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DE ua PEMSEOIMES DE RE- TIRO Y IOWTEP~Q BEL = uM!lro 7$ ARBADA = PROYECTO DE CAJA DE . I ~ZEDEMCI!O~~ DE LAS PEN- , 'ii SIOHES DE RETIRO Y aObl- TEP~O DEL EJERCITO Y - ARMADA

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DE u a PEMSEOIMES DE RE- TIRO Y IOWTEP~Q BEL = uM!lro 7$ ARBADA =

PROYECTO DE CAJA DE . I

~ZEDEMCI!O~~ DE LAS PEN- , 'ii

SIOHES DE RETIRO Y aObl- TEP~O DEL EJERCITO Y - ARMADA

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TNTRODUCCION

La Caja de Icetiro y h.lontcpío del Ejéiciio ! .Qrinada. se furldó con el objeto de liberar al TSstado de la pesarla carg-a que significaba el pago cle la, pensioiles jr al inisrno tiempo para beneficiar con I I I ,

pequefio aumei~to, al persoíial que contribuiría a foi- marla cori el descuento ol~ligatorio del .5ci¿, de su5 sueldos.

La ayucla del Estado se fij6 cti el 754'6 cle la\ peilsiunes; poi lo tanto el 257'0 1-cstailte, coiitri1,ui- rilos a fornlario todos los iniemLros de la Caja, sin esccpcióil 131 una palabra forril:inios nila verdade sa Cooperativa o ;\llutual, donde lógicamente debie san ser iguales las obligacioi~es y los beiieficios.

Si11 embargo 110 es así, pues coi1 los sucesi~o. ; aumentos y disn~iiluciones en las leyes de retiro sc ha creado una situación de desigualdad que. con buci: espíritu tle justicia, es fácil remediar.

Existen i~iiembros de la Caja q u e pagaii el 5<;0 de sus rctii-os y ~nontepíos, y hay otros como los retirados últimamente y los del servicio activo, clurx pagan el 8%.

Cnos está11 retirados bajo la base de los cixaseli-

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ta anos oti os, que so11 los iiiás, bajo 1 ; ~ cle ti-eiiiín años.

ITo creeinos qiie éstas sean razones suficieiates para que haya disparidxles tan grai7des en las peii- sioiles, como ser :

U11 Capiti~ii de Navío coi1 32 afios tle \cr\.icio:> . . tiene u11a petlsiói-i casi igual a la de ~ i i l Suboficial coi1 25 años, sieildo qiie las fechas de siis i-cti1.o~ 110

se clitanciari eii uii afio y coi1 cl agreoaclo tie qu:: ? este últiinu fué sieilipre subaltei iio del pi imero, clesde gruinete hasta qiie se retiró.

Estalido en servicio este Jefe coiltiil)~i-cb a la foriilacióil de la Caja, y ahora, retirado, sigue coia- tribuyeilclo con el 5Yo de S« petisióil al pago del 2.557 de las pensiones iilejoradns por la\ í~lt i inas leyes clc. sueldos y retiros.

Cuando obtuvo su l)eiisión, dsta se le o t o r ~ 0 9 e11 una iilorieda cuyo valor aclquisitivo podía mas tarde niejorar. Al fijar el Estado el c a i ~ ~ b i o a seis peni,qiíes no sólo le cluitó esa esperanza u ilusióii. sino qiie eii 1-ealidad le ha dismiil~~íclo su pensión por la clesvaloi-ización del peso de 10,. 12 o 14 ~)eniqties a los it~arnovil~les seis peniques de hoy día.

Eil 'Frailcia, con la desvalorizacióil de la moile- da, hubo como aquí grandes cambios de sueldos y por coilsiguieilte cle peilsioiles, y el Estado, coi1 graii espí~.i,iu de justicia. ftié lisa y llai~ainei-ite a la nive- laciOn de las antiguas coi1 las iluevas, disil~iiiuyeilclo estas últimas y auiiieiltai~do las priineras.

Eil i2lemania 11a pasado igual cosa, sin clue rt nadie se le ociirriei-a 1)eiisai- que porque el marco Iíegb

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a cero y se cailibió de moneda, el Estado se c i - e~ -e r ;~ con derecho a dar por saldadas sus obligaciones col: sus viejos y achacosos servidores.

