Declaración internacional sobre los datos genéticos ...

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Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos, UNESCO 2003 Penchaszadeh, Víctor B Presidente de la Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética UNESCO. Consultor en bioética, genética y salud pública del Instituto de la Salud Juan Lazarte, Universidad Nacional de Rosario. Los datos genéticos humanos son la información sobre las características hereditarias de las personas, obtenida por análisis de ácidos nucleicos u otros análisis científicos. Incluyen datos sobre la secuencia de nucleótidos de ADN de cada uno de nuestros veinte mil genes, tanto los relacionados con características normales como con enfermedades o predisposiciones a ellas. También incluyen las secuencias de ADN no codificante que componen el 98% del genoma humano, y cuyas variaciones se utilizan como “marcadores” relacionados con características fenotípicas o para identificación genética humana. El estudio de datos genéticos está siendo aplicado en numerosas circunstancias de la vida humana, como el diagnóstico de miles de enfermedades genéticas, las predisposiciones genéticas a desarrollar enfermedades comunes, la variabilidad genética humana, la identificación genética humana y muchas otras. Los datos genéticos humanos tienen una singularidad particular, pues son permanentes, pueden indicar predisposiciones genéticas de los individuos, pueden tener consecuencias importantes para la familia y, a veces, para todo un grupo humano, que persistan durante generaciones y pueden ser importantes desde el punto de vista cultural para personas o grupos. Dada la cantidad creciente de datos genéticos humanos que se investigan en el mundo en millones de personas por diversos motivos y que se almacenan en gigantescas bases de datos, la comunidad científica internacional, desde el comienzo de estos desarrollos, alertó sobre la necesidad de considerar los aspectos éticos de estos estudios y asegurar que no sean utilizados de manera que afecten derechos humanos fundamentales , como la equidad, la justicia, la privacidad y la confidencialidad de los datos, entre otros. Por estos motivos, la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), se dio a la tarea de consensuar una Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos con normas éticas, científicas y organizativas que deben seguir la recolección, tratamiento, utilización y conservación de los datos genéticos humanos, los datos proteómicos humanos y las muestras biológicas de las que esos datos provengan. Esta Declaración fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de octubre de 2003. Sus fundamentos se basan en principios estipulados en múltiples convenciones y declaraciones previas aprobadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados. Dado que en nuestro país las declaraciones y convenciones de organismos de Naciones Unidas tienen estatus constitucional, es de fundamental importancia que esta Declaración sea conocida en detalle por científicos, legisladores, juristas, tomadores de decisión y sociedad en general. El texto de la Declaración es accesible en el portal de la UNESCO disponible en http://portal.unesco.org/es/ev.php- URL_ID=17720&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html . La Declaración toma nota del desarrollo creciente de información resultante del análisis de datos genéticos y proteómicos humanos y de que, puesto que forman parte del acervo general de datos médicos, habría que aplicarles las mismas exigencias de confidencialidad. Entre sus considerandos plantea: 1. Que la recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de los datos genéticos humanos pueden entrañar riesgos para el ejercicio y la observancia de los derechos humanos . 2. Que cada vez es más difícil lograr una verdadera disociación irreversible de los datos genéticos de la persona de que se trate. Page 1 of 6

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Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos,UNESCO 2003

Penchaszadeh, Víctor BPresidente de la Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética UNESCO. Consultor en bioética,genética y salud pública del Instituto de la Salud Juan Lazarte, Universidad Nacional de Rosario.

Los datos genéticos humanos son la información sobre las características hereditarias de laspersonas, obtenida por análisis de ácidos nucleicos u otros análisis científicos. Incluyen datos sobrela secuencia de nucleótidos de ADN de cada uno de nuestros veinte mil genes, tanto los relacionadoscon características normales como con enfermedades o predisposiciones a ellas.

