Declaración anual 2015

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DECLARACIÓN ANUAL 2015

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ESTADOSFINANCIEROS

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Nombre de la EntidadEjercicio del 2015

2015 2014 cambioHistorico Historico

circulante:EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALESEFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES 0.00 0.00 0.00CLIENTES 0.00 0.00 0.00FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 0.00 0.00 0.00DEUDORES DIVERSOS 0.00 0.00 0.00ANTICIPO A PROVEEDORES 0.00 0.00 0.00PAGOS ANTICIPADOS 0.00 0.00 0.00IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO 0.00 0.00 0.00INVENTARIOS 0.00 0.00 0.00

suma del activo circulante 0.00 0.00 0.00fijo:ACTIVOS FIJOS 0.00 0.00 0.00DEP. ACUM. DE ACTIVOS FIJOS 0.00 0.00 0.00GASTOS DE INSTALACIÓN 0.00 0.00 0.00AMOR. ACUM. DE GASTOS DE INSTALACIÓN 0.00 0.00 0.00DEPOSITOS EN GARANTIA 0.00 0.00 0.00

suma del activo fijo 0.00 0.00 0.00suma del activo 0.00 0.00 0.00

a corto plazo:PROVEEDORES 0.00 0.00 0.00ACREEDORES DIVERSOS 0.00 0.00 0.00IMPUESTOS POR PAGAR 0.00 0.00 0.00OTRAS CUENTAS POR PAGAR 0.00 0.00 0.00DOCUMENTOS POR PAGAR 0.00 0.00 0.00ANTICIPO DE CLIENTES 0.00 0.00 0.00P.T.U. POR PAGAR 0.00 0.00 0.00

suma del pasivo 0.00 0.00 0.00

CAPITAL SOCIAL 0.00 0.00 0.00RESULTADO DE EJERC. ANTERIORES 0.00 0.00 0.00RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00 0.00RESERVA LEGAL 0.00 0.00 0.00EXCEDENTE EN LA ACTUALIZACION CAPITAL 0.00 0.00 0.00

suma del capital contable 0.00 0.00 0.00suma del pasivo y capital contable 0.00 0.00 0.00

P A S I V O

C A P I T A L C O N T A B L E

A C T I V O

Estado de posición financiera al 31 de Diciembre del 2015 y 2014

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

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Estado de Resultados del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2015

V e n t a s menos:COSTO DE VENTAS: Inventario Inicial+ Compras Subtotal 0.00- Inventario FinalMateria Prima Utilizada 0.00Gastos IndirectosNo deducibles 0.00Costo de ventas 0.00UTILIDAD BRUTA 0.00menos:Gastos GeneralesGastos de VentaGastos de Administración 0.00RESULTADO DE OPERACION 0.00menos:COSTO FINANCIERO:Intereses ganadosIntereses PagadosUtilidad CambiariaPerdida CambiariaComisiones bancariasEfectos de reexpresiónOtros Productos 0.00RESULTADO DESPUES DE COSTO FINANCIERO 0.00mas:OTROS GASTOS Y PRODUCTOSOtros ingresosOtros gastos 0.00RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS Y PTU 0.00I.S.R. E IMPACP.T.U. 0.00RESULTADO NETO DEL EJERCICIO 0.00

2015

Nombre de la EntidadEjercicio de 2015

ESTADO DE RESULTADOS

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PAGOSPROVISIONALES

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Utilidad Fiscal ó Perdida fiscal+ Deducción inmediata de inversiones (sin inventario acumulable) 350,000.0000 0.2698Ingresos nominales 1,297,000.0000

Ingresos Nominales Ingresos Nominales Ventas 1,000,000.00 Ingresos Acumulables 1,500,000.00Intereses ganados 25,000.00 menos:Utilidad cambiaria 12,000.00 Ajuste por inflación acumulable 83,000.00Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 100,000.00 Acumulación de Inventarios 120,000.00Otros ingresos 10,000.00 Ingresos nominales 1,297,000.00Anticipo de clientes 150,000.00Ingresos nominales 1,297,000.00

cifras del penúltimo ejercicio(Enero y Febrero)

cifras del último ejercicio(Marzo a Diciembre)

COEFICIENTE DE UTILIDAD

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• Las Personas Morales para disminuir de la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales– El monto de la PTU en los pagos provisionales correspondientes a

los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal

P.T.U

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PAGO PROVISIONAL I.S.R.Nombre de la Compañía, S.A. de C.V.Ejercicio de 2015Cédula del pago provisional de I.S.R.

