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{ laudo de b&fKho Caso Arbifro! N" 60-2014 Arbittaje seguIdo por Eu,ebio AseencloCruz InsllMo Naclonal de Defensa Civll-INDECI Árbllrcnínlco JaIme Checo CoIIegOli IÁrbltro Único) LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO ENEL ARBITRAJE SEGUIDO POR EUSEBIO ASCENCIO CRUZ CONTRA ELINsmuro NACIONAL DEDEFENSA CIVIL ,...INDECI, ANTE ELÁRBITRO ÚNICO JAIME CHECA CAtLEGARI. Resolución N° 15 Umo.3 de diciembre de 2()15 VISTOS: l. LASPARTES. El: CONTRATO '( LA E~ISTENC1A DE UN CONVENIO ARBITRAL 1. El sef\or EUSEBIOASCENCIO CRUZ len odelonle. DEMANDANTE o SEÑOR ASCENCIO) y el INSTITUTONACIONAL DE DEFENSACIVil - INDECI (en adelante. DEMANDADO. o INDECiJ, formalizaron mediante "Orden de Compro-Guío de Intemomienlo N° 0000339 de lecho 9 de odubre 2013 Y Orden de Compro Electrónico N° 000069-2013 de fecho 18 de oclubre 2013 lo adquisición de 28.300 mosquiteros detafel6n de 1 'h plaza (en adelante ORDEN DE COMPRA 339); y mediante "Orden de Compra _ Guia de Infernomienlo I~o 0000281 de lecha H~ de seliembre 2013 y Orden de Compra Eledróhico N° 000063-2013 de fecho 18 de seliembre 2013 la adquisición de 46.325 colchas de hilo de 1 'h plazo (en adelante ORDEN DI':COMPRA 281). 2. Envirtud de lo disposición 28 de 1m Bases del Convenio Morco de Bienes de AyudO Humonilario de lo Ucilación Público N° 001-2011/0SCE-CM (en adelante. los BP;SES).lo pOdado por los parles en lo cláusula décimo Sexla del Acuerdo del Convenio Morca de Bienes de Ayudo Humoniloria {tln udelanle ACUERDOr, y en oplicaci6n del arlí<::ulo216 del Re,glolnenIa: Pagino 1de 38 El SOPORTE IdEAl PARA SU ARbirRAjE e.tl, R."ó, Ribl)'110 b72 Ofk.iNA 305. MIRAllo"" T,~., (511) 242.mo i 2~I.()9ll \\Ww. MM«:POltJ .CO!"!, f.'ONTo\ClfI'olOS@M~CPf RO.CO~1

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laudo de b&fKhoCaso Arbifro! N" 60-2014Arbittaje seguIdo por Eu,ebio AseencloCruz InsllMo Naclonal de Defensa Civll-INDECI

ÁrbllrcnínlcoJaIme Checo CoIIegOli IÁrbltro Único)

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO ENEL ARBITRAJE SEGUIDO POR

EUSEBIO ASCENCIO CRUZ CONTRA EL INsmuro NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

,...INDECI, ANTE ELÁRBITRO ÚNICO JAIME CHECA CAtLEGARI.

Resolución N° 15

Umo.3 de diciembre de 2()15

VISTOS:

l. LASPARTES. El: CONTRATO '( LA E~ISTENC1A DE UN CONVENIO ARBITRAL

1. El sef\or EUSEBIOASCENCIO CRUZ len odelonle. DEMANDANTE o SEÑOR

ASCENCIO) y el INSTITUTONACIONAL DE DEFENSACIVil - INDECI (en

adelante. DEMANDADO. o INDECiJ, formalizaron mediante "Orden de

Compro-Guío de Intemomienlo N° 0000339 de lecho 9 de odubre 2013 Y

Orden de Compro Electrónico N° 000069-2013 de fecho 18 de oclubre

2013 lo adquisición de 28.300 mosquiteros detafel6n de 1 'h plaza (en

adelante ORDEN DE COMPRA 339); y mediante "Orden de Compra _

Guia de Infernomienlo I~o0000281 de lecha H~ de seliembre 2013 y

Orden de Compra Eledróhico N° 000063-2013 de fecho 18 de seliembre

2013 la adquisición de 46.325 colchas de hilo de 1 'h plazo (en adelanteORDEN DI':COMPRA 281).

2. Envirtud de lo disposición 28 de 1m Bases del Convenio Morco de Bienes

de AyudO Humonilario de lo Ucilación Público N° 001-2011/0SCE-CM (en

adelante. los BP;SES).lo pOdado por los parles en lo cláusula décimo

Sexla del Acuerdo del Convenio Morca de Bienes de Ayudo Humoniloria

{tln udelanle ACU ERDOr, y en oplicaci6n del arlí<::ulo 216 del Re,glol nenIa:

Pagino 1de 38 El SOPORTE IdEAl PARA SU ARbirRAjE

e.tl, R."ó, Ribl)'110 b72 Ofk.iNA 305. MIRAllo"" T,~., (511)242.mo i2~I.()9ll\\Ww. MM«:POltJ .CO!"!, f.'ONTo\ClfI'olOS@M~CPf RO.CO~1

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•I

)

laudo de DerechoCoso, Arblirol N'60',2Q14ArbltroJe seguido por Eusebio Ascencio Cruz: Instituto.Nacional de Defensa Clva-INDEC!

Árbl/ra Úrde<>Jaime Checo Callegorí ¡ÁrblfroÚnlco)

,de la ley de Contrafaciones del Estado (en adelonfe, REGLAMENTO).se

acordó que: "de surgircontroversiasenfre lospartes.éslassenanresuellos

medianfe conciliación Ylo arbilroje". Ello de conformidad o la Ley de

Contrafociones del Esfado,aprobado por Decreto legislofivo W 1017(enadelante, lo LEY).

11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE

3. El17de seplíembre de 2014,se llevó o cabo la insfoloción por el Árbitro

ÚnicO,reuniéndose pora tal efecto fasrepresentonfesde ambos portes.

4. El Árbitro Único declaró haber sido debidamente designado, de

contormidad con el convenio arbitral y lo dispuesto en el DecrefO

Legi,lativo NO tOn. rafificande Suaceptoción al cargo y señalando que

no tenio, ninguno incompatibilidad ni compromiso olguno con los parles,

opligóndosea desempeliar conímparcialidad y probidad lo laborencomendada.

111. DE LA DEMANDA ARBITRAL

5. Mediante ResoluciónN~1,de fecha 4 de noviembre de 2014,el Árbitro

Único.tuvo por presentado el escritoN° 1 con 5umilla"Demando Arbitral",

Ingresado elIde octubre de 2014, la cual incluia los siguientespretensiones:

PrImera pretensión principal.- QUe,se declare efcumplimiento de

las prestaciones del Ot:MANOANTE eh lo formo y el plazo

contenidas en lo Orden de Compra N° 0000339 y por tanto se

deje sin efecto la penalidad aplicado, ascendente a ,SI.50,158.88 {Cincuenta m'¡ setecientos cincuryocho y 8~~100

I /"PÓCl¡""'2dG_3Il,____ El sopoRTr ideAl PARA su ARbimAjr l \

GnU! RA',,16r.l<ll)(,RO b72 OhC!N.A}()5 MI'I(Aflr)R,t'i Td! (511) 242-J&Q ¡24Hl93")WWW.MARCj)t.Ru.COM. CONTACTIN(JS@MAIo?Cpm~',toM "--

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J

laudo.de DerechoCaso Arbllto! 1'1".60'20 1~Arbitraje $~guidopor Eusebio Ascencio Cruz. InsfiMo Nacional da Defensa C'rvil-INDECt

Á,bllto ÚnIcaJaime'Checo Cotlegori(Árbiiro'ÚnlcoJ

Nuevos Soles},ordenórydose que dicho monto seo pagoda por e/

DEMANDADOcomo soldo de /0 focturo N° 074952.

Pretensión accesoria a laprimeta pretensIón princlpa/;- Que seordene el pago de los intereses generadOs por fa indebido

aplicación de penalidades, desde lo fecho en que debióhacerse el pago.

Segunda pretensIón princlpal.- Que, de manera acumulativo

objetivo y sucesivo, se declare el CiJrriplimientode los

prestadones del DEMANDANTEen lo formo y elplazo contenidos

en lo Orden de Compro N" 0000281 y, por tonto, se deje sin

efecto lo penalidad aplicado de SI. 109,327.00 (Ciento nueve mil

treScientos veintisiete y 00/100 Nuevos So/es), orden6ndose que

dichO monto seo pagoda por el DEMANDADOcomo soldo de lofoctuId.N° 074954.

Pretensión subordinada a la segunda pretensiónprinclpai.- Que

eh coso .elÁrbitro Único seo del criterio que se incunió en algún

atraso en e/ cumplimiento de los prestaciones contenidos en /0

orden de compro N" 000028 L seo él quien fije el monto de lo

penalidad aplicable y que, por tonto. ordene lo devolución de /0

penalidad oplicodo en exceso.

Pretensión accesoria común a la segunda pretensión principal y a

la pretensIón subordinada a la segunda pretensión principal.-

Que se ordene el pogo de los intereses generados por Jo

indebido oplicoción de penalidades. desde lo fecha en quedebió hacerse el pago.

Página 3 d".38 EhopORTE idEAL PARA SUARbirRAjE

CAlI, Rt.Mó •. R11><yRab72 Ofld •• JO,. MI",f10Rl> 1011.: (511)242. O I 241,0'1¡¡\\I\V\I.'.MARCP£RU .tOM. CO:iT,\CJE.••••~@MARCpr,lW. C:OM

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Laudo,de Oer4choe",,, Arbittal N" 60-20 14At.bitraje seguido por Eusebio Ascenclo Crv! Instituto Nacional de Defensa Civil..- ¡NDte!

Árbllro Únl""lohne Checo Collegari {Álbifro Útlk:oj

Tercera pretensión princlpal.- Que el DEMANDADO cumplo con

pagar los casios y coslas derivado del presente proceso:

6. El DEMANDANTEindica que celebró el Acuerdo de Convenio Marco de

Bienes de Ayuda Humanitaria con el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado - OSCE, derivado de lo licitación Pública N°

OOl-2011/0SCE-CM, siendo seleccionado comóproveedor con el que las

entidades debían contratar directamente los bienes que requieran y que

eran olertados.a través. del Católogo Electrónico de Convenio Marco.

7. Asi, el DEMANDANTEseñala que estuvo obligado ootender las órdenes

de compra que emitiera el INDfCl, yO que éstostormalizabon lo relQción

contractual únicamente entre su parte demandante y el DEMANDADO.

excluyendo así al OSCEde ser parle de la ,elación contractual, tal como

se tiene de Jo el6usula décima del Acuerdo de Convenio marco de

Bienes de Ayuda Humonilaria.

8. Ahoro bien, el SEÑORASCENCIO precisa que dichas órdenes de compra

estaban sujetas al cumplimiento de unos requisitos obligatorios para

poder ser consideradas como tales, sin los cuales no podian surtir efecto,

101 como se apreCia de los Reglas de Negocio contenidas en el numeral24 de las BASES.

