DecLeg 1017 Ley Contrataciones

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373341 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29240 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER EJECUTIVO DE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 27619, LEY QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PARA LAS AUTORIZACIONES DE VIAJES AL EXTERIOR QUE ESTÉN ESTRICTAMENTE RELACIONADOS A TEMAS DE SEGURIDAD NACIONAL Artículo Único.- Objeto de la Ley Exceptúase al Poder Ejecutivo de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, para las autorizaciones de viajes al exterior que estén estrictamente relacionados a temas de seguridad nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 208541-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29241 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24851, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA SILVIA OJEDA DE COLMENARES Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y el párrafo 11.3 del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27747, Ley que regula el otorgamiento de las pensiones de gracia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 107-2002- PCM, ha resuelto declarar la caducidad, por matrimonio de la cónyuge sobreviviente beneficiaria, del derecho a percibir la Pensión de Gracia, concedida mediante la Resolución Legislativa Nº 24851, a doña Silvia Ojeda de Colmenares, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue don Óscar Colmenares Urteaga, integrante de la delegación del Club Alianza Lima, quien falleció en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 3 de junio de 2008. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 208541-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Acuerdo Nº 027-2008-MDW/C.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que provea materiales de construcción fierros 373393 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España” 373394 Descargado desde www.elperuano.com.pe

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 4 de junio de 2008 373341

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N 29240

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE EXCEPTA AL PODER EJECUTIVO DE LA APLICACIN DE LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 3 DE LA LEY N 27619, LEY QUE REGULA LA AUTORIZACIN DE VIAJES AL

    EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PBLICOS, PARA LAS AUTORIZACIONES

    DE VIAJES AL EXTERIOR QUE ESTN ESTRICTAMENTE RELACIONADOS A TEMAS DE SEGURIDAD NACIONAL

    Artculo nico.- Objeto de la LeyExceptase al Poder Ejecutivo de la aplicacin de lo

    dispuesto en el artculo 3 de la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, para las autorizaciones de viajes al exterior que estn estrictamente relacionados a temas de seguridad nacional.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los tres das del mes de junio de dos mil ocho.

    LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la Repblica

    ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres das

    del mes de junio del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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    RESOLUCIN LEGISLATIVAN 29241

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA RESOLUCIN LEGISLATIVA N 24851, QUE CONCEDE PENSIN DE GRACIA

    A DOA SILVIA OJEDA DE COLMENARESArtculo nico.- Objeto de la Resolucin

    LegislativaEl Congreso de la Repblica, de conformidad con lo prescrito

    en el inciso 1) del artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per y el prrafo 11.3 del artculo 11 del Reglamento de la Ley N 27747, Ley que regula el otorgamiento de las pensiones de gracia, aprobado por el Decreto Supremo N 107-2002-PCM, ha resuelto declarar la caducidad, por matrimonio de la cnyuge sobreviviente benefi ciaria, del derecho a percibir la Pensin de Gracia, concedida mediante la Resolucin Legislativa N 24851, a doa Silvia Ojeda de Colmenares, en su condicin de cnyuge suprstite de quien en vida fue don scar Colmenares Urteaga, integrante de la delegacin del Club Alianza Lima, quien falleci en el lamentable accidente areo ocurrido el da 8 de diciembre de 1987.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los tres das del mes de junio de dos mil ocho.

    LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la Repblica

    ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Lima, 3 de junio de 2008.

    Cmplase, comunquese, regstrese, publquese y archvese

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    208541-2

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    DECRETO LEGISLATIVON 1017

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica por Ley N 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) das calendario, sobre

    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE WANCHAQ

    Acuerdo N 027-2008-MDW/C.- Exoneran de proceso de seleccin la contratacin de empresa que provea materiales de construccin fi erros 373393

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Entrada en vigencia del Acuerdo Administrativo para la Aplicacin del Convenio de Seguridad Social entre la Repblica del Per y el Reino de Espaa

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    diversas materias relacionadas con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad econmica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplifi cacin administrativa y la modernizacin del Estado;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

    Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- AlcancesLa presente norma contiene las disposiciones y

    lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

    Artculo 2.- ObjetoEl objeto del presente Decreto Legislativo es

    establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en el artculo 4 de la presente norma.

    Artculo 3.- mbito de aplicacin

    3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el trmino genrico de Entidad(es):

    a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;

    b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;

    c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;

    d) Los Organismos Constitucionales Autnomos;

    e) Las Universidades Pblicas;f) Las Sociedades de Benefi cencia y las Juntas

    de Participacin Social;g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional

    del Per;h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de

    Bienestar y dems de naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per;

    i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,

    j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional.

