Declaración de IVA mensual y semestral

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Declaración de IVA mensual y semestral Elaboración y envío de la declaración del Impuesto al Valor Agregado - IVA

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Declaración de IVA

mensual y semestral

Elaboración y envío de la declaración del Impuesto al Valor Agregado - IVA

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Proceso de ingreso de información Para enviar su declaración, usted debe ingresar a SRI en línea de www.sri.gob.ec con su usuario y

contraseña. En el menú General, escoger la siguiente ruta: Declaraciones / Declaración de Impuestos

/ Elaboración y envío de declaraciones. Seleccionar formulario del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Una vez que usted se encuentre en esta opción deberá seguir cuatro pasos para enviar su

declaración.

Período fiscal

En este primer paso usted deberá seleccionar la obligación IVA mensual o IVA semestral

tanto para personas naturales como sociedades, el período que desea declarar y dar clic

en "Siguiente".

Declaración mensual:

Declaración semestral:

Preguntas

Se presentan varias opciones para ingresar su información en el paso tres:

a) Preguntas:

En esta opción aparecerán un grupo de preguntas que le ayudarán a establecer los

casilleros necesarios para el llenado del formulario. Es importante contestar todas las

preguntas de manera correcta, para que su declaración sea rápida y acorde a sus

necesidades.

Algunas preguntas aparecen llenas de forma automática y sin opción de cambiar la

respuesta, ya que se cuenta con información propia del contribuyente o de terceros y que

posteriormente se presentará en el formulario (paso 3).

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En ciertas preguntas existe el ícono que representa mensajes de ayuda, que puede

utilizar en caso de que necesite mayor información sobre la pregunta.

La herramienta guardará sus respuestas y, al ingresar la declaración del mes siguiente, no

deberá contestarlas nuevamente, usted podrá editar sus respuestas cuando así lo

requiera.

b) Carga de archivo

Esta opción está disponible para el envío de archivos con

extensión XML o JSON. Para mayor información usted

puede consultar la “Guía para contribuyentes – Elaboración

archivo XML o JSON para la declaración de IVA”.

c) Ver formulario completo

Esta opción le permite visualizar el formulario completo, en el

caso de que necesite mirar toda la información y desee omitir

la opción de responder las preguntas del sistema.

En este paso se identifica el tipo de declaración. Si es por primera vez, se considera como

una declaración original si se realiza un cambio, es considerada como sustitutiva y se

registrará automáticamente el número de adhesivo de la declaración que sustituye.

Formulario

En este paso se visualizarán las secciones y casilleros de acuerdo a las preguntas

respondidas o información generada en el paso 2.

Casilleros:

Una vez que usted haya terminado de ingresar la información en el formulario, tendrá

disponible tres opciones:

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a) Anterior:

Esta opción le permite regresar al paso 2, para corregir la

información de las respuestas a las preguntas o utilizar las

otras opciones.

b) Guardar borrador:

Esta opción le permitirá guardar la información de su

declaración antes de enviarla, dicha información será

guardada y estará disponible hasta la fecha que le indique el

sistema.

c) Siguiente:

Esta opción le permite continuar con el proceso de envío de

la declaración. Si el sistema detecta errores o inconsistencias

le presentará el detalle de los mismos para que los pueda

revisar.

En caso de no tener errores o inconsistencias, el sistema continuará el proceso

mostrándole un resumen de su declaración con el cálculo automático de multa, interés y

total a pagar. En la misma sección se puede visualizar el detalle del interés y multa

calculado.

En la parte inferior, aparecerá una sección para ingresar el número de RUC y contraseña

del contador. Esta se visualizará únicamente si el contribuyente es obligado a llevar

contabilidad.

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Pago

En este paso, el sistema le permite seleccionar su forma de pago:

Títulos de Banco Central (TBC)

Nota de Crédito desmaterializadas

Convenio de débito

Otras formas de pago

Si usted selecciona Títulos de Banco Central o Notas de Crédito Desmaterializadas, el

sistema automáticamente colocará el valor pendiente por cubrir. Sin embargo, usted puede

editar esta información e ingresar el valor que desea cancelar con cualquiera de estas

opciones.

Si usted selecciona la opción “Convenio de débito”, automáticamente se visualizarán

todas las cuentas que se haya ingresado previamente. Caso contrario, se habilitará la

opción para registrar una nueva, para lo cual debe detallar el nombre del banco, el

número de cuenta, el tipo de cuenta, si es de ahorros o corriente, y la fecha de inicio se

llenará automáticamente con la del día en que se realiza el registro.

Una vez seleccionado el medio de pago y dar clic en la opción “Aceptar”, su formulario de

Impuesto al Valor Agregado - IVA ha sido enviado y podrá imprimir su Comprobante

Electrónico de Pago (CEP), su formulario o la opción de una nueva declaración.

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Declaración en cero Si en un determinado mes no tiene información que reportar en el formulario de IVA, debe realizar

el siguiente procedimiento:

Seleccionar el período fiscal.

Responder no a la primera pregunta

“¿Requiere informar valores en su declaración de este período?”.