También incluyen las secuencias de ADN no codificante que componen el 98% del genoma humano,y cuyas variaciones se utilizan como “marcadores” relacionados con características fenotípicas opara identificación genética humana. El estudio de datos genéticos está siendo aplicado ennumerosas circunstancias de la vida humana, como el diagnóstico de miles de enfermedadesgenéticas, las predisposiciones genéticas a desarrollar enfermedades comunes, la variabilidadgenética humana, la identificación genética humana y muchas otras. Los datos genéticos humanostienen una singularidad particular, pues son permanentes, pueden indicar predisposicionesgenéticas de los individuos, pueden tener consecuencias importantes para la familia y, a veces, paratodo un grupo humano, que persistan durante generaciones y pueden ser importantes desde elpunto de vista cultural para personas o grupos. Dada la cantidad creciente de datos genéticoshumanos que se investigan en el mundo en millones de personas por diversos motivos y que sealmacenan en gigantescas bases de datos, la comunidad científica internacional, desde el comienzode estos desarrollos, alertó sobre la necesidad de considerar los aspectos éticos de estos estudios yasegurar que no sean utilizados de manera que afecten derechos humanos fundamentales, como laequidad, la justicia, la privacidad y la confidencialidad de los datos, entre otros. Por estos motivos, laUNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), se dio a latarea de consensuar una Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos con normaséticas, científicas y organizativas que deben seguir la recolección, tratamiento, utilización yconservación de los datos genéticos humanos, los datos proteómicos humanos y las muestrasbiológicas de las que esos datos provengan.

Esta Declaración fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de octubre de 2003.Sus fundamentos se basan en principios estipulados en múltiples convenciones y declaracionesprevias aprobadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados. Dado que en nuestropaís las declaraciones y convenciones de organismos de Naciones Unidas tienen estatusconstitucional, es de fundamental importancia que esta Declaración sea conocida en detalle porcientíficos, legisladores, juristas, tomadores de decisión y sociedad en general. El texto de laDeclaración es accesible en el portal de la UNESCO disponible en http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=17720&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

La Declaración toma nota del desarrollo creciente de información resultante del análisis de datosgenéticos y proteómicos humanos y de que, puesto que forman parte del acervo general de datosmédicos, habría que aplicarles las mismas exigencias de confidencialidad.

Entre sus considerandos plantea:

1. Que la recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de los datos genéticoshumanos pueden entrañar riesgos para el ejercicio y la observancia de los derechoshumanos.

2. Que cada vez es más difícil lograr una verdadera disociación irreversible de los datosgenéticos de la persona de que se trate.

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3. Que los intereses y el bienestar de las personas deberían primar sobre los derechos eintereses de la sociedad y la investigación.

4. Que las necesidades especiales y la vulnerabilidad de los países en desarrollo requieren sertomadas en cuenta en la colaboración internacional.

Los puntos salientes de la Declaración son:

Objetivos y alcance. Los objetivos de la Declaración son: velar por el respeto de la dignidadhumana y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la recolección,el tratamiento, la utilización y la conservación de los datos genéticos humanos, los datosproteómicos humanos y las muestras biológicas de las que esos datos provengan, en adelantedenominadas “muestras biológicas”, atendiendo a los imperativos de igualdad, justicia y solidaridady a la vez prestando la debida consideración a la libertad de pensamiento y de expresión,comprendida la libertad de investigación; establecer los principios por los que deberían guiarse losEstados para elaborar sus legislaciones y políticas sobre estos temas; y sentar las bases para que lasinstituciones y personas interesadas dispongan de pautas sobre prácticas idóneas en estos ámbitos.

La recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de datos genéticos y proteómicoshumanos y de muestras biológicas, deberán ser compatibles con el derecho internacional relativo alos derechos humanos.

Quedan exceptuados del alcance de la Declaración lo relativo a la investigación, el descubrimiento yel enjuiciamiento de delitos penales o de pruebas de determinación de parentesco, que estaránsujetos a la legislación interna que sea compatible con el derecho internacional relativo a losderechos humanos.

Identidad de la persona. Cada individuo posee una configuración genética característica. Sinembargo, la identidad de una persona no debería reducirse a sus rasgos genéticos, pues en ellainfluyen complejos factores educativos, ambientales y personales, así como los lazos afectivos,sociales, espirituales y culturales de esa persona con otros seres humanos, y conlleva además unadimensión de libertad.

Singularidad.

a) Los datos genéticos humanos son singulares porque:

i) pueden indicar predisposiciones genéticas de los individuos;

ii) pueden tener para la familia, comprendida la descendencia, y a veces para todo el grupo al quepertenezca la persona en cuestión, consecuencias importantes que se perpetúen durantegeneraciones;

iii) pueden contener información cuya relevancia no se conozca necesariamente en el momento deextraer las muestras biológicas;

iv) pueden ser importantes desde el punto de vista cultural para las personas o los grupos.

b) Se debería prestar la debida atención al carácter sensible de los datos genéticos humanos einstituir un nivel de protección adecuado de esos datos y de las muestras biológicas.

