Debemos saber - pf.cinesoft.cu

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DICIEMBRE 2018 Debemos saber... Las líneas de construcción anterior y posterior del portal constituyen respectivamente la primera y segunda línea de fachada, con independencia del retranqueo que pueda producirse en dicha franja de portal.Se admite el uso de portales y medios portales de carácter privado con un an- cho o profundidad mínima de 3,00 metros, adaptándose en cada caso a las condiciona- les específicas de cada calle. La presencia de los portales que tamizan la luz y crean la transición entre el espacio exterior y el interior. Correcto Incorrecto Regulaciones Urbanas Dinámicas PORTALES

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DICIEM BRE 2 018

Debemos saber...

Las líneas de construcción

anterior y posterior del portal

constituyen respectivamente

la primera y segunda línea de

fachada, con independencia

del retranqueo que pueda

producirse en dicha franja de

portal.Se admite el uso de

portales y medios portales de

carácter privado con un an-

cho o profundidad mínima de

3,00 metros, adaptándose en

cada caso a las condiciona-

les específicas de cada calle.

La presencia de los portales

que tamizan la luz y crean la

transición entre el espacio

exterior y el interior.

Correcto

Incorrecto

Reg ulac ione s

Ur ba na s

D in ámic as

POR TA LE S

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PORTAL:

Portal libre de uso o transito públi-

co: Zaguán, pórtico o espacio techado con-

formado por columnas y paredes, paralelo a las calles o vías y que permite un libre movi-miento de peatones, les ofrece protección del tránsito de vehículos y guarecerse de las condiciones meteorológicas tropicales como la insolación y la lluvia, así como también permite el libre acceso y uso en edificaciones públicas y de servicios.

Portal privado: Zaguán, pórtico o espacio

techado conformado por columnas y paredes situado en la parte frontal de las edificaciones y con funciones de estar, que están bien deli-mitadas y son del uso exclusivo de dichas edificaciones.

Salientes en fachadas: Son los elemen-

tos, partes u objetos de las edificaciones que se proyectan sobre la vía publica, jardines, pasillos, exteriores y portales, tales como balcones, marquesinas, aleros y otros de carácter decorativo, cuyas dimensiones y alturas son regulados.

Tipología urbanística: Tipos o modelos

urbanos en virtud de su trama, características morfológicas, ambientales, históricas y socioeconómicas, determinadas por la prescripción de regulaciones específi-cas de ocupación, áreas descubiertas de jardín, pasillos y patios, portales privados o públicos, medianería, alineaciones, alturas y puntales, aceras, parterres, viales y espa-cios públicos. Al disponer sobre los principales parámetros que definen, entre otros aspectos, la morfología urbana de una zona, la forma y tamaño de las manzanas y lotes, las alturas de las edificaciones, los anchos de calles y aceras, la presencia o no de portales, y la forma de asociación de las edificaciones, repercutieron notablemente en la imagen urbana de la ciudad

¿ Qu é no podemos hace r?

En las zonas donde exista franja conti-

nua de portal, aunque estén delimitados

individualmente por muretes o baran-

das, no se permitirá el cierre de estos

espacios, excepto en los casos espe-

cialmente justificados y avalados por la

documentación técnica necesaria.

Se prohíbe la construcción de entresue-

los en portales.

Se prohíbe el cierre de portales de uso

público en los lugares donde estos exis-

tan, así como también la colocación de

muretes o barandas frontales o transver-

sales que impidan el paso libremente

por ellos.

Se prohíbe el cierre parcial o total de

portales que tengan un frente menor

que el doble de su lado o menor de 4,

00 metros.

No se colocan elementos adicionales

como aires acondicionados, tanques de

agua, antenas, entre otros, en los porta-

les de uso público.

No se construyen escaleras en portales

públicos. En portales privados se analiza

de acuerdo a la edificación y la zona

donde se ubique. Cuando las fachadas

estén compuestas además por portales

de uso público los elementos anuncia-

dores se colocan adosados en la segun-

da línea de fachada, y no sobrepasarán

el metro cuadrado (1 m²).

¿ Qué podemos hac er?

Se permite el cierre de portales existen-

tes y de nueva planta, cuando exista

Jardín frontal, para funciones afines a la

de estar, siempre que no produzcan

afectaciones estructurales a la edifica-

ción, ni a su expresión arquitectónica, ni

que se afecte con ello, directa o indirec-

tamente a colindantes. En el caso que

no exista Jardín Frontal solo se podrá

cerrar con Rejas.

Los cierres de los vanos de portal se

harán de columna a columna y de piso

a techo o arquitrabes en los distintos

muros con materiales transparentes

sobre bastidores preferiblemente metáli-

cos o plásticos con derrame exterior,

sobre murete ciego de hasta 0, 90 me-

tros de altura máxima. En caso de que

esta baranda ciega, murete o antepe-

cho ya existiera, deberá mantenerse,

siempre que cumpla lo anterior.

Para los cierres de portal se utilizaran

elementos que se integren a la tipología

de la edificación de que se trate, que no

afecten la integridad formal de esta y no

produzcan falsos históricos, permitiendo

una ventilación mínima del 50 % del

área de cada vano a cerrar. Pueden

efectuarse cierres con rejas, siempre

que cumplan lo anterior.

Es obligatorio el portal abierto de uso,

transito o paso público en instalaciones

o edificaciones que por su función así lo

requieran. Se prohíbe el cierre parcial o

total de portales que tengan un frente

menor que el doble de su lado o menor

de 4, 00 m.