9. A esto, el DEMANDANTErefiere que. conforme a las BASES,en materia de

comunicaciones, se fijó que deblan utilizarse medios como el correo

electrónico. teléfono fijo y celular. lo cuales coherente con el Decreto

Supremo N° 009-2009-MINAN,en cuyo articulo 4.1.1.tomenla el ahorro de

papel. Ast el SENOR ASCENCIO agrega que dicho norma no solo es

aplicable paro el sector público, sino a todas las personas que se

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laudo de DerechoCaso.Arbltrol Ne 60-2014Arbitraje seguido p~'tuseb!o AscencJo Cn ...'7lnsiitutoNQdonoLde Defe.nsa Civil.-INDECl

Árbitro (¡ificoJ",me Ch",c" Callegari ¡Áruiho ilnlcoi

vinculan COn el Estado,101corno se tiene.de suartículo 3 y fue señalada.expresamentecomo base legal erilos BASES.

Sobre la primera pretensión principal

10. ElDEMANDANTEmanifiesto que laOrdehde Compro N°0000339 seemitió

en un primer momento el 9 de odubre de 2009, con SIAFN° 4736.paro

adquirir 28,300 mosquiteros de tafetón de 1% plaza. Sin embargo,

telefóniGamente lo gestora princ:ipal del INDECIle comunicó que la

medido de estos bienes era de 1 plaza, reCjuiriéndosela emisión de la

Orden.de Compro corregido, yo que ello era importante porque:

o) Para la confección final de estos bienes, ero necesario conocer los

medidas definitivas, pues son los entidades las que definen susnecesidades,

b)l:I almacén del INDECIno iba a recibir bienes que tengan una

descripCión distinta entre la orden de compra y la que realmente seeriiregaba.

El. SOpORTE Idf.Al pAl<A SU ARbiTRAjE

Cl\ilt RAMÓN j(it>tYRO 672.oHc1t'lA. 707, :\1IRAllóÍlÉs Tdf.: (>Il) 2:42.31m\li\\.~,MI\R(flt;RU.c(y,\1, CP!l<T~CTf.iNUS@MAflCpeRl},r:oM "'""-_

11. Esasí como el SEÑORASCENCIOprecisa que recién el 12de diciembrede 2013 el DEMANDADOemilió la ORDENDECOMPRA339, sei'íalando

que la medido de 1mmosquiterosde tafelán era de 1plaza, conlorme se

aprecia del correo eleclrónico eflviado por .10gestora de esle conlralo

parle det INDtCl. De ese modo, el plazo de setenta (lO) díascalendari6empezó a computarse desde el diO siguiente de la recepción de 101

mensaje, de modo (¡ue el plazo finalizaba el 20 de febrero de 2014,

síendo éste el mismo plazo dentro del cual se debla entregor elcerfitlcoc:lode calidad correspondiente.

Póg¡na S d~ sa

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laudo de DerechoCoso Arbitro! NO60-20 14Arbitro!" seguido por EusebioAsce""lo CnJzIMiMo NacIonol de Delenso Clvi-INOECI

ÁibI/ro ÚnicoJaime Checo'Callegari (ÁrbItro Único)

12. ElDEMANDANtEindica que, o pesardel errorinicial incurridopor ellNDECI

en lo determinación de loscaracterísticos de losmosquiterosde tafetán.

en \,ln acto de buena fe y haciendo un notable esfuerzodebido o los

insistentes pedídos que le 'formulaba el DEMANDADO.cumplió con

entregar estosbienes en su 10talidaden el almacén del INDECIel 3 de

enero de 2014,junto COhel Certificado de Calidad N° 0100/14.Esdecir,

'cumplió con los prestaciones en debido formo y dentro del plazo desetenta 170)díascalendario con holgura.

13. A ello.. el DEMANDANTEaseguro que. el INDECIconsideró, con uno

interpretación sin fundamento. que la fecho, de entrego de toles

mosquiterosero el 27de diciembre de 2013.Que aquello soloesposible si

se considerase como fecho COl'récta de emisión de lO ORDENDi:

COMPRAel 18 de octubre de 2013, lo' cual es inexacto por cuanto lo

ORDENDECOMPRAcorrecto fue recibido el ]2 de diciembre de 2013.

como se aprecio del correo electrónico de eso fecho, cursado por losef'loroGraciela del Carpio, gestora dellNDECI.

14. Subrayo el DEMANDANTE.que el error y contradicción de porte del

INDECIsé hoce potente en el aficioN° 431-2014-INDECI/6.4,de fecho 17

dé fébrero de 2014,cuando en el punto 2 señalo que con ORDENDE

COMPRA 339 se odquiríó 28.300 mosquiteros de tafetán de 1 plazo.miehlras que el Anexo 1- Cálculo de penalidades por moro del mismo

oficio, se señalo <:¡uelo medido de este mosquitero es de 1 'h plazo. lo

que evidencio que el INDECIno definió el plazo de inicio de lo Orden de

Compro y usó indistintamente la Orden de Compro emitido 18 de

octubre de 2013y lo de 12de diciembre de 2013,siendo esta último lacorrecta y definitivo.

Página 6 de 38 El SOpORTE idEAl pARA SU ARbiTRAJE

VJI, R"",ó' RI"'".., b12 Olle!•• 305. MIRAnoocs Idl., (~I242.JIJO,\V\\'\V.IMIK:PfR'U.OOM, 9C>"1ACTr:NOS@MoVlCPUU-,CO:'"

,

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laudo de OereehoCo,o ArbI1,'" N" 60-201.Arbitraje 'seguido por Eusebio Ascencio CM lnsfituioNociono1 de Defensa Clvt -INDECI

Amih'o ÚnicoJoime Checo Conegorl(Árbilro Únical

15. Por tonto. el SEÑORASCENCIOotirmo que seoplic6 indebidamente uno

penalidad. a~cendente o SI. 50.7.58.88 {Cincuenta mil se1ecientos

cincuenta y ocho y 88/100 Nuevos Soles};y. que ésta debe dejarse sin

efedo. Por tal motivo. el DEMANDANTEsolicito que se ordene que dicho

monto lo pague el DEMANDADO como soldo de la facturo N. 074952

correspondiente en estricto o lo ORDENDECOMPRA339.

Sobre la pretensión accesoria a la primera .pretensión principal

16. El SEÑORASCENCIOsenolo que. conforme o lo dis¡:>uestopor el articulo

48 de lo lEY. corresponde el reconocimiento de los intereses legales

desde lo fecho en lo que debi6 hacerse el pago completo de lo facturo

N. 07.4952.Parlo que, si lo fecha de pago ero el31 de enero de 2014.01

habe~e oplicodo irdebidomente lo penalidad de SI. 50.7.58.88

(Cincuenta mil setecientos cincuenlo y ocho y 88/100 Nuevos Soles).estemonto devengoró un inierés hasta su fecho efedivo de pago.

Sobre la segunda pretensión principal

El SOPORTE IdEAL pARA SU ARbiTRAJE

17., Enesfe punto,. el DEMANDANTEindico que, sobre lo Orden de CompraN.

0000281, ésto se emitió el 18 de seliembre de 2013 poro adquirir 46,325

unidades de colcho de hilo de I Y.plazo. sin embargo, dicho orden inicial

no cumplía Con uno de los requisitos establecidos en los Reglas deNegocio: no tenía el código presupuestol asociado a lo contratación con

registro o través del SIi\F (Sistema Integrado de Administración

Rnonciero). Código que do lo confianza suficiente de que lO necesidad

de contratar del Esiado cuenlo con lo disponibilidad presupuestol poro el

pago oportuno 01 proveedor. sirviendo de limite objetivo poro dar

seguridad juridico o lo contrataci6n efectuado en lo modalidad deConvenio Morco.

POg'ino 7 de 38

)

<'-'11<R.M(¡, RlbrvRo.612 Olid" lO;. MliWio",-, l,U.' .(;TI) 242.lllO J .Q9}}~"M"'RC'p£R\J. 'COM, CONlf\tTfNOS@"'t.RCPElltJ.COM

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laudo de 'DerechoCa,o.ArbltriJl N° 60-2014ArbitroJe se;guido por Mebio Atecncio Cruz Instituto NQOonal de 'Defensa CM'-INOEC1'

AtbItro ÚnIcaJaime Checa Canegari /Árbitro Único)

18. ElSENORASCENClOmenciono que erregistro en elSIAF.correspondiente

o lo Orden de Compro N° 0000281.se tuvo recién el 22 de octubre de

2013,par lo que el plazo de setenta (70Jdios calendario recién se dio

inicio 01 dio siguiente de su recepción (23 de octubre). con lo cual el

pldzo de entrego 'de las prestacionesse debla cumplir inicialmente el 31

de diciembre de 2013y no el 27de diciembre como considero ellNDECI.

19. Sin embargo, el DEMANDANTEalego qve telefónicamente se le

comunicó que el almacén señolqdo en lo orden de compro lenia

inconvenientes de espacio. y tanto los bienes indicados en esto ORDEN

DECOMPRAN°000028L como los de la ORDENDECOMPRA339. nopodian ser recibidos. Por tal motivo. el SEÑORASCENCIOrefiere que

solicitó. mediante corto adjunto 01 correo electrónico, de fecho 24 de

diciembre de 2013. una ampliación de plazo de veinle 120) dias

calendario en la enwega. computados desde et día siguiente a lo fecho

dervencimiento del plazo de entrego (1de enero de 2014).por lo que la

ampliación de plOio paro lo entrego de esle bien debía darse hasta el 20de enero de 2014.

20. A ,ella,e'lDEMANDANTErefiere que dicho solicitud (;"10 correo electrónico)

no luvo respvesto sino hasta el 31 de enero de 2014 (38días calendariodespués). en el que lo gestora del DEMANDADOde lo presente o.RDEN

DECOMPRAséi'lalo que todo solicitud de ampliación de plazo debeingresar al INDECIpor meso de portes. sínemborgo. advierte el SEÑOR

ASCENCIOque tal comunicaCión no tiene valor contractual por losiguiente:

a) los Regios de Negocioesloblecidos en las BASESy el ACUERDO.

como las normas de ecoeficiencia mencionadas anteriormente.

'Pógina 8 ¡:le 38 El. SOPORTE IdEAl PARA SU ARbiTRAJE

c.lIE RM,b, Rlbl)'RO b71.Ollct,. lO,. M••~IlOR£S TElr., (~) 242.lllO r24\\'\,\,'\)¡.M;,J1cPERU.COM, CO'«J\CTfJl~\fARCPtR\: .COllt

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L-audode OeréChoCoso Arbitral N' 60'2014Arbitraje seguido por Eos"bio A<cencloCruz 1ns1ilutoNocionol de Defen,a CM -INDEa

ÁtbJlro ÚnicoJaime Choco CoUegat! IÁrbtiro Único)

'señalan que en esta relación contrac1ual. se privilegia el uso de las

comuniCacioneselectrónicas respectodel papel impreso.

b) El artículo 175 del REGLAMENTOno exige que la ,solicitud de

ampliación de plazo para su atención debo ingresarsepor meso de

portes. máxime si toda lo retación contractual con el INDECIen este

,coso. incluido el envio de las mismas órdenes de compra que

formalizaron la contratación, se habia hecho mediante correo

electrónico, por lo que no hay obligación contractual o legal paro que

el pedido de ampliación de plazo se haya tenido que ingresar por

mesa de partes.

cl Elarliculo 175del"REGLAMENTOsei'iOlaque las entidades cuentan

con un plazo de diez (10) dios hábiles computados desde el dio

slguienteoe lO presentación de la solicitud de ampliación de plazo

poro resolver y notificorsu decisión, reilerando que no requiere

presentación por meso de parles~Porello. lo presentación electuada

por correo electrónico de lecha 24de diCiembrede 2013era válida y.

de no existirpronunciomiento expreso,debió tenersepor aprobada su

solicitud de ampliación de plazo. De este modo. precisa el

DEMANDANTE.que ,el plazo paro que el DEMANDADOatienda el

pedidO de ampliación de plazo venció el9 de enero de 2014,por lo

que a partir del día siguienle setuvo por aprobada la solicitud en lostérminossolicitados.

