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DICIEM BRE 2 018
Debemos saber...
Las líneas de construcción
anterior y posterior del portal
constituyen respectivamente
la primera y segunda línea de
fachada, con independencia
del retranqueo que pueda
producirse en dicha franja de
portal.Se admite el uso de
portales y medios portales de
carácter privado con un an-
cho o profundidad mínima de
3,00 metros, adaptándose en
cada caso a las condiciona-
les específicas de cada calle.
La presencia de los portales
que tamizan la luz y crean la
transición entre el espacio
exterior y el interior.
Correcto
Incorrecto
Reg ulac ione s
Ur ba na s
D in ámic as
POR TA LE S
PORTAL:
Portal libre de uso o transito públi-
co: Zaguán, pórtico o espacio techado con-
formado por columnas y paredes, paralelo a las calles o vías y que permite un libre movi-miento de peatones, les ofrece protección del tránsito de vehículos y guarecerse de las condiciones meteorológicas tropicales como la insolación y la lluvia, así como también permite el libre acceso y uso en edificaciones públicas y de servicios.
Portal privado: Zaguán, pórtico o espacio
techado conformado por columnas y paredes situado en la parte frontal de las edificaciones y con funciones de estar, que están bien deli-mitadas y son del uso exclusivo de dichas edificaciones.
Salientes en fachadas: Son los elemen-
tos, partes u objetos de las edificaciones que se proyectan sobre la vía publica, jardines, pasillos, exteriores y portales, tales como balcones, marquesinas, aleros y otros de carácter decorativo, cuyas dimensiones y alturas son regulados.
Tipología urbanística: Tipos o modelos
urbanos en virtud de su trama, características morfológicas, ambientales, históricas y socioeconómicas, determinadas por la prescripción de regulaciones específi-cas de ocupación, áreas descubiertas de jardín, pasillos y patios, portales privados o públicos, medianería, alineaciones, alturas y puntales, aceras, parterres, viales y espa-cios públicos. Al disponer sobre los principales parámetros que definen, entre otros aspectos, la morfología urbana de una zona, la forma y tamaño de las manzanas y lotes, las alturas de las edificaciones, los anchos de calles y aceras, la presencia o no de portales, y la forma de asociación de las edificaciones, repercutieron notablemente en la imagen urbana de la ciudad
¿ Qu é no podemos hace r?
En las zonas donde exista franja conti-
nua de portal, aunque estén delimitados
individualmente por muretes o baran-
das, no se permitirá el cierre de estos
espacios, excepto en los casos espe-
cialmente justificados y avalados por la
documentación técnica necesaria.
Se prohíbe la construcción de entresue-
los en portales.
Se prohíbe el cierre de portales de uso
público en los lugares donde estos exis-
tan, así como también la colocación de
muretes o barandas frontales o transver-
sales que impidan el paso libremente
por ellos.
Se prohíbe el cierre parcial o total de
portales que tengan un frente menor
que el doble de su lado o menor de 4,
00 metros.
No se colocan elementos adicionales
como aires acondicionados, tanques de
agua, antenas, entre otros, en los porta-
les de uso público.
No se construyen escaleras en portales
públicos. En portales privados se analiza
de acuerdo a la edificación y la zona
donde se ubique. Cuando las fachadas
estén compuestas además por portales
de uso público los elementos anuncia-
dores se colocan adosados en la segun-
da línea de fachada, y no sobrepasarán
el metro cuadrado (1 m²).
¿ Qué podemos hac er?
Se permite el cierre de portales existen-
tes y de nueva planta, cuando exista
Jardín frontal, para funciones afines a la
de estar, siempre que no produzcan
afectaciones estructurales a la edifica-
ción, ni a su expresión arquitectónica, ni
que se afecte con ello, directa o indirec-
tamente a colindantes. En el caso que
no exista Jardín Frontal solo se podrá
cerrar con Rejas.
Los cierres de los vanos de portal se
harán de columna a columna y de piso
a techo o arquitrabes en los distintos
muros con materiales transparentes
sobre bastidores preferiblemente metáli-
cos o plásticos con derrame exterior,
sobre murete ciego de hasta 0, 90 me-
tros de altura máxima. En caso de que
esta baranda ciega, murete o antepe-
cho ya existiera, deberá mantenerse,
siempre que cumpla lo anterior.
Para los cierres de portal se utilizaran
elementos que se integren a la tipología
de la edificación de que se trate, que no
afecten la integridad formal de esta y no
produzcan falsos históricos, permitiendo
una ventilación mínima del 50 % del
área de cada vano a cerrar. Pueden
efectuarse cierres con rejas, siempre
que cumplan lo anterior.
Es obligatorio el portal abierto de uso,
transito o paso público en instalaciones
o edificaciones que por su función así lo
requieran. Se prohíbe el cierre parcial o
total de portales que tengan un frente
menor que el doble de su lado o menor
de 4, 00 m.