ¡os 30 días siguientes el té rm'no de las funciones pan?. 'as que fue «legido.

2') Cargos de repres; ¡nación gremial y|o sindical: cuando fuere designado pan, desempeñar un cargo d? esta naturaleza, tendrá derecho a UKIT de licencia m entras dure su mandato, debiendo re í r te grarse a su puesto administrativo def t ro de los diez 10) días s'gulentes al vencimiento de éste.

Esta licencia será otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo y previa comunicación de Ja Asociación de Empleados de la Direcc'ón General Impositiva al Director General

Gozarán también dr licencia grerrial '.•que11'» rg'n*"' f e i preseí ten a la Aso

ciación de'Empleados de la Dirección G e neral Impositiva en directorios de la Obra Social, organismos provisionales o aque lias creados o a crearse que deban ser integrados con sus representantes.

A''m'smo. se otorgará a so'icitud de la d'adi f«oc'ac"ón m"fe'oiv>i . le^n^a con percepción de hab"re. para aquellos agentes que deban concurrir a congresos gremiales de la entidad

CAPITULO VI Licencia por Vi;ot« Familiar

o Par t ' ru la r ai De la icencia ¡io .isunto familiar Art. 165. Desde el día de su ingreso,

t,: agente tendrá deredio a usar de licencia remunerada en los casos y por el término de días laborables siguientes: 1 Matrimonio

a i Del agente: doce 12) dias: tai De sus hijas: dos (2) días.

2. Nacimiento ai De hi'os del agente varón: cinco

'Si días. "?. Padecimiento

a) De cónyu'ie o pariente consanguíneos .) "afínes de primer grade y hermanos: cinco i5) días;

b) De segundo gr idc excepfo hermanos: dos (2) días,

c) De tercero y cuarto grado: un f l ) dia.

4. Ewermedad de un miembro del grupo farn liar

ai Para consagrarse i. la atención de un miembro enfermo del grupc fa milia! constituielc en el hogar uas ta veinte (20» días continuos o discontinuos por añe calendario A es te fin el agente deberá expresar, pir declaración juiada, que es ü i dispensab'e su asistencia o que el e;.tado del paciento reviste extrema gravedad. Etas causales podrán ser comprobada: por.. ¡Salud Pública o por ei Cuerpo Méei.co v'ompeiente.

b> D¿ la licencia por asunto part icu.ar Art. 166. - En el transcurso de cada

decenio el agente podra usar de licencia su reiiiuiivi.iC >,n p ^ e, term nc d.' un £¡ño fracc ont.do en dos '2) periuuos. El termino de ia licencia tío utilizado en un decenio no puede ssi acumuiadc a ios decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta ucencia en c.st ntos decenios debeiá t r a . ¿ e u u r uu plazo m ú r m o de c¡xs 12) años entre a te :» nación ie una v .a niciación de la otra

El Director General p i a r á concedei licencia, sin remuneracóri en casos de fuerza mayor o graves auntos d< lanill a , d r b i d a m m t e comprobado, poj términos que no excedan de tres i'j> meses en el año ca.endario.

CAPITULO v n L c e n c a y permiso para estudiantes

. Art. 167. — Se concederá licene a con ¡.a' de haberes por veintiocho i2f¡¡ días .Lborabes anuales, a ios agente* que cu n estudios en estaoiecimentos secundarias, especíales, universitarios oficiales o incorporados y en universidades pr 'vadas reconoc das por el Superi 1 Gobierno de la Nac'ón. para rendí; jxa¡iicn en los turnos lijados oficiamente, di'b endo presentar constancias de a a . íien rendido otorgabas poi las aui or dalles de, establecimiento jducaciona respic.L.'vo, al término de c^ua iicepAa.

Ete b?nof c o sera acordado en" piazos oe har ta siete (7) días laborable cada vei'. Este últ ' ino 'plazo no podrá siperar. se por ia totalidad de lo, exáme'res eorreapondlentet a "os curso? de promociun, ejulvalentpg al exm'n f nal de la rnaterip respectiva.

Art. 168. — Los agentes teiifhál. derecho a obten permiso d t ; n t o de, noraric do traL?,*» . cuando ea impre.e udl . b!e su asistencia a ' 'lase, cursos PÍÍÍCI. eos \ demás exsencias inherentes a, su calidad de estudiantes y rio fuera pos'oie .idoptar su horario a aqueVa nec.s dad. Deberán acreditar: a) sr. .corid'i, ón de estudiantes en cursos oi c:a"es o incorporados: b> la neees'dsrl de as tir al ertiiblecimicnto educacional en liaras de of'cina.

CAPITULO VIII LicencTa para realizar estud os

n actividad cultural en el país u en el extranjero

a) Con auspicio oficial. Art. 169. — E' agente tendía uereclio

a usar de licencia, con goce intcgio de liüberes, cuai^dc poj ra^.mes de 11 teres púb'ico y con auspic o o:icia] deba realizar estudios, investigaciones, t¡ abajos científicos, técnicos o artísticos, e part i cipar en conferencias o congresu de esa índole en ei país o en el cxtranjeri

Igualmente podrá concederse cencía i'on auspicio oficial para ¡r.ejorar a preparación técnica oProfesional de. agente '. para cumplir activ'dacies culturales o e!"port vas en representación dei país.

Al término de estas licencias, ei agente deberá rendir informe a la autoridad respectiva sobre el cumplimiento de su cometido.

b) Sin auspicio oficial Art. 170. — Para las m sinos fines que

os enunciados en el ariículo anterior, ei agente podrá solicitar Ucencia s¡n aus picio oficial, en cuyo caso se le concederá con o sin remuneración según ia importancia e interés de la misión a cumplir. En tales casos se tendrá en cueijta las condiciones, títulos y aptiiudes dei agente y se determinarán sus obligaciones a lavar de'. Estado en el cuinpPmieuto de su cometido.

En todas los casos las licencia: para ausentarse al extranjero serán concedidas de conformidad a 10 dispue.to en el artículo 175 y no podrán exceder de dos (2) años de duración

CAPITULO IX Justificación de inasistencias

Art. 171. — Fuera de ios case»; de 11eneia contemplados expresamente en el presente convenio podrán justificarse excepc'onalmente y con gece de Haberes, las inasistencias del personal motivadas por razones atendibles o de fuerza mayor. No excederán de dos (2) por mes ni cié d'ez (10) días por año calendario.

CAPITULO X Disposiciones generales

Art, 172. — El agente tendrá derecho a usar, desde la fecha de sr: incorporación, l as licencias regladas en el presente con

Page 16: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Mgfci» 16 BOLETÍN OFICIA*. — Miéicaies 4 ét M*» Ae 1973

>, s a l m las casos eintenplados e n ios artículos 139, 163, 166. ¡Utfi y 170, en ejwe deberá tener seis, meses de antigüedad como mínimo.

Art. 173. — Todas las Ucencias coace<ü«d*s por causa d e enfermedad c aoci¿ e n t e quedarán «oncdadas por el restaibáecbnlento d d agente. El agente deberá em todos los casos «dici tar la rem«orparaetón a sus funciones, aun cuando tea hubiere vencido el termino de su 11«ceaciu, s iempre que se encontrare en cond «clanes necesarias de acuerdo a la re « lameí i tadón presente.

Art. IM. — Se considerará falta grave toda simulación realieada con el tm de «teteaer ucencia o justificado»! de inasistonotas. El agente se h a r á pasible a las, «agadones disciplinarias que eorres

pandau. I A xepartación pondrá de inmediato e n

«oenactrntento d d organismo qoe correspesada la falta cometida por rnédioo fund a n a r t o publico que extienda certificad t e falsa, a ios efectos cíe las sanciones iqae procedan.

Art . 175. — Las Ucencias que .se re fieren los articulas 16» y 170 serán acordadas por «1 Poder Ejecutivo.

T I T U L O TV Beeaaaeimienta sindical CAPITULO PRIMERO

Art. 176. — La Dirección General Impojsitiva reconoce a la Asociación de Emy i e a é s s de la Dineocéón Genera l Imposit iva como único representante de los empleados y obreros de l a Bepar t ldón , coa d .sentido y alcances que se desprenden de la Ley N? 14.45*5 sobre régimen de Asodaciones Profesionales

Xa Dirección Genera) Impositiva desj cantará la cuota mensual de los emplea f Jos afiliados que le Indiquen las autor i , dactes de la Asariadón de Empleados d e ' l a Birecclón General Impositiva, de acuerdo can lo determinado por la ley antes mencionada y depositará el imparte total '¡ a la orden de la entidad gremial en la i institución bancarla que ésta indique

CAPITULO SEGUNDO Delegados gremiales

Art. 177. — La Asociación de Emplea das de la Dirección Genera l Impositiva * deberá comunicar a la Dirección Genera l Impositiva le nómina de los delegados ¡lamíales elegidos como representantes i d personal, indicando claramente y por i •ficrite: Hombre, apellido, número de i e íaj», duración de s u mandato y denomllacióa correcta de la oficina que reprei * u t a a . Toda «rnodificadón deberá s e r 1

puesta en conocimiento de l a Dirección i ene ra l Impositiva, dentro d e los cinco i 6 días de producida. Sólo una vez c u m plidas estos requisitos, l a Dirección Ge. ieral reconocerá a los delegados en e l , íarácter de tales. Cualquier asunto d e irabajo que suscitare un reclamo de carácter gremial, será t ra tado e n primera ¡nstamcia por e l delegado de l a ofidna

misma del agente afectado. S i cumplida. tal circunstancia, l a representación gre" •mial estimare necesario t r a t a r el p r o blema e n ins tan t ías superiores, la en! trevista será solicitada por d jefe de¡ la Dependent ía donde se originó el ¡re' clamo, quien comunicará a l representant e gremial fecha y hora de la real iaa , d o n áe l a entrevista, la que deberá con ' c retarse dent ro de un lapso que en n ln , gún caso podrá ser superior a, dos (2) días laborables.

BU d supuesto de que los reclamos no pudieran soludouar.se por aplicación de las Bermas precedentemente indicadas, los aiismos se pondrán e n discusión e n el aBe de la Coinisión Pari tar ia .

CAPITULO TERCERO Comisión Pari tar ia

Art. 17*!—La Comisión Pari tar ia es¡auá oermpuesta por seis 6¡> miembros t i ulares y seis (6) suplentes. Tres t i tulae« y tares (3¡i suplentes, serón designados ¡x»r el Director Genera l de la Dirección General Impositiva y "tees (3) titulares y ¡ ¡¡«res C3) suplentes por la Asociación de Empleados de la ¡DSresrióe General I m pasitiv*.

P a r a ser miembro de l a Comisión se re quiere haber cumplido diez <W) añes, por lo. menos, de antigüedad en el Organismo.

Los miembros de la Comisión dura rán dos t2) ¿feos en sus funciones y podrán ser reelegidos por otro periodo. Si finalizado ei período no se hubiere procedido

¡a la renovación, los miembros actuantes! (oantinuarán en fundones basta la coas

Od ó n de la nueva Comisión. si. 179. — La Comisión Pari tar ia t e n

«ómpetenda y a tenderá necesariam a t e e n los siguientes asuntas:

a") Béglmen de ingresos: Bxanrlnará que se cumplan los recaudos establecidos « a los artículos 08 y 49 para la cobertura de l a s vacantes. PBdr i r e querir de la Bolsa de Trabajo de la Aaodadón de Empleados de la Dirección General Impositiva, propuest a de nuevos aspirantes a ingres a r sl "los remitidos con anterioridad no acreditarán las exigencias mía i m a s establecidas en loa mencio nados artículos.

Asimismo aprobará ias programas que regirán p a r a mt pruebas <ffie suficiencia a que ¿c refiere el articulo 71;

to) aégimen de promociones: De conXormldad a lo estaibleddo en el artículo "18, dic taminará en las objeciones a las propuestas de promociones. S u fallo será Inapelable.;

c) Aprobará los programas de exámenes que se tomarán a todos tos agentes que aspiren al carríbíc de Clase JJ© Función conforme al régimen esteMecido en d artículo "15. punte 3r,

d) Verificará d preotsc de los iiama«ójos a concurso reglados por el artículo 82, pudiendo participar, cada ver que lo estime necesario a través de un represetaríte, « n cada una de Jas e t apas del ooncurso y en las reuniones de los Despectivos Comité d e Selección:

e) Régimen de incompatibilidad: Acnav «ejará & la Dirección General, ean los casos de dudosa interpretación, el «criterio a seguir para mejor provecí; (

f) Régimen de r edamos : Atenderá n e cesariamente e n todo reclamo interpuesto por los agentes, xespeeto de calificaciones y demás *ctos a d m i nistrat ivos que Jaagan a los derechos de ios misinos, no comprendidos e n d régimen disciplinarlo, y que no pudieran ser resueltos a nivel de delegados gremiales conforme a lo estatuido «en «1 articulo 177;

g) Todo oto© aspecto a o contemplado en los incisos que anteceden y que ¡se refieren a la apl lcadón de l presente convenio y de los que se ut i licen con posterioridad.

Art. 180. — La presidencia de la Coml.sion Pari tar ia será e je rdda al ternat ivamente, en cada sesión, por un •nrrenakro representante de la Dirección General y! de la Asociadón de Empleados.

En caso de empate en las cuestiones que se sometan a votadón de la Comisión, se procederá en la siguiente forma:

a) Cuando la cuestión a dirimir sea la de interpretar con alcance general l a convención colediva, la Comisión volverá a reunirse, a pedido de cualquiera de las partes con la Presi

dencia de u n fñndonarto designada por el Ministerio d e Traba jo ;

b) En los demás casos, las par t e s someterán el problema a resolución del Director General y e n caso de disconfoiniidad de cualquiera de lae

partes, se seguirá d procedimiento i indicado en el inciso a) .

Art. 181. — La Comisión Par i ta r ia tendrá su asiento eu ia, Ciudad de ¡Buenos Aires y podrá constituirse en cualquier. otro punto del país cuando las carac íe " xistScas ¡del "hecho a trasar as i lo requiera . "Reuniéndose como irrárimo, ¡cada 30 días.

La Comisión Par i t a r i a dictará su r e glamento interno ¡de teabajo, dentro del los 126 'días de ia fecha de saodonado

rjue corresponda y el jefe inmediato d e l a ! *& "Presente CcmverrJo. * Art. 182.—Los Cosnites de Seleedón que

ent iendan en los concursos de que t r a t a el artículo 62 estarán integrados, a d e m á s de los miembro* naturalfcs, por uno desig i nado por la Asodadón de Empicados.

CAPITULO CUARTO Licencias gremiales

Art. 183.—La Dirección General Impositiva concederá licencia con gooe d e h a beres, por el término de sus «tandatos I a tos miembros titulares de Ha Mesa Direct iva d d Consejo Oiredávo Superior <de I la Asociación de Empleados de la Dirección Genera l Impositiva. Asimismo t e n drán licencia gremial con goce de habeses i

a) Hasta dos <2) irtíembros de la Comisión Directiva de cada u n a de las Seccionales de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva,, con personería gremial M» 462, por e l término de sus respectivos mandatos.

b) Todos los delegados a Asambleas, Generales Ordinarias y Extraordina , rias por el tiempo de d u r a d ó n de las mismas y él que demande los viajes de ida y regreso a los lugares de reunión debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General Impositiva.

c) Los miembros t i tulares de la Jun t a de Disdpliiia y de la Comisión P a ritaria, y los suplentes cuando fuese necesario su concurso, por el t iemp o que duren sus sesiones y d aue¡ demanden los viajes de ida y regreso a los ¡tugares d e reunión. Los viaticas y gastes d e pasajes estarán a cargo de la Direcdón Genera l Irapositiva.

CAPITULO QUINTO Aportes d d Personal

Art. 184. — La Dirección General Impositiva re tendrá a todas los agentes ¡sooapreiMUdos ea esta Convención Colectiva de Trabajo, el (M% <*d aumento que corresponda al segundo mes de percepción del mismo, previa resduclón del Ministerio de Trabajo dictada conforme a lo establecido e n d art iculo 8"? de la Ley 14.256, sumos que deberán ser ingresadas al Banco que determina l a entidad a m etical, dentro de los diez (10) días.

CAPITULO .SEXTO l'Mrin» Sindical

Art. 185. — La Direccl&n Genera l Impositiva autor izará la colocación en to óos los lugares de trabajo en forma bien visible, de vitrinas y¡o carteleras íie propiedad áe ia entidad jpemial p a r a uso exclusivo de la misma. En dias , la r e presentación sindical podrá exhibir .sus drcu la re s y comunicados, sin autorización de ninguna naturaleza. E n consecuencia, ios comunicados, afiches £ carteles como tíimbién Inscripciones de cualquier naturaleza, no podrán fijarse fuera de las mismas.

TITULO V aMspnóeiaaes Generales

Art. 186. — Acerca de ias previsiones de los Capítulos I I I y V — Deberes y i Piohibíctones y Régimen r j í sc rp . 'na i i« del Ti tu lo I , se aplicarán ras normas «ue sobre la materia reglamenta al Dacreiai Ley «666¡57.

Art. 1*87. — La Mesa de Trabajo deság1 nada por Disposldón N? 3256, se reunirá ¡ dísitro de ios diez U«9) días de homologado ei presente convenio, a efectos «de! que e n un plazo de ciento veinte <]2É'¡) dias de esa fecha, preceda a dic tar los i nwrmas que lo amplíen y cornptementen. i En igual término, di r ta rá las normas ¡re i 'glamentarias, de mterp re t adón y ue procedimiento que corresponüan. Los arjuerdos que se logren t endrán todos los efectos d d presente convenio.

Art. 188. — Dentro de los d e n t ó veinte1

(1*20) días de vigenda de . presente con venio deberá elevarse el proyecto de «re»' cion de la Caja Complementarla de Prei vidón para el personal ae la Dirección! General Impositiva, en base a tes tests» dios y proyectos que elabore l a contistón! creada a l efecto por Disposidem «> 3*64.

Art. 139. — Los agentes que por apScad ó n de las pau t a s especiales, consagradas por el art ículo 193, resulten cacas l llados en la función de Encargado, y no las ejerzan efertivamente, se rán reubicados en el Grupo inmedia te superior en que se enouentre l a .función de origen,

el I* de enero d d a ñ o Siguiente a ¡aquel en que reúnan ios extremos "üafflcados « n el apartado 4, del artículo 73 ÍPrximodSn Automática) .

Art . 190. — A los fines d e la .apüaación de los regúnene.s de Pramedóm Automática y de Adidonal por Permaneíada, «el cómputo de i a antigüedad de •cada agente se in idaeá con efectividad al 1' del «aero d e 1973.

Art. 191. — Los limitados y prescindidos por imperio d e l as Leyes Nros. 16.946 y 17343 podrán ¿solicitar w. wSrieorporad ó n a la Direoclón General fmpos2¡rva dent ro de los « ) días de homiáogado el presetrte conveiUo.

La D t e o d ó n Genera l elevará dichas sdBcitudes a la Oomidón Pari tar ia inmediatam¡ente de recibidas.

Esta deberá expedirse «en t ro de los 30 días de su (reoepdón teniendo en cuenta para ello los antecedentes personales de los peticionantes.

A t a les efectos y e n les casos que corresponda deberán tenerse en cuen ta i a s dleposldor*es establecidas e n las Leyes Nros. 17.343 y 18.998.

La I34recdón 'General Impositiva deberá propiciar las Teinoorparactenes que correspondan, den t ro d e los 15 « t w de r e cibidos los correspondientes antecedentes de la Comisión Pari tar ia .

Art. 192. — La Diieedsm Genera l Impofáíttva adoptará los medidas que aDraespondan para summistrar al personal <ie ?a Repartición, durante la jornada de t r a bajo, los servicios de desayuno y merienda.

Art. 193. — El encasillamiento del pe r sonal se practicará e n d nuevo ordenamiento escalafonario e n orden a ias siguientes pautas .

Art. 194. — Queda a d a r a d o que en «1 supuesto de que los porcentaies previstos eii el presente Convem.o p a r a los distilotos conceptos retributivos, íesBitaraB teferinres a los valores actwdmKnte vigentes para los mismos conceptas, e l personal continuará perdbiendo e s t e ¡últimos.

PAUTAS DE ENCASILLAMIENTO A>) El personal deber* ser .ewe&sniad» en

el nuevo reordenaaiJen*a escalafonario de acuerdo can e l Planlllado Cteneraj de Canverslón de E u n d o n e s que se acompaña.:

B) Aquellos agentes que, en vir tud de la creación de carreras, desdoblamiento de grupos <e¡ diíErendas entre la fundón real y la de ewcasSRamrento, n o puedan ¡ser icubicadOE automát i catnente, deberán ser agrupados com o se indica a cont lnuadón: 1. Profcí.fitinales "Diñversüarios

Se ubicarán en d grupo 17J2 t o dos aquellos profesionales encasillados en él grupo 11*10 d d escalafón del ©ewwto 3.201|70, salvo que opten pe r cstrt lnuar la earrera que actualmente desempeñan. Así pasarán al: 17|1 —Encargado de 3 ' : Los que

actuamante cuuiplea las t a reas de enrargaaa de 1**! (grupos 11T12 "Dto. 3.20irn»

!

y les <UÍC Actualmente cumplen tarea Se Instrncio de S U M O A I S «que rev'isimn en d ¡ftrupx 'JA, iuiiciDii 1C del Decreto ^JHlii7u. Estos úl¡tlaaos cciiitfrvaian. ÜC obstante, su t u n d a n de origen y en ca¿Hj de pTomocior o ascenso automático, seríin reirblcados en dicha fund a n .

Jtj3 — Los «asi» ¡se desempeñan acInMunneetti? era la funcon de a b o g a d » .

l l r ! — Las iqtae ¿>e desempe&an a c istairnegite « i la Sune on de ímspocfesa

Hi5 — Efflsewe se ^desempeiñan ac«teíatílesite e n la func ón de verifica dor

17.(6 Los "que se desemneñan actuálirieirte «en la func nu de

' eajjedaHzasSo principal. 17*7 — Los gue se desempefian ac

tualmente en la fowr'on de analista.