Si la declaración está atrasada, el sistema generará dos preguntas adicionales que deben

ser respondidas para continuar con el proceso de envío. Si la declaración se encuentra a

tiempo, el sistema no genera las preguntas adicionales y continuará al paso 3.

Resumen de la declaración

Si está al día, saldrá el resumen, saldrá el resumen de la declaración de la siguiente manera:

En caso de que la declaración se encuentre atrasada, se generan automáticamente las

sanciones pecuniarias:

Confirmación

En el caso de que la declaración esté a tiempo, saldrá una confirmación en la cual se

especifica que su declaración ha sido procesada satisfactoriamente.

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En el caso de que la declaración se encuentre atrasada, deberá seleccionar

las formas de pago y “Aceptar”.

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Consideraciones Importantes

IVA Es el impuesto que los ecuatorianos pagamos cuando adquirimos bienes y servicios con el fin de que el Estado pueda contar con recursos económicos que le permitan atender adecuadamente las necesidades de la población.

En la Ley de Régimen Tributario Interno se definen los bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0%. Para el resto de bienes y servicios que no estén señalados, su tarifa será del 12%.

Presentación de declaraciones:

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad presentarán su declaración de IVA en el formulario 104A.

Declaraciones mensuales de IVA

Todos los contribuyentes que venden bienes y/o prestan servicios gravados con tarifa 12% de IVA, deben presentar declaraciones mensualmente a través del internet

La declaración se debe presentar el mes siguiente al que se efectúan las operaciones y de acuerdo al noveno dígito del RUC, como se muestra en el siguiente cuadro:

Declaraciones semestrales de IVA

Todos los contribuyentes que venden bienes y/o prestan servicios gravados con tarifa 0% y les retienen el 100% del IVA, deben presentar declaraciones semestralmente a través del internet.

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Las declaraciones semestrales no generan valor de impuesto a pagar. Cuando una declaración semestral se presenta fuera del plazo establecido y el contribuyente no presenta ingresos dentro de este período, se presentará la declaración en cero sin un recargo por intereses pero sí con una multa de $30,00.

La fecha máxima para presentar la declaración semestral depende del noveno dígito del RUC, como se muestra a continuación:

Si la fecha de vencimiento para presentar una declaración coincide con un día feriado o fin de semana, esta se traslada hasta el siguiente día hábil. A menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, se adelantará al último día hábil del mes de vencimiento.

Nota Importante: Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar su declaración del IVA de forma semestral; sin embargo, la Ley faculta que el contribuyente puede optar por hacerlo de forma mensual.

Es importante recalcar que el contribuyente tomará la decisión de realizar su declaración de forma mensual o semestral al inicio de cada período fiscal, y deberá mantener uniformidad en las declaraciones de todo ese período.

Crédito Tributario:

Los contribuyentes deben entregar mensualmente al Estado, el IVA que han cobrado a sus clientes, a través de su declaración del impuesto.

Este rubro constituye el valor a pagar en cada declaración del impuesto; sin embargo, el IVA pagado en las compras (que guarden relación directa con su actividad económica) contribuye a que el valor a cancelar sea menor. A esto se le denomina crédito tributario.

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Factor de Proporcionalidad (FP):

El factor de proporcionalidad (FP) es un valor que sirve para calcular el valor del IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del período. Este porcentaje se calcula sobre la base de las ventas, obteniéndose el siguiente resultado:

1. Crédito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como crédito tributario. Este caso corresponde a los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 12% de IVA.

2. Crédito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 0% de IVA y a quienes les retienen el 100% del IVA, no pueden utilizar el IVA pagado en compras como crédito tributario.

3. Crédito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/servicios con tarifas 0% y 12% de IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en compras como crédito tributario.

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Régimen Impositivo para Microempresas El Régimen Impositivo para Microempresas, es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción.

Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta USD 300.000 y que cuenten con hasta 9 trabajadores a la fecha de publicación del catastro. Para dicha categorización, prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores.

Nota Importante: Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras que iniciarán su actividad económica entrarán por defecto al Régimen Impositivo para Microempresas, excepto que la actividad a desarrollar se encuentre entre las limitaciones, en ese caso el RUC quedará inscrito en el Régimen General.

Limitaciones:

No podrán acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas:

• Aquellos contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado RISE.

• Aquellos que desarrollan exclusivamente actividades de ocupación liberal, así como las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.

• Aquellos que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial, conforme lo definido en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

• Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.

• Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al Impuesto a la Renta único.

• Aquellos que tengan ingresos por arriendo de bienes inmuebles o por rendimientos financieros.

• Comercializadoras de combustibles, corresponde a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

Deberes formales:

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los siguientes deberes formales:

1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en este título y demás normativa vigente.

2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.

3. Presentación de declaraciones.

4. Presentación de anexos de información cuando corresponda.

5. Los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

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Sanciones Pecuniarias Constituye sanción pecuniaria, la imposición de una multa al contribuyente (persona natural o jurídica) que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria.

• Cuando el contribuyente se encuentre obligado a presentar la declaración de impuesto a la renta y registre en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado.

• Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por el contribuyente, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.

• Cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto.

Detalle de sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias