DECRETO 016

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IALka Cat^s Norbey Acevedo Sánchez Decreto No 016 Alcalde 7017 2.015 (05 de Junio de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO No. 013 DE FEBRERO 17 DE 2010, DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEL MUNICIPIO DE ARMENIA. EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Articulo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Decreto 3039 de 2007, Resolución 425 de 2008 y los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y. CONSIDERANDO A. Que el Acuerdo 25 de 1996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su artículo 1° establece: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la ley 100 de 1993, los departamentos, distritos y municipios podrán crear Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de las funciones allí previstas y las que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. B. Que el artículo 2° de dicho Acuerdo faculta al jefe del municipio para crear el consejo territorial previa autorización del consejo territorial del respectivo departamento. C. Que el artículo 1° del Acuerdo 57 de 1997, modificatorio a su vez del Acuerdo 25 de 1996 del Consejo Nacional de Salud estarán conformado por el Gobernador del Departamento o su delegado, o el Alcalde Municipal o distrito a su delegado, quien presidirá las sesiones. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Reactivar el Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud del Municipio de Armenia. Municipio de Armenia Mantequilla Alcaldía Municipal Calle 10 N° 9-22 Parque Principal Tel: 855 90 15 Fax 855 93 16

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IALka Cat^s Norbey Acevedo Sánchez Decreto No 016

Alcalde 7017 2.015 (05 de Junio de 2012)

POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO No. 013 DE FEBRERO 17 DE 2010, DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEL

MUNICIPIO DE ARMENIA.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Articulo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Decreto 3039 de 2007, Resolución 425 de 2008 y los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y.

CONSIDERANDO

A. Que el Acuerdo 25 de 1996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su artículo 1° establece: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la ley 100 de 1993, los departamentos, distritos y municipios podrán crear Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de las funciones allí previstas y las que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

B. Que el artículo 2° de dicho Acuerdo faculta al jefe del municipio para crear el consejo territorial previa autorización del consejo territorial del respectivo departamento.

C. Que el artículo 1° del Acuerdo 57 de 1997, modificatorio a su vez del Acuerdo 25 de 1996 del Consejo Nacional de Salud estarán conformado por el Gobernador del Departamento o su delegado, o el Alcalde Municipal o distrito a su delegado, quien presidirá las sesiones.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Reactivar el Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud del Municipio de Armenia.

Municipio de Armenia Mantequilla Alcaldía Municipal

Calle 10 N° 9-22 Parque Principal Tel: 855 90 15 Fax 855 93 16

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ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Territorial de Seguridad Social en salud, estará conformado por los siguientes miembros:

El Alcalde del Municipio o su delegado, quien presidirá las sesiones.

El director Local de Salud o quien haga sus veces, quien ejercerá la presidencia cuando

el Alcalde delegue su representación.

> El secretario de Hacienda Municipal o su delegado.

> El funcionario de mayor jerarquía de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el

municipio o su delegado, si lo hay.

Los siguientes representantes se nombran mediante decreto y se elijen por el Alcalde a través de una terna presentada así:

Dos (2) representantes de los empleadores: Uno de la pequeña y mediana empresa y otro de las formas asociativas, tales como Cooperativas, empresas Asociativas de trabajo entre otras.

Dos (2) representantes de los trabajadores uno de los cuales representarán a los pensionados y otro de los trabajadores activos de sindicatos o federaciones.

Un representante de las entidades promotoras de salud, que tengan afiliados en la jurisdicción respectiva.

> Un representante de las Instituciones prestadoras de servicios de salud que funcionan en el municipio

Un representante de los profesionales del área de la salud cuyo capítulo de la asociación sea mayoritario en el Municipio.

• Un representante por las asociaciones o alianzas de usuarios de la jurisdicción, constituidas legalmente.

> Un representante de la veeduría en salud o comisión de control social en salud que asista como invitado permanente con voz pero sin voto.

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PARAGRÁFO PRIMERO: Los miembros no gubernamentales del Consejo Municipal de Seguridad Social en salud, serán designados por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión ante el Alcalde. Los actuales miembros mantendrán su calidad por él, período por el cual fueron designados.

PARAGRÁFO SEGUNDO: La designación es personal y no habrá suplentes o delegado. En el caso de los miembros que pueden ser representados por su delegado, la delegación no puede recaer en personas que por derecho propio formen parte del consejo.