No quei-eiiios caiisar con Iri relacióil eri parti ciilar, de las anomalías que existen el1 nuestra Ca j :~ J. 110s i-eferireri~os a ellas sólo en 0-eiieral, dicieiido P que son tales qtic liay casos (le retirados que gozan de una pensión niayor que el suelclo corresponclieii te al niismo grado eil el servicio activo, debido a quc los retiros se efectuaron antes que en t ra ra en vigeti- cia la Ley íle Emergencia. H a y otros de Contra- aliniraiites con 38 años de servicios que gozan de una pei-isióii anual de $ 16.500 1, eil cambio Capita- nes de Coi-hcia con stilo 21 años la tienen de $ 15.795.

~ i u n liay Cal~itailes de Navío con 30 años de ses- \ icios jr l)ci~siOtl de $ 10,500 y pilotos l."' (Tenien tes l."') con 27 uiios y otros coi1 17, 19 y 20 años de servicios clue gozan cle tina pensión de $ 13,200.

A la vista está entoilces que no hay equiclacl, n o hay justicia. P a r a qtie la Caja recupere su vei-dadc ro papel cooperativo 110 puede, ni debe salirse de la:, leyes científicas de la Mutualidad, so pena tle ii-, :L

corto plazo, directa!i~ente al caos. y ri la 1,aiicnrrot:~. Es ilecesario eiitoncec ir a la niveiacibn cle la,,

pensiones de retiro y iiloiitepio. y corno el Estado no puede hacerlo, pcdimos a los cluc fueron iluesti .o~ colnpañeros cl~1ierai-i sacrificar ti11 3 ó 40/c, e11 l~enc- ficio de los que codo a codo 1- iiiano a mano lucha ron, antes de irse, por la graiideza de la iiistitucibii, y cuyos retiros vol~intasios coi~tr-il)uyeron eii iilucho, a la situación que hoy ocupan.

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Xo ci-ceilioh cllie haya resistencia J- estailios ci,ei- tos de que. ciiaiido lean y estudie11 tiuesti-as ideas, lle- gai-511 a la conclusión de seiltii-se satisfechos, e i i coilti-ibnii- n iiiia buena accióil, 1, beneficiados, al ase hui-ai-le la vida ;L In ('aja con un descuei~to genei-a? (le iiii 1 1 ó 12%.

Si 1:~s peilsioiies otoro-zdas de retiro J- iiioiitepío " .< queclara11 stijctas a cualquier cambio eil las leyes cle sueldos. retiros y moiitepios de los en servicio acti- vo. 1 í ~ Caja 110 tc i~dria cirio uiia iloriiia: la que todo&, sus iiiienl1)roi estuvieran sieiiipre e11 igiial pié dc obligaciones y beileficios. Si se auilientail los suel- dos, se aumeiitaii las peilsioiies; si se dismiiiuye~i, se disiiiiiiuyeil taiiibiéri éstas.

No existiría ya en adelailte, entre los iiliembros clc uila misma sociedad las difel-eilcias irritantes quc hoy existen, sin otra razón que el haber ociirsido, el1 nleiios de uii aiio, dos cambios de Gobierno, quc comj~reiiclieroil lo ii-i-isorio de los aiitiguos sueldos.

CONSIDERACIONES GENERALES

IJo que vamos a pi-oponer no demaiidará al Es tado gasto alguilo y, al coiitrario, coiltribuirá a que su ayuda del 75% cese iuás pronto: pues el 3 ó 4 5 más de descueiito a efectuar a los l~eiieficiados col1 la últiiila ley y el 6 ó 7% más a los dc lea-es ante- riores, rlejaráii, clesl)«és que la Caja cubra la dife i-eilcia de pei~sioiies y montepíos iiivelados, un saldo a favor de élla de 2 a 3 inillones de pesos.

Los en servicio activo han iiiipuesto a la Caja dos difereiicias de suelclos por los dos aumeiitos que

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llar1 tenido; coiltribuyeii coi1 un 3% iinás dcstle i.1 I q e Enero de 1926 y han erogado sohre sti siieldo integro, mienti-as los retirados lo haii liechu sí):?; sobre sus peilsioiles.

