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Núm. 12. AÑO VII.—15 do Junio de 1867. g. 15?. REVISTA DE TELÉGRAFOS. PRECIOS DE SUSCRICION. En España y Portugal 6 rs. al mes. En el Extranjero y Ultramar 8 rs. id. PUNTOS DE SÜSCRICION. En Madrid, en k Redacción y Administración, callo de la Aduana, núm, 8, cuarto 3." En Provincias, en las estaciones telegráficas. ANUARIO CIENTÍFICO DE MR. F1GÜ1ER. (Conclusión.) En la sección ile historia natural son no- tables los artículos relativos á la erupción volcánica do la isla de Sanlorin en 1866, al descubrimiento de un mammouth en Sibcria, á la fuerza muscular de los insectos. Esto ultimo especialmente nos llama la atención por su originalidad. El título sorprendo al lector. ¡La fuerza muscular de los insectos! Pues qué, ¿los insectos tienen músculos? Leed la célebre obra do Strauss Durckheim, Ana- tomía del saltón 6 el libro más admirado aun de Lyonet, Anatomía de la oruga, y veréis que en materia de músculos el insecto nos . aventaja y que el saltón es relativamente catorce veces más fuerte que el más robusto de los hombres. Esto parece una paradoja, pero el análisis publicado por Mr. Plateau sobre la fuerza muscular de los insectos nos convencerá de lo contrario. Los aparatos dinamométricos más precisos prueban que la fuerza mussular del hombre, empleando sus dos manos asciende á 55 kilo- gramos próximamente y la de la mujer 33 tan solo. El esfuerzo medio de un hombre para levantar un peso es 'de 130 kilogramos. Un caballo desarrolla una fuerza de tracción de 300 kilogramos, Un hombre en las-mismas circunstancias desarrolla una luerza de 4.0. La fuerza muscular de los pequeños ani- males, mejor dicho, de los invertebrados, no había llamado aun la atención de los natu- ralistas. No obstante, esta fuerza es relativa- mente enorme. Más de un observador ha se- ñalado la desproporción que existe entre el salto de una pulga y la dimensión de este insecto. Una pulga no tiene más que dos mi- límetros de longitud y salta un metro: guar- dando la misma proporción un Icón debería saltar un kilómetro. Plinio én su historia natural hace notar que la carga, que llevan las hormigas, pare- ce excesiva cuando so la compara á la mag- nitud de estos infatígablos trabajadores. La fuerza do estos mismos insectos parece aun mayor cuando se consideran las construccio- nes que hacen y los estragos que producen. Las hormigas blancas construyen habitado-

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Núm. 12. AÑO VII.—15 do Junio de 1867. g. 15?.

REVISTA

DE TELÉGRAFOS.PRECIOS DE SUSCRICION.

En España y Portugal 6 rs. al mes.En el Extranjero y Ultramar 8 rs. id.

PUNTOS DE SÜSCRICION.

En Madrid, en k Redacción y Administración, callode la Aduana, núm, 8, cuarto 3."

En Provincias, en las estaciones telegráficas.

ANUARIO CIENTÍFICO DE MR. F1GÜ1ER.

(Conclusión.)

En la sección ile historia natural son no-tables los artículos relativos á la erupciónvolcánica do la isla de Sanlorin en 1866, aldescubrimiento de un mammouth en Sibcria,á la fuerza muscular de los insectos. Estoultimo especialmente nos llama la atenciónpor su originalidad. El título sorprendo allector. ¡La fuerza muscular de los insectos!Pues qué, ¿los insectos tienen músculos? Leedla célebre obra do Strauss Durckheim, Ana-tomía del saltón 6 el libro más admirado aunde Lyonet, Anatomía de la oruga, y veréisque en materia de músculos el insecto nos

. aventaja y que el saltón es relativamentecatorce veces más fuerte que el más robustode los hombres.

Esto parece una paradoja, pero el análisispublicado por Mr. Plateau sobre la fuerzamuscular de los insectos nos convencerá delo contrario.

Los aparatos dinamométricos más precisosprueban que la fuerza mussular del hombre,

empleando sus dos manos asciende á 55 kilo-gramos próximamente y la de la mujer 33 tansolo. El esfuerzo medio de un hombre paralevantar un peso es 'de 130 kilogramos. Uncaballo desarrolla una fuerza de tracción de300 kilogramos, Un hombre en las-mismascircunstancias desarrolla una luerza de 4.0.

La fuerza muscular de los pequeños ani-males, mejor dicho, de los invertebrados, nohabía llamado aun la atención de los natu-ralistas. No obstante, esta fuerza es relativa-mente enorme. Más de un observador ha se-ñalado la desproporción que existe entre elsalto de una pulga y la dimensión de esteinsecto. Una pulga no tiene más que dos mi-límetros de longitud y salta un metro: guar-dando la misma proporción un Icón deberíasaltar un kilómetro.

Plinio én su historia natural hace notarque la carga, que llevan las hormigas, pare-ce excesiva cuando so la compara á la mag-nitud de estos infatígablos trabajadores. Lafuerza do estos mismos insectos parece aunmayor cuando se consideran las construccio-nes que hacen y los estragos que producen.Las hormigas blancas construyen habitado-

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nos de una altura do muchos metros, y queofrecen una resistencia y una solidez tales,que un búfalo puede subir á ellas sin des-truirlas. Estos nidos formados de partículasde madera libadas por una materia gomosaresiston álos más terribles huracanes.

¿Qué son, pues, las obras do los hombresal lado de las que construyen las hormigas.La más grande de las pirámides de Ugiptono tiene más que 140 metros de elevación,que equivale á noventa veces la altura mediadel hombre; mientras los nidos de aquellosinsectos tienen una altura mil veces mayorque la magnitud do sus constructores. Sushabitaciones son dos veces más elevadas queel más vasto monumento de la arquitecturahumana. Somos muy inferiores á estos ani-males en l'ucr/a y constancia.

Xa potencia destructiva do estos seres ín-fimos en apariencia, es más sorprendente aun.En el trascurso do una primavera puedendestruir una casa, corroyéndolas vigas y lostechos. La ciudad de la Rochelia, donde lashormigas blancas fueron importadas por unbuque americano, está, amenazada con laciudad de Valencia en Nueva Granada deencontrarse un día suspendida sobre inmen-sas catacumbas.

Esto prueba la capacidad de que está do-tado el péqueñ-o insecto que despreciamos sin

Mr. Platean ha estudiado la fuerza detracción do muchos insectos, y la fuerza deelevación que otros desarrollan en su vuelo.Ha establecido comparaciones tan interesan-tés como las siguientes:

Siendo el peso del hombro de 03 kilogra-mos por término medio, y su fuerza de trac-ción de 55. la relación entre el peso quepuedo arrastrar y su propio peso es de 0,86tan solo, fin ol' caballo esta relación no essino d'e 0,87": un caballo que pesa 6'Ó0 kilo-gramos no'arrastra sino 400.

'Por edo se ve que et caballo no puedearíSstrar mucho más que la mitad do su pro-pio peso; y' que el hombre no arrastra el pesode'su'óúérpo',

Fsíc 'vewltsffó es muy cTábil si se le com"-

para á í a fuerza del saltón. Este insecto ejer-ce en efecto un esfuerzo do tracción igual amás de catorce veces su poso. Entreteneos enose juego de niños que consiste en hacerarrastrar por un ratón pequeñas cargas depiedra, y os asombrareis del enorme peso quepuede remolcar este diminuto animal.

Para medir- la fuerza de tracción de losinsectos, Mr. l'lateau los ha enganchado aun pesa por medio de un hilo atado en unade sus patas. L03 coleópteros se prestan fá-cilmente á asta clase de experimentos.

Hé aquí algunos do los resultados obte-nidos por el físico belga: úcarabus auratus(cárabe dosé), arrastra 17 voces el peso de sucuerpo: el mbria l/remeoMs, 25 veces: ol

\necropkoru.i vespilio, 15 veces: el irklivmfasciatus, 41 vez: el ori/ctes naricomis, 4veces tan solo. La abeja, 20 veces, el dnna-chia nymphea, 42 veces.

De esto se deduce que si el caballo tuvie-ra relativamente la fuerza del último de losinsectos citados, d si este inseeto tuviese lafalla de un caballo de beri a arrastrar 25.000 ki-lo'g'ramos.

Los experimentos sobre el vuelo de losinsectos se han verificado atando una bolitade cera blanda á un hilo quo se les unia álas extremidades inferiores. La relación delpeso levantado con el peso del cuerpo es igual¡i la unidad, Ib cual quiere decir que el in-secto levanta un peso igual al de su cuerpo.Uritre los neurópteros la relación de que setrata es de 1,0 para Ubühila vult/ata, de 0,7para la lesfc sponsa; en el orden d'e Iós hi-menópteros es dé 0,78 parala abeja, de0,63para el bomby'x Urreske; en el de los dípte-ros de 0,9 para te; cattifora vomitoria i de1,84 para el si/r/ns corolke, do 1,77 para lamosca doméstica:

Estos resaltados cíemjXesíían qué los in-sectos no tienen sino una potencia do vuelosuficionte-pafa'sosfteü'eísupíop'íb'iieso", por-que las cífrasirídicádas representan eí máxi-mum dé és&érzo de qtie'son capaces, y elexceso de esta fuerza máxima soítre' Já~ des-arrollada dniaate el vtielo, deD^seiWif itoi-cainentepafa compensar" la' fa%aV£Íe vé al

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159mismo tiempo, que los dípteros, y entro otros i 1.a generalidad de dichos hitos no san de graala mosca, tienen el vuelo más sostenido quelos lnincndpteros y los neorópteros, aunqueestos no lo aparenten.

