Debido Proceso Legal Antecedentes

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DEBIDO PROCESO – ANTECEDENTES Llamado también debido proceso general podría mencionar que esta institución jurídica tuvo origen en el derecho romano, pero estaría cometiendo una equivocación. Pues como bien sabemos el derecho romano nos dejó un vasto legado en cuanto a instituciones jurídicas se refiere mas también es necesario resaltar a que dentro de la herencia jurídica del derecho romano encontramos a los principios del debido proceso, pero más no a la regulación de esta última. El origen propiamente dicho de la institución jurídica que denominaremos debido proceso se enmarca en la firma del rey juan de Inglaterra (que posteriormente se llamaría juan sin tierra) - en la primera carta magna dada el 15 de junio de 1215 en Inglaterra que en adelante integraría el derecho anglosajón comon law , rememorando, la carta magna era un límite al poder del soberano pues se entiende que en ese entonces juan sin tierra era un soberano déspota 1 en ella se instituye en el apartado 39 que señala “ningún hombre libre ser arrestado , o detenido en prisión o desposeído de sus bienes , proscrito o desterrado , o molestado de alguna manera ; y no dispondremos sobre él , ni lo pondremos en prisión , sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país” 2 . Con este apartado podría mencionar que que erigió a la institución del debido proceso como una columna fundamental para proteger la vida y la libertad, la propiedad, el honor, así como los derecho inalienables e inmanentes del hombres. 1 SCOTT, Ridley (Director) 2010 Robin Hood-(videograbacion) s/l: Universal picture 2 Instituto De Investigaciones Juricas De La Unam – La Carta Magna (Www.Juridicas.Unam.Mx)- pag 171

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Historia y antecedentes del debido proceso legal

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DEBIDO PROCESO –

ANTECEDENTES

Llamado también debido proceso general podría mencionar que esta institución jurídica tuvo origen en el derecho romano, pero estaría cometiendo una equivocación. Pues como bien sabemos el derecho romano nos dejó un vasto legado en cuanto a instituciones jurídicas se refiere mas también es necesario resaltar a que dentro de la herencia jurídica del derecho romano encontramos a los principios del debido proceso, pero más no a la regulación de esta última.

El origen propiamente dicho de la institución jurídica que denominaremos debido proceso se enmarca en la firma del rey juan de Inglaterra (que posteriormente se llamaría juan sin tierra) - en la primera carta magna dada el 15 de junio de 1215 en Inglaterra que en adelante integraría el derecho anglosajón comon law , rememorando, la carta magna era un límite al poder del soberano pues se entiende que en ese entonces juan sin tierra era un soberano déspota 1 en ella se instituye en el apartado 39 que señala “ningún hombre libre ser arrestado , o detenido en prisión o desposeído de sus bienes , proscrito o desterrado , o molestado de alguna manera ; y no dispondremos sobre él , ni lo pondremos en prisión , sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”2.

Con este apartado podría mencionar que que erigió a la institución del debido proceso como una columna fundamental para proteger la vida y la libertad, la propiedad, el honor, así como los derecho inalienables e inmanentes del hombres.

Posteriormente esta institución seria tomada en el comon law de Norteamérica y pasaría a llamarse “due process of law” (debido proceso legal) se consagraría en la constitución del mismo país que data de 1787 enmarcada en la enmienda V y XIV cuyo texto de la primera es el siguiente :

“Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital u otro delito infame, si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa, a excepción …; ni podrá persona alguna ser puesta dos veces en peligro grave por el mismo delito a; ni será forzada a declarar en su propia contra en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”3.

1 SCOTT, Ridley (Director)2010 Robin Hood-(videograbacion) s/l: Universal picture

2 Instituto De Investigaciones Juricas De La Unam – La Carta Magna (Www.Juridicas.Unam.Mx)- pag 1713 The U.S. National Archives and Records Administration- Constitución De Los Estados Unidos De Norteamerica-1787- consulta 02 de diciembre del 2014 (http://www.archives.gov/espanol/constitucion.)

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De la cual claramente podemos destacar que ese impone a una limitación del poder del gobierno federal de ese entonces.

Por otra parte la enmienda XIV menciona:

“Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni imponer ley alguna que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción igual protección de las leyes”.

En esta enmienda podríamos destacar que el debido proceso ya solo no forma parte del límite del poder federal si no que ahora también limita el poder de los estados locales.