TLos retirados debe11 recoilocer a la Caja esta deuda, más un iiiterés del 8 % , pasa así estas eil al)- solutas coiidicioíies de ig~ialclad resl)ecto a iniposi- eioiles con los del servicio activo.

E1 aumeilto del tanto por ciento a favoi- de Ir: Caja iio sólo es necesario para darle 1115s vida, coiiio decíamos ailtesiormeiite, sino que hoy cs iiidispei~- sable, y cada día que pase lo será iii5s. dada la si- iuacióil que se le va creaiiclo.

Basta comparar el balance del 31 de Dicieiii1,i-e del afio 1923 coi1 el de la misiiia fecha de 1926 lxti-rL ver que, eil númei-os redondos, las obligacioiies tle la Caja casi se hall ciiadruplicado eil sólo tres años.

Eii nueve años cle existeilcia. o sea hasta el 3 i (Fe Dicieil~bre de 1923 las obligacioi~es sumabaii a!- rededor de ciilco iiiilloiies de pesos y los pagos 110:-

hacer para el aíío 1927 suben de 20 i~zilloiles.

Los núi i~eros so11 claros y elocileiltes y el 1101-- 17enir de la Caja ahsoli~tarneilte incierto y (lía a di:; se coínproiiiete más con las facilidades para el ]-?ti- ro voluntario. El1 lo que se refiere a la Mariila, los últinios retiros que coinpi-ei~den a 9 Almiraiites >- 9 Capitanes de Navío y los clem&s del resto del aíío. ~ompromete i l a la Caja en ili&s de un inill61-i dc pesos.

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Ahora ramos a hacer 1;n estudio a ;;i-ailcle> i-a,

gos del finailciamjeilto tle i-iuestro proyecto. Según el último balailce de la Caja de R A l .

del EjGi-cito y ,li-inada, tlel "inovimiento de la cuen- ta etl el aíío 1936". de<lucii~ios que lo\ pagos c l u ~ hace el Estado siijetos a descuentos a favor de I,i

Caja, son los siguientes: 4-4 iiiilloi~es ron u11 clrscueiito de 570; 80 i~lilloiles COII u n clcscueilto de 87% : 21 itiilloiles coi1 un dcscueilto del 5Yo y del 8'; ; . Toinando en cuenta sólo la diferencia a los au-

ineiztos al 10, 11 ~7 11%. hen ins deducido las niayor-e. eiltradas siguiente:,:

44 inilloi~ es 5!':, tle d i fe renc ia . . $ 2.220,000 SU ,, 2% . . 1.600,OC)O 31 .. 2 .S? . . 680,000

- l~I¿~!-oi- eiitracla . . . . . $ 1. .500,000

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DESCUENTO G E N E R A L DEL 12%

44 millones 7% de diferericia . . $ 3.080,000 80 ., 4% , . . 3.200.000 21 ., 4 y 75% . . 1.120,OOO

-- Mayor entrada. . . . . . $ 7.400,OOLi

A cualquiera [le estas iriayoi es eritr;tclas, según el tanto por cielito que se apruel~e, deberá agregarse la suma, superior a dos inillones de pesos. que tie- ilen que iilgresai- a los fo-iiclos de la Caja pos el ca- pítulo cle los diferentes descue~itos que clebe hacerse a los agraciados coi1 cl auiiiento pasa llegar a la ni velación y a los cuales 110s referíai~los antei-iortlle~lte

1)ecpiiés de iin prolijo c ~ ~ l c u l o sobi-e el mayo;- gasto que dcmai-idaría la nivelacibi? de las peiisioile\ de retiro y moiitepío eri la Blarina. coniorrlle a 1:~ última Ley de Szieldos y bajo la Inse del sueldo ín tegro a los 30 años, he11105 llegado al resultado tic. que éste iio pasaría de los dos ii~illoiies de pesos, J

como eii el Ejército los rctii-os s0lo vii~iei-o11 a prodii- cirse, ell g ran escala. los aiios 24 y 25 después dc los auiiieiitos cle stielclos. estimamos que el auii-ielito en esta rama será incnoi- o igiial al d e I r i Marina

Eii i-esuii~ei:, podeilios clecij- con certeza q u e ele vanclo el desctiei~to solaiiierlte al IOUjo, la Caja ten clría siei-ilpre coi? que pa:gat- el auiiiento. qiic (le aficl en año poi- ley i~a tura l de la \-ida, iría disniit~iiyeii (lo coi1 el tlesapai-eciniieiito de los favorecidos.

