Declaraciçon Impacto Ambiental Planta Compost de Topas BOCYL-D-14112012-17

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 219 g. 68338 Miércoles, 14 de noviembre de 2012 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta de Fabricación de Compost en el término municipal de Topas (Salamanca)», promovido por Lamarc Agropecuaria, S.L. Expte.: EIA-SA-11-47. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Planta de fabricación de compost en el término municipal de Topas (Salamanca)», promovido por LAMARC AGROPECUARIA, S.L. Salamanca, 30 de octubre de 2012. El Delegado Territorial, Fdo.: BIENVENIDO MENA MERCHÁN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO PLANTA DE FABRICACIÓN DE COMPOST EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOPAS (SALAMANCA), PROMOVIDO POR LAMARC AGROPECUARIA, S.L. Según la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se someten a Evaluación de Impacto Ambiental los «Centros Gestores de Residuos Ganaderos» y las «Instalaciones de tratamiento y eliminación de lodos» por estar en su Anexo IV apartado 2.3. y 3.4 i) respectivamente. Conforme al artículo 46 de la citada Ley 11/2003, modificado por Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, la Delegación Territorial es la competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando ésta se refiera a las actividades definidas en el Anexo IV de la presente Ley. El proyecto consiste en la instalación de una planta para la fabricación de compost, a partir de distintos tipos de residuos no peligrosos, incluidos en la Lista Europea de Residuos, dentro de alguna de estas categorías LER: Código 02: Residuos de la Agricultura, Horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos (dentro de los cuales se encuentran los estiércoles y purines). CV: BOCYL-D-14112012-17

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 219 Pág. 68338Miércoles, 14 de noviembre de 2012

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTEServicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta de Fabricación de Compost en el término municipal de Topas (Salamanca)», promovido por Lamarc Agropecuaria, S.L. Expte.: EIA-SA-11-47.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Planta de fabricación de compost en el término municipal de Topas (Salamanca)», promovido por LAMARC AGROPECUARIA, S.L.

Salamanca, 30 de octubre de 2012.

El Delegado Territorial, Fdo.: Bienvenido Mena Merchán

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO PLANTA DE FABRICACIÓN DE COMPOST EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOPAS

(SALAMANCA), PROMOVIDO POR LAMARC AGROPECUARIA, S.L.

Según la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se someten a Evaluación de Impacto Ambiental los «Centros Gestores de Residuos Ganaderos» y las «Instalaciones de tratamiento y eliminación de lodos» por estar en su Anexo IV apartado 2.3. y 3.4 i) respectivamente.

Conforme al artículo 46 de la citada Ley 11/2003, modificado por Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, la Delegación Territorial es la competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando ésta se refiera a las actividades definidas en el Anexo IV de la presente Ley.

El proyecto consiste en la instalación de una planta para la fabricación de compost, a partir de distintos tipos de residuos no peligrosos, incluidos en la Lista Europea de Residuos, dentro de alguna de estas categorías LER:

• Código02:ResiduosdelaAgricultura,Horticultura,acuicultura,silvicultura,cazay pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos (dentro de los cuales se encuentran los estiércoles y purines).

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• Código03:Residuosdelatransformacióndelamaderaydelaproduccióndetableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.

• Código04:Residuosdelasindustriasdelcuero,delapielytextil.

• Código10:Residuosdeprocesostérmicos.

• Código19:Residuosdelasinstalacionesparaeltratamientoderesiduosdelasplantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial (dentro de los cuales se encuentran los lodos de depuradoras).

• Código20:Residuosmunicipales (residuosdomésticosy residuosasimilablesprocedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente (dentro de los cuales se encuentran los residuos de parques y jardines).

Todo ello con el fin de fabricar un compost que sirva como abono orgánico a explotaciones agrícolas y para la jardinería.

Dicha instalación estará situada en el término municipal de Topas (provincia de Salamanca), ocupando dos parcelas 67 y 68 del polígono 503, en el paraje de «Las Labradas», propiedad del promotor. La superficie de las mismas es de 2,6843 y 4,4825 ha respectivamente. La propiedad limita al norte y al sur con otras parcelas de Suelo Rústico, al este con el regato del Marajal, y al oeste con el camino de San Cristóbal del Monte. Se accede a la planta por dicho camino. La distancia al núcleo de población más próximo (término municipal de Topas) será de 2,1 Km. Actualmente dichas parcelas están dedicadas a la labor de regadío.