17(8 — Los que ¿e desempeñan actuaimente en la func ón de plasóficador.

1JJ9 —Iiosque.se desempeñan actualmente £U la i uucon de prpgran¡i.o.dcM.

I7¡10— Los Que .se des(Mnps£an actmolñkdBte en la func ón de operaatar.

Se tmicaraTi e n e l grupo iHBil t o des «qudlos príiíesiewtates univer sitarios encasfflades en el grupo 12|» «del ffsealaíóB del Decreto "3201(30, salva que opten piar cont i n u a r lía «t rae rá «que actaJtatmcTite desempeñan. Ad pasarám al: 1S|2 —Los que se desempeñan co

rno ahogado. 18¡3 —Los que se desempeñan co

mo imsiiuctor de sumarios. lg¡4 — Loa que ¡se .desempeñan co

m o inspector. 18(5 — l í i s que .se. desenipeñan co

mo analista. 1*8*6 —Los que £6 .desempeñan co

m o planlticádor. 18|7 —Los que se desempeñan co

mo prqgramaflor. H | 8 — Los que se desempeñan co

mo operador. W¡B — Btocaisgad» de 2»: Los que

j%""" f como Asesor Ayud a n t e de 1' (12|8) «ue no pudieran ser encasillados •en las ¿funciones «i taaas peecietieii"6íaiiente. Los provesáentes de la «arnera de fáscaiázadón in terna con«erivsacám •£*. í u n d é u <de urigen y ea cose ^ e promociomes ie asoeiis© aiitomatKo ¡fleráat ¡¡wtuteicack>s ea dicha función. Los jfweweaien tes de la carrera "de especiaTizado" continuarán en la de "ErrcRrgado" si correspondieran.

Aquellos pmtesionales universitarios que «© se «ncuerstren encasillados en los pupos l l ; i0 ó i2¡9 d d escalafón d d Dto. 3.°i01f!70, pod r á n optar «entse la continuación de la carrera «en que artuaUmente se desempeñan y d encasillamiento en el grupo 1712.

2. Asesares AyuAuííe (Grupos 11:11 y 12!8 J d Decaeto 3^01*70)

Los agrupados «en lililí serán escalaf orlados en «el grupo 17 de l a carrera de OTÜgOT.

Así pasarán al" 17|3 — Los piiovenientes de la ca

rrera de abogado. T7|4 —Los provismieirtes ide la ca

rreTa de fiscalización exte rna .

13115 — Los provenientes d e la caur«ra 4 e fiscalización in terna.

T7|6 —Los provenientes de la ca r rera de técnico •especializ a d a

I7|7 L o s provenientes de la ca r rera de analista.

r7J8 —Los provenientes de la ca rrera de pímifiesdox.

1*719 — .Les provenientes de la carrera ¡de programador.

T7|10— Los provenientes de la ca r r e ra "de operador.

Los agesstes piwerjásntes de ¡a carrera de instructor de sumarlos serán agrupadas en 17J1 como encargado de 3". conservando no obstante su íucc ión de instructor de sumarios. Cuando correspond a su promoción o ascenso au to mát ico se les asignará l a ubicad o n que les corresponda en la ca rrera de Instructor de sumarios.

Los asesoras ayudantes de 2" egrupo 11(11 Decreto 3.201(70) que desempeñan ¡tareas adminis t ra t i vas ¡serán encasillados costo espedaTlzados principal en d grupo 17,(6. Los asesares ayudantes agrupados en 12|3 pasarán a .revistar e n d grupo 18 de su carrera de ori«em. Asi pasaran a l : IB|2 —Xáaa prevenientes Se carre

ras de abogado.

Page 17: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

/wurm GFICI*L wssm 4 d* JJ» «k 1973 Pílaina 17

M)3 — Los provenientes de oon»-ras de instructor de m*»' matrtos.

"W|4 — Los provenientes de carreras de fiseahoadén externa.

MUS — Ex» provenientes de «arre» tae de anansta.

"ff)6 — lies provententes «Ae ©arreras de planifleader.

Mf7 —Les provenientes de cairesasde progsamador.

Mp — ¡Les prwejHen*es de carreros de operador.

Les agentes provenientes de la ««acrera de fisealisadón Interna « je revisten ¡es d grupo 12 ¡8 d d Dto. 3^91(70 serán ubicados en el grumo 16, fundón 9, como encardado de 2*, conservando, no obstaste su ihtnolón de fisealisadón interna. En caso de promoción o ascenso automático se íes asignara «la ubicación que corresponda en la carrera de verificador.

Los asesores ayudantes de 1' "«G. 12(8 "Ote. 3.3011W) que desempeñan tareas alministratntas seran encasillados como encargado de 2» en el grupo 18, fundón 9.

,& Qpeeadores .de Máquüaas He Regnrtraaión de Informadón Serán •encasillados como: de *»: Grupo 5 fundón 3

Los agentes que revistan; como perforador de 3» (G. 3 "F. 3) y los que revistan co , xno oficinista de 4», grupo 3, "función 1 del escalafón . del Dto. 3.201(70 q»e ac ' ¡totalmente cumplen estas funciones.

de 4*: Grupo 7 Función 2 Los agentes provenientes de Perforador de 2da. (G. 4 F. 3) y los que revistando como Oficinista de 8ra. (G.4 F.l) en el Escalalón del Decreto 320Ü7Q, aetuaimente cumplen estas funciones.

de 3' : Grupo s Punción 3 Los agentes provenientes de Perforador "de Ira. <G. 5 F.3) y los que revistando como Oficinista de 2da. (G.5 F. l ) del "Escalalón del Decreto 3201(70, actualmente cumplen estas funciones.

de «t»; Grupo 9 Función 2 Los agentes que revistan como Oficinista de 1* en el Grupo 6(1 del Escalafón del Decreto S201|70, que actualmente cumplen estas funciones.

de t*: Grupo 10 Función 4 Los agentes que revistan como Técnico Especialtasado de 3ta. en d «Grupo 7(1 del Escalafón del Decreto 3201 ¡70, que actualmente cumplen estas fundones.

•«rinctpal: Grupo 12 Función 2 Los agentes que revistan como Técnico Eapedaaeado de 4ta. en el Grupo 8(1 del Escalafm del Decreto 3201|70, que actualmente cumplen estas funciones.

4. Eaeargados Grupo 19 Fundón 1 Kevistarán en este grupo como Encargados de la., los Asesores de 3ra. (Grupo 13W "Decrete saoiTO), cuya carrera de origen sea la de técnico Especializado que no «umrplan tareas espedficas en las Áreas Asesoras. Encargados Grupo 90 Punción 2 (Principal) Revistarán en este grupo como Encargados Principales, únicamente, los Agentes que se encuentren al frente de los Grupos Administrativos de las Regiones.

6. Instructor de Sumarios Principal . Grupo 19 Función 3 Pasarán a revistar en este grupo todos los Instructores de Sumarios provenientes del Grupo 1216 dd Decreto 3201170, que tengan una antigüedad mínima de quince (15) años, o que lleguen ella en el curso del presente año, en la carrera Técnico Impositiva y ios Asesores agrupados en 13(6 del citado Decreto, que provengan de la carrera mencionada y que efectivamente se desempeñen en ella.

6. Revisores Los agentes que desempeñan tareas técnico imp' itivas incluidos en los grupos 14 y 15 del Decreto 3201(70, serán encasillados, según coresponda, en los respectivos Grupos 20, 21 y 22 del presente escalafón, como Revisores Fiscales. Los verificadores —Grupos 132 Decreto 3201170— y los Asesores —Grupos 13(6 Decreto 3201 ;70— que «efectivamente .esempefien ia función de revisor, serán encasillados como Revisor Fiscal de 2"» —Grupo 20 Fundón 7.

"nos agentes que desempeñan tareas técnico impositivas en las t^ccsaMB amtiUmm t m o l u l d o s en los ®mmm 14 y 16 d e l Decreto 3.201)70, s e r á n considerados como " R e v i s o r Penal Ptea l" en loa respectivos Grupos 20, 31 y 22 d d presente eecatqfón, .agua osrreaponda. Saos Instructores de S u m a r i o » —Gru#«e 1246 y 13(« del Decreto 3.201 [W que «fectivaarrente desempeñen la función de revisor, serán encasillados como "Revisor Penal fiscal de > " — Grupo 20 Fundón 4.

7. Principales (Grupo .13) Pasarán « revistar como: Abogado Principal. (*B;1); Revisor Penal Fisco! PriBcij»!, C22i7). Inspector Prindpal, (22 4) y Revisar Fiscar Principal, (22|8). Los Abogados de 1» provenientes del Grupo 16(4; los Asesores de r* provenientes d d Grupo 15,6; lee Inspectores de 1* preverneute d d Grupo 15J3 y las Asesores de r* provenientes del Grupo 15J6. respectivamente, que tengan una antigüedad mínima de q u i n c e (15) años e que lleguen a ella en el curse del presente afio, en ia carrera Técnico Impositisüa y que a la "techa se encuentran realizando tales tareas. Pasarán a revistar «orno: Analista S. C. D. Principal, (2215) y Planificador S. C. .p . Principal, f22|6). Los Analistas S.C.D. de 1* provenientes del Grupo 15|2 y los Planificado*» 8.C.D. de 1» provenientes del Grupo 1515, respectivamente, que tengan una antigüedad mínima de quince ( 1 5 ) anos o que Ueawsi a ella en ei curso del presente año en Ja carrera S.C.D.

8. Encarge ¡los de Grupo de Trabajo en Subsana Teenico Jurídica Les Asesores de 1* (G.15 F.6) y Ir Supervisores (G.15 F.7> del Escalafón del Secreto 3.201 !70 que se desempeñan asmo Encargados de Grupo de Trabajo en la Subzona Técnica Jurídica ("Secciones Revisión y Recursos y Jurídica "A" y "B"), serán encasillados en las funcltmes equivalentes a las de Asesor Principal de 3* (G.23 P.4) « Supervisor Principal eU. 23 F.3), segén corresponda.

9. Asesores Los agentas que revistan en el grupo escalafonario 1516 c o m o Asesores de 1* que electivamente realiaan tareas c o m o t a l e s en l a s Áreas Asesoras, y en las aortas, S u b z o n a s y Regiones, q u e tengan una antigüedad mínima de q u i n c e (15) atoes o que lleguen a ella en el curso del presente año. en la efediva fundón de Asesor o en la carrera T é c n i c o Impositiva, serán encasillados c o m o Asesor Principal de 3* (G.23 F.4). Personal ene—«lado eomo Aiesor en el Escalafón «el Decreto 3.2011

Los agentes encasillados c o m o "Asesores" en d Secreto 3.201170 que no cumplan con las tareas específicas en Á r e a s Asesoras, Zonas, Subsonas y Regimes deberán «er agrupados indefectiblemente en w fundón respectiva de la carrera de origen.

10.

funciones directamente vinculadas a ras preeesos de elaboración mecaniaada de información

4. Profesional universitaria A los fines pertinentes en todos los casos que en las presentes pautas se menciona la fundón "F*oiesio»al Universitario", debe entenderse que comprende exdusrvamente a ios

agentes que posean une de os !ítulos « u n e ados en los incisos ai, b), y o dei art 96 d° este convento.

5. Secciones de primera Serán eonside.iaoas de primera ias Secc ones cuyas '¡¿aturas revistan el caráctei de jueces administra':vo> y conseeue»te«ne*ite aeran e«ica¿¡)ladas en el grupo 24 fuñe ón 1''.

PfjmiUJk ANKXA N* 1 (Artículo 67 inciso a) CUADRO DE ORDENAMIENTO DE PUNCÍONES

CLASE ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA Grupo 26: Jefe de Departamento, Zona y Asesor Mayor; Gruño 25: Jefe Re

gión, Subzona, División y Asesor Ppal. de 1»; Grupo 24: Jefe Sección y Agcic a de 1* y Aseaor Ppal. de 2a; Grupo 23: Jefe Sección y Agencia de 2», Asesoí Ppal. de 3», Supervisor Ppal.; Grupo 22: Abogado Ppal., Revisor Peual Fiscal í'pai.. Asesor de 1», Supwvisor de l'\ Inspector Ppal., Revisor Fiscal Ppal. Analista Ppai., Planificador Ppal.: Grupo 21: Jefe de Distr to, Abogado de 1", Rev.sor Pen&. F s . cal de 1», Inspector de 1», Revisor Fiscal de Ia. Analista de 1?, Planilicacior de 1»; Grupo 30; Jefe de QXidna. Encargado Ppa\, Ahogado de 2a Revisor Penal Fiscal de 2* Asesor de 2?, Inspector de 2*. Revisor Fiscal de 2», Analista de 2a, Planificador de 2"; Grupo 19: Encargado de l?, Abogado de 3» Instrucior ee Sumarios Ppal.. Asesor de 3?, Inspector de 3*», Ver'ficador Ppal., Anafeta de 3"; Programadi/r Ppal., Operador S.C.D. Ppal: Grupo 18: Encargado de 2< Proí. Universitari© de !>', Abogado de 4a, Instructor de Sumarios de !'•', Inspector de 4», Analista de 4», FlanMkador de 3*, Programador de 1*. aperado] S.C.D. de i»; Grupo 17: Encargado de 3*. Proí. Universitario de .2a. Abogado cíe 5a. Inspeeior de 5», Verificador de i», Kspedaüaado Ppa1., Analista de 5> Planificador cíe 4a, Pregramador de 2a, Operador S.C..D. de 2a; Grupo 16: Instructor de Suma os de 2a, Especializado de 1», Ptonif icador de S", Prognarajidor de 3*. Opera 3o¡ S C D. de 3a; Grupo 15: Encargado de 4a, Veriíicador de 2?; Grupo U; Especializacio de 2», Programador de 4», Operador S.C.D. de 4": «rapo 13: Instructor de Sumarios de 3», Verificador de 3a. Prc^ramador de 5a, Operador S.C.D. de 5a: GII¡DO i2: Especializado de 3", Operador Máquina Ppal.; Grupo 11: Instructor de Sumarie* de 4a, Veriíicador de 4a: Grupo 10: Instructor de Suimar.os de 5a Verificador lie 5», Especializado de 4a, Operador de Máqu ñas de Ia; Grupo S, Especializsdo de 5a, Operador Máquina de 2»; Grupo 8: Oficinista de Ia, Impresor de 1" Owrador Máquina de 3a, Agente JudiolaJ: Grupo 7: Gfidni&ta de 2a. impresor cié 2a, Operador Máquina de 4*; Grupo 6: Impresor de 3a: Grupo 5; Oficinista de 3a, Operador Máquina de 5*: Grupo 4: Ofic'nista de 4*. Impresor de 4**; Grupo 3: Oficinista de 5a; Grupo 2: Oficinista 1618 años: Grupo 1: Oficinista 1116 aísos.

PLANILLA ANEXA N* 2 CLASE OBRERA Y ntABSIUANEA (Artículo 67, inc. a)

Grupo 17 Encargado General; Grupo 15: Encargado; Grupo 14: Ofic'al Principal de 1», Chofer Principal de Ia; Grupo 13: Oficial Principal de 2a; Grupo 32: Chefer Principal de 2a; Grupo 11: Oficial de Io: Grupo 10: Chofer de Ia; Grupo 9: Oficial de 2a, Chofer de 8»; Grupo 8: Qfcial de 3a. Choier de 3a: Grupo 7: Oficial de 4», Chofer de 4»; Grupo «.: Peón de Ia; Grupo S Med c Oficia: chofer de 5* y Peón de 2a; Chapo 4: Oficial ayudante y Peón de 3 a : Grupo 3. Peón de 4»; Grur.o 2: Oficial Primero A; Grupo 1: €»f»dal Segunda A.

PLANILLA ANEXA N* 3 CLASE SERVICIO (Artículo 67, inc. a)

Grupo 37: Encaigado General: Grupo 15: Encargado: Grupo 13: Telefonista Ppal. de 1*, Sereno Ppal. de Ia, Ordenanza Ppal. de 1*; Grupo 12: leleion.sta Ppal. de t». Sereno Ppal. de 3*, Ordenanza Ppal. de 3*: Grupo 10: Teleíomsta de Ia, Sei*iio ?pai. áe 3a, Ordsrraisaa Ppal. de 3a; Orupo »: Telefonista de 2a, Sereno de 1*, Ordenan» ¡de "r»; Grupo 8: Teleioaista de 3», Sereno de 2* Orae. nanza de 2»; Grupo 7: Telefonista de 4a, Sereno de 3a Ordenania oe 3a: Grupt 6: Peón de 1*. Grupo 5: Telefonista de 5a, Ordenan»» de «*. Peón de 2Í; Grupt 4: Ordenanza de 5", Peón de 3a; Grupo 3: Peón de 4a Grupo 2' Cadete; Grupt 1: Cadete.

PROYECTO Grupo Función Carrera

Los agentes que revistan en el grupo escalafonario G r u p o 15 Punción 1 del Decreto 3.20170. como supervisor y q u e tengan una antigüedad mínima de quince (15) anos o que lleguen a ella en el curso del presente año, en la carrera Técnico Impositiva se

• rán encasillados como Supervisor Principal (G.23 F.3).

CONCEPTOS ACLARATORIOS 1. Operador de máquinas

Comprende al personal afectado • la operación de máquinas de registración de información (perfoverificadoras, "Audit", grabadoras magnéticas, Teleprocesadoras y toda aquella máquina que registra información para entrada directa o inrecta a computadoras).

2. Carrera técnicoimpositiva A los fines pertinentes, en todos los casos que en las presentes pautas se menciona la carrera "Técnico Impositiva". debe entenderse que comprende a los agentes que revistan e hayan revistado durante el lapso señalado, con funciones escaiafonaria* de inspector, abogado, verificador y(o instructor de sumarios.

3 Carrera S. C. D. A los fines pertinentes, en todos los casos que en. las presentes nautas se mendona la "carrera S.C.D. debe entenderse que comprende a los «gentes que revistan a hayan revistado; durante el lapso señalado, en

1 1 Auxilia) 14 a 16 años

2 1 Auxiliar 16 a 18 anos

3 1 Oficinista de 5a

4 1 Oficinista de 4* 2 Impresor de 4a

5 1 Oficuiicta de 3« 2 Operador de Máq. de Reg.

de Int. de 5* 6 1 Imprese» de 3' 7 1 Oficinista de 2»

2 Impresor de 8» 3 Operador de Máq. de Reg

Inf de 1*

8 1 Oficinista de 1* 2 Impresor de 1» 3 Operador de Máq. de Reg.

de Iní. de 3« 4 Agente Judicial

9 1 Espec. de 5» 2 Operador de Máq. de Reg.

de Inr ae 2»

10 1 Instructor de Sum. de 5a

2 Verificador de 3» 3 Especializado de 5* 4 Operador de Máq. de Reg.

de Inf. de 1» 11 1 Instructor de Sum. de 4"

2 Verificador de 4*

12 1 Especializado de 3« 2 Operador de Máq. de Reg.

de Inf. Ppal. 13 1 Instructor de Sum. de 3"

2 Verificador de 3' 3 Programador de 5** 4 Operador de 5a

14 1 Especializado de 2» 2 Programador de 4» 3 Operaeior de 4»

15 1 Encargado de 4» 2 Verificador de 2"

16 1 Instructor de Sum. de 2* 2 Especializado de 1» 3 Plan ifleader de 5» 4 Programador de 3* 6 Operador de 3»

Carrera

Auxiliar

Auxiliar

Oficinista de 5»

Grupo Pune ón

1 t

1 1

Oficinista de 4a

(Perforador de 3» (Oficinista de 4» Impresor de 4» Oficinista de 3" Impresor de 3a

(Perforador de 2a

(Oficinista di' 3*

Oficinista de 2» Impresor cíe 2«

(Perforador de 1* (Oficinista de 2» Agente Judicial Oficinista de 1* Oficinista de 1» Instructor «de Sum. de 5* 6 Téc. Esp. de 5» Téc. Esp. de 5* Instructor de Sum. de 4*

(Verific. de Recaud. de 5» (Verific. de Recaud. de 4a

(Verific. de Fiscaite. de 5' Téc. Espec de 4»

Téc. Espec de 4» Instructor de Sum. de 3» Verific. da Recaud. de 3» Verific. de Fisc. de 4» Programador de 5a

Operador de 3' Operador de 4» Téc. Espec de 3* Programador de 4* Operador de 3a

Encargado de 2a

Verific. de Recaud. de 2» Verific de Pise de 3» Instructor de Sum. de 2» Técn. Espec de 2* Planificador de 5* Programador de 3*

3 3 3 3 4 4 4 4

5 5 5 5 5

6

6

6

7

7

7 6 7 7 8

8

8 8 8 8 7 8 9 9 9

9 9 9

10 10 10 10

1 3 t 2 1 2 i 1

1 2 3 1 4

1

1

4

1

1

4 a a 3 1

1

4 a 9 « 6 a 1 t 4

6 a a a i 4 3

Page 18: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Página 18 BOLETÍN OFICIAL — Miércoles 4 de folio de 1973

Ocupo Función Carrera

11 1 Encargado de 3 '

2 Profsaional Univ. de 2a

3 Abogado ae 5» 4 Inspector de 5» 5 Verificttdoi de 1» ¡

6 Especializado Ppal.

7 Analista S.C.D de 5* 8 Planif.cador de 4» 9 Programador de 2»

10 Operador de 2a

18 1 Profesión Univ. de 1» 2 Abogade cíe 4'» 3 Instruc. oe Sumario de 1* 4 Inspector de 4* 5 Analista S C D . de 4a

6 Planificaíor de 3* 7 Programadoi de 1» 8 Operador de 1» 9 Encargadc de 2'

19 1 Encargado de Ia 2 Abogade de 3a 3 Instruc. de Sumario Ppal 4 Inspector de 3* 5 Verificaucí Ppal. 6 Analista S.C.D. de 3» 7 Asesor de 3» 8 Programador Ppal. 9 Operador Ppal.