En resumen, si la potencia del vuelo noes considerable en los insectos, su fuerza porla tracción es enorme comparada á la do losvertebrados y en el mismo grupo de insectoslos más fuertes son siempre los más ligerosy pequeños.

I'. GALDOS.

LOS TELÉGRAFOS SUBMARINOS.

La extensión de las redes telegráficas es verda-deramente prodigiosa. Puede decirse que hoy sehablan los dos hemisferios, y quo en Europa estádía y noche organizada una inmensa coiifoieiiciapor medio de millares de hilos lelegiifiuM.

Los niaras de nuestro mundo están ya negrospor esos hilos tendidos cu lodas direcciones queunen á las capitales eulre sí y con las localidadesimporlautcs, y á estas con las mas pequeñas aldeas.

Los telégrafos signen siempre a las vías fer-

luugilud; atraviesan espacios relalhámenle coitos;pero no sucede asi con el lendidu entre, el eoudadode Norfulk (Inglaterra) y Dinamarca, que atraviesacasi un océano, el mar del Norte en su anchuramedia.

lin cable parle de Cromer (cerca de Norwieh),llega al íchle.-.\vig y termina en Ilolgolaud, á al-gunas leguas de Hannover. Es la linea más largade Europa.

Continuemos. A poca distancia, casi paralela-mente, se ha tendido otro hilo ñus uuo á Crumer(condado de Norfolk) con Rinden (N'orle de Alema-nia).

i\o se ha detenido ahí la Inglaterra en sus co-municaciones con la parto septentrional de Euro-pa: (los lineas la ponen en comunicación direclacon Holanda; primera el cable d.1 Lorvciloft (cerca(le Korwich) á Haarleni; segunda e! hilo telegráficode Voxford 4 Haarleni.

De modo que son cuatro las líneas que unen áInglaterra con la Alemania y con Holanda.

Más al Sud, vemos otras cuatro líneas entre In-glaterra y el continente.

Primero la red que une i Douvres con Ostcnde;reas; pero van más alia que estas, escalan las mon- después la famosa línea de Duin res á (¡alais; lue-tafias, franquean los lagos y se sumergen (le reponto i go lude Folkstone á linulognn-nir-nwr, y úlli-en el Océano cien, doscientas, mil leguas más allá, j mámenle, el cable do ¡Veirhaven a Dicppe.

¡Hermosa es en verdad la historia do la tele- i lis indudable ((w¡ Inglaterra v¡i ¡i la cabeza delgrafía! Pocas Invenciones se han perfeccionado tan ; gran movimiento telegráfico, y que la mayoría dorápidament», ni han adquirido tan gran desmolió ¡ eso? Hráafos submarinos son debidos a su inicia-en tan poco tiempo. tiva.

Lo más admirable en. telegrafía os indudable-1 No heñías conrt-.ndo aín con la« lineas del Nór-menlo lacolocacion del cabio trasatlántico que fun- j te: las islas danesas, Seeland y l'ionic están ni co-

municación telegrafíen con. el continente; Succia estáunida á Prnsia por una línea que parte do Trelle-

csa victoria" pacíficamente ganada on el mes de | borg, en Scania, y que tcrmln» corea de StalsundJujip de 1866. Pero no es tan generalmente subido: (Pomeranin).que la Europa posee desdc> hace algunos años mu- La isla de (íulland comumoa cún Succia, dechos telégrafos submarinos que funcionan perfecta- quien depende, por el lelégrafo que vá de Visby ámente prestando útilísimo? servicios. I Vaterwíck.

Voyá ocuparme de ellos lo más brevemente! Citaremos, para terminar este rápido exornenposible. Principiaré por el Norte. : de los cal;!cs wh-narinis del A'l^'ic», tos hilos

Existen cuatro línea» telegráficas entre la (irán que unen á las isla? .ing'o-normandas entre sí:Bretona y la Irlanda; la primera va de Strapraor: Guerneíey, Alderney, Auvlgny, y que ponen en(Esi-ocia) á Carrik-Fergus (Irlanda); la segunda, de comunicación á Jersey con h ciudaJ de i'uutanoes.SUanraer á Belfast, la tercera, de Iloly-IIead á Pasemos al Mcd'lerráneo: también en él ha he-Dubíin; la cuarta de IlaverdSjrd- West (país de Ga-1 cho prodigios la telegrafía.les)4Wexfor (Iríanla). Es fáoil iener en Francia prontas noticias de

ciona ya entre Valentía (irlanda. condado do Ker-ry) y Trlnity-Bay (Terranova). Sabida de lodos es

Hay además otra línea quo une la isla de Mancon While-haven, una de las ciudades industriosasy comerciales del Norte de Inglaterra.

Argelia, gracias al hilo quo acorre el siguiente tra-yecto: la Spczia (cerca de Góno.'a), Hastia y Boni-facio (Córcega); Santa Teresa y Caglíari (Cerdena);

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160Trapani, Márcala (Sicilia) (1); Biserta (África, re- I duco oxígeno ozonado. Cuando el fósforo, las esen-gencia de Túnez), y luego las costas hasta Argel. ¡ cias y ciertos cuerpos combustibles se oxidan en

De la isla de Elba á Piombino hay otra línea, si; trio, cuando el aire es agitado por tormentas ó nbien do interés secundario, por no ser una gran víade comunicación.

Dn cable muy importante os el que so prolongade Sicilia ala isla de Malta, do la isla de Malta aTrípoli, de Trípoli á Benghazy, de lienghazy á Ale-jandría de Egipto.

Tal es el lazo de unión quo existe entre Orientoy Occidente; la civilizadora cadona quo se dirigehacia las Indias y la China.

¿Habremos terminado ya con los telégrafos sub-marinos del Mediterráneo? Aún no. Hay otro entrela Sicilia y la Calabria, de Messina; otro entre lapenínsula de Otranto y Corfú; otra línea entreOtranto y Herat (Turquía).

Asia y Europa están unidas telegráficamente enlos dos punios en que más se aproximan: pur el Ca-nal de Constantinopla y por el Estrecho de los Dar-üanelos.

Antes de terminar osla estadística, citaremos elcable que so ha tendido entre Metclin y Cilios, en-tre Ghios y Syra.

Cono se vé por el ligero examen que acabamosde hacer, el progreso, en esta esfera do ideas, ca-mina á pasos ajigantados; os audaz, temerario al-gunas veces, pero siempre vencedor. Antes do unafio dará la vuelta at globo por el Norte una in-mensa linea. Antes do cinco años tendremos otralínea que servirá todos les puntos equinocciales.

Si un gran escritor ha dicho que los ríos son ca-minos que marchan, con mayor razón podemos hoydecir nosotros: ¡los mares son caminos que hablan!

RICARDO CORTASIBERT.

SOBRE EL OZONO.

En la sesión celebrada el 6 del corriente mespor la Academia de ciencias de París, leyó M. Rcgnanlt el resumen dj una nota interesantísima deM. Sorel, sobre la densidad del ozono. Ocupándosede dicha comunicación la Presse seientifique, diceasí: Sabido es que el ozono es una modificación deloxigeno. Esa modificación so vorilioa cuando se elec-triza el oxígeno 6 el aire. Cuando por procedimien-tos especiales se desprende á baja temperatura eloxigeno de los cuerpos que le conlienen, se pro-

días.Este último cable se ha interrumpiílo hace algunos

modifica por la acción de vcjetales vivos, se pro-duce también ozono. El ozono, como cuerpo com-burente, posee una actividad comparable á la delcloro. Oxida en frió á la plata. Destruye instantá-neamente multitud de sustancias orgánicas: deco-lora las materias colorantes, quema los miasmas delaire, etc., etc.; tiene en una palabra todas las ven-lajas del cloro, sin ninguno de sus inconvenientes.Todss los trabajos relativos á dicho cuerpo, son porlo tanto de la mayor importancia.

Para llegar el autor á descubrir la densidad delozono, principia por recordar los hechos siguientes:l.'quoeloxígono ordinario disminuye de volumencuando se le ozoniza; 2.° que cuando se trata aloxígeno ozonado por el yoduro de potasa, desapa-rece el ozono siu que se observo cambio de volu-men; y 3." que por acción del calor el oxigeno ozo-nado sufre una espansion igual al volumen queocuparía la cantidad de oxígeno si fuese susceptiblede abandonar el gas al yoduro de potasa. El autorha descubierto qus la esencia de trementina di-suelve el ozono. En su consecuencia, lia hecho losexperimentos midiendo el volumen del gas antes ydespués de la acción de la esencia de trementina.En la primera serie ha comparado la disminuciónde volumen con la cantidad de exigeno abandonadoal yoduro de potasa, encontrando por ese medio ladensidad apetecida. El número buscado correspondocasi á una vez y media la densidad del oxigeno.

