cartilla de renta

download cartilla de renta

of 40

Transcript of cartilla de renta

Cmara de Comercio de Bogot, 2007 Legis S.A., 2007Esta obra fue realizada por el siguiente equipo de Legis: Mara Cristina Ramrez L., Directora Editorial de las unidades Tributaria, Contable y de Comercio Exterior; Natacha M. Alvear A., Jefe de la Unidad Tributaria; Nubia Yomara Velandia F., Jefe de la Unidad Contable; y Alfredo E. Caldern G., redactor. Diseo de cartula y diagramacin: Juan Felipe Ulloa L. Mara Fernanda Campo Presidenta Ejecutiva Cmara de Comercio de Bogot Mara Eugenia Avendao Vicepresidenta de Competitividad Empresarial Cmara de Comercio de Bogot Alberto Villamil Asesor Vicepresidencia de Competitividad Empresarial Mauricio Molina Director Centro de Emprendimiento. Bogot Emprende Vicepresidencia de Competitividad Empresarial Eugenia Arce Jefe de Contenidos Vicepresidencia de Competitividad Empresarial Alcalda Mayor de Bogot Juan Carlos Ortega Subsecretario de Planeacin Socioeconmica

Prohibida la reproduccin total o parcial bajo cualquier forma. ISBN: 978-958-653-594-6

Presentacin

El Centro Bogot Emprende proporciona a los usuarios esta publicacin dedicada a difundir temas empresariales en el marco del desarrollo de la cultura del emprendimiento en la ciudad de Bogot y su regin. Esta cartilla es una herramienta terico-prctica que acompaa al usuario a entender y resolver situaciones a las que se enfrenta en su da a da en la conduccin de su empresa. Le ayuda de manera clara a abordar aspectos clave para fortalecer su empresa. A lo largo de estas pginas se pone al alcance de las manos de todos los ciudadanos temas complejos en un estilo de fcil comprensin con una presentacin impecable visualmente. Para Bogot Emprende es importante fortalecer en los lectores la cultura de auto gestin y satisfacer necesidades insatisfechas en temticas empresariales.

ndice

Generalidades del impuesto de rentaQu es el impuesto a la renta? .................................................... Qu es el impuesto complementario de ganancias ocasionales? . Cules son los elementos del impuesto? ...................................... Por qu el impuesto sobre la renta es un impuesto de perodo? Qu es ser contribuyente, no contribuyente, declarante y no declarante del impuesto sobre la renta? ............................... Quines son los contribuyentes del impuesto a la renta? ........... Quines son no contribuyentes del impuesto sobre la renta? ..... Qu es la residencia para efectos fiscales? ................................. Sobre cules rentas tributan los comerciantes personas naturales nacionales, y las extranjeras? ........................................ Sobre cules rentas tributan las personas jurdicas nacionales, y las sucursales de sociedades extranjeras? ................................. Qu personas naturales son declarantes del impuesto de renta ao gravable 2006? ......................................................... Qu personas jurdicas son declarantes en el ao 2006? ............ Existe otro tipo de contribuyentes del impuesto a la renta? ....... Quines pertenecen al rgimen tributario especial? .................... Cules son las principales diferencias del rgimen tributario especial con el rgimen tributario general? ................................... 9 9 10 10 11 11 12 12 12 13 14 16 16 16 17

Obligaciones de los declarantes del impuesto a la rentaRegistrarse en el RUT Cmo se diligencia el registro en el RUT? ................................... Declarar Cmo declaro? .............................................................................. Dnde debo presentar las declaraciones? .................................... Cundo debo presentar las declaraciones? .................................. 19 19 19 20

Pagar Cundo declaran y pagan el impuesto sobre la renta las personas jurdicas? ........................................... Cundo declaran y pagan renta y complementarios las personas naturales? .................................................................. Qu sancin se impone si las declaraciones se presentan extemporneamente? ..................................................................... Es posible corregir la declaracin? ............................................... Cundo quedan en firme las declaraciones tributarias? .............. Cundo se dan por no presentadas las declaraciones tributarias? .........................................................

20 21 22 23 25 26

Conceptos para tener en cuenta al momento de presentar la declaracinQu es el ingreso? ........................................................................ Cules son los ingresos de fuente nacional? ............................... Cules son los ingresos de fuente extranjera? ............................ Existen ingresos sobre los que no se tributa? ............................. Qu son los costos? ...................................................................... Qu son las deducciones? ............................................................ Cules son los requisitos para que un costo o una deduccin sean aceptados? ................................................. Cul es la base sobre la cual se liquida el impuesto a la renta? . Qu son las rentas exentas? ........................................................ Qu es la renta lquida gravable? ................................................ Qu es el descuento tributario? ................................................... Qu es el anticipo del impuesto? ................................................. 27 27 28 28 30 30 31 31 32 32 33 33

Elementos de la declaracinEjercicio de declaracin de renta para comerciante persona natural - Perodo gravable 2006 ...................................... 35 Declaracin de renta y complementarios para personas jurdicas asimiladas, personas naturales y asimiladas obligados a llevar contabilidad - Ao gravable 2006 ..................... 39

8

Generalidades del impuesto de renta

Qu es el impuesto a la renta?Es un tributo nacional directo, de perodo y obligatorio para el comerciante persona natural, o persona jurdica o asimilada, y consiste en entregar al Estado un porcentaje de sus utilidades fiscales obtenidas durante un perodo gravable, con el fin de coadyuvar a sufragar las cargas pblicas. Este impuesto, que grava la renta producida por la actividad econmica del contribuyente, se calcula sobre una depuracin realizada a los ingresos percibidos, con los costos y deducciones en que incurre para producirlos. Este es un impuesto directo, porque quien debe cancelar el monto del impuesto es quien responde por su pago ante el Estado. Es un impuesto de perodo anual, toda vez que es necesario conocer los resultados econmicos del sujeto durante el lapso de tiempo de un ao. Adems de las utilidades fiscales, se grava, como impuesto complementario al impuesto sobre la renta, las ganancias ocasionales.

Qu es el impuesto complementario de ganancias ocasionales?Para el ao gravable 2007, este es el nico impuesto complementario al impuesto de renta. Con este impuesto se gravan las rentas extraordinarias obtenidas por el contribuyente por una actividad ajena a su actividad econmica, tales como la donacin, herencia o legado, premios, una lotera o una apuesta, entre otras. Este tributo se integra al impuesto a la renta en un nico impuesto.

Impuesto de renta

Cules son los elementos del impuesto?Todo impuesto cuenta con cinco elementos: 1. Sujeto pasivo: Contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo. 2. Sujeto activo: El Estado. 3. Hecho generador: Obtencin de una renta gravable, dentro del perodo fiscal. 4. Base gravable: Cuantificacin del hecho generador. 5. Tarifa: Porcentaje fijo o progresivo.

