Deber de investigar del Estado
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8/13/2019 Deber de investigar del Estado
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LECTURA COMPLEMENTARIA
Peritaje de Juan Montenegro, mdico Peritaje de Carlos Martn Beristain,
licenciado en medicina y ciruga, especialista
en atencin a vctimas de tortura, de
violaciones de derechos humanos y de otras
formas de violencia
Reside en la ciudad de Guayaquil. Trabaja en el
servicio de medicina legal de esa ciudad, como
Jefe del Departamento de Medicina Legal. Se
encarga de realizar experticias mdico legales,
tanto por lesiones fsicas, agresiones contra la
libertad sexual, valoraciones psiquitricas y
autopsias mdico legales solicitadas por la
autoridad correspondiente.
El 19 de septiembre de 1997 atendi al seor
Tibi por requerimiento del Juez Dcimo Octavo
de lo Penal del Guayas, contenido en una
peticin formal del 18 de septiembre delmismo ao, en la que se le ordenaba practicar
un minucioso y exhaustivo reconocimiento
mdico legal del detenido cuyo resultado deba
ser remitido a la brevedad posible. Esa peticin
fue motivada por una solicitud escrita por el
abogado defensor del seor Tibi, en la que se
expresaba que ste se encontraba mal de salud
y requera autorizacin judicial para ser
trasladado a una clnica particular. Por ello, el
juez emiti la orden para que el serviciomdico legal de la Polica Nacional en
Guayaquil realizara una valoracin y
determinara si realmente necesitaba ser
trasladado a una sala de salud. En el examen
determin que el seor Tibi presentaba
lesiones en las extremidades superiores,
Evalu la tortura a la que fue sometido el
seor Tibi y sus respectivas consecuencias
fsicas y psicolgicas. Analiz los informes de
los exmenes mdicos realizados a aqul
durante su detencin y aqullos practicadosluego de su liberacin. En los primeros
informes mdicos correspondientes al perodo
de detencin del seor Daniel Tibi no hay una
clara definicin de la tipologa de las lesiones
que aparecen en la piel de ste. Las lesiones
son denominadas de forma inespecfica y
genrica en trminos mdicos. Tampoco hay
una determinacin de las posibles causas de
dichas lesiones. El informe realizado durante
la detencin de la presunta vctima por una
dermatloga contratada por la Embajada
francesa en el Ecuador fue ms detallado y
tuvo un seguimiento. Asimismo, el seor Tibi
fue examinado por un otorrinolaringlogo y
por un traumatlogo despus de su
excarcelacin que describe las lesiones de dos
hernias discales en la zona lumbar. Existe un
conjunto de informes que se hicieron durante
el perodo posterior al que el seor Tibi
recuper su llibertad, todos esos informes
estn hechos en Francia por diferentes
expertos o jefes clnicos de hospitales.
Los informes mdicos legales deberan tener
datos sobre la situacin general del paciente.
En el caso del seor Tibi faltaron una
anamnesis, un interrogatorio respecto a si
haba tenido problemas en el sistema msculo
esqueltico, en el aparato digestivo,
respiratorio, neurolgico, as como una
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inferiores, en el trax, y que tena una
asimetra facial izquierda por compresin de un
hueso del macizo facial. Al encontrar lesiones
escoriativas que se acompaaban de procesos
inflamatorios e infecciosos diseminadas en
extremidades superiores e inferiores y en el
trax, que estaban infectadas y tenan material
purulento, recomend que stas fueran
tratadas por un dermatlogo. Las zonas
escoriativas pueden ser producidas por
cualquier trauma o friccin de un rascado, y se
acompaaban por un proceso infeccioso. Las
mltiples zonas escoriativas se encontraban
diseminadas en las regiones torxicas anterior
y posterior, y en los miembros superiores e
inferiores. No recuerda su nmero exacto. Las
describi como de medio centmetro
aproximadamente, pero haba algunas ms
grandes que otras y de coloracin rojiza
pintando para caf, porque casi todas
estaban afectadas por un proceso infeccioso.