Enero

Ingresos nominalesVentas del mes 1,297,000.00Intereses ganados del mes 0.00Utilidad cambiaria del mes 0.00Otros ingresos del mes 0.00Utilidad fiscal en venta de activo fijo del mes 0.00Anticipo de clientes al final del mes sin I.V.A. 0.00Anticipo de clientes al inicio del mes sin I.V.A. (Importe negativo) 0.00Ingresos nominales al mes anterior 0.00Ingresos nominales acumulados 1,297,000.00por:

Coeficiente de utilidad 0.2698Utilidad fiscal estimada 349,930.60menos:

P.T.U. pagada en el ejercicio proporción 10,000.00Deducción Inmediata proporción 20,000.00Perdida de ejercicios anteriores 150,000.00Base para pago provisional 169,930.60tasa 30%Impuesto causado en el mes 50,979.18

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CALCULO IMPUESTO

ANUAL

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IMPUESTO ANUAL

• Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

LISR 9

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IMPUESTO ANUAL

• El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: • I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la

totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LISR 9

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IMPUESTO ANUAL

• II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

 • El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que

presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

LISR 9

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• Es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o perdida neta o, en su caso el cambio neto del patrimonio contable y, consecuentemente, el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

INGRESOS (DEFINICIÓN)

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• Efectivo• Bienes • Servicio • Crédito • Provenientes de sus establecimientos en el

extranjero. Se prevé esto para el caso de agencias o sucursales.

• Ajuste anual por inflación

INGRESOS ACUMULABLES

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• Ventas• Productos financieros• Utilidad cambiaria• Ajuste por inflación acumulable• Otros Productos• Otros Ingresos Acumulables• Utilidad fiscal en enajenación de activos fijos• Utilidad contable en enajenación de activos fijos• Acumulación de inventarios• Anticipo de clientes• Anticipo de clientes anteriores• Otros ingresos

INGRESOS ACUMULABLES

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• Ingresos presuntos determinados por la SAT

• La diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida y el avalúo practicado por la SAT, tenga en la fecha en que traslado su propiedad por pago en especie.

• Instalaciones o mejoras, en caso de arrendamiento, que hayan quedado a favor del propietario. Se acumula el ingreso al tomar de nuevo posesión del inmueble.

• La ganancia derivada de venta de bienes de activo fijo, terrenos, acciones u otros bienes; así como la ganancia derivada de fusión o escisión de sociedades.

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

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• Se expida el comprobante.

• Se dé la entrega o envío del bien o la prestación del servicio.

• Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos.

• Tratándose de la prestación de servicios que obtengan las sociedades o asociaciones civiles (se incorporan dentro de este tipo de contribuyentes los ingresos por suministro de agua, o de recolección de basura de organismos descentralizados) se considera que se obtienen en el momento en que se cobren.

ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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• Se cobre total o parcialmente la contraprestación (si es parcial se acumula al 100%)

• Se considera obtenido el ingreso cuando son exigibles las contraprestaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de arrendamiento.

• Se expida el comprobante de pago.

OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

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• Acumular el total del precio pactado. (como contraparte se puede deducir el total de la compra del bien en ese mismo momento ya que no hay nada que lo prohíba)

• Acumular solamente la parte del precio exigible durante el ejercicio.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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• Que la operación se realiza con clientes que sean públicos en general, no se considerará como publico en general para aquellos que se expida comprobante con requisitos fiscales.

• Se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes

• Que el plazo máximo del contrato sea de 12 meses.

ENAJENACIONES A PLAZO

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Tratándose de intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones se acumularán en cualquiera de los siguientes momentos:

a) Se expida el comprobante que los ampare.

b) Se perciban en efectivo, en bienes o en servicios.

INTERESES MORATORIOS

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Nombre de la Compañía, S.A. de C.V.