Por qu el impuesto sobre la renta es un impuesto de perodo?Porque para poder conocer cul es la base gravable sobre la que se debe aplicar la tarifa es necesario realizar una depuracin de los ingresos, menos los costos y las deducciones. El ao, perodo o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo ao calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, sin embargo puede comprender lapsos menores en los siguientes casos.Personas naturales y sucesiones ilquidas 1. Extranjeros que lleguen al pas o se ausenten de l durante el respectivo ao gravable, evento en el cual el perodo gravable comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida (Estatuto Tributario, artculo 1). 2. Sucesiones ilquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la particin o adjudicacin; o en la fecha en que se extienda la escritura pblica, si se opt por este procedimiento (Estatuto Tributario, artculo 595). Personas jurdicas

1. Sociedades que se constituyan dentro del ao, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pblica de constitucin (Estatuto Tributario, artculo 1). 2. Personas jurdicas: en la fecha en que se efecte la aprobacin de la respectiva acta de liquidacin, cuando estn sometidas a la vigilancia del Estado (Estatuto Tributario, artculo 595). 3. Personas jurdicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: En la fecha en que finaliz la liquidacin de conformidad con el ltimo asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estn obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, segn documento de fecha cierta (Estatuto Tributario, artculo 595).

As se hace

Para el inversionista extranjero, que tiene solo inversiones en el pas, el impuesto se causa al momento de enajenar la inversin y en esos casos debe presentar la declaracin del impuesto sobre la renta. Para autorizar el cambio de titular de una inversin extranjera, ser necesario acreditar el pago del impuesto a la renta correspondiente a la respectiva transaccin, para lo cual el titular de la inversin extranjera que realiza la transaccin deber presentar declaracin de renta con liquidacin y pago del impuesto que se genere por la respectiva operacin, en los bancos autorizados. Para este fin, podr utilizar el formulario sealado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podr registrar el cambio de titular de la inversin (Estatuto Tributario, artculo 326).

10

Bogot Emprende

Qu es ser contribuyente, no contribuyente, declarante y no declarante del impuesto sobre la renta?Contribuyente: Por regla general, todas las personas naturales y jurdicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y de ganancias ocasionales, y en consecuencia los pagos estn sujetos a retencin en la fuente. No contribuyentes: Son aquellos sealados expresamente por la ley bajo esta calidad, por tanto no se les practica retencin en la fuente. Los no contribuyentes se encuentran indicados en los artculos 22, 23, 23-1 y 23-2 del estatuto tributario, as como tambin en otras leyes como la 31 de 1992, 100 de 1993, 182 de 1995, 675 del 2001 y 788 del 2002. Declarantes: Son quienes por no cumplir la totalidad de una serie de requisitos (para ser no declarantes) estn obligados a diligenciar un formulario y presentarlo ante los bancos autorizados, como es el caso las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras. En los casos en que el comerciante persona natural no est obligado a presentar la declaracin de renta y complementario, constituye el impuesto la suma de las retenciones en la fuente que se le practiquen (Estatuto Tributario, artculo 6). Por el contrario, existen no declarantes de este impuesto. La ley tributaria exonera del deber de declarar a ciertos sujetos por cumplir una serie de requisitos o tener cierta categora, sin embargo, algunos de ellos s sern contribuyentes a travs de la retencin, tal es el caso de un comerciante que recibe mnimos ingresos, tiene poco patrimonio y cumple con los dems requisitos para no ser declarante del impuesto a la renta (Estatuto Tributario, artculos 22, 23, 592 y ss., y 598).

Quines son los contribuyentes del impuesto a la renta?Son contribuyentes del impuesto a la renta, entre otros: Las personas naturales nacionales; las sucesiones ilquidas y las asignaciones modales; las personas naturales extranjeras y sucesiones ilquidas de causantes extranjeros que residan en Colombia; las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas; las sociedades annimas y asimiladas a annimas; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta de orden nacional, departamental, municipal, o distrital; las empresas unipersonales que se asimilan a sociedades limitadas; las sociedades y entidades extranjeras que acten o no a travs de sucursales de sociedades extranjeras, pero cuyos ingresos sean considerados como de fuente nacional. La regla general indica que a los contribuyentes del impuesto sobre la renta se les deber practicar retencin en la fuente por los pagos sujetos al impuesto a la renta. 11

Impuesto de renta

Quines son no contribuyentes del impuesto sobre la renta?No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros: La Nacin, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indgenas, los municipios y las dems entidades territoriales, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, los consorcios y uniones temporales (Estatuto Tributario, artculos 22 y 23). En conclusin, cuando se realice un pago a un no contribuyente del impuesto sobre la renta, al momento de pagar no se le realizar retencin en la fuente. La mayora de los no contribuyentes estn obligados a presentar la declaracin de ingresos y patrimonio. Sin embargo, existe la exoneracin de presentar esta declaracin para: a) La Nacin, los departamentos, los municipios y el Distrito Capital de Bogot. b) Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal. En consecuencia, las entidades referidas en los anteriores literales a) y b) se denominan no contribuyentes no declarantes.

Qu es la residencia para efectos fiscales?La residencia consiste en la permanencia continua o discontinua en el pas por ms de seis (6) meses en el ao o perodo gravable. Tambin se considera residente quien complete seis meses de permanencia continua dentro del perodo gravable. El criterio de permanencia se da tanto para nacionales colombianos como para extranjeros. Adems del anterior criterio, y solo para las personas naturales nacionales, se considera que son residentes quienes conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el pas, aun cuando permanezcan en el exterior (Estatuto Tributario, artculo 10).

Sobre cules rentas tributan los comerciantes personas naturales nacionales, y las extranjeras?El comerciante persona natural nacional o extranjera, residente en el pas, est sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio posedo dentro y fuera del pas. Los extranjeros residentes en Colombia solo estn sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y respecto a su patrimonio posedo en el exterior, a partir del quinto 12

Bogot Emprende

(5) ao o perodo gravable de residencia continua o discontinua en el pas. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas, solo estn sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio posedo en el pas (Estatuto Tributario, artculo 9). A continuacin, una sinopsis del criterio para el pago del impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.

Nacional Tributan por el criterio de renta mundial, es decir por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, y el patrimonio posedo dentro y fuera del pas.

Extranjero Hasta el 5 ao tributan solo por las rentas de fuente nacional.

Residente

Datos clave

A partir del 5 ao tributan por renta mundial, es decir, por las rentas de fuente nacional y extranjeras. No residente Tributan solo por las rentas de fuente nacional y patrimonio posedo en el pas. Tributan a travs de la retencin en la fuente.

