Declaración Sobre La Raza y Los Prejuicios Raciales_ UNESCO

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    5/10/2015 Declaracin sobre la Raza y los Prejuicios Raciales: UNESCO

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    Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, laCiencia y la Cultura

    Prembulo

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Un idas pa ra la Educacin, la C iencia y la Cultura, reunidaen Pars, en su 20.a reunin, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978,

    Recordando que en el Prembulo de la Constitucin de la UNESCO, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se diceque la g rande y terrible gue rra que acaba de terminar no hubiera sido posible s in la negacin de los principiosdemocrticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir talesprincipios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas,y que segn el artculo 1 de dicha Constitucin, la Unesco "se propone contribuir a la pa z y a la seguridadestrechando , mediante la e ducacin, la ciencia y la cultura, la colabo racin entre las na ciones , a fin de asegurar elrespeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distincinde raza, sex o, idioma o religin, la Ca rta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del m undo,

    Reconociendoque, m s de tres decenios despus de fundarse la Unesco, esos principios siguen siendo tanimportantes como en la poca en que se inscribieron en su Constitucin,

    Consciente del proceso de descolonizacin y de otros cambios histricos que han conducido a la mayor parte de lospueblos otrora dominados a recobrar la soberana, haciendo de la comunidad internacional un conjunto a la vezuniversal y diversificado y creando nue vas pos ibilidades de eliminar la plaga del racismo y de poner fin a susmanifestaciones odiosas en todos los planos de la vida social y poltica en el marco nacional y en el internacional,

    Persuadidade que la unidad intrnseca de la especie humana y, por consiguiente, la igualdad fundamental detodos los seres humanos y todos los pueblos, reconocidas po r las m s elevadas manifestaciones de la filosofa, dela moral y de la religin, reflejan un ideal ha cia e l cual convergen hoy da la tica y la ciencia,

    Persuadida de que todos los pueblos y todos los grupos humanos, sea cual sea su composicin y origen tnico,contribuyen con arreglo a su propio ge nio al progreso de las civilizaciones y de las culturas que, en su pluralidad ygracias a su interpretacin, constituyen el pa trimonio comn de la humanidad,

    Confirmando su adhesin a los principios proclamados por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos, as como su voluntad de promover la aplicacin de los pactos internacionalesrelativos a los derechos humanos y de la Declaracin sobre el establecimiento de un nuevo orden econmicointernacional,

    Resuelta a promover asimismo la aplicacin de la Declaracin y de la Convencin internacional de las NacionesUnidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial,

    Tomando notade la Convencin internacional pa ra la prevencin y la sancin del de lito de genocidio, la Convencininternacional sobre la represin y el castigo del crimen de apa rtheid y la Convencin sobre la imprescriptibilidad delos crmenes de guerra y de los crmenes de lesa humanidad,

    Recordando tambin los instrumentos internacionales ya aprobados po r la Unesco, y en particular la Convencin yla Recomendacin relativas a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza, la Recomendacinrelativa a la situacin del personal docente, la Declaracin de los principios de la cooperacin cultural internacional,la Recomendacin sobre la educacin para la comprensin, a cooperacin y la paz internacionales y la educacinrelativa a los derechos humanos y Ias libertades fundamentales, la Recomendacin relativa a la situacin de los

    investigadores cientficos y la Recomendacin relativa a la participacin y la contribucin de las masas populares enla vida cultural,

    Teniendo presentelas cuatro declaraciones sobre el problema de la raza aprobadas por expertos reunidos por laUnesco,

    Reafirmando su deseo de pa rticipar de modo enrgico y constructivo en la aplicacin del P rograma de l Decenio dela Lucha contra el Racismo y la Discriminacin Racial, definido por la Asam blea Gene ral de las Naciones Un idas ensu vigsimo octavo pe riodo de sesiones,