No encontr lesiones con quemaduras o con
electricidad. De haber sido informado de que
esas lesiones eran producto de actos de
tortura, lo habra comunicado a la autoridad
que solicit la valoracin, pero no recuerda que
el seor Daniel Tibi le hubiera informado sobre
ello; por el contrario, le coment que que la
lesin que presentaba en la regin malar fue
producida por un compaero de celda y que las
lesiones que tena en la piel eran producto del
clima y de la presencia de insectos de la zona.
No puede afirmar ni negar que las lesiones que
presentaba el seor Daniel Tibi fueron
causadas por tortura. El examen que realiz al
seor Tibi dur entre veinte y veinticinco
minutos. Us los medios tcnicos necesarios
para hacer un examen general: un tensimetro
y un estetoscopio. El policlnico del centro de
rehabilitacin no cuenta con tecnologa de
punta para realizar exmenes.
valoracin sobre el posible origen de esas
lesiones, y la forma de prevenir estas
situaciones.
Realiz una entrevista clnica al seor Tibi y
revis testimonios de algunas personas
referidas al caso. En la entrevista que
mantuvo con la presunta vctima pudo
constatar que narra coherentemente las
circunstancias y los hechos. No hay una
exageracin en su relato respecto a la posible
continuidad de las sesiones de tortura o las
diferentes lesiones que muestra; no las
atribuye todas a condiciones de maltrato sino
a otro tipo de situaciones que tambin vivi
durante su detencin.
Como resultado de su evaluacin, pudoconcluir que hay un perodo entre los meses de
febrero y abril de 1996 en los que el seor Tibi
aparece con una serie de lesiones bastante
graves, como el hundimiento del malar
izquierdo, la prdida de parte de las piezas
dentales de la arcada superior y una
desviacin del tabique nasal. Asimismo, de la
revisin mdica que realiz al seor Tibi,
fotografi e identific al menos cinco lesiones
que corresponden a quemaduras de cigarrillo.
Hay muchas otras lesiones que no podra decira ciencia cierta si corresponden o no a
quemaduras de cigarrillo. El seor Tibi tuvo
una prdida aadida en el odo izquierdo para
las frecuencias agudas y, en ausencia de otros
factores de riesgo, muestra de una manera
muy significativa que las consecuencias en ese
odo tienen que ver con el impacto traumtico.
Las sumersiones en agua como mtodo de
tortura producen una sensacin de asfixia muy
angustiante, no deja lesiones fsicas, salvo
algunas lesiones en un tipo muy reducido,
como por ejemplo por maniobras de presin
sobre el cuello, y unas pequeas hemorragias
en la esclertica del ojo. Los choques
elctricos en los testculos son una agresin
muy importante en una zona muy sensible del
cuerpo.
Los mdicos del servicio penitenciario
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En medicina, ningn examen que se haga para
determinar la gravedad de una persona tiene
que ser extenso; mientras ms simple[,]
concreto y rpido sea, se salva esa vida. No
podemos arriesgar en hacer un informe
extenso [de] la vida del paciente. El centro
de detencin no cuenta con aparatos tcnicos
para determinar la presencia de una lcera.
Sin embargo, no consider necesario pedir el
traslado del seor Daniel Tibi a un centro de
salud donde pudieran practicrsele los
exmenes necesarios, debido a que ste no le
manifest que tuviera una lcera estomacal.
El informe sobre el seor Tibi y la evaluacinposterior fueron enviados al juez de la causa el
mismo da en que se practic el examen. No
dio ninguna recomendacin ni tratamiento
mdico a los procesos inflamatorios e
infecciosos, debido a que los mdicos forenses
no pueden realizar ese gnero de acciones,
sino slo informar a quien lo solicita. Las
nicas recomendaciones que hizo en aquella
ocasin, fueron que el seor Tibi fuera
atendido por dos mdicos especialistas, uno endermatologa y el otro en traumatologa.
