Declaracion de Operaciones Con Terceros

17
DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS Como sabemos, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo así que la Sunat efectúe el respectivo “cruce de información” a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias. La Administración Tributaria subraya que la DAOT “forma parte de los sistemas implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir las brechas de evasión fiscal, puesto que permite identificar a aquellos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas”. En este sentido, con fecha 24.01.2015 se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT (en adelante la Resolución) que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la DAOT o de la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2014. Las fechas de vencimiento van desde el lunes 16.02.2015 hasta el viernes 27.02.2015, dependiendo del último dígito del número del RUC, y en el caso de los Buenos Contribuyentes el vencimiento es el lunes 02.03.2015. Ya mucho antes y con el propósito de facilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, la Administración Tributaria aprobó el REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT medianteResolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (01.03.2002) y sus modificatorias (en adelante el Reglamento). Esta norma legal consta de cuatro (4) capítulos: I. Disposiciones Generales (donde encontramos la definición de términos como Declarante, Transacción y Sunat Virtual, así como la naturaleza de la DAOT), II. Ámbito de Aplicación (que precisa quiénes están obligados a presentar la DAOT y quiénes están exceptuados de presentarla), III. Contenido de la Declaración (se señala cuáles son las operaciones con terceros a declarar, las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las

description

DAOT explicacion

Transcript of Declaracion de Operaciones Con Terceros

DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROSComo sabemos, la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaracin jurada por medio de la cual el Declaranteinforma susOperaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo as que la Sunat efecte el respectivocruce de informacina efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.La Administracin Tributaria subraya que la DAOTforma parte de los sistemas implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir las brechas de evasin fiscal, puesto que permite identificar a aquellos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas.En este sentido, con fecha 24.01.2015 se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" laResolucin de Superintendencia N 024-2015/SUNAT(en adelante la Resolucin) que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentacin de la DAOT o de la Constancia de no tener informacin a declarar correspondiente al Ejercicio 2014. Las fechas de vencimiento van desde el lunes 16.02.2015 hasta el viernes 27.02.2015, dependiendo del ltimo dgito del nmero del RUC, y en el caso de los Buenos Contribuyentes el vencimiento es el lunes 02.03.2015.Ya mucho antes y con el propsito de facilitar el cumplimiento y control de la presentacin de esta declaracin, la Administracin Tributaria aprob el REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIN DE LA DAOTmedianteResolucin de Superintendencia N 024-2002/SUNAT(01.03.2002) y sus modificatorias (en adelante el Reglamento). Esta norma legal consta de cuatro (4) captulos:I. Disposiciones Generales(donde encontramos la definicin de trminos como Declarante, Transaccin y Sunat Virtual, as como la naturaleza de la DAOT),II. mbito de Aplicacin(que precisa quines estn obligados a presentar la DAOT y quines estn exceptuados de presentarla),III. Contenido de la Declaracin(se seala cules son las operaciones con terceros a declarar, las transacciones que no deben considerarse para el clculo de las operaciones con terceros, la informacin adicional a declarar y los criterios a considerar para efecto de la declaracin), y,IV. Presentacin de la Declaracin(donde se indica cul es la forma de presentacin de la DAOT o de la Constancia de no tener informacin a declarar de ser el caso, cmo se efecta la modificacin de la informacin contenida en el PDT 3500, cul es el plazo de presentacin y las sanciones, entre otros). Es decir, el Reglamento constituye la norma legal que nos permite a los contadores y a todas las personas interesadas en este tema absolver