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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 18 de Marzo de 2014 NUM. 11 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. José Jesús Reyna García Directora del Periódico Oficial María Isabel Luna Marín Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 52 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: María Isabel Luna Marín C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE TACÁMBARO, MICHOACÁN REGLAMENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 77 EN EL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, MICHOACÁN, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; SIENDO LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE, SE REUNIERON EN LA SALA DE CABILDO DE ESTE MUNICIPIO, A LA QUE FUERON PREVIAMENTE CONVOCADOS EN LOS TÉRMINOS DE LEY, LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO, EL C. NOÉ ABURTO INCLÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL C. LIC. ANDRÉS VILLASEÑOR VILLA, SECRETARIO MUNICIPAL; Y LOS CC. REGIDORES: BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- . . . 6.- . . . 7.- . . . 8.- . . . 9.- PROPUESTA Y APROBACIÓN SU CASO DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA C. ANA MARÍA TINOCO GARCÍA, DIRECTORA DE ECOLOGÍA MUNICIPAL, EN LA CUAL SOLICITA LA APROBACIÓN DE LOS SIGUIENTES PUNTOS: A) CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIRECCIÓN: DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA, A DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL. .................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................. ................................................................

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 18 de Marzo de 2014 NUM. 11

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del

Estado de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. José Jesús Reyna García

Directora del Periódico Oficial

María Isabel Luna Marín

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 52 páginas

Precio por ejemplar:

$ 18.00 del día

$ 24.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: María Isabel Luna Marín

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DETACÁMBARO, MICHOACÁN

REGLAMENT O AMBIENT AL DEL MUNICIPIO

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIANÚMERO 77

EN EL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, MICHOACÁN, DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; SIENDO LAS 10:00 HORAS DELDÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE, SE REUNIERON ENLA SALA DE CABILDO DE ESTE MUNICIPIO, A LA QUE FUERONPREVIAMENTE CONVOCADOS EN LOS TÉRMINOS DE LEY, LOSINTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO, EL C. NOÉ ABURTO INCLÁN,PRESIDENTE MUNICIPAL; EL C. LIC. ANDRÉS VILLASEÑOR VILLA,SECRETARIO MUNICIPAL; Y LOS CC. REGIDORES: BAJO EL SIGUIENTE

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- . . .6.- . . .7.- . . .8.- . . .9.- PROPUESTA Y APROBACIÓN SU CASO DE LA SOLICITUD PRESENTADAPOR LA C. ANA MARÍA TINOCO GARCÍA, DIRECTORA DE ECOLOGÍAMUNICIPAL, EN LA CUAL SOLICITA LA APROBACIÓN DE LOS SIGUIENTESPUNTOS:

A) CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIRECCIÓN: DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA, ADIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENT AL.

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C) CAMBIO DE NOMBRE DEL REGLAMENTO:REGLAMENT O DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, AREGLAMENT O AMBIENT AL DEL MUNICIPIO DETACÁMBARO.10.- . . .11.- . . .

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NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA .- LA DIRECTORADE ECOLOGÍA, CIUDADANA ANA MARÍA TINOCOGARCÍA, PRESENTA A CONSIDERACIÓN DE CABILDO,LAS SIGUIENTES SOLICITUDES:

A) CAMBIO DE NOMBRE DE LA DIRECCIÓN:DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA, A DIRECCIÓN DEGESTIÓN AMBIENTAL;

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C) CAMBIO DE NOMBRE DEL REGLAMENTO:REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE, A REGLAMENTO AMBIENTAL DELMUNICIPIO DE TACÁMBARO;

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MISMAS SOLICITUDES QUE UNA VEZ SONANALIZADAS, SE SOMETEN A VOTACIÓN RESULTANDOAPROBADAS POR UNANIMIDAD, EXPÍDASE LACERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LOS FINESLEGALES A QUE HAYA LUGAR.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE DA PORTERMINADA LA PRESENTE SESIÓN, SIENDO LAS 13:00TRECE HORAS DEL DÍA 03 DE ENERO DEL 2014, DOS MILCATORCE, LEVANTÁNDOSE LA PRESENTA ACTA, QUEFUE RATIFICADA Y APROBADA EN TODAS Y CADA UNADE SUS PARTES POR LO QUE EN ELLA INTERVINIERON,PREVIA LECTURA DE SU CONTENIDO, MISMA QUE SEAUTORIZA CON SU FIRMA AL CALCE Y AL MARGEN.

LIC. NOÉ OCTAVIO ABURTO INCLAN, PRESIDENTEMUNICIPAL.- ING. JOSÉ AGUILERA RUIZ,SÍNDICO MUNICIPAL.- CC. REGIDORES: C. ABRAHAMCHÁVEZ CAMACHO.- C. ROBERTO GAITÁN HUERTA.-C.IRAHIT FLORENTINO RODRÍGUEZ CORIA.- C. FANNYVELÁZQUEZ MONDRAGÓN.- C. LUIS ARTURO ANAYAGONZÁLEZ.- PROFR. FABIÁN GAONA AGUILAR. - C.BALTAZAR CEJA GONZÁLEZ .- LIC. ROSALÍA MIRANDAAREVALO.- C. VICENTE CHÁVEZ CAMACHO.- C.TZITZIJANE YULIANA SPÍNDOLA MORALES.- LIC.ANDRÉS VILLASEÑOR VILLA, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO. (Firmados).

INTRODUCCIÓN

Hoy en día, la prioridad de satisfacer las necesidades de lapoblación en nuestro municipio resulta difícil debido a lamanera en que vivimos, un tanto inconsciente, pues nuestrocomportamiento cada vez se aleja más de la realidad para lacual fue concebido el hombre. Las condiciones climáticasresponden a la forma de vida de los seres humanos. Hacemás calor, en algunas partes, en otras más frío; llueve más,de igual forma, en algunos lugares y en otros deja de llover,provocando inundaciones o sequías. Simplementeobtenemos lo que merecemos; si deseamos vivir ensituaciones cómodas, es decir, que no tengamos que sufrirpor el abasto de agua, por ejemplo, como el que estemosconscientes de que cuidar el agua limpia es nuestraresponsabilidad. En este caso, la aplicación de un reglamentoen materia ambiental será de mucho beneficio porque ayudaráa tener un mejor control en las actividades de la poblaciónen nuestro municipio. Así, si cada municipio, cada estado,cada país vigila y regula muy de cerca las actividades desus poblaciones, tendremos globalmente condicionesapropiadas para sustentar la vida de todos los seres vivos.De manera similar ocurre con la existencia de animales yplantas, sobre todo porque dependen de nosotros. Si loscuidamos, ayudaremos a que tales especies, directa eindirectamente influyan en nuestra forma de vida,proporcionándonos los factores que necesitamos paramantenernos saludables. Para entender mejor esto cabemencionar que un incendio forestal puede provocar un grandesequilibrio alrededor de esta área; para empezar, puedeocurrir la extinción o desaparición de alguna especie vegetalo animal, en el área misma; que disminuyan las lluvias por lafalta de vegetación; del suelo, y se pierda su fertilidad, porefecto del viento o las lluvias torrenciales; que se formenplagas de insectos y devasten cultivos agrícolas; que seliberen virus y provoquen problemas de salud a los humanos,animales y plantas; que disminuya el agua en el subsueloen algunas áreas por acabar con la vegetación que lleva acabo la recarga. Esto, por mencionar algunos efectos. Espues, necesario entender que la participación de los sereshumanos en el cuidado y mejoramiento del medio ambientees de vital importancia, para asegurar con ello nuestra saludy la de las generaciones venideras. Así mismo, la aplicaciónde este Reglamento será esencial para que todos, sinexcepción, pongamos nuestro granito de arena a fin de lograrlas metas que conducen a la satisfacción de las necesidadesde todos sin perjudicar el patrimonio natural que nos hanprestado para cumplir con nuestra gran misión de servir,porque todo en torno nuestro fue creado para servirnos.

P r o p u e s t a:

De conformidad con lo establecido en los artículos 115fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos; 123 fracción IV de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 32inciso a) fracciones I, IV, V y XIII, inciso b) fracciones VII,VIII, XVIII y XXII, inciso c) fracción VIII, 44, 51 fraccionesVI y XI, 149 en relación con los artículos 144 al 148 fraccionesII, VIII, IX, XIV y XXIII de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo; las bases establecidaspor el Honorable Congreso del Estado de Michoacán deOcampo y en ejercicio de sus facultades, el HonorableAyuntamiento Constitucional de Tacámbaro, ha tenido abien expedir el siguiente:

REGLAMENT O AMBIENT AL DEL MUNICIPIO DETACÁMBARO, MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 1 . Las disposiciones de este Reglamento sonde orden público e interés social, rigen en todo el territoriomunicipal de Tacámbaro, Michoacán de Ocampo, regula laprotección, conservación y restauración del ambiente.

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objetoestablecer los preceptos, bases y las normas para laconservación, protección, restauración, preservación,remediación, recuperación y rehabilitación del ambiente, asícomo para controlar, corregir y prevenir los procesos dedeterioro ambiental que se presenten en el Municipio,además de:

I. Regular las acciones que en materia de protección alambiente, preservación y restauración del equilibrioecológico se realicen en bienes y zonas dejurisdicción del Municipio de Tacámbaro,Michoacán de Ocampo;

II. Tutelar, en el ámbito de su jurisdicción municipal, elderecho de toda persona a disfrutar de un ambienteadecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

III. Ejercer las atribuciones que en materia ambientalcorrespondan al Ayuntamiento, de conformidad conlo dispuesto en las Leyes Generales del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, LeyesGenerales de Desarrollo Forestal Sustentable, deVida Silvestre, de Prevención y Gestión Integral deResiduos, de Cambio Climático y sus respectivosReglamentos, de igual modo las Normas OficialesMexicanas, así como en la Ley Ambiental para elDesarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de

Ocampo, la Ley del Agua y Gestión de Cuencas parael Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley deDesarrollo Forestal Sustentable del Estado deMichoacán de Ocampo y la Ley para la Prevencióny Gestión Integral de Residuos en el Estado deMichoacán de Ocampo;

IV. La creación, vigilancia y administración de las áreasnaturales protegidas municipales y del SistemaMunicipal de Áreas para la Conservación delPatrimonio Natural;

V. El ordenamiento ecológico local municipal;

VI. Prevenir y controlar la contaminación generada porla emisión de ruido, vibraciones, energía térmica,lumínica, radiaciones electromagnéticas y oloresperjudiciales al ambiente provenientes de fuentesfijas que funcionen como establecimientoscomerciales o de servicios, así como, en su caso, defuentes móviles cuya regulación no sea competenciadel Estado ni de la Federación;

VII. La preservación, protección y restauración delambiente en los centros de población, en relacióncon los efectos derivados de las obras y los serviciosde alcantarillado, limpia, recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos, mercado,centrales de abasto, panteones, tiraderos a cieloabierto, rastros y transporte local;

VIII. Definir los principios de la política ambientalmunicipal y los instrumentos para su aplicación;

IX. Procurar la conservación y el manejo sustentable delos recursos naturales en todo el territorio municipal;

X. La promoción de la participación social en materiaambiental en el ámbito municipal;

XI. Fomentar y promover en el ámbito municipal lainvestigación y educación ambiental, asimismo eluso racional de los recursos naturales;

XII. Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar,en forma individual o colectiva, en la preservacióndel patrimonio natural y la protección al ambiente;

XIII. La participación del Municipio en la prevención y elcontrol de emergencias y contingencias ambientales;

XIV. Establecer los mecanismos de coordinación yconcertación entre las autoridades municipales y lossectores social y privado en materia ambiental, enlas materias que regula este ordenamiento; y,

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XV. Definir el sistema de medidas de prevención, control,seguridad y las sanciones a cargo del municipio enlas materias mencionadas en este Artículo.

En la interpretación y aplicación del presente reglamento seaplicarán de manera supletoria, las disposiciones y criterioscontenidos en las mencionadas en el Artículo 2º fracción IIIdel presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3. Se consideran de interés público:

I. El ordenamiento ecológico del municipio, así comolas acciones necesarias para su implementación;

II. La promoción del desarrollo sustentable;

III. El establecimiento de áreas naturales protegidasmunicipales y zonas de preservación, protección yrestauración ambiental;

IV. El establecimiento de medidas para la conservación,preservación y restauración de la flora y fauna en elterritorio municipal;

V. El establecimiento de medidas para la prevención ycontrol de la contaminación del aire, agua y suelo enel territorio municipal;

VI. Prevenir y controlar la contaminación del aire, el aguay el suelo, y conservar el patrimonio natural de lasociedad en el territorio del municipio, conforme alámbito de competencia municipal;

VII. Fomentar y promover la educación ambiental en lasociedad; y,

VIII. El adecuado manejo y disposición de los residuossólidos urbanos.

ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Reglamento,se consideran prioritarias para el desarrollo sustentable:

I. El Plan de Desarrollo Urbano;

II. El Plan de Desarrollo Municipal;

III. Programa de Desarrollo Urbano de Centro dePoblación de Tacámbaro;

IV. El establecimiento de áreas naturales protegidas dejurisdicción local y de zonas prioritarias depreservación y restauración ambiental en el territoriomunicipal, así como su adecuada zonificaciónincluyendo zonas de amortiguamiento, limitaciones

y modalidades de uso de suelo, y los lineamientosgenerales para el manejo de éstas;

V. El cuidado de los recursos naturales como la flora yfauna silvestre, de los ecosistemas y de los sitiosnecesarios para asegurar la continuidad de susprocesos evolutivos dentro del territorio municipalasimismo de las aguas concesionadas por laFederación; y,

VI. El establecimiento y el ejercicio de medidas para laprevención, corrección y control de la contaminacióndel aire, agua y suelo en el territorio municipal.

ARTÍCULO 5. Para los efectos de este Reglamento seconsiderarán las definiciones contenidas en la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y laLey Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado deMichoacán de Ocampo y sus reglamentos, además de lassiguientes:

I. ADAPTACIÓN: Medidas y ajustes en sistemashumanos o naturales, como respuesta a estímulosclimáticos, proyectados o reales, o sus efectos, quepueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectosbeneficiosos;

II. AGUAS RESIDUALES: Las aguas de composiciónvariada provenientes de actividades domésticas,industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o decualquier otra actividad humana y que por el usorecibido se le hayan incorporado contaminantes endetrimento de su calidad original;

III. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales yartificiales o inducidos por el hombre que hacenposible la existencia y desarrollo de los sereshumanos y demás organismos vivos que interactúanen un espacio y tiempo determinados;

IV. ÁREA NATURAL PROTEGIDA MUNICIPAL: Laszonas del territorio municipal que han quedadosujetas al régimen de protección para: preservar losambientes naturales y los servicios ambientales queen ellos se generan; salvaguardar la diversidad delas especies silvestres; lograr el aprovechamientosustentable de los recursos naturales y mejorar lacalidad del ambiente en los centros de población ysus alrededores;

V. ATLAS DE RIESGO: Documento dinámico cuyasevaluaciones de riesgo en regiones o zonasgeográficas vulnerables, consideran los actuales yfuturos escenarios climáticos;

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VI. BIODIVERSIDAD: La gran variedad de organismosvivos que comparten un espacio y tiempodeterminado, de importancia vital para elfuncionamiento de los ecosistemas;

VII. BITÁCORA AMBIENT AL: Registro del proceso deordenamiento ecológico;

VIII. CUERPO DE REGIDORES: Cuerpo de regidoresque forma parte integrante del Ayuntamiento querepresenta a la comunidad cuya función es vigilarque el ejercicio de la administración municipal sedesarrolle conforme a lo dispuesto en lasdisposiciones aplicables;

IX. CAMBIO CLIMÁTICO: Variación del climaatribuido directa o indirectamente a la actividadhumana, que altera la composición de la atmósferaglobal y se suma a la variabilidad natural del climaobservada durante períodos comparables;

X. CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL: Documentomediante el cual los establecimientos industrialesinforman anualmente sobre sus procesos, emisionesy transferencia de contaminantes;

XI. CENAPRED: Centro Nacional de Prevención deDesastres

XII. COAMIL: Superficie de monte en la que se talan,arbustos y plantas más no arboles, para quemarse yposteriormente, proceder a la siembra;

XIII. COMISIÓN: Comisión de Ecología del municipiode Tacámbaro, Michoacán, conforme al artículo 35de la Ley Orgánica municipal del Estado deMichoacán de Ocampo;

XIV. COMITÉ DE ORDENAMIENT O: Comité deOrdenamiento Ecológico Territorial Local;

XV. CONSEJO: Consejo Ambiental del municipio deTacámbaro, Michoacán;

XVI. CONSERVACIÓN: La permanencia de los elementosbióticos y abióticos de la naturaleza, logradamediante la planeación ambiental del desarrollo, afin de asegurar para las generaciones presentes yvenideras un ambiente ideal;

XVII. CONTAMINACIÓN: La presencia e introducciónen el ambiente de uno o más contaminantes, ocualquier combinación de ellos que produzcanefectos nocivos a la salud, a la población, a la flora y

fauna; que cause desequilibrio ecológico;

XVIII. CONTAMINANTE: Toda materia o energía encualesquiera de sus estados físicos o formas, que alincorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,flora, fauna, o cualquier elemento natural, altere omodifique su composición y condición natural, deforma que cause un prejuicio o afecte en forma gravela permanencia y continuidad de los procesos queaseguran la previsión de bienes y serviciosambientales;

XIX. CONTINGENCIA AMBIENT AL: La situación de riesgoderivada de actividades humanas o fenómenosnaturales, que puede poner en peligro la integridadde uno o varios ecosistemas;

XX. CUERPO RECEPTOR: La corriente o depósitonatural de agua, presas, cauces o bienes donde sedescargan aguas residuales, así como los terrenosen donde se infiltran o inyectan dichas aguas,cuando puedan contaminar el suelo o los mantosacuíferos;

XXI. CULTURA ECOLÓGICA: El conjunto deconocimientos, hábitos y actitudes, que mueven auna sociedad a actuar en armonía con la naturaleza,transmitidos a través de generaciones o adquiridospor medio de la educación ambiental;

XXII. DAÑO AMBIENT AL: La alteración relevante quemodifique negativamente el medio ambiente, susrecursos, el equilibrio de los ecosistemas, la saludhumana o los bienes o valores ambientalescolectivos;

XXIII. DESARROLLO SUSTENTABLE: El procesoevaluable mediante criterio e indicadores de carácterambiental, económico y social que tiende a mejorarel bienestar y la productividad de las personas, sefunda en medidas apropiadas de equilibrio ecológico,protección al ambiente y aprovechamiento derecursos naturales, de manera que no se comprometala satisfacción de las necesidades de lasgeneraciones futuras;

XXIV. DETERIORO AMBIENT AL: Resultado de laafectación del equilibrio ecológico de los elementosnaturales que integran el ambiente y que afectanegativamente los recursos naturales y de labiodiversidad, el desarrollo, la salud y el bienestardel hombre;

XXV. DIAGNÓSTICO BASICO MUNICIP AL PARA LA

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GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS: Es elestudio que considera la cantidad y composición delos residuos, así como la infraestructura paramanejarlos integralmente,

XXVI. DIRECCIÓN: Dirección de Gestión Ambiental;

XXVII. ECOSISTEMA: La unidad funcional básica deinteracción de los organismos vivos entre sí, y deéstos con el ambiente en un espacio y tiempodeterminados

XXVIII. EDUCACIÓN AMBIENT AL: Proceso deformación dirigido a toda la sociedad, tanto en elámbito escolar como en el ámbito extraescolar, parafacilitar la percepción integrada del ambiente a fin delograr conductas más racionales a favor deldesarrollo social y del ambiente. La educaciónambiental comprende la asimilación deconocimientos, la formación de valores, el desarrollode competencias y conductas con el propósito degarantizar la preservación de la vida;

XXIX. EDUCACIÓN AMBIENT AL FORMAL: Losprogramas educativos en instituciones públicas oprivadas, en todos sus niveles;

XXX. EDUCACIÓN AMBIENT AL NO FORMAL: Loscursos, conferencias, talleres, pláticas y actividadesno incluidas en los programas educativos oficiales;

XXXI. EMISIÓN: La descarga directa o indirecta a laatmósfera de energía, o de sustancias o materialesen cualquiera de sus estados físicos;

XXXII. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación deinterdependencia entre los elementos que conformanel ambiente, que hace posible la existencia,transformación y desarrollo del hombre y demásseres vivos;

XXXIII. FUENTES FIJAS: Es toda instalación establecidaen un solo lugar, que tenga como finalidad, desarrollaroperaciones o procesos industriales, comerciales ode servicios, que por su actividad genere o puedagenerar emisiones contaminantes a la atmósfera;

XXXIV . GESTIÓN AMBIENT AL: Es el conjunto deestrategias y acciones políticas, técnicas,normativas, operativas, financieras, de planeación,administrativas, sociales, educativas, de monitoreo,supervisión y evaluación que realizan el gobierno ylos ciudadanos buscando como objetivo final laprotección del ambiente y el desarrollo sustentable

XXXV. H. AYUNTAMIENT O: Honorable AyuntamientoConstitucional de Tacámbaro, Michoacán deOcampo, integrado por el Presidente municipal, elSíndico y el cuerpo de Regidores;

XXXVI. IMPACTO AMBIENT AL: Modificación delambiente ocasionada por la acción del hombre o dela naturaleza;

XXXVII. LEY ESTATAL: Ley Ambiental para el DesarrolloSustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXXVIII. LEY GENERAL: Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente;

XXXIX. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENT AL:El documento mediante el cual se da a conocer, conbase en estudios, el impacto ambiental significativoy potencial que generaría una obra o actividad, asícomo la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de quesea negativo;

XL. MITIGACIÓN: Aplicación de políticas y accionesdestinadas a reducir las emisiones de las fuentes, omejorar los sumideros de gases y compuestos deefecto invernadero;

XLI. MUNICIPIO: El municipio libre de Tacámbaro,Michoacán de Ocampo;

XLII. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM): Laregulación técnica de observancia obligatoriaexpedida por las dependencias federalescompetentes;

XLIII. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El instrumentode política ambiental cuyo objeto es regular o inducirel uso del suelo y las actividades productivas, conel fin de lograr la protección del ambiente, lapreservación y el aprovechamiento sustentable delos recursos naturales, a partir del análisis de lastendencias del deterioro y potencialidades deaprovechamiento de los mismos;

XLIV. PARQUE URBANO: Área de uso públicoestablecida por el municipio, con el fin de lograr unamejor integración de los asentamientos humanos conel medio ambiente y así garantizar la calidad de viday el esparcimiento de la población;

XLV. PODA: Cortar más del sesenta por ciento de la frondao copa de los árboles;

XLVI. PROTECCIÓN : El conjunto de políticas y medidaspara mejorar el ambiente y control de su deterioro;

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XLVII. PRESERVACION: El conjunto de políticas ymedidas para mantener las condiciones quepropician la evolución y continuidad de losprocesos naturales;

XLVIII. REGLAMENT O.- El Reglamento Ambiental delmunicipio de Tacámbaro, Michoacán de Ocampo;

XLIX RESIDUO: Material o producto cuyo propietario oposeedor desecha y que se encuentra en estadosólido o semisólido, o es un líquido o gas contenidoen recipientes o depósitos, y que puede sersusceptible de ser valorizado o requiere sujetarse atratamiento o disposición final conforme a lodispuesto en esta ley y demás ordenamientos quede ella deriven;

L. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Los generadosen las casas habitación, que resultan de laeliminación de los materiales que utilizan en susactividades domésticas, de los productos queconsumen y de sus envases, embalajes o empaques;los residuos que provienen de cualquier otraactividad dentro de establecimientos o en la víapública que genere residuos con característicasdomiciliarias, y los resultantes de la limpieza de lasvías y lugares públicos, siempre que no seanconsiderados por esta Ley como residuos de otraíndole;

LI. RESTAURACION: Conjunto de actividadestendientes a la recuperación y restablecimiento delas condiciones que propician la evolución ycontinuidad de los procesos naturales;

LII. SECRETARÍA: Secretaria de Urbanismo y MedioAmbiente del Estado de Michoacán de Ocampo;

LIII. TALA: Cortar especies arbóreas desde la base deltronco;

LIV. TRASPLANTE: Reubicación definitiva de árbolesen áreas designadas previamente y distintas al lugarde origen;

LV. ZONAS DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DELOS CENTROS DE POBLACIÓN: Son aquellasconstituidas por el Ayuntamiento, en zonascircunvecinas a los asentamientos humanos, en lasque exista uno o más ecosistemas en buen estadode conservación, destinadas a preservar loselementos naturales indispensables del equilibrioecológico y desarrollo sustentable de estosasentamientos; y,

LVI. ZONIFICACIÓN: El proceso de aplicación dediferentes objetivos de manejo y reglas distintas asitios particulares o zonas de un área

CAPÍTULO IIAUTORIDADES AMBIENTALES MUNICIPALES

ARTÍCULO 6. La aplicación de este Reglamentocorresponde al Ayuntamiento, por conducto de lasautoridades ambientales municipales.