Sobre cules rentas tributan las personas jurdicas nacionales, y las sucursales de sociedades extranjeras?Las personas jurdicas nacionales, es decir, aquellas constituidas bajo las leyes colombianas, y cuyo domicilio principal se encuentre en el pas, deben tributar por renta mundial y por tanto el impuesto recae sobre los ingresos obtenidos tanto en el pas como en el exterior. Ejemplo: La sociedad colombiana XYZ Ltda., durante el ao gravable 2006 obtuvo rentas en el pas que ascienden a $ 500.000.000, y rentas fuera del pas que ascienden a $ 300.000.000. Para determinar el impuesto de renta, esta sociedad tendra: Rentas en el pas Rentas fuera del pas Total renta lquida Tarifa ao 2006 Impuesto de renta 13 500.000.000 300.000.000 800.000.000 34% $ 272.000.000

Impuesto de renta

Las sucursales de sociedades extranjeras, es decir, aquellos establecimientos en el pas de las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras, y cuyo domicilio principal est en el exterior, solo deben tributar por las rentas de fuente nacional. Ejemplo: La sucursal en Colombia de la sociedad extranjera BRL Inc., durante el ao gravable 2006 obtuvo rentas en el pas que ascienden a $ 200.000.000, y rentas fuera del pas que ascienden a $ 900.000.000. Para determinar el impuesto de renta, esta sucursal tendra: Rentas en el pas 200.000.000 Tarifa ao 2006 34% Impuesto de renta $ 68.000.000

Qu personas naturales son declarantes del impuesto de renta ao gravable 2006?Son declarantes del impuesto sobre la renta ao gravable 2006 las personas naturales y las sucesiones ilquidas que no cumplan con la totalidad de los requisitos que a continuacin se enuncian. Es decir, para no ser declarante tienen que cumplir con todos los supuestos.Persona natural Asalariados Trabajador independiente Las personas naturales y sucesiones ilquidas que: 1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas. La DIAN ha interpretado que para estos efectos debe entenderse que no sean del rgimen comn. 2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores (ao gravable 2006: $ 66.888.000). Otras personas naturales Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilquidas que: 1. No sean responsables del impuesto a las ventas. La DIAN ha interpretado que para estos efectos debe entenderse que no sean del rgimen comn. 2. Que en el respectivo ao o perodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a (ao gravable 2006: $ 27.870.000).

Las personas naturales y sucesiones ilquidas que: 1. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas. La DIAN ha interpretado que para estos efectos debe entenderse que no sean del rgimen comn. 2. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo ao gravable ingresos totales superiores a (ao gravable 2006: $ 66.888.000). No deben incluirse entre estos los correspondientes a la enajenacin de activos fijos, ni los provenientes de loteras, rifas, apuestas o similares. Se entienden incorporadas las pensiones de jubilacin, vejez, invalidez y muerte.

As se hace

14

Bogot Emprende

Persona natural Asalariados Trabajador independiente 3. Que su patrimonio bruto en el ltimo da del ao o perodo gravable no exceda de (ao gravable 2006: $ 89.183.000). 4. Que los consumos mediante tarjeta de crdito durante el ao gravable no excedan de la suma de (ao gravable 2006: $ 55.740.000). 5. Que el total de compras y consumos durante el ao gravable no superen la suma de (ao gravable 2006: $ 55.740.000). 6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, durante el ao gravable no supere la suma (ao gravable 2006: $ 89.183.000). 7. Cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados. Otras personas naturales 3. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao o perodo gravable no exceda (ao gravable 2006: $ 89.183.000). 4. Que los consumos mediante tarjeta de crdito durante el ao gravable no excedan de la suma de (ao gravable 2006: $ 55.740.000). 5. Que el total de compras y consumos durante el ao gravable no superen la suma de (ao gravable 2006: $ 55.740.000). 6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, durante el ao gravable no supere la suma (ao gravable 2006: $ 89.183.000). (Estatuto Tributario, artculos 592, 594-3).

3. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao o perodo gravable no exceda (ao gravable 2006: $ 89.183.000). 4. Que los consumos mediante tarjeta de crdito durante el ao gravable no excedan de la suma (ao gravable 2006: $ 55.740.000). 5. Que el total de compras y consumos durante el ao gravable no superen la suma de (ao gravable 2006: $ 55.740.000). 6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, durante el ao gravable no supere la suma (ao gravable 2006: $ 89.183.000). (Estatuto Tributario, artculos 593, 594-3) 7. Que un 80% o ms de sus ingresos brutos se originen por pagos en una relacin laboral o legal y reglamentaria.

As se hace

8. Que un 80% o ms de sus ingresos brutos se originen en honorarios, comisiones y servicios. 9. Que sobre los anteriores ingresos se hubiere practicado retencin en la fuente. (Estatuto Tributario, artculos 594-1, 594-3).

NOTAS: 1. Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos sealados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios (Estatuto Tributario, artculo 594). 2. Los valores actualizados anteriormente corresponden al ao gravable 2006, segn lo sealado en el artculo 1 del Decreto 4715 de 2005. 3. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes debern sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el lmite de ingresos brutos a partir del cual estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta.

15

Impuesto de renta

Qu personas jurdicas son declarantes en el ao 2006?Las personas jurdicas declarantes son.

Persona jurdica Nacional Sucursal de sociedad extranjera Sociedad extranjera

Declarante X X

No declarante

Datos claveX*

*NOTA: Cuando la totalidad de sus ingresos estn sometidos a retencin en la fuente, segn lo estipulado en la ley.

Existe otro tipo de contribuyente del impuesto a la renta?S. Existe un grupo de contribuyentes que pertenecen al denominado rgimen tributario especial. Es un rgimen con tratamiento especial, pues el Estado le ha otorgado una serie de beneficios en consideracin a quienes lo conforman, entre ellos la tarifa del impuesto a la renta y no estar sujetos a cumplir con otras obligaciones propias de los contribuyentes del rgimen general.

Quines pertenecen al rgimen tributario especial?Pertenecen al rgimen tributario especial. 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, con excepcin de las contempladas en el artculo 23 del estatuto tributario, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: a) Que el objeto social principal y recursos estn destinados a actividades de salud, deporte, educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin ambiental o a programas de desarrollo social. b) Que dichas actividades sean de inters general. 16

Bogot Emprende

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. 2. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realizan actividades de captacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 3. Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, y otras de este sector. Las entidades beneficiadas del sector cooperativo estarn exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educacin y solidaridad, se destina de manera autnoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacin formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educacin Nacional. El beneficio neto o excedente de estas entidades se gravar cuando lo destinen todo o en parte de forma diferente a lo sealado anteriormente y en la legislacin cooperativa vigente. Las entidades sin nimo de lucro que no cumplan las condiciones sealadas en el numeral 1 son contribuyentes del impuesto a la renta en el rgimen ordinario, toda vez que se asimilan a sociedades limitadas, es decir, pierden los beneficios de rgimen contributivo especial de renta (Estatuto Tributario, artculo 19).

Cules son las principales diferencias del rgimen tributario especial con el rgimen tributario general?Las principales diferencias son.

Rgimen tributario especial 1. Tarifa del 20%.