la mayor parte de nuestras dudas.Es preciso resaltar que laResolucin de Superintendencia N 017-2014/SUNATpublicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23.01.2014 introdujo importantes modificaciones al Reglamento considerando la vigencia del PDT Planilla Electrnica - PLAME y la implementacin del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrnicos (denominado SLE-PLE) y del Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrnicos en SUNAT Operaciones en Lnea (denominado SLE-PORTAL). En efecto, como se seala en los considerandos de la citada norma, resultaba necesario adecuar el Reglamento a fin de sustituir la mencin que en l se haca al "PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 0601" por "PDT Planilla Electrnica - PLAME - Formulario Virtual N 0601" e incluir como informacin que no se deber considerar para el clculo de las Operaciones con Terceros aquellas cuyos comprobantes hubieran sido o debern ser anotados en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrnica, ya sea en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, salvo aquellos comprobantes de pago que no dan derecho a crdito fiscal en los que se hubiera consignado el documento de identidad del adquirente o usuario, ya sea en aplicacin de las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago o de manera voluntaria, y que se hubieran anotado de manera consolidada en los referidos registros.Al respecto, el profesor Alva Matteucci indica quecuando se public la Resolucin de Superintendencia N 017-2014/SUNAT que indicaba la obligacin de la presentacin de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros, se consigna como una informacin que es excluida de presentar en la DAOT, a aquella que fue presentada a travs del sistema PLE (Libros Electrnicos), ya sea en el Registro de Compras o en el Registro de Ventas. Ello tiene sentido, porque si la informacin ya est comunicada a la SUNAT por otros medios, no tendra objeto declararla nuevamente. Lo antes mencionado es totalmente distinto a la no presentacin de la declaracin de la DAOT. Agrega el citado autor queToda aquella informacin que no est en el PLE s se debe consignar en la DAOT. Puede presentarse el caso de un contribuyente que ha cumplido con generar sus libros electrnicos por el sistema PLE durante el ao y no tuviera informacin que declarar en la DAOT, no obstante deber presentar por Internet, la constancia de no tener informacin que declarar con terceros.Luego de habernos referido a las normas legales que regulan el tema, veamos donde obtener informacin sobre la DAOT, el cronograma de vencimiento y algunas preguntas frecuentes que se efectan en relacin a esta declaracin jurada informativa.II. Dnde obtener Informacin?La informacin necesaria sobre este tema, la podemos obtener visitando en la pgina web de la Sunat:http://www.sunat.gob.pela carpeta de la DAOT 2014 ubicada en la Seccin Orientacin Tributaria. All podemos encontrar lasNormas Legalesque regulan este tema (el Reglamento y la Resolucin a los que nos hemos referido en la Introduccin), el archivoDAOT.EXE (versin 3.3 actualizada el 02.01.2015)a fin de bajar el PDT 3500, y la seccin de orientacin con preguntas frecuentes -que bsicamente recoge lo regulado en el Reglamento- como por ejemplo quines son los sujetos obligados a presentar la DAOT, cules son las operaciones a informar y cules no se deben informar, la forma y lugar de presentacin, entre otras. Adems, debemos recordar que el PDT tiene su propio men de Ayuda que contiene instrucciones generales, informacin sobre las caractersticas del PDT, pasos a seguir para el registro de informacin y consultas frecuentes, por lo que bastar con presionar la tecla de funcin F1 sobre el campo o concepto del que se requiera mayor informacin o detalle. Asimismo, podemos efectuar consultas telefnicas comunicndonos directamente con Sunat (0801-1-2100) o acercndonos a los Centros de Atencin al Contribuyente Cabinas PDT que tiene la Sunat a nivel nacional. Adicionalmente, tenemos las nuevas herramientas informticas como el Blog que nos permiten compartir informacin y actualizarla de ser necesario, as este trabajo preparado inicialmente a raz de la DAOT 2007, fue actualizado en su oportunidad para la DAOT correspondiente a los aos 2008 a 2013 y ahora ha sido actualizado para la DAOT 2014, con el nimo de brindar informacin vigente.III. Cronograma de VencimientoEl Cronograma de Vencimiento para la presentacin de