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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES ANÁLISIS DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 145 LITERAL E DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SU PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN EN EL JUZGADO PRIMERO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EN EL AÑO 2012. I Trabajo Teórico- Práctico previo a la obtención del Título de

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCAUNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHOUNIDAD COORDINADORA

DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

ANÁLISIS DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 145 LITERAL E DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SU PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN EN EL JUZGADO PRIMERO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EN EL AÑO 2012.

AUTOR: YADIRA CARINA ALTAMIRANO LESCANO

TENA-ECUADOR2013

I

Trabajo Teórico-Práctico previoa la obtención del Título deAbogado de los Tribunales de Justicia de la República

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I

DEDICATORIA

El Presente trabajo investigativo previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador; lo dedico a toda mi familia, de manera especial a mis hijas Leonela y Alisson, mis padres y mi esposo, quienes con su ayuda, sacrificio y comprensión me han dado el ánimo suficiente para lograr el sueño más anhelado de contar con la herramienta más poderosa para poder triunfar en la vida que es la ciencia y el conocimiento para poder contribuir a la construcción de una patria socialmente justa, solidaria, equitativa y democrática

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II

AGRADECIMIENTO

A mis profesores, a la Universidad Católica de Cuenca que es una institución de excelencia académica inspirada en los principios cristianos, que ha formado en mí una persona con sólidos conocimientos científicos, tecnológicos, prácticos, valores éticos, morales y espirituales, aspectos que contribuyen al desarrollo personal y social que pondré al servicio de la colectividad fomentando el crecimiento personal de los ciudadanos del país y del mundo.

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ÍNDICEDEDICATORIA......................................................................................................................I

AGRADECIMIENTO.............................................................................................................II

ÍNDICE …………………………………………………………………………………………………………………………..III

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………..V

CAPÍTULO I

LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

1.- NATURALEZA Y EL OBJETO DEL TRANSPORTE TERRESTRE..........................................1

2.- DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO............................................4

2.1.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO...............................................5

2.2.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE................................................6

2.3.- DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE........................................................................................................7

3.- TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.....................................................................................8

4.- OBJETO DE LA LEY DE TRÁNSITO................................................................................9

5.- CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL..................10

6.- AGENTES DE TRÁNSITO............................................................................................10

7.- GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS......................................................11

8.- ESTRUCTURA DE LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO........................................................12

9.- JUZGADO DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO......................................................13

CAPÍTULO II

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD

1.- GENERALIDADES DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO............................................14

2.- TIPOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO...................................................................15

2.1.- CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD...................16

2.2.- CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD.....................................................................................................17

2.3.- LA VELOCIDAD................................................................................................20

CAPÍTULO III

PARTE PRÁCTICA: CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.........................................................26

1.- EL JUZGADO PRIMERO DE TRÁNSITO.......................................................................26

1.1.- ESTRUCTURA DEL JUZGADO PRIMERO DE TRÁNSITO......................................26

III

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1.2.- EL JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO......................................................................26

1.3.- LA SECRETARÍA DEL JUZGADO........................................................................27

1.4.- LOS AUXILIARES DEL JUZGADO PRIMERO DE TRÁNSITO................................28

2.- ATENCIÓN AL CONTRAVENTOR................................................................................28

3.- LA ATENCIÓN AL USUARIO.......................................................................................28

3.1. ATENCIÓN A LOS ABOGADOS...........................................................................28

3.2. ATENCIÓN A LOS OPERADORES DE JUSTICIA....................................................29

4.- PROCEDIMIENTO......................................................................................................29

4.1.- EL PARTE POLICIAL...........................................................................................29

4.2.- LA FASE PROCESAL...........................................................................................30

4.3.- PROCESOS DE JUZGAMIENTO..........................................................................31

4.4.- SENTENCIAS Y RECURSOS.................................................................................32

5.- ÁNALISIS DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS.........................................................32

5.1.- ENCUESTA AL JUEZ DE TRÁNSITO.....................................................................32

5.2.- ENCUESTA A ABOGADOS..................................................................................32

5.3.- ENCUESTA A CHOFERES INFRACTORES............................................................33

6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS....................................33

TABULACIÓN DE DATOS.......................................................................................35

RESULTADO DE LAS ENCUENTAS REALIZADAS A PERSONAS INFRACTORAS................................................................................................................................. 39

ENCUESTA REALIZADA AL JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO...............................45

7.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS...............................................................................49

ENCUESTA AL JUEZ DE TRÁNSITO PRIMERO DE TRÁNSITO...........................49

ENCUESTA A ABOGADOS QUE TRAMITAN CAUSAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO...............................................................................................................51

ENCUESTA REALIZADA A PERSONAS INFRACTORAS......................................54

8.- ANÁLISIS DE CASOS..................................................................................................57

ANÁLISIS JUICIO Nº 1.............................................................................................57

ANÁLISIS JUICIO Nº 2.............................................................................................58

ANÁLISIS JUICIO Nº 3.............................................................................................59

ANÁLISIS JUICIO Nº 4.............................................................................................61

CONCLUSIONES................................................................................................................63

RECOMENDACIONES........................................................................................................64

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................65

ANEXOS………………………………………………………………………………………………………………………..66

IV

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INTRODUCCIÓN

La tecnología avanza vertiginosamente y la necesidad del hombre para movilizarse por

todo el territorio en el que éste se desenvuelve. Para solventar esta necesidad se cuenta

con los vehículos motorizados o automotores que cada vez más inundan las calles,

autopistas y carreteras de nuestro país debiendo estar al frente de su control personas

responsables; sin embargo los muertos y heridos debido a los accidentes de tránsito han

dejado huellas de dolor y tristeza en muchas familias ecuatorianas.

El exceso de velocidad en todo tipo de vehículos contribuyen a provocar sendos

accidentes ya que su poder es muy destructivo debido a las variables físicas que

intervienen en el momento del percance; Para atenuar esta causa se requería entonces

una legislación que primeramente eduque, luego prevenga y finalmente sancione todos

los actos reñidos con las buenas prácticas del transporte vial, al respecto el control de

los límites de velocidad y su característica punitiva ha causado gran debate en el

colectivo nacional sobre los controles, rangos, multas y penas que estamos sujetos todos

quienes nos ponemos al frente de un automotor.

En el presente trabajo se analizarán desde el punto de vista jurídico las contravenciones

de tránsito por exceso de velocidad tipificado en el art. 145 literal e la Ley de Tránsito,

Transporte Terrestre y Seguridad Vial en mismo que encontrará definiciones claras y

concretas que permita al lector entender desde óptica de un ciudadano común una parte

teórica en la que se abordarán temas tales como análisis sobre los fundamentos,

naturaleza, principios y otros aspectos de la ley, también se abordarán estudios de los

instrumentos de medida, estructura de los juzgados de tránsito, funciones de los agentes

y operadores de justicia, los procedimientos, recursos y otras herramientas que nos

permitan entender y suministrar justicia

La segunda parte de este trabajo investigativo es la parte práctica en donde se recoge la

información de los involucrados, se lo procesa y analiza desde el punto de vista jurídico e

imparcial destacando la atención que prestan los organismos de justicia como es la

atención a los usuarios (abogados, contraventores y agentes). Se analizará los

procedimientos como el parte policial, la fase procesal, la indagación previa procesos de

juzgamiento y sentencia. En este trabajo investigativo se analizará juicios y se

establecerá conclusiones y recomendaciones en base a las encuestas, entrevistas y

otros recursos que servirán al lector el iniciarse con sólidos conocimientos en el noble

ejercicio de la Jurisprudencia.

V

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CAPÍTULO I

LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

El ser humano desde su origen se ha visto en la necesidad de movilizarse de un lugar a

otro, mucho más cuando en tiempos remotos los grupos humanos fueron nómadas que

tenían que buscar su sustento diario a través de la recolección de frutos, la casa y la

pesca. En consecuencia tenía que existir algún medio para llegar a un destino

determinado. Las exigencias de movilizarse cada vez más lejos hizo que vayan

apareciendo medios de transporte tales como el uso de animales y posteriormente

medios de transporte más sofisticados como embarcaciones; hasta llegar a la invención

de la máquina de vapor que verdaderamente revolucionó el mundo fue un mecánico

escocés llamado James Watt. En donde se origina los medios de transporte tales como

las locomotoras y posteriormente los automóviles inventados en 1885

Hoy en día debido a la masificación del transporte se hace imprescindible que exista

regulaciones que permitan convivir en armonía los ciudadanos, lo medios de transporte y

la sociedad en general y que para eso se establece la ley en este caso particular la

nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial expedida el 29 de

Marzo del 2008

1.- NATURALEZA Y EL OBJETO DEL TRANSPORTE TERRESTRE

En el art. 313 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el art.

1 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se considera al transporte

como un recurso estratégico ya que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva

influencia económica, social, política y ambiental. Razón por la que es razonable

entender que el sector del transporte es un pilar fundamental en donde se sustenta el

desarrollo de las naciones y en el caso particular en nuestro país evoluciona

rápidamente; y su finalidad es precautelar las personas y bienes que transitan por las

vías de nuestro país y que por tal motivo se lo debería hacer de forma ordenada.

En nuestro país se encuentran matriculados alrededor de 2.836. 136 vehículos de los

cuales el 95% corresponden a vehículos de uso particular, el 3.2% corresponde a

transporte de alquiler, el 1% corresponde a vehículos propiedad del estado y finalmente

el 0.3% corresponde a las municipalidades según el Instituto Nacional de Estadísticas y

1

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Censos con corte al año 20111. En consideración a estos datos registrados se

desprende que el parque automotor del Ecuador se atomiza cada día y su tránsito por las

vías del país ha causado serios accidentes de tránsito acompañado de otros

condicionantes para la comisión de infracciones o delitos. Con la nueva ley lo que se

pretende es reducir los accidentes de tránsito así como regular, modernizar y controlar el

transporte terrestre.

1.1.- OBJETIVOS

Dar a conocer a toda la población sobre la ley la LOTTTSV, Sus normas y

reglamentos.

Regula todo lo relacionado en materia de tránsito por el uso de vías públicas

destinadas al uso permanente a nivel nacional.

la forma correcta de utilizar las vías, las calles, los pasos peatonales para de esa

manera ir evitando accidentes de tránsito, que tomando las debidas precauciones si

se puede evitar.

capacitar a todas las personas sobre el uso correcto de todos los medios de

transporte, con el único fin de proteger a las personas que se trasladan de un lugar a

otro por toda la red vial del territorio y así juntos lograr el bienestar de todos los

ecuatorianos2.

1.2.- FUNDAMENTO

La seguridad humana y la equidad social son temas de gran interés, y forman parte de

una estrategia crítica para el desarrollo, que protege a los ciudadanos más vulnerables

mientras los prepara para enfrentar riesgos inminentes dentro del contexto de las crisis

económicas actuales3.

La presente declaración expresada en el congreso arriba mencionado tiene estrecha

relación con el art.2 de la LOTTSV, en donde las personas tenemos derecho de vivir en

un entorno amigable, para poder conseguirlo todos debemos respetar el orden

constituido pero vinculándolos también a las personas vulnerables. En nuestro país

todavía hay mucho que hacer en especial en la recuperación del espacio público que

enuncia la ley, por cuanto muchos conductores, peatones hacen uso inadecuado del

1 http://www.inec.gob.ec/estadisticas/index2 (art.1, LOTTTSV)3 UDELAS. (2011). Sexto congreso científico. Seguridad humana y Equidad Social .Panamá 14-18 de

Noviembre del 2011.

2

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mencionado espacio como el acto de parquear los autos en espacios públicos o zonas

prohibidas, pero también el irrespeto a las leyes y reglamentos no escapa a los peatones

que con actitud muchas veces irresponsable provocan accidentes o también hacen uso

inadecuado del espacio público, mecánicas que funcionan en la calle, puestos de ventas,

malas prácticas de cruzar las vías, etc. Estas actitudes vulneran los derechos de otros

ciudadanos.

En cuanto a la equidad y la solidaridad social; la justicia aún no juzga con igualdad de

condiciones a los choferes y/o los peatones, a los motociclistas y ciclistas. Estas

situaciones generan en el colectivo las siguientes preguntas. ¿Es un automotor el

principal instrumento del cometimiento de accidentes de tránsito? O ¿en qué medida los

peatones contribuyen al cometimiento de delitos o infracciones de tránsito? Estas

inquietudes se responderán más adelante en la parte práctica del trabajo investigativo en

el análisis de las estadísticas. Por lo pronto las normas y regulaciones de tránsito

pretenden aislar en alto grado los accidentes de tránsito a través de la seguridad y

educación vial, pero el verdadero índice que evite reducir los percances es el cambio de

conducta de todas y todos los ciudadanos que de una u otra manera estamos vinculados

con el sector del transporte, tránsito y movilidad humana.

1.3.- PRINCIPIOS

Según el Art.2 de la LOTTTSV, esta ley se basa en principios para mejorar la calidad de

vida de los ecuatorianos, ya que todos tenemos deberes y derechos y se basa en los

siguientes principios:

Todas las personas tenemos derecho a la vida, por el simple hecho de existir y

encontrarse vivo. La vida es el derecho más importante que tenemos todos los seres

humanos.

Al libre tránsito y la movilidad, todas las personas sin excepciones tenemos derecho

de circular y movilizarnos sin prohibición alguna por todo el sistema vial ecuatoriano.

La formalización del sector,

Lucha contra la corrupción, en nuestro país se ha tratado de muchas maneras de

erradicar la corrupción ya personas abusando de su poder para obtener una ventaja

a su favor dañan la imagen de todo un país.

Preservación del ambiente, en nuestro país se está tratando de hacer conciencia

para tratar en lo posible de no contaminar nuestro medio ambiente, tratando de

controlar los gases tóxicos que emiten algunos buses de transporte urbano,

tomando alternativas para controlar a los dueños de estos vehículos.