Rgimen general 1. Tarifa del 34% ao gravable 2007, 33% aos gravables 2008 y ss. 2. La renta lquida gravable es la base gravable para determinar el impuesto. 3. Deben determinar la renta presuntiva.

No olvidar

2. El beneficio neto excedente conforma la base gravable. 3. Se exoneran de liquidar la renta presuntiva.

17

Impuesto de renta

Rgimen tributario especial 4. Rentas exentas: dependern de si es una entidad del numeral 1 del artculo 19 o si es una cooperativa: a) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, conforme numeral 1 del artculo 19 del estatuto tributario, debern cumplir, adems de las condiciones sealadas en esa norma, las previstas en los artculos 358 y 359 de este estatuto respecto de la inversin y ejecucin del beneficio neto o excedente. b) Las entidades del sector cooperativo estarn exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educacin y solidaridad de que trata el artculo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autnoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacin formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educacin Nacional. El beneficio neto o excedente de estas entidades estar sujeto a impuesto cuando lo destinen todo o en parte de forma diferente a lo establecido en este artculo y en la legislacin cooperativa vigente. 5. No se les aplica el sistema de renta por comparacin patrimonial. 6. Los pagos o abonos en cuenta no estn sometidos a retencin en la fuente, excepto los pagos de los rendimientos financieros que perciban quienes pertenezcan a este rgimen. Las entidades del numeral 1 adems estn sometidas a retencin por los ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeo (Estatuto Tributario, artculo 19-1; Decreto Reglamentario 4400/2004, artculo 14). 7. No se sujetan al clculo del anticipo del impuesto para el perodo gravable siguiente.

Rgimen general 4. Las rentas exentas son las que expresamente consagra el estatuto tributario.

No olvidar

5. El sistema de renta por comparacin patrimonial es aplicable a este rgimen. 6. Los pagos o abonos en cuenta estn sometidos a retencin en la fuente por regla general.

7. Deben calcular el anticipo para el perodo gravable siguiente.

18

Obligaciones de los declarantes del impuesto a la renta

Registrarse en el RUT Cmo se diligencia el registro en el RUT?Los responsables de declarar el impuesto sobre la renta debern marcar: Cdigo 04. Para los contribuyentes del rgimen especial. Cdigo 05. Para los contribuyentes del rgimen ordinario.

Declarar Cmo declaro?El impuesto sobre la renta debe declararse en los formularios establecidos para cumplir esta obligacin. Existen dos formatos: a) Formulario 110: para personas jurdicas y asimiladas, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad. b) Formulario 210: para personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

Dnde debo presentar las declaraciones?La presentacin fsica de las declaraciones del impuesto sobre la renta debe hacerse nicamente en los bancos y dems entidades autorizadas para recaudar, ubicadas en la jurisdiccin de la administracin que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o declarante, segn el caso (Decreto Reglamentario 4583/2006, artculo 1.). Si presenta la declaracin en el lugar no correspondiente al de su domicilio para efectos fiscales se la tendr por no presentada e incurrir en sancin (Estatuto Tributario, artculos 580, 588).

Obligaciones de los declarantes

Cundo debo presentar las declaraciones?Anualmente, el Gobierno Nacional fija los plazos para presentar las declaraciones del impuesto de renta y complementarios, tanto para las personas jurdicas como para las personas naturales. Para el ao gravable 2006, se expidi el Decreto Reglamentario 4583 del 2006, mediante el cual se fijaron los plazos teniendo en cuenta los dos (2) ltimos dgitos del NIT.

Pagar Cundo declaran y pagan el impuesto sobre la renta las personas jurdicas?Las personas jurdicas no calificadas como grandes contribuyentes, tales como sociedades y asimiladas, las entidades sin nimo de lucro con rgimen especial y todas las entidades del sector cooperativo del rgimen tributario especial deben presentar su declaracin en el formulario para personas jurdicas. Los plazos para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios ao gravable 2006 y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, as como la sobretasa por 2006, se inician el 2 de febrero del ao 2007 y vencen segn los dos ltimos dgitos del NIT segn las fechas que se indican a continuacin.

Si los 2 ltimos dgitos son Desde 01 07 13 19 25 31 38 45 52 59 Hasta 06 12 18 24 30 37 44 51 58 65

Declaracin y cuota 1 Hasta el da 11 de abril de 2007 12 de abril de 2007 13 de abril de 2007 16 de abril de 2007 17 de abril de 2007 18 de abril de 2007 19 de abril de 2007 20 de abril de 2007 23 de abril de 2007 24 de abril de 2007

Pago cuota 2 Hasta el da 8 de junio de 2007 12 de junio de 2007 13 de junio de 2007 14 de junio de 2007 15 de junio de 2007 19 de junio de 2007 20 de junio de 2007 21 de junio de 2007 22 de junio de 2007 25 de junio de 2007

As se hace

20

Bogot Emprende

Si los 2 ltimos dgitos son Desde 66 73 80 87 94 Hasta 72 79 86 93 00

Declaracin y cuota 1 Hasta el da 25 de abril de 2007 26 de abril de 2007 27 de abril de 2007 30 de abril de 2007 02 de mayo de 2007

Pago cuota 2 Hasta el da 26 de junio de 2007 27 de junio de 2007 28 de junio de 2007 29 de junio de 2007 03 de julio de 2007

As se hace

(Decreto Reglamentario 4583/2006, artculo 13)

Cundo declaran y pagan renta y complementarios las personas naturales?Por el ao gravable 2006 debern presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales las personas naturales y las sucesiones ilquidas, as como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructen personalmente. El plazo para presentar la declaracin y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto de la sobretasa, el anticipo y el impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 2 de febrero del ao 2007 y vence en las fechas del mismo ao que se indican a continuacin, atendiendo los dos ltimos dgitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro nico Tributario RUT.Si los 2 ltimos dgitos son Desde 01 06 11 16 Hasta 05 10 15 20 25 30 35 40 45 Fecha Hasta el da 2 de agosto de 2007 3 de agosto de 2007 6 de agosto de 2007 8 de agosto de 2007 9 de agosto de 2007 10 de agosto de 2007 13 de agosto de 2007 14 de agosto de 2007 15 de agosto de 2007

Datos clave

21 26 31 36 41

21

Obligaciones de los declarantes

Si los 2 ltimos dgitos son Desde 46 51 56 61 66 71 76 81 86 91 96 Hasta 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 00

Fecha Hasta el da 16 de agosto de 2007 17 de agosto de 2007 21 de agosto de 2007 22 de agosto de 2007 23 de agosto de 2007 24 de agosto de 2007 27 de agosto de 2007 28 de agosto de 2007 29 de agosto de 2007 30 de agosto de 2007 31 de agosto de 2007

Datos clave

(Decreto Reglamentario 4583/2006, artculo 14).