Ejercicio del 2015

Cédula para determinar el Resultado Contable y Fiscal en venta de activos fijos

Nombre del activo

Fecha de venta Factura No

Fecha de adquisición

Fecha mitad del ejercicio

Resultado contable

Precio de venta $0.00

Monto original de la inversíón 0.00

Depreciación acumulada 0.00

Saldo por redimir 0.00

Resultado contable $0.00

Resultado fiscal

Precio de venta $0.00

Monto original de la inversíón 0.00

Depreciación acumulada 0.00

Saldo por redimir 0.00

Factor de actualización 4.5495

I.N.P.C. Fecha de adquisición 24.7397 enero-00

I.N.P.C. Mitad del ejercicio 112.5540 enero-00

Saldo por redimir actualizado 0.00

Resultado fiscal $0.00

UTILIDAD O PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO

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• Aumentos de capital.• Pagos de pérdidas por los accionistas.• Primas obtenidas en colocación de acciones.• Reconocimiento del método de participación.• Reevaluación de activos y capital.• Dividendos o utilidades que perciban de otras personas

morales residentes en México (estos se considerarán para le determinación de la P.T.U.)

• No se considerará ingreso acumulable, los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley I.S.R.

INGRESOS NO ACUMULABLES

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• Saldo a favor de impuestos y su actualización• Ventas anticipadas acumuladas en el ejercicio anterior y

devengadas en este• Ingresos por dividendos• Ingresos del ejercicio no cobrados (personas fisicas)• Interese moratorios devengados a favor cobrados o no• Utilidad cambiaria contable• Utilidad contable en enajenación de activo fijo• Utilidad contable en enajenación de acciones• Otros ingresos

INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

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• Ajuste por inflación acumulable• Anticipo de clientes• Utilidad fiscal en enajenación de acciones• Utilidad fiscal en enajenación de activos fijos• Acumulación de inventarios de 2004• Acumulación de inventarios por disminución• Ingresos cobrados del ejercicio anterior (Personas Físicas)• Utilidad cambiaria fiscal• Utilidad fiscal en venta de terrenos • Interese moratorios efectivamente cobrados• Otros ingresos

INGRESOS FISCALES NO CONTABLES

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• Normales. Un gasto va a ser normal en función del objeto social de la empresa.

• Propios. Esto es que el gasto debe estar a nombre de la empresa, cumpliendo con todos los requisitos señalados por la Ley. Además deben ser gastos ciertos (no es igual un gasto falso a un gasto sin requisitos).

DEDUCCIONES AUTORIZADASREQUISITOS INDISPENSABLES

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• Las devoluciones y descuentos sobre ventas, • Las adquisiciones de mercancías,• Los gastos, • Las inversiones,• Los créditos incobrables,• Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones,• Los intereses devengados a cargo,• Ajuste anual por inflación, • Los anticipos y rendimientos Y• Deducción de los anticipos por adquisiciones o gastos

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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• Estrictamente indispensables. Son aquellos que le sirven a la empresa para generar ingresos y de los cuales no se puede prescindir para la correcta marcha del negocio. Por ejemplo: si compro mas mercancías debo obtener mayores ingresos (de lo contrario me estaría sobre-inventariando para disminuir mi carga fiscal). Todo debe ser acorde a la capacidad de producción de la empresa. El único gasto permitido que no debe ser estrictamente indispensable es el donativo (por su fin social). Los donativos no deben ser onerosos o remunerativos, y deben otorgarse a las personas autorizadas por el SAT

ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE

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• Debidamente registradas en la contabilidad.

• Retención y entero de ISR, o en su caso, copia donde conste el pago del impuesto.

• Personas inscritas en el RFC.

• Capitales tomados en préstamo, siempre que se hayan invertido en el negocio.

• IVA e IESPS trasladados en forma expresa y por separado

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

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• Efectivamente erogadas– Honorarios, arrendamiento y derechos de autor a

personas físicas– Servicios personales independientes a sociedades o

asociaciones de carácter civil– Régimen simplificado– Sueldos y salarios. Límite de pago hasta la fecha de

presentación de la declaración anual– Régimen simplificado y pequeños contribuyentes

• Asistencia Técnica• Previsión Social

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

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• Remuneraciones condicionadas a la cobranza, deducción en el ejercicio en que dichos abonos o ingresos se cobren

• Plazo para reunir requisitos– A más tardar el día de presentación de la declaración– Fecha del comprobante debe, corresponder al ejercicio

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

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• Los pagos de I.S.R., a cargo del propio contribuyente o a cargo de terceros,

• Los gastos que se realicen derivadas de inversiones no deducibles.

• Obsequios y atenciones.• Los gastos de representación• Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero,

cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• Sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales.

• Intereses pagados a personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

• Las provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo,

• Reservas para indemnización al personal o primas de antigüedad.

