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Iranon ® Declaración de Renta y Patrimonio Versión 11.0 MANUAL DEL USUARIO Copyright © 1989-2012 Todos los derechos reservados Análisis y Desarrollo de Software Sociedad de Responsabilidad Limitada Urbanización San Roque, 22 24540 Cacabelos (LEON) Teléfono: 902-100 103 Fax: 902-201 801 Internet: www.iranon.com e-mail: [email protected]

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Iranon ®

Declaración de Renta yPatrimonio

Versión 11.0

MANUAL DEL USUARIO

Copyright © 1989-2012Todos los derechos reservados

Análisis y Desarrollo de SoftwareSociedad de Responsabilidad LimitadaUrbanización San Roque, 22 24540 Cacabelos (LEON)Teléfono: 902-100 103 Fax: 902-201 801Internet: www.iranon.com e-mail: [email protected]

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Indice

Capítulo 1 - Equipo requerido para utilizar el programa............................7

Capítulo 2 - Instalación del programa..........................................................9

Capítulo 3 - Puesta en marcha del programa............................................15

Capítulo 4 - Registro del programa.............................................................174.1 Registro del programa......................................................................................174.2 Desinstalación del programa...........................................................................19

Capítulo 5 - Inicio de una sesión de trabajo..............................................21

Capítulo 6 - Opciones generales.................................................................256.1 Bases de datos................................................................................................25

Capítulo 7 - Fichero de personas físicas....................................................337.1 Identificación....................................................................................................347.2 I.R.P.F..............................................................................................................347.3 Bancos.............................................................................................................377.4 Representantes................................................................................................377.5 Información adicional.......................................................................................377.6 Actividades.......................................................................................................38

• Comunidades de bienes y sociedades civiles......................................407.7 Obligaciones....................................................................................................417.8 Seguridad.........................................................................................................41

Capítulo 8 - Datos auxiliares........................................................................43

Capítulo 9 - Los modelos de declaración...................................................459.1 Cumplimentación de las declaraciones...........................................................469.2 Ventanas de ayuda al cálculo y ficheros auxiliares.........................................479.3 Transferir datos de la unidad familiar...............................................................489.4 Traslado de datos relacionados.......................................................................489.5 Recuperar datos asociados del ejercicio anterior............................................499.6 Borrado de datos asociados............................................................................509.7 Cálculo de las declaraciones...........................................................................50

• Proceso de cálculo................................................................................50• Verificación............................................................................................51• Mensajes de error.................................................................................52

9.8 Impresión de declaraciones.............................................................................53• Impresión de declaraciones en papel blanco........................................54• Errores de impresión.............................................................................55

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9.9 Presentación de declaraciones por Internet....................................................569.10 Formatos de impresión y presentación realizados........................................58

Capítulo 10 - Modelo 100 - Declaración de Renta.....................................6110.1 Cumplimentación del modelo.........................................................................6110.2 Tipo de tributación..........................................................................................62

• Comparativo Individuales / Conjunta....................................................6310.3 Actividades económicas en Estimación directa.............................................64

• Trasladar datos desde el registro interno del modelo 130....................65• Conceptos de I.R.P.F............................................................................66• Introducción y gestión de planes de conceptos....................................67

10.4 Actividades empresariales en Estimación objetiva........................................70• Ficha de actividades en Estimación objetiva........................................71

10.5 Módulos empresariales..................................................................................72• Datos definitivos....................................................................................74• Obtención del cálculo de módulos........................................................76

10.6 Atribución de rentas de Comunidades de Bienes y S.C................................7610.7 Actividades agrícolas y ganaderas en E. Objetiva........................................7810.8 Retenciones y pagos fraccionados................................................................8010.9 Imputaciones de entidades en trasparencia fiscal.........................................8110.10 Incrementos y disminuciones de patrimonio................................................8210.11 Deducciones................................................................................................83

• Deducciones por inversión en vivienda habitual...................................83• Deducciones autonómicas....................................................................84

10.12 Compensación de declaraciones entre cónyuges.......................................8510.13 Incorporación de Datos fiscales de la AEAT...............................................85

• Incorporar datos fiscales desde un FICHERO......................................86• Incorporar datos fiscales desde INTERNET.........................................87

Capítulo 11 - Modelo 714 - Declaración de Patrimonio.............................8911.1 Cumplimentación del modelo.........................................................................8911.2 Selección del declarante................................................................................9011.3 Ventanas de ayuda al cálculo........................................................................91

• Traslado de la cuota diferencial del I.R.P.F..........................................92• Cálculo del límite de la cuota íntegra del I.R.P.F..................................92

Capítulo 12 - Otras declaraciones...............................................................95

Capítulo 13 - Informes..................................................................................9713.1 Editor de informes..........................................................................................97

• Principales informes que facilita el programa.......................................99

Capítulo 14 - Configuración del programa...............................................101• Gestión de usuarios............................................................................101• Configuración del programa................................................................103

Capítulo 15 - Configuración de impresoras.............................................105

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Capítulo 16 - Herramientas........................................................................10916.1 Calculadora..................................................................................................10916.2 Verificación del N.I.F. / C.I.F........................................................................11016.3 Copias de seguridad....................................................................................11016.4 Descarga de actualizaciones desde Internet...............................................11316.5 Transferencia de ficheros.............................................................................114

Capítulo 17 - Ayuda....................................................................................117

Capítulo 18 - Características del programa DR.......................................119

Capítulo 19 - Modificaciones para 2010...................................................12319.1 Modificaciones correspondientes al ejercicio 2010.....................................123

• Principales cambios en la normativa de Renta para 2010.................124• Normativa autonómica........................................................................135• Control de obligación de presentar declaración de Renta..................237• Plazo de presentación de las declaraciones.......................................239

Indice alfabético..........................................................................................245

Además de esta documentación el programa incluye un completo sistema deAyuda en-línea que ofrece información puntual sobre cada apartado delprograma. Esta documentación se puede consultar pulsando la tecladesde cualquier pantalla de la aplicación y también se puede consultar en laopción "Ayuda", "Contenidos" del menú principal de opciones.

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Capítulo 1 - Equipo requerido para utilizar el programa

El equipo mínimo necesario para ejecutar esta aplicación es un ordenador PC conprocesador tipo Pentium o superior, con al menos 512 MB de memoria RAM y unos300 MB de espacio libre en disco duro y con sistema operativo tipo Windows 2000,Windows XP, Windows Vista, Windows 7 o sistemas compatibles con los anteriores.Se aconseja una resolución mínima en pantalla de 800x600 puntos a un mínimo de256 colores y el uso de ratón. Para obtener un óptimo funcionamiento del programasería siempre aconsejable disponer de un equipo más rápido y con más memoriaRAM que el mencionado anteriormente.

La impresión de declaraciones en papel blanco se realiza utilizando los módulos deimpresión facilitados por la Agencia Tributaria. Este tipo de impresión requiere unaimpresora láser o de inyección de tinta con resolución mínima de 300 ppp. Noobstante, los módulos de impresión que la AEAT va facilitando para la impresión decada tipo de declaración podrían tener otros requisitos puntuales.

El módulo de impresión que facilita la Agencia Tributaria para imprimir lasdeclaraciones de RENTA y que se incluye esta aplicación, está realizado en lenguajeJava y tiene los siguientes requerimientos: Máquina virtual Java 1.6, 512 Mb dememoria RAM mínima (Se recomienda 1024 Mb) y visor de ficheros PDF tipo AdobeReader, Adobe Acrobat, etc.

Para realizar la impresión de declaraciones en formularios preimpresos se requiereuna impresora matricial tipo IBM, Epson o compatible con alguna de las anteriores.La impresora deberá estar adecuadamente configurada en Windows.

La impresión de listados y borradores puede realizarse sobre cualquier tipo deimpresora que esté correctamente configurada en Windows: impresoras matriciales,inyección de tinta, láser, etc.

La impresión de declaraciones en formato PDF AEAT requiere tener instalado en elsistema el programa Adobe Acrobat Reader versión 6 ó superior.

Para utilizar la opción Noticias Iranon que permite recibir información relacionadacon el programa o el sistema de Descarga de actualizaciones necesitará tenerconfigurada una conexión a Internet en el equipo.

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Capítulo 2 - Instalación del programa

Al introducir el CD en la unidad CD-ROM de su ordenador se ejecutaráautomáticamente un programa instalador que permite elegir e instalar losdistintos programas que se incluyen el CD. En este programa instalador sóloes necesario marcar con el ratón el programa que se desea instalar y, acontinuación, pulsar sobre el botón Instalar que aparece en la parte inferiorde esta ventana.

Si su ordenador no tieneactivado el sistema de auto-ejecución de CD, seránecesario ejecutar esteprograma manualmente.Para realizar este procesosólo hay que acudir al icono"Mi PC" y haciendo dobleclick con el ratón, abrir launidad de CD de su equipo.Entre los ficheros existentesen el CD deberíaseleccionar y ejecutar elprograma Install.

Al pulsar el botón Instalarde la ventana anterior seiniciará el proceso deinstalación del programaseleccionado. Después demostrarse algunas pantallascon información acerca delas condiciones de uso del programa se llega hasta la ventana que semuestra a continuación y que sirve para elegir la situación del ordenador enla que se debe instalar el programa.

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Iranon Instalación del programa

Las distintas aplicaciones Iranon para entorno Windows están pensadas paratrabajar de forma integrada compartiendo datos y recursos. Al realizar lainstalación pueden instalarse en una misma carpeta o directorio de suordenador de forma que todos los programas compartan los mismos ficherosde datos. Esta integración evita la duplicidad de información que se produce alintroducir declarantes, clientes, proveedores y perceptores repetidamente envarios programas. También posibilita el intercambio de datos entreaplicaciones. Por ejemplo, al realizar la Declaración de Renta de uncontribuyente en el programa DR, si se están compartiendo los ficheros dedatos, desde la Renta se tendrá acceso inmediato a los datos de actividadeseconómicas del sujeto pasivo que se hayan podido introducir desde elprograma Gestión Fiscal. Los programas también se pueden instalar deforma independiente (en carpetas diferentes) aunque en ese caso no seráposible realizar los mencionados intercambios de datos entre aplicaciones.

En esta pantalla se muestra por defecto una ruta de instalación quenormalmente será: "\Archivos de programa\IRANONFISCAL". Si desea elegirotra carpeta o unidad de disco para realizar la instalación debería pulsar elbotón Visualizar.

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Instalación del programaIranon

Al pulsar el botón Visualizar se mostrará el árbol de carpetas y unidades queestán disponibles en su ordenador. Utilizando el ratón puede seleccionarcualquier carpeta. También es posible escribir directamente el nombre de lacarpeta en la línea superior de esta ventana. Si se especifica una carpetanueva y, por tanto, inexistente en el disco duro, el programa la crearáautomáticamente al realizar la instalación.

En el siguiente paso de la instalación será necesario introduccir el número deserie del programa y los datos identificativos del usuario de la aplicación. El

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Iranon Instalación del programa

número de serie lo puede consultar en la Tarjeta de registro del programa(esta tarjeta de registro debería cumplimentarse y remitirse a Iranon parapoder mantelerle puntualmente informado de las actualizaciones y datos deinterés relacionados con el programa)

Si lo que se desea es instalar una Versión de demostración del programa,puede pulsar sobre el botón "Versión Demo" para obtener un nº de serie quepermita la instalación de la aplicación en modo demostración. La versión dedemostración del programa permite ver y valorar las características delprograma aunque la introducción de datos en ficheros estará limitada a unnúmero reducido de registros que permitan probar el programa pero impidanhacer un uso comercial de esta versión.

Una vez cumplimentados los datos de registro del programa se pasa a unaventana como la que se muestra a continuación y en la que se puede pulsar elbotón "Siguiente" para empezar la copia de ficheros al disco duro o bien,cancelar la instalación o retroceder a las pantallas anteriores para hacercualquier cambio.

Durante el proceso de copia de ficheros al disco duro se mostrará en pantallauna ventana en la que se facilita información del tiempo restante de instalacióny el fichero que se está copiando en cada momento.

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Instalación del programaIranon

Cuando la instalación termine se mostrará en pantalla una ventana indicandoque el proceso de instalación ha concluido satisfactoriamente.

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Capítulo 3 - Puesta en marcha del programa

Después de finalizar la instalación del programa, y cada vez que se quieraejecutar la aplicación, se puede acudir a la opción "Inicio", "Programas"donde encontrará el grupo "Iranon Fiscal" que incluye el correspondienteicono de acceso al programa.

La primera pantalla que se muestra al poner en marcha el programa sirvepara identificar al usuario de la aplicación. El programa incluye un sistema deseguridad que permite administrar el acceso al programa y a los datos sólopara aquellos usuarios autorizados. En esta ventana se han de introducir elnombre de USUARIO y su CONTRASEÑA de acceso. Estos datos seconfiguran dentro del programa como se explica en otro apartado de estadocumentación pero, por defecto, al instalar el programa se creaautomáticamente un usuario llamado ADMIN (sin contraseña de acceso)que permitirá entrar en el programa la primera vez. Este usuario tienepermisos de administrador y puede por tanto crear nuevos usuarios yestablecer los permisos para cada usuario.

Después de introducir el nombre de usuario y la clave de acceso seránecesario pulsar el botón "Aceptar" para entrar en el programa. Si deseacancelar el acceso y retornar a Windows puede pulsar sobre el botón "X" quetambién figura en esta ventana.

Si desea utilizar las posibilidades de seguridad que ofrece el programa esaconsejable que acuda al apartado "Configuración del programa","Configuración de usuarios" para cambiar los datos del usuario ADMIN o

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Iranon Puesta en marcha del programa

establecer una contraseña que impida el acceso al programa por parte deusuarios no autorizados.

El programa incluye un sistema de protección mediante Disco llave para evitarla utilización ilícita del programa mediante copias piratas. En el apartado"Registro del programa" de esta documentación se detallan los pasos aseguir para instalar el disco llave. Si en la instalación se ha introducido unnúmero de serie de un programa (no un nº de serie para versióndemostración), al acceder por primera vez al programa, se mostrará unapantalla de registro para realizar la instalación del disco llave (en el apartado"Registro del programa" de esta documentación se detalla la instalación deldisco llave).

Al entrar en el programa se mostrará una pantalla inicial como la que puedever a continuación...

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Capítulo 4 - Registro del programa

Esta aplicación precisa para su funcionamiento realizar un proceso deregistro o activación que tiene como finalidad impedir el uso ilegal de estesoftware.

4.1 Registro del programa

El proceso de REGISTRO se puede realizar a través de INTERNET otelefónicamente si no dispone de acceso a Internet.

Cuando el programa se pone en marcha por primera vez informará de unerror indicando que el programa no está registrado: "Error en el chequeo dela protección...". A continuación se mostrará automáticamente la pantallapara realizar el registro del programa.

En versiones del programa para RED sólo es necesario realizar el

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Iranon Registro del programa

REGISTRO desde uno de los puestos de trabajo. La instalación se puederealizar desde cualquier puesto de trabajo o desde el servidor.

En la ventana de Registro del programa se muestran los datos de EMPRESA,USUARIO y NUMERO DE SERIE que se han introducido en el momento dehacer la instalación del programa.

El primer punto de esta pantalla que debe cumplimentarse es la casilla"Instalar la protección en...". Si se trata de un equipo conectado a red, podráseleccionar el registro en cualquier puesto de la red. Recuerde que si lainstalación se realiza en otro equipo distinto al que se va a utilizar el programa,dicho ordenador deberá permanecer conectado siempre que se quiera utilizarel programa. Por este motivo puede ser aconsejable realizar la instalaciónsobre el ordenador servidor de la red o sobre un ordenador que estéhabitualmente conectado.

Después de seleccionar el puesto en el que se realizará la instalación hay quepulsar el botón "Generar clave" para que se genere una CLAVE DEUSUARIO. Esta clave es un código alfanumérico que debe transmitirse aIranon. Si el registro se realiza a través de internet ese código se transmitiráautomáticamente y en caso de realizarse por teléfono, deberá facilitar estecódigo al personal de Iranon en el momento del registro.

En caso de realizar el registro telefónicamente, recibirá un código o "Clave deinstalación" que debe introducir en la casilla de la parte inferior de la pantallade registro.

Recuerde que si el registro se realiza telefónicamente deberá tener elordenador cerca para poder consultar e introducir estos códigos de activación.Desde el momento en que facilite su "Clave de usuario" hasta que reciba porparte de Iranon la "Clave de instalación" no debe salir de la pantalla deRegistro. Si la pantalla se cierra no se realizará correctamente la operación deregistro.

Por último sólo faltaría pulsar el botón "Registro por internet" para solicitar laactivación del programa o "Registro manual" si la activación se ha solicitadotelefónicamente.

Sólo es necesario utilizar una de las dos opciones: registro por Internet oregistro manual. El registro por Internet es más rápido puesto que los códigosde activación se transmiten automáticamente por parte del ordenador.

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Registro del programaIranon

Las claves de registro están formadas por letras (de la "A" a la "F") y números.Las letras han de introducirse en mayúsculas. Cada dos letras o númerosllevan una separación de un espacio en blanco.

Antes de realizar cambios de tarjetas y componentes del ordenador en el quese realice el registro es aconsejable que desinstale el programa puesto quedichos cambios pueden afectar al sistema de Registro del programa.

Si el programa ya ha estado instalado previamente en otro ordenador y se harealizado el proceso de DESINSTALAR EL PROGRAMA para trasladarlo deequipo, en el momento de volver a hacer el registro deberá introducir elCODIGO DE DESINSTALACION en la casilla "Clave de desbloqueo en casode traslado de la protección".

Si el proceso de Registro a través de Internet no se realiza correctamente,intente desactivar programas cortafuegos (firewall) o antivirus que pueda teneractivos en su sistema. Si está utilizando una conexión a través de proxy y leplantea problemas, intente el registro desde el equipo que tenga la conexióndirecta con Internet.

4.2 Desinstalación del programa

El proceso de Desinstalación del programa permite trasladar el registro olicencia de uso del programa de un ordenador y su posterior instalación en otroordenador.

Esta operación está disponible en el menú "Ficheros", "Configuración delprograma", "Protección del programa", "Desinstalar protección delprograma".

Recuerde que si sólo tiene una licencia del programa, sólo lo podrá tenerinstalado en un único sistema. Si precisa cambiar de ordenador el programadeberá utilizar esta operación para "desinstalar" y luego ejecutar la operaciónde Registro del programa para activarlo nuevamente.

Al ejecutar el proceso de desinstalación el programa facilitará un CODIGO delque debe tomar nota para luego poder realizar la instalación en otro ordenador.

Además de mostrarse en pantalla, este código se copia automáticamente alportapapeles de Windows. De esta forma, podría abrir por ejemplo un

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Iranon Registro del programa

programa procesador de textos, ejecutar la opción "Editar", "Pegar" (o pulsaren el teclado) y ese código se pegará en el documento de texto que

tenga abierto. Podría luego guardar ese código o enviarlo a la impresora. Estecódigo queda también registrado en un fichero (clavedes.txt) en la carpeta delprograma que se podría consultar a posteriori.

Después de realizar el proceso de desinstalación el programa dejará defuncionar. En una versión para RED este proceso se puede realizar desdecualquier puesto de trabajo o desde el servidor.

En el momento de registrar el programa en un nuevo ordenador necesitaráfacilitar el CODIGO DE DESINSTALACION. La instalación se puede volver arealizar a través de Internet (desde el propio programa) o telefónicamenteponiéndose en contacto con Iranon.

Antes de realizar cambios de tarjetas y componentes del ordenador en el quese realice el registro es aconsejable que desinstale el programa puesto quedichos cambios pueden afectar al sistema de Registro del programa. Losprocesos de desinstalación e instalación del registro se pueden realizar todaslas veces que se precisen.

El proceso de desinstalación o traslado del Registro no borra los ficheros dedatos ni lo ficheros del programa, sólo elimina los datos de registro.

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Capítulo 5 - Inicio de una sesión de trabajo

En las ventanas y pantallas que se muestran al trabajar con el programa sepueden distinguir varias zonas que se repiten a lo largo de todo el programay que permiten ejecutar las distintas operaciones para realizar lasdeclaraciones. En la parte superior de la ventana del programa se muestraun menú de opciones que agrupa todos los procesos desarrollados por elprograma. En la zona central de la ventana del programa se abren lasdeclaraciones y demás procesos que se van a realizar. El programa permiteabrir y trabajar con múltiples declaraciones al mismo tiempo teniendo comoúnicas limitaciones la cantidad de memoria y recursos disponibles en elsistema.

En la parte superior de la pantalla, bajo el menú de opciones, también semuestra una barra con múltiples iconos o botones para ejecutar de formarápida los distintos procesos del programa.

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Iranon Inicio de una sesión de trabajo

Situando el cursor del ratón sobre cada botón se muestra información de laoperación que va a realizar cada botón.

En la parte izquierda de la pantalla se muestra unacolumna vertical con diferentes iconos o botones deacceso que permiten abrir rápidamente las diferentesdeclaraciones y opciones que realiza el programa (verejemplo de esta barra en la imagen anterior). Estaventana se puede desplegar y recoger para que noocupe espacio en la pantalla pulsando sobre los botonesque existen en la parte superior derecha de estaventana y que se muestran bajo estas líneas:

Por último, en la parte inferior de la ventana de trabajose muestra una barra de estado como la que se puedever a continuación y que sirve para ofrecer informaciónacerca del usuario del programa y del sujeto pasivo yperiodo seleccionados por defecto.

En la parte izquierda de esta barra de estado se muestra el nombre del usuarioque está utilizando el programa (en este ejemplo el usuario se llama ADMIN).Haciendo click con el ratón sobre esta casilla se puede cambiar el usuarioactivo. Recuerde que en la ficha de datos de cada sujeto pasivo se puederestringir el acceso a sus datos sólo para los usuarios que se especifiquen.

Además del nombre de usuario, en esta línea de estado se muestra también elnombre del sujeto pasivo que pueda estar seleccionado por defecto. Si sedesea trabajar de forma continuada con un mismo declarante, en esta casillase puede seleccionar este sujeto pasivo y a partir de ese momento, al entraren cualquier declaración, el programa abrirá directamente la declaración dedicha persona sin pedir que la selección de sujeto pasivo. Cuando no estáseleccionado ningún sujeto pasivo por defecto, se mostrará el icono siguiente:

. En el caso de que esté seleccionada una persona física por defecto,

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Inicio de una sesión de trabajoIranon

aparecerá el icono en la barra de tareas.

En esta barra de estado también se muestra el ejercicio y periodo (trimestre /mes) seleccionado por defecto. Haciendo click con el ratón sobre estascasillas es posible especificar el periodo con el que se desea trabajar. Alseleccionar estos datos el programa ya no pedirá que se introduzca el ejercicioy periodo al acceder a las declaraciones u otros apartados del programa;entrará automáticamente en el periodo seleccionado en esta barra de estado.

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Capítulo 6 - Opciones generales

En la parte superior de las distintas ventanas y pantallas del programa semuestra normalmente una barra de iconos o botones para ejecutar de formarápida los distintos procesos del programa. Situando el cursor del ratón sobrecada botón se mostrará información de la operación que va a ejecutar cadabotón.

6.1 Bases de datos

La principales datos que se introducen en el programa se van guardando enbases de datos o ficheros que tienen un funcionamiento similar al utilizadopara archivar un expediente o una ficha en papel dentro de un archivadortradicional de oficina. Existen operaciones para añadir nuevas fichas dedatos, modificar fichas existentes, borrar datos, buscar, obtener listados, etc.

Al acceder a una base de datos el programa muestra en la parte superior dela pantalla una barra de botones o iconos que permiten ejecutar todas lasoperaciones necesarias para administrar la base de datos. También existe laposibilidad de ejecutar estas operaciones a través de un menú de opcionesque aparece en la parte superior de la pantalla.

En la zona central de la ventana se presenta un browser o tabla con los datosexistentes en el fichero. Los datos de cada ficha se muestran en una mismalínea de este browser. La ficha o registro que esté seleccionado se muestrade forma resaltada en un color distinto al de las otras líneas. Debido a lasreducidas dimensiones de la pantalla, normalmente será necesario utilizar lasteclas de desplazamiento del cursor o el ratón paradesplazarse por este browser y poder visualizar todos los datos existentes enficheros. En la parte derecha e inferior del browser verá unas barras deposición que le indicarán la posición del fichero en la que se encuentraactualmente y si existen más líneas de las que se están visualizando enpantalla.

En la parte inferior de la ventana de acceso a una base de datos se muestrandatos informativos como el número de registros existentes en el fichero ocualquier aviso o mensaje de error del que el programa deba informar.

En la parte superior del browser, sobre cada columna se muestra un títulodescribiendo el contenido de dicha columna. Pulsando sobre esos títulos se

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Iranon Opciones generales

puede elegir el orden por el que se clasificarán los datos en pantalla.

A continuación se describen los botones y operaciones disponibles paragestionar la base de datos:

Primera ficha de la base de datos. Esta operación se puede ejecutartambién pulsando la tecla y tiene como misión ir a la primeraficha de datos existente en el fichero. En el caso de que ya estéseleccionado el primer registro del fichero no se producirá ningúncambio. Recuerde que la ficha actualmente seleccionada se muestraresaltada en un color distinto a las restantes.

Ficha anterior. Esta operación sitúa el cursor del fichero en la fichaanterior. Utilizando el teclado se puede ejecutar este proceso pulsandola tecla .

Siguiente ficha. Con esta operación se pasa al siguiente registro oficha de la base de datos. También se puede ejecutar pulsando la tecla

cuando el cursor está situado en la lista de fichas.

Ultima ficha de la base de datos. Esta operación se puede ejecutartambién pulsando la tecla y tiene como misión ir a la última fichade datos existente en el fichero. En el caso de que ya estéseleccionado el último registro del fichero no se producirá ningúncambio.

Introducir una nueva ficha de datos. Esta operación se puedeejecutar también pulsando la tecla . Al ejecutar esta operaciónse abrirá una nueva ventana con el formulario o datos solicitados eneste fichero.

Borrar. Esta operación se puede ejecutar también pulsando la tecla. Antes de borrar los datos el programa solicitará que confirme

el borrado de datos. Esta operación borra la ficha que estéseleccionada (en color resaltado).

Editar. Este proceso permite ver y modificar los datos de la fichaseleccionada (línea resaltada en la lista de datos). Este procesotambién se puede ejecutar pulsando la tecla . Al ejecutaresta operación se abrirá una nueva ventana con el formulario o datossolicitados en este fichero para que puedan hacerse las

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Opciones generalesIranon

modificaciones que se deseen.

Buscar. Esta operación permite localizar datos dentro del fichero. Labúsqueda se realiza dentro del campo que está establecido comocampo de ordenación. Si la búsqueda tiene éxito el fichero seposicionará en la ficha encontrada.

Ordenar. Pulsando sobre la barra de títulos que aparece en la partesuperior de la ventana se puede cambiar el orden o criterio declasificación seguido para mostrar los datos. Por ejemplo, en el ficherode Empresas los datos se pueden ver en pantalla ordenadosalfabéticamente según su Razón social, ordenados por Nombrecomercial o clasificados por el NIF. Al hacer click con el ratón sobre eltítulo de uno de esos campos, el programa actualizará la ventanamostrando los datos ordenados por dicho campo. Si se hace click unasegunda vez sobre el título de una columna de datos que yaestaba clasificado en orden ascendente, se mostrará un triánguloinvertido y los datos se ordenarán en forma descendente.

Mostrar. La función de este botón es mostrar en pantalla la ficha dedatos actual. Es una operación similar a la del botón "Editar" vistoanteriormente con la diferencia de que en este caso los datos solo se puedenver pero no se permite su modificación.

Listado. Al solicitar esta operación el programa mostrará en pantalla uninforme con los datos del fichero actual. Dicho informe puede enviarse luego ala impresora, guardarse en un fichero, etc.

Salir de la base de datos. Este botón cierra la pantalla de gestión delfichero actual retornando al proceso o menú anterior.

Seleccionar sujetos pasivos, clientes, proveedores o perceptores.Este botón permite seleccionar fácilmente un sujeto pasivo, un cliente /proveedor o un perceptor en las ventanas en las que se precisa su selección.Al hacer click sobre este icono se accede al fichero de sujetos, clientes,proveedores, etc. y dentro de ese fichero es posible realizar la selecciónhaciendo doble click sobre el sujeto o perceptor a elegir. También es posible,en ese momento, insertar, modificar o borrar clientes, proveedores,

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Iranon Opciones generales

perceptores, etc.

Operaciones disponibles en las declaraciones

En la parte superior de las ventanas en las que el programa muestra lasdistintas declaraciones, libros registro, etc. se presentan algunos iconos obotones que permiten trabajar de una forma más ágil. A continuación sedescriben las funciones de los botones:

Grabar y salir. Después de introducir datos en cualquier modelo dedeclaración, al pulsar sobre este botón se guardan los datos en ficheros y secierra la declaración retornando al menú o apartado anterior. Este procesotambién se puede ejecutar pulsando las teclas o la combinación

Inicializar datos del modelo. Esta opción sirve para borrar todos losimportes y datos existentes en la declaración. Los datos se eliminan sólo de lapantalla y mientras no se grabe el modelo los datos seguirán estando enficheros.

Borrar el modelo de ficheros. Con este botón se puede eliminar deficheros los datos de una declaración. Antes de ejecutar la operación elprograma pide al usuario que se confirme el borrado de datos.

Imprimir modelo. Esta opción se encarga de imprimir la declaración enel formato seleccionado en la casilla "Imprimir". Normalmente lasdeclaraciones se pueden imprimir en papel preimpreso, papel blanco(impresora láser) y en soporte magnético o en formato para la presentaciónpor internet (también con este botón). Las opciones de presentación porinternet, impresión en papel blanco y presentación por internet no estándisponibles en todos los modelos de declaración. Algunas declaracionestambién se pueden imprimir en papel blanco sobre impresoras de inyección detinta (esto depende de los módulos de impresión facilitados por la AgenciaTributaria para papel blanco). En la ayuda se ofrece información de las formasde presentación que el programa admite en cada declaración.

Imprimir borrador. Cuando precise imprimir los datos de la declaraciónpara su revisión o para su archivo y no precise un formato de presentación

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Opciones generalesIranon

oficial puede utilizar esta opción que obtiene un "borrador" de la declaracióncon los datos y textos del modelo de forma similar a como se visualizan enpantalla.

Moverse por secciones. En las declaraciones que tienen varias ymultitud de apartados esta opción puede facilitar el desplazamiento inmediatoa una sección concreta del modelo.

Retroceder sección. Este botón hace que el modelo se desplace enpantalla situando el cursor en la sección o apartado anterior.

Siguiente sección. Esta opción es similar a la anterior pero para avanzarrápidamente hasta el siguiente apartado de la declaración.

Retroceso / Avance de página. Estas funciones sólo estándisponibles en los modelos de declaración que tienen más de una página.

Siguiente página.

Ir a la página número. Si la declaración tiene muchas páginas, con estebotón se puede acceder directamente a la página indicada sin tener que pasarpor las páginas intermedias.

Siguiente dato no vacío. Cuando se precise acceder al siguienteapartado de la declaración que contenga información se puede utilizar estaoperación. Esta función puede ser muy útil a la hora de revisar declaracionesque tienen muchas páginas y en las que se desean ver los datos que puedenestar desperdigados por los distintos apartados del modelo.

Calcular modelo. Este botón sirve para indicar al programa que realiceel cálculo de la declaración. Al pulsar este botón se realizan los cálculosaritméticos, aplicación de tarifas, etc. necesarios para obtener el resultado dela declaración. Este proceso de cálculo también se encarga de ajustardeducciones y verificar la aplicación de límites establecidos en la normativa.En el caso de que se detecte algún error en los datos introducidos o elprograma tenga que advertir al usuario de cualquier incidencia, en pantalla seinformará de la existencia de mensajes de aviso o error. Estos mensajes de

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Iranon Opciones generales

aviso se muestran también si el programa ha tenido que realizar algún ajustesobre los datos introducidos y también cuando alguna deducción no escontrolada automáticamente por el programa por carecer de datos suficientespara su aplicación.

Verificar modelo. La operación de verificar la declaración realizacomprobaciones adicionales a las que se realizan en la operación de cálculoexplicada anteriormente con objeto de detectar cualquier incongruencia en losdatos introducidos. Antes de grabar las declaraciones en ficheros o imprimirlasel programa ejecuta automáticamente esta opción.

Ver siguiente mensaje o aviso. Después de realizar las operaciones decálculo o verificación, si se ha detectado algún error o en el caso de que elprograma deba facilitar información sobre el proceso de cálculo realizado, semostrará un aviso informando de la existencia de errores. Con este botón opulsando las teclas se pueden ver estos avisos y errores. Además demostrar cada mensaje de error o aviso, el programa situará en pantalla lacasilla de la declaración implicada.

Ver errores de impresión. Cuando se realiza la impresión en papelblanco (impresora láser) esta función permite ver los mensajes de error quepuede presentar el módulo de impresión facilita la Agencia Tributaria.

Visualizar. Mediante esta función se puede variar el tamaño oresolución en la que se visualizarán en pantalla los modelos.

Notas del modelo. Con este botón se accede a un bloc de notas en elque se pueden anotar cualquier información relativa a la declaración que sedesee controlar.

Recoger datos de otros modelos. Este proceso permite recoger datosde las declaraciones anteriores como pueden ser las cuotas de I.V.A. acompensar de periodos anteriores. El objeto de esta función es agilizar laintroducción de datos evitando también omisiones o errores. Esta función sóloestá activa en aquellas declaraciones en las que el programa tiene previstorecoger este tipo de datos; en muchas declaraciones no tiene sentido recogerinformación de modelos anteriores porque en cada periodo se trabaja condatos distintos.

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Opciones generalesIranon

Transferir datos de facturas. Esta función se encarga de obtener losdatos para cumplimentar la declaración automáticamente desde los Librosregistro de facturas. En los modelos de E.O. por módulos sirve a la vez pararecoger el resultado de la declaración desde el apartado "Actividades enmódulos".

Transferir datos desde el balance. Si existe en ficheros el balancecontable del periodo seleccionado el programa traslada mediante este botónlos importes para cada casilla de la declaración en base a las cuentascontables que se hayan establecido en una "máscara de importación". En estamáscara se establecen la lista de cuentas y operaciones que se realizaránpara tomar los datos a cada casilla.

Editar máscara por omisión. Con esta función se puede ver y modificarla relación de cuentas que se van a trasladar a cada casilla.

Datos de control del modelo. Esta opción muestra información sobre laúltima vez que se han grabado modificaciones o la última vez que se haimpreso la declaración incluyendo el nombre del usuario y la fecha y hora deesa última modificación.

Datos del sujeto pasivo. Desde este icono se puede acceder a la fichadel sujeto pasivo sin abandonar la declaración que se está editando.

Salir. Este botón permite cerrar la declaración y salir de ella sin grabardatos en ficheros.

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Capítulo 7 - Fichero de personas físicas

Desde el apartado "Ficheros", Personas físicas se mantiene la base de queregistra la información de las personas físicas de las que se van acumplimentar las declaraciones. Antes de realizar cualquier declaración esnecesario introducir una ficha con los datos de la unidad familiar en esteapartado. Los datos solicitados en esta ficha son datos comunes a todas lasdeclaraciones (datos de identificación, miembros de la unidad familiar, datosde actividades económicas, cuentas bancarias, etc.) y esa es la razón desolicitarlos en este apartado en lugar de ir solicitándolos repetidamente encada declaración.

La base de datos de personas físicas ofrece las opciones necesarias paraintroducir, modificar, borrar, etc. los datos de los sujetos pasivos. Elfuncionamiento de esta base de datos se explica en el apartado Bases dedatos.

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Iranon Fichero de personas físicas

La ficha de datos de los sujetos pasivos tiene varias carpetas o solapas en laparte superior de la ventana que registran la siguiente información:

Identificación I.R.P.F. Bancos Representantes Información adicional Actividades Obligaciones Seguridad

El programa no permite acceder a la carpeta de Actividades si no se hanintroducido el nombre o razón social y N.I.F. del sujeto pasivo que se solicitanen la primera carpeta: "Identificación".

7.1 Identificación

Esta es la primera carpeta o solapa de la ficha de PERSONAS FISICAS y enella se recoge el nombre, NIF y dirección del sujeto pasivo. Si se trata de unaunidad familiar se introducirán aquí los datos del primer declarante.

7.2 I.R.P.F.

En la carpeta I.R.P.F. de la ficha de personas físicas se introducen los datosnecesarios para el cálculo correspondientes a los contribuyentes o personasque forman parte de la unidad familiar.

Al principio de este apartado existe una casilla para indicar si el sujeto pasivosólo será visible desde el programa de Declaración de Renta cuando existenvarias aplicaciones Iranon compartiendo los mismos ficheros de datos (alinstalar los programas se puede optar por mantener ficheros independientespara cada programa o trabajar con un fichero de sujetos pasivos común avarios programas).

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Fichero de personas físicasIranon

En la carpeta "IRPF" se han de cumplimentar los siguientes apartados:

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Iranon Fichero de personas físicas

Datos del declarante: en este bloque se registra el año de nacimiento,el grado de minusvalía y el estado civil del primer declarante de launidad familiar.

Datos del cónyuge: también se solicitan el nombre, N.I.F., etc. delcónyuge.

Sin vínculo matrimonial, no hay convivencia y tienen hijosmenores o sujetos a patria potestad: esta casilla se utiliza paracalcular los m ínimos personales a descontar de la base imponible. Laley prevé cantidades diferentes para el supuesto de tributación conjuntade las unidades familiares monoparentales, incrementándolas en elcaso de que los padres no convivan juntos. Por ello, el programapresenta esta casilla para indicar si no hay vínculo matrimonial y existeuna unidad familiar, la falta de convivencia entre los padres. Para que elprograma permita realizar la declaración Conjunta con susdescendientes a un declarante individual será necesario marcartambién la casilla “Declaración adicional” en la parte izquierda de laslíneas donde se introducen los descendientes en esta misma ficha.

No residente con establecimiento permanente en España Régimen económico del matrimonio. Haciendo click con el botón del

ratón en esta casilla se debe seleccionar el régimen económico delmatrimonio.

Destino del 0,5239% de la Cuota íntegra: colaborar al sostenimientode la Iglesia Católica o destinar este importe a otros fines de interéssocial.

Descendientes: en estas casillas se deben indicar los datos de losdescendientes que afecten al mínimo familiar por descendientes(descendientes solteros menores de 25 años o mayores de esta edadpero con minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con elcontribuyente, que no estén obligados a presentar decl. de IRPF y queno tengan rentas superiores a 6.010,12 euros). En este apartado sólose deben indicar los descendientes que cumplan los requisitosindicados. Por cada descendiente se solicita el N.I.F., los apellidos ynombre, el año de nacimiento, el grado de minusvalía, la vinculación(indicando si se imputa sólo a uno de los declarantes o es común) y eltipo de descendiente (descendiente distinto de los hijos, hijo/a mayordiscapacitado/a, etc.)