Qu sancin se impone si las declaraciones se presentan extemporneamente?Deber liquidarse una sancin de extemporaneidad por el retardo en la presentacin de la declaracin. La sancin de extemporaneidad corresponde al 5% del impuesto o retencin a cargo por cada mes o fraccin de mes de retardo en la presentacin de la declaracin, sin exceder del 100% del impuesto o retencin segn el caso. Cuando en la declaracin tributaria no resulte impuesto a cargo, la sancin por cada mes o fraccin de mes calendario de retardo ser equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el perodo objeto de declaracin, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de 2.500 UVT (Unidades de Valor Tributario): $ 52.435.000, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no hayan ingresos en el perodo, la sancin por cada mes o fraccin de mes ser del uno por ciento (1%) del patrimonio lquido del ao inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de 2.500 UVT (Unidades de Valor Tributario): $ 52.435.000, cuando no existiere saldo a favor (Estatuto Tributario, artculo 641). La sancin de extemporaneidad se aplica por el incumplimiento en el deber de declarar; cuando no se cumple con esta obligacin, adicionalmente se impone la sancin de mora por el no pago del impuesto y del anticipo. 22

Bogot Emprende

Por lo anterior, y con el fin de evitar una sancin, se recomienda presentar la declaracin sin pago, as se exonerar de la liquidacin de una sancin y solo responder por el monto del impuesto ms los intereses de mora.NOTA: El valor de la UVT para el ao 2007 corresponde a $ 20.974.

Es posible corregir la declaracin?S es posible. Existen varios procedimientos, ante bancos y ante la administracin tributaria. 1. Ante bancos. Se presentar un nuevo formulario diligenciado completamente, en el cual se corrijan las inconsistencias. Ante bancos se corregir cuando. a) La declaracin de correccin genera un mayor valor a pagar de impuesto o disminuye el saldo a favor. Para esto se liquidar una sancin equivalente al 10% del mayor a pagar o del menor saldo a favor, o del 20% del mayor a pagar o del menor saldo a favor si se le ha notificado emplazamiento para corregir o auto que ordene inspeccin tributaria. La correccin deber hacerse dentro de los dos aos siguientes al vencimiento del plazo para declarar (Estatuto Tributario, artculo 588). b) La declaracin que se da por no presentada (Estatuto Tributario, artculos 580, 588). c) Las correcciones que no modifican el valor a pagar dentro de los dos aos siguientes al vencimiento para declarar. 2. Ante la administracin. Las siguientes correcciones se solicitarn a la divisin de liquidacin de la DIAN que corresponda a su jurisdiccin: a) Si la declaracin de correccin genera un menor valor a pagar de impuesto o aumenta el saldo a favor. En el formulario que contenga el proyecto de la correccin no se debe liquidar sancin de correccin. Pero si la DIAN rechaza ste, le aplicar una sancin del 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor. Esta correccin debe presentarse dentro del ao siguiente al vencimiento del plazo para declarar o desde la fecha de la presentacin, cuando se trate de una declaracin de correccin. b) Las correcciones a las declaraciones del impuesto sobre la renta que incluyan un incremento del valor de las prdidas. c) Cuando se pretenda incrementar el anticipo del impuesto para ser aplicado a la declaracin del ejercicio siguiente, excepto cuando el anticipo se deba corregir por una correccin en el impuesto. 23

Obligaciones de los declarantes

d) Tambin, el contribuyente deber seguir este procedimiento cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor se origine en la rectificacin de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciacin de las normas tributarias (Estatuto Tributario, artculos 588, 589, 647-1). 3. Correcciones de errores formales sin sancin ante la administracin tributaria (Ley 962/2005, art. 43). Estas se realizarn ante la divisin de recaudacin o la que haga sus veces. Algunas son a peticin de parte y otras de oficio, es decir, la misma administracin proceder por su iniciativa a corregir comunicndolo al contribuyente. a) A peticin de parte: Omisin o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago. Omisin o errores en el ao y/o perodo gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago. Omisin o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago. Omisin o errores en los nombres y apellidos o razn social del contribuyente. Omisin o errores en la direccin del contribuyente. Omisin o errores en el nmero telefnico del contribuyente.

Omisin o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fraccin de ao. Omisin o errores en el cdigo de actividad econmica del contribuyente. Omisiones o errores de imputacin o arrastre, tales como saldos a favor del perodo anterior sin solicitud de devolucin y/o compensacin; anticipo de renta y anticipo de la sobretasa. Errores de trascripcin, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo perodo, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaracin de retencin en la fuente. Errores aritmticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo perodo o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaracin de retencin en la fuente. La correccin es viable siempre y cuando la modificacin no resulte relevante para definir de fondo la determinacin del tributo o la discriminacin de los valores retenidos, para el caso de la declaracin mensual de retencin en la fuente. b) De oficio: Omisiones o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago. 24

Bogot Emprende

Omisiones o errores en el ao y/o perodo gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago. Omisin o errores en el NIT del contribuyente, tanto en las declaraciones como en los recibos de pago. Omisin o errores en los nombres y apellidos o razn social del contribuyente. Omisin o errores en el cdigo de actividad econmica del contribuyente. Omisiones o errores de imputacin o arrastre. Errores de transcripcin, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo perodo, o el total del valor de las retenciones y sanciones declaradas, para el caso de la declaracin de retencin en la fuente. Errores aritmticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo perodo, o el total del valor de las retenciones y sanciones declaradas, para el caso de la declaracin de retencin en la fuente (DIAN, Circular 118/2006).NOTA: Los anteriores errores son enunciativos y no taxativos, mientras la inconsistencia sea puramente formal y no afecte el impuesto a cargo, o el total del valor de las retenciones y sanciones declaradas, segn el caso, para las declaraciones de retencin en la fuente.

Cundo quedan en firme las declaraciones tributarias?La firmeza en las declaraciones tributarias consiste en que estas declaraciones no pueden ser modificadas, ni por el contribuyente ni por la DIAN, de tal manera que en ese momento no se podrn adelantar procesos de fiscalizacin. Las declaraciones tributarias quedan en firme: a) Cuando dentro de los dos (2) aos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial, para el caso de los declarantes oportunos. b) Cuando dentro de los dos aos a partir de la fecha de presentacin de la declaracin inicial extempornea no se ha notificado requerimiento especial. c) Cuando no se notifica requerimiento especial en los dos (2) aos contados despus de la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin o compensacin (Estatuto Tributario, artculo 714). d) Para el ao gravable 2007, existen adems diferentes trminos de firmeza, de conformidad con lo establecido para poder acogerse al beneficio de auditora, segn el porcentaje del incremento del impuesto neto, siempre que la declaracin del impuesto sobre la renta se presente y se pague en forma oportuna. 25

Obligaciones de los declarantes

Si el incremento es de 2.5 veces la inflacin, el trmino para obtener la firmeza ser de 18 meses. Si el incremento es de 3 veces la inflacin, el trmino para obtener la firmeza ser de 12 meses. Si el incremento es de 5 veces la inflacin, el trmino para obtener la firmeza ser de 6 meses (Estatuto Tributario, artculo 689-1). e) El trmino de firmeza ser de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de su presentacin, para las declaraciones de renta y las correcciones en las que se determinen o compensen prdidas fiscales (Estatuto Tributario, artculo 147). f) Cuando se ha proferido liquidacin oficial de correccin (Estatuto Tributario, artculo 589), el trmino de firmeza de dos aos se contar a partir de la fecha de notificacin de este acto administrativo o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud de correccin cuando la administracin no se pronuncie. g) Cuando vencido el trmino para practicar la liquidacin de revisin, no se notific si hay mrito para ello (Estatuto Tributario, artculo 710).