Desconcentración y descentralización.

3

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Las concordancias existentes en el art. 2 de la LOTTTSV con el art. 66 lit 14 de la

constitución de la república y el art. 41- 46 de la Ley de Gestión Ambiental, radica en

que, el estado garantiza a todas y a todos los ecuatorianos el principio fundamental que

es el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, así como escoger su

residencia. Esto dentro de lo que engloba la movilidad humana y al libre tránsito, para

hacer efectivo este derecho existe la necesidad de que el sector que brinda esa

facilidad y permite la movilidad y el libre tránsito deben estar regulados para que de esa

manera se fomente el respeto y obediencia al marco jurídico y a través de este, la lucha

contra la corrupción.

Por otro lado el gobierno central, en su Plan Nacional de Desarrollo contempla las

ciudades del buen vivir razón por la que el sector del transporte está regulado para que

contribuyan a tener ciudades libre de todo tipo de contaminación4.

2.- DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO

El Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y seguridad vial

se encuentra en la sección uno y sección dos de la presente ley que corresponden a los

Arts.17, 18LOTTTSV.

La Comisión Nacional de Transporte terrestre tránsito y Seguridad Vial está regida por un

directorio. El mismo que está obligado a sesionar en forma ordinaria una vez al mes y

extraordinariamente cada vez que el directorio considere necesario.

El Directorio de la Comisión Nacional Transporte Terrestre, Transito, y Seguridad Vial

estará integrado por:

1. El Ministro del sector o su delegado que será el subsecretario responsable del

transporte terrestre quien residirá;

2. El Ministro de salud o su delegado;

3. Un representante designado por el presidente de República;

4. Un representante de los Consejos Provinciales del Ecuador

5. Un representante de las Municipalidades del Ecuador;

6. El Comandante General de la Policía Nacional, o su delegado que será el Director

Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

4 Instrumento que sujeta las políticas, programas y proyectos públicos.

4

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Según el Art.19 LOTTTSV. Este formalmente prohibido, que los miembros del Directorio,

no pueden formar parte ni influenciar por ningún motivo en la administración de la

omisión Nacional.

2.1.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

Según el Art.20 LOTTTSV, Funciones y atribuciones de la Comisión Nacional del

Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios Internacionales suscritos por

el Ecuador en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la

presente Ley, sus reglamentos, y las políticas emanadas por el Ministerio del sector

precautelando el interés colectivo, de conformidad con los principios y objetivos

establecidos en esta ley.

2. Regular y controlar las actividades del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial. Los transportistas deben estar organizados para poder controlar que la

Comisión de Tránsito este cumpliendo en forma correcta con sus actividades.

3. Elaborar y poner en consideración del Ministerio del Sector, el plano planes

nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y supervisar su

cumplimiento.

4. Nombrar, remover y supervisar la gestión del Director Ejecutivo.

5. Aprobar las normas técnicas para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento

General.

6. Aprobar el plan operativo anual de la Comisión Nacional presentado por el Director

Ejecutivo.

7. Aprobar las normas de regulación y control de los corredores viales de transporte

terrestre y tránsito.

8. Fijar los valores de los derechos de los títulos habilitantes y demás documentos

valorados.

9. Aprobar la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus

diferentes clases de servicio, según las condiciones del mercado.

10. Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas

de transporte terrestre y tránsito.

11. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las resoluciones emitidas por el

Director Ejecutivo, por los directorios de las Comisiones Provinciales, que sean

impugnadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta

Ley.

5

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12. Autorizar la fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de

Transporte Terrestre y prestadores de servicios de tránsito y seguridad vial, de

acuerdo con las condiciones del mercado.

13. Otorgar a los municipios la competencia en materia de transporte terrestre, tránsito y

seguridad vial en las áreas urbanas, siempre que cumplan los requisitos previstos en

la Constitución y la presente Ley.

14. Supervisar a las operadoras de transporte terrestre y demás instituciones

prestadoras de servicios de tránsito y seguridad vial.

15. Aprobar el presupuesto anual de la Comisión Nacional y demás organismos

dependientes.

16. Conocer y aprobar el informe de labores del Director Ejecutivo de la Comisión

Nacional, así como sus estados financieros auditados.

17. Expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

18. Autorizar al Director Ejecutivo la conformación de empresas de economía mixta en el

ámbito del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

19. Autorizar al Director Ejecutivo la suscripción de acuerdos y convenios de

cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o

internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la pro forma

presupuestaria aprobada.

20. Declarar de utilidad pública con fines de expropiación, los bienes indispensables

destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y

seguridad vial.

21. Autorizar y regular el funcionamiento de las escuelas de formación y capacitación de

conductores profesionales y no profesionales de conformidad con el respectivo

reglamento.

22. Autorizar y regular el funcionamiento de los centros de revisión y control técnico

vehicular en el país.

23. En general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de los

objetivos y fines de esta Ley; y,

24. Las demás previstas en las leyes y reglamentos5

2.2.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Según el Art. 22 LOTTTSV.- Son funciones y atribuciones del presidente del directorio de

la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las

siguientes:

5 .LOTTTSV. Art. 20

6

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a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente Ley, los reglamentos y las

disposiciones del Ministerio del sector y del Directorio de la Comisión Nacional del

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el deber de la constitución es de

hacer conocer las leyes en lo que a tránsito se refiere para que todas las personas

podamos regirnos a ella.

b) Representar al Estado ante los organismos internacionales relacionados con el

transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; el estado ecuatoriano tiene la

obligación de hacer conocer la ley y sus jurisdicciones a los organismos

competentes.

c) Definir el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Directorio; El presidente

conjuntamente con el secretario deben tener en claro cuál va hacer el orden del día

para así llamar a sesión a todo el directorio.

d) Suscribir con el Secretario del Directorio, las actas de las sesiones y las

resoluciones adoptadas; el secretario tiene la obligación de tomar nota de todo lo

que habla en la sesión, acuerdos, resoluciones para luego pasar a las actas.

e) Las demás que le correspondan conforme a la Ley, los reglamentos y las que le

delegue el Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial6.

2.3.- DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.

DIRECTOR.- persona a cuyo cargo está el régimen o dirección de un negocio, cuerpo,

establecimiento especial.

Persona que tiene dirección superior de un cuerpo, de un ramo o de una empresa.

EJECUTIVO.- Persona que forma parte de una comisión ejecutiva o que desempeña un

cargo de alta dirección en una empresa7.

El Director ejecutivo, está en un puesto de libre remoción que puede ser cambiado en

cualquier circunstancia, para poder llegar a ser Director debe ser ecuatoriano de

nacimiento, debe ser una persona idónea al cargo que va a ocupar, debe tener mucho

conocimiento y experiencia en lo que a materia de transito se refiere para poder tomar

buenas decisiones.

6 LOTTTSV. Art. 227 Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, ediciones del DRAE, 2001

7

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3.- TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tránsito, es la acción

de transitar de un lugar a otro que se la utiliza al movimiento de los vehículos y personas

que transitan por la calle, carreteras, o cualquier otro tipo de camino8. Considerando esta

concepción se entiende con claridad que la circulación vehicular y peatonal en nuestro

país debe ser regulada, ordenada y guiada con la finalidad de que se realice esta acción

en forma segura, fluida y cómoda. Para que se cumplan estos requerimientos es

menester hacer uso de varios recursos tales como el ordenamiento jurídico en el que

intervienen la leyes, reglamentos y disposiciones legales que emitido por autoridad

competente es obligatorio su cumplimiento, además de dichas normas jurídicas que

mandan, prohíben o permiten al colectivo comportarse de adecuada forma, existe la

señalización que brinda al usuario las herramientas necesarias para hacer uso correcto

de las vías y medios que en un momento determinado eviten los accidentes, riesgos y

otras consecuencias negativas. El estado ecuatoriano en materia de regulación de

tránsito y la seguridad vial garantiza derechos que se mencionan en el art. 4 y art. 7 de la

LOTTSV, sobre enseñanza obligatoria de regulaciones sobre tránsito y la libertad de

tránsito, además que el estado se responsabiliza de un aspecto muy importante que es

la educación y seguridad vial aspectos muy vigilados de cerca en los últimos años que la

población debe concientizarse que este tipo de normativa coadyuvará sustancialmente a

convivir en paz y armonía en esta sociedad en donde el transporte es parte del convivir

diario.

Seguridad Vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de

sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar

un hecho no deseado de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para

dicho fin en cualquier medio de desplazamiento terrestre (ómnibus, camión, automóvil,

motocicleta, bicicleta y a Pie).

Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública

componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por parte del

estado, con el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la moderación de las

conductas humanas (Educación Vial) particulares o colectivas, no es posible lograr un

óptimo resultado. Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a cabo en forma

permanente campañas, programas y cursos de Seguridad y educación vial9.

8 (Diccionario de la Real Academia de la lengua, ediciones del DRAE, Vigésima segunda edición, 2001)

9 informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, 2013

8

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La Seguridad Vial, está encaminada a evitar accidentes de tránsito, salvaguardar la salud

y la vida de las personas cuando estuvieren en un hecho no deseado.

Las normas reguladoras en la ley de tránsito responsabilizan directamente a los usuarios

de la red vial pública, que componen un punto principal en la seguridad vial.

Tiene como objeto principal la prevención de accidentes de tránsito con la finalidad de

proteger la vida.

Según EL Art.87 de la LOTTTSV, Hace referencia a las personas y todo vehículo que sea

utilizado como medio de transporte, que usen las vías a lo largo y ancho del país que

están destinadas para el tránsito, tomando en cuenta el estado de las vías para evitar en

lo posible accidentes de tránsito.

4.- OBJETO DE LA LEY DE TRÁNSITO

Según el Art. 88 LOTTTSV, Esta ley tiene por objeto, la organización, planificación,

fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad

vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro

por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas o, lugares expuestos a las

contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del

país en miras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Esta ley no es sólo represiva, sino que nos enseña normas de conducta que tienen que

ser practicadas por toda la sociedad, y el deber del estado, es de garantizar el derecho

de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial

mediante la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y

privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la prevención y

seguridad vial, para que toda la sociedad entienda cuáles son sus derechos y

obligaciones como conductores y peatones; pues no sólo el conductor es responsable de

un accidente de tránsito, en muchas ocasiones también los causantes de accidentes son

los peatones. Para eso el estado debe dar capacitaciones permanentes para juntos tratar

de precautelar la vida humana.

El objeto de esta ley solo se cumplirá si todos nos unimos esfuerzos entre conductores,

peatones, sumado a que hoy en día tenemos buenas carreteras, buen parque automotor,

el objetivo solo se podrá cumplir con éxito y ponemos en práctica los conocimientos,

destrezas y habilidades en lo que a transito se refiere.

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5.- CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

La palabra control proviene del termino francés controle y significa comprobación,

inspección, fiscalización o intervención. También puede hacer referencia al dominio,

mando y preponderancia, o a la regulación sobre un sistema10. Según lo establece el Art.

30.2 de la LOTTTSV.- el control del transporte terrestre tránsito y seguridad vial lo ejerce

las autoridades regionales metropolitanas y municipales en sus respectivas

jurisdicciones, cabe indicar que según el COOTAD en su art. 4 al 10 sobre los gobiernos

autónomos descentralizados ejercerá el control de tránsito con las unidades que

dependen operativa, orgánica, financiera y operativamente, mismas que estarán

conformados por personal civil seleccionado y contratado por el gobierno autónomo

descentralizado y formado por la agencia de regulación y control del transporte terrestre

tránsito y seguridad vial.

Como lo establece el Art. 30.3 de la regionales LOTTTSV.- Los gobiernos autónomos

descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la

planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,

planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas

desde la AGENCIA Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

El control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial estará a cargo de los

municipios en sus diferentes jurisdicciones, contrataran personal civil para el control

vehicular, el cual estará a cargo de los GADS, que son los responsables directos de la

regulación, planificación, control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial dentro

del territorio nacional, es una entidad autónoma con personería jurídica, con presupuesto

propio.

6.- AGENTES DE TRÁNSITO.

Los agentes de tránsito son aquellas personas civiles o policiales que se ocupan de

vigilar, ordenar y notificar las contravenciones de tránsito. En nuestro país hasta que los

gobiernos autónomos descentralizados asuman el control de tránsito en sus debidas

jurisdicciones, la policía se ocupará del transporte y es el ente encargado de regular el

10 http://wikipedia/definición de control/

10

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orden y hacer cumplir las normas de tránsito establecidas para los distintos medios de

transporte, ya sean trenes, buses, o automóviles particulares, su jurisdicción consiste en

vigilar los delitos cometidos a las normas establecidas en materia de transporte, contra

otros vehículos, peatones o contra pasajeros en caso de ser un transporte público 11. Es

la persona encargada, autorizada e identificada como la autoridad para regular y vigilar

la circulación peatonal y vehicular, es la persona encargada de cumplir y hacer cumplir

las leyes, reglamentos de transito e informar los hechos suscitados en las vías terrestres

que interesen a la autoridad competente para administrar justicia, es menester indicar

que el agente de tránsito es el encargado de desarrollar funciones preventivas controlar

la vigilancia y el control del tránsito vehicular y peatonal conforme a las normas y

procedimientos actualmente vigentes en nuestro país.

7.- GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ejercer entre una de sus

competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estipulados

en la Ley, de conformidad con lo establecido con el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas aplicables.