    3.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

    3.3 La presente norma no es de aplicacin para:

    a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

    b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento;

    c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica;

    d) La contratacin de asesora legal y fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin de deuda pblica;

    e) Los contratos bancarios y fi nancieros celebrados por las Entidades;

    f) Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora. Asimismo, estarn fuera del mbito de la presente norma, los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado;

    g) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal;

    h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco;

    i) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su Reglamento;

    j) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral;

    k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;

    l) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y servicios pblicos;

    m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin;

    n) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;

    ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero;

    o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional;

    p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversin en foros arbitrales o judiciales;

    q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que se realizarn de conformidad con la normativa de la materia;

    r) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la funcin que por ley les corresponde, y adems no se persigan fi nes de lucro;

    s) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor; y,

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 4 de junio de 2008 373343

    t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especfi cos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estn asociadas a donaciones u operaciones ofi ciales de crdito.

    Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones

    Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

    a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia.

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado.

    f) Principio de Efi ciencia: Las contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economa y efi cacia.

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto

    de publicidad y difusin adecuada y sufi ciente a fi n de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

    h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y califi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.

    i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

    j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir con efectividad los fi nes para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientfi cos y tecnolgicos.

    k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general.

    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

    Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de la

    ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE ESPECIFICO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIN DE SEMILLA SORGO PROCEDENTE DE AUSTRALIA

    De conformidad con la Ley N 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y el Decreto Supremo N 048-2001-AG, que aprueba su Reglamento General, se somete a consulta pblica el Proyecto de Resolucin Directoral que aprueban los requisitos fi tosanitarios para la importacin de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia. Las sugerencias se recibirn hasta 30 das calendario despus de publicado el presente aviso.

    Los interesados podrn descargar el archivo desde el portal web del SENASA (www.senasa.gob.pe.) y debern remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentacin tcnica y legal, a la Direccin General de Sanidad Vegetal, sito en Avenida La Molina N 1915, Lima 12 o al siguiente correo electrnico [email protected]

    Lima, junio de 2008

    DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL207901-1

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 4 de junio de 2008373344

    presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones.

    Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacin

    El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.

    El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin de exoneraciones, la declaracin de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.

    Artculo 6.- rganos que participan en las contrataciones

    Cada Entidad establecer en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros instrumentos de organizacin, el rgano u rganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratacin hasta su culminacin, debiendo sealarse las actividades que competen a cada funcionario, con la fi nalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.

    Los funcionarios y servidores que formen parte del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, debern estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones pblicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento.

    Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras del Sector Pblico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacin de sus procesos de contratacin incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento.

    Artculo 7.- Expediente de ContratacinLa Entidad llevar un Expediente de Contratacin

    que contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento.

    Artculo 8.- Plan Anual de ContratacionesCada Entidad elaborar su Plan Anual de

    Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn durante el ao fi scal, con independencia del rgimen que las regule o su fuente de fi nanciamiento, as como de los montos estimados y tipos de procesos de seleccin previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el ao fi scal correspondiente debern estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad y deber ser publicado en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento determinar los requisitos, contenido y procedimientos para la formulacin y modifi cacin del Plan Anual de Contrataciones.

    TTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO IDisposiciones Generales

    Artculo 9.- Del Registro Nacional de ProveedoresPara ser participante, postor y/o contratista se requiere

    estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.

    El Reglamento establecer la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin, la asignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publicar la relacin de sancionados en el Diario Ofi cial El Peruano. En ningn caso, estos requisitos constituirn barreras a la competencia.

    Aquellos proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula

    por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, slo podrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) aos desde que qued administrativamente fi rme la resolucin que declar la nulidad.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNV) no deber exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcin.

    En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin podrn requerir a los postores la documentacin que stos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE administrar el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deber mantenerlo actualizado en su portal institucional.

    Las Entidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores. Slo estarn facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacin en este listado ser requisito para la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendr carcter desconcentrado a fi n de no perjudicar ni generar mayores costos de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del pas.

    Bajo responsabilidad y en el marco de la legislacin vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la Polica Nacional del Per (PNP) debern proporcionar el acceso a la informacin pertinente, salvaguardando la reserva tributaria, con la fi nalidad que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con informacin actualizada que permita ejercer la fi scalizacin posterior de la informacin presentada por los proveedores.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas podr disponerse el acceso a la informacin que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista

    Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:

    a) En todo proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas de la Repblica, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autnomos;

    b) En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;

    c) En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;

    d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos pblicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios pblicos, empleados de confi anza y servidores pblicos, segn la ley especial de la materia;

    e) En el correspondiente proceso de contratacin, las personas naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial, elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en la autorizacin de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisin;

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 4 de junio de 2008 373345

    f) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, el cnyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad;

    g) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacin superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

    h) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas sin fi nes de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

    i) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas cuyos integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales sean las personas sealadas en los literales precedentes. Idntica prohibicin se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas sealadas en los literales precedentes;

    j) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;

    k) Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ltimos doce (12) meses de impuesta la sancin, de personas jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para participar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccin; conforme a los criterios sealados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,

    participacionistas o titulares, este impedimento se aplicar siempre y cuando la participacin sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancin se encuentre vigente;

    l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

    Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artculo se tendrn por no presentadas. Los contratos celebrados en contravencin de lo dispuesto por el presente artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.