ARTÍCULO 7. Son autoridades ambientales municipales,responsables de aplicar el presente Reglamento:

I. Presidente Municipal;

II. Síndico Municipal;

III. Cuerpo de Regidores; y,

IV. Dirección.

ARTÍCULO 8. Para el ejercicio de sus atribuciones, elPresidente Municipal con previo consentimiento del Cuerpode Regidores podrá solicitar el apoyo de las autoridadesestatales, para lo cual deberán celebrarse los convenios decoordinación respectivos con el Gobierno del Estado, loque no implicará la pérdida de las facultades que alAyuntamiento confiere el presente Reglamento y podrá serrevocado en cualquier momento, previo acuerdo de laspartes. El Presidente Municipal, previa autorización delCuerpo de Regidores y Síndico, en el ámbito de sucompetencia, podrá celebrar convenios o acuerdos con elEstado, la Federación y otros Ayuntamientos, a fin deestablecer medidas de coordinación, concertación ofortalecimiento de las actividades que regula el presenteReglamento.

ARTÍCULO 9. Para el cumplimiento del objeto del presenteReglamento, el Presidente Municipal tendrá las siguientesatribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental yel desarrollo sustentable en el municipio, y aplicarlos instrumentos de política ambiental previstos enel presente Reglamento, a través de la Dirección;

II. Ejecutar los acuerdos que apruebe el Cuerpo deRegidores en materia de de gestión, protección,preservación y restauración ambiental;

III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de lasatribuciones conferidas a la Dirección, conforme alo dispuesto en este ordenamiento;

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IV. Informar al Cuerpo de regidores y al Síndico sobre elestado que guardan los asuntos relativos al ejerciciode las atribuciones contempladas en esteReglamento;

V. Promover las medidas necesarias para lacoordinación con el Estado o la Federación enmateria de gestión ambiental con las diferentesdependencias municipales en apoyo a la Dirección;

VI. Promover la realización de los estudios técnico-científicos, ordenamientos y proyectos necesariospara obtener el diagnóstico de los recursos naturalesy de los problemas ambientales y en base a ellos,señalar las acciones más adecuadas para sucorrección y la instrumentación de la gestiónambiental municipal;

VII. Prevenir, atender, y controlar emergenciasambientales provocadas por actividades humanassujetas del cumplimiento del presente Reglamento opor fenómenos naturales que se presenten en lacircunscripción territorial del municipio;

VIII. Proponer la creación de las áreas naturalesprotegidas de competencia estatal y en su caso,administrarlas en convenio con el Gobierno delEstado, así como crear y administrar las áreasnaturales protegidas de competencia municipal;

IX. Preservar y proteger el ambiente en sus centros depoblación, en relación a los efectos derivados de losservicios públicos a su cargo;

X. Concertar acciones con el Gobierno del Estado, conotros municipios y con los sectores social y privadoen la materia del presente Reglamento, en el ámbitode su competencia;

XI. Establecer y expedir el programa de ordenamientoecológico territorial local, así como el control y lavigilancia de los usos establecidos en modelo deordenamiento ecológico;

XII. Establecer y ejecutar en forma continua y permanente,campañas o programas de difusión de la culturaambiental y de educación ambiental en el ámbito desu competencia;

XIII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación enmateria ambiental con otros municipios o con elEstado;

XIV. Ejecutar a través de la Dirección en coordinacióncon el Secretario del Ayuntamiento, las actividades

de inspección y vigilancia que de conformidad conel presente ordenamiento competan a la autoridadmunicipal, y, en su caso, la aplicación de lassanciones correspondientes;

XV. Expedir las autorizaciones, permisos, concesionesy demás trámites de su competencia de acuerdocon el presente Reglamento;

XVI. Tramitar y resolver los recursos administrativos,en la esfera de su competencia;

XVII Atender y resolver las denuncias ciudadana,presentadas conforme a lo dispuesto en el presenteReglamento, y canalizar oportunamente a laautoridad correspondiente aquéllas que no entrenen la esfera de su competencia;

XVIII. Crear y administrar zonas de preservación ecológicade los centros de población;

XIX. Las demás que se establezcan en este Reglamento uotros ordenamientos legales;

A. En materia de Prevención, Conservación y ManejoSustentable de los Recursos Naturales:

XX. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno dela Entidad, acciones de saneamiento en losecosistemas forestales dentro del ámbito de sucompetencia;

XXI. Promover la construcción y mantenimiento de lainfraestructura en las áreas forestales del municipio;

XXII. Promover la participación de organismos públicos,privados y no gubernamentales en proyectos deapoyo directo al desarrollo forestal sustentable;

XXIII.Hacer del conocimiento a las autoridadescompetentes, y en su caso denunciar, lasinfracciones o delitos que se cometan en materiaforestal;

XXIV. Participar y coadyuvar en los programas integralesde prevención y combate a la extracción ilegal y ala tala clandestina con el Gobierno Federal y elEjecutivo del Estado;

B. En materia de Prevención y Gestión Integral delos Residuos Urbanos:

XXV. Expedir los ordenamientos y disposiciones jurídicasen materia de prevención y gestión integral deresiduos sólidos urbanos;

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XXVI. Establecer programas municipales de reducción deresiduos sólidos urbanos producidos por losdistintos generadores en su territorio;

XXVII. Establecer el Sistema Municipal de Prevención yGestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

XXVIII. Solicitar al gobierno del Estado la inclusión denuevas y mejores tecnologías disponibles para lagestión integral de los residuos sólidos urbanos;

XXIX. Coordinarse con otros municipios, el Estado y laFederación, a fin de reducir los costos de laprevención y gestión integral de residuos sólidosurbanos;

C. En materia de Prevención y Control de laContaminación del Agua:

XXX. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasnacionales, que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos, y de lasque se descarguen en los sistemas de drenaje,alcantarillado y saneamiento de sus centros depoblación;

XXXI. Promover el aprovechamiento sustentable, laconservación, ahorro, reciclaje y re-uso de las aguasque se destinen para la prestación de los serviciospúblicos a su cargo a través de la dependenciacorrespondiente;

D. En materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera:

XXXII. Emitir las disposiciones y establecer las medidastendientes a evitar la quema de cualquier tipo deresiduo sólido o líquido, incluyendo basuradoméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmosagrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, solventesy otras, así como, las quemas con fines de desmonteo deshierbe de terrenos;

E. En materia de Prevención y Control de laContaminación por Ruido, Vibraciones, MalosOlores, Energía Térmica y Lumínica:

XXXIII. Aplicar, a través de la Dirección, y en su caso, de laComisión, las disposiciones jurídicas relativas a laprevención y control de la contaminación por ruido,vibraciones, energía térmica y lumínica, radiacioneselectromagnéticas y olores perjudiciales para elambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionencomo establecimientos mercantiles o de servicios, así

como la vigilancia del cumplimiento de losordenamientos que, en su caso, resulten aplicables alas fuentes móviles excepto las que sean consideradasde jurisdicción federal o estatal;

F. En materia de Cambio climático

XXX IV. Conducir la política municipal en materia de cambioclimático en concordancia con la política nacional yestatal;

XXX V. Promover el fortalecimiento de capacidadesinstitucionales y sectoriales para la mitigación yAdaptación;

XXXVI . Participar en el diseño y aplicación de incentivos quepromuevan acciones para el cumplimiento del objetode la Ley del Cambio Climático;

XXXVII .Coadyuvar con las autoridades federales y estatalesen la instrumentación de la Estrategia Nacional deCambio Climático, el Programa Especial de CambioClimático y el programa estatal en la materia;

G. A través de las áreas competentes:

XXXVIII . Prestar, por si o concesionar mediante licitaciónpública, los servicios de limpia, recolección, traslado ytratamiento de residuos sólidos urbanos;

XXXIX . Establecer y operar un registro de las concesionesotorgadas para la prestación del servicio de limpia ygestión integral de los residuos sólidos urbanos;

XL. Implementar, conservar y dar mantenimiento alequipamiento e infraestructura urbana, destinada a laprevención y gestión integral de residuos sólidosurbanos;

XLI. Observar el cumplimiento de las condiciones generalesde descarga que fijen las dependencias federales quecorresponda, a las aguas residuales vertidas por lossistemas de drenaje y alcantarillado en cuerpos ycorrientes de agua de propiedad federal;y,

XLII. Aplicar, las medidas de tránsito y, en su caso, retirar dela vía pública los vehículos que rebasen los límitesmáximos permisibles que determinen los reglamentosy las Normas Oficiales mexicanas aplicables, a travésdel area correspondiente;

ARTÍCULO 10. Corresponde al Síndico las siguientesatribuciones:I. Prever en su opinión técnica del proyecto de

presupuesto de egresos municipal una partida

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suficiente para atender las necesidades relacionadasal desarrollo del Programa Ambiental Municipal ypara la aplicación del presente ordenamiento;

II. De conformidad con las atribuciones que le confierenlas leyes de la materia al municipio, interponer ladenuncia o querella correspondiente por daños alambiente;

III. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes para controlar, reducir o evitar lasemisiones a la atmósfera, sin perjuicio de que se lesrequiera de la instalación y operación de equipos decontrol, conforme a las normas aplicables, cuandose trate de actividades de jurisdicción local, ypromoverán en los casos de competencia federal suinstalación;

IV. Gestionar y administrar recursos para ejecutaracciones de adaptación y mitigación ante el cambioclimático;

V. Sancionar, en el ámbito de su competencia, larealización de actividades que contravengan lasdisposiciones del presente Reglamento; y,

VI. Dar trámite y resolver el Recurso de Inconformidaden los términos del Reglamento y del Código deJusticia Administrativa del Estado de Michoacán deOcampo.

ARTÍCULO 1 1. Corresponden al Cuerpo de Regidores lassiguientes atribuciones:

I. Aprobar el Programa Municipal de Ecología yProtección al Ambiente y relativos, así como evaluarla política ambiental municipal en congruencia conlos criterios que, en su caso, hubiere formulado laFederación y el Gobierno del Estado;

II. Participar con el Estado en la elaboración de lasnormas ambientales estatales;

III. Establecer las medidas necesarias, en el ámbito desu competencia, para imponer las sancionescorrespondientes que se deriven de la aplicacióndel presente Reglamento, o de los reglamentos odisposiciones municipales relativas a las materiasde este ordenamiento;

IV. Aprobar el ordenamiento ecológico territorial local;

V. Proponer y concertar con la Federación, el Gobiernodel Estado y con otros municipios, los instrumentoseconómicos que permitan dar cumplimiento a la

política ambiental municipal;

VI. Aprobar el Atlas de Riesgo Municipal;

A. En materia de Prevención, Conservación y ManejoSustentable de los Recursos Naturales:

VII. Aprobar el Programa de Desarrollo ForestalSustentable del Municipio;

B. En materia de Prevención y Gestión Integral de losResiduos Sólidos Urbanos:

VIII. Aprobar el Programa de Gestión Integral ResiduosSólidos Urbanos

IX. Evaluar las políticas y los programas municipalespara la prevención y gestión integral de residuossólidos urbanos

C. En materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera

X. Dictar las medidas de tránsito y vialidad para evitarque los niveles de concentración de contaminantesen la atmósfera, emitidos por los vehículosautomotores, rebasen los límites máximos permisiblesque determinen los reglamentos y Normas OficialesMexicanas aplicables;

XI. Establecer las medidas para hacer efectiva laprohibición de emisiones contaminantes, querebasen los niveles máximos permisibles y resultenperjudiciales al ambiente, salvo en las zonas o en loscasos de fuentes emisoras de jurisdicción federal oestatal;

XII. Establecer medidas para retirar de la circulación losvehículos automotores de competencia municipalque rebasen los límites máximos permisibles deemisiones contaminantes a la atmósfera;

D. En materia de Cambio Climático

XII. Evaluar la política municipal en materia de cambioclimático en concordancia con la política nacional yestatal.

ARTÍCULO 12. La Dirección de Gestión Ambiental estaráintegrada por personal profesionalmente calificado y contarácon el equipo necesario para el cumplimiento de susfunciones y tendrá las siguientes atribuciones;

I. Formular y conducir la política ambiental del

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municipio conforme a los criterios de políticaambiental del municipio, en congruencia con los que,en su caso, hubiere formulado el Estado yFederación;

II. Aplicar los instrumentos de política ambientalprevistos en las disposiciones legales aplicables enla materia, y proteger al ambiente en bienes y zonasde jurisdicción municipal, en las materias que noestén expresamente atribuidas al Estado o a laFederación;

III. Vigilar la aplicación del presente Reglamento y demásordenamientos municipales en materia ambiental, encoordinación con la Comisión;

IV. Coordinar la aplicación de los instrumentos depolítica ambiental previstos en las disposicioneslegales aplicables en la materia, y proteger al ambienteen bienes y zonas de jurisdicción municipal, en lasmaterias que no estén expresamente atribuidas alEstado o a la Federación;

V. Promover la participación del sector público, social,privado y comunitario en forma activa y responsableen la planeación, ejecución, evaluación y supervisiónde la política y gestión ambiental;

VI. Promover el fortalecimiento del Comité deOrdenamiento Ecológico Municipal;

VII. Integrar los proyectos, y en su caso, supervisar laelaboración de programas de ordenamiento ecológicolocal, zonificación territorial municipal, creación dereservas territoriales y zonas de reservas ecológicaspara la aprobación del Cuerpo de Regidores;

VIII. Elaborar y proponer al Cuerpo de Regidores elordenamiento ecológico local, y una vez aprobado,aplicarlo y vigilar su cumplimiento, así como elcontrol y la vigilancia del uso y cambio del uso delsuelo, establecidos en dicho programa;

IX. Integrar los dictámenes de uso adecuado del suelomunicipal de conformidad con las disposiciones delPrograma de Ordenamiento Ecológico Local;

X. Elaborar, evaluar y vigilar la aplicación del ProgramaMunicipal Ambiental, cuidando su congruencia conla planeación y programación ambiental del Gobiernodel Estado, así como los Programas de DesarrolloForestal Sustentable y de Gestión Integral deResiduos Sólidos Urbanos y vigilar su cumplimientoy proponer al Ayuntamiento y al Gobierno Estatal y

Federal programas y acciones tendientes apreservar y restaurar el equilibrio ecológico y laprotección al ambiente dentro el municipio;

XI. Elaborar y someter a la consideración delAyuntamiento, las declaratorias de las zonas depreservación ecológica de los centros de poblaciónen el territorio municipal y administrarlas una vezcreadas;

XII. Llevar a cabo la aplicación de los programas demanejo para las zonas de preservación ecológicade los centros de población y las áreas naturalesprotegidas establecidas en el territorio municipalconvenidas con el gobierno Estatal, promoviendola participación organizada de los sectores de lasociedad;

XIII. Ponderar en la expedición de autorizaciones para eluso del suelo o de las licencias de construcción uoperación y de aquellas en materia ambiental deque no estén reservadas a la Federación, lostérminos previstos en el resolutivo en materia deimpacto ambiental que expida la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, respecto deproyectos de obras, acciones y servicios públicosy privados, de conformidad con las disposicionesaplicables en las materias de desarrollo urbano ymedio ambiente

XIV. El condicionamiento de las autorizaciones para eluso del suelo o de las licencias de construcción uoperación, a la observación del Plan de DesarrolloMunicipal, así como al dictamen favorable deimpacto ambiental emitido por autoridadcompetente y la Dirección de Ecología Municipal.

XV. Refrendar las licencias para establecimientoscomerciales y permisos conforme a lasdisposiciones del presente Reglamento

XVI. Coordinarse con las dependencias y entidadesmunicipales, estatales y federales, para prever lasacciones a realizar sobre contaminación de lasaguas, acorde a los lineamientos que en esta materiadicte la dependencia federal normativa;

XVII. Participar con la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente en la evaluación del impacto ambientalde las obras y actividades que pretendan llevarse acabo en el municipio;

XVIII. Aplicar las disposiciones relativas a la regulaciónde la imagen de sus centros de población paraprotegerlos de la contaminación visual;

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XIX. Preservar, restaurar y proteger el equilibrio ecológicoy el ambiente en sus centros de población, conrelación con los efectos derivados de los serviciosde alcantarillado, limpia, mercados, centrales deabasto, panteones, rastros, calles, parques urbanos,jardines, tránsito y transporte;

XX. Elaborar los enteros a la Tesorería Municipal yotorgar con base en ellos licencias y permisos enmateria ambiental conforme a las disposicionesaprobadas por el Cuerpo de Regidores;

XXI. Calificar y determinar el monto de las sancioneseconómicas a los infractores del presenteordenamiento con base a lo dispuesto en el mismo;

XXII. Informar periódicamente al Presidente Municipal, alCuerpo de regidores y a la sociedad en general, sobreel estado que guardan los asuntos derivados delejercicio de sus atribuciones;

XXIII. Preparar y difundir materiales informativos en materiade protección ambiental y preservación del equilibrioecológico en el municipio, con la finalidad deconsolidar la cultura ambiental en la población;

XXIV. Apoyar en las acciones que las autoridadescompetentes realicen para el control del uso defertilizantes, pesticidas y cualquier otrocontaminante;

XXV. Dar atención a la denuncia ciudadana en materiaambiental, presentadas conforme a lo dispuesto enel presente Reglamento, y canalizar oportunamentea la autoridad correspondiente aquéllas que no entrenen la esfera de su competencia;

XXVI. Expedir las autorizaciones, permisos, concesiones ydemás trámites de su competencia de acuerdo con elpresente Reglamento en coordinación con laTesorería Municipal;

XXVII. Gestionar de manera coordinada con lasdependencias o entidades competentes, inversionesen infraestructura ambiental, encaminadas afavorecer el desarrollo sustentable del municipio;

XXVIII. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en elestablecimiento de sistemas y esquemas deventanilla única de atención eficiente para losusuarios del sector;

A. En materia de Prevención, Conservación y ManejoSustentable de los Recursos Naturales y de lasÁr eas Verdes del Municipio:

XXIX. Aplicar el Programa de Desarrollo ForestalSustentable;

XXX. Coadyuvar con el Ejecutivo Estatal en la realización yactualización del Inventario Estatal Forestal y deSuelos;

XXXI. Participar, en coordinación con la Federación en lazonificación forestal;

XXXII. Expedir, previo a su instalación, las licencias opermisos para el establecimiento de centros dealmacenamiento o transformación de materias primasforestales en el ámbito de su competencia,considerando los criterios de política forestalestablecidos en la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable y en la Ley de Desarrollo ForestalSustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXXIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos parapromover el desarrollo forestal, de conformidad conlos lineamientos de la política forestal del país,establecidos en la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable y en la Ley de Desarrollo ForestalSustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXXIV . Participar en la planeación y ejecución de lareforestación, forestación, restauración de suelos yconservación de los bienes y servicios ambientalesforestales, dentro de su ámbito territorial decompetencia;

XXXV. Desarrollar y apoyar viveros y programas deproducción de plantas;

XXXVI. Participar, de conformidad con los acuerdos yconvenios que se celebren con los gobiernosFederal y del Estado, en la vigilancia forestal en elmunicipio;

B. En Materia de Prevención y Gestión Integral de losResiduos Sólidos Urbanos:

XXXVII. Formular, ejecutar y vigilar las políticas y losprogramas municipales para la prevención y gestiónintegral de los residuos sólidos urbanos;

XXXVIII. Intervenir en la prevención de la contaminaciónpor residuos sólidos urbanos y remediación de sitioscontaminados, de conformidad con las políticasestablecidas a nivel nacional y estatal en la materia;

XXXIX. Implementar el programa de separación de residuossólidos urbanos;

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XL. Fomentar el desarrollo de proyectos productivos enmateria de reciclaje;

XLI. Promover el establecimiento de los Sistemas deManejo Ambiental a los que hace referencia esteordenamiento, en las dependencias municipales;

XLII. Involucrar la participación de los distintos sectoressociales bajo el principio de responsabilidadcompartida en la formulación e instrumentación depolíticas y programas tendientes a evitar lageneración de residuos sólidos urbanos;