la DAOT o la "Constancia de no tener informacin a declarar" correspondiente al Ejercicio 2014 es el siguiente:ltimo dgitodel RUC.................Vencimiento8..............................16.02.20159..............................17.02.20150..............................18.02.20151..............................19.02.20152..............................20.02.20153..............................23.02.20154..............................24.02.20155..............................25.02.20156..............................26.02.20157..............................27.02.2015Buenos Contribuyentes.....02.03.2015Base Legal: Art. 2 de la Resolucin.IV. Preguntas FrecuentesA continuacin presentamos algunas preguntas frecuentes que se efectan en relacin a la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros, indicando en cada caso laBase Legalque fundamenta la respuesta. Esperamos que la informacin les sea de utilidad.1. Quines se encuentran obligados a presentar la DAOT correspondiente al Ejercicio 2014?Se encuentran obligados a presentar la DAOT por el Ejercicio 2014, los sujetos que cumplanCUALQUIERAde las siguientes condiciones:a) SeanPrincipales Contribuyentesal 31.12.2014.b) Estn obligados a presentar por lo menos una declaracin mensual del IGV durante el Ejercicio 2014, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:b.1) El monto de susVENTAS INTERNAShaya sidosuperior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/.285,000(Doscientos Ochenticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).Para tal efecto se sumarn los montos que deben ser consignados en las casillas N 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 (IGV - Renta Mensual) y/o en la casilla N 100 del Formulario Virtual N 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.b.2) El monto de susADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS O CONTRATOS DE CONSTRUCCIN, haya sidosuperior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/.285,000(Doscientos Ochenticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).Para tal efecto se sumarn los montos que deben ser consignados en las casillas N 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 (IGV - Renta Mensual) y/o en la casilla N 107 del Formulario Virtual N 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar ser la vigente durante el Ejercicio 2014, esto es, S/.3,800.00 (Tres Mil, Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles).c)Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen slo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo nmero de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 601 correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio 2014 sea superior a diez (10).Para tal efecto, entindase como trabajador a los sujetos definidos en el literal v) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT (que aprob las normas y procedimientos para la presentacin de la Planilla Electrnica conformada por el Registro de Informacin Laboral y la Planilla Mensual de Pagos as como para la presentacin de las declaraciones de los empleadores) y normas modificatorias.Base Legal: Art. 3 del Reglamento (modificado por el Art. 2 de la Resolucin de Superintendencia N 017-2014/SUNAT) y Art. 3 de la Resolucin.2. Quines se encuentran exceptuados de presentar la DAOT?Se encuentran exceptuados de presentar la DAOTlos sujetos que durante el ntegro del Ejercicio 2014hubieran pertenecido alNuevo RUS.Base Legal: Art. 4 del Reglamento.3. Qu Operaciones con Terceros se debe declarar?Se debe incluir en la DAOT las Operaciones con Terceros que el Declarante (el sujeto obligado a presentar la DAOT) hubiera realizado durante el Ejercicio 2014, en calidad de proveedor o cliente.Para tal efecto, se entender como Operacin con Tercero en calidad de proveedor o cliente aLA SUMAde los montos de las transacciones realizadasPOR CADA TERCERO, siempre que dicha suma seaMAYOR A DOS (2) UIT, es decir,S/.7,600(Siete Mil, Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), considerando que la UIT para el Ejercicio 2014 fue S/.3,800.Las transacciones se informarn en forma CONSOLIDADA, por cada cliente o proveedor, no siendo necesario informar el nmero de cada uno de los comprobantes de pago que las sustentan.Base Legal: Art. 5 del Reglamento.4. Qu Transacciones NO deben considerarse para el clculo de las Operaciones con Terceros?Las Transacciones que no se deben considerar para el clculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:a) La exportacin de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.b) La utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.c) La importacin de bienes.Sin embargo, s se debe considerar la comisin del agente de aduanas, el almacenaje, el transporte nacional desde el depsito aduanero al local del contribuyente y otras operaciones internas efectuadas con sujetos nacionales que por tales servicios nos emiten la respectiva factura u otro comprobante de pago.d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.e) Aqullas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, NO exista la obligacin de consignar el nmero de RUC o el nmero de documento de identidad del adquirente o usuario (generalmente por tratarse de consumidores finales), SALVO que los comprobantes de pago contengan dicha informacin Y, DE SER EL CASO, stos hubieran sido anotados en forma CONSOLIDADA en el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) o en el Registro de Compras (RC) llevados de manera electrnica en aplicacin de lo dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica), la Resolucin de Superintendencia N 066-2013/SUNAT (que crea el Sistema de llevado del RVI y RC de manera electrnica en SUNAT Operaciones en Lnea) o la Resolucin de Superintendencia N 379-2013/SUNAT (que establece sujetos obligados a llevar los RVI y RC de manera electrnica y modifica las dos resoluciones anteriores).Como se aprecia las normas citadas en el presente inciso hacen referencia al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrnicos(denominado SLE-PLE)y al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrnicos en SUNAT Operaciones en Lnea(denominado SLE-PORTAL).Veamos algunos casos prcticos. Supongamos que el declarante presta servicios de mantenimiento y reparacin de bienes muebles por la suma de S/.650 mensual a una persona natural sin negocio, emitiendo las respectivas boletas de venta, en las que consigna los nombres y apellidos y el nmero de DNI del comprador o adquirente, a pesar de no estar obligado a hacerlo pues el importe del servicio prestado mensualmente no supera la suma de S/.700 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Dado que la suma de los montos de las transacciones realizadas con este tercero a lo largo del Ejercicio asciende a S/.7,800 (que resulta de multiplicar S/.650 por 12 meses), es decir, resulta mayor a S/.7,600, sta ser una operacin a considerar en la DAOT 2014,SALVO queel declarante haya anotado en forma DETALLADA (en otros trminos, de manera NO CONSOLIDADA) los indicados comprobantes de pago en el RVI llevado de manera electrnica.Otro ejemplo, si el declarante vende mercaderas por la suma de S/.7,601 a una persona natural sin negocio, emitiendo la respectiva boleta de venta, est en la obligacin de consignar en la misma los nombres y apellidos, y el nmero de DNI del comprador o adquirente, pues el importe de la venta supera la suma de S/.700 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). En consecuencia, sta ser una operacin a considerar en la DAOT, SALVO que el declarante haya anotado (en forma detallada) el indicado comprobante de pago en el RVI electrnico llevado en el SLE-PLE o el SLE-PORTAL.f) Las realizadas en los perodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.g) Las que hubieran sido informadas a la Sunat a travs de declaraciones distintas a la regulada en el Reglamentopara la presentacin de la DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:g.1)Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N 126-94-EF y sus modificatorias, SIEMPRE QUE que se hubieran informado las transacciones realizadas en los 12 (doce) meses del Ejercicio 2014. Ntese que este inciso -a diferencia del inciso g.3)- exige que se hayan informado las transacciones efectuadas en todos los meses del Ejercicio.g.2)Texto nico Actualizado de las normas que rigen la obligacin de determinadas entidades del Sector Pblico de proporcionar informacin sobre sus adquisiciones (COA Estado), aprobado por Decreto Supremo N 027-2001-PCM y normas modificatorias.g.3)Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica) o artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 379-2013/SUNAT (que establece sujetos obligados a llevar los RVI y RC de manera electrnica y modifica la resolucin anterior), SALVO aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago exista la obligacin