Continúan á la orden del dia las invenciones,más ó menos ingeniosas y utilizabas, de lámparaspara prevenir las inflamaciones de las mezclas de-tonantes. Se comprende fácilmente la importanciade osla cuestión, considerando que hoy, que tantova generalizándose el uso del aceito do petróleo,del éter, del alcohol, de la esencia de trementinay de otras mil sustancias inflamables, pueden ocur-rir grandes desgracias por explosiones 6 incendios,en los almacenes, depósitos, ó cajas do expendedo-res de dichos productos, cuando se entra con unaungía encendida ú otra cualquier luz ordinaria enlos sitios en que esos vapores se han mezclado conel aire. M. lioulanger ha modificado de una maneraingeniosa y cómoda la lámpara de fiavy, cerrandopor mediode hilos, la parte exterior de la lámpara,en su cúspide, de modo que quede la luz completa-meato aislada. El aumento de precio que exige di-

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cha modificación parocequcossumamentcpcqiieño,tanto que el inventor expende sus lámparas de minaá los precios de las ordinarias.

Los periódicos fianccspsanuncian que es proba-ble se reduzca considerablemente la tarifa de losdespachos telegráficos para el interior de París.—La Dirección general de los [elegíalos del vecinoimperio, cree que el sistema de trasmisiones pneu-máticas recientemente ensayado entre las estacio-nes de la Bolsa y del gran Hotel, le permitirá redu-cir la tarifa do los despachos en el interiorde París,pero m> ha tomado aun decisión alguna sobre esepunto, porque para someter esa nueva reducción dolas tarifas á un estudio definitivo, debe evidente-mente esperar á que se hayan terminado los traba-jos emprendidos para la instalación del nuevo sis-ma de trasmisiones.

MINISTERIO DE ULTRAMAR

Instrucción para el servicio, régimen y contabilidadde la correspondencia telegráfica, oficial y pri-

vada de la isla de Cuba.

Servido de la correspondencia.

Articulo ^.° El servicio de las líneas telegrá-ficas, tanlo respecto a! orden de trasmisión comoa los precios y requisitos do la correspondenciaprivada, se sujetará á las disposiciones de la pre-sento instrucción.

Arl. 2.° El Gobernador superior civil podrasuspender, cuando lo creyese conveniente, el ser-vicio de la telegrafía privada de la isla por el tiem-po que juzgue oportuno, bien sea en todas, bien enalgunas lineas, y ya absoluta ó parcial monta encuanto á las diversas ciases de correspondencia.

Art. 3." El Gobierno no acepta otra respon-sabilidad para el servicio de la correspondenciatelegráfica privada que la que se refiere á la lias-misión, recepción y envío á domicilio de los teló-gramas, adoptando las disposiciones necesarias encada caso pura la regularidad del servicio; pero n¡:responda de la identidad de la pirsuna que los con-signa ni délos perjuicios que pudiera!) resultar delretraso, mala interpretación de los textos ó pérdidade los despachos.

Art. 4." La correspondencia telegráfica quedaexpedita para cuantas personas la soliciten, reser-vándose el Gobierno la facultad de bacer identificarla persona que pida la trasmisión de algún des-

Art. 5." Losdespachosprivadoshabrande.es-

161lar escritos precisamente en español, con tinta, encaracteres inteligibles y en un lenguaje que ex-cluya toda duda respeto á su sentido. Deberán te-ner fecha y llevar la firma del que los expida, asícomo también las señas bien especificadas dé sudeslino. Contendrán él nombre y apellido del des-tinatario y purlo do su residencia, expresando lacalle y numero. l!n el caso de no poderse llenar losúltimos requisitos, quedará exenta de toda respon-sabilidad la Ailminislracion telegráfica si el despa-cho no llegare á su deslino.

Arl. 6." No se admitirá el uso de signos ni cta-ves do ningún genero, excepto los guarismos quese empleen en la fecha, señas y cualquier cantidadque baya do expresarse. Las marcas de las mer-cancías, ordinariamente designadas por cifras, soadmitirán por excepción, contándose cada una poruna palabra. Los despachos de oficio podran escri-birse en cifra siempre que so considere conve-niente,

Art. 7.° l a s oficinas de, telégrafos en los pun-tos de expedición y recepción tienen el derecho dellagarse á expedir ó á entretar los despachos cuyotrato íes parezca contrario á las Süicnas costumbresóá la seguridad-púbifca, ó que bajo cualquier otroconcepto ofrezcan algún peligro. Be estas decisionesse admite reclamación ante el Director general de.Administración. Negado el pase en la oficina deexpedición, se hará saber esta negativa al que pre-sentó el despacho, sin devolvérselo. Negado en laoficina de recepción, se avisará por el telégrafo ala que lo expidió. Los origínalos de las comunica-ciones que hayan quedado sin curso, serán remiti-dos por el encargado de la estación á la Inspeccióndel ramo por conduelo do su respectivo Jefa de lí-nea, para que aquella dé cuenta á la Dirección concopia autorizada de los despachos que se hallen enesto oso .

Arl. 8.° Son despachos oficiales, y tienen pre-ferencia para su trasmisión respecto á los privados,los que versando puramente sobre asuntos del ser-vicio del Estado sean expedidos:

Por el Gobernador Capitán general.Por el Director general di Administración.Por el Comandante general del apostadero.Por el Segundo Cabo dn la isla.Por el Intendente de ejércilo.Por los Gobernadores y Tenientes Goberna-

dores.Por el Inspector y Jefes respectivos de las If-

neas, cuando hicieren prevenciones para el mejorservicio de las mismas.

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Por los Administradores generales de reñíasmarítimas y terrestres.

Por el Tesorero y Contador general de RealHacienda.

Por los Administradores locales, cuando se di-rijan al Pirector genural de Administración.

Por los Administradores generales y Visitadorgeneral de Iteal Uacicnda.

Por los Comandantes de Marina de los puertos.Por el Jefe superior de policía y demás subal-

ternos del ramo.Por el Coronel, Comandantes de tercio y de-

mis subalternos de la Guardia civil.Por el Obispo de la Habana, cuan'lo se dirija á

las Autoridades eclesiásticas de los pueblos de sudiócesis.

Por el Arzobispo de Cuba, en igual coacepto.Por el Regente di1 la Real Audionoia de la llá-

bana y personal déla Administración de justicia,cuando el uso del L-legrafo teniia por objeto aseguraralgún delincuente, citación de porcuna para decla-rar con urgencia y demás actos do justicia que exi-jan pronta sustanciarán, siempre que no haya per-sona interesada que pueda efectuar el abono de lostelegramas.

Pur el Administrador general de Correos; porlos Administradores subalternos en casos urgentesy dirigiéndose al primero.

Y por cualquier Autoridad civil ó militar no ex-presada anteriormente, para asuntos de gravedady urgencia, En el caso de abuso de p*ta 'ligriosicion,los encargados respectivos de estación darán cuentaá la Inspección para quo se determino lo conve-niente acerca de la responsabilidad y el abono conarreglo á tarifa de la cantidad correspondiente.

Art. 9.° Las contestaciones á los despachos ofi-ciales, aunque sean dadas por personas no autori-zadas para trasmitir oficialmer.te, según el art. 8.°,se considerarán también como oficiales. Los despa-chos oficiales y las contestaciones á estos serán li-bres de pago.

Art. 10. Los despachos relativos á asuntos pri-vados, aunque sean expedidos por algunas de lasAutoridades y funcionarios enumerados en el ar-ticulo 8.°, ó dirigidos á ellos, estarán sujetos enun todo á las condiciones de la correspondenciaprivada.

Art. H . En los despachos privados se marcaráel turno de trasmisión, según el orden de su entre-ga en las cstaciuiies por los. expedidores.

Art. 12. Ningun despacho podrá interrumpirseuna vez empezada su trasmisión, excepto pitando

hubiese urgencia extrema en trasmitir una comu-nicación oficial ó de categoría superior.

Art. 15. Cuando después de admitido un des-pacho se advierta interrupción en las comunicacio-nes, la eslacion desde la cual ya no sea posiblecontinuar la trasmisión pondrá en el correo, parmedio de carta certificada, dicho despacho, car-gando el porte como de oficio., 6 lo enviará como deservicio, ya jor merlio de los reparadores, ya porel convoy mas próximo, dirigiéndose, según las cir-cunstancias, sea a la primera estación que se en-cuentre en situación da hacerlo continuar por lavia telegráfica, sea á la eslacion á que iba desu-ñado, sea directamente al interesado. Así que que-de restablecida la comunicación, se trasmitirá, denuevo el despacho por med'o del telégrafo desde laestación en que se hubiese hecho el snvio por los

| medios indicados.

! Art. 14. Las oficinas telegráficas podrán reci-bís1 despachos.para puntos sitados fuera de las lí-neas, y en este caso podrá elegirse que la conduc-ción se haga por correo en carta certificada ó porpropio. Los gastos de conducción de los despachosfuera del radio de las estaciones telegráficas, seráncobrados en los puntos donde se expidan, El preciodel envió de un despacho por carta certificada seráel que, corresponda según los sellos de correos q^cse empleen. Cuando la conducción se haya de. hacerpor propio, el expedidor que la solicite entregará engarantía del cnste de esto servicio la cantidad queprudcncialmente se gradúe necesaria en la oiioinade expedición, y una vez conocido el costo efectivode aquel, será devuelta ó exigida al expedidor ladiferencia si la hubiere. En caso de que- el expe Jidorse niegue & satisfacer La diferencia del porte deconducción, queda obligado á abonarla la p e haya

] recibido el despacho. El precio do. los propios para' la conducción de telegramas á puntos situados fnp.radel radio je las estaciones, telegráficas, será el de5 oscudos por la primera tegua cubana do. distancia;pasando do esta, se abonará tolo 2 escudí s de au-mento por cada una.