    Artculo 11.- Prohibicin de prcticas restrictivas.-

    Los postores en un proceso de seleccin estn prohibidos de concertar entre s o con terceros, con el fi n de establecer prcticas restrictivas de la libre competencia, bajo sancin de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las dems sanciones que establecen las disposiciones vigentes.

    Artculo 12.- Requisitos para convocar a un proceso

    Es requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad, que el mismo est incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacin debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluir la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, as como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

    Se podrn efectuar procesos cuya ejecucin contractual se prolongue por ms de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deber adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.

    Artculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratar

    Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el rea usuaria deber requerir la contratacin de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duracin establecidos para cada proceso de seleccin, con el fi n de asegurar la oportuna satisfaccin de sus necesidades.

    ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE ESPECIFICO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIN DE GRANOS DE TRIGO PROCEDENTE DE URUGUAY

    De conformidad con la Ley N 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y el Decreto Supremo N 048-2001-AG, que aprueba su Reglamento General, se somete a consulta pblica el Proyecto de Resolucin Directoral que aprueban los requisitos fi tosanitarios para la importacin de granos de trigo de origen y procedencia Uruguay. Las sugerencias se recibirn hasta 30 das calendario despus de publicado el presente aviso.

    Los interesados podrn descargar el archivo desde el portal web del SENASA (www.senasa.gob.pe.) y debern remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentacin tcnica y legal, a la Direccin General de Sanidad Vegetal, sito en Avenida La Molina N 1915, Lima 12 o al siguiente correo electrnico [email protected]

    Lima, junio de 2008

    DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL207903-1

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 4 de junio de 2008373346

    Al plantear su requerimiento, el rea usuaria deber describir el bien, servicio u obra a contratar, defi niendo con precisin su cantidad y calidad, indicando la fi nalidad pblica para la que debe ser contratado.

    La formulacin de las especifi caciones tcnicas deber ser realizada por el rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento. Esta evaluacin deber permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de seleccin, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores.

    Las especifi caciones tcnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrn recoger las condiciones determinadas en las normas tcnicas, si las hubiere.

    En el caso de obras, adems, se deber contar con la disponibilidad fsica del terreno o lugar donde se ejecutar la misma y con el expediente tcnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelar su adecuada formulacin con el fi n de asegurar la calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformulacin por errores o defi ciencias tcnicas que repercutan en el proceso de ejecucin de obras.

    En los procesos de seleccin segn relacin de tems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podr convocar la contratacin de bienes, servicios y obras en un solo proceso, establecindose un valor referencial para cada tem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecer los procedimientos adicionales a seguir en stos casos.

    Artculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de seleccin

    El contenido de la convocatoria de los procesos de seleccin se fi jar en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentacin de propuestas atendiendo a las caractersticas propias de cada proceso.

    Los plazos de los procesos de seleccin se computan por das hbiles, debiendo fi jarse en el Reglamento los que correspondern a cada una de las etapas del proceso.

    CAPTULO IIDe los Procesos de seleccin

    Artculo 15.- Mecanismos de contratacinLos procesos de seleccin son: licitacin pblica,

    concurso pblico, adjudicacin directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccin de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defi na el Reglamento.

    En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos, procedimientos, metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de seleccin.

    Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblico

    La licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y obras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza.

    En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    Artculo 17.- Adjudicacin directaLa adjudicacin directa se aplica para las contrataciones

    que realice la Entidad, dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.

    Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaLa adjudicacin de menor cuanta se aplica a las

    contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico.

    El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el desarrollo de los procesos de seleccin a que se refi ere el presente artculo. Las Entidades debern publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta.

    En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.

    Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que se aplicarn progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica, concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas modalidades.

    Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratacin de

    bienes, de servicios y la ejecucin de obras con el objeto de modifi car el tipo de proceso de seleccin que corresponda, segn la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las pequeas y micro empresas en aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva.

    El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocin del Empleo y de la Produccin, establecer mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la micro y pequea empresa.

    En estos casos, la prohibicin se aplicar sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

    El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibicin a que se refi ere el presente artculo.

    Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccin

    Estn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen:

    a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad resulten ms efi cientes y tcnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo sealado en el artculo 60 de la Constitucin Poltica del Per;

    b) Ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos catastrfi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;

    c) Ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guracin de esta causal;

    d) Con carcter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinin favorable de la Contralora General de la Repblica.

    e) Cuando exista proveedor nico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tcnicas o relacionadas con la proteccin de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y,

    f) Para los servicios personalsimos con la debida sustentacin objetiva.

    El Reglamento establecer las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneracin.

    Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas

    Las contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin se realizarn de manera directa, previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 4 de junio de 2008 373347

    Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en funcin a los informes tcnico y legal previos que obligatoriamente debern emitirse.

    Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estn exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artculo 20 de la presente norma.

    Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin, a excepcin de la causal de situacin de emergencia.

    Artculo 22.- Situacin de desabastecimientoSe considera desabastecimiento a aquella situacin

    inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes, servicios u obras slo por el tiempo o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda.

    La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guracin de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracin deber ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artculo 46 del presente Decreto Legislativo.

    Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debern fundamentar las razones que motivan la contratacin defi nitiva materia de la exoneracin. Esta disposicin tambin es de aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia.

    Artculo 23.- Situacin de emergenciaSe entiende como situacin de emergencia aquella en

    la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrfi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.

    En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente administrativo y podr ordenar la ejecucin de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecer los mecanismos y plazos para la regularizacin del procedimiento correspondiente.

    Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendrn el carcter de emergencia y se contratarn de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

    Artculo 24.- Del Comit EspecialEn las licitaciones pblicas y concursos pblicos,

    la Entidad designar a un Comit Especial que deber conducir el proceso.

    Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas para la designacin y conformacin de Comits Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial ad hoc.

    El rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos casos el Titular de la Entidad podr designar a un Comit Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.

    El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico

    en el objeto de la contratacin. En el caso de bienes sofi sticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrn integrar el Comit Especial uno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

    El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, o se cancele el proceso de seleccin.

    Si el Comit Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informar el hecho al rgano encargado de las contrataciones para que efecte la inmediata fi scalizacin. Ello no suspender, en ningn caso, la continuidad del proceso de seleccin.

    En los casos a que se refi ere el artculo 32 del presente Decreto Legislativo, los procesos de seleccin sern conducidos por el mismo Comit Especial que condujo el proceso de seleccin original.

    Artculo 25.- ResponsabilidadLos miembros del Comit Especial son solidariamente

    responsables de que el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacin a los miembros del Comit Especial lo establecido en el artculo 46 del presente Decreto Legislativo.

    En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comit Especial, sean stos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya en el Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    CAPTULO IIIDe las Bases

    Artculo 26.- Condiciones mnimas de las BasesLas Bases de un proceso de seleccin sern

    aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicacin de menor cuanta, lo siguiente:

    a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las Bases;

    b) El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el plazo de ejecucin, segn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especifi caciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico;

    c) Las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

    d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacin de los postores;

    e) La defi nicin del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presente norma y su Reglamento;

    f) El cronograma del proceso de seleccin;g) El mtodo de evaluacin y califi cacin de

    propuestas;h) La proforma de contrato, en la que se seale

    las condiciones de la contratacin, salvo que corresponda slo la emisin de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, fi gurarn necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecucin de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Tcnico;

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 4 de junio de 2008373348

    i) El Valor Referencial y las frmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento;

    j) Las normas que se aplicarn en caso de fi nanciamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,

    k) Los mecanismos que aseguren la confi dencialidad de las propuestas.

    Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobar Bases Estandarizadas, cuyo uso ser obligatorio por las Entidades.

    Artculo 27.- Valor ReferencialEl rgano encargado de las contrataciones en cada

    Entidad determinar el Valor Referencial de contratacin con el fi n de establecer el tipo de proceso de seleccin correspondiente y gestionar la asignacin de los recursos presupuestales necesarios.

    El Valor Referencial ser determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en funcin del anlisis de los niveles de comercializacin, a partir de las especifi caciones tcnicas o trminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios sealados en el Reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversin, el valor referencial se establecer de acuerdo al monto de inversin consignado en el estudio de preinversin que sustenta la declaracin de viabilidad.

    Tratndose de obras, el Valor Referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo.

    En el caso de bienes y servicios, la antigedad del Valor Referencial no podr ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobacin del Expediente de Contratacin. Para los casos en que se requiera un perodo mayor a los consignados, el rgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, deber indicar el perodo de actualizacin del mismo.

    El Valor Referencial tiene carcter pblico. Slo de manera excepcional, la Entidad determinar que ste tenga carcter reservado, mediante decisin debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre ser informado al Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento sealar los mecanismos para la determinacin del Valor Referencial, incluyendo la contratacin de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de xito.

    Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases

    El cronograma a que se refi ere el inciso f) del artculo 26 de la presente norma debe establecer un plazo para la presentacin de consultas y observaciones al contenido de las Bases y otro para su absolucin.

    A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarn, de manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de las Bases.

    En caso que el Comit Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, stos podrn solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, siempre que el Valor Referencial del proceso de seleccin sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    Si el Valor Referencial es menor al monto sealado en el prrafo precedente, las observaciones sern absueltas por el Titular de la Entidad en ltima instancia.

    El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fi jar en el Reglamento.

    Artculo 29.- Sujecin legal de las BasesLa elaboracin de las Bases recoger lo establecido

    en la presente norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin, las que se aplicarn obligatoriamente. Slo en caso de vacos normativos se observarn los principios y normas de derecho pblico que le sean aplicables.

    CAPTULO IVDe los Procedimientos

    Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro

    La presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que seale el Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de notario pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern regulados por el Reglamento.

    Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia de prrroga o postergacin por el Comit Especial siempre y cuando medien causas debidamente justifi cadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de seleccin. Adems, se deber remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin.

    La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una situacin de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.

    El procedimiento para la presentacin de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicacin de resultados a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), se fi jarn en el Reglamento.

    Artculo 31.- Evaluacin y califi cacin de propuestas

    El mtodo de evaluacin y califi cacin de propuestas que ser establecido en el Reglamento debe objetivamente permitir una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas, dentro de los plazos ms convenientes y al mejor costo total.

    El referido mtodo deber exigir la presentacin de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores.

    El Reglamento establecer los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse.

    En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicar la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonifi caciones, promociones u otros benefi cios adicionales que impliquen una evaluacin distinta.

    Artculo 32.- Proceso de seleccin desiertoEl Comit Especial otorga la Buena Pro en una

    licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa an en los casos en los que se declare como vlida una nica oferta.

    El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede vlida ninguna oferta en alguno de los items identifi cados particularmente.

    La declaracin de desierto de un proceso de seleccin obliga a la Entidad a formular un informe que evale las causas que motivaron dicha declaratoria, debindose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.

    En el supuesto que una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa sean declaradas desiertas, se convocar a un proceso de adjudicacin de menor cuanta.

    Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccinconvocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerir la existencia de dos (2) ofertas vlidas como mnimo; de lo contrario, el proceso se declarar como desierto.

    Artculo 33.- Validez de las propuestasEn todos los procesos de seleccin slo se

    considerarn como ofertas vlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 4 de junio de 2008 373349

    Las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial, tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin de obras, en cuyo caso sern devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del diez por ciento (10%) del mismo.

    El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores en el caso de la ejecucin y consultora de obras.

    Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el lmite antes establecido, se deber contar con la aprobacin del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos.

    Artculo 34.- Cancelacin del procesoEn cualquier estado del proceso de seleccin, hasta

    antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propsitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deber reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.

    La formalizacin de la cancelacin del proceso deber realizarse mediante Resolucin o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aqul que dio inicio al expediente de contratacin, debindose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

    TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

    Disposiciones Generales

    Artculo 35.- Del contratoEl contrato deber celebrarse por escrito y se

    ajustar a la proforma incluida en las Bases con las modifi caciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de seleccin. El Reglamento sealar los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clusulas a que se hace referencia en el artculo 40 de la presente norma, sin perjuicio de su aplicacin legal.

    El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras modifi caciones expresamente establecidas en el Reglamento.

    Artculo 36.- Ofertas en consorcioEn los procesos de seleccin podrn participar

    distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para ello, ser necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionar una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcin del contrato.

    Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacin individual en el consorcio durante los procesos de seleccin, o de su participacin en conjunto en la ejecucin del contrato derivado de ste. Debern designar un representante comn con poderes sufi cientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacin del mismo.

    Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hbiles para contratar con el Estado.

    Artculo 37.- SubcontratacinEl contratista podr subcontratar, previa aprobacin

    de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida en las Bases.

    El contratista mantendr la responsabilidad por la ejecucin total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.

    Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrn subcontratar con

    sus similares nacionales asegurando capacitacin y transferencia de tecnologa a sus subcontratistas.

    Artculo 38.- AdelantosA solicitud del contratista, y siempre que haya sido

    previsto en las Bases, la Entidad podr entregar adelantos en los casos, montos y condiciones sealados en el Reglamento.

    Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizar el monto total de ste.

    El adelanto se amortizar en la forma que establezca el Reglamento.

    Artculo 39.- GarantasLas garantas que debern otorgar los postores y/o

    contratistas, segn corresponda, son las de seriedad de oferta, fi el cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones sern regulados en el Reglamento.

    Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que debern estar dentro del mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

    En virtud de la realizacin automtica, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusin alguna a la ejecucin de las garantas debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo mximo de tres (3) das. Toda demora generar responsabilidad solidaria para el emisor de la garanta y para el postor o contratista, y dar lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.

    El Reglamento sealar el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se cumpla por adelantado al pago.

    En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servicios, as como en los contratos de ejecucin y consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeas Empresas, stas ltimas podrn otorgar como garanta de fi el cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad.

    En el caso de los contratos para la ejecucin de obras, tal benefi cio slo ser procedente cuando:

    a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de seleccin de adjudicacin de menor cuanta, a una adjudicacin directa selectiva o a una adjudicacin directa pblica;

    b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario; y,

    c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin del avance de la obra.

    Sin perjuicio de la conservacin defi nitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustifi cado por parte de los contratistas benefi ciados con lo dispuesto en el presente artculo, que motive la resolucin del contrato, dar lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos.

    Artculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratos

    Los contratos regulados por la presente norma incluirn necesariamente y bajo responsabilidad clusulas referidas a:

    a) Garantas: La Entidad establecer en el contrato las garantas que debern otorgarse para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del mismo.

    b) Solucin de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucin del contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la clusula correspondiente, se entender incorporada de pleno derecho la clusula modelo que establezca el Reglamento.

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    c) Resolucin de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisin por la va notarial del documento en el que se manifi este esta decisin y el motivo que la justifi ca. Dicho documento ser aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerrquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcin de dicha comunicacin por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podr omitirse en los casos que seale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y sta no haya subsanado su incumplimiento.

    Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

    Excepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria de la contratacin, la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato. Asimismo, podr reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

    Tratndose de obras, las prestaciones adicionales podrn ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restndole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la fi nalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes sern aprobados por el Titular de la Entidad.

    En el supuesto de que resultara indispensable la realizacin de prestaciones adicionales de obra por defi ciencias del Expediente Tcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcin del contrato, mayores a las establecidas en el segundo prrafo del presente artculo y hasta un mximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podr decidir autorizarlas. Para ello se requerir contar con la autorizacin del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucin y el pago contar con la autorizacin previa de la Contralora General de la Repblica y con la comprobacin de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carcter de emergencia dicha autorizacin se emitir previa al pago. La Contralora General de la Repblica contar con un plazo mximo de quince (15) das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacin debe ponerse en conocimiento de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica y del Ministerio de Economa y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    Alternativamente, la Entidad podr resolver el contrato, mediante comunicacin escrita al contratista.

    La decisin de la Entidad o de la Contralora General de la Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales, no podr ser sometida a arbitraje. Tampoco podrn ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecucin de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisin que requieran aprobacin previa de la Contralora General de la Repblica.

    El contratista podr solicitar la ampliacin del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifi quen el cronograma contractual.

    Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacin del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artculo 40 de la presente norma.

    Artculo 42.- Culminacin del contratoLos contratos de bienes y servicios culminan con la

    conformidad de recepcin de la ltima prestacin pactada y el pago correspondiente.

    Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras, el contrato culmina con la liquidacin y pago correspondiente, la misma que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn los plazos y requisitos sealados en el Reglamento, debiendo aqulla pronunciarse en un plazo mximo fi jado tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales.

    El expediente de contratacin se cerrar con la culminacin del contrato.

    Artculo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obra

    Para efectos de la ejecucin de los contratos de obra, el Reglamento establecer los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, as como las caractersticas, funciones y las responsabilidades que stos asumen. Asimismo, el Reglamento establecer las caractersticas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepcin de obras y liquidacin del contrato.

    Artculo 44.- Resolucin de los contratosCualquiera de las partes podr resolver el contrato,

    sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuacin del contrato.

    Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados.

    En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podr optar por culminar la obra mediante administracin directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelacin, podr invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra para que manifi esten su intencin de realizar el saldo de la misma. El procedimiento ser establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

    De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deber convocar el proceso de seleccin que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo.

    Artculo 45.- Registro de Procesos y ContratosLa Entidad, bajo responsabilidad, deber registrar

    en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de seleccin que convoque, los contratos suscritos y su ejecucin, en la forma que establezca el Reglamento.

    Las Entidades exceptuadas de registrar informacin en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), estarn obligadas a remitir dentro de los quince (15) das siguientes al cierre de cada trimestre a la Contralora General de la Repblica, una relacin de todas las convocatorias realizadas en dicho perodo, con la documentacin que permita apreciar su resultado.

    TTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

    CAPTULO IDe las Entidades y funcionarios

    Artculo 46.- De las responsabilidades y sanciones

    Los funcionarios y servidores, as como los miembros del Comit Especial que participan en los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.

    En caso que las normas permitan mrgenes de discrecionalidad para la actuacin del servidor o funcionario, ste deber ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artculo 4 del presente Decreto Legislativo.