Si, coiiio se ha pensado últiiliailiente. se 1-ef01.

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i11ü el ietiro, clejAiidolo a los 35 aííos y coiiiputaiido sólo la mitad del tiempo deEscuela y iio más cle 2% aííos, la obligacióii de la Caja será aun metlor y que- daría entonces un sobraiite de dos i~zlillo,iles, que ii-jan a iilcremeiztar sus fondos

PROYECTO DE REFORMA De lo dicho ariteriorinciite puede deducirse que

el proyecto de ley cle reforina de las pensiones ilo puede ser iiiás sencillo; pues sólo se trata de ~i iodi iicai- dos artículos cle la L,ey de Retiro y Moiltepío. - agregar ciiatro. cle los cuales ti-e5 \erial1 de cará(:- ter trailsitorio.

T,os ;ti-tículos iliocliíicados sriíclii los sigiiieiites: 1" A la l e t r a ( a ) clel -41-t. 2" de la I,ej N" 5,@2'1

(le S) de Sel>tieiill>i-e de 101 5 que iliodificó el Al-t 12 de la Ley No 4,092 cle 15 de Sel>tieiizbre de 1926 se le inodificaria el tanto por cielito, sea$ii se acor- clarc, supriiniendo la últiiila parte o clelaildola con autorización de pocler elevarlo a l 13%.

2" El artículo 13 dc la ley priiizeramei~te citada se iiioclificaría cii el seiitido de que las peilsioiles de ietiro y moi-itepío queclai-íaii stijetas a cualquier cain- I,io ~ I I P huhiere en los \ueldos o leyes de retiro par;). los en servicio activo, subsistie~ldo la parte de él cluc estal~lece que los a~iiileiitos l)oi gracia será11 sietn- pre por cueilta fiscal.

Los artículos a agregar sei-íaiz los siguientes : lo Obligando n la Caja a pagar, de stlu fonclos,

los aumentos que \e originen por la ilivelacióil d~ las peiisioizes de retiro ~7 moi~tepío hasta que éstos se cancelen.

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3" lildicando los ioildos a integrar a la Caja 1101- los agraciados coi1 el aumento de sus peilsioiies y clue deiltro tle los misii~os grados son los sigiiien- tes :

Diiercncia del primer i ~ e s de los auii~eiitos de siieldos de los años 1924 y 193-5.

Bifereilcia eiitre lo que ha erouado a la Caja b, >- lo clue le habría correspondido seguii el tanto 110:.

cieilto que hall erogaclo los eii servicio activo pal-:i quedar cil absoluta igualdad cle iiliposicioiies y,

interés del 8% anual sobre la su i~ia cle estas clos cailtidades qiie forinaríatl el total de la deuda.

La Caja quedaría autorizada para arreglar la t'cii-i~ia íle pag-o de esta deuda cobrarido 1111 8% ai1ua.I hol~i-e las siiiilas iilsolutas.

3" Es ta ley regirá solai~ieilte para los iilipo- ,lentes dc la Caja clc Zictiro y Montepío dcl Ejérci- ~ c i y ~l i - inada .

4" Si se acepta el retiro a los 35 aíios coi1 suel- do iiltegro. en vez de los 30 años que se exige ac tualinente, habrá que reformar el ,4rt. 11 de la Ley N^ 600 del 14 de Octubre de 1925 poiliedo taii- tas 35 a\-as partes clel sueldo eil vez de 30 avas, y se agregará que para computar los afios de Escuela i e tomará srílo la mitad del tiet~ipo y no inás dc 21/, años.

