Decenio de (as Personas con Discapacidad en el PeriJ' Ano ...

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Ministerio ~e Agricultura _ " - "Decenio de (as Personas con Discapacidad en el PeriJ' "Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad' RESOLUCION ADMINISTRATIVA L;ctO. 2012·ANA·ALACHRL 1 7 JUL 201Z EI Expediente Administrativo con Registro N° 662-2012, presentado por la Congregaci6n de Hijas de la Sabiduria, identificada con RUC N° 20142478588, representado por la senora Elizabeth Dolores Siches Goicochea, identificada con DNI N° 27736763, por el cual solicita en via de regularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea de un pozo de tipo Tajo Abierto, ubicado en la Avenido Bernardo Balaguer sin de Nana (Colegio Nuestra Senora de la Sabiduria) Distrito de Lurigancho Chosica, Provinciay Departamento de Lima, Valle del Rimac, adjuntando el sustento tecnico correspondiente; y, Que, la Ley de Recursos Hidricos, Ley W 29338 en su articulo 15°, precisa que la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa estudio tecnico derechos de Uso de Agua; y, S) ,v.CION.4{ #'" .?~ ~ vjl.0 ~ Que, la Ley de Recursos Hidricos, Ley W 29338 en su articulo 2°, dispone: EI agua ~ Ing'ErwinRonal£on tituye patrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso '\ Guerrero San Marti y lico y su administraci6n s610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun,la protecci6n ">~cIQyl llt~ biental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en su articulo 44° senala entre OCI\ otras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; en su articulo 109° establece: Toda exploraci6n del agua subterranea que implique perforaciones requiere de la autorizaci6n previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del area a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotaci6n sostenible del acuifero; y en su articulo 111° prescribe que todo aquel que, con ocasi6n de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones 0 cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la informaci6n tecnica que disponga. En estos casos no se puede usarel agua sin perm iso, autorizaci6n 0 Iicencia; Que, conforme a la norma antes citada Congregaci6n solicita en via de regularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea para un pozo de tipo Tajo Abierto, ubicado en la Avenida Bernardo Balaguer sin de Nana (Colegio Nuestra Senora de la Sabiduria) Distrito de Lurigancho Chosica de la Provincia y Departamento de Lima, Valle del Rimac, cuya posesi6n 10acredita con Copia de la escritura de Compra y Venta de fecha 06 de octubre del ano 1966, ante Notario Gast6n Garcia Rada; Que, de acuerdo al Informe N° 021-2012-EASu-MGG, remitido con Carta N° 0158- 2012/GPDP, de fecha 23 de mayo del 2012, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL senala que el pozo no interfiere con pozos existentes 0 proyectados por SEDAPAL; Que, el Area de Aguas Subterraneas de esta Administraci6n Local de AguaChiIl6n-Rimac- Lurin, mediante el Informe Tecnico N° 0110-2012-ANAIALA.CHRURGSM, concluye: a) Aprobar en via de <J~\ACION Regularizaci6n la perforaci6n del pozo de tipo Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (PSAD 56): c?\lA R:(~ 302,020 m. E y 8 675,438 m. N 6 coordenadas UTM (WGS 84): 301,799 m. E y 8675,070 m. N, ubicado en ~ Abg Sh I~y ~. a Avenida Bernardo Balaguer sin de Nana (Colegio Nuestra Senora de la Sabiduria), Distrito de Lurigancho <!. Ocho Ma Inez hosica, Provincia y Departamento de Lima; y b) Otorgar en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de agua ""7'?~A U: Subterranea, con fines Agricola, a favor de la Congregaci6n de Hijas de la Sabiduria, con un caudal de explotaci6n de 2 lis y regimen de explotaci6n de 5 horas/dia, 7 dias/semana y 12 meses/ano y un volumen anual de hasta 13 140,00 m3; debiendose de inscribir dicha Licencia otorgada en el correspondiente Registro

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"Decenio de (as Personas con Discapacidad en el PeriJ'"Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad'