• Las primas en reducción de capital de las sociedades.,

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• Los sobreprecios de bienes con respecto al valor de mercado,

• El crédito comercial,• No serán deducibles los pagos por renta de casas

habitación, aviones o embarcaciones,• Pérdidas por enajenación, caso fortuito o fuerza mayor

de las inversiones no deducibles o parcialmente deducibles

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• No son deducibles el I.V.A. y el IESPS trasladados.

• Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea considerado interés.

• El 91.5% de los consumos en comedores, restaurantes o bares.

• Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes

• Las cantidades que tengan el carácter de P.T.U.

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• Costo de lo vendido contable (Personas Físicas)• Depreciaciones contables• Amortizaciones contables• No Deducibles (costo de lo vendido)• No Deducibles (gastos de operación)• Gastos de Personas Físicas no pagados en el ejercicio• I.S.R.; I.E.T.U.; P.T.U.• Efectos de reexpresión (resultados)• Perdida contable en enajenación de acciones• Perdida contable en enajenación de activos fijos• Provisiones• Estimaciones• Perdida cambiaria contable• Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no• Otros gastos contables no fiscales

DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES

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• Ajuste por inflación deducible• "Costo de lo vendido fiscal(Compras en Personas Físicas)"• Mano de obra directa (Personas Físicas)• Gastos de fabricación (Personas Físicas)• Depreciaciones fiscales• Deducción inmediata• Amortizaciones fiscales• Anticipo de clientes de ejercicios anteriores• Perdida fiscal en enajenación de acciones• Perdida fiscal en enajenación de activos fijos• Perdida cambiaria Fiscal• Perdida por créditos incobrables• Gastos de Personas Físicas del ejercicio anterior pagados en este• Otras deducciones

DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES

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• Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y de sus créditos de la siguiente manera:

• Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio

• (/) Número de meses del ejercicio• Saldo promedio anual de los créditos o deudas

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN LISR 45

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• No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:

I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.

AJUSTE POR INFLACIÓNLISR 45

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II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.

AJUSTE POR INFLACIÓNLISR 45

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• Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 45 Ultimo Parr.

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• El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.

AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 44 Fracc.I 2º Parr.

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• En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles:– Pagos de impuestos, ISR, Retenciones, excepto las aportaciones

patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

– Las provisiones para la creación o el incremento de reservas que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

– Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 44 Fracc.I 2º Parr.

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• Así como el monto de las deudas que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 44 Fracc.I 2º Parr.

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AJUSTE POR INFLACIÓN

Nombre de la EntidadCédula para determinar el ajuste por inflación acumulable

Deudores diversosmes Bancos Clientes con actividad empresarial Documentos por cobrar I.V.A a favor Subsidio para el empleo Cuentas por cobrar L.P:

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJ unioJ ulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

sumas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00entre 12 12 12 12 12 12 12

$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

suma de promedio anual $0.00

Factor de ajuste anual 0.0213Ajuste por inflación deducible $0.00 I.N.P.C. del ejercicio ( Dic 15) 118.5320 0.0213

I.N.P.C. del ejercicio anterior ( Dic 14) 116.0590

C R E D I T O S

Factor de Ajuste Anual

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AJUSTE POR INFLACIÓN

Nombre de la EntidadCédula para determinar el ajuste por inflación acumulable

mes Proveedores Acreedores diversos Documentos por pagar C.P. Compañias afiliadas I.V.A por pagar I.M.S.S. patronal Impuesto sobre nominas Sueldos y sal por pag. P.T.U. por pagarEneroFebreroMarzoAbrilMayoJ unioJ ulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

sumas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00entre 12 12 12 12 12 12 12 12 12

$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

suma de promedio anual $0.00Factor de ajuste anual 0.0213Ajuste por inflación acumulable $0.00 I.N.P.C. del ejercicio ( Dic 15) 118.5320 0.0213

I.N.P.C. del ejercicio anterior ( Dic 14) 116.0590

Factor de Ajuste Anual

D E U D A S

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• Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

• Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 44 Fracc.II

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Nombre de la EntidadCédula para determinar el ajuste por inflación acumulable

suma de promedio anual $0.00Factor de ajuste anual 0.0213Ajuste por inflación deducible $0.00

suma de promedio mensual $0.00Factor de ajuste mensual 0.0213Ajuste por inflación acumulable $0.00

0.000.00

Creditos

Deudas

Ajuste por inflación neto deducibleAjuste por inflación neto acumulable

AJUSTE POR INFLACIÓN

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• Contribuyentes con ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos y para los que inicien actividades y estimen que van a obtener dichos ingresos.