21, EnCOnsecuencia.el DEMANDANTEsostieneque el plazo poro la entrega

de losCOlchasde hilode 1~ plaza. y sucerlificado de Calidad. venció el

20 de enero de 2014, y no el 27 de diciembre de 2013 como

enúneamente considera el INDECLDe mo.do que la entrego de dichosbienes. a lo más, tuvo un retraso de dos dios, puesto que se entregaron

Página 9de38 El SOpoRTE IdEAl, PARA SU 'ARbiTRAJE

CAlir RM<óNR¡bty1lOli72 airel" >O~, MIRAn"", mi,,' (~lll 242"mo I t'¡I.09lJWW"',M'RqlEfl\l.eo~. OONT.et'Ne.@M'ACp",o.CO~ "'-

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lavdo de DerechoCoso Arbitral N'<IO-2014Arblltoje.seguido pOf,~vseb1oAscenclo Cruz InsfiMo Nociooalde Defensa OvB-INDEa

Áibllro ÚnIcoJaime Checo CoIIegan (Árbitro ÚnIco)

conjuntamente con el referido certificado en el almacén de INDECI de

lurín el 22 de enero de 2014.

22. Asilascosas, el DEMANDANTE asegura que se'aplicó indebidamente' uno

penalidad. ascendente a SI. 109.327.00 (Ciento nueve mil trescientos

veintisiete y OOltOO Nuevos 50Ies).la mismo que pide se deje sin efecto y

se ordene que dicho monto sea pagado por el DEMANDADO como

saldo de lo factura Nó 074954 correspondiente en estricto a la ORDEN DE

COMPRA281.

Sobre la pretensión subordinada a la segunda pretensión principal

23. El SEÑOR ASCENCIO refiere que. según lo expuesto en los fundamentos

de lo segundo pretensión principal. en el caso que el Arbitro Único

considere que su parle demandante '.espasible de la aplicación de algún

monto de penalidad. seo él quien fije el monto de la mismo conforme 01

artículo 165 det REGLAMENTO.

24. Pord efectos de tal cólculo. prOSIgue. debe considerarse que el plazo de

setenla .díascalendario para la entrego se computan desde el día

siguiente de lo recepción ele la Orelen de Compro N° 0000281 con el

requisito obligatorio de registro SIM. (es decir. 22 de octubre de 2013) y lo

ampliación de plazo producido como. consecuencio de lo solicitud

presentqdO en fecha. 24 de diciembre de 1013. la cual no fue atendida

denlro del plazo de diez días generando lO ampliación de plazo por

veinte días calendarios. En consecuencia. se ordene la devolución de

todo monto de penalidad que hubiese sido descontadO en exceso por el

INDECI de lo facturo NO074954 correspondiente en estricto O la ORDEN DECOMPRA 281.

V1Póglno 10 de 38 El SOpORT'E idEAL pARA SU ARbiTRAJE

ClU, .lw'Ó' RIbi:yRO.b71 Oflcl•• 10'i.Mi.Afio"., 'TiII., (50) 242.11l 41.Q<m~'W\V.M"Rt:P£R\l,<:OM•. ~"cTn .•os@M"'RCI}fRU.COM

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..

)

laudo de OerechocasO Arbitra! N' 60-20)~AJbitrolé'segtiido por.~sébio Ascencío OvZlnstltut9 Nacional de Defensa Ovil-INDECI

Mltro.ÚnlcoJerneCheca eallegerl (Árbitro Único)

'Sobre la pretensi6n accesorio común o lo segundo pretensl6n prlnclpol y

a la pretensi6n subordinada a la segunda pretensl6nprlnclpol"

25. ElDEMANDANTEIndico que, según el oriícoki 48 de lo LEY.corresponde el

reConOCimiento de losint«;lreses legales élesdela fecha en que debió

hacerse efectivo el pago completo .de lo factora N° 074954. Así, silo

le'chd de pago era el 31 de enero de 20i4, al hciberse aplicado

indebidamente la penalidad de SI. 109.327.00 (Ciento nueve mil

trescientos veintisiete y 001100 Nuevos$olesJ, monto que devengaró.un

interés .hdsta so fecho efeclivade pago. seo que se ordene su pago

completo Ci previo deducci6n de la penalidad que correspondo de

estimarse lo preiensión subordinada o lo segundo pretensión¡jrincipol.

Sobre la 'fel'cera pretensl6n principal

26. En este ¡junto, el SEÑORPiSCENOOseRaloque debido o que el proceder

delDE'MANDADO 'le ha ido privando de su legitimo derecho o percibir el

pogo correspohdiente :0 lcis facturas por los bienes suministrados.

teniendo aSíque acudir al presente proceso como único vía de sOlución

de controversias, ademós de ha haber acudido ,a la conciliaci6n, es que

solicita que se -ordene que sea el INDEO el que se hago cargo de lodosloscostos y goslos arbitrales.

.111.3Fundamemos de derechO

27. El DEMANDANTEampara susfundamentos en. lo dispuesto en la LEYy el

REGLAMENTO,así como en los dispositivos del Código Civil que: resultenaplicables.

P6glna 11 dé 38 El SOpORTE idEAl pARA 'su ARbiTR'\i .

C,tIC RAM&' RlbEyRO bnolICjNA m>. 'f\'lI~,Rm"" litl., (111) 242.m ,09JlVIWW.M"~P(R.U,COM, CO/loí"{~F.Hos@",mp€Rl1 •.COM.

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Laudo de DeteochoCoso Arbitral H- 00-201-4Arbltroje'!<>guidopor Eusebio ,""cenclo CM ,,,,fiMo_al de DefensaOvl-tNDECt

AtliUro ÚnIcoJaime Checa Ca1Iegari(ÁrbitroÚnico)

IV. ¡DElA CONTESTACiÓN A LA DEMANDA

28. El DEMANDADOcon escrifo de sumilla "Contestación de demanda".

presenjado el dio 19 de noviembre de 2014: niega lo argumentado en el

escrito de demando. solicitando C1ue.ésta se declare infundado. Poroello. manifiesto lo Siguiente:

V.l Fundamentos de hecho

El SOPORTE idEAl pARA SU ARbllR'\jE

CAllE llAMó' Rib£yRO 672 Chef •• }(», MIRAl10llCs r,II" (SlI) 242.11l0 ,\JJWW.MAflCp~.COt.1, CO"'ITAI,."rENOS@MAAf;pf.f\'U.OOi'ol,

29. ElINDECIafirma que. mediante lo ORDENDECOMPRA339 de fecha 9de

setiembre de 2013. se solicitó el íntemamiento de 28.300 mosquiterosde

tafetán. estableciéndose los características de las mismas.señalándose

como plazo de. enjrega móximo sejenla PO} dios calendarios conjodos

desde el dio siguiente de lo aprobación de lo Orden de Compra

electrónico del Convenio Morco SEACE- OSCE.Asimismo.señalo que el

cómputo de plazo culminaba una vez que el SENORASCENCIOhoyo

entregado el Certificado de Calidad con resullado conforme. plazo que

empezaba o correr'a partir del 19 de octubre de 2013. venciendo éste el

28. de diciembre de, 2013. plazo que el DEMANDANTE110 cumplió.

Además. resalto el DEMANDADO.que el Certilicado de Calidad N0

0100/14 ..de fecho 3 de enero de 2014, concluyó que el lote del productono era conforme,

30. ElDEMANDADOmanifiesto que la Cláusuladécimo del Convenio Morco

de Bienesde Ayudo Humanitario, esJablece que la orden de compro

generado o través del módulo de Convenio Morco, que incor¡)ora lo

orden de compradigitalizoda. formalizo lo relación contractualúnicamente enjre lo enjidad contratante y el proveedor adjudicatario.

cuando no hoya aplicado lo facullad de rechazo denlro del primer díohóbil siguientede generado.

Pagino 12 de 38

I

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I

laudo d& DetechoCoso Atbitro1 N' 60-2014Arbitraje seguido por Eusebio Ascenclo Cruz InstitutoNocional dé Def~nsoCivil-INDECI

Árbllto ÚnIcoJoime Checo éoIlegori (Árbitro Único)

31. El DEMANDADOexpresa que' el 'concepto del COnvenio Marco es la

modalidad por la cual seselecciona a aquellosproveedores con Josque

lasentidades deberán contratar losbienesy serviciosque requierany que

son ofertados o travésdel catálogo electránico de convenios.

32. A su vez. el iN()ECI expresa que el artículo 149 del REGLAMENTO

establece que el contrato liene vigencia desde el dio siguiente de lO

suscripción del documento que lo contieneo. en su coso. desde la

recepción de la orden de compra de servicio, Así, tratándose de '10

adquisición de bienes y servicios. el contrato se rige hasta que el

funcionario competente de la conformidad de la recepción de lo

prestación a ,cargo del contratista y se efectúe el pago. Enese sentido.

sosfieneel DEMANDADOque el contrato culminaba con la entrega total

de los bienes licitados; esto es Joentrega de los 28.300 mosquiterosde

tafetán. con fecha 28 de diciembre del 2013. no pudiendo el actor

pretender desconocer la ,obligación confraida bajo el supuestode quesolicitóampliación de plazo.

33. El DI:MANDADO.citando el articulo 1361dél Código Civil. en torno al

principio del pacto suntselVanda.afirma que al sometersea lostérminos

y condiciones del contrato. el DEMANOANTEdebió cumplir con entregaria totalidad de losbienesdetalladas.en el contrato en el plazo señalado.

34. Asimismo.el INDECIreitéroque el Certificado de Calidad N° 0100/14. de

fecho 3 de enero de 2014. concluyó que el lote de la ORDENDE

COMPRA"no es conforme". Que. partiendo de ello. se aprecia que el

SEÑORASCENCIOen ningún momento presentó su requerimiento deampliación de plazo dentro del plazo establecido. realizándolo de una

manera informal. por lo que al haber intemado los bienes de tormó

'POslno 13 de 3ll El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

e.tl< RAMÓ' Rrbtvoo b7J. Ollel •• lO~, MI•.•n""" Trll.. (51I}.242-11lOI.\!WW.MARCpt.RU,CO~. 'CONTJ\r,Tf1'i~@M~R'U:COM

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laudo de DerechoCalO Arbitral N; 6O.201~ArbilJaje seguIda par Eusebla Ascencio Cruz InsflMo Nocional deOelensaCivi-INDEa

Árbitro ÚnIcoJaime Checo CaRegañ IÁibilra Único]

exlemporónea ésla es sujela a penalidad, conforme al artíoulo 165delREGLAMENTO.

35. El DEMANDADO asegura que como entidad cumplió con el

procedimiento eslablecido en la LEY al ejecutar la penalidad, no

pudiendo por oonsiguienle el SEÑOR ASCENCIO prelender que se

declare nulo dicho penalidad ni se le exonere de lo responsabilidad 01

haber inlemado losbienes de manero exlemporánea.