Cabe destacar que la evolución del debido proceso legal en la jurisprudencia norteamericana que en un inicio era una garantía procesal pasó a ser una garantía sustantiva conformándose así división del debido proceso el primero era el debido proceso procedimental (o debido proceso adjetivo) y el debido proceso sustantivo; de esta clasificación se entiende que el primero enmarcaba a todos los principios del debido proceso que menciona a las garantías procesales como que aseguran los derechos fundamentales ; y la segunda división la del proceso sustantivo realza la protección a los ciudadanos de las leyes que podrían contrariar a los derechos fundamentales.

En la actualidad podríamos hacer referencia a que el debido proceso se considera un derecho humano, el mismo que tiene por finalidad suponer la limitación del poder del estado. Promoviendo así que para que sea efectiva su realización se respeten los fines del mismo como son la libertad, la igualdad y la dignidad del ser humano conceptos que tuvieron trascendencia por estar reconocidos en la declaración de derechos del hombre y el ciudadano y que fueron parte de los principios que lideraron la revolución francesa

DEFINICIÓN

Como punto de partida para una definición más clara y entendible acerca de la institución jurídica del debido proceso debemos entender que es proceso por ello es menester señalar la definición que nos impone la real academia de la lengua española: “Hacerlo y sustanciarlo hasta ponerlo en estado de sentencia”4

4Real Academia De La Lengua Española (RAE) -DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA ELNGUA ESPAÑOLA – CONSULTA 12 -12-2014- (http://Lema.Rae.Es/Drae/)

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Con este contexto se entiende que el proceso es un conjunto de fases sucesivas que tienen como fin primordial conseguir que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre un caso en concreto.

No ajena a las definiciones de proceso tenemos la que ensalza la ENCICLOPEDIA OMEBA5 “Proceso deriva de procederé que significa en una de sois acepciones, avanzar, camino a seguir, trayectoria a recorrer hacia un fin propuesto o determinado.(…) conjunto de actividades, o sea muchos actos ordenados y consecutivos que realizan los sujetos que en él intervienen.

Por ello es necesario recalcar que en el proceso intervienen partes procesales que buscan se les solucione el conflicto de intereses (proceso contencioso) por el cual recurrieron a sede judicial o que se les dé razón sobre la pretensión que decidió encausarlos en el ámbito jurisdiccional

Habiendo ya definido de manera sucinta el significado de proceso elevamos la vos para definir al debido proceso propiamente dicho.

El debido proceso como refiere GOZAINI6 siempre fue entendido por lo que no es mas no por lo que es por ello el mismo autor menciona el concepto tradicional del debido proceso:

“el concepto de debido proceso tiene en sus orígenes una descripción de las reglas básicas a las que debía someterse el derecho a la defensa (…) por ello define que el debido proceso en el contexto tradicional se entendía como:

El debido proceso legal o adjetivo entendido como el proceso de ley y de conformidad con ella en materia procesal

La creación de un debido proceso constitucional o de debido proceso a secas. Como procedimiento judicial justo.

El desarrollo del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, entendido como concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido de los actos de la autoridad pública con las normas y principios valores del derecho de la constitución (GOZAINI -2004-21)

Este concepto está enmarcado más en el ámbito histórico ya antes mencionado. Ahora bien en palabras de LANDA ARROYO7 quien enmarca la referencia que

5 Enciclopedia Jurídica Omeba -BUENOS AIRES. Editorial OMEBA -1979 6 Gozaini Alfredo2014 Debido Proceso (Videograbación). Argentina – Derecho Abierto Ubatic 7 LANDA ARROYO .Cesar

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tiene el debido proceso en la jurisprudencia del tribunal constitucional : “El debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales. Este derecho contiene una doble plano, pues además de responder a los elementos formales o procedimentales de un proceso (juez natural, derecho de defensa, plazo razonable, motivación resolutoria, acceso a los recursos, instancia plural, etc.), asegura elementos sustantivos o materiales, lo que supone la preservación de criterios de justicia que sustenten toda decisión (juicio de razonabilidad, juicio de proporcionalidad, etc.).”

A mi concepción lo que el tribunal define es el debido proceso sustantivo y el adjetivo ya antes mencionado en el desarrollo del debido proceso en norte america.

La definición de la que me ocupare será aquella que designa el maestro ALVARADO VELLOSO al recalcar que: “el debido proceso no es ni más ni menos que el proceso que respeta sus propios principios”8.