Ascendientes: en estas casillas se relacionarán los datos de losascendientes que afecten al mínimo familiar por ascendientes(ascendientes mayores de 65 años o menores de esta edad pero conminusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente almenos la mitad del año, que no estén obligados a presentar

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Fichero de personas físicasIranon

declaración de I.R.P.F. y que no tengan rentas superiores al salariomínimo interprofesional). En este apartado sólo se deben indicar losascendientes que cumplan los requisitos indicados.

7.3 Bancos

Es la segunda carpeta o solapa de la ficha de datos del fichero de personasfísicas y en ella se incluye un campo para establecer la forma de pago de lasdeclaraciones positivas que puede ser mediante pago en "Efectivo" o "Adeudoen cuenta".

También se indican los datos de las cuentas bancarias para el adeudo de lasdeclaraciones. Se reservan cinco espacios para cinco posibles cuentas. Esposible seleccionar una de estas cinco cuentas como "Cuenta a ingresarpredeterminada" que es la que se utilizará si no se indica lo contrario en todaslas declaraciones cuyo resultado sea a ingresas. De la misma forma, tambiénes posible marcar una de estas cinco cuentas para utilizar por defecto cuandolas declaraciones salen a devolver (señalar en la columna: "Cuenta a devolverpredeterminada").

7.4 Representantes

Esta tercera carpeta o solapa de la ficha de datos del fichero de personasfísicas registra los datos del representante legal del sujeto pasivo. Los datossolicitados (nombre, NIF y dirección) son los que se requieren en los modelosde declaración.

7.5 Información adicional

En este apartado se anotan diversos datos necesarios a la hora de trabajarcon cada declarante:

Hacienda: en este apartado se facilitan los datos de laAdministración/Delegación correspondiente al sujeto pasivo. Haciendo click enla casilla "Código Administración" es posible ver y seleccionar laAdministración de entre todas las existentes. El programa mantieneactualizada esta lista en las distintas actualizaciones conforme a los códigosque valida la AEAT.Datos adicionales para presentación de modelos: en los modelos que se

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Iranon Fichero de personas físicas

presentan en soporte magnético o por Internet es necesario facilitar el nombrey teléfono de una persona de contacto con la que la AEAT se pueda poner alhabla si hay algún problema en el modelo presentado. El nombre y teléfonoson datos obligatorios puesto que se solicitan en el formato de soportemagnético. En la impresión en papel blanco de algunos modelos como el 190 y180 también se requieren estos datos.

No residentes con establecimiento permanente: en este apartado ha deseleccionarse el país al que pertenece el sujeto pasivo. Haciendo click encualquiera de las casillas de este apartado el programa mostrará la lista depaíses admitida por la AEAT.

7.6 Actividades

En la carpeta Actividades de la ficha de datos de Personas físicas se defineny gestionan las distintas actividades económicas que puede tener el sujetopasivo. Además de introducir todas las actividades que pueda ejercer el sujetopasivo, debería seleccionarse una de ellas como "Actividad principal". Lasactividades que se introducen en este apartado se utilizarán también desdeotros programas Iranon si están instalados compartiendo datos con Renta.

De cara a confeccionar el Modelo 100 de Renta sólo es necesario introducirlas actividades en este apartado cuando se trate de actividades en Estimaciónobjetiva de tipo empresarial. Las actividades en Estimación Directa y lasactividades agrícolas, ganaderas y forestales en Estimación objetiva puedenintroducirse directamente en el modelo de Renta.

En este apartado se pueden introducir todas las actividades económicas de launidad familiar aunque también es posible introducir los datos de actividadesdel cónyuge u otros miembros de la unidad familiar en fichas individuales paracada uno de ellos. Al realizar la declaración de Renta se pueden recoger tantolos datos de las actividades reflejadas en la ficha del declarante como en otrasfichas de personas físicas.

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Fichero de personas físicasIranon

Para cada actividad se solicitan los siguientes datos:

Descripción: en esta casilla se introducirá un texto descriptivo de laactividad. Este texto se utiliza para seleccionar la actividad deseada alentrar en las distintas declaraciones.

Tipo de actividad: en este punto se debe indicar si se trata de unaactividad de tipo empresarial, profesional, artística, agraria o sujetospasivos que realizan declaraciones pero que no han iniciado ningunaactividad como puede ser el caso de arrendadores de locales. Haciendoclick con el ratón sobre esta casilla se abrirá una ventana de selección.

Ramo de actividad: haciendo click sobre esta casilla se mostrarán losramos de actividad que pueden seleccionarse.

Epígrafe IAE: al acceder a esta casilla se mostrarán los epígrafes IAEexistentes para el ramo de actividad seleccionado.

Estimación: en este apartado se indicará si la actividad está enEstimación Directa, E. Directa Simplificada o Estimación Objetiva porsignos, índices o módulos.

Régimen de IVA: en esta casilla se indicará si la actividad está acogidaal régimen general del IVA, al Régimen Simplificado, al de Recargo deequivalencia, al Régimen especial Agrario o si la actividad está exenta deIVA. Este dato no se utiliza directamente en el programa de Renta y se

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Iranon Fichero de personas físicas

muestra y solicita de cara a otras aplicaciones Iranon como GestiónFiscal que realizan declaraciones de IVA y que pueden compartir datoscon Renta.

Fecha de alta: en este punto se debe introducir la fecha de inicio de laactividad. Es imprescindible cumplimentar esta información para podergrabar los datos en ficheros.

Fecha de baja Persona de contacto: este dato es opcional y se solicita sólo a título

informativo. Lo mismo que ocurre con los siguientes campos: dirección yteléfono.

Dirección Teléfono Calendario: Este dato se solicita en una segunda solapa o carpeta que

presenta la ficha de actividades y es una información que utiliza elprograma Iranon Gestión Fiscal a la hora de realizar Libros registro defacturas. En la aplicación de Renta no se utiliza directamente estecalendario puesto que su finalidad es la generación automática defacturas emitidas o asientos resumen.

Comunidades de bienes y sociedades civiles

Cuando el declarante tiene actividades empresariales en Estimación Objetiva(módulos) pertenecientes a una comunidad de bienes o a una sociedad civil,es necesario introducir también una ficha de datos con la información de lacomunidad y en esa ficha indicar los nombres de los socios o comuneros y suporcentaje de participación.

Si se trata de actividades en Estimación Directa o actividades agrícolas,ganaderas o forestales en E.Objetiva no es necesario dar de alta la ficha dedatos de comunidades puesto que los resultados económicos de la actividadse pueden introducir directamente en la declaración de Renta indicando elporcentaje de imputación del declarante.

La introducción de comunidades de bienes y sociedades civiles se realizadesde el apartado “Declaraciones”, “Módulos empresariales”. Cuando semuestra el browser o lista de declarantes se puede utilizar el botón de insertaro pulsar la tecla para añadir una nueva ficha de comunidad de bienes osociedad civil. En la solapa “Identificación” de esta ficha debería marcarse lacasilla “Comunidad de bienes” y tras cumplimentar los datos generales de lacomunidad, en la solapa “Comuneros” se debería informar al programa de loscomuneros o socios que forman la C.B. o S.C. En el apartado “Comuneros”

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Fichero de personas físicasIranon

también habrá que pulsar el botón de insertar para ir seleccionando losdistintos comuneros e indicar su porcentaje de participación. Estos comuneroso socios deberían estar dados de alta previamente en el fichero de “Personasfísicas”.

7.7 Obligaciones

En este apartado se pueden anotar los modelos que debe cumplimentar elsujeto pasivo. Además de servir como recordatorio para el usuario, elprograma también utiliza esta información parar informar de los sujetospasivos que tienen pendiente la realización de alguna declaración cuando sesolicitan informes de trabajo pendiente.

Los modelos que realiza el programa se presentan en una lista de seleccióndesplegable de tipo árbol que permite marcar aquellas declaraciones que elsujeto pasivo tiene que realizar.

7.8 Seguridad

Los programas Iranon incluyen un sistema de seguridad que permite controlarel acceso a la información y evitar modificaciones indeseadas en lasdeclaraciones por parte de usuarios no autorizados o una vez presentados losmodelos. En este apartado se pueden establecer fechas de bloqueo a partir delas cuales no se puedan introducir o modificar datos en las declaraciones yotros apartados del programa.

También es posible bloquear el acceso a los datos de un sujeto pasivo paratodos los usuarios excepto los que se hayan seleccionado en esta ficha delsujeto pasivo.

El uso de este sistema de seguridad es opcional; en caso de no establecerlimitaciones de uso en este apartado todos los usuarios que accedan alprograma podrán ver y modificar los datos del sujeto pasivo (siempre que elusuario tenga acceso a dichas opciones; según los permisos que se hayanestablecido en la opción "Configuración de usuarios").

En el menú "Ficheros", "Configuración del programa", "Configuración deusuarios" se establecen los datos de los distintos usuarios y derechos deacceso que tienen.

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Iranon Fichero de personas físicas

Las fechas de bloqueo a los modelos hacen que las declaraciones sólo sepuedan ver pero no se puedan recalcular ni modificar. Al acceder a unadeclaración bloqueada, la ventana de la declaración se mostrará rodeada deuna banda roja. Si el usuario que accede a una declaración bloqueada es un"administrador" esta banda será de color azul y en este caso, aún estandobloqueada la declaración, los usuarios con privilegios de "administrador"podrán modificarlas.

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Capítulo 8 - Datos auxiliares

El programa incluye varios ficheros con información de carácter general quese utiliza en distintos procesos del programa. Se trata de las siguientesbases de datos:

Estados de un modelo Administraciones de Hacienda Siglas Provincias Países Entidades bancarias Oficinas bancarias I.A.E. C.N.A.E. Módulos de I.R.P.F. / I.V.A. Planes-Conceptos I.R.P.F.

Sobre estas líneas se muestra como ejemplo uno de estos ficherosauxiliares, en este caso, el fichero que controla las Administraciones deHacienda que se utilizan al introducir declarantes.

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Capítulo 9 - Los modelos de declaración

El programa permite realizar y registrar múltiples declaraciones para unmismo sujeto pasivo y periodo impositivo de forma que, además de ladeclaración normal, se puedan registrar tantas declaracionescomplementarias, sustitutivas u otras modificaciones como sean necesarias.

La primera vez que se accede a cualquier declaración, el programa entradirectamente en el modelo elegido tras seleccionar el periodo impositivo y elsujeto pasivo. Una vez que se ha grabado en ficheros esta primeradeclaración, en las siguientes ocasiones en las que se acceda al modelo dedicho periodo y sujeto pasivo, el programa no entrará directamente sino quepresentará una base de datos para permitir insertar, modificar o borrardeclaraciones. En esta base de datos se mostrará ya la primera declaracióngrabada y utilizando las funciones habituales de operación en cualquier base

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Iranon Los modelos de declaración

de datos del programa se podrán añadir nuevas declaraciones y modificar oborrar otras declaraciones.

Por ejemplo, si se desea revisar o modificar una declaración ya grabada enficheros sólo será necesario ejecutar la operación de modificar haciendo dobleclick con el ratón sobre la línea en la que aparece el modelo grabado opulsando con el ratón sobre el botón o pulsando la tecla . Haciendo click sobreel botón o pulsando la tecla se podrá insertar una nueva declaración para elmismo periodo.

Generalmente sólo existirá una única declaración del sujeto pasivo para cadaperiodo impositivo pero este sistema permite realizar y mantener en ficherosmúltiples declaraciones complementarias o correspondientes a cualquier otramodificación para el mismo periodo impositivo.

En pantalla se pueden abrir varias declaraciones simultáneamente. Cadadeclaración se abre en una ventana independiente y es posible abrir a la veztantos modelos como se precisen con la única limitación que va a imponer lamemoria y recursos disponibles en Windows.

9.1 Cumplimentación de las declaraciones

Las declaraciones de Renta se muestran en el programa en diferentes páginasde forma similar a la del formulario de la declaración. La disposición de losdatos en cada página es también la misma que la del impreso de ladeclaración para facilitar una rápida localización de los datos y poder ver entodo momento el resultado del modelo antes de realizar su impresión.

Antes de realizar cualquier declaración es necesario haber cumplimentadopreviamente una ficha de unidad familiar en la opción "Ficheros", "Personasfísicas" y en la que se solicitan diversos datos del declarante que servirán paraagrupar y realizar todas sus declaraciones.

En la parte superior de la ventana de una declaración se muestra en forma desolapas o carpetas la relación de páginas que conforman el modelo. Pulsandosobre estas solapas que identifican cada página se pueden visualizar lasdistintas páginas del modelo. También es posible utilizar la tecla parapasar a la siguiente página o la tecla para retroceder a la páginaanterior de la declaración.

Otra forma de localizar rápidamente cualquier apartado de la declaración es

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Los modelos de declaraciónIranon

mediante la tecla o lo que sería igual, en la opción "Visualizar", "Ir a...". Alejecutar esta operación se abre una ventana con los principales apartados ypuntos de la declaración permitiendo su selección haciendo click con el ratón.

En el programa, las páginas del modelo ocuparán normalmente un tamañosuperior al que puede presentar la pantalla y por tanto será necesariodesplazarse verticalmente por cada página para ver su contenido (estodependerá de la resolución de pantalla a la que esté configurado el sistemaWindows).

La introducción de datos en las declaraciones se realiza en su mayor parte através de unas ventanas de ayuda al cálculo que permiten desglosar lainformación y detallar de forma individualizada los distintos rendimientos yelementos patrimoniales. También facilitan el intercambio automático de datoscomunes entre las declaraciones de la unidad familiar y entre los modelos deRenta y Patrimonio.

9.2 Ventanas de ayuda al cálculo y ficheros auxiliares

La mayoría de los apartados de la declaración se cumplimentan desdepantallas adicionales o ventanas de ayuda al cálculo. La introducción dedatos en estas pantallas de ayuda al cálculo permite un mejor control de todoslos datos que intervienen en las liquidaciones y permiten también repartir estainformación adecuadamente entre los miembros de la unidad familiar o entrelos modelos de Renta y Patrimonio. Estas pantallas son generalmente basesde datos auxiliares que permiten introducir tantos rendimientos o elementoscomo se precisen y en las que se solicitan los datos de una forma detallada.Estas casillas se muestran en la pantalla en color amarillo y al situar el cursordel ratón sobre ellas cambian a un color marrón claro. Haciendo doble clickcon el botón del ratón sobre estas casillas se accede a la correspondienteayuda al cálculo. También se accede pulsando la barra espaciadora

en el teclado.

El funcionamiento de las bases de datos de ayuda al cálculo se detalla en elapartado “Bases de datos“ de esta documentación. Se introduciránormalmente una ficha de datos por cada rendimiento o elemento patrimonial yuna vez finalizada la introducción de datos y al retornar a la declaración, elprograma trasladará estos datos a los apartados correspondientes de ladeclaración.

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La casilla (a) que en el ejemplo anterior se visualiza en color marrón claro (alsituar sobre ella el cursordel ratón) indica que es una casilla que dispone de una ventana de ayuda alcálculo.

En la parte superior derecha de algunos apartados de las declaraciones deRenta y Patrimonio (como pueden ser las páginas de actividades económicas,incrementos y disminuciones de patrimonio de patrimonio, etc.) se muestrauna casilla de color verde para indicar el número de rendimientos o elementospatrimoniales que están asociados a dicho apartado puesto que el impreso dedeclaración sólo permite reflejar dos o tres actividades o incrementos depatrimonio por página (al imprimir se obtendrán páginas adicionales).

9.3 Transferir datos de la unidad familiar

Al abrir por primera vez una declaración se copian de forma automática todoslos datos del declarante existentes en la ficha de la unidad familiar (apellidos ynombres, N.I.F., año de nacimiento, descendientes, ascendientes, etc.). Apartir del momento en el que se graba la declaración en ficheros el programaya no vuelve a copiar estos datos para respetar las posibles modificacionesque el usuario puede introducir en la declaración y respetar los cambios que sepueden dar en esta información de un ejercicio a otro.

Mediante la opción "Transferencia de datos Unidad familiar" del menú deopciones se le puede indicar al programa que actualice esta informacióntrasladando nuevamente los datos desde la unidad familiar a la declaración.Esta operación se puede realizar también pulsando las teclas desdeuna declaración.

Recuerde que en este proceso se borran los nombres, N.I.F., descendientes,ascendientes, etc. que puedan existir en el modelo de declaración parasustituirlos por los datos que existan en la ficha de la unidad familiar.

9.4 Traslado de datos relacionados

Este proceso recupera desde los ficheros auxiliares de ayudas al cálculo todoslos datos que corresponden a la declaración actual.

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Los modelos de declaraciónIranon

La mayoría de los datos de la declaración se introducen a través de ficherosauxiliares (rtos. de capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas,incrementos y disminuciones de patrimonio, etc.). A estos ficheros asociados opantallas de ayuda al cálculo se accede haciendo doble click con el ratón ydespués de cumplimentar los datos y al retornar a la declaración se trasladanautomáticamente los resultados al modelo de declaración. En muchos casosestos rendimientos o elementos patrimoniales se imputan al mismo tiempo avarias declaraciones de la unidad familiar de forma común o en un porcentajedeterminado para cada miembro. Al salir de cada ventana de ayuda al cálculose trasladan a los apartados correspondientes pero en ocasiones estos datosse habrán introducido desde otra declaración y para no tener que entrar encada apartado se puede usar la opción "Traslado de datos relacionados" delmenú o pulsar las teclas . Esta operación se encarga de trasladar a ladeclaración todos los datos imputados a ese declarante en un único proceso.

9.5 Recuperar datos asociados del ejercicio anterior

La opción Traslado de datos asociados tiene como finalidad copiar a ladeclaración del ejercicio actual todos aquellos datos que se pueden recuperardesde la declaración del ejercicio anterior.

Este traslado de datos sólo se realiza en aquellos apartados de lasdeclaraciones susceptibles de tener vigencia de un ejercicio a otro. Porejemplo, mientras en el apartado de capital inmobiliario será muy frecuenteque los datos declarados en un ejercicio se repitan al ejercicio siguiente, enotros apartados como puede ser Rtos. de trabajo, los datos declarados encada ejercicio no será muy probable que se repitan al ejercicio siguiente. Encualquier caso, una vez trasladados los datos, el usuario puede modificar losimportes y datos o eliminar aquellos rendimientos y elementos que ya no seprecisen en el ejercicio actual.

Al ejecutar este proceso el programa solicita que se marquen los apartados delas declaraciones que se desean recuperar y sólo se realizará el traslado deaquellos rendimientos y apartados señalados. En la ventana de traslado existeuna casilla: "Respetar datos existentes en el ejercicio destino" paraindicarle al programa si ha de conservar los datos existentes en el ejercicioactual al hacer la importación o, por el contrario, inicializar esos apartadosantes de realizar el traslado.

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9.6 Borrado de datos asociados

Esta operación permite eliminar en un sólo proceso todos los datos asociadosa las declaraciones de Renta y Patrimonio de un sujeto pasivo o todos losdatos existentes en ficheros. Estos datos asociados son ficheros auxiliares enlos que se va guardando la información que el usuario introduce en lasventanas de ayuda al cálculo de las declaraciones.

Antes de ejecutar este proceso puede ser siempre aconsejable realizar unacopia de seguridad de los datos puesto que la información borrada ya no sepodrá recuperar.

Al entrar en este apartado se muestra la lista de ficheros auxiliares quemantiene el programa para que el usuario pueda elegir los datos o ficherosque desea borrar.

También se solicita el ejercicio y el sujeto pasivo del que se desean borrar losficheros asociados. Si no se especifica un ejercicio se borrarán los datos detodos los ejercicios y de la misma forma, si no se selecciona ningún sujetopasivo se borrarán los datos asociados de todos los declarantes.

9.7 Cálculo de las declaraciones

Proceso de cálculo

En el proceso de cálculo el programa realiza las operaciones aritméticas,aplicación de tarifas, porcentajes, etc. necesarios para obtener el resultado dela declaración.

Con el fin de permitir mayor agilidad en la cumplimentación de declaraciones,el cálculo se realiza únicamente cuando el usuario lo solicita, ya sea a travésde la correspondiente opción del menú o con la combinación de teclas

Recuerde siempre ejecutar esta operación antes de imprimir la declaraciónpuesto que el cálculo no se realiza automáticamente con sólo introducir losdatos.

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Los modelos de declaraciónIranon

Para realizar el cálculo de la declaración se pueden utilizar cualquiera de lossiguientes procedimientos:

haciendo click con el ratón sobre el botón que aparece en la barra deiconos (parte superior de la ventana),utilizando la opción "Calcular" del menú de opciones que aparece en la partesuperior de la ventana, • también, pulsando la combinación de teclas Después de realizar el cálculo, el programa puede mostrar diversos mensajesde error o aviso para informar de cualquier error en los datos introducidos ocualquier incidencia que deba conocer el usuario. Los mensajes y errores sepueden ver pulsando las teclas . En el apartado “Mensajes de error” deesta documentación puede encontrar más detalles.

Para facilitar la revisión de datos en las declaraciones de Renta (modelo 100) yPatrimonio (modelo 714), los mensajes de error y avisos que el programafacilita después de realizar los procesos de cálculo y verificación se muestranen una ventana independiente, agrupados y diferenciados para cada una delas distintas declaraciones de la unidad familiar.

Haciendo click con el ratón sobre uno de estos mensajes el programa moverála pantalla de la declaración para situarse en la casilla o apartado al que serefiere el mensaje de error o aviso. Si existen múltiples mensajes, pulsando lasteclas el programa mostrará nuevamente la ventana de avisos y errorespara continuar revisando la declaración.

En los restantes declaraciones que realiza el programa los mensajes de errorse muestran en la parte inferior de la misma ventana de la declaración.

Verificación

La operación de verificación se encarga de controlar la corrección de los datosintroducidos en la declaración y realiza algunos controles de integridadadicionales a los que se realizan en el proceso de cálculo.

El programa ejecuta automáticamente la VERIFICACION antes de IMPRIMIRo GRABAR la declaración.

En las declaraciones de Renta (modelo 100) y Patrimonio (modelo 714) esteproceso de VERIFICACION está desactivado por defecto, para conseguir unamayor rapidez cuando se solicita la operación de IMPRIMIR o GRABAR.

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Si lo desea, el programa puede ejecutar también de forma automática laVERIFICACION en los modelos 100 y 714. Esto se puede configurar en elapartado “Ficheros”, “Configuración del programa”, “Programa” y dentro deeste apartado, en la opción “IRPF”.

Después de realizar la verificación, el programa puede mostrar diversosmensajes de error o avisos para informar de cualquier error o incidencia quedeba conocer el usuario. Puede ver más información en el apartado “Mensajesde error” de esta documentación.

Para realizar el cálculo de la declaración se pueden utilizar cualquiera de lossiguientes procedimientos:

• haciendo click con el ratón sobre el botón que aparece en labarra de iconos (parte superior de la ventana),

• utilizando la opción "Verificar" del menú "Cálculo" que aparece en laparte superior de la ventana,

• también, pulsando la combinación de teclas .

Mensajes de error

Después de realizar el proceso de cálculo o el de verificación el programapuede mostrar diversos mensajes de error y avisos. Estos mensajes tienencomo misión advertir cualquier incorrección en los datos introducidos, mostrardeducciones que han tenido que ser ajustadas por rebasar la base imponible ocualquier otra incidencia que el usuario deba conocer. No siempre se trata demensajes de error; en muchos casos se trata simplemente de avisos oaclaraciones sobre los cálculos realizados.

Para facilitar la revisión de datos en las declaraciones de Renta (modelo 100) yPatrimonio (modelo 714), los mensajes de error y avisos que el programafacilita después de realizar el cálculo y verificación se muestran en unaventana independiente, agrupados y diferenciados para cada una de lasdistintas declaraciones de la unidad familiar.

Haciendo click con el ratón sobre uno de estos mensajes el programa moverála pantalla de la declaración para situarse en la casilla o apartado al que serefiere el mensaje de error o aviso. Si existen múltiples mensajes, pulsando lasteclas el programa mostrará nuevamente la ventana de avisos yerrores para continuar revisando la declaración.

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Los modelos de declaraciónIranon

En los restantes declaraciones que realiza el programa los mensajes de errorse muestran en la parte inferior de la ventana del modelo.

Para visualizar los mensajes de error se pueden utilizar los siguientesmétodos:

• se pueden ver pulsando la combinación de teclas .• también mediante la opción "Ver siguiente mensaje" del menú

"Visualizar" que aparece en la parte superior de la ventana,

• y haciendo click con el ratón sobre el botón que aparece en labarra de iconos (parte superior de la ventana).

9.8 Impresión de declaraciones

Esta aplicación realiza la impresión de declaraciones en papel blancoincluyendo para ello los módulos de impresión que facilita la AgenciaTributaria. Este sistema de impresión requiere impresoras tipo láser oinyección de tinta con resolución mínima de 300 puntos por pulgada.

En algunas declaraciones no existe la posibilidad de impresión en papel blancoy en esos casos el programa facilita su impresión sobre formularios en papelpreimpreso utilizando impresoras tipo matricial, presentación por Internet oimpresión en formato Adobe PDF (requiere tener instalado el programa AdobeAcrobat versión 5 o superior).

La impresión de declaraciones se puede realizar de forma individual(solicitando la impresión del modelo que está visualizándose en pantalla) obien, por lotes (solicitando la impresión de todos los modelos que esténpreparados desde las opciones “Imprimir modelos” del menú principal).

Para solicitar la impresión desde las pantallas de una declaración se puede:

• hacer click con el ratón sobre el botón que aparece en la barrade iconos (parte superior de la ventana),

• utilizar la opción "Modelo" del menú "Imprimir" que aparece en la partesuperior de la ventana,

• también se pueden ver pulsando la combinación de teclas .

En el caso de realizar la impresión de varias declaraciones en un mismo

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proceso hay que utilizar la opción “Imprimir modelos” que existe en el menú deopciones con el que se accede a cada declaración. En este proceso seránecesario “acotar” o delimitar los modelos que deben imprimirse. Por ejemplo,se podría solicitar la impresión solamente de los modelos cuyo estado sea“Finalizada”. Previamente el usuario debería haber establecido el estado de ladeclaración como “Finalizada” en aquellas declaraciones que deban imprimirse(esto se indica en la parte superior de la pantalla del modelo).

Impresión de declaraciones en papel blanco

La impresión de declaraciones de Renta en papel blanco se realiza sobre unúnico modelo de impreso denominado PADRE (el módulo de impresión enpapel blanco imprimirá un mismo formulario para las declaracionessimplificadas y ordinarias).

La impresión en papel blanco imprime los ejemplares necesarios para laAdministración y para el contribuyente. Al realizar la impresión se puedesolicitar la impresión de una hoja adicional o duplicado de la páginacorrespondiente al contribuyente. Cada vez que se imprime una declaración enpapel blanco se genera un número de impreso diferente aún cuando ladeclaración impresa no haya cambiado. En el apartado "Ficheros",“Configuración de programa” se puede establecer si se desea que el programapregunte antes de imprimir cada declaración si se desea una copia adicional osi se prefiere que se imprima siempre dicha copia o por el contrario, que nuncase imprima dicha copia.

En la impresión de declaraciones de Renta y Patrimonio en papel blanco sólose imprimen aquellas páginas que contienen datos o que son de presentaciónobligatoria.

La impresión se realiza sobre la impresora seleccionada en el apartado"Ficheros", Configurar impresora. Con algunas impresoras pueden producirseerrores al intentar imprimir debidos a incompatibilidades con el controlador deimpresora. En estos casos se puede optar por configurar la impresora enWindows como "Impresora predeterminada" y en el programa DR escribir lapalabra "none" en la casilla "Nombre del dispositivo" del apartado "Ficheros","Configurar impresora". Mediante esta opción se ejecutará el módulo deimpresión de la Agencia Tributaria sin indicarle ningún nombre de impresora yla impresión se producirá por tanto a través del controlador predeterminado deWindows.

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Los modelos de declaraciónIranon

En la configuración de impresora debería estar seleccionado papel tamaño A4y en orientación vertical. Recuerde que estos parámetros se pueden estableceren la opción "Inicio", "Configuración", "Impresoras" de Windows, señalandocon el ratón el controlador de la impresora correspondiente y haciendo clickcon el botón derecho del ratón. Tras ejecutar estos pasos sólo habría queelegir la opción "Propiedades" para entrar en las pantallas de configuración dela impresora.

Para imprimir el ejemplar definitivo de la declaración debe desactivarse elmodo económico de ahorro de tinta de la impresora, en caso de que dispongade él. También deberá desactivar, si dispone de ella, la posibilidad de"Impresión en ambas caras". Se recomienda inhabilitar la opción de impresiónen color. La impresión a muy alta resolución también es motivo en algunasocasiones de una impresión defectuosa porque el trabajo que recibe laimpresora desborda la memoria disponible en la máquina. En caso de que laimpresión no se realice correctamente es aconsejable proba

En algunos modelos de impresora pueden surgir incompatibilidades o defectosen la impresión que se solucionan generalmente cambiando el controlador(driver) de impresión utilizado. Normalmente, los controladores de tipogenéricos HP LaserJet II, HP LaserJet III que incluye Windows resuelvenestos problemas. Para agregar uno de estos controladores se debe acudir a laopción "Agregar impresora" que hay en la carpeta "Impresoras" de Windows eindicarle alguno de los controladores mencionados (esta opción solicitarágeneralmente el CD de Windows para copiar ese nuevo controlador en elsistema).

Errores de impresión

Cuando se solicita la impresión de una declaración se ejecuta un módulo orutina de impresión que facilita la Agencia Tributaria y que realiza diversascomprobaciones sobre los datos a imprimir. Si en estas validaciones sedetecta algún problema, la impresión no se lleva a cabo y en pantalla semostrarán los posibles errores detectados. Estas validaciones incluyen lacomprobación de NIF, códigos de Administración de Hacienda, epígrafesI.A.E., edad de los descendientes y ascendientes, además de la comprobaciónde otras muchas casillas de la declaración.

En el caso de que la impresión no se haya realizado por existir errores, semostrará en pantalla una ventana con la lista de errores detectados. Algunosmensajes de error son descriptivos por sí mismos e indican directamente el

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punto de la declaración donde se ha detectado el problema, sin embargo, enotras ocasiones los mensajes de error hacen referencia a la casilla de ladeclaración informando de su posición o nº de campo. Ejemplos de estesegundo tipo de mensajes de error son los que se muestran a continuación:

PTIPDAT-Tipo de dato alfanumérico erróneo página: 02 campo: 038 posición: 0455

PTIPDAT-La partida no admite negativos, página: 10 campo: 013 posición: 0115

En la misma ventana en la que se muestran estos mensajes de error existe un

botón para visualizar el listado de casillas de ladeclaración (botón "Ver información adicional"). La primera columna del listadode errores muestra el nº del campo y la segunda columna indica la posición.Normalmente, con sólo localizar el campo se puede identificar fácilmente lacasilla de la declaración que pueden estar incorrecta.

En esta ventana existe también un botón llamado "Imprimir" que permiterealizar la impresión de la lista de errores que se ha detectado para luegoproceder a su corrección.

9.9 Presentación de declaraciones por Internet

Esta aplicación genera los ficheros necesarios para la presentación dedeclaraciones a través de Internet. Este sistema de presentación estáactualmente disponible en las declaraciones de Renta (modelo 100),Patrimonio (modelo 714) y en los modelos 110, 111, 115, 123, 130, 131, 180,190 y 193.

El proceso para generar estos ficheros se realiza indicando la opción"Internet" en la casilla "Imprimir" que hay en la parte superior de cadadeclaración y que sirve para indicar la modalidad de presentación que se va autilizar. A continuación sólo es necesario ejecutar la operación de imprimir y elprograma solicitará que se confirme el nombre del fichero que se va a generary su localización.

Los ficheros se guardan por defecto en la carpeta \IRANONFISCAL\WEB (oen la carpeta equivalente de su instalación) y el programa propone, pordefecto, un nombre de fichero formado por el NIF del declarante. Tanto lacarpeta de destino como el nombre del fichero pueden variarse puesto que alleer y enviar estas declaraciones desde las páginas de la AEAT se puedeseleccionar cualquier ruta y nombre de fichero.

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Los modelos de declaraciónIranon

Finalmente ya sólo faltaría conectarse a las páginas web de la AgenciaTributaria (http://www.aeat.es) y solicitar la lectura y transmisión de estefichero. Recuerde que este proceso requiere tener cargado en su navegadorde Internet el correspondiente certificado de la F.N.M.T.

Esta aplicación genera un fichero único por cada declaración a presentar, noes posible grabar varias declaraciones en un mismo archivo. En la impresiónde todas las declaraciones individuales de una unidad familiar se propone pordefecto el mismo nombre de fichero para todas ellas. En este caso deberíavariarse este nombre en cada declaración para que no se sobreescriban lasdeclaraciones de los otros miembros de la unidad familiar.

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Iranon Los modelos de declaración

9.10 Formatos de impresión y presentación realizados

En la siguiente tabla se relacionan las declaraciones que confeccionaactualmente esta aplicación y las diferentes modalidades de impresión opresentación que facilita de cada modelo(*).

ModeloPapelblanco Internet

Papelpreimpreso

PDFAEAT

Soportemagnético

100 - Decl. Renta SI SI NO NO NO

714 - Decl. Patrimonio SI SI NO NO NO

102 - Segundo plazo Renta NO NO NO SI NO

104 - Contrib. no presentan decl. NO SI NO SI NO

105 - Comun. datos adicionales NO SI NO SI NO

214 - No residentes. Decl. simp. NO SI SI NO NO

210 - No residentes. Decl. ordin. NO SI SI SI NO

216 - No residentes. Retencion. NO SI SI SI NO

211 - No residentes. Retención adquis. inmueb. NO SI NO SI NO

212 - No residentes. Transmisión inmuebles NO SI NO SI NO

247 - Comunic. desplazamiento NO NO NO SI NO

296 - No residentes – Resumen a. retenciones NO SI NO SI NO

130 - Pago fraccionado E.Directa SI SI NO NO NO

131 - Pago fraccion. E.Objetiva SI SI NO NO NO

110 - Retenciones trabajo, etc. SI SI NO NO NO

111 - Reten. gran empresa NO SI NO NO NO

115 - Reten. alquilar locales SI SI SI NO NO

117 - Reten. transmis. acciones NO NO SI NO NO

123 - Reten. capital mobiliario SI SI NO SI NO

180 - Resumen ret. alquiler local. SI SI NO NO NO

184 – Entidades en atribución de rentas SI SI NO NO NO

190 - Resumen ret. trabajo, etc. SI SI NO NO NO

193 - Resumen ret.c.mobiliario NO SI SI NO NO

140 - Solic. deducc. matermidad NO NO NO SI NO

147 - Comunic. desplazamiento NO NO NO SI NO

030 - Comunic. cambio domicilio NO SI NO SI NO

(*) La disponibilidad de estas modalidades de impresión es la existente en el momento de escribiresta documentación pero puede variar principalmente de acuerdo a las posibilidades depresentación y módulos de impresión, ficheros PDF, etc. que facilita la Agencia Tributaria en cadaejercicio.

La impresión en papel blanco se realiza mediante los módulos de impresión

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Los modelos de declaraciónIranon

que facilita la AEAT. Este sistema requiere una impresora láser o inyección detinta con una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.

La impresión para Internet se realiza generando un fichero por declaración.

La impresión en papel preimpreso requiere una impresora tipo matricial e impresosoficiales en papel continuo.

La impresión en formato PDF AEAT permite la obtención del modelo en papel blancoutilizando los ficheros de declaración que facilita la AEAT (en formato Adobe PDF) através de Internet. Este sistema requiere tener instalado el programa Adobe AcrobatReader versión 5 ó superior. Este programa se puede descargar gratuitamente desdelas páginas web del fabricante en internet (http://www.adobe.es)

La presentación en soporte magnético se realiza siguiendo el formato depresentación individual.

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Capítulo 10 - Modelo 100 - Declaración de Renta

La declaración de Renta en el programa se muestra en diferentes páginas deforma similar a las del formulario de declaración. La disposición de los datosen cada página es también la misma que la del impreso de la declaraciónpara facilitar una rápida localización de los datos y poder ver en todomomento el resultado del modelo antes de realizar su impresión.

10.1 Cumplimentación del modelo

Antes de realizar cualquier declaración es necesario haber cumplimentadopreviamente una ficha de unidad familiar en la opción "Ficheros", "Personasfísicas" y en la que se solicitan diversos datos del declarante que serviránpara agrupar y realizar todas sus declaraciones.

En la parte superior de la declaración se muestra la relación de páginas queconforman el modelo y pulsando sobre esas "solapas" que identifican cadapágina se pueden visualizar las distintas páginas de la declaración. Tambiénes posible utilizar la tecla para pasar a la siguiente página del modeloo la tecla para retroceder a la página anterior.

Una forma más de localizar rápidamente cualquier apartado de ladeclaración es pulsando la tecla o lo que sería igual, en la opción"Visualizar", "Ir a...". Al ejecutar esta operación se abre una ventana con losprincipales apartados y puntos de la declaración permitiendo su selecciónhaciendo click con el ratón.

Las páginas ocuparán normalmente un tamaño superior al que puedepresentar la pantalla y por tanto será necesario desplazarse verticalmentepor cada página para ver su contenido. Este desplazamiento se puederealizar utilizando la barra de desplazamiento o "ascensor" que se muestraen la parte derecha de la ventana.

La introducción de datos en las declaraciones se realiza en su mayor parte através de unas ventanas de ayuda al cálculo que permiten desglosar lainformación y detallar de forma individualizada los distintos rendimientos yelementos patrimoniales. También facilitan el intercambio automático dedatos comunes entre las declaraciones de la unidad familiar y entre losmodelos de Renta y Patrimonio.

IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario 61

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Iranon Modelo 100 - Declaración de Renta

Haciendo doble click con el ratón o pulsando la tecla sobre lascasillas de la declaración se accede al fichero de ayuda al cálculo de eseapartado del modelo.

El funcionamiento de las bases de datos de ayuda al cálculo se detalla en elapartado “Bases de datos“ de esta documentación. Se introduciránormalmente una ficha de datos por cada rendimiento o elemento patrimonial yuna vez finalizada la introducción de datos y al retornar a la declaración, elprograma trasladará estos datos a los apartados correspondientes de ladeclaración.

El resultado del modelo se puede obtener en cualquier momento solicitando laoperación de cálculo mediante la opción "Cálculo", "Calcular" o pulsando lasteclas . Este proceso calcula en un mismo proceso todas lasdeclaraciones de la unidad familiar, tanto individuales como conjunta.

Una vez que la declaración se ha completado y se desea hacer su impresión osu presentación por Internet puede solicitar este proceso mediante la opción"Modelo", "Imprimir" o usando las teclas .

Las opciones "Modelo", "Grabar datos" o "Grabar y salir" permiten guardaren ficheros la declaración.