20 1 Jefe de Oficina 2 Encargado Ppal. (1) 3 Abogado de 3" 4 Revisor Ppal. Fiscal de 2* 5 Asesor de 2a

6 Inspector de 2a

7 Revisor Fiscal de 2* 8 Analista S.C.D. de 2» 9 Planificador de 2*

U 1 Jefe de Distrito

2 Abogado de I a

3 Revisor Penal Fiscal de 1* 4 Inspector ae I a

5 Revisor Fiscal de 1* 6 Analista SCD de 1* 7 Planificadci de I a

22 1 Abogado Ppal. 2 Asesor de 1* 3 Supervisor de 1* 4 Inspector Ppal. 5 Analista SCD. Ppal. 6 Planificador Ppal. 7 Revisor Penal Fiscal Ppal. 8 Revisor Fiscal Ppal.

23 1 Jefe de Sección de 2a

2 Jefe de Agencia de 2a

3 Supervisor Ppal. 4 Asesor Ppal. de 3a

24 1 Jefe de Sección de 1» 2 Jefe de Agencia de 1* 3 Asesor Ppal. de 2a

, 2 5 1 Jefe de División 2 Jefe de Región 3 Jefe de Subzona 4 Asesor Ppal. de I a

26 1 Jefe de Departamento 2 Jefe de Zona 3 Asesor Mayor

( l ) Únicamente encargados de grupo

Grupo

1

8

3

1

5

8

7

a

8

M i i

i i

u u i*

w

Función Carrera

1

1

1

1 a i 2 3 1

1

1 a i z 1

i

i

i

i 3 1 1

1

Aprendiz de Oficial de 2» (14/16)

Aprendiz de Oficial de I a

(16118)

Peón de 4*

Oficial Ayte. Peón de 3»

Medio Oficial Chofer de 5» Peón de 2 a

Peón de I a

Oficial de 4» Chofer de 4*

Oficial de 3* Chofer de 3«

Oficial de 2* Chofer de 2»

Chofer de 1*

Oficial de 1* '

Chofer Ppal. de

Oficial Ppal. de

Oficial Ppal. de Chofer Ppal. de

Encargado Encargado

Encargado Gral .

a» a» i»

i*

Carrera

Encargado de 1* Asesoí Ayte de 2«

Profesor Univ. de 2a

Abogade de 5a

Inspector de 5* Verific. de Recaud. de I a

Verific. de Fisc. de 2" Téc Espec de 1» Asesor Ayuaante de 2' Analista 3.C.D. de 5a

Planificador de 4a programador de 2a

Operador de 2»

Profesor üniv. de 1* Abogado de 4» Instructor de Sum. de Ia

Inspector de 4a

Analista S C.D de 4*Planificador de 3» Programador de 1» Operador de 1» Asesor Ayudante de 1*

Asesor de 3 a

Abogado de 3» Instructor de Sum. de 1* Inspector de 3» Verificador de Fisc. de 1* Analista S.C.D.

Asesor de 3 a

Grupo Función

11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 12 12 12 13 13 12 13 13 13 13

Jefe de Oficina 13 Asesor de 3 a 13 Abogado de 3* 14 Asesor de 2» 14 Asesor de 2» 14 Inspector de 2' 14 Asesor de 2a 14 Analista S.C.D. de 2a 14 Planificador de 2» 14

Asesores, Grupos 13, 14 y 15 Abogado de 1» 15 Asesor de l" 15 Inspector de 1» 15 Asesor de I a 15 Analista SCD. de 1* 15 Planificador de I a 15

Abogado de I a 15 Asesor de I a 15 Supervisor 15 Inspector de I a 15 Analista SCD. de 1» 15 Planificador de 1» 15 Asesor de 1* 15 Asesor de I a 15

Jefe de Sección de 2a ID Jete de Sección de 2» 15 Supervisor 15 ' Asesor de I a 15

Jefe de Sección de I a 16 Jefe de Sección de I a 16 Asesor Ppal de 2a 16

Jefe de División 17 Jefe de Región 17 Jete de Subzona 17 Asesor Ppal. de 1* 17

Jefe de Departamento 19 Jefe de Zona 19

Asesor Mayor de 2* 13 Asesor Mayor de 1* 19

12 11 10 ) a 2 3 1

11 7 8 5 4

4 6 3 6 2 5

4 6 7 3 2 5 6 6

1 1 7 6

1 1 2

2 3 4 1

a 3 i i

administrativo de Reglón.

Carrera Grupo Función

Peón do 3"+

Oficial Ayte. Peón de 2?

Medio Oficial Chofer de 3» Peón de I a

Oficial de 3» Chofer de 2»

Oficial de 2* Chofer de 1*

Oficial de 1»

2 2 3 3 3

Encargado Gral . Encargad de 8»

Encargado de 1»

» 9

1

1 6

(Pl. 1) 13

<W. 1)

PLANILLA 6 CUADRO DE DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN AUTOMÁTICA,

PUNTO 4 DEL ARTICULO 75 DEL TITULO II ' Personal Administrativo y Técnico

Grupo 19: Abogada de 3», Instructor de Sumario Ppal., Inspector de 3 a , Verificador Ppal. Analista üe 3a , Programadoi Ppal., Operador SCD., Ppal. ; Grupo 18: Abogado de 4a, Instructor de Sumario Ia. Inspector 4», Analista 4a, Planificactoi 3», Programador l*, Operador SCD. I a ; Grupo 17: Abogado 5», Inspector 5», Verificador Ia, Especializado Ppai., Analista 5*, Planificador 4», Programador 2 : \ Operador SCD. 2 a

: Grupo 16 ¡ Instructor Sumario 2», Especializado Ia , Planificador 5', Programador 3", Operador SCD. 3 a : Grupo 15: Verificador 2 a . Grupo 14: Especializado 2», Programador 4a, Operador SCD. 4 a ; Grupo 13: Instructor de Sumario 3 a Verificador 3" Programador 5», Operador SCD. 5a : Grupo 12: Especializado 3a, Operador Máquinas Ppal.; Grupo 11: Instructor Sumario 4», Verificador 4 a ; Grupo 10: Instructor de Sumario 5 ' Verificador 5', Especializado 4a, Operador Máquina 1»; Grupo 9: Especializado 5a. Operador Máquinas 2a , Grupo 8: Oficinista 1», Impresor 1». Operador Máquina 3 a ; Grupo 7: Operador Maquinas 4a; G r u po 6: Oficinista 2a, Impresor 2' ; Grupo 5: Oficinista 3 a , Impresor 3a , Operador Maquina 5'; Grupo 4 Oficinista de 4", Impresor 4a; Grupo 3: Oficinista de 5a

Personal Obrero y Maestranza Grupo 14: Oficial Ppal. 1", Chofer Ppal. de I a ; Grupo 13: Oficial Ppal. 2«; Gru

po 12: Chofer Ppal. de 2 a ; Grupo 11: Oficial I a ; Grupo 10: Chofer 1»; Grupo 9: Oficial 2», Chofer de 2 a ; Grupo 8: Oficial de 3', Chofer de 3»; Grupo 7: Oficial 4a. Chofer 4a; Grupo 6: Peón 1"; Grupo" 5: Medio Oficial, Chofer 5», Peón 2a; Grupo 4: Ayudante, Peón 3 ' ; Grupo 3: Peón 4a.

S e r v i c i o Grupo 13: Telefonista Ppal. V. Sereno Ppal. 1», Ordenanza Ppal! I a ; Grupo

12: Telefonista Ppal. 2a. Sereno Ppal. 2a, Ordenanza Ppal. 2 ' ; G r u í » 10: Telefonista Ia , Serena Ppal. 3", Ordenanza Ppal. 3»; Grupo 9; Telefonista 2', Sereno Ia . Ordenanza I a ; Grupo 8: Telefonista 3a , Sereno 2". Ordenanza 2«; Grupo 7: Telefonista 4», Sereno 3», Ordenanza 3»; Grupo 6: Peón 1»; Grupo 5: Telefonista 5a, Ordenanza 4a, Peón 2a; Grupo 4: Ordenanza 5», Peón 3 ' ; Grupo 3: Peón 4a

(1) Continúa como Ordenanza o Serenó de 3» — Grupo 7 — Según corresponda. PAUTAS DE ENCASILLAMIENTOS PARA EL PERSONAL

DE SERVICIO PROYECTO DECRETO 3201/70

Grupo Función Carrera

1 a 3 4

7

8

9

10

12

13

15

17

1 Cadete 14/16 años 1 Cadete 16/18 años 1 Peón de 4a

1 Peón de 3 ' 2 Ordenanza de 5» 1 Telefonista de 5a

2 Peón de 2a

3 Ordenanza de 4» 1 Peón de I a

1 Telefonista de 4» 2 Ordenanza de 3» 3 Sereno de 3a (1) 1 Telefonista de 3« 2 Sereno de 2» 3 Ordenanza de 2 a

1 Telefonista de 2* 2 Sereno de 1» 3 Ordenanza de 1* 1 Telefonista de 1» 2 Sereno Ppal. de 3* 3 Ordenanza Ppal. de 3» 1 Telefonista Ppal. de 2a

2 Sereno Ppal. de 2* 3 Ordenanza Ppal. de 2* 1 Telefonista Ppal. de I a

2 Sereno Ppal. de 1* 3 Ordenanza Ppal. de 1* 1 Encargado l Encargado 1 Encargado General

Carrera

Cadete Cadete Peón de 3» Peón de 2» Ordenanza de 3» Telefonista de 3* Peón de 1» Ordenanza de 2a

Telefonista de 2» Ordenanza de i» Sereno de I a

Telefonista de 1»

Encargado Encargado Encargado

Encargado General Encargado General Encargado General

Encargado General Encargado de 2* Encargado de I a

Grupo Función

1 1 1 2 2 3 3 3

8 (1) 1 8 (1) 1 8 (1) 1

(2) 1 (P.Dfl

11 (P .D12

(1) La función de sereno será cubierta exclusivamente con aquellos agentts que previamente se hubieran desempeñado en las funciones de peón de 1* (G.6 F . l ) u ordenanza de 4* (G.5 F . 3 ) ; t ratándose de esta últ ima carrera se requerirá una antigüedad no inferior a cuatro (4) años en la misma Pautas : (1) Se encasillarán an este grupo aquellos agentes que no cumplan las fun

ciones de Encargado General y/o qUe no tengan personal a cargo (2) Se encasillarán en el Grupo 15, Función 1, como Encargados aquellos

ü f ! n m S ll°Xe^ntes A6" G™»° 8 ^ n c W n 1 (Encargado General ) , Planilla N» 3 del escalafón del Decreto 3201/70 que efectivamente cumplan estas tareas y tengan personal a cargo.

ESCALA DE VALORIZACIÓN PORCENTUAL n | Jerarquizado PO

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16 IT 18 19 20 21 22 23 24 25 26

I | No jerarquizado %

20,83 22,00 25,00 27,90 29,38 31,38 34,38 37,50 40.63 44,80 46,8» 50,00 53,13 56,25 59,38 62,50 66,26 70.00 73,75 77,50 81,80 854» 88,75 92,50 96,25

100,00

11,76 11.76 14,71 15,00 17,16 17,16 19,12 21,80 22,21 22,62 23.04 26,23 27.25

Todos los porcentajes están referidos a la remuneración del Grupo 26 no Jerarquizado.

El cuarenta por ciento (40 % ) de los importes que resulten de la aplicación de los porcentajes de la Columna I, corresponderá a sueldo básico y el sesenta por ciento (60%) restante a bonificación especial. Asimismo, integrarán el concepto "bonlf leadón espec ia r los Importes que resulten de la aplicación de los porcentajes de la Columna XL

Page 19: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

jmíi.r,n.'N D i r c i A i , M'c icn l f .s f (Te ful ío <lc 1973 pyiíríKj lo

AVISOS OFIGMES NI K.VO.S

j MINISTERIO DET OBRAS V SERVICIOS PÚBLICOS

SwJl».'i4r»in*»iiíui a\? J/ramportc

DniECClON: NAtiONAl. DE. tK/UO&tnmEKS. THKlUi.yTItk!» kxueiftento N? DtíR,Xi l i .

Eu cuinpiiuiiculo. da lo» iliupuesk cu¡ ei Aro. liU oct UcgfnmciiiUi. General' de loLey N"' 12.J+ü>. m liaeo saibcii a los. inberesndos que pueden presentar a esto Bii(i«oiut¡i Niiduuali llanta quince (16) días dospuc.j de esta publicación, on un escrito. original, con. tres coplas, ael miiin»t loe observaciones que estimen pertianinji* oon »c;ipecta> a la* sl|rut«ntlE $o1 'aitiub «ilr pemilua Uachtt tío coníbrmlclari (Din las; piRKerlpcImín». oe lew «'tlmiibf' NV 2: de Ib, los* wiíetildu. y. »<• 171 oe suíaaJotitruitr)..

Oinipi'emv: "Ci»nipuiua de Transportes Ifíff» dé ]ta Pliita'" 3*. A.

IQvmieiliot VMenDin» Gómez 312'íi Capitel! Fhdteijrfl

Cüu.so da servidlo;. Pasajeros. Itinerario». aJ' Capitán EcanvailSiuv G

ni/>ul,n dd. Tuyúv por rutas nacional número» 2' y pruvlndalbs 63 y 11; b) Capítai FedcralPinninarVilla Gcsell. por rulas nacional N) 2 y provincia*!?.), 7* »r sin; c) C.ipHul FetlitraillMar de A\ló>Saii ll'niaiüoLit Lucila., por rulas nacuma! N'" 2. y, provinciales 6¡r y 11 y d> Capital Isidora." Santa Tferesitot Las Toninas,, por rut.m nacional' N°' 2* y provinciales 63 y 11 So prestará un servicio diario de Ida y mutila en cada recorrido con la modnl'dudí Diferencial C1ÍI.;C "'A'* y. trafico, (lliecLo dn Capital Facle.rai non. destino n la» mencionadas, ployoo. y v.icevcrsai. — Etcribano Ignacio Veiéa Fline.'», Director Niirloual dn Transportes Torrestres.

% 142.80 0.4*3. N* 13110H. ^.4|7«|73

OaUJ'WA NACrOTTAL MCE illETItOLOGI/t MCGAC.

IDTiSlPOBIClON N» 74"7i»l •OWML. ^Ciininn Aires, 19> de Junio< di l ínl .

Vluto la presentación en este expediente N' ig:).537¡73 MC producida pon la firma Industrias San Pedio S. A., Inscripta l)wJo« el! núnvtu'oi 3.1'59' y ¡vDenlo> n lo aconsejado por d personal' técnico,

Kt SKHwisfImw itUt la Oíieia» NMionat ite Metrología Lee» I

D lspi«»»«r_ 1" — Autorizar a la firma recurrente

la presentación a la vitrificación primitiva, como siini'ares al tipo aprobado PK ltXIJ... dn los Uníanlas, automáticas a resorte ele uso famlllaa para pesar pcrsu<rias con curta circular giratoria graduada hasta diento vdhüidnco Rilogriunop ('l"2G> **TI> con división mínima de quluimíln» giauaos (500. K. )¡ y zouu.' neutra mitre cero (0) y diez kilogramos iltt »K.). tal como se documenta en el expedieiitc número 193.537173 MC fojas 3 a 15.

2° — Apitonan «r a/paratc do prueba para ensayo, y contraste del instrumentu. tnl como se documenta a fojas 1'6' a 29) del mismo cxiicdlcntc.

I!' — F.l sellado de verificación primitiva nc npllcara» eui la bnsc de la ba.aiiraa sobi'; un remache dr plomo o aiuini¡nlo ubicado cu la proximidad de la c s CunIMi dn Idmitilinacióii. d d Instrumento.

4" Expedir coplas de esta disposición liara tns. pullIScadones. establecidas' por rl articulo fi*

7 de la resolución ministerial cid 9 de «ctlcmbrc de 1*926.

.V — Comuniqúese regístrese, nctlfl •queso a !'a Cluma Interesadla y resérvese d oxpallenrr. m Hra'^ITu" MC como unIcecdHHÍtir Menino.

f 3.1,'5.— o. 3(7" N*" 12'.83ff r.3'T7»1

^.kíHIVlk^lO IJfc (HACIENDA i FKVANZAS

Mamrniatttaimn. NneUHiuJI ür tal un mía ABrüANA DE t A CAlTTAt

CÍU.,se para que coiiipiuezci, a lomar Utícrvenclón en ei Expediente núnu;ro 4011130(73, a, cuiilquiír pc.ieou^ que sc ciLUi.tlcrc con derecho sobre c bien, cucsllunatTc» en el uiismo, PIÍSIDÚI.'KO de Teatro "Catión" 76~7(¡v Ja.pani Z5. » Co¡kllrd. N" S!) 1.41(1. — I,aiunaiiu F«rijáindi.Ji, Jefe 13¡p;ii¡ta.ini'iit(i (Opisut'vo Cap'tul.

c.4|T N'.' 4.405 v.4 7 73

' Notirioo al señor GEOKGES 1IKNRI RENAUD ni fallo ANCC N' 430I7.T de te

d i a 2U dr. mayo ck 1!)73 recaído cti d Expedí m u N» 60l.Ií'2i72¡ de esta Administración NadoiuUi de AdJiaauífi, ei. que «li. su parte pertlnifute dicin "Vt toH. . Resultando.. Cou.ildenmdv.. . Falloe 11) Cb'Kienar al .Sv'ñor Geors<s Ilenri Reuaurl ai. comiso de la mcjcade ía en. üilra«dóiv oouiiso que ici.á, sustituida. Atento lo ftxpui'il'.o cti el último pwii.iXi) de lew sonsldcraiulus. imr una inulta IK'IKII. a, su valor en Lilazi., o. sea a clnec mil auotiucimitojí noventa y uno cnu 1110(1 ( t 5.491.11), artículos 1T2 y 1911 de m Ley

'dn AdUnnas U.o. 1S(¡2); 2") Coiulc.inr «1 aeúnir C^OÜRUS Henr! Hcn.uul ai puro de uno« nuilta li;iuil¡ m tren veces ci vaior en plaza de la mercadería en. iuíiacidon, rmn Importa la «mma do dieciséis mi: cuaBrocIcntON setenta y trns con 331)00 (8 lff.4

f?3'.3:V), sin perjuicio del' p,i<;<) de

los (íravúinencs dlsiiensados, de ¡onformklnel a lo dispuesto por Ion .u:Ucu

|li»s 172 y 198 dn .A Lo.\ d< AiliKinns , (Uot 1962)". — Filmado: D'ICKI GaldÓLU Jefe IUt|>nrl3ttnieu!,(3. Contencioso Cupltai.

( A l N" 4.406 7 «HI773

Sir le hain «abcu * UOIHORTID OSMtAXltK") ATTDDE í l .Ei N" 7.770.00I»' que «ni ell Expediente N 60I.139|72 ha icital. do> et slitnifente freído:. ''U'ieno.s Aivo.'. 5

• di» JlUTiii fl« tSfl'Sx *utlOH y vistos. . PaUoc I*'l Cnndx:i¡v:nid*> a Roberto O. Ayude

' (L.BT. f.7TI);ll09i»' »f comiHo IrretUinínle de ¡II» merraslcirln .wniie.stiiad'a y al pnisn de nina niultii acccnirlu U;viul ii tres <3) veces el valor en plaza de la mcro:id"iia

,«:cueistrada, que asc'cndc a la suma de | pesos dos. intí seteclenl.a'i tros cor ci.r ,lnr.it,a ; ocho i $. 2 7.0;| 4« i. en urd'iv ¡il III!«Uo díl art. tna" — Firmado: D'cuo .G iltft'xi,. Jcfrr dd Dcpartamentit Contendbso Capital.

I..4 7. N" 4.407. 4JTI73

St iwMfii'* a 1» (hma P E I R O TEClt /UtGENTINA SvA. qrjp era el Expedientc W

1 fi00.362l"l.Tk ho recaído, providencial ia que en su pwrte pprt¡iwia.te dice: "TOn*

'nos Aires, 27 dr noviembre de 1D7£ Córrase vista de todo lo actuado a Petro Tech Argentina S.A . a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez HOi días esté en derecho, evacúe s.u defeusa y ofiratva tfidn. 1» ]HUC

¡ba conducente de que intente valiese en tul. ruJüino. escrltoi. bajn exweso ancrilblmlcnto dr düctiRirraic riftapidir. todi con

en (lerixtii. u»i üruero Uivucando la rc.í.efcout.u i AI icgal del. cun>tx»ado ilebcuá .icted c,u persone.ia o idVmlcUd nn su ¡xiinciTi piv.ei taiion en :os térmuios de 1«KS artwv.o.s 2~ y ¿t> »U: la Ley uc Acumiums y Ite.o'mnm N' U4"j|70 de i;t A.N A". — Firiu.ido: Dnrro Galdón, .A;ie eAptirtamcitr.o Contencioso Capital.

c.4|7 N1' 4.409 r.4773

Se mitinea a MARTINO* LA REGINA que en c ExiU'dictite N*' BOO.fWia hareciidi. piiivldencia, la que en su parteIX'rtincntc cl'.co: 'Butuios Arres. Tr de abril ru. 1!V73 Cítsc.ie a Martlno Lir Re«i;lna. pnr imputársele la «onitftión de la Infracci'oi. prcviiitn y penada en d arlicnirr 1.10 de la L<y de AduuiTa> U.o; lOGÍi. a cfcolcs de reelbiiic declaración ¡nd.i aüiiiia cm l'os Cévmivioa dei vrtfculo 116 de la ailsina ley a lo» cinco (5) días de haberse publicadu el presente, Iwijo :i|n<ipii>imicnto cl<» dcrlniársr robelclc en ios términos del artículo 48 de la referid;» Ley de diainas, poia el caso de su aim^nda; no jic¡t finada en íonna le»lavl AHIIUÍSBUT, IiáRaffc saJicir que de acuerd(r ai io ])rrccp1uudm en d ¡nrllmrK 117 . eron iiriii antdnirón de tire* diiia. a, la Iccluí seúa«lada«, debjii slrceerse toda la prueba, rl» que Intentara valerse y queDiera cLiidiineiite en iu> jioln cferito. con. ixcrpcióru de la luntcuninutat que podía acompi'iT.iise ho.il* ol iwrto. He audleiida. Ténci

1:*»* presente qu»; el Imputado deberá

«ciTdll ¡r Idiutlclad. y para el1 caso de

cinicmi'i al acto i»ui Urccro> cu su nocobve d.meifá ucredrtar pevsriuciia. cu. lo*

, üciminoy do luí, artículos 27. y 2A. de la l e y de Adunirao y Rcsolucióu N" 84T10 de la A.N.A..". — Fb'mado: D!e(r.o Galdón.