Art. 15. Las oficinas telegráficas se abririndiariamente en todo el arlo, incluso los domingos ydías festivos i las seis de la mafíana, y se cerrariná las diez do la noche, exeento las de Gobierno,Callado, B> mba, Villa-Ciara, Sancii-Spíritus, Pper-

] to-Príncipc, Bayanio y Cuba, que por tenerlo per-¡ maneute recibirán telegramas hasta las doce de laj roche. Sin embargo, el Gobernador superior civilpodra disponer el servicio permanente en aquellasque no lo tengan cuando lo crea conveniente. La

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hora de todas las estaciones será la del tiempo me-dio del meridiano de la llábana, pues al efecto laInspección del ramo tiene' los medios necesariospara determinarla.

Ají 16. tos despachos que hubieren quedadopor interrupción pendientes, se trasmitirán coa pre-ferencia en las primeras horas del dia siguiente.

Art. 17. No se admitirá ningún despacho fuera(tetas horas de que trata el art. 16, á no ser queestuviere anunciado el servicio de noche. Si ol des-pacho hubiese sido entregado en momentos antesde la hora en que Jebe cerrarse la oficina telegrá-fica, será trasmitido siempre que no excoda de cienpalabras. Todo el que remita un despacho tiene elderecho de pedir que se retire ó anule, pero no po-dra reclamar la devolución de la cantidad que hu-biere satisfecho, i rio sor mus no se hubiese dadoprincipio a la trasmisión. La tasa será uniforme átodas las estaciones, cualquiera que sea la distanciaá que estén, sujetándose, según el número de pala-bras, a la siguiente tarifa:

EÍCS. Mils.

Do una á 10 palabras inclusivo 1B e í 0 á 2 0 i d 1,500De20a50 id 2l ) 8 5 0 á 4 0 i d 2,860I)e 40 4 50 id 5

Y así sucesivamente, aumentando 500 milési-mas por cada serie de 10 palabras.

Art. 17. Para aplicar la tarifa al númevo depalabras, se observarán las reglas siguientes:

1.a Las palabras unidas por un guión ó separa-das por un apostrofe, se contarán.como oirás tantaspalabras aisladas; pero el máximum de- una pala-bra se fija en siete silabas, y el excedente se con-tari por una palabra más.

2." Los signos ortográficos y do puntuación o»se contarán.

3.* Cualquier carácter aislado se contará poruna palabra.

4. ' Cuando so empleen guarismos, cuatro ci-fras constituirán una palabra.

B .* Si se exigiese que las cantidades se escribanen.letras, se contarán para el pago por él númerode palaíír as me contengan.

6.a Todo lo que se estampe pava trasmitir setasará con arreglo al número dü palabras que con-

7.* SHá persona que expide narespuesta1, podrá abonar desda luego su importe en

163Arl. i 9. Los despachos ijue hayan de ser co-

municados á diversas estaciones, serán considera-dos y tasados como otros tantos 'Vspaohos sopara-dos que se enviarán a cada uno de dichos puntos.

Art. 20. Una nrama persona no podrá expedirvarios despachos consecutivos, sino en el caso enque ol servicio de aparatos no se reclame por otrosexpedidores. Esta regla no se aplicará 4 los des-pachos oficiales.

Arl. 21. Cuando se interrumpa la trasmisiónde un despacho por causas accidentales é impre-vistas, no tcndrii lugar el interesado á reclamaciónalguna.

! Arl. 22. Los ordenanzas percibirán medio fucr-!te de la persona á quien va dirigido el despachopor porto do la conducción dentro del radio mar-cado á cada estación telegráfica. Exceptúase la Ha-bana, que por tener barrios muy apartados oxijepara el porteo una tarifa especial. Se abonará,pues, en la Habana medio fuerte dentro de la zonaformada par la calzada de Bolascoain, Muelles deTallapicdra, Factoría, Arsenal, Paseos de Iloncaliy Paula, Muelles do San Francisco y Caballería,Cortina du Yaldéd, y Punta y Costa del Norte. Pa-sando estos limites hacia el cementerio, PaeMo-uiievo, Tonaira, Jcsiií del Monte, Luyanó, Cerro,Regla, Fortalezas del Morro, Cabana, Atares, Prin-cipo y á bordo de los buque no atracados, y no ex-cediendo la distancia de una legua, el precio delporteo será de 1 escudo.

CONTABILIDiB TttEGIUFICA.

Art. 25. E» cada estación telegráfica habrá unlibro-registro en que deberán inscribirse todos losdespachos privados <jue se presenten para su tras-misión.

Arl. 24. La inscripción de los despachos priva-dos se verificará con sujeción á las tarifas 6 ins-trucciones vigentes, y á presencia del expedidor se-rán inutilizados los sellos en que haya sido lasadoel telcgtama, los cuales se colocarán on un lugardonde no «ntorpezcan la buena claridad del texto.Las contestaciones pagadas quedan sujetas á lasmismas condiciones de los telegramas que las pro-duzcan.

Art. 25. El libro-registro de la corresponden-cia trasmitida sff Hoyará con toda claridad y lim-pieza, sin enffiiendas ni raspaduras; y s i wirrfesealgún error, se salvará por medio dé una nota enlas columnas (le Observaciones. Se sumará diaria-mente, totalizándose por mosss; y en ios í3™8 enqua por haberse concluido" hubiese de' á « * P r i n c í"

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pío á nuevo libro, figurará como primera partidade este la suma del anterior, de manera que apa-rezca en la plana donde termina el mes la total can-tidad del cargo que en todo él resulte á la estación.

Art. 26. Se llevará además un registro de losdespachos que se reciban, en el que tambjen se ex-presará el número de palabras que contieno cadauno, la focha, hora y minuto do trasmisión, y losnombres del telegrafista que trasmitió y del que re-cibió.

Arl. 27. Las sumas que se perciban por losconceptos do correos y propios, se estamparán enotro libro independiente del que corresponde ií laIrasmisiou.

Art. 28. Los cargos que en cada mes resultenpor estas sumas de unas estaciones a otras, se re-mitirán por correo á los respectivos encargados deellas.

Art. 29. Corresponde á la administración tele-pgráfica la aplicación do las tarifas, la apreciaciónde las palabras que contengan los despachos y laresolución de todas las dudas que ocurran en el sor-vicio do la correspondencia privada.

Art. 50. Un 1." de cada mes remitirán las es-taciones i la Inspección, por conducto de los Jotesinmediatos, un oslado do ios despachos recibidos y

Art. 4.° Los telegrafistas que prueben los idio-mas francés ó inglés, disfrutarán una gratificaciónsobre su total sueldo de 25 por 100 del importe doeste.

Art. 5." La enseñanza de la Escuela se divi-dirá en dos partes: teórica y práctica, ó de aplica-ción.

La primera comprenderá:Observaciones preliminares sobre la teoría de la

Telegrafía, y nociones de Física y Química y deGeografía, puramente indispensables para el esta-dio de aque.ll.:.

Descripción detallada, de los aparatos empleadosen el Gobierno en la isla; su uso, conservación yreparación.

Descripción de otros aparatos empleados en elextranjero, y particularmente -de los adoptados enla Península por el Gobierno y por las compañías deferro-carriles.

Sistemas do líneas telegráficas, su coste y osla-blecimionlo.

Legislación del ramo en la isla y en la Penín-sula, y algunas nociones de la extranjera.

La enseñanza práctica comprenderá: •Manipulación, arreglo y composición de los apa-

ratos telegráficos adoptados por el Gobierno.trasmitidos en el anterior, clasificando los que fue-1 Conocimiento del material, establecimiento enren oficiales y particulares, número de palabras y I las líneas y montaje de estaciones.su importe, acompañando los despachos originalesexpedidos.

BEGLAMBMO DE LA ESCUELA DE TELEGRAFÍAD E L A I S L A . D E C U B A .

Articulo 1." La Escuela de Telegrafía tiene porobjeto la enseñanza de los individuos que se desti-nen al servicio de telegrafistas.

Art. 2.° Será Director de la Escuela un Jefe delinea do primera clase, que tendrá i su cargo lapreparación de los telegrafistas, auxiliado por otroJefe de línea de segunda clase. La inspección su-perior de la Escuela corresponde al Jefe de la Sec-ción respectiva de la Dirección general de Admi-nistración, y vigilara la enseñanza el Inspector delramo.

Art. -3.° Para ingresar en la Escuda, dolieransufrir los que se dediquen al dcsempefio de la pla-zas de telegrafistas un examen de lectura, escritoracorrecta en copia y al dictado, Gramática caste-

Lcgislaoion y contabilidad especial del ramo, yredacción de formularios, plantillas y modelos.

Art. 6." La enseñanza de la Escuela. durarápor lo menos seis horas todos los días, excepto losfestivos.