10.2 Tipo de tributación

Esta aplicación permite trabajar simultáneamente con todas las declaracionesde la unidad familiar tanto individuales como conjunta puesto que muchosdatos de las declaraciones serán comunes a toda la unidad familiar. En laparte superior derecha de la ventana de las declaraciones, en la casilla“Declaración” se puede seleccionar el tipo de declaración a visualizar.

Los datos que se introducen en las ayudas al cálculo (los ficheros y ventanasauxiliares que aparecen al hacer doble click con el ratón en las casillas delmodelo) pueden ser individuales para la declaración de uno de los miembrosde la unidad familiar o comunes a todos ellos. En las pantallas de ayuda alcálculo se puede especificar el declarante al que se le imputa cadarendimiento o bien el porcentaje que le corresponde. También se puede elegirla opción "Conjunta / Comunes" y en ese caso los rendimientos se computaránpara el declarante principal y el cónyuge al 50% (no se tendrán en cuenta para

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Modelo 100 - Declaración de RentaIranon

otros miembros de la unidad familiar).

Durante la introducción de datos se puede pasar en cualquier momento de unadeclaración a otra sin necesidad de cerrar o guardar datos en ficheros. Algrabar los datos en ficheros se guardan en el mismo proceso los datos detodas las declaraciones de la unidad familiar.

IMPORTANTE: Si se introduce una unidad familiar que no tiene más que undeclarante y después de cumplimentar su declaración se añaden másdeclarantes a la unidad familiar de forma que se genere una declaraciónconjunta, los datos introducidos en el modelo 100 de Renta que no van entablas asociadas deberían ser revisados, es decir debería entrar de nuevo enellos y pulsar el botón "Aceptar" para que el programa actualice los datos delresto de modelos si fuera necesario. Esto ocurre en apartados como:aportaciones a planes de pensiones, anualidades por alimentos, deduccionesautonómicas, deducciones empresariales, etc. La mayoría de los datos de ladeclaración se introducen en tablas asociadas (rtos. de capital mobiliario,inmobiliario, actividades económicas, etc.) y para actualizar las declaracionesrecogiendo el contenido de estos ficheros asociados será necesario ejecutar laopción “Traslado de datos relacionados” del menú o pulsar las teclas .

Comparativo Individuales / Conjunta

La opción "Comparativo Individuales / Conjunta" del menú “IRPF” facilita unsencillo informe comparando los resultados obtenidos en las declaracionesindividuales de la unidad familiar y la declaración conjunta. Se detallan lasbases liquidables, cuota íntegra, deducciones y resultados de cada declaraciónpara elegir fácilmente el tipo de tributación más conveniente.

Este proceso se puede solicitar también desde cualquier punto de ladeclaración pulsando las teclas .

Mediante el botón se puede imprimir este informe.

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Iranon Modelo 100 - Declaración de Renta

10.3 Actividades económicas en Estimación directa

En los apartados correspondientes a rendimientos de actividades económicasen Estimación directa normal y simplificada existe una ventana de ayuda alcálculo en la que se pueden introducir de forma desglosada los ingresos ygastos de las distintas actividades que realicen los miembros de la unidadfamiliar.

En esta ventana se presentan los diferentes conceptos de ingreso y gasto quecontempla la declaración de Renta y su cumplimentación se puede hacer deforma manual, indicando el importe de cada partida, o bien, si esta informaciónestá ya disponible en el registro interno del Modelo 130 se puede trasladarde forma automática haciendo click sobre el botón “Trasladar Registro interno”.

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Modelo 100 - Declaración de RentaIranon

Trasladar datos desde el registro interno del modelo 130

La pantalla de "registro interno" es la ventana que aparece en el modelo 130 alejecutar la opción "Cálculo", "Trasladar de Libros/Facturas" o al pulsar lasteclas . Es la pantalla en la que se desglosan por trimestre lasdistintas partidas de ingresos y gastos que se contemplan en los Librosregistros y en la gestión de cada empresa. El botón "Trasladar registrointerno" de esta ventana de ayuda al cálculo permite recoger la informaciónutilizada para calcular los pagos fraccionadas y copiarla en los conceptos degasto e ingreso que incluye la declaración. Esta operación será de utilidadprincipalmente para los usuarios de nuestra aplicación Gestión Fiscal quemediante esta operación podrán cumplimentar automáticamente este apartadode la declaración de Renta.

En el registro interno del 130 pueden existir planes de conceptos deingresos/gastos definibles por el usuario y por tanto, en esta ventana deayuda al cálculo puede ser necesario informar al programa de los conceptosde gasto e ingreso que se deben copiar en las partidas correspondientes de ladeclaración de Renta. Un plan de conceptos tiene en estas aplicaciones unafunción similar a la que tendría un plan de cuentas en una contabilidad.

El programa incluye ya definidas unas fórmulas que indican los conceptos degasto e ingreso que se van a trasladar a cada partida de la declaración. Estascasillas corresponden al plan de conceptos que se incluye por defecto en lasaplicaciones Iranon pero también es posible utilizar otros planes de conceptoso ampliar y modificar el que incluye por defecto el programa. Desde la opción“Declaraciones”, “Conceptos IRPF” del menú principal se pueden asignar losconceptos de ingreso y gasto que se deseen para cada declarante. Si se utilizaun plan de conceptos distinto al que incluye el programa o si se añadennuevos conceptos de gasto e ingreso, deberían revisarse estas fórmulas. Paraello puede situarse en las casillas del apartado "Datos económicos" y pulsar latecla sobre cada casilla.

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En la imagen anterior se muestra, a título de ejemplo, la fórmula de traslado dedatos que se va a utilizar para obtener la partida “Otros ingresos” de laDeclaración de Renta y que en este caso acumula los resultados de losconceptos “70010000 Otros ingresos” + “74000000 Subvenciones deexplotación” + ”74010000 Subvenciones de capital” del plan de conceptos quelos programas Iranon incluyen por defecto.

Antes de pulsar el botón "Trasladar registro interno" será necesario elegir lamáscara de cuentas o relación de fórmulas que se van a aplicar para imputar acada concepto de la declaración los correspondientes conceptos que se hanutilizado en el modelo 130. Esta selección se realiza pulsando el botón"Seleccionar máscara". El plan de conceptos de que incluye el programa pordefecto se llama "Plan Cuentas Defecto EDS". El usuario puede crear todoslos planes de conceptos que precise utilizando los botones "Grabar nuevamáscara" o "Grabar actual máscara" para salvar las fórmulas en ficheros.

Conceptos de I.R.P.F.

Desde el apartado "Declaraciones", "Conceptos I.R.P.F." del menú deopciones se pueden gestionar los conceptos de ingresos y gastos que se van autilizar en los modelos de Renta (modelo 100 y 130). Estos conceptos tambiénse utilizan en los Libros registro de facturas en el programa Iranon Gestiónfiscal.

Esta opción del programa permite definir por parte del usuario los conceptosde gastos e ingresos que se utilizan al introducir facturas en los Librosregistro y al realizar su posterior traslado a las distintas declaraciones comopueden ser los modelos 100 o 130. El funcionamiento es similar al que tienenlos planes de cuentas en una contabilidad. La finalidad de este sistema deconceptos definibles es aportar en todo momento una mayor información de lasituación económica de la empresa además de realizar la cumplimentación delas liquidaciones.

El programa incluye por defecto un plan de conceptos que corresponde con losconceptos de gastos e ingresos que se especifican en la Declaración de Rentapara facilitar el trabajo a aquellos usuarios que no tienen interés en llevar losgastos e ingresos de una forma más detallada. Con estos conceptos elprograma no tendrá dificultad en pasar los datos a las declaraciones puestoque ya están definidos por defecto en las distintas declaraciones. Estosconceptos que el programa incluye por omisión pueden modificarse yampliarse con cualquier otro concepto.

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Hay que tener en cuenta que el uso de conceptos de gastos e ingresosparametrizables puede suponer múltiples ventajas pero también implica unacierta dificultad superior a la que plantea el uso de los conceptos fijos. A lahora de pasar la información de los Libros registro de facturas a lasdeclaraciones tendrá que ser el propio usuario el defina las partidas que debentomarse en cada casilla de la declaración.

En los apartados correspondientes a Estimación directa normal y directasimplificada de la Declaración de Renta el programa presenta los distintosconceptos de ingreso/gasto que contempla la declaración para sucumplimentación y también ofrece la posibilidad de trasladar automáticamentelos resultados de cada concepto de ingreso/gasto desde el modelo 130.

Pulsando el botón "Trasladar Registro interno" el programa acudirá a lapantalla de registro interno del modelo 130 y después de recoger los saldos decada concepto los pasará cada una de las partidas de ingreso/gasto de laRenta.

En el apartado "Ficheros", "Datos auxiliares", Planes-Conceptos de I.R.P.F.se pueden gestionar múltiples planes de conceptos. Estos planes tienen lamisión de servir como base a la hora de definir los planes de cada empresa.Cada actividad del sujeto pasivo puede tener su propio plan de conceptos degastos e ingresos. Cuando se introducen facturas en los Libros registro esposible definir el plan de conceptos que se va a utilizar. El programa permitecargar automáticamente para cada empresa uno de los planes "base"definidos en este apartado ("Planes-Conceptos de I.R.P.F."). Además decopiar los conceptos incluidos en alguno de estos planes, también es posibleintroducir manualmente o modificar los conceptos que se deseen.

Introducción y gestión de planes de conceptos

La pantalla de introducción de conceptos tiene un funcionamiento similar al decualquier otra base de datos de las incluidas en el programa. Existen unosbotones y opciones que permiten añadir, modificar, borrar o listar conceptos degastos e ingresos pero a diferencia de otras bases de datos, en la partesuperior de esta ventana existen una zona para seleccionar e introducir el"plan de conceptos" que se se desee.

Cuando se añade o se modifica un concepto, este cambio se realiza sólosobre el plan que esté seleccionado. Un mismo plan de conceptos puede

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utilizarse o copiarse en múltiples empresas o en las múltiples actividades quepuede tener una empresa.

En la parte superior de esta ventana existen varios botones que permitenañadir un nuevo plan de conceptos, renombrar un plan de conceptos o paraborrar un plan existente. En la parte izquierda de esta parte superior semuestra un campo que sirve para seleccionar el "Plan de conceptos" que sequiere ver o revisar (cuando hay varios planes definidos).

Los datos solicitados para añadir un concepto son los siguientes:

Código: en este campo se solicita un número o código que sirva paraidentificar esa partida de ingresos o gastos a la hora de realizar eltraslado de datos a las declaraciones.

Descripción: este campo es una descripción o comentario paraidentificar cada concepto. Este texto saldrá impreso en los Libro registro.

Concepto: en esta casilla se indica si el concepto es un ingreso o ungasto. Según se trate de uno u otro el programa lo mostrará al introducir

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las fras. emitidas o recibidas. Imputable I.R.P.F.: este marcador se utiliza en el traslado de datos

desde Libros registro al modelo 131. Para actividades en Estimaciónobjetiva, empresariales-no ganadería independiente y para las agrarias oempresariales-ganadería independiente, se obtiene la base de ingresos ylas retenciones de las facturas emitidas cuyo concepto de ingreso estémarcado como "Imputable IRPF".

Imputable Pagos fraccionados: este indicador identifica los conceptosde ingreso y gasto que se pasarán desde los Libros registro hasta elREGISTRO INTERNO. Luego, esta pantalla de registro interno se puedepasar al modelo 130 o al modelo 100. En el traslado de Libros registro alos modelos 310, 311, 370, 371 y 390, para actividades en Estimaciónobjetiva y régimen de IVA simplificado, agrarias o empresariales-ganadería independiente, se obtienen los ingresos a cuenta de lasfacturas emitidas cuyo concepto de ingreso sea "Imputable a PagosFraccionados".

Importar contabilidad: en este apartado se pueden introducir losnúmeros de cuenta de contabilidad que deben importarse desde elbalance a este concepto. Esta opción permite importar datos del Balancecontable al modelo 130 y posteriormente a la Decl. de Renta (estaoperación sólo está disponible si el 130 se calcula mediante la aplicaciónIranon Gestión Fiscal).

Los conceptos de Ingreso y Gasto cuyos importes no se hayan trasladado alREGISTRO INTERNO del modelo 130, tampoco se trasladarán al modelo 100de Declaración de la Renta, ya que dicho traslado se realiza siempre desde lapantalla de REGISTRO INTERNO y no desde Libros registro.

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10.4 Actividades empresariales en Estimación objetiva

La introducción de rendimientos de actividades económicas en Estimaciónobjetiva (distintas de activ. agrícolas, ganaderas y forestales) se realiza através de una ventana de ayuda al cálculo o base de datos que agrupa lainformación de todas las actividades que ejerce el sujeto pasivo y a la se queaccede haciendo doble click con el ratón sobre cualquier casilla de la página 5de la declaración o bien, pulsando desde esas mismas casillas.

Antes de realizar el cálculo de actividades en E.Objetiva es necesario haberdado de alta previamente la actividad en la ficha del sujeto pasivo(“Ficheros”, “Personas físicas”, carpeta “Actividades”) indicando en esa ficha elepígrafe I.A.E. y los restantes datos de la actividad.

Cuando se accede a las ventanas de ayuda al cálculo de la página 5, loprimero que aparece es un fichero que se encarga de guardar los datos yresultados de todas las actividades en módulos que puede tener la unidadfamiliar. En la página 5 del declaración sólo se visualizan dos actividades peroal imprimir la declaración se obtendrán páginas adicionales de este apartado siexisten más de dos actividades. El funcionamiento de este tipo de ficheros a lahora de introducir, modificar o borrar datos se detalla en el apartado “Bases dedatos” de esta documentación. Por cada actividad del declarante u otrosmiembros de la unidad familiar se introducirá una ficha en esta base de datos.

La introducción y consulta de datos y módulos utilizados para hallar elrendimiento de la actividad se puede realizar a través de la opción"Declaraciones", “Módulos empresariales” del menú principal del programao bien, desde la propia declaración.

Los datos del apartado “Módulos empresariales” se utilizan en Renta en losmodelos 131 y 100 pero también son comunes a otras aplicaciones Iranoncomo Gestión Fiscal a la hora de realizar los modelos 310, 311 y 370 de IVA.

Si además de Declaración de Renta es Vd. usuario de nuestra aplicaciónGestión Fiscal y ambos programas están grabados en la misma carpeta(compartiendo datos), desde Renta podrá trabajar directamente con lossujetos pasivos y actividades que utiliza en Gestión Fiscal y recogerautomáticamente en la declaración los datos definitivos introducidos enGestión Fiscal.

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Ficha de actividades en Estimación objetiva

En la ficha de cada actividad se muestran los módulos, índices correctores y elrendimiento neto de esa actividad. Esta ficha de datos sirve básicamente paratrasladar los resultados que se han obtenido previamente en el apartado"Declaraciones", “Módulos empresariales” o para acceder a ese apartado delprograma directamente desde la declaración de Renta.

En la primera solapa de esta ficha (“Actividad realizada”) se encuentra el botón"Trasladar" que permite copiar los rendimientos de actividades que se hanobtenido en el apartado "Módulos empresariales" pasando esta informaciónhasta esta ayuda al cálculo y finalmente a la página 5 del impreso.

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Al pulsar el botón “Trasladar” se mostrará una ventana con los distintosepígrafes IAE que el sujeto pasivo ejerce en Estimación objetiva y en ella sepuede proceder de la siguiente forma:

Si el cálculo de los módulos se ha realizado previamente desde el apartado“Módulos empresariales puede hacer doble click con el ratón sobre la líneacorrespondiente a cada epígrafe IAE para que los resultados de esa actividadse pasen a la declaración. Si aún no se han realizado los cálculos o se desean revisar los módulos deuna actividad, puede utilizar la tecla para acceder a la pantalla de

introducción de datos o hacer click sobre el botón estando el cursorsobre la actividad a modificar. Al efectuar esta operación se accede a la mismapantalla del apartado “Declaraciones”, “Módulos empresariales” en la que seintroducen todos los parámetros de la actividad para hallar el rendimiento neto.

En esta ficha de la actividad sólo se visualizan y recogen los datos de laactividad pero no es posible modificar directamente los resultados yrendimiento neto. Para realizar cualquier cambio será necesario sobre lasunidades de módulos, horas de trabajo, etc. en la pantalla de DATOSDEFINITIVOS que se muestra en la opción “Declaraciones”, “Módulosempresariales” o siguiendo los pasos indicados en el párrafo anterior para abriresa misma pantalla desde la propia declaración.

Si la unidad familiar tiene varias actividades en módulos, mediante la casilla“Trasladar Módulos empresariales de:” se puede seleccionar la actividadque se dese trasladar en cada caso. Por cada actividad será necesario insertaruna ficha en esta ayuda al cálculo puesto que en el impreso también irá cadaactividad en columna independientes.

En algunas ocasiones el sujeto pasivo que ejerce la actividad en módulos esdistinto del titular de la unidad familiar (primer declarante) y a su vez está dadode alta en el fichero de “Personas físicas” porque probablemente se realizansus declaraciones trimestrales desde el programa Iranon Gestión Fiscal oRenta. En este caso se puede utilizar el botón “Seleccionar otra personafísica” antes de pulsar el botón “Trasladar” para seleccionar el sujeto pasivodel que se deben trasladar los datos.

10.5 Módulos empresariales

En el apartado "Declaraciones", "Módulos empresariales" se registran los

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datos de las distintas actividades del sujeto pasivo en el régimen deEstimación Objetiva y en el Régimen simplificado de I.V.A. Se solicitan losdatos provisionales al inicio del ejercicio o inicio de la actividad y los datosdefinitivos. Toda esta información es común para realizar el cálculo de losmodelos de IRPF (modelo 131 y 100) en los programas Iranon RENTA yGESTION FISCAL y también para calcular los modelos de IVA (modelos 310,311, 370, 371 y 390) en Gestión Fiscal.

Si es Vd. usuario de nuestra aplicación Gestión Fiscal además de Renta yambos programas están instalados en una misma carpeta (compartiendodatos), normalmente en Renta sólo tendrá que TRASLADAR los resultadoscomo se indicaba en el apartado anterior de esta documentación.

La pantalla “Módulos empresariales” es el apartado del programa donde seintroducen todos los parámetros y módulos de la actividad. Recuerde que aesta pantalla se puede acceder:

a través de la opción “Declaraciones”, “Módulos empresariales” del menúprincipal,y directamente desde la propia declaración, desde las ventanas de ayuda alcálculo de la página 5, pulsando el botón “Trasladar” y luego la tecla

sobre la actividad a modificar.

En el apartado “Módulos empresariales” se muestra una ventana que tienevarias páginas o carpetas correspondientes a la información relativa a datosprovisionales, datos definitivos, resultados I.R.P.F. y resultados I.V.A. En laparte superior de cada carpeta se puede hacer click sobre cada solapa paravisualizar o introducir los datos en el apartado correspondiente.

La pantalla “Datos provisionales” (ventana de color verde) se utiliza paraindicar los datos al inicio del ejercicio o al inicio de la actividad y con esainformación calcular los pagos fraccionados (mod. 131). Para confeccionar laDeclaración de Renta sólo es necesario cumplimentar en la pantalla “Datosdefinitivos” (ventana de color amarillo) los módulos de la actividad al terminodel ejercicio o al final de la actividad.

En las pantallas “Resultados IRPF” y “Resultados IVA” no se introducen datosy sólo tienen como finalidad mostrar los resultados del cálculo.

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Datos definitivos

En esta pantalla se introducen los datos definitivos del ejercicio que seutilizarán para calcular el rendimiento neto que se reflejará en la Declaraciónde Renta y la regularización de I.V.A. (Modelo 311).

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En la pantalla de datos definitivos el programa solicita todos los datosnecesarios para calcular los módulos y aplicar los índices correctores quecorrespondan.

La introducción de las unidades de personal asalariado y no asalariado serealiza en número de horas (no en nº de unidades). Por ejemplo si elempresario realiza 1800 horas anuales, en la casilla “Personal no asalariado”se introducirían 1800 y no 1 puesto que el programa espera el nº de horas y noel de unidades.

Cuando la actividad se ha iniciado o cesado a lo largo del ejercicio, es decir,cuando su comienzo ha sido después del 1 de enero o su cese se haproducido antes del 31 de diciembre habrá que facilitar al programa los datosya regularizados o valores reales que se han dado en el ejercicio. A diferenciade lo que ocurre en los datos provisionales, en los datos definitivos elprograma no realiza ningún prorrateo de los datos cuando la actividad no se haejercido durante todo el año; el cálculo se realiza directamente en base a lasunidades introducidas. Por este motivo, en los casos de alta o cese deactividad a lo largo del ejercicio deben indicarse las unidades de cada móduloque se han dado realmente en el ejercicio; bien sea computándolasdirectamente o hallando la proporción aritmética de estas unidades conrespecto al número de días de actividad.

En el caso de actividades de temporada , deben indicarse los días de actividaddel ejercicio actual en las casillas "Días de actividad – días naturales".

Además de las horas de trabajo del personal asalariado y no asalariado, enesta pantalla de datos definitivos se solicitan otros parámetros adicionales conel fin de determinar si se ha producido un incremento de plantilla con respectoal ejercicio anterior (la reducción por incremento de plantilla no se aplicarásobre los pagos fraccionados; se aplicará en la Declaración de Renta):Número de personas asalariadas: en esta casilla se indicará el número depersonas asalariadas que se han mantenido durante el ejercicio. Importante:este dato se utiliza para realizar los siguientes cálculos:Cómputo al 50% de la unidad de personal no asalariado del cónyuge o hijosmenores, cuando no exista más de una persona asalariadaCálculo de la minoración por incentivos al empleoíndice corrector para empresas de reducida dimensión,índice corrector especial aplicable a los epígrafes 722 y 757,

Se pregunta también si se ha producido un aumento del nº de personasasalariadas en la actividad con respecto al ejercicio anterior

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Y si en el total de las actividades se ha producido un aumento de plantilla de almenos 0.75 personas con respecto al ejercicio anterior.Módulo de personal asalariado del ejercicio anterior (antes de aplicar cualquieríndice corrector)

Amortizaciones : en esta casilla se introducirá el importe de las amortizacionesde todos los bienes de inmovilizado que se hayan mantenido o adquiridodurante el ejercicio. Este dato se puede introducir manualmente o bien,recogerlo del “Libros registro de facturas recibidas y gastos” si utiliza nuestraaplicación Gestión Fiscal.

Obtención del cálculo de módulos

Después de introducir los datos provisionales y definitivos es necesario hacerclick con el ratón sobre los botones y para que el programa obtenga losresultados provisionales y definitivos de la actividad.

Los resultados del cálculo que luego se pasarán a la Declaración de Renta sepueden ver en la carpeta "Resultado I.R.P.F.".

Si el programa Iranon Gestión Fiscal está instalado compartiendo datos conRenta también existe la posibilidad de recoger datos desde los Libros registrode facturas recibidas y gastos utilizando el botón que se muestra en la partesuperior de la pantalla. En este proceso se recoge:el total de I.V.A. deducible del ejercicio que se utilizará en el cálculo de laregularización del I.V.A.y el importe de las amortizaciones de bienes de inmovilizado.

Después de introducir los datos y ejecutar las operaciones de cálculo sólofaltaría pulsar el botón “Aceptar” para salir y grabar los datos. Al pulsar esebotón se retorna a la ventana anterior en la que se muestran los distintosepígrafes que el sujeto ejerce en módulos. Para hacer el traslado de losresultados a la declaración será necesario hacer doble click con el ratónsobre la actividad a trasladar.

10.6 Atribución de rentas de Comunidades de Bienes y S.C

A partir del ejercicio 2003 los datos correspondientes a atribución de rentasde Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles se introducen en un apartado

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específico (apartado F, pág. 6). En anteriores ejercicios los rendimientos netosde actividades económicas a las que pertenecía el declarante se reflejaban alfinal de la página correspondiente a cada tipo de estimación (Directa, Directasimplificada, Est.Objetiva, etc.).

Este apartado se puede cumplimentar manualmente introduciendo losrendimientos de actividades económicas, capital mobiliario, inmobiliario,ganancias y pérdidas patrimoniales, etc. y también se puede cumplimentar deforma automática solicitando al programa que copie esa información de losdatos declarados en el modelo 184.

En la ventana de introducción de datos existe un botón que permite trasladarlos datos desde el modelo 184.

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10.7 Actividades agrícolas y ganaderas en E. Objetiva

Los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales enEstimación objetiva se introducen a través de una ventana de ayuda al cálculoque permite agrupar la información de todas las actividades de este tipo queejerce el sujeto pasivo.

Haciendo doble clickcon el ratón o pulsandola barra espaciadorasobre cualquier casillade la página 6 delmodelo se accede auna base de datos queregistra todas lasactividades de este tipoejercidas por losmiembros de la unidadfamiliar.

En esta base de datosse introducirá una fichapor cada actividad.

En el apartado “Basesde datos” de esta documentación puede encontrar información detallada deluso de las bases de datos en el programa para insertar, modificar y borrardatos.

Al introducir o modificar una actividad se presenta en pantalla una ventana deayuda al cálculo que se divide en dos apartados o "solapas". El primerapartado "Actividad realizada" debería ser el primer punto a cumplimentar.En este apartado se solicitan varios datos necesarios para realizar el cálculocomo son la "Clave o ramo de actividad", el porcentaje de aportación en casode atribución de rentas (Comunidades de Bienes y Soc. Civiles), coste delpersonal asalariado, etc.

En la segunda pantalla "Datos económicos" se introducirán los ingresos porcada tipo de producto y se podrán ver los resultados y el rendimiento neto de laactividad.

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Para introducir los ingresos de cada producto de la actividad hay queseleccionar el "Tipo de producto" en la primera casilla y luego pulsar el botón"Captura datos...". Al pulsar este botón se desplegará una nueva ventanapara solicitar los ingresos, amortizaciones y gastos de gasóleo de cada

producto.

Por defecto el programa propone en laprimera línea de esta ventana el índice derendimiento habitual de cada productoaunque también deja otras dos líneas máspara especificar índices de rendimientodistintos que pueden darse por cadapoblación, sequía, inundaciones, etc.

Además de poder introducir los datos de la actividad manualmente tambiénexiste la posibilidad de importar automáticamente los resultados de los Librosregistro de facturas de nuestra aplicación Gestión Fiscal. Para realizar estetraslado de datos ambas aplicaciones deberían estar instaladas juntas, en lamisma carpeta. Si los programas están grabados en carpetas distintas no seráposible este intercambio de información.

10.8 Retenciones y pagos fraccionados

Las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados realizados deactividades económicas deben introducirse en la página 12, casillas 105 ysiguientes del apartado L.

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10.9 Imputaciones de entidades en trasparencia fiscal

En la ventana de ayuda al cálculo existente en el apartado de imputacionescorrespondientes a entidades en régimen de transparencia fiscal el programacalcula el límite de los pagos a cuenta deducibles. Para realizar este cálculohan de introducirse los datos correspondientes a Impuesto de Sociedades encuanto a pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta, cuotassatisfechas por el Impuesto de Sociedades, la tributación efectiva en elImpuesto de Sociedades y el exceso de los pagos a cuenta.

El programa calcula la tributación efectiva en Renta y en función de cuál seamayor se opera o no al límite. Si la tributación efectiva en el Impuesto deSociedades es superior a la de Renta se aplica este límite.

En la ventana de ayuda se introducen los datos que al salir se trasladarán a lascasillas de la declaración pero los cálculos no se realizarán hasta que no sesolicite el cálculo de la declaración y será en ese momento cuando se podrásaber si se opera al límite y en qué cantidades.

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10.10 Incrementos y disminuciones de patrimonio

La introducción de incrementos y disminuciones de patrimonio en lasdeclaraciones se realiza a través de unas ventanas de ayuda al cálculo oficheros auxiliares en los que se pueden archivar todas las variacionespatrimoniales.

El acceso a esta ventana de ayuda al cálculo se realiza haciendo doble clickcon el ratón sobre cualquier casilla de estos apartados (pág. 8 y 9 del modelo)y también pulsando la tecla .

Los datos de cada variación patrimonial se irán grabando en una fichaindependiente dentro de este fichero auxiliar. El funcionamiento de esta basede datos es el mismo que el utilizado en todas los ficheros del programa y quese explica en el apartado “Bases de datos“ de esta documentación.

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Después de introducir las fichas con los datos de los incrementos ydisminuciones patrimoniales y al retornar a la declaración, el programatrasladará estos datos a los apartados correspondientes de la declaraciónsegún el tipo de elemento patrimonial y los años de permanencia.

En la parte superior derecha de cada apartado se muestra una casilla de colorverde en la que se indica el número de incrementos o disminuciones que estánasociados a dicho apartado puesto que en el modelo de declaración sólo sevisualizan los tres primeros elementos. En caso de existir más elementospatrimoniales de los que entran en el modelo se imprimirán hojas adicionalesde esa página hasta el nº máximo de hojas que acepta el módulo de impresiónque facilita la Agencia Tributaria.

En la ficha de datos de cada variación patrimonial se solicita en primer lugar latitularidad al que corresponde ese elemento patrimonial y el tipo de ganancia opérdida patrimonial de que se trata. Según el tipo de ganancia o pérdidaseleccionado se solicitan los restantes datos que se precisan para realizar loscálculos y trasladar el incremento o disminución al modelo.

10.11 Deducciones

El programa incluye ventanas de ayuda al cálculo en los apartadoscorrespondientes a las deducciones de vivienda habitual, deducciones porinversiones y donativos y deducciones autonómicas. El acceso a estasventanas de ayuda al cálculo se realiza, al igual que en otros puntos de ladeclaración, haciendo doble click con el ratón sobre cualquier casilla de estosapartados o pulsando la tecla .

Después de salir de estas ventanas de ayuda al cálculo y para ver ladeducción aplicada es necesario CALCULAR la declaración. Este proceso se

puede realizar haciendo click con el ratón sobre el botón o pulsando lasteclas .

Deducciones por inversión en vivienda habitual

El programa ofrece una ayuda al cálculo de las deducciones por inversión envivienda habitual y también para aplicar la compensación fiscal por deducciónen la adquisición de vivienda habitual (casilla 100) para viviendas adquiridas

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antes de 1999 (en vigencia de la anterior normativa de IRPF).

A estas ventanas de ayuda al cálculo se puede acceder desde las casillascorrespondientes a deducción / compensación por vivienda habitual (pág. 11) ytambién desde el apartado correspondiente a los rendimientos de capitalinmobiliario (pág. 2) puesto que se trata de un mismo fichero auxiliar queregistra todos los inmuebles tanto en las declaraciones de Renta como dePatrimonio.

En las fichas de cada inmueble basta con indicar que se trata de “Viviendahabitual” para que el programa sólo tenga en cuenta ese inmueble a efectosde las deducciones y no impute su rendimiento en los Rtos. de capitalinmobiliario de la página 2. No debe marcarse la casilla “No imputable IRPF”para indicar que ese rendimiento no se tenga cuenta en IRPF puesto que si semarca esta casilla, los datos de ese inmueble no se tendrían en cuenta enningún punto de la declaración de Renta y por tanto, tampoco a efecto de lasdeducciones.

Deducciones autonómicas

En las deducciones autonómicas se puede seleccionar la imputación a ladeclaración conjunta o común o bien, introducir los datos de forma individualen la declaración de cada miembro de la unidad familiar. Como ocurre entodas las ayudas al cálculo del programa, en el caso de elegir la opciónconjunta o común sólo se aplicarán los datos al declarante principal y alcónyuge y en caso de no haber cónyuge se aplicarán en su totalidad aldeclarante principal además de la decl. conjunta.

Si se introducen datos de forma individual se trasladarán a cada uno los suyosy la suma de dichos datos a la conjunta. Hay que tener en cuenta que elprograma va a comprobar dónde se han introducido estos datos dededucciones autonómicas y si los encuentra en ambos puntos (decl.individuales y conjunta) preguntará si se opta por trasladar los comunes o losindividuales ya que el resultado puede variar según la forma de operar.

Existen en estas deducciones casos como el de Castilla y León para familianumerosa en los que si se marca la casilla "Conjunta / Común" y se transfierendatos se imputarán a la conjunta el total y a las individuales del cónyuge ydeclarante el 50% del importe de la conjunta. Sin embargo, si se marca en laindividual, se imputará el 100% a la individual marcada así como a la conjunta.En el caso más habitual de un matrimonio con familia numerosa deberíanmarcarse en la conjunta todos los datos para que el programa opere

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Modelo 100 - Declaración de RentaIranon

correctamente. Esto mismo ocurre en Galicia para cuidado de niños menoresde 3 años y nacimiento o adopción de hijos.

Después de salir de estas ventanas de ayuda al cálculo y para ver ladeducción aplicada es necesario CALCULAR la declaración. Este proceso se

puede realizar haciendo click con el ratón sobre el botón o pulsando lasteclas .

10.12 Compensación de declaraciones entre cónyuges

En el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente que optenpor tributar individualmente y cuyas declaraciones tengan resultado a ingresaren un caso y a devolver en el otro cónyuge pueden marcar la casilla 7 deldocumento de ingreso o la primera casilla del apartado N, si deseansuspender el ingreso de la cuota positiva renunciando a la devolución quecorrespondería al cónyuge cuya liquidación ha sido negativa. De esta forma secompensaría la cuota a ingresar de uno de los cónyuges con la cuota adevolver del otro.

La primera casilla del apartado N y la casilla 7 de la carta de pago son unamisma casilla, es decir, si se marca en una de esas dos páginas quedaríaseñalada en ambas. Al marcar en la declaración individual de un cónyugetambién se activa automáticamente en el otro.

Además de marcar esta casilla será necesario solicitar la operación deCALCULO para que se cumplimente adecuadamente el apartado N y la cartade pago. Recuerde que se puede solicitar el cálculo haciendo click con el ratón

sobre el botón o pulsando las teclas . El proceso de cálculorecalcula al mismo tiempo las dos declaraciones individuales del matrimonio.

10.13 Incorporación de Datos fiscales de la AEAT

El programa ofrece la posibilidad de incorporar al modelo 100 los datosfiscales que facilita la Agencia Tributaria a través de Internet.

Esta opción se ejecuta en el menú "IRPF", "Incorporar datos fiscales AEAT"que aparece cuando se está editando el modelo 100.

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Iranon Modelo 100 - Declaración de Renta

Al ejecutar esta operación es necesario indicar si los datos se van a incorporardesde un fichero previamente guardado o si se desea realizar la descargaconectándose a Internet en el momento de incorporarlos.

Incorporar datos fiscales desde un FICHERO

En este proceso se solicita al comenzar el FICHERO que contiene los datosfiscales y que previamente se ha descargado y en base a los datos contenidosen ese archivo irá cumplimentando las fichas de datos en la declaracióncolocando en cada apartado los distintos datos. El fichero de datos fiscales sepuede obtener desde las páginas de la Agencia Tributaria en Internet. Estosficheros tendrán normalmente extensión ".DF".

Los datos fiscales contenidos en estos ficheros son siempre los de un únicodeclarante. En el caso de unidades familiares con varios miembros sedispondrá de un fichero para cada contribuyente y se puede ejecutar esteproceso de incorporar los datos fiscales una vez por cada declarante aimportar.

Después de elegir el fichero de datos fiscales a importar y antes de comenzara incorporar dichos datos el programa preguntará el contribuyente en el que sedesean incorporar: 1-Primer declarante, 2-Cónyuge, 3-Descendiente 1º, etc.En esta pregunta se debe introducir el nº de declarante al que se quierenincorporar los datos. Por ejemplo, si se quieren leer los datos del cónyuge sedebería introducir un "2".

Para evitar errores en la incorporación de los datos el programa revisará antesde ejecutar el proceso que el fichero seleccionado sea un archivo válido y quecorresponde al declarante elegido. Para ello verifica que el NIF del fichero aimportar sea el mismo que el NIF del declarante seleccionado.

Si el fichero a importar es correcto se realiza el proceso de incorporación dedatos. Durante la incorporación de datos el programa se irá deteniendo encada ficha o dato importado y mostrándolo en pantalla para que el usuariopueda añadir o terminar de cumplimentar la información de ese rendimiento odato importado.

Se irán abriendo sucesivamente las distintas fichas de datos asociados que sevayan importando.

Algunos datos que facilita la Agencia Tributaria en estos ficheros no contienentodos la información que se requiere luego en las declaraciones o que se

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Modelo 100 - Declaración de RentaIranon

registran en el programa. Por ejemplo, en cuantas bancarias la AEAT facilitasólo el número de cuenta bancaria pero no facilita la Entidad y Oficina bancariaa la que corresponde esa cuenta.

De esta forma además de completar los datos que falten también se puedenver todos los datos que se han incorporado procedentes de este fichero.Después de ver la ficha de datos, si se ha cumplimentado algún dato habríaque pulsar el botón "Aceptar" para que se graben los datos.

El proceso de importación importa todos los datos que la Agencia Tributariafacilita en el fichero; no es posible anular la importación de algún rendimientodurante la importación. No obstante, después de terminar este proceso, losdatos incorporados se pueden borrar o modificar como cualquier otra ficha quese haya cumplimentado manualmente.

Si los datos importados ya existen en ficheros (porque se ha hecho variasveces la importación o porque se han cumplimentado manualmente conanterioridad), esta información se duplicará; es decir, no se borran los datosexistentes previamente.

Pulsando la tecla dentro de cualquiera de las fichas de datos importadasse pueden visualizar los datos tal y como los facilita el fichero de la AEAT porsi se desea hacer alguna comprobación.

Incorporar datos fiscales desde INTERNET

Utilice esta opción para acceder a la descarga a través de Internet de losdatos fiscales del sujeto pasivo que figura como primer declarante en lacarátula del modelo 100.

En esta opción es necesario también indicar la modalidad de descarga que seva a realizar:

Descargar utilizando número de referencia: esta opción accede a ladescarga de los datos fiscales utilizando un formulario en su navegador Webdonde deberá introducir el número de referencia proporcionado previamentepor la Agencia Tributaria.

Descargar datos fiscales utilizando certificado: mediante esta segundaopción el acceso a la descarga de los datos fiscales se realizaría a través deun certificado instalado en su navegador Web.

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 87

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Capítulo 11 - Modelo 714 - Declaración de Patrimonio

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en el programa se muestraen diferentes páginas de forma similar a las del formulario de la declaración.

La disposición de los datos en cada página es también la misma que la delimpreso de la declaración para facilitar una rápida localización de los datos ypoder ver en todo momento el resultado del modelo antes de realizar suimpresión.

La declaración de Patrimonio ha estado vigente hasta el ejercicio 2007 y enlos ejercicios 2011 y 2012.

11.1 Cumplimentación del modelo

Antes de realizar cualquier declaración es necesario haber cumplimentadopreviamente una ficha de unidad familiar en la opción "Ficheros", "Personasfísicas" y en la que se solicitan diversos datos del declarante que serviránpara agrupar y realizar todas sus declaraciones.