'Jefe Cepa'i'tainento Contencioso Cip'taX. e.4¡7 N' +4)6 v 4(7173

a*» (HmMtumlkm qmr arpneiraaní ee en 8 a i , . t T I « ' OfflCÍAI rtlr llu nr.rt<m.i>e.fr « R e t n r i N i t *evi«ni Minttiav par auténtictM yi ebügat'O ftm pnr rv éfeet*' <S* nw peftttrai • n » r OMÍ conMMticiMhK y «mi¡«UriM

¡reírrrm»< ornr«*nío« dentro d»t t»«in

ri Um\l*mt*> mwronwli n^wrele. nirnnr "n" *ír»<|iT.T47).

fomne cora lo pTP"crlpli) por los .i.rticulos 40", 4T. 4U, 49 v concordan tes di la Ley de Adiraw.is citada, imputánd ..>n

rPi'n

Infracción prevista eu, el articulo \TX dr fa misma ley. Tiín>r¡i?(r presente, aílinlumoi que en cano de conciiiülr n estar en derecho un tciccro invocando la rciresen

Itndóit lri?al! d«l! cmi'.iZ'idr debrrn. nrreeUtar pcrsoncrí.i o Iderit'diid er .iv, pri

1

|mci:a DrcMentac'rin en los ténnlnor1 dV IOP

artículos;; 27 y 2B" de 'a í ey de AdhniKW y Resolución N"

r R'47.'7.n' de l.v Í . K * "

Plimailo D'ettO' Galdón Jefe Di'pni'ti»nientoi CbntencIOHo Clinitül.

I-.4I7- N1' 4.4HII v.4i'T7^.

Se nrtlficu ¡i In firma KKRR MC GHTB OIL. I!^)»OT

1RTTRS'TRANSWORLro DRI

LLING CXf. (Cíeriei *ílmmerma.i"> qu« cu cP Bxpedifntf! N"' «00i22:j(7*l: lia recaído |,rovidenda.. Ia "quir en su parte pertiucnte dice: "Bueno." Aires 211 de novlembiir de T!T7.2. Córrase vista de todo Tu actüpdo a Krrr Me. Gcc Oil Induslales (Gewleii Zinimennftii.1.. :• quien se cita

'y emplaza pnira» nni» em el ppipntmrlo lérmino. «Je d.lcz ílflv dJaa esté <tn. der.er.ho. evacué nui defensa yoíreíc» tod^ la prue. ba Gf»titli«uci.vtc dé q,ue liilxntc valerse en nn nilKmn escr'ílo bn.jp. exiJieso iipercliftiiiv'eni;!) de dec'arársele rebr'dií.. todo «onforibe con lo pie.vRrlpto pon los artículos 4(T. 47, 48. 49 y concoid'a.n.l'es dr" la Ley de Aduanas e'tuln, Imputffndosele la Irvf!a'eeióri« • nrevifiN' en el> articulo W riela misma ley .réngase prosente, asimismo, que en .cafo deconcurrir acrtir

He i;..ce saber a qulen|iics se consldeitií ii «MUÍ di,i¡cho a la nicrcnduiia ciue en un bullío sin marca abandonado al P'.MO:. npwy»elo. c u m i columna piñaíma a la.. «inl,i» traiuiportadoru de cquipa\(o* N" 1 clel Aeropuerto Internacional d*r E'.daa. procedenti! del vucl'o 331 dtr I» Cii¡». Aeiolfnias .tf/rntinas, de feclwt )H|l.'7:i qu« e u oí Expediente número 60O..

r>fiIj.';:i se ha dispuesto correrle,; vis

ta di ÜUKUI lo Mütuado para que en d' tériuino perentorio do diez < 10> dinfi calén. en. d(¡LKKhot «vaeueu. su defensa y oDi«zcifci¿. todo, 1» prueba conduccv.tc deq\ui inuiitclti viitci.se' en. un mlsrpo e s *;rl.l.(i. bajo itxprcío. t*pt<rdliim'enlo de ricclarátsiles. rebordes, todoccnl'oimc con lo'o p.es.!Lipl.o pot ios artice los 4f0l 4T, 48; 49 y Kiup.oioTa.ntc do la Ley dr Aduanas I..O. IÜÍI21. pea' iinpii±ár..>¡elcx ía liifracC'ÓUJ pr.'v'.sl.u, y pemi.d'a por el tntlculn T50 de la eitad'a Ley do Aduauns y .to nro(UIIIÍ. tn> [1.138. rén«aso ptraontff, asfni.'sm<i. que cu caso ele couruiTir ir estar nn deivd'io un tercero Invocando la repnencnliiicióni IOK»1 del o de los ompftivi*do¡s dobwiün acreditar personería en su piiincr.i pt'o.sentacluu m las léiiuiínx? de Ion ¡virticuJion 21 y M do la IJOV di" Adnwnas y lrefolúclóu W íMfJl*I0 de la A.N_A "". — Firmado.. D'"CL:O Galdón, .Jefe Departauícnit.? Contoncios»' Capital

o 4 T N" «HIT '.4!1in

Se ha<£w saber ¡v qjaüerj(c» se counidere.ini CCIT derecÜOT % la¡ mercadería que rrm trea bultfis IdentifiFado!» con. mmTb«ttcs 2till( 10; uTrim» y 2T.H0» Ibam » ser embmrcriciox eti vuelo 224 de la Cia. AerolíneasArsentlrwis. ern di Aeropuerto Internadonal de la Chufad de Buenos Alrss. «1 7d.¡ mar/ni' de I0'J2. mr h» düapncHto eorrtnitofts VIHÜH de todo U» aetundo px»r» que ere d término perentorto de dtea (10> días cstéliT cp dereeho eva«uc|n su tlrfhaiin y orrojrcan todo la prudii» condo(•ente tfo que ln'tentp'n. valesc nn. ran niri»mo oyerito, bajo expreso apercibimiento dr di'Cl',vrár.selo(» rebeldes, todo conlornio' rom lo proscripto por los art* 46. 4/1. 1IT. 4!) y cincnidiintoa do l¡i tjry d«r AdnioiITII i t.ii: l!)fi2i. pnr ImputiiiHeUí le» lutf'racc'óiv prevista y lienada por, el' ait.. )7T! d»" l;l, c'tadíi' E^y ó> Adwvna v »w

ir¡di . Hoy n.T.m Tén:nw preHente, asimismo, qm* fn .10 do concurrir a estar en derecho lux

•¡oícoro lu vecen n do la representado» l«r•taí del' o do fo« empiarado'íi) c" rscvá'rn aerodilnr per.snnorla en SIT primera prnsontildón en ICM términos do los articulo» •>T v 28¡ do U* tiíy do Aduana y Ros. 8471 1970de la A.N.A. — FtlO:: Dfctto Galdón. Jofo Depnitnmentó Contono'oso' Capital.

0.4Í7N" 4.412v.4!7l73

8c hace saber a ELEUTEHIO FERNANDE?.. que en el expte. N° 600158173: «e lim (|IHPIU:SI:O. convrle vista de todo lo actuado piuai que en. el término |jereiitorlo di* diez (Í0> diiis caté en derecho, ivacru luí dcfe.LWi» y ofreire» teda la pruebp conducente de que Intente valerse en .ni inlsm»" e.«:erito: bajn exliiíeixi) uporcll)!'ni'onfco de docloráisole rebelde tod<i con.fnrrme «on. To piCNCi'lplo por los art» 4A *7i„ 43'. 4!>' y cnUMKnrdiKites do lai Ley de AciuumoH ft.iiL 1963;>. Imputándole la inri:a'eii'ini prev'sta y penad»» por oí ¡ut. Hl) rio la citnd¡ii Ley do Aduana'y su íR.cllf. I.y ]7i:!It. Tf'víiPi |ui"rn'" iviuiisiuo. que cu caso do concurrir a

(, isUr en rteieihc. un tercero lmnocajB,ó> Ha epresentac^u Iccttl del emplazado^ d*« ijcrál acretTtar personería e n s u prunartk presentadón en loa términos de "",. asteb. XI y 2is de lu Ley de Aduana y iresoluf dóu. N*? l ' « TO lev la Ajl .A. — EUa.. iJ»reto G?'<róu. Jefe Departamento ConWa» clono Cantal .

c.4fTm 4.413v.4tTf«

b*e le IXvcc saber a fa firma MATÉIS* niTli ARGENTINA C. I. L y PV S. A .

qm en. ea Expediente N? 4ZIJM31«5tt n t a yó rallo N» 677» que resuelve: ""BUerio* Aires. 0 de febrero de 1973.... Hítruelver Articulo, i"» — ModiL'car la RcsalUctAi V Í44" dictad.* »v esta Admtnftjt"rac*l!» . Niidíitiaf con fecha l» ue Juhc de IOTÍ: Art. Z"\— Dejar sin elccrlo la .ondena nipucsta a la firma Mctcrpría. Argenv

tt'ua C. i . I_ y p. s . A., declarando * oficie la prescripción de la acción fiscal mira apl'coi las. multas que te padUcraw coircsp'Lider a. Ta dtada firma cte Aw presentes actuaciones . . ." — Filo.: Mamció Andrés DuiTlcu. Interventor «n ftn Adiiilnistracfou NadoivaT do Arfiianav;

C.4TÍNV 4.4l4V.4f)Vrs,

S* lo» bo<x saber a las firmas ALBERTO. CARLOS E GARCÍA LFONAR. DO M A R O U U S y AGENCIA MAÍUT"». MA NAVIERA RIOPLATENSF 8L A. que di el Exprdtenti* N» 47«&fi8«7l6& Moa** FaUt W 32472 que dlspoue '*BMCMon Mr»%. 2» d» abril de 1913... FaUtK l * — AbnolvWndo a las t lnno* Alborto «Oailoa f Garda •Despartíante;'. Leoaardr Watvrulia •'E^pnriadorn) j Agencia MaaMK nv Naviera Rt^platensc: S. A. »TDai— nostsdoral. en los términos del arU. I . t M •> la.. OOAA..." — Pdrx,: D4«<ro. e a t 36a Jefe Departamento Contenciosa Cus»» pl.l;»L

e.47N« 4.415».tf>iíKI'

Se h»«>» saber a in* firmas SLAXPXM. quxr on rt expte. «0*101217.21 se In «Hapswntt> corrnic vista «tic todo» le> actitarto parta que CIT el término perentorio »fr rinra

101 dSiw estén fc derechev eraeueic ss) clefcfisn y ofrezcan toda la pruclM. e«tavilcicvult* de rrue fntentcn valerse «n s n mlBiim. rjcrltex bajo expreso a»Mr«tMW< miento dedarirselc rebeldeo; toda M fovrm cor» h» prescripte por loa avlsv 47. 48, 49 y conmidantea d> ta. Lsy *W Aduana (t. o. 1962), Imputándoles V Inv f.vec«ri prcvtst« y penada e n el así. P » de J» c f a d a Ley ele A^taan» y s u rMfMf.. Ley 17.138", — Téngase pre.»cnle. aa*i»»»*Brao. que en cnso de concurrir n estar en ilorncho un terooro invocando la represenitacUín lejrol tte los eaiptamuin» de*M»rán nr.rexKlar personerfi» e n su prftiwa» represen tadón en loa término» éhr fes* artw. 2T y 3S riV la I*y de Adnarw y Jtosoliidón 847fTO rl* la A. N. A.

Í.4I7N» 4.416T..4W»

Sr notifica a PEDRO NOVCXH8AW 13E1.SCA OAIZRNSTEtN, que m enmefente N? atKJi322r72r h* recaí*» Bi»ai»i denefa. Ia que en su porte pertíae»a» elfeer •Buenos Afres. 24 de nOTleTrAre «dr» UTO. — Corrnso vista de todo l o «**««úa tt Pedro NoTopiabclsc» anfjeiTsDeh*. a quien se le Imputa l a CoraldéTr *s Iba inírircelóu prcTísta y penada CB e l avi . 171 de la Ley de Aduanas (k ». r9920v cinpImiAndoBcTe para que en e? PünsOc* rfo término de dlcx ríe» días esté» e •arrecho. evacué su defensa y ofrezca t a é » la prueba conducente de que Intenfr m.lcrsc ora nn mismo escrito, bnjt» ejrpi'ne nrjcrdblni.¡cnto d« rebeldía. totte> «it Jos* términos de los arte. 46. 47. 48. 4» j ecJf» corrfautes do la Ley de Aduanas «,. « ' 1962). — Asimismo, téngase presefiíe »r»»» do.r«Tá acrcdltnrsc personería en le* 14n. minas de los ttrts. 20* y 27 de l a MffW»» da, Lor de Aduana y Res. Í47IW d» a» A.N.A. — Ftlo.: Diego Gnldón Jefe D e partamento Contencioso Capital.

;

e.417-N'í 4.4IT-v.4 í"lj"»'

Se hace saber a quienes se «•maMCa* Lo!n con derecho a la mcrcadcrfct o n * en uu bolso Identificado con mar'oala N.' 43KI101 .te encontiaha en el Sector Ctk»

n e t a » de la Empresa PTtma que e a <ft Enpte. W (H>L0.1Oi73v se ha dispuesU • • » vrerIe¡U»H víala, de todo 1» actuado pon* q.viR en e l Unnino perentorio da «Uam

' 10> dio» esléfn e u clerccbo, evaeue¡M * » defensa y ofrézcala toda la pruebo. «on> duccuite de que Lntcntein valerse tm at> unitinio cie l i to . bo,|o expreso apooUnU uiilcuto d» decUu.órsclc's rebelde*, tedia cfiaform con 1» prescxipbo por lea anta, #k. 47. 4S, 48 y coiKorda&tea de Ha L * * de Aduana (t.ex. 1962>, por hnpatii?s«I«* la Infiacc'ón prevista j penada pvt # Art. m de la rilada ley de adtsaH» 3 su; modií. Ley 17.138.

Tén?a*c presente, nsimlsrao, a>M • » naso da concurrir a. estar en dereefio tul tercoio Invocando la. representación le» ¡ral del o ele los emplazado's d«bcnk¡ll v¡ri»c!it..ir luirse»»^,» en su pvíkjiiua pB>e> ••ntue'órp en loa. términos de loa a s i » 27 y 2:i fie la I<*v do Aduana v Besalk»'ón R+7170 de la A N A — Fd> Jbnn» i.i.in?»«V. frrivv habilitada IHpaíti»ll"M*'l Ccutciicloto C"

, ,)M.lI.

o.4l7W 4.418»'íi7|73

Page 20: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Página 20 B O L E T Í N OFICIAL — Miércoles 4 de julio de 19Vo

Se notifica a la firma Ker Mo. Gee OH Industries Transworld Drilling Co (Cítese a GRIER ZIMMERMAN) que en Expediente número 600.112 de 1973, luí recaído providencia la que en su parte pertinente dice: "Buenos Aires, 20' de Noviembre de 1972, córrase vista de" todo lo actuado a Kerr Me. Gee Oil Industries Transworld Drilling Co (Cítese a Grler Zimmerman) a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días esté en derecho. evacué su defensa y ofrezca toda lar prueba conducente de que intente valerse en un mismo escrito, bajo expreso," apercibimiento de declarársele rebelde, todo conforme con lo prescriptf, por lo¡; arts. 46, 47, 48, 49 y concordntes de' la Ley de Aduanas citada, imputándosele la infracción prevista en el Articulo 172 de la misma ley.

Téngase presente, asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocando la representación legal del emplazado deberá acreditar personería e identidad en su primera presentación en los términos de los arts. 27 y ,28 de, la Ley de Aduanas y Resolución N* 847|70 de In A.N.A. — Firmado: Diego Galdón, Jefe Dpto. Contencioso Capital.

e.4Í7N« 4.419v.4Í7[73

Se notifica a la firma Kerr Me. Gee Oü Industries) Transworld Drilling Co (Cítese a GRIER ZIMMERMAN) que en expte. N? 60O.lO3|73 ha recaído providencia la que en su parte pertinente dice: ''Buenos Aires, 20 de noviembre de 1972, córrase vista de todo lo actuado a Ker Me. Gee Oil Industries|Transwwrld Drilling Co cítese a Grier Zimermnn a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días esté en derecho evacué su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de que intente valerse en un mismo escrito, bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde, todo conforme con lo prescripto por los arts. 46, 47, 48. 49 y concordantes de la Le; de Aduanas citada, imputándosele la Infracción prevista en el art. 172 de la citada ley.

Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocando la representaclón legal del emplazado deberá acreditar personería o identidad en su primera presentación en los términos de los arts. 27 y 28 de la Ley de Aduana? y Resolución N° 847|70 de la A.N.A. — Filmado: Diego Galdón, Jefe Dpto. Contencioso Capital.

e.4Í7N« 4.420v.4l7|73

fíe notifica a la firma CÍA. DL INVESTIGACIONES GEOFÍSICAS SCHLiUMBERGER S. A. que en Expte. númííi'0 600.920173, ha recaído provfdencla, la que en su parte pertinente dice: "Buenos Aires, i" de febrero de 1973, Córrase vista de todo lo actuado a la Cía. de Investigaciones Geofísicas Schhunberger S. A., a quien se cita y emplaza para que en el perentirlo término de diez (10) días esté en derecho, evacué su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de que intente valerse en un mismo escrito, bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde, todo conforme con lo prescripto por los arts. 46, 47. 48, 49 y concordantes de la Ley de Aduanas citada, imputándosele la infracción prevista en el Art. 172 do la misma ley.

Téngase presente, asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocando la representación legal del emplazado, deberá acreditar personería e identidad en su primera presentación en los términos de los artr?. 27, 28 de la Ley de Aduanas y Resolución 847|70 de la A.N.A. Firmado: Diego Galdón, Jefe Dpto. Contencioso Capital.

e.4'7N° 4.421v.4|7l73

Se notifica a DANIEL BELTRAMI que en Expte. N* 601.312|72, ha recaído providencia la que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 14 de mayo de 1973, Córrase vista de todo lo. actuad», a Daniel Beltraml. a quien se le imputa la comisión de la infracción prevista y penada en el Art. 171 de la Ley de Aduanas (t. o. 1962) y sus modif., emplazándosele para que en el perentorio término de diez (10) días esté en derecho, evacué su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de relíeldía, todo en los términos de los arts. 46. 47, 48. 49 y concordantes de la Ley de Aduanas (v. o. 1962), — Asimismo, téngase presente que deberá acreditarse personería en los términos de los arts. 26 y 27 de la refertda Ley de Aduanas y Resolución N? 847(70 de la A.N.A. — Firmado: Diego Galdón. Jefe Dpto. Contencioso Capital.

e.4]7N<? 4.422V.4¡7|73

!5e hace saber a quien se considere con derechos sobre la mercadería intervenida y afectada al Expediente N? G00.270 fl 1969. que se ha dictado fallo N? 484 dr! '7!6|'i3. que en su parte pertinente. •*'%Q: "Decretando el comiso irredimible:

del total de la mercadería secuestrada, de conformidad con el art. 19 ler. párrafo, parte "in fine" del Decreto 4112|67 en concorda ncia. con el art. 150 inc. b) de la Ley de Aduana (t. o. 1962) sobre l£ que a fs. 13 se decretara la snbasta, en los términos del art. 106 de la Ley de Aduana (t. o. 1962). — Condenando: al propietario de la mercadería hasta ahora nc individualizado. al pago de una multo accesoria igual a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería comisada, cuyo monto asciende a: ($ 9* 735.00) Noventa y Un Mil Setecientos Treinta y Cinco Pesos Ley 18.188, art. 150. inc. b) de la ley de Aduana Ct. o. 1962), multa que se deja en suspensa hastr su individualización v por el término de Ley. art. 122 (Ley de Aduana) t. o. 1962). — Fdo.: Jorge Laumagaray, firma habilitante Departamento Contencioso Capital.

e.4|7Ní 4.423v.4'7|73

Se le hace saber al Sr. CARLOS AR..ORO BECERRA, que en el expediente N0 600.512172. que se le Instruye, ha recaído fallo N> 477 con fecha 4|u(73. que en si. parte pertinente dice: Condenandi al Sr. Carlos Arturo Becerra, al pago de una multa igual a dos (2) veces el valor F.O.B. de las mercaderías cuestionadas, lo que importa la sum". de: (peses 22.962,80) Veinte y Dos Mi? Novecientos Sesenta y Dos Pesos con 801100 Ley 18.188. en los términos del art. 171 (Ira. parte) de la Ley de Aduana (t.o. lSfiS'1

modificado por Ley 17.138, la que será efectlvizada con la subasta de las mercaderías afectadas al presente, ordenada por nota ANCCS1 N° 210|73 de fecha 2|4|73 (fs. 19 copia). — Fdo.: Diego Galdón. Jefe Departamento contencioso Capital.

e.4|7N» 4.424V.4¡7]73 Se hace saber a quien se considere con

derechos sobre la mercadería intervenida y afectada al Expediente N? 600.3231 72. que se ha dictado Fallo N? 476|73, con fecha 617173. en el expediente de referencia, por lo cual se les transcribe su parte pertinente: Condenando: A quien se considere con derechos sobre la merca. derla de marras, al pago de una multa igual a dos (2) Teces el valor F.O.B de la misma, lo quo importa la suma(S 5.945) Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cinco pesos Ley 18.188, en los términos del Art. 171 (l> parte) de la Ley de Aduana (t. o. 1962), modificado per Ley 17.138, la que de no ser satisfecha dentro de los 30 dias de publicado el edicto respectivo será efectivizada sobre la mercadería detenida, para cuyo caso se decreta desde ya el embargo, conforme lo autorizan los Arts. 951104 de la L y de Aduana (t. o. 1962). — Fdo.: Diego Galdón. Jefe Departamento Contencioso Capital.

e.4|7 N<? 4.425 V.4|7;73 Se notifica a quien se considere son

derechos a las mercaderías detenidas el día 22(5171, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, llegadas en el avión de la Cía. Braniff International, el 25|3|71, el fallo y resolución recaídos en el Expediente N° 600.830171, los que en su parte dispositiva dicen, respectivamente: Fallo comisando la totalidad de la mercadería detenida, conforme lo estatuido por el Art. 19 del Decreto 4.112|67, concordare con el Art. 150, inciso b) de la Ley de Aduana (t. o. 1962) y preceder a su venta en pública subasta. — Condenando a quien se considere con derechos a las mercaderías comisadas, al p a g o de una multa igual a (2) dos veces su valor en plaza, conforme el Art. 150, inciso b) de la Ley de Aduana (t. «. 1962), cuyo monto asciende a la suma d? $ 27.693,74 (Veintisiete mil seiscientos noventa y tres con 74Í100), multa ésra que se deja en suspenso hasta la Individualización del que resultare su propietario y por el término de Ley (Art. 122 del citado texto legal). — Fdo.: Diego Galdón, Jefe Dpto. Contencioso Capital. Resuelve: Revocar el fallo N? 254173, dictado por el Departamento Contencioso Capital. Absolver... encuadrar oportuna mente la situación de la mercadería interdicta en las prescripciones contempladas en rezago (Art. 309 de laa Ordenanzas de Aduana), como asi de lo expresamente determinado por el Art. 182 de la Ley de Aduana (t. o. 1962). — Fdo.; Joaquín Campos, Subadministrador Nacional de Aduanas ale. A.N.A. por ausencia titular.

e.4|7 N9 4.426 V.4|7173

Se hace saber a, COOPERAMET LTDA., que en el Expte. W 468.846|63, se ha resuelto notifloarle lo siguiente: "Buenos Aires, 30 octubre 1972. — Resuelvo: 1) Declarar prescripta la acción penal adua ñera con relación a la denuncia de autos y de la que resulta imputada la firma Cooperamet Ltda.; 2) Exigir" a Cooperamet Ltda. el pago de los derechos dispensados con relación a la cantidad de 4.92C kgs. de chapa de hierro silicio" •— Fdo.: Diego Galdón, Jefe Dpto. Contencioso Capital. — Aprobado por Resol.