Pues es cierto que el que al ser una definición muy reducida, enmarca los ámbitos generales del debido proceso pues el mismo no es solo un derecho fundamental como lo reconoce la convención interamericana en su artículo 89 ,o como nuestra carta magna hace presente también se dicho instituto como

2012 El Derecho Al Debido Proceso En La Jurisprudencia –Cote Suprema De Justicia De La Republica del Perú , Tribunal Constitucional, Corte Interamericana De Derechos Humanos- Lima – 2012-Volumen I - N°1 -pp 59

8 Alvarado velloso citado por Instituto De La Academia En La Región Centro 2009 Activismo y Garantismo Procesal - Editorial Advocatus - Vol. XLVII -176 p. 2009

9 Articulo 8º .- Garantías Judiciales 1. toda persona tiene derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas.

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensad) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de

comunicarse libre y privadamente con su defensore) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, renunciando o no según la

legitimación interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por ley.

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y obtener la comparecencia con testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos

g) Derecho de no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable yh) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.4. el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.5. el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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principio de límite de jurisdicionalidad como es el articulo 139 inc3, por lo mismo me atrevería a decir que el debido proceso ensalzado por el autor antes mencionado se refiere a aquel en el que el estado respete los derechos fundamentales de carácter general y procesal así como también sus garantías mínimas dando así como resultado a un juicio o proceso justo.

DIMENSIÓN PROCESAL DEL DEBIDO PROCESO O DEBIDO PROCESO ADJETIVO

Como menciono GOZAINI en el origen del debido proceso de Norteamérica se subdivide en debido proceso adjetivo o procesal (llamado también debido proceso legal) y el debido proceso sustantivo entiendo pues que el debido proceso adjetivo es aquel “que está conforme a la ley procesal”10 es decir las exigencias mínimas para desarrollar un proceso. Que están contenidas taxativamente EN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

Derecho acceder a la autoridad destinada a acoger o denegar nuestros requerimientos.

Derecho a contradecir o a defendernos de un alegación. Derecho a un juez imparcial. Derecho a un juzgador determinado por ley. Derecho a ofrecer y/o actuar pruebas que sean pertinentes para acreditar

las diferentes posiciones o pretensiones de las partes. Derecho a poder obtener medidas cautelares que permitan proteger

temporalmente nuestras pretensiones o posturas. Derecho a recibir una resolución a nuestros requerimientos in un plazo

razonable, o al menos sin dilaciones recibidas. Obligación de motivar el fallo y las diferentes resoluciones que sean

necesarias para absolverla controversia pendiente salvo las de mero tramite .

Existencia de pluralidad de instancias que podrían pronunciarse sobre las diferentes posiciones en juego , siempre que la situación concreta lo permitqa o el ordenamiento jurídico vigente lo prescriba dependiendo del caso .

Obligatoriedad y exigibilidad de la cosa juzgada o, dicho en otros términos , de la resolución proporcionada a la controversia o incertidumbre que quiera solucionarse. (ESPINOZA SALDAÑA .2005-67-68)

10 GOZAINI, Alfredo Oswaldo -Derecho Procesal Constitucional – Debido Proceso –Edit. Rubinzal Culzoni Primera Edición- Santa Fe .2004 pag 21

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En palagras de Roberto Gonzales “el procedural due proces (debido proceso adjetivo) implica un control de constitucional ligero y suave , pues no prohíbe al actuar estatal solo determina si este esat encausado en la corrección procesal y si amerita sanción

LA DIMENSION SUSTANCIAL DEL DEBIDO PROCESO O PROCESO SUSTANTIVO

El origen del debido proceso sustantivo se erige en el principio de razonabilidad entendido como la concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría, de los actos de la autoridad pública con las normas, principios y valores del derecho constitucional11

Cuando se refiere al principio de razonabilidad debemos entender que es el parámetro a cual debe ceñirse la actuación de la de la autoridad :el que se encuentra en esta situación puede , en aras de proteger derechos fundamentales o bienes jurídicos de significativa relevancia llegar incluso a establecer limites en el ejercicio de algún derecho (ESPINOZA SALDAÑA.2005-65).

Es necesario mencionar la diferencia que realiza GONZALES ALVARES en cita a CARLO GUARNEIRI con respecto al debido proceso sustantivo al indicar, este último que el substantive due proces “implica un control de constitucionalidad complejo, un examen jurisdiccional de legitimidad orientada por una política de equilibrio , de equidad , es decir por un proceso equitativo e imparcial ” 12

Por ello me atrevo a señalar que tanto el debido proceso sustantivo como el adjetivo señalan el control de constitucionalidad intrínsecamente.