Descripcióndelasinstalaciones:podemosdividirlaplantaenlassiguienteszonas:

1. Zona de Recepción- Almacén: Donde se reciben los inputs o residuos no peligrosos generados por las explotaciones e industrias que constituyendo las materias primas de la instalación. Contará con una superficie de 3.000 m2, constituida por solera de hormigón con separadores móviles de hormigón. Se realizaráun análisis de control de entrada de las distintas materias primas, descartando aquélla que no se adapten a las necesidades futuras del compost.

2. Zona de Almacenamiento: Que dispondrá de cuatro fosas, todas ellas de hormigón ycercadasindividualmentepormallazoelectrosolado,paraevitarposiblescaídasy accidentes.

• Lafosanúmerouno,dedicadaexclusivamentealarecogidadelixiviadosproducidos en la planta por efecto de las precipitaciones, es la de mayor dimensión y ha sido redimensionada en base a los últimos cálculos de caudales máximos, con una capacidad de 1.400 m³. La recogida de los lixiviados se hará mediante una canaleta que rodea todo el perímetro asfaltado de la plana y que vierte en dicha fosa. Dichos lixiviados serán usados para el riego de las pilas de compost.

• Las fosas número dos, tres y cuatro; cada una de las cuales tiene unacapacidad de 662,00 m³, se almacenan las materias primas líquidas que serviránparavalorizarelcompostaje.

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3. Zona de Fermentación: Con una superficie de 6.482 m2, constituida de solera de hormigón, donde se ubicarán las pilas de compostaje que serán movidas periódicamente para favorecer la mezcla de los materiales. Los lixiviadosproducidosenestazonasonrecogidosmedianteunacanaletaysonacumuladosen la fosa de almacenamiento n.º 1.

4. Zona de Almacenamiento del producto final: Con una superficie de 1.942 m2. Donde se almacenará el producto final formado por compost estable, para su posterior venta.

5. Zona de vida microbiana: Con una superficie de 200 m2, donde se dispone de un almacén de vida microbiana que se añadirá a la pila de materias primas para obtener el compost de excelente calidad.

6. Nave almacén: Donde se encuentran los vestuarios y oficinas de 648,00 m² y se almacena la maquinaria.

7. Báscula: Donde se pesan las materias primas (residuos) que entran en la explotación, lo que permite un control constante de la cantidad presente en la planta, y el pesado del producto final, abono orgánico de alta calidad.

8. Zona de lavadero de camiones: Para dar cumplimiento al Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 y también según el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.º 1069/2009.

Como resumen las principales características de la planta serán:

– Capacidaddeproducción:De3.000toneladas,limitadaporlazonadefermentacióndiseñada.

– La superficie total de la instalación será: 13.340 m2 descubiertos y 648 m2 cubiertos (nave almacén) repartidos de la siguiente forma:

INSTALACIONES SUPERFICIE EN M2

Zona de recepción 3.000

Zona de fermentación 6.482

Zona de almacenamiento 1.942

Camino de acceso 1.716

Zona de vida microbiana 200

Báscula 58

Nave almacén 648 (construidos)

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– El consumo de agua para la planta procederá de la concesión de agua para riego delaparcelacolindante,previaautorizaciónporpartedelOrganismodeCuenca.El agua potable para los vestuarios se abastecerá de un depósito en la nave que será llenado mediante cuba procedente del suministro municipal.

– No se produce ningún vertido a cauce público. Las aguas de escorrentía serán recogidas en canales-cunetas y reconducidas a la fosa de lixiviados.

– La planta contará con un vallado perimetral demallazo electrosoldado sobrepilares metálicos con una altura de 1.60 m.

– De momento no se prevé la necesidad de energía eléctrica dentro de la planta.

Lazonaafectadaporelproyectoestáfuerade«REDNATURA2000»,creadaporlaDirectiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Red de Espacios Naturales creada por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de Planes de Recuperación o Planes de Conservación de especies protegidas en Castilla y León. Asimismo tampoco afecta a ningún Especimen VegetaldeSingularRelevancia(Decreto63/2003)yaningunaZonaHúmedaCatalogada(Decreto 164/1994).

Con respecto al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, Decreto 63/2007, encontramos a la especie Butomus umbellatus en el ámbito de afección del proyecto, catalogada como de atención preferente. Sin embargo, al tratarse de una especie de junco dezonashúmedas,lalocalizacióndelasinstalacionessobreterrenosdecultivonohaceprevisible la presencia de dicha especie en el ámbito del proyecto.

El estudio de impacto ambiental, cuenta con un estudio de alternativas de ubicación, en la que se elige las parcelas 67 y 68 por contar con suficiente distancia a casco urbano y abastecimiento de agua próximo. En dicho estudio se identifican y valoran los posibles impactos del proyecto en las fases de construcción, funcionamiento y abandono. De los tenidos en cuenta, hallamos un total de seis impactos compatibles y cinco impactos de carácter moderado, entre los que destacan la afección a las aguas superficiales y subterráneas y a los ecosistemas por posibles vertidos accidentes. Se consideran impactos positivos los producidos en el medio socioeconómico generado por la creación de puestosdetrabajo,lafijacióndelapoblaciónolareutilizacióndelosresiduospotencialesprocedentes de las explotaciones ganaderas.

Elestudioproponeunaseriedemedidasprotectoras,conelobjetodeminimizaroeliminar el valor final de los impactos esperados para cada una de las fases contempladas, dirigidas a lograr la integración ambiental de la actuación. Asimismo el estudio de impacto ambiental contempla finalmente un Programa de Vigilancia que establece diversos controles sobre los medios afectados.

Como conclusión del estudio de impacto ambiental se considera que el impacto global producido es compatible al tratarse de un proyecto con una incidencia relativamente baja sobre la calidad ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 y 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y tras la remisión del documento inicial por

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el Ayuntamiento de Topas, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la apertura del trámite de consultas previas a la redacción del correspondiente estudio de impacto ambiental, solicitando la emisión de informe a las administraciones y entidades afectadas por la ejecución del proyecto, que se relacionan a continuación:

ORGANISMOS Y/O ENTIDADES CONSULTADOS CONTESTACIÓNFASE 1

CONTESTACIÓNFASE 2

Ayuntamiento de Topas X

Subdelegación del Gobierno de Salamanca X x

Diputación Provincial de Salamanca X x

Ecologistas en Acción de Salamanca

SEO/BirdLife

UniversidaddeSalamanca(OficinaVerde)

Asociación de Vecinos de Salamanca (FEVESA)

ConfederaciónHidrográficadelDuero

Dirección General del Medio Natural X x

Servicio Territorial de Cultura de la J.C.y L. en Salamanca X

S.T. de Agricultura y G. de la J.C.y L. en Salamanca x

S.T. de Fomento de la J.C. y L. en Salamanca

S.T. de Sanidad y B. S. de la J.C. y L. en Salamanca X x

S.T. de Industria C. y T. de la J.C. y L. en Salamanca X x

Secretaría Territorial - Sección de Protección Civil

Sección de Espacios Naturales y EE.PP. del S.T. de Medio Ambiente de Salamanca. X

Unidad de Ordenación y Mejora del S.T. de M.A. X X

Sección de Vida Silvestre del S.T. de M.A. X

Sección de Protección Ambiental del S.T. de M.A. X X

SeccióndeProteccióndelaNaturalezadelS.T.deM.A.

Los informes recibidos en la Fase 1 fueron enviados al promotor y tenidos en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos el estudio de impacto ambiental fue sometido por el Ayuntamiento de Topas al correspondiente trámite de información pública durante 30 días, cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del 21 demarzode2012.

DuranteelplazodeexposiciónsepresentóunaalegacióndeD.AntonioJavierCuestaPérez,quienalegalosiguienteenrelaciónconelproyecto:Unadescripcióninsuficiente

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delaactividadarealizar;consideraquelasmedidascorrectorasallevaracabonohansido valoradas suficientemente; la infravaloración de la calidad del aire en cuanto a la producción de olores puede ocasionar molestias a la población local; la no contemplación de posibles sinergias con industrias ganaderas próximas; la posible contaminación de las aguas superficiales próximas; insuficiente descripción del tipo de residuos a tratar; inexistencia de cálculo para el volumen de lixiviados y las secciones de los canales y tuberías, como principales argumentaciones. Dicha alegación ha sido adecuadamente considerada.

La Delegación Territorial considerando adecuadamente tramitado el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental referenciado, vista la Propuesta de la Comisión de Prevención Ambiental de Salamanca de 30 de octubre de 2012 de Declaración de Impacto Ambiental favorable al proyecto examinado, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado artículo 46 de la Ley 11/2003, formula la preceptiva.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca determina, a solo efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar surealización.

1.– Proyecto evaluado.– La presente Declaración se refiere al Proyecto de Planta de fabricación de compost en el término municipal de Topas (Salamanca), suscrito por LAMARC AGROPECUARIA, S.L., y al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto presentado y demás documentación complementaria presentada, suscrito por IDEA, S.L.

2.– Afección a zonas sensibles.–Elproyectonoafectaaningunazonaincluidaenla Red Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ni a la Red de Espacios Naturales creada por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de Planes de Recuperación o Planes de Conservación de especies protegidas en Castilla y León. Tampoco afecta a Especímenes Vegetales de Singular Relevancia ni a ninguna ZonaHúmedaCatalogada.Asimismonohayafecciónavíaspecuarias.Únicamenteseencuentra una especie perteneciente al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, Botomus umbellatus, la cual no es afectada directamente por la ejecución del proyecto.

3.– Afección al patrimonio cultural.–Seharealizadounaprospecciónarqueológicaprevia cuyo resultado manifiesta la inexistencia de bienes de patrimonio cultural de Castilla y León en el ámbito espacial del proyecto.

4.– Medidas protectoras.– Las medidas protectoras y correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto, son las que se exponen a continuación, además de las que están contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental en lo que no contradigan a éstas:

a) Residuos en la fase obras.– Los residuos generados durante esta fase se gestionarán en función de su catalogación de acuerdo con el Listado Europeo de Residuos. Deberá cumplirse a este respecto, lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

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b) Residuos peligrosos y no peligrosos.– Previamente al inicio de la actividad, se deberánobtenerlascorrespondientesautorizacionescomogestorderesiduos,en función del tipo de residuos a gestionar y sus diferentes operaciones. Según el Plan de explotación presentado todos los residuos a tratar serán no peligrosos por lotantodeberásolicitarlacorrespondienteautorizacióndeGestordeResiduosNo Peligroso.

En todo caso deberá habilitarse una zona, techada impermeabilizada y conrecogida de derrames, para los residuos peligrosos que se pueden generar en laplanta,comorechazosquenopuedansertratados,envasesquecontengansustanciaspeligrosas,etc.Asimismosecontaráconotrazonahabilitadaparael rechazo de residuos no peligrosos (chatarra, plásticos, basuras, etc.) quenovayanaservalorizados.Dichos residuos tanto lospeligrososcomo losnopeligrososserángestionados finalmentea travésdegestoresautorizados.Encaso de producirse accidentalmente derrames de aceites, combustibles, u otro residuo peligroso, se procederá inmediatamente a su recogida, así como de la porcióndesuelocontaminadosiexistiese,yentregaagestorautorizado.

Asimismoparalautilizaciónenelprocesosubproductosanimalesnodestinadosalconsumohumano,deberáobtenerselacorrespondienteautorizaciónsustantiva.

c) Protección de la calidad del aire.– Con objeto de reducir la afección al entorno por la producción de olores, durante la fase de explotación de la planta será necesaria una adecuada gestión en el proceso productivo del compost. Si fueranecesarioseadicionaránsustanciasquereduzcanlosolores.Ademássepropone el establecimiento de barreras vegetales que puedan actual de filtro absorbente para mitigar los posibles malos olores de los procesos de compostaje. Se recomienda el uso de matorral de platas aromáticas.

d) Protección contra el ruido.– La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los límites establecidos en la Ley 5/2009, del Ruido en Castilla y León.

e) Protección de las aguas.– Para el consumo de agua en la planta se abastecerá de la concesión de riego exigente en la parcela colindante, para lo cual cuenta con el consentimiento de actual concesionario. Para lo cual el promotor deberá solicitar la autorización del cambio de las características de la concesión deaguas existente, ante este Organismo de cuenca, conforme a lo establecido en elReglamentodelDominoPúblicoHidráulico.

Las características constructivas tanto de la zona de recepción, comoalmacenamiento y fermentación deberán ser adecuadas para evitar el riesgo de contaminacióndelasaguassubterráneasy/osuperficiales,garantizandosutotalestanqueidad e impermeabilidad, y cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración,conmaterialescomohormigónhidrófugo.Asimismosedeberánrealizaroperaciones periódicas de revisión y mantenimiento de dichas instalaciones, a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad,estanqueidad y capacidad de almacenamiento.

Este aspecto resulta de singular relevancia, puesto que, según el mapa lito estratigráfico, una parte de la zona de actuación se sitúa sobre materialesdetríticos de muy alta permeabilidad, con el consiguiente riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.

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Durante los movimientos de tierra, en la fase obras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Si, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamentesedeberádisponerdelacorrespondienteautorizacióndevertidodeestaConfederaciónHidrográfica,segúnloestablecidoenelR.D.P.H.

En relación al control de las aguas de escorrentía en la planta mediante el canal-cuneta perimetral y la balsa recogida de lixiviados, deberán estar correctamente dimensionados, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas en la planta. Los 1.400 m3 propuestos se consideran suficientes. Además, deberán ser limpiados regularmente, para que siempre mantenganunacapacidadútilsuficiente,garantizandoasíunrendimientoefectivodel sistema de drenaje. Las otras tres fosas de almacenamiento de materiales líquidos están cubiertas para evitar su desbordamiento en épocas de lluvias.

