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53 Viedma, 13 de Diciembre de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5100 31 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 43 Obras p/la Adm. Gral. A Discriminar 00 -,- 06 Const. Ref. Amp. y Equip Viv Oic y Edif Públicos II 72 Edificio Secretaría de Infraestructura MOYSP (*) 55 Obra Fondo Federal Solidario- Dec Nac. Nº 206/09 00 -,- 07 Obra Fondo Federal Solidario VI 91 Jardín Infantes Nº 31 en Valcheta (*) 09 Obra Fondo Federal Solidario VIII 52 Escuela Primaría Bº 246 en El Cóndor (*) 10 Obra Fondo Federal Solidario IX 69 Jardín de Infantes Nº 35 en Las Grutas (*) 1-39 3-46 3-47 3-46 JURISDICCIÓN ACTIVIDAD/OBRA FINALIDAD-FUNCIÓN SUBPROG. PROYECTO PROGRAMA ———oOo——— DECRETO Nº 1745 Viedma, 30 de noviembre de 2012. Visto, el Expte. N° 170271-SLT-12, del registro de la Secretaría Legal y Técnica, la Ley Provincial N° 4.776, el Decreto Provincial N° 1.235/12, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 4.776 estableció una fórmula a los fines de la determinación de un valor locativo razonable, en aquellos casos en que el Estado sea el locatario; Que con el dictado del Decreto Provincial N° 1.235/12, se reglamentó la mencionada norma estableciendo que la fórmula para la determinación del valor locativo razonable sería aplicable en aquellas localidades que superen los cincuenta mil (50.000) habitantes, según el último censo nacional aprobado; Que la Fiscalía de Estado en los términos de las facultades conferidas por el Art. 7° inciso e) de la Ley Provincial K N° 88, modificada por la Ley Provincial N° 4.739, plantea la necesidad de revisión de la reglamentación dictada; Que se advierte que el último censo nacional 2010, no se encuentra aún aprobado, con lo cual la aplicación de la norma no alcanzaría a la ciudad Capital, que por entonces contaba con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes; Que tal como se describiera en los fundamentos que nutrieran la sanción de la Ley Provincial N° 4.776 y que fueran considerados a la hora del dictado del Decreto Provincial N° 1235/12, el alcance de la medida se encontraba dirigido prioritariamente a comprender las situaciones de necesidades locativas del Estado en aquellas ciudades que contaran con la existencia de un mercado inmobiliario de oferta variada; Que siendo ello así, y en atención al hecho advertido de no encontrarse aún aprobado el censo nacional 2010, resulta atendible la sugerencia de morigerar el requisito de aplicación de la norma a aquellas localidades que superen los cuarenta y cinco mil (45.000) habitantes; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08263-12; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, inciso 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyese el Art. 1° del Anexo Único al Decreto Provin- cial N° 1235/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La fórmula para la determinación del valor locativo razonable, será aplicable en aquellas localidades que superen los cuarenta y cinco mil (45.000) habitantes, según el último censo nacional aprobado. Se entenderá como valor del inmueble, el que determine la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria como base imponible del impuesto inmobiliario (Art. 14 de la Ley I N° 1.622), libre de todo coeficiente aplicable para la determinación del tributo.” Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.- Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese. WERETILNECK.- A. Palmieri. DECRETO Nº 1746 Viedma, 30 de noviembre de 2012. Visto, el Expte. N° 170300-SLT-2012, del registro de la Secretaría Legal y Técnica, la Ley N° 4794, y; CONSIDERANDO: Que el Decreto H N° 1737/98, reglamenta la ley de Administra- ción Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial H N° 3186; Que resulta conveniente adecuar el mismo a fin de adaptarlo a las nueva estructuras organizativas, introduciendo cambios de orden práctico surgidos a raíz de la aplicación de la normativa vigente, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos; Que deviene por ello necesario modificar el inciso d) del apartado 1, del Art. 33 del Anexo I del Decreto N° H 1737/98, reglamentario de la Ley H N° 3186, que establece la delegación en los funcionario del Poder Ejecutivo de la competencia para autorizar procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, como también los apartados 2 y 9 del mencionado artículo, a efectos de adaptarlo a la nueva Ley de Ministerios; Que asimismo resulta oportuno reglamentar el Art. 37 de la Ley H N° 3186, facultando a la Contaduría General para que con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, mediante resolución fundada, autorice a las Jurisdicciones y Entes a registrar el compromiso y el devengado de gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha, que a los efectos de su contabilización, requieren de documentación y/o información cuya emisión se produce con posterioridad al período en que se devengan; Que se introduce una modificación al punto 3 del Art. 17 y al Art. 43 del Anexo II del Decreto H N° 1737/98, a fin de dotar mayor celeridad al trámite de contratación directa, Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08259- 12; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 inciso 5) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el Inciso d) del Punto 1 del Art. 33 del Anexo I del Decreto H N° 1737/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Directores de Administración hasta el monto determinado para la realización de Concurso de Precios, considerado por actuación, salvo que el titular de la jurisdicción se hubiere reservado la facultad de aprobar la asunción de determinados compromisos por razones cualitativas o cuantitativas.” Art. 2°.- Modificar el Punto 2 del Art. 33 del Anexo I del Decreto H N° 1737/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.- La autorización y aprobación de los Gastos en Personal, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial será facultad de Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios de la Gobernación, Secretarios de Ministerios, Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública, Fiscal de Estado y Contador General de la Provincia y Jefe de Policía, quedando exceptuadas de los límites establecidos en el parágrafo 1º. Los restantes Poderes establecerán su propio procedimiento.”