Finalidades. Los datos genéticos y proteómicos humanos podrán ser recolectados, tratados,utilizados y conservados solamente con los fines siguientes:

i) diagnóstico y asistencia sanitaria, lo cual incluye la realización de pruebas de cribado ypredictivas;

ii) investigación médica y otras formas de investigación científica, comprendidos los estudiosepidemiológicos, de genética de poblaciones, así como los estudios de carácter antropológico oarqueológico;

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iii) medicina forense y procedimientos civiles o penales u otras actuaciones legales;

iv) cualesquiera otros fines compatibles con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y losDerechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Procedimientos.

a) Por imperativo ético, deberán aplicarse procedimientos transparentes y éticamente aceptablespara recolectar, tratar, utilizar y conservar los datos genéticos humanos y los datos proteómicoshumanos, con participación de la sociedad en su conjunto en el proceso de adopción de decisiones,en particular en el caso de estudios de genética de poblaciones, garantizándose la libre expresión depuntos de vista diversos.

b) Los Estados deben promover y crear comités de ética independientes, multidisciplinarios ypluralistas en los planos nacional, regional, local o institucional, para la elaboración de normas,reglamentaciones y directrices para la recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación dedatos genéticos y proteómicos humanos y muestras biológicas.

c) Cuando la recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de datos genéticos yproteómicos humanos o muestras biológicas, se lleven a cabo en dos o más Estados, y siempre queresulte oportuno, debería consultarse a los comités de Ética de los Estados de que se trate.

d) Por imperativo ético, deberá facilitarse información clara, objetiva, suficiente y apropiada a lapersona cuyo consentimiento previo, libre, informado y expreso se desee obtener, especificando lafinalidad con que se van a obtener los datos genéticos humanos y describiendo los riesgos yconsecuencias, indicando que la persona interesada puede revocar su consentimiento sin sufrirpresiones, sin que ello deba suponerle ningún tipo de perjuicio o sanción.

No discriminación y no estigmatización. Se debe garantizar que los datos genéticos humanos ylos datos proteómicos humanos no se utilicen con fines que discriminen, ni tener por objeto oconsecuencia la violación de los derechos humanos, las libertades fundamentales o la dignidadhumana de una persona, o que provoquen la estigmatización de una persona, una familia, un grupoo comunidades.

Consentimiento. Para recolectar datos genéticos y proteómicos humanos o muestras biológicas, ypara su ulterior tratamiento, utilización y conservación, ya sean públicas o privadas las institucionesque se ocupen de ello, debería obtenerse el consentimiento previo, libre, informado y expreso de lapersona interesada o su representante legal, sin tratar de influir en su decisión mediante incentivoseconómicos u otros beneficios personales. Sólo debería imponer límites a este principio delconsentimiento por razones poderosas el derecho interno compatible con el derecho internacionalrelativo a los derechos humanos.

En el terreno del diagnóstico y la asistencia sanitaria, sólo será éticamente aceptable, por reglageneral, practicar pruebas o cribados genéticos a los menores de edad o a los adultos incapacitadospara dar su consentimiento cuando de ahí se sigan consecuencias importantes para la salud de lapersona y cuando ello responda a su interés superior.

Revocación del consentimiento.

a) Las personas podrán revocar su consentimiento, a menos que esos datos estén irreversiblementedisociados de una persona identificable. La revocación del consentimiento no debería acarrearningún perjuicio o sanción para la persona interesada.

b) Cuando alguien revoque su consentimiento, deberían dejar de utilizarse sus datos genéticos,datos proteómicos y muestras biológicas, a menos que estén irreversiblemente disociados de lapersona en cuestión.

c) Los datos y las muestras biológicas que no estén irreversiblemente disociados deberían tratarse

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conforme a los deseos del interesado. Cuando no sea posible determinar los deseos de la persona, ocuando éstos no resulten factibles o seguros, los datos y las muestras biológicas deberían serirreversiblemente disociados o bien destruidos.