En la parte superior de la declaración se muestra la relación de páginas queconforman el modelo y pulsando sobre esas "solapas" que identifican cadapágina se pueden visualizar las distintas páginas de la declaración. Tambiénes posible utilizar la tecla para pasar a la siguiente página del modeloo la tecla para retroceder a la página anterior.

Una forma más de localizar rápidamente cualquier apartado de ladeclaración es pulsando la tecla o lo que sería igual, en la opción"Visualizar", "Ir a...". Al ejecutar esta operación se abre una ventana con losprincipales apartados y puntos de la declaración permitiendo su selecciónhaciendo click con el ratón.

Las páginas ocuparán normalmente un tamaño superior al que puedepresentar la pantalla y por tanto será necesario desplazarse verticalmentepor cada página para ver su contenido. Este desplazamiento se puederealizar utilizando la barra de desplazamiento o "ascensor" que se muestraen la parte derecha de la ventana.

La introducción de datos en las declaraciones se realiza en su mayor parte a

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Iranon Modelo 714 - Declaración de Patrimonio

través de unas ventanas de ayuda al cálculo que permiten desglosar lainformación y detallar de forma individualizada los distintos rendimientos yelementos patrimoniales. También facilitan el intercambio automático de datoscomunes entre las declaraciones de la unidad familiar y entre los modelos deRenta y Patrimonio.

El resultado del modelo se puede obtener en cualquier momento solicitando laoperación de cálculo mediante la opción "Cálculo", "Calcular" o pulsando lasteclas . Este proceso calcula en un mismo proceso todas lasdeclaraciones de la unidad familiar, tanto individuales como conjunta.

Una vez que la declaración se ha completado y se desea hacer su impresión osu presentación por Internet puede solicitar este proceso mediante la opción"Modelo", "Imprimir" o usando las teclas .

Las opciones "Modelo", "Grabar datos" o "Grabar y salir" permiten guardaren ficheros la declaración.

11.2 Selección del declarante

Esta aplicación permite trabajar simultáneamente con todas las declaracionesde la unidad familiar (individuales y conjunta en Renta) y las distintasdeclaraciones de Patrimonio de los miembros de la unidad familiar. Esto facilitala cumplimentación de las declaraciones ya que muchos datos serán comunesa todas ellas. En la parte superior derecha de la ventana de las declaracionesexiste una casilla para seleccionar el tipo de declaración a visualizar.

Los datos que se introducen en las ayudas al cálculo (los ficheros y ventanasauxiliares que aparecen al hacer doble click con el ratón) pueden serindividuales para la declaración de uno de los miembros de la unidad familiar ocomunes a todos ellos.

Durante la introducción de datos se puede pasar en cualquier momento de unadeclaración a otra sin necesidad de cerrar o guardar datos en ficheros. Algrabar los datos en ficheros se guardan en el mismo proceso los datos detodas las declaraciones de la unidad familiar.

En el modelo 714 sólo se podrá acceder a las declaraciones individuales de launidad familiar puesto que no existe la posibilidad de tributación conjunta.

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Modelo 714 - Declaración de PatrimonioIranon

11.3 Ventanas de ayuda al cálculo

La mayoría de los apartados de la declaración se cumplimentan desdepantallas adicionales o ventanas de ayuda al cálculo. Esas pantallas songeneralmente bases de datos auxiliares que permiten introducir tantosrendimientos o elementos patrimoniales como se precisen y en las que sesolicitan los datos de una forma detallada. Estas fichas de ayuda al cálculo sontambién comunes con la Declaración de Renta de forma que los datosintroducidos en Renta estarán accesibles desde Patrimonio y viceversa.

Haciendo doble click con el ratón o pulsando la tecla sobre lascasillas de la declaración se accede al fichero de ayuda al cálculo de eseapartado del modelo.

El funcionamiento de las bases de datos de ayuda al cálculo se detalla en elapartado “Bases de datos“ de esta documentación. Se introduciránormalmente una ficha de datos por cada rendimiento o elemento patrimonial yuna vez finalizada la introducción de datos y al retornar a la declaración, elprograma trasladará estos datos a los apartados correspondientes de ladeclaración.

La casilla "Ref. catastral" que en el ejemplo anterior se visualiza en colormarrón claro (al situar sobreella el cursor del ratón) indica que es una casilla que dispone de una ventanade ayuda al cálculo.

En la parte superior derecha de cada apartado se muestra en una casilla decolor verde en la que se indica el número de elementos patrimoniales queestán asociados a dicho apartado puesto que en el modelo de declaración sólose puede visualizar normalmente un número limitado de datos y sin embargo,en muchas páginas del modelo, en caso de existir más elementos de los queentran en el impreso, se imprimirán hojas adicionales de esas páginas.

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Iranon Modelo 714 - Declaración de Patrimonio

Traslado de la cuota diferencial del I.R.P.F.

La cuota diferencial del I.R.P.F deberá hacerse constar en la declaración dePatrimonio, en "Deudas" si el resultado es a ingresar o en "Otros Bienes yderechos" si el resultado es a devolver.

En las ventanas de introducción de datos que aparecen en la página 8 al hacerdoble click sobre los apartados correspondientes a “Deudas deducibles” y a

“Otros bienes y derechos” existe un botón con el rótulo “Enlace IRPF” quepermite obtener automáticamente la cuota diferencial de la declaración deRenta (siempre que la declaración de Renta esté previamente grabada enficheros).

Si la declaración de Renta se harealizado en la modalidadConjunta deberá indicarse enesta pantalla el porcentajeatribuible.

Cálculo del límite de la cuota íntegra del I.R.P.F.

Si el sujeto pasivo tributa en Patrimonio por obligación personal, la cuota

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Modelo 714 - Declaración de PatrimonioIranon

íntegra de Patrimonio conjuntamente con la cuota íntegra de Renta no podránexceder el 70% por 100 de la base imponible de Renta.

El programa incluye unaventana de ayuda al cálculoque permite obtener deforma automática la cuotaíntegra y la base imponiblede Renta para llevar a caboel cálculo de esta limitación.Haciendo doble click con elratón sobre cualquier casilladel apartado "Límite decuota íntegra" de la página10 se accede a estapantalla.

Al ejecutar esta operaciónse despliega una ventanaen la que el programamuestra la cuota íntegra deI.R.P.F. (siempre que ladeclaración de Renta del

contribuyente esté ya grabada en el programa) tanto de la declaraciónindividual como de la conjunta, permitiendo en este último caso indicar la partede la cuota integra de la declaración conjunta que resulte atribuible a cadadeclarante de la unidad familiar.

En la ventana de ayuda al cálculo también se solicita la cuota íntegra dePatrimonio susceptible de limitación teniendo en cuenta que este límite noafecta a la parte del Impuesto de Patrimonio correspondiente a elementospatrimoniales que no sean susceptibles de producir los rendimientos gravadospor el IRPF.

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 93

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Capítulo 12 - Otras declaraciones

Además de las declaraciones de Renta (modelo 100) y Patrimonio (modelo714) esta aplicación realiza varias declaraciones relacionadas:

Modelos 104 y 105 de solicitud de devolución y comunicación de datosadicionales para los contribuyentes no obligados a presentardeclaración. Estos dos impresos se pueden imprimir en papel blancomediante el formato PDF (requiere disponer del programa AdobeAcrobat) y el programa también facilita el fichero necesario para supresentación a través de Internet.

Modelo 140 para el abono anticipado de la deducción por maternidad.Este modelo se puede imprimir en papel blanco mediante formato PDF.

Modelo 147 de comunicación del desplazamiento a territorio españolefectuado por trabajadores por cuenta ajena. Este modelo se puedeimprimir en papel blanco mediante formato PDF.

Modelo 030 para notificación de cambio de domicilio o variación dedatos personales o familiares. Este modelo se puede imprimir en papelblanco mediante formato PDF.

Pagos fraccionados: modelos 130 y 131. El programa puede imprimirestas declaraciones en papel preimpreso (impresora matricial), papelblanco (incluye para ello el módulo de impresión que facilita la AgenciaTributaria) y también puede obtenerse el fichero necesario para supresentación por Internet.

Retenciones: modelos 110, 111, 115, 117, 123, 180, 190 y 193.Todas estas declaraciones se pueden imprimir en papel preimpresoexcepto el modelo 111. Los modelos 110, 115, 180 y 190 se puedenimprimir en papel blanco y los modelos 180, 190 y 193 se puedenobtener también para su presentación en soporte magnético. Losmodelos 110, 111, 115, 123, 180, 190 y 193 se puede generar para supresentación por Internet. El modelo 123 también se pude imprimir enpapel blanco mediante el formato Acrobat PDF.

No residentes: modelos 214, 210, 216, 247 El programa puedeimprimir estas declaraciones en papel preimpreso (impresora matricial)o en papel blanco mediante el sistema Acrobat PDF.

Certificados de retenciones de rendimientos del trabajo, rendimientosde profesionales y agricultores y arrendamiento de locales de negocio.Estos modelos se pueden imprimir en papel blanco o en papelpreimpreso (impresora matricial).

Solicitud de reducción y devolución del Prestige. Realiza losmodelos de instancia para solicitar la devolución o la reducción de

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Iranon Otras declaraciones

módulos para actividades afectadas por la catástrofe del buque Prestige.Estos modelos se pueden imprimir en papel blanco mediante formatoPDF.

Precálculo del I.R.P.F. Esta opción permite realizar un cálculo previo dela declaración de Renta antes de finalizar el ejercicio fiscal de forma quese puedan tomar decisiones o hacer previsiones que influyan en la renta.Este apartado se actualiza normalmente en los últimos meses del año ysiempre hay que tener en cuenta que el resultado de las declaracionesconfeccionadas con esta opción puede sufrir modificaciones con respectoa la declaración final puesto que en muchas ocasiones se publicancambios en la normativa con posterioridad al momento de realizar esteprecálculo. El programa incluye también opciones en el menú principalpara trasladar las bases de datos de rendimientos y elementospatrimoniales desde el modelo 100 del ejercicio anterior a este apartado.

Para realizar la impresión de declaraciones en formato Adobe PDF requieretener instalado en el ordenador el programa Adobe Acrobat 5. La versiónAcrobat Reader de este programa se puede descargar gratuitamente desdelas páginas web del fabricante en Internet:

http://www.adobe.es/products/acrobat/download/readstep.html

96 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Capítulo 13 - Informes

El programa facilita la obtención de listados y etiquetas permitiendo sudiseño y configuración por parte del usuario.

Los informes se pueden enviar directamente a la impresora o visualizarpreviamente el resultado en pantalla. Para modificar o diseñar nuevoslistados se puede utilizar la opción “Editar informe“ que está disponible en losapartados de inforrmes.

13.1 Editor de informes

Antes de acceder al editor de informes que permite el diseño de listados yetiquetas se han de "acotar" o seleccionar normalmente los datos que debenincluirse en el informe: situación de las declaraciones, fechas de realización,resultado, páginas impresas, forma de impresión, etc. Según las opcionesseleccionadas se imprimirán unos datos u otros en los informes. Acontinuación se muestra un ejemplo una de estas pantallas de filtrado de losdatos a imprimir.

IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario 97

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Iranon Informes

En la siguiente ilustración puede ver como ejemplo el resultado de un informevisualizado en pantalla. La salida se puede enviar directamente a la impresorao ver en pantalla previamente el resultado del informe.

Desde la opción de visualización en pantalla se puede utilizar el botónpara grabar ese listado en otros formatos de fichero comprensibles por otrasaplicaciones. También se puede realizar lo mismo indicando la opción“Exportar informe” al solicitar el listado. Mediante este proceso se puedengrabar los listados en formato de texto ASCII (TXT), en formato de hoja decálculo (XLS), de procesador de texto (RTF), en formato de páginas deInternet (HTML), en formato PDF de Adobe Acrobat, etc.

El programa incluye varios informes ya predefinidos y listos para su impresióne incluye también un completo sistema de diseño de informes que permite alusuario definir otros modelos de listados o etiquetas.

El funcionamiento del editor informes y etiquetas se puede consultar en laspantallas de ayuda en línea que aparecen al pulsar la tecla . Para diseñarun nuevo informe puede ser aconsejable partir de uno de los informes yadefinidos en el programa y hacer sobre él las modificaciones que se precisen.

98 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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InformesIranon

Los informes se pueden guardar en ficheros independientes para su posteriorutilización como se haría con una carta escrita en un procesador de textos ouna hoja de cálculo.

Principales informes que facilita el programa

Desde la opción "Informes de personas físicas" es posible obtener informeso etiquetas con los datos de los declarantes. En los apartados "Informes" y"Trabajo pendiente" que hay en el menú de cada declaración se puedenobtener listados de las declaraciones realizadas, pendientes, impresas, etc.Los informes de "Trabajo pendiente" se obtienen en base a los modelos quedebe realizar cada declarante según la información que se haya establecido enla ficha de cada persona física, en el apartado "Obligaciones".

Dentro de las declaraciones de Renta y Patrimonio también es posible solicitarun informe general de todos los rendimientos existentes en la declaración(menú "Modelo", "Resumen de rendimientos").

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 99

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Iranon Informes

Mediante las opciones "Informe de modelos" y "Trabajo pendiente de modelos"que se encuentran en el menú "Declaraciones" se pueden obtenerrespectivamente informes de los modelos realizados o pendientes de realizarpara unas determinadas fechas.

En la carpeta INFORMES que instala la aplicación también se incluyen dosinformes predefinidos: uno de ellos para SOLICITAR LOS DATOS FISCALES(fichero ILM100CI.IIR) y otro informe para obtener datos del SEGUNDOPLAZO a ingresar en las declaraciones con fraccionamiento del pago (ficheroILM1002P.IIR).

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Capítulo 14 - Configuración del programa

Este programa incluye un sistema de seguridad que puede evitarmodificaciones indeseadas en las declaraciones o el acceso a la informaciónde sujetos pasivos por parte de usuarios no autorizados.

Aunque el funcionamiento de este sistema de seguridad es sencillo, el usode este sistema es opcional. El programa incluye por defecto un USUARIOcon privilegios de administrador que es posible utilizar sin definir otrosusuarios o establecer permisos de acceso a los distintos datos.

En el apartado "Configuración del programa", "Configuración deusuarios" se pueden gestionar los usuarios del programa y los permisos deacceso que tendrán. Esta opción sólo está disponible cuando el usuario queha entrado en el programa tiene la condición de ADMINISTRADOR puestoque sólo el administrador o administradores de la aplicación tienenposibilidad de gestionar los usuarios y los permisos de acceso.

Gestión de usuarios

En la parte superior de la ventana de configuración de usuarios existe unazona para seleccionar y dar de alta nuevos usuarios. En este punto podrá veruna casilla en la que es posible seleccionar los distintos usuarios para luegoindicar los apartados del programa a los que tiene permiso de acceso. A la derecha de esta casilla hay un botón como el siguiente: que permiteacceder al fichero de usuarios para añadir, modificar o eliminar usuarios.Este fichero tiene un funcionamiento idéntico a las restantes bases de datosexistentes en el programa y que se explica en el apartado Bases de datos.

Al dar de alta un nuevo usuario se solicitan los siguientes datos: Nombre del usuario : se trata del nombre que identificará a cada usuario

y que será necesario introducir para acceder al programa. Este dato esde obligada cumplimentación y puede constar de letras (mayúsculas) onúmeros hasta un máximo de 10 caracteres.

Nombre completo : en este campo debería introducirse el nombrecompleto del usuario para identificarle.

Password : en este punto debe introducirse la contraseña o clave deacceso que va a tener que introducir el usuario al acceder al programa.La contraseña no puede quedar en blanco aunque puede tenercualquier longitud entre 1 y 10 caracteres. Si se introducen letras

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Iranon Configuración del programa

debería recordar que las mayúsculas y minúsculas tienen distintaconsideración.

Comentarios : este campo es opcional y sirve para realizar cualquieranotación relativa a cada usuario.

Administrador : esta casilla permite identificar si el usuario tendrácondición de "administrador". Sólo los usuarios con privilegios deadministrador podrán luego dar de alta nuevos usuarios o gestionar lospermisos de acceso de cada usuario a los distintos apartados delprograma.

Configuración de permisos

Después de elegir un usuarioen la parte superior de laventana se mostrarán en lazona inferior la lista deapartados y procesos delprograma a los que se puedeestablecer si el usuario tieneacceso o no podrá acceder.En cada apartado existe unacasilla que se puede marcarhaciendo click con el ratónpara indicar si el usuariotiene acceso a dicha opción.

Cuando un usuario intentaacceder a un apartado delprograma para el que notiene permisos de acceso semostrará en pantalla unaventana advirtiendo que elusuario no tiene permiso deacceso.

En la ficha de datos de personas físicas se pueden indicar también losusuarios que tienen permisos de acceso a los datos de cada sujeto pasivo. Elacceso a los datos de un sujeto pasivo se puede bloquear para unos usuariosdeterminados (máximo 6 usuarios).

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Configuración del programaIranon

Configuración del programa

En el apartado "Ficheros", "Configuración del programa", “Programa” existenvarias opciones que permiten configurar la forma de trabajo del programa a lahora de imprimir, visualizar declaraciones, etc. A continuación se describen losdatos solicitados en las opciones más importantes de este proceso:

Administración de Hacienda : en este apartado se puede introducir laDelegación y Administración de la Agencia Tributaria que se introduciránpor defecto al insertar una nueva ficha de datos de sujeto pasivo.

Impresión en papel blanco : la mayoría de los módulos de impresiónfacilitados por la AEAT para imprimir declaraciones en papel blanco(impresora láser o inyección de tinta) ofrecen la posibilidad de imprimiruna copia adicional del Ejemplar para el contribuyente. En este punto delprograma se puede elegir si se desea imprimir siempre esta copiaadicional, si el programa debe preguntar al usuario si desea esa copiaadicional antes de imprimir cada declaración o bien, si no se deseaimprimir esta copia.

Destino de impresión por defecto : dado que un modelo puede serimpreso en distintos formatos (papel blanco, papel preimpreso, internet,soporte magnético, etc.) se puede introducir aquí el destino de impresiónmás habitual para que en las declaraciones se ponga por defecto estedestino de impresión. Esto no impide que el usuario pueda cambiarposteriormente esa forma de impresión en cada declaración.

Aceleración de modelos : mediante esta opción se le puede indicar alprograma la forma de trabajo a la hora de abrir y trabajar condeclaraciones. Mediante la opción “Aceleración: COMPLETA” elprograma cargará en memoria todas las páginas y recursos de ladeclaración para hacer que la realización de los modelos sea lo másrápida posible. En sistemas Windows98 puede ser aconsejableconfigurar esta opción como “Aceleración: NINGUNA” puesto que elnúmero de recursos y controles que se utilizan en declaraciones conmuchas páginas (por ejemplo en Renta o Patrimonio) puede exceder elnúmero de recursos que son capaces de gestionar estos sistemas.Utilizar la opción “Aceleración: NINGUNA” supone que el programa irácargando y descargando de memoria las páginas de la declaración amedida que vaya haciendo uso de ellas. Con “Aceleración: COMPLETA”el programa funcionará más rápido a la hora de editar declaracionespuesto que no tendrá que leer y escribir en disco para cargar y descargarrecursos o páginas de la declaración. Esta aplicación funcionará mejorsobre sistemas tipo: Windows NT, Windows 2000 o Windows XP porque

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Iranon Configuración del programa

estas versiones de Windows soportan el uso de un mayor número derecursos y pueden trabajar perfectamente con “Aceleración:COMPLETA”. Tenga en cuenta que hay opciones del programa como lade ZOOM (ampliación o reducción de la visualización en pantalla) quesólo está disponible en el modo de aceleración completa. Esrecomendable trabajar siempre que sea posible con la opciónACELERACION DE MODELOS COMPLETA porque esto incrementarála velocidad de trabajo en las declaraciones.

Selección de modelos : si se marca la casilla "Selección automática deotro sujeto pasivo al finalizar la edición de un modelo", al cerrar unadeclaración, el programa permitirá seleccionar otro sujeto pasivo parahacerle el mismo tipo de declaración y del mismo periodo, en lugar deretornar directamente al menú principal que es lo que haría si esta casillano está marcada.

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Capítulo 15 - Configuración de impresoras

La configuración de la impresora en el programa se puede ver...utilizando la opción "Configuración de impresoras" del menú "Ficheros" queaparece en la parte superior de la pantalla del programa, también, pulsando la combinación de teclas desde cualquier apartado delprograma.

Después de hacer cualquier cambio en esta pantalla de configuración y antesde salir debería pulsar el botón "Grabar" si desea que la nueva configuraciónquede establecida.

Configuración de la impresora por defecto del programa

En este apartado se puede elegir la impresora por defecto que usará elprograma para imprimir los informes y declaraciones; no obstante, en elmomento de imprimir también se puede seleccionar una impresora distinta ala fijada en este apartado.

La impresora establecida por defecto en el programa no tiene por quecoincidir con la impresora configurada como predeterminada en Windows.

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Iranon Configuración de impresoras

Si el programa se utiliza en una red de ordenadores, en cada equipo puedeestar establecida una impresora por defecto distinta.

Configuración de la impresión en papel preimpreso

Estas opciones sólo será necesario configurarlas para la impresión dedeclaraciones en papel preimpreso (impresora tipo matricial). En la impresiónde listados, declaraciones en papel blanco, impresión de borradores y otrasopciones no se utilizan estos datos de configuración; se toman lasconfiguración que esté establecida en el controlador de la impresora enWindows.

Tipo de driver de impresión: En esta opción debe elegirse el tipo deimpresora o lenguaje de comandos que acepte su impresora; éste puedeser IBM o Epson. Si desconoce el tipo de impresora o el tipo deemulación que tiene establecida su impresora debería consultar elmanual de uso de la máquina. La mayoría de las impresoras contemplanambos lenguajes de órdenes. Si esta opción no se configuracorrectamente, en algunas declaraciones que se tienen que imprimirsecon un tipo de letra de 12 cpi (caracteres por pulgada), la letra obtenidaserá más ancha y el modelo no saldrá correctamente impreso. En otrasdeclaraciones que se imprimen en letra normal (10 cpi) o en letracomprimida (17 cpi) será indistinto el tipo de impresora seleccionadoporque la orden para establecer estos tipos de letra es la misma enambos tipos de impresora.

Alimentación del papel: En este apartado se debe informar si losimpresos utilizados son en hojas sueltas o en papel continuo con el fin deenviar a la impresora las órdenes adecuadas cargar y descargar el papel.

Inicialización de la impresora: Marcando esta casilla, antes de enviar ala impresora los datos, el programa enviará las órdenes adecuadas paraestablecer el tipo de letra, longitud de página, interlineado, etc. Si no semarca esta casilla, la impresora debería estar configuradaadecuadamente antes de imprimir, teniendo en cuenta que el tipo de letray características de página pueden ser distintas en unas y otrasdeclaraciones.

Desviación de columnas: Con esta opción es posible desplazar laimpresión de declaraciones en papel preimpreso algunas columnas ocaracteres a derecha o izquierda con el fin de que sea más fácil su ajusteen cada impresora. Cuando se requiera mover la impresión hacia laderecha se pondrá el nº de caracteres o columnas que el programa debedesviar la impresión. En el caso de desplazamientos a la izquierda sepondrá también el nº de columnas pero con signo negativo. Por ejemplo,

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Configuración de impresorasIranon

si se desea mover la impresión dos caracteres a la izquierda seintroduciría el valor: -2. El desplazamiento máximo que puede realizarsedepende de la declaración a imprimir y de la impresora utilizada.Normalmente, el ajuste se reducirá a dos o tres columnas a derecha oizquierda. Por ejemplo, si los textos de un modelo se han ajustado paraimprimirse a partir de la columna 4 y en este apartado se solicita unajuste de -6 columnas, al imprimir, el programa sólo podrá desplazar laimpresión cuatro columnas porque la columna 1 es la primera columnasobre la que la impresora puede imprimir. El ajuste establecido en esteapartado se utilizará para todas las declaraciones impresas (en papelpreimpreso). Siempre que sea posible el ajuste variando la posición delpapel en la impresora será pre

Desviación de filas: Esta opción tiene un funcionamiento idéntico alexplicado en el párrafo anterior pero para el desplazamiento de laimpresión verticalmente. Si el número introducido es un importe positivo,la impresión se desplazará hacia abajo y si el valor es un nº negativo, eldesplazamiento se realizará hacia arriba.

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Capítulo 16 - Herramientas

Esta aplicación incluye algunas utilidades que tratan de facilitar el trabajo a lahora de realizar copias de seguridad, a la hora de verificar los N.I.F. o a lahora de efectuar cualquier cálculo adicional a los que pueda realizar elprograma.

16.1 Calculadora

El programa incluye una sencilla calculadora en pantalla con el fin de poderrealizar cualquier cálculo sin abandonar la aplicación ni acudir a una máquinacalculadora. Esta calculadora puede tomar automáticamente cualquier cifraexistente en una casilla del programa y, tras realizar los cálculos requeridos,colocar el resultado en la casilla en la que se encuentre.

Para activar la calculadora se puede...

utilizando la opción "Calculadora" del menú"Herramientas" que aparece en la parte superiorde la pantalla, también, pulsando la tecla desde cualquierapartado del programa.

Ya dentro de la calculadora otras funcionesútiles pueden ser...

pulsando la tecla se puede importar el valorexistente en la casilla del programa (o en elportapapeles de Windows) desde la que se haactivado la calculadora (siempre que se trate de una casilla de tiponumérico), de forma similar, después de realizar cualquier operación se puede pulsar latecla para trasladar el resultado a la casilla del programa o al portapapelesde Windows para recuperarlo desde otras aplicaciones..

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Iranon Herramientas

16.2 Verificación del N.I.F. / C.I.F.

También se incluye en el programa una utilidad para verificar los N.I.F. y C.I.F.Esta utilidad se puede ejecutar a través de la opción "Herramientas", "ValidaNIF / CIF" del menú de opciones. También se puede activar esta funciónpulsando las teclas desde cualquier apartado del programa.

El funcionamiento de esta opción es muysencillo; una vez introducidos los dígitos delN.I.F. o del N.I.E. se pueden pulsar sobre elbotón para verificar el N.I.F. Si sólo se hanintroducido los dígitos numéricos del D.N.I.,al pulsar sobre este botón se calcula la letracorrespondiente al N.I.F. En el caso delC.I.F. de una persona jurídica debenintroducirse la letra y los números y el programa realiza la verificación.También es posible verificar o calcular la letra del N.I.F. y a la vez copiar elresultado obtenido sobre la casilla del programa en la que se encuentre elcursor. Esta operación se realiza pulsando el botón

16.3 Copias de seguridad

Seguramente no será necesario recordar aquí la gran importancia que tiene elrealizar copias de seguridad periódicas de los datos introducidos en laaplicación. Hacer periódicamente copias de seguridad es la única forma estaes la única forma de garantizar la seguridad de los datos ante cualquierincidencia.

El programa incluye un sistema de realización de copias de seguridad propio,no obstante, como es lógico, las copias de seguridad pueden realizarsemediante cualquier otro sistema o programa de backup externo a estaaplicación; lo importante en cualquier caso será tener siempre una o múltiplescopias de seguridad actualizadas.

Aunque pueda ser algo obvio para muchos usuarios, aprovechamos pararecordar que hacer copias de seguridad significa realizar una copia de losficheros de datos a cualquier otro medio (CD, DVD, disco externo, disco duro,unidades de cinta, etc.) que permita recuperarlos si por alguna incidencia se

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HerramientasIranon

pierden. Restaurar copias de seguridad es hacer el proceso contrario, esdecir, volcar los datos existentes en alguna copia de seguridad (CD, DVD,disco externo, disco duro, cintas, etc.) sobre los datos del programa pararecuperar alguna información perdida o para otros fines como cambiar elprograma de un ordenador a otro, etc. Es muy importante no confundir ambosprocesos porque al restaurar una copia de seguridad se sustituyen los datosque actualmente tenga el programa por los que haya en esa copia deseguridad y que pueden estar desfasados o incompletos.

IMPORTANTE: Mientras se hacen o restauran copias de seguridad con estaopción del programa no deberían estar abiertos los ficheros de datos en otrosordenadores o desde otras aplicaciones Iranon (si ha instalado variosprogramas Iranon compartiendo las mismas bases de datos).

El sistema de COPIAS DE SEGURIDAD IrGBAK está pensado para hacercopias de las bases de datos Firebird que usan las aplicaciones Iranoncliente-servidor.

Este proceso se puede ejecutar desde el menú "Herramientas", "Copias deseguridad" y también desde el menú de iconos de la parte izquierda de laventana del programa. También se podría ejecutar con el programa"irgbak.exe" existente en la carpeta UTILS del directorio donde esté instaladoel programa.

Hacer copias de seguridad

El proceso de copia se realiza por base de datos, es decir, se crea un ficherode COPIA DE SEGURIDAD por fichero de base de datos de empresa,teniendo que repetir el proceso una vez por empresa.

En la utilidad de copias se deben indicar los siguientes datos:

• Ruta de la herramienta gbak.exe: esta herramienta es un interfaz con lautilidad gbak y por ello es necesario indicar la ruta en la que se encuentradicho archivo. Este archivo se instala en la carpeta "UTILS" dentro deldirectorio en el que se haya instalado la aplicación.

• Dirección IP del servidor: es la dirección IP en la que se encuentra labase de datos de la que se desea realizar copia de seguridad.

• Base de datos: ruta completa en la que se encuentra el fichero de basede datos del que se quiere hacer la copia de seguridad.

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 111

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Iranon Herramientas

• Usuario: nombre del usuario de conexión con la base de datos.• Contraseña: contraseña del usuario indicado.• Fichero de copia de seguridad: fichero en el que se va a dejar la copia

de seguridad de la base de datos.

Para realizar el proceso de copia se deben rellenar todos estos datos y pulsarel botón de Hacer copia. Si todo ha ido correctamente aparecerá en la rutaindicada el fichero de copia. Para revisar el proceso se podrá pulsar el botónVer resultado en el que se detalla el proceso ejecutado por la herramienta"irgbak".

Durante la copia, IrGBAK realiza automáticamente un proceso de compresiónpara que la copia de seguridad de las bases de datos ocupen el menorespacio posible.

El proceso de copias de seguridad puede durar varios minutos. Por estemotivo, es aconsejable que, siempre que sea posible, las copias se realicendesde el servidor o equipo donde estén ubicadas las bases de datos. De estaforma la copia se hará más rápidamente, se sobrecargará menos el tráfico de

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HerramientasIranon

la red y la copia será generalmente más segura al no tener que viajar los datosa través de la red.

También es recomendable que las bases de datos no estén en uso en elmomento de hacer copias de seguridad. Si los programas están en ejecución yse están introduciendo datos a la vez que se realizan copias de seguridad, hayque tener en cuenta que en esas copias de seguridad sólo quedaránguardados los datos que había en las bases de datos en el momento deempezar a realizar la copia. Cualquier dato que se introduzca o modifiquedespués de iniciar el proceso de copia no quedará salvaguardado en esa copiade seguridad.

Restaurar copias de seguridad

Si se precisa restaurar una copia de seguridad, sería aconsejable que serealice previamente una copia física del fichero destino ya que serásobreescrito.

A la hora de restaurar la copia de seguridad de una base de datos, la base dedatos de destino no debería estar en uso para que la restauración se puedarealizar correctamente.

Una vez estén cumplimentados los datos de servidor, base de datos, etc.indicados anteriormente, el proceso comenzará en el momento que se pulse elbotón Resturar copia.

Si trabaja con varias aplicaciones Iranon, recuerde que dichos programaspodrían estar usando una misma base de datos y al restaurar la informaciónpara un programa, hay que tener en cuenta que se podrían estar restaurandotambién los datos de otras aplicaciones Iranon.

16.4 Descarga de actualizaciones desde Internet

A través del menú “Herramientas”, “Descarga de actualizaciones” es posibleobtener a través de Internet las últimas revisiones del programa. En estaopción se ejecuta una pequeña utilidad (irdsc.exe) que permite la descarga deficheros mediante protocolo ftp. Para poder realizar la descarga deactualizaciones deberá haberse registrado previamente en nuestras páginasde Internet o vía teléfono facilitándonos sus datos, dirección de e-mail y una

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Iranon Herramientas

contraseña o clave de acceso. La conexión a Internet puede ser de cualquiertipo aunque el sistema puede no funcionar con conexiones mediante proxy ocon cortafuegos (firewall) o antivirus que realicen funciones de cortafuegos yque impidan trabajar correctamente a esta utilidad.

El programa que se encarga de realizar la descarga de actualizaciones(irdsc.exe) se instala mediante el paquete “Utilidades Iranon” que puedeencontrar en nuestros CDs. También está disponible en nuestras páginas deInternet.

El funcionamiento de esta utilidad es muy sencillo y básicamente se reduce aintroducir su nombre de usuario (su dirección de e-mail), su contraseña ypulsar el botón “Conectar”. Una vez establecida la conexión con nuestroservidor de Internet se mostrarán en ese programa las distintas versionesdisponibles y sólo tendrá que elegir la opción adecuada y pulsar el botón“Descargar”. Por último sólo faltará indicar la carpeta o directorio de destinodonde se desea guardar el fichero o ficheros de las actualización. Los ficherosdescargados se pueden guardar en cualquier carpeta del ordenador (elprograma crea una carpeta durante la instalación para guardar estasactualizaciones: \IRANONFISCAL\DESCARGAS). Cuando la descarga de laactualización se ha completado, el sistema preguntará si desea abrir o ejecutarel fichero descargado. Si responde afirmativamente comenzará la instalaciónde la nueva versión del programa.

Las actualizaciones se publican normalmente en un fichero completo detamaño grande y también en varios ficheros o bloques más pequeños quefacilitan el proceso de descarga cuando la conexión no es muy rápida o tienefrecuentes cortes de comunicación.

16.5 Transferencia de ficheros

Esta utilidad permite enviar y recibir ficheros desde su equipo hasta nuestroservidor de Internet para su posterior revisión o resolución de cualquierincidencia por parte del departamento de soporte técnico de Iranon.

El protocolo FTP que usa esta utilidad permite una velocidad de envío más altaque otros sistemas y evita las limitaciones de tamaño de ficheros que imponenotros medios de envío como el e-mail.

Esta opción sólo estará operativa si se ha instalado previamente el paquete

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HerramientasIranon

“Utilidades Iranon“ que se incluye en los CDs del programa y a través deInternet. Recuerde que estas utilidades no se instalan automáticamente alinstalar la aplicación.

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Capítulo 17 - Ayuda

Además de esta documentación, la aplicación incluye también informaciónen el sistema de AYUDA que aparece al pulsar la tecla desde cualquierapartado del programa. Se trata de una ayuda sensible al contexto por lo queen cada punto del programa se mostrará la ayuda específica a dichoproceso. Esta ayuda también aparece al ejecutar la opción "Ayuda","Contenidos" que puede encontrar en el menú principal.

Desde cualquier pantalla de Ayuda se puede acceder al índice principal opágina inicial de este manual utilizando el botón que se muestra en la partesuperior de la ventana.

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Capítulo 18 - Características del programa DR

Iranon DR es una aplicación destinada a facilitar la realización dedeclaraciones de RENTA. En su diseño se ha tratado de ofrecer al usuariouna herramienta ágil y eficaz en la cumplimentación, cálculo e impresión delas declaraciones.

Principales características de esta aplicación

Contempla la realización de modelos de Declaración de Renta (modelo100), Declaración de Patrimonio (mod. 714, vigente hasta el ejercicio2007), y los modelos 214, 210, 211, 212, 216 y 296 de los Noresidentes. Realiza también los modelos 104 y 105 de solicitud dedevolución para contribuyentes no obligados a presentar declaración ylos modelos 130 y 131 de pagos fraccionados y los modelos deretenciones: 110, 111, 115, 117, 123, 180, 190, 193 y también losCertificados de retenciones correspondientes a Rtos. del trabajo, rtos.de profesionales y agrícolas y arrendamientos de inmuebles urbanos.También se realizan otros formularios como el 030 (para notificación decambio de domicilio o variación de datos personales o familiares), elmodelo 140 (solicitud de devolución anticipada de la deducción pormaternidad), el modelo 147 (comunicación del desplazamiento aterritorio español efectuado por trabajadores por cuenta ajena), elmodelo 247 (comunicación del desplazamiento al extranjero efectuadapor trabajadores por cuenta ajena) y el modelo de solicitud deAplazamiento de deudas.

El programa trata de mantener en pantalla la mayor similitud posiblecon los formularios de las declaraciones para facilitar la localización decada apartado de la declaración y la visualización inmediata de losresultados sin tener que esperar a imprimir. Desde los principalespuntos de la declaración se accede a bases de datos auxiliares quefacilitan la introducción de la información y permiten el desglose derendimientos y elementos para la cumplimentación de la declaración.

Trabaja simultáneamente con las declaraciones individuales y conjuntade la unidad familiar con el fin de unificar la introducción de datos ypermitir el paso automático de datos comunes entre las declaracionesde la unidad familiar y también entre los modelos de Renta yPatrimonio. Es una aplicación diseñada para trabajar con múltiplesejercicios "en línea" independientemente de que cada periodoimpositivo tendrá normalmente diferentes formas de cálculo, impresión,etc.

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Iranon Características del programa DR

Facilita una comparativa de los resultados obtenidos en las declaracionesindividuales y conjunta de la unidad familiar para determinar cual es lamodalidad más adecuada de presentación.

El proceso de cálculo de la declaración aporta múltiple información sobreposibles errores, límites de deducción excedidos, etc. Después derealizar el cálculo el programa se irá situando en las casillas de ladeclaración en las que se ha encontrado algún error o incoherencia dedatos advirtiendo dicha incidencia. Además de presentar mensajes deerror, en muchos casos el programa ofrece también mensajes de avisopara informar de otras situaciones que el usuario debería revisar en ladeclaración.

Centralización de datos. Existe la posibilidad de compartir bases de datosentre las distintas aplicaciones Iranon. Ofrece una integración completacon nuestro programa Gestión Fiscal que se encarga de gestionar lasobligaciones fiscales que la normativas de IRPF e IVA implican parapersonas físicas.

Gestión de actividades en régimen de Estimación objetiva (módulos).Completo soporte al cálculo de los rendimientos netos a declarar por estetipo de actividades.

Se contempla el cálculo de rendimientos de actividades agrícolas,ganaderas y forestales en estimación objetiva.

Soporte de rendimientos obtenidos por entidades en régimen deatribución de rentas. Asignación automática del rendimientocorrespondiente a cada partícipe de entidades en régimen de atribuciónde rentas.

Rendimientos obtenidos en régimen de transparencia fiscal. Ayuda alcálculo de rentas obtenidas por participación en entidades detransparencia fiscal.

Tratamiento individualizado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Soporte para declaraciones complementarias: contempla la posibilidad de

realizar cuantas declaraciones complementarias sean necesarias decada modelo para un mismo periodo de liquidación manteniendo unhistórico de las mismas.