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Reglamenta la ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial H 3186. Resulta conveniente adecuar el mismo a fin de adaptarlo a las nuevas estructuras organizativas, introduciendo cambios de orden práctico surgidos a raíz de la aplicación de la normativa vigente, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. Establece la delegación en los funcionario del Poder Ejecutivo de la competencia para autorizar procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios. facultando a la Contaduría General para que con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, mediante resolución fundada, autorice a las Jurisdicciones y Entes a registrar el compromiso y el devengado de gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha, que a los efectos de su contabilización, requieren de documentación y/o información cuya emisión se produce con posterioridad al período en que se devengan.

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53Viedma, 13 de Diciembre de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5100

3 1M IN IS T E R IO D E O B R A S Y S E R V IC IO S P Ú B L IC O S

4 3O b ras p /la A dm . G ra l. A D isc r im in a r

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0 6C o ns t . R e f. A m p . y E qu ip V iv O ic y E d i f P ú b lic os II

7 2 E d if ic io S e cre ta r ía d e In f ra e str u c tu ra M O Y S P (* )

5 5O b ra F o n do F ed e ra l S o lid a rio - D e c N ac . N º 2 0 6 /09

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0 7 O b ra F o n do F ed e ra l S o lid a r io V I

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0 9 O b ra F o n do F ed e ra l S o lid a r io V III5 2 E scu e la P r im a r ía B º 2 4 6 e n E l C ó n d o r (* )

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JURISDICCIÓN ACTIVIDAD/OBRA FINALIDAD-FUNCIÓNSUBPROG. PROYECTOPROGRAMA

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DECRETO Nº 1745Viedma, 30 de noviembre de 2012.

Visto, el Expte. N° 170271-SLT-12, del registro de la Secretaría Legal yTécnica, la Ley Provincial N° 4.776, el Decreto Provincial N° 1.235/12, y;CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 4.776 estableció una fórmula a los fines de ladeterminación de un valor locativo razonable, en aquellos casos en que elEstado sea el locatario;

Que con el dictado del Decreto Provincial N° 1.235/12, se reglamentó lamencionada norma estableciendo que la fórmula para la determinación delvalor locativo razonable sería aplicable en aquellas localidades que superenlos cincuenta mil (50.000) habitantes, según el último censo nacionalaprobado;

Que la Fiscalía de Estado en los términos de las facultades conferidas porel Art. 7° inciso e) de la Ley Provincial K N° 88, modificada por la LeyProvincial N° 4.739, plantea la necesidad de revisión de la reglamentacióndictada;