Cundo se dan por no presentadas las declaraciones tributarias?No se entender cumplido el deber de presentar la declaracin del impuesto a la renta, en los siguientes casos: a) Cuando la declaracin no se presente en los lugares sealados para tal efecto. b) Cuando no se suministre la identificacin del declarante y cuando el contribuyente en las declaraciones tributarias no informe la direccin, o la informe incorrectamente*. c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d) Cuando no se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador pblico o revisor fiscal existiendo la obligacin legal. e) Cuando el contribuyente obligado a presentar la declaracin de manera electrnica la realiza en formulario, sin que exista fuerza mayor (Estatuto Tributario, artculo 579-2).*NOTA: Las inconsistencias referidas en el literal b) pueden corregirse sin sancin ante la administracin correspondiente (DIAN, Circular 118/2005).

26

Conceptos para tener en cuenta al momento de presentar la declaracin

Qu es el ingreso?Los ingresos son aquellas entradas de recursos que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestacin de servicios o por la ejecucin de otras actividades, realizadas durante un perodo, que no provienen de los aportes de socios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben declarar sus ingresos bajo el sistema de causacin, el cual consiste en reconocerlos cuando se realice la venta o preste el servicio, y por tanto se adquiera el derecho a percibir la remuneracin, no importando el momento en que efectivamente sea pagado. Ejemplo: El comerciante Juan Prez efectu una venta por $ 1.000.000 el da 15 de diciembre del 2006, pero de comn acuerdo con el comprador se concert el pago para el da 30 de enero del 2007. En este caso, el ingreso debe ser declarado en el ao gravable 2006, no importando que el pago se vaya a recibir en el mes de enero del ao 2007.

Cules son los ingresos de fuente nacional?Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotacin de bienes materiales e inmateriales dentro del pas y la prestacin de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Tambin constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenacin de bienes materiales e inmateriales, a cualquier ttulo, que se encuentren dentro del pas al momento de su enajenacin. Entre los ingresos de fuente nacional se incluyen: 1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el pas, tales como arrendamientos o censos. 2. Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes inmuebles ubicados en el pas.

Conceptos para presentar la declaracin

3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el pas. 4. Los intereses producidos por crditos posedos en el pas o vinculados econmicamente a l. Se exceptan los intereses provenientes de crditos transitorios originados en la importacin de mercancas y en sobregiros o descubiertos bancarios. 5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artsticas, deportivas y similares o por la prestacin de servicios por personas jurdicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrolle dentro del pas. 6. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del pas (Estatuto Tributario, artculo 24).

Cules son los ingresos de fuente extranjera?No generan renta dentro del pas por ser considerados como ingresos de fuente extranjera, los ingresos que no renen las caractersticas para ser considerados de fuente nacional, entre ellos: 1. Los crditos a corto plazo originados en la importacin de mercancas y en sobregiros o descubiertos bancarios. 2. Los crditos destinados a la financiacin o prefinanciacin de exportaciones. 3. Los crditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 4. Los crditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 5. Los ingresos derivados de los servicios tcnicos de reparacin y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior en consecuencia, no estn obligados a hacer retencin en la fuente. (Estatuto Tributario, artculo 25).

Existen ingresos sobre los que no se tributa?S, existen ingresos que se excluyen de la determinacin de la renta lquida gravable, por disposicin expresa del legislador, ellos constituyen un beneficio tributario para quien los percibe y se denominan ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Entre ellos, podemos enunciar: a) La prima por colocacin de acciones, si se contabiliza como supervit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. 28

Bogot Emprende

El traslado de la prima en colocacin de acciones de la cuenta de supervit de capital a la cuenta de capital no se considera distribucin de dividendos. Igual tratamiento se aplicar para el traslado de la prima en colocacin de acciones a la cuenta de capital que por disposiciones especiales se haya debido registrar en otras cuentas del patrimonio (Estatuto Tributario, artculo 36; Decreto Reglamentario 1000/89, artculo 1). b) Utilidad obtenida en la venta de acciones o cuotas de inters social (Estatuto Tributario, artculo 36-1; Ley 49/90, artculo 4). c) Utilidades provenientes de la enajenacin de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenacin no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulacin de la respectiva sociedad, durante un mismo ao gravable (Estatuto Tributario, artculo 36-1; Ley 633/2000, artculo 9). d) El componente inflacionario de los rendimientos financieros: Percibidos por personas naturales, sucesiones ilquidas y dems contribuyentes, siempre que no estn obligados a llevar contabilidad. Distribuidos por los fondos de inversin, mutuos de inversin y de valores (Estatuto Tributario, artculos 38 y 39). e) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de dao (Estatuto Tributario, artculo 45; Decreto Reglamentario 2595/79, artculo 39). f) Las utilidades que sean repartidas a travs de acciones por el empleador al empleado no sern gravadas con el impuesto a la renta al empleador. Las utilidades derivadas de las acciones indicadas anteriormente, no sern sujetas a impuesto dentro de los 5 aos en que sean transferidas al trabajador y ste conserve su titularidad, ni harn parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto (Ley 789/2002). g) Las capitalizaciones no gravadas para los socios, establecidas en la legislacin tributaria (Estatuto Tributario, artculos 36-3 y 130; Ley 49/90, artculo 6; Decreto Reglamentario 836/91; Ley 223/95, artculo 68). h) Aportes del empleador a fondos de cesantas mensuales o anuales (Estatuto Tributario, artculo 56-2). i) Distribucin en dinero o en especie de utilidades de una sociedad limitada o asimilada, con motivo de su liquidacin (Estatuto Tributario, artculo 51). 29

Conceptos para presentar la declaracin

j) Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que sean personas naturales residentes en el pas, sucesiones ilquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el pas, o sociedades nacionales (Estatuto Tributario, artculos 48 y 49).

