Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote ...

6
Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 y Espinar Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 y Espinar Se necesita una comisión que investigue de forma independiente si hubo en Espinar y en el lote 95 un uso arbitrario de la fuerza. Se necesita una comisión que investigue de forma independiente si hubo en Espinar y en el lote 95 un uso arbitrario de la fuerza, independientemente de la responsabilidad de las personas que protagonizaron la protesta social. Si no se investigan estos hechos, y se adoptan las medidas necesarias, estos actos de abuso por parte de las fuerzas policiales pueden repetirse, afirma el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda. Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en el lote 95 y en las protestas de Espinar Por Juan Carlos Ruiz Molleda* IDL, 25 de agosto, 2020.- Un denominador común en las protestas sociales de Espinar (Cusco), y de la comunidad de Bretaña en el lote 95 (Loreto) es el uso de armas de fuego. Este tipo de armamento está expresamente prohibido por normas internacionales y nacionales de protección a los derechos constitucionales, porque constituyen un uso arbitrario de la fuerza. En el caso de Espinar, refiere la doctora del Hospital de Espinar, llegaron tres manifestantes heridos con impactos de armas de fuego, y en el caso del lote 95, tres personas perdieron la vida. Es objetivo que en ambos casos de protestas sociales se han usado armas de fuego. Esto solo es permitido en casos realmente excepcionales y siempre que sea necesario y proporcional, y hasta la fecha el Estado no ha acreditado encontrarse en ese supuesto. Page 1 of 6

Transcript of Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote ...

Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 y EspinarPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Imprimir articulo Exportar a PDF Volver

Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 yEspinar

Se necesita una comisión que investigue de forma independiente si hubo en Espinar y enel lote 95 un uso arbitrario de la fuerza. Se necesita una comisión que investigue deforma independiente si hubo en Espinar y en el lote 95 un uso arbitrario de la fuerza,independientemente de la responsabilidad de las personas que protagonizaron laprotesta social. Si no se investigan estos hechos, y se adoptan las medidas necesarias,estos actos de abuso por parte de las fuerzas policiales pueden repetirse, afirma elabogado Juan Carlos Ruiz Molleda.

Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en el lote 95 yen las protestas de EspinarPor Juan Carlos Ruiz Molleda*

IDL, 25 de agosto, 2020.- Un denominador común en las protestas sociales de Espinar (Cusco), y dela comunidad de Bretaña en el lote 95 (Loreto) es el uso de armas de fuego. Este tipo de armamentoestá expresamente prohibido por normas internacionales y nacionales de protección a los derechosconstitucionales, porque constituyen un uso arbitrario de la fuerza.

En el caso de Espinar, refiere la doctora del Hospital de Espinar, llegaron tres manifestantes heridoscon impactos de armas de fuego, y en el caso del lote 95, tres personas perdieron la vida. Esobjetivo que en ambos casos de protestas sociales se han usado armas de fuego. Esto solo espermitido en casos realmente excepcionales y siempre que sea necesario y proporcional, y hasta lafecha el Estado no ha acreditado encontrarse en ese supuesto.

Page 1 of 6

Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 y EspinarPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

1. Para el Tribunal Constitucional (TC) el uso de la fuerza debe serestrictamente necesario y proporcional

El TC ha precisado que el uso de la fuerza debe darse de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ysiempre que este sea estrictamente necesario y proporcional.

“Ahora bien, en la medida en que la sola posibilidad de que se autorice el uso de la fuerza implica lafacultad de restringir determinados derechos, incluyendo el derecho a la protesta y derechosconexos, el despliegue que se haga de aquel debe ser, en todos los casos, conforme a laConstitución y el derecho internacional de los derechos humanos, esto es, debe ejercerse de maneraestrictamente necesaria y proporcional, lo cual implica distinguir entre quienes protestanpacíficamente o cuya finalidad no es la violencia en sí misma y no emplean medios violentos, yaquellos que deliberada e injustificadamente incurren en actos o amenazas de violencia durante unaprotesta”. (STC No 00009-2018-PI, f.j. 94)

2. La obligación de respetar criterios en el uso de la fuerza según la CIDH

Esta obligación de respetar criterios en el uso de la fuerza, también ha sido reconocida por la CIDH.Estos criterios son muy importantes para evitar represiones indiscriminadas de personas queprotestan. La CIDH precisa que:

“El uso de la fuerza debe ajustarse a estrictos principios de excepcionalidad, necesidad,progresividad y proporcionalidad. En virtud de ellos, el uso de armas de fuego con municionesletales casi nunca se haya justificado en el contexto de manifestaciones, por lo que se recomiendaque su portación por parte de los agentes de seguridad sea restringida en estos operativos”. (CIDH,Informe Protesta y Derechos Humanos, párrafo 350)

3. ¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre los principios que regulan el uso de lafuerza por parte de la policía?