36. Respeclo a lo segundo prelensión pñnci¡jal, el DEMANDADOsosliene que

el ÁRBITROÚNICO no es compelenle poro ver lo ORDENDECOMPRAN°

0000281,ya que en el anexo de lo Resolución N° 211-2014-0SCE/PREde

lecho 2 de julio del 2014, numeral 6, se designó 01 ÁRBITROÚNICO

únicamenle poro poder ovocarse o lo ORDENDECOMPRAN°0000339y,

asimismo, el Acla de Inslalación de Árbilro Ad Hoc de fecho 17 de

sepliembre de 2014, vers6 solo de lo Orden de Compro - Guío delnlemamienlo N°0000339.

37. Co-ncernienle al nexo causal. el INDECIexpreso que no es posible ser

determinado, pueslo que quien ha incumplidO lo obligación conlrac!ual

fue el DEMANDANTE01no haberinlemadolos bienes materia de licitaciónen el plazo eslablecido.

38. Ahora, el DEMANDADO asevero que según lo propio demando, quedo

cloro el incumplimienlo del SEÑORASCENClO01realizar ocIos deslinados

a incumplir con uno obligación conlraclual. Que de lo demando se

demueslra que no solo inlerpreló erróneamenle el corilralo, sino que seevidencio que realizó un reconocimienlo lácito del incumplimienlodelas

obligaciones asumí.das,.no habiendo seguido el conduclo regular que

POgII\Q14dc 38 El'sopoilTE IdEAl pARA SU ARbiTRAjE

c.lk R'''ÓN Rib<\'RO672 OflC!•• ~5. MI"lIoRts Tri!., {~JJ 242.11W\\I'W',Mo\SlCpERU.COM, CONf.lIOCÑ[email protected]"1

1

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L-oudo de OereéhoCoro Arblt,ol N':60-2014Arbitraje 'segvldo por Eusebio Ascimcio Cruz,lt)Stltulo Nocional de ,DefensaC"MI-INDECI

A,brlroÚnlcoJaime Cheoo Colego,i (Árbitro Onicol

estoblece poro poder solicitor ompliación de plazo u otras acciones quehayo pretendido realizar.

39. Finalmente, el INDECI senola que elinic:iodel proceso arbitrol tue o

solicitud del SEÑORASCENCIO,siendo él el responsoble por sus9aslos

incunidos, r'nóssipretende librarse de su incumplimiento de su obligación

contractuol de dar con argumentos sinasidero legal.

IV.2 fundamentos 'de derecho

"O. El INDECI amparo sus -fundamentos. en lo dispuesto en lo LEY y 'el

REGLAMENTO,así como en los dispositivos del Código Civ.ilque resul1enaplicables.

v. DEL PROCESOARBlTRAl

VI.1 .De lo oudiencia de conciliación y determInación de. puntoscornrovertldos

41. El 13 de enero de 2015, se llevó o cabo la Audiencia de Concifiación y

Determinación de Puntos Controvertidos. cOn lo asistencia de losrepresentantes del SEÑORASCENCIOcomo dellNDECI.

42. De otro lado. no habiéndose podido llevar adelante uno conciliación

sobre .Iostemas en disputo; el Árbitro Único. con la anuencia de las portesasistentes.estableció lossiguientespuntos controvertidos:

Primer Punto controvertido: Determinor si corresponde o no que el

Árbitro Único declare que eí DEMANDANTEha cumplido con los'prestaciones que le. corresponden en lafom10 y, o contenidas

P.6glno , 5 de 38 El SOPORTE IdElI1 PARA Su ARbiTRAjE

CAn, 1/0,,6, Rlb<yro672'Of/cl" ~" MIRAllo." ',U., (511)"242;mOíWWW.MARtPf;llU.éO.\', CO~ACf£NO!ó@MARCPEfru .C;OM

VI'

t

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laudo de DereehoCaso Arbitró' N' 6().2014Arbitraje seguldo po, EusebioAscencio Cruz InmM" Nacionolde DefensaCivil-INDEC1

ArbItro ÚnicoJaime Checa Collega~ (Árbitro Único)

en la Orden de Compra N° 0000339 Ypor tanto, deje sin efecto lo

penalidad aplicada, ascendente o S/. 50,758.88 (Cincuenta Mil

SetecientosCincuenta y Ocho con 88/100 NuevosSales),y ordene a

la DEMANDADApagar dicho monto Como saldo de lo Facturo N0074952.

Segundo Punto controvertido: En casase ampare el Primerpunto

controvertido, determinar si corresponde ano que el Árbitro Único

ordene 01 DEMANDADOel pago. de los.interesesque se generaron

por la indebida aplicoción de penalidades, desde la fecha en quedebió hacerseel pago.

Tercerf>unto controvertido: Determinar si corresponde o no que el

Árbitro Único declare que el DEMANDANTEha cumplido con las

prestoqones que le corresponde en latormo y plazo contenidas en

la Orden de Compro N° 0000281 Y por tanto, deje sin efecto la

penalidad aplicada, ascendente a SI. 109,327.00 (Cie"io Nueve Mil

Trescientos VeintiSiete y 00/1 00 Nuevos Soles) y ordene o lo

DEMANDADApagar dicho monlo como saldo de la Facturo N00749511.

Cuarto Punto controvertido: En caso se ampare el Tercer punto

controvertido detemlinar si corresponde o no que el Árbitro Único

seo quien fije el monto de la penalidad aplicable, por el supuestoaIroso en el que habría incurrido el DEMANDANTE,y en su Coso,ordene la devolución de la penalidad .aplicada en exceso.

Quinto Punto,controvertido:Encaso se ampare el Tercero el Cuarto

punto controvertido determinar si correspo~o q~e ~I.Árbitro

P6gino 16 de 38 El SOPORTE idEAl PARA su ARbiTRA]

CAU, R'''ÓN Rlb,VllO 672 OllClNAJO:;, MirWlo"" Jill., (5Il) 242.JllO/24I,O?HWW\\'.~'RCP(RU,COM. cO;•••.'A,cn:NOS@Mo\RCP€R.U,OO~

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J

(<ludo <1"D",,,~hoCoso Arbitral N° 60~20r..¡Ar'blHoje,segl.Jfdo por Eusebio As-cenc.ioCruz lnsiítuto Nacional ~ Defensa Civil-INDECJ

A_ÚnicoJo]me Oll"co Colfogor; (ArbUroÚh;C,,)

Ún,co ordene al DEMANDADO el pago de los intereses que se

generaron, d€lSde,t1 fecha en que debió hacerse el pago.

Costos y costas del proceso

El Árbitro Único determ,nóqllé dará pronunciom'enlo en el presente

laudo acerca de los casIos y su posible cOndeno.

43. Acto seguido, el Árbitro Único procedió O admitir los medios probatorios,

de Conform,dod con lo dispuesto en el ocIa de instalación.

VI..2 De.la audiencia de informes orales

44,E115 dejollo de 2015 se llevó a cabo la audiencio de informes oroles',

doride el Árbitra Único. conforme consto en el oda que al efecto Seléventó.

Vl.3Dé IQQudiencia espedQlde lIuslrael6n

45. El 16 de septiembre de 2015 se llevó acabo la audiencia especial de

iluslración, donde se conló Con lo as,stencio <::lelos representantes delSEÑORA5CENCIO como dellNDECl,

46. Mediante Resolución N° 13 se d,spuso traer los autos poro laudar.

P6ginó .11 de 3S

---_.~¿;1/ . /1

! /' (I

El SOPORT~ídEAI PARASUARbiTR,\,

(AUf ~"lÓ!il Rfbe)'Ró 67.2'OflQi\A ffi5, MíR;,~rlou¡r$ Tdf, (_~n;_242,,7170 f 241~09}~WW\\'. "Mf(;l:n:uv: COM. CüÍ'flJK lE.NtJS@MARqXI<II.C0;\¡

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laudo de: Demch9'Coso Nbitrol N" 60-201 •.ll,.rbHrojesegvido-por-Eusebio Ascencio Cruz lmffluto Nacional dé Defen$Q Civil-IN:Dta

ÁrbIm. ÚnicoJaime Checo Collégari (Árbitro Unioo)

VI. CONSIDERANDO

Cuestiones. Preliminares

47. Antes dsanalizor lo motena controvertida, corresponde Confirmar (o

sigviente: ¡i) ql)e el Árbitro Único se constituyó de acuerda al convenio

arbitrol suscritopor las portes; (ii) que en momento alguno.se impugnó o

reclamó contra los dispoSicionesde procedimiento dispuestosen el.AClo

de Instalación; (lii) que el SEÑOR ASCENCIO presentó su escrlio de

demando dentro <telplmo dispuesto:(ívl qu" ellNDECllue debidom"nte

emplazado con lo demando y Id contestó, ejerciendo plenamente su

derecho de defensa; ¡v) que los portes tuvieron pleno oportunidod poro

ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así coma ejercieron lo

facultad de presentar alegatos; y, (vi) que, el Árbitro Úrlico e,tó

procediendo o laudar dentro del plazo que corre,ponde a los reglasdeeste proceso,

48. De otro lada. el Árbitro Únicodeja <:;onstanciaque en el estudio,análisisy

deliberación del presente arbitraje se han tenido en cuenta todos los

argumentas y las alegaciones efectuadas por las portes, os! corno todoslos !'nediosprobatorios.apartados, hociendo un análisisy uno valoración

en conjunto de los mismos, de manera que la no referencia a un

argumento o a una prueba no suponlOque no haya sido tornado encuenfa para sudecisión.

?6gitl918de 38 El SOPORTE idEAl PARA SI! ARbiTRAjtc",Ur::RAMÓN: Rrbl!~'RÚ672 Of¡c-.I.~'\'}05, MIRAikJRr~ Id!.: {'in} 242~}H-O

WWW,:'<iA!lCPFR1J.(Ol,', [,.\1Nlt._Ctt:t-.:O$-@MARCpEfU;.,,.OM

__________________ ~~_b' ,~ ._.

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lOudo da Oe.eéhoCaso A1bItral N' 60-2014.Arbitrojé Séguldo Poc' E~o Ascencio Cruz Instituto NoétOndl de Oefensa CMI-INOEO

Árbitro ÚnIcoJaime Checa Co1Iegori ¡Atbiiro Único)

MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL

LEY Y REGLAMENTO

49. De acuerdo a LEYy REGLAMENTO.el Convenio Morco es la modalidad

por lo cual se selecciono a aquellos proveedores con los que los

entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que

son ofertados a través del Catálogo Elecfrónico de Convenio Morco. La

contratación de un bien o servicio utilizando dicho Catálogo. resulta

obligatorio desde el dIo siguiente a Id publicación de los fichasrespectivas en el SEAC¡;(Art.97Reglamento) .

.50. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos

preparatorios, de selección. de catalogación y de ejecución

contraCtual, rigiéndose por lo previsto en el presente Capitulo y en la

Direcfivo correspondiente. siendo de. aplicación supletorio lo dispuesto

en lo LEYY en el REGLAMENTO(Inciso 2. Art. 98 Reglamento). Lo tose deejecuCi6n contraclua! será ,conducido por codo Entidad y será

pu~licada y difundido a través del SEACE(Inciso 4, Art. 98 Reglamento).

Coda Convenio Marco se regirá 'en orden de prélaci6n parlas Bases

Integradas; los términos del Acuerdo del Convenio Morco suscrito yola

correspondiente orden de compro o de servicio (Inciso 5. Art. 98Regli;lmentó). LosEntidades tienen lo obligación de registrar en el SEACE

los órdenes .de compra () de servicio (Inciso9. Art. 98 Reglamento).