de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligacin, se hubiese consignado (de manera voluntaria) el nmero del documento de identidad del adquirente o usuario, Y QUE NO hubieran sido anotadas en forma DETALLADA en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.No se considerar incluida dentro de la excepcin sealada en este inciso, la informacin proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la Sunat.Las Resoluciones de Superintendencia citadas en el presente inciso hacen referencia a los efectos de la obtencin de la calidad de generador en el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrnicos(denominado SLE-PLE)y a los efectos de la incorporacin o de la afiliacin al indicado sistema.A ttulo ilustrativo, si una persona jurdica generadora de rentas de tercera categora es designada Principal Contribuyente a partir del 01.02.2014 al amparo de la Resolucin de Superintendencia N 023-2014/SUNAT, se encuentra incorporada al Programa de Libros Electrnicos (SLE-PLE) desde el 01.06.2014 y ha cumplido con presentar sus RVI y sus RC correspondientes a los meses de junio 2014 a diciembre 2014 de manera ELECTRNICA y en forma DETALLADA (es decir, NO ha optado por anotar de manera CONSOLIDADA el importe total de las operaciones diarias -con boletas de venta, por ejemplo- que NO otorguen derecho a crdito fiscal), la informacin que deber tener en cuenta para elaborar la DAOT 2014 es la consignada en sus Registros de Ventas e Ingresos y de Compras correspondientes a los meses de enero 2014 a mayo 2014, los mismos que fueron llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas. En suma, el objetivo es trasladar la informacin de todo el Ejercicio a la Administracin Tributaria, ya sea que una parte se haga mediante la DAOT y otra parte a travs de los registros electrnicos (RVI y RC electrnicos). Por ello,es importante efectuar el "corte" temporal de la informacinpresentada electrnicamente de aquella anotada en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas,as como verificar que la misma est DETALLADA(es decir, que NO se presente el importe total de las Boletas de Venta del da de manera CONSOLIDADA SINO que se IDENTIFIQUE a cada Cliente), a efectos de no duplicar u omitir informacin. En todo caso, si no obstante calificar como un sujeto obligado a la presentacin de la DAOT no existiera informacin (Operaciones con Terceros) a declarar por haberla alcanzado a la Sunat mediante los registros electrnicos, habra que presentar la "Constancia de no tener informacin a declarar".h) Aqullas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrnica en Sunat Operaciones en Lneaen aplicacin de lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 066-2013/SUNAT (que crea el Sistema de llevado del RVI y RC de manera electrnica en SUNAT Operaciones en Lnea) o en la Resolucin de Superintendencia N 379-2013/SUNAT (que establece sujetos obligados a llevar los RVI y RC de manera electrnica y modifica la resolucin anterior), SALVO aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligacin de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligacin, se hubiese consignado el nmero del documento de identidad del adquirente o usuario, Y QUE NO hubieran sido anotadas en forma DETALLADA en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.No se considerar incluida dentro de la excepcin sealada en este inciso, la informacin proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la Sunat.Las normas citadas en el presente inciso hacen referencia al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrnicos en SUNAT Operaciones en Lnea(denominado SLE-PORTAL).Base Legal: Art. 6 del Reglamento (modificado por el Art. 2 de la Resolucin de Superintendencia N 017-2014/SUNAT).5. Qu criterios se debe considerar para efecto de la DAOT?Para efecto de la DAOT, se debern aplicar los criterios siguientes:a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como Proveedor se considerarnSEPARADAMENTEde aqullas que se efecten como Cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como PROVEEDOR se consignarn en el rubro INGRESOS y aqullas que se efecten como CLIENTE se considerarn en el rubro COSTOS Y/O GASTOS.c) Las transacciones se considerarn realizadas con un mismo tercero, an cuando ste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificar a dicho tercero con su nmero de RUC o, en su defecto, con su nmero de documento de identidad.d) Las transacciones se considerarn en el Ejercicio en que seEMITAel comprobante de pago, la nota de dbito o nota de crdito respectiva.A modo de ejemplo, si el 19.01.2015 recepciono con retraso una factura emitida el 26.12.2014, debo incluir dicha factura en la DAOT del 2014, aun cuando la misma recin se contabilice en el registro de compras de enero de 2015.De modo similar, si recibo una nota de crdito de fecha 15.01.2014 por la devolucin de una mercadera adquirida el 19.11.2013, debo considerar esa nota de crdito en la DAOT del 2014.e) Los arrendatarios incluirn en su Declaracin las transacciones referidas al uso de servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del Artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.f) Tratndose deTRANSACCIONES GRAVADAScon el IGV, se considerarLA BASE IMPONIBLEsegn lo establecido en la Ley del IGV e ISC.As en el caso de ventas gravadas con IGV, se considerar la base imponible (valor de venta), sin incluir el IGV, independientemente que la venta haya sido con factura o boleta de venta.Respecto de lasTRANSACCIONES NO GRAVADAScon el IGV, se considerarEL IMPORTE TOTALde la transaccin.g) En el caso de transacciones que generenCOSTO Y/O GASTOsustentadas conBOLETAS DE VENTA O TICKETSen los queNO SE HAYA DISCRIMINADO EL IGV, se considerarEL IMPORTE TOTALde la transaccin que figure en dichos comprobantes de pago.Base Legal: Art. 8 del Reglamento.6. Cul es la forma de presentacin de la DAOT?La DAOT se presentar utilizando el PDT 3500 DAOT versin 3.3:a) A TRAVS DE SUNAT VIRTUAL, tratndose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio 2014.EXCEPCIONALMENTE, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente a Sunat Virtual o Sunat Operaciones en Lnea e impidan a los contribuyentes presentar su DAOT, podrn efectuarla en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segn corresponda.b) EN LAS OFICINAS DE LA SUNAT, tratndose de los contribuyentes que tengan ms de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio 2014.Para efecto del segundo prrafo del literal a) y del literal b) del presente artculo, se deber tener en cuenta lo siguiente:i) En el caso dePrincipales Contribuyentes, la presentacin de la Declaracin se realizar en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.ii) En el caso dePequeos y Medianos Contribuyentes, la presentacin de la Declaracin se realizar en cualquiera de las Dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccin.Base Legal: Art. 10 del Reglamento.7. Cul es la forma de presentacin de la "Constancia de no tener informacin a declarar?La "Constancia de no tener informacin a declarar" se efectuarA TRAVS DE SUNAT VIRTUALutilizando el formato respectivo, para tal efecto se deber obtener previamente el Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema Sunat Operaciones en Lnea.Base Legal: Art. 11 del Reglamento.8. Cules son las sanciones?El incumplimiento de las obligaciones sealadas en el Reglamento ser sancionado de conformidad con lo estipulado en el Cdigo Tributario. As, en el caso de no presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos en el cronograma fijado por la Sunat, o presentar la DAOT en forma incompleta o no conforme con la realidad, el sujeto incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 2 y el numeral 4 del Artculo 176 del Cdigo Tributario, respectivamente; hacindose acreedor a las sanciones correspondientes. De pertenecer el infractor a la Tabla I (Rgimen General - RG) la multa por cualquiera de las dos infracciones es 30% de la UIT, mientras que de corresponderle la Tabla II (Rgimen Especial del Impuesto a la Renta - RER) la multa es 15% de la UIT. En caso de Subsanacin (presentando la declaracin jurada o comunicacin omitida, o presentando la declaracin o comunicacin nuevamente para aadir la informacin omitida) voluntaria o inducida y/o Pago, el infractor podr acogerse al Rgimen de Gradualidad, rebajndose el monto de la multa ostensiblemente. Si se subsana la infraccin antes de que surta efecto la notificacin de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccin, no hay multa que pagar.Base Legal: Art. 16 del Reglamento.9. Estoy obligado a informar las compras de Activos Fijos?S. Las Operaciones con Terceros deben informarse en el ejercicio en que se haya emitido el Comprobante de Pago, independientemente del ejercicio en que se devengue el costo o gasto respectivo (por concepto de depreciacin).Fuente: Consultas Frecuentes que figuran en la Ayuda del PDT.10. Cmo debo registrar las Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera?En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera, la conversin en Moneda Nacional se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago.En los das en que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizar el ltimo publicado.Fuente: Consultas Frecuentes que figuran en la Ayuda del PDT.11. Se debe considerar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categora sustentados con Recibos por Honorarios?No se deber informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categora sustentados con Recibos por Honorarios.Fuente: Aspectos a tener en cuenta segn la pgina web de Sunat.12. Qu deben hacer los sujetos omisos a la presentacin de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014 a fin de regularizar dicha situacin?Los sujetos que a la fecha de vigencia de la Res. de Superintendencia N 024-2015/SUNAT, es decir, al 25.01.2015, se encuentren omisos a la presentacin de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014, debern regularizar dicha presentacin utilizando el PDT 3500 - DAOT - versin 3.3, no siendo necesaria mayor informacin que la solicitada por dicho PDT. La presentacin se efectuar segn lo sealado en el artculo 10 del Reglamento (al que nos hemos referido al responder la Pregunta Frecuente 6).Lo sealado en el prrafo anterior tambin ser de aplicacin a las Declaraciones Rectificatorias que correspondan a los ejercicios anteriores al 2014.Base Legal: Art. 4 de la Resolucin.V. A modo de Conclusin1. La DAOT constituye una declaracin jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo as que la Sunat efecte el respectivocruce de informacina efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.2. Con fecha 24.01.2015 se ha publicado la Resolucin de Superintendencia N 024-2015/SUNAT que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentacin de la DAOT o la Constancia de no tener informacin a declarar correspondiente al Ejercicio 2014.Ya mucho antes y con el propsito de facilitar el cumplimiento y control de la presentacin de esta declaracin, se aprob el Reglamento para la presentacin de la DAOT mediante Resolucin de Superintendencia N 024-2002/SUNAT y sus modificatorias, norma legal que nos permite absolver la mayor parte de nuestras dudas.3. Resulta fundamental determinar si el sujeto est o no dentro del mbito de aplicacin de la norma, es decir, si est o no obligado a presentar la DAOT.Puede ocurrir que nuestra empresa no est obligada a presentar la DAOT, pero tenga clientes y proveedores que s estn obligados a presentarla y han cumplido con hacerlo. Entonces al cruzar la informacin, Sunat tendr por un lado que nuestro cliente o proveedor declara un monto superior a 2 UIT, mientras que nosotros no declaramos nada por estar fuera del mbito de aplicacin de la norma. Sin embargo, ello no significa que hayamos cometido una infraccin. Bastar acreditar que no estamos obligados a presentar la DAOT.4. Asimismo, si se califica como un sujeto obligado a la presentacin de la DAOT, es necesario identificar cules son las operaciones que se deben informar por no haberlo hecho en declaraciones distintas a la DAOT y en todo caso determinar si corresponde la presentacin de la "Constancia de no tener informacin a declarar".En efecto, tratndose de los sujetos que en el Ejercicio 2014 adquirieron o mantuvieron la calidad de usuarios delSistema de Libros Electrnicos - SLE, como por ejemplo los Principales Contribuyentes, se debe tener en cuenta que la idea es trasladar la informacin de todo el Ejercicio a la Administracin Tributaria, ya sea que una parte se haga mediante la DAOT y otra parte a travs de los registros electrnicos (RVI y RC electrnicos). Por ello,es importante efectuar el "corte" temporal de la informacinpresentada electrnicamente de aquella anotada en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas,as como verificar que la misma est DETALLADA(es decir, que NO se presente el importe total de las Boletas de Venta del da de manera CONSOLIDADA SINO que se IDENTIFIQUE a cada Cliente), a efectos de no duplicar u omitir informacin. En todo caso, si no obstante calificar como un sujeto obligado a la presentacin de la DAOT no existiera informacin (Operaciones con Terceros) a declarar por haberla alcanzado a la Sunat mediante los registros electrnicos (llevados en elSLE-PLEo en elSLE-PORTAL), habra que presentar la "Constancia de no tener informacin a declarar".