16 abril 1973, de la Administración Nacional de Aduanas. — Fdo.: Mario Andrés Durrieu, Interventor.

e.4|7 N» 4.427 v.4|7'7;»

Se hace saber al Sr. FRANCOIS SERRALTA, que en el Expte. N? 600.182 7;t. se ha dispuesto correrle vista de todo 'c actuado para que en el término perentorio de diez (10) días esté en derecho. evacué su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de que Intente valerse en un mismo escrito, bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde. todo conforme con" lo prescripto por ios Arts. 46, 47, 48, 49 y concordantes de la Ley de Aduana (t. o. 1962), imputando. le la infracción prevista y penada eci el Art. 172 de la citada Ley de Aduana y su modif. Ley 17.138. — Téngase presente, asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocande la representación legal del empla zado, deberá acreditar personería en su primera presentación, en los términos de los Arts. 27 y 28 de la Ley de Aduana y Resolución 847|70, de la A.N.A. — Fdo.: Jorge Laurnagaray, firma habilitada, Departamento Contencioso Capital.

e.4|7 N<> 4.428 v.4|7'73

ADUANA PE PASO 1>E LOS LIBRES (Corrientes)

Art. 40 de la Ley de Aduana (t. o. 1962) Se hace saber a quien o quienes se

consideren con derecho sobre las mev caderías afectadas a la causa sumarial que más abajo se detalla, que se ha dictado fallo, condenando con la pena de comiso Irredimible. — Sumario N° 5¡973. lugar del procedimiento: Pte. Internaccomiso irredimible. — Sumario Nv 5¡9J73; mercadería: Azúcar; responsable: desconocido. — Sumarlos, junio l? de 1973. — Juan J. Soñez, Subadministrador.

e.4|7 N5 4.429 v.4|7¡73

ADUANA DE CLORINDA Art. 48 de la Ley de Aduana (t. o. 1963*

Se hace saber a los que se consideren con derecho sobre las mercaderías intervenidas y afectadas al sumarlo que se detalla a continuación, cuyos responsables son todos desconocidos, que se ha dlc ^ lado fallo de comiso, en las fechas qua ""* se indican: Sumario: 36|71; lugar del ss. cuestro: calle Corrientes y ribera del Río Pilcomayo; fecha del fallo: 30|5¡73, Clorinda, 30 de mayo de 1973. — PabiO Bacllio Rodríguez, Administrador.

e.4]7 N° 4.430 V.4¡7[73

Art. 48 de la Ley de Aduana (t. o. 1963) Se hace saber a los que se consideren

non derecho sobre las mercaderías Intervenidas y afectadas al sumario que se detalla a continuación, cuyos responsables son todos desconocidos, que se ha dictado fallo de comiso, en la fecha que se indica. — Sumarlo N° 38172; lugar del secuestro: Kilómetro 9, Ruta tramo Clorinda Puerto Pilcomayo; fecha del fallo: 29J5I73. — Clorinda, 30 de mayo do 1973. — Pablo Bacllio Rodríguez, Administrador.

e.4;7 N? 4.431 v.4j7:r)3

Art. 48 de la Ley de Aduana (t. o. 1562) Se hace saber a los que se consideren ♦ "

con derecho sobre las mercaderías Intervenidas y afectadas al sumario que se detalla a continuación, que se lia dlc. tado resolución de comiso, en la fecha que se indica. — Sumario N1? 43|71; lugar del secuestro: Estación Terminal da Ómnibus . Clorinda; fecha de la resolución: 5|6|73; responsables: ANA DELIA EZCURRA y AGÜ&TINA AYALA. — Clorinda, 0 de junio de 1973. — Pablo Báculo Rodríguez, Administrador.

e.417 N"? 4.432 v.4J7|7S

ADUANA DE CLORINDA Artículo 48 de la Ley de Aduana» (t. o. 1962)

Se hace saber a los que se consideren con derecho sobre las mercaderías Intervenidas y afectadas a los Sumarios que se detallan a continuación, cuyos responsables son todos desconocidos, que se ha dictado fallo de comiso en las fechas que se indican:

Sumarlo N° Lugar del secuestro

Fecha del Fallo !

32/72 Km. 10 ex Ruta Nac. 11 (Pilcomayo) 26/4/73 21/72 Km. 2 ex Ruta Nac. 11 (Pilcomayo) 26/4/73 49/71 Puerto Itororo (Clorinda) 25/4/73 33/72 Bolsón Grande (Clorinda) 26/4/73 51/71 Km. 10 ex Ruta Nac. 11 (Pilcomayo) 25/4/73 54/71 Puerto Itororo (Clorinda) 25/4'73 61/71 Riacho Porteño y Río Pilcomayo 25/4/73 55/71 Chaco y Ribera Pilcomayo (Clorinda) 25/4/73 9/72 Km. 11 ex Ruta Nac. 11 (Pilcomayo) . . . . . . . . . 25/4/73 4 2/73 25 de Mayo y Ribera Pilcomayo (Clorinda) . . 24/4/73 3/72 San Martín y Ribera Pilcomayo (Clorinda) . . 25/4/73

Pablo Bacllio Rodríguez, administrador. • e.4|7N? 3.852v.4¡7|73

Artículo 48 de la Ley de Aduana ( t o. 1962) Se hace saber a los que se consideren con derecho sobre las mercaderías in

tervenidas y afectadas a los sumarios que se detallan a continuación, que se ha dictado fallo de Comiso en las fechas que se indican:

Sumario N«

Lugar del secuestro

Fecha fallo Responsable

1/73 44/72 46/72 47/72 45/72

Ciudad de Clorinda Ciudad de Clorinda Ciudad de Clorinda Ciudad de Cioriuda Ciudad de Clorind

U/4/73 Silvano Benítez 23/4/73 Bartolomé García Fariña 23/4/73 Alberto Luciano Ayala 23/4/73 Esteban Serafín Perelra Cañiza 23/4/73 Euseblo Ayala

Pablo Bacllio Rodríguez, administrador. 6.4J7N? 3.853v.4|7]73

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

La Dirección General Impositiva intima a PEDRO MACARLOVICH, cuyo Último domicilio denunciado estaba sito en calle Gandini N» 82, de la ciudad do Junin (Pela, de Bs. As.), para que en el término de quince (15) días Ingrese a la orden de la Dirección General Impositiva la suma de $ 190.402,93 en concepto de impuesto a los Réditos por los anco 1965, 1967 y 1968; y $ 20.336,10 en concepto de impuesto de Emergencia 1965) 66, 1967 y 1968 por los años 1965. 1967 y 1968 respectivamente, correspondientes a la liquidación de intereses previstos eu el art. 133 de la Ley 11.683 ct. o. en 1968

\j sus modificaciones), bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal.

La resolución respectiva se halla a disposición en la Región junin de la Dirección General Impositiva, Sección Fiscalización Interna, calle Pellegrini N° 194, Junín (Bs. As.).

e.4|7 N* 4,470 V.ll|7173

Los documentos que aparecen en el B O L E T Í N OFICIAL de la REPÚBLICA A R G E N T I N A serán tenidos par auténticos y oblígateríos por el efecto de esa publicación y por comunicados ? suficientemente circulados dentro de t o d o el territorio nacional (Decreto número 65911947).

AVISOS OFICIALES ANTERIORES

MINISTERIO DE HACIENDA FINANZAS

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 5 (cinco) días hábiles bancarlos a partir de la última publicación a la señora PERLA ROSENTHAL de LD?ONETZKY — Sumario N? 91, Expediente N* 102.229)72 — para que comparezca a tomar vista de las respectivas actuaciones sumariales, que se le sustancian de acuerdo con el articulo 8" de la Ley W 19.359 y con sujeción a lo dispuesto por el articulo 20 de la misma disposición legal, y conteste traslado, ofreciendo defensas y pruebas en los términos de la ley citada, bajo apercibimiento de proseguir el sumario hasteuel dictado de la resolución final que corr*ponda. — Publíquese por cinco días.

6.2(7 N° 4.486 V.6J717Í

Page 21: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

BOLETÍN OFICIAL .Bi'iercoles 4, de Julio de I97o Página 121

BANCO CENTRAL JOE ¡LA 'IBBPUBLIOA ARGENTINA

Parauzanse ios «cupones 8 de Obras Pü fricas 3a. Nros. :2Ut601|622. i

4 '7¿25 ;e.!8[6 :N* U0S29 nja7l7|73¡

BANCO ÍGENIDRAX DE LA ItEEUBLICA ARGENTINA

El Banco 'Cen t ra l ndela «República Ar. gemina, cita «y emplaza por 5 ¿(cinco)

ctílas hábiles "bancarlos ía rpartir ;de íla ,prirwera publlcaclón.ul ¿efior DAVID <FISCH, —¿Sumario Número 140, exped ien te :núj n e r o 100.463[73~ para jque eomparezca «a tomar tvista d e las .actuaciones .sumariales ¡que se Je .sustancian ede :acuer<docon ei articulo ÍP de ia LeyrN?:i9;359 «•y ;GCTI :sujcción .a lo dispuesto tpor :ei artículo 20 de la misma disposición iega.

y conteste traslado, ofreciendo .défensaf y pruebas en los términos ;de la 'ley citada , bajo apercibimiento de íprosegu» e. .sumario hasta iel dictado :"de .'ia resolución final que corresponda. — 7Pübh

'quese rpor cincodias. e'i28i6 W ¿4/356 v:4í7(73

" DIRECCIÓN .GENERAL IMPOSITIVA

<La .Dirección .General imposi t iva nóti'<M¿ ¿ficapfal Sr. .MARIO 'BELLTJM'AT. .cuyos

ráitimos ¡domicilios denunciados están .s i;tuados«en .las calles Tambo "Nuevo '1461. Hurlingham, Pela, de Bs. As. y Fedro de Mendoza N1? 1095. Hurlingham, i?Ecia. de Bs,. As., que en este a c t o se J e hace saber que se encuentra en . trámite el procedimiento de 'la .determinaciónde oficio previsto en el Art. 23 de la .ley 11.683

<t. so: en 1968 " :sus modificaciones) por •Jo ( q u e d e conformidad con lo.dispuesto <en ¡ el .Art. 24 de lamisma »Jey se l e ^ o r r e TVistade las .liquidacfonesdelimpuesto a «los réditos años 1967. 1968. 19 ") y .1970. del impuesto de emergencia . an í s .1967 y 13968 ^y (del impuesto a las "entas :año Ü867 cesnec't'.vamente í l .Form. .120A: 1 Borní. .2520ID. . planilla ¿anexa; 1 Form. ^ a s . 1 Form. 264Ü. 1 Form. 25201E» Jos ¿cuales íse ^encuentran ía .¡su ídlsposlcló., en%

esta Dirección General. ~Ntra. Sra. idél •7Bíen Viaje 751. Morón. Pcia. de Bs. As.. ;Sección f iscal ización . In terna N ? 14. 4to. piso, a .fin. .de que en .el .término .de quince C15) días 'formule ^por^esefitosus'descargos v ofrezcao presei.te las prueba? que hagan ia ÍSU .'derecho. ''Asimismo, de, conformidad con J o que disponen Joe a r t ículos "H6 v «.67 ede J a Jey 0.1.683 (t. iO. en 19Í8 iv :sus emoflificactoñes). :se ¡resuelve

íJnstruir s u m a r a .oor lasinfracciones que usurpen de la "".vista", :a cuyo afecto ;se ípTocede • a 'ncfctf ¡carie 'la iniciación tdél

A vniwmo. :acorüándole UP :ilazo :de cquinee "' iriB) díasoara ouealeaue^sucdercnsarpoi

escfltr o ^proponga'O entregue Ja? prue•'«bas ;que hagan a 'su .derecho.

«c.3'.7fN?'.4;452 VÍ10I7173

MINISTERIO DE DEFENSA

isomnnrto ~en 'Jete de 'la =Arrnada

PREFECTURA NAVAL ARGENIUTNa

IDircecíón de .Policía «Üe Seguridad y JJufliciál

"La 'Prefectura Naval Argentina, 'Direcc ión .de ^Policía de .Seguridad .y Judicial.

xlta y emplaza por .un'.plazo de 'sesenta IC60) Jifas ,a J a .COMPAÑÍA 7DE 'TR'A^íS:

rp O I R T S S J3UUVJALES, ^COMPARTA cTR'ANSLITOR'AL SZRX. y .a °toda per ;

sona con interéí ' legitimo sobre él "B1M "TAyavá" .(3471. ; para J a iriiciactón'y flnalización .de Ua extracción .del citado* ^B|M. ^hundido .en .él J31achuelo sobre la ribera Capital ,a J a .He las icálles Pedro íde Mendoza y^Rocha. enJos" términos del 'Artículo 17'. inc . a) , de la ley de Nave:

"gación "20094. ''bajo aperctbim tentó "de 'DTOí * c e d e r á n orden :de Jo preceptuadopor el, * Artículo 17*.: Inc. b) . .de Ja norma legal

referida. — Publíquese por 'cinco (5> días.; 7 Buenos Aires, mayo de 1973. — Armando Raúl ^Barrero, '.Prefecto ¿General, Presidente. Comisión ÍExtraccIón Cascos;

'Hundidos. <.e:2Vl 'N?í4':434"iV.6|7!73

PR.RPRnXIR% 'NWVtfL ARGEN.TTNA

"Dirección 'de ^Policía ''• J ;de Seguridad y JJudfci'Jl .

La «Prefectura Naval 'Argentina, "üirecr, cción de ^Policía 'de 'Seguridad ;y ' Judic ia l . elta v 'emplaza 'por un relazo "de «sesenta

«160) :días a VD'A. de ^SANTIAGO FÉ: BRANDO <E 'HIÜOS S. rR.L., propietarios.

de .Ja 'Chata 'Tavotlto Sarrtor Cosmes ;y' Ctem;ftn" ' f3I9l ; 'para 'la iniciación v finac

Jizac'óto'de la extracción de1 la citada tiha. ta.«:hundftía'en'aguas Jurisdiccionales üela ^Prcírcturn 'de 'Zona 'del Bain ^Paraná un ios térnvno? del ^Arfcuio TT ." Inc a ) :

'Qe la Ley Í0:094. 'bajoapercibimiento Qe•p'^redr en orden •.& 'ío >preceptuaHo ;por^

r>_.,pl Articulo^? " I n c b í . ' d e U a c n o r m a •esa ' "• • re fer ida —'PuBlíqur.fe'nor cinco "(hi'días

^ íPuennp 'Ai res mayo'de ¡1973. —<Arman. lió 'RÍIÚ' íB^rrero '^Prefecto General, TPre" i : ^--r- te ¿Comisión 'Extracción tCascos'Hun

'didos. i 2|7 N9 4.435 v. 617173

vtlNISIOERIO ; D E I itENESTA* SOCIAL !

.ubsecretaría tde ¿ Seguridad Social

DEP ARCE AMENTO DE :ACOIDENTES DEL TRABAJO

Citar por ¡el término de diez .(10)/dias a .*.os heredexos^que^tenganderecho aperci. oír las Indemnizaciones ¡de Ja 'Ley :9.68? sita ^en tHipóllto Yrlgoyen 1447. /Buenos Aires. 'ALBAKKNQUK Ramón Antonia •\RMESTO, José.

.A.VJ2NUARO Pedro José. ;BALBOEN'A, J íduardo. "BARRÍA, Cárdenas 'ManueL TBATTAN, Lino'Rene. 'BENITEZ. Héctor Carlos. 8IRCH. Juan Isabelino.

.BRAVO .Luis. TTAMAR'ATA. 'Salvador. CANCINOS Angelo'Rosas. CARRANZA. Tlamon Francisca .

.CONTXNO. Vicente Juan Carios. laORTEZ. Tlüberto. IDIAZ. .Eulogio. OÍ rMATTIA. "Antonio Valentín. "F*¿£R1*AS. Agustín. .P'ERNAJSIDEZ. José. "FRÍAS 'Ralaei 'Antonio. r'RODELLA Mjguei. '

^.UNEB de CANONIERO. Ernesta "Orej o n a .

J Í S I K N E Z . JOSÉ VICENTE. JUMEZ. "Alejandro 'Rogelio.

., J.OMEZ. J\4ano Ornar JOROSO. Tlamon Femando. HERNÁNDEZ. Alejandro Silvestre. EZZi Leoneío. ;AL1L .Altíf '&. U O T O .Antonio.Manuei. J3REZ. 'Aibertc ÍOscar. COFEZ. =Eusedic 'Valentín. váAUDONADO. O l e a r i o .

ííA'NGIATERRA. Aibano EmUlO. . á ^ R T I N «nií inio Dardo. tfLTNCH. 'Roberto JiOLFESE Máximo. •MOLINA Joaquín. MONJO. "Raiaei. vfTJÑOZ. José Aliredo. MAVARRD^Rauí. ORMAOHEñ. José Manuel. ZJRTIZ. Marco.

PACHECO. "Pable Vicente. PARED. Aquiieo,

PELAZZOLO Glilliermo 3RamóZ> ^TEREZ 'Emilio

3EREZ 'Jorge RODerto. QUINTANA Catalino Diogenes. 3UÍNTA*NS. José M a n a .ÍIOS, Francisco. RIQUELME. Adán rSjgiiberto. íOMERO "MarioGabriel.

aOSCOE vWálterio Jilauriclo. SUSSO, Pascuai. .ilLAiEYRA. Orlando. SOTO, (Rufino. F A B O A D A Jvlanuei. tTAGLIA%VIKl Jvliguél .AngeL ..iARELA..José. AíARGAS. Juan Epilanio, VTN1. Navor "Nicóiás.

Buenos íAires. 13 .de |unlo ,de 1973. — .Mafia Ssther Fernández, ale .Área act."ninisttñtlva.

^e:i8í6 N* r4J94 T:417173

'OIDER yxmncmL COJtTt SURÍÍE'MA DK

^BUSXICIA !DE *LA NACIÓN .'Archivo üe Actuaciones Judiétdles y Vdtar i i les de 'u 'Capital ÍFeftenil

'En cumpihriientrOa Jo tSispuesto :,por e: .articulo :23*? .del vDecreto'Ley vNí" :6.84863,' ratificado "por la "Ley'N? 16:478. se hace saber .a Jos .interesados que :serán :des.tnlidos espetíientes judiciales correspon.tílentes aJ «^luzgauo'^Nacional JSspeciál en Jo Civil .y iComerclái W 28. del Dr. "César .GarcJa ".Bélsunce, .iniciados entre ios años J946 : a '1962.

<Las partes Jnteresadas en la consserva¿tón rde silguno *'de ellos, podran requeTirlo en 'forma 'escrita, ante Ja Secretarla .de Supexinten'tíencia'deta ;Corte Suprema de 'Justicia de Ma '"Nación, antes riel vencimiento de . los t reinta dias de ecta publicación, debiéndose .justificar .en dicho acto, el interés ««legítimo que Jes asista.

^¡Jífi. W 4:399 T.4 7 73

CORÍEH «t lPKEMA DE .JUSTICIA .DE <UA NACI.ON

Archivo de tActuaciones Judicíates '.y ¡Ncitaríaie.s.'.iic Ja Capital iRederal í

En "cumplimiento..a lo dispuesto :por eiarticülo Í2& retel DeeretolLey .'N? C&848I63 ratificado por la Jxy :W 16i478, « se .hace' 3dber a los Jnteresados que serán dest ru idos expedientes judióla les ^ertenecien!tes •til .Juzgado 'Nacional ¡"Esaeclal en le ¡C1V11 .y 'Comercial ¡N1? .31. del Dr. Jul io César ürien, iniciados entre los años J950 a MS2.