    Observando con la ms viva preocupacin que e l racismo, la discriminacin racial, el colonialismo y el apa rtheidsiguen causando estragos en el mundo bajo formas siempre renovadas, tanto por el m antenimiento dedispos iciones legislativas y de prcticas de gobierno y de adm inistracin contrarias a los principios de los derechoshumanos, como po r la permanencia de estructuras polticas y sociales y de relaciones y actitudes caracterizadas po rla injusticia y el desprecio de la persona hum ana y que engendran la exclusin, la hum illacin y la explotacin, o la

    asimilacin forzada de los m iembros de grupos desfavorecidos,

    Manifestando su indignacinante estos atentados contra la dignidad del hombre, deplorando los obstculos queoponen a la comprensin mutua entre los pueblos y alarmada ante el peligro que entraan de perturbarseriamente la paz y la seguridad internacionales,

    Aprueba y proclamasolemnemente la presente Declaracin sobre la Raza y los Prejuicios Raciales:

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    Artculo primero

    1. Todos los seres humanos pertenecen a la m isma especie y tienen el mismo origen. Nacen iguales en dignidad yderechos y todos forman parte integrante de la humanidad.

    2. Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados comotales.Sin embargo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ningn caso servir depretexto a los prejuicios raciales; no pueden leg itima r ni en derecho ni de hecho ninguna prctica discriminatoria, nifundar la poltica de apartheid que constituye la forma extrema del racismo.

    3. La identidad de origen no afecta en modo alguno la facultad que tienen los seres humanos de vivirdiferentemente, ni las diferencias fundadas en la diversidad de las culturas, del medio ambiente y de la historia, ni

    el de recho de conse rvar la identidad cultural.

    4. Todos los pueblos de . mundo estn dotados de las mismas facultades que les pe rmiten alcanzar la plenitud deldesarrollo intelectual, tcnico, social, econmico, cultural y poltico.

    5. Las diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos se explican enteramente por factoresgeogrficos, histricos, polticos, econmicos, sociales y culturales. Estas diferencias no pueden en ningn casoservir de pretexto a cualquier clasificacin jerarquizada de las naciones y los pueblos.

    Articulo 2

    1. Toda teora que invoque una superioridad o inferioridad intrnseca de grupos raciales o tnicos que d a unos elderecho de dominar o eliminar a los dems, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en unadiferencia racial, carece de fundamento cientfico y es contraria a los principios morales y ticos de la humanidad.

    2. El racismo engloba las ideo logas racistas, las a ctitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientosdiscriminatorios, las dispos iciones estructurales y las prcticas instituciona lizadas que provocan la desigua ldadracial, as como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y cientficamente

    justificables ; se man ifie sta po r med io de disposiciones legisla tivas o reglamentarias y prcticas discrimina torias , a scomo po r medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus vctimas, pe rvierte aquienes lo ponen en prctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstculo para la cooperacininternacional y crea tensiones polticas entre los pueb los; es contrario a los principios fundamentales de l derechointernacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.

    3. El prejuicio racial, histricamente vinculado a las desigualdades de poder, que tiende a agudizarse a causa de lasdiferencias econm icas y sociales entre los individuos y los grupos humanos y a justificar, todava hoy, esasdesigualdades, es t totalmente desprovisto de fundamento.

    Artculo 3

    Es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que garantice el respe to de los derechos

    humanos, toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia ba sada en la raza, el color, el origen tnico o nacional,o la intolerancia religiosa motivada por consideraciones racistas, que destruye o compromete la igualdad soberanade los Estados y el derecho de los pueblos a la libre determinacin o que limita de un modo arbitrario odiscriminatorio el derecho al desarrollo integral de todos los se res y grupos humanos; este derecho implica unacceso en plena igualdad a los medios de progreso y de realizacin colectiva e individual en un clima de respetopor los valores de la civilizacin y las culturas nacionales y universales.

    Artculo 4

    1. Toda traba a la libre realizacin de los seres humanos y a la libre comunicacin entre ellos, fundada enconsideraciones raciales o tnicas e s contraria al principio de igualdad en dignidad y derechos, y es inadm isible.

    2. El apartheid es una de las violaciones m s graves de ese principio y, como e l genocidio, constituye un crimencontra la humanidad que perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.

    3. Hay o tras polticas y prcticas de segregacin y discriminacin raciales que constituyen crmene s contra laconciencia y la dignidad de la huma nidad y pueden crear tensiones po lticas y pe rturbar gravemente la pa z y laseguridad internacionales.