Los acopios de materiales, en la fase de obras, se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo para el emplazamientodelaszonasauxiliares,sedeberáevitarlaocupacióndeldominiopúblicohidráulicoydelazonadeservidumbredeloscauces.Seevitarátambién,en lamedidade loposible, laocupaciónde lazonadepolicíadecauceydela zona situada sobremateriales de elevada permeabilidad. El área ocupadapordichaszonasauxiliaresdeberáser impermeabilizadaadecuadamente,asícomo también serán recogidas y gestionadas de forma correcta las aguas de escorrentía procedentes de las mismas.

Enrelaciónalasaguasresidualesgeneradasenlazonadevestuarios,durantela fase de funcionamiento, se recomienda se gestionen conjuntamente con los subproductos objeto de compostaje. En el caso de las aguas residuales generadas durante la fase de obras, por las instalaciones de aseo, duchas etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradasdeformaperiódicaparasutratamientomediantegestorautorizado.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en su fase de desmantelamiento, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca.

f) Protección de los suelos.– Deberá presentarse un informe preliminar de la situación de los suelos con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

g) Control de plagas.– Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratizacióndelasinstalacionesseutilizaránaquellosmétodosyproductosquesupongan una menor afección para aquélla, buscando (con el principio activo y el método de aplicación) la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido se recomiendan aquellos productos que, entre otras características requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan accesos a otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.

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h) Control del compost.– Para evitar la posible contaminación final del compost con metales pesados, no se emplearán lodos de depuradoras con altos contenidos enmetalesyparaelloserealizaráunanálisispreviodelacomposicióndedichoslodos con anterioridad a su empleo como materia prima.

Asimismo para evitar toda contaminación a la cadena alimentaría humana, el producto final que se emplee como compost contará con los análisis necesarios paragarantizarquesucomposiciónfísica,químicaybiológicanoconllevariesgospara su empleo como abono orgánico.

i) Protección del paisaje.– El vallado perimetral se revegetará en la medida de lo posible con especies autóctonas o con especies que puedan ayudar a la integración de la planta dentro del entorno y a mitigar los posibles malos olores. Asimismo los colores y materiales constructivos de la nave se adaptarán al entornodeformaquefavorezcasuintegraciónenelmismo.

j) Protección contra Incendios.– Se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se establece el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.

Asimismo cuando los trabajos a realizar en la planta coincidan con la épocadeclarada de peligro alto de incendios en la provincia de Salamanca, se aplicarán todas las medidas preventivas y prohibiciones para todo el año incluidas en la correspondiente orden anual, vigilando en especial la posible autocombustión delaspilasdemaduración,asícomolarealizacióndetrabajosconmaquinariayequipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas con las excepciones que se incluyen en dicha orden.

5.– Integración ambiental de los proyectos.– Se incorporarán a los proyectos de obra o construcción que se redacten en desarrollo y ejecución de esta planta de fabricación de compost, el diseño, definición y presupuesto de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como todas aquéllas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado de la presente Declaración.

6.– Protección del Patrimonio.– Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, el promotor lo pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.

7.– Programa de Vigilancia Ambiental. – El promotor se hará cargo del Programa de Vigilancia Ambiental en los términos del Estudio de Impacto Ambiental presentado, contemplando las prescripciones de esta Declaración.

Deberá presentarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, un informealafinalizacióndelasobrassobrelosobjetivosseñaladosendichoProgramadeVigilancia Ambiental.

8.– Modificaciones.– Toda modificación significativa a efectos ambientales sobre las características de este proyecto, deberá notificarse previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.

Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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9.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentesporrazóndelamateria,facultadosparaelotorgamientodelaautorizacióndel proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

10.– Caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental.– Esta Declaración caducará sienelplazodecincoaños,traslaautorizaciónoaprobacióndelproyecto,nosehubieracomenzadosuejecución.Asolicituddelpromotor,elórganoambientalpodráprorrogarsu vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

11.– Publicidad del documento autorizado.– El órgano sustantivo que autorice o apruebe el proyecto al que se refiere esta Declaración deberá poner a disposición del público la información señalada en el artículo 15.1 del citado texto refundido.

Salamanca, 30 de octubre de 2012.

El Delegado Territorial, Fdo.: Bienvenido Mena Merchán

CV: BOCYL-D-14112012-17