Qu son los costos?Los costos son aquellas salidas de recursos que se encuentran directamente relacionadas con los ingresos del contribuyente, tales como el precio de adquisicin de las mercancas disponibles para la venta, el precio de las mercancas producidas, entre otros. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben declarar sus costos bajo el sistema de causacin, el cual consiste en reconocerlos cuando se realice el ingreso asociado con el respectivo costo. Ejemplo: Teniendo en cuenta el mismo ejemplo de la pgina 27, supngase que la mercanca vendida le haya costado al comerciante $ 600.000. En este caso, tanto el ingreso como el costo debe ser declarado en el ao gravable 2006, no importando que el pago se vaya a recibir en el mes de enero del ao 2007. En la declaracin de renta del ao gravable 2006 se debe reflejar lo siguiente: Ingresos operacionales Costos de venta Utilidad bruta 1.000.000 600.000 400.000

Qu son las deducciones?Por regla general, las deducciones son aquellos gastos o salidas de recursos que disminuyen el patrimonio del contribuyente, diferentes a los retiros del capital social o de utilidades. Ejemplo: Gastos de arrendamiento, sueldos, honorarios, papelera, entre otros. Para que un gasto pueda ser tomado como deduccin en la declaracin de renta, el motivo de este gasto debe estar relacionado con la actividad econmica del contribuyente, ser necesario y proporcional. 30

Bogot Emprende

Cules son los requisitos para que un costo o una deduccin sean aceptados?Los principales requisitos para que el costo y la deduccin sean aceptados fiscalmente son.Costo Que no se encuentre prohibido por la ley. Que el costo tenga relacin de causalidad, necesidad y proporcionalidad con los ingresos gravados percibidos (Estatuto Tributario, artculos 77, 107). Se deben acumular en los activos que se enajenan, nicamente se imputan a los ingresos del ao en que se vendan. No se aceptan los costos imputables a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Estatuto Tributario, artculo 177-1). Que se encuentren debidamente soportados (Estatuto Tributario, artculos 77, 107). Es necesario conservar copia del documento en el cual conste la inscripcin del respectivo vendedor o prestador de servicios en este rgimen, de lo contrario no sern deducibles los pagos realizados a personas naturales del rgimen simplificado (Estatuto Tributario, artculos 1772, literal c) y 437, literal f). Exigir la inscripcin en el rgimen comn de IVA por pagos de contratos de valor individual y superior a la cifra fijada por la legislacin tributaria (Estatuto Tributario, artculo 177-2). Que se haya pagado el impuesto de timbre cuando se requiera (Estatuto Tributario, artculo 522). Que se hayan pagado las retenciones en la fuente pertinentes. Es necesario tener la prueba de la consignacin de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor (Estatuto Tributario, artculo 632). Deduccin Que no se encuentre prohibido por la ley. Que el gasto tenga relacin de causalidad con la actividad productora de renta y que sea proporcionado con el ingreso (Estatuto Tributario, artculo 107). Que se causen dentro del ao o perodo gravable por el cual se solicita la deduccin (Estatuto Tributario, artculo 107). No se aceptan deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Estatuto Tributario, artculo 177-1). Que se encuentren debidamente soportados (Estatuto Tributario, artculo 107). Es necesario conservar copia del documento en el cual conste la inscripcin del respectivo vendedor o prestador de servicios en este rgimen, de lo contrario no sern deducibles los pagos realizados a personas naturales del rgimen simplificado (Estatuto Tributario, artculos 177-2, lit. c) y 437, lit. f). Exigir la inscripcin en el rgimen comn de IVA por pagos de contratos de valor individual y superior a la cifra fijada por la legislacin tributaria (Estatuto Tributario, artculo 177-2). Que se haya pagado el impuesto de timbre cuando se requiera (Estatuto Tributario, artculo 522). Que se hayan pagado las retenciones en la fuente pertinentes. Es necesario tener la prueba de la consignacin de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor (Estatuto Tributario, artculo 632).

No olvidar

Cul es la base sobre la cual se liquida el impuesto a la renta?Para liquidar el impuesto sobre la renta es necesario primero establecer la renta lquida gravable, la cual se determina as: De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el ao o perodo gravable, que sean susceptibles 31

Conceptos para presentar la declaracin

de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta lquida. Salvo las excepciones legales, la renta lquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas sealadas en la ley. Lo anterior se refleja en el siguiente esquema.Total de ingresos ordinarios y extraordinarios Menos () Menos () Total (=) Menos () Total (=) Menos () Total (=) Menos () Total (=) Menos () Total (=) X Igual (=) Menos () Total (=) Devoluciones, rebajas y descuentos Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional Ingresos netos Costos Renta bruta Deducciones Renta lquida ordinaria Compensaciones Renta lquida Rentas exentas Renta lquida gravable Tarifa Impuesto sobre la renta lquida gravable Descuentos tributarios Impuesto neto de renta

No olvidar

Qu son las rentas exentas?Las rentas exentas corresponden a ingresos que en principio estaran total o parcialmente gravados con el impuesto de renta, pero que por razones de poltica econmica, fiscal, social o ambiental, el legislador decide exceptuarlos total o de manera parcial del pago de impuestos. Se caracterizan por ser taxativas, personales e intransferibles, por lo que nicamente operarn a favor de los sujetos pasivos que cumplan las condiciones previstas en la ley, sin que a estos les sea dable transferirlas vlidamente a otros sujetos pasivos (Corte Constitucional, Sentencia C-1107 de 2001, magistrado ponente Jaime Arajo Rentera).

Qu es la renta lquida gravable?Como se observa en el esquema anterior, la renta lquida gravable es el resultado de la depuracin de los ingresos 32

Bogot Emprende

obtenidos por el contribuyente durante el perodo gravable menos los costos, deducciones o gastos y las exenciones taxativamente sealadas en la ley. No obstante existen determinadas rentas que requieren un tratamiento especial, por ejemplo, la renta por recuperacin de deducciones y la renta en los contratos de servicios autnomos. Existen tres sistemas para poder llegar a determinar la renta lquida gravable: a) Sistema ordinario: Es la renta obtenida por la depuracin ya indicada en el esquema de la pgina 32. b) Renta presuntiva: Se presume que la renta lquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3 %) de su patrimonio lquido, en el ltimo da del ejercicio gravable inmediatamente anterior (para los aos gravables 2007 y ss.). Cuando esta es mayor que la renta lquida, se aplicar la tarifa sobre el valor de la renta presuntiva (Estatuto Tributario, artculo 188). c) Renta por comparacin patrimonial: Cuando (la renta gravable + las rentas exentas + la ganancia ocasional neta) < (patrimonio lquido del ltimo perodo gravable - patrimonio lquido del perodo inmediatamente anterior) dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas. Para efectos de la determinacin de la renta por comparacin de patrimonios, a la renta gravable se le adicionar el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el ao gravable (Estatuto Tributario, artculo 235 y ss.).

Qu es el descuento tributario?Es otro incentivo tributario que consiste en la disminucin de una porcin del impuesto ya liquidado por el contribuyente. En ningn caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto bsico de renta. La determinacin del impuesto despus de descuentos en ningn caso podr ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio lquido, antes de cualquier descuento tributario (Estatuto Tributario, artculo 259). Se pueden dividir en dos categoras: a) Los que buscan eliminar la doble tributacin internacional y b) Los que incentivan las actividades econmicas.