51. los controversias que surjan durante la ejecución contracfualinvolucran

únicamente o lo Entidad contratante y al proveedor adjudicatario ..y seresolverán meoiante conciliación y/o arbitraje (Inciso lO, Art. 99).

Página '19do SS El SOPORT£ IdEAL PARA SU AlibiTAAJE

0IltRA.-o6" Rlb,}"110 672 Olie'" ro'. MIRAilo", Till., (,i1) 242.~JO /241www.o\V.Rt.)£RU.CO.\~. CON'"Clf:[email protected]~

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••

• laudo de Oe,.ehoCoso Arbitral W' <<l--2014'''bilrojo seguido po< Eusebio Ascencio Cruz Itlsfitulo Nocional de Defensa CM1-INDECl

Á,bllro ÚnicoJoime Checo Collegoñ (Átbí1ro Único)

DIRECTIVA

52.La Direcliva NOO17.20l2-0SCE/CD de setiembre 2012. establece

disposiciones poro regular el Convenio Morco. ASí. el punto 8.4.4.

establece que el perfeccionamiento de la relación conlractual en esto

modalidad. se formalizará a través de lo recepción de lo orden de

compro ylo servicio.independientemente del monto involucrado. por lo

que no son aplicables los requisitos.plazosy procedimientos señalados

en lo LEYy el RJ:GLAMENTO.LosBASESdeberán indicar el procedimiento

poro el perfeccionamiento de lo relación contractual. Encoso de atraso

en el pogo por porte de lo Entidad contratante. ésto reconocerá 01

contratista los intereseslegales correspondientes (8.4.6.).Elpunto 8.4.8.4.

establece, que lo orden de compro o servicio publicado a través del

Catálogo Electránico de Convenio Morco. se constituye en un

documento. válido y suficiente para acreditar los obligaciones y

.derechosde lasportes. sinpe~uicio de ello. en lo Reglasde Negocio de

codo Convenio Marco podrá establecerse que dicho validación se

realice o travésde otro mecanismo implementado paro tal efecto.

BASES

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

CAII, RAMÓNRIb<yRO 672 Olle' •• 305. MI"noR(' ltll., (111)242.JI30 1241.WWW.MARCpEllU.COM. CO~ACJ('NOS@M~£RU.m"

53.El numeral 20 de los BASESestablece que: "Todo comunicación

originado desde el OSCEhacia el PARTICIPANTE.POSTORo PROVEEDORADJl)PICATARIOhdsta lo culminación de la vigencia del Convenio

Morco. se entenderá legal y válidamente notificado el mismodía de su

publicación en el SEACEy/o de su remisióno lo dirección de correo

electrónico regislrada en lo etapa de registrode participan les. Porello,

se establece como responsabilidadde éste. el permanente seguimientode aquellos".

Págir\o20de 3ll

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laudo de DerechoCaso Atbltiol NO 60-2014Arbitraje seguido pOI ,Eusebio Ascencio Quz InsfltuJo Nacional de Defensa GMl---: INDECI

ArblfJo ÚnIcoJoime Cheoa Callegori (Árbitro Único)

54. Las Reglas de Negocio ,establecidas en el numeral 24 de las BASES.

regulan, entre olrOs, aspectos operativos con relación a las

comunicaciones, precisando el punto aj, 1..J.l que: "Todos las

comunicaciones entre el PROVEEDORADJUDICATARIOY la ENTIDAD

CONTRATANTE,deberón ser generadas a través de los (jatos de

contacto del gestor principal y/o secundario que registran información

tal como: correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular, números de

red privada (RPM,RPC,NEXTELj,quedando expresamente prohibido en

el marco de dichas comunicaciones fa lransferencia de información de

los Catálogos Electrónicos por parle de lo ENTIDADCONTRATANTE01

PORVEEDORADJUDICATARIO" y, el punto cl que: "El PROVEEDOR

ADJUDICATARIOdesignar6 un geslor principal y olro secundario. los que

serón nexo con el OSCEpara trotar directamente lodos los aspectos

vinculados a los Catálogos Electrónicos, Esta designación seIÓ

formalizada medianle el Formato N° 5. consignado en losBases",

I

El SOpoRTE IdEÁl PARA SU ARbiTRAJE

CAlle RAM6NRlb,\'>Ó 672 Olle,!" J05. MI",n0Rr5 Tdl., (511) 242.JllOWWW..Ml\RCpERlI.COM. CONIACT£MJS@MARCP(RU.COM

SS.8 punto 2,1.. establece que duranle la vigencia del Convenio Morco se

debe tener en consideración, entre otros, que cuando lo ENTIDAD

CONT,RATANTEprocedo con lo generación de la Orden de Compra, ésto

oblendrá el estado de PUBLICADAen el Católogo 8ectrónico, debiendo

lener en cuenla que dicho Orden' y lo orden de compro digitalizado

asociado o ésto, formalizarán la relación contractual enlre aquella y,el

PROVEEDORADJUDICATARIO.estipulación que se repile en el numeral 25de las BASES.Asimismo.obtendrá el estado de RECHAZADAcuando el

PROVEEDORADJUDICATARIO.únicamente el primer dio hábil siguiente

de efectuada la generación de la Orden de Compra. ejerza las

facultades de rechaz.o prevista en las BASES.estipulación que también

repite el numeral 27 de los BASES,Finalmente los numerales 2B'y 29

establecen la conciliación y el arbitraje como forma de solución decontroversias y las penalidades conforme 01REGLAIvi•

Pógina 21 de 38

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¡

loullo de OmchoCoso Arbl~ol N' éIO-2014Arbilro)e seguido po<EusebloA,,,,,ncio C<uzlnsttMo Nocional de Defemo Civil-INDECl

.Árbllro ÚnIcoJaime Checo Cottegori (Árbitro Único)

ACUERDO

56. El Acuerdo 'de Convenio Marco de Bienesde Ayudo Humanitaña. en la

clóusula sexta y séptima establecen, que las comunicaciones entre el

PROVEEDOR ADJUDICATARIO Y ENTIDAD CONTRATANTE.deberán

realizorse mediante los dolos de contacto de los gestores 00 través del

.mecanismo que el OSCEimplemente poro tal fin, osi como que toda

ComuniCación .desde el OSeE hacia el PROVEEDORADJUDICATARIOse

entenderá válidamente notificada el mismo día de su publicación en el

SEACEy/o de su remisión a la dirección de correoeleclrónico registrado

por el proveedor durante lo etapa de registro de participantes. Lo

cláusula décinia preciso: "La orden de compro generado o través del

módulo de Convenio Morco. que incorporo la orden de compro

digilalizada(Refiérase o lo orden de compro generado o través del

sistema de gestión administrativo utilizado por lo ENTIDADCONTRATANTE,

por ejemplo: SIGA,BaaN. SAPoetcetera. Dicho orden de compro deberá

contar de manero obligatoña con: i) oval presupuestol; y ji) firmas y senos

respectivos de los tuncianaños ylo servidores públicos responsables de

autoñzar lo contratación). formalizo la relación contractual únicamente

entre "o ENTIDADCONTRATANTEy el PROVEEDORADJUDICATARIO,paro

todos los electos legales. siempre que sobre éslo el PROVEEDOR

ADJUDICATARIOno hoyo aplicado lo facultad de rechazo dentro delpñmer jOl) dio hábil siguiente de generada".

Primer Pumo controvertIdo: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único

declare qué el DEMANDANTEho cumplido con los prestaciones que le

corresponden en lalorma y plazo contenidos en lo Orden de Compro N°

0000339Y por tanto, deje sin efecto lo penalidad aplicado, ascendenle a SI,

50.758,88 ICincuenla Mil Selecientos Cincuenta y Ocho con 88/100 NLievos

P6g1na 22 de '38" El SOPORTt idEAl PARA.SU AIIbiTRAJE

0111< R,,,6N RfbC'yRO b72 Olicl •• lO'i. MIIlAIIORfS r.If.' 1511)242-1I10 I 41.0mWW\lI._W~RCp£RIJ.COM.COf'f1Ar:rr~@M~..prRT.LCO~

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J

laudo dé DerechoCoso Arbltro! N'ó().2014Arbitroje seguido por Eúseblo Asc;encio CIvz.lnmMo Nocional dé Defensa a.;¡-INDECI

ilrbllroÚnlcoJoime Checo CoDegoñ (ÁrbitrO Único!

Soles). y ordene o lo DEMANDADApagar dicho monto como soldo de loFacturo W 074952.

POSICiÓN DEL DEMANDANTE

1. ElDEMANDANTEmanifiesto que lo ORDENDECOMPRA339se emitió en

un primer momenlo el 9 de octubre de 2009. poro adquirir 28.300

mosquiteros de laletón de 1 Yo plazo, pero que lelefónicamente '10

gesfora principal del INDECIle Comunicó que lo medido de estosbienes

era de 1 plazo. requiriéndose lo emisión de lo Orden de Compro

éorregida. hecho que recién se produjo el 12 de diciembre de 2013

mediante el correo elect'rónico eliviado por lo gestora de este contrato

por parte del INDECI.Que cumplió con enlregarestos bienes en su

totalidad en el almacén del INDECIel 3 de enero de 2014.junto con el

Cert¡fitodo de Calidad WOlOOJ14. dentro del plazo contractual de

sétenta (70) .diascalendario eslablecido. que según él. empezaba o

computarse desoe el dio siguiente de lo recepción del correo

electrónico anteriormente mencionado. de modo tal. que el plazofinalizaba el 20 de febrero de 2014,

2. ElDEMANDANTEafirmo que el INDECIinterprela sin fundamento, que la

fecha de entrega de loles mosquiterosera el 27 de diciembre .de 2013.puesto que aquello solo esposible SI sc;¡considero como fecho correctade emisionde la ORDENDECOMPRAel 18de octubre de 2013,lo cual

es inexacto por cuanto lo ORDENDECOMPRAcorrecto fue recibido el

12de diciembre de 2013.como se aprecio del correo electrónico de

eso fecha. cursado por lo señora .Gradela del Carpio. gestoro delINDECI.

Páglno 23 de 38 El SOPORTE IdEAl pARA SU ARbiTRAjE

O!!£ llAMÓ"> RlbtyRO b72 QfiClM 30S, MI.A110."" MI.: {Sil) 242.)110 1\1J\VW.MARCPCJnI.COM. co,,'1AC1T: NOS@~lARClJER\l.CQ~

/l,

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[

l~() de DerechoCa$O Arbitrol N° 6O~2014Arbitraje seguido.por Eusebio Aseenclo Cruz InstiMo Nocional de Defensq C1vI1-INDEO

Arbitro ÚnicoJaime Checo CallegorllÁrbI~o Único)

3. Subrayo que el error y contradicción de porte del INDECI se hoce

potente en el Oficio N° 431-2014-INDECI/6.4.de fecha 17de febrero de

2014. cuando en el punto 2 señala que con ORDENDi: COMPRA339 se

adquirió 28.300 mosquiteros de tafetón de 1 plazo. mientras que el

Anexo 1- C61culo de penalidades por moro del mismo oficio. se 'señala

que lo medido de este mosquitero es de 1 Y, plaza. lo que evidencio

que ellNDECI no definió el plazo de inicio de lo Orden de Compro y usó

indistintamente 10 Orden de Compro emitido 18de octubre de 2013 Y la

de 12de diciembre de 2013.siendo esto última lo correcto y definitivo.

