decraracion de renta

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DEDUCCIONES

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DEDUCCIONES

Las deducciones son aquellas cantidades que se restan del total devengado, obteniéndose así el líquido a percibir por el trabajador. Al aplicar las deducciones sobre el total devengado hacen que la remuneración total bruta se convierta en neta. para que puedan ser deducibles en los impuestos de renta y complementarios tiene que haber sido pagados para que así se pueda llevar acabo la deducción y además cumpla con los requisitos estipulados.

Entre las cuentas que son deducibles son los de gastos de administración o de venta que tenga que ver con la operación de la empresa, las cuenta 51 y 52.

Requisitos para una deducción Deben ser exactamente indispensables para los fines de la

actividad del contribuyente.

Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

Que se resten una sola vez, aun cuando están relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

Que estén debidamente registradas en contabilidad, tratándose de personas obligadas a llevarla.

Cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.

Se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se proporcione la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

Deducciones en la nomina

Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).

Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (15.5%) [16% para el 2008], la empresa aporta el 75% (11.625%) [12% para el 2008] y el trabajador aporta el restante 25% (3.875%) [4% para el 2008]. Como el trabajador debe aportar un 3.875% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.

Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.

Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.

Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.

Art. 125.- Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén

obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que costos y gastos no son deducibles Los costos y gastos que no son deducibles si se trata de pagos

correspondientes a operaciones gravadas con el IVA:

A. Los pagos que realicen a personas no inscritas en el régimen común de impuestos sobre las ventas por contrato de valor individual y superior de 3.300 UVT que equivale a 82.$935.600

durante el año de 2010.

B. Los pagos registrados a persona naturales no inscritas en el régimen común

El pago debe estar efectivamente distribuido en el ejercicio en cuestión. O sea, no es posible deducir en 2010 un gasto que se hizo el año pasado. Y cuando el pago es con tarjeta de crédito, se considera efectivamente pagado.

Los gastos deben de estar acompañados con documentación. Para demostrar que se hizo un gasto, es imprescindible adjuntar el comprobante correspondiente. Pero además, éste debe cumplir con ciertas exigencias para su elaboración.

Los comprobantes deben reunir hasta 16 datos, como: folio(pagina –numero), nombre de quien lo expide, denominación o razón social, lugar y fecha de expedición, nombre de quien lo pagó, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cantidad con precio unitario e impuestos retenidos, cédula de identificación fiscal, datos del impresor y vigencia, entre otros.

Se puede acompañar también con otro tipo de documentación que acredite que son gastos relacionados con la actividad o “estrictamente indispensables”, como: estados de cuenta, pólizas, inscripciones, o hasta correos electrónicos con clientes.

Uno de los mayores cambios en este tema vendrá en 2011, cuando todos los comprobantes deban ser digitales.

Cuando el gasto o la inversión excede $2,000 (IVA incluido), debe ser pagado con cheques para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico. Para el fisco, ésta es una manera de evitar la presentación de desembolsos inexistentes.

Los egresos que se pretenden deducir deben estar registrados en contabilidad. Es otra forma de probar que se usan para los fines del negocio o actividad.

Los pagos laborales que se pueden deducir 100%

Entre los pagos laborales que se puede deducir el 100% son a personas con limitaciones físicas, viudas , huérfanos de miembros de la fuerza armada; que durante el año 2010

El artículo 45 de la Ley 1430 de 2010 "Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad", el cual modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario, dispuso:

"ARTÍCULO 45. Modificase el segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor".

Con la norma señalada se pasó de otorgar una deducción del 25% del GMF efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, a un porcentaje del 50%, pero a partir del año 2013.

Deducción en el GMF