El cuadro siguielite deiliostrará eil fosilia coii- cluyeilte la ilecesidad imperiosa de la principal i~iocli- Cicacióti. que es la 2" que hemos indicado, ?- eil el cual pueden verse las grancles diferencias que restiltan

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en las pensiones con solo hoi-ax <le diiei-encia en 121-

fechas clc los retii-os. Un Capitán clc Na\ ío coi1 30 aÍíos de

servicios hasta el 31 de Dicieiri11i.e de 1923 tiene una peilsióil ailual de S 10.500

131 iiiisnio retii-ado eiitre el 1" de Eiiri-o clc 1921 hasta el -30 de Novieml)ie de 1925, tiene uiia peiisióil aizual (le 24,000

121 mismo 1-etii-aclo. entre el 1" de 13- cieinbre de 1925 y el 31 de Agosto de 1920, tiene una pensión de . . . . 30,000

El misi~io 1-elirado entre el l q de Sep- tiembre de 1926 hasta la fecha, tie- rie tiilü pensiói~ de . . . . . . . . . . . . . . $ 37.21)!)

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CAJA DE WEDENCIÓN DE LAS PEHSIONES

('01110 1111 co lnp l e~~ len to 21 la\ ideas aiitei-iores \

cii i~uest i -o prol~ósi to de liberal- al Estado pos cuan- i o i~ieclio sea posible de las obligaciones coritraidas coi1 stis sci-1-itlores. acon~pañanios ~ i i i proyecto dc ley esbozado, creaildo la "Caja de RedeilciOn clt. Peilsioi-ies y Moiltepíos". la cual ei-i Jilglaterra. des pués de la qi-a11 g-iiei-sa h a dado y sigue daticlo inag- i l í f i c~s c i i~esperados rc;ull:~dos.

El Esta (lo. si11 descilibolsar un centabo iliis q u t ' el 75% qtie eil iodo caso lc coi-responcle por la 1 , e ~ (!e Caja de Retiro y lToiltepío, dui-ante ocho afíos. s r vcrá libre al fin de cste ticinpo de segiiir deseni l~o lsando un buen i ~ ú m e r o de pesos.

PROYECTO DE LEY DE

CAJA D E REDENCION DE LAS PENSIONES BE RETIRO Y NIOWTEPTB

-41-t. 1" ('i-éase. aiiesa a la Caja de Retiro J

5Ioiitepio del Ejéi-cito y tirillada, la Caja de Kedril- cióil de las Pcilsioiics de Icetiro y Moiitepío del Ejército y Ariilarla, y '~utorízase al Presidente de la Repíiblica para coiitsatar uil einpréstilo iiiterno o esterilo que pi-odt-izca hasta la suma dc $ 30.0Gn,C>OO riioi~ecla corsieilte a fin de a,tender a sus sei-v;cios.

Lqrt. 2" La redcilciór~ de las peilsioncs y i ~ i o ! ~ -

tepíos poc1i.A ser col ic i~ada en cualcluierri Cpocn. I ,n

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Caja no teilcli-5 otra obligación que pagar por ella una iildeii~nización de años de peílsióíi tomantlo 1)or base la edad cn que se efectuó el retiro y de acuerdo coi1 la tabla siguiente:

- .- A -.-.u--- -- . -- -- -

Edades Alías d e pensi8n o montepío a pagar s e ~ ú n e\ crtado riva

años Soltero Casado Viii<io . ...-. 1 -~ . -~ -

La i-edencióil será \-oluntai-ia, tailto cle parte tlc la Caja cui t~o del agraciado.

Art. 39 Por cada hi,jo irienor de 18 arios y por cada hija soltera de cualquiera edad. tcridsán dere cho los solicitantes a nleclio año inás de pensión (1

itiontepío Los agraciados soltei-os que comprobai-eii ~ o i i

docui-~~eiltos o ii~formacioiles que maillieneii a su:: cspeiisas a s u madre, l-iesrnanas solteras de cual

edad o hcr~iiasios silesiores cle 14 años tenrlráii c?erecho a un cuarto de año m;~s c11 su 1-edencióii. poi- cada uiio.

Art. LC" Ida <:aja correrá con las obligaciones tlel empréstito y el Estado y la Ca,ja de Retiro 1 Montepío del Ejército y Arinada cont inuará~i coii- tribuyendo pos espacio de ocho años coi1 el pago complcto de las pensiones y innntepíns redimido^

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a la Caja cle tiedeiicióil, en la pi-oporcioiz estableci cla eii la Ley de Caja de Retiro y Moiltepío del Ejér- cito y Armada, es decir. el Estado con el 75% y 1:t Caja con el 25%.