Los estatutos que remitan los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la acción del

ejercicio de sus competitividades en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad

vial, son los encargados de mantener la paz, armonía de las políticas expuestas por el

Ministerio del sector, y se aplicaran las disposiciones de carácter nacional emanadas de

la Agencia Nacional de Tránsito. Para tales efectos, las ordenanzas que se expidieren

deberán ser comunicadas a la ANT inmediatamente luego de su aprobación, para el

control correspondiente. Así mismo, el Directorio de la Agencia Nacional Tránsito, a

través de su Presidente, de oficio, se podrá solicitar a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, se puede pedir que se dé información recíproca al cumplimiento por

parte de las regulaciones de carácter nacional. Al determinarse el incumplimiento de las

regulaciones de carácter nacional por parte de los Gobiernos Autónomas

Descentralizados, la Agencia Nacional de Tránsito podrá tomar acciones legales y

constitucionales que correspondan para salvaguardar el correcto cumplimiento de estas

regulaciones.

11 Cabanellas, Guillermo (2003) Diccionario Enciclopédico de derecho usual (2003) Buenos Aires-Argentina

HELIASTA S.RL

11

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La competencia de tránsito que deben asumir los gobiernos autónomos

descentralizados, no se ha podido traspasar a todas las provincias, en virtud que las

provincias antes mencionadas todavía no se sienten competentes para asumir esa

responsabilidad en materia de control y tránsito aun a los gobiernos autónomos según lo

ordena el Código Orgánico de Organización Territorial.

8.- ESTRUCTURA DE LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO

Según nos dice el art. 213 de la Ley Orgánica de la Función judicial dispone que en

diferentes ciudades y cantones debe haber por lo menos un juzgado de Tránsito o

Juzgados de Contravenciones según lo establezca el Consejo de la Judicatura y se

determinara el número de jueces o juezas según las necesidades y la problemática

presenta en estas dependencias, todo depende de la cantidad de personas que habita

en cada ciudad y provincia del Ecuador, las personas designadas para ocupar estos

cargos deben tener un amplio conocimiento de la ley y es especial se deben regir por

disposiciones legales que establece los juzgados de tránsito que se rigen por las

siguientes disposiciones legales:

a. Constitución de la República del Ecuador.

b. Ley Orgánica de la Función Judicial.

c. Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura.

d. Ley Orgánica de la Controlaría General del Estado.

e. Otros códigos y reglamentos pertinentes.

La Función Judicial nos da a conocer la estructura orgánica del juzgado de Tránsito en la

cual nos indica que forman 3 niveles muy importantes:

En la ciudad de Riobamba existen dos juzgados de tránsito y están estructurados de la

siguiente manera:

1. Nivel ejecutivo. En este nivel forman parte de sus funciones, el juez de tránsito y de

contravenciones, que son las personas encargadas para ejercer el cargo y tienen la

obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes que regulan el comportamiento

social.

2. Nivel Directivo. El encargado en este nivel es una persona que representa a una

organización jurídica, en este caso sería el Consejo de la Judicatura y la persona

que lo representa es el presidente quien es el delegado distrital.

3. Nivel operativo. En este nivel trabajan, una secretaria, 2 ayudantes judiciales, que

son las personas encargados de prestar atención al público que a diario llegan a

presentar sus denuncias, según establece la Ley Orgánica de la Función Judicial.

12

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9.- JUZGADO DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

El Juzgado de contravenciones de Tránsito fue creado según como lo contempla el

Código Orgánico de la Función Judicial, en la que establece que debe existir una unidad

jurisdiccional, por donde tiene que pasar todo tipo de juzgamientos.

Para juzgar las contravenciones de tránsito, en nuestro país se creó la unidad

especializada en Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los

cantones que lo necesiten de acuerdo a la población, bajo el gobierno de la Función

Judicial. Para la ejecutar el cumplimiento de las sanciones, contravenciones leves y

graves serán competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,

Municipales y Metropolitanos de la jurisdicción territorial donde se ha cometido la

contravención, siempre y cuando éstos se encuentren dentro de su competencia.

Cuando el agente de tránsito entrega la citación al infractor, los informes son enviados a

la sala de Contravenciones de tránsito, en los lugares donde no existan estos juzgados

de tránsito o de Contravenciones de tránsito, los delitos y las contravenciones lo seguirá

el proceso de la causa los jueces multicompetentes donde no exista juzgados de tránsito

no haya salas especializadas, ni juzgados de tránsito. La misma regla son sometidos los

agentes fiscales. Para el inicio del juzgamiento de las infracciones de tránsito forman

parte de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de

tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o

analógicos, fotografías, vídeos y similares, cuyos parámetros técnicos serán

determinados en el reglamento respectivo y que sirven como material de prueba para el

juzgamiento de las sanciones de tránsito.

En el proceso penal de tránsito podrán actuar todos los elementos probatorios que se

encuentran en el Código de Procedimiento Penal. Son adaptables para las infracciones

de tránsito las normas que, respecto de la prueba y su valoración contiene el Código de

Procedimiento Penal.

13

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CAPÍTULO II

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD

1.- GENERALIDADES DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Según el Art. 106 LOTTTSV.- Las Infracciones de Tránsito.- Son Infracciones de tránsito

las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por

el causante, se clasifican en las siguientes:

Como nos indica el diccionario de la Real Academia de la lengua, nos da un concepto

para poder entender de mejor manera lo que es una Infracción de Tránsito: Es un

incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción

administrativa. En el caso de las infracciones de tráfico más graves, la sanción puede

ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad. Dentro del

concepto de infracción de tránsito se incluyen todos los posibles vehículos. Motor, de

tracción animal, bicicletas o incluso producidas por los peatones.

Las infracciones de tránsito pueden ser de diversa índole, si bien las más graves suelen

ser aquellas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros. Entre éstas cabe

citar el exceso de velocidad, Sin embargo, infracciones de tránsito puede ser también

todo tipo de trasgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho incumplimiento

14

IMPRUDENCIA

Afrontar un riesgo.INOBSERVACIA

De leyes, Reglamentos, Resoluciones y demás regulaciones

de tránsito.

IMPERICIAFalta de práctica o experiencia.

NEGLIGENCIAIncumplimiento de una obligación

Son las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante,

se verifican por:

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sea simplemente la incomodidad para terceras personas, el entorpecimiento del tráfico

de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de obligaciones formales. Son

también por tanto, infracciones de tránsito, el mal aparcamiento o el incumplimiento de

obligación de llevar consigo la documentación del vehículo.

Luego de investigar puedo comentar que las infracciones de tránsito son sanciones en

la circulación de vehicular, dichas sanciones las entrega el agente de tránsito al infractor

que pudiendo evitar no lo hizo ya sea por imprudencia, impericia, negligencia o por

inobservancia de la ley por parte del conductor, que cuando las infracciones más graves

el conductor puede terminar en la cárcel por poner en peligro la vida de las personas

que estaban bajo su responsabilidad, según lo estipula en la ley, sin importar el tipo de

vehículo que este conduciendo al momento de la infracción.

Todos bebemos mantener una actitud positiva, disciplinada en el tránsito vehicular,

peatonal y con responsabilidades compartidas.

2.- TIPOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

La ley de tránsito actual no contiene en sus disposiciones legales una definición de

contravención, lo único que hace es clasificar las infracciones de tránsito en delitos y

contravenciones.

El tratadista Guillermo Cabanellas define la contravención como:

La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra

contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- dentro de los ordenamientos, como el

francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes,

delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebramiento, ordenanzas municipales

o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo.

Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana12.

En nuestra actual ley de tránsito las contravenciones se producen de igual forma que

los delitos por negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de la ley, falta que

todas las personas tomen conciencia y empecemos a obedecer todas las señales de

tránsito, tanto conductores como peatones; la diferencia permanece en su modalidad y

categoría, la cual determina las diversas clases de sanciones establecidas en nuestra

legislación ecuatoriana, se juzgan con imposición de multa, disminución de puntos en la

licencia de conducir, dependiendo del caso también se puede sancionar con trabajo

12 Cabanellas Guillermo, (1998) Diccionario Jurídico, pág.360 Buenos Aires-Argentina

15

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comunitario; mientras que los delitos se sancionan con prisión, multa y reducción de

puntos la licencia de conducir, los delitos y contravenciones no tienen ninguna

diferencia.

2.1.- CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD.

Según la ley de tránsito, el Articulo 145 lit.E, por conducir a exceso de velocidad dentro

del rango moderado.

Art.142 LOTTTSV.- Incurren en Contravención grave de primera clase y serán

sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica

unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir:

16

TIPO PUNTOS ART. LEVE 1ra.

CLASE 1,5 139

LEVE 2da. CLASE

3 140

LEVE 3ra. CLASE

4,5 141

GRAVE 1ra. CLASE

6 142

GRAVE 2da. CLASE

7,5 143

GRAVE 3ra. CLASE

9 144

3 días prisión 10 145

30 días prisión

15 145.1

5 o 15 días prisión

5 o 10 145.2

60 días prisión

30 145.3

50% RBU

MUY GRAVE 1

RBU

MULTA

5% RBU

10% RBU

15% RBU

30% RBU

40% RBU

CONTRAVENCIONESCONTRAVENCIONESDELITOSDELITOS

INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Muerte de una o más personas.

Lesiones con incapacidad física que excedan de 15 días.

Daños materiales que no excedan de 6 Remuneración Básica Unificada.

Pérdida de 11 a 30 puntos.

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g) El conductor que con un vehículo automotor excediere dentro de un rango moderado

los límites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Articulo por conducir a exceso de velocidad fuera del rango moderado.

Art. 145 de la LOTTTSV. - Incurre en contravención muy grave y será sancionado

con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador

en general, y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera

del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente.

2.2.- CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD

En nuestro país el hábito de escapar es muy frecuente luego de un accidente de tránsito,

es decir que el involucrado en el accidente en lugar de socorrer al accidentado y

brindarle la ayuda inmediata según el Art. 120 de la LOTTTSV, permite que las

consecuencias del siniestro sean fatales y se conviertan en circunstancias agravantes

mientras que quienes prestaren ayuda en consideraciones a los numerales

3,4,5,6,7,8,9,10 del Art.29 del Código Penal se constituyen en circunstancias atenuantes

pudiendo dar origen a su 40% de la pena establecida.

2.2.1.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.- Según el Art 120 de la LOTTTSV.-

Se consideran circunstancias atenuantes:

a) El auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las víctimas del accidente;

b) La oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada

hasta antes de declararse instalada la audiencia de juicio;

c) Dar aviso a la autoridad; y,

d) El haber observado respeto para las autoridades y agentes de tránsito, y el

acatamiento a sus disposiciones.

Es la circunstancia que disminuye la gravedad de una infracción según la actual ley de

tránsito determina como circunstancia atenuante, el brindar la ayuda inmediata, la

reparación de los daños y al haber brindado el auxilio de manera inmediata a las víctimas

por tal motivo su sola presencia en el lugar del accidente le permitirán dar lugar a una

rebaja del 40% a la pena establecida.

17

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2.2.2.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- Según el Art. 121 LOTTTSV, se

consideran circunstancias agravantes:

a) Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de

sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

b) Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida,

pudiendo hacerlo;

c) Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento;

d) Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción, u

obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a la administración de

justicia;

e) Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior;

f) Conducir sin licencia, o con una licencia de categoría inferior a la requerida, o

mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma;

g) No tener el automotor el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT en

vigencia; y,

h) La realización de actos tendientes a entorpecer el adecuado desenvolvimiento del

proceso, entre los cuales se halla incluida la no asistencia injustificada a cualquier

audiencia.

18

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Las circunstancias agravantes de los delitos de tránsito graves para las personas

infractores la responsabilidad de estar tras el volante, según la nueva Ley de Tránsito,

implica correr el riesgo de sufrir algún accidente en cualquier momento, ya sea por

imprudencia propia o por acciones de otros.

2.2.3.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La jurisdicción, proviene del latín

iuris dictio , que significa “decir o declarar el derecho”, es la potestad derivada de la

soberanía del estado, de aplicar el Derecho en caso concreto, resolviendo de modo

definitivo e irrevocable un controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los

tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes13.

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del

Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones

procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es

llamado tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la

misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.

13 Quisbert, E. (2009) La jurisdicción, La Paz, Bolivia, AJ

19

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La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de

un territorio jurisdiccional14.

Como se ha notado anteriormente la jurisdicción se considera como el poder de

administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones del Estado; competencia es el

modo como se ejerce la jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía,

grado, territorio. Se considera también, como la facultad que tiene el juez para conocer

un trámite, La jurisdicción es género, mientras que la competencia viene a ser la especie

todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero

cada juez tiene competencia para distintos asuntos.

Según el Art 147 de la LOTTTSV, el juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde

en forma privativa a Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdiccionales

territoriales, o a quienes hagan sus veces y a las demás instancias determinadas.

Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearan los

juzgados de Contravenciones de Tránsito en las capitales de provincia y en los cantones

que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial.

2.3.- LA VELOCIDAD

La velocidad es una magnitud física de carácter vectorial que expresa el desplazamiento

de un objeto por unidad de tiempo. Su unidad en el Sistema Internacional es el m/s.

En virtud de su carácter vectorial, para definir la velocidad deben considerarse la

dirección del desplazamiento y el módulo, el cual se denomina celeridad o rapidez.[]

De igual forma que la velocidad es el ritmo o tasa de cambio de la posición por unidad de

tiempo, la aceleración es la tasa de cambio de la velocidad por unidad de tiempo15.

2.3.1.- MEDIDA DE LA VELOCIDAD.- Siendo la velocidad una magnitud de

carácter vectorial, al igual que todas las magnitudes se puede determinar en valor

numérico o medir entendiéndose este procedimiento como la acción de tener conciencia

de relación entre una variable comparada con otra, por ejemplo distancia velocidad

tiempo, masa peso, etc, en el caso concreto motivo de seste trabajo investigativo, la

velocidad se mide en nuestro medio en Km/h que significa que el objeto a ser medido en

14 http://es.wikipedia.org/wiki/competencia_(derecho)15 Ortega, Manuel R. (1989-2006). Lecciones de Física. Monytex.