Art. 7.° La instrucción, tanto teórica como prác-tica, se arreglará do modo que pueda verificarse enel período de tres meses. El alumno que en dos pe-ríodos, ó sea en el plazo de seis meses, no resulteapto para el servicio do telegrafista, será dado debaja en la Escuela.

Art. 8." No se admitirán más alumnos que losque lije la Dirección general do Administración conpresencia de las necesidades del servicio.

Art. 9.° Los exámenes do ingreso se verifica-rán cada tres meses por uno de los Jefes de lineaasignados á la Escuela.

Art. 10. Los exámenes para obtener el titulode telegrafista se harán por el Inspector del ramoy los dos expresados Jefes de línea.

Art. 11. Un reglamento particular do la Es-cuda, que aprobará el Gobernador superior civil de

llana y ortografía, y las cuatro reglas de Ariínié- la isla, determinará cuanto concierna á la distribu-ción de las horas, al orden de las enseñanzas, á la.

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duración de las clases, a la disciplina interior, i lamanera de efectuarse los exámenes y á la forma-ción de los presupuestos y cuentas, con arreglo úlas disposiciones generales de Contabilidad.

ARTÍCULO ADICIONAL

Quedan derogadas Lodas las disposiciones rela-tivas al rama que se opongan á las que contienen losreglamentos 6 instrucciones que preceden.

Aprobado por S. M.—Madrid 13 de Mayo de1867.—Castro.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.

REALES ORDENES.

Dirección general de Telégrafos.—Negociado 7.

lima. Sr.: Conviniendo al servicio ampliar lainstrucción de 22 de Octubre último para el cum-plimiento del Itcal decreto de 50 de Marzo delSOi-,que concede facilidades en el establecimiento deestaciones telegráficas por cuenta de las Diputacio-nes provinciales, Municipios y particulares, Ilación -dola extensiva á las de temporada de baños; S. }[.la tteina (Q. D. (i.), de acuerdo con lo propuestopor V. I., y de conformidad eo¡t lo informado poíla Junta superior facultativa del cuerpo (le Telé-grafos y con la Ordenación general de Pagos, selía dignado aprobar las variaciones en olla introdu-cidas, y que reformada se publique nuevamente.

De Real orden lo digo a V. I. para su conoci-miento y demás efectos consiguientes. Dios guardeá V. I. muchos anos. Madrid 7 de Mayo de 1807.—González Brabo.—Sr. Director general de Telé-grafos.

Instrucción que se cita en la anterior Real orden.

Artículo 1." Las solicitudes para establecer es-taciones telegráficas se dirigirán á S. M. por con-dnoto del Gobernador de la provínola i que corres-ponda la localidad en que hayan de situarse, yexpresarán precisamente la clase deservicio á quelos solicitantes aspiren, que no podrá ser otro quelimitado, de dia completo ó permanente. El Gober-nador informará cuanto sobre el particular creaconveniente, dando su opinión acerca de las garan-tías que para el cumplimiento do au compromisoofrezcan los solicitantes.

Art.2." La Dirección general do. Telégrafos,en vista dé las referidas solicitudes que los Gober-nadores remitirán al Jefe de dicho centro directi-vo, y si la influencia que puede tenor en la redtelegráfica la estaoion que so solicita no fuese per-judioialá la misma, fijará y hará conocer al solici-tante la .cantidad y moviltario que según el cua-dro adjunto será necesaria para su instalacióny entretenimiento, así como el importe de la cons-truoeion y conservación del ramal que ha de unidaá la red general, si *sle fuese necesario, según

la posición de la localidad de non se trataArt 3.» Enterado el solicitante, caso de conl

formidad, manifestara si esta dispuesto á garantiry sufragar el gasto inmediato de la instalación eldel servicio y entretenimiento, y el alquiler del'lo-cal de la estación, lodo al menos por un ato, tiempomínimo porque so harán estas concesiones.

Art. 4." Si los firmantes de la solicitud fueranlas Diputaciones ó Ayuntamientos, la garantía serála aprobación de los presupuestos en que inoluvanlos gastos do que so trata.

Art. 5." Dada cuenta altlobicrno de estar cum-.plidas ku anteriores prescripciones, concederá e l 'establecimiento de la estación, precediéndose en suconsecuencia i formalizar el correspondiente con-trato gubernativamente ante el Gobernador do laprovincia cuando se trate do Diputaciones ií Ayun -tamientos, y por escritura pública cuando so tratede particulares; expresándose en ambos casos quoaceptan y se sujetan a cuanto esta instrucción pre-viene. Los (¡obornadores remitirán á la Direccióngeneral de Telégrafos copia del contrato, en queliarán constar se hallan aseguradas las garantías que«sigo el Itcal decreto do 50 de Marzo de 1864. Losgastos de la escritura y su copia serán de cuentadel solicitante.

Arl. 6." La ejecución do lodos los trabajos ne-cesarios Insta la apertura de la estación se efectua-rá bajo la dilección del funcionario que designe elcuerpo do Telégrafos, cuyos gastos, como todos losdemás que se originen hasta dejar instalada la es-tación, serán sufragados por los solicitantes. Con estoobjeto, y designado que sea el funcionario que deballevar á cabo los trabajos, de cuyo nombramientose dará traslado á los solicitantes, estos le entre-garán la suma do 50 escudos, 6 lo que se considerenecesario, según el presupuesto que se formará sifuero de mayor cuantía, y do cuya inversión de-berá rendirles cuenta justificada.

Art. 7." Si la estación solicitada fuese una delas suprimidas, el material de instalación para laestación y trozo de ramal que le corresponda, sifuera del'Estado, se subastará, concediendo al soli-citante el derecho de lanleo.

Art. 8." El personal que haya de prestar el ser-vicio en estas estaciones, y el de vigilancia de losramales si los hubiese, pertenecerá precisamenteal cuerpo de Telégrafos, cuyo Director general des-tinará el que corresponda á cada una con arregloal quo se fija en el cuadro adjunto.

JVrt. 9." Los haberes del referido personal sesatisfarán el último dia de cada mes por el conce-sionario, qnien entregará al Subinspector de la bec-cion eu cuyo trayecto se halle enclavada la estaciónsolicitada, valiéndose al efecto de giro o de los me-dios que crea conducentes á su objeto y por \n-mestres adelantados, la cuarta parte de lo presu-meslado para entretenimiento en el cuadro quo se

acompaña.Art. 10. El seryicio de las estaciones y rama-

les, y el personal que en ellos lo presta, se suwBwaá las prevenciones de esta instrucción; y aepen-

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diendo unas y otvos exclusivamente de la Direccióngeneral do Telégrafos, tendrán las mismas obliga-ciones y responsabilidades que las pertenecientesal Estado, y prestarán su servicio con arreglo á losreglamentos y prescripciones vigentes.

Art. II , La Dirección general proveerá por lotanto á estas estaciones, lo mismo que á las demásdel Estado, de lodo lo necesario para su entreteni-miento y servicio.

Art. 12. Serán sin embargo de cuenta'de losconcesionarios el entretenimiento del moviiiario quedeben conservar siempre en buen estado, así comoel esterado en el invierno y cortinas en verano: losgastos do escritorio, combustible y alumbrado, ólos satisfarán en especie al principio de cada mes,é los entregarán en metálico al telegrafista ó en-cargado con arreglo á la cantidad que lijará la Di-rección general para cada mes según las estaciones,y que no excederá anualmente de la que se señalapara este objeto en el cuadro que so acompaña.

Art. 15. Ul pago de los derechos de expediciónde los despachos de correspondencia interior sehará por los expedidores en metálico con arreglo átarifa; y su importe, comprobado por el talonariocorrespondiente, será entregado por el Jefe do laestación niensualinente en la Depositaría de la Di-putación, Ayuntamiento ó empresa respectiva, ob-teniendo carta de pago por duplicado. Los despa-chos oficiales pagarán lo mismo que los privados,pero tendrán derecho de prioridad en la trasmi-sión. Los despachos referentes al servicio no paga-rán cantidad alguna.

Arl.. U. Itcspecto á la correspondencia inter-nacional, se satisfará por los expedidores en metá-lico la tasa correspondiente al travesío español, yen sellos de telégrafos la correspondiente al trayectoextranjero: el importe por el primer concepto seentregará también por el Jefe de la estación comose establece on el artículo anterior, pero obteniendootra carta de pago por duplicado.

Art. lo. Los Jefes de las estaciones rendirán ála Dirección general (Negociado 5.°) cuenta men-sual por correspondencia interior, y otra por inter-nacional, de las cantidades recaudadas, acompa-ñando como justificantes los despachos de originalesy los duplicados de las cartas do pago.

Art, 16. Examinadas que sean estas cuentasen la Dirección general, dará conocimiento la mis-ma al concesionario de su aprobación ó reparos porel más ó el menos que haya sido cobrado de lo quecorresponda según tarifa: si lo cobrado hubiese sidode más, se deducirá dft la primera entrega quevuelva ¡i hacerse; y si hubiese sido de menos, elencargado de la estación reintegrará al concesiona-rio la diferencia, cargándose el importe de esla enla primera cuenta que riada.

Arl. )7. Cuando en un quinquenio liquidadoresulte que los rendimientos do la estación son yamayores que los gastos, se rescidirá el contrato yla estación quedará de cuenta del Estado, que rein-tegrará al concesionario el importe de la cantidadcon que contribuyera á la instalación, deduciendo

de ella el exceso de los rendimientos sobre lo gas-tado en el referido quinquenio. Esto no es aplicableal caso en que se trata de empresas ó estableci-mientos públicos ó privados por sus menores garan-tías de constancia en los productos.