XLIII. Promover el aprovechamiento y fomentar la gestiónintegral y ambientalmente adecuada de los residuossólidos urbanos;

XLIV . Desarrollar acciones tendientes a prevenir lacontaminación por residuos sólidos urbanos y aremediar los sitios contaminados con ellos;

XLV. Fomentar la aplicación de programas voluntarios,que permitan reducir la generación o buscar elaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos,así como evitar la contaminación que los mismosocasionan;

XLVI. Elaborar el Inventario de Residuos Sólidos Urbanos,en coordinación con la autoridad estatal y federal,así como con el apoyo de los diversos sectoressociales de su localidad, para sustentar con base enellos, la formulación del Sistema Municipal dePrevención y Gestión Integral de Residuos SólidosUrbanos;

XLVII. Promover la concientización, sensibilización yeducación ambiental, para la separación, reutilizacióny reciclaje de residuos sólidos urbanos;

XLVIII. Gestionar la construcción de un sitio de disposiciónfinal de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanasaplicables;

XLIX. Implementar mecanismos de control para garantizarla sustentabilidad de los servicios concesionados;

L. Determinar los costos de las distintas etapas de laoperación de los servicios de la gestión integral delos residuos sólidos urbanos;

LI. Establecer el sistema de cobro diferenciadocorrespondiente a la recolección, traslado ydisposición, en función del programa de separaciónde residuos sólidos urbanos;

LII. Autorizar las obras relacionadas con la instalaciónde sitios e infraestructura para el traslado ytransferencia de residuos sólidos urbanos;

C. En Materia de Prevención y Control de laContaminación del Agua:

LIII. Llevar y actualizar el registro de las descargas a lasredes de drenaje y alcantarillado que administre,debiendo proporcionarlo a la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente;

LIV. Promover el re uso en la industria o en la agricultura,de aguas residuales tratadas derivadas de aguasnacionales asignadas o concesionadas para laprestación de servicios públicos, así como las queprovengan de los sistemas de drenaje yalcantarillado, siempre que cumplan con las NormasOficiales Mexicanas

LV. Prevenir y combatir la contaminación de las aguasque el Municipio tenga asignadas o concesionadasy verificar el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Reglamento, en las leyes federales yestatales aplicables y en las Normas OficialesMexicanas en materia de descargas de aguasresiduales en los sistemas de drenaje, alcantarilladoy saneamiento que administren;

D. En Materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera:

LVI. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia deprevención y control de la contaminación atmosféricagenerada por fuentes fijas que funcionen comoestablecimientos comerciales o de servicios, así comode emisiones de contaminantes a la atmósfera,provenientes de fuentes móviles que no seanconsideradas de jurisdicción federal o estatal;

LVII. Verificar el cumplimiento y aplicar, de maneracoordinada con las autoridades municipales yestatales, las medidas requeridas para retirar de lacirculación los vehículos automotores que rebasenlos límites máximos permisibles de emisionescontaminantes a la atmósfera, de conformidad conlo que señalen los reglamentos y normas oficialesmexicanas aplicables;

LVIII. Verificar el cumplimiento y aplicar, en coordinacióncon las autoridades estatales, las medidas de tránsitoy vialidad para evitar que los niveles deconcentración de contaminantes en la atmósfera,emitidos por los vehículos automotores, rebasen los

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límites máximos permisibles que determinen losreglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;

LIX. Llevar a cabo acciones de prevención y control de lacontaminación del aire;

LX. Aplicar los criterios ecológicos para la protecciónde la atmósfera en las declaratorias de usos, destinos,reservas y provisiones no reservadas a la Federación,definiendo las zonas en que se permita la instalaciónde industrias;

LXI. Establecer y operar sistemas de verificación deemisiones de vehículos automotores en circulación;

LXII. Realizar campañas para racionalizar el uso delautomóvil, así como para la afinación y mantenimientode los automotores;

LXIII. Establecer y operar coordinadamente los sistemasde monitoreo de la calidad del aire en las zonas máscríticas, para lo cual en su caso solicitará el apoyotécnico del Estado;

LXIV. Aplicar las medidas preventivas para evitarcontingencias ambientales por contaminaciónatmosférica;

LXV. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Reglamento, en las leyes federales yestatales aplicables y en las normas oficialesmexicanas en materia de contaminación por ruido,vibraciones, olores y por energía térmica, lumínica yelectromagnética;

E. En materia de Cambio Climático:

LXVI. Formular la política municipal en materia de cambioclimático en concordancia con la política nacional yestatal;

LXVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica,el desarrollo, transferencia y despliegue detecnologías, equipos y procesos para la mitigacióny adaptación al cambio climático;

LXVIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectosintegrales de mitigación al cambio climático paraimpulsar el transporte eficiente y sustentable, públicoy privado;

LXIX. Realizar campañas de educación e información, encoordinación con el gobierno estatal y federal, parasensibilizar a la población sobre los efectos adversosdel cambio climático;

LXX. Elaborar e integrar, en colaboración con el InstitutoNacional de Ecología y Cambio Climático, lainformación de las categorías de Fuentes Emisorasque se originan en su territorio, para su incorporaciónal Inventario Nacional de Emisiones, conforme a loscriterios e indicadores elaborados por la federaciónen la materia;

LXXI. Formular e instrumentar las políticas y acciones paraenfrentar al cambio climático se deberán realizar encongruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, laEstrategia Nacional para el Cambio Climático, elPrograma Especial de Cambio Climático, el Programaestatal en la materia y con las leyes aplicables, en lassiguientes materias:

a) Prestación del servicio de agua potable ysaneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollourbano;

c) Recursos naturales y protección al ambientede su competencia;

d) Protección civil;

e) Manejo de residuos sólidos municipales;

f) Transporte público de pasajeros eficiente ysustentable en su ámbito jurisdiccional;

F. En materia de Inspección y Vigilancia:

LXII. Ejecutar las medidas de inspección y vigilancia quede conformidad con el presente ordenamientocompetan a la autoridad municipal en, y ejecutar losacuerdos de coordinación que celebre el Presidentey el Síndico con las autoridades federales o estatalespara realizar la inspección y vigilancia en materia deprotección ambiental;

LXXIII. Realizar dentro del territorio municipal, las visitasde inspección que considere necesarias, aún en díasy horas inhábiles, y en general llevar a cabo lasdiligencias necesarias con el fin de comprobar laexistencia de fuentes o actividades de competenciamunicipal que puedan o estén provocando deterioroambiental, así como la verificación del cumplimientode términos y condicionantes establecidos en lalicencias y permisos de carácter ambiental;

LXXIV . Formular y validar dictámenes técnicos y pericialesrespecto de los daños ocasionados por violaciones

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o incumplimiento a las disposiciones jurídicas enmateria ambiental, supervisar la realización de lamedidas propuestas para repararlo una vez validadasy verificar su cumplimiento para emitir la resoluciónque ponga fin al procedimiento de inspección yvigilancia;

LXXV. El control y vigilancia sobre el cumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento y de lasnormas oficiales mexicanas de protección ambientalque resulte aplicable en los asuntos de sucompetencia.

LXXVI. Implementar las medidas necesarias para imponerlas sanciones correspondientes por infracciones alpresente ordenamiento, así como ejercer las medidasde control y seguridad necesarias conforme a la LeyGeneral, la Ley Estatal y las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 13. Para la aplicación del presenteordenamiento el H. Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacánde Ocampo contará con la Comisión de Ecología, la cualtendrá la siguientes atribuciones:

I. Promover e inducir inversiones en infraestructuraambiental encaminadas a favorecer el desarrollosustentable del municipio;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes en lapreservación del derecho de toda persona a disfrutarde un ambiente sano;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, lapreservación y la restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente y a los recursosnaturales;

IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguasque el municipio tenga asignadas o concesionadas;

V. Supervisar el cumplimiento de las disposicionessobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje,alcantarillado y saneamiento;

VI. Establecer las medidas para evitar la emisión decontaminantes a la atmósfera;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia

CAPÍTULO IIIDE LA COORDINACIÓN

ARTÍCULO 14. El Gobierno Municipal podrá celebrar

convenios de coordinación y acuerdos de colaboración conlas autoridades federales y estatales de la materia, para larealización de acciones en materia ambiental previstas asímismo con institutos o comisiones, relacionadas con laprotección al ambiente para atender de manera conjunta losproblemas en que se haga necesaria su participación. Loanterior permitirá que cada instancia de gobierno atiendalos mandatos que las leyes le confieran, sumando recursosy voluntades, auxiliándose técnica, económica yadministrativamente para beneficio de la colectividad en laLey General, Ley Estatal y sus reglamentos.

ARTÍCULO 15. Los convenios y acuerdos a que se refiereel artículo anterior, tendrán por objeto promover y optimizarlas acciones que para conservar y proteger el ambientelleven a efecto las autoridades de los tres órdenes deGobierno, facilitando así las acciones de inspección yvigilancia que coadyuven a contrarrestar los efectos nocivossobre los ecosistemas, contemplando incluso la adquisiciónde equipos y maquinarias necesarias para la atenciónadecuada de los problemas ambientales que se registren enel municipio.

CAPÍTULO IVDE LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 16. El Ayuntamiento implementará sistemas degestión ambiental en todas sus dependencias y entidades,así como programas de capacitación y mejoramientoambiental en la prestación de servicios públicos, los quetendrán por objeto prevenir y minimizar los daños alambiente y aumentar la preservación de los recursosnaturales, así como aprovechar su valor, a través de:

I. La promoción de una cultura de responsabilidadambiental en los servidores públicos;

II. La disminución del impacto ambiental generado porlas actividades administrativas de sus dependenciasy entidades; y,

III. La eficiencia administrativa, a través del consumoracional y sustentable de los recursos materiales yfinancieros.

Asimismo, promoverán que en sus procesos deadquisiciones de bienes para la prestación de sus serviciosy cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilizacióny el consumo de productos compuestos total o parcialmentede materiales valorizables, reciclados y reciclables, y se eviteo minimice el consumo de artículos y el uso de serviciosque tengan un impacto negativo sobre el ambiente.

ARTÍCULO 17. Los sistemas de gestión ambientaltendrán por objeto establecer el ahorro de energía eléctrica,

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agua, la disminución de las emisiones a la atmósfera porfuentes móviles y fijas, así como la minimización en lageneración de residuos.

Como parte de los sistemas de gestión ambiental, se deberánemprender acciones tales como:

I. Adquisición de equipos ahorradores de energía yagua;

II. Cambio en los sistemas de iluminación;

III. Consumo racional y sustentable de los recursosmateriales;

IV. Servicio al parque vehicular a efecto de ahorrarcombustibles y disminuir la emisión decontaminantes a la atmósfera;

V. Reutilización de materiales; y,

VI. Prevenir y reducir la generación de residuos y darun manejo integral a estos a través del Sistema deManejo Ambiental.

ARTÍCULO 18. La Administración Pública Municipalexpedirá los manuales de sistemas de manejo ambiental,que tendrán por objeto la optimización de los recursosmateriales que se emplean para el desarrollo de susactividades, con el fin de reducir costos financieros yambientales.

ARTÍCULO 19. El Gobierno Municipal promoverá laparticipación de los distintos grupos sociales en laelaboración de los programas que tengan por objeto laprevención y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente según lo establecido en elReglamento.

ARTÍCULO 20. En los sistemas de manejo ambiental deberáprecisarse las responsabilidades y describirse las accionescon respecto al manejo de los residuos.

ARTÍCULO 21. La Dirección establecerá las normas ycriterios a los cuales deberán ajustarse los sistemas degestión ambiental, considerando las necesidades ycircunstancias de las entidades obligadas a su instauración.La dirección brindará apoyo en la formulación de los sistemasde gestión ambiental.

CAPÍTULO VDE LOS PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL

ARTÍCULO 22. Para la formulación y conducción de la

política ambiental para el desarrollo sustentable delmunicipio, y en la aplicación de los instrumentos previstosen el presente Reglamento, el H. Ayuntamiento y en generaltoda persona que coadyuve en estos procesos, observarálos siguientes principios de política ambiental:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de lasociedad, y de su preservación depende que seasegure la calidad de vida de la población y lasposibilidades productivas del municipio;

II. La preservación de los procesos que hacen posiblela prestación de servicios ambientales es unaprioridad en el municipio;

III. Las autoridades y los particulares son copartícipesy corresponsables en la protección del ambiente;

IV. La responsabilidad respecto de la protección delambiente, comprende tanto las condicionespresentes como las que determinen la calidad de vidade las futuras generaciones;

V. Se debe considerar a la prevención, como el mediomás eficaz para evitar el deterioro del patrimonionatural y ambiental;

VI. La coordinación entre los distintos niveles degobierno y la concertación con la sociedad, sonindispensables para la eficacia de las accionesambientales y para fortalecer las relaciones entre lasociedad y la naturaleza;

VII. En el ejercicio de las atribuciones que las leyesconfieren al Municipio para regular, promover,restringir, prohibir y orientar, y en general inducir lasacciones de los particulares en los camposeconómicos y sociales, se considerarán loslineamientos y estrategias de manejo indicados enlos Programas de Ordenamiento Ecológico delTerritorio en especial en el municipal;

VIII. El control y la prevención de la contaminaciónambiental, el adecuado aprovechamiento de loselementos naturales y el mejoramiento del entornonatural de los asentamientos humanos, sonelementos fundamentales para elevar la calidad de lavida en la población;

IX. La reducción y erradicación de la pobreza sonnecesarias para lograr el desarrollo sustentable;

X. La responsabilidad por daño ambiental es imputablea quien lo ocasione, quien estará además obligado a

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la reparación del daño en los términos del presenteReglamento y demás disposiciones aplicables; y,

XI. La actuación de las autoridades municipales paraplanear, programar, diseñar y definir las estrategiasde trabajo, y aplicar las disposiciones normativascontenidas en el presente Reglamento y en losordenamientos federales y estatales de la materia,con el objeto de proteger el ambiente y preservar elequilibrio ecológico, deberá considerarse la opiniónde la sociedad.

ARTÍCULO 23. La política de desarrollo sustentable delmunicipio será elaborada y ejecutada a través de lossiguientes instrumentos:

I. La planeación ambiental y los instrumentosEconómicos;

II. El ordenamiento ecológico municipal;

III. La regulación ecológica de los asentamientoshumanos;

IV. La evaluación del impacto ambiental:

V. La investigación y educación ambiental;

VI. La información ambiental;

VIII. La participación Social;

IX. Los decretos de áreas naturales protegidas y susprogramas de manejo;

X. La conservación y el manejo de los recursosforestales y florísticos en la zona urbana delmunicipio;

XI. La prevención y control de la contaminación delAgua;

XII. La prevención y control de la contaminación de laatmósfera;

XIII. La prevención y control de la contaminación porruido, vibraciones, olores, energía térmica, lumínicay visual;

XIV. La gestión integral y plan de manejo de residuossólidos urbanos;

XV. La denuncia ciudadana y,

XVI. La inspección y vigilancia.

CAPÍTULO VIDE LA PLANEACIÓN AMBIENTALDEL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 24. Para los efectos de este Reglamento seentiende por planeación ambiental las accionessistematizadas que fijan prioridades para elegir alternativas,establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluarlos procedimientos encaminados a la conservación,protección, restauración, preservación y regeneración delambiente.

En la planeación ambiental del desarrollo municipal se podráconsiderar el procedimiento de evaluación del impactoambiental, enfocado a prevenir la realización de obras oactividades públicas o privadas que puedan causardesequilibrios ecológicos, rebasar los límites máximopermisibles establecidos en las normas oficiales mexicanasy técnicas ecológicas y que no estén dando cumplimiento alo señalado en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 25 . La formulación del Plan de DesarrolloMunicipal, se considerarán los principios de políticaambiental contenidos en el presente Reglamento y loscriterios, lineamientos, zonificaciones y estrategias deprotección al ambiente y preservación del equilibrioecológico, contenidas en el Programa de OrdenamientoEcológico Municipal.

Asimismo, los Programas de Desarrollo Urbano Municipal,y de Protección al Ambiente, deberá ser congruentes entresí, y con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 26. El Cuerpo de Regidores y el Síndicoaprobarán el Programa Municipal de Protección al Ambiente,el Programa de Gestión Integral de Residuos SólidosUrbanos y de Manejo Especial y el Programa de DesarrolloForestal Sustentable. Conforme a lo establecido en elpresente Reglamento, la Dirección y con apoyo de lacomisión y del Consejo vigilará y evaluará periódicamentesu aplicación

CAPÍTULO VIIDE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 27. El Cuerpo de Regidores y la Dirección,en el ámbito de sus competencias, diseñarán, desarrollarány aplicarán instrumentos económicos que incentiven elcumplimiento de los principios de política ambiental,concibiendo a estos instrumentos, como los mecanismosnormativos y administrativos de carácter fiscal, financieroo de mercado, mediante los cuales las personas asuman losbeneficios y los costos ambientales que generen lasactividades económicas, incentivando a realizar accionesque favorezcan al medio ambiente.

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ARTÍCULO 28. Se consideran instrumentos económicosde carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven elcumplimiento de los objetivos de la política ambiental. Enningún caso estos instrumentos se establecerán con finesexclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, losseguros de responsabilidad civil, los fondos y losfideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a lapreservación, protección, restauración o aprovechamientosustentable de los recursos naturales y el ambiente, asícomo al financiamiento de programas, proyectos, estudiose investigación científica y tecnológica para lapreservación del equilibrio ecológico y protección alambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones,autorizaciones, licencias y permisos que corresponden avolúmenes preestablecidos de emisiones decontaminantes en el aire, agua o suelo o bien, queestablecen los límites de aprovechamiento de recursosnaturales, o de construcción en áreas naturales protegidaso en zonas cuya preservación y protección se considererelevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentoseconómicos de mercado serán transferibles, no gravablesy quedarán sujetas al interés público y al aprovechamientosustentable de los recursos naturales.

TÍTULO SEGUNDODE LA PREVENCIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL

CAPÍTULO IDEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

LOCAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 29. El ordenamiento ecológico localmunicipal se formulará en congruencia con el ordenamientoecológico del Estado y regional aplicable, si lo hubiere, ysu objeto será regular el uso del suelo para proteger elambiente, a partir del análisis de las tendencias deldeterioro y las potencialidades del aprovechamiento delos recursos naturales.

El ordenamiento ecológico local municipal es uninstrumento normativo de observancia obligatoria, y ensu elaboración y aplicación se estará a lo dispuesto en laspolíticas ambientales municipales establecidas en elpresente Reglamento.

El programa de ordenamiento deberá tener un carácteradaptativo que permita realizar ajustes para adecuarlo alos cambios experimentados en el área.

ARTÍCULO 30. El ordenamiento ecológico local municipaldeberá integrarse mediante un proceso que atienda demanera preponderante la opinión de la población, para locual habrá de promoverse y facilitarse su participación, yse realizarán los foros de información y consulta que serequieran para dar cumplimiento a este requisito. ElConsejo coordinará la estrategia de consulta ciudadanapara la integración de este instrumento.

Asimismo la Comisión evaluará el ordenamiento, yposteriormente se turnara al Cuerpo de Regidores paraque en un plazo máximo de 15 días los analice y lo valide.

El Ordenamiento Ecológico local Municipal, será publicadoen el Periódico Oficial Constitucional del Gobierno delEstado de Michoacán de Ocampo e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad, para su observancia y efectosprocedentes.

ARTÍCULO 31. El ordenamiento ecológico localmunicipal tendrá por objeto:

I. Zonificar el territorio municipal, de acuerdo con suscaracterísticas físicas, bióticas, ecológicas, socialesy económicas, estableciendo para las distintaszonas el uso del suelo que propicie la conservacióny el mejoramiento, en su caso, de las condicionesambientales;

II. Analizar las actividades socioeconómicas y losusos del suelo para inducir la protección delambiente, la preservación, la restauración y elaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales; y,

III. Valorar el impacto del sistema urbano sobre elambiente, estableciendo las medidas adecuadaspara la preservación del equilibrio de los diferentesecosistemas del municipio.

ARTÍCULO 32. El ordenamiento ecológico localMunicipal será considerado en:

I. La elaboración y aplicación del Programa deDesarrollo Urbano Municipal;

II. El establecimiento de nuevos centros de población;

III. La creación de reservas territoriales y ladeterminación de los usos, previsiones y destinosdel suelo;

IV. La creación de zonas de preservación ecológica delos centros de población;

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V. La realización de obras públicas, que implique elaprovechamiento de recursos naturales o quepuedan influir en la localización de las actividadesproductivas;

VI. Las autorizaciones para la construcción y operaciónde plantas o establecimientos industriales,comerciales o de servicios; y,

VII. Los demás supuestos previstos en el presenteReglamento, la Ley y en las demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 33. El ordenamiento ecológico localmunicipal deberá observar los siguientes criterios:

I. Los ecosistemas del municipio con sus propiascaracterísticas y funciones, para su conservación,preservación y aprovechamiento, y,

II. El suelo, el uso actual y potencial, y los usoscondicionados que conlleven al desarrollosustentable del territorio municipal.

ARTÍCULO 34. La Dirección correspondiente deberátomar en consideración lo dispuesto en el ordenamientoecológico municipal, al integrar y formular el Programa deDesarrollo Urbano Municipal, y al conocer para su resoluciónlos proyectos de carácter urbanístico.

ARTÍCULO 35. En las zonas de expansión urbana, laDirección identificará y determinará las áreas que deberánprotegerse, estableciendo a su vez las bases y condicionesde usos del suelo urbano. Para ello solicitará a losresponsables de las obras públicas y/o privadas los estudiospertinentes de carácter ambiental que correspondan.

SECCIÓN IDE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 36. Los estudios técnicos para los Programasde Ordenamiento Ecológico Territorial deberán contener lassiguientes etapas:

I. Caracterización;

II. Diagnóstico;

III. Pronóstico; y,

IV. Propuesta.

ARTÍCULO 37. La etapa de caracterización tendrá comopropósito la descripción de los atributos físicos, bióticos y

socioeconómicos del área de estudio y la integración de unsistema de información geográfica.