J^as ípaxtes Jnteresadas en ía .conservación de^álguno de ceHos. ;podtáu requerir Jo .en forma ¡escrita lante Ja rSecretaría de Super intencia ídeJa GorteTSuprema de "Justic1a 'de lia Nación antes tfie) venci miento . Üe Jos t reinta .días Jie «ata ¡publicación. deb'éndose justi í ícarenLdicho^c,

J » él :mterés Jegítimo aue les asista. e.2|7 N? 4.400 V.4l7|73

PRESIDENCI4 DE LA NAC10N

COMISIÓN NAOIONfllL DE ENERGÍA ATÓMICA Licitaciones Públicas 'para "él 'Día 13 de Julio de 1973

' N Í " 1 7 . — Expediente N1? 30J76: 'Provisión y colocación *de parasoles :de Ja'uminio"

Hora: 9 (nueve). N"1 18. — Expediente N5 30.138: "Pór

'tico f i jo y desplazable". Hora 9.30 (nueveiy t re in ta) . N^1 19. — Expediente ^ ' 3 0 . 2 6 7 : "Des

arme, traslado y montaje de un tinglado". .

Hora: 10 (diez). Retiró de 'pliegos: En la División Li

citaciones, Avda. del Libertador !8250, Ser. piso, Capital, de lunes a viernes r.ábiles, en elliorario de 9.30 a 12 hs., sin cargo.

e.'4I7 NC4454V 517.73

MINISTERIO DEL tNTERlOR

POLICrA 'FEDBIÍWX, ; Licitación "Eúíiüoa 'N? 117173 ¡

Fíjase el día 11 de iuüo de 1973. a las 10.30 horas, para que tenga lugar e n l a . División Licitaciones, calle Moreno nú í mero'1530, p i s o 4 ' , Capital (donde po¡ drán solicitarse informes y piic&os sde, .bases y condiciones), en presencia íde" ios interesados que concurran, la apertura de J a s DroDuestas presentadas ¡para la Licir,acfón Pública número JT/yf? J'*para la adquisición Tte once mi! (11.000) corbatanas negras,'Con des t ino ' a ia Di_ vis'ón Almacen«s «de esta Policía f e d e ral".

íe^4'f7 Nfl «.455 <v 5|7|73?

'Buperíide cubierta, oon ¡destino .al ^tabóratorio de Fisicoquímica, 3er. pise. •Fa^' cuitad *de Ingeniería 'Química.

Los .interesados «.pudran '.pasar .a setirar los pliegos de condiciones JBCÍ Ja .CtfiGina de ^'Compras '.y Contrataciones idt este

?Redtorado, !Rv. Peliegrini ,2.750. 3ei ípiso, Of. l ia , Santa Fe, «en él .horauic ide ',7 a 13 horas.

•Apertura: '13 de julio de 1973. a Jas J.0 .horas.

e.4(7 N1? 4.459 *.5í7l73

MINISTERIO íDE DEFENSA DIRECOION GEÍiERlSX DE FABRICACIONES MiLITARES FABRICA MILITAR DE .'ARMAS .PORTÁTILES "D MATHEU" Avüa. O.v'tlio ctrtsos 5250 Tcl. ,89116 .Rosario '

.Llámase a LicitaciónPúolica .N r4. icón .aperturapaiael día '16 .de Julio :oV :1973> a 'las 12 Jioras. por la provisiói, «de: Aceros .Ráp :do 18Í4J más 10o)c Co

Por ios Pliegos de Condiciones, y demás aclaraciones, dirigírsela esta Fabrira Militar, Servicio .Abastecimiento. 3ecctón Compras o Dirección .General de ^abr i cacioms Militares, Cabildo 65, Buenos Aires.

e '417 N? '4 ."460 v. 5:7*73

viiivtüi^ERrr) T » . :HA'Cffi)NDa

^OftSA IDE 3IONEDA Excediente N* 342.765173

.'Apertuca: :i317i73 fa J a s 14 .hora¿. por ¡a provisión ,de :3.280 resmas.de 500 J iojas.caíia una;deipapél'de;C. de.'M.JS*? 156.

Informes y pliesr.>s: «Casa ide Moneda' de la?Naciáii..1Avda ^ntá i i t ida AKgentina ; sin1?, 'Puerto iNuevo. Buenos .Airas

Retino ;de ^pliegos Div Tesorería. Horario :de 13 .a "Mi.30 choran. Importe del pliego: $50.

te.Wn N1? 4.456 V 5|7|73

'BATVCO "NACTOTTATU 5DE UESVÍR ROCLO Licitación Pública N? 18173

Adquisición de :238 ^medallas .de .oro 18 Kts., de 15 [gramos cada ~uua.

J?liego "de condiciones: Podrán Jer r e tirados en J a IDivisíón '¿licitaciones .calle

.25 ,de TMi vo IH5. piso ;2?, oficina 1346. C a pital.

.Apertura 'de'las qter tas: J.6««'d€ IJlio *de ,197,3. .a J a s J¡4 inoras, en el lugar Radicado Drécedentemetite.

e 417 N? 4/457 "i *6|7173

AlKílSíIERJO DÉ .AGdllGUlirURfl T,Vír;'ANADERIA

SEK\"JCIO 'NACIONAL •DE SXKED'ftD tfNHHKL "(SEN»SA) DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN

Llámase a Licltición "Privada LN? 311 73, para el dia 11 de jüllcEde :1873. a las 15 horas, para la adquisición de ta lonarios de ' íCertificado ísarittaiJo para Consumo In terno"

'Los pliegos ide ccpntíiciones ise :encuenfcran a itíLsposición Cde Jos Uhteresa'ios ;en

el Servicio TNa'cioná. .de ;5aiiidád "Anima! fSENASAi. IDepartamontc 'Admmist ración, "División Xompras ~y ^Suministros.

¿Diagonal Julio .'A. IRoca '751. entrepiso. Capital Ffidexal, dentro tdel "horario de L2130 ,a J9.30 :horas.

"La apertura :se ¡llevará ¿a :cábo en el :Servicio Nar.innal ttíe rSanidaí Animal .(SENASA). Departamento Admin i s t r a ción, División íConipras y :3uministrqs. Diagonal Julin A. Roca .751. lentropiso. Capüal Federái.

'.6.4)7 NP 4.458 T 517173

"DIRECCIÓN OENERSL XDE FABRICAmil NES ííFW^TflRES ' •Ditecciñn Hr 'PrnAucción 'DEPA"RTA*KíENTO ABASTEC J M TENTÓ

'División lioinoras AvBa. rmli'Mo ^r.5. 'Bnenos A > «

*T. E.778Í8091. Jt l t . Tl'í'iva Se comunica oue 'la Licitación PtíW^a

*N3 27|73 »ixir red de d'stnhución de aaua y red .de .desagites e:i él Comp'ejo i n dustrial 'RamslloSan N'colác hr s*do prorrogada hasta el día 23 de julio de 1973. a Jas .11 ¡horas. "Pnr ñliesos"* condicione* dir¡eirs<> a esta Dirección General. División «.Compras. .'Avila. T.- b'Vío

i65, ÜBenosíftires. UPiñíso. oficina iT48. InTar id onde ' se mni izará J a .npecturK tde

Jac i tada üeftajión. IVa'nr ;ó°.l iplieeo: 3 1.O00. — )E3 .'Direc

tor General. L'e.417 N* a:*!! "v25!7|7á

t C o m n n d o ' e n .?cte íle In Amnntía

UNISTERK0 DE GmiT.URft P D I ; r AOÍ^V

IKUVERR I»AI1 NAOIONAL DEL LITORAt fLicitairón públ ica N*? iJft. ".Expediente N? 2fll;l98

:Liám3se a Jicitación .púbüca .piíira la provisión de un .sistema .de ;aire .acondicionado central de aprox. 110 mts.2 de

'DntEccnN :GENERAÍ, "DEL 'Mfl.TFJR'IAX NaTAT,

Dirección rtp .Instalariones Rijas Na.valo«

'Llámase a tL'c ,itpc ,'ón*Públ ,ca día;2í de julio .de J9~3, «a 10.30 horas, ¿locución obra 'Pabellón Armas. Cons(ru:"*' n A'ilas" Escuela de Mecán?cp de '. Armada.

Presupuesto oficial: S 1621L866.S0. Garantí» de lic 't?"' ' ' '" S 6.218 66.

PCQCIO .del .legajo: ,$ J.00. "CoiTsulta :rie Mttie&as. ver.ta de Jepf ios

y presentación .de oropuestas: "D>ecr ;ón de ' Instalaciones Frja<= v,>7avri!es" 'Eü'f'cio ,1Libertftd".'ComndTro *Pv v e o ^ ^ ^ ' r T u gu^y^Piso^?.'O'f.'SB Hí'P a M2 Miora*.

P:4'7 ^J° 4M01 tr.23l7J73

DIRECCIÓN GENPRAF, DEL MATRRIAL S"X>W¡j. Dirección fdp Tnsfrflsxfioiies

•Fijas 'Navrileíi Llámise a I.iic'tocfón Püblra (Un 31 de

Julio. ;a Jas J.0 Jioras. e,íecucióii \obra "Local "Mr qúinailas '• ^lonfnje", JSscuela de Mecánica .de ;la ^Armada.

Presupuesto jfíclál: ^ 2 035:808*20. Garant ía .licitación: ' í 20:053.98. Piecio del lega'jo: ;$ .200. Consulta de pliegos, venta sde Jegajos

•y presentación de propuestas: 'ID'reectón ¡de .Instalaciones 3Fijas d a v a l e s " Usaificio '•Libertad". Comodoro Pv Coibeta '««Uruguay. Piso 4?, Of. 35 <de 8 ¡ a J2 Jioras.

e.4T7 NP 4.463 w*J517|7S

DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERf AiL .KíJVSL Dirección d« tnstalacioues

Jifias rNavales Jjlámase <a cLLáltacion pública ói&~,2'-ót

julio de 1973. a ' l V h o r a s , ejecuciónobra 'Construcción' de aulas y cabineter en Pabellón ''A", Escuela de Mecánica de !a .Armada.

Presupuesto oficial: ^í 864.226.70. Garant ía de licitación: $ ,£042.26. Pi'eiio del legajo: $ 120. Consulta de pliegos, wenia *de Jegajos

.y ;presentación de (piopuest»6: '¿Dirección de Instalaciones Fijas Navales". JSÜilicio •'Libortad", Comodoro iPy y ^Corbeta "Uruguay, Piso 4?, Of. 35. de £ a 17 horas.

e.4|7 J í? 4:462 ^v;23|7|7S

MINISTERIO "DE ~ «KNESTAR SOCIA1

uhsecrétaffa ríe SemiridaH fSooiáJ ¿DHCBCfOLON ^NAOIONAL JJE . IfiEOSUDAOION JEÍBEAÜSIONAI ;Exptc. N»'262.5571 T3

LJámase a Lic'tacíón Pública J»? 17173 oria el día 13 de julio ttíe 1973, .a las 16,30 horas, para lograr la adquisición

Page 22: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Página 22 BOLETÍN OFICIAL •» Miércoles 4 de julio cíe 1973

MINISTERIO DE U.RICULTURA V GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA I N T A « DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Licitación Pública N? 843 Expediente N» 112.975173

Postérgase para el día 31 de Julio de 1973, a las 15 horas, la apertura de la licitación para la ejecución de la ' obra "Infraestructura y Edificios de Laboratorios y Servicios del Centro de Investigaciones Básicas y Aplicadas" CEDIBA cr. Castelar. Pcia. de Buenos Aires, comprendiendo ;os edificios para los siguientes Institutos:. \

Insti tuto de Investigaciones Biofísicas. Inst i tuto de Ecofislologia Vegetal. Inst i tuto de Productos Naturales. Insti tuto de Neurobiologia. Presupuesto Oficial: 5 22.001.818.37. Los pliegos de condiciones se encuen

tran a disposición de los interesados en la Dirección General de Administración del INTA, Rivadavia 1429, Buenos Aires. donde tendrá lugar el acto de apertura, ai precio de un mil pesos ($ 1.000,— ), siendo la garantía que deberá constiiulrse de doscientos veinte mil dieciocho j(£; pesos con dieciocho centavos <$ 220.018.18).

e.3|7 N? 4.442 v.617¡73

MERCADO CONSIGNATARIO DE VERBA MATE NACIONAL CANCHADA LICITACIÓN PUBLICA Ni 34173 Exned ;ente ií* 34173

Llámase a ' 'citación Pública para 3I dia 16 de julio dr 1973 a las 10 horas. paro ia contratación de* T ¡*nsporte de 2.500 toneladas de yerba mate canchada desde Santa Ana 'Misiones) a la Ciula í d* Buenos Aires.

Los pliegos de "ondiciones pueden ser retirados sin sargo en Posadas calle Cclón 149. En la Ciudad de Buenos Aires, en Avda. Paseo 'olón .. piso í* oflclcma 340 y en Rosario iPvcia; de Santa Pe) calle Mendoza 1085 4? piso.

e. 2516 N° 4.271 v 417173

MINISTERIO DE COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

La Dirección General de Administración dei Ministerio de Comercio itama a Licitación Pública N" 7 para ei dia 12 de julio de 1973 a las 15 horas, para ia adquisición de. Dos (2) máquinas copiadoras electrostáticas de mesa, que t r a b a j e n por medio de pape, en rollo. El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados en ia División Compras y Suministros. Avda J u lio A. ftoca 651. 5v piso, Sectoi b2. Capital Federal, dentro del horario d* 12.30 a 18.30 horas.

e.317 Ni 4.453 » 4|7|73

MINISTERIO DE TRABAJO

DELEGACIÓN REGIONAL EN LA CIUDAD DE SANTA FE

Llama a Licitación Pública N? 1|73, para la locación de un inmueble de siete (7) ambientes, dos baños y cocina, con aproximadamente 240 m2 de. superficie cubierta, ubicado en el radio comprendí. do entre las calle: Norte: Rioja; Sur Ge neral López; Este: Avda. Rivadavia" Oeste: Avda. Orquiza.

Retiro de Pliegos y presentación de ofertas: Calle San Martín 2370, San ta Fe, en el horario de 8.00 a 12.00 horas.

Apertura de propuestas el día 6 de Julio de 1973, a las 10.30 horas.

* e. 217 N" 4.375 v .(7|73

de nafta especia1 y gasoll. El acto de aper tura de ias dfer'as tenciru jugar en

4* División Compras y Suministros, sita en l a calle Pasee Colón 329, pise 2?: oficina 208, Capítai Federal. Sonde puede concurrirse para el retire de' püego de bf.ses e Informes. — Rueño' Aires, 4 de julio de 1973. — Gerencia de Administración.

e.4!7 N° 4.464 V.5I7I7S,

MINISTERIO DIi OBRAS Y SERVICIOS Pl'Rl.lCOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Llámase a Licitación Publica N<? 1.730 73, has ta el día 18 de julio de 97o, á las 16 horas, para la provisión de artículos de electricidad.

Consultas y prepuestas: Dirección Genera! de Administración. Departamento

"Cbiitrataciones y Suministros (Compras). Avda. 9 de Julio 1925. Sto. piso. Capital

Federal, e.4|7 N ' 4.465 v.5'7|73

S u b s e c r e t a r í a d e T r a n s p o r t e

AEROLÍNEAS ARGENTINAS Licitación Pública N" 34B|73

Oxígeno especial para uso en aeronaves, Nitrógeno N4. Acetileno aisue:to. oxígeno industrial. Argón para soldadura, Hidrógeno H45. Nitrógeno liquido.

, , .Los pílenos de condicione; podran consultarse y retirarse sin cargo en Paseo .Cplón 1B5. 1er. piso, oficina 107, Capital. .dentro del horario de 10 a 16.30 horas.

Las ofertas se presentarán en .a dirección arriba indicada y la apertura de sobres se efectuará en la oficina 108. el dia 11 de julio de 1973. a las 13.30 hutas.

p..4'7 N" 4.468 v.517(73

Licitación Pública 15, N» 507)73. — Adq. cables de registracioa sísmica.

Apertura: 81873. Valor: $ 20. Licitación Pública 00. N< 508173. — Adq.

camperas de cuero, gaDanes y sacos de cuero.

Apertura: 30|7|73. Valor: $ 20. Licitación Pública 25. N*? 510|73 — Mo

dificación parcial dei recoitido. naz ae cañerías salida túnel Subfluvial.

Apertura. 3;8|73. Valor: $ 80. Licitación Pública 30, N° 511|73. — Con

tratación t ransporte productos envasado? entre dependencias de Y.PF.

Apertura: 30)7173. Valor: $ 200. Licitación Pública 20. N1? 513,73. — Am

pliación Planta de Decantación y filtrado de agua en Destilería La Plata.

Apertura: 2718173. Valor: $ 500. Licitación Pública 30, N° 514|73. — Con

tratación del servicio de distrlbu<ió:> de productos envasados y a granel en la Ciudad de Mar dei Plata,

Apertura: 30]7¡73. Valor: $ 200. Pliegos: Sala de Apertura, Sarmient

770. Capital. e.4¡7 N< 4.467 v.l8|7fi3

=&

LICITACIONES ANTERIORES

Retirar la documentación en la sucursa Córdoba y en la Subgerencia de In muebles y Construcciones. Bartolomé Mitre ¿26. 4? piso, local 429. Capital Federal. — Valor del pliego: S 200,—,

e.317 N* 4.439 v.24¡7173

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Llámase a licitación pública para ia Construcción Stand, en la Oficina Sociedad Rural de Córdoba.

La apertura de Jas propuestas se realizará en ia Gerencia Departamental de Administración, el dia 10 de julio de 1973, a las 15 horas.

Retirar la documentación en la sucursá. Córdoba y en la Subgerencia de Inmuebles y Construcciones, Bartolomé Mitre 326. 4? piso, local 429. Capital Federal.

Valor de! pliego: $ 80,—. e.3|7 N? 4.440 v.6¡7|73

BANCO DE LA .NACIÓN ARGENTINA

Llamase a licitación publica para a .•¡iptruccion aueve ec.'.íicio ae «a sucursal

J»;modorc RivadavU <Chubut). La aperara üe las propuestas se realizara i n ia gerencia Departamental de Administra. cion ei día 14 de agosto de 1973. a las 15 v e a s .

lie tirar ¡a documentación en la fi'ial ti.uiar y en ia Suugerencla de Inmuebles

Construcciones. Bartoomé Mitre 326. 4? !.>(.. loca. 429, Capita! Federal. Valor del

T.fgo: $ 200. é 2516N? 4.243V.l*6|7|73

CAJA NACIONAL DE AHORRO V SEGURO Licitación Pública N* 531973

Apertura: 12 de julio de 1973, a iaa 16,15, Adquisición de 300 resmas de papel comercial verae, de 70 gramos.

Pliego de condiciones y presentación ae las ofertas: División Compras, Hipólito Yrigoyen 1770. 1er. piso, Capital Federal, de 12 a 17,30.

e.3|7 N9 4.441 v.4¡7(73

CA.IA NACIONAL DE AHORRO V SEGURO Licitación Pública N? 521973

Apertura 12ljul.H973. a las 16.30. Iniorcsión y provisión de formularios en

sistema continuado. Pliegos üe condiciones y presentación

de las ofertas: División Compras. Hipólito Yrigoyen 1770. 1er. piso. Capital Federal. oe 12 a 17.30.

".. 217 N1? 4.374 r . .n|Vi

CAJA NACIONAI DE AHORRO í SEGURO

Licitación Pública N? 48¡973. Apertura: 31julk>973, a las 16.

"Adquisición, o alquiler por el término no menor de 5 años, de un edificio o local en Propiedad Horizontal" (Ley 13.512), en la Zona Céntrica y Comercial de Junin (Buenos Aires), que se hallen en condiciones legales que permitan su ocupación inmediata".

Condiciones de pago; Al contado. Pliego de condiciones División Com

pras, Hipólito Yrigoyen 1770, 1er. piso, Capital Federal e interior del país.

Presentación de las ofertas: División Compras de esta Administración Central.

Licitación Pública N? 49(973. Apertura: l?agostO!973. a las 16.

"Adquisición, o alquilar por el término no menor de 5 años, de un edificio o local en Propiedad Horizontal (Ley 13 512), en la Zona Céntrica y Comercial de la Ciudad de Tandil (Buenos Aires), (¿ue se hallen en condiciones legales que permitan su ocupación inmediata".

Condiciones de pago: Al contado. Pliego de condiciones División Com

pras. Hipólito Yrigoyen 1770. 1er. piso, Capital Federal, de 12 a 17,30. o en filiales de la" Caja en Capital Federal e interior del país.

Presentación de las ofertas: División Compras, y en la sucursal Mar del Plata. Rivadavia 2941, de esa ciudad.

e. 296 N? 4.358 v. 1H7|73

CAJA NACIONAL DE AHORRO V SEGURO Licitación Pública N? 471973

Abertura: 24ijuiio!973 a ias 16. Adquisición de un edificio o local eu propiedad oTizontaJ 'Ley N1 13.512) en la zona Morón' (Sud). Provincia de Buenos Ai

.es. dentro del adío comprendido portas :a!les Rivadavia y Almirante Brown, desde San Martin hasta República Oriental ae! Uruguay..y ias calles 25 de Mayo, Bei. grano, 9 de Julio y San Martin, desde Rivadavia hasta Nuestra Señora del Buen V.aje. que se hallen en condiciones legales que permitan su ocupación inmedia ta"*

Condiciones, de pago: ai contado, pile. íl'.ie de condiciones: División Comoras. Hloóltto Yrigoyen 1770 1er. piso, Buenos Aires» o en las filíale* de la Caja en Ca. pltaj Federal e interior del país.