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este caso un automotor se traslada de un punto a otro la distancian de mil metros en el

transcurso de una hora.

Como toda magnitud requiere de algún instrumento de medida para ser determinada,

existen varios instrumentos de medición aplicados a los automotores para conocer de la

manera más eficaz la velocidad con la que se mueven sobre una superficie.

EL ODÓMETRO.- Si partimos de la etimología el odómetro viene del término griego

hodós que significa camino y metrón que significa medición en consecuencia el odómetro

es un instrumento que determina la distancia total o parcial recorrido por un cuerpo en la

unidad de longitud y su principal características es que permite conocer el consumo de

gasolina, tiempos de viajes o distancias. En algunos automotores estos aparatos viene

incorporado su registro que contabiliza valores parciales o por cada viaje y valores

totales desde el inicio del recorrido del automotor; el principio de funcionamiento radica

en un sistema mecánico encastrado en el neumático del vehículo16.

VELOCIMETRO.- El velocímetro es un instrumento que mide el valor de la rapidez

media de un vehículo. Debido a que el intervalo en el que mide esta rapidez es

generalmente muy pequeña se aproxima mucho a la magnitud de la Velocidad

instantánea, es decir la rapidez instantánea17.

Siempre el odómetro y el velocímetro vienen juntos en un vehículo, los dos instrumentos

son de gran importancia al momento de conducir un automotor, ya que el primero sirve

para darnos cuenta si nos estamos excediendo en los límites de velocidad y el segundo

es para darnos cuenta del kilometraje que se ha recorrido de un lugar a otro.

2.3.2.- EL RADAR.- MODELO DEL RADAR UTILIZADO EN EL ECUADOR ES EL

MULTARADAR –C 60820

Es el instrumento utilizado para imprimir las fotos de los vehículos que exceden los

límites de velocidad de la vía lugar. La hora de la contravención en que carril se cometió

la contravención la velocidad a la que circulaba el vehículo que comete la contravención,

el tipo de vehículo y la cantidad de fotografías tomadas por el sensor de la cámara.

En nuestro país se utiliza El multaradar-C 60820, es un radar de última tecnología, emite

en banda K, por lo que realmente le hace especial, es que emite por impulsos,

dificultando enormemente su detección, como lo decíamos anteriormente la banda K 16 http//www.es.wikipedia.org/odómetro17 http://es.wikipedia.org/wiki/velocímetro

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abierta, es un radar que logra detectar de frente y a muy poca distancia con algún

detector, Por tanto hasta el día de hoy se ha logrado sancionar a varios conductores y

llevarlos hasta los juzgados debido a que incluso toma fotografía de la característica de

los vehículos que transitan por el lugar y así lograr contralar que los conductores no

excedan el rango de velocidad permitidos en nuestro país18.

Tomando en cuenta que el radar es un sistema de vital importancia en nuestro país he

consultado algunos conceptos para entender de mejor manera lo que significa este

nuevo sistema.

EL RADAR.- término derivado del acrónimo inglés radio detection and ranging, que

quiere decir “detección y medición de distancias por radio” es un sistema que usa ondas

para medir distancias, altitudes, direcciones y velocidades de objetos estáticos o móviles

como aeronaves, barcos, vehículos motorizados, formaciones meteorológicas y el propio

terreno. Su funcionamiento se basa en emitir un impulso de radio, que se refleja en el

objetivo y se recibe típicamente en la misma posición del emisor. A partir de este "eco"

se puede extraer gran cantidad de información. El uso de ondas electromagnética con

diversas longitudes de onda permite detectar objetos más allá del rango de otro tipo de

emisiones (luz visible, sonido, etc.)

Entre sus ámbitos de aplicación se incluyen la meteorología, el control del tráfico aéreo y

terrestre y gran variedad de usos militares19.

EL RADAR DE TRÁFICO.- Es un dispositivo que se utiliza entre otras aplicaciones para

el control de la velocidad en el tráfico rodado. Está basado en el efecto Doppler aplicado

a un haz de radar para medir la velocidad de los objetos a los que se dirige.

La mayoría de los radares de hoy en día operan en las bandas X, K, Ka, y Ku. Una

alternativa reciente, el RADAR, usa un pulso de luz de láser. El radar de tráfico fue

inventado por Bryce K. Brown de Decatur Electronics en marzo de 1954, y se usó por

vez primera en Chicago en abril de 1954.

Como podemos darnos cuenta, el radar sirve para medir distancias y velocidades, puede

ser utilizado para diferentes fines, en el caso del radar de tráfico, es aplicado para medir

la velocidad que circulan los vehículos y frenar el mal hábito de la mayoría de

conductores que se creen dueños de las vías y exceden los límites de velocidad, a pesar

18 información facilitada por la UIAT19 Pérez, Martínez Feliz, (1999), Sistemas Radar, Universidad Politécnica de Madrid.

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que saben que ya hay radares instalados en todo el Ecuador y en especial en la ciudad

de Riobamba para controlar los límites de velocidad, sin embargo los conductores hacen

caso omiso y cuando se dan cuenta ya están sancionados por incumplir la ley; este

nuevo sistema es de gran ayuda en nuestro país, ya que ayuda a reducir los accidentes

de tránsito, tiene la característica toma una foto al vehículo infractor y de esa manera los

conductores son llevados hasta los juzgados para ser sancionados y esperando de esta

manera les quede como lección y no vuelvan a cometer el mismo error y empecemos a

respetar los límites de velocidad que están permitidos en nuestro país.

2.3.3.- LÍMITES DE VELOCIDAD.- Es necesario que existan límites de velocidad para

la circulación vehicular en todas las vías del Ecuador, sobre todo en nuestro país, en

donde el exceso de velocidad es considerado como la primera causa de accidentes

viales, existe un mínimo y un máximo de rango de velocidad permitidos que

establecieron los órganos legislativos del estado cuando entro en vigencia la regulación

de los límites de velocidad, imponiendo normas muy severas pero necesarias como son

las multas y la baja de puntos a la licencia de conducir y en el peor de los casos pueden

terminar en la cárcel por desobedecer o hacer caso omiso a los límites de velocidad.

Según el Art.190 de la Reglamento de Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad

Vial.- Las Unidades Administrativas y los GADs, en sus correspondientes jurisdicciones

territoriales, determinarán los límites máximos de velocidad en las diferentes vías del

país, pero de manera general se sujetarán a los límites establecidos en el presente

capítulo.

 

Artículo 191 RLTTTSV.- Los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular

permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los

siguientes:

 

1. Para vehículos livianos, motocicletas y similares: 

Tipo de vía Límite máximoRango moderado (Art. 142.g de

la Ley)

Fuera del rango

moderado (Art. 145.e

de la Ley)

Urbana 50 Km/h >50 Km/h - ≤60 Km/h >60 Km/h

Perimetral 90 Km/h >90 Km/h - ≤120 Km/h > 120 Km/h

Rectas en

carreteras100 Km/h >100 Km/h - ≤135 Km/h > 135 Km/h

Curvas en 60 Km/h >60 Km/h - ≤75 Km/h > 75 Km/h

23

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carreteras

2. Para vehículos de transporte público de pasajeros:

 Tipo de vía Límite máximoRango moderado (Art. 142.g de

la Ley)

Fuera del rango

moderado (Art. 145.e

de la Ley)

Urbana 40 Km/h >40 Km/h - ≤50 Km/h >50 Km/h

Perimetral 70 Km/h >70 Km/h - ≤100 Km/h > 100 Km/h

Rectas en

carreteras90 Km/h >90 Km/h - ≤115 Km/h > 115 Km/h

Curvas en

carreteras50 Km/h >50 Km/h - ≤65 Km/h > 65 Km/h

 

3. Para vehículos de transporte de carga:

Tipo de vía Límite máximoRango moderado (Art. 142.g

de la Ley)

Fuera del rango

moderado (Art.

145.e de la Ley)

Urbana 40 Km/h >40 Km/h - ≤50 Km/h >50 Km/h

Perimetral 70 Km/h >70 Km/h - ≤95 Km/h > 95 Km/h

Rectas en

carreteras70 Km/h >70 Km/h - ≤100 Km/h > 100 Km/h

Curvas en

carreteras40 Km/h >40 Km/h - ≤60 Km/h > 60 Km/h

 

Las señales de tránsito deberán indicar tanto el límite de velocidad máximo como los

rangos moderados. En caso de discrepancia entre los límites y rangos aquí indicados y

los que se establezcan en las señales de tránsito, prevalecerán estas últimas.

 

La Agencia Nacional de Tránsito y los GADs, de ser el caso y manteniendo la debida

coordinación, podrán establecer límites menores de velocidad, por razones de

prevención y seguridad, así por ejemplo para el transporte escolar, o, en áreas de

seguridad o carga, o limitar el acceso a determinadas vías respecto de determinado tipo

de vehículos.

 

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Artículo 192 RLTTTSV.- Los límites máximos de velocidad señalados en  el artículo

anterior, serán observados en vías rectas y a nivel, y en circunstancias que no atenten

contra la seguridad de otros usuarios.

 

Artículo 193 RLTTTSV.- Todos los vehículos al aproximarse a una intersección no

regulada, circularán a una velocidad máxima de 30 Km/h., de igual forma cuando circulen

por las zonas escolares, siendo el rango moderado en estos casos 35 km/h.

 

Artículo 194 RLTTTSV.- Se prohíbe conducir a velocidad reducida de manera tal que

impida la circulación normal de otros vehículos, salvo que la velocidad sea necesaria

para conducir con seguridad o en cumplimiento de disposiciones reglamentarias.

Todos los ecuatorianos tenemos derechos y obligaciones que cumplir y una de esas

obligaciones es respetar los límites de velocidad que se encuentran a la vista de los

conductores en lugares visibles tanto fuera y dentro de la ciudad, existe un mínimo y un

máximo de velocidad para los vehículos en todo el Ecuador, los conductores que lleguen

a rebasar del límite máximo de velocidad en todas las vías serán sancionados con

multas y la reducción de puntos a su licencia de conducir, y pagaran también con 3 días

de prisión.

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CAPÍTULO III

PARTE PRÁCTICA: CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA

1.- EL JUZGADO PRIMERO DE TRÁNSITO

En la ciudad de Riobamba existen dos Juzgados de Tránsito, para mi trabajo de

investigación me enfoque en el Juzgado Primero de Tránsito que depende

orgánicamente de la función judicial, es una sala encargada de investigar los procesos

judiciales y brindar a las víctimas y familiares un servicio de impartir justicia con

celeridad, eficiencia y eficacia, con personal capacitado con amplios conocimientos en

leyes y disposiciones legales en materia de tránsito para que los usuarios puedan tener

una justicia digna.

1.1.- ESTRUCTURA DEL JUZGADO PRIMERO DE TRÁNSITO.

El juzgado primero de tránsito de la ciudad de Riobamba se encuentra actualmente

estructurado de la siguiente manera:

Nivel Directivo: delegado provincial de la ciudad de Riobamba

Nivel ejecutivo: el juez primero de tránsito

Nivel Operativo: el suscrito secretario y dos ayudantes judiciales.

Teniendo en cuenta que el objetivo de los juzgados de tránsito es administrar justicia de

acuerdo a lo establecido en la constitución y las demás leyes, para el juzgamiento de las

contravenciones y delitos de tránsito.

1.2.- EL JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO

El juez es un funcionario público encargado de administrar justicia, actuar con severidad,

tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en lo que lo que a infracciones y

contravenciones de tránsito se refiere.

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En el cantón Riobamba el juez de tránsito dentro de la circunscripción territorial en la

que se produjo la contravención tipificada en el art. 145 lit. E. LOTTTSV motivo de mi

análisis en el presente trabajo deberá proceder de la siguiente manera.

Avocar conocimiento del parte policial remitido por el Jefe Provincial de Control de

Tránsito y Seguridad Vial de Chimborazo ya que estos según el art. 229 del

Código Orgánico de la Función Judicial son competentes para conocer,

sustanciar y dictar sentencia según sea el caso, en los procesos por infracciones

de tránsito de acuerdo a la ley de la materia

Una vez vistos la causa que mediante acción de personal previsto en el art. 147,

convocará a la AUDIENCIA DE FLAGRANCIA DE CONTRAVENCIÓN.

Señalando Fecha día y hora y los comparecientes para que rindan declaración en

la audiencia de juzgamiento.

Disponer a la secretaria del Juzgado Primero de Tránsito de Chimborazo se

notifique al Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial en función al

oficio remitido por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de

Chimborazo.

Declarar Instalada la audiencia de juzgamiento y dar inicio a la diligencia

dispuesto en la providencia.

Conceder la palabra a los agentes de tránsito y al contraventor, advirtiendo que

tienen que decir la verdad con claridad y exactitud previa la advertencia de las

penas por perjurio.

Conceder la palabra al abogado defensor o al defensor público de turno

Dictar sentencia Condenatoria en nombre de la república y por la autoridad de la

ley que le ampara según lo establecido en la ley.

Notificar mediante oficio al Director del Centro de Privación de la Libertad de

Personas Adultas con Conflicto con la Ley de la ciudad de Riobamba, para que el

contraventor cumpla la sentencia tomando en cuenta el tiempo que estuvo

detenido por dicha contravención

Oficiar al Director Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito se dé

cumplimiento con lo dispuesto en el art. 179 de la LOTTTSV, así como al

Director de la Unidad Administrativa de Chimborazo de la Agencia Nacional de

Tránsito

Emitir la boleta de libertad especificando día, fecha y hora que cumple la

sentencia en caso de que no exista otra orden de detención emitida por la

autoridad competente.