Derecho a decidir ser o no informado de los resultados de la investigación. Las personasque participen de proyectos de investigación tienen derecho a decidir ser o no informadas de losresultados, excepto cuando los datos estén irreversiblemente disociados de personas identificables ono permitan sacar conclusiones particulares sobre las personas que hayan participado en talesinvestigaciones. Los familiares identificados que pudieran verse afectados por los resultados,deberían gozar también del derecho a no ser informados.

Asesoramiento genético. Por imperativo ético, cuando se contemple la realización de pruebasgenéticas que puedan tener consecuencias importantes para la salud de una persona, deberíaponerse a disposición de ésta, de forma adecuada, asesoramiento genético no directivo, adaptado ala cultura de que se trate y supeditado al interés superior de la persona interesada.

Recolección de muestras biológicas con fines de medicina forense o como parte deprocedimientos civiles o penales u otras actuaciones legales, incluyendo determinaciónde parentesco. En estas circunstancias se debe actuar de conformidad con el derecho interno,compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Acceso. Nadie debería verse privado de acceder a sus propios datos, a menos que esténirreversiblemente disociados de la persona como fuente identificable de ellos o que el derechointerno imponga límites a dicho acceso por razones de salud u orden públicos o de seguridadnacional.

Privacidad y confidencialidad. Los Estados deben proteger la privacidad de toda persona queparticipe en un estudio en el que se utilicen datos genéticos y proteómicos humanos o muestrasbiológicas, y esos datos deberían revestir carácter confidencial y, cuando están asociados con unapersona identificable, no deberían ser dados a conocer ni puestos a disposición de terceros, enparticular de empleadores, compañías de seguros, establecimientos de enseñanza y familiares de lapersona en cuestión, salvo por una razón importante de interés público en los restringidos casosprevistos en el derecho interno compatible con el derecho internacional relativo a los derechoshumanos o cuando se haya obtenido el consentimiento previo, libre, informado y expreso de esapersona, siempre que éste sea conforme al derecho interno y al derecho internacional relativo a losderechos humanos.

Por regla general, los datos genéticos y proteómicos humanos y muestras biológicas obtenidos confines de investigación científica, no deberían estar asociados con una persona identificable, y si loestán, sólo podrán seguir estando asociados con una persona identificable cuando ello sea necesariopara llevar a cabo la investigación, y a condición de que la privacidad de la persona y laconfidencialidad de los datos o las muestras biológicas en cuestión queden protegidas con arreglo alderecho interno. Los datos no deberían conservarse de manera tal que sea posible identificar a lapersona a quien correspondan por más tiempo del necesario para cumplir los fines con los quefueron recolectados o ulteriormente tratados. Aun cuando estén disociados de la identidad de unapersona, deberían adoptarse las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de esos datoso muestras.

Exactitud, fiabilidad, calidad y seguridad. Se debe garantizar la exactitud, fiabilidad, calidad yseguridad de los datos y del tratamiento de las muestras biológicas, y obrar con rigor, prudencia,honestidad e integridad al tratar e interpretar los datos, habida cuenta de las consecuencias éticas,jurídicas y sociales que de ahí puedan seguirse.

Modificación de la finalidad.

a) Los datos y muestras recolectados con una de las finalidades explicitadas anteriormente, nodeberían utilizarse con una finalidad distinta que sea incompatible con el consentimiento original, amenos que se haya obtenido el consentimiento previo, libre, informado y expreso de la personainteresada, o bien que el derecho interno disponga que la utilización propuesta responde a motivos

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importantes de interés público y es compatible con el derecho internacional relativo a los derechoshumanos.

b) Cuando no pueda obtenerse el consentimiento previo, libre, informado y expreso o cuando setrate de datos irreversiblemente disociados de una persona identificable, se podrán utilizar los datosgenéticos humanos con arreglo al derecho interno o siguiendo procedimientos de consultaestablecidos.

Muestras biológicas conservadas. a) Las muestras biológicas conservadas, extraídas con finesdistintos de los enunciados en el artículo 5° de la Declaración Internacional sobre Datos GenéticosHumanos, podrán utilizarse para obtener datos si se cuenta con el consentimiento previo, libre,informado y expreso de la persona interesada. No obstante, el derecho interno puede prever que,cuando esos datos revistan importancia de investigación médica y científica o de salud pública,podrán ser utilizados con tales fines siguiendo los procedimientos de consulta establecidos.