ARTÍCULO 38. Los principales productos de la etapa decaracterización serán:

I. La construcción del mapa base del área de estudio;

II. La definición de variables e indicadores de lossubsistemas físico-biótico y socioeconómico quepermitan identificar y describir el conjunto de losatributos ambientales que reflejen los interesessectoriales;

III. La regionalización ecológica del área de estudio,integrando la caracterización de los medios naturaly socioeconómico;

IV. El establecimiento de criterios para identificarprioridades entre los atributos ambientales y losintereses sectoriales;

V. La conformación de un sistema de informacióngeográfica y estadística que facilite el desarrollo delproceso de ordenamiento ecológico; y,

VI. Los productos finales de la etapa de caracterizacióndeberán ser sometidos a un proceso de consultapública a través de talleres de planeaciónparticipativa y en la página web de la bitácoraambiental.

ARTÍCULO 39. La etapa de diagnóstico deberá identificarlas relaciones y los procesos que determinan la existenciade Conflictos ambientales y territoriales en el área, justificarla definición de zonas para la protección y la Conservacióne identificar aquellas con Aptitud del territorio para eldesarrollo de actividades humanas, mediante las siguientesacciones:

I. El análisis de aptitud del territorio para el desarrolloSustentable de los sectores productivos;

II. La identificación de áreas que por su condición,relevancia ambiental o importancia cultural requieranser protegidas, conservadas o restauradas;

III. El análisis de los conflictos ambientales derivadosde la concurrencia espacial de actividadessectoriales, programas o proyectos;

IV. La delimitación de hábitats críticos para laconservación, de refugio y áreas de atenciónprioritarias para el mantenimiento de los bienes yservicios ambientales;

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V. La determinación de áreas de riesgo asociadas conla presencia de amenazas naturales y antropogénicas,en conformación con el atlas de riesgo y encolaboración con la Dirección de Protección Civil; y,

VI. Las demás que se establezcan en los términos dereferencia.

ARTÍCULO 40. La etapa de pronóstico tendrá por objetoexaminar la evolución de los conflictos ambientales, a partirde la previsión de las variables naturales, sociales yeconómicas. En esta etapa se considerará, de maneraenunciativa, más no limitativa lo siguiente:

I. El deterioro de los bienes y servicios ambientales;

II. Los procesos de pérdida de cobertura vegetal,degradación de ecosistemas y de especies bajocategoría de riesgo;

III. Los efectos del cambio climático;

IV. Las tendencias del crecimiento poblacional y lasdemandas de infraestructura urbana, equipamientoy servicios urbanos;

V. Los impactos ambientales acumulativos y sinérgicosconsiderando sus causas y efectos en tiempo ylugar; y,

VI. Las tendencias de degradación de los recursosnaturales y de cambio de los atributos ambientalesque determinan la aptitud del territorio para eldesarrollo de las actividades sectoriales.

ARTÍCULO 41 . En la etapa de pronóstico se identificaránlas tendencias de uso y ocupación del territorio y del impactopor la aplicación de las políticas públicas sectoriales yeconómicas en el área de estudio; para construir losescenarios de manera cartográfica, de acuerdo a lo siguiente:

I. Escenario tendencial. Mostrar los Conflictosambientales futuros a partir de la proyección temporalde las relaciones y los procesos históricos quemodifican los atributos ambientales como respuestaa un Interés sectorial. Esta proyección deberáconsiderarse en periodos de cinco, diez y veinteaños; y,

II. Escenario estratégico. Mostrar cómo a partir dediversos programas o acciones se puedan menguarlos Conflictos ambientales más significativos,estableciendo las medidas que permitan decrecer eldeterioro de los diversos atributos ambientales.

ARTÍCULO 42. La etapa de propuesta tendrá comoobjetivo generar el Modelo de ordenamiento ecológico quemaximice el consenso y minimice los Conflictos ambientalesy favorezca el desarrollo integral y sustentable del área deordenamiento, mediante las siguientes acciones:

I. Definir los criterios para delimitar las Unidades degestión ambiental que constituirán el modelo delPrograma de Ordenamiento Ecológico Territorial;

II. Establecer las políticas y lineamientos ecológicosque se aplicarán a cada una de las Unidades degestión ambiental;

III. Definir las Estrategias ecológicas aplicables alModelo de Ordenamiento Ecológico Territorial; y,

IV. Ligar los programas y políticas de los tres órdenesde gobierno que coadyuven en la aplicación y eldesarrollo de los lineamientos, criterios y estrategiasdefinidas en cada una de las Unidades de gestiónambiental.

ARTÍCULO 43. La Dirección elaborará los términos dereferencia para la elaboración de los estudios técnicos delOrdenamiento Ecológico Territorial, adecuándolos a lascondiciones y necesidades ambientales y socioeconómicasde las áreas a ordenar.

SECCIÓN IIDEL COMITÉ DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

LOCAL

ARTÍCULO 44. La instalación del comité de ordenamientoecológico local es el inicio del proceso del ordenamiento.

ARTÍCULO 45. Para la integración de los Comités deOrdenamiento Ecológico el Ayuntamiento promoverán laparticipación de las autoridades, dependencias y entidadesfederales, estatales y municipales, y representantes de lasociedad en general, para que participen en la elaboracióndel ordenamiento ecológico territorial respectivo, a fin delograr la congruencia de planes, programas y accionessectoriales en el área de estudio, así como coadyuvar en laresolución de los conflictos ambientales y promover eldesarrollo sustentable.

ARTÍCULO 46. El Comité de Ordenamiento tendrá lassiguiente funciones:

I. Fomentar la articulación del Programa deOrdenamiento Ecológico respectivo, con el Programade Ordenamiento Ecológico general del territorio, asícomo el Estatal con los Regionales y estos entre sí;

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II. Verificar que en el proceso de ordenamientoecológico, se observe:

a) El rigor metodológico de los procesos deobtención de información, análisis ygeneración de resultados;

b) La instrumentación de procesos sistemáticosque permitan verificar los resultadosgenerados en cada etapa del proceso deordenamiento ecológico;

c) La generación de indicadores ambientalesque permitan la evaluación continua delproceso de ordenamiento ecológico paradeterminar la permanencia de los programas,su ajuste o la corrección de desviaciones;

d) La asignación de lineamientos y estrategiasecológicas con base a la informacióndisponible;

e) El establecimiento del Sistema de Monitoreodel Programa de Ordenamiento Ecológico; y,

f) La permanencia o modificación delineamientos y estrategias ecológicas a partirdel análisis de los resultados del monitoreo.

III. Verificar que los resultados del proceso deordenamiento ecológico se inscriban en la bitácoraambiental, conforme a las disposiciones normativasaplicables;

IV. Generar con el proceso de ordenamiento comomínimo:

a) Los convenios de coordinación que resultennecesarios para el cumplimiento de objetivosy lineamientos ecológicos;

b) La conformación del comité respectivo;

c) El Programa de Ordenamiento Ecológicointegrado por el modelo de ordenamiento ylas estrategias aplicables; y,

d) La bitácora ambiental.

SECCIÓN IIIDEL ATLAS DE RIESGO

ARTÍCULO 47. La Dirección participará en la elaboracióndel Atlas de Riesgo que la Dirección de Protección Civil

realice; el cual deberá ser evaluado y puesto a consultapública.

ARTÍCULO 48. Una vez aprobado el Atlas de RiesgoMunicipal el Cuerpo de Regidores deberá ser publicado enel Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 49. El Atlas de Riesgo Municipal podrápresentarse de tres maneras:

I. Dentro del contenido del ordenamiento ecológicolocal municipal,

II. Dentro del contenido del Programa de DesarrolloUrbano de Centro de Población; y,

III. Como Atlas de Riesgo individual o per se.

ARTÍCULO 50. El Atlas de Riesgo Municipal deberá serelaborado a partir de los lineamientos generales queestablece la CENAPRED.

CAPÍTULO IIDE LA REGULACIÓN ECOLÓGICA DE LOS

ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTÍCULO 51 . La regulación ecológica de losasentamientos humanos tiene por objeto mantener, mejoraro restaurar el equilibrio ecológico con los elementosnaturales y elevar la calidad de vida de la población y lasustentabilidad de los recursos naturales.

ARTÍCULO 52. Para la regulación ecológica de losasentamientos humanos en el ámbito de competenciamunicipal se considerarán los siguientes criterios:

I. La política ecológica en los asentamientos humanosrequiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculacióncon la planeación urbana, los principios de políticaambiental y con el diseño y construcción de lavivienda;

II. La política ecológica debe buscar la corrección deaquéllas alteraciones al ambiente que deterioren lacalidad de vida de la población, y a la vez, prever lastendencias de crecimiento del asentamiento humano,orientándolo hacia zonas aptas para este uso, a finde mantener una relación suficiente entre la base derecursos y la población, cuidando de los factoresecológicos y ambientales que son parte integrantede la calidad de vida; y,

III. En el proceso de creación, modificación ymejoramiento del ambiente urbano y del hábitat, es

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indispensable fortalecer las previsiones de carácterecológico y ambiental para proteger y mejorar lacalidad de vida, asegurando la sustentabilidad.

ARTÍCULO 53. Los criterios para la regulación ecológicade los asentamientos humanos en el municipio, seránconsiderados en:

I. La formulación y aplicación de las políticas localesde desarrollo urbano y vivienda;

II. Los programas de desarrollo urbano y vivienda queelabore la Dirección correspondiente y,

III. Las normas de diseño, tecnología de construcción,uso y aprovechamiento de vivienda y en las dedesarrollo urbano comprendidas en el Programa deDesarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 54. El Programa de Desarrollo UrbanoMunicipal, tanto en su elaboración como en su aplicación,se sujetará a lo siguiente:

I. Las disposiciones que establece el presenteReglamento en materia de preservación y restauracióndel equilibrio ecológico y protección al ambiente;

II. Los lineamientos y estrategias contenidas elordenamiento ecológico local municipal;

III. En la determinación de los usos del suelo, se buscarálograr una diversidad y eficiencia de los mismos y seevitará el desarrollo de esquemas segregados ounifuncionales, así como las tendencias a lasuburbanización extensiva;

IV. En la determinación de las áreas para el crecimientode los centros de población, se fomentará la mezclade los usos habitacionales con los productivos queno representen riesgos o daños a la salud de lapoblación y se evitará que se afecten áreas con altovalor ambiental;

V. En el establecimiento y manejo en forma prioritariade las áreas de conservación ecológica en torno alos asentamientos humanos;

VI. Promoción de la utilización de instrumentoseconómicos, fiscales y financieros de política urbanay ambiental, para inducir conductas compatibles conla protección y restauración del medio ambiente ycon un desarrollo urbano sustentable;

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos

deberá incorporar de manera equitativa los costosde su tratamiento, considerando la afectación a lacalidad del recurso y la cantidad que se utilice;

VIll. La integración de los inmuebles de alto valorhistórico, arquitectónico y cultural con áreas verdes;y,

IX. La política ecológica debe buscar la corrección deaquellos desequilibrios que deterioren la calidad devida de la población y, a la vez, prever las tendenciasde crecimiento del asentamiento humano, paramantener una relación suficiente entre la base derecursos y la población, y cuidar de los factoresecológicos y ambientales que son parte integrantede la calidad de la vida.

ARTÍCULO 55. En materia de vivienda, se promoverá queen los desarrollos habitacionales y acciones para suconsecución se observen:

I. El empleo de dispositivos y sistemas de ahorro deagua potable, captación, almacenamiento y utilizaciónde aguas pluviales, así como el tratamiento y reciclajede éstas;

II. El aprovechamiento óptimo de la energía solar, tantopara la iluminación como para el calentamiento;

III. La incorporación en la planeación, diseño yconstrucción, de elementos y criterios estéticos yarquitectónicos que armonicen con el entorno,privilegiando el uso de materiales locales yrespetando las tradiciones culturales en laedificación. Los elementos anteriores deberánasimismo observarse para el aprovechamientoóptimo de la energía solar, tanto para la iluminacióncomo para el calentamiento, facilitando la ventilaciónnatural;

IV. Los diseños que faciliten la ventilación natural y,

V. El uso de materiales de construcción que ocasionenel menor impacto negativo al ambiente.

CAPÍTULO IIIDEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 56. Los responsables de la realización de obrasy actividades públicas o privadas que puedan causardesequilibrios ecológicos en aquellas materias noreservadas a la Federación, deberán presentar unamanifestación de impacto ambiental que será evaluada porla Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente y estará sujeta

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a la autorización previa de ésta con la participación del Cuerpode Regidores y la Dirección; así mismo estarán obligados alcumplimiento de los requisitos o acciones para mitigar elimpacto ambiental que pudieran ocasionar, sin perjuicio deotras autorizaciones que corresponda otorgar a lasautoridades competentes.

La Dirección y Cuerpo de Regidores podrán participar en elproceso de evaluación del impacto ambiental en los términosdel artículo 8° fracción XIV de la Ley General, tratándose delas obras y actividades indicadas en la Ley Estatal y suReglamento, asimismo de las obras y actividades que no seencuentran enlistadas en los artículo 28 de la Ley General y5° del Reglamento de la Ley General en cita.

En los casos de obras y actividades indicadas en la LeyEstatal y su reglamento, el interesado presentará ante laautoridad municipal competente, los documentosaprobatorios de la elaboración y entrega de la manifestaciónde impacto ambiental ante la Secretaría, según sea el caso,para continuar con los tramites municipales, obligándose apresentar, una vez recibido el mismo, el dictamen favorablecorrespondiente.

ARTÍCULO 57. Dentro del periodo de integración delexpediente y de evaluación del estudio respectivo, laDirección y el Cuerpo de Regidores, en forma coordinada,elaborarán las observaciones que consideren pertinentes yenviarán a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambientepara que sean consideradas en la emisión del resolutivo enmateria de evaluación del impacto ambiental.

ARTÍCULO 58. La Dirección no autorizará obras oactividades que contravengan lo establecido en losProgramas de Ordenamiento Ecológico Municipal y deDesarrollo Urbano Municipal, aún cuando hayan sidoautorizadas por la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente en materia de impacto ambiental.

ARTÍCULO 59. La Dirección, en coordinación con laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente supervisará quedurante la realización y operación de las obras se decumplimiento a las medidas de mitigación contenidas en lamanifestación de impacto ambiental.

CAPÍTULO IVDE LA REGULACIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES

MEDIANTE LA VERIFICACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 60. Para lograr la regulación efectiva de lasactividades de aquellos giros comerciales y de serviciosque por su propia naturaleza puedan ocasionar deterioroambiental o daño ambiental, en sus procesos o por susdesechos, se condicionará al cumplimento de lo establecido

en el presente Reglamento y otras disposiciones relativas,la renovación u otorgamiento de la licencia de operacióncorrespondiente, podrá requerirse una verificación ambientalu opinión técnica.

ARTÍCULO 61. En la aplicación del artículo anterior, laDirección de Gestión Ambiental se coordinará con laDirección de Desarrollo Urbano del Municipio deTacámbaro, Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO VDE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

EN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 62. La Dirección promoverá programas deinvestigación, educación y formación, para el desarrollo detécnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlary abatir la contaminación, y que fomenten elaprovechamiento racional de los recursos y la protecciónde los ecosistemas. Para ello, el Presidente y el Síndicomunicipales podrán celebrar convenios con institucionesde educación superior, centros de investigación,instituciones del sector social y privado, investigadores yespecialistas en la materia.

ARTÍCULO 63. Con el objeto apoyar las actividades deconservación, protección y mejoramiento del ambiente, laDirección realizará las gestiones necesarias para promoverla educación ambiental formal. Así mismo impulsará laeducación ambiental no formal y la participación social delas distintas comunidades del municipio.

La Dirección deberá promover, en el ámbito municipal:

I. La concientización de la sociedad para la fomentar lacorresponsabilidad en la protección y mejoramientodel medio ambiente en su dimensión humana,privilegiando la formación de valores y actitudesdentro de un proceso permanente de aprendizaje,mediante el cual el individuo interactúe en armoníacon la naturaleza;

II. La coordinación y el fomento de acciones de culturaambiental y educación ambiental en el municipio,considerando los criterios regionales pertinentes, eintensificando los esfuerzos para proteger y mejorarel estado actual del entorno, a fin propiciar elfortalecimiento de la conciencia ecológica;

III. Fomentar el respeto y mantenimiento de los parquespúblicos urbanos y suburbanos, así como el restode las zonas y áreas verdes del municipal;

IV. Fomentar el respeto, conocimiento y protección de

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la flora y fauna doméstica, silvestre y acuáticaexistente en el municipio; y,

V. Que la población del municipio conozca y comprendalos principales problemas ambientales de sulocalidad, su origen y consecuencias, así como lasformas y medios por los que se pueden prevenir ocontrolar.

ARTÍCULO 64. Para los fines señalados en el artículoanterior, el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección,propiciará que en el municipio se desarrollen políticaseducativas, de difusión y propaganda metódica efectiva através de los sistemas educativos y medios decomunicación.

TÍTULO TERCERODE LA CONSERVACIÓN DEL

PATRIMONIO NATURAL

CAPITULO ÚNICODE LAS AREAS NATURALESPROTEGIDAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 65. La determinación de áreas naturalesprotegidas municipales tiene como propósito:

I. Preservar los ambientes naturales entorno a loscentros de población, para contribuir a mejorar lacalidad de vida de la población y mantener suequilibrio ecológico;

II. Salvaguardar la integridad genética de las especiessilvestres que habitan en el entorno de los centrosde población, particularmente las endémicas, y lasconsideradas en riego según la norma oficialmexicana respectiva;

III. Asegurar el aprovechamiento racional de losecosistemas y sus elementos que no esténconsiderados en otras leyes;

IV. Proteger sitios escénicos, para asegurar la calidaddel ambiente y promover el turismo;

V. Dotar a la población de áreas para su esparcimiento,a fin de contribuir a formar conciencia ecológicasobre el valor e importancia de los recursos naturalesdel municipio;

VI. Fomentar la protección del medio ambiente y susecosistemas; y,

VII. La restauración de los ecosistemas, especialmente

los más representativos y aquellos que seencuentren sujetos a procesos de deterioro odegradación.

ARTÍCULO 66. Se considera área natural protegidamunicipal las zonas de preservación ecológica de los centrosde población.

ARTÍCULO 67. Las zonas de preservación ecológica delos centros de población, son aquellas constituidas en zonascircunvecinas a los asentamientos humanos, en las queexista uno o más ecosistemas en buen estado deconservación, destinadas a preservar los elementosnaturales indispensables del equilibrio ecológico

ARTÍCULO 68. Con el propósito de preservar elpatrimonio natural en el municipio, el Presidente y Síndicomunicipales podrán celebrar acuerdos de concertación congrupos sociales y particulares interesados, para facilitar ellogro de los fines para los que se hubieren establecido lasáreas naturales protegidas municipales.

La Dirección promoverá en coordinación con la Comisión,la constitución de un fondo para el desarrollo, conservacióny vigilancia de las áreas naturales protegidas municipales,con la participación de los tres niveles de gobierno y de lossectores público, social y privado, así como de lospropietarios o poseedores de predios inmersos en las áreasnaturales protegidas.

ARTÍCULO 69. La Dirección, mantendrá un SistemaMunicipal de Áreas para la Conservación del PatrimonioNatural, para lo cual coordinará sus acciones con elGobierno del Estado y la Federación. Así mismo, establecerásistemas de evaluación y seguimiento de las acciones queemprenda.

ARTÍCULO 70. Las áreas naturales protegidasmunicipales se establecerán mediante declaratoria queexpida el Presidente municipal, previo estudio técnico queelabore la Dirección con la participación de la Comisión ydel Consejo y la aprobación del Cuerpo de regidores.

ARTÍCULO 71. Dentro del estudio técnico justificativo,la Dirección formulará el plano de la zona tendiente adeclararse como área natural protegida municipal,definiéndose catastralmente los nombres de los propietarioso poseedores de propiedades dentro de dicha zona. En elplano que se menciona se indicarán los predios de cuyospropietarios o poseedores se desconozcan sus nombres ydomicilios, circunstancia que se certificará catastralmente.

A los propietarios y poseedores de predios que integren elárea destinada a declararse como protegida, se les notificará

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personalmente el acuerdo de inicio de procedimiento parala declaratoria de área natural protegida municipal, para quedentro del término de diez días hábiles a partir de sunotificación, se presenten ante la Dirección a acreditar suderecho de propiedad o posesión.

A los posesionarios y/o propietarios de esas áreas, que nohayan acudido a la Dirección, o bien se ignore suidentificación y domicilios, se les notificará la resoluciónque contenga el acuerdo de inicio del procedimiento,mediante una publicación que se haga del mismo en algúnperiódico de mayor circulación en la región en donde seubique el área en cuestión o en el Periódico Oficial del Estado,para que hagan valer sus derechos en un término de quincedías a partir de la fecha de la publicación de la resoluciónreferida.

ARTÍCULO 72. Una vez aprobado el estudio técnicojustificativo y atendidas las observaciones derivadas de laconsulta pública la Dirección propondrá al Presidente laexpedición de declaratorias para el establecimiento de áreasnaturales protegidas municipales, y éste a su vez, podrásolicitar a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente elestablecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicciónestatal.

ARTÍCULO 73. Las declaratorias para el establecimiento,conservación, administración, desarrollo y vigilancia de lasáreas naturales protegidas municipales, contendrán:

I. La delimitación precisa del área, señalandosuperficie, ubicación, deslinde y la zonificacióncorrespondiente;

II. Las modalidades a que se sujetará dentro del área, eluso o aprovechamiento de los recursos naturales engeneral o específicamente de aquellos sujetos aprotección;

III. La descripción de las actividades que podrán llevarsea cabo en el área correspondiente y las modalidadesy limitaciones a que se sujetarán; y,

IV. Los lineamientos para la elaboración de un programade manejo del área.

ARTÍCULO 74. Las declaratorias deberán publicarse en elPeriódico Oficial del Estado. La publicación surtirá efectosde notificación. Las declaratorias se inscribirán en el RegistroPúblico de la Propiedad Raíz en el Estado.

ARTÍCULO 75. La Dirección elaborará el programa demanejo del área natural protegida municipal propuesta, enel plazo máximo de un año, mismo que deberá ser señalado

en la declaratoria que se haya expedido.

Una vez elaborado el programa de manejo, el Presidentepodrá otorgar a los ejidos, comunidades, organizacionessociales o personas morales interesadas, la administraciónde estas áreas, para lo cual se suscribirán acuerdos oconvenios de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 76. El programa de manejo de las áreasnaturales protegidas municipales, deberá contener por lomenos, lo siguiente:

I. La descripción de las características biológicas,sociales y culturales de la zona, en el contextomunicipal y regional;

II. Los objetivos específicos del área natural protegidamunicipal;

III. Las acciones a realizar en corto, mediano y largoplazo, entre las que se comprenderán lainvestigación, uso de recursos naturales, extensión,difusión, operación, coordinación, seguimiento ycontrol; y,

IV. Las normas técnicas aplicables para el uso del sueloy aprovechamiento de los recursos naturales, lascaracterísticas sanitarias, de cultivo y conservacióndel suelo y del agua y la prevención de sucontaminación.