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° L;ctO. 2012·ANA·ALACHRL

1 7 JUL 201Z

EI Expediente Administrativo con Registro N° 662-2012, presentado por la Congregaci6n deHijas de la Sabiduria, identificada con RUC N° 20142478588, representado por la senora Elizabeth DoloresSiches Goicochea, identificada con DNI N° 27736763, por el cual solicita en via de regularizaci6n la Licenciade Uso de Agua Subterranea de un pozo de tipo Tajo Abierto, ubicado en la Avenido Bernardo Balaguer sinde Nana (Colegio Nuestra Senora de la Sabiduria) Distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamentode Lima, Valle del Rimac, adjuntando el sustento tecnico correspondiente; y,

Que, la Ley de Recursos Hidricos, Ley W 29338 en su articulo 15°, precisa que laAutoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previaestudio tecnico derechos de Uso de Agua; y,

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~ vjl.0 ~ Que, la Ley de Recursos Hidricos, Ley W 29338 en su articulo 2°, dispone: EI agua~ Ing'ErwinRonal£on tituye patrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso'\ Guerrero San Marti y lico y su administraci6n s610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n

">~cIQyl llt~ biental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en su articulo 44° senala entreOCI\ otras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6n

administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; en su articulo 109° establece: Toda exploraci6n delagua subterranea que implique perforaciones requiere de la autorizaci6n previa de la Autoridad Nacional y,cuando corresponda, de los propietarios del area a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotaci6nsostenible del acuifero; y en su articulo 111° prescribe que todo aquel que, con ocasi6n de efectuar estudios,exploraciones, explotaciones 0 cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la AutoridadNacional, proporcionando la informaci6n tecnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sinperm iso, autorizaci6n 0 Iicencia;

Que, conforme a la norma antes citada Congregaci6n solicita en via de regularizaci6n laLicencia de Uso de Agua Subterranea para un pozo de tipo Tajo Abierto, ubicado en la Avenida BernardoBalaguer sin de Nana (Colegio Nuestra Senora de la Sabiduria) Distrito de Lurigancho Chosica de laProvincia y Departamento de Lima, Valle del Rimac, cuya posesi6n 10acredita con Copia de la escritura deCompra y Venta de fecha 06 de octubre del ano 1966, ante Notario Gast6n Garcia Rada;

Que, de acuerdo al Informe N° 021-2012-EASu-MGG, remitido con Carta N° 0158-2012/GPDP, de fecha 23 de mayo del 2012, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL senala que el pozo no interfiere con pozos existentes 0 proyectados por SEDAPAL;

Que, el Area de Aguas Subterraneas de esta Administraci6n Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin, mediante el Informe Tecnico N° 0110-2012-ANAIALA.CHRURGSM, concluye: a) Aprobar en via de

<J~\ACION Regularizaci6n la perforaci6n del pozo de tipo Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (PSAD 56):c?\lA R:(~302,020 m. E y 8 675,438 m. N 6 coordenadas UTM (WGS 84): 301,799 m. E y 8675,070 m. N, ubicado en

~ Abg Sh I~y ~. a Avenida Bernardo Balaguer sin de Nana (Colegio Nuestra Senora de la Sabiduria), Distrito de Lurigancho<!. Ocho Ma Inez hosica, Provincia y Departamento de Lima; y b) Otorgar en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de agua

""7'?~AU: • Subterranea, con fines Agricola, a favor de la Congregaci6n de Hijas de la Sabiduria, con un caudal deexplotaci6n de 2 lis y regimen de explotaci6n de 5 horas/dia, 7 dias/semana y 12 meses/ano y un volumenanual de hasta 13 140,00 m3; debiendose de inscribir dicha Licencia otorgada en el correspondiente Registro

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Administrativo de Derechos de Uso de Agua Subterranea; cabe precisar, que teniendo en consideraci6n que elpozo es a Tajo Abierto, donde se explota agua subterranea y los volumenes pueden variar, debido a cambiosen los factores estaci6nales, intensidad del volumen explotado, asi como el caudal y regimen de explotaci6n,tam bien puede sufrir cambios en el tiempo, dependiendo del cicio hidrol6gico del agua existente;

Que, el Informe Legal N° 290 -2012-ANAIALA.CHRUSEOM, de fecha 12 de Julio del2012, elaborado por Personal del Area Legal de la Administracion Local de Agua de Chill6n Rimac Lurinsenala que examinados los documentos presentados asi como contando con la opini6n tecnica favorable delPersonal Tecnico de Aguas Subterraneas de esta Administracion Local, deviene en procedente atender lasolicitud presentada por la Congregaci6n recurrente, dentro del marco de 10 establecido en la Ley de RecursosHidricos - Ley W 29338 Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo W 001-201-AG;