1.3.- LA SECRETARÍA DEL JUZGADO

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El o la secretaria es la persona encargada de dar la fe pública a cualquier requerimiento

del proceso. Así como manejar con eficiencia, eficacia, así como ordenar los

documentos; también se encarga de redactar conforme lo disponga el Juez a las

instancias pertinentes como son al Jefe Provincial de Control de Tránsito ANT,

Defensoría pública, Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en Conflicto

con la Ley. En el juzgado primero de Tránsito de Riobamba existe un solo secretario.

1.4.- LOS AUXILIARES DEL JUZGADO PRIMERO DE TRÁNSITO

Los auxiliares de un juzgado de tránsito son servidores y servidoras judiciales y por ende

empleados públicos que ayudan a llevar eficientemente los procesos judiciales, todos y

todas los auxiliares y servidores judiciales deberán cumplir con lo estipulado en el art.

100 del Código Orgánico de la Función Judicial. que tienen como función específica de

dar soporte técnico profesional a las acciones que deben realizar el o la secretaria,

serán los encargados de asegurar, fojar los documentos que forman parte de un

proceso, entregar notificaciones y otras funciones que correspondan al puesto que

desempeñen. Actualmente se encuentran desempeñando las funciones de auxiliares dos

personas.

2.- ATENCIÓN AL CONTRAVENTOR.

De la atención al contraventor está a cargo de un ayudante judicial, es el encargado de

brindar información a las personas que diariamente llegan a las dependencias del

juzgado primero de tránsito

3.- LA ATENCIÓN AL USUARIO

El magistrado y los trabajadores del juzgado primero de transito tienen el compromiso de

hacer todos los esfuerzos posibles para satisfacer las exigencias de los usuarios que a

diario llegan a las oficinas del los juzgados con un atención de cordialidad para que los

usuarios tengan una buena imagen del trato recibido y que sus causas tengan una

justicia rápida y eficaz.

3.1. ATENCIÓN A LOS ABOGADOS

Los abogados son personas en libre ejercicio profesional y tienen todo el derecho a pedir

información del caso que se están tramitando efectuar comparecencia personal para que

en el juzgado de tránsito, que conoce del proceso brindarle la ayuda necesaria y de esa

manera cooperar para que cumplan con su servicio eficaz.

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3.2. ATENCIÓN A LOS OPERADORES DE JUSTICIA

Todos los operadores que son los funcionarios de justicia que han definido mecanismo

para aplicar sanciones inmediatas en delitos flagrantes como son las contravenciones

por exceso de velocidad para trabajar en conjunto con los juzgados de tránsito, que son

los organismos encargados en estos casos y así profesar de buena manera el bienestar

social.

4.- PROCEDIMIENTO

Una causa judicial originada por la contravención de la LOTTTSV, en concordancia con

el art. 145 lit E. se inicia con la citación emitida por el agente de tránsito, luego los

agentes remitirán los partes policiales y demás documentos al juez de tránsito, de su

jurisdicción en un plazo de veinticuatro horas con la responsabilidad legal de su superior

y es considerado como un elemento referencial, los detenidos son llevados a las

audiencias públicas y las resoluciones son dadas luego de terminada la audiencia, en la

práctica de prueba se presenta la fotografía emitida por el radar que está legalmente

aprobada como material de prueba, luego de concluir con la audiencia oral de

juzgamiento el juez dictara sentencia aplicando las normas de la ley de tránsito y

obligando a pagar todos los daños y perjuicios.

4.1.- EL PARTE POLICIAL

Guillermo Cabanellas de Torres en su Obra Diccionario Jurídico hace una clasificación

del significado de la palabra PARTE que es concordante con lo establecido en el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua que manifiesta que “parte es un escrito,

ordinariamente breve, que por el correo o por otro medio cualquiera se envía a alguien

para darle aviso o noticia urgente”. Sin embargo. Cabanellas hace una contribución a

entender el origen del significado de un parte policial cuando cita que “parte es una

denuncia que formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior

o a una autoridad judicial castrense”.

Contrastando estas definiciones se puede establecer como parte policial asociado a

informar una circunstancia del hecho de un delito, contravención o infracción de tránsito

al documento que el agente de tránsito eleva a una autoridad superior.

El parte policial hoy en día es un formato en el que el agente, luego de emitir la citación

correspondiente debe de manera urgente notificar al jefe Provincial de Control de

Tránsito y Seguridad Vial en el caso que amerita mi trabajo investigativo corresponde a

la sub-zona Chimborazo N° 6 y que contiene los siguientes aspectos.

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4.1.1.- IDENTIFICACIÓN GEOGRÁFICA Y CRONOLÓGICA.- En este

apartado corresponde al agente de tránsito detallar la circunscripción territorial como es

la provincia, cantón, parroquia, circuito, sub-circuito así como la dirección en la que se

cometió la infracción o delito conforme a la LOTTTSV además de la hora y fecha en la

que se produjo el accidente, así como la hora de llegada al mismo y hora de elaboración

del parte.

4.1.2.- EVENTOS/INCIDENTES.- En esta segunda parte del documento el agente

debe hacer constar o marcar en el casillero respectivo si el evento fue delito,

contravención u otro para que a continuación especifique si solo se le extendió la

citación, o fue detenido, haciendo notar el artículo y literal de la LOTTTSV motivo del

parte en análisis. Para la investigación motivo de estudio será el Art. 145 lit e.

4.1.3.- DATOS O DESCRIPCIÓN DEL DETENIDO.- Continuando con el

proceso de redactar un parte policial en este punto el agente de tránsito llenará nombres

y apellidos del infractor, la actividad a la que se dedica, nacionalidad, domicilio N° de

documento de identidad, género, dirección domiciliaria y alguna referencia familiar.

4.1.4.- CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO.- Es el informe corto y conciso según la

definición arriba establecida, en la que el agente informa al Jefe Provincial de Control de

Tránsito y Seguridad Vial, las circunstancias del hecho argumentando de forma legal el

motivo de su intervención y aclarando los datos más relevantes, como placas del

vehículo causante de la contravención o accidente, tipo de licencia, lugar al que fue

trasladado garantizando el buen trato y precaución del estado de salud; se adjuntarán las

evidencias respectivas como son fotos, certificado médico ,el N° de boleta de citación,

otros. Para el caso en estudio se constituye una prueba fehaciente la foto tomada por el

foto-radar que tiene las siguientes especificaciones: Multaradar-C 60765.

4.1.5.- DATOS DEL AGENTE.- El agente de tránsito deberá dejar constancia de

sus datos como son nombre y apellido, grado, función, N° de cedula de ciudadanía y

firma.

4.2.- LA FASE PROCESAL

Son disposiciones generales especiales sobre los principales actos en los que se

desenvuelve cada proceso. Así, como los ordenamientos contienen disposiciones

generales sobre las condiciones de forma, tiempo, lugar y contenidos de los actos

procesales del juzgado de tránsito.

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Para dar trámite al proceso motivo de juzgamiento el juez considerara la aplicación de

las siguientes fases:

FASE EXPOSITIVA, POSTULATORIA O DE PARLAMENTO.- Las partes invocan

respectivamente ante el juez, los hechos y las normas jurídicas que les favorecen, esto

se refiere a la demanda, en este caso la demanda seria el informe del parte policial con

la cual se iniciaría la denuncia.

FASE PROBATORIA.- Las partes involucradas en el caso ofrecen las pruebas en las que

se apoyan los hechos, en este caso el agente de tránsito presenta como prueba la foto

del vehículo que cometió la infracción.

FASE CONCLUSIVA O DE ALEGATOS.- Consiste en realizar argumentos jurídicos

tendientes a concluir la procedencia y fundamento desde sus principales puntos de vista.

En este caso al momento de la audiencia se encara el contraventor con el agente de

policía para alegar si es no culpable del hecho.

FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA DEFINITIVA.- En esta etapa el juez toma

decisión sobre la controversia planteada. En este acaso el juez toma la decisión de

acuerdo a lo que establece la ley de tránsito que este caso es la prisión de tres días, la

multa de un salario básico del trabajador en general, y la reducción de diez puntos a la

licencia de conducir tipificado en el Art.145 lit.e de la LOTTTSV.

FASE DE RECURSO.- En esta fase concluye con el fallo correspondiente al recurso, y

que puede ser confirmado o revocado el fallo en primera instancia. Fase o cumplimiento

de ejecución cuando ya llega a ejecutarse voluntariamente la resolución del juez de

tránsito que ordeno en sentencia.

4.3.- PROCESOS DE JUZGAMIENTO

Dentro del marco legal las contravenciones por exceso de velocidad son juzgadas de

acuerdo a la ley y será detenido y puesto a las órdenes del juez competente para su

juzgamiento en una sola audiencia donde se presentara la prueba que es la fotografía

emitida por el radar y obligatoriamente acudirá el agente de tránsito que aprehendió al

infractor al finalizar la respectiva audiencia el juez procede a dictar sentencia y no es

susceptible de recurso alguno.

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4.4.- SENTENCIAS Y RECURSOS

El juez de tránsito dicta sentencia por la contravención de exceso de velocidad y obliga

al contraventor a cancelar las multas por las faltas cometidas, las sentencias emitidas en

tránsito son susceptibles del recurso de apelación ante la Corte Superior de Justicia,

todos los autos y resoluciones son impugnables en el caso que el contraventor considere

no estar de acuerdo con dicha sentencia que en este caso sería tres días de prisión y el

pago de un salario mínimo vital y la reducción de diez puntos a la licencia de conducir.

5.- ÁNALISIS DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS

Lugo del respectivo análisis , tuve muchas complicaciones al localizar a las personas

infractoras ya que existe un solo radar para toda la provincia de Chimborazo, y el radar lo

ubican en diferentes puestos y todas las infracciones van a diferentes jurisdicciones y a

los juzgados multicompetentes, otra complicación fue la negativa que tuve por la falta de

colaboración en los juzgados para proveer información lo que retraso mi trabajo de

investigación, en las encuestas obtenidas a los abogados que llevan causas de

contravenciones se puede notar que existe división de criterios entre abogados, en las

encuestas que realice a las personas que tienen causas por exceder los límites de

velocidad, se puede notar que existe conductores que todavía cometen faltas por

desconocimiento de la ley, la percepción que tienen las personas que diariamente llegan

al juzgado primero de tránsito sobre los trámites judiciales es positivo por cuanto se nota

un cambio en la estructura del sistema judicial.

5.1.- ENCUESTA AL JUEZ DE TRÁNSITO

En la encuesta realizada al señor juez primero de tránsito manifiesta que no todas las

infracciones de tránsito llegan al juzgado son enviadas a las diferentes jurisdicciones

donde fue cometido el hecho, y que en su juzgado no son muchos los casos que llegan

por exceder los límites de velocidad, pero que los casos son atendidos con rapidez y

eficacia. Su veredicto lo da rigiéndose como lo estipula ley

5.2.- ENCUESTA A ABOGADOS

En la encuesta que realice a los abogados en su mayoría tienen casos relacionados de

con el Art.145 lit. E pero en su mayoría son fuera de la jurisdicción de Riobamba

resaltando que existe un solo radar para toda la provincia y los agentes de tránsito

envían los informes a las respectivas jurisdicciones del lugar donde se cometieron las

contravenciones tomando en cuenta que el procedimiento para el tratamiento de este

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tipo de contravenciones es la prisión, momento en el que los familiares de los detenidos

buscan la asesoría legal de un profesional del derecho para poder agilitar los tramites,

pero según el criterio de varios abogados son casos esporádicos, puesto que los

operativos de control de velocidad dentro del perímetro urbano son reducidos y el

número de abogados es bastante considerable.

La encuesta practicada a los profesionales de derecho se tomó una muestra de diez

abogados y cuyos resultados se encuentran en los anexos que corresponde a las figuras

del 1 al 8, pudiendo resumirse que el número de casos por contravención{on al Art.145 lit

E ocupa un bajo porcentaje, y las posibilidades de apelación{on son minúsculas por

cuanto la evidencia que presenta el foto radar es muy contundente y el procesado solo

debe cumplir su pena.

5.3.- ENCUESTA A CHOFERES INFRACTORES

Consideraremos como choferes a todos aquellas persona que conducen un vehículo ya

sean profesionales o no profesionales y que al momento de la ejecución de este trabajo

investigativo tengan una causa pendiente en el Juzgado de Tránsito y en especial

aquellos contraventores por exceso de velocidad. He podido aplicar la encuesta a 10

choferes que no ha sido fácil identificarlos bajo este causal por cuanto las citaciones son

muy reducidas; sin embargo se prestaron con amabilidad a llenar la encuesta que se

diseñó aplicando 12 preguntas tendientes a indagar la forma de cómo se desarrolla o se

desarrolló su causa y como afecta al infractor y su economía o en su hogar el estar

involucrados en este tipo de contravenciones art. 145 lit. e.

Algunos conductores encuestados no poseían causas pendientes y el motivo de su

presencia era el de acompañamiento se determinó que el 20% de los encuestados han

tenido alguna causa por exceso de velocidad pero un gran porcentaje desconoce las

penas aplicadas y los rangos permitidos.

6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS

Uno de los datos importantes para empezar a realizar este trabajo investigativo fue el de

revisar las estadísticas de tránsito motivo del tema de estudio que es la Contravención

de tránsito por exceso de velocidad estipulado en el art.145 lit. E puesto que la velocidad

es una causa de accidente con fatales consecuencias, precisamente para evitar esta y

otras causas de accidentes se creó la Nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, para dar cumplimiento a este artículo se precisó contar con el

recurso tecnológico que pudiera evidenciar el constante cometimiento de este tipo de

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contravención. Es por tal motivo que se adquirió el equipo denominado Foto radar que

en la provincia de Chimborazo existe únicamente un solo equipo que entro a operar en el

mes de junio del 2012. Es por ese motivo que los datos estadísticos obtenidos se

registran a partir de dicho mes. A continuación se presente un cuadro resumen de los

sancionados y detenidos.