Presentación de las ofertas: División Compras de esta Administración Central i e 12 a 17,30 to.

e.25¡6N9 4.244V.4[7178

MINISTERIO DE CULTURA 4 EDUCACIÓN CONSEJO NACIONAL OE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DIVISIÓN SUMINISTROS SECCIÓN COMPRAS Licitación Pública N? 1173 Expediente N» 5265Í73

Llámase a licitación pública por el término de ocho días hábiles a partir del 2316173 para resolver la adquisición de : Te5tos: deJec tu ra con destino a: Escuelas de Provincias Zona 1* y Zona 2*.

Las propuestas deberán presentarse bajo sobre cerrado, en las planillas que se expedirán a tal efecto y de acuerdo con el pliego de condiciones, todo lo cual se puede retirar desde ia fecha, en ia Sección Compras (Licitaciones), calle Pizzurno 935. planta baja. Capital, todos ios días hábiles de 13.30 a 18.30.

El acto de apertura de las propuestas s>¡ llevará a calió en la Sala de Licitaclones, el dia 17 de julio de 1973. a las 1$, en Sección Compras del Consejo N i ^ clona! de Educación, en presencia de los interesados que deseen concurrir. — Buenos Aires, 22 de junio de 1973.

e.28|6 W 4.340 T.1017(73

FERROCARRILES ARGENTINOS Región Noroeste Expediente N* 8.794J73

"Llámase a Licitación . pública para la "renovación de 204 alcantaril las existen

tes entre los kms. 1.122(330 y 1.309989 de Ramal C. 15 en las Provincias de Salta y Jujuy.

I a apertura de propuestas se efectuar á el día 30 de julio de 1973. a las 13 horas, en la Gerencia, Avda. Malpú N?

4;Oficina N" 35. Capital Federa!. • Consultas: En la Gerencia. Oficina N?

431 y en el Distrito Conservación Jujuy. ' s i to en prolongación puente Otero , Ju 'juy, en horas de oficinas. '' Precio del pliego: $ 100. — La Gerencia.

e.4¡7 N* 4.466 • v.6j7|73

S u b s e c r e t a r í a d e F n e r g í a

ACUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA EMPRESA DEL ESTADO

Incitación Pública Internacional número 23)73. — Diseño, provisión, montaJe y puesta en servicio de compensadores sincrónicos y accesorios para la Estación Transformadora Río Tercero (Prov. de Córdoba).

Postergación: Para el dia 27 de ayosto de 1973, a las 15 boros.

e.417 N? 4.469 T.UI7J73

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

YACirDENTOS PETROLÍFEROS F1SCALFS GERENCIA DE SUMINISTROS

Licitación Púb'Ica 85. N<? 48973. — Adq. 2 motores Continental TSIO520 E.

Apertura: 16¡8¡73. Valor: $ 20. Licitación Pública 15. N° 491(73. — Adq.

válvulas, filtros, unión doble y mangue"rotes.

Apertura: 2018(73. Valor: $ 20.

'"* Licitación Púbiica 15, N« 494|73. — Adq. cables de acero.

Apertura: 27|7|73. Valor; $ 20. Licitación Pública 15. N» 495)73, — Adq.

' chasis pa ra camión para equipo de cementación.

Apertura: 31I7J73. Valor: $ 20. Licitación Pública 30. N» 496173. — Adq.

ánodos para protección catódica. Apertura: i*»|8¡73. Valor; $ 20. Licitación Pública 00, N" 497|73. — Adq.

tambores de un solo uso para aerocombustibles

Apertura : 1?¡8|73. Valor; $ 20. Licitación Pública 20, N» 498(73. — Adq.

caños de acero sin costura. Apertura: 8(8173. Valor: $ 20. Licitación Pública 15, N? 501¡73 — Adq.

repuestos para Ingersoli Rand. Apertura : 16¡873. Valor: $ 20. Lteitación Pública 20. N» 506[73. — Ten

dido de conductores desde las unidades de proceso hasta ia Dat ta Logger.

Apertura: 6!8|7S. Valor: $ 100.

COMISIÓN NACIONAL D£ ENERGÍA ATÓMICA Expediente N° 30.30".1

Llámase a Licitación Pública N? 16 para ia ejecución de ia obra 37 MP 'Perforaciones de exploración Geológica v Minera en ei Distrltc Uranífero "Sierra Pintada" Dpto San Rafael. Peía de Mendoza.

Apertura: Julio 27 de 1973. — Hora i r (diez».

Presupuesto Oficial" . Tres miñones ciento cuarenta cnl] pesos.

Valor de.. pliego: Cincuenta, pesos Retiro de pliegos; En ip ."piviiión Lici

taciones. Avda dei Llbertatior '8250 3er piso. Capital, y en ia División Cuyo Azoparde 313 Godoy Cruz. Mendoza, de lunes a viernes hábiles en el noraric de 9.30 a 12 horas

La Gerencia de Economía . e.1316 W 4.035 *f. 517)73

vijíMisTUKK) DEL INTERIOR

POLICÍA FEDERAL Licitación Pública N? 116(73

Fíjase el día 20 de julio de 1973, a las 10,30 horas, para que tenga lugar en ia División Licitaciones, calle Moreno número 1550, piso 4», Capital, donde podrán solicitarse informes y pliegos de bases y condiciones, en presencia de loa Interesados que concurran, la apertura de las propuestas presentadas para ta Licitación Pública N? 116(73, para la instalación y puesta en funcionamiento sobre tres (3) chasis, de tres (3) equipos de radiogoniometría, para servicio móvil, con destino a la Superintendencia de Comunicaciones de esta Policía Federal.

e.3f7 N* 4.437 v,1317|73

MINISTERIO DE HACIENDA ) FINANZAS

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Llámase a licitación pública para la realización de trabajos de Instalaciones Fijas, en la sucursal Monte Cario (Misiones). — La apertura de las propuestas se realizará en la Gerencia Departamental de Administración, el día 18 de julio de 1973, a las 15 horas.

Retirar la documentación en la sucursal Eldorado (Misiones), y en la Subgerencia de Inmuebles y Construcciones Bartolomé Mitre 326, 4*? piso, local 429.

Llámase a licitación pública para la Capital Federal.

Valor del pliego: $ 60,—. e.3|7 N* 4.438 V.10|7|73

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Llámase a licitación pública para la Adquisición de Nuevo Edificio, para la Oficina Avenida Vélez Sársfleld (Córdoba).

La apertura de las propuestas se reali . zorá en la Gerencia Departamental de Administración, el día 37 de acostó de 1*73. a las 15 horas.

Page 23: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

BOLETÍN. .OFICIAL. ^Miércoles 4 tío fulío ¡Je .1973 Páííína &

DIRECCIÓN GENERAL DK ADMINISTRACIÓN

La Dirección de la Escuela Naciona. de Comercio de Resistencia,. Provincia del: Chaca, llama; a licitación: pública' per el término de diez dias ai par t i r del 19 de julio del: corriente año; para> el. arrendamiento de un inmueble, destinado> para el funcionamiento dé u n establecimiento educacional, cuya ubicación deberá estar comprendida dentro del ejido municipal de la Ciudad e Resistencia, Provincia del Chaco.

Pliego de condiciones comodidades y demás características, deberán ser retiradas de la Delegación Adnalnistrativa del establecimiento, Avenida f dé Julio 322 —Resistencia— Chaco., e n fías, hábiles de 14 a 21 horas.. Pliego.dc aud ic iones : pesos 50..— .

$ 121,80" e. 2i7 N^ if: t89 V. 6,7¡73

UNIVERSIDAD* NACIONAL. DE ItIO CUARTO' ISxpediente N" Z658l7t

Llámase a Licitación Publica N 34173. con a p e r t u r a pa ra el día 13 de julio: de 1973: a :as 16 horas,, par» contra tar la

provisión de1 material de' ridrio ¿balones. •embudijs.. erlenineyers. fraseos. ' tubos, probetas, pipetas, vasos de precipn ación. macraces.. ampollas, dé decantación, bu

<3ft retas, ootelias;. etc.) con destine a,1 Depar tamento de C'encías Biológicas de esta. Universidad..

Lospliegos de condiciones con :as especificaciones técnicas se encuentran a disposición de los interesados en*: Departamento Con trataciones; Enlace n:tas 8' y 36:. Km 803¡. Rio Cuarto; Pcia. de Córdoba. ;n el boraric de. 9. a' 16. h'Has.. y en De'egacíón. de ia¡ Universidad. *íacibnal de Rio Cuarto., en Buenos, Airea calle CaJaot N? 332, 1er. piso., Buenos Aires. en e! horario de 16 a 19' horas.

Valor de los pliegos:, iSO.. e.317 N<? «443 F 4¡7|73

U N I V K K Í U D . V Ü NACIONAL l>E TUCUMÁN DIRECCIÓN S^Rx'ICIO DE RESID " COMEDORES Licitación! Pública. V*' 13173

Llámase a Licitación! ;?úbllcs> Ni1 1517; para la adquisición! dé p a n francés; v pan rallado fino con destino ai los Comedo. res* Estudiantiles de la Uni«irsfdací N a cional dr* Tucumán;

Por. Pliego de Condiciones recurrir a la Dirección de Residencias y Comedores. calle Ayacueho 491., 1er:. piso Sam M> gue) de* Tucumán. donde tendrá lugar er acto de apertura el día5de juliode 1973 a las 10 horas.

e. 2516 N? 4.273 v. 4f7!7.f

MINISTERIO DE DEFENSA DIRECCIÓNGENERAL DE FABRICACIONES MILITARES FABRICA, MILITAR* 'RIC TERCERO" Licitación; Pública, í Ventas): N.?'I009J73

Dieciséis julio 73. a las 12 horas*, por venta flc: Bronce en vlrutai y rezare, C o bre en viruta y rezagos y Aluminio en¡ rezaga?.

Por Pliego de Condiciones dirigirse a l a Fábrica Militar Rio* Tercero,. Río* Tercero<Pcfa. de Córdobai .« la Dirección' General! de Fabricaciones Militares. Av Cabildo 65, Bueno? Aires, o a .a Agencia dé Ventas Rosario. Córdoba* 1365, 2? pifeo Of 202., Rosario.

Luga:* de Apertura: Fábrica Militar RioTercero. Rio Tercero (Pcia*. dé Córdoba)., Sección Ventas. Tei. 21136 2123^ y 21338: Interno 230.

e.317 Ni 4.449 v 4(7173'

DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES FABRICA MILITAR RIO. TERCERO Río Tercero (Pcia.. de Córdoba)

Llámase a Licitación Pública número 1.505,73, p a r a el dfa 20 de julio* du 1973, a las 11,30 horas, por la provisisíóii de:, Aceros especiales para, t rabajas en caliente..

Por pliego de condiciones, dirigirse a esta Fábrica, Militar o a l a Dirección Genera] de Fabricaciones Militares —Cabildo 65— Buenos Aires.. ¡

Lugar* de la aper tura : Fábrica Multan Río Tercero.

e.2|7 N? 4.384 v. 12¡7¡73

INSTITUTO DE... INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS í TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DPTO; SUMINISTROS Div. Contrataciones Zufriategiii j . Várela,, i «et. piso, Villa Martetli; Pcfa. Baenos Aires T. E. 7610031 8131. I n t . W l CiciUeión Públiea N* 3903)

Por la construcción de* ios edificios des^Mrinadoa. a la.Planta Pilono d e Explosivos "«MiUa, presentación de: dos spbres. uno .«"c

antecedentes y otro, con ia ofertaPresupuesto, oficial' $.0,0011.009; . . Va¡or,de! pliegq: .Vt300. "

. Fecha de ape r tu ra ; Sobre N*1 E da. Antecedentes; Día¡ 18 de julio. de: 1973: a lat 11 ñoras

Sobre N? 2 coa ias ofertas, de. ias. Ein ¡jresas Seleccionadas Dia 25 de julio.' de ;973,. a las: I I &oras;

Ret i r» de invitaciones *• pago del pite goi en1 efectivo, deberán* efectuarse en e Departamento Suministros División Contrataciones, te 8" a 12. .ioras. — El Jefe dei Departamento Suministros.,.

C 14!6 — Nf 4.062 . 6¡77ó

. o r n a n d o e n / e f e del1 Ejérc i to

INSTITUTO GEOGRÁFICO* MILITAR

Licitación Pública W 2|73 Liámase a licitación pública para loe

.i oajos de provisiór y colocación de piso psrá s a l a de computación; para ia obra:

líiituto'.Geográfico. Militar Aperturas 13' agoste 1873 a. ias fl ñoras ¡ ugar de apertura Cabildo 381. Pliega Bases y Condiciones: Solicitar

» en ei tugar de apertura dé 7 a 13' ns Valor de ia documentación $ I00i.

e.22lfi K<> 4.223 V.13|7|7*,

. o m n n d o en | e f e d e la A r m a d a

DIRECCIÓN GENERAL OEL MATERIAL NAVAL DIRECCIÓN DE INSTALACIONES FIJAS NAVALES

Liámase a licitación pública dia 17 ;¡e ni lio de 1973; a'. 10' horas;, ejecución Jbra "Fuodacióu; y montaje de la Grúa Clydc dé 35 toneladas". Base Nay.iJ °uer tc Béigiano.

Preiu puesto oficial; S 4.005.342,33 Garant ía de licitación $ 40.053.42; Precio del legajo* $.200. — . Consulta de pliegos: Base Naval' Puer

> Belgrano, Consulta de pliegos. renta de legajos y

•resentación de propuestas Dirección de nstalaeioncs Fijas Navales: —Edificio 'Libertad; Comodoro P y y Corbeta Urutuay. piso 4?. Of", 36: ie P a 12 horas.

e. 18 6" m 4.104 v. 1H7:73

C o m a n d o en Jeíe le ta F u e r z a A e r e a

BASE AEREA MILITAR "TANDIL"

Prorrógase la fecha de apertura para .a Licitación Pública N? 1173, para el día 16 de julio de 1973. a las 15 bs .

e. 2 7 N"? 4.383 v,. fi¡7i73:

i TN PISTAR SOCIAL

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL BANCO. HIPOTECARIO NACIONAL

Llamado a licitación, pública. Objeto: Ampliación y remod el ación* det

Panteón Social. ubicación: Sección Primera: Manza

na 3ra. : Tablón 1?; Lotes 1 al 10 y 21 ai 30. Cementeriode ia Chacarita, Capital Federal..

Presupuesto Oficial: S 818.178J2. Garant ía de Licitación: $ 8*181,78. Fecha y ñora de aper tura : 30 de julio

de 1973. a .as 16 horas . Lugar de apertura e informes y plie

gos: Defensa 192, 20 piso, local N*? 2670. Capital Federal.

G.28.6 NY 4.346 V.12|7¡7O

DIRECCIÓN GENERAL. DE ADMINISTRACIÓN Expediente Ni 14.792'73Cde. 13

Llámase a licitación pública N? 22(73 para ei dia 13 del mes de julio de 1973, a Jas 14 liaras.;, para subvenir las necesidades que se detallan en este aviso, con cestino a (.'cutre Único de Procesamiento Electrónico de Datos y durante el ¿ñc 1973..

La apemira.."de las propuestos tendrá mgai en la División Compras y Suminis.tros. Defensa 120. 1?' piso, oficina 102u Jjeira "M" Capital Federai^debiendc di' r:girse para pliegas e informes a la ci"¡¡da División

Las necesidades se refieren a: adquirir ,f'..rniúlariGí continuos y 'pape l obra prin.teral . El Director General de Administración

e.26:6 m 4.273 v.5!7|73

i i i t iserretnrfB dir Salud líúMict..

ílan: Eiemensos Descarta bles para Enfermo "v con destine; a Puhcmvct. Prot Dr Mariano S. CitStex"'

La aper tura de .as propuestas endró .ugar su polieliniet "Prol Dr Miirlano R. Cáatex.' 'Divis:r,n Compras y Suminis t ras: Balearce 900 San Martin Prov. dí Buenos Aires debiendo e r ig i r se para pliegos e infórmee a; cilaaf Servicio.

e.2tí.fc N' 4.283 v. 1017)73

^ I I \ I M . E 1 U C DE OBKAb SERVICK)S Pl'BI.ICOS

Subsecretaría de LVansport'e

AEROLÍNEAS AHGK.\Tl\A« Licitación Pública N"? 344 ¿S

Servicio de limpieza sectores de la Empresa en el Aeropuerto Nacional de Ezeiza y Sector Planta Industrial Base üizelza.

Los pliegos de condiciones podran cuaáU liarse y retirarse sin cargo en Paseo Colón 185, 1er. piso, oficina 107, Capita. dentro etíl horario de JO a 16.30 hoeas.

Las ofertíts se presentarán ei, la "rtireecion indicada precedentemente y ¡a apertura de sobres se efectuara en ia oficina 103.el día 19 de julio de i¡»73.. ¡* as 11 hora.!.

e,2¡7 N1' 4.403 v.517,73

FERROCARRILES ARGENTINOS Organismo Central

Llámale a Licitación Pública N1? 72¡73 pur la provisión dé vestuario para la. temporada de verano 1073j74, destiuado a todas las lineas ferroviarias!

La aper tura de las propuestas se realizará el día 17 de julio dé 1973, a las 15 horas cu la Gerencia de Contrataciones. Sala 500. piso 5?. Avda. Dr. .)osé M a n a Ramos Mejiá 1302, CapiLal Federa ..

El pliego respectivo podra ser consultado en días háoilés de 12 a 18 horas,. en lo oficina 512 Bis. 50 piso, Avda. José María R.unos Mejía 1302. Capital., y adquirido en la Tesorería de F. A., piatvta. baja de ni mencion«ada dirección: oe 12í a Í7 horis, en la suma de doscientos cincuenta pesos »'$ 25000).

" é.2(7. N.*? +404; v.'.4:7|73i

Subsecre ta r ía d e O b r a s P u b l i c a s

JUNTA NACIONAL. DE GRANOS Dirección Nacional' ir, Construcción de Elevadores; de Granos Expediente Ñ* 764 73 Resolución N? J*T.<i22 J'.. N. G:

Postérgiise parn el día; 11 de julu de 1973; a tas horas aue se dican. los a r os de apertura de l a s Licitciones Pu

Dlicas Nros. 129 130, 131. 132;. 13L y 134 73, co respondientes a las obras civiles dr los siguientes cevadores de campaña:*

Licitación Pública N* 129173: Corone! Granada (Provinciade Bueno. Aires), 9 horas.

Lici ación Pública N? 130173: Huinca ñpnancó (Provincia de Córdoba). I I h o

Ü . cación Pública N» 131173: Villa Valeria (Provincia de Córdoba). 13 horas.

Licitación P^blida N? 132173: Mauras Provincia de Buenos Aires). 15 horas.

Licitación Pública N? 133173: Pirané (Provincia de Forrhosa^, 17. h o r a s /

Licitación Pública N» 134^73. Braeado 'Provincia de Buenos Aires). 19 horas.

Los pliegos ;*jOdrán consultarse o a d quirirse en 1. D'recclón Na.;iornl de Construcción de Elevadores d*2 Ornnos. ".venida 9 d" Jut*i*i 1925. 4? piso. Blienos Aires.

Valor del pliego; * 300. La apertura de ¡as ofertas ten&rá lu

gar en la citada Dirección Nacional en la. focha v horas indicadas1.

»2'7 N? 4.389 V.12¡7|73

SERVICIO NACIONAL J DE AllQUOÍEeTURA,

Postérgase basta él día 10 de agosto iU lü7a.. a las17 horas,, el llamaos a M» citación Pública Ñí 1.0350,. parp eon» t ra tar por el sistema Je "ajuss a l a a d C la ejecución de ias obras a r a el Centra Austral de Investigaciones Jientíficas. en terrenos ubicados en las proximidades de la ciudad de Ushuaia (Territorio N Í C Í O * nat. de ia Tierra del Fuego Antár t ida 8 islas del AtlánticoSur) , sebre Ruta Nacional N" 3, que compreide: laboratorios, administración, alojamiento, pasaje: cubiertos de vinculación entr<* seeteres. casilla ionosférica y anexo g^ofisie*. Presupuesto Oficial: $ 29.512.935, Importe de ia garant ía : % 205.129.35. Pliegos, ousjltas y presentación propuestas: 14^ citaciones S.N.A. . Avda. 9 *f¡ Julio 5H 1925. piso 19?, Capital ?ederal. como aef también en el Distrito Sur S.N.A. . eaJlq Vice.ite López N ' 45¡ Bahía Blanca. Laa .•jnsnltas podrán realizaise en ambas d< pendencias nasta ocho (8) díi hábi les previo a la aper tura y para la. p r e

3e.ntr¡cíón de propuestas r» el referido Distrito, hasta cinco <5' dias hÁbiles a n tes de dclia fecna. Precio documentación: S r.ooo: Pago dé la misma, en Capital Federal: Tesorería, planta baja. d*> 13 a 17 lior^s. Plazo dé ejecuc'*' : tíei»ít y seis (36) meses.

e.217 N? 4.390 v.4t7(73

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Licitación Pública N? 17„ del Dtstrlt* Buenos Aires, para adjudicar la provisión de cascos, guantes; calzado uniformes y ropa de trabajo, para choferes, or denanzas v Personal Obrero dé les Distritos l ' \ 13?. 19?, 20*\ 219 y 23<>

S 902.000,00. — Precio' pliego: « 38¿8ft Presentación de propuestas: 12 de Ju

lio de 1973, a las 10 horas; en la. Síde d o 1? Distrito; sito en Avda G r a l Paa L?130, Capital Federal, los pliegos eat*» a disposición de ios interesados., para. 81 consulta en la ofieiha Licitaciones y Compras de 8 a 14 horas, y para, su adquisición en Contaduría*, de 1.3 a 16*15 hs.

e.28'6 N? 4.344 r . l f l ^ í »

. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD' Expte.: 7228L1973

Licitación Pública N*?' 5970, para tlicar la provisión de Repuestos Tractor Fiat

S 712.000.00. — Precio püego: c Presentación propuestas: 18 de

dé 1973: a ias 13'horas, en ia Sala citaciones. Avda. Maipú 3. planta Capital Federal.

e.28t6 N? 4.345 V.