Que, conforme a los considerandos glosados precedentemente, deviene en procedente que~~ \V-CI°N.4i a la Administraci6n Local de Agua, proceda: Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo de tipo

o <'(~ Tajo Abierto y Otorgar la Licencia de Uso de Agua Subterranea solicitada; y,~ VO .".~ ~:!mt~14a11itl1 Estando a 10 expuesto. en uso de las atribuciones senaladas en la Primera Disposici6n

~.,C1 tf,>."1;,~ Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, que establece que para los~lOC~~ procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley y en tanto se implementen las

Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal de Resoluci6n de Controversias Hidricas, las funciones deprimera instancia seran asumidas por las Administraciones Locales de Agua (... ); su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la AutoridadNacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG; en las Disposiciones ComplementariasTransitorias del Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de Derechos de uso de Agua aprobadocon la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA Y la Resoluci6n Jefatural N° 132-2012-ANA, por el cual sedesign6 al Administrador Local de Agua ChilI6n-Rimac-Lurin.

ARTicULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo detipo Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (PSAD 56): 302,020 m. E y 8675,438 m. N 6 coordenadasUTM (WGS 84): 301,799 m. E y 8 675,070 m. N, ubicado en la Avenida Bernardo Balaguer sIn de Nana(Colegio Nuestra Senora de la Sabiduria) Distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamento de Lima.

ARTicULO SEGUNDO: OTORGAR en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de aguaSubterranea, con fines Agricola, a favor de la Congregaci6n de Hijas de la Sabiduria con RUC N°20142478588, bajo las siguientes condiciones:

UBICACION POLITICATIPO DE

VALLE DPTO. PROVo DIST. USUARIO UBICACION DEL POZO POZO

, Rimac Lima Lima Lurigancho Congregaci6n de Hijas de Av. Bernardo Balaguer sin de Nana (Colegio TajoChosica la Sabiduria Nuestra Senora de la Sabiduria) Abierto

COORDENADAS CAUDAL REGIMEN MASA PROFDSistema (LtlSeg) ANUAL FINES DE usa (m)(DATUM) NORTE ESTE hid d/s m/a (M3/ANO)

PSAD 56 8675,438 m 302,020 m2 5 7 12 13140,00 Agricola 20.65

WGS 84 8675,070 m 301,799 m

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ARTicULO TERCERO: PRECISAR que el derecho otorgado en el articulo precedente, seencuentra condicionado a la disponibilidad del agua subterranea y a los derechos anteriormente otorgados enla zona. No siendo de responsabilidad de esta dependencia administrativa el descenso del nivel de la napafreatica que pudieran sobrevenir, en el futuro.

ARTicULO CUARTO: INSCRIBIR la presente Licencia otorgada en el RegistroAdministrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTicULO QUINTO: PRECISAR que el ejercicio del derecho de uso de agua otorgadomediante la presente resoluci6n esta condicionado a la instalaci6n de un caudal6metro, bajo apercibimientode por incumplimiento proceder conforme a ley.

ARTicULO SEXTO: DISPONER que la titular de la licencia queda obligado al cumplimientode las normas y disposiciones vigentes en materia de aguas.

ARTicULO SETlMO: Encargar al Responsable de Aguas Subterraneas de la<;: ~'P-CION.q( Administraci6n Local de Agua - ChiIl6n-Rimac-Lurin el control y vigilancia de 10 dispuesto en los articulos~ 0,f ·CHR.L ~ precedentes.

2 b Shirley ~aO arti z~ARTicULO OCTAVO: NOTIFiQUESE la presente Resoluci6n a la Autoridad Nacional del

Agua, Empresa SEDAPAL y al recurrente para conocimiento, con arreglo a Ley.

AUTORIDAD NACIOJ~AL DEL NiAJAAOMINISTRACION LOCAL DE AGUo\

CHILLON'R~MAC' RIN,R~

..................... . .Ing" Erwin Ronald Guem!Nl San Martin

Adrninistrador te, Local de Atua

SEOMee.ESCANEADO ANAALAJAGUA SUBTSEDAPALArchivo