    La evaluacin del adecuado desempeo de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refi ere el prrafo precedente, es realizada por la ms alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fi n de medir el desempeo de los mismos en sus

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    cargos. Para tal efecto, la Entidad podr disponer, en forma peridica y selectiva, la realizacin de exmenes y auditoras especializadas.

    En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluacin es efectuada por el Directorio.

    En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarn, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

    a) Amonestacin escrita;b) Suspensin sin goce de remuneraciones de

    treinta (30) a noventa (90) das;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta

    por doce (12) meses; y,d) Destitucin o despido.

    Artculo 47.- SupervisinLa Entidad supervisar, directamente o a travs de

    terceros, todo el proceso de ejecucin, para lo cual el contratista deber ofrecer las facilidades necesarias.

    En virtud de ese derecho de supervisin, la Entidad tiene la potestad de aplicar los trminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

    El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

    CAPTULO IIDe los contratistas

    Artculo 48.- Intereses y penalidadesEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad,

    salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, sta reconocer al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

    El contrato establecer las penalidades que debern aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

    Artculo 49.- Cumplimiento de lo pactadoLos contratistas estn obligados a cumplir

    cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artculo 1774 del Cdigo Civil.

    Artculo 50.- Responsabilidad del contratistaEl contratista es el responsable por la calidad ofrecida

    y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ao contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podr establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podr ser inferior a siete (7) aos, contado a partir de la conformidad de la recepcin total o parcial de la obra, segn corresponda.

    Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad del contratista.

    Artculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas

    51.1 Infracciones Se impondr sancin administrativa a los

    proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

    a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcin del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor;

    b) Den lugar a la resolucin del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte;

    c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios

    ocultos, previa sentencia judicial fi rme o laudo arbitral;

    d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma;

    e) Participen en procesos de seleccin o suscriban un contrato sin contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

    f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucin o consultora de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacin, o en especialidades distintas, segn sea el caso;

    g) Realicen subcontrataciones sin autorizacin de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento;

    h) Participen en prcticas restrictivas de la libre competencia, previa declaracin del organismo nacional competente; as como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos segn lo que establece el Reglamento;

    i) Presenten documentos falsos o informacin inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

    j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento;

    k) Se constate despus de otorgada la conformidad que incumplieron injustifi cadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; y,

    l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

    51.2 Sanciones En los casos que la presente norma o su

    Reglamento lo sealen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes:

    a) Inhabilitacin temporal: Consiste en la privacin, por un perodo determinado, de los derechos a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacin en ningn caso podr ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) aos.

    b) Inhabilitacin defi nitiva: Consiste en la privacin permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado.

    Cuando en un perodo de cuatro (4) aos a una persona natural o jurdica se le impongan dos (2) o ms sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o ms meses de inhabilitacin temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolver la inhabilitacin defi nitiva del proveedor, participante, postor o contratista.

    c) Econmicas: Son aquellas que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la presentacin de recursos de apelacin que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacin es declarado fundado en todo o en parte, se devolver la garanta por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutar el cien por ciento (100%) de la garanta.

    Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, deber proseguir con la ejecucin de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacin de los mismos.

    Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal g)

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

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    del numeral 51.1 del presente artculo, sern sancionados con inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) ao.

    Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente artculo 51, sern sancionados con inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor de tres (3) aos.

    La imposicin de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.

    Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podr imponer sanciones econmicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratacin pblica.

    TTULO VSOLUCIN DE CONTROVERSIAS E

    IMPUGNACIONES

    Artculo 52.- Solucin de controversiasLas controversias que surjan entre las partes sobre

    la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolvern mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacin del contrato, considerada sta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad ser el que se fi je en funcin del artculo 50 de la presente norma, y se computar a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

    El arbitraje ser de derecho, a ser resuelto por rbitro nico o tribunal arbitral mediante la aplicacin del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, as como de las normas de derecho pblico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicacin del derecho.

    El rbitro nico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los dems integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designacin de los rbitros y dems aspectos de la composicin del tribunal arbitral sern regulados en el Reglamento.

    Los rbitros deben cumplir con la obligacin de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonoma, encontrndose sujetos a lo establecido en el Cdigo de tica que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los rbitros que incumplan con esta obligacin sern sancionados en aplicacin del Reglamento y el Cdigo de tica. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar a los rbitros de las causales de recusacin que no constituyan impedimento absoluto.

    Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratndose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los rbitros la acumulacin de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer prrafo del presente artculo. No obstante, en el convenio arbitral se podr establecer que slo proceder la acumulacin de pretensiones cuando ambas partes estn de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no proceder la acumulacin.