Art. 18. El movimiento del personal que laDirección general disponga respecto á las estacio-nes, lo comunicará al concesionario en. los mismostérminos que respecto al del listado lo hace á, laOrdenación general de Pagos; en los relevos portraslaciones, el saliente percibirá sus haberes hastaol mismo dia de la entrega, y el entrante empezaráá percibirlos desde el dia siguiente.

Art. 19. Si por circunstancias especiales dis-pusiere ol Gobierno que una de estas estacionesaumentase las horas de servicio, 6 nombrase paraellas más personal que el fijado en el cuadro quese acompaña, el exceso de gasto será de cuenta delEstado: si por el contrario, dispusiere el Gobiernola suspensión del servicio en alguna de oslas esta-ciones durante un tiempo determinado ó indeter-minado, el concesionario no tendrá que satisfacermás gasto que el del alquiler del local en (Jjcliotiempo. Si la suspensión .fuese solo respecto al ser-vicio privado, continuando para el oficio, este noserá de pago por el trayecto español, y todos losgastos serán do cuenta del Estado.

Art. 20. Si los concesionarios faltasen á lasobligaciones que esla instrucción les impone, seanulará la concesión, previo el expediente oportu-no, quedando á beneficio del Estado lodo el mate-rial telegráfico, y entregando á aquellos el movi-iiario tal como sé encuentra.

Art. 21. Todo lo prescrito en los artículos pre-cedentes es aplicable a las eslacioues de temporadade baños; pero debiendo entenderse en esto caso:primero, qae el gasto inicial por su instalación yestablecimiento se satisfará solo la primera.vez quese verifique, montando y desmontando la estación,si asi conviniere al concesionario en los años suce-sivos, el mismo auxiliar ó telegrafista que sea des-tinado á servir en ella, sin más retribución que elhaber personal que le corresponda, y el abono porel solicitante de los gastos que esto pueda origüiar-se: segundo, que la cantidad seflalada por pago*los objetos de entretenimiento y servicio deque se-gún ol árt. 11 proveerá el cuerpo, en vez de satis-facerse por trimestres adelantados, como previeneel art. 9.", se prorateará por el número de mes&sque permanezca en servicio la estación: teroero.que además del sueldo que corresponda al personaldestinado, so obligará al solicitante á satisfacerlecomo gratificación una mitad más de haber; y cuar*to, que. serán de cargo del concesionario los gasWque por conducción personal on sus viajes de »y regreso se ocasionen al personal. destinado a laestación, según lo marcado en el cuadro adjunto,previa cuenta justificada que le rinda el. encargadde la misma. ••' : .

Art. 22. La Kreooion general de.Telégrafosqueda encargada de cumplir y hacer cumplir lascqndicionos de cada contrato, qué so- considera: prin-

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cipia a regir ¡i partir del dia en que la estación que-de abierlii al servicio.Cuadro que empresa los gastos de instalación \¡ en-

tretenimiento de las estaciones, según el diferenteservicio que prestan.

Estaciones de servicio limitado.HOR.\S Ülí SCRVICIO.

Do nueve á doce de la mañana, y de dos a síelcde la tarde. Los dias festivos solo de dos a sk-to dela tarde.

Escudos.

Gastos de instalación.

Por el apáralo de trasmisión y todos MISaccesorios 280

Por la mesa para montarlo 8Por el tabloncillo de entrada de hilo . . i>

Total que debe entregar el contratistapara el establecimiento de la estación. 293

Moviliario (juc debe suministrar el concesionario.

Un sillón para el telegrafista.—Un Mulero.—Una salvadera.—Cn quinuue con pantalla.—Uncartapacio.—Una mesa de pino forrada do hule,con cajón y cerradura, de un metro 23 centímetrosde largo por 0,83 de anolio.—Cuatro sillas.—Uncandelera.—Una bandeja.—Dos vasos — Vna bo-tella de cristal.—Un cámaro.—Un orinal.—Unbrasero con tarima v badila.—l'n perchero.—Unarmario.—Un reloj de pared.

Gastos permanentes.—Personal.KáCUilus.

Un Telegrafista segundo 500Un o r d e n a n z a . . . . 250

Material.

Escritorio, alumbrado y combustible.. . 100linlretenimlento dol apárelo, pilas y du-

mas accesorios; papel-cíala, sulfato ytoda clase de impresos para la trasmi-sión y recepción 80

Toal ~~m~

Estaciones de dia completo,HORAS DE SERVICIO.

Desde las siete de la mañana en el verano, ódesde las ocho cn invierno, hasta las nueve de lanoche.

Se entiende por invierno desde i." de Octubreá fin de Marzo.

Gastos de instalación.

Los mismos que la anlcrior.

Moviliario.

El mismo anterior, pero añadiendo:

167

l'n carlaparlo.—l-n tintero,—l'na salvadora.-—L'n candelera.—l'na mesa, al menos, ¡¡nial a laanterior.—l'n sillón.— Dos sillas.— Un palanga-nero completo.

Gastos permanentes.— Personal.

Un Telegrafista primero (HIOlino id. wgundo ÍIUOl'n ordenanza 23(1

Malera!.

Kscrilorio, alumbrado y combustible. . 150[viitreleniniienlo del apáralo, pila y de-

más accesorios: papel-cinta, su'íalo ytoda clase de impresos pura la trasmi-sión y recepción 80

Total.. . • 1.580 "

Estaciones permanentes.HORAS T»I: sr.itv;cn>.

Las 2'í lloras riel día.

Gastos de instalación.

Los mininos.Mobiliario.

Hl mismo de las (IB dia riiinjilrlo. |ieio aña-diendo :

l;u candelera.— Dos sillas.— t'na mesa mejor.

Gastos permanentes.—Personal.

L'n Jefe de estación de la clase de Auxi-liar 700

Dos Telegrafistas segundos 1.000Dos ordenanzas H00

Material.

Escritorio, alumbrado y combustible. . 230Entretenimiento del aparato, pila y de-' mas accesorios, papel-cinta, sulfato y

toda clase de impresos para la tras-misión y recepsion 80

Total 2.550

Resumen del gasto permanenteLIMITADO.

Personal 7ÍS01 mn

Material 1S0J 9dU .l t [ \ COMPLETO,

Personal 1.3501 . i-oa

Material 230j uom

PJttlIANEJiTE.

I1»™.1 " f f i 2.530Material 330)

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168NOTAS. NO puede lijarse el gasto do instalador

respecto i los ramales, porque depende de su si-tuación y longitud.

El permanente de estos tampoco puede decirsesin saber su longitud, aunqae si que exigen un ce-lador con 300 escudos anuales por cada 15 kiló-metros, y 12 anuales pov kilómetro para su conservacion y entretenimiento.

Madrid 7 de Mayo do 1867.—Aprobado poS. M.—Es copia.—Salustiauo Sanz.

Circular. El Sr. Ministro dice con esta fecha a;de Fomento lo siguiente:

oExmo. Sr.: En vista del expediente instruid'con motivo de negarse la empresa del ferro-carride Barcelona á Zaragoza á reconocer los pases d(circulación expedidos pov la Dirección general d(Telégrafos á favor de los empleados que do ella dependen; y de la exposición, que corre unida al mismo, presentada con posterioridad por los Administradores de la de Madrid ¡i Zaragoza y Mioanlireclamando contra la ltcal orden de lii de Junio di1865, y resudando:

Que por el art. 1." de la ley de 6 de Junio de1855, que declara subsistente la concesión á la pri-mera de dichas empresas, se lo impone la obliga-ción de conformarse á las disposiciones de la general do ferro-carriles, en lo que le sean aplicables:

Que en el art. 13 do la Instrucción de 15 diFebrero de 1856, dictada para el cumplimiento diesta última, se consigna la franquicia de trasporteen los carruajes de la empresa á los empicados detelégrafos en el caso de que el Gobierno tonga es-tablecido un servicio especial:

{¡\m tus pasas expedidos por la Dirección gene-ral de Telégrafos, lo son en virtud de lo provenidoen la Real orden do 15 de Junio de 186S; y queesta disposición esta conforme con el dictamen dela do Obras públicas ó Ingeniero Jefe de la divisiónde Almansa, con el que se conformaron las empre-sas reconociendo la validez de dichos documentos:

Considerando que no hay razón legal para quela empresa del ferro-carril do Zaragoza á Barcelonase crea eximida del cumplimiento de lo prevenidoen la Ley genera!, toda vez que por el art. l.° dola de 6 de Junio ya citada, esta obligada i confor-marse con todas las disposiciones de aquella en loquo le fueren aplicables:

Considerando que la extensión dada por la Di-rección general de Telégrafos a la referida fran-quicia, está arreglada i lo que dispone la Ileai or-den de 2 do Noviembre de i 805; respecto al cuerpode Caminos, en todo aquello quM es compatible conla índole especial del servicio telegráfico;

Teniendo en cuenta que para no determinarseen el art. 15 de la Instrucción, de 15 de l'ebroro,el servicio que habían do desempeñar los emplea-dos de talégrafos, á. quienes alcanza aquel privile-gio, á la vez que asigna el de los de Obras publicas,

se tuvo presente la diversidad de funciones quéambos institutos están llamados á ejercer;