11 GOZAINI, Alfredo Oswaldo -Derecho Procesal Constitucional – Debido Proceso –Edit. Rubinzal Culzoni Primera Edición- Santa Fe .2004 pag 2512 GONZALES ALVAREZ, Roberto - Constitución Ley Y Proceso- Ara Editores – Primera Edición –Lima 2013.pag- 255

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PROCESO JUSTO

EL proceso JUSTO llamado también fair trial- (jucio justo)- tiene por así decirse su génesis en el apartado 40 de la law of the land (ley de la tierra) la carta magna inglesa de 1215 cuyo texto es el siguiente “a nadie venderemos, a nadie negaremos, ni retardaremos el derecho a la justicia”13 este apartado se conjugo con el apartado 39 que consagraba al debido proceso conformándose de esta manera las garantía del justiciable a un proceso justo.

Para entender más este maravillo tema es menester incursionar en términos que nos darán más entendimiento con respecto al mismo, por ello invoco al garantismo y consecuentemente el garantismo procesal.

¿QUÉ ES EL GARANTISMO Y EL GARANTISMO PROCESAL?

El garantismo es cognición de la estructura del derecho, es el derecho mismo; en consecuencia no hay clasificación jurídica que quede al margen del influjo de su significado en la medida en que no hay derecho fundamental sin garantía correlativa y que no hay clasificación jurídica sin presencia de los derechos fundamentales14.

De ello se destaca que las garantías conforman las obligaciones y prohibiciones correlativas a los derechos fundamentales que buscan la efectividad de los mismos logrando de esta manera que los derechos fundamentales.

Prosiguiendo con el término de garantismo procesal LORCA NAVARRETE define:

“La garantía procesal posee una conceptuación funcional. El proceso es una garantía en tanto que afianza y protege , según el referente constitucional (…) esa funcionalidad se modela con el referente constitucional a través de una sustantividad(…) la misma que ampara el garantismos constitucional de la norma procesal (…) ampara los derechos de los ciudadanos.”

De esta concepción se puede distinguir que el garantismo procesal es pilar fundamental para que los ciudadanos pudieran a acceder a la tutela judicial efectiva de sus derechos.

En palabras de Alvarado Velloso

“El garantismo procesal es una posición doctrinal aferrada al mantenimiento de una irrestricta vigencia de la Constitución y, con ella, del orden legal

13 Instituto De Investigaciones Juricas De La Unam – La Carta Magna (Www.Juridicas.Unam.Mx)- pag-17214 GONZALES ALVAREZ, Roberto Neoprocesalismo -Teoría Del Proceso Civil Eficaz Edit. ARA –PRIMERA EDICION PERU-2013 PAG. 343

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vigente en el Estado en tanto tal orden se adecue en plenitud con las normas programáticas de esa misma Constitución. En otras palabras, los autores así enrolados no buscan un juez comprometido con persona o cosa distinta de la Constitución, sino a un juez que se empeñe en respetar a todo trance las garantías constitucionales”.15

De ello entiendo que el garantismo procesal enaltece la norma fundamental despreciando así cualquier alzamiento en su contra , pero al mismo tiempo promueve que los jueces estén comprometidos con la ley y promuevan otorgando derecho de defensa a todos los interesados y resguardando la igualdad procesal , con imparcialidad al realizar sus funciones para que asi se resguarde y se garantice plenamente la tutela efectiva de todos los derechos.

¿Que es propiamente el proceso justo?

El “proceso justo” lo es “justo” porque es garantía de la aplicación de las garantías procesales. Pero, ¡atención! nada más. No es “justo” porque en él se establezca la “verdad” (o sea, la manoseada “justicia” “mi justicia” o “tu justicia”). Como mucho, el “proceso justo” -que lo es “justo” por aplicar inexorablemente las garantías procesales-, lo que garantiza no es la “verdad” (o sea, la “justicia”) sino el “convencimiento” de la parte respecto de que se ha desarrollado un “proceso justo”.16.

El proceso justo a mi concepción es la igualdad de armas procesales que garanticen asi que las garantias procesales se hagan efectivas. Son muy pocos autores los que hablan sobre el proceso justo pues la mayoría trata como un tema del debido proceso.

15 Instituto De La Academia En La Región Centro Activismo y Garantismo Procesal - Editorial Advocatus - Vol. XLVII - 2009 Pag.301.16 LORCA NAVARRETE. Antonio María citado en la compilación de GONZALES ALVAREZ, Roberto Constitución Ley Y Proceso- Ara Editores – Primera Edición –Lima 2013.pag 232

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