    Artculo 5

    1. La cultura, obra de todos los seres humanos y patrimonio comn de la humanidad, y la educacin, en el sentidoms amplio de la palabra, proporcionan a los hombres y a las mujeres m edios cada vez m s eficaces deadaptacin, que no slo les permiten afirmar que nacen iguales en dignidad y derechos, sino tambin reconocerque deben respetar el derecho de todos los grupos humanos a la identidad cultural y al desarrollo de su propia vidacultural en el marco nacional e internacional, en la inteligencia de que corresponde a cada grupo el decidir con todalibertad si desea mantener y, llegado el caso, adaptar o enriquecer los valores que considere esenciales para suidentidad.

    2. El Estado, de conformidad con sus principios y procedimientos constitucionales, a s como todas las autoridade scompetentes y todo el cuerpo docente, tienen la responsabilidad de procurar que los recursos en materia de

    educacin de todos los pa ses se utilicen pa ra combatir el racismo, en particular haciendo que los programas y loslibros de texto den cabida a nociones cientficas y ticas sobre la unidad y la diversidad humanas y estn exentosde distinciones odiosas respecto de algn pueblo; asegurando la formacin del personal docente con esos fines;poniendo los recursos del sistema escolar a disposicin de todos los grupos de poblacin sin restriccin nidiscriminacin alguna de carcter racial y tomando las medidas adecuadas para remediar las restriccionesimpuestas a determinados grupos raciales o tnicos en lo que respecta al nivel de educacin y al nivel de vida y conel fin de evitar en particular que sean transmitidas a los nios.

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    3. Se exhorta a los grandes medios de informacin y a quienes los controlan o estn a su servicio, as como a todogrupo organizado en el seno de las comunidades nacionales -teniendo debidamente en cuenta los principiosformulados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, en especial el principio de la libertad de expresin- aque promuevan la comprensin, la tolerancia y la amistad entre las personas y los grupos humanos, y a quecontribuyan a erradicar el racismo, la discriminacin y los prejuicios raciales, evitando en particular que se presentea las personas y a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa. Lacomunicacin entre los grupos raciales y tnicos deber constituir un proceso recproco que les pe rmita m anifestarsey hacerse entender plenamente y con toda libertad. En consecuencia, los grandes medios de informacin deberanabrirse a las ideas de las personas y de los grupos que facilitan esa comunicacin.

    Artculo 6

    1. El Estado asume responsabilidades primordiales en la aplicacin de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales por todos los individuos y todos los grupos humanos en condiciones de plena igualdad de dignidady derechos.

    2. En el ma rco de su compe tencia y de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el Estado debe ra tomartodas las medidas adecuadas, incluso por va legislativa, sobre todo en las esferas de la educacin, la cultura y lainformacin, con e l fin de prevenir, prohibir y eliminar el racismo, la propaganda racista, la segregacin racial y elapartheid, as como de fomentar la difusin de conocimientos y de los resultados de investigaciones pertinentes enmateria de ciencias naturales y sociales sobre las causas y la p revencin de los prejuicios raciales y de las actitudesracistas, teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaracin Universal de DerechosHumanos y en e l Pacto Internacional de Derechos C iviles y Polticos.

    3. Dado que la leg islacin que proscribe la discriminacin racial puede no bastar por s sola para lograr tales fines,corresponder tambin al Estado completarla mediante un aparato administrativo encargado de investigar

    sistemticamente los casos de d iscriminacin racial, med iante una gama comple ta de recursos jurdicos contra losactos de discriminacin racial y por medio de programas de educacin y de investigacin de gran alcance destinadosa luchar contra los prejuicios raciales y la discriminacin racial, as como mediante programa s de medidas positivasde o rden poltico, social, educativo y cultural adecuadas para promover un verdade ro respe to mutuo entre losgrupos humanos. Cuando las circunstancias lo justifiquen, debern aplicarse programas especiales para promoverla mejora de la situacin de los grupos menos favorecidos y, cuando se trate de nacionales, para lograr suparticipacin eficaz en los procesos decisorios de la comunidad.