La Corte IDH en el caso Zambrano Velez vs Ecuador del año 2007, en los párrafos 83 y 84, haestablecido que solo se puede usar la fuerza de forma excepcional, y siempre que sea necesario; esdecir, que no haya otra manera de responder y siempre que la actuación sea estrictamenteproporcional.

“1) Excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad:

83. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por laexcepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En estesentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos decoerción cuando haya agotado y ha fracasado todos los demás medios de control.

84. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego porparte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido comoregla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretadorestrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el“absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando seusa fuerza excesiva toda privación de la vida resulta arbitraria.

85. El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad yhumanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privaciónarbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar noprohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar elpronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. Elprincipio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibirlas medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro

Page 2 of 6

Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 y EspinarPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entrelas personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave yaquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras “.

Enlace a la sentencia de la Corte IDH:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_166_esp1.pdf [1]

4. ¿Cuándo estamos ante el uso arbitrario de la fuerza según nuestralegislación?

El artículo 3.j del Reglamento del DL 1186, que regula el uso de la fuerza de la policía, aprobado porDS 012-2016-IN, define que es uso arbitrario de la fuerza:

“j. Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de losprincipios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales.”

Enlace al D.L. 1186:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-del-decreto-legislativo-n-1186-decreto-decreto-supremo-n-012-2016-in-1409580-3 [2]

5. ¿Cuándo se puede utilizar armas de fuego en contextos de protestassociales?

Según el artículo 8.3 del DL 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional delPerú, solo en casos donde esté amenazada la vida, el personal policial excepcionalmente, podráhacer uso de sus armas de fuego, cuando sea estrictamente necesario y solo cuando medidasmenos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas:

“a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesionesgraves.

b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante lacomisión de un delito particularmente grave.

c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia dela resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se estáfugando.

e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, porla acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta”.

Enlace al Reglamento del DL No 1186:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-regula-el-uso-de-la-fuerza-por-parte-decreto-legislativo-n-1186-1275103-2 [3]

6. ¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la necesidad de investigar los casos deuso arbitrario de la fuerza por la policía?

La Corte IDH en el caso Zambrano Velez vs Ecuador del año 2007, en los párrafos 88 y 89, exige elcontrol adecuado y la verificación de la legitimidad del uso de la fuerza.

Page 3 of 6

Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 y EspinarPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

“4) Control adecuado y verificación de la legitimidad del uso de la fuerza

88. La prohibición general a los agentes del Estado de privar de la vida arbitrariamente sería ineficazsi no existieran procedimientos para verificar la legalidad del uso letal de la fuerza ejercida poragentes de entes estatales. La Corte ha entendido que la obligación general de garantizar losderechos humanos garantizados en la Convención, en el artículo 1.1 de la misma, contiene laobligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado,protegido y garantizado. Esta obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso dela fuerza letal. Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho usode armas de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sindilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva. Esta obligación constituye unelemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado enesas situaciones.

89. La Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que las investigaciones sobre uso excesivode la fuerza deben estar abiertas al escrutinio público con el objeto de asegurar la responsabilidadde los agentes estatales tanto en teoría como en la práctica. Asimismo, dicho Tribunal haestablecido que la evaluación sobre el uso de la fuerza que haya implicado la utilización de armasdebe hacerse sobre todas las circunstancias y el contexto de los hechos, incluyendo las acciones deplantación y control de los hechos bajo examen”.

7. ¿Qué dice las normas nacionales sobre la necesidad de investigar el usoarbitrario de la fuerza?

Las normas internas contemplan fundamentalmente dos obligaciones, una a cargo del Ministerio delInterior y una investigación a cargo del Ministerio Público. En efecto, se debe de iniciar unainvestigación administrativa sobre el uso arbitrario de la fuerza en Espinar y Lote 95, que han dejadoun saldo de muertos y heridos.

Según el artículo 11.2 del DL 1186, cuando el uso de la fuerza ocasionó muertos o heridos deberealizarse una investigación administrativa:

“Cuando al usar la fuerza se ocasionara lesiones o muerte, se dispone la investigación administrativacorrespondiente y se da inmediata cuenta de los hechos a las autoridades competentes para losfines consiguientes”.

Además, el Ministerio Público debe investigar si existió uso arbitrario de la fuerza. De acuerdo con elartículo 3.3.3 de la Directiva General No 003-2018-MP/FN que aprobó la Directiva que regula elejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.Según esta norma:

“En caso el fiscal penal de turno tome conocimiento de que la PNP pueda haber realizado un usoarbitrario de la fuerza, iniciará las diligencias pertinentes, según sus atribuciones”.