Realiza la impresión de modelos oficiales en papel blanco sobreimpresoras láser e inyección de tinta en aquellas declaraciones para lasque la Agencia Tributaria facilita el correspondiente módulo de impresión.En aquellas declaraciones que no existe la posibilidad de presentación enpapel blanco el programa permite su impresión en formularios oficialesen papel preimpreso (impresora matricial) o en formato Adobe PDF enaquellas declaraciones que la Agencia Tributaria facilita en este sistema(requiere tener instalado el programa Adobe Acrobat Reader versión 5 osuperior y tener acceso a Internet para realizar la descarga de losficheros PDF de las declaraciones). También facilita la impresión de

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Características del programa DRIranon

"borradores" de los modelos sobre cualquier tipo de impresora. Contempla la presentación telemática de declaraciones a través de

Internet en aquellos modelos admitidos por la Agencia Tributaria.También se puede obtener el fichero para la presentación en soportemagnético de los modelos 180, 190 y 193.

Realiza la impresión de informes y etiquetas de los declarantesparametrizables por el usuario.

Control del estado de las declaraciones. Posibilidad de definir diversosconceptos para determinar el estado en el que se encuentra cadadeclaración (preparada, impresa, finalizada, pendiente de datos...)

Incorporación de un completo sistema de seguridad: se pueden definir lospermisos de acceso a la información para cada usuario de la aplicación,pudiendo limitar distintos apartados del programa, e incluso bloqueo deacceso a las declaraciones de determinados sujetos pasivos.

Gestión documental: se permitirá asociar a cada sujeto pasivo enlaces adistintos documentos que puedan estar relacionados con su actividad(documentos de texto, hojas de cálculo, páginas web...) .

Copias de seguridad: incluye un sistema de realización de copias deseguridad totalmente integrado en la aplicación.

Ayuda sensible al contexto. En todo momento con solo pulsar la tecla semostrarán pantallas de ayuda al cálculo.

Descarga de actualizaciones a través de Internet: esta aplicación disponede un sistema de conexión automático mediante el cual se pueden recibiravisos de las modificaciones que se incorporen en el programa y laposibilidad de descargar dichas actualizaciones.

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 121

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Capítulo 19 - Modificaciones para 2010

19.1 Modificaciones correspondientes al ejercicio 2010

La instalación del programa RENTA 2010 sigue el procedimiento habitual delos programas Iranon que posiblemente ya conocerá y que se describe en elmanual del usuario.

La instalación no borra ningún dato de los declarantes y declaraciones deejercicios anteriores pero como medida de seguridad sería siemprerecomendable que disponga de COPIAS DE SEGURIDAD de sus datosantes de instalar la nueva versión.

Si el programa de RENTA 2010 se instala sobre una versión anterior de laaplicación, puede que al ejecutar el programa por primera vez le aparezca unaviso informando de que es necesario actualizar la base de datos. Laactualización de la base de datos se ejecutará automáticamente al abrir elprograma sólo en aquellos casos que sea necesaria. Este proceso sólorequiere su conformidad para comenzar a actualizar las tablas de datos. Siya tenía instalada alguna versión del programa de este ejercicio o algún otroprograma Iranon que use la misma base de datos normalmente no seránecesario realizar dicha actualización puesto que ya se habrá realizado enlas versiones anteriores.

El funcionamiento general del programa para el ejercicio 2010 sigue lasmismas pautas de años anteriores y que se describen en el manual delprograma y en las pantallas de Ayuda.

Impresión de declaraciones

El módulo de impresión que facilita la Agencia Tributaria para imprimir lasdeclaraciones, que se incluye esta aplicación, está realizado en lenguajeJava y tiene los siguientes requerimientos:

• Máquina virtual Java 1.6 • 512 Mb de memoria RAM mínima (Se recomienda 1024 Mb)• Visor de ficheros PDF tipo Adobe Reader, Adobe Acrobat, etc.

IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario 123

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Iranon Modificaciones para 2010

Probablemente el entorno Java ya estará instalado en su sistema porque en laactualidad se utiliza en muchas páginas web y aplicaciones. Si precisasedescargar e instalar la Máquina Virtual Java recuerde que puede hacerlodesde la dirección http://www.java.com o desde la dirección web de la AEAT ytambién a través de la página web de Iranon, en el apartado "Links de interés".

En el programa DR será necesario indicar la ubicación de la Máquina virtualJava en su equipo. Esta ruta o ubicación se indicará en el apartado"Ficheros", "Configuración", "Programa", "Impresión", en la casilla"Máquina virtual Java". Habitualmente la máquina Java estará instalada enalguna ruta del tipo "C:\Archivos de programa\Java\jre6\" que puede variarsegún la versión que tenga instalada.

En este sistema de impresión la declaración no se envía directamente a laimpresora sino que se genera previamente en formato PDF. Una vezgenerada la declaración en formato PDF se intentará abrir con el visor de PDFseleccionado por defecto en el sistema (Adobe Reader, Adobe Acrobat, etc.) ydesde ese visor podrá enviarse ya a la impresora.

Principales cambios en la normativa de Renta para 2010

Los principales cambios en la normativa que afectan a la Renta 2010 aparecenpublicadas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2010 (BOE 24/12/2009), en la Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaciónde las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutode Autonomía (BOE 19/12/2009), en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril,de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE13/04/2010) y en las leyes de cesión de tributos del Estado a lasComunidades Autónomas publicadas en el BOE del 17/07/2010:

• Mínimo personal. El mínimo del contribuyente establecido para elejercicio 2010 es de 5.151 euros anuales. Este importe será de 6.069euros si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años y de 7.191euros cuando la edad del contribuyente sea superior a 75 años.

• Mínimos por descendientes. El mínimo familiar por descendiente menorde 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que convivacon el contribuyente y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas,superiores a 8.000 euros queda fijado de la siguiente forma:

• 1.836 euros anuales por el primer descendiente

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Modificaciones para 2010Iranon

• 2.040 euros por el segundo descendiente• 3.672 euros por el tercer descendiente• 4.182 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes

Estos mínimos por descendiente se aumentarán en 2.244 euros anualescuando el descendiente sea menor de 3 años.

En el caso de fallecimiento en 2010 de un descendiente que genere elderecho al mínimo por descendientes, la cuantía del mínimo será de1.836 euros anuales por ese descendiente.

• El mínimo por ascendientes para 2010 será de 918 euros anuales porcada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera quesea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Si el ascendiente esmayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.122 euros anuales.

• El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 eurosanuales cuando sea una persona con discapacidad y de 7.038 euroscuando sea una persona con discapacidad y acredite necesitar ayuda deterceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual osuperior al 65%. Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos deasistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda deterceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual osuperior al 65%.

• El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes.El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos queacrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo seaumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anualespor cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda deterceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual osuperior al 65%.

• Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o deactividades económicas. Con efectos desde 1 de enero de 2010 yvigencia indefinida, se introduce la siguiente modificación en la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestossobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Se modifica el apartado 1 del artículo 80 bis, que queda redactado en

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 125

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Iranon Modificaciones para 2010

los siguientes términos:"1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo orendimientos de actividades económicas se deducirán la siguientecuantía:

• a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000euros anuales: 400 euros anuales.

• b) cuando la base imponible esté comprendida entre8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos elresultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la baseimponible y 8.000 euros anuales."

• Para el ejercicio 2010 los importes de reducción por obtención derendimientos del trabajo y por determinados rendimientos deactividades económicas serán los siguientes:

1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientescuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales oinferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajocomprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menosel resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre elrendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superioresa 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas delas del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

2. Se incrementará en un 100% el importe de la reducción prevista enel apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen oprolonguen la actividad laboral, en las condiciones quereglamentariamente se determinen.

b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina deempleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado desu residencia habitual a un nuevo municipio, en las condicionesque reglamentariamente se determinen. Este incremento se

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aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambiode residencia y en el siguiente.

3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtenganrendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar elrendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducciónserá de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad quesiendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de tercerasterceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalíaigual o superior al 65%.

4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstasen este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Se establece una reducción del rendimiento neto de las actividadeseconómicas que cumplan los requisitos que establece el punto 2º delartículo 32 de la Ley 35/2006 del IRPF (actividades en Estimación Directao Directa simplificada en las que la totalidad de sus entregas de bienes oprestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física ojurídica, no vinculada y que el conjunto de gastos deduciblescorrespondientes a todas sus actividades económicas no exceda del 30%de sus rendimientos íntegros declarados, que no perciban rendimientosdel trabajo en el período impositivo y que al menos el 70% de los ingresosdel período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta) en lassiguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicasiguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicascomprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos elresultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimientoneto de actividades económicas y 9.180 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicassuperiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas,distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:2.652 euros anuales.

Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtenganrendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividadeseconómicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264

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euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para laspersonas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividadeconómica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidadreducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

• La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2010 (BOE 24/12/2009) fija el importe anual delIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año2010 en 7.455,14 euros para aquellas normas que se refieran al salariomínimo interprofesional en cómputo anual. Se establece el interés legaldel dinero en el 4% y en el 5% el interés de demora hasta el 31 dediciembre 2010.

• Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales condos hijos a cargo.

• Para el ejercicio 2010 se establecen las siguientes escalas de gravamengeneral y complementaria del Impuesto según la redacción dada por laLey 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema definanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común yCiudades con Estatuto de Autonomía (BOE 19/12/2009).:

Escala General del Impuesto:

Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liq. Tipo aplicable

(hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje)

================= ============= =============== ==============

0,00 0,00 17.707,20 12,00

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50

53.407,20 8.040,86 En adelante 21,05

Escala Autonómica o Complementaria del Impuesto:

Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liq. Tipo aplicable

(hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje)

================= ============= =============== ==============

0,00 0,00 17.707,20 12,00

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50

53.407,20 8.040,86 En adelante 21,05

• Tipos de gravamen del ahorro. La base liquidable del ahorro, en la parteque no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se

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gravará al 19% (9,5% en la parte estatal y 9,5% en el tramo autonómico)hasta los primeros 6.000 euros y al 21% el importe restante a partir de losprimeros 6.000 euros (10,5% porcentaje estatal y otro 10,5% en el tramoautonómico).

• Por otro lado, para el cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas dela transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicasque se realicen durante el año 2010, se establecen los siguientescoeficientes de actualización del valor de adquisición:

Año de adquisición Coeficiente

1994 y anteriores ....... 1,27801995 .................... 1,35021996 .................... 1,30401997 .................... 1,27801998 .................... 1,25321999 .................... 1,23072000 .................... 1,20702001 .................... 1,18332002 .................... 1,16012003 .................... 1,13742004 .................... 1,11502005 .................... 1,09322006 .................... 1,07182007 .................... 1,05082008 .................... 1,03022009 .................... 1,01002010 .................... 1,0000

No obstante, en las inversiones efectuadas el día 31/12/1994 se aplicaráel coeficiente 1,3502.

• También se produce la actualización de los coeficientes aplicables a losactivos inmobiliarios afectos a actividades económicas, que permitecorregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión de losmismos.

Año de adquisición Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 ... 2,2719En el ejercicio 1984 .................... 2,0630En el ejercicio 1985 .................... 1,9052En el ejercicio 1986 .................... 1,7937En el ejercicio 1987 .................... 1,7087En el ejercicio 1988 .................... 1,6324En el ejercicio 1989 .................... 1,5612En el ejercicio 1990 .................... 1,5001En el ejercicio 1991 .................... 1,4488

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 129

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Iranon Modificaciones para 2010

En el ejercicio 1992 .................... 1,4167En el ejercicio 1993 .................... 1,3982En el ejercicio 1994 .................... 1,3730En el ejercicio 1995 .................... 1,3180En el ejercicio 1996 .................... 1,2553En el ejercicio 1997 .................... 1,2273En el ejercicio 1998 .................... 1,2114En el ejercicio 1999 .................... 1,2030En el ejercicio 2000 .................... 1,1969En el ejercicio 2001 .................... 1,1722En el ejercicio 2002 .................... 1,1580En el ejercicio 2003 .................... 1,1385En el ejercicio 2004 .................... 1,1276En el ejercicio 2005 .................... 1,1127En el ejercicio 2006 .................... 1,0908En el ejercicio 2007 .................... 1,0674En el ejercicio 2008 .................... 1,0343En el ejercicio 2009 .................... 1,0120En el ejercicio 2010 .................... 1,0000

• La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para elmantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personasdesempleadas (BOE 31/12/2009) modifica la letra e) del artículo 7 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para dejar exentas lasindemnizaciones por despido o cese y las indemnizaciones derivadas deExpedientes de Regulación de Empleo, quedando redactado de lasiguiente forma:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en lacuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de losTrabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en lanormativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que puedaconsiderarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto ocontrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto deconciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que noexcedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éstehubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones demutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajasincentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lossupuestos de despido o cese consecuencia de expedientes deregulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto enel artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación dela autoridad competente, o producidos por las causas previstas en laletra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos

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Modificaciones para 2010Iranon

casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, deproducción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte deindemnización percibida que no supere los límites establecidos concarácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despidoimprocedente."

Tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de Expedientes deRegulación de Empleo. La modificación de la letra e) del artículo 7 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, contenida en la disposiciónadicional decimotercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, demedidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y laprotección de las personas desempleadas (BOE 31/12/2009), será deaplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación deempleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por lascausas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de losTrabajadores desde esta misma fecha.

• Deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. Loscontribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 eurosanuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde laentrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de2012 por las obras realizadas durante dicho período en la viviendahabitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tenganpor objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud yprotección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, laseguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de lasinstalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcanla accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en elReal Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el PlanEstatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras deinstalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durantedicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisióndigital en la vivienda habitual del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen enplazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas yotros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidadessatisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria,cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las

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Iranon Modificaciones para 2010

personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, daránderecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas medianteentregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 eurosanuales: 4.000 euros anuales,b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado demultiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de labase máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite,en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio concantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayanpodido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima dededucción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto detales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidadescorrespondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a losperíodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarioscon derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, elcitado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios enfunción de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, lascantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducciónpor inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la leydel IRPF.

El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estataldespués de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 delartículo 68 de la ley del IRPF.

• Con efectos desde el 1 de enero de 2009 se cede a las ComunidadesAutónomas el 50%, con carácter parcial, del rendimiento del IRPF en lugardel 33% de períodos anteriores.

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Modificaciones para 2010Iranon

Principales cambios en la normativa que afectan a la Renta 2010

• Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo dedeclaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010,se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecenlos procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación yconfirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y elprocedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos otelefónicos (BOE 18/03/2011).

• Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones dedicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones dedicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones dedicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones dedicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión(BOE 17/07/2010).

• Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de

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Iranon Modificaciones para 2010

dicha cesión (BOE 17/07/2010).• Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la

Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones dedicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condicionesde dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión(BOE 17/07/2010).

• Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión (BOE 17/07/2010).

• Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices derendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método deestimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderasafectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimenespecial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones derenovación o reparación de viviendas particulares aprobados por la OrdenEHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 elmétodo de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA(BOE 30/04/2010).

• Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de larecuperación económica y el empleo (BOE 13/04/2010).

• Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes parapaliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofesnaturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas (BOE 11/03/2010).

• Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido(BOE 30/01/2010).

• Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento yel fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE31/12/2009).

• Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2010 (BOE 24/12/2009).

• Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica elReglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta y se establecen para 2010nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva delIRPF (BOE 29/12/2009).

• Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materiatributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica(BOE 31/03/2009)

• Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2009 (BOE 24/12/2008, corrección de errores en BOE 06-03-2009)

• Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden

134 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Modificaciones para 2010Iranon

EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividadeseconómicas en estimación directa y a actividades económicas en estimaciónobjetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación delrégimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina el lugar yforma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliaciónbancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. (BOE 12/03/2009).

• Corrección de errores de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por laque se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especialsimplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 24/12/2008)

• ORDEN EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para elaño 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el ValorAñadido (BOE 29/11/2008).

• Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuentasobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (BOE 24/05/2008)

• Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividadeconómica (BOE 22/04/2008)

• Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica elReglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado porel Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual delconjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos acuenta sobre rendimientos del trabajo (BOE 31/12/2007)

• Ley 35/2007 de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción pornacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y laprestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento oadopción (BOE 16/11/2007)

• Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, que publica el Reglamento del IRPF(BOE 31/03/2007)

• Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta (BOE 29/11/2006)y corrección de errores publicados en el BOE 07/03/2007.

Normativa autonómica

En los siguientes párrafos se relacionan las deducciones y límites establecidospor las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre la Renta.

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 135

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Iranon Modificaciones para 2010

Andalucía

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Andalucía para elejercicio 2010 son las siguientes:

• Para los beneficiarios de las ayudas familiares: Los contribuyentes quetengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de lanormativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a lasfamilias andaluzas podrán aplicar las siguientes deducciones:

• 50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera derechoa percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en elmomento de un nuevo nacimiento.

• 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudaspor parto múltiple.

Cuando sean dos los sujetos pasivos que tengan derecho a la aplicaciónde las deducciones su importe se distribuirá por partes iguales.

• Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas. Loscontribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudaseconómicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma deAndalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual quetenga la consideración de protegida podrán aplicar una deducción de 30euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.

• Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración deprotegida y por las personas jóvenes.1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción porinversión envivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF, deduccióndel 2 % por lascantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la viviendaque constituya ovaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con lossiguientes requisitos:

a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidadcon la normativa de laComunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha de devengo delimpuesto.b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se hayainiciado a partir del 1 de enero de 2003.

2. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción porinversión en

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Modificaciones para 2010Iranon

vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF, seestablece una deduccióndel 3 % por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda queconstituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.Requisitos:

a) Que sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto.En caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberácumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o el padre o la madre en elsupuesto de familias monoparentales.b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no seasuperior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros encaso de tributación conjunta.c) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya iniciado apartir del 1 de enero de 2003. Se entenderá que la inversión en laadquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fechaque conste en el contrato de adquisición o de obras, segúncorresponda. d) Se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación dela vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato deadquisición o de obras, según corresponda. Las deducciones de losapartados 1 y 2 son incompatibles entre sí.

• Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Loscontribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha de devengo delimpuesto podrán deducir el 15%, con un máximo de 500 euros anuales,de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de suvivienda habitual, con los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro nosea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000euros en caso de tributación conjunta.b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de lafianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994 deArrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma deAndalucía.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo,al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

• Deducción autonómica para el fomento del autoempleo. Lasdeducciones para el fomento del autoempleo de los jóvenesemprendedores y de mujeres emprendedoras de ejercicios anteriores seextienden a partir del 1 de enero de 2010 a todos los andaluces y

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andaluzas, sin límite de edad ni distinción de sexo y se elevan susimportes quedando de la siguiente forma:

Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 400euros en la cuota íntegra autonómica del IRPF, siempre queconcurran los siguientes requisitos:

a) Haber causado alta en el Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, porprimera vez durante el período impositivo. b) Mantener dicha situación de alta durante un año natural.c) Desarrollar su actividad en el territorio de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

La deducción prevista en el apartado anterior será de 600 euros parael caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo delimpuesto, sea mayor de 45 años.

• Por adopción de hijos en el ámbito internacional. En los supuestos deadopción internacional, los contribuyentes podrán aplicar una deducciónde 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que sehaya inscrito la adopción en el Registro Civil. Tendrán derecho cuando lasuma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a39.000 euros en tributación individual o a 48.000 euros en tributaciónconjunta. Se entenderá que tiene carácter internacional, cuando asíresulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. Cuando seandos los contribuyentes que tengan derecho a la deducción, su importe sedistribuirá por partes iguales. Esta deducción es compatible con ladeducción anterior para los beneficiarios de ayudas familiares.

• Para contribuyentes con discapacidad. Los contribuyentes que tenganla consideración legal de personas con discapacidad por tener un gradode minusvalía igual o superior al 33 %, tendrán derecho a aplicar unadeducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponiblesgeneral y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributaciónindividual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

• Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, conascendientes mayores de 75 años. Los contribuyentes que sean madres opadres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto,tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que noconvivan con cualquier otra persona, sin perjuicio de lo indicado en elúltimo párrafo. Se considera familia monoparental la formada por la madreo el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan lossiguientes requisitos: a) Hijos menores de edad, con excepción de los

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que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.b) hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patriapotestad prorrogada o rehabilitada. Esta deducción se incrementaadicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con lafamilia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a laaplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecidoen la normativa del IRPF. Cuando varios contribuyentes tengan derecho ala aplicación de esta última deducción se estará a las reglas de prorrateo,convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

• Por asistencia a personas con discapacidad. Los contribuyentes quetengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad dedescendientes o ascendientes, conforme a la normativa del IRPF, puedendeducir la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad. Cuandovarios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción seestará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos enla normativa estatal del IRPF. Asimismo, cuando se acredite que laspersonas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas ygeneren derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos deasistencia, conforme a la normativa del IRPF, el contribuyente podrádeducirse el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, enconcepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, deconformidad con lo establecido en el régimen especial de la SeguridadSocial de empleados del hogar de trabajadores fijos y con el límite de 500euros anuales por contribuyente. Únicamente tiene derecho a estadeducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste en laTesorería General de la Seguridad Social.

• Por ayuda doméstica. La persona titular del hogar familiar, siempre queconstituya su vivienda habitual y que conste en la Tesorería General de laSeguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de laSeguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, podrádeducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF la cantidad resultantede aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Socialcorrespondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, enconcepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora,cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha dedevengo del Impuesto:

a) Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho percibanrendimientos del trabajo o de actividades económicas.b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familiamonoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades

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económicas. Tendrán consideración de familia monoparental, laformada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una uotro y que sean:

- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con elconsentimientos de los padres, vivan independientes de éstos.- Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos apatria potestad prorrogada o rehabilitada.

• Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones yparticipaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituciónde sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Con efectos desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes podránaplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% delas cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de accioneso participaciones sociales como consecuencia de acuerdos deconstitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedadesmercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad deResponsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad deResponsabilidad Limitada Laboral.

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientesrequisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por elcontribuyente, computada junto con la que posean de la mismaentidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón deparentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidadhasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningúndía del año natural más del 40% del total del capital social de laentidad o de sus derechos de voto.

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones oparticipaciones cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la ComunidadAutónoma de Andalucía.

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2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos nose considerará que desarrolla una actividad económica cuandotenga por actividad principal la gestión de un patrimoniomobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en elartículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, delImpuesto sobre el Patrimonio.

3.º Que, para el caso en que la inversión efectuadacorresponda a la constitución de la entidad desde el primerejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona concontrato laboral, a jornada completa y dada de alta en elRégimen correspondiente de la Seguridad Social.

4.º Que, para el caso en que la inversión efectuadacorresponda a una ampliación de capital de la entidad, dichaentidad hubiera sido constituida dentro de los tres añosanteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media dela entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al dela ampliación se incremente respecto de la plantilla media quetuviera en los doce meses anteriores al menos en una personacon los requisitos del apartado 3.º, y dicho incremento semantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de suincremento se computará el número de personas empleadas,en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo encuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Ultimos cambios en la normativa:• Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas tributarias de reactivación

económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23/07/2010 -BOE 10/08/2010)

• Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado ala Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de Medidas tributarias de reactivacióneconómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 18/03/2010).

• Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta deAndalucía (BOJA 18/03/2010).

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• Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones dictadas por la ComunidadAutónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (BOJA 09/09/2009- BOE 22/09/2009)

• Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras deimpulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización deprocedimientos administrativos (BOJA 11/12/2008 - BOE 24/12/2008).

• Ley 23/2007 de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributariade Andalucía y se aprueban medidas fiscales (BOJA 31/12/2007 - BOE21/02/2008)

• Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre fiscalidad complementaria delPresupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 30/12/2006- BOE 16/01/2007)

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas yfinancieras (BOJA 31/12/2004 - BOE 21/01/2005)

• Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscalesy administrativas (BOJA 31/12/2003 - BOE 30/01/2004)

• Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas enmateria de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas yfinancieras (BOJA 24/12/2002 -BOE16/01/2003).

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Aragón

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Aragón para el ejercicio2010 son las siguientes:

• Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo o de segundohijo minusválido con discapacidad superior al 33%: 500 euros, concarácter general, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.Esta deducción será de 600 euros si la suma de la parte general y la parteespecial de la base imponible de todas las personas que forman la unidadfamiliar no excede de 32.500 euros.

• Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado

• Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado depersonas dependientes:

1. El cuidado de personas dependientes que convivan con elcontribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo,otorgará el derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuotaíntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:

• A los efectos de esta deducción, se considerará personadependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente odescendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65por 100, cualquiera que sea su edad.

• No procederá la deducción si la persona dependiente tienerentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

• La suma de la parte general y la parte especial de la baseimponible de todas las personas que formen parte de la unidadfamiliar no podrá exceder de 35.000 euros.

2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación deesta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando ladeducción corresponda a contribuyentes con distinto grado deparentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano,salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los delsiguiente grado.

• Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por donacionescon finalidad ecológica: Las donaciones dinerarias puras y simplesotorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica delimpuesto del 15% de su importe, hasta el límite del 10% de dicha cuota,

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cuando aquéllas sean efectuadas durante el período impositivo a favor deLa Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidadespúblicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa yconservación del medio ambiente o las entidades sin fines lucrativos,siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa delmedio ambiente.

• Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Loscontribuyentes que tengan la consideración de víctimas del terrorismo o,en su defecto, por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijosque vinieran conviviendo con los mismos podrán deducirse el 3% de lascantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición deuna vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma deAragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protecciónpública de la vivienda y que constituya o vaya a constituir la primeraresidencia habitual del contribuyente

Ultimos cambios en la normativa:• Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a

la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condicionesde dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la ComunidadAutónoma de Aragón (BOE 10/02/2010).

• Ley 11/2008, de 29 de diciembre,de Medidas Tributarias de la ComunidadAutónoma de Aragón (BOA 31/12/2008 - BOE 30/01/2009)

• Ley 8/2007 de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la ComunidadAutónoma de Aragón (BOA 31/12/2007 - BOE 22/02/2008)

• Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas porla Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (BOA28/10/2005).

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Principado de Asturias

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en el Principado deAsturias para el ejercicio 2010 son las siguientes:

• Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años:Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. El contribuyentepodrá deducir 338 euros por cada persona mayor de 65 años que convivacon él durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sincontraprestación. La deducción no será de aplicación cuando:

a) Acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principadode Asturias por causa del acogimiento.b) El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentescode consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

Sólo tendrán derecho el contribuyente cuya base imponible no resultesuperior a 24.761 euros en tributación individual ni a 34.891 euros entributación conjunta.

Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importede la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentesque convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración deaquéllos que cumplan las condiciones establecidas.

Se deberá disponer del documento acreditativo expedido por laConsejería competente en materia de asuntos sociales.

• Por adquisición o adecuación de vivienda habitual paracontribuyentes discapacitados. Sin perjuicio del tramo autonómico ocomplementario de la deducción por inversión en vivienda habitual a quese refiere la vigente normativa estatal en materia de IRPF, loscontribuyentes discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igualo superior al 65%, con residencia habitual en el Principado de Asturias,podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio enla adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya aconstituir su residencia habitual, excluidos los intereses.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras einstalaciones en que la adecuación consista, deberán resultarestrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorialque facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas conminusvalía, lo cual habrá de ser acreditado ante la Administración

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Iranon Modificaciones para 2010

tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejeríacompetente en materia de valoración de minusvalías. La base máxima deesta deducción será de 13.529 euros.

• Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual paracontribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes odescendientes discapacitados. La anterior deducción resultaráigualmente aplicable cuando la minusvalía sea padecida por el cónyuge,ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durantemás de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas,superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Labase máxima de esta deducción será de 13.529 euros y es incompatiblecon la deducción prevista en el apartado anterior.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de estadeducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes, suimporte se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuandolos contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendienteo descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los degrado más cercano.

• Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga consideraciónde protegida: Los contribuyentes que tengan derecho a percibirsubvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación devivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a lanormativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicaren la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, una deducción de 112 euros. Cuando dos o máscontribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respectode los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe seprorrateará entre ellos por partes iguales.

• Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: Podrá deducirse dela cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual delcontribuyente, con un máximo de 450 euros y siempre que concurran lossiguientes requisitos:

a) Que la base imponible no exceda de 24.761 euros en tributaciónindividual o de 34.891 euros en tributación conjunta.b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedandel 10% de la base imponible.

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Modificaciones para 2010Iranon

El porcentaje de deducción será del 15% con el límite de 600 euros encaso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (entendiéndosecomo tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable y en concejosde población inferior a 3.000 habitantes).

• Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y losjóvenes emprendedores: Los jóvenes emprendedores menores de 30años y las mujeres emprendedoras, cualquiera que sea su edad, podrándeducir 170 euros.

Se considerarán emprendedores a aquellos que causen alta en el Censode Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez durante elperiodo impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un añonatural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de laComunidad Autónoma.

• Deducción para el fomento del autoempleo: Los trabajadoresemprendedores cuya base imponible no exceda de 24.761 euros entributación individual o de 34.891 euros en tributación conjunta, podrándeducir la cantidad de 68 euros.

Se considerarán trabajadores emprendedores a aquellos que formenparte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siempreque su actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Esta deducción es incompatible con la anterior deducción para mujeres yjóvenes emprendedores.

• Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado deAsturias. Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20% delvalor de las donaciones de fincas rústicas a favor del Principado deAsturias con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Lasfincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en laLey General Tributaria.

• Por adopción internacional de menores. En los supuestos de adopcióninternacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007,de 28 de diciembre, de adopción internacional, se podrá deducir 1.000euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que elmenor conviva con el declarante. La presente deducción será compatiblecon la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.

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Iranon Modificaciones para 2010

La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que selleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando lainscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que seproduzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de ladeducción prevista en el punto 1 anterior y éstos realicen declaraciónindividual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales enla declaración de cada uno de ellos.

• Por partos múltiples. Como consecuencia de partos múltiples o de dos omás adopciones constituidas en la misma fecha, los contribuyentespodrán deducirse 500 euros por hijo nacido o adoptado en el períodoimpositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción, siempre queel menor conviva con el progenitor o adoptante a la fecha de devengo delimpuesto.

La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que selleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando lainscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que seproduzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho la deducción seprorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de elloscuando éstos opten por la presentación de declaración individual. Lasanteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengodel impuesto.

• Para familias numerosas. Los contribuyentes que formen parte de unaunidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título defamilia numerosa expedido por la autoridad competente en materia deservicios sociales, tendrán derecho a una deducción de:

• 500 euros para familias numerosas de categoría general.• 1.000 euros para familias numerosas de categoría especial.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa ysu clasificación por categorías se determinarán con arreglo a loestablecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a lasFamilias Numerosas.

Esta deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de

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Modificaciones para 2010Iranon

convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuandoexista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de ladeducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, ladeducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada unode ellos. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fechade devengo del impuesto.

La base imponible del contribuyente no puede resultar superior a 24.761euros en tributación individual ni a 34.891 euros en tributación conjunta.

• Para familias monoparentales. Podrá aplicar una deducción de 300euros sobre la cuota autonómica del impuesto todo contribuyente quetenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquierotra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate deascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo porascendientes establecido en la normativa reguladora del IRPF. Seconsiderarán descendientes a los efectos de la presente deducción:

a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad comode adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tenganrentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad discapacitados, tanto por relación depaternidad como de adopción, siempre que convivan con elcontribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b)anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependaneconómicamente de él y estén internados en centros especializados.

Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas alcontribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstosen la legislación civil aplicable.

La base imponible del contribuyente no puede resultar superior a 34.891euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía loscontribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades poralimentos exentas excedan de 34.891 euros.

Esta deducción es compatible con la deducción para familias numerosasdel apartado anterior.

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Iranon Modificaciones para 2010

• Deducción por acogimiento familiar de menores. El contribuyentepodrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros porcada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, conexclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre queconvivan con el menor 183 días durante el periodo impositivo. Si el tiempode convivencia durante el periodo impositivo fuera superior a 90 e inferiora 183 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de125 euros.

Ultimos cambios en la normativa:

• Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado ala Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación delalcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributariasde Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 (BOPA31/12/2009 - BOE 02/03/2010).

• Ley 6/2008, de 30 de diciembre,del Principado de Asturias, de Medidaspresupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a lospresupuestos Generales para 2009 (BOPA 31/12/2008 - BOE 20/03/2009)

• Ley 11/2006 de 27 de diciembre, de Medidas presupuestarias,administrativas y tributarias de acompañamiento a los PresupuestosGenerales para 2007 (BOPA 30/12/2006 - BOE 16/03/2007)

• Ley 7/2005 de 29 de diciembre, de Medidas presupuestarias,administrativas y tributarias de acompañamiento a los PresupuestosGenerales para 2006 (BOPA 31/12/2005 - BOE 07/04/2006).

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Modificaciones para 2010Iranon

Illes Balears

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Illes Balears para elejercicio 2010 son las siguientes:

• Tramo autonómico de la deducción por inversión en viviendahabitual en el territorio de las Illes Balears. Se establecen los siguientesporcentajes:

• 4,95% con carácter general, • 9,9% cuando se trate de las obras de adecuación de la vivienda

habitual por personas con discapacidad a que se refiere el apartado4.º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaciónparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

• Por gastos de adquisición de libros de texto.1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para eldesarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes alsegundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a laeducación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativosde formación profesional específica, se deducirá de la cuota íntegraautonómica del impuesto el cien por cien de los importes destinados aaquellos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los límitessiguientes:

• En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales lacantidad que resulte de la suma de la base imponible general y dela base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente yel mínimo por descendientes, sea:

• Hasta 10.000,00 euros: 200,00 euros por hijo.• Entre 10.000,01 y 20.000,00 euros: 100,00 euros por hijo.• Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 75,00 euros por hijo.

• En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales lacantidad que resulte de la suma de la base imponible general y dela base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente yel mínimo por descendientes, sea:

• Hasta 6.500,00 euros: 100,00 euros por hijo.• Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 75,00 euros por hijo.• Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 50,00 euros por hijo.

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Iranon Modificaciones para 2010

2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse encuenta aquellos hijos que, a su vez, den derecho a la reducción previstaen concepto de mínimo familiar en el artículo 43 del Real DecretoLegislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el textorefundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la cantidadque resulte de la suma de la base imponible general y de la baseimponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimopor descendientes no supere la cuantía de 25.000,00 euros entributación conjunta y 12.500,00 euros en tributación individual, ytambién la justificación documental adecuada en los términos que seestablezcan reglamentariamente

A los efectos de la aplicación de la deducción autonómica por gastos deadquisición de libros de texto prevista en el artículo 2 de la Ley 8/2004, de23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de FunciónPública, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

• El importe de la deducción será igual a la suma de todos los gastosde adquisición de libros de texto correspondientes a todos los hijosque cursen los estudios establecidos por la Ley a efectos de estadeducción. La cuantía máxima de la deducción será el resultado demultiplicar el importe máximo deducible previsto por la ley paracada tramo de renta del período, por el número de hijos queoriginen dichos gastos.

• Para la aplicación de esta deducción bastará que cualquiera de losmiembros integrantes de la unidad familiar esté en posesión de lacorrespondiente factura que justifique dichos gastos. Dicha factura,que deberá en todo caso cumplir los requisitos previstos en el RealDecreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento que regula las obligaciones de facturación, deberáestar expedida expresamente a nombre del contribuyente e indicarclaramente el importe y su concepto. Las facturas estarán adisposición de la Administración Tributaria durante el plazo deprescripción del impuesto, por lo que el contribuyente deberáconservarlas durante ese período de tiempo.

• En el caso de que los contribuyentes presenten declaraciónindividual, la cuantía máxima legalmente deducible se prorratearáen partes iguales entre los miembros de la unidad familiar quepresenten declaración, con independencia de cual sea el régimeneconómico matrimonial.

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Modificaciones para 2010Iranon

• Deducción autonómica para contribuyentes residentes en las IllesBalears con edad igual o superior a 65 años.

1. Por cada contribuyente residente en el territorio de las Illes Balears deedad igual o superior a los 65 años se establece una deducción en lacuota íntegra autonómica de 50,00 euros.

2. Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para loscuales la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general yde la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y elmínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500,00 euros, en elcaso de tributación individual, y de 25.000,00 euros en el caso detributación conjunta..

• Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de viviendahabitual en territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes conresidencia en las Illes Balears.

1. Los jóvenes con residencia habitual en las Illes Balears cuya partegeneral de la renta del período no exceda de los 18.000 euros entributación individual o de los 30.000 euros en tributación conjuntapodrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 6,5% de lascantidades satisfechas por la adquisición o la rehabilitación de la queconstituya o tenga que constituir su residencia habitual. A tal efecto, larehabilitación tiene que cumplir las condiciones que se establezcanreglamentariamente.

2. La base máxima de esta deducción estará constituida por elimporte resultante de minorar la cantidad de 11.000 euros en aquellacantidad que constituya para el contribuyente la base de la deducciónpor inversión en vivienda habitual en la normativa estatal delimpuesto. Asimismo, la base de la deducción autonómica estaráconstituida por las cantidades satisfechas por la adquisición o larehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición quedeban ir a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, laamortización, los intereses y demás gastos que de ella se deriven.

3. A efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá laconsideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los36 años de edad el día que finalice el período impositivo. En caso detributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción loscontribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan lascondiciones establecidas en los párrafos anteriores y por el importe

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de las cantidades que hayan satisfecho efectivamente.

4. Se entenderá por vivienda habitual aquella definida como tal en elartículo 69.3 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, porel cual se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre larenta de las personas físicas

A los efectos de la aplicación de la deducción autonómica por adquisicióno rehabilitación de vivienda habitual prevista en el artículo 4 de la Ley8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y dela Función Pública, por jóvenes residentes en las Illes Balears que seanmenores de 36 años a la fecha del devengo del impuesto y cuya renta delperíodo no supere los límites fijados por dicha Ley, se tendrán en cuentalas siguientes reglas:

• Se entenderá por vivienda habitual aquella definida como tal en elartículo 69.1.3 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas. Con carácter general seconsiderará vivienda habitual del contribuyente la edificación queconstituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos,tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo elcarácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dichoplazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurranotras circunstancias que necesariamente exijan el cambio dedomicilio, tales como la celebración de matrimonio, separaciónmatrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, ocambio de empleo, u otras análogas justificadas.

• Para que la vivienda constituya la residencia habitual delcontribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácterpermanente por el propio contribuyente, en un plazo de docemeses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminaciónde las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierdeel carácter de habitual cuando se produzcan las siguientescircunstancias:

• Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente oconcurran otras circunstancias que necesariamente impidanla ocupación de la vivienda, en los términos previstos en laletra a) anterior.

• Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargoo empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización,en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse

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a partir de la fecha del cese.• Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los

apartados anteriores de la letra b), la deducción por adquisición devivienda se practicará hasta el momento en que se den lascircunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda oimpidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyentedisfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyocaso podrá seguir practicando deducciones por este conceptomientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objetode utilización.