    Artculo 7

    Junto a las medidas polticas, econmicas y sociales, el derecho constituye uno de los principales medios deconseguir la igualdad, en dignidad y en derechos, entre los individuos, y de reprimir toda propaganda, todaorganizacin y toda prctica que se inspiren en ideas o teorias basadas en la pretendida superioridad de gruposraciales o tnicos o que pretendan justificar o e stimular cualquier forma de odio y de discriminacin raciales. LosEstados deberan tomar medidas jurdicas apropiadas y velar por que todos sus servicios las cumplan y apliquen,teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Esas

    medidas jurdicas deben insertarse en un marco po ltico, econmico y social adecuado para favorecer su aplicacin.Los individuos y las dems entidade s jurdicas, pblicas o privadas, debern observarlas y contribuir por todos losmedios adecuados a su comprensin y puesta en prctica por toda la poblacin.

    Artculo 8

    1. Los individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que reine en los planos nacional e internacional un ordeneconmico, social, cultural y jurdico tal que les permita ejercer todas sus facultades con p lena igua ldad de de rechosy oportunidades, tienen los deberes correspondientes respecto de sus semejantes, de la sociedad en que viven yde la comunidad internacional. Tienen, por consiguiente, el deber de promover la armona entre los pueblos, deluchar contra e l racismo y los prejuicios raciales y de contribuir con todo s los medios de que dispongan a laeliminacin de todas las fo rmas de discriminacin racial.

    2. En lo que respe cta a los prejuicios, los comportamientos y las prcticas racistas, los espe cialistas de las cienciasnaturales, las ciencias s ociales y los es tudios culturales, as como las o rganizaciones y asociaciones cientficas,

    estn llamados a realizar investigaciones objetivas sobre unas bases ampliamente interdisciplinarias; todos losEstados deben alentarles a ello.

    3. Incumbe, en particular, a los especialistas procurar por todos los medios de que dispongan que sus trabajos nosean presentados de una manera fraudulenta y ayudar al pblico a comprender susresultados.

    Artculo 9

    1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos los pueblos, cualquieraque se a su raza , su color y su origen, es un principio gene ralmente aceptado y reconocido por el derechointernacional. En consecuencia, toda forma de discriminacin racial p racticada por el Estado constituye una violacindel de recho internacional que entraa su responsabilidad internacional.

    2. Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y losgrupos hum anos, dondequiera que ello sea necesario, evitando dar a esa s medidas un carcter que pudiera

    parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se deber prestar una atencin particular a los gruposraciales o tnicos social o econmicamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad ysin discriminaciones ni restricciones, la proteccin de las leyes y los reglam entos, a s como los beneficios de lasmedidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar laautenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la educacin, su promocinsocial y profesional.

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    3. Los grupos de poblacin de origen extranjero, en particular los traba jadores migrantes y sus fam ilias, quecontribuyen al desarrollo del pas que los acoge, debern beneficiar de medidas adecuadas destinadas agarantizarles la seguridad y el respeto de su d ignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptacin en e lmedio ambiente que les acoge y la promocin profesional, con miras a su reintegracin ulterior a su pas de origeny a que contribuyan a su desarrollo; tambin debera favorecerse la posibilidad de que se ensee a los nios sulengua m aterna.

    4. Los de sequilibrios existentes en las relaciones econmicas internacionales contribuyen a ex acerbar el racismo ylos prejuicios raciales; en consecuencia, todos los Estados deberan esfo rzarse en contribuir a reestructurar laeconoma internacional sobre la base de una mayor equidad.

    Artculo 10

    Se invita a las organizaciones internacionales, universales y regionales, gubernamentales y no gubernamentales, aque presten su cooperacin y ayuda dentro de los lmites de sus competencias respectivas y de sus medios, a laaplicacin plena y entera de los principios enunciados en la presente Declaracin, contribuyendo a s a la luchalegtima de todos los seres humanos, nacidos iguales en dignidad y en derechos, contra la tirana y la opresin delracismo, de la segregacin racial, del apartheid y del genocidio, a fin de que todos los pueblos del mundo se librenpara siempre de eso s azotes.

    Ingls http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032e.pdf#pages=60

    Francs http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032e.pdf#page=62

    Espaol http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032s.pdf#page=61

    Ruso http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032rb.pdf#page=58

    Chino http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032cb.pdf#page=63

    Arabe http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032ab.pdf#page=57

    Fecha de adopcin 1978

    UNESCO 1995-2007 - ID: 13161

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