    El laudo arbitral de derecho es inapelable, defi nitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notifi cacin, debiendo ser remitido por el rbitro nico o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr sanciones econmicas en caso de incumplimiento en la remisin de laudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

    El arbitraje a que se refi ere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia,

    debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicacin de los laudos y actas, as como su utilizacin para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.

    Asimismo, los procedimientos de conciliacin y arbitraje se sujetarn supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento.

    Artculo 53.- Recursos impugnativosLas discrepancias que surjan entre la Entidad y los

    participantes o postores en un proceso de seleccin, solamente podrn dar lugar a la interposicin del recurso de apelacin. Mediante el recurso de apelacin se podrn impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebracin del contrato. Por esta va no se podrn impugnar las Bases ni su integracin, as como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones.

    El recurso de apelacin slo podr interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecer el procedimiento, requisitos y plazo para su presentacin y resolucin.

    El recurso de apelacin ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de seleccin sea superior a dicho monto, los recursos de apelacin sern conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Dcimo Tercera Disposicin Complementaria Final. La resolucin que resuelva el recurso de apelacin agota la va administrativa.

    El Titular de la Entidad podr delegar la potestad de resolver el recurso de apelacin. El funcionario a quin se otorgue dicha facultad ser responsable por la emisin del acto que resuelve el recurso.

    Cuando la apelacin se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad est obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo mximo de tres (3) das de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligacin por parte de la Entidad ser comunicada a la Contralora General de la Repblica.

    La garanta por interposicin del recurso de apelacin deber otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garanta ser equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de seleccin o del tem que se decida impugnar. En cualquier caso, la garanta no podr ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT.

    La interposicin de la accin contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en ltima instancia administrativa, sin suspender su ejecucin.

    Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carcter general las normas establecidas en la presente norma y su Reglamento.

    Artculo 54.- Suspensin del proceso de seleccin

    La presentacin de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artculo precedente dejar en suspenso el proceso de seleccin hasta que el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedicin de la respectiva resolucin.

    Artculo 55.- Denegatoria FictaEn el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de

    Contrataciones del Estado segn corresponda, no resuelvan y notifi quen sus resoluciones dentro del plazo que fi ja el Reglamento, los interesados considerarn denegados sus recursos de apelacin, pudiendo interponer la accin contencioso-administrativa contra la denegatoria fi cta dentro del plazo legal correspondiente.

    En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolver lo pagado por los interesados como garanta al momento de interponer su recurso de apelacin.

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 4 de junio de 2008 373353

    Artculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de seleccin

    El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarar nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por rgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso de seleccin.

    El Titular de la Entidad declarar de ofi cio la nulidad del proceso de seleccin, por las mismas causales previstas en el prrafo anterior, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucin recada sobre el recurso de apelacin.

    Despus de celebrados los contratos, la Entidad podr declarar la nulidad de ofi cio en los siguientes casos:

    a) Por haberse suscrito en contravencin con el artculo 10 de la presente norma;

    b) Cuando se verifi que la trasgresin del principio de presuncin de veracidad durante el proceso de seleccin o para la suscripcin del contrato;

    c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trmite un recurso de apelacin; o,

    d) Cuando no se haya utilizado el proceso de seleccin correspondiente.

    En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de seleccin que correspondiera, se incurrir en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares.

    Cuando corresponda al rbitro nico o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considerarn en primer lugar las causales previstas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y luego las causales de nulidad reconocidas en el derecho pblico aplicable.

    TTULO VIDEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 57.- Defi nicinEl Organismo Supervisor de las Contrataciones

    del Estado - OSCE es un organismo pblico adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico, que goza de autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y fi nanciera, con representacin judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuradura Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas. Su personal est sujeto al rgimen laboral de la actividad privada.

    Artculo 58.- FuncionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del

    Estado - OSCE tiene las siguientes funciones:

    a) Velar y promover el cumplimiento y difusin de esta norma, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modifi caciones que considere necesarias;

    b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicacin de la presente norma y su Reglamento;

    c) Resolver los asuntos de su competencia en ltima instancia administrativa;

    d) Supervisar y fi scalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacin que se realicen al amparo de la presente norma y su Reglamento;

    e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como cualquier otro instrumento necesario para la implementacin y operacin de los diversos procesos de contrataciones del Estado;

    f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de las Contrataciones del Estado (SEACE);

    g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad

    con los reglamentos que apruebe para tal efecto;

    h) Designar rbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institucin arbitral, en la forma establecida en el Reglamento;

    i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efecten las Entidades sern gratuitas;

    j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su Reglamento y normas complementarias;

    k) Poner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones pblicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio econmico al Estado o de comisin de delito;

    l) Suspender los procesos de contratacin, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones pblicas, siempre que existan indicios razonables de perjuici