Refiere que. conforme o las BASES.en materia .de comunicaciones. se

fijó que debían utilizarsemedios como el correo electrónico. teléfono fijo

y celular. lo cual es coherente con el Decreto Supremo NO009-2009-

MINAN, en cuyo artículo 4.1.1.fomenta el ahorro de papel. por laque es

vólida. lo comunicación cursado por fa señora GrocieJo del Carpio,gestora dellNDECI.

4. Adem6s, alego que telefónicamente se le comunicó que el Almacén

señalado en las órdenes de compro para la recepción de los bienes

tenia inconvenientes de espacio. por lb que los bienes indicados en la

ORDEN.DE COMPRA 281 Y 339 no pOdían ser recibidos. Por 101 motivo.

refiere que solicitó. mediante carta adjunto 01 correo electrónico de

fecha 24 de diciembre de 2013. una ampliación de plazo de veinte (201días calendario en lo entrego.

5. Por tanto, el DEMANDANTEafirmo que se aplicó indebidamente una

penalidad. ascendente o SI. 50.758.88 (Cincuenta mil setecientos

cincuenta y ocho y 88/100 Nuevos Soles]; y. que ésto debe dejarse sin

efecto. Por tal mOlivo, el DEMANDANTEsolicito que se ordene que dicho

monto lo pague el DEMANDADO como soldo de lo loctura NO074952correspondiente en estricto a lo ORDENDECOMPRA339.

P6gino 24 de 38 El SOPORT~ idEAl PARA SU ARbiTRAjE

eNl, RAMÓN Rlixy,o 672 Ofld" lO5. MI,oIl!ORCS 1£11..{51I)242.,llO ~41 ..()<m.()<m•~-."ARCp."'.CO". CONTÁCT£NOS@"ARt¡>£RlJ.CO" ~

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, lQUdod. O",.ehoCOso Arbitro! N. óQ.20 14Arbitraje «>guldo.P<w EU'eblo Aseeoclo CM ¡",fiMo NOCIonal de .001."'0 CMl- iMOECI

Á,b!lro ÚnfcoJQ1me Checo CoQegori ¡ArblITo Únicoi

POStelON Del DEMANDADO

l. El DEMANDADOafirmo que el plazo de entrego de lo ORDENDECOMPRA

339 fue establecido en selenta (701 dios calendarios, contados desde el dio

siguiente de jo recepción de lo Orden de COmpro electrónico de lecl1a 18de

ocli.Jbre 2013. venciendo éste el 28 de diciembre de 2013.plazo que el

DEMANDANTEno cumplió. Además. resalta que el Certific9do de Calidad N"

0100/14.de techa 3 de enero de 2014.concluyó que el lote del produclo noero contarme.

2. El DEMANDADOmanifiesta que lo Cláusula vigésima quinta de la Basesdel

Convenio Marco de Bienesde Ayuda Humanitaria.establece que la orden de

COmprogenerado o través del módulo de Convenio Morco. que incorpor9 la

orden de compro digitalizada. formalizo lo relaciónconiractual únicamente

entre la enlidad contratante y el proveedor adjudicatario. cuando no hoya

aplicado lo facultad de rechazo denlro del primer día. hábil siguiente degenerada.

fl;El SOpORTE IdEAl PARA SU ARbiTRAJE

.c.llt RA'lÓ' Rlb,Y"O 072 OflCi•• 305, MI•• llo,,~ TEO., (511)2~2.jij\\.'ww.t>'A.RtptRtl. COM, COVfA(¡f'\Q!,@MAJtCPOltI.cml

P6gino 25 de 38

3. A su vez. expreso que el articulo 149 del REGLAMENTOestablece que el

contrato Iiene vigencia desde la recepción de lo orden de compra de

servicio.Así,trotándose de la adquisición de bienes y servicios.e.1controforige

hasta que el funcionario competente de la conformidad de lo recepción de la

prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago. En ese sentido.

sostieneque el cantroto culminaba con la entregalotal de losbienes licitados,

esto es la entrega de los 28.3ÓOmosquiterosdelafetán. o mástardar el fecha

28 de diciembre del 2013. no pudiendo el actor pretender desconocer lo

obligación contraído bajo el supuesto de que solicitó ampliación de plazo,

hecho que realizó de uno manerainfoln1al mediante correo electrónico

dirigido a uno persono que no ero el gestor principol y/o secundoriOregistrado

como "dotas de contado" por ambos partes en lo documentación que formo

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.lau(J() de DerechoCo,o Arbitral N" 60-2014Arbitraje se.guido por EusebIo.Asccncio: Cruz IhsfiMo'Ncdono1 de Defensa CivII-, lNDECI

ÁrbIIto Úhlc<>JOíl11eCheco COllegorllÁJl>itro OnicO)

porte del contrato, por lo que 01 haber internado los bienes de tonno

extemporóneo ésta es sujeto o penalidad. conforme 01 artículo 165 delREGLAMENTO.

4. El DE:MANDADOasevero que según lo propia demando. quedo doro el

incumplimiento del DEMANDANTE:01 reolizorocios destinodoso incumplir con

una .obligación contraclual. Que de lo demando se demuestro que no solo

interpretó erróneamente el contrato. sino que se evidencio que realizó un

reconocimiento tócito del incumplimiento qe los Obligaciones.osumidos.no

hobiendaseguido el conduclo regular establecido poro poder solicitar

ampliación de plazo u otrosoccione~que hoyo pretendido realizar.

5. ElDEMANDADOaseguro que corno entidad cumplió con el procedimiento

establecido en lo LEY01 ejecutor 10 penalidad. no pudiendo por consiguiente

el SEÑORASCENCIOpretender que se declare nulo dicho penalidad ni se le

exonere de Id responsabilidod 01 haber infemaqo los bienes de maneroextemporáneo;

POSICiÓN DEL ÁRBITRO tJNICO

1. De acuerdo 01Marco Legal expuestoanlerionnente y 010 manifestado

y probado por ambas partes durante el presente proceso. el ÁRBITROUNICOconsid19rolo sigUiente:

a. Que poro la.adquisiciónde 28.300 Mosquiterosde Tafetándel plazo se

publicó lo Orden de Compro N° 000069;2013 (Bienes de AYUdo

Humanitario según estándar lNDECI)de fecho 18 de ochibre 2013

publicado o través del Catálogo Electrónicodel SEACEY la ORDENDE

COMPRA 339 digitalizado asociodoo. aquello. emitidQ por lo

DEMANDADAel 9 de octubre de 2013, por to que el ITROÚNICO

P6g[j'\026 de 38 El SOpORTE idEAL PARA SU ARbiTRAjE

CAilr R."ó-< R;b£YI'Q672 OlidM }(J,. Mi",no"" Idl., (;11)'2A2.¡¡}(J /2 '.001\\.WW.MARCpr:RU.COM, roN1ActE:NOS@~~ERO.c;oM I

1

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J

laudo de ,DeTechoCaso ArbHrol N" 60-2014ArbHraje .eguido por Eusebio Ascenclo Cnn Ins!iluto Nacional de Defensa CIVi -INDEeI

ÁrbItro ÚnicoJaIme Checa CoIIegon (Árbitro ÚnIco)

considero que COn ambos documentos se formalizó Jo relación

contractual entre los portes litigantes 01no haber sido rechazados por el

DEMANDANTEde acuerdo o los facultades previstas en los £\ASESydemás documentos.

b. Que los comunicaciones telefóniCos y correos electrónicos etectuados

por el DEMANDANTEo la gestora del INDECI.solicitando se corrijo la

medida de los mosqvíleros de 1 Yo plazo o 1 plazo. si bien es cierlo

fueron dirigidos o uno persono que no ero el gestor principq' ylo

secundario registrado como "datos de contacto" por ambas parles.

también es verdad que obtuvieron 'respuestamediante lo modificación

dé lo ORDEN DE COMPRA 339 Y lo recepción de los bienes en elAlmacén correspondiente.

c. Que en este mismo sentido. la solicitud de .ampliación de ¡:)Iazoporo lo

entrego de los bienes adjunto 01 correo electrónico de lecha 24 de

diciembre de 2013 dirigido a la gestora dEíllNDECI.recibió respuesta el

31 de enero 20 14manifestándosele que dicho solicitud debía ingresar 01

INDECIpor meso de portes, por tal razón. el ÁRBITROÚNICOconsidero

que estos comunicaciones con persono no registrado como "datos de

contacto" deben ser entendidas en este coso como válidos. todo vezque todos los comunicaciones en este contrato se han realizado con

dicho trabajadOra, no habiéndose desvirluado ello a lo largo delproceso.

d. Que .el artículo 175de/REGLAMENTOestablece los cosos en los cuales

procede lo ampliaci6n del plazo contractual. enlre ellos: "Por atrasos o

paralizaciones no imputables al contratista" o "Por atrasos o

paralizaciones en el cumplimiento de lo prestación del controtista por

cutpa de la Entidad", debiendo el contratista solicitar lo ampliación

Péglr\o 27 de 38 El SOpoRTE- IdEAl pARA su ARbiTRAJE

C.,lIt RAM6. Rlbcyoo b72 Ollcl.•• lO,. MOlAlioRl's ltlL (~ll 242-JIlO I 41.0911\WAIJ,MARCPE~ .COM. r()Sl;\[email protected]~

.11

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LaudO. do OorechoCoso Arbltrol N' 60-201.ArbU,a]" "'SUlco PO' Eu,ebia Asceneio Cruz In,.tuta Nacional de Defensa Civi-INDECI

ÁtbIlto lÍnlcoJaime Checa Collegarl (Árbitro Úni=al

dentro de los siele j7ldios hábiles siguientes o la finalización del hecho

generador del otrasoo paralización y lo Entidad resolver sobre dicho

soticitud y notificar su decisión en el el plazo de diez (10) hábiles. De no

exlstirpronunciamient'o expreso, se tendr6 por aprobada lo solicitud del

contratista, bajo responsabilidad dellilular de lo Entidad.

e. Que lo solicitud de ampliación de plazo del DEMANDANTEse basó en lo

fblta de espacio en el Almacén designado por él DEMANDADOparo lo

recepción de los bienes adquiridos, hecho que el DEMANDANTEintentó

próbar solicitando al OEMÁNDADO informe si esto era cierlo,

habiéndose esto último incumplido por parle del DEMANDADO, por lo

que el ÁRBITROÚNICO, aunado al hecho de comprobar que en la

ORDENDECOMPRA 339 pese a que se paciá Como lugar de entrego

de los bienes el Almacén sito en ei Callao fueron recibidos en ,el

Almacén sifo en Lurh y que no existe formalidad alguno en lo LEYo el

REGLAMENTOpara solicitar que lo 'solicitud de ampliación de plazo sea

presentada a través de lo meso de parles, considero como válida

dicho solicitud y al no nabel3e cumplido con resolver dicha solicitud en

el plazo de ley, tene'rto por aprobada, esdecir. ampliar en veinte dios elplazo de ejecución del controto.

f. En consecuencia. de acuerdo al marco legal expuesto y a losconsiderandos anteriores. el ÁRBITROÚNICOentiende que la ORDENDE

COMPRA 339 -SIGA- estableció en (70) dias el plazo para entregar los

Mosquiteros de Tafetán de 1 plaza, hecho que al confirmal3e con lo

Orden de Compra 8ectrónica N° 000069-2013de fecha 18 de octubre

2013 y perieccionarse el controlo, debió vencer el 27 de diciembre

2013, pero 01 haberse ampliado el plazo por veinte días calendario

como se tiene expuesto. éste venció el19 de enero .2014.por lo que al

haberse entregado los bienes el 3 enero 2014. considero que fueron

P6glna 28 de.\18 El SOPORTE idEAl pARA SU ARbilRAJE

CAII, R."ó. R1b<voa b71 OHeiNA lO5, M;""llo", lW., (511)242.~lO 12.W\I.'W.MAACPCR\¡ .COM. COT\,."ClrNOS@MAA(l)CRI.I.CQfl1

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lavdo de DMechoCaso Arbitral Nt<6Q.2014Arbltrole seguido po(: Eus~b¡o,Ascend9' Cruz instituto Noeiooal dé Oefensa CM _ !NDE-Cl

Árl>iIr"Úlllco)oime Cheaa Callegorl {Arbllro Único!

entregados dentro del plaza cantraduol; no procediendo penolid9dalguna.