2012

ART.

JUNI

O

JULI

O

AGOST

O

SEPTIEMBR

E

OCTUBR

E

NOVIEMBR

E

DICIEMBR

E TOTAL

SANCIONADOS

142 “G” 15 272 394 418 385 593 757 2834

DETENIDOS ART.

145 “E” 0 4 6 3 4 9 8 34

2013

SANCIONADOS

142 “G” 601 605 574 462 667 539 647 4095

D ETENIDOS ART.

145 “E” 10 11 5 0 8 4 1 39

TABLA 1 Fuente UIAT Riobamba

En la siguiente tabla se puede observar que los sancionados por exceder dentro del

rango moderado los límites de velocidad permitido según lo establece el art. 142 literal g.

de la LOTTTSV en el periodo comprendido de junio a diciembre del 2012 es de 2834,

mientras que en el mismo período en el año 2013 la cifra de sancionados se eleva a

4095 casi duplicándose los controles efectuados por el organismo pertinente.

Los detenidos por exceder los límites de velocidad fuera del rango moderado permitido

según el art. 145 lit. E. motivo de mi investigación, se desprende lo siguiente:

En el período comprendido de junio a diciembre del 2012 se registraron 34 detenidos,

mientras que en el mismo período del 2013 se registran 39 detenciones, lo que significa

que la cantidad de operativos no ha variado; estos operativos se lo realizan

esporádicamente dentro de la ciudad de Riobamba ya que el equipo generalmente se lo

instala fuera del perímetro urbano.

Se ha podido conocer por parte de algunos agentes de tránsito que la mayor cantidad de

casos registra en la parroquia de San Andrés y se los remite a los juzgados

multicompetentes del cantón Guano o en otros casos al Cantón Colta de Riobamba.

34

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TABULACIÓN DE DATOSENCUESTA PRACTICADA A ABOGADOS

1. Del total de las causas que usted tramita mensualmente, los accidentes de tránsito

cubren los siguientes índices.

30%

40%

30%

PREGUNTA 1

ALTOMODERADO

Gráfico 1

2. Dentro de los trámites por accidentes de tránsito en su despacho, el exceso de

velocidad ocupa un porcentaje estimado de:

35

15%

20%

15%

50%

PREGUNTA 2

0-25%26-50%51-75%76-100%

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Gráfico 23. Es común que un infractor de las leyes de tránsito por exceso de velocidad requiera

los servicios de un profesional del derecho para la impugnar una citación?

Gráfico 3

4. La celeridad para resolver un caso depende de:

45%

27%

9%

18%

PREGUNTA 4

ABOGADOCLENTEAGENTEJUEZ

Gráfico 4

36

80%

20%

PREGUNTA 3

SINO

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5. El procedimiento que se debe realizar para resolver un caso de contravenciones de

tránsito por exceso de velocidad es por parte de los abogados. Adecuado o

inadecuado.

50%50%

Chart Title

ADECUADOINADECUADO

Gráfico 56. considera Ud. que la principal causa de muerte en nuestro país es por el exceso de

velocidad.

37

50%50%

PREGUNTA 6

SINO

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Gráfico 6

7. Considera Ud. que se ha dado la suficiente información sobre los límites de

velocidad permitidos en nuestro país.

Gráfico 7

8. Cree Ud. Que la multa y las sanción establecidas en el Art.145, ayuda a reducir el

exceso de velocidad en nuestro país

38

80%

20%

PREGUNTA 7

SINO

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Gráfico 8

RESULTADO DE LAS ENCUENTAS REALIZADAS A PERSONAS INFRACTORAS

1. Ha sido usted sancionado por un agente de tránsito por exceder los límites de

velocidad según el rango permitido?

Gráfico 1

2. Tiene usted alguna causa pendiente en este juzgado de tránsito por exceso de

velocidad?

39

50%50%

PREGUNTA 8

SINO

20%

80%

PREGUNTA I

SIN0

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3.

Conoce usted los límites de velocidad permitidos en la zona urbana y en la zona rural?

Gráfico 3

4. Conoce usted el tipo de sanción y de cuanto es la multa por sobrepasar los límites

de velocidad?

40

30%

70%

PREGUNTA 2

SINO

90%

10%

PREGUNTA 3

SINO

60%

40%

PREGUNTA 4

SINO

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Gráfico 45. Considera usted que se debe dar más información a la ciudadanía sobre los rangos

de velocidad permitidos dentro y fuera de la ciudad, para así evitar que más

personas sean sancionadas.

Gráfico 5

6. Usted tiene conocimiento sobre lo que es el radar y cuál es su función?

Gráfico 6

41

70%

30%

PREGUNTA 5

SINO

70%

30%

PREGUNTA 6

SI NO

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7. Considera usted que es necesario el uso del radar para de esa manera evitar

accidentes de tránsito?

Gráfico 7

8. Considera usted que su abogado defensor ha tomado el debido interés en este

proceso.

Gráfico 8

42

60%

40%

PREGUNTA 7

SI NO

50%50%

PREGUNTA 8

SINO

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43

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9. Cree usted que la rapidez con que se trata su caso en este juzgado es:

Gráfico 9

10. Dentro del debido proceso cree usted que están siendo respetados sus derechos

para que el veredicto de juzgamiento sea justo.

Gráfico 10

44

7%

7%

40%

47%

PREGUNTA 9

LENTORAPIDONORMALINDIFERENTE

20%

10%

70%

PREGUNTA 10

SINONO SABE

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11. Cuál considera usted que será la sentencia de su caso:

Gráfico 11

12. El estar involucrado en este tipo de trámite, usted ha sufrido inconvenientes en los

siguientes aspectos (seleccione el de mayor incidencia)

45

30%

10%

60%

PREGUNTA 11

JUSTAINJUSTANO SABE

70%

10%

20%

PREGUNTA 12

ECONOMICOLABORALSOCIALFAMILIAR

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Gráfico 12

ENCUESTA REALIZADA AL JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO

1. En su juzgado la mayoría de juicios que usted dicta sentencia son por sobrepasar los límites de velocidad?

100%

PREGUNTA 1

SINO

Gráfico 1

2. Considera usted que la actual ley regula adecuadamente el exceso de velocidad mediante la imposición de sanciones en contra de los conductores infractores?

46

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100%

PREGUNTA 2

SINO

Gráfico 2

3. Considera usted si los conductores luego de haber cumplido una primera sanción vuelven a reincidir en el cometimiento de la infracción?

100%

PREGUNTA 3

SI NOA VECES

Gráfico 3

4. Considera usted que la actual ley de tránsito es lo suficientemente adecuada para poder brindar una rápida atención y tramitación de las infracciones cometidas?

47

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100%

PREGUNTA 4

SINO

Gráfico 4

5. Considera usted que la señalética que existen en las vías y calles son suficientes para evitar el cometimiento de las infracciones?

100%

PREGUNTA 5

SINO

Gráfico 5

6. Cree usted que es necesario la creación de nuevos juzgados de tránsito, para que atiendan solamente la tramitación de las infracciones de tránsito?

48

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PREGUNTA 6

SINO

Gráfico 6

7. Considera usted que deberían ser modificados los límites de velocidad incrementándolos para evitar la constante violación de la ley?

100%

PREGUNTA 7

SINO

Gráfico 7

8. Considera usted necesario la adquisición de más radares para controlar permanentemente el exceso de velocidad?

49

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100%

PREGUNTA 8

SINO

Gráfico 8

7.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS

ENCUESTA AL JUEZ DE TRÁNSITO PRIMERO DE TRÁNSITO

1. En su juzgado la mayoría de juicios que usted dicta sentencia son por sobrepasar los límites de velocidad?

Según la pregunta No 1, el señor nos juez dice que no todas las sentencias son por

exceder el rango permitido de velocidad, que hay otras contravenciones mucho más

graves.

2. Considera usted que la actual ley regula adecuadamente el exceso de velocidad mediante la imposición de sanciones en contra de los conductores infractores?

En la pregunta 2, me indica que en la actual ley no regula adecuadamente porque

los infractores caso omiso a las sanciones.

50

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3. Considera usted si los conductores luego de haber cumplido una primera sanción vuelven a reincidir en el cometimiento de la infracción?

En esta pregunta, el señor juez nos dice que solo alguna personas vuelven a

reincidir, que la mayoría de conductores infractores ya no vuelven a cometer el

mismo error.

4. Considera usted que la actual ley de tránsito es lo suficientemente adecuada para poder brindar una rápida atención y tramitación de las infracciones cometidas?

El señor juez señala que la atención y la tramitación de acuerdo a la ley vigente es

muy rápida y eficiente.

5. Considera usted que la señalética que existen en las vías y calles son suficientes para evitar el cometimiento de las infracciones?

Nos manifiesta que hace falta mayor señalización en toda la provincia para que los

conductores eviten cometer más infracciones de tránsito

6. Cree usted que es necesario la creación de nuevos juzgados de tránsito, para que atiendan solamente la tramitación de las infracciones de tránsito?

El juez indica que si hace falta crear nuevos juzgados para la tramitación der las

infracciones, manifestando que ya está creada la unidad de Contravenciones de

Tránsito, pero aun no entran en funcionamiento.

7. Considera usted que deberían ser modificados los límites de velocidad incrementándolos para evitar la constante violación de la ley?

Nos sabe manifestar que para su criterio si se debería modificar los límites de

velocidad, imponiendo sanciones más severas para evitar que haya más corazones

perdidos en las vías.

8. Considera usted necesario la adquisición de más radares para controlar

permanentemente el exceso de velocidad?

51

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Según el juez, el gobierno Nacional debería adquirir más radares porque uno solo no

es suficiente para controlar el exceso de velocidad en toda la provincia de

Chimborazo.

52

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ENCUESTA A ABOGADOS QUE TRAMITAN CAUSAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

1. Del total de las causas que usted tramita mensualmente, los accidentes de tránsito cubren los siguientes índices.

De acuerdo al grafico 1 el 40% de los abogados dice que es un índice moderado de

las causa por accidentes de tránsito, y el 30 % dice tener un índice bajo en causas

en este tipo, el otro 30% dice que tiene un índice alto en causa por accidentes de

tránsito, lo que significa que dentro de su ejercicio profesional casi un tercio de

causas corresponde a problemas con el tránsito en general.

2. Dentro de los trámites por accidentes de tránsito en su despacho, el exceso de velocidad ocupa un porcentaje estimado de:

De conformidad con el gráfico 2, el 50% dice tener tramites en su despacho por

accidentes, por sobrepasar los límites de velocidad permitidos en la provincia de

Chimborazo en un nivel muy bajo, el 20% también tiene causas pero, que es un nivel

intermedio, el 15% dice tener causas poco elevado en un nivel un el 50% dice tener

un alto índice de causas por accidentes de tránsito por infringir la ley. La lectura que

se puede dar a esta pregunta es que algunos abogados tienen algún tipo de

predominio sobre casos de transporte

3. Es común que un infractor de las leyes de tránsito por exceso de velocidad requiera los servicios de un profesional del derecho para la impugnar una citación?

En el gráfico 3, EL 20% por ciento de personas infractoras de las leyes no requieren

los servicios de un profesional del derecho, y el 80% de la personas buscan la

ayuda profesional de un abogado para impugnar las citaciones. En este caso debe

entenderse como la necesidad de impugnar aquellas citaciones que determinan

contravención de manera especial el art. 145 lit e. por exceso de velocidad ya que

esta contravención se sanciona con 3 penas como son multa, prisión y rebaja de

puntos en la licencia; y siendo un caso de privación de la libertad el ser humano

buscará a la brevedad posible ser puesto en libertad y acudirá entonces a un

profesional para su patrocinio

53

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54

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4. La celeridad para resolver un caso depende de:

De acuerdo al gráfico 4, EL 46% dice que depende del abogado para resolver los

casos de contravenciones de tránsito, el 27% dice que depende del cliente y de la

forma como llegue a ver cómo van sus casos, el 9% dice que depende del agente y

como vaya a pasar el parte policial, en un 18% dice que depende del juez y de la

celeridad con que vaya a llevar el caso. En tal virtud está en manos de los abogados

asumir con responsabilidad y celeridad los procesos para en base a argumentos

valederos luchar por la causa que el cliente deposita en él y en especial cuando se

trata de liberar de la prisión

5. El procedimiento que se debe realizar para resolver un caso de contravenciones de tránsito por exceso de velocidad es por parte de los abogados. Adecuado o inadecuado

De conformidad al gráfico 5, el 50% dice que los abogados son los que deben

resolver los casos de contravenciones por exceso de velocidad, y el 50 % dice que

no es necesario porque es una contravención muy grave y el juez dicta la sentencia

de acuerdo a la ley. Por lo que existe una disyuntiva entre abogados por cuanto la

sanción impuesta por el juez no tiene en la mayoría de los casos impugnación por

las evidencias que se adjuntan al proceso mientras que otros pueden alegar alguna

situación imputable al radar pero como conclusión se debe esperar que la sanción se

cumpla.

6. considera Ud. que la principal causa de muerte en nuestro país es por el exceso de velocidad.

De acuerdo al grafico 6, EL 50% dice que si es la principal causa de muerte en

nuestro por exceder el rango de velocidad permitido, y el 50% dice que esa no es la

principal causa de muerte. Se puede entender que quienes contestaron que si es

debido al daño que causa la masa de elementos metálicos desplazándose a gran

velocidad, mientras otros aducen simplemente a la irresponsabilidad de quienes

están frente al volante o si no también a los efectos del alcohol.

55

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7. Considera Ud. que se ha dado la suficiente información sobre los límites de velocidad permitidos en nuestro país.