Y considerando, por último, que es convenientelimitar todo lo posible la facultad do expedir pasesdeterminada en la Ueal orden de 15 de Junio de1805, a lin de evitar los abusos que pudieran co-meterse; quedando en vigor las demás proscripcio-nes de dicha disposición, la Reina (Q. D. (i.) doconformidad con lo propuesto por ol Director gene-ral de Telégrafos, de acuerdo con el parecer de l iJunta superior facultativa, se ha dignado mandar:

1.° Que la empresa del ferro-carril de Barce-lona á Zaragoza reconozca los pases de circulaciónexpedidos por la Dirección general de Telégrafos áfavor de los empleados del ramo:

2." Que tienen derecho & la franquicia concedidapov la Ley general de ferro-carrües todos fos em-pleados comprendidos en la citada Real orden de15 do Junio de 1865; pudiendo transitar en cual-quier claso do trenes los encargados de la vigilanciay reparación de las lincas, cuando lo crean conve-niente para el servicio:

5.° Que la Dirección general do Telégrafos seila única que expida los pases en la forma y con liextensión que considere necesarias:

4.° Que quede en su fuerza y vigor la Real or-den de 13 de Junio reclamada, en todo lo que noesté en contradicción con ¡o que se previene en I*presente disposición:

5." Que los Gobernadores civiles cuiden de ha-cer cumplir esta resolución en todas sus parles klas empresas de ferro-carriles de España, siempreque se reclame su auxilio por cualquiera de los em-pleados del Cuerpo de Telégrafos.»

De Ueal orden comunicada por el referido se-ñor Ministro-de la Gobernación, lo traslado a V. E.para su conocimiento y efectos oportunos.—Diosguante á V. E. muchos aflos. Madrid 17 de Abritde 1867.—131 Subsecretario, Valero y Soto.-

ASOCIACIÓN DE AUXILIOS MUTUOS DE TELÉGRAFOS-

Los que firmamos, comisionados por la Junta;clebrada en 18 del actual para redactar un pre-fecto de Reglamento en que so determinen las pres-'.ripciones a que deberán limitarse en sus rcspecli-ros cargos los individuos de la comisión permanen-e, han procedido desde luego á este trabajo con la •iclividad que les ha sido posible, en atención alireve plazo ea que deberán empezar á regir las

nuevas bases aprobadas para la reo-ganizacion deBsla Sociedad. Al verificarlo han tenido en cuenta,no solo la nueva forma que va á tener la asociación,iao también la necesidad, demostrada por la expe-ieneia, de simplificar y subdividir los trabajos ded comisión entro el mayor número posible de guí

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individuos, á fin de facilitar á los mismos el buendesempeño de sus respectivos cargos.

Terminado nuestro cometido bajo las bases pre-cedentes, tenemos el honor de presentar á la comi •sion el adjunto proyecto de reglamento.

Madrid 22 de mayo de 1867.—Isidoro Oropie-la.—José Bávila.

REGLAMENTO P A H A E t KÉGIMEX IKTKMOR Bit t .A COMISIÓN

PEIIMANEKTE.

Del Pres idente .

Artículo 1." El Presidente, en su calidad de tal,dirigirá todos los asuntos de la misma conforme átas. bases reglamentarias y de acuerdo con los in-dividuos de la comisión permanente.

Art. 2.° Convocará á junta siempre que lo creaconveniente, presidiendo las que se celebren y di-rigiendo c! buen orden de las discusiones.

Art. 5.° Cuando uno ó más individuos de la co-misión desee la discusión de algún astiuto lo ma-

169Art. JO. Comunicara á los socios las órdonss ó

avisos que emanen de las Juntas ó del Presidente.Arí. H . Llevará el libro de inscripciones, se-

gún el modelo acordado por la comisión perma-nente.

Este libro estará foliado, y rubricadas sus ho-jas por el Presidente de la asociación.

Art. 12. Hará los asientos en este libro y ex-pedirá las inscripciones con presentía de las cartasque liayan dirigido ai Presidente los individuos quosoliciten desde una hasta las cuatro inscripcionesrjíie permito el Reglamento á cada uno. Eslas cartaslas pasara á contaduría, después de babor estam-pado en ellas una nota que, autorizará con su firma,comprensiva del número de inscripciones, númerosque les hayan correspondido, fecdas de su expedi-ción, y si el socio es fundador ó de nuevo ingreso.Otro íanlo verificará con las cartas de los que de-seen separarse do la asociación ó la caducidad daalguna de sus inscripciones.

nifestará al Presidente, el cual, si lo cree conve-niente, convocará desde luego la junta.

Art. í.° Haya ó no asunto pendiente do quetratar, la Junta deberá reunirse por lo menos una traüa y salida de todas las comunicacfoiies que sevez en cada mes. : ¿¡rijan ¿ emanen de la comisión permanente, y es-

Dirimirá las dudas que sobro la intcli- ¡ tenderá y hará repartir las iovilaciones para jun

Del Secretar io segundo.

Art. 15. Tendrá á su cargo un registro de en-

Arl.!gencia de las disposiciones de este Reglamento pue-dan presentarse; pero de ser punto difícil, asi comosi (o creyere conveniente, lo someterá previamenteal examen de la Junta, y los acuerdos que en estocaso se tomen se escribirán á continuación de esteflegíamenlocomo parte integrante del mismo.

Art. 6.° Tiene el deber do someter 4 examende la comisión permanente las dudas que se susci-ten para el cumplimiento de lo mandado en las ba-ses orgánicas, así cerno cualquier variación que sointente en el actual Reglamento para sil régimeninterior.

Art. 7.° No ordenará la admisión en la Socie-dad de individuos extraños al ramo de Telégrafos,sin previo acuerdo de ta Junta directiva.

Art. 8.° Autorizará con su lirma todos los do-cumentos y comunicaciones que la comisión expidai sus representantes en las provincias, así como laimposición y retiro de los fondos de la asociación enla Caja de depósitos.

Del Secre tar io pr imero ,

Art. 9." Leerá las actas y demás documentosde que debo darse cuenta i las Juntas generales óá las de la comisión permanente, y redactará lasactas de lo que eslas Juntas acordaren.

las cuando el Presidente lo determine", da acuerdocon el Secretario primero.

Art. U . Auxiliará en los demás trabajos al.Secretario primero, á quien sustituirá en ausenciasy enfermedades. •

Del In t e rven to r .

Art. )5. Intervendrá con su firma todas las cé-dulas de inscripción que se expidan, debiendo lle-var al efecto un libro 6 cuaderno.

Art. 16. Tendrá asimismo intervención en lasimposiciones que se hagan en la Caja de depósitos,como igualmeulc cuando se retire do ¡a misma al-guna cantidad.

• Del Contador.

Art. 17. Tendrá á su cargo la inmediata ges- .tion de lodos los fondos de la asociación, guardan-do en su poder ios rnsguardos ó talones de la Cajade depósitos.

Art. (8. No liará pagos ni gasto alguno sinprevio acuerdo de la comisión pormanonte, exaeplolos pequeños que origine el correp.

Art. 19. LIOVÍKÍ un libro de cuenta corrfeuíede ludos los fondos d<s la asociación.

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17»

Art. 20. Dará cuenta en junta del oslado dolosfondos, siempre que lo exija el Presidente ó cual-quiera de los individuos de ia comisión, sin perjui-cio de verificarlo una vez en cada mes para que sepublique.

Del segundo Contador.

Art. 21. Llevará un registro del alta y baja deInscripciones, con arreglo á las cartas do los inte-resados remitidas por la Secretaría. Estas cariaslas pasará rubricadas al Archivo después de loma-das las anotaciones convenientes.

Art. 22. Llevará asimismo cuadernos ó listascobratorias de las recaudaciones mensuales y auxi-liará los trabajos do contabilidad de acuerdo conel primer Contador.

Del Archivero ,

Art. 25. Tendrá ,'i su cargo el Archivero de laasociación, organizando con la regularidad debidatodos los documentos y expedientes do que consta,y los demás que al efecto se lo entreguen.

Art. 24. No entregará documento alguno delArchivo sin una orden escrita del Presidcnlc, exi-giendo en todo caso recibo do los documentos queentregare. Sin embargo, pondrá de manifiesto á losindividuos de la comisión cualquier documento quedeseen consultar.

Disposiciones gene ra l e s .

Art. 25. Todos los individuos de,'la comisiónpermanente tienen obligación de asistir á juntacuando sean invitados, y desempeñar las comisio-nes que la Junta acordare encomendarles: losacuerdos se tomarán siempre por mayoría de votos.

Art. 26. Tanto los Secretarios, como los Con-tadores y Archivero, acordarán con el Presidentelos asuntos que deban despachar, y toda la corres-pondencia irá firmada por este, llevando por epí-grafe el que le corresponda do Secretaria, Conta-duría, etc., etc.

Art. 27. Los individuos ^suplentes de la comi-sión pormanonte deberán observar las prescripcio-

• nes dé este Reglamento cuando sustituyan á lospropietarios en sus respectivos cargos.

Art. 28. Las prescripciones de esleReglamentoserán obligatorias desde la fecha en que sea apro-bado en Junta por la comisión permanente.