ARTÍCULO TERCERO: La respectiva convocatoria y el proceso de elección es responsabilidad de la Dirección o Secretaria de Salud municipal. En los Municipios donde por sus condiciones particulares no sea posible la conformación de ternas, el Director o Secretario, con la aprobación del Alcalde, convoca a asamblea de cada sector por separado para que entre ellos elijan su respectivo representante. Las entidades arriba mencionadas deberán anexar junto con la lista de sus candidatos, el documento donde conste su aceptación expresa, así como sus datos personales, calidades, formación y experiencia.

ARTICULO CUARTO: FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Son funciones del Consejo Territorial de seguridad social en salud:

1. Asesorar a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud para que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

2. Recomendar ante la Dirección de Salud la adecuación y alcance del Plan territorial salud pública al territorio de su jurisdicción.

3. Asesorar a la Dirección Local de Salud, en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.

4. Velar por la participación ciudadana estimulando la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel territorial.

5. Velar por el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa de las poblaciones más pobres y vulnerables.

6. Velar por la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado.

7. Promover el aseguramiento en las diferentes administradoras de Régimen Subsidiado de la población más pobre y vulnerable.

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8. Promover la ejecución de las políticas, acuerdos y demás determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por parte de las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud, adecuándolas a su realidad territorial.

ARTICULO QUINTO: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. Las reuniones del Consejo Municipal de Seguridad Social en salud, son de dos clases:

a) Ordinarias, las cuales se efectuarán por lo menos cada tres (3) meses.(cuatro al año)

b) Extraordinarias, es decir, aquellas, exigidas por la necesidad imprevista urgente que demanden el que hacer territorial o el sistema general de seguridad social en salud en cabeza del consejo Nacional de seguridad social en salud.

PARAGRAFO: El Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud deberá adoptar y aprobar su reglamento interno, donde defina como mínimo el objeto, funciones, representaciones, protocolo y quórum para la toma de decisiones, funciones de la Secretaria Técnica y formalización de las reuniones.

Estas reuniones no podrán discutirse asunto distinto a los señalados por la convocatoria.

ARTICULO SEXTO: CONVOCATORIA A REUNIONES: La convocatoria para las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Social en salud, se hará por el secretario técnico con ocho (08) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por medio de notificación personales enviadas directamente por correo certificado u otro medio hábil a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas a tratar. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará con anticipación de cinco días calendario y por notificación personal, directa y por escrito a cada uno de los miembros.

ARTÍCULO SEPTIMO: FECHA Y HORA DE LAS REUNIONES: Las reuniones ordinarias tendrán lugar en la fecha y hora fijada por el Alcalde con una antelación no inferior a quince días calendario. Si el Secretario Técnico no hiciere convocatoria el Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud, podrá reunirse por derecho propio o por convocatoria de cualquier de sus miembros

Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de por lo menos una tercera parte de sus miembros o en caso necesario podrá hacerlo el jefe de la administración local.

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ARTÍCULO OCTAVO: REALIZACIÓN DE LAS REUNIONES: Llegado el día de la reunión ordinaria o extraordinaria, el Secretario Técnico verificará el quórum respectivo. Una vez verificado éste someterá a continuación a desarrollar los puntos del orden aprobado

ARTÍCULO NOVENO: QUORUM DELIBERADO Y DECISORIO: El Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud podrá deliberar y decidir con la presencia de por lo menos ocho de sus miembros. Las decisiones se tomarán con voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.

ARTÍCULO DECIMO: FALTA DEQUORÚM EN LAS REUNIONES ORDINARIAS: Si se convoca al Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud y la reunión ordinaria no se efectúa por falta quórum, el Secretario Técnico citará a una nueva reunión y decidirá válidamente, con la presencia de un número plural de miembros. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días hábiles ni después de los treinta días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Las decisiones del Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud, se denominarán Acuerdos. Los Acuerdos se numeraran sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y deberán llevar la firma del Presidente y Secretario Técnico del Organismo, lo mismo que se hará en relación con las actas, De todos los Acuerdos se deberá enviar copia al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su expedición.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: SECRETARIO TÉCNICO: El Consejo de Seguridad Social en Salud, tendrá un Secretario Técnico que es el Director Local de salud Municipal o quien haga sus veces, a través de quien se presentará a consideración del Consejo los estudios técnicos y propuestas que se requieran para la toma de decisiones. El Director Local de Salud, ejerce la presidencia del Consejo cada que el Alcalde delegue su representación temporal o definitiva. El Director Local de Salud no puede delegar su participación.

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ARTÍCULO DECIMO TERCERO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

En la sección de los miembros integrantes del Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud, se observará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las consignadas en el Decreto No. 013 de Febrero de 2010

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en la Alcaldía Municipal de Armenia Antioquia, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS NORBEY ACEVEDO SANCHEZ. ALCALDE MUNICIPAL

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