Que se advierte que el último censo nacional 2010, no se encuentra aúnaprobado, con lo cual la aplicación de la norma no alcanzaría a la ciudadCapital, que por entonces contaba con menos de cincuenta mil (50.000)habitantes;

Que tal como se describiera en los fundamentos que nutrieran la sanciónde la Ley Provincial N° 4.776 y que fueran considerados a la hora del dictadodel Decreto Provincial N° 1235/12, el alcance de la medida se encontrabadirigido prioritariamente a comprender las situaciones de necesidades locativasdel Estado en aquellas ciudades que contaran con la existencia de un mercadoinmobiliario de oferta variada;

Que siendo ello así, y en atención al hecho advertido de no encontrarseaún aprobado el censo nacional 2010, resulta atendible la sugerencia demorigerar el requisito de aplicación de la norma a aquellas localidades quesuperen los cuarenta y cinco mil (45.000) habitantes;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía deEstado mediante Vista N° 08263-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181, inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Art. 1° del Anexo Único al Decreto Provin-cial N° 1235/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La fórmula para la determinación del valor locativo razonable,será aplicable en aquellas localidades que superen los cuarenta y cincomil (45.000) habitantes, según el último censo nacional aprobado. Seentenderá como valor del inmueble, el que determine la Gerencia deCatastro de la Agencia de Recaudación Tributaria como base imponibledel impuesto inmobiliario (Art. 14 de la Ley I N° 1.622), libre de todocoeficiente aplicable para la determinación del tributo.”

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deEconomía.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

WERETILNECK.- A. Palmieri.

DECRETO Nº 1746Viedma, 30 de noviembre de 2012.

Visto, el Expte. N° 170300-SLT-2012, del registro de la Secretaría Legaly Técnica, la Ley N° 4794, y;

CONSIDERANDO:Que el Decreto H N° 1737/98, reglamenta la ley de Administra-

ción Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial H N°3186;

Que resulta conveniente adecuar el mismo a fin de adaptarlo a las nuevaestructuras organizativas, introduciendo cambios de orden práctico surgidosa raíz de la aplicación de la normativa vigente, para lograr el mejorcumplimiento de los objetivos propuestos;

Que deviene por ello necesario modificar el inciso d) del apartado 1, delArt. 33 del Anexo I del Decreto N° H 1737/98, reglamentario de la Ley H N°3186, que establece la delegación en los funcionario del Poder Ejecutivo dela competencia para autorizar procesos de adquisición y contratación debienes y servicios, como también los apartados 2 y 9 del mencionado artículo,a efectos de adaptarlo a la nueva Ley de Ministerios;

Que asimismo resulta oportuno reglamentar el Art. 37 de la Ley H N°3186, facultando a la Contaduría General para que con posterioridad al 31 dediciembre de cada año, mediante resolución fundada, autorice a lasJurisdicciones y Entes a registrar el compromiso y el devengado de gastoscon cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha, que a los efectos de sucontabilización, requieren de documentación y/o información cuya emisiónse produce con posterioridad al período en que se devengan;

Que se introduce una modificación al punto 3 del Art. 17 y al Art. 43 delAnexo II del Decreto H N° 1737/98, a fin de dotar mayor celeridad altrámite de contratación directa,

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: AsesoríaLegal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica, ContaduríaGeneral de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08259-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 inciso 5) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el Inciso d) del Punto 1 del Art. 33 del Anexo I delDecreto H N° 1737/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Directores de Administración hasta el monto determinado parala realización de Concurso de Precios, considerado por actuación,salvo que el titular de la jurisdicción se hubiere reservado lafacultad de aprobar la asunción de determinados compromisospor razones cualitativas o cuantitativas.”

Art. 2°.- Modificar el Punto 2 del Art. 33 del Anexo I del Decreto H N°1737/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.- La autorización y aprobación de los Gastos en Personal, en elámbito del Poder Ejecutivo Provincial será facultad de Ministros,Secretarios de Estado, Secretarios de la Gobernación, Secretarios deMinisterios, Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública, Fiscalde Estado y Contador General de la Provincia y Jefe de Policía, quedandoexceptuadas de los límites establecidos en el parágrafo 1º. Los restantesPoderes establecerán su propio procedimiento.”