Madrid 22 de mayo de 1867.Discutido en Junta celebrada el día 22 de mayo:

\ .ipi'iiiiuilu ni I,i d.'i I." di-. Junio ili- IStiT.—>.-,!

l'trr. Ha:-'.

En ol IIICÍ ili' .Mu ¡I w han ÍIIIÍCIIH al HTVÍCSI

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Se han hecho últimamente entre San Petersbur-go y Moskow pruebas de trasmisión de telegramasextenograflados, por medio del apáralo Casolli.

El objeto de la prueba era ver si podia dismi-nuirse el coste de trasmisión de los telegramas delGobierno.

£1 ensayo dio muy buenos resultados. Se habíandesignado dos exlenógrafos para la trasmisión de

telegramas estenografiados según el sistema deM. Iranine: H. Sparberg había ido á Moskow;M. Belsky telegrafiaba desde San Pctcrsburgo. Secambiaron perfectamente varios despachos. Un pa-pel de cinco pulgadas, tasado en tres rublos, con-tenia 60 palabras; otro de 10 pulgadas cuadradas,tasado en seis rublos, contenia de 120 á 130; loque reduce el coste do los telegramas á una cuartaparto de la tarifa vigente en llusia.

La tarifa rusa es sumamente cara comparadacon la de los demás países. De esperar es que laAdministración de telégrafos lomará medidas parareducirla,1 adoplando y generalizando en lo posibtalos aparatos autográficos para la trasmisión de telé-gramas estenografiados. (j. des T.)

Según el tratado telegráfico internacional ajus-tado recientemente entre Italia y Austria, las lineastelegráficas de ambos países se unirán en tres pun-tos diferentes: en Cormons ({liria); en Pontebba(Priul), y en Borghelo (Tlrol).

t;in iiil'Tniiii|i¡'I.N Lis

lllli'.l1 •[lia- lllll-ll» Flllu]);! ron U-; Imlf.i-.; ii;ibliv iniínilacíiincs han inlcrruiiijiiiln I» lín,.,i ,],,

Turquía en el villi- ilcl líuIraliN; ¡»iiur.iiiin<. .uin l.u

••.ansa» f[iu> lo han verilicjilo in la liiif-a «!•• Rusia.

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El conjunto de las líneas telegráficas de Bélgicada un total de 11.411 kilómetros de hilos, en 5.650de lineas.

Eo 51 de diciembre de 1866 había abiertas alservicio públloo 356 estaciones telegráficas, quepueden clasificarse del modo siguiente:

Estaciones del Es tado .

En las estaciones de los ferro-carriles delEstado

E» las estaciones de los ferro-carriles do em-presas particulares

En ol centro do las ciudades ó pueblos—

106

5090

Número total de estaciones del lisiado. 252

Estaciones auxiliares de los ferro-carrilesde las empresas que so útilúan para lacorrespondencia pública 104

Total gentral 356

Do las 232 estaciones telegráficas del Esta-do ,. empican apáralos Morsé 179 estaciones y43 emplean además aparatos do cuadrante y de le-tras; por último, 50 estaciones solo tienen aparatosde letras. Estos últimos aparato3 son del sistemaLippens, excepto en algunas estaciones que por es-tar en relación directa con las de los ferro-carrilesfranceses, sa emplea el Breguet.

La situación de los aparatos del Estado al fina-lizar el año 1866, era la siguiente:

» Lippens...

íoíaíes

En servicie.

4568713

556

En reserva.

S3142

69

Toísles.

50910115

625

Se lia nombrado en comisión del servicio jarainspeccionar las obras de colgado de hilos entreTembleque y Manzanares, al Oficial segundo su-pernumerario D. Ricardo Fáris. . . . .

Se ha concedido licencia por un ano para sepa-rarse del Cuerpo al Oficial primero D. Calixto Pardina, con sujeción á lo prevenido en el art. 4." deReal decreto orgánico de 14 de Diciembre de 1864.

Se ba dispuesto, accediendo á los deseos del

1T1Oficial segundo alumno supernumerario D. Fran-cisco de Paula Marques, que pase á continuar lasprácticas quo marea <il Reglamento & la Estaciónde Granada sin percibir, sueldo ni gratificación al-guna.

fia sido jubilado con el haber que por clasifica-ción le corresponde el Subdirector segundo D.. Ve-nancio [tenia.

Se ha admitido la dimisión -presentada por eTelegrafista primero de fteus D. Carlos Aroca, sinopción á nuevo ingreso.

Ha sido jubilado con el haber que por clasifica-ción le corresponde el Auxiliar segundo do Málaga,D.Romualdo Gutiérrez. . :

El 15 del corriente ha salido de esta corle con •dirección á las islas Filipinas, nuestro querido ami-go y compañero 1). José Batlle Oficial primerodel Cuerpo. Como saben nuestros leotoresV el se-ñor Batlle va destinado á estudiar y establecer, enaquel lejano país la telegrafía eléctrica. Nosotrosnos lisonjeamos de que no ha; de pasar mucho tiem-po, sin que el archipiélago Filipino disfrute dé losgrandes beneficios quo siempre lleva; consigo esfeprogreso del siglo actual. Acompañan á nuestrocompañero, los Auxiliares 1). Pedro Franco y donJoaqnin. López Curiel quo también han ímpreídidoyo su marcha, para, reunirse lodos en Marsella •jpartir ch los vapores de las Mcnsagerias Imperia-les afines del mes actual. ,

M. Hughes ensaya una CHIIIÍ1"'1 '"" que F u -tirá á su aparato hacer, i vnlnulal .'• imtantówa-mente el oficio de aparato inipnvi <• ••!autogrSfico.

Seguo el-Sotml des JVHtyV-"- l a ]de trasmisión por el procuaimi'-nW .wliijr pglies es superior a la del sisl'"«a Cwlli. y «» P»~

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BIS p e hay que afiadir al aparato impresor actual

' Puranlo el ano próximo pasado expidieron lasestaciones telegráficas francesas 1.972.SOI despa-chos interiores y 59S.430 internacionales. El pro-duelo de las lasas de los primeros lué da4.554.144francos, y «1 de los segundos 1.957.742 francos.

SUMARIO.

Anuario científico de Mr. Figuier.—Los telégrafos submarinos.—Sobre el ozo-

no.—Ministerio do Ultramar: Eastruocionpara el servició, régimen y contabilidadde la correspondencia telegráfica, oflóialy privada de la isla de Cuba. Reglamentoda la escuela de telegrafía de dicha isla.—Crónica del cuerpo.—Asociación deauxilios mutuos de telégrafos: Regla-mento para el régimen interior de la Co-misión permanente.—Movimiento del per-sonal.

(iditoi responsable, D. JOSÉ VELA.

MADRID, 1867.—Est.tipográiieode Estrada,DiazyLopos.Hiedra, 5 y 7.

MOVIMIENTO DEL P E H S O mKN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES BE JUK1O.

TRASLACIONES.OBSERVACIONES.

Subinspector 1.*ÍdemMein 3.a

Oficial I . 'ídemIdam;Mum Ví d e m . . . . . . . . . . .

Aaxiliarl."ldoin 2.a

Mein

lilsraTclcürafisía...,(donídemídem. . . . 'í d e m . . 1 , . . , . . . .ídem., i , . . . . .ídemIilom,.,ídemUcm

ídem..ídemídemídemídemMemMera....-ídem , . , .

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ídem

. Santiago Patcnal

. Fólii del Valió

. ítoíjue Jimenoz

. Anastasio Camilo

. Cnnílnlo Begnor . , . . . . .

. Jlitfasüc 1'. Blanco....• Pascual Ucnlay. Francisco M. ile Tejada.. Francisco Hernández.... Alfredo de la Cortina. .. Manuel Gal visi. Rafael Vktai. 'Angdllul! Villola..'...i. José Planeo Koda. < . . . .l. Canillo Caualejo. Jeséde So lo . . . .

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ttt Si. Eladio Sánchezi. l'raacísco'L. Hcnnies..

D. Francisco Hocaciora-...D. ManúcfEzquerra. . . . . .D.- Antonio Bravo ...0 . Luí*-Delgado. . . ,<I). Emilio1 GafanD. Juan PorcurcaD. Francisco. Mtfti <.D. Narciso Monserrat0. José Castillo0.-Gabriel ümenezD. Gabriel Amat0, Vicente. Pascua l , . . . . . .D. MaáueldoJIa . r . . . . . . .D. • Francisco Menénáez...n . ElduarilQyffla.. ; .D.' Traucisco Redondo.,.D. Silvestre Rodríguez...l),;41yaro-Alonso... ' . ,..,D. Jacinto Anuo

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CentralCuspe.

CasneSan Femando.

'or razón del Servicio,dcm.

Accediendo á sgs deseos,l'or razón del servicio.Vccediemlo a sus deseos.Ídem.lem.or razón del servicio,

khan.

ídem.l>or razón del servicio.Idein.dem.tdem.fdem.ídem.f'oriterniuía.ídem.ídem.Por razón dol servicio.Ídem.Accediendo á sus deseos.ídem.L'OT nxou del servicio.Accediendo á si» deseos.Por razott dol servicio.Accediendo 4 sus deseos.tdem.

ir porimita.sm.Por tsíon del servicio.Wem.Idom.ídem.-ídem.