8. A manera de conclusión

1. El Ministerio del Interior y el Ministerio Público no aseguran una investigaciónindependiente

Consideramos que la investigación administrativa carece de la independencia e imparcialidadnecesaria para arribar a resultados concretos. De igual manera, consideramos que el MinisterioPúblico, en Espinar, a través de su Fiscal de prevención del delito, ya tomó posición contra lasprotestas sociales. En tal sentido, estimamos que es el Congreso- con una fiscalización delmovimiento de derechos humanos- el que debería de realizar una investigación de la muerte de lastres personas en el lote 95 y de los tres heridos en las protestas de Espinar, con la finalidad dedeterminar si en Espinar y en Loreto estamos o no ante un uso arbitrario de la fuerza.

Page 4 of 6

Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 y EspinarPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

2. Necesidad de una comisión que investigue de forma independiente si hubo en Espinary en el lote 95 uso arbitrario de la fuerza

Independientemente de la responsabilidad de personas que han protagonizado actos de violencia enestos actos de protesta social, es necesario una investigación independiente que le diga al país si lapolicía en estos dos actos de protesta incurrió en un uso arbitrario de la fuerza o no. Si no seinvestiga estos hechos, y se adoptan las medidas necesarias, estos actos de abuso por parte de lasfuerzas policiales pueden repetirse.

---* Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP),coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista enlos derechos de los pueblos indígenas.

----Fuente: Instituto de Defensa Legal(IDL): https://idl.org.pe/debe-investigarse-el-uso-arbitrario-de-la-fuerza-en-el-lote-95-y-en-las-protestas-de-espinar/ [4]

Te puede interesar:

#Espinar [5]: Levantan paro tras acuerdo con autoridades → https://t.co/xxjpjBIzlR [6]Luego de 23 días, la población de Espinar acordó levantar el paro indefinido al llegar a unacuerdo que establece la distribución de S/44 millones entre los habitantes afectados por la #Pandemia [7]. pic.twitter.com/rcGYNpw9ra [8]

— Servindi (@Servindi) August 8, 2020 [9]

Perú: ¿Es la minería una bendición para las comunidades de #Espinar [5]? → https://t.co/wJctnyly5m [10]

Cuándo se va a cumplir la sentencia del juez de Espinar que ordena a MINSA atender a laspersonas afectadas por #MetalesPesados [11] en Espinar? pic.twitter.com/qkTOK9UcvZ [12]

— Servindi (@Servindi) August 5, 2020 [13]

#Loreto [14]: Cómo narrar los crímenes indígenas kukama de Bretaña → https://t.co/bpBLgfW60V [15]

Los crímenes de Bretaña vienen de lejos, y sin tener en cuenta la lucha indígena con laactividad petrolera no se pueden comprender. pic.twitter.com/IsYHOGwQIs [16]

— Servindi (@Servindi) August 12, 2020 [17]

Tags relacionados: uso arbitrario de la fuerza [18]abuso policial [19]ruiz molleda [20]

Page 5 of 6

Debe investigarse el uso arbitrario de la fuerza en Lote 95 y EspinarPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

conflicto espinar [21]Lote 95 [22]Valoración: 0

Sin votos (todavía)

Source URL: https://www.servindi.org/25/08/2020/debe-investigarse-el-uso-arbitrario-de-la-fuerza-en-lote-95-y-espinar

Links[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_166_esp1.pdf[2] https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-del-decreto-legislativo-n-1186-decreto-decreto-supremo-n-012-2016-in-1409580-3[3] https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-regula-el-uso-de-la-fuerza-por-parte-decreto-legislativo-n-1186-1275103-2[4] https://idl.org.pe/debe-investigarse-el-uso-arbitrario-de-la-fuerza-en-el-lote-95-y-en-las-protestas-de-espinar/[5] https://twitter.com/hashtag/Espinar?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw[6] https://t.co/xxjpjBIzlR[7] https://twitter.com/hashtag/Pandemia?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw[8] https://t.co/rcGYNpw9ra[9] https://twitter.com/Servindi/status/1292127513985130496?ref_src=twsrc%5Etfw[10] https://t.co/wJctnyly5m[11] https://twitter.com/hashtag/MetalesPesados?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw[12] https://t.co/qkTOK9UcvZ[13] https://twitter.com/Servindi/status/1291091603432644608?ref_src=twsrc%5Etfw[14] https://twitter.com/hashtag/Loreto?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw[15] https://t.co/bpBLgfW60V[16] https://t.co/IsYHOGwQIs[17] https://twitter.com/Servindi/status/1293626305234137088?ref_src=twsrc%5Etfw[18] https://www.servindi.org/tags/uso-arbitrario-de-la-fuerza[19] https://www.servindi.org/etiqueta/abuso-policial[20] https://www.servindi.org/etiqueta/ruiz-molleda[21] https://www.servindi.org/etiqueta/conflicto-espinar[22] https://www.servindi.org/tags/lote-95

Page 6 of 6