• Quienes inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de 100 millones anuales.

• Si al final del ejercicio exceden de este límite, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que se debió deducir en el ejercicio.

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II Inciso i), Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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• Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II Inciso ii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II Inciso iii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.

• Quienes realicen inversiones en las actividades:

-  El Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo

- El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II Inciso iii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.

- El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos.

-  El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos

- En equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

• El estímulo consiste en:

- Efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, aplicando los porcientos establecidos

- La parte no deducida, sería deducible conforme a otras dos tablas, dependiendo del tipo de contribuyente, similares a la que se preveían hasta 2013 cuando los bienes se enajenaran o dejaran de ser útiles.

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- Se podrá aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.

- Únicamente aplica para los años de 2015 (Sep-Dic), 2016 y 2017.

Sep.-Dic

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• En pagos provisionales, los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata, deberán calcular el Coeficiente de Utilidad, adicionando a la utilidad o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio, según sea el caso.

• Para efectos del IVA la deducción inmediata se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en LIVA

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• Si contribuyente tiene 2 o más actividades, aplicará el porcentaje de la actividad en la hubiera obtenido los mayores ingresos en el ejercicio anterior.

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• No se podrá ejercer esta opción cuando se trate de:

• Mobiliario y equipo de Oficina• Automóviles• Equipo de Blindaje de Automóviles• Aviones diferentes a Aero-fumigación agrícola• No identificable individualmente

Se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera vez en México.

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• Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tome la deducción inmediata.

• Se anotaran los datos de la documentación comprobatoria que las respalde.

• Describiendo el tipo de bien, el porcentaje de deducción que se le aplicó.

• Señalando el ejercicio en el que se aplicó la deducción.

• Señalando la fecha en la que el bien se dé de baja.

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• Quienes ejerzan esta opción, estarán a lo siguiente:

• El MOI se podrá ajustar desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período desde que se efectuó la inversión, hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

• El resultado anterior será considerado como el Monto Original de la Inversión Ajustado (MOIA), al cual se le aplicará el porcentaje establecido.

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• La ganancia obtenida por la enajenación de los bienes que gozaron de deducción inmediata, será el total de los ingresos percibidos por la misma.

• En este caso se deberá poner atención a los valores de mercado de dichos vienes para evitar una posible estimativa de ingresos.

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2016 2017 Art. LISRA Los porcientos por tipo de bien son:

a) Tratándose de Construcciones:1 Inmuebles Arqueológicos, artísticos, IMBA, etc. 85% 74% 10%

2 Demás casos 74% 57% 5%

b) Tratándose de Ferrocarriles:1 Bombas de suministro de Combustibles de Trenes 63% 43% 3%2 Vías Férreas 74% 57% 5%3 Carros de Ferrocarril, locomotoras, etc. 78% 62% 6%4 Máquinas Niveladores de vías, desclavadoras, etc. 80% 66% 7%5 Equipo de Comunicación, señalización y telemando 85% 74% 10%

c) Embarcaciones 78% 62% 6%

d) Aviones dedicados a fumigación agrícola 93% 87% 25%

e) Computadoras personales, de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, etc. 94% 88% 30%

f) Dados, troqueles, moldes, herramental 95% 89% 35%

g) Comunicaciones Telefónicas:1 Torres de transmisión y cables (No Fibra Óptica) 74% 57% 5%2 Sistema de radio, 82% 69% 8%3 Equipo utilizado en Transmisión 85% 74% 10%4 Equipo de la central telefónica (No tec. Electromecánica) 93% 87% 25%5 Para los demas 85% 74% 10%

h) Comunicaciones Satelital1 Segmento Satelital en el espacio 82% 69% 8%2 Equipo Satelital en tierra 85% 74% 10%

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2016 2017 Art. LISRB Para la Maquinaria y equipo diferentes a los

anteriores, de acuerdo con:1 Generación de electricidad, molienda de granos, etc 74% 57% 5%2 Producción de metal en primer proceso, tabaco y Carbón 78% 62% 6%3 Fabricación de pulpa, papel y similares 80% 66% 7%4 Fabricación de partes de vehículos de motor, de metal, etc 82% 69% 8%5 Curtido y artículos de piel, productos químicos, etc 84% 71% 9%6 Transporte Eléctrico 85% 74% 10%7 Fabricación, acabado, teñido y estampado de prod. Textiles 86% 75% 11%8 Industria Minera 87% 77% 12%9 Transmisión de los servicios de comunicación (Radio y TV) 90% 81% 16%