Aprovechamiento compartido de los beneficios.

a) Los beneficios resultantes de la utilización de datos genéticos y proteómicos humanos o muestrasbiológicas obtenidos con fines de investigación médica y científica, deberían ser compartidos con lasociedad en su conjunto y con la comunidad internacional, de conformidad con la legislación o lapolítica internas y con los acuerdos internacionales. Los beneficios que deriven de la aplicación deeste principio podrán revestir las siguientes formas:

i) asistencia especial a las personas y los grupos que hayan tomado parte en la investigación;

ii) acceso a la atención médica;

iii) nuevos diagnósticos, instalaciones y servicios para dispensar nuevos tratamientos omedicamentos obtenidos gracias a la investigación;

iv) apoyo a los servicios de Salud;

v) instalaciones y servicios destinados a reforzar las capacidades de investigación;

vi) incremento y fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo de obtener y tratar datosgenéticos humanos, tomando en consideración sus problemas específicos;

vii) cualquier otra forma compatible con los principios enunciados en esta Declaración.

Destrucción. Los datos genéticos y proteómicos humanos y muestras biológicas utilizados enmedicina forense o en procedimientos civiles, sólo deberían estar disponibles durante el tiemponecesario a esos efectos, a menos que la legislación interna compatible con el derecho internacionalrelativo a los derechos humanos contenga una disposición en contrario.

Datos cruzados. El consentimiento debería ser indispensable para cruzar datos genéticos yproteómicos humanos o muestras biológicas conservados con fines de diagnóstico, asistenciasanitaria o investigación médica y científica, a menos que el derecho interno disponga lo contrariopor razones poderosas y compatibles con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Aplicación. Los Estados deberían adoptar todas las medidas oportunas, ya sean de carácterlegislativo, administrativo o de otra índole, para poner en práctica los principios enunciados en estaDeclaración conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Comentarios del autor. El texto precedente proviene de la Declaración Internacional sobre DatosGenéticos Humanos. El autor ha mantenido el sentido de todas sus estipulaciones aunque porrazones de espacio, ha recurrido a una síntesis en varios artículos. Se recomienda a quien le intereseel tema, leer la Declaración original, que está en el portal de la UNESCO.

Esta Declaración, como suele ocurrir en textos arribados por consenso internacional, adolece de un

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lenguaje excesivamente condicional (p.ej.: “deberían” en lugar de “deben”, y otras acepcionessimilares), reduciendo la fortaleza de las normas propuestas. Por otra parte, en los trece añostranscurridos desde la Declaración (2013), han habido muchos adelantos en el conocimiento y latecnología de análisis del genoma humano (bioinformática, capacidad de secuenciación masiva, etc.)que hacen que algunas recomendaciones de la misma estén superadas por los tiempos, como ocurrecon el concepto de disociación “irreversible” de los datos de la persona de la cual provienen. Así ytodo, no cabe duda que los principios en que se sustenta la Declaración mantienen su vigencia ydebieran ser conocidos y seguidos por científicos, investigadores, legisladores, integrantes del PoderJudicial, tomadores de decisión política, comités de Bioética y sociedad en general.

Bibliografía

KEYEUX, G. (2012). Bancos de Datos Genéticos Humanos: El Equilibrio Vacilante entre Ciencia yDerechos Humanos. En Penchaszadeh, Víctor B. (Comp.). Genética y Derechos Humanos, BuenosAires: Paidós.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Argentina, y Comité Internacional de la Cruz Roja (2015).Guía de buena práctica en el uso de la genética forense aplicada a investigaciones sobre derechoshumanos y derecho internacional humanitario. Disponible en http://www.eoirs.mrecic.gob.ar/userfiles/GENETICA%20FORENSE%20ESP..pdf

PENCHASZADEH, Víctor B. (2012). Aspectos éticos del uso de tecnologías genéticas para la salud y laidentificación humana en América. En Casado, M. – Luna, F. (Eds.). Cuestiones de Bioética en ydesde Latinoamérica, Pamplona: Thomson Reuters.

UNESCO (2003). Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos.

-----------------------------------------------------------------Recibido: 12/07/2016; Publicado: 03/2017

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