V. La subzonificación del área.

ARTÍCULO 77. Los destinos establecidos como parqueurbano en los programas de desarrollo urbano de centro depoblación tendrán como objetivo preservar el equilibrio delas áreas urbanas e industriales, de manera que se proteja elmedio ambiente para la salud, el esparcimiento de lapoblación y los valores artísticos, históricos y de bellezanatural que dignifiquen la localidad.

TÍTULO CUARTODE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE VIDA

SILVESTRE Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO IDE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

DE LA FLORA, FAUNA SILVESTRE

ARTÍCULO 78. El Municipio podrá hacer ejercer suautoridad en la protección y conservación de la flora y faunasilvestre del municipio a partir de las atribuciones que elEstado le otorgue, como lo establece el artículo 13 de la LeyGeneral de Vida Silvestre.

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ARTÍCULO 79. El Ayuntamiento a través de la Direcciónsupervisará que, en la expedición de licencias yautorizaciones de uso del suelo o de construcción, se eviteno atenúen los daños a la flora y fauna silvestres y que seinstrumenten las medidas correctivas o de mitigacióncorrespondiente.

CAPÍTULO IIDE LA PREVENCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANEJOSUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

ARTÍCULO 80. El Ayuntamiento, a través de la Dirección,diseñará, formulará y aplicará, en concordancia con lapolítica nacional y estatal, la política forestal del municipio,y apoyará a la Federación y al Gobierno de la Entidad, en larealización de los programas correspondientes en la materiay en la consolidación del Servicio Nacional Forestal;

ARTÍCULO 81. La Dirección participará en las accionesde prevención y combate de incendios forestales en quelleven a cabo los gobiernos federal y estatal, y participaráen la atención, en general, de las emergencias ycontingencias forestales, de acuerdo con los programas deprotección civil, y participará en la planeación y ejecuciónde la reforestación, forestación, restauración de suelos yconservación de los bienes y servicios ambientalesforestales, dentro de su ámbito territorial de competencia.

ARTÍCULO 82. La Dirección participará, de conformidadcon los acuerdos y convenios que se celebren con losgobiernos federal y estatal, en la vigilancia forestal en elmunicipio haciendo del conocimiento a las autoridadescompetentes, y en su caso denunciando, las infracciones odelitos que se cometan en materia forestal.

ARTÍCULO 83. La Dirección implementará campañas deconcientización en las cuales se resalte la importancia delcuidado y protección de los bosques y de las áreas verdesen la zona urbana del municipio y la corresponsabilidad quetiene la población de participar en su rehabilitación,mantenimiento, conservación e incremento de estosespacios.

ARTÍCULO 84. El Ayuntamiento a través de la Dirección,coadyuvará con la población proporcionando la asesoríatécnica, capacitación y las plantas requeridas que seencuentren disponibles en el Vivero Municipal.

ARTÍCULO 85. La Dirección promoverá y estimulará laplantación en banquetas, camellones, plazas y jardines. Laplantación, protección y cuidado de los árboles, arbustos yplantas ornamentales ubicados en camellones, plazas yjardines es responsabilidad del área de parques y jardinesdel Ayuntamiento, y la plantación, protección y cuidado de

plantas ubicadas en banquetas al frente de casas seráobligación y responsabilidad de los propietarios oposeedores del bien inmueble.

ARTÍCULO 86. Queda prohibido dañar, podar o talar árbolesy arbustos de cualquier especie en lugares públicos, asícomo su tala injustificada por particulares en lugaresprivados, dentro o fuera de domicilios. Por existir causaplenamente justificada, para su tala se deberá contar conautorización previamente otorgada por la Dirección.

El incumplimiento a este precepto, causará multas o sanciónasumiendo el infractor el costo de resarcir los dañosocasionados al entorno urbano, ajustándose al dictamentécnico emitido por la Dirección.

ARTÍCULO 87. Queda prohibido dañar, destruir, cubrir uobstruir las áreas verdes y jardineras públicas, incluyendolas localizadas en banquetes y camellones, el responsabledeberá reparar los daños causados y cubrir una sancióneconómica en beneficio del área afectada siendo la Direcciónen coordinación con el área de parques y jardines delAyuntamiento, las responsables de aplicar dichos preceptos.

ARTÍCULO 88. La selección, plantación, mantenimiento,podas, talas y transplante de especies arbustivas y arbóreasdebe de realizarse con bases técnicas, para lo cual laDirección proporcionará la información y asesoríasnecesarias.

ARTÍCULO 89. La Dirección dictará las medidasprecautorias así como las correctivas necesarias, cuandoárboles o arbustos provoquen o puedan provocar riesgosy daños a personas o bienes.

ARTÍCULO 90. Los particulares sólo podrán transplantaro derribar los árboles mayores de cinco centímetros dediámetro medido a 1.2 metros de altura, siempre y cuandosea por causa justificada, debiendo dar previo aviso de lanecesidad de realizar este trabajo a la Dirección, la cual a suvez les informará sobre las técnicas y opciones que se tienenpara realizar estos trabajos, condicionándolos a la reposiciónde la cobertura vegetal perdida dentro del predio o con unnúmero de árboles equivalentes a los derribados en otrosito acordado con la Dirección como medida decompensación.

Los árboles mayores de 30 años o de diámetro mayor de 50centímetros medido a 1.20 metros de altura, sólo podrán sertransplantados con autorización expresa de la Dirección.

ARTÍCULO 91. Queda prohibido atentar contra la salud delos árboles mediante mutilación, poda excesiva o innecesaria,remoción de la corteza, envenenamiento, aplicación dequímicos u otros agentes nocivos a la flora.

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ARTÍCULO 92. Las personas que realicen u ordenen a otrasla ejecución de acciones tales como transplante, tala o podaexcesiva de árboles o arbustos, sin la autorizacióncorrespondiente, se harán acreedores a la reposición de losárboles dañados, así como a la aplicación de sancionesadministrativas que correspondan en los términos delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 93. Queda prohibida la tala de árboles oarbustos, con el propósito de proporcionar visibilidad a losanuncios o bien para permitir las maniobras de instalaciónde anuncios nuevos, mantenimiento o remodelación de losya existentes.

ARTÍCULO 94. El desmonte de los predios que se ubiquenen la zona urbana municipal, solo se hará previa autorizaciónde la Dirección. En los casos de lotes baldíos, se limpiarán,procurando no eliminar la capa vegetal para evitar su erosióny en el caso de que no exista, sembrar pasto y arbolarlo.

ARTÍCULO 95. Queda prohibido propiciar o acelerar, porremoción de la capa vegetal, desmonte, mal uso onegligencia, el empobrecimiento de cualquier suelo, exceptolos de las áreas de construcción autorizadas. En casonecesario, si la realización de los trabajos lo amerita, se podrádesmontar una franja como máximo de tres metros de ancho,alrededor del área de desplante.

ARTÍCULO 96. La Dirección de Servicios Públicos através del área (o departamento de ser el caso) de parques yjardines podrá proporcionar el servicio público de poda,derribo o tala de árboles y arbustos, previo el pago de losderechos correspondientes.

ARTÍCULO 97. En el caso de obras que pretendanrealizarse en predios con presencia de flora o faunacatalogada en riesgo en la norma oficial mexicanacorrespondiente o sea considerada como endémica, sedeberá contar con la opinión favorable de la autoridadcorrespondiente.

ARTÍCULO 98. Las autorizaciones que otorgue laDirección para desmontar o remover vegetación natural,estarán sujetas cuando la Ley General y Estatal lo requiera,a la evaluación del impacto ambiental que realice la Secretaríade Urbanismo y Medio Ambiente.

CAPITULO IIIDE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 99. Las personas físicas o jurídicas quesoliciten el otorgamiento o expedición de permisos, licencias,concesiones o autorizaciones en general para la disposicióno aprovechamiento de recursos deberán:

I. Cumplir con las disposiciones legales así como losrequisitos que marquen las distintas leyes en lamateria y los Reglamentos Municipales, incluido elpresente; y,

II. Cumplir con las prevenciones que conduzcan ademostrar ante la Dirección y el Consejo, sucapacidad técnica y económica para llevar a cabo elaprovechamiento de que se trate sin causar deterioroecológico.

ARTÍCULO 100. Las personas físicas o jurídicas quesoliciten otorgamiento de permisos para tala, poda otrasplante de árboles que estén dentro de su propiedad osobre la vía pública deberán:

I. Llenar la solicitud correspondiente, incluyendo susdatos generales y datos del predio, el tipo y cantidadde árboles y los motivos que justifiquen la tala, podao trasplante, según sea el caso;

II. Facilitar la inspección por parte de la Dirección, quiendictaminará sobre el otorgamiento del permisosolicitado, en caso de que éste proceda, determinarálas condiciones y métodos para llevar a efecto lasacciones autorizadas, siempre y cuando el permisosolicitado no contravenga a las leyes federales yestatales en la materia;

III. Establecer compromisos y convenios para restaurarel daño ocasionado a la flora afectada, en lugaradecuado o señalado por la Dirección; y,

IV. Cubrir la cuota para todas las zonas del municipio deTacámbaro, así como sus tenencias y localidades,por la tala del árbol, misma que se aplicará por cadaárbol de acuerdo al presente reglamento establecidopor la Dirección de Gestión Ambiental, considerandoen tres tantos del salario mínimo diario vigente en lazona al momento de la solicitud:

ARTÍCULO 101. Los permisos a que se refiere el artículoanterior tendrán la finalidad de controlar el derribo deárboles, prevenir su muerte por plagas y enfermedades, evitarel maltrato de los mismos y preservar la flora de todas laszonas anteriormente citadas, insistiendo en la reforestaciónpara los lugares susceptibles de ello. En caso de realizarsetrabajos de tala de árboles en cualquier zona sin laautorización de que se habla en el artículo anterior, seaplicará la sanción que corresponda de acuerdo al artículo73 fracción V de este Reglamento.

ARTÍCULO 102. En los casos de tala de árboles en zonaurbana en áreas de uso común, la madera resultante será

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propiedad del Municipio, se usará en los programas socialesdel mismo y tendrá que tener el permiso correspondiente dela Dirección de Gestión Ambiental, así como supervisar quela madera resultante no tenga fines de lucro.

TÍTULO QUINTODEL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO ÚNICODEL CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 103. Para reducir las emisiones, la Dirección,en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y laelaboración de políticas y acciones de mitigación asociadasa los sectores correspondientes, considerando lasdisposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso deenergía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética ypromover el uso de fuentes renovables deenergía; así como la transferencia detecnología de bajas en emisiones de carbono;

b) Fomentar la utilización de energíasrenovables para la generación de electricidad,de conformidad con la legislación aplicableen la materia;

c) Promover la transferencia de tecnología yfinanciamiento para reducir la quema y venteode gas, para disminuir las pérdidas de éste,en los procesos de extracción y en lossistemas de distribución, y promover suaprovechamiento sustentable; y,

d) Expedir disposiciones jurídicas y elaborarpolíticas para la construcción de edificacionessustentables, incluyendo el uso de materialesecológicos y la eficiencia y sustentabilidadenergética.

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Promover la inversión en la construcción deciclovías o infraestructura de transporte nomotorizado, así como la implementación dereglamentos de tránsito que promuevan el usode la bicicleta;

b) Diseñar e implementar sistemas de transportepúblico integrales, y programas de movilidadsustentable en las zonas urbanas o

conurbadas para disminuir el uso deautomóviles particulares, los costos detransporte, el consumo energético, laincidencia de enfermedades respiratorias yaumentar la competitividad de la economíaregional; y,

d) Crear mecanismos que permitan mitigaremisiones directas e indirectas relacionadascon la prestación de servicios públicos,planeación de viviendas, construcción yoperación de edificios públicos y privados ycomercios.

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en elsector de agricultura, bosques y otros usos del sueloy preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) Mantener e incrementar los sumideros decarbono;

b) Frenar y revertir la deforestación y ladegradación de los ecosistemas forestales yampliar las áreas de cobertura vegetal y elcontenido de carbono orgánico en los suelos,aplicando prácticas de manejo sustentable enterrenos ganaderos y cultivos agrícolas;

c) Reconvertir las tierras agropecuariasdegradadas a productivas mediante prácticasde agricultura sustentable o bien, destinarlaspara zonas de conservación ecológica yrecarga de acuíferos;

d) Fortalecer los esquemas de manejosustentable y la restauración de bosques;

e) Incorporar gradualmente más ecosistemas aesquemas de conservación entre otros: pagopor servicios ambientales, de áreas naturalesprotegidas, unidades de manejo forestalsustentable, y de reducción de emisiones pordeforestación y degradación evitada;

f) Diseñar y establecer incentivos económicospara la absorción y conservación de carbonoen las áreas naturales protegidas; y,

g) Diseñar políticas y realizar acciones para laprotección, conservación y restauración dela vegetación riparia en el uso,aprovechamiento y explotación de las riberaso zonas federales que el Municipio tengaasignada.

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V. Reducción de emisiones en el sector residuos:

a) Desarrollar acciones y promover el desarrolloy la instalación de infraestructura paraminimizar y valorizar los residuos, así comopara reducir y evitar las emisiones de metanoprovenientes de los residuos sólidosurbanos.

VI. Educación y cambios de patrones de conducta,consumo y producción:

a) Instrumentar programas que creen concienciadel impacto en generación de emisiones degases y compuestos de efecto invernaderoen patrones de producción y consumo; y,

b) Desarrollar programas que promuevanpatrones de producción y consumosustentables en los sectores público, socialy privado a través de incentivos económicos;fundamentalmente en áreas como lageneración y consumo de energía, eltransporte y la gestión integral de losresiduos.

ARTÍCULO 104. El Presidente Municipal expedirá lasdisposiciones legales necesarias para regular las materiasde su competencia previstas en la Ley General del CambioClimático.

ARTÍCULO 105. El Presidente, en el ámbito de competenciamunicipal, deberá ejecutar acciones para la adaptación en laaplicación de las políticas públicas y en el desarrollo deprogramas de la administración pública en los siguientesámbitos:

I. Gestión integral del riesgo;

II. Recursos hídricos;

III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca yacuacultura;

IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonasde recursos forestales y suelos;

V. Energía, industria y servicios;

VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientoshumanos y desarrollo urbano;

VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública; y,

IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.

ARTÍCULO 106. La Dirección proporcionarán al InstitutoNacional de Ecología y Cambio Climático los datos,documentos y registros relativos a información relacionadacon las categorías de fuentes emisoras previstas en LeyGeneral del Cambio Climático, que se originen en el ámbitode la jurisdicción municipal, conforme a los formatos, lasmetodologías y los procedimientos que se determinan en elcapítulo de "Registro de Emisiones y Transferencia deContaminantes".

ARTÍCULO 107. El gobierno municipal a través de laautoridad correspondiente deberán promover laparticipación corresponsable de la sociedad en laplaneación, ejecución y vigilancia de la Política Nacionaldel Cambio Climático.

TÍTULO SEXTODE LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DEL DETERIORO AMBIENTAL

CAPÍTULO lDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

ARTÍCULO 108. Para prevenir y controlar la contaminaciónde las aguas dentro del municipio, se considerarán lossiguientes criterios:

I. La prevención y control de la contaminación delagua, es fundamental para evitar que se reduzca sudisponibilidad y para proteger los ecosistemas delmunicipio;

II. Corresponde a toda la sociedad, prevenir lacontaminación de ríos, cuencas, vasos y demásdepósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguasdel subsuelo;

III. El aprovechamiento del agua en actividadesproductivas susceptibles de contaminarla, conllevala responsabilidad del tratamiento de las descargas,ya sea para su re uso o para reintegrarla encondiciones adecuadas para su utilización en otrasactividades y para mantener el equilibrio de losecosistemas;

IV. Las aguas residuales de origen urbano, deben recibirtratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas,vasos y demás depósitos o corrientes de agua,incluyendo las del subsuelo; y,

V. En las zonas de riego, se promoverán las medidas y

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acciones necesarias para el buen manejo y aplicaciónde sustancias y agroquímicos que puedancontaminar las aguas superficiales y/o del subsuelo;y,

VI. La prevención y el control de la contaminación enaguas que se tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y privadosen su caso, y de los que se descarguen en lossistemas de drenaje y alcantarillado de los centrosde población.

ARTÍCULO 109. Los criterios a que hace referencia elartículo anterior para la prevención y control de lacontaminación del agua serán considerados en:

I. El establecimiento de criterios sanitarios para el uso,tratamiento y disposición de aguas residuales decondiciones particulares de descarga, para evitarriesgos y daños a la salud pública; y,

II. El diseño y operación de sistemas de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; y,

III. En general en las autorizaciones que deban obtenerlos usuarios de las aguas propiedad de la naciónconcesionadas al Municipio, para infiltrar aguasresiduales en los terrenos, o para descargarlas enotros cuerpos receptores distintos de losalcantarillados de las poblaciones

ARTÍCULO 110. La Dirección solicitará al organismooperador el padrón de las descargas de aguas residualesque se ubican en el área urbana y suburbana del municipio,a fin de tener un control de ellas para prevenir lacontaminación de las aguas.

ARTÍCULO 111. La Dirección para prevenir y controlar lacontaminación del agua podrá llevar a cabo lo siguiente:

I. Condicionar el otorgamiento y la renovación delicencias y permisos municipales para aquellos girosdiversos que colindan con ríos, arroyos, o cualquierotro cuerpo de agua y la zona federal que no esténconectados a la red municipal de drenaje, a lapresentación de un dictamen favorable de laautoridad competente constando que sus aguasresiduales están siendo tratadas en forma eficientey cumplen con los parámetros establecidos en lasnormas oficiales mexicanas correspondientes;

II. Requerir a los propietarios y/o responsables de lasedificaciones en construcción y de aquellas yaestablecidas, donde existan los servicios de agua

potable y alcantarillado, que sus aguas residualesse conecten y descarguen en los sistemas de drenajesanitario, sujetándose para los efectos de suconexión, a los plazos y procedimientos establecidospor el organismo operador del sistema de drenaje yalcantarillado. Así mismo, procurará que en toda obrao construcción susceptible de ello;

III. Promover y procurar que los habitantes establecidosen lugares donde no se cuente con sistema de drenajey alcantarillado, reciban asesoría técnica de ladependencia municipal correspondiente, a fin de queinstalen obras sanitarias adecuadas para prevenir ycontrolar la contaminación de aguas y del subsuelo;

IV. Vigilar que los hoteles, moteles, desarrollos turísticos,fraccionamientos, unidades habitacionales, ocondominios ubicados en sitios donde no existe elSistema de Agua Potable y Alcantarillado instalensu planta tratadora de aguas residuales y mantenganla calidad de las descargas dentro de los parámetrosmarcados por las normas oficiales mexicanasvigentes, registrando sus descargas ante laautoridad competente y disponiendoadecuadamente de los lodos finales producto delproceso de tratamiento de aguas, bajoresponsabilidad y costo del generador de ladescarga;

V. Previo dictamen de la autoridad correspondiente,requerir para el otorgamiento de la licencia municipala los propietarios de los establecimientos de ventade alimentos, talleres automotrices, de lavado,engrasado y cambios de aceite, aserraderos,tabiquerías, que instalen los dispositivos de controly de calidad en sus instalaciones de drenaje,manteniéndolas en óptimas condiciones defuncionamiento;

Los propietarios que ya cuenten con licenciamunicipal se les otorgara un tiempo de tres a seismeses para dar cumplimiento con los requisitos quemarca el presente numeral, cuyo término empezara asurtir efectos a partir de la notificación por laautoridad competente para dar cumplimiento a estenumeral en mención;

VI. Exigir a los usuarios del sistema de drenaje yalcantarillado que tengan giro turístico, industrial y/o los que cuenten con un proceso industrial en susactividades productivas información mensual sobrela calidad de sus aguas residuales;

VII. Gestionar ante la autoridad federal correspondiente

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para que ejerza el debido control en el uso defumigantes, pesticidas y fertilizantes en lo zonaagrícola de aquellos productos que presenten peligropara la salud humana o que produzcan efectosnocivos en el suelo y subsuelo, a fin de evitar riesgospor la evacuación de aguas contaminadas a los ríos.

ARTÍCULO 112. Para cumplir las disposiciones de esteReglamento queda prohibido:

I. La descarga de aguas residuales a las redes dedrenaje y alcantarillado sin haber cubierto losderechos respectivos y sin contar con los permisosde descarga correspondientes;

II. Que los usuarios del sistema de drenaje yalcantarillado sanitario municipal arrojen o depositenen el sistema de alcantarillado y drenaje, sustanciascontaminantes o peligrosas, residuos sólidos olíquidos de cualquier tipo, objetos, así como loslodos provenientes de los procesos de tratamientode aguas residuales; estos últimos tampoco podránser vertidos en suelos, ríos ni en ningún otro lugarno autorizado expresamente por la autoridadcompetente; y,

III. Que los comerciantes fijos y ambulantes viertan oarrojen aguas residuales en la vía pública.

CAPÍTULO IIDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

ARTÍCULO 113. Para prevenir y controlar la contaminaciónatmosférica en coordinación con las autoridadescompetentes, el H. Ayuntamiento a través de la Direccióndeberá:

I. Verificar el cumplimiento de las normas oficialesmexicanas de emisión máxima de contaminantes a laatmósfera, por parte de los giros menores y de lasfuentes móviles, mediante el establecimiento yoperación de sistemas de control de emisiones.Asimismo, promoverá la realización de estudios ydiagnósticos en la materia;

II. Implementará medidas de tránsito y vialidad encoordinación con la unidad encargada del TránsitoMunicipal, para evitar que los niveles deconcentración de contaminantes en la atmósferaemitidos por los vehículos automotores, rebasen loslímites máximos permisibles que determinen lasnormas ecológicas; y,

III. Verificará que ningún vehículo emita humos en formavisible o exagerada, debiendo exhortar oficialmenteal propietario para que corrijan el problemaapercibiéndolo que de no hacerlo se retirará de lacirculación sin segundo exhorto, hasta quedemuestren el funcionamiento adecuado delvehículo.