De conformidad con el gráfico 7, el 80% considera que no se ha dado la suficiente

información por parte de las autoridades competentes sobre los límites de velocidad

permitidos en nuestro país, el 20% considera que si se ha dado información sobre

los límites de velocidad. Esto puede obedecer al nivel cultural de los conductores ya

que en algunos casos apenas pueden leer, y otros casos somos una sociedad

divorciada del buen hábito de la lectura y como consecuencia lo estipulado en la ley

apenas se lo ha revisado el colectivo en general.

8. Cree Ud. Que la multa y la sanción establecidos en el Art.145, ayuda a reducir el exceso de velocidad en nuestro país.

Según los resultados del gráfico 8 también existe una opinión dividida por cuanto el

50% de los encuestados coinciden que en verdad el tipo de sanción en este artículo

es muy fuerte por que castiga con tres penas como es la prisión, multa y reducción

de 10 puntos en su licencia de conducir. Y debería ser este el motivo para que los

conductores tengan pendiente de no infringir la ley.

El otro 50% restante coincide que pese a conocer las sanciones impuestas por

contravenir el art. 145 lit. E, no toman conciencia de la gran responsabilidad de

conducir un automotor a gran velocidad ya que la tecnología hace que empresas

fabriquen autos más eficientes, silenciosos y veloces acompañado del poder

adquisitivo que hoy en día existe.

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ENCUESTA REALIZADA A PERSONAS INFRACTORAS

1. Ha sido sancionado usted por un agente de tránsito por exceder los límites de velocidad según el rango permitido?

De acuerdo al gráfico I, el 80% de las personas dicen no haber sido sancionados

por exceder el rango de velocidad, y el 20% de las personas si fueron

sancionadas por exceder los límites de velocidad establecido como podemos

darnos cuenta los conductores ya respetan los límites de velocidad para evitar

ser sancionados por los agentes de transito

2. Tiene alguna causa pendiente en este juzgado de tránsito por exceso de velocidad?

Según como nos indica el gráfico No II, el 30% de las personas dice si tener

causa en los juzgados de tránsito, y el 70% dice no tener causas por irrespetar

los límites de velocidad.

3. Conoce usted los límites de velocidad permitida en la zona urbana y en la zona rural.

En lo referente al gráfico 3, el 10% contestaron, que si conocen los límites de

velocidad, el 80% contesta que no conoce cuales son los límites de velocidad

que permite la ley razón por la cual exceden los li mites de velocidad y luego son

sancionados.

4. Conoce usted el tipo de sanción y de cuanto es la multa por sobrepasar los límites de velocidad?

En el gráfico 4, el 60% de las personas contestan que si conocen cual es el tipo

de sanción por exceder los límites de velocidad, el 40% dice no saber cuál es

tipo de sanción.

5. Considera usted que se debe dar más información a la ciudadanía, para así evitar que más personas sean sancionadas?.

De conformidad al gráfico No 5t, el 70% de las personas encuestadas dice que

se debe dar más información sobre los límites de velocidad por parte de las

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instituciones correspondientes, y el 30% dice si conocer los límites de velocidad

dentro del rango permitido.

6. Usted tiene conocimiento sobre lo que es el radar y cuál es su función?

De acuerdo al gráfico 6, el 70% de las personas dice si tener conocimiento de lo

que es el radar y su función, y el 30% dice so tener conocimiento de lo que es un

radar y dicen no tener idea de cuál será su función.

7. Considera usted que es necesario el uso del radar para de esa evitar accidentes de tránsito.

Con nos indica el gráfico No 6, el 70% de las personas dice que si es importante

el uso del radar para vigilar que los conductores no excedan los límites de

velocidad.

8. Considera usted que su abogado defensor ha tomado el debido interés en este proceso?

De conformidad al gráfico 8, el 50% considera que los abogados si toman interés

en sus causas, y el 50% consideran que no por lo que; en la misma ley ya indica

cual la sanción

9. Cree usted que la rapidez con que se tramita su caso en este juzgado es: Lento, rápido, normal o indiferente.

De acuerdo al gráfico 9, el 7% manifiesta que su trámite ha sido atendido rápido,

el 7% dice que su trámite ha sido atendido lentamente, el 40% dice que su causa

ha sido atendida de forma normal, y el 46% dice que ha sido indiferente como se

ha manejado su trámite.

10. Dentro del debido proceso cree usted que están siendo respetados sus derechos para que el veredicto de juzgamiento sea justo?

Como nos indica el gráfico No 10, el 20% de las personas dice si se están siendo

respetados sus derechos, el 10% dice que no se han respetado sus derechos, y

el 70 % dice no saber si sus derechos están siendo respetados para que tengan

un veredicto justo de parte del juez.

58

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11. Cuál considera usted que será la sentencia en este caso.

De acuerdo al grafico 11, el 30% considera que tendrá una sentencia justa, el

10% considera que es una sanción injusta, y el 60% considera que no sabe qué

tipo de sanción le va a dar el juez.

12. El estar involucrado en este tipo de trámite, usted ha sufrido inconvenientes en los siguientes aspectos: (Económico, laboral, social, o familiar).

Cono nos indica el gráfico No 12, el 70% de las personas que el estar

involucrado en esta causa les representa un gasto, que sería un aspecto

económico. El 10% dice que por estar involucrados en esta causa tienen que

faltar a sus trabajos, lo que sería un aspecto laboral, y el 20% dice ser un

aspecto familiar.

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8.- ANÁLISIS DE CASOS

ANÁLISIS JUICIO Nº 1

El caso que a continuación voy analizar es un caso de contravención muy grave fojado

con el número 574-2013 en contra de FREDDY RUBEL HERRERA FLORES, con cedula

de ciudadanía No 060349174-7, nacido y domiciliado en la parroquia de San Andrés,

quien a bordo de un vehículo marca Kia Tipo Sedan color blanco y placa PZX 0899,

excedió el límite de velocidad por sobre el rango moderado (76Km/h) según datos del

foto radar marca multa radar 6075, con licencia de conducir tipo C, que se encontraba

dentro del perímetro urbano y que en un operativo de control de velocidad en la parte

posterior de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo fue detenido por infringir el

articulo 175 lit.E según consta en el parte policial elevado por el sargento segundo

Barahona Coello Milton boleta de citación No B 0976535.

En la presente causa se desprende que todo el procedimiento se lo realizo de acuerdo a

leyes y plazos establecidos ya que es detenido el 12 de julio del 2013 y puesto en

libertad mediante boleta No 0165-2013 el 14 de junio, por lo que en la fase procesal se

cumplen las instancias establecidas como son la convocatoria a la audiencia de

flagrancia para que rindan su declaración en la audiencia de juzgamiento el señor

FREDDY RUBEL HERRERA FLORES, y el sargento segundo MILTON RENE

BARAHONA COELLO, mismo que se ratifica en el parte policial elevado al Jefe

Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial y presenta evidencias como son boleta

de citación fotografía tomada por el radar y certificado médico para constatar el estado

de salud con el que ingresara al centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en

Conflicto con la Ley. El juez de tránsito procede a escuchar a las partes, para que en la

audiencia de juzgamiento, acto seguido concede la palabra al infractor quien se acoge al

derecho al silencio estipulado en la constitución posterior a esta instancia el abogado del

infractor solamente utiliza el recurso de pedir al juez se considere que no registra

antecedentes penales u otras contravenciones según lo certifica la secretaria en la foja 7.

Una vez que el juez a receptado las versiones del agente de policía y del ciudadano

detenido no hay nada que analizar a su favor ni en contra y teniendo las evidencias se

admite por parte del detenido que se cometió la infracción convencional excediendo el

rango moderado velocidad que prueba la fotografía del radar que se encontraba a

76km/h, que está por sobre el rango moderado que es de 50km/h contraviniendo de

manera fehaciente el Art.145 lit E de la LOTTTSV, por lo expuesto en el proceso y

administrando justicia “ EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR

AUTORIDAD DE LA CONSTITUCI{ON Y DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, se dicta

60

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sentencia condenatoria de conformidad al Articulo y literal en estudio se le impone una

pena de prisión de tres días, así como también se le impone una multa de una

remuneración básica unificada del trabajador en general y la reducción de diez puntos en

su licencia de conducir. En tal virtud para este tipo de contravenciones el procedimiento

se convierte en una tramitología sencilla y el juez en apego a la ley cumple

diligentemente con su función.

ANÁLISIS JUICIO Nº 2

El presente juicio es instaurado en contra del señor ARIAS ARROYO RAÚL OSWALDO

con fecha de ingreso 8 de octubre del año 2013 y causa Nº 690 ocurrido en la

panamericana norte, por conducir a 145 Km/h en un vehículo marca Mazda tipo Jeep

color vino y placas ABB-9772 por lo que según el parte policial el agente de tránsito

cumple adecuadamente el procedimiento como es:

1. Emitir la boleta de citación Nº B 0535798

2. Trasladarlo al Hospital Policlínico General Docente de la ciudad de Riobamba

para constatar su estado de salud según certificado Nº 0077623

3. Trasladarlo al Comando Provincial de Chimborazo para su registro

4. Ingresarlo al centro de rehabilitación social

5. Emitir el parte correspondiente con sus evidencias.

6. Concurrir a la audiencia Oral y pública de juzgamiento

Posteriormente con fecha 7 de Octubre del 2012 el capitán de Policía Edison Mora en

calidad de Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial cumple con notificar al

Juez el parte policial con los antecedentes arriba citados cumpliendo también la función

asignada.

El secretario del juzgado realiza las siguientes diligencias.

1. Recibir el parte emitido por el Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad

vial especificando el número de fojas (5)

2. Notificar el decreto del señor Juez al imputado ARIAS ARROYO RAÚL

OSWALDO al defensor público WILIAM FREYRE

3. Redactar el acta de Juzgamiento de contravención

4. Notificar al contraventor la sentencia emitido por el señor Juez

5. Oficiar al Director de la Agencia Nacional de Tránsito para el cobro de la multa y

la reducción de los puntos en su licencia, según lo estipula el artículo y literal

antes invocado

6. Emitir certificaciones.

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En la causa instaurada al Sr. ARIAS ARROYO RAÚL OSWALDO, considero que la

actuación del juez está apegada a derecho según lo estipula el ART.145 Lit.E, por cuanto

actuó cumpliendo los siguientes pasos:

1. Señor Juez Primero de Tránsito avoca conocimiento de la causa

2. Fijar fecha para la audiencia de juzgamiento

3. Oficiar al Director de la ANT, se haga efectivo la multa y la reducción de puntos

en su licencia

4. Solicitar boleta de libertad al centro de Rehabilitación social de la ciudad de

Riobamba

En el proceso que se ha analizado se encontró un aspecto interesante con la actuación

del defensor público quien pretende impugnar el cometimiento de la falta por parte de su

patrocinado en el hecho que manifiesta que “la prueba presentada constituye una prueba

inconstitucional por cuanto la misma es inducida y en tal virtud no se puede considerar

como elemento de cargo” . El señor juez una vez que ha escuchado las declaraciones de

los involucrados, dicta sentencia CONDENATORIA resolviéndose este caso con lo

estipulado en la ley.

ANÁLISIS JUICIO Nº 3

El análisis a la causa Nº 255 es instaurado en contra del señor COLOMA BRAGANZA

GEOVANNY JAVIER con cédula Nº 0603449679 con fecha de ingreso 16 de Julio del

2013, ocurrido en la panamericana norte, por conducir a 147 Km/h en un vehículo marca

Mazda tipo sedán color plomo y placas PBZ-2638 y licencia de conducir tipo B; por lo

que según el parte policial el agente de tránsito cumple con el siguiente procedimiento:

1.- Emitir la boleta de citación Nº B 0066164

2. Trasladarlo al centro de salud Nº 3 del cantón Chambo para constatar su estado

de salud según certificado Nº 06D01 del cantón Chambo

3.- Trasladarlo al Comando Provincial de Chimborazo para su registro

4.- Ingresarlo al Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en conflictos

con la Ley

5.- Emitir el parte correspondiente con sus evidencias en un nuevo formato.

6.- Concurrir a la audiencia Oral y pública de juzgamiento.

El agente en su parte policial no especifica el motivo de haber llevado al presunto

contraventor a un centro de salud de otra jurisdicción, pudiendo dar lugar para que el

abogado defensor interponga recursos que permitan obtener una sentencia absolutoria

62

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Con fecha 16 de Julio del 2013 el Teniente Coronel de Policía Miguel Ángel Bravo en

calidad de Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial cumple con notificar al

señor Juez el parte policial con los antecedentes arriba citados cumpliendo la función

que su cargo demanda

El secretario del juzgado realiza las siguientes diligencias.

1. Recibir el parte emitido por el Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad vial

especificando el número de fojas (5)

2.- Notificar el decreto del señor Juez al imputado COLOMA BRAGANZA GEOVANNY

JAVIER y a su abogado defensor Dr. Germánico Guerrero

3.- Redactar el acta de Juzgamiento de contravención

4.- Notificar al contraventor la sentencia emitido por el señor Juez

5.- Oficiar al Director de la Agencia Nacional de Tránsito para el cobro de la multa y la

reducción de los puntos en su licencia, según lo estipula el artículo y literal antes

invocado

6.- Emitir certificaciones.

En la causa instaurada al Sr. COLOMA BRAGANZA GEOVANNY JAVIER, considero

Que el veredicto está apegado a derecho según lo estipula el ART.145 Lit.E, por cuanto

actuó cumpliendo los siguientes pasos:

1. Avocar conocimiento de la causa

2. Fijar fecha para la audiencia de juzgamiento

3. Escuchar a las partes intervinientes del proceso

4. Oficiar a la directora del Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en

conflicto con la Ley para que se cumpla la sentencia,

5. Oficiar al Director de la ANT, se haga efectivo la multa y la reducción de puntos en

su licencia

6. Solicitar boleta de libertad a la directora del Centro de Privación de la Libertad de

Personas Adultas en Conflicto con la Ley.