• Asimismo, se asimilan a la adquisición de vivienda la ampliación oconstrucción de la misma, en los siguientes términos:

1) Ampliación de vivienda: Se entenderá por ampliación devivienda el aumento de su superficie habitable, mediantecerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio,de forma permanente y durante todas las épocas del año,siempre que se modifiquen los datos catastrales. Por elcontrario, no se considerará adquisición de vivienda:

• Los gastos de conservación o reparación, en lostérminos previstos en el artículo 12.1.f) del Real Decreto1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba elReglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

• Las mejoras.• La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques,

piscinas e instalaciones deportivas y, en general, losanexos o cualquier otro elemento que no constituya lavivienda propiamente dicha, siempre que se adquieranindependientemente de ésta. No obstante, se asimilarána viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas,hasta el máximo de dos.

2) Construcción de vivienda: La asimilación de la construcciónde vivienda a la adquisición de la misma exigirá que elcontribuyente satisfaga directamente los gastos derivados dela ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta delpromotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo nosuperior a 4 años desde el inicio de la inversión, con lassiguientes excepciones:

2.1) Si como consecuencia de hallarse en situación de

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concurso, el promotor no finalizase las obras deconstrucción antes de transcurrir el plazo de cuatro años ono pudiera efectuar la entrega de las viviendas en elmismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años,con las siguientes particularidades:

• El cómputo del plazo de doce meses para habitar lavivienda de forma efectiva por el contribuyentecomenzará a contarse a partir de la entrega de lamisma.

• Para que la ampliación surta efecto, elcontribuyente deberá acompañar a la declaracióncorrespondiente al período impositivo en que sehubiese incumplido el plazo inicial, tanto losjustificantes que acrediten sus inversiones envivienda, como cualquier documento justificativo dehaberse producido alguna de las referidassituaciones.

• El contribuyente no estará obligado a efectuaringreso alguno por razón del incumplimiento delplazo general de cuatro años de finalización de lasobras de construcción.

2.2) Cuando por otras circunstancias excepcionales noimputables al contribuyente y que supongan paralizaciónde las obras, éstas no puedan finalizarse antes detranscurrir el plazo general de cuatro años, elcontribuyente podrá solicitar a la Administración laampliación del plazo, teniendo en cuenta las siguientesreglas:

• La solicitud deberá dirigirse al órgano competentepara la gestión del tributo durante los treinta díassiguientes al incumplimiento del plazo.

• En la solicitud deberán figurar tanto los motivos quehan provocado el incumplimiento del plazo como elperíodo de tiempo que se considera necesario parafinalizar las obras de construcción, el cual no podráser superior a cuatro años. A tales efectos, elcontribuyente deberá aportar la justificacióncorrespondiente. A la vista de la documentaciónaportada, el órgano competente para la gestión deltributo decidirá, tanto sobre la procedencia de laampliación solicitada, como con respecto al plazo

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de ampliación, el cual no tendrá que ajustarsenecesariamente al solicitado por el contribuyente.

• Podrán entenderse desestimadas las solicitudes deampliación que no fuesen resueltas expresamenteen el plazo de tres meses.

• La ampliación que se conceda comenzará acontarse a partir del día inmediato siguiente a aquélen que se produzca el incumplimiento.

• Se considerará rehabilitación de vivienda las obrasen la misma que cumplan cualquiera de losrequisitos siguientes:

• Que hayan sido calificadas o declaradas comoactuación protegida en materia de rehabilitación deviviendas en los términos previstos en la normativareguladora de los planes estatales que se apruebenpara favorecer el acceso de los ciudadanos a lavivienda.

• Que tengan por objeto la reconstrucción de lavivienda mediante la consolidación y el tratamientode las estructuras, fachadas o cubiertas y otrasanálogas siempre que el coste global de lasoperaciones de rehabilitación exceda del 25% delprecio de adquisición, si se hubiese efectuado éstadurante los dos años anteriores a la rehabilitacióno, en otro caso, del valor de mercado que tuviera lavivienda en el momento de su rehabilitación.

• La base máxima sobre la que se practique estadeducción estará sujeta a los mismos límites quelos artículos 69.1.2 y 71 del Real DecretoLegislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas,contemplan para la deducción estatal por inversiónen vivienda habitual.

• Deducción por contribuyentes con minusvalía física o psíquica osensorial o con descendientes con esta condición. Cuantía yrequisitos para la aplicación de la deducción:

• Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de launidad familiar, residente en la Comunidad Autónoma de las Illes

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Balears, que tengan la condición de minusválidos, se establecenlas deducciones siguientes según la naturaleza y el grado deminusvalía:

- Minusvalía física de grado igual o superior al 33% e inferior al65%: 80 euros.- Minusvalía física de grado igual o superior al 65%: 150 euros.- Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150euros.

• Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para losque la cantidad resultante de la suma de su base imponible generaly la suma de su base imponible del ahorro, menos el mínimo delcontribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importede 12.000 euros en casi de tributación individual, y de 24.000 eurosen el caso de tributación conjunta.

• En el caso de que los cónyuges tributen de forma individual ytengan derecho a la aplicación del mínimo familiar pordescendientes, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramentela deducción. También resulta aplicable la deducción por laminusvalía del cónyuge, al formar parte de la unidad familiar, conindependencia de que este último la aplique en su propiadeclaración.

• Deducción por adopción de hijos: Por la adopción nacional ointernacional de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo pordescendientes, realizada conforme a las leyes y a los conveniosinternacionales vigentes, los contribuyentes residentes en el territorio delas Illes Balears pueden deducirse 600,00 euros por cada hijo adoptadodurante el período impositivo, siempre que hayan convivido con elcontribuyente ininterrumpidamente desde la adopción hasta el final delperíodo impositivo. La deducción se aplicará al periodo impositivocorrespondiente en el momento que se produzca la inscripción de laadopción el Registro Civil.

• Deducción autonómica para declarantes que sean titulares de fincas oterrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido.

1. Los titulares de fincas o terrenos incluidos dentro de las áreas desuelo rústico protegido a las cuales se refieren los apartados a), b) y c)del artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices deordenación territorial, y de fincas incluidas dentro de parques naturales,reservas naturales y monumentos naturales declarados protegidos deconformidad con lo que dispone la Ley 4/1989, de 27 de marzo, deconservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres,

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podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 50% de los gastos deconservación y mejora realizados, siempre que ello no suponga laminoración del gravamen de alguna o algunas categorías de rentasporque dichos terrenos generen rendimientos o incrementos depatrimonio sujetos durante el ejercicio de aplicación de la deducción.

2. No será aplicable la deducción a aquellos contribuyentes que hayanconsiderado estos gastos como deducibles de los ingresos brutos a losefectos de determinar la base imponible.

3. Para tener derecho a esta deducción, al menos un 33% de laextensión de la finca debe quedar incluida en una de las áreas de suelorústico protegido a que se refiere el apartado primero de estadisposición.

4. El importe de esta deducción no puede superar la mayor de estasdos cantidades:

• La satisfecha en concepto de impuesto sobre bienes inmueblesde naturaleza rústica, excepto en el caso de las fincas ubicadasdentro de parques naturales, reservas naturales y monumentosnaturales, para las cuales será del triple de la satisfecha enconcepto de este impuesto.

• La cantidad de 25 euros por hectárea de extensión de la finca, enlos casos en que se ubique dentro de parques naturales,reservas naturales y monumentos naturales, y la cantidad de 12euros por hectárea de extensión de la finca para el resto desupuestos.

Estas cuantías se entenderán siempre referidas a la parte de losterrenos afectados por las figuras de protección a las que se refiereesta disposición.

5. El importe de esta deducción, junto con las restantes aplicables alcontribuyente, puede llegar hasta el cien por cien de la cuota íntegraautonómica del ejercicio en que se hayan producido los gastos deconservación y mejora.

A efectos de la aplicación de la deducción autonómica para declarantesque sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústicoprotegido prevista en el artículo 7 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, deMedidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, se tendrán encuenta las siguientes reglas:

• Los gastos que dan derecho a la aplicación de esta deducción

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deberán justificarse mediante factura que deberá cumplir losrequisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula lasobligaciones de facturación.

• Para el cálculo de la deducción, la extensión por hectáreas secalculará con dos decimales, redondeando por exceso o defecto enrelación al tercer decimal según sea igual o mayor a cinco o inferiora cinco.

• En caso de tributación conjunta, los límites y cuantías de estadeducción se aplicarán de forma separada para cada uno de loscontribuyentes que integran la unidad familiar.

• Deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual en elterritorio de las Illes Balears realizado por jóvenes, discapacitados ofamilias numerosas. Los contribuyentes menores de 36 años, losdiscapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y elpadre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patriapotestad y que integren una familia numerosa podrán deducir, de la cuotaíntegra autonómica, el 15% de las cuotas satisfechas en el períodoimpositivo, con un máximo de 300 euros anuales, siempre que secumplan los siguientes requisitos:

1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual delcontribuyente, ocupada efectivamente por éste, siempre que la fecha delcontrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y la duración sea igual osuperior a un año.

2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del InstitutoBalear de la Vivienda.

3. Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni elcontribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar seantitulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otravivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada,excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.

4. Que no se tenga derecho en el mismo período a ninguna deducción porinversión en vivienda habitual, excepto la relativa a las cantidadesdepositadas en cuentas vivienda.

5. Que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general yde su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el

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mínimo por descendientes, no supere la cuantía de 18.000 euros, en elcaso de tributación individual, y de 30.000 euros, en el caso de tributaciónconjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, los límitescuantitativos anteriores serán de 24.000 euros para el caso de tributaciónindividual y 36.000 euros para el caso de tributación conjunta

• Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto deimpuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicosdocumentados, en la modalidad de transmisiones patrimonialesonerosas, por razón de la adquisición de la vivienda habitual porparte de determinados colectivos.Los contribuyentes que verifiquen los requisitos para la aplicación del tipode gravamen reducido a que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2007, de27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas,pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 50% de las cuotassatisfechas en el período impositivo en concepto de transmisionespatrimoniales onerosas, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales yactos jurídicos documentados, por razón de la adquisición de la viviendahabitual.

• Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto deimpuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicosdocumentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados,por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte dedeterminados colectivos. Los contribuyentes que verifiquen los requisitos para la aplicación del tipode gravamen del 0,5% a que se refiere el artículo 14.1.b) de la Ley 6/2007,de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas,pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 50% de las cuotassatisfechas en el periodo impositivo en concepto de documentosnotariales, cuota variable, de la modalidad de actos jurídicosdocumentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados, por razón de la adquisición de la viviendahabitual.

• Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto deimpuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicosdocumentados por razón de la adquisición de la vivienda habitualcalificada por la Administración como protegida, por parte dedeterminados colectivos. 1. Los contribuyentes que verifiquen los requisitos a que se refiere el

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artículo 12 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias yeconómico-administrativas, pueden deducir, de la cuota íntegraautonómica, el 75% de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo enconcepto de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobretransmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por razón dela adquisición de la vivienda habitual, cuando se trate de una viviendacalificada por la Administración como protegida y la adquisición no gocede exención.

2. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior deeste artículo pueden deducir el 75% de las cuotas satisfechas en elperíodo impositivo en concepto de documentos notariales, cuota variable,de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobretransmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por razón dela adquisición de la vivienda habitual, cuando se trate de una viviendacalificada por la Administración como protegida y el acto documentado nogoce de exención.

• Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.

1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 250,00euros por cada contribuyente que sea hombre de edad inferior a 36 años,y de 300,00 euros por cada contribuyente que sea mujer conindependencia de la edad que tenga, residentes en el territorio de las IllesBalears, que verifiquen los siguientes requisitos en la fecha de devengodel impuesto:

a) Estar en situación de alta, como persona física o como partícipe enuna entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo deempresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo3 del Reglamento general de gestión e inspección aprobado por elReal Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que el alta se hayaformalizado por primera vez en el mismo período impositivo.

b) Desarrollar la actividad económica principal en el territorio de lasIlles Balears y mantener esta actividad durante, como mínimo, todo elaño natural siguiente al cierre del período impositivo en el que sehaya aplicado la deducción, con los mismos requisitos a los que serefieren los apartados c) y d) siguientes.

c) Ejercer la actividad económica de forma personal, habitual ydirecta, que debe constituir la principal fuente de renta del

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contribuyente a partir de la fecha del alta en el Censo y hasta el cierredel período impositivo, en los mismos términos que se establecen enel artículo 3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por elcual se determinan los requisitos y las condiciones de las actividadesempresariales y profesionales y de las participaciones en entidadespara la aplicación de las exenciones correspondientes en el impuestosobre el patrimonio.

d) Obtener rentas en concepto de actividades económicas sujetas alimpuesto sobre la renta de las personas físicas en el períodoimpositivo, siempre que el rendimiento íntegro sea inferior a100.000,00 euros.

2. En caso de que no se cumpla el requisito de permanencia de laactividad económica a que se refiere el apartado b) del punto anterior,debe pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar comoconsecuencia de la deducción practicada.

A estos efectos, el obligado tributario debe presentar una autoliquidacióncomplementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la quese produzca el incumplimiento, y debe ingresar, junto con la cuotaresultante, los intereses de demora correspondientes.

Ultimos cambios en la normativa:

• Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado ala Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes parala reducción del déficit público (BOIB 22/06/2010 - BOE 06/07/2010).

• Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de laComunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB29/12/2009 - BOE 30/01/2010).

• Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar laactividad económica en las Illes Balears (BOIB 03/03/2009 - BOE07/04/2009)

• Decreto-Ley 1/2008, de 10 de octubre, de la Comunidad Autónoma de lasIlles Balears, de Medidas tributarias para impulsar la actividad económicaen las Illes Balears (BOIB 11/10/2008 y corrección de errores en BOIB01/11/2008).

• Ley 6/2007 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-

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Iranon Modificaciones para 2010

administrativas (BOIB 29/12/2007 - BOE 27/03/2008)• Ley 25/2006 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas

(BOIB 30/12/2006 - BOE 02/03/2007).• Ley 8/2004 de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y

de función pública (BOIB 30/12/2004 - BOE 19/01/2005).• Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas

(BOIB 31/12/2005 - BOE 01/02/2006).• Decreto 131/2005 de 23 de diciembre, por el que se establecen las

condiciones y requisitos a cumplir para la aplicación de algunas de lasmedidas tributarias contenidas en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, deMedidas Tributarias, Administrativas y de la Función Pública (BOIB27/12/2005).

164 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Modificaciones para 2010Iranon

Canarias

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Canarias para elejercicio 2010 son las siguientes:

• Por donaciones con finalidad ecológica: el 10% del importe de lasdonaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el períodoimpositivo, y hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, acualquiera de las siguientes instituciones:

• Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma deCanarias, cabildos insulares o corporaciones municipales Canarias,cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente,quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas deesta naturaleza.

• A entidades sin fines lucrativos, reguladas en el artículo 41 de laLey 30/1994, de 24 de noviembre de fundaciones y de incentivosfiscales a la participación privada en actividades de interés general,siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente yse hallen inscritas en los correspondientes registros de laComunidad Autónoma de Canarias.

• Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimoniohistórico de Canarias: el 20%, y con el límite del 10% de la cuota íntegraautonómica, de las cantidades donadas para la rehabilitación oconservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias queformen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en elRegistro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventariode Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, dePatrimonio Histórico de Canarias; asimismo, cuando se trate de edificioscatalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias serápreciso que esas donaciones se realicen favor de cualquiera de lassiguientes entidades:

• Las administraciones públicas, así como las entidades einstituciones dependientes de las mismas.

• La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidadesreligiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estadoespañol.

• Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitosestablecidos en el título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada enactividades de interés general, incluyan entre sus fines específicos,

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la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

• Por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación oreparación: el 10% de las cantidades destinadas por los titulares debienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración,rehabilitación o reparación de los mismo, con el límite del 10% de la cuotaíntegra autonómica, y siempre que concurran las siguientes condiciones:

• Que estén inscritos en el Registro Canario de bienes de Interéscultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural,siendo necesario, en esta caso, que los inmuebles reúnan lascondiciones que reglamentariamente se determinen.

• Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayansido autorizadas por el órgano competente de la ComunidadAutónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamientocorrespondiente.

• Por gastos de estudios: Los contribuyentes podrán deducirse por cadadescendiente soltero menor de 25 años, que dependa económicamentede él y que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercergrado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en aque se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de1.500 euros. La deducción, que se aplicará en la declaracióncorrespondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico, tendrácomo límite el 40% de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan adescendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente porrazón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislaciónvigente. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de lossiguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo;b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista ofertaeducativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para larealización de los estudios que determinen el traslado a otro lugarpara ser cursados;c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en quese origina el derecho a la deducción, por importe de 60.000 euros, obien 80.000 euros en tributación conjunta, excluidas las exentas; y d) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción hayaobtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros,excluidas las exentas.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco conquien curse los estudios que originan el derecho a la deducción,solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

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Modificaciones para 2010Iranon

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y noopten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción seprorrateará entre ellos.

• Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la islaen la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélagopara realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividadeconómica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante elaño en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicaruna deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica en el períodoimpositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente,con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente derendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de losdos ejercicios en que sea aplicable la deducción. En el supuesto detributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará, en cada unode los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, porcada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términosprevistos en el apartado anterior, con el límite de la parte autonómica de lacuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividadeseconómicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho ala aplicación de la deducción. El incumplimiento de las condiciones de ladeducción regulada en este artículo dará lugar a la integración de lascantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en quese produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses dedemora.

• Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias querealicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptadosmenores de treinta y cinco años con destino a la adquisición orehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las IslasCanarias, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 1% delimporte de la cantidad donada, con el límite de doscientos cuarenta eurospor cada donatario. Cuando las donaciones a las que se refiere el párrafoanterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptadoslegalmente reconocidos como minusválidos, con un grado superior al33%, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2% del importe dela cantidad donada, con el límite de cuatrocientos ochenta euros por cadadonatario, y si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65% podrándeducir el 3% con un límite de 720 euros.

Para la aplicación de la presente deducción deberán cumplirse losrequisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para

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la reducción de la base imponible correspondiente a la donación decantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de lavivienda habitual en las Islas Canarias, y por vivienda habitual seconsiderará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a laadquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.

Asimismo será de aplicación la presente deducción cuando la donación serealice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vayaa constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga comodestinatario a descendientes o adoptados minusválidos con un gradosuperior al 33%. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir lascondiciones que se establezcan reglamentariamente.

A los efectos de la presente deducción, se establecen las equiparacionessiguientes:

• Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente opreadoptivo se equipararán a los adoptados.

• Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente opreadoptivo se equipararán a los adoptantes.

Se entiende por acogimiento familiar permanente o preadoptivo elconstituido con arreglo a la legislación aplicable.

• Deducciones por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentespodrán deducirse la cantidad que en cada caso corresponda de lassiguientes:

a) Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que seintegre en la unidad familiar del contribuyente:

• 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo integradoen la unidad familiar.

• 400 euros, cuando se trate del tercero.• 600 euros, cuando se trate del cuarto.• 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

b) En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalíafísica, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, siempre quedicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamentedesde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo,la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes,excluyendo la aplicación del apartado a) anterior:

• 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo quepadezca dicha discapacidad.

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• 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo quepadezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan losanteriores discapacitados.

c) Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a ladeducción y no opten por la tributación conjunta, su importe seprorrateará entre ellos por partes iguales.

d) Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado seatenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha dedevengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijosnaturales como los adoptivos.

e) A los efectos previstos en el presente apartado se considerará queconviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos oadoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centrosespecializados.

• Deducción por contribuyentes discapacitados y mayores de sesenta ycinco años. Los contribuyentes del IRPF que residan habitualmente en laComunidad Autónoma de Canarias podrán aplicar sobre la cuota íntegraautonómica las siguientes deducciones por circunstancias personales,compatibles entre sí:

• 300 euros, por cada contribuyente discapacitado con un grado deminusvalía superior al 33%.

• 120 euros, por cada contribuyente mayor de sesenta y cinco años.La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse encuenta para la aplicación de estas deducciones se realizará atendiendo ala situación existente en la fecha de devengo.

• Por gastos de guardería. 1. Los contribuyentes progenitores o tutores que convivan podrán

deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el períodoimpositivo por los gastos en guardería de niños menores de tresaños, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.

2. Son requisitos para poder practicar esta deducción, que losprogenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar almenos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de elloshaya obtenido rentas superiores a 60.000 euros en este período,excluidas las exentas. Este importe se incrementará en 12.000euros, en el supuesto de opción por tributación conjunta.

3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción yno opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importese prorrateará entre ellos por partes iguales. A los efectos de estadeducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la

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Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodiade niños menores de tres años.

La justificación de los gastos a los que se refiere el apartado 1 serealizará en el modo previsto reglamentariamente. La deducción y ellímite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla lostres años se calcularán de forma proporcional al número de meses enque se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

• Deducción por familia numerosa: 1. El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, eltítulo de familia numerosa, expedido por el órgano competente enmateria de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por losórganos correspondientes del Estado o de otras ComunidadesAutónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades segúncorresponda:

• 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoríageneral.

• 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoríaespecial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea deaplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado deminusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, ladeducción anterior será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.2. Las condiciones necesarias para la consideración de familianumerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arregloa lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección alas Familias Numerosas.Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivanlos restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivancon más de un contribuyente, e importe de la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cada uno.Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopciónde un hijo

• Por inversión en vivienda habitual. Se establecen los siguientesporcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramoautonómico:

• Con carácter general: 5%• Cuando se utilice financiación ajena y la renta sea:

• Inferior a 12.000 euros: 6,7%• Igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros:

6,5%

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• Igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros:10%

• Igual o superior a 60.000 euros: 4.95%No obstante, si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual porpersonas con discapacidad, los porcentajes correspondientes serán:

• Cuando no se utilice financiación ajena: 6,75%.• Cuando se utilice financiación ajena: 7,35%

• Deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, por la variación del Euribor:

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes quehayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado aleuribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación dela que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrándeducir de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, el resultado de aplicar a la base de deducción elporcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lolargo de cada período impositivo.

2. El porcentaje de deducción será la diferencia entre el euribor medioanual del período impositivo inmediatamente anterior, fijado en amboscasos por el Banco de España. La diferencia se expresará con tresdecimales.

3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidadessatisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de lafinanciación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015euros.

4. Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable por loscontribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en el que seorigina el derecho a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o,en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar hayaobtenido rentas por importes inferiores a 42.000 euros. Para ladeterminación de la renta se estará a lo establecido en el artículo 9 de laLey 10/2002, de 21 de noviembre, por la regulación del tramoautonómico del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas en laComunidad Autónoma de Canarias.

5. A efectos de esta deducción, el concepto de vivienda habitual será elcontenido en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las

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Personas Físicas.

• Por contribuyentes desempleados: Con efectos desde el 1 de enero de2009, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrándeducir la cantidad de 100 euros siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:

• Tener residencia habitual en las Islas Canarias.• Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses

del período impositivo.• La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser

superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros. Para losperiodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010,estas cuantías serán las equivalentes en la normativa reguladoradel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectosde la obligación de declarar.

• La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida laparte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrásuperar la cantidad de 1.600 euros.

Ultimos cambios en la normativa:• Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a

la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de laComunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC 31/12/2009 - BOE25/02/2010).

• Ley 3/2008, de 31 de julio, de Devolución parcial de la cuota del ImpuestoEspecial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustiblesderivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómicaen el IRPF por la variación del Euribor (BOC 06/08/2008 - BOE03/09/2008).

• Ley 14/2007 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Canarias para 2008 (BOC 31/12/2007- BOE25/01/2008)

• Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Canarias para 2007 (BOC 30/12/2006 - BOE27/02/2007)

• Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma deCanarias (BOC 18/12/2006 - BOE 22/02/2007)

• Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

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Modificaciones para 2010Iranon

Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (BOC 31/12/2004 - BOE22/02/2005)

• Ley 2/2004, de 28 de mayo, de medidas Fiscales y Tributarias (BOC04/06/2004 - BOE 18/06/2004)

• Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramoautonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en laComunidad Autónoma de Canarias (BOC 27/11/2002 - BOE 18/12/2002).

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Cantabria

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Cantabria para elejercicio 2010 son las siguientes:

• Por arrendamiento de vivienda habitual: El contribuyente podrá deducirel 10% de la cuota íntegra autonómica, hasta un límite de 300 eurosanuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por elarrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos:

1. Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. Elcontribuyente con minusvalía física, psíquica o sensorial quetenga la consideración legal de minusválidas con un grado dedisminución igual o superior al 65% de acuerdo con el baremoa que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio está exonerado delcumplimiento de este requisito para tener derecho a gozar deesta deducción.

2. Que la base imponible del periodo, antes de las reduccionespor mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros entributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquilerexcedan del 10% de la renta del contribuyente.

En el caso de tributación conjunta el importe máximo de la deducción seráde 600 euros; pero al menos uno de los declarantes deberá reunir losrequisitos enunciados anteriormente para gozar de la deducción.

• Por cuidado de familiares: El contribuyente obligado a declarar podrádeducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cadaascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendientecon minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideraciónlegal de minusválido con un grado de disminución igual o superior al 65%de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se tendrá derecho a ladeducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a ladeducción, el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir lossiguientes requisitos:

a) Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con elcontribuyente obligado a declarar. Se exceptúa del cumplimiento deeste requisito a los menores de tres años.b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros,

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Modificaciones para 2010Iranon

incluidas las exentas.

• Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipioscon problemas de despoblación. El contribuyente obligado a declararpodrá deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica, hasta un límite de300 euros anuales de las cantidades invertidas en el periodo impositivo enla adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya su segundaresidencia, si reúne los requisitos que con carácter general establece lanormativa estatal reguladora del IRPF sobre los conceptos de viviendahabitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integranla base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de lasituación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de laimposición, y además los siguientes:

1. Cada contribuyente obligado a declarar sólo podrá beneficiarsede esta deducción por una sola vivienda.

2. La vivienda objeto de adquisición o rehabilitación deberá estarsituada en los municipios de Arredondo, Luena, Miera, SanPedro de Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba,Vega de Pas, Valderedible, y la localidad de Calsecaperteneciente al municipio de Ruesga.

3. La base máxima de la deducción será la cantidad determinadacomo base máxima de la deducción con carácter general porinversión en vivienda habitual por la Ley estatal reguladora delIRPF, minorada en la cantidad que el contribuyente apliquecomo base de la deducción por inversión en vivienda habitual.A estos efectos, en la consideración de la base de ladeducción estatal, no se tendrá en cuenta lo que corresponda,en su caso, por las obras e instalaciones de adecuaciónefectuadas por minusválidos a que se refiere el apartado 4 delnúmero 1, del artículo 69 del Texto refundido de la Ley delIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 demarzo.

• Por donativos a fundaciones. Por donativos a fundaciones loscontribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades donadas afundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria quecumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, deFundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos osanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todocaso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en elRegistro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectoradocorrespondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de

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Fundaciones. La suma de la base de esta deducción y la base de lasdeducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 69 delTexto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2004, de 5 de marzo, no podrá exceder del 10% de la baseliquidable del contribuyente.

• Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes que reciban amenores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente,administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamenteseleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menoresy que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante elperiodo impositivo al menor acogido, podrán deducir: 1. 240 euros concarácter general, o el resultado de multiplicar 240 euros por el númeromáximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodoimpositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar1.200 euros. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios,parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente enanáloga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado suunión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en ladeclaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Ultimos cambios en la normativa:

• Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado ala Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de ContenidoFinanciero (BOE 21/01/2010).

• Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,de la Comunidad Autónomade Cantabria, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deMedidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOC02/07/2008)

• Ley 7/2007 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de contenidoFinanciero (BOC 31/12/2007 - BOE 14/02/2008).

• Ley 5/2006 de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal (BOC06/06/2006)

• Ley 6/2005 de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscalespara la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 (BOC30/12/2005 - BOE 18/01/2006)

• Ley 11/2002 de 23 de diciembre, de medidas Fiscales en Materia deTributos Cedidos por el Estado (BOC 31/12/2002 - BOE 25/01/2003).

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Castilla La Mancha

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en el Castilla La Manchapara el ejercicio 2010 son las siguientes:

• Por nacimiento o adopción de hijos. Se podrán deducir 100 euros porcada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre quegeneren el derecho a la aplicación del mínimo por descendientesestablecido en la legislación estatal del IRPF.

• Por discapacidad del contribuyente. Los contribuyentes condiscapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual osuperior al 65 % y tengan derecho a la aplicación del mínimo pordiscapacidad del contribuyente, previsto en la legislación estatal del IRPF,podrán deducirse la cantidad de 300 euros. Esta deducción esincompatible con la siguiente.

• Por discapacidad de ascendientes o descendientes. Por cadaascendiente o descendiente del contribuyente que genere el derecho a laaplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientesestablecido en la legislación estatal del IRPF, con un grado de minusvalíaacreditado igual o superior al 65 %, se establece una deducción de 200euros. Esta deducción es incompatible con la anterior.

• Para personas mayores de 75 años. Los contribuyentes mayores de 75años podrán deducirse la cantidad de 100 euros. Asimismo puedendeducirse 100 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años,siempre que causen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientesmayores de 75 años. Las deducciones señaladas no proceden cuando losmayores de 75 años que generen derecho a las mismas residan durantemás de 30 días naturales en centros residenciales de mayores de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas osubvencionadas por ésta en otros centros. La deducción anterior esincompatible con las dos anteriores, respecto de la misma persona mayorde 75 años. Si la persona mayor de 75 años tuviera un grado deminusvalía acreditado igual o superior al 65%, se aplicarán lasdeducciones establecida por discapacidad del contribuyente, o deascendiente o descendiente, establecidas en los dos puntos anteriores.

Para aplicar las deducciones anteriores los contribuyentes deben cumplirlos siguientes requisitos: a) Los contribuyentes no deberán estar obligados

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a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. b) La suma delos rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodoimpositivo no debe superar los 36.000 euros. Cuando dos o máscontribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deduccionesanteriores, respecto de los mismos ascendientes, descendientes opersonas mayores de 75 años, y alguno de ellos no cumpla los requisitosanteriores, el importe de la deducción para los demás contribuyentesquedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de lasnormas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes ydiscapacidad previstas en la legislación estatal del IRPF.

La deducción para personas mayores de 75 años, así como las normascomunes de aplicación a las anteriores deducciones son aplicables en el2006 en los términos establecidos en la disposición transitoria de la Leyautonómica 10/2006.

• Deducción por inversión en vivienda habitual. Los contribuyentespodrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 1% de las cantidadessatisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual delcontribuyente. También podrán aplicar esta deducción los contribuyentesque efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habituala personas con discapacidad.

Las deducciones previstas en el apartado anterior están sujetas a losmismos límites, requisitos y circunstancias que, para cada caso, seestablecen en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcialde las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de noResidentes y sobre el Patrimonio, y al cumplimiento de las siguientescondiciones:

a) Que las inversiones se financien mediante préstamos hipotecarios,en los que el acreedor sea alguna de las entidades financieras a lasque se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, deRegulación del Mercado Hipotecario. En el caso de obras einstalaciones de adecuación de la vivienda habitual a personas condiscapacidad sólo será necesario que la inversión se financiemediante préstamos concertados con las entidades citadas.

b) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas se consigne el número de identificación del contrato

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de préstamo correspondiente.

c) Que la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidaspatrimoniales en el período impositivo, determinada según lo previstoen el artículo 15.2.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaciónparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no supere la cuantíade 50.000 euros.

• Por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego deCooperación. Deducción del 15 % de las cantidades donadas durante elperiodo impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. Laefectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediantecertificación de la entidad beneficiaria.

Ultimos cambios en la normativa:• Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-LaMancha, de Medidas en materia de Tributos Cedidos (DOCM 17/12/2008 -BOE de 26/05/2009)

• Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005,de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCM30/12/2006 - BOE 13/04/2007)

• Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributoscedidos (DOCM 31/12/2005 - BOE 23/02/2006).

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Castilla y León

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en el Castilla y León parael ejercicio 2010 son las siguientes:

• Por familia numerosa. Se establece una deducción de 246 euros.Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se computepara cuantificar el "mínimo por descendiente" del T.R. del IRPF tenga ungrado de discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción anteriorqueda establecida en 492 euros. También se considera acreditado ungrado de discapacidad igual o superior al 65 % cuando aquella haya sidodeclarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado. Estadeducción se incrementará en 110 euros por cada descendiente, a partirdel cuarto inclusive. Se aplicará por el contribuyente con quien convivanlos restantes miembros de la familia numerosa. Cuando exista más de uncontribuyente con derecho a la deducción el importe se prorrateará porpartes iguales.

• Por nacimiento o adopción de hijos. Por el nacimiento o adopción,durante el período impositivo, de hijos que tengan derecho a la aplicacióndel mínimo por descendiente del T.R. del IRPF, podrán deducirse lassiguientes cantidades:

a) 110 euros si se trata del primer hijo.b) 274 euros si se trata del segundo hijo.c) 548 euros si se trata del tercero o sucesivos.

A los efectos de determinar el número de orden del hijo se tendrá encuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de losprogenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengodel impuesto, computándose tanto los que lo sean por naturaleza o poradopción. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a ladeducción el importe se prorrateará por partes iguales

• Por adopción internacional. En el supuesto de adopción internacional,realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados yconvenios suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 625euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo. La deducción seráaplicable al periodo impositivo correspondiente a la fecha de inscripción enel Registro Civil. Esta deducción es compatible con las deducciones pornacimiento y adopción recogidas en los apartados anteriores. Cuandoexista más de un contribuyente con derecho a la deducción el importe seprorrateará por partes iguales.

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• Por cuidado de hijos menores. Los contribuyentes que por motivos detrabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menoresal cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centrosescolares, podrán deducir el 30 % de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por tal concepto con el límite máximo de 322 euros,siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos que tenganderecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el I.R.P.Ftengan menos de 4 años de edad.b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia oajena, por la cual estén dados de alta en el régimencorrespondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable porgastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta estédada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de laSeguridad Social.d) Que la base imponible total, menos el mínimo personal yfamiliar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributaciónindividual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

El importe total de esta deducción más la cuantía de las subvencionespúblicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismoejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose eneste caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la deducción elimporte se prorrateará por partes iguales.

• Por contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o másafectados por minusvalía. Los contribuyentes que tengan 65 años o másafectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y que nosean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad,podrán aplicarse una deducción de 656 euros siempre que la baseimponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantíade 18.900 euros si la tributación es individual o de 31.500 euros si se tratade tributación conjunta.

• Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para larehabilitación, conservación o mejora del patrimonio histórico-artístico y natural de Castilla y León. Se mantiene la deducción del 15%por este concepto.

• Por cantidades invertidas en la recuperación de inmuebles de interés

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cultural ubicados en Castilla y León o en el patrimonio natural de laComunidad Autónoma. Se mantiene también la deducción del 15% poreste concepto.

• Por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales. Seestablece una deducción del 5 % de las cantidades satisfechas en elperiodo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya aconstituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de laComunidad de Castilla y León, siempre que concurran los siguientesrequisitos:a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad deCastilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de36 años.b) Que se trate de su primera vivienda.c) Que la vivienda esté situada en un municipio de la Comunidad deCastilla y León, quedando excluidos los siguientes municipios:

• Los que excedan de 10.000 habitantes, o• Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de

30 kilómetros de la capital de la provincia.Para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará elestablecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de2005.d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de unarehabilitación calificada como actuación protegible de conformidad con elReal Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, y el Decreto 52/2002, de 27 demarzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo deCastilla y León 2002-2009, o con aquellas normas de ámbito estatal oautonómico que las sustituyan.e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partirdel 1 de enero de 2005.f) Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, nosupere la cuantía de 18.900 euros si la tributación es individual o 31.500euros si se trata de tributación conjunta.Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisiciónrepresente la primera transmisión de la misma con posterioridad a ladeclaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido 3 añosdesde ésta o cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastosderivados de la ejecución de las obras. Se considera que el contribuyenteadquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuestode ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 % sobre otravivienda. La base máxima de esta deducción es el importe anualestablecido como límite para la deducción de vivienda habitual

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contemplada en la normativa estatal, y está constituida por las cantidadessatisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos losgastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el casode financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de losinstrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de lospréstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley36/2003, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivadosde la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos decobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán enlas cantidades obtenidas por aplicación del citado instrumento. Se requiere también que el importe comprobado del patrimonio delcontribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor quearrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantíade las inversiones realizadas, según la normativa del IRPF.

• Por alquiler de vivienda habitual. Se podrá deducir el 15% de lascantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler desu vivienda habitual en Castilla y León, con el límite de 459 euros, con lossiguientes requisitos:

a) Que el contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, tengamenos de 36 años. b) Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar,no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual ni a31.500 en tributación conjunta.c) No procede esta deducción cuando sea aplicable la compensaciónpor arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la disposicióntransitoria decimotercera del T.R. de la Ley del IRPF.

La deducción es del 20%, con el límite de 612 euros, cuando la viviendahabitual esté situada en cualquiera de los municipios indicados en la letrac) de la deducción anterior por adquisición de vivienda por jóvenes ennúcleos rurales.

• Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes. Losjóvenes menores de 36 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad,que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales yRetenedores por primera vez durante el período impositivo y mantengandicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 510 euros,siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la ComunidadAutónoma. Cuando tengan su domicilio fiscal en cualquiera de losmunicipios indicados en la letra c) de la deducción por adquisición devivienda por jóvenes en núcleos rurales, la deducción será de 1.020 euros.

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• Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticosrenovables y ahorro de agua en vivienda habitual.

1. Se establece una deducción del cinco por ciento de las siguientesinversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en laComunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir lavivienda habitual del contribuyente:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a laproducción de agua caliente sanitaria demandada por lasviviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribuciónmínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicasque incrementen su eficiencia energética o la utilización deenergías renovables.c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación demecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como larealización de redes de saneamiento separativas en el edificioque favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propioedificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público dealcantarillado.

2. La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitosestablecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas para la aplicación de la deducción porrehabilitación de vivienda habitual.3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidadesrealmente satisfechas por el contribuyente para la adquisición einstalación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior, conel límite máximo de 10.000 euros.4. La deducción regulada en el presente artículo requerirá el previoreconocimiento por el órgano competente de que la actuación derehabilitación se haya incluida en los planes de rehabilitación devivienda de la Comunidad y se aplicará a las actuaciones incluidas enlos planes de rehabilitación de viviendas que desarrolle la Comunidadde Castilla y León.5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para elreconocimiento previo a que se refiere el apartado anterior, así comopara la aplicación de esta deducción

Ultimos cambios en la normativa:

• Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado ala Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones dedicha cesión (BOE 17/07/2010).

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Modificaciones para 2010Iranon

• Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de medidas financieras (BOCYL18/12/2009 - BOE 14/01/2010).

• Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la ComunidadAutónoma de Castilla y León, por el que se aprueba el Texto Refundido delas Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materiade Tributos cedidos por el Estado (BOCYL 01/10/2008)

• Ley 9/2007 de 27 de diciembre, de medidas financieras (BOCL28/12/2007 - BOE 18/01/2008)

• Ley 15/2006 de 28 de diciembre, de medidas financieras (BOCYL26/12/2006 - BOE 10/02/2007)

• Decreto Legislativo 1/2006 de 25 de mayo, por el que se aprueba el TextoRefundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla yLeón en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCYL 31/05/2006)

• Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas financieras (BOCYL29/12/2005 - BOE 26/01/2006).

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 185

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Cataluña

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Cataluña para elejercicio 2010 son las siguientes:

• Porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramoautonómico.a) Con carácter general, el 6%.b) El 9% para los contribuyentes que cumplen alguna de las condicionessiguientes:

• Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo delimpuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos elmínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros.

• Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o másdurante el ejercicio.

• Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.• Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo

en la fecha de devengo del impuesto.c) El 12% si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual porpersonas con discapacidad a que hace referencia el número 4 del artículo68 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de modificación parcial de las leyes del los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del20/01/2006 y tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda,si la aplicación del régimen establecido anteriormente les resulte menosfavorable que el regulado por la Ley 31/2002 de medidas fiscales yadministrativas, como consecuencia de la supresión de los porcentajes dededucción incrementados para la utilización de financiación ajena, tienenderecho a la compensación establecida por la Ley de Presupuestos.

Con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición devivienda habitual en 2007, en el territorio de Cataluña, el importe delincentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes dededucción que determina el artículo 1º 2 de la Ley 31/2002, de 30 dediciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la normativa vigente a31 de diciembre de 2006. A tal efecto, el tramo autonómico de ladeducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaríade aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los quedeterminan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1º de la Ley 31/2002, para

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los supuestos de que no se utilice financiación ajena, en la normativavigente a 31 de diciembre de 2006.

• Por nacimiento o adopción de hijos. Deducción de 300 euros pornacimiento o adopción de un hijo en declaración conjunta de losprogenitores. En declaración individual cada uno de los progenitores 150euros.

• Por alquiler de vivienda habitual. 1. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo enconcepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan losrequisitos siguientes:

a) Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:• Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del

impuesto.• Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más

durante el ejercicio.• Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.• Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.

b) Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, nosea superior a 20.000 euros anualesc) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

2. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo enconcepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha dedevengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitosestablecidos por las letras b) y c) del apartado 1 anterior. 3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes seencuentra en alguna de las circunstancias especificadas en la letra a) delapartado 1 y en el apartado 2, el importe máximo de deducción es de 600euros, y el de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar,de la unidad familiar, de 30.000 euros.

Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de queen un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia delas establecidas por la letra a) del apartado 1. Una misma vivienda nopuede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600euros. Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada unode ellos podrá aplicar una deducción por el importe que se obtenga de

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dividir la cantidad resultante de la aplicación del 5% del gasto total o ellímite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes conderecho a la deducción. Esta deducción es incompatible con lacompensación por deducción en el arrendamiento de vivienda establecidapor la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Leydel Estado 40/1998, del I.R.P.F.

• Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario detercer ciclo. Los contribuyentes pueden deducir los intereses pagados enel período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a travésde la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para lafinanciación de estudios universitarios de tercer ciclo.

• Por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición desu primera vivienda habitual. Los contribuyentes que durante el ejerciciohayan efectuado una donación que haya disfrutado de la deducción del80% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puedendeducir el 1% de la cantidad donada.

• Para los contribuyentes que queden viudos. Los contribuyentes quequeden viudos durante el ejercicio pueden aplicarse una deducción de 150euros. Esta deducción es aplicable, además, en los dos ejerciciosposteriores. Si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o másdescendientes, que computan a efectos de aplicar el mínimo pordescendientes en el IRPF, puede aplicarse una deducción de 300 eurosen la declaración correspondiente al ejercicio en que quede viudo y en lade los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que losdescendientes mantengan los requisitos para computarse a efectos delcitado mínimo.

Los contribuyentes que hayan quedado viudos durante 2002 sólo podránaplicar la deducción en la declaración del ejercicio 2004. Si han quedadoviudos en 2003, la deducción es de aplicación en las declaraciones de losejercicios 2004 y 2005.

• Por donaciones a determinadas entidades. Deducción del 15%, con ellímite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidadesdonadas al Instituto de Estudios Catalanes y a las fundaciones oasociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana yque figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamentocompetente en materia de política lingüística. También son objeto de estadeducción los donativos que se realicen en favor de centros de

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investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto elfomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovacióntecnológicos. En este caso, el importe de la deducción es del 25% de lascantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegraautonómica.

• Por rehabilitación de la vivienda habitual. Se establece en la partecorrespondiente a la comunidad autónoma íntegra del IRPF unadeducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivopor la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir lavivienda habitual del contribuyente o la contribuyente.

• Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medioambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia delterritorio. Puede aplicarse una deducción del 15%, con el límite máximodel 5% de la cuota íntegra autonómica, a las cantidades donadas a favorde fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidadesambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medioambiente del departamento competente en esta materia.

• Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por laadquisición de acciones o participaciones sociales de entidadesnuevas o de reciente creación.

1. El contribuyente o la contribuyente puede aplicarse, en la cuota íntegradel impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la partecorrespondiente a la comunidad autónoma, y con efecto desde el 1 deenero de 2010, una deducción del 20% de las cantidades invertidasdurante el ejercicio en la adquisición de acciones o participacionessociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades ode ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere elapartado 2. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

2. Para poder aplicar la deducción establecida por el apartado 1 debencumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) La participación conseguida por el contribuyente o lacontribuyente computada junto con las del cónyuge o la cónyuge opersonas unidas por razón de parentesco, en línea directa ocolateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer gradoincluido, no puede ser superior al 40% del capital social de lasociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

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b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debecumplir los siguientes requisitos:

Primero.–Debe tener naturaleza de sociedad anónima,sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedadlimitada laboral.Segundo.–Debe tener el domicilio social y fiscal enCataluña.Tercero.–Debe desempeñar una actividad económica. A talefecto, no debe tener por actividad principal la gestión de unpatrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lodispuesto por el artículo 4.8.dos.a de la Ley del Estado19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.Cuarto.–Debe contar, como mínimo, con una personaocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dadade alta en el régimen general de la Seguridad Social.Quinto.–En caso de que la inversión se haya realizadomediante una ampliación de capital, la sociedad mercantildebe haber sido constituida en los tres años anteriores a lafecha de esta ampliación.

c) El contribuyente o la contribuyente puede formar parte delconsejo de administración de la sociedad en la que hamaterializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabofunciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener unarelación laboral con la entidad objeto de la inversión.

d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción debenformalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse laidentidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en elpatrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tresaños.

f) Los requisitos establecidos por los apartados segundo, tercero ycuarto del apartado 2.b, y el límite máximo de participaciónregulado por el apartado 2.a, deben cumplirse durante un períodomínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad delacuerdo de ampliación de capital o constitución que origine elderecho a la deducción.

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Modificaciones para 2010Iranon

3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos porlos apartados 2.a, 2.e y 2.f comporta la pérdida del beneficio fiscal y elcontribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración delimpuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido elincumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar comoconsecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses dedemora devengados.

• Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en elsegmento de empresas en expansión del Mercado AlternativoBursátil.

1. Con efecto desde el 1 de enero de 2010, en la parte de la cuota íntegradel impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a lacomunidad autónoma, el contribuyente o la contribuyente puede aplicarseuna deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio enla adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliaciónde capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansióndel Mercado Alternativo Bursátil aprobado por acuerdo del Gobierno delEstado en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005 y reguladopor las circulares 1, 2, 3 y 4 del Mercado Alternativo Bursátil. El importemáximo de esta deducción es de 10.000 euros.

2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 debencumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación conseguida por el contribuyente o lacontribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede sersuperior al 10% de su capital social.b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio delcontribuyente o la contribuyente durante un período de dos años,como mínimo.c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social yfiscal en Cataluña, y no debe tener como actividad principal lagestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo conlo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a de la Ley del Estado 19/1991,de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

3. El incumplimiento de los requisitos anteriores durante el plazo de dosaños a contar desde la fecha de adquisición de la participación comporta

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Iranon Modificaciones para 2010

la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debeincluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en elque se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hadejado de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción quese ha convertido en improcedente, junto con los intereses de demoradevengados.

Ultimos cambios en la normativa:• Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a

la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre sucesionesy donaciones (DOGC 11/06/2010).

• Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras yadministrativas (DOGC 31/12/2009 - BOE 18/01/2010).

• Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma deCataluña, de Medidas fiscales y financieras (DOGC 31/12/2008 - BOE26/01/2009)

• Ley 17/2007 de 21 de diciembre, de Medidas fiscales y financieras (DOGC31/12/2007 - BOE 27/02/2008)

• Ley 16/2007 de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad deCataluña para 2008 (DOGC 31/12/2007 - BOE 27/02/2008)

• Ley 5/2007 del 4 de julio, Medidas fiscales y financieras (DOGC06/07/2007)

• Ley 21/2005 de 29 de diciembre, de Medidas financieras (DOGC31/12/2005 - BOE 8/02/2006).

192 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Modificaciones para 2010Iranon

Extremadura

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Extremadura para elejercicio 2010 son las siguientes:

• Por adquisición de la vivienda para jóvenes y para víctimas delterrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma deExtremadura. Deducción del 3% de las cantidades satisfechas para laadquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la ComunidadAutónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades devivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir laprimera residencia habitual del contribuyente, con excepción de losintereses. Se requiere que su edad, a la fecha de devengo del Impuesto,sea igual o inferior a 35 años y que el resultado de la suma de losrendimientos íntegros, del saldo positivo de imputaciones de renta y delsaldo positivo o negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, minoradaen los gastos que sean deducibles, no sea superior a 18.000 euros. Lasmodalidades de protección pública son únicamente las contempladas enel artículo 23 de la Ley 3/2001, sobre normas reguladoras de la Calidad,Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura referidas a viviendasde protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas dePromoción Pública. La base máxima de esta deducción vendrá constituidapor el importe anual establecido como límite para la deducción de viviendahabitual contemplada por la normativa estatal.

A la misma deducción y con los mismos requisitos, sin que ambas puedansimultanearse, tendrán derecho las personas que tengan la condición devíctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge opareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sinque sean de aplicación los límites de edad antes indicados.

• Por trabajo dependiente. Los contribuyentes que perciban retribucionesdel trabajo dependiente y cuyos rendimientos íntegros por tal concepto nosuperen la cantidad de 15.000 euros anuales, sin que por las demásfuentes de renta superen la cantidad de 600 euros, tendrán derecho a unadeducción de 120 euros.

• Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y CulturalExtremeño. El 10% del valor comprobado de las donaciones puras ysimples efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremaduradurante el periodo impositivo de bienes integrantes del Patrimonio

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Histórico y Cultural Extremeño que se hallen inscritos en su Inventario.

• Por cantidades destinadas a la conservación de bienes delPatrimonio Histórico y Cultural Extremeño. El 5% de las cantidadesdestinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración,difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico yCultural Extremeño, inscritos en su Inventario, siempre que puedan servisitados por el público.

La suma de los importes de las dos deducciones anteriores no puedeexceder 300 euros.

• Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familiasnumerosas y minusválidos. El contribuyente puede aplicar unadeducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivoen concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 eurosanuales, con los siguientes requisitos:

a) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientescircunstancias:

• Que tenga menos de 35 años en la fecha del devengo delimpuesto. En tributación conjunta, el requisito de la edad deberácumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padreo la madre.

• Que forme parte de una familia que tenga la consideración legalde numerosa.

• Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, conun grado de minusvalía igual o superior al 65%.

b) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual delcontribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.c) Que el contribuyente no tenga derecho a la compensación económicaprevista en la Disposición Transitoria Decimotercera del T.R. de la Leydel IRPF.d) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por susprórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.e) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo períodoimpositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, conexcepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.f) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidadfamiliar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso odisfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de lavivienda arrendada.g) Que la suma de las partes general y especial de la base imponible no

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sea superior a 18.000 euros en declaración individual o a 22.000 eurosen declaración conjunta.

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe dededucción superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda doso más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe seprorrateará entre ellos.

• Por cuidado de familiares discapacitados. El contribuyente puedededucir 150 euros por cada ascendiente o descendiente discapacitadocon un grado de minusvalía igual o superior al 65%, con los siguientesrequisitos:

a) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de formaininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con elcontribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado deparentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respectode una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partesiguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentescorespecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderáal de grado más cercano.b) Que la suma de las partes general y especial de la base imponibledel contribuyente no sea superior a 18.000 euros en declaraciónindividual, o a 22.000 euros en declaración conjunta.c) Que el ascendiente o descendiente discapacitado no obtenga rentasbrutas anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional,incluidas las exentas, ni tenga obligación de presentar declaración por elImpuesto sobre el Patrimonio. d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales debase o por cualquier otro organismo público competente.

• Por acogimiento de menores. Los contribuyentes pueden deducir lacantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiarsimple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre queconvivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo. Siel tiempo de convivencia fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, elimporte de la deducción por cada menor acogido será de 125 euros. Noda lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivocuando se produce la adopción del menor durante el período impositivo.En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de ladeducción se prorratea por partes iguales en tributación individual. Si, deacuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de Parejas de Hecho de laComunidad Autónoma de Extremadura, el acogimiento de menores serealiza por parejas de hecho, el importe de la deducción se prorratea por

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Iranon Modificaciones para 2010

partes iguales en la declaración de cada uno.

Ultimos cambios en la normativa:• Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a

la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para 2009 (DOE 31/12/2008 -BOE 19/01/2009)

• Ley 6/2007 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para 2008 (DOE 31/12/2007 -BOE 31/01/2008)

• Decreto Legislativo 1/2006 de 12 de diciembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónomade Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado (DOE23/12/2006)

• Ley 9/2005 de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos(DOE 31/12/2005 - BOE 16/02/2006)

• Ley 8/2002 de 14 de noviembre, de reforma fiscal de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 16/12/2002 - BOE 23/01/2003).

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Modificaciones para 2010Iranon

Galicia

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Galicia para el ejercicio2010 son las siguientes:

• Por nacimiento o adopción de hijos. Por cada hijo nacido o adoptado enel período impositivo, que conviva con el contribuyente a la fecha deldevengo del impuesto: 300 euros. En el caso de parto múltiple estadeducción ascenderá a 360 euros por cada hijo. La deducción seextenderá a los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento oadopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con elcontribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cadauno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límite de renta:

a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimospersonal y familiar a efectos del IRPF, estuviera comprendida entre22.001 y 31.000 euros.b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimospersonal y familiar a efectos del IRPF, fuera menor o igual a 22.000euros.

Si los hijos nacidos o adoptados conviven con ambos progenitores, en elperíodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos posteriores, ladeducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno.

• Por cuidado de hijos menores. Los contribuyentes que por motivos detrabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menoresal cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías podrándeducir el 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo, con el límitemáximo de 200 euros, con los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres omenos años de edad.b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia oajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondientede la Seguridad Social o mutualidad.c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastosde una persona empleada en el hogar, esta esté dada de alta en elrégimen especial de empleadas del hogar de la Seguridad Social.d) Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiara efectos del IRPF no exceda de 22.000 euros en tributaciónindividual o de 31.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de estadeducción respecto a los mismos descendientes, su importe seprorrateará entre ellos.

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 197

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Iranon Modificaciones para 2010

• Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes. Loshombres menores de 35 años y las mujeres, de cualquier edad, quecausen alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores porprimera vez durante el período impositivo y mantengan dicha situacióndurante el año natural podrán deducir 300 euros en el período del alta,siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la ComunidadAutónoma de Galicia.

• Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años,que precisen ayuda de terceras personas. Los contribuyentes de edadigual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual osuperior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podránaplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas a losterceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:

a) La base imponible total menos los mínimos personal y familiar aefectos del IRPF, no exceda de 22.000 euros en tributación individualo de 31.000 euros en tributación conjunta.b) Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.c) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas oconcertadas de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de laXunta de Galicia.

• Por familia numerosa. El contribuyente que posea el título de familianumerosa en la fecha de devengo del impuesto, podrá deducir lassiguientes cantidades:

• 250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoríageneral.

• 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoríaespecial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea deaplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado deminusvalía igual o superior al 65 % , la deducción anterior será de 500 y800 euros respectivamente. Esta deducción se practicará por elcontribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familianumerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe de la deducciónse prorrateará por partes iguales.

• Por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en los hogaresgallegos. Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internetmediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el30% de las cantidades satisfechas, en el concepto de cuota de alta y

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Modificaciones para 2010Iranon

cuotas mensuales, cuyo límite máximo será de 100 euros y según lossiguientes requisitos:

a) Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contratode conexión.b) La línea de alta velocidad contratada estará destinada a usoexclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquieractividad empresarial o profesional.c) No resultará de aplicación si el contrato de conexión suponesimplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y elcontrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio.Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión auna línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga,simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.d) El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas lascantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solocontrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.

• Por alquiler de la vivienda habitual. El contribuyente podrá deducir el10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de lascantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo enconcepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran lossiguientes requisitos:

a) Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual oinferior a treinta y cinco años.b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 deenero de 2003. c) Que hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere elartículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en elInstituto Gallego de la Vivienda y Suelo.d) Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de lasreducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000euros. Cuando, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación deesta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límiteestablecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partesiguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributaciónconjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno delos cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

Ultimos cambios en la normativa:• Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a

la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones

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Iranon Modificaciones para 2010

de dicha cesión (BOE 17/07/2010).• Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia,

de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para elaño 2009 (DOG 31/12/2008 - BOE 16/03/2009)

• Ley 16/2007 de 26 de diciembre, de presupuestos generales de laComunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 (DOG 31/12/2007-BOE 19/02/2008)

• Ley 7/2007 de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias parala conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras deGalicia (DOG 31/05/2007)

• Ley 14/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos generales de laComunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 (DOG 29/12/2006 -BOE 6/02/2007)

• Ley 7/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de laComunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG 30/12/2005 -BOE 6/02/2006)

• Ley 14/2004 de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimenadministrativo (DOG 30/12/2004 - BOE 3/02/2005).

200 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Modificaciones para 2010Iranon

Comunidad de Madrid

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en la Comunidad deMadrid para el ejercicio 2010 son las siguientes:

• Por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes podrán deducirlas siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el períodoimpositivo:

a) 600 euros si se trata del primer hijo.b) 750 euros si se trata del segundo hijo.c) 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriormentecitadas se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Sólo tendránderecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijosnacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan conambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partesiguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributaciónindividual. Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptadose atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha dedevengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijosnaturales como los adoptivos. Sólo tendrán derecho a esta deducción loscontribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de labase imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros entributación individual o a 36.200 en conjunta.

• Por adopción internacional de niños. En el supuesto de adopcióninternacional, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijoadoptado en el período impositivo. Se entenderá que la adopción tienecarácter internacional cuando así resulte de las normas y conveniosaplicables a esta materia. Esta deducción es compatible con la deducciónpor nacimiento o adopción de hijos. Cuando el niño adoptado conviva conambos padres adoptivos y éstos optasen por tributación individual, ladeducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada unode ellos.

• Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes podrándeducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple,permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivancon el menor durante más de 183 días del período impositivo, lassiguientes cantidades:

a) 600 euros si se trata del primer menor en régimen de

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Iranon Modificaciones para 2010

acogimiento familiar.b) 750 euros si se trata del segundo menor en régimen deacogimiento familiar.c) 900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimientofamiliar o sucesivo.

A efectos de determinación del número de orden del menor acogidosolamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido endicho régimen durante más de ciento ochenta y tres días del períodoimpositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sidoadoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente. No darálugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivocuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo,sin perjuicio de la aplicación de la deducción establecida en el apartadoDos.1 anterior.En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones dehecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en ladeclaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Sólotendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible,entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la delahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200en conjunta.

• Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/odiscapacitados. Los contribuyentes podrán deducir 900 euros por cadapersona mayor de sesenta y cinco años o discapacitada con un grado dediscapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyentedurante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen deacogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención deayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. No se podrá practicarla presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores desesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente porun vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igualo inferior al cuarto. Cuando la persona acogida genere el derecho a ladeducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe dela misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada unode ellos si optaran por tributación individual. Sólo tendrán derecho a estadeducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como talla suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en conjunta.

• Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años. Loscontribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un

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Modificaciones para 2010Iranon

máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en elperíodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo setendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por elarrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la renta delperíodo impositivo del contribuyente. Sólo tendrán derecho a estadeducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como talla suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en conjunta. Se deberáacreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Institutode la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

• Por donativos a fundaciones. El 15% de las cantidades donadas afundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo,de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales,asistenciales, sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga aéstos. Será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en elRegistro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas alórgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado sudepósito en el Registro de Fundaciones. La base de esta deducción nopodrá exceder del 10% de la base liquidable, entendiendo como tal lasuma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.

• Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajenapara la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tiposde interés. Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción porinversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestossobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre elPatrimonio, cuando dicha inversión se efectúe con financiación ajena,podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financierosderivado de la variación de los tipos de interés.

Serán requisitos necesarios para la aplicación de esta deducción lossiguientes:

1.º Que la inversión en vivienda habitual se realice mediante unpréstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo deinterés variable.2.º Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuaciónde la vivienda para personas con discapacidad, para las que se hayasolicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del iniciodel periodo impositivo.

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 203

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Iranon Modificaciones para 2010

La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje dededucción a la base de deducción determinados ambos en la formaseñalada en este número.

El porcentaje de deducción vendrá determinado por el producto demultiplicar por 100 una fracción en la que, en el numerador, figurará ladiferencia entre el valor medio del índice Euribor a 1 año, en el año al quese refiere el ejercicio fiscal, y el mismo índice del año 2007, y en eldenominador figurará el valor medio del índice Euribor a 1 año, en el añoal que se refiere el ejercicio fiscal. Ambos índices serán los que resultende los datos publicados por el Banco de España. El porcentaje asíobtenido se expresará con dos decimales.

No será aplicable esta deducción en el caso en que el porcentaje al quese refiere al párrafo anterior sea negativo.

La base de deducción se determinará de acuerdo con el siguienteprocedimiento:

1.º Se determinará el importe total de los intereses satisfechos en elperiodo impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez adeducción por inversión en vivienda habitual y con el límite anual de9.015 euros. A dicho importe se le detraerán las cantidades obtenidasde los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo deinterés variable de préstamos hipotecarios a que se refieren losartículos 7.t) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial delas leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de NoResidentes y sobre el Patrimonio, y 19 de la Ley 36/2003, de 11noviembre, de Medidas de Reforma Económica.

2.º La cantidad anterior se multiplicará por el o los coeficientes queresulten de aplicación de los que a continuación se indican:

a) Si el contribuyente tiene derecho a la compensación a que serefiere la letra c) de la Disposición Transitoria Decimotercera dela Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de NoResidentes y sobre el Patrimonio: 0,80 a los primeros 4.507euros de intereses satisfechos y 0,85 al resto de los interesessatisfechos hasta el máximo de 9.015 euros.

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b) En el resto de supuestos: 0,85.

3.º La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por elresultado obtenido en el punto anterior.

A los efectos de la presente deducción, se considerará vivienda habitual einversión en la misma a las así definidas por la normativa estatal delimpuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya baseimponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y ladel ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a36.200 en conjunta.

• Deducción por gastos educativos. Los contribuyentes podrán deducir el10% de los gastos educativos a que se refiere el párrafo siguienteoriginados durante el periodo impositivo por los hijos o descendientes porlos que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en elartículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes ysobre el Patrimonio.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechaspor los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de usoexclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas deEducación Básica obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3. y 4 de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por laenseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividadextraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudasobtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra AdministraciónPública que cubran todos o parte de los gastos citados.

La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros porcada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a ladeducción.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientesque convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijoo descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la

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deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada unode ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción aquelloscontribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de labase imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente alresto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euroscorrespondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dichaunidad familiar.

• Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión envivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 denoviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, podrán aplicaruna deducción adicional del 1% de acuerdo con los siguientes requisitos:

1.1 La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Seentenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuandodé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora delImpuesto sobre el Valor Añadido

2.1 No se aplicará esta deducción por:a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por lasobras e instalaciones de adecuación en la misma.b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que serefiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.

3.1 La base de esta deducción y sus límites serán los mismos que losde la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en elartículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial delas Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de NoResidentes y sobre el Patrimonio.

4.1 En lo no previsto en los puntos anteriores se aplicará la normativaregulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de

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modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en suredacción vigente a 31 de diciembre de 2008.

La deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción seaplicará para las viviendas adquiridas a partir del 30 de abril de 2009.

• Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción porinversión en vivienda habitual. Los contribuyentes que, de acuerdo conlo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcialde las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de NoResidentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 dediciembre de 2008, hubieran tenido derecho a la aplicación de ladeducción por inversión en vivienda habitual podrán aplicarse unadeducción complementaria al tramo autonómico de la deducción porinversión en vivienda habitual cuyo importe será la diferencia entre:

a) El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducciónpor inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativavigente a 31 de diciembre de 2008.

b) El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducciónpor inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativavigente en el ejercicio en que se aplique.

No resultará de aplicación la presente deducción cuando el resultado de laoperación anterior sea negativo.

• Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresosreducidos. Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes quegeneren a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimoestablecido por la normativa reguladora del impuesto y cuya suma debases imponibles no sea superior a 24.000 euros, podrán aplicar unadeducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegraautonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en laComunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquensobre dicha cuota íntegra autonómica.Para calcular la suma de bases imponibles se adicionarán las siguientes:

a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismosdescendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente tanto sideclaran individual como conjuntamente.

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b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citadomínimo.

A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como baseimponible a la suma de la base imponible general y del ahorro.

• Deducción por inversión en la adquisición de acciones yparticipaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de lascantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones oparticipaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituciónde sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantilesque revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidadlimitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitadalaboral, siempre que, además del capital financiero, aporten susconocimientos empresariales o profesionales adecuados para eldesarrollo de la sociedad en la que invierten.

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientesrequisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por elcontribuyente, computada junto con la que posean de la mismaentidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón deparentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidadhasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningúndía del año natural más del 40% del total del capital social de laentidad o de sus derechos de voto.

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones oparticipaciones cumpla los siguientes requisitos:

1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad deMadrid.2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos nose considerará que desarrolla una actividad económica cuandotenga por actividad principal la gestión de un patrimoniomobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en elartículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, delImpuesto sobre el Patrimonio.3. Que, para el caso en que la inversión efectuada

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corresponda a la constitución de la entidad desde el primerejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una personacontratada con contrato laboral y a jornada completa y dada dealta en el Régimen General de la Seguridad Social.4. Que, para el caso en que la inversión efectuadacorresponda a una ampliación de capital de la entidad, dichaentidad hubiera sido constituida dentro de los tres añosanteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media dela entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al dela ampliación se incremente respecto de la plantilla media quetuviera en los doce meses anteriores al menos en una personacon los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantengadurante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo dela plantilla media total de la entidad y de su incremento setomarán las personas empleadas, en los términos quedisponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornadacontratada en relación a la jornada completa.

• Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores detreinta y cinco años. Los contribuyentes menores de treinta y cinco añosque causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de lasActuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y deDesarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicaciónde los Tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegraautonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.000euros.

Será requisito necesario para la aplicación de la presente deducción quela actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidadde Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo duranteal menos un año natural desde el alta.

Esta deducción se aplicará a aquellos contribuyentes que causen alta porprimera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedoresprevisto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientosde Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las NormasComunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, despuésdel 23 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2010.

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• Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en elMercado Alternativo Bursátil. Los contribuyentes podrán deducir de lacuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas en laadquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación decapital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través delsegmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátilaprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de2005, con un máximo de 10.000 euros de deducción.

Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan lossiguientes requisitos:

a) Que las acciones o participaciones adquiridas semantengan al menos durante dos años.

b) Que la participación en la entidad a la que correspondan lasacciones o participaciones no sea superior al 10% del capitalsocial.

c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener eldomicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debetener como actividad principal la gestión de un patrimoniomobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitosestablecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991,de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los requisitos indicados en las letras b) y c) anteriores deberán cumplirsedurante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra a).

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, conla deducción establecida en el artículo 1.Dos.12 de la Ley 10/2009, de 23de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Esta deducción se aplicará a aquellas inversiones con derecho adeducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010 y hasta el31 de diciembre de 2010.

• Importe de los mínimos por descendientes del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas. Para el cálculo del gravamen autonómico de laComunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimospor descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

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Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestossobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

1.836 euros anuales por el primer descendiente que generederecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

2.040 euros anuales por el segundo.4.039,20 euros anuales por el tercero.4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía quecorresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en estadisposición, se aumentará en 2.244 euros anuales.

Ultimos cambios en la normativa:

• Ley 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de laactividad económica (BOCM 23/07/2010 - BOE 23/11/2010)

• Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado ala Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas(BOCM 29/12/2009 - BOE 13/03/2010)

• Ley 4/2009 de 20 de julio, de Medidas fiscales contra la crisis económica(BOCM 27/07/2009 - BOE 05/10/2009)

• Ley 3/2008 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas(BOCM 30/12/2008 - BOE 18/03/2009)

• Ley 7/2007 de 21 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas(BOCM 28/12/2007 - BOE 03/03/2008)

• Ley 4/2006 de 22 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas(BOCM 29/12/2006 - BOE 14/05/2007)

• Ley 7/2005 de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas(BOCM 30/12/2005).

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La Rioja

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en La Rioja para elejercicio 2010 son las siguientes:

• a) Deducción por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo.Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, en el períodoimpositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo delimpuesto: 150 euros, cuando se trate del segundo. 180 euros, cuando setrate del tercero y sucesivos. Cuando los hijos convivan con ambosprogenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno, salvo que opten por ladeclaración conjunta. No es obstáculo para la deducción que el hijo tengala condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores.En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores aaplicarse la deducción. En caso de nacimientos múltiples, la deducciónque corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.

• b) Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual enLa Rioja, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001,de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales yadministrativas del nuevo sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, seestablece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegraautonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en laComunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 5% de lascantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquellavivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja,constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

2.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en laComunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general,sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas yde modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros

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en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro,sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 7% de lascantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquellavivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja,constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

3.º El resto de contribuyentes con residencia habitual, a efectosfiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducirse el2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitaciónde aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de LaRioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

• c) Deducción autonómica por inversión en adquisición de viviendahabitual en La Rioja, para los jóvenes con residencia habitual en laComunidad Autónoma de La Rioja, a aplicar sobre la cuota íntegraautonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001,de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales yadministrativas del nuevo sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, seestablece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegraautonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en laComunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 3% de lascantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquellavivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja,constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

2.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en laComunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general,sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas yde modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 eurosen tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro,sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5% de lascantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 213

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vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja,constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

• d) Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda enel medio rural. Los contribuyentes con residencia habitual, a efectosfiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran orehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia encualquiera de los municipios que se relacionan en el anexo al artículo 3 dela presente ley, y siempre que dicho municipio sea diferente al de suvivienda habitual, podrán deducir el 7% de las cantidades invertidasdurante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros. Deesta deducción solo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de lahabitual por contribuyente.

• e) Deducción por inversión no empresarial en la adquisición deordenadores personales, en fomento del uso de las nuevastecnologías en el entorno doméstico.

Los contribuyentes con residencia habitual a efectos fiscales en laComunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir las cantidadesinvertidas por la adquisición de ordenadores personales, en fomento deluso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico, que se cifraráncomo máximo en un importe de 100 euros por declaración. La justificacióndocumental adecuada para la práctica de la presente deducción serealizará mediante la correspondiente factura.

Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuotaíntegra autonómica.

1. Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, a efectos de lodispuesto en las letras b) y c) del artículo anterior, el depósito decantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición orehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan, en relacióncon dichas aportaciones y finalidades, los requisitos de formalización ydisposición a que hace referencia la normativa estatal del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas. En tal sentido, si la base de ladeducción contemplada en los párrafos b) 1.º, b) 2.º y c) del artículoanterior estuviese constituida por tal depósito de cantidades en entidadesde crédito, el contribuyente solo podrá beneficiarse de la deducción siadquiere la vivienda que va a constituir su residencia habitual antes definalizar el año natural en que cumpla los 35 años.

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Modificaciones para 2010Iranon

2. Para tener derecho a la deducción autonómica regulada en las letras b)y c) del artículo anterior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos quecon carácter general establece la normativa estatal reguladora delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los conceptos devivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos queintegran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobaciónde la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de laimposición.

3. La base máxima anual de las deducciones autonómicas paraadquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendráconstituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015 eurosen aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de ladeducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativaestatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de ladeducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 denoviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se tendrá encuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones deadecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que serefiere la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

4. La base máxima de la deducción para rehabilitación de viviendahabitual se establece en el importe máximo aprobado por la Ley delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como base máxima dela deducción por inversión en la vivienda habitual.

5. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en el artículoanterior, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no hayacumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.

Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción poradquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural:

Ábalos, Agoncillo, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Alcanadre,Alesanco, Alesón, Almarza de Cameros, Anguciana, Anguiano, Arenzanade Abajo, Arenzana de Arriba, Arnedillo, Arrúbal, Ausejo, Azofra, Badarán,Bañares, Baños de Rioja, Baños de Río Tobía, Berceo, Bergasa y

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 215

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Iranon Modificaciones para 2010

Carbonera, Bergasillas Bajera, Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros,Briñas, Briones, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra,Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares deRioja, Castroviejo, Cellorigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Clavijo, Cordovín,Corera, Cornago, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja,Enciso, Entrena, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Galilea,Gallinero de Cameros, Gimileo, Grañón, Grávalos, Herce, Herramélluri,Hervías, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos deMoncalvillo, Huércanos, Igea, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros,Lagunilla del Jubera, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Leza de Río Leza,Lumbreras, Manjarrés, Mansilla de la Sierra, Manzanares de Rioja,Matute, Medrano, Munilla, Murillo de Río Leza, Muro de Aguas, Muro enCameros, Nalda, Navajún, Nestares, Nieva de Cameros, Ocón,Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Ortigosa de Cameros, Pazuengos, Pedroso,Pinillos, Pradejón, Pradillo, Préjano, Rabanera, Rasillo de Cameros (El),Redal (El), Ribafrecha, Robres del Castillo, Rodezno, Sajazarra, SanAsensio, San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Román deCameros, Santa Coloma, Santa Engracia de Jubera, Santa Eulalia Bajera,San Torcuato, Santurde de Rioja, Santurdejo, San Vicente de la Sonsierra,Sojuela, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Tirgo, Tobía,Tormantos, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre Alesanco, Torre enCameros, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Tudelilla, Uruñuela,Valdemadera, Valgañón, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja,Villalobar de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Arnedo (El), Villar deTorre, Villarejo, Villarroya, Villarta-Quintana, Villavelayo, Villaverde deRioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba,Zarratón, Zarzosa, Zorraquín.

Ultimos cambios en la normativa:

• Ley 8/2010, de 15 de octubre, de medidas tributarias (BOR 25/10/2010 -BOE 05/11/2010).

• Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado ala Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance ycondiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativaspara el año 2010 (BOR 23/12/2009 - BOE 16/01/2010).

• Ley 2/2009 de 23 de junio, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deMedidas urgentes de impulso a la actividad económica (BOR 01/07/2009 -BOE 13/07/2009)

• Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativaspara el año 2009 (BOR 29/12/2008 - BOE 26/01/2009)

216 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Modificaciones para 2010Iranon

• Ley 6/2007 de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas parael año 2008 (BOR 27/12/2007 - BOE 18/01/2008)

• Ley 11/2006 de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativaspara el año 2007 (BOR 30/12/2006 - BOE 24/01/2007)

• Ley 13/2005 de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativaspara el año 2006 (BOR 27/12/2005 - BOE 18/01/2006).

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 217

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Región de Murcia

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en la Región de Murciapara el ejercicio 2010 son las siguientes:

• Por inversión en vivienda habitual. Tramo autonómico. Se establecenlos siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción porinversión en vivienda habitual:

a) Con carácter general el 4,95 por 100.b) Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajesincrementados del artículo 55.1.1ºb) de la Ley 40/1998, del IRPF,serán del 8,25 por 100 y 6,6 por 100, respectivamente.

• Por inversión en vivienda habitual por jóvenes. El 3% de lascantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación dela vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual delcontribuyente, cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento deldevengo del impuesto, siempre que, en el primer caso, se trate deviviendas de nueva construcción. El porcentaje se elevará al 5% en elcaso de contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimopersonal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la baseimponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

Como base de deducción se incluyen las cantidades satisfechas, incluidoslos gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, encaso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastosderivados de la misma. La base máxima de esta deducción vendráconstituida por el importe anual establecido como límite para la deducciónde vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado enaquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dichadeducción estatal. El importe de esta deducción no podrá superar los 300euros anuales.

• Deducciones por adquisición de vivienda establecidas para losejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Lasdeducciones autonómicas en el IRPF, por adquisición o rehabilitación devivienda habitual, establecidas para los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001,2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 serán de aplicación para el 2007 conformea las siguientes normas: Los contribuyentes que practicaron cualquiera delas deducciones autonómicas en el IRPF, por adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual, establecidas para los ejercicios 1998, 1999 y 2000,podrán aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el

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ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que sea o vaya aser la habitual del contribuyente y esté en la Región de Murcia, siempreque en el primer caso se trate de viviendas de nueva construcción. Ladeducción será del 3% si la base liquidable general del contribuyente esinferior a 22.000 euros y la base liquidable especial no supera los 1.800euros. En todos los casos con ciertos límites y condiciones. Loscontribuyentes que practicaron las deducciones autonómicas en el IRPF,por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para losejercicios 2001 y 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 podrán aplicar losporcentajes autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitualindicados en el apartado anterior "Por inversión en vivienda habitual porjóvenes".

• Deducciones por donativos. Las donaciones dinerarias a la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia, así como a las entidadesinstitucionales dependientes de la misma y a fundaciones que tengancomo fines primordiales el desarrollo de actuaciones e protección delpatrimonio histórico de la Región de Murcia, y que tenganadministrativamente reconocida tal condición, podrán ser objeto de unadeducción del 30%. Esta deducción es incompatible con la deducción pordonativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal delIRPF. La base máxima de esta deducción será la establecida con caráctergeneral por la normativa estatal reguladora del IRPF, como límite para ladeducción por donativos, minorada en aquellas cantidades queconstituyan para el contribuyente base de dichas deducciones.

• Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años. 1. Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijosmenores de 3 años, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de lascantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con unmáximo de 330 euros anuales en caso de tributación individual y 660euros en caso de tributación conjunta, con los siguientes requisitos:

a) Que estén encuadrados dentro de la modalidad de unidadfamiliar integrada por los cónyuges no separados legalmente y loshijos menores y mayores incapacitados.b) Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.c) Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajopersonal o de actividades empresariales o profesionales.d) Que la parte general de la base imponible general menos elmínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, endeclaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros endeclaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro,

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sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 1.202,02euros.

2. En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de lospadres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en conceptode gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menoresde 3 años, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivopor este concepto por un máximo de 660 euros anuales, cuando cumplanlos siguientes requisitos:

a) Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabajefuera del domicilio familiar.b) Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o deactividades empresariales o profesionales.c) Que la parte general de la base imponible general menos elmínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros siempre quela base imponible del ahorro no supere los 1.202,02 euros.

3. Las unidades familiares que tengan la consideración de familianumerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponiblegeneral menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, ysiempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.

• Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.Deducción del 10% de las inversiones realizadas en instalaciones derecursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovablessolar (térmica y fotovoltaica) y eólica. La base está constituida por lascantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursosenergéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente. Lainstalación deberá realizarse en viviendas que constituyan o vayan aconstituir la vivienda habitual del contribuyente. También es de aplicaciónla deducción a las instalaciones en viviendas destinadas al arrendamiento,siempre que el arrendamiento no tenga la consideración de actividadeconómica, según lo establecido en el artículo 25.2 del T.R. del IRPF. Labase máxima anual se establece en 10.000 euros, sin que, en todo casoel importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.La deducción requiere, asimismo, el reconocimiento previo de laAdministración Regional sobre su procedencia, según se determinereglamentariamente. El importe comprobado del patrimonio del sujetopasivo, al finalizar el período de la imposición, debe exceder del valor alcomienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

• Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua. Loscontribuyentes del IRPF con residencia habitual en la Región de Murciapodrán practicar una deducción del 20% de las inversiones realizadas en

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dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de lasmedidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en laComunidad Autónoma de la Región de Murcia. La base de esta deducciónestará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición einstalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayancorrido a cargo del contribuyente. Para poder aplicar esta deducción, serárequisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio losean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos deahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual delcontribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en elartículo 1.uno, apartado segundo, número 4 de la Ley 15/2002, de 23 dediciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y TasasRegionales. La base máxima anual de esta deducción se establece en lacantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citadadeducción pueda superar los 60 euros anuales. La deducción establecidaen el presente artículo requerirá el reconocimiento previo de laAdministración regional sobre su procedencia en la forma quereglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en unprocedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad alcontribuyente.

Ultimos cambios en la normativa:

• Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado ala Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcancey condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributoscedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010(BORM 30/12/2009).

• Ley 11/2007 de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia deTributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 (BORM 31/12/2007)

• Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas yde orden social para el año 2007 (BORM 31/12/2006 - BOE 16/05/2007).

• Ley 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 deabril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a lasviviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia(BORM 03/07/2006)

• Ley 4/2006, de 26 de mayo, de establecimiento de una bonificaciónautonómica en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

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Jurídicos Documentados para determinadas operaciones realizadas porlas comunidades de usuarios de agua de la Región de Murcia (BORM12/06/2006).

• Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia deTributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 (BORM 31/12/2005 - BOE06/06/2006).

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Comunidad Valenciana

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en la ComunidadValenciana para el ejercicio 2010 son las siguientes:

• Por nacimiento o adopción. Por el nacimiento o adopción, durante elperíodo impositivo, de un hijo: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado,siempre que haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamentedesde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período. Estadeducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores aldel nacimiento o adopción siempre que la base liquidable delcontribuyente no sea superior a 27.790 euros, en declaración individual, oa 44.950 euros, en declaración conjunta. Cuando ambos progenitores oadoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe seprorrateará por partes iguales. Esta deducción es compatible, en elejercicio en que se hubiera producido el nacimiento o la adopción, con lasrecogidas en los tres apartados siguientes, relativos al nacimiento oadopción múltiples, al nacimiento o adopción de hijo discapacitado y porostentar el título de familia numerosa.

• Por nacimiento o adopción múltiples. Por nacimiento o adopciónmúltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de partomúltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 224euros, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyenteininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final delcitado período. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derechoa la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partesiguales. Esta deducción es compatible con la recogida en el apartadoanterior, relativa al nacimiento o adopción de un hijo, y las dos siguientes,relativas al nacimiento o adopción de hijo discapacitado y a ostentar eltítulo de familia numerosa.

• Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado. Por nacimiento oadopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico osensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%,o psíquico,con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que dichohijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde sunacimiento o adopción hasta el final del citado período, la cantidad queproceda de entre las siguientes: 224 euros, cuando sea el único hijo quepadezca dicha discapacidad ó 275 euros, cuando el hijo, que padezcadicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o

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sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico,con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Cuando ambosprogenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de estadeducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Esta deducciónes compatible con las dos anteriores, relativas al nacimiento o adopciónde un hijo y al nacimiento o adopción múltiples, y con la posterior, porostentar el título de familia numerosa.

• Por familia numerosa. Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto,el título de familia numerosa, la cantidad que proceda de entre lassiguientes:

• 204 euros en el caso de familia numerosa de categoría general.• 464 euros en el caso de familia numerosa de categoría especial.

Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que,reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosaa la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad ala misma, solicitud ante el órgano competente en materia de serviciossociales para la expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara lasolicitud presentada, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubieradejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada, asícomo sus intereses de demora. Las condiciones necesarias para laconsideración de familia numerosa y su clasificación por categorías sedeterminarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 denoviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Esta deducción sepracticará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembrosde la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de uncontribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importese prorrateará entre ellos. Esta deducción es compatible con las recogidasen los tres apartados precedentes, relativas, respectivamente, alnacimiento o adopción de un hijo, al nacimiento o adopción múltiples y alnacimiento o adopción de hijo discapacitado.

• Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65años. 179 euros por cada contribuyente, siempre que éste cumplasimultáneamente los siguientes requisitos: tener, al menos, 65 años a lafecha del devengo del impuesto y ser discapacitado con un grado deminusvalía igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberáacreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes enmateria de servicios sociales. No procederá la deducción si comoconsecuencia de la situación de discapacidad el contribuyente percibealgún tipo de prestación que se halle exenta del impuesto.

224 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Modificaciones para 2010Iranon

• Por la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educacióninfantil de hijos menores de 3 años. El 15% de las cantidadesdestinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional enguarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijosmenores de 3 años, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de3 años inscrito en dichas guarderías y centros.Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:

• Que los padres que convivan con el menor realicen actividades porcuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajoo de actividades económicas.

• Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no seasuperior a 27.790 euros en declaración individual o a 44.950 eurosen declaración conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de estadeducción, su importe se prorrateará por partes iguales. El límite deesta deducción se prorrateará por el número de días del perídoimpositivo en que el hijo sea menor de 3 años.

• Por conciliación del trabajo con la vida familiar. 418 euros por cadahijo mayor de tres años y menor de cinco años. Esta deduccióncorresponderá exclusivamente a la madre y serán requisitos para sudisfrute:

a) Que los hijos que generen el derecho a su aplicación denderecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo pordescendientes establecido por la normativa estatal reguladora delimpuesto.b) Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena porla cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de laSeguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderácumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquierdía del mes.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, enatención a la situación existente el último día de cada mes en que secumplan de forma simultánea los requisitos previstos anteriormente, ytendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a laSeguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas encada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día enque el menor cumpla los tres años y hasta el día en que cumpla los cincoaños. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones ycuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración lasbonificaciones que pudieran corresponder. En los supuestos de adopción,la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor,

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 225

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Iranon Modificaciones para 2010

durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en elRegistro Civil. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia ycustodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a lapráctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demásrequisitos previstos en este artículo. Cuando existan varios contribuyentescon derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismohijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

• Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65discapacitados. 179 euros por cada ascendiente en línea directa, porconsanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o ascendientemayor de 65 años que sea discapacitado físico o sensorial, con un gradode minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitado psíquico, con ungrado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que, en amboscasos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales,excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Es requisito que la baseliquidable del contribuyente no sea superior a 27.790 euros, endeclaración individual, o a 44.950 euros, en declaración conjunta. Para laaplicación de esta deducción se deberá tener en cuenta la norma 1ªestablecida en el artículo 57 del T.R. de la Ley del IRPF y además :

a) No procederá la aplicación de esta deducción cuando losascendientes que generen el derecho a la misma presentendeclaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicascon rentas superiores a 1.800 euros.b) La determinación de las circunstancias personales y familiares quedeban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situaciónexistente en la fecha de devengo del IRPF. No obstante, seránecesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, almenos la mitad del período impositivo. Entre otros casos, seconsiderará que conviven con el contribuyente los ascendientesdiscapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados encentros especializados.

• Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar delabores no remuneradas en el hogar. Cuando en una unidad familiar,sólo uno de los miembros perciba rendimientos de trabajo o de lasactividades económicas, deducción de 153 euros. Serán requisitos:

1- Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no seasuperior a 27.790 euros.2- Que a ninguno de los miembros de la unidad familiar le seanimputadas rentas inmobiliarias, ni obtenga ganancias o pérdidaspatrimoniales, ni rendimientos íntegros del capital inmobiliario, ni del

226 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Modificaciones para 2010Iranon

mobiliario en cuantía superior a 357 euros.3- Que tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimopor descendientes establecido por la normativa estatal reguladora delimpuesto.

• Por adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes deedad igual o inferior a 35 años. Por cantidades destinadas a laadquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edadigual o inferior a 35 años, se podrá deducir el 5% de las cantidadessatisfechas durante el período impositivo, excepto de los intereses. Serequiere que la base imponible general y del ahorro no sea superior a dosveces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM),correspondiente al período impositivo. A estos efectos, se estará a losconceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma recogidos enla normativa estatal del IRPF. Es requisito que el valor comprobado delpatrimonio del contribuyente al final del periodo impositivo exceda dedicho valor al comienzo del mismo, en al menos, la cuantía de lasinversiones realizadas. Esta deducción es compatible con la recogida enlos dos apartados siguientes, relativas a la adquisición de vivienda habitualpor discapacitados y a la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual con financiación ajena.

• Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados. El 5% de lascantidades destinadas durante el período impositivo a la adquisición de lavivienda, que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, pordiscapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual osuperior al 65%, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superioral 33%, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente aintereses. A estos efectos, se estará a los conceptos de vivienda habitualy de adquisición de la misma recogidos en la normativa estatal del IRPF.En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá que lasuma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a dosveces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)correspondiente al período impositivo. Es requisito que el valorcomprobado del patrimonio del contribuyente al final del periodo impositivoexceda de dicho valor al comienzo del mismo, en al menos, la cuantía delas inversiones realizadas. La aplicación de esta deducción es compatiblecon las recogidas en el apartado anterior y en el siguiente, relativas a laadquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igualo inferior a 35 años y a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitualcon financiación ajena

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 227

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Iranon Modificaciones para 2010

• Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual confinanciación ajena. Por cantidades satisfechas en el periodo impositivopor la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya aconstituir la residencia habitual del contribuyente, siempre para talesinversiones, se utilice financiación ajena, y sin perjuicio del que procedapor aplicación de los dispuesto en el artículo Tercero bis de esta Ley, lossiguientes porcentajes de deducción:

1) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación,el 3,3%.2) Después de los dos años siguientes a la adquisición orehabilitación, el 1,65%.

A estos efectos, se estará a los conceptos de vivienda habitual y deadquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estataldel IRPF. No obstante, esta deducción no será de aplicación a lascantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni alas depositadas en cuenta vivienda.

La base máxima de esta deducción será de 4.507,59 euros anuales yestará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición orehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados por taladquisición o rehabilitación que hayan corrido a cargo del adquirente, asícomo el principal amortizado, los intereses, el coste de los instrumentosde cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamoshipotecarios regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastosderivados de la financiación ajena. En caso de aplicación de los citadosinstrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyentese minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citadoinstrumento.

Quedan excluidas de la base de deducción las siguientes cantidadesinvertidas:

a) Las que no superen las cantidades invertidas en viviendashabituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de ladeducción estatal por inversión en vivienda habitual o de la presentededucción.b) Las que no superen el importe de la ganancia patrimonial exentapor reinversión conforme a la normativa estatal reguladora delimpuesto.

Para la aplicación de esta deducción se entenderá que se utiliza

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Modificaciones para 2010Iranon

financiación ajena cuando concurran los siguientes requisitos:a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitaciónde la vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En el casode reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentajedel 50% se entenderá referido al exceso de inversión quecorresponda.b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidadesque superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.

Esta deducción sólo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitacionesde vivienda realizadas desde el 20 de enero de 2006, inclusive. Esrequisito que el valor comprobado del patrimonio del contribuyente al finaldel periodo impositivo exceda de dicho valor al comienzo del mismo, en almenos, la cuantía de las inversiones realizadas. Resultará compatible conlas dos anteriores, por adquisición de primera vivienda habitual porcontribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y por adquisición devivienda habitual por discapacitados.

• Por adquisición de vivienda habitual con ayudas públicas. Porcantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitualprocedente de ayudas públicas: 102 euros por cada contribuyente,siempre que éste haya efectivamente destinado durante el períodoimpositivo a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitualcantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por laGeneralitat Valenciana, con cargo a su propio presupuesto o al delEstado. La rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible.En ningún caso es compatible con las tres deducciones anteriores. Esrequisito que el valor comprobado del patrimonio del contribuyente al finaldel periodo impositivo exceda de dicho valor al comienzo del mismo, en almenos, la cuantía de las inversiones realizadas.

• Por arrendamiento de la vivienda habitual. El 15%, con el límite de 459euros. El 20%, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edadigual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultaráaplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico osensorial, con un grado de minusvalía igual o superior 65% o psíquico,con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El 25%, con el límitede 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor a 35 años y,además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalíaigual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual osuperior al 33%. Serán requisitos para el disfrute de esta deducción lossiguientes:

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• Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual delcontribuyente, ocupada efectivamente por él mismo, siempre que lafecha de contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duraciónsea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará alconcepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatalreguladora del impuesto.

• Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de laGeneralitat Valenciana.

• Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni elcontribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiarsean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso ydisfrute, de otra vivienda distante a menos de de 100 km de lavivienda arrendada.

• Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo períodoimpositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual,con excepción del as correspondientes a las cantidadesdepositadas en cuentas vivienda.

• Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidabledel ahorro no sea superior a 27.790 euros en tributación individual,o a 44.950 euros en tributación conjunta.

El límite de esta deducción se porrateará por el número de días en quepermanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en elque se cumplan las circunstancias personales requeridas para laaplicación de los distintos porcentajes de deducción. Esta deducciónresultará compatible con la recogida en el apartado siguiente.

• Por arrendamiento de vivienda debido a actividades en distintomunicipio. Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia dela realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipiodistinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límitede 204 euros. Deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad Valenciana,diste más de 100 km. de aquélla en la que el contribuyente residíainmediatamente antes del arrendamiento.2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiereel artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, afavor de la Generalitat Valenciana.3. Que el arrendamiento no sea retribuido por el empleador.4. Que la base liquidable del contribuyente, no sea superior a 27.790euros en tributación individual, o a 44.950 euros en tributaciónconjunta.

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Esta deducción es compatible con la anterior, por arrendamiento devivienda habitual, prorrateándose cuando la vigencia del contrato seamenor de un año.

• Por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energíarenovables en la vivienda habitual. El 5% de los importes invertidos enla adquisición de instalaciones o equipos destinados a las siguientesfinalidades, siempre que no constituyan el ejercicio de una actividadeconómica de acuerdo con la normativa estatal:

a) Aprovechamiento de la energía solar o eólica para producir calor oelectricidad.b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanoso de biomasa procedentes de residuos de industrias agrícolas yforestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor oelectricidad.c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes deexplotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguasresiduales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanospara su transformación en biogás.d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usadospara su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).Deben ser inversiones mediante acuerdos con la administracióncompetente en el medioambiente, que emitirá certificaciónacreditativa. La base máxima de esta deducción es de 4.100 eurosanuales y está constituida por las cantidades invertidas, incluidos losgastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en casode financiación ajena, la amortización y los demás gastos de lamisma, con excepción de los intereses. La parte de la inversiónfinanciada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.Es requisito que el valor comprobado del patrimonio del contribuyenteal final del periodo impositivo exceda de dicho valor al comienzo delmismo, en al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

• Por donaciones ecológicas valencianas. Por donaciones con finalidadecológica, el 20% de las efectuadas durante el período impositivo en favorde cualquiera de las siguientes entidades:

1. La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales de laComunidad Valenciana.2. Las entidades públicas dependientes de cualquiera de lasAdministraciones Territoriales anteriores cuyo objeto social sea ladefensa y conservación del medio ambiente.3. Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y

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b) del artículo 2º de la Ley 49/2002, de Régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medioambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de laComunidad Valenciana.

• Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano. 1.- El 10% de las donaciones puras y simples efectuadas durante elperíodo impositivo de bienes que, formando parte del PatrimonioCultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General delcitado patrimonio, siempre que se realicen a favor de las siguientesentidades:

1. La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de laComunidad Valenciana.2. Las entidades públicas de carácter cultural dependientes decualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en elnúmero 1 anterior.3. Las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.4. Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartadosa) y b) del artículo 2º de la Ley 49/2002, de Régimen fiscal delas entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo, siempre que persigan fines de naturalezaexclusivamente cultural y se hallen inscritas en loscorrespondientes registros de la Comunidad Valenciana.

2.- El 5% de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de lasentidades a las que se refiere el apartado 1 anterior para laconservación, reparación y restauración de los bienes que, formandoparte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en suInventario General.3.- El 5% de las cantidades destinadas por los titulares de bienespertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, inscritos en elInventario General del mismo, a la conservación, reparación yrestauración de los citados bienes. La base de la deducción no podrásuperar el 20% de la base liquidable del contribuyente.

• Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. El10% de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo a favorde las siguientes entidades:

1) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de laComunidad Valenciana.2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de lasadministraciones territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo

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objeto social sea el fomento de la LenguaValenciana.3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) yb) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscalesal mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de laLengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientesregistros de la Comunidad Valenciana.

• Por el incremento de los costes de la financiación ajena en lainversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos deinterés de los préstamos hipotecarios:

Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que satisfagan en elperiodo impositivo cantidades en concepto de intereses derivados de unpréstamo hipotecario a interés variable para la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual opara la adecuación de la misma por razón de discapacidad. Para laaplicación de esta deducción se habrán de cumplir los siguientesrequisitos:

1) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya ovaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o que laadecuación de la misma por razón de discapacidad sea anterior alinicio del periodo impositivo.

2) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidabledel ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, oa 40.000, en tributación conjunta.

3) La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales,en los supuestos de adquisición y rehabilitación de vivienda habitual, yde 12.020, en los supuestos de adecuación de la misma por razón dediscapacidad, y estará constituida por las cantidades satisfechas en elejercicio en concepto de intereses, que den derecho, a su vez, a laaplicación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual,sin tener en cuenta, a tal efecto, el coste ni las cantidades obtenidasde los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo deinterés variable de los préstamos hipotecarios, regulados en elartículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, demedidas de reforma económica.

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4) Los porcentajes de deducción, expresados con dos decimales, seestablecerán con arreglo al procedimiento establecido en la ley.

5) Al resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de lamisma se le restará el 33% de la diferencia positiva, si la hubiere,entre el importe de las rentas generadas en el ejercicio por losinstrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interésde los préstamos hipotecarios, regulados en el artículoDecimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidasde reforma económica, y el coste de dichos instrumentos decobertura.

6) A los efectos de la presente deducción, se estará a los conceptosde vivienda habitual y de adquisición, rehabilitación y adecuación porrazón de discapacidad de dicha vivienda habitual recogidos en lanormativa estatal reguladora del impuesto.

7) La aplicación de esta deducción resultará compatible con ladeducción por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por laadquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya aconstituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, paratales inversiones, se utilice financiación ajena.

• Por contribuyentes con dos o más descendientes: el 10% del importede la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, unavez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuotalíquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere lanormativa estatal reguladora del impuesto.Serán requisitos para la aplicación de esta deducción los siguientes:

1) Que los descendientes generen a favor del contribuyente el derechoa la aplicación del correspondiente mínimo por descendientesestablecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.2) Que la suma de las siguientes bases imponibles no sea superior a24.000 euros:

a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismosdescendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes.b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citadomínimo.c) Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributenconjuntamente con el contribuyente y que no se encuentrenincluidos en las dos letras anteriores.

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• Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por laGeneralitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio,de la Generalitat, de protección a la maternidad: 270 euros por cadacontribuyente.

Normas comunes aplicables a las deducciones. Sin perjuicio de lodispuesto en las normas concretas de cada deducción por lo que a lasdeducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiaraquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstoshubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello lasreglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidosen la normativa estatal reguladora del impuesto

A partir de 2010 se modifica la referencia que se efectúa al porcentaje de lasdeducciones establecidas en la normativa estatal del impuesto que minoranla cuota íntegra autonómica para determinar la cuota líquida autonómica,estableciéndose una remisión general al porcentaje previsto por la citadanormativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (artículo 22 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de MedidasFiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de laGeneralitat).

Ultimos cambios en la normativa:• Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a

la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión (BOE 17/07/2010).

• Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestiónadministrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV30/12/2009 - BOE 28/01/2010).

• Ley 15/2007 de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, dePresupuestos para el ejercicio 2008 (DOCV 31/12/2007 - BOE28/01/2008)

• Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de GestiónFinanciera y Administrativa, y de Organización de la GeneralitatValenciana (DOGV 28/12/2006 - BOE 23/01/2007)

• Ley 12/2004, de 27de diciembre, de Medidas Fiscales, de GestiónAdministrativa y Financiera, y de Organización de la GeneralitatValenciana (DOGV 29/12/2004 - BOE 14/02/2005)

• Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por el que se regula el tramoautonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y

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restantes tributos cedidos (DOGV 31/12/1997 - BOE 07/04/1998).

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Control de obligación de presentar declaración de Renta

En Renta, en la parte superior de la página "Resumen" y en la opción"Comparativo individuales/conjuta" (menú IRPF desde la declaración) seofrece a título orientativo un indicador de si el contribuyente tiene o no tieneobligación de presentar declaración atendiendo a los datos introducidos en ladeclaración. Para determinar si hay obligación de presentar declaración elprograma realiza las siguientes verificaciones:

Si hay datos en alguna de las casillas y apartados que se detallan acontinuación el programa indicará que existe obligación de declarar. Tambiénse marcará obligación de declarar en caso de cumplirse alguna de lascondiciones que se indican:

• El programa indicará obligación de presentar declaración si la suma de lascasillas [29] + [45] + [329] + [311] es superior a 1.600 euros.

• Indicará obligación de presentar declaración si la suma de las casillas[310] + [312] es superior a 1.000 euros.

• El programa indicará obligación de presentar declaración sí la suma derentas imputadas capital inmobiliario, casilla [068], más capital mobiliario,Letras del Tesoro casilla [025], es superior a 1.000 euros.

• Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividadeseconómicas en Estimación directa.

• Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividadesactividades en Estimación objetiva (Empresariales)

• El programa indicará obligación de presentar declaración si existenactividades actividades en Estimación objetiva (agrícolas, ganaderas yforestales)

• Se indicará obligación de presentar declaración si existe atribución derentas, imputaciones de agrupaciones de interés económico, imputaciónen transparencia fiscal internacional o cesión de derechos de imagen.

• Se indicará obligación de presentar declaración sí existen subvenciones ala adquisición de vivienda [310], pérdidas no derivadas de la transmisiónde elementos patrimoniales [313], ganancias-pérdidas derivadas de latransmisión de acciones y participaciones, ganancias-pérdidas derivadasde la transmisión de otros elementos patrimoniales y si el importe de lacasilla [330] es mayor o igual de 500 euros.

• Se indicará obligación de presentar declaración sí hay imputación en 2007de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores o si haydatos en el apartado G3 de Exención vivienda habitual [420].

• El programa indicará obligación de presentar declaración si existen

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Iranon Modificaciones para 2010

ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores. • Se indicará obligación de presentar declaración sí hay aportaciones a

planes de pensiones (general, deportistas, minusválidos, cónyuge),aportaciones a patrimonios protegidos, pensiones compensatorias alcónyuge, anualidades por alimentos o bases liquidables negativas deejercicios anteriores.

• Se indicará obligación de presentar declaración si existen rentas exentasexcepto para el tipo de gravamen, anualidades por alimentos en favor delos hijos, deducción por reserva de inversiones en Canarias, deducciónpor venta de bienes corporales producidos en Canarias, rentas obtenidasen Ceuta y Melilla. Deducciones a las que se ha pedido el derecho.

• Se indicará obligación de presentar declaración si hay deducciones pordoble imposición [733], [734], [735], [736]- compensaciones fiscalesadquisición vivienda habitual [737], por determinados rendimientos delcapital mobiliario [738]. También si existen retenciones rendimientosbonificados [739], bonificaciones plan PREVER [750], retenciones cuotasdel impuesto IRPF no residentes [752], retenciones art. 11 2003/48CE[753], deducción por maternidad, deducción por nacimiento o adopción dehijos, regularización mediante declaración complementaria [761] y [762],compensación entre cónyuges.

• Se indicará obligación de presentar declaración si existe deducción poradquisición de vivienda habitual, construcción de vivienda habitual,cuentas vivienda [A], [B], [C], obras de adecuación de minusválidos [D],pagos realizados al promotor [790], deducción gastos de interés cultural[E], deducción donativos [F], [G] o Cuentas ahorro empresa [H].

• Se indicará obligación de presentar declaración si existen deduccionesempresariales [975], reserva de inversiones en Canarias.

• Se indicará obligación de presentar declaración respecto a los rtos. delTrabajo cuando en el caso de un solo pagador sean superiores a 22.000euros anuales. Cuando procedan de más de un pagador, el límite anteriores de 10.000 euros anuales si la suma de segundo y restantes pagadoressupera en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

• Se indicará obligación de presentar declaración cuando el pagador de losrendimientos del trabajo no este obligado a retener.

• Se indicará obligación de presentar declaración si hay fallecimiento deldeclarante.

Nota: El programa no controla las subvenciones para la adquisición deviviendas de protección oficial de precio oficial tasado por no disponer de datossuficientes para su verificación.

Además de estas comprobaciones, el usuario debería revisar siempre

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Modificaciones para 2010Iranon

toda la información fiscal del contribuyente para determinar finalmente sitiene obligación de presentar declaración.

Plazo de presentación de las declaraciones

El plazo de presentación de la declaración de Renta 2010 será, con caráctergeneral, entre el 3 de mayo y el 30 de junio 2011, ambos inclusive.

Pago por domiciliación: en las declaraciones con resultado "A ingresar" yque se domicilie en cuenta su pago, la presentación sólo es posible hasta eldía 27 de junio de 2011. Recuerde que esta modalidad de pago sólo estádisponible cuando se realiza la presentación de la declaración por Internet. Encaso de domiciliación, el cobro del primer plazo se realizará el día 30 de juniode 2011 y si hay fraccionamiento del pago, el segundo plazo el día 7 denoviembre.

Modalidades de impresión que ofrece el programa

En la casilla “Imprimir” que aparece en la partes superior de las páginas delmodelo se puede elegir la forma de impresión de entre las siguientes:

• “PDF (Módulo AEAT)”: esta opción es la que se utilizará para imprimiren PAPEL blanco las declaraciones. La impresión se obtiene enformato PDF y se abrirá en el visor de ficheros PDF predeterminadoen el sistema (Adobe Reader, Adobe Acrobat, etc.). Una vez que sevisualiza en el visor de PDF ya se puede enviar a la impresora.

• “Internet”: En esta modalidad el programa genera el fichero con elformato para presentación de declaraciones a través de Internet. Elfichero se graba por defecto en la carpeta que esté seleccionada en elapartado “Ficheros”, “Configuración”, “Programa”, “Impresión”,“Internet-Directorio de salida de la impresión”, aunque se puede elegircualquier ruta y nombre de fichero en el momento de imprimir. Estefichero debería grabarse en la carpeta AEAT del disco duro, porejemplo: “C:\AEAT” o en cualquier otra subcarpeta dentro de esacarpeta o en cualquier otra unidad de disco donde exista dicha carpetaAEAT .

• “PDF A.E.A.T.”: esta opción es para imprimir el modelo 102 (SegundoPlazo de Renta) que debe presentarse cuando no se domicilia el pagodel segundo plazo. Esta opción no está disponible normalmente hasta

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 239

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Iranon Modificaciones para 2010

fechas próximas a noviembre cuando la AEAT publica el modelo cadaejercicio. En esta modalidad se cumplimenta el dibujo PDF que facilitala Agencia Tributaria.

Mensajes de error que pueden obtenerse en la impresión

Al realizar la impresión en formato “PDF (Módulo AEAT)” el módulo deimpresión que facilita la Agencia Tributaria puede devolver errores codificadosde la siguiente forma:

E01017 – Este código se desglosa de la siguiente forma: E + 01 + 017 eindicaría que el error está en la página: 01, en el campo 017.

Por ejemplo, si en la primera página de la declaración no se indica elDOMICILIO HABITUAL del contribuyente aparecerán errores como...

E010480 Tipo de dato De_1a4 erróneo en la página 01 campo 048 E010510 Tipo de dato De_1a4 erróneo en la página 01 campo 051

En otros casos los errores que devuelve el módulo de impresión de la AEATson más descriptivos y no es necesario localizar el número de campo.

En la ventana en la que el programa DR muestra los errores de impresiónexiste un botón con el título “Ver información adicional” que permitevisualizar la lista de campos que conforman la Renta. En esa lista de camposse muestra en una primera columna el número de campo, luego la posiciónque ocupa en el fichero y por último el contenido o descripción de dichocampo. En la parte superior de esta ventana de información adicional existenunos botones para cambiar de página puesto que los campos se organizan porpáginas.

Otras consideraciones sobre el funcionamiento de RENTA 2010

• Reducción artículo 32.2 de la Ley y art. 26 del Reglamento enactividades económicas: al final de la página 5 de actividadeseconómicas en Estimación Directa se incluye una casilla para indicarsi se cumplen los requisitos para aplicación de esta reducción. Estacasilla se debe marcar en la declaración INDIVIDUAL (no permitemarcarla en la Conjunta) del contribuyente.

240 IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario

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Modificaciones para 2010Iranon

• Reducción por mantenimiento o creación de empleo enactividades económicas: al final de las páginas de actividadeseconómicas en Estimación Directa y Estimación Objetiva y en lapágina 8 de Atribución de rentas se incluyen las casillas necesariaspara aplicar la reducción del 20% por mantenimiento o creación deempleo. Será necesario hacer doble click con el ratón sobre estascasillas para introducir los gastos de personal.

• Imputación de inmuebles: en la ficha de inmuebles se solicitaba enaños anteriores el porcentaje del inmueble que está imputado cuandosólo una parte del inmueble está a disposición del propietario ousufructuario por encontrarse otra parte del inmueble cedida,arrendada o afecta a actividades económicas. Ese porcentaje secumplimentaba e imprimía siempre aunque el porcentaje deimputación fuese el 100%. A partir de 2010 será necesario señalar unacasilla más para indicar si el inmueble se encuentra en alguna de esassituaciones además de indicar el porcentaje de imputación que esimputable por estar a disposición del propietario o usufructuario.

• Deducción por obras de mejora en vivienda habitual (RealDecreto Ley 6/2010): en la ficha de inmuebles, al final de la solapa"Deducción/compensación", se han incorporado las casillas necesariaspara calcular la deducción por obras de mejora de la vivienda habitual.A la hora de cumplimentar este apartado será necesario indicar el NIFde la persona que realice las obras, las cantidades satisfechas desde14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 por la realizaciónde estas obras de mejora que generan derecho a la deducción, elporcentaje de participación en la propiedad de la vivienda y, en el casode que existan varios contribuyentes con derecho a la deducción,deberá indicarse también el porcentaje total en la propiedad de lavivienda de estos contribuyentes. Si algún propietario no tuviesederecho a la deducción, deberá excluir del cómputo su porcentaje departicipación en la propiedad.

IMPORTANTE: Esta deducción debe informarse en el programa demanera individual o diferenciada para cada contribuyente, es decir,en el caso de una vivienda común a ambos cónyuges, la informaciónde esta deducción no debería grabarse en una única ficha contitularidad "Conjunta/Comunes" porque sino el programa aplicaría elmismo importe de esa deducción tanto en la declaración conjuntacomo en las individuales. En ese caso deberían grabarse dos fichas devivienda habitual, una para cada cónyuge, e informar para cada

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Iranon Modificaciones para 2010

cónyuge la mitad (o el porcentaje que corresponda a cada cónyuge)del importe de los pagos realizados al promotor o constructor.

• Ganancias/pérdidas de SOCIMI: en la ficha de captura de datos delapartado "G2-Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión deelementos patrimoniales" se han incorporado las casillas necesariaspara reflejar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de participaciones en el capital de las SociedadesAnóminas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)que hayan optado por la aplicación del régimen especial establecidoen la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan estasentidades (BOE 27/10/2009). En esta ventana se consignará elimporte de la ganancia patrimonial que no resulte exenta según lodispuesto en el artículo 10.2.b) de la Ley 11/2009 o la parte de lapérdida patrimonial que exceda del importe de los dividendos exentosprevistos en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la mencionadaLey que se hayan percibido durante durante el año anterior a latransmisión de la participación. En la ficha de introducción de datos nose pueden cumplimentar a la vez ganancias/pérdidas en el bloque “A”(ganancias/pérd. diferentes a SOCIMI) y en el bloque “B” (SOCIMI).

• Cuentas vivienda: en la ficha de introducción de datos para ladeducción por Cuenta Vivienda se incorporan las casillas necesariaspara indicar el Código Cuenta Cliente en el supuesto de que la cuentavivienda no se encontrara abierta en cualquier oficina sita en territorioespañol. En el supuesto en que este código superase los veintedígitos, se consignarán sólo los veinte últimos dígitos del mismo.

• Mínimo personal y familiar: el desglose de mínimos personales yfamiliares de la pág. 12 se detalla a partir de 2010 de forma separadaen la parte estatal y en el tramo autonómico puesto que algunascomunidades como Madrid han establecido unos importes de mínimospor descendientes diferentes a los establecidos en el artículo 58 de laLey 35/2006 del IRPF.

• Premios exentos de loterías, apuestas y sorteos organizados enotros Estados miembros de la U.E. (letra ñ) artículo 7 de la Ley delImpuesto). El importe introducido en esta casilla no se utiliza en loscálculos de la declaración.

• Intereses de demora: se actualiza la ventana de cálculo de intereses

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Modificaciones para 2010Iranon

de demora para configurar el reparto al 50% en la parte estatal y 50%en la parte autonómica en las deducciones del ejercicio 2009 ysiguientes. También se añade información de las casillas del modelo alas que se realizará el traslado de datos desde las diferentes casilla deesta ventana de cálculo.

• La Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril (BOE 27/04/2011), estableceuna reducción para el período impositivo 2010 de los índices derendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos aterceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas para las actividadesagrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstanciasexcepcionales. En el BOE del día 06/05/2011 se publican algunascorrecciones de errores de la Orden EHA/1034/2011. Recuerde que elprograma lleva tres líneas para introducir los ingresos de cada tipo deproducto. En la primera línea se incluye ya prefijado el índice derendimiento general y en las otras dos líneas, el usuario puede escribirmanualmente el índice de rto. que corresponda a cada población siestá contemplada alguna reducción en esta Orden.

IrDR - DECLARACION DE RENTA - Manual del usuario 243

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Indice alfabético

A actividades..................................38

agrícolas..................................78 forestales.................................78 ganaderas...............................78

actualizaciones............................... descarga................................113 IrDSC.....................................114

amortizaciones...........................76 ascendientes..............................36 atribución de rentas....................76 ayuda........................................117 ayuda al cálculo..........................47B balance.......................................31 bancos........................................37 barra de estado..........................22 borrador......................................28 borrar..........................................28 botones.......................................22C calculadora...............................109 calcular.......................................29 cambios en la normativa..........124 características..........................119 certificado...................................57 comparativo....................................

individuales/conjunta...............63 comunidades de bienes.............40 conceptos...................................65 condiciones de uso.......................2 configuración de impresoras....105 configuración de usuarios........101 configuración del programa......101 contraseña..................................15 cónyuge......................................36 copias de seguridad.................110D datos auxiliares...........................43

declaración.................................45 declaraciones.................................

cálculo.....................................50 cumplimentación.....................46 verificación..............................51

declarante...................................36 deducciones...............................83 deducciones autonómicas..........84 demostración..............................12 descendientes............................36 disminuciones de patrimonio......82E equipo requerido...........................7 errores de impresión..................30 estimación directa......................64 estimación objetiva...............38, 70F fichero.............................................

personas físicas......................33 Firebird.....................................111 forma de pago............................37 fórmulas......................................66G grabar datos...............................62 grabar y salir...............................28H herramientas.............................109I iconos.........................................22 impresión....................................53

errores.....................................55 Internet....................................56 PDF AEAT...............................59

imprimir.......................................28 incremento de plantilla................75 incrementos de patrimonio.........82 inforrmes....................................97 ingresos a cuenta.......................80 instalación.....................................9

IrDR - DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO - Manual del usuario 245

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Iranon Indice alfabético

IrGBAK.......................................111L listado...........................................27M máscara de cuentas....................66 máscara por omisión...................31 mensaje.......................................30 mensajes de error........................52 modelo 100..................................61 modelo 130......................64 ss., 69 modelo 714..................................89 modelos.......................................45 módulos...........................................

cálculo.......................................76 datos definitivos........................73 datos provisionales...................73

módulos empresariales................70N normativa autonómica...............135

Andalucía................................136 Aragón....................................143 Canarias.................................165 Cantabria................................174 Castilla La Mancha.................177 Castilla y León........................180 Cataluña.................................186 Comunidad de Madrid............201 Comunidad Valenciana...........223 Extremadura...........................193 Galicia.....................................197 Illes Balears............................151 La Rioja...................................212 Principado de Asturias............145 Región de Murcia....................218

notas del modelo.........................30O obligación de presentar..............237 obligaciones.................................41

P pagos fraccionados......................80 papel blanco.................................53 papel preimpreso.........................53 permisos....................................102 plan de conceptos........................66 plazo...........................................239R recoger datos...............................30 régimen económico.....................36 registro interno.............................65 renta.................................................

compensación entre cónyuges.85 incorporar datos fiscales...........85

representante legal......................37 restaurar copias.........................111 resumen de rendimientos............99 retenciones..................................80S seguridad.....................................41 sociedades civiles........................40T temporada....................................75 tipo de producto...........................80 tipo de tributación.........................62 trabajo pendiente.........................99 transferir datos.............................31 traslado............................................

de datos relacionados...............49 de datos Unidad familiar...........48

U unidad familiar..............................48 usuario.........................................15V ver información adicional.............56 verificar........................................30 vivienda habitual..........................83

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Última revisión de este manual: 03/01/2012