ARTÍCULO 1 14. Se prohíbe la emisión de contaminantes ala atmósfera como humos, polvos, gases, vapores y oloresque rebasen los límites máximos permisibles contempladosen las normas oficiales mexicanas y en las disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 115. La Dirección, promoverá en las zonas quese hubieren determinado como aptas para uso industrial,próximas a áreas habitacionales, la instalación de industriasno contaminante; y que en la determinación de usos desuelo que defina el Programa de Desarrollo Urbanomunicipal, se consideren las condiciones topográficas,climatológicas y meteorológicas para asegurar la adecuadadispersión de contaminantes.

ARTÍCULO 1 16. Cualquier persona que pretenda quemarparcela alguna, notificará su intención a la Dirección deEcología, con por lo menos 10 días hábiles de anticipación,señalando lugar, fecha y hora específica del inicio de laquema.

ARTÍCULO 117. Queda prohibida la quema de Coamil y detodo tipo de materiales contaminantes dentro del municipio,tales como llantas, basura, plásticos, hojarasca, y cualquierotro que contamine la atmósfera y/o moleste a losciudadanos.

ARTÍCULO 1 18. La quema de terrenos con vocaciónforestal o agropecuaria deberá sujetarse al procedimientoestablecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 que regula el uso del fuegoen terrenos agropecuarios y forestales y que establece lasespecificaciones, criterios y procedimientos para ordenar laparticipación social y de gobierno en la detección y elcombate de los incendios forestales

CAPÍTULO IIIDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO,VIBRACIONES, MALOS OLORES,

ENERGÍA TÉRMICA, LUMÍNICA Y VISUAL

ARTÍCULO 119. Quedan prohibidas las emisiones deruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generaciónde contaminación visual, en cuanto rebasen los límitesmáximos establecidos en las normas oficiales mexicanasaplicables y los reglamentos correspondientes.

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ARTÍCULO 120. Toda persona física o moral, pública oprivada, que realice actividades industriales, comerciales yde servicios que por su naturaleza produzcan emisiones deolores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y queesté afectando a la población, deberá implementar medidascorrectivas e instalar los dispositivos necesarios para reducirlas emisiones, de conformidad a las normas oficialesmexicanas correspondientes y al reglamento de la materia.

ARTÍCULO 121. Queda estrictamente prohibida lainstalación de establecimientos comerciales, industriales,de servicios o de cualquier otro giro que por sus emisionesy olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínicarebasen los límites establecidos por las normas oficialesmexicanas o puedan ocasionar molestias a la población.

ARTÍCULO 122. Cuando se realicen actividades quegeneren emisiones de olor, energía térmica o lumínica, ruidoo vibraciones, la Dirección implementará las accionespreventivas o de corrección según sea el caso, para evitarque rebasen los parámetros máximos que prevén las normasoficiales mexicanas.

ARTÍCULO 123. La Dirección condicionará y/o negará lainstalación y el funcionamiento de establecimientos quepretendan ubicarse cerca de zonas habitacionales, escuelas,hospitales y espacios recreativos; que por las característicasde sus procesos emitan olor, vibraciones, energía térmica olumínica y ruido cuyos niveles rebasen las especificacionesde las normas oficiales mexicanas aplicables para cada casoo que ocasionen molestias graves a la calidad de vida y/o ala salud de la población.

ARTÍCULO 124. Los propietarios o responsables deestablecimientos ya existentes en las proximidades de laszonas referidas en el artículo anterior, se encuentranobligados a implementar programas, medidas y sistemaspara prevenir, controlar y corregir sus emisiones, a fin deque éstas no rebasen los parámetros establecidos por lasnormas oficiales mexicanas.

ARTÍCULO 125. Todos los establecimientos o empresasde carácter industrial, comercial, de servicio, o de cualquierotro tipo que por su naturaleza produzcan emisiones deolores desagradables o nauseabundos, deberán contar conun programa de mitigación y con los sistemas y equiposnecesarios para evitarlos y controlarlos dentro del plazoque al efecto le señale la Dirección.

ARTÍCULO 126. Cuando se estén llevando a caboactividades que generen olores desagradables ynauseabundos, no tolerables y que se perciban en un radiode cincuenta metros fuera de la propiedad donde se ubica lafuente, la Dirección deberá requerir al propietario o

responsable, a fin de que establezca un programa e instalelos sistemas o equipos necesarios para su control. En casode denuncia reiterada y justificada, así como la violación alpresente artículo, será motivo de la aplicación de las medidasde seguridad y sanciones que señala este Reglamento.

ARTÍCULO 127. En caso de que los olores seanprovocados por sustancias químicas o actividades altamenteriesgosas, según el listado que sobre el particular publica laautoridad federal, la Dirección deberá dar aviso a la autoridadfederal correspondiente.

ARTÍCULO 128. Las emisiones de ruido emanadas defuentes fijas o móviles no deberán rebasar los límitesestablecidos por las normas oficiales mexicanas yreglamentos afines en la materia.

ARTÍCULO 129. Los establecimientos de manufactura,comercio y de servicio cuyos procesos generen vibracioneso ruidos al entorno, deberán contar con sistemas y equiposde aislamiento acústico necesario para que las vibraciones,el ruido generado y medido de acuerdo a la normatividadoficial no rebase los límites permitidos. Cuando lasvibraciones se perciban o puedan ocasionar daños omolestias a las personas o a las propiedades vecinas y rebaselos límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable,la Dirección requerirá al propietario o responsable para quesuspenda de inmediato sus actividades, hasta que controleo aísle la fuente generadora.

ARTÍCULO 130. Queda prohibida la irradiación de calorproducto de procesos industriales, de servicios ocomerciales fuera de los límites de propiedad, percibida através de la atmósfera, de muros, pisos o techos. Todafuente fija de competencia municipal que emane en elambiente cantidades residuales de calor, directa oindirectamente deberá dotarse de elementos técnicos queeliminen la contaminación térmica por difusión de calor hacialas áreas de influencia.

ARTÍCULO 131. Queda prohibida la emisión de energíalumínica proveniente de fuentes fijas de competenciamunicipal que sobrepase los doscientos cincuenta lux deluz continua o cien lux de luz intermitente, medidos al límitede propiedad, cuando la iluminación se dirija a lashabitaciones vecinas y provoque molestias a sus habitanteso hacia la vía pública o provoque deslumbramiento.

ARTÍCULO 132. Queda prohibida la realización en la víapública de actividades que generen contaminación porenergía lumínica, excepción hecha de la construcción deobras en la que se demuestre la imposibilidad técnica derealizar estos trabajos en áreas cerradas, siempre que seadopten las medidas necesarias para evitardeslumbramientos.

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ARTÍCULO 133. Con el fin de atenuar o mitigar lacontaminación visual en el municipio, así como salvaguardarel paisaje natural y urbano, se prohíbe la instalación deanuncios panorámicos, espectaculares, de carteleras,electrónicos y unipolares en las áreas verdes, y en las áreasnaturales protegidas y las zonas de reserva ecológica,federales estatales o municipales ubicadas en el territoriodel municipio.

Asimismo, queda prohibido fijar o pintar propagandaprovisional, circunstancial o coyuntural, de tipo comercial,político u otro, en árboles, rocas, piedras o laderas de lascarreteras, márgenes de ríos, cerros o cualesquier otroaccidente natural del terreno. No se permite fijar propagandaen los postes, puentes vehiculares, pasos a desnivel,puentes peatonales y en los muros de los inmueblespropiedad de particulares, sin su consentimiento.

Cuando la Dirección autorice la colocación de propaganda,una vez concluida su función, deberá de ser retirada porquienes la colocaron en un plazo no mayor de diez días, ode lo contrario pagarán el costo que represente a laautoridad su retiro.

ARTÍCULO 134. Las unidades móviles de sonido, usadaspara propaganda o publicidad de cualquier tipo, deberánutilizar en la transmisión de su comunicado, vocesagradables y música instrumental relajante que no causenmolestias en el vecindario, previa autorización de laDirección, dentro de un horario comprendido de las 8:00 h.a las 18:00 h de lunes a viernes y de 9:00 h a 18:00 h. Sábadosy Domingos; y en todo caso, el volumen al que transitanpor ninguna razón deberá sobrepasar el máximo permisiblede 68 decibeles y tendrá que dejarse de emitir al pasar porescuelas, sanatorios, clínicas, hospitales y oficinas públicas.A quienes infrinjan esta disposición, serán sancionadosconforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Los conductores de motocicletas, autobuses y camionesde carga, deberán usar un cilindro silenciador para quedisminuya al máximo las molestias de sus ruidos. Se vigilaráque los vehículos particulares y oficiales así como las taxisy autobuses respeten las normas relativas a la contaminaciónauditiva.

ARTÍCULO 135. Queda prohibido a las fuentes fijas decompetencia municipal emitir ruidos por medio de bocinas,alarmas, silbatos, sirenas, campanas, máquinas herramientas,aparatos de sonido, u otros similares, que causen molestiasauditivas a los vecinos; y en todo caso, no deberán rebasarlos límites máximos permisibles de ruido establecidos en lasnormas oficiales mexicanas correspondientes.

ARTÍCULO 136. La utilización de sirenas será exclusiva

de patrullas y ambulancias, bomberos y otros serviciosoficiales de urgencia. A quienes infrinjan esto, se lesaplicarán las mismas sanciones indicadas en el presenteReglamento.

ARTÍCULO 137. Todos los vehículos que se utilicen parala venta de cualquier tipo de producto o la prestación de unservicio, como son de manera enunciativa y no limitativalos repartidores a domicilio de gas, recolectores de basura,leche y otros similares, deberán hacer uso de bocinas oequipos sonoros en sus unidades con los dispositivosnecesarios para que no produzcan ruidos que causenmolestias al vecindario.

Las bocinas o equipos sonoros a que se refiere el párrafoanterior, por ningún motivo se podrán utilizar mientrastransiten en las calles que circunden los edificios señaladosen el artículo 133. La infracción a lo dispuesto por elpresente artículo será sancionada de conformidad alpresente Reglamento.

ARTÍCULO 138. Los establecimientos mercantiles,industriales y de servicios, no deberán generar ruidos quecausen molestias al vecindario; y, en todo caso, deberánapegarse a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 081-SEMARNAT-1994 que establece los límites máximospermisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y sumétodo de medición. Si no respetarán los límites máximospermisibles de ruido señalados, se harán acreedores a unasanción. Está permitida la utilización de dispositivos dealarma para advertir peligro en situaciones de urgencia, aúncuando rebasen los límites de emisión de ruido permitidos,pero sólo durante el tiempo que sea estrictamente necesario.

En caso de reincidencia, se le aplicará una sancióneconómica.

ARTÍCULO 139. La contaminación generada porvibraciones, energía térmica lumínica, radiaciones y olores,producida por máquinas, procesos de fabricación yprocedimientos de construcción, serán evaluados y medidospor la Dirección con los equipos necesarios y se impondrála sanción respectiva en caso de infracción.

CAPÍTULO IVDEL REGISTRO DE EMISIONES Y

TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

ARTÍCULO 140. La información de la base de datos delregistro se integrará con los datos y documentos contenidosen las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias,permisos y concesiones que en materia ambiental se tramitenante la Dirección.

ARTÍCULO 141. La base de datos del registro se

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actualizará con la información que presenten las personasfísicas y morales responsables del establecimiento sujeto areporte, ante la Dirección, en la cual, se integrarán los datosdesagregados por sustancia y por fuente.

ARTÍCULO 142. El Presidente Municipal podrá celebrarconvenios de coordinación con la autoridad competente afin de propiciar que las Bases de datos que generen puedanser integradas al Registro Nacional de Emisión yTransferencia de Contaminantes.

En estos convenios se podrán determinar las directrices yprincipios técnicos, que permitan uniformar y homologar lainformación para la integración de las bases de datos desus respectivas competencias, así como los mecanismos decoordinación para actualizar la información anualmente.

ARTÍCULO 143. Se consideran establecimientos sujetosa reporte municipal las fuentes fijas de competenciamunicipal, los establecimientos comerciales o de serviciosque generen o puedan generar emisiones contaminantes ala atmósfera, los generadores de residuos sólidos urbanos,así como aquellos que descarguen aguas residuales en elsistema de alcantarillado y drenaje municipal.

ARTÍCULO 144. Para actualizar la base de datos delregistro, los establecimientos sujetos a reporte municipal,deberán presentar la información sobre sus emisiones ytransferencia de contaminantes al aire, agua, suelo ysubsuelo.

La información a que se refiere el párrafo anterior seproporcionará a través de la cédula, la cual contendrá lasiguiente información:

I. Datos de identificación y firma del promovente,nombre de la persona física, o denominación o razónsocial de la empresa, registro federal decontribuyentes, y domicilio u otros medios para oíry recibir notificaciones;

II. Datos de identificación del establecimiento sujeto areporte municipal, los cuales incluirán su domicilio yubicación geográfica, expresada en coordenadasgeográficas o universal trasversa de mercator;

III. Datos administrativos, en los cuales se expresarán:fecha de inicio de operaciones, participación decapital, cámara a la cual se encuentra afiliado, en sucaso, datos de la compañía matriz o corporativo alcual pertenece, número de personal empleado, yperiodos de trabajo;

IV. La información técnica general del establecimiento,

en la cual se incluirá el diagrama de operación yfuncionamiento que describirá el proceso productivodesde la entrada del insumo y su transformación,hasta que se produzca la emisión, descarga,generación de residuos peligrosos o transferenciatotal o parcial de contaminantes, así como los datosde insumos, productos, subproductos y consumoenergético empleados;

V. La relativa a las emisiones de contaminantes a laatmósfera, en la cual se incluirán las característicasde la maquinaria, equipo o actividad que las genere,describiendo el punto de generación y el tipo deemisión, así como las características de las chimeneasy ductos de descarga de dichas emisiones. En elcaso de contaminantes atmosféricos cuya emisiónesté regulada en normas oficiales mexicanas, deberánreportarse además los resultados de los muestreosy análisis realizados conforme a dichas normas. Lainformación a que se refiere esta fracción se reportarátambién por contaminante;

VI. La respectiva al aprovechamiento de agua, registrode descargas y transferencia de contaminantes ysustancias al agua, en la cual se reportarán las fuentesde extracción de agua, los datos generales de lasdescargas, incluyendo las realizadas a cuerposreceptores y alcantarillado, así como lascaracterísticas de dichas descargas;

VII. La inherente a la generación y transferencia deresiduos sólidos urbanos, la cual contendrá elnúmero de registro del generador los datos degeneración y transferencia de éstos residuos,incluyendo los relativos a su almacenamiento dentrodel establecimiento, así como a su tratamiento ydisposición final;

VIII. La referente para aquellas emisiones o transferenciasderivadas de accidentes, contingencias, fugas oderrames, inicio de operaciones y parosprogramados, misma que deberá ser reportada porcada evento que se haya tenido, incluyendo lacombustión a cielo abierto; y,

IX. La relativa a la prevención y manejo de lacontaminación, en la cual se describirán lasactividades de prevención realizadas en la fuente ysu área de aplicación, así como las de reutilización,reciclaje, obtención de energía, tratamiento, controlo disposición final de las sustancias a que se refierela fracción VII del presente artículo.

ARTÍCULO 145. La cédula deberá presentarse a la

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Dirección dentro del periodo comprendido entre el 1o. deenero al 30 de abril de cada año, en el formato que dichaautoridad determine, debiendo reportarse el periodo deoperaciones realizadas por el establecimiento sujeto areporte municipal, del 1o. de enero al 31 de diciembre delaño inmediato anterior.

ARTÍCULO 146. El establecimiento sujeto a reportemunicipal presentará ante la Dirección la cédula porcualquiera de los siguientes medios:

I. En formato impreso, al cual se deberá anexar un discomagnético que contenga el archivo electrónico dedicha cédula;

II. En archivo electrónico, contenida en un discomagnético, anexando la impresión que contenga loestablecido en la fracción I del artículo 143; o,

La Dirección pondrá a disposición de los interesadoslos formatos a que se refiere el presente artículo parasu libre reproducción.

ARTÍCULO 147. La Dirección contará con un plazo de 20días hábiles para revisar que la información contenida en lacédula se encuentre debidamente requisitada, en casocontrario, se requerirá al promovente para que complemente,rectifique, aclare o confirme la información presentada dentrode un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados apartir de su notificación, la cual se formulará en los términosdel Código de Justicia Administrativa.

En caso de que el promovente no desahogue el requerimientoa que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por nopresentada la cédula. Cuando dicha cédula no sea presentadao ésta contenga datos falsos se aplicarán las sancionesadministrativas correspondientes establecidas en elpresente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones penalesa que haya lugar. En todo caso, se tomará en consideraciónla gravedad de la infracción.

Cuando el promovente detecte que el formato no estádebidamente requisitado, deberá presentar en un plazo nomayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrega de lacédula, la documentación que subsane los datos faltanteso, en su caso, los errores materiales o de concepto. Una vezconcluida la revisión, la Dirección integrará a la base dedatos del Registro la información contenida en la Cédula taly como sea presentada por los promoventes, quienes seránresponsables de su veracidad.

ARTÍCULO 148. La cédula deberá contar en cada casocon la firma autógrafa o electrónica del representante legaldel establecimiento sujeto a reporte, para lo cual el

promovente deberá acreditar su personalidad al momentode iniciar el trámite de registro.

ARTÍCULO 149. Previo a la presentación de la cédula através del portal electrónico, el promovente o surepresentante legal, deberán solicitar a la Dirección uncertificado de identificación para obtener la firma electrónica

Cuando la cédula sea presentada a través del portal, laDirección generará el acuse de recibo electrónicocorrespondiente.

ARTÍCULO 150. Para la organización y conservación delos archivos documentales y electrónicos, que contenganla información presentada por los establecimientos sujetosa reporte, se estará a lo dispuesto por los lineamientos ycriterios que establecen la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Estado, su Reglamento y demásdisposiciones que de ella deriven.

ARTÍCULO 151. Las emisiones y transferencias decontaminantes y sustancias sujetas a reporte municipal queestén reguladas por normas oficiales mexicanas, deberánmedirse utilizando los métodos, equipos, procedimientosde muestreo y reporte especificados en las normas oficialesmexicanas, y las normas mexicanas que sean referidas enestas últimas, de acuerdo a lo que establece la Ley Federalsobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

ARTÍCULO 152. Para efectos del presente Reglamento, lasemisiones y transferencia de contaminantes y sustanciassujetas a reporte municipal, que no estén reguladas pornormas oficiales mexicanas o cuya medición esté exenta,pueden estimarse a través de metodologías comúnmenteutilizadas, tales como la aplicación de factores de emisión,estimación mediante datos históricos, balance de materiales,cálculos de ingeniería o modelos matemáticos.

ARTÍCULO 153. Los establecimientos sujetos a reportemunicipal deberán conservar durante un periodo de cincoaños, a partir de la presentación de cada cédula, las memoriasde cálculo y las mediciones relacionadas con lasmetodologías señaladas en los artículos 150 y 151 delpresente Reglamento; dicha información estará a disposiciónde la Dirección en el momento que la requiera.

ARTÍCULO 154. Los organismos empresariales, lascámaras, las asociaciones industriales, institucioneseducativas y de investigación, los colegios y asociacionesprofesionales, organizaciones no gubernamentales yexpertos en la materia, podrán participar con la Dirección enel desarrollo de metodologías de medición y estimación deemisiones y transferencia de contaminantes y sustanciascuando dichas metodologías y estimaciones no seencuentren previstas en normas oficiales mexicanas.

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ARTÍCULO 155. El registro estará a cargo de la Dirección yserá operado con el auxilio de los servidores públicos adscritosa dicha unidad administrativa.

ARTÍCULO 156. Los servidores públicos que integren lainformación a la base de datos del registro se encargarán de:

I. Revisar e inscribir la información de emisiones ytransferencia de contaminantes, y sustancias sujetasa reporte municipal contenidas en la Cédula yconcentrarla en los archivos que para tal efecto sedestinen;

II. Mantenerla actualizada, de acuerdo a la informaciónque proporcionen los establecimientos sujetos areporte, conforme a los procedimientos establecidosen este Reglamento; y,

III. Sistematizar la información estadística sobre los datosinscritos y contenidos en la base de datos.

ARTÍCULO 157. La información ambiental de carácterpúblico de la base de datos del registro, es la siguiente:

I. Nombre de la persona física, denominación o razónsocial del establecimiento sujeto a reporte;

II. Emisiones y transferencias de sustancias ycontaminantes, conforme a lo establecido en el primerpárrafo del Artículo 143 del presente Reglamento, y

III. Localización geográfica del establecimiento sujeto areporte.

ARTÍCULO 158. La Dirección publicará un informe anual elcual se difundirá por medios electrónicos o impresos y seráúnicamente con fines de información y consulta. La Direccióndará a conocer una versión preliminar del informe anual en unperiodo no mayor a 60 días naturales antes de la publicacióndefinitiva de dicho Informe, a efecto de que losestablecimientos sujetos a reporte revisen que la informaciónpreliminar coincida con lo reportado a la Dirección. En casode haber discrepancia, los interesados podrán solicitar porescrito, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de lapublicación de la versión preliminar del informe lasaclaraciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 159. Cualquier interesado que desee obtenerinformación relativa a la base de datos del registro, deberápresentar su solicitud por escrito ante la Dirección, conformeal procedimiento previsto en la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado.

ARTÍCULO 160. La Dirección negará la información

solicitada si ésta es considerada de carácter reservado oconfidencial de conformidad con lo dispuesto por la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado y su Reglamento, debiendo en cualquier casoseñalar las razones que motivaron su negativa.

ARTÍCULO 161. Los servidores públicos encargados dela integración de la información a la base de datos del registro,serán sujetos de sanción administrativa cuando:

I. Por negligencia, no se inscriba a la base de datos delRegistro en tiempo la información proporcionada porlos establecimientos sujetos a reporte municipal; y,

II. Por negligencia, dolo o mala fe, se altere total oparcialmente la información, se cometan inexactitudesu omisiones en la captura de la información y quepor ello se causen daños y perjuicios a terceros.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículoserán responsables del manejo de la información a quetengan acceso con motivo de la operación del registro y ensu caso, serán sancionados conforme a lo establecido en laLey Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado y la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y penal a que haya lugar.

ARTÍCULO 162. La Dirección, realizará actos de inspeccióny vigilancia en los establecimientos sujetos a reportemunicipal para verificar la información proporcionada a laDirección, así como su entrega en tiempo y forma.

Cuando del procedimiento de inspección y vigilancia sedesprendan infracciones a la normatividad ambiental, laDirección, procederá conforme a lo establecido en esteReglamento y las disposiciones que de ella deriven.