S u b s e c r e t a r í a d e E n e r g í a

adjurara

38,66. jallo

tic Ll)HkJ%

,1017173

l'OLICLINICOPiiOlí. DU. MARIANOR. CASTEX" Éxiiefiieiite^N? ¿020' 01810*0Í)g"?9'í3T7

Llá,niase. a. .licittieióo. pública , N'. Í2'73 para* 3'* dia cuátru cje'..niejL.,'de .julitoj de 1973¡ a ;ás'dSé2 h'Jras para^subvérür .las

inecesidsideg .tiue,.a coutiúuacidn se dei*.

SEItVrCIO' NACIONAL DE ARO/UITECTURA

Llamas:' a Llcitacon Public;» N'' 1.037¡ 0. hasta el día 27 de julio i 1973. a las 17 horas, para contra tar por 3. sistema de 'ajuste alzado" la provisión s insta.ación de dos <2i grupos plcdii'óiíenos de emerseiicia en la Casa de Gobiern de 'a Frovinc'a del Chaco, en in Cludn*" de Resistencia. Presup'ie.sto Oficial: pesos 4^¿.80^. Importe de in aramia l)csos 4.H28. EHpiros. cciisultug y pi*nspnLaci6n propuestas: L'citac anes S.N Ai. Avda. !! Ct- Julio N'' 1925.' piso l'9"\ Capita, Feücral. como asi ttimbién. en c. Distrito Noreste Avda 3 de Abri! rr 998. Corru.*r.tes. l a s cinsfiltas podrá. realizarse en ambas Dependencias iia.ee oche '81 dias hábiles prcv.c a la apertura y para la presentación dé propuestas :n ei relerido Distrito, ba^ta clnc.r Í5> din.c hábi'es aiitcf de d ^ h a fecha. .Piccit. dorumeutacióii: $ 35, Pago de la misma, en Capital federal: . Tesorería, pl.ant „ baja d e . l 3 . . i ' 17 lioras... Plazo d<j ejécijJun: trcs.."t3) 'inéses. v_ .' , ' .

V217 N* 4.391 ,v.lti7|73

AGUA T ENERGÍA ELÉCTRICA EMPRESA DEL ESTADO ;

Pastcrgación Licitación Pública nús i e ro 195172: Prov. de Cables de AIUIIIÍHÍO

Acero. Se lleva a conocimiento de 'os a te se

sados que esta Empresa ha dispuesto postergar la aper tura de la Licitación Pública N? 195172. p a r a el dia 2 dé agosto de 1973. R las 15 horas.

e.3(7 N? 4.450 v i8¡7Fí9

AGUA, V E M HGIA ELÉCTRICA DEVISIONAL ROSARIO* Empresa dei' Estado

Licitación Pública N? 6173' Cenáfci'HCción de una cámara transformador»para 630 kyA., en callé Av. Francia y Av. Godoy, Rosario.

Valor del pliego: $ 20. —.Es obligafuria su adquisición.

Consulta, venta de pliegos y apcstu*» de las propuestas: Oficina de* C o a i t a s , Bv.. Oronc 1260. 2? piso* Rosario; de limes n viernes dé 7' a 12.30: horas¿

Apertura:. 16 de julio de < 187.3': * I*M 10 horas.

e. 29'6: N'f 4.367 v. 3í7ÍW

AGUA Y ENERGÍA, ELECTRIC* EMPRESA'DEL ESTADO

L. Pública N? 66J73 Prov, j montaje ;le equipos vadloelectricos en, rB.L.O. . y orovisión de transceptores.

L. Pública N? 6773 Prov. y montaje de una torre de;. enfriamiento:

L. Pública NC 68173 P r o v . áe cor«aw ie diamante.1 p^perforacíón. . • «' •

L. Pública N? 69(73 Piov. oasiSa "Odante p vivienda y gabinete. .

Apertura. 1? de agosto' d e 1973. a la* 16; 16.30; n y 17.30 horas. • i -•

Valor de ios pliegos: S 20.—. Bs obtti "jatoria su adquisición

Consulta y .adquisición de la documeainción:. Oficina de Licltacimes. Corrientes 531 —1er pise Cap. Federal, todo» ios dias nábiles de 12 a, 17" horas.

Lugar dé"aper fürá : 'Sa la de Licitaciones. Covvient^s.'áai —1er. piso—l Ca*pifaJ Federal'.''1' ' _*"'* **••*

e. 29.6 Ñí 4.361 v.r "á 773

Page 24: Decreto 11 73 en Boletin Oficial Listado de Indultos de Campora

Página 24 BOLETÍN OFICIAL — Miércoles 4 de julio de 1973

AGUA I ENERGÍA ELÉCTRICA DIVISIONAL ENTRÉ RÍOS

, Empresa del Estado Licitación Pública N» 5(73 Construcción. de fundaciones con provisión de todos loa materiales, para la iínea de transmisión de 33 kV., Rosario del Tala Gobernador sola (Entre Rics>.

Valor del pliego: $ 150.—. Es obligator ia su adquisición.

Consulta, venta de pliegos y aperMn'a "de las propuestas: Oficina de Compras. Irigoyen 288, teléfono 18619 —Paraná— Ent re Rios.

Los pliegos también podrán adqufrh.se en : Gerencia de Compras, Corrientes j31. l e r . piso. Capital Federal, todos los días hábiles de 12 a 17 horas . Divisional Roeario, Bvard. Oroño 1260, Rosario y Di Ylslonal San ta Fe, Bv Pe'Jegrinl 2626. S a n t a Fe, de 8 a 13 horas .

Apertura : 19 de julio de 1973, hora 10. e. 29¡6 N? 4.368 V. 5¡7|73

NACIMIENTOS PETROLÍFEROS 1 FISCALES

GERENCIA DE SUMINISTROS .. Licitación Pública Ng 482)73. — Tra•• bajos de protección para la generación . y distribución de p.nergia eléctrica en Destilería La Plata .

Apertura : 2719,73. Valor: $ 500. pliegos: Sala de Apertura, Sarmiento

770, Capital. e.29|6 N» 4.364 ?.13|7¡73

YACIMIENTOS PETROLÍFEROS ¡FISCALES GERENCIA DE SUMINISTROS

Lie. Pública 15 N? 604¡73 Adq. ca mionetas tipo Pickup. Apertura : 2417173.

Valor: $ 20.—. Lie. Pública 30 N* 505¡73 Distribu

ción de productos a granel en la Capital Federa l .

Apertura : 2417173. Valor: t 200.—. pliegos: Sala de Apertura, Sarmiento

N? 770, Capital . e. 29¡6 N» 4,362 V. 13|7|73

YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES GERENCIA DE SUMINISTROS

Lie. Pública 20 N* 484|73 Tractor sobre oruga con grúa.

Apertura : 27'7i73. Valor: S 20.—. L i e Pública 15 m 485)73 Adq. r e

puestos para compresor Clark TMB10. Aper tura : 1418173. Valor: $ 20.—. Lie Pública 15 N? 486173 . Adq. de

naves para caños y barras de bombeo y repuestos.

Aper tura : 3017173. Valor: $ 20.—. Lie . Publica 20 N? 487J73 Tractor Ca

terpillar D4. Apertura : 2717173.

Valor: $ 2 0 . — . Lie . Pública 15 N? 490173 Adq. arma

duras de surgencla. Aper tura : I«l8i73. Valor: $ 20.—.

" Pliegos: Sala de Apertura, Sarmiento >. Tro. w ^ 5 4363 v l 3 m

JTACTMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES m M GERENCIA DE SUMINISTROS

Lie, Publica 16 — N» 4B5I73. — Adq. Betues tos para convertidor National motíe», A295. Apertura: 20|7|73. Vaiox: 8 20.

L1C Pública 00 N« 467173. — Adq. Cubiertas y Cámaras . — Apertura: 1717) 33. — Vaior: í 20.

Lie. Púbnca 30 468173. Construcción d e un Gasoducto para las Estaciones de Bombeo de "San Roma ' , "Mauleon y •Newton". — Apertura: 87(7173. — Valor: t 1S0.

LlC. Pública 00 N? 471|73. — Adq. Abastecedora de Aerocombustibies de gran porte. — Apertura: 1617)73. — Valor: $ 20: ' Ltc. Pública 00 — w 472)73. Adq. Repuestos de motor superior. — Apertura: 718173. — Vaior: $ 20.

Lie. Pública 25 — N? 473173 . Provl•ton y montaje ais lador térmica. — AperM t a : 24|7|73. Vaior: $ 100.

UC Pública 00 N<> 475173 Adq. Vestjuario en general. — Apertura: 2017173 — Valor: $ 20.

LlC. Pública 00 — N* 477173. — Limpieza tanque, reemplazo del serpentín de calefacción eaistente por uno nuevo. — Aper

' t u r a : 23|7|73. Valor: $ 20. LlC. Pública 00 N? 478|73 Aílq. cha

pas. planchuelas, perfiles v carras ae acero. — Apertura: 24|7|73. Vaior: $ 20

LlC. Pública 15 — N? 479*73. Adq. caflcrias de conducción. — Apertura: 307 tZ. — Valor: $ 20.

LlC. Pública 15 — N* 481|73. — Adq Cable de acero. — Apertura: 3017|73. — Valor: $ "©.

Lie. Pública 15 N* «61*73. Adq. Equipos de soldadura eléctrica. — Apertura: 31|7¡(3. — Valor. $ 20.

Pliegos: Sala de Apertura, Sarmiente í7l Capital.

e.22|6 N* 4J226 V,5¡7|7j

GAS DEL ESTADO M 8.670: Instalación de un puente de

medición y de un calibrador de pistón en Pta. de Gas en La Plata . Apert. 27¡7¡73. 10 horas. Valor: $ 25.

N? 8,671: Acondicionamiento instalaciones de protección catódica en la zona de iníluencfa de Administración Buenos AiresCentro <La Pla ta ) . Apert. 30Í7I73: 10 horas. Valor: $ 25.

Adquirir documentación: Alsina 1170. piso i», Of. 111, Capital, de 8 a 13 ñoras.

e.2:7 N5 4.392 *»,í'7|73

GAS DEL ESTADO W 8.668 Modificación instalaciones

existentes en el Complejo Gral. Cerri. «Prov Bs. As.).

Apertura de antecedentes: 1817|73. 9.30 horas.

Valor $ 250,—. Adquirir documentación Alsina 1170,

l ' . piso, Of. 111, Capital, de 8 a 13 horas. e.2716 N» 4.302 v.6J7|73

•¿ubsecretnría d e C o m u n i c a c i o n e s

EMFRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Licitación Pública N» 171P|73

Vto.. 23 de julio 1973 a las 11.30 horas. Por la adquisición de cordones y ca

bles. Valor del pliego: 300. Pago, retiro de la documentación e in

formes: En Avda La Plata N? 1540 piso 39, Capital Federa., dentro del horario de 8.30 a 15.30 horas.

Se agradecerá que este t rámite se r e alice con una anticipación mínima de 24 horas, respecto a la fecha fijada de apertura.

e.3f7 Ni 4.447 V.17(7173

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Licitación Pública N? 1651*173

Vto: 24 de julio 1973 a las 9.30 horas. Por ei arrendamiento de un edificio t i

po industrial en la Ciudad de La Plata, pa ra destinarlo a Depósito de Costes, Bobinas y Subalmacén Abastecimientos.

Radio de ubicación: Dentro dei ejido de la Ciudad de La P l a t a preferentemente sobre calle de fácil acceso y sin limitaciones de estacionamiento. Comodidades mínimas:

Superficie necesaria: 350 m2. de superficie cubierta mínima sobre una superficie total de 4.000 m2. mínimo.

Sanitarios masculinos: unidad mínima con posibilidades de ampliación.

Sanitarios femeninos: Unidad mínima. Dependencia para refrigerio: Servicio

de refrigerio. Características: Construcción tipo in

dustrial nueva o semi nueva eu muy buen estado de conservación, preíerentemente sin subdivisiones internad; buen a iluminación y ventilación; ampua e n t rada de vehículos.

Condiciones: Contrato de locación por t res años con opción a dos más. Derecho de rescisión de contrato a favor de la Empresa, sin indemnización, en casos debidamente fundamentados por razones económicas y|o técnicas.

Retiro de la documentación sin cargo e informes: En Avda La Plata 1540. piso 3?, Capital, dentro de: horario de 8.30 a 15.30 horas. Asimismo dicha documentación podrá retirarse también de nuest ra Oficina Comercial de la Ciudad de La Plata, sita en la calle 51 N? 493 Pcia. de Bs. As. Se agradecerá que este t rámite se realice con una anticipación mínima de 24 horas, respecto a la fecha fijada de apertura.

e.3!7 W 4.448 V.17¡7¡73

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Licitación Pública N* 160P7X

Vto 2717173. a ias 9.30 ñoras. Por a construcción del edificio "Pre

sidencia Roque Sftenz Pena* a erigirse en ia ralle Bernardinc Rivadavia entre 9 de Julio y 25 de Mayo ae la localidad de Presidencia Rooue Sáenz Peña. Pela. ie Chaco

Presupuesto Oficial: pesos 3.473.U00. Vale del pliego: pesos 360. Pago, retiro de la documentación e ln

tormes; En Avda. La Plata N« J54L piso 39 Caoitaj Federa, dentro de morarlo de 8.30 c 14.30 horas

Se agradecerá que este t rám.te se realice "on una anticipación mínima de 24 horas, esperto a la fecha fijada de apertura

Los i egos de condiciones, también se podrán abonar yy¡ retirai en nuestras oficina: comercial&: de la* ciudades de Resi tencia y Presidencia Roque Sáena Peña ¿moas de ia Pela, de Chace sitas en taf calles J . B. Justo N* 214 y C. Peileerin, Nt 325, .espectivamente

e1916 N" 4.206 v4|7|73

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Licitación Pública N° 167P73

Vto.: 23 de julio 1973, a las 10.30 horas.

Por la adquisición de clavija tripolar, protector de cordón pclavija, tapaiampari ta de conmutadores, aros elásticos, etc.

Valor del pliego: $ 60,00. Pago, retiro de ia documentación o In

formes: En Avda. La Plata N"? 1540. piso 3?, Capital Federal, dentro aei norario de 8.30 a 15.30 horas.

Se agradecerá que este t rámite se realice con una anticipación mínima de 24 horas, respecto a la fecha fijada do apertura.

e.2¡7 N? 4.394 v.l6¡7|73

obras de toma, cañería de impulsión y Establecimiento de PotapUlzación que debió tener lugar el 26 de Junio, a las 15.30 horas, ha sido postergada has ta el 30 de julio siguiente a la misma hora. — Apcntu ra : en Marcelo T. de Alvear 1840 (Capital Federal) . — Pliegos: en dicho lugar d j | y en la Divisional Santiago dei Estero, calle Libertad 688. — Depósito de garan? t ía: $ 93.276,47 ley 18.188.

e.2 7 N« 4.398 v.2317173

EMPRESA NACIONAL DE 1ELECOMUNICACIONES Licitación Pública N* 170P|73

Vto.; 17 de julio de 1973, a las 16 horas.

Adquisición de cajas de cartón corrugado plegables.

Valor del pliego: $ 40,00. Pago, retiro de la documentación e in

formes: En Avda. La Plata N9 1540, piso 3?, Capital Federal, dentro de hora rio dé 8.30 a 15.50 horas.

Se agradecerá que este trámite se realice con una anticipación mínima de 24 horas, respecto a la fecha fijada de apertura .

e.2¡7 N? 4.395 T.6 |7 Í73

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Licitación Pública N? 168PI73

Vto.: 23 de julio de 1973, a las 950 horas.

Por la adquisición de hormigón elabo rado.

Valor del pliego: $ 250,00. Pago, retiro de ia documentación é in

formes: En Avda. La Plata N» 1540. pl* so 3?, Capital Federal, dentro del horario de 8.30 a 15.30 horas.

Se agradecerá que este t rámite se realice con una anticipación mínima de 24 horas, respecto a la lecha fijada de apertura.

e.2¡7 N» 4.396 T.18|7¡73

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Licitación Pública N» 161PI73

Vto.: 31[7'73. a las 9,30 ñoras. — Por los trabajos de ampliación del edificio "For. mosa" sito en la calle Saavedra NC 650J77. de la ciudad de Formosa, Pela, de Fortnosa.

Presupuesto oficial: 830.044,97 pesos. Valor del pliego: 180.00 pesos. Pago, retiro de la documentación e ín

.tormes: En Av. La Plata No 1540, piso 3 \ Capital Federal, dentro del horario oe 8.30 a 14.30 horas.

Se agradecerá que este t rámite se realice con una anticipación mínima de ¿4 horas, respecto a la fecha fijada de aper tura .

Los pliegos de condiciones también se podrán abonar y¡o retirar en nuestra oficina Comercial de la ciudad de Formosa, Pela, de Formosa, «ita en la calle Saaredra N1? 656.

e.22|6 W 4.227 V.5¡7J73

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Licitación PúbliC.i $* 166P 18

Vto.: 17 te julio de 1973. a ias A5,00 t oras. — Provisión de sobres.

Valor dei pliego: & 160.00. Dago retire de la cocumea«,flción e in

formes En Avda. La Plata N? .540, piso 3"?, Capital Federal, dentro (¡el horatío de i,30 o 15,30 horas

Se agradecerá que este trámite se rea. ce con iir.a anticipado.! mínima oe 24 ñoras, vsr+cto a U fecha fijada ae apertura

e.27iti N9 4.307 V H17|73

Subsecretaría de Recursos Hídricos

SERVICIO NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL Licitación Pública N? l|73

Objeto: Locación de un inmueble con destino a oficinas del SNAP y SR. entre 1000 y 1300 ni2. dentro del radio comprendido por las calles Av. Belgrauo, Ent re Rios, Callao. Libertador Gral. San Martin, L. N. Alem, Paseo Colón.

Retiro y consulta de pliegos: SNAP y SR., 25 de Mayo 459, ler. piso, Sección Compras, de 13 a 19 horas.

Presentación de ofertas: 25 de Maye 459, ler . piso, Sección Compras, hasta el día 1? de agosto de 1973, a las 15 horas.

e.317 N° 4.445 ?.13]7|73

OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN Expediente: 15.812LP1973. Licitación Pública

La licitación pública para contratar ia construcción en la ciudad de Termas de Río Bondo (Santiago del Estero), de las

nibsecretarfa de M»rinn Mcu unte

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARL\S Y VÍAS NAVEGABLES DEPARTAMENTO LOGÍSTICA

Llámase a Licitación Pública N1 5047 hasta el día 12 de julio de 1973. a las 15 horas, para la adquisición dd Cable de Alambre Galvanizado, según n o r m a s IRAM (kgs. 9.373).

Consultas y propuestas: Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Equipo de Abastecimiento, Avda. Pte. Julio A. Roca 730 p i so 52, Buenos Aires.

Pliego: $ 12,00. Pago del mismo, en el Ser. piso (habilitación) de dicho edlfi <&ció. de 13 a 19 horas.

e.3|7 W 4.444 v.4|7¡73

FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO

Licitación Pública N? 37173: Adquisición Cabo de Polipropileno.

Fecha de apertura: El día 26 de julio de 1973, A ias 10 horas

Retiro de pliegos y lugar de aper tu ra : Sección Compras. Avda. Corrientes 389. piso 1?, capi ta l Federal. Horario de r e tiro de pliegos días hábiles de 11 a 16 horas.

Valor del pliego: S 100. e 317 N° 4.448 v. 1717173

FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO

Licitación pública N1? 36173: Adquisición cable de acero.

Fecha de aper tura : Et día 17 de julio . de 1973, a las 10 horas.

Retiro de pliegos y lugar de aper tura : Sección Compras, Avda. Corrientes 389, Capital Federal. — Horario retiro de pliegos, días hábiles de 11 a 16 horas.

Valor del pliego: $ 100. e.217 N? 4.433 v.6|7!73

% FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO

Licitación Púbiicp N1 34173: Adquislcón conlMciores eléctricos.

Fecha de aper tura E día 18 de Julio de 1973 a ias 16 horao

Retiro de Pliegos * iueai de apertura: Seción Ctur.pras. Avda Corriente* 389. Piso lo C P pital ¡Vera' — Horarh r e tiro i e Pliegos, día*, hábiles de 11 a 16 horas.

Valor de' Pliegu lio.—. *.25«N* 4.263v.617(78

FLOTA FLUVIAL DEL ESTACO ARGENTINO

Licitación Pública N ; 35173: Adquisición de pinturas.

Fecha *3f aper tura : ei dia 18 de Julio de 1973 a as 1.0 horas

Retire de Pliegos v lugar de aper tura : Sección Compras — Avtí* CorrlenteB 38Í, Piso l* Capital Federa. — Horaric r e tiro de diegos : día hábiles de 11 a 16 horas.

v&lor dí l Pliego: . 100.—. e.25:*i'N9 4.264V.67I73

FLOTA PLUVIA? — DEL ESTADO ARGENTINO ¡&

Licitación Public N" 38173: Provisión de Sábanas

Fecha de apertura e¡ día 18 dr Julio de 1973 ¿ ias 10 horas.

Retire oe Pliegos y .ugar de aper tu ra : Sección Co.npras — Avda Corrientes 389. Piso 1« Capita, Tedera1 — Horario re tiro de Phsgos: d i a hábiles de 11 a 16 horas.

Valor d(=~ Pliego: ? l00.—. «2SIÍN» 4.272V.6I7I73

MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Llámase a Licitación Pública N? 21 oar a el día 10 de julio de 1973, a las io horas, por la prestación del servicie de vigi'ancla para diversas dependencias de este Ministerio.

Apertura, informes y pliegos: Dirección General de Administración. San Mart ín 665. 51? piso. División Compras y S u m i í r nlstros, de 12 a 14 y de 15.30 a 18.30 h o ^ " ras.

Valor del pliego: S 200. e.3|7 N1 4.4531 V.4|7j73