DEBERES FIDUCIARIOS, INTERES SOCIAL YRESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DESOCIEDADES ANÓNIMAS
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DEBERES FIDUCIARIOS, INTERES SOCIAL Y
RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Enrique Alcalde Rodríguez
I. INTRODUCIÓN
1. Advertencia y enfoque de la exposición.
2. Objetivo: “abrir el apetito” por la profundización del tema.
3. Temas (propios de SA Abiertas y Cerradas):
A) Interés social y Deberes Fiduciarios.
B) Necesidad de diversificar régimen de responsabilidad
entre deber de lealtad y deber de cuidado.
B) Naturaleza y alcance de la responsabilidad emanada de
una infracción de los deberes fiduciarios.
II. EL INTERÉS SOCIAL COMO CONCEPTO
DELIMITADOR DE LA RESPONSABILIDAD DE
DIRECTORES Y GERENTES
1. Importancia y Efectos del Concepto de Interés Social.
2. Concepto y Naturaleza del Interés Social.
a) Teorías Institucionalistas
b) Teorías Contractualistas
III. NECESIDAD DE DIVERSIFICAR RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN DEBER DE
LEALTAD Y DEBER DE CUIDADO
1. Diversa naturaleza entre ambos deberes.
2. Principio: el régimen de responsabilidad de los
administradores ha de configurarse de modo que sea tan
severo con las infracciones del deber de lealtad como
indulgente con las infracciones del deber de diligencia o
cuidado. Fundamentos
3. Regla Juicio de Negocios.
4. Incentivos dada la realidad chilena.
IV. NATURALEZA Y ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD
1. Interés Social y Riesgo Mercantil.
Estándar de conducta Conclusión: Se puede ser un mal administrador tanto
porque se ha tomado poco riesgo como porque se hatomado mucho
2. Responsabilidad Administrativa y Civil de carácter Subjetiva.Regla general: la culpa no se presume.
3. Alcance y extensión de la acción general de responsabilidad delartículo 133 de la LSA.
ACCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD CONTRA DIRECTORES Y
GERENTES (ART. 133 LSA)
“Por las personas jurídicas responderán además civil, administrativa y
penalmente, sus administradores o representantes legales, a menos que
constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de
infracción.
La persona que infrinja esta ley, su reglamento o en su caso, los
estatutos sociales o las normas que imparta la Superintendencia
ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de perjuicios. Lo
anterior es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y
administrativas que correspondan.
Los directores, gerentes y liquidadores que resulten responsables
en conformidad a los incisos anteriores, lo serán solidariamente entre sí y
con la sociedad que administren, de todas las indemnizaciones y demás
sanciones civiles o pecuniarias derivadas de la aplicación de las normas a
que se refiere esta disposición”.
ALCANCE Y EXTENSION DEL ART. 133 LSA
¿Deberes fiduciarios para con quién?
Daños causados a terceros por la Organización
Ejemplos:
La cornisa de un edificio de la compañía cae sobre un transeúnte y le causa la muerte.
Incendio de un almacén de la compañía se extiende a la nave vecina que pertenece a otra sociedad.
Venta de un producto defectuoso que lesiona o causa muerte al consumidor
Art. 133: ¿Quien responde de los perjuicios?: ¿Responde la sociedad o sus administradores?