10 En restaurantes 92% 84% 20%11 Industria de Contrucción en Agricultura, Ganadería, etc 93% 87% 25%12 Investigación de nuevos productos o desarrollo tecnológico 95% 89% 35%13 Manufactura, ensamble de componentes magnéticos, etc. 96% 92% 50%14 Autotransporte Público Federal (Pasajeros y Carga) 93% 87% 10%15 Otras actividades no especificadas 85% 74% 10%

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2016 2017 Art. LISRC Para Contribuyentes de la opción ii y iii

a) Construcciones de carreteras, caminos, etc 74% 57% 5%

b) Tratándose de Ferrocarriles:1 Bombas de suministro de Combustibles de Trenes 63% 43% 3%2 Vías Férreas 74% 57% 5%3 Carros de Ferrocarril, locomotoras, etc. 78% 62% 6%4 Máquinas Niveladores de vías, desclavadoras, etc. 80% 66% 7%5 Equipo de Comunicación, señalización y telemando 85% 74% 10%

c) Dados, troqueles, moldes, herramental 95% 89% 30%

d) Oleoductos, gasoductos, terminales de hidrocarburos 85% 74% 10%D Para la Mquinaria y equipo distintos de los anteriores

a) Generación, transporte, conducción, de energía 74% 57% 5%

b) Construcción de Ferrocarriles 84% 71% 8%

c) Transporte Eléctrico 85% 74% 10%

d) Industria de la construcción de carreteras, etc 93% 87% 25%

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Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al MOI Ajustado con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en que se haya efectuado la deducción, por los porcientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate de acuerdo con las tablas establecidas. En caso de que mes sea impar, se considerará el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad de período.

Las Tablas son diferentes para los casos de Personas del Título II ó de los de la Construcción de Carreteras e Hidrocarburos.

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• El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

• La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

PÉRDIDAS FISCALES LISR 57 4º Parr.

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PÉRDIDAS FISCALES

Nombre de la empresa, S.A. de C.V. Cédula de actualización de la Pérdida Fiscal

Monto de la pérdida fiscal de 2014 $0.00

1a actualización I.N.P.C. Diciembre del 2014 116.0590 1.0267Factor de actualización 1.0267 I.N.P.C. J ulio del 2014 113.0320Importe actualizado $0.00

2a actualización I.N.P.C. J unio del 2015 115.9580 0.9991Factor de actualización 0.9991 I.N.P.C. Diciembre del 2014 116.0590Importe actualizado 0.00Importe utilizado en 2012 0.00Saldo pendiente de utilizar $0.00

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CALCULO DE LA P.T.U.

• Para los efectos de la LFT, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LFT 120 2º Parr.

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CALCULO DE LA P.T.U.

• Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los siguientes términos:

– Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

LISR 9 Ultimo Parr.

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CALCULO DE LA P.T.U.Nombre de la Compañía S.A de C.V. 03/03/2016 20:22Cédula del calculo del P.T.U.del ejercicio para repartirse en el 2016

Total de ingresos acumulables para I.S.R. 0menos:Ajuste por inflación 0 0Subtotal 0mas:Dividendos percibidos 0Utilidad cambiaria 0Diferencia entre venta y ganancia acumulable en la venta de activo fijo 0 0INGRESOS PARA P.T.U. 0

Total de deducciones autorizadas para I.S.R. 0menos:Deducción de inversiones actualizadas 0Deduccion inmediata 0Ajuste por inflacion deducible 0Perdida fiscal en venta de activos fijos 0 0Subtotal 0mas:Deducción historica de inversiones 0Saldo por redimir historico de activos fijos que se enajenarón 0Efecto no deducible por Sueldos y Salarios Art. 28 Frac. XXX 0Reembolso de dividendos que fuerón recibidos 0en acciones en ejercicios anteriores 0Perdida cambiaria 0 0DEDUCCIONES PARA P.T.U. 0

BASE PARA P.T.U. 0

P.T.U. 10% 0Pendiente de repartir de años anteriores 0Total P.T.U 0

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PLATAFORMA PARA

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