2. En tal virtud. el ÁRBITROÚNICO estimo fundado. este puntocontrovertido;

Segundo Punto controvertido: En caso se ampare el Primer punto

controvertido.delerminar si corresponde o no que el Árbitro Único ordene di

DEMANDADOel pago de los interesesque se generaron parla indebido

aplicación de penalidades,desde la fecha en que debió hacerseelpago.

POSICIÓN DELDEMANDANTE

1. ElDEMANDANTEseñaloque. conforme a lo dispuestopor el articulo 48

de lo lEY, corresponde ",1reconocimiento de los int",reseslegales

desde la lecho en lo qu.e d",bió hacerse et pago completo de lofacturo N° 074952;

POSICIÓN Del DEMANDADO

L El [)EMANDADO asegura que como entidad cumplió con .191

procedimiento estableCido en la lEY 01 ,ejecutar la penalidad. nopudiendo por consiguienteel DEMANDANTEpretender que se decldre

nulo dicho penalidad ni se le exonerede la responsabilidad01haber¡ntemado losbienesde manero extemporánea.

POSICIóN OElÁRlllTROUNICO

L Que el punto 8.4.6.de la Direcliva N° 17-2012-0SCE/CD y lo Cláusula

undécima del Acuerdo de Convenio Marco. e./S:J.. €Icen,q~e~el.

Pógk,,, 2'1 (:ji; 38 El SOPORTE IdEAl PAIlA SU ARbiTRAJE I ./(

---------.------.--.- ...---1-... -'_CAllr RAMÓN Rlb'Y'" 67201¡cl" ¡(¡" M¡",iloRt, Tdlo, {>Ili242.;UO i241.og,j

.\\'W-W;MA.l?Cpf~l.J:tb\.J., éo~rAcr\:!\q5(cY.MMCpEf.H;;OOM. "--

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J

laudo deOetechoCo,oArbltrol N" 60.2014Arbitraje séguldo poi'Eusebio AsCCrll9-io CM lnstih..rlo Nacional de OéfensoCrvl-INDECI

ÁrbItro ÚnicoJaime Checo eonegori (Árbitro Único)

pago de los prestaciones se efectuará luego de. otorgado lo

conformidad de lo prestación, no pudiendo exceder el plazo de

veinte (20) .dias calendario contados desde el dio siguienlede loconformidad.

2. Que el último párrafo del punto 8.4.6. de lo Directiva N° 17.2012-

OSCElCD y el articulo 48 de la LEYpreven que en caSo de atraso en

el pago por parte de lo Entidad, ésta deberá pagar intereses legales

Contralista, estableciendo el arlículo181 del REGLAMENTOque estos

deberán contarse desde la oportunidad en que el pago debióefectuarse.

3. Que el artículo 1333 del Código CiViL ,establece que incurre en

moro el obligado desde que el acreedor le exijo, judicialmente

o extrqjudicialmente, el cumplimiento de su obligación; salvo

excepciones señalados en lo norma.

4. Estando establecido en el punto contrOvertido anterior, que el

DEMANDADOesfá obligado al pago, de la suma de 5/.50,758.88,el

ÁRBITRO ÚNICO considera fundado este punto cohtrovertido,

estableciendo el pago de los intereseslegales desde el19 de febrero

del 2014 (techo de la solicitud de conciliación al PROJUSrequiriendoel pagol, hasta la fechd en que se haga efecfivo el mismo.

Tercer Puntoconfrovertido: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único

declare que el DEMANDANTEha cumplido con las prestaciones que le

corresponde en la forma y plazo contenidas en lo Orden de Compro N°

0000281Y por .tanto, deje sin efecto lo penalidad aplicada, ascendente a SI.109.327.00(Ciento Nu.evé Mil Trescientos Veintisiete y 001100Nuevos Solesl y

P6glno 30 de SS El SOpORTE IdEAl PARA sú ARbitRAje

CAIIr IlA"ÓN RibEy", 672 Olld •• lO" MIIlAfIom:s 1<11., (>11) 242'.lllO /2-h..omWWW.tNlRCptRU.COM. COf\llACTtN.OS@N1ARCP£lI'V.~ '-

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Laudo de DerechoCa,a Arbitral ,,'60-2014Arbitraje seguida po<EusebioÁscencio Cn¡z ¡",fiMo Naclonal deDefema C<ViI-INDECI

Á,bnio ÍJnIcoJaime Checa Calegari (Árbitra únicol

ordene o lo DEMANDADApagar dicho monto conio soldo de lo Facturo N"074954.

POSICiÓN DELDEMANDANTE

1. ElDEMANDANTEindico que.la ORDENDECOMPRA281sé emitió el 18

de setiémbre de 2013poro adquirir 46,325-unidades de colcha de hilo

de 1 y,. piOla, sin embargo, dicha orden no cumpfio con uno de los

requisitos establecidos en las Reglas de Negocio, cuál es, no tenia el

código presupuestal .asociado 010 contratación con registro a través

del SIAF (Sistema Integrado de Administración Rnondero), el mismo

que recién se obtuvo el 22 de octubre de '2013 lenviodo mediante

correo electrónico por lo gestora de INDEC1),por lb .que el plazo. de

selento (70) días calendario recién se dio 'inicio 01 dio siguiente de su

recepción (23 de ocfubre), por lo que el plazo de entrego de las

prestaciones se debió cumplir el 31 de diciembre de 2013y no el 27

dedícienibré comóconsidero ellNDECL

2. .Adem.ós,alega queteléfónicomente se le comunicó que el almacén

señalado en lo orden de compra leníoinconvenientes de espacio, y

.tanto los bienes indicados en esto ORDENDECOMPRA N° 0000281,

como los de lo ORDENDE COMPRA339, no podían ser recibidos, porlo que solicitó'mediante calia adjunta 01correo electrónico <:lefecha

24 de diciembre de 2013.una ampliación de plazo.de veinte (20)días

calendario en .10entrego, computados <:lesdeel dio siguienle a lO

fecho del vencimiento del plazo de entrego (1 de enero de 2014). por

lo que lo ampliación de plazo paro la entrego de este bien debiadarse hasta el 20de enero de 2014.

P6gina 31 d. 38 ElSOPORfE idEAl PARA SU ARhiTRAj .

.CAII£RAMÓ'Rlbry""i¡7201Id •• m" MI",Qu"" 1£11., 1711).242.)]"\\I\l,'W.MARCP£QtM':OM, oo."TAC!£"'O't@~~(tu.r.o:'lt

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,

laudo de DerechoCaso ArblfrOl N' ¡,Q..2014Arbitraje seguido por Evsebio Ascencio CM InsfrtiJlo Nocional de De!ens,,.Qv'l -INDEC1

Árbl/ro ÚnIcoJo/me Checo Cone9a~ (Árbílro Únicol

3. A ello. agrego que dicho solicitud (vio correo eledrónico) no tuvo

respuesto' sino hasta el 31 de enero de 2014 138 dios calendario

después'. en el que lo ges10ra del DEMANDADO señalo que todo

solicitud de ampliación de plazo debe ingresar al INDECIpor mesa de

partes. sin embargo. advierte el DEMANDANTEque tal comunicación

no tiene Valor contraCtual porque los ,Reglasde Negocio establecidos

:en las BASESy el ACUERDO.senalan que en esto relación contractual.

se privilegio el uso de los comunicaciones elecTrónicas y el articulo 175

del REGLAMENTOno exige que la solicitud de ampliación de plazopara suatención deba ingresarsepor mesa de partes.

4, Sostiene que el plazo para la entrega de las colChas de hilo de 1 \oS

plaza, y su certificado de calidad. venció el 20 de enero de 2014.y no

el27 de diciembre de 2013como erróneamente considero ellNDECI.

De modo que la entrega de dichos bienes. a lo más. tuvo un retraso

de dos días. puesto que se entregaron conjuntamente con el referidocertificado en el almacén de INDICCIde l.urinel 22 de enero de 2014,

S. Finalmente. sostiene que en la Audiencia de Conciliación y

Determinación de PuntosControvertidos de fecha 13de enero 2015.

la Entidad consintió en que las prelensi,ones planteadas por ellos se

tramiten en este proceso. y 01no haber ,cuestionado el contenido de

esta Acta dentro det plazo señalado en lO regla 15 del Acto de

Instalación. ha renunciado al derecho de objetar esta situación.

6. Por tanto. el DEMANDANTEaseguro que se aplicó indebidamente uría

penalidad. ascendente a SI. 109.327.00{Cienlonueve mil trescientos

veintisiete y 001100Nuevos Soles).lo mismo que pide se deje sinefecto

y se ordene' que ,dicho monlo sea pagado por el DEMANDADOcomo

P6gino 32 de 38 El SOPORTE idEAl PARA su 'ARbiTRAjE

CAlle RAMÓN Rib£Y1<O 672 alrctNA ro" MiAAlloor, Tri!., (511) 242-J110 I\V\'N:Md.RCPt:R.U .tO".:,. ,CONTAcrr:II([email protected]

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laudo de DerechoCoso Arbltrol N" 60.20 14Arbitraje seguido :porEu,ebio Ascenclo Cruz ins1lluto Nocional de DeferíSo CIvI-INDECI

Árb/Iro ÚnicoJeime Checo Ceiegori (Árbitro Único)

saldo de la factura N° 074954correspOndiente en estricto a la ORDENDECOMPRA 281.

POSICIÓN DELDEMANDADO

1. Respecta a la segunda pretensión principal. el DEMANDADO sostiene

que el ÁRBITROÚNICO no es competente para ver la ORDEN DE

COMPRA NO0000281,ya que en el anexo de la Resolución NO2.11-2014-

OSCE/PREde fecha 2,de julio del 2014.numeral 6,se designó al ÁRBITRO

ÚNICO únicamente para poder avocarse ala ORDENDECOMPRA NO

0000339y, ,asimismo,el Acta de Inslalación de Árbitro Ad Hoc de fecha

17de septiembre de 2014,versó solo de la Orden de Compra - Guía deIntemamlento N°,0000339.

2. Que la. Orden de Compra N° 0000281 versa del Cootrato M-2819-

201311NDECI/6de fecha 18 de setiembre 2013, por lo que no liene

ninguna relación Con el contrato contenido en lo Orden de Compra N°

0000339, por lo que seria materia de ventilarse en un arbitraje aparte,

que ellos han cuesiionado esta acumulacíóo y no han consentido dichoaCcionar.