Qu es el anticipo del impuesto?Los contribuyentes del impuesto sobre la renta estn obligados a pagar un porcentaje del impuesto de renta, determinado en su liquidacin privada, a ttulo de anticipo 33

Conceptos para presentar la declaracin

del impuesto de renta del ao siguiente al gravable. Es decir, al impuesto que se liquida por el ao gravable se le debe adicionar un pago anticipado del impuesto del perodo gravable siguiente. Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta del ao gravable, o al promedio de los dos (2) ltimos aos a opcin del contribuyente, se le aplica el porcentaje indicado. Del resultado as obtenido, se descuenta el valor de la retencin en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar. Si el resultado de la operacin es igual o menor a negativo, el anticipo ser cero. En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo ser del veinticinco por ciento (25%) para el primer ao, cincuenta por ciento (50%) para el segundo ao, y setenta y cinco por ciento (75%) para los aos siguientes. Ejemplo: Al calcular el anticipo del impuesto de renta para el ao gravable 2007, el cual debe ser liquidado en la declaracin del ao gravable 2006, tenemos los siguientes datos:

Opcin 1 Impuesto de renta 2006 Porcentaje Subtotal (-) Retenciones Anticipo a pagar 150.000 75% 112.500 100.000 12.500

Opcin 2 Impuesto de renta 2006 Impuesto de renta 2005 Promedio Porcentaje Subtotal (-) Retenciones Anticipo a pagar 150.000 130.000 140.000 75% 105.000 100.000 5.000

No olvidar

En la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarn al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirn el valor del anticipo consignado de acuerdo al valor del anticipo liquidado en la liquidacin del ao o perodo gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del perodo anterior, cuando fuere del caso. El anticipo se paga junto con el impuesto a la renta en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional. El no pago oportuno del anticipo genera intereses de mora (Estatuto Tributario, artculo 807). Sin embargo, es posible que a solicitud del contribuyente, el administrador de impuestos nacionales autorice, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto (Estatuto Tributario, artculo 808 y ss.). 34

Elementos de la declaracin

Ejercicio de declaracin de renta para comerciante persona natural. Impuesto de renta y complementarios Perodo gravable 2006El seor Juan Prez, comerciante del rgimen simplificado de IVA, a 31 de diciembre del ao 2006 posee la siguiente situacin financiera. Activos Caja Bancos nacionales Cuentas por cobrar a clientes Inventario de mercancas Vehculo personal Equipos del establecimiento de comercio Total activos Pasivos Prstamo bancario - crdito para Pymes Prstamo bancario - crdito de consumo Proveedores Cuentas por pagar Total pasivos $ 12.544.700 $ 4.656.954 $ 7.452.698 $ 857.496 $ 25.511.848 $ 756.200 $ 1.574.231 $ 3.125.412 $ 17.256.325 $ 22.542.000 $ 9.532.100 $ 54.786.268

Elementos de la declaracin

Durante el perodo gravable 2006, el seor Juan Prez tuvo los siguientes movimientos contables. Ingresos Comercializacin de prendas de vestir Intereses generados en cuentas de ahorro Total ingresos Costos y gastos Arrendamiento de la casa de habitacin Arrendamiento del local comercial Servicios pblicos de la casa de habitacin Servicios pblicos del local comercial Pensiones y matrculas de los hijos Costos de la mercanca vendida Gastos personales Gastos del local comercial Intereses crdito de consumo Intereses crdito para Pymes Total costos y gastos $ 4.800.000 $ 4.200.000 $ 1.504.944 $ 4.547.448 $ 14.400.000 $ 15.976.247 $ 1.800.000 $ 2.717.424 $ 684.579 $ 454.125 $ 51.084.767 $ 53.254.156 $ 213.652 $ 53.467.808

Determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios Ingresos brutos operacionales Comercializacin de prendas de vestir Intereses y rendimientos financieros Intereses generados en cuentas de ahorro Total ingresos brutos (-) Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas Total ingresos netos $ 213.652 $ 53.467.808 0 $ 53.467.808 $ 53.254.156 $ 213.652 $ 53.254.156

As se hace

36

Bogot Emprende

Determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios Costo de ventas $ 15.976.247 $ 15.976.247 $ 15.976.247

As se hace

Comercializacin de prendas de vestir Total costos

Determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios Gastos operacionales de ventas Arrendamiento del local comercial $ 4.200.000 $ 4.547.448 $ 2.717.424 $ 454.125 $ 454.125 $ 11.918.997 $ 11.464.872

As se hace

Servicios pblicos del local comercial Gastos del local comercial Otras deducciones Intereses crdito para Pymes Total deducciones

Determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios Renta lquida ordinaria del ejercicio Total ingresos netos (-) Total costos (-) Total deducciones (-) Compensaciones Renta lquida (-) Renta exenta (-) Rentas gravables Renta lquida gravable Impuesto sobre la renta lquida gravable (-) Descuentos tributarios Impuesto neto de renta (+) Sobretasa impuesto a la renta 2006 Total impuesto a cargo $ 53.467.808 $ -15.976.247 $ -11.918.997 0 $ 25.572.564 0 0 $ 25.572.564 $ 540.000 0 $ 540.000 $ 54.000 $ 594.000 $ 25.572.564

As se hace

37

Elementos de la declaracin

Determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios (-) Anticipo renta por el ao gravable 2006 (-) Saldo a favor ao 2005 (-) Total retenciones ao gravable 2006 (+) Anticipo renta por el ao gravable 2007 Declarante por primera vez ($540.000 x 25%) Saldo a pagar por impuesto Sanciones Total saldo a pagar $ 135.000 $ 729.000 0 $ 729.000 0 0 0 $ 135.000

As se hace

Observaciones del ejercicio 1. Cuando se diligencie el formulario autorizado por la DIAN, se declaran todos los activos y pasivos posedos por el contribuyente, independientemente de que tengan o no relacin con la actividad generadora de renta. 2. En lo que respecta a los costos y deducciones para depurar la renta, solamente son aceptables aquellos que tengan relacin de causalidad con la actividad generadora de renta, razn por la cual, para efectos de la declaracin de renta no se tienen en cuenta los gastos de la vivienda, educacin de los hijos, ni los gastos personales. 3. Es un comercializador con un establecimiento abierto al pblico. Los compradores son personas naturales no agentes de retencin, por esta razn no se le han practicado retenciones por las ventas realizadas.

38

Bogot Emprende

39

Esta cartilla se imprimi en la planta industrial de Legis S.A., en mayo de 2007 Av. Calle 26 N 82-70. Tel. 425 52 55. A.A. 98888 Bogot, D.C., Colombia