Conforme lo actuado en el presente caso el señor juez dictamina sentencia condenatoria

con la sanción prevista el artículo 145 literal E de la LOTTTSV

Dentro de este proceso en lo referente al abogado defensor intenta impugnar la

evidencia aduciendo “negativa pura y simple de lo que se me acusa impugno el parte

policial, jamás he estado circulando a dicha velocidad, impugno la fotografía adjuntada al

proceso pues no es una prueba exacta” recurso que no tuvo eco en las consideraciones

que tomó el señor juez a la hora de dictar sentencia.

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ANÁLISIS JUICIO Nº 4

En la causa Nº 336 instaurado en contra del señor LLANOS SÁNCHEZ WILMAN

UBALDO con cédula Nº 0201545647 con fecha de ingreso 2 de Agosto del 2013,

ocurrido en la panamericana norte, por conducir a 140 Km/h en un vehículo marca

Chevrolet tipo Jeep color blanco y placas factura y licencia de conducir tipo B; por lo

que según el parte policial el agente de tránsito cumple con el siguiente procedimiento:

1.- Emitir la boleta de citación Nº B 0444159

3. Trasladarlo al Hospital Policlínico General Docente de la ciudad de Riobamba, para

constatar su estado de salud según certificado Nº 0157553

3.- Trasladarlo al Comando Provincial de Chimborazo para su registro

4.- Ingresarlo al Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en conflictos

con la Ley el 1 de Agosto del 2012.

5.- Emitir el parte correspondiente con sus evidencias (foto, citación, certificado

médico).

6.- Concurrir a la audiencia de flagrancia.

El agente de tránsito Cabo segundo Luis Tierra, en el momento de llenar la boleta de

citación comete un error de ubicación en el espacio por cuanto escribe que dicha citación

fue emitida en la ciudad de Quito mientras el operativo se lo realizó en la vía Riobamba-

Ambato pudiendo constituirse esta desprevención por causa del agente en motivo de

impugnación por parte del abogado o defensor público.

Con fecha 1 de Agosto del 2012 el Teniente de Policía Mauro Sánchez en calidad de

Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial Encargado cumple con notificar al

señor Juez el parte policial con los antecedentes arriba citados cumpliendo la función

que su cargo demanda.

1.- El secretario del juzgado realiza las siguientes diligencias.

2. Recibir el parte emitido por el Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad

vial especificando el número de fojas (4)

2.- Notificar el decreto del señor Juez al imputado LLANOS SÁNCHEZ WILIAM

UBALDO y al defensor público Dr. Víctor Hugo Sanga

3.- Redactar el acta de Juzgamiento de contravención

4.- Notificar al contraventor la sentencia emitida por el señor Juez

5.- Oficiar según decreto del señor Juez al Director de la Agencia Nacional de

Tránsito para el cobro de la multa y la reducción de los puntos en su licencia,

según lo estipula el artículo y literal antes invocado

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6.- Oficiar según decreto del señor Juez a la Directora del Centro de Privación de la

Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley para su encarcelamiento y

excarcelación

En la causa instaurada al Sr. LLANOS SÁNCHEZ WILMAN UBALDO, considero Que el

veredicto está apegado a derecho según lo estipula el ART.145 Lit.E, por cuanto actuó

cumpliendo los siguientes pasos:

1._ Avocar conocimiento de la causa

2.- Fijar fecha para la audiencia de flagrancia

3.- Escuchar a las partes intervinientes del proceso en la audiencia de juzgamiento

4.- Oficiar a la directora del Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en

conflicto con la Ley para que se cumpla la sentencia, y su posterior liberación una

vez que ha cumplido la sentencia

5.- Oficiar al Director de la ANT, se haga efectivo la multa y la reducción de puntos en

su licencia

Conforme lo actuado en el presente caso el señor juez dictamina sentencia condenatoria

con la sanción prevista el artículo 145 literal E de la LOTTTSV

Dentro de este proceso en lo referente al defensor público, éste solamente pone en

consideración del Juez que su defendido “no registra antecedente alguno respecto a

reincidencia de naturaleza similar” petición que no influye en el dictamen final del juez

Primero de Tránsito.

En el análisis de los cuatro juicios planteados en mi investigación se desprende que el

juez considera como evidencia contundente la declaración del agente de tránsito que

adjunta la fotografía a color del fotoradar y que los argumentos de los abogados

patrocinadores o del defensor público no surte efecto alguno, cabe indicar que pese a la

contundencia de las evidencias algunos profesionales del derecho intentan negar o

impugnar dicho proceso que generalmente se termina con sentencia condenatoria.

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CONCLUSIONES

Al culminar este trabajo investigativo, se pudo evidenciar que el estudio de los preceptos

legales adquiridos en el ciclo formativo fue de vital importancia al momento de entender

las distintas causas que se tramitan el Juzgado Primero de Tránsito de la ciudad de

Riobamba y que al involucrarnos en la parte práctica se complementa y se adquiere un

aprendizaje significativo, motivo por el cual se ha podido establecer las siguientes

conclusiones

El colectivo en general tiene una percepción actual que la justicia en el Ecuador ha

dado un cambio significativo desde los ambientes, edificios y trato al usuario hasta lo

más relevante que es la evacuación oportuna los procesos que en los juzgados se

tramitan.

Los abogados tienen diversos criterios a cerca del manejo de la justicia y su

injerencia política por parte del ejecutivo, no obstante la sociedad en general percibe

que el sector judicial está cambiando para bien y que la atención hoy es más digna

que hasta hace poco tiempo atrás cuando las instituciones no prestaban condiciones

de comodidad, orden y seguridad ni para los propios trabajadores judiciales peor

para los usuarios de dichas dependencias, adicional al represamiento brutal de las

causas y la demora y entorpecimiento de los procesos.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial expedida el 7 de

Agosto del 2008 y reformada el 29 de Marzo del 2011 obliga a todos los actores que

tienen que ver con el tránsito a meditar, de que la sanción que el juez imponga será

muy drástica y que su cumplimiento evita el cometimiento de muchos accidentes y

consecuentemente la disminución de muertos, heridos, mutilados o privados de la

libertad por inobservar el cuerpo legal que rige el tránsito y la seguridad vial en

nuestro territorio.

El exceso de velocidad puede ser evidenciado con elementos tecnológicos de punta,

pero resulta muy escaso comparado con el parque automotor que agresivamente se

propaga por las calles y carreteras del Ecuador.

Los operativos de control que se realizan el perímetro urbano son completamente

escasos y por ende los desaprensivos conductores imprimen a sus vehículos

velocidades casi incontroladas que están muy cerca del percance y la tragedia.

Tramitar casos por exceso de velocidad por sobre el rango moderado se constituye

una práctica muy recomendable para los principiantes en la rama del derecho.

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RECOMENDACIONES

El Juzgado Primero de Tránsito debe prestar más ayuda a los estudiantes para que

puedan concluir con éxito su trabajo de investigación.

A la Unidad de Investigación de Accidentes de tránsito (UIAT), tener disponible a la

ciudadanía los datos estadísticos y no entregar bajo solicitud.

Al gobierno nacional implementar más radares para que hagan operativos más

constantemente dentro de las ciudades y en las carreteras.

A la policía de tránsito realizar más operativos en puntos estratégicos.

Los juzgados que faciliten los juicios para los respectivos análisis.

Incorporar semáforos inteligentes que capten el exceso de velocidad.

Promover charlas sobre los límites de velocidad por parte de las autoridades

competentes.

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BIBLIOGRAFÍA

Cabanellas, Guillermo (2003), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos

Aires-Argentina.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua (2001), vigésima segunda edición,

EDICIONES DEL DRAE.

Ley Orgánica de la Función Judicial (2013), CEP, Quito Ecuador.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2013), CEP, Quito-

Ecuador.

Ortega, Manuel R (2006), Lecciones de Física, EDICIONES MONYTEX.

Pérez, Martínez Félix (1999), Sistemas Radar, Universidad Politécnica de Madrid,

Madrid-España.

Quisbert, E (2009), LA Jurisdicción, la Paz-Bolivia

Udelas, (2011) Sexto Congreso Científico. Seguridad Humana y Equidad Social.

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ANEXOS

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ANEXO IDISEÑO DEL TRABAJO

TEÓRICO PRÁCTICO

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ANEXO IIFORMULARIO DE ENCUESTAS

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ENCUESTA AL JUEZ DE TRÀNSITO PRIMERO DE TRÀNSITO

1. En su juzgado la mayoría de juicios que usted dicta sentencia son por

sobrepasar los límites de velocidad?

SI ( ) NO ( )

2. Considera usted que la actual ley regula adecuadamente el exceso de velocidad

mediante la imposición de sanciones en contra de los conductores infractores?

SI ( ) NO ( )

3. Considera usted si los conductores luego de haber cumplido una primera

sanción vuelven a reincidir en el cometimiento de la infracción?

SI ( ) NO ( )

4. Considera usted que la actual ley de tránsito es lo suficientemente adecuada

para poder brindar una rápida atención y tramitación de las infracciones

cometidas?

SI ( ) NO ( )

5. Considera usted que la señalética que existen en las vías y calles son suficientes

para evitar el cometimiento de las infracciones?

SI ( ) NO ( )

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6. Cree usted que es necesario la creación de nuevos juzgados de tránsito, para

que atiendan solamente la tramitación de las infracciones de tránsito?

SI ( ) NO ( )

7. Considera usted que deberían ser modificados los límites de velocidad

incrementándolos para evitar la constante violación de la ley?

SI ( ) NO ( )

8. Considera usted necesario la adquisición de más radares para controlar

permanentemente el exceso de velocidad?

SI ( ) NO ( )

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ENCUESTA A ABOGADOS QUE TRAMITAN CAUSAS POR INFRACCIONES DE

TRÁNSITO

Riobamba, agosto del 2013

Señor Abogado.

De mis consideraciones:

Por medio de la presente me dirijo ante usted, con la finalidad de informarle que me

encuentro realizando una investigación sobre “el exceso de velocidad en la ciudad de

Riobamba”, en tal virtud le solicito a usted de la manera más comedida se sirva contestar

la siguiente encuesta:

9. Del total de las causas que usted tramita mensualmente, los accidentes de tránsito

cubren los siguientes índices.

Alto ( ) Moderado ( ) Bajo ( )

10. Dentro de los trámites por accidentes de tránsito en su despacho, el exceso de

velocidad ocupa un porcentaje estimado de:

0- 25% ( ) 26-50% ( ) 51-75% ( ) 76-100% ( )

11. Es común que un infractor de las leyes de tránsito por exceso de velocidad requiera

los servicios de un profesional del derecho para la impugnar una citación?

SI ( ) NO ( )

12. La celeridad para resolver un caso depende de:

Abogado ( ) Cliente ( ) Agente ( ) Juez ( )

13. El procedimiento que se debe realizar para resolver un caso de contravenciones de

tránsito por exceso de velocidad es por parte de los abogados.

Adecuado ( ) Inadecuado ( )

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14. considera Ud. que la principal causa de muerte en nuestro país es por el exceso de

velocidad.

SI ( ) NO ( )

15. Considera Ud. que se ha dado la suficiente información sobre los límites de

velocidad permitidos en nuestro país.

SI ( ) NO ( )

16. Cree Ud. Que la multa y la sanción establecidos en el Art.145, ayuda a reducir el

exceso de velocidad en nuestro país

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración, misma que me servirá para reforzar la investigación.

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ENCUESTA A PERSONAS QUE TENGAN CAUSA EL JUZGADO DE

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

Riobamba, agosto del 2013

Señor encuestado

De mis consideraciones:

Por medio de la presente me dirijo ante usted, con la finalidad de informarle que me

encuentro realizando una investigación sobre “el exceso de velocidad en la ciudad de

Riobamba”, en tal virtud le solicito a usted de la manera más comedida se sirve contestar

la siguiente encuesta:

17. Ha sido usted sancionado por un agente de tránsito por exceder los límites de

velocidad según el rango permitido?

SI ( ) NO ( )

18. Tiene usted alguna causa pendiente en este juzgado de tránsito por exceso de

velocidad?

SI ( ) NO ( )

19. Conoce usted los límites de velocidad permitidos en la zona urbana y en la zona

rural?

SI ( ) NO ( )

20. Conoce usted el tipo de sanción y de cuanto es la multa por sobrepasar los límites

de velocidad?

SI ( ) NO ( )

21. Considera usted que se debe dar más información a la ciudadanía sobre los rangos

de velocidad permitidos dentro y fuera de la ciudad, para así evitar que más

personas sean sancionadas.

SI ( ) NO ( )

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22. Usted tiene conocimiento sobre lo que es el radar y cuál es su función ?

SI ( ) NO ( )

23. Considera usted que es necesario el uso del radar para de esa manera evitar

accidentes de tránsito?

SI ( ) NO ( )

24. Considera usted que su abogado defensor ha tomado el debido interés en este

proceso?

SI ( ) NO ( )

25. Cree usted que la rapidez con que se trata su caso en este juzgado es:

Lento ( ) Rápido ( ) Normal ( ) Indiferente ( )

26. Dentro del debido proceso cree usted que están siendo respetados sus derechos

para que el veredicto de juzgamiento sea justo?.

Si ( ) No ( ) No sabe ( )

27. Cuál considera usted que será la sentencia de su caso:

Justa ( ) Injusta ( ) No sabe ( )

28. El estar involucrado en este tipo de trámite, usted ha sufrido inconvenientes en los

siguientes aspectos (seleccione el de mayor incidencia?

Económico ( ) Laboral ( ) Familiar ( ) social ( )

Gracias por su colaboración, misma que me servirá para reforzar la investigación.

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