Consider necesaria la valoracin por parte de
un traumatlogo en relacin con los problemas
del seor Tibi en su extremidad inferior
izquierda. No consider necesaria la valoracin
por parte de un neurlogo, porque no existan
problemas o patologas neurolgicas latentes.
No estim que fueran severas las lesiones en el
hueso malar izquierdo y en el ojo y el pmulo,
por considerar que se trataba de una asimetra
facial, una deformidad.
Las causas que mencion con respecto a las
lesiones que presentaba el seor Tibi y que
constan en el informe, fueron que la asimetra
realizaron el primer examen mdico al seor
Tibi seis meses despus de sufrir las lesiones
ms evidentes y graves, lo que evidenci que
no hubo un seguimiento mnimo en ese
perodo del estado de salud de la presunta
vctima. Las lesiones que presentaba el seor
Tibi eran visibles y era obvio que requeran
atencin mdica. La falta de tratamiento
mdico adecuado para las lesiones tienen un
impacto grande en el proceso de recuperacin.
El dolor fsico causado al seor Tibi por la
molestia del hundimiento malar pudo durar
hasta la recuperacin quirrgica del hueso y el
tabique nasal. Los otros dolores asociados a
las quemaduras de cigarrillos y a las otras
lesiones fsicas pudieron tardar en curar de
dos a cuatro meses con un tratamiento conantibiticos y mucho ms sin tratamiento. Las
limitaciones fsicas actuales del seor Tibi ms
evidentes son sus problemas lumbares y de
movilidad recurrente de las dos hernias
discales. Tiene una hepatitis C y la existencia
del linfoma tipo B. El seor Tibi requiere que
se de seguimiento mdico a estas
enfermedades.
Daniel Tibi mostr una disminucin progresiva
de la sintomatologa que present durante elperodo de detencin, caracterizada por una
reaccin de estrs agudo. En la actualidad
sigue mostrando cambios frecuentes en el
humor, problemas como la irritabilidad, y falta
de control de las situaciones de agresividad
que anteriormente confrontaba en la vida
cotidiana. Estas manifestaciones
corresponden a un cambio de personalidad
duradero, que es un tipo de problema de salud
mental que forma parte de la Clasificacin
Internacional de Enfermedades de la Salud.
[Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso Tibi Vs.Ecuador, Sentencia de 07 de
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facial izquierda fue producida por la accin
traumtica de un objeto contundente duro y
que las lesiones descritas en el trax y en las
extremidades eran de carcter dermatolgico.
El objeto contundente duro pudo ser un
elemento con peso que impact en la
superficie corporal, o tambin pudo ser que la
superficie corporal se hubiese impactado en
una superficie inanimada. No pudo determinar
qu caus los problemas dermatolgicos; pero
por referencia consider que podan haber sido
producidas por insectos.
No conoci a profundidad el Protocolo de
Estambul, Manual de Naciones Unidas para la
investigacin y documentacin de la tortura yotros tratos o penas crueles inhumanas o
degradantes. Tampoco conoca los exmenes
mdicos anteriores realizados al seor Daniel
Tibi ni de su historia mdica, ni realiz ningn
estudio psicolgico o psiquitrico, ya que el
juez no le pidi valorar si haba sido torturado,
sino simplemente le requiri una valoracin
mdico legal para determinar si poda ser
trasladado a una casa de salud.
Durante los veinticuatro aos que trabaj
como mdico forense de la polica y diecinueve
como forense del servicio mdico legal, nunca
ha denunciado la existencia de lesiones
producidas por tortura, dado que es el juez
quin determina esto con la pericia que los
mdicos aporten y con las recomendaciones
que formulen. En su desempeo profesional
nunca ha tenido la oportunidad o se ha visto
obligado a denunciar casos de tortura en el
centro de detencin, debido a que por la
naturaleza de sus funciones slo acta cuando
la autoridad requiere la prctica devaloraciones.
septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas)]