/' '0.<161< '" ÁRBITROÚNICO

1. Que el DEMANDÁNTE formuló en su demanda tres pretensionesprincipales, a saber, la primera referida a la ORDENDECOMPRA ;339,lb

segunda sobre la ORDENDECOMPRA281 Vio. tercera sobre los costos y

costas derivadas del ,presente arbitraje, planteando la segundo

pretensión de manera acumulativa y sucesivo en virtud de que ambas

órdenes de compra eran derivadas del mismo proceso 'de selección.

P6glno 33 de 38 El SOPORTE idEAI'PARA su ARbiTRAJE

C<ll, R.u6. Rlb<y.o 672 Olld,~ ro,. Mi¡<Aflo"" T,II.' ($JI), 242.}J)O l'WWW.MA~€RU.COM •. CO:\ilAClFN05@Mlli:CPElttJ.COM

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)

laudo de DerechoCoso Arbitral N" 60-2014lubilraje seguido por Eusebio Ascenclo CM IrnfilulO- Nadonolde Defensa civi- tNOEC1

Arbitro ÚnicoJaime Checo Conegori ¡Árbitro Único)

2. Que no existe norma alguno que regule lo acumUlación en los Bases

integrados. términos del Acuerdo y Orden de Compro. Que el articulo

52.5 de la LEYestablece que cuando el'ista un arbitraje en curso'y surjo

una nUevo controversia rela1iva 01 mismo contrato, cualquiera de las

portes puede solicitar o los árbitros lo acumulación de los prelel1sionesa

dicho arbitraje. refiriendo el artículo 229 del REGLAMENTOque la

acumulación procede siempre y cuando '''existo un arbitraje en curso y

surja una nueva controversia relativa al mismo contrato", concepto este

úl1imo pOClodo por los partes en el punto 28 del Acla de Instalación deÁrbitro Único de fecha 17de setiembre 2014.

3. Quepor ResoluCiónN° 211-2014-0SCE/PREde lecho 2 de julio 2014de lo

Presidenta Ejecutivo del organismo, se designa 01 abogado Gerson

Gleiser Bbiko como Árbitro Único poro arbitrar lo O~DEN DE COMPRA

281 Y 01 suscrito Árbitró Único poro la ORDEN DE COMPRA 339.

habiéndose inslalado el presente arbitraje el 17 de setiembre 2014sóloporo esto última orden.

4. Que todo proceso de contratación se desarrollo en tres (3) foses:

• Fase de programación y aelos preporaiorios. que comprende: i) definición

de necesidades y aprobación del Plan Anual de Conlrataciones; ii)realización de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado a fin de

determinar el tipo de proceso de selección o convocarse, iiilla aprobaciónd,elexpediente de contralación, enlre otros; iv) designación del ComitéEspecial; y, v) elaboración y aprobación de los Bases.

• Fose de selección, que se desarrollo en los siguientes etapas principales: i)convocatorio: ii) registro de participantes; .¡¡j) formulación y abSolución de

consu1fas:Iv) formulación y absolución de observaciones; v) inlegroción de

Pógino 34 de 38 El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

e.tlc R""ó, Rlb<"", 672OlltMJ05, Mhw!oÍlr,s TrH,:{5111242.1Il0 I ~1.09}1www ..".•••• P£.V.COM.OO •••• C"TENOS@•••••• p£IlIJ.co. ~

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Laudo de Derecho'Ca'" Arbitral N. 60-2014Arbitraje seguida Por .EuseblaA$cencio CM: InstitutoNacional de DefensaCivI-INDEa

Árbitra ÚnicoJaime Checa Callegari (Árbitro Única)

Bases; vi) presentación de propuestas; vii) calitiéación y evaluación de

propuestos; y, viii) otorgamiento de la Bueno Pro. hasta antes de lasuscripción del controlo.

• Eecución contractual. que va desde la suscripción del contrato hasta elpagó por las prestaciones ejecutadas.

Que el penúltimo párrafo del punto 7.4.4. de la Directiva senalada en el

marco legal y conceptual considerada. establece lo fases y. etapas de lOS

Convenios Marco's. precisando que la fase de ocIos preparatorios. selección

y cCilalogación. serán realizadas por la Entidad responsable. y la fase de

ejecución contractual será realizada por lo Entidad contratante,

Que en 1'01 sentido. si bien es cierto que ambas órdenes de compro se

derivan del mismo proceso de selección de la Ucitación Pública N' 001.

2011/0SCE-eM. también es verdad que se trata de dos contratos distinlos:

el de lo ORDENDE COMPRA 339 derivado del Contrato N° M.2929-2013-

INDECIde Jecho 9 de OClljbre 2013 y.el de la ORDENDE COMPRA 281

derivado del Contrato N° M-2819-2013/INDECIde fecha 18 de setiembre

2013. por lo que no selrata de un solo contrato de donde se pueda aplicar

el supuesto de acumulaCión previsto en el artículo 52.5 de la LEYy 229 delREGLAMENTO.

5. Que el DEMANDADO ha cuestionado esta acumulación desde la

contestación de lo demanda. y no ha consentido o pesar que en loAudiencia de Conciliación y DeterminaCión de Puntos Controvertidos

de fecho 13de enero 2015se estableció como un punto controvertido

la ORDENDE COMPRA 281. ya que ésta es una facultad del ÁRBITRO

ÚNICO. por lo que no se puede admitir que ha renunciado a objetar.según lo que preScribe el punto :15del Acta de Instalación y artículO 11

P6glna 35 de 38 El SOpORTE IdEAl PARA SU ARbiTRAJE

üillJ: RAMÓN Rlb(yrobTl Of¡cl•• lO~. MIRAOO"" r,u., (~IIJ?42.1I¡O !24f>,m""' •••.M'RCP<RtJ.CO". CONlACl£NO'@'WlCP'RV.COM \.

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iJ laudo d&llHoehoCoro Arbitral N° 6O-20HArbitraje segu1dO'poI Eusebio AscencloC"" in,HIu1o Nacional de De!e",o CMI- INDEO

ÁlbIlro únicoJaime Checo Canegori IÁrbi~oúnlca)

de lo Ley de Arbitraje.

6. Estando o lo anteriormente expuesto. el ÁRBITROÚNICO estimo que

dicho situación le impide entraren el fondo de 10 controversia. por lo

que deélara amparar dicho hecho como uno eXéepción, dé acuerdo o

lo dispuesto en el articulo <11 d,e becrelo Legislativo 1071. Ley deArbitraje.

Cuarto Punto controvertido; En casase ampare el Tercer punlo controvertido

determinar si corresponde o no que el Árbitro Único seo quien fije el monto de

lo penalidao aplicable. por ,el supuestootroso en el que habr1a incurrido el

DEMANDANTE,y en su coso, ordene lo devolución de ,lo penalidad aplicadoen exceso.

ElÁRBITROÚNICO, habiéndose pronunciado por su incompetencia en el punto

'controvertido anterior. declara .que carece de objeto pronunciarse sobre estepunto controvertido.

QuíntoPunto controvertido: 'En caso se ampare el Tercer o el Cuario punto

controvertido determinar si corresponde o no que el Árbitro ÚnICo ordene 01

DEMANDADO el pago de los intereses que se generaron, desde, la fecho enque debió hacerse el pago.

ElÁRBITROÚNICO,habiéndose pronunciado por su incompetencia en el punto

controvertido tercero, declaro que carece de objeto pronunciarse sobre estepunto cdntrovertido.

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1¡1I,,

,P6gino 36 de 38 El, SOPORl'( IdEAl pARA SU ARbiTRAJE

ou, RAMó, 'RlbE)'RO bY2 OflóNA:Kl5. MhlAlloRES l(Ir., (m)2420)1)0 /'W\l.'W•.~"_RCp£RU.r.oM, Co:'O.ACTÉ>'iOS@MARl:{ltRU.CD\l

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laudo de Derec::hoCo,o Arbltrol N' .6()'2014Arbitioje seguido por .EusebloAsceneio Cruz In,filolo Nocionol de Delenso ay¡ _ rNDECl

Arbitro ÚnicoJaime Checo eoDego,1 !Árbltro Único)

D.ELAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

l. Encuanto.a costos y .costosse refiere. los artículos 56, 69. 7.0Y73de lo Ley

.de Arbitraje, Decreto Legislativo No. 1.071.disponen que los 6rbitros se

pronunCiarón en el LQudo sobre los costos del arbitraje. teniendo

presente. de ser el cas9.IO pactado en el convenio, y que siel convenio

no contiene pacto alguno. losórbitros se promjnciarón en el Laudo sobre

su condena o exoneración. teniendO en cuento el resultado o sentido delmismo.

2. Al respeclo, los costos incluyen. pero no se limitan. o los retribuciones del

Tribunal Arbitral y de los abogados de los portes; y. en su coso. lo

retribución o lo institución arbitral. Ademós. el artículo 73 del Decrelo

.Legislativo No. 1.071en su ,inciso primero establece que en el laudo los

6ibit(os se pronunciarón por su condeno o exoneración. teniendo en

cuento el resullado o sentido del mismo. Si no hubiera condeno. codo

porte cubriró susgastos y losque sean comunes en igUalespropOrciones.

3. En este sentido. el Árbitro Único ha apreciado durante lo prosecuciÓn del

proceso que ombos portes han actuado, finalmente. basados en lo

exisfencia de rozones paro litigar que o su cri1erio resultan atendibles. yque parella, han litigado honestamente y convencidos de susposiCionesante lo controversia.

4. Por consiguiente. considero que no corresponde condenar o ninguno de

ellos 01 pago exclusivo de los gastos del proceso arbitral. es deCir. codo

porte debe asumir el 5.0%de todos los costos y costos del presenteproceso

Por laque el ÁRBITROÚNICOen derecho;

P6glno37 do 38 El SOPORTE ¡dE¡([ PARA SU ARbiTRAJ

CAlI, R",,6N Rlb<:\'1lOb71 Olicr" J05. Mi•."lollF1i T£lf., (IJi) 2 HIlO I :«ll'()<)¡})W'\\'"l/IJ\RCP£RlI,COM, Cb/'f(~CT(:'¡fP.>@MAI!t.prRu.c .

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,~loudo de o.techoCoso Arbitrol N.60-2014Arbjtroj~seguido por Eurebio Ascencio CM Instituto Nodona1 de Oefer'tsoClvi-INDECl

ÁrblltoÚnlcoJaime Checo Conegorl (ArbItro Único)

LAUDA:

PRIMERO:DECLARARfUNDADO el primer y segundo punto controvertido, en

consecuenCia el INSTITUTONACiONAL DE DEFENSACIVil deberá pagar al señor

Eusebio AscenCio Cruz lo sumo de $/.50.758.88 (Cincuenta mil seteCientos

Cincuenta y ocho y 881100 Nuevos Soles).m6s los intereses legales devengados

desde el 19 de febrero 2014 hqstalq fecho efectivo de cancelaCión.

SEGlJNDO:DECLARARlo incompetencia paro pronunciarse sobre el tercer,cuorto y quinto punto controvertido.

TERCERO:FIJAR los honoro ríos del Árbitro Onico yde lo Secretaría Arbitral en los

1T)0nlospreliidmente cancelados.

CUARTO: REMITIR01 Organismo Supervisor de los Contrataciones del Estado,

copio del presente IOlido y notifíquese o las parles.

Notifíqueseo los portes.

1,

I1,

Página 38 de se El SOPORT£ IdEAL PARA SU ARbiTRAjE

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