Art. 5" El saldo sobrante qiie resiilte después de haberse caiicelaclo la deuda c intereses de élla. corrsponclieiite a cada agraciado, deberá ingresai- :: los fondos de reserva de la Caja de Redeiición a f in de que con el tiempo llegue a fori-ilar sii propio ca- pital para ateiltlei- este servicici.

A%st. 6" De cada redención se clescoiltará u11 10, 11 ó 12Yc que será entregado a la Caja de Retiro del Ejército y L4i.inacla, (eqiii~~aleilte a su erogación 1301- esos años).

Art. 7" Las ol)ligacioi~es del Estado y de 1 : ~ Caja de Retiro ;\- R401itepío del Ejército JT Arinad:~ de coiitribuí~- pos cspacio de ocho años al pago d? las peiisio~ies a la Caja de Redención no cesaráii iii aiíil por fallecimiento del agraciaclo. aiites de estc plazo.

t . 8 Las oblig-acioiles del Estado y de la Caja de íCctii-o y Montepío del Ejército y Armada para con la Caja de Redención a que se refieren los artículos 4" So y 7" terminarán cuando ésta lo- gre reunir uii capital propio 110 inferior a 30 millci- ries de pesos.

Art. 9" Si 1111 agraciado coi1 la redención octi- pare un puesto ieiitado por el Estado sólo perci- birá el 50% del sueldo correspoildiente dentro de los siete aííos de si1 1-edeilcjóri, 75% dentro de los ircs afios siguieiltcs J- sueldo íiltcg:-o pasados los

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diez, coiltaclos desde la fecha en que se reditnií~. Art. loP Los qiie sc acogiei-rii a la 111-esente

ley pel-derhn sus derechos a las pensiones de rctiro >+ ~moi~tepío, cot110 tambiéll los aííos de serl-icios, empezaildo a contar estos sólo ocho años despu6.s de haber obteiliílo su redención

Art. 1lV La preseilte ley eilipieza a regir des- de la fecha eil quc la Caja d e Redeilcióil de Peii- siotles de Rctiro y Aloiltepío cuente con los foiidos acordados, y el l'sesideiitr tle la Repúl~lica haya dictado lcrs 1-eglamentos poi- los ~ciia1e.s se ha cle l-egn.

Conlo un dato ilustrativo que deiiluestra los moiitos eil que fluctuarái; las redeucinlies coi~foririe a las edades, dairios el siguiciltc cuac11-o:

DE 20 a 28 a.ños.

De Guardia Rilarina de 2" a Tenielite l* con 5 año's $ 7,200 a $ S5,OOO

DE 29 a 39 arios.

De Capitán de Corbeta a Cap. de Fragata coi1 5 afios $ 56,700 ,i. $ 1 18,000

De Capitái~ de Navío a Contra-alrriirante $ 123,000 a $ 168,000

DE 51 a 61 años.

Page 16: DE PEN- 'ii DE EJERCITO a los it~arnovil~les seis peniques de hoy día. Eil 'Frailcia, con la desvalorizacióil de la moile- da, hubo como aquí grandes cambios de sueldos y por coilsiguieilte

h pi-iillera vista no se encoiitrari razón suficieii- te para las difercilcias que se establecen etl la tabla del 2" respecto a los aííos cle pcilsiG.11 o montel~íc, a pagar por la Caja de ICedeilción segíin el estado civil: pero ellas se justificail porque, auilclue todos venden su pensióii iio es lo misnzo respecto al 111on- tepío, pues el soltero vende el de su madre y heriila- iias, el viudo el cle sus hijos, madre y hermanas, jr

el casado el cle S« mujer, sus hijos, i i~ad re y herma- i l as.

Los factores de la tal,la del artículo 2" que iildi- can los "años de pensión a pagar" por la Caja de Redención hall sido calculadas de acuerdo con la media de las tablas de vida prohable de las Compn- ñías de Seguros, dismiiluídas en más del SOY0, lo que garaiitiza una eiiorme ecoiioii~ía para el Estado y la Caja. También se han coils~iltado las condicic;- iles de vida en general de los agraciados.

El Comité de Pensionados de la Armada pertenecientes a la Caja de R. y M. del

Ejército y Armada.