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54Viedma, 13 de Diciembre de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5100

Art. 3°.- Modificar el Punto 9 del Art. 33 del Anexo I del Decreto H N°1737/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“9.- Los denominados “Gastos por Servicios de Ceremonial” seránautorizados por el titular del Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios deEstado, Secretarios de la Gobernación, Presidente del Consejo Provin-cial de Salud Pública, y los titulares de los Organismos de ControlInterno.”

Art. 4°.- Reglamentar el Art. 37 del Anexo I del Decreto H N° 1737/98el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37.- Con relación a lo dispuesto en el último párrafo delArt. 37 de la Ley H N° 3186, se exceptúan aquellos gastos que, a losefectos de su contabilización, requieren de documentación y/oinformación cuya emisión se produce con posterioridad al período enque se devengan. Consecuentemente, se faculta a la Contaduría Ge-neral para que con posterioridad al 31 de diciembre de cada año,mediante resolución fundada, autorice a las Jurisdicciones y Entes aregistrar el compromiso y el devengado de gastos con cargo al ejercicioque se cierra en esa fecha.”

Art. 5°.- Modificar el Punto 3 del Art. 17 del Anexo II del Decreto H N°1737/98 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“3.- A los efectos del criterio fijado en el primer párrafo del Art. 92de la Ley Provincial H N° 3186, se aplicará en principio el Sistema de“Pedido de Precios”. El mismo consistirá en solicitar cotizaciones apor los menos tres (3) posibles proveedores, sin el requisito de plazopara presentar la oferta y sin el derecho de impugnación por parte deloferente.

La solicitud de cotizaciones y sus respuestas podrán efectuarse porcualquier medio fehaciente. Cuando se trate de inscriptos en el Registrode Proveedores, podrán presentarse por medio de correo electrónicoremitido a direcciones oficiales, fax u otros medios similares, con unacertificación de autenticidad del Área de Compras. Las mismas seagregarán al expediente según orden de recepción.

La razonabilidad del precio en todos los casos se deberá acreditaren el trámite respectivo con los elementos de juicios suficientes y necesa-rios para determinar objetivamente que el valor ofertado se puede justi-preciar.

Cuando tal extremo no puede establecerse mediante las regla delmercado, podrá utilizarse la certificación técnica de un organismospúblico, distinto al organismo contratante, un ente regulador u entidadmixta, u organización no gubernamental especializada, nacional ointernacional, en la materia de que se trate al objeto del contrato.Asimismo, cumplen tal finalidad los antecedentes de otras contratacionessimilares, incluso de otras provincias o la Nación; la tabla de preciosreferenciales o de precios testigos; o la cotización oficial de unacontratación, siempre que estuviesen respaldados por documentaciónfehaciente.”

Art. 6°.- Modificar el Art. 43 del Anexo II del Decreto H N° 1737/98 elque quedará redactado de la siguiente forma:

“43 - Publicidad de los Llamados: Las publicaciones e invitacionesdeberán ser efectuadas por las entidades descriptas en el Art. 1º delpresente Reglamento, con una anticipación no menor de doce (12) díasde la fecha de apertura.

Los avisos de los llamados a Licitación Pública o Remate seanunciarán en el Boletín Oficial y en un diario con circulación en lazona donde se estime existirán la mayor cantidad de ofertas, medianteuna (1) publicación como mínimo. Los periódicos deberán encontrarseentre aquellos que, pública y notoriamente, sean de significativacirculación, salvo el caso en que también se realice justificadamenteuna publicación en órganos especializados de circulación másrestringida.

Podrán ampliarse estos plazos en función de la importancia,envergadura y tipo de contratación, sin perjuicio de utilizar otrosmedios de difusión que se estimen convenientes. También se podráextender la publicación a boletines oficiales o diarios de otrasjurisdicciones, donde se presuma que existen interesados o donde sellevará a cabo la prestación; o del exterior, si se trata de licitaciones oconcursos internacionales, en cuyo caso, deberá remitirse a lasrepresentaciones diplomáticas los elementos necesarios para sudifusión.”

Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deEconomía.

Art. 8º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.- A. Palmieri.

DECRETO Nº 1747Viedma, 30 de noviembre de 2012.

Visto, el Expte. N° 170.252-SLT-12, del registro de la Secretaría deEstado Legal y Técnica, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4769 crea el “Fondo para la Promoción del Deporte y las

Instituciones Deportivas”;Que el financiamiento se integra con un porcentaje del producido líquido

de los juegos de azar, específicamente con la Distribución Secundariaestablecida en el Art. 12, Inciso b) Punto 5 de la Ley K N° 48, modificadopor la Ley N° 4769;

Que en el Art. 12, Inciso b), Punto 5, de las mencionadas Leyes,estipula que un cuatro por ciento (4%) de los recursos señalados serándestinados al Fondo para la Promoción del Deporte y las InstitucionesDeportivas;

Que el fondo implementado está destinado a contribuir con el Fomento,Financiamiento y Promoción de las actividades que lleva adelante la Secretaríade Deportes de la Provincia de Río Negro;

Que el sesenta por ciento (60%) del mencionado fondo, estará destinadoa contribuir con el Fomento, Financiamiento y Promoción de las actividadesque lleva adelante la Secretaría de Deportes bajo los lineamientos generalesdel Plan Provincial de Actividad Física, Deportes y Salud;

Que la Ley, además establece, una contribución a las Asociaciones yClubes que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo y sostenimientode los deportes en sus diversas manifestaciones;

Que esa contribución a las Asociaciones y Clubes, se ha fijado en lanorma, en un cuarenta por ciento (40%), como mínimo, del Fondo encuestión;

Que a esos fines la ley prevé la creación de un Registro de Asociacionesy Clubes, que es necesario reglamentar para la correcta implementación dela Ley N° 4769;

Que se hace imperioso la reglamentación de la Ley citada, en un todo deacuerdo a lo establecido en las normas respectivas;

Que han tomado intervención los organismos de control, Asesoría Legaldel Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Legal y Técnica, laSubsecretaría de Presupuesto, la Tesorería General de la Provincia, Loteríade Río Negro y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 07812-12;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181Inciso 5°) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4769 que comoAnexo se incorpora y forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deTurismo, Cultura y Deporte.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.- A. Rovira Bosch.———

Anexo al Decreto Nº 1747Artículo 1°.- La creación del Fondo para la Promoción del Deporte y las

Instituciones Deportivas, se canalizará mediante una cuenta especial enjurisdicción de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio deDesarrollo Social o el Organismo que en el futuro lo reemplace.-

Art. 2°.- El fondo será destinado: A contribuir con el Fomento,Financiamiento y Promoción de las actividades que lleva adelante la Secretaríade Deportes, hasta un sesenta por ciento (60%), de los recursos del Fondo,abarcando a todas aquellas actividades que organice y/o apruebe la misma,bajo los lineamientos generales del Plan Provincial de Actividad Física,Deportes y Salud.-

Que a los efectos de acceder a los beneficios de la Ley N° 4769 ycontribuir con la tarea de las Federaciones, Asociaciones y Clubes, que tenganpor objeto principal, la práctica, desarrollo y sostenimiento del deporte, lasEntidades Deportivas de la provincia, deberán acreditar su debida inscripciónen el Registro que se crea en el Art. 6° de la mencionada norma, atendiendolas prioridades, evaluaciones y criterios de la Secretaría de Deportes de laProvincia, distribuyendo y garantizando un cuarenta por ciento (40%),como mínimo, de los recursos del Fondo.-

Los subsidios y aportes no reintegrables otorgados a Instituciones yClubes, con distintos fines, deberán indicar claramente en la solicitud, elobjeto al que estarán destinados, en el marco de los términos que establece elDecreto N° 134/2010.-

La Secretaría de Deportes de la Provincia, fiscalizará y hará cumplir a losbeneficiarios, la correcta utilización de los fondos otorgados, implemen-tándose a tal efecto los convenios correspondientes y el control de gestión.-

Art. 3°.- Sin reglamentar.-