ARTÍCULO 163. La inspección y vigilancia se llevará acabo por personal autorizado a través de:

I. Requerimiento de informes, datos o documentos;y,

II. Visitas de inspección a instalaciones sujetas a reportemunicipal.

ARTÍCULO 164. Quienes sean requeridos por la Direcciónpara proporcionar informes, datos o documentos tendrán laobligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a 15 díashábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de sunotificación. En caso de no entregar lo requerido por laDirección en el plazo indicado, serán acreedores a lassanciones correspondientes.

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TÍTULO OCT AVODE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO IDE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTÍCULO 165. Los residuos sólidos urbanos podránsubclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto defacilitar su separación primaria y secundaria, de conformidadcon los Programas Estatales y Municipales para laPrevención y la Gestión Integral de los Residuos, así comocon los ordenamientos legales aplicables

ARTÍCULO 166. Queda sujeto a la autorización de laDirección conforme a la normatividad ambiental, elfuncionamiento de los sistemas de recolección,almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamientoy disposición final de residuos sólidos municipales.

ARTÍCULO 167. La Dirección formulará, instrumentará yactualizará el Programa Municipal de Prevención y GestiónIntegral de Residuos Sólidos Urbanos, mientras que elCuerpo de regidores evaluará dicho programa, así comotoda la reglamentación necesaria para normar esta actividad.

El Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral deResiduos Sólidos Urbanos se formulará e instrumentará deconformidad con este Reglamento, con el DiagnósticoBásico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanosy demás disposiciones aplicables. Este programa deberácontener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico para la gestión integral deresiduos sólidos urbanos, en el que se precise lacapacidad y efectividad de la infraestructuradisponible para satisfacer la demanda de servicios;

II. La política local en materia de residuos sólidosurbanos y de manejo especial;

III. La definición de objetivos y metas locales para laprevención de la generación y el mejoramiento de lagestión de los residuos sólidos urbanos y de manejoespecial, así como las estrategias y plazos para sucumplimiento;

IV. Los medios de financiamiento de las accionesconsideradas en los programas;

V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entrelos programas municipales correspondientes, a finde crear sinergias; y,

VI. La asistencia técnica que en su caso brinde laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente.

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de ResiduosSólidos Urbanos es el estudio que considera la cantidad ycomposición de los residuos, así como la infraestructurapara manejarlos integralmente.

ARTÍCULO 168. Los planes de manejo se estableceránpara los siguientes fines y objetivos:

I. Promover la prevención de la generación y lavalorización de los residuos así como su manejointegral, a través de medidas que reduzcan los costosde su administración, faciliten y hagan más efectivos,desde la perspectiva ambiental, tecnológica,económica y social, los procedimientos para sumanejo;

II. Establecer modalidades de manejo que respondan alas particularidades de los residuos y de losmateriales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertosgeneradores que presentan característicaspeculiares;

IV. Establecer esquemas de manejo en los que apliqueel principio de responsabilidad compartida de losdistintos sectores involucrados; y,

V. Alentar la innovación de procesos, métodos ytecnologías, para lograr un manejo integral de losresiduos, que sea económicamente factible.

ARTÍCULO 169. Estarán obligados a la formulación yejecución de los planes de manejo los productores,importadores, exportadores y distribuidores de losproductos que al desecharse se convierten en residuossólidos urbanos que se incluyan en los listados de residuossujetos a planes de manejo de conformidad con las normasoficiales mexicanas correspondientes.

ARTÍCULO 170. La clasificación de los residuos sólidosurbanos sujetos a planes de manejo se llevará a cabo deconformidad con los criterios que se establezcan en lasnormas oficiales mexicanas que contendrán los listados delos mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente.

La Dirección deberá publicar en el órgano de difusión oficialy diarios de circulación local, la relación de los residuossujetos a planes de manejo y, en su caso, proponer a laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente los residuos

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sólidos urbanos que deban agregarse a los listados a losque hace referencia el párrafo anterior.

ARTÍCULO 171. Los planes de manejo aplicables aproductos de consumo que al desecharse se convierten enresiduos sólidos urbanos, deberán considerar, entre otros,los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento,transporte y envío a reciclaje, tratamiento odisposición final, que se prevén utilizar;

II. Las estrategias y medios a través de los cuales secomunicará a los consumidores, las acciones queéstos deben realizar para devolver los productos dellistado a los proveedores o a los centros de acopiodestinados para tal fin, según corresponda;

III. Los procedimientos mediante los cuales se darán aconocer a los consumidores las precauciones que,en su caso, deban de adoptar en el manejo de losproductos que devolverán a los proveedores, a finde prevenir o reducir riesgos; y,

IV. Los responsables y las partes que intervengan ensu formulación y ejecución.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables aproductos de consumo, se evitará establecer barrerastécnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorioque afecte su comercialización.

ARTÍCULO 172. La determinación de residuos que podránsujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base enlos criterios siguientes y los que establezcan las normasoficiales mexicanas:

I. Que reúna características domiciliarias o resulten dela limpieza y lugares públicos;

II. Que los materiales que los componen tengan un altovalor económico para el generador o para un tercero,es decir, que genere un beneficio en su manejointegral, a través de la reducción de costos para elgenerador o que sea rentable para el generador opara el tercero, con base en las posibilidades técnicasy económicas del residuo para:

a) Su aprovechamiento mediante sureutilización, reciclado o recuperación demateriales secundarios o de energía, o

b) Su valorización o co-procesamiento a travésde su venta o traslado a un tercero, o,

c) La recuperación de sus componentes,compuestos o sustancias

III. Que se trate de residuos de alto volumen degeneración, producidos por un número reducido degeneradores; y,

IV. Que sea un residuo, incluido en el DiagnósticoBásico Municipal para la Gestión Integral deResiduos, o en un Estudio Técnico-Económico.

ARTÍCULO 173. Para formular y aplicar los planes demanejo de los residuos sólidos urbanos sujetos a ellos sedeberá incluir el principio de responsabilidad compartida,según sea el caso, que requiere de la participación conjunta,diferenciada y coordinada de los actores involucrados en lacadena de valor, buscar el manejo integral; evitar elestablecer barreras técnicas y económicas innecesarias alcomercio, así como considerar los elementos siguientes:

1 Elementos generales.

Los elementos generales que debe contener el Plande Manejo independientemente de su modalidadson:

1.1 Información general:

1.1.1 Nombre, denominación o razón social del solicitante,1.1.2 Nombre del representante legal.1.1.3 Domicilio para oír y recibir notificaciones.1.1.4 Modalidad del Plan de Manejo y su ámbito de

aplicación territorial.1.1.5 Residuo(s) objeto del plan.

1.2 Diagnóstico del Residuo:

1.2.2 Para productos de consumo que al desecharse seconvierten en Residuos sólidos urbanos eldiagnóstico deberá contener la cantidad generada oestimada del residuo e identificación de sus fuentespotenciales de generación; y además podrá contener:

1.2.2.1 Principales materiales que componen el residuo.1.2.2.2 Manejo actual del residuo.1.2.2.3 Problemática ambiental, asociada al manejo actual

del residuo.1.2.2.4 Identificación del uso o aprovechamiento potencial

del residuo en otras actividades productivas.

1.3 Formas de manejo integral propuestas para elresiduo.

1.4 Metas de cobertura del plan, de recuperación oaprovechamiento del residuo, durante la aplicacióndel Plan de Manejo.

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1.5 Descripción del destino final del residuo sea nacionalo internacional.

1.6 Mecanismos de operación, control y monitoreo parael seguimiento del plan.

1.7 De ser aplicable, especificar los participantes del plany su actividad.

1.8 De ser aplicable indicar los mecanismos de difusióny comunicación a la sociedad en general.

2 Elementos adicionales.

Los elementos adicionales que se consideren parala elaboración de los Planes de Manejo, atenderán auna o más de las modalidades establecidas en elartículo 16 de la Ley para la Prevención y GestiónIntegral de Residuos del Estado y 16 del Reglamentode la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de Residuos, de acuerdo con lo siguiente:

2.1 Privados.

2.1.1 Descripción de la Infraestructura interna y externainvolucrada.

2.1.2 De ser aplicable, descripción de las estrategias deprevención y minimización, que pueden ser:

2.1.2.1 Sustitución de materias primas.2.1.2.2 Cambio de tecnología, o,2.1.2.3 Aplicación de mejores prácticas.Todas las estrategias propuestas deben ser viables en

términos técnicos, económicos y ambientales, asícomo las etapas y necesidades para la programación,implementación y operación del Plan de Manejo.

2.2 Mixtos.

2.2.1 Identificar las acciones de participación en el ámbitode sus respectivas competencias, de las autoridades,federal, estatal o municipal y del sujeto obligado parala aplicación del Plan de Manejo.

2.2.2 En su caso, descripción de los mecanismos deadhesión al Plan de Manejo.

2.2.3 Elaborar y firmar un convenio marco que permita darcertidumbre a los acuerdos alcanzados en eldesarrollo del Plan de Manejo.

2.3 Individuales.

Los Planes de Manejo individuales deberán contenerúnicamente los elementos generales descritos en elnumeral 1 y en su caso los del 2.1 de este artículo.

2.4 Colectivos

2.4.1 Identificar las acciones de participación de cada uno

de los involucrados para la aplicación del Plan deManejo.

2.4.2 En su caso, descripción de los mecanismos deadhesión al Plan de Manejo.

2.4.3 En su caso, definir las estrategias para difundir ycomunicar a los consumidores, las sugerencias yposibilidades existentes para prevenir y minimizar lageneración del residuo sujeto a Plan de Manejo, asícomo las formas adecuadas para manejarlos,valorizarlos o acopiarlo.

2.4.4 Elaborar y firmar un convenio marco que permita darcertidumbre a los acuerdos alcanzados en eldesarrollo del Plan de Manejo.

ARTÍCULO 174. Toda persona que genere residuossólidos urbanos tiene la propiedad y responsabilidad de sumanejo hasta el momento en que son entregados al serviciode recolección, o depositados en los contenedores o sitiosautorizados para tal efecto por la autoridad competente.

ARTÍCULO 175. Es responsabilidad de toda persona, enel municipio:

I. Separar, prevenir y reducir la generación de losresiduos;

II. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos;

III. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios,normas y recomendaciones técnicas;

IV. Almacenar los residuos con sujeción a las normassanitarias y ambientales para evitar daño a tercerosy facilitar la recolección;

V. Poner en conocimiento de las autoridadescompetentes, las infracciones que se estime sehubieran cometido contra la normatividad de losresiduos; y,

VI. Las demás que establezca el presente Reglamento ylos ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 176. Queda prohibido por cualquier motivo:

I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes,parques, barrancas y en general en sitios noautorizados, residuos de cualquier especie;

II. Depositar animales muertos, residuos que despidanolores desagradables o aquellos provenientes de laconstrucción en los contenedores instalados en lavía pública para el arrojo temporal de residuos de lostranseúntes;

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III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados,cualquier tipo de residuos;

IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos a cielo abiertoo en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas,sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentespúblicas, residuos de cualquier especie;

V. Pepenar residuos de los recipientes instalados en lavía pública y dentro de los sitios de disposición finaly sus alrededores;

VI. Instalar contenedores de residuos en lugares noautorizados

VII. Fomentar o crear basureros clandestinos;

VIII. Tratar térmicamente los residuos recolectados, sinconsiderar las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Diluir o mezclar residuos que generen un riesgo parala salud pública y el medio ambiente, en cualquierlíquido y verterlo al sistema de alcantarillado, cuerpode agua y sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y,

X. Confinar o depositar en sitios de disposición finalresiduos en estado líquido o con contenidos líquidosque excedan los máximos permitidos por las normasoficiales mexicanas o las normas ambientalesestatales.

Las violaciones a lo establecido en este artículo sesancionarán de conformidad con lo dispuesto en esteReglamento, sin perjuicio de lo establecido en los demásordenamientos jurídicos aplicables

ARTÍCULO 177. El frente de las construcciones oinmuebles en demolición deberán mantenerse en completalimpieza, quedando prohibido almacenar escombros ymateriales en la vía pública.

ARTÍCULO 178. Los propietarios y encargados de plantasde tratamiento deberán contratar los servicios autorizadosen recolección de lodos activados generados por sufuncionamiento de modo que evite la contaminación alsistema de drenaje y cuerpos receptores. Deberán cumplircabalmente con los parámetros de las normas oficialesmexicanas vigentes.

ARTÍCULO 179. La Dirección elaborará y mantendráactualizado, un inventario que contenga la clasificación delos residuos y sus tipos de fuentes generadoras, con lafinalidad de:

I. Orientar la toma de decisiones tendientes a laprevención, control y reducción de dicha generación;

II. Proporcionar a quien genere, recolecte, trate odisponga finalmente los residuos, indicadores acercade su estado físico y propiedades o característicasinherentes que permitan anticipar su comportamientoen el ambiente;

III. Dar a conocer la relación existente entre lascaracterísticas físicas, químicas o biológicasinherentes a los residuos, y la probabilidad de queocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a lasalud, al ambiente o a los bienes en función de susvolúmenes, sus formas de manejo y la exposición quede éste se derive; e,

IV. Identificar las fuentes generadoras, los diferentestipos de los residuos, los distintos materiales que losconstituyen y los aspectos relacionados con suvalorización.

ARTÍCULO 180. Para los efectos del artículo anterior, lacategorización de los residuos que deberá contener dichoinventario, podrá considerar las características físicas,químicas o biológicas que los hacen:

I. Inertes;

II. Fermentables;

III. De alto valor calorífico y capaces de combustión;

IV. Volátiles;

V. Solubles en distintos medios;

VI. Capaces de salinizar suelos;

VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de lacarga orgánica en cuerpos de agua y el crecimientoexcesivo de especies acuáticas que ponga en riesgola supervivencia de otras;

VIII. Persistentes; y,

IX. Bioacumulables.

ARTÍCULO 181. Todo generador de residuos sólidosurbanos debe separarlos dentro de sus domicilios, empresas,establecimientos mercantiles, industriales y de servicios,instituciones públicas y privadas, centros educativos ydependencias gubernamentales y similares en sanitarios,orgánicos y reciclables.

Estos residuos, deben depositarse en el contenedorcorrespondiente, para su recolección por el servicio públicode limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamientoy disposición final, o bien, llevar aquellos residuos valorizables

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directamente a los establecimientos de reutilización yreciclaje.

ARTÍCULO 182. La Dirección y la Dirección de ServiciosPúblicos del Ayuntamiento, en el marco de sus respectivascompetencias, conforme a este Reglamento, instrumentaránlos sistemas de depósito y recolección separada de losresiduos, así como de aprovechamiento, tratamiento ydisposición final.

Los recipientes y contenedores que las autoridades disponganen la vía pública deberán ser diferenciados para residuossólidos urbanos en sanitarios, orgánicos y reciclables.

ARTÍCULO 183. Para prevenir riesgos a la salud pública yal ambiente, la gestión integral de los residuos comprende lassiguientes etapas:

I. Reducción en la fuente;

II. Separación;

III. Reutilización;

IV. Limpia o barrido;

V. Acopio;

VI. Recolección;

VII. Almacenamiento;

VIII. Traslado o transportación;

IX. Reciclaje;

X. Co-procesamiento;

XI. Tratamiento; y,

XII. Disposición final.

ARTÍCULO 184. La Dirección deberá autorizar las etapasde la gestión integral de los residuos sólidos urbanosseñaladas en las fracciones V, VI, VII, IX y XI del artículoanterior.

Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinadoy deberá refrendarse en los términos que establezca elpresente reglamento.

ARTÍCULO 185. Durante la vigencia de la autorización, lapersona física o jurídica que preste servicios de gestiónintegral de residuos, deberá presentar informes semestralesacerca de los que haya recibido y las formas de manejo a los

que fueron sometidos en los términos que la autorizaciónestablezca.

ARTÍCULO 186. Son causas de revocación de lasautorizaciones:

I. Que exista falsedad en la información proporcionada ala Dirección;

II. Cuando las actividades de la gestión integral de losresiduos contravengan la normatividad aplicable o lasobligaciones establecidas en la autorización;

III. No renovar las garantías otorgadas en los términos delpresente reglamento;

IV. No reparar el daño ambiental que se cause con motivode las actividades autorizadas; o,

V. Incumplir con las obligaciones establecidas en laautorización, el presente Reglamento y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 187. Las personas físicas o morales que generenresiduos sólidos urbanos tienen responsabilidad del residuoen todo su ciclo de vida, incluso durante su manejo, recolección,acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final,de conformidad con lo establecido en este Reglamento y demásordenamientos aplicables, en el entendido de que dicharesponsabilidad será transferida de conformidad con losiguiente:

I. Una vez que los residuos sólidos urbanos han sidotransferidos al servicio de limpia o a empresasregistradas ante las autoridades competentes para darservicios a terceros relacionados con su recolección,acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposiciónfinal, la responsabilidad de su manejo ambientalmenteadecuado, se transferirá a éstos, según corresponda;y,

II. Cuando un generador transfiera sus residuos a unapersona física o moral autorizada, debe asegurarse deque ésta no haga un manejo inadecuado de dichosresiduos, soslayando las disposiciones legalesaplicables, para evitar que con ello se ocasionen dañosa la salud pública y al ambiente, a través de contratos ycomprobaciones de que los residuos llegaron a undestino final autorizado; en caso contrario, podrá serconsiderado como responsable solidario de los dañosal ambiente y a la salud pública que pueda ocasionardicha empresa por el manejo inadecuado de susresiduos, y a las sanciones que resulten aplicables deconformidad con éste y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 188. La Dirección en coordinación con la

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Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamientoinstrumentarán sistemas de separación primaria y secundariade los residuos sólidos urbanos, conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, realizaráncampañas permanentes para fomentar la separación deresiduos desde la fuente de su generación.

ARTÍCULO 189. Los recipientes y contenedores que secoloquen en la vía pública deberán ser diferenciados yfácilmente identificables para distinguir aquellos destinadosa los residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 190. La Dirección de Servicios Públicos delAyuntamiento deberá instalar contenedores en la vía públicaen cantidad suficiente y debidamente distribuidos. Loscontenedores deberán estar tapados, recibir mantenimientoperiódico y ser desocupados con regularidad.

ARTÍCULO 191. El ayuntamiento a través de la Direccióno en su caso de la Comisión, promoverán que en lafabricación y utilización de empaques y envases para todotipo de productos, se utilicen materiales que permitan reducirla generación de residuos sólidos urbanos y de manejoespecial.

ARTÍCULO 192. En el caso de aquellos envases que nosea posible obtener alternativas, la Dirección, en el ámbitode sus respectivas competencias, gestionarán ante lasempresas generadoras correspondientes la obligación deque se responsabilicen de recuperar los envases utilizadospara la venta de sus productos, sobre todo aquellos que alser desocupados o agotados, representen un riesgo para lasalud pública o contengan materiales de lenta degradación.

ARTÍCULO 193. Toda persona deberá procurar el mejoraprovechamiento y utilidad de los residuos. Para tal efectoen sus actividades domiciliarias, industriales, comerciales ode servicios buscará reutilizar los residuos que genere.

ARTÍCULO 194. La limpieza o barrido de áreas y vialidadespúblicas, así como la recolección de residuos sólidosurbanos y su traslado o transportación, compete a lasautoridades municipales, sin detrimento de las disposicionesreglamentarias y sin perjuicio de las concesiones queotorguen, observando las disposiciones jurídicas que lodeterminan.

ARTÍCULO 195. La recolección de residuos sólidosurbanos se realizará de acuerdo a las disposicionesadministrativas que expidan las autoridades municipales,las que deberán establecer la periodicidad con la queocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, asícomo las rutas que se seguirán y los puntos en los quetendrá lugar.

ARTÍCULO 196. Los vehículos destinados a la recoleccióny traslado o transportación de residuos, deberán contarcon contenedores distintos que hagan factible su acopiopor separado.

ARTÍCULO 197. La transportación de residuos sólidosurbanos se realizará con la autorización de las autoridadesmunicipales. En caso de residuos incorporados a un plande manejo registrado, se entenderá su transportaciónautorizada cuando se realice de conformidad con lo queseñala dicho plan.

Para la transportación de residuos sólidos urbanos deberánobservarse:

I. Las condiciones necesarias para el transporte, delos residuos en sólidos urbanos de acuerdo a suscaracterísticas;

II. Las medidas de seguridad en el transporte, tantopara el medio ambiente de forma integral así comoprioritariamente la salud;

III. Las rutas adecuadas de transporte, dependiendo delos lugares de salida y destino de los residuos; y,

IV. En su caso, los requerimientos establecidos en elplan de manejo correspondiente.

ARTÍCULO 198. Los sitios destinados al tratamiento ydisposición final de residuos sólidos urbanos, además decumplir con los requisitos señalados en el presenteReglamento, deberán contar con la autorización de impactoambiental en los términos establecidos en la Ley Estatal, suReglamento, las normas oficiales mexicanas y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 199. El aprovechamiento de los residuossólidos urbanos comprende los procesos de compostaje,biometanización, reutilización, reciclaje, tratamiento térmicocon o sin recuperación de energía, mismas que estaráreguladas por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 200. La Dirección y la Dirección de ServiciosPúblicos, al planear conjuntamente la adecuación de losservicios de limpia para que se incorporen a los sistemas degestión integral de residuos sólidos urbanos a fin deaprovechar el valor de éstos, deberán considerar:

I. Cómo planear e instrumentar la coordinación de lasactividades de separación en la fuente de losresiduos susceptibles de aprovechamiento, desegregación de los residuos en las plantas deselección con base en criterios de calidad y sutransferencia a las plantas donde se re-aprovecharán,ya sean públicas o privadas;

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II. El tipo de residuos que serán procesados por losorganismos públicos municipales para su consumopropio o para su venta y los que puedan ser enviadosa empresas recicladoras;

III. El desarrollo de la infraestructura necesaria para quelos organismos públicos municipales se ocupen delprocesamiento y venta de los materiales secundarioso subproductos;

IV. La promoción de inversiones privadas para fortalecerla capacidad instalada para procesar los residuossusceptibles de aprovechamiento;

V. El desarrollo de mercados de materiales secundarioso subproductos;

VI. La concientización pública, capacitación y enseñanzarelacionada con este proceso; y,

VII. La participación en los mercados del reciclado, en sucaso, de individuos o grupos del sector informal quehan estado tradicionalmente involucrados enactividades de segregación o pepena y en el acopiode residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

ARTÍCULO 201 . La Dirección, en coordinación con otrasautoridades estatales que tengan competencia en la materia,formularán e instrumentarán un programa para la promociónde mercados de subproductos de residuos sólidos urbanos,vinculando al sector privado y social.

En el marco del programa al que se refiere el párrafo anterior,la Dirección podrá:

I. Proponer recomendaciones sobre la promoción desistemas de comercialización de materiales reciclables;

II. Establecer un inventario y publicar un directorio decentros de acopio privados e industrias que utilicenmateriales reciclados;

III. Colaborar con la industria y los servicios para alentarel uso de materiales recuperados en los procesos demanufactura;

IV. Incorporar nuevas industrias y servicios para queutilicen materiales recuperados en procesos demanufactura;

V. Mantener y difundir información actualizada sobreprecios y tendencias de los mercados;

VI. Asesorar y asistir a servidores públicos en aspectosrelacionados con la comercialización de los

materiales reciclables; y,

VII. Facilitar las medidas pertinentes para que la industriaestablezca centros de acopio e integre una cadenaproductiva, generando un valor agregado al producto,de conformidad con este Reglamento y lanormatividad aplicable.

ARTÍCULO 202. Es responsabilidad de toda persona quegenere y maneje residuos, cumplir con los requisitos y límitesde emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo,subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerposreceptores, establecidos por las normas aplicables o lascondiciones particulares de descarga que emita la autoridadcompetente.

ARTÍCULO 203. Los estudios para la prevención y controlde la contaminación ambiental y la restauración de los sueloscontendrán:

I. Las alternativas de solución en caso de afectación alambiente y a los recursos naturales, incluyendo tantolos factores costo-beneficio como factoresambientales, sociales y económicos, con el fin de quese realice una selección óptima de la tecnologíaaplicable; y,

II. Las alternativas del proyecto de restauración y susdiversos efectos tanto positivos como negativos enel ambiente y recursos naturales.

ARTÍCULO 204. La selección, operación y clausura de sitiosde disposición final de los residuos se deberá realizar deacuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, a la Ley General para la Prevención yGestión Integral de Residuos, a la Ley para la Prevención yGestión Integral de Residuos del Estado, al presenteReglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 205. En los sitios de disposición final se deberá:

I. Evitar el confinamiento de residuos líquidos osemilíquidos, sin que hayan sido sometidos a procesosde secado; y,

II. Evitar el confinamiento de residuos mezclados quesean incompatibles y que puedan provocarafectaciones al medio ambiente.

CAPÍTULO IIDE LA PREVENCIÓN, CONTROLY REMEDIACIÓN DEL SUELO

ARTÍCULO 206. Al elaborar los ordenamientos jurídicospara aplicar el presente Reglamento, el Cuerpo de Regidores

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deberá incluir disposiciones para evitar la contaminación delos suelos durante los procesos de generación y manejo deresiduos sólidos urbanos, así como las destinadas a:

I. Caracterizar los sitios que hayan funcionado comotiraderos a cielo abierto;

II. Determinar en qué casos, el riesgo causado por lacontaminación por residuos en esos sitios hacenecesaria su remediación;

III. Los procedimientos para llevar a cabo su remediación,cuando sea el caso; y,

IV. Los procedimientos ambientalmente adecuados aseguir para el cierre de esos sitios.

ARTÍCULO 207. Para la remediación de los sitioscontaminados como resultado del depósito de residuos porparte de las autoridades municipales, se podrá recurrir al FondoEstatal de Protección al Ambiente, y proceder a suaprovechamiento de conformidad con los programas deordenamiento ecológico del territorio y los usos autorizadosdel suelo.

ARTÍCULO 208. Cuando en la generación, manejo odisposición final de residuos sólidos urbanos se produzcacontaminación del suelo, independientemente de las sancionespenales o administrativas que procedan, el responsable estáobligado a:

I. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar yrecuperar las condiciones del suelo, de acuerdo a loestablecido en las disposiciones jurídicas aplicables; e

II. Indemnizar por los daños causados a terceros o alambiente, en caso de que la recuperación o restauraciónsea o no factible.

La Dirección establecerá los lineamientos generales para laremediación de los sitios contaminados y los publicará en elórgano de difusión del H. Ayuntamiento

ARTÍCULO 209. La Dirección vigilará que se lleven a cabolas acciones correctivas de sitios o zonas donde se declare lacontaminación ambiental de los recursos naturales o daños ala biodiversidad por residuos sólidos urbanos.

Estas acciones deberán garantizar dentro de los avancescientíficos y tecnológicos, la aplicación de la metodología otécnica más adecuada para corregir el problema de que se trate.

ARTÍCULO 210. La Dirección en coordinación con laFederación, formulará y ejecutará programas de remediaciónde sitios contaminados con residuos peligrosos en los que

se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, con elpropósito de que se lleven a cabo las acciones necesariaspara su recuperación y restablecimiento, y de ser posible; suincorporación a procesos productivos.

ARTÍCULO 211. Cuando no sea posible identificar alresponsable de la contaminación de un sitio por residuos demanejo especial, las autoridades estatales y la Direccióncoordinadamente llevarán a cabo las acciones necesarias parasu remediación.

ARTÍCULO 212. Queda prohibido establecer basurerosmunicipales, en su lugar deberán instalarse RellenosSanitarios o Plantas destinadas al acopio, recolección,procesamiento, reciclaje o tratamiento de residuos sólidosurbanos, para lo cual, deberán cumplir lo establecido en lasNormas Oficiales mexicanas vigentes correspondientes.

TÍTULO NOVENODE LA PARTICIPACIÓN SOCIALEN LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO IDE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 213. Toda persona tiene derecho a solicitarinformación relativa a los programas y las actuaciones delAyuntamiento, a través de sus dependencias, en materiaambiental y de preservación del equilibrio ecológico en elmunicipio. La información que obre en los archivos del H.Ayuntamiento, será proporcionada a los solicitantes con lasformalidades y oportunidades establecidas en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

La Dirección integrará y operará un Sistema de InformaciónAmbiental, con el objeto de salvaguardar el derecho de laciudadanía a la información ambiental; para lo cual, podrácoordinar sus acciones con dependencias y organismosfederales y estatales.

ARTÍCULO 214. Con el propósito de orientar la toma dedecisiones y fomentar la conciencia ambiental de la población,la Dirección publicará cada año en alguno de los periódicosde mayor circulación en el municipio o de forma electrónicaen el portal oficial, un informe sobre el estado del medioambiente en el municipio, en el que se incluirá la evaluaciónde los ecosistemas, las causas y efectos de deterioro, si existe,y las recomendaciones para corregirlo y evitarlo.

CAPÍTULO IIDE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 215. La Dirección y la Comisión promoveránla participación activa y corresponsable de la sociedad enla planeación, ejecución, evaluación y supervisión de lapolítica ambiental.

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ARTÍCULO 216. Para los efectos del artículo anterior, elPresidente Municipal por conducto de la Dirección:

I. Convocará en el ámbito del Sistema Estatal dePlaneación Democrática, a los sectores sociales,privado, instituciones académicas, grupos yorganizaciones sociales, comunidades indígenas,jóvenes, hombres y mujeres y demás personasinteresadas, para que participen en el diseño,ejecución y evaluación de las políticas, programas yacciones públicas en materia ambiental;

II. Celebrará convenios con la sociedad sobre lasmaterias ambientales;

III. Promoverá la difusión, divulgación, información ypromoción de la cultura y educación ambiental, asícomo de acciones de preservación del patrimonionatural y protección al ambiente, en los medios decomunicación masiva;

IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos alos esfuerzos más destacados de de personas,organizaciones, grupos o sectores de la sociedadmunicipal para preservar y restaurar el patrimonionatural y proteger el ambiente;

V. Impulsará el fortalecimiento de la cultura ambiental,a través de la realización de acciones conjuntas conla sociedad para la preservación y restauración delambiente, el aprovechamiento racional de losrecursos naturales, evitar la generación para dar unmanejo integral ambientalmente adecuado yeconómicamente eficiente a los residuos sólidos; y,

VI. Promoverá acciones e inversiones con los sectoressociales y privados, con instituciones académicas,grupos y organizaciones sociales, y demás personasinteresadas, para la preservación y restauración delpatrimonio natural y protección al ambiente

ARTÍCULO 217. La organización y funcionamiento internodel Consejo, así como las bases y reglas de elección de susmiembros, estará regulado en el Reglamento respectivo quepara tal efecto expida el Presidente Municipal a propuestade éste.

CAPÍTULO IIIDE LA REVISIÓN Y CONSULTA DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 218. Para la revisión y actualización delpresente reglamento deberá tomarse en cuenta la opiniónde la comunidad. Para tal efecto, la Dirección elaborará elanteproyecto, mismo que será presentado y entregado alos ciudadanos interesados en una reunión especial

convocada previamente a través de los medios decomunicación.

ARTÍCULO 219. Dentro de un plazo no mayor de quincedías hábiles, los particulares harán llegar sus opiniones yobservaciones por escrito a la Dirección, argumentando,motivando y fundando las razones que las sustentan. LaDirección deberá, en un plazo igual, analizar, valorar yresponder por escrito las observaciones recibidas,incorporando al reglamento las que estime pertinentes.

ARTÍCULO 220. Desahogado el procedimiento señalado,la Dirección formulará el proyecto revisado de reformas,mismo que hará del conocimiento del Ayuntamiento para suconsideración y resolución.

CAPÍTULO IVDEL CONSEJO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE

TACÁMBARO, MICHOACÁN DE OCAMPO

ARTÍCULO 221. Para auxiliar en el cumplimiento de lasfunciones y atribuciones que en materia de protección alambiente y de desarrollo sustentable se otorgan al H.Ayuntamiento, se conformará el Consejo Ambiental delmunicipio de Tacámbaro, Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 222. El Consejo estará integrado por losrepresentantes de las distintas instituciones de carácterpúblico, privado y social, cuya propia naturaleza y campode acción tenga relación con la protección del ambiente, loscuales representarán a los distintos sectores de lacomunidad y será presidido por un Presidente, un Vice-Presidente que será el titular de la Regiduría de Ecología, unSecretario Administrativo que será el titular de la Dirección,un Secretario de Actas y Acuerdos que se elegirá porvotación de entre los miembros, y los vocales, quienesparticiparán por invitación del H. Ayuntamiento, designandooficialmente un representante y su suplente.

ARTÍCULO 223. El Consejo será un órgano consultivoconstituido por instituciones y organizaciones de carácterpúblico, privado y representantes de los distintos sectoresde la comunidad que por su propia naturaleza o jurisdiccióntengan participación en materia ambiental y puedansignificar un factor que coadyuve a la protección ypreservación del ambiente y el desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 224. El Consejo tendrá su propio ReglamentoInterno que especificará los participantes y sus funciones,las normas a las que se sujetan y además tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Proponer al Ayuntamiento, disposiciones legales yadministrativas, normas y procedimientos tendientesa mejorar y proteger el ambiente del Municipio;

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II. Emitir recomendaciones en relación a los ProgramasMunicipales de Protección al Ambiente, deDesarrollo Forestal Sustentable y de GestiónIntegral de Residuos Sólidos Urbanos, privilegiandosu congruencia con la planeación y programaciónpara el desarrollo sustentable municipal y el SistemaEstatal de Planeación Democrática;

III. Promover las alternativas de financiamiento para larealización de dicho programa, gestionando lainclusión del mismo en los presupuestos de ingresosy egresos del municipio, del Estado y la Federación;

IV. Emitir recomendaciones, con relación a la actuaciónde las autoridades municipales y el cumplimiento delpresente Reglamento, así como opinar y en su casosugerir lo procedente en los programas municipalesambientales que conlleven al desarrollo sustentable;

V. Promover la conservación de la flora y fauna existenteen el municipio, en coordinación con el H.Ayuntamiento;

VI. Proponer al H. Ayuntamiento convenios con lasdistintas organizaciones civiles, empresariales,ejidales, comunales y con los medios decomunicación para la difusión, realización ypromoción de acciones ecológicas;

VII. Promover en todos los sentidos la participaciónciudadana, que constituye el instrumento social paraque se concrete la protección y el mejoramiento delambiente;

VIII. Promover la participación de los sectores público,social y privado en las materias objeto del Consejo;

IX. Promover el establecimiento de premios yreconocimientos a los esfuerzos más destacados dela sociedad para preservar, fomentar y restaurar elambiente;

X. Recomendar la realización de estudios referente alos problemas que surjan en el municipio en materiaambiental, vinculados con la salud y bienestar delos habitantes, proponiendo objetivos, prioridadesy políticas para la solución de éstos;

XI. Promover la investigación y difusión de los avancescientíficos y tecnológicos que existan sobre laprotección del ambiente;

XII. Organizar y participar en eventos y foros donde seanalicen temas ambientales de interés de la sociedad;

XIII. Fortalecer y enriquecer los instrumentos de políticaambiental;

XIV. Vigilar el cumplimiento de los programas municipalesde protección al ambiente, de gestión integral deresiduos sólidos urbanos y de desarrollo forestalsustentable,

XV. Dar seguimiento y evaluar los resultados de losconvenios, acuerdos en materia forestal firmados conel Estado o la Federación;

XVI. Emitir opinión previa sobre la expedición deautorizaciones para el aprovechamiento de losrecursos forestales y cambios de uso de suelo;

XVII. Emitir opinión para que el Estado y el Municipio, enel ámbito de sus respectivas competencias, diseñen,desarrollen y apliquen instrumentos económicosque incentiven el cumplimiento de los objetivos dela política forestal;

XVIII. Coordinarse con organismos homólogos de carácterestatal, regional, nacional e internacional, a fin deintercambiar experiencias, acciones y estrategias quepuedan resultar mutuamente beneficiosas

XIX. Canalizar a las autoridades competentes lasdenuncias ciudadanas presentadas ante el Consejo;

XX. Recibir financiamiento público y privado deinstituciones nacionales e internacionales para ellogro de sus fines;

XXI. Opinar sobre la investigación, desarrollo, innovacióny transferencia tecnológica que requiera el sectorforestal;

XXII. Promover la participación de los sectores social yprivado en la planeación y realización de lasactividades tendientes a incrementar la calidad yeficiencia en la conservación, producción, protección,restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo,industrialización, comercialización y desarrollo forestalsustentable de la región o municipio; y,

XXIII. Opinar sobre las medidas que contribuyan a laconservación, protección y restauración de labiodiversidad forestal, a fin de que el Estado fomenteacciones voluntarias que se lleven a cabo porparticulares.

CAPÍTULO VDE LA DENUNCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 225. Cualquier persona física o moral, pública

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o privada, tiene el derecho y la obligación de denunciarante la Dirección todo hecho, acto y omisión que genere opueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de lapoblación, bastando para darle curso, el señalamiento porescrito o en forma personal de los datos necesarios quepermitan localizar la fuente y en su caso al responsable,debiendo manifestar el problema causado por la actividadde la fuente, nombre o responsable de la fuentecontaminante, el domicilio o identificación del lugar quepermita identificar a la fuente, nombre del denunciante,domicilio, teléfono y firma, dicha información seráindispensable para dar trámite a la denuncia, para lo cual laDirección guardará el anonimato si asi lo requieriese eldenunciante.

ARTÍCULO 226. A la Dirección le corresponde:

I. Recibir, dar trámite y curso legal y administrativocorrespondiente a toda denuncia jurídica que lapoblación presente;

II. Hacer del conocimiento al denunciante sobre eltrámite y curso legal y administrativo de su denuncia,y en su caso, el resultado de la misma;

III. Orientar a la ciudadanía para que de maneraorganizada se busque la mejor solución a laproblemática ambiental de que se trata;

IV. Hacer del conocimiento de la autoridad estatal ofederal correspondiente, según sea el caso, cuandose trate de asuntos que sean competencia de lasinstancias señaladas; y,

V. Solicitar a la Federación o al Estado la informaciónque se requiera para dar seguimiento a las denunciasque atiendan dentro del territorio municipal lasinstancias mencionadas.

ARTÍCULO 227. La Dirección solicitará de la ciudadanía ylos demás sectores que documenten sus denuncias y, enlos casos en que sea posible, las presenten por escrito ollenen los formatos preestablecidos, para lo cual podránsolicitar se mantenga el carácter confidencial de la identidaddel denunciante.

ARTÍCULO 228. La Dirección al recibir una denuncia,calificará los datos especificados en el artículo 224 anteriory de admitirla y tramitarla verificará su veracidad medianteorden fundada y motivada y de proceder impondrá lasmedidas correctivas y de seguridad que correspondan encoordinación con el Sindico. De igual forma escuchará eltestimonio del responsable del deterioro ambiental. Cuandono haya encontrado fundamentos o se trate de aspectosajenos al deterioro ambiental, será declarada improcedente,

y en su caso, será turnada a las instancias competentes.

ARTÍCULO 229. Localizada la fuente o actividad quegenere deterioro ambiental o daños a la salud de la poblacióny practicadas las inspecciones y demás diligencias, laDirección hará saber al denunciante el resultado.

TÍTULO DÉCIMODE LA INPECCIÓN, VIGILANCIA, MEDIDAS DE

SEGURIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO lDE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 230. Las visitas de inspección en materia deprotección ambiental sólo podrán ser realizadas por personaldebidamente autorizado que deberá identificarse mediantecredencial vigente y oficio de comisión expedido por el titularde la Dirección; dicho personal está obligado a identificarsecon la persona responsable que atenderá la diligencia,mediante credencial oficial y orden de inspeccióndebidamente fundada y motivada expedida por el funcionarioreferido en el que se precisará el lugar específico que habráde inspeccionarse, el objeto y alcance (s) de la visita.

ARTÍCULO 231. Las visitas de inspección se podránentender con los poseedores, propietarios, representanteslegales, gerente y/o encargado del establecimiento o lugardonde se practique la diligencia. La negativa para atenderuna inspección se considera como obstaculización a lasfunciones de la autoridad en ejercicio de las mismas y podráser objeto de sanción administrativa.

ARTÍCULO 232. La persona con quién se entienda unadiligencia de inspección, se encuentra obligada a permitir alpersonal autorizado y en su caso a aquellas personas que leacompañen por razones técnicas de monitoreo o muestreoen la fuente, el acceso al domicilio, lugar o lugares sujetos ainspección o investigación en los términos de la ordenrespectiva, así como a proporcionar toda clase deinformación que conduzca a la verificación del cumplimientode este Reglamento y demás disposiciones aplicables enmateria de equilibrio ecológico y protección ambiental,incluso a poner a la vista del personal autorizado, losdocumentos que éste le requiera, siempre que se vinculen alas normas que rigen el derecho ambiental mexicano, lo queincluye entre otros, licencias, permisos, certificaciones,bitácoras, programas o convenios ambientales, manifiestos,estudios y otros, a fin de que se tome razón de ellos en elacta, sin perjuicio de que con posterioridad el interesadolos allegue al expediente como pruebas.

ARTÍCULO 233. De toda visita de inspección se levantaráacta circunstanciada, en presencia de dos testigospropuestos o señalados por la persona con quién se entienda

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la diligencia o por quién la practique, si aquella se hubierenegado a proporcionarlos o señalarlos.

ARTÍCULO 234. En el acta de inspección se hará constarpor lo menos, sin perjuicio de las observaciones que a buencriterio del inspector procedan para mejor ilustrar lascondiciones del lugar, así como en su caso las propias delvisitado, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que se efectúe la diligencia;

III. Dirección del lugar o establecimiento: calle, avenida,número oficial o conocido, colonia o fraccionamiento,código postal, teléfono, fax y cualquier otra forma decomunicación disponible del visitado;

IV. Número que corresponde a la orden de inspección ydel expediente en que se actúa y el fundamento legaldel acta y la visita de inspección;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se llevó acabo la diligencia y de ser posible la anotación dealguna identificación con fotografía que se lerequiera al visitado en el momento, si la tuviese a sudisposición;

VI. Nombre y domicilio de las personas que funjan comotestigos;

VII. Descripción del lugar, de los equipos, de losprocesos y/o actividades, de las fuentes generadorasde contaminación, fotografías obtenidas del lugar,muestreos y monitoreos;

VIII. Declaración del visitado, al otorgársele el uso de lapalabra;

IX. Nombre y firma de quienes hayan intervenido en ladiligencia. Si se negare a firmar el visitado o surepresentante legal, el inspector designado deberáasentar en el acta tal circunstancia; y,

X. De toda visita de inspección, a la persona con quiense entendió la diligencia se le dejará el original deloficio o instructivo que contiene la orden de la visitade inspección y la copia del acta que se levante en eldesarrollo de la misma; en caso de negarse a firmar orecibir la documentación, ello, no afectará su validezni la del documento de que se trate, siempre y cuandoel inspector haga constar tal circunstancia en lapropia acta.

ARTÍCULO 235. Cuando no se encontrare en el lugar o

zona que deba inspeccionarse, la persona encargada de laobra u actividad, se levantará acta correspondiente y dejarácitatorio para que el representante aguarde al personalautorizado para llevar a cabo la diligencia, dentro de los dosdías siguientes hábiles.

ARTÍCULO 236. Las personas con quién se entiende ladiligencia y los responsables de la fuente visitada o losocupantes de la misma, no deberán proferir o expresarinsultos o amenazas al personal responsable de la ejecuciónde la visita de inspección, si las hubiere, deberán éstas yaquellos, quedar asentadas textualmente en el acta. Lacomisión de estos hechos, dará lugar a la imposición de unasanción económica no menor a veinte ni mayor a cien cuotasdiarias de salario mínimo general en el municipio.

ARTÍCULO 237. La Dirección podrá solicitar el auxilio dela fuerza pública para efectuar la visita de inspección o paralograr la ejecución de las medidas de seguridad y sancionesque se hubieren determinado.

ARTÍCULO 238. Los visitados podrán formularobservaciones al momento de la diligencia, por lo que unavez concluido el recorrido de inspección y asentados loshechos en el acta correspondiente, el inspector le otorgaráel uso de la palabra.

En el proveído administrativo de emplazamiento, se leconcede al responsable un término de cinco días hábiles,para que dentro del mismo manifieste por escrito lo que a suinterés jurídico convenga, respecto de los hechos yconsideraciones asentadas en el acta de inspección, asícomo lo inherente a las medidas correctivas, de prevencióno saneamiento que se le señalen en el propio emplazamiento,incluyendo en ello lo relativo al merecimiento de sancionesadministrativas por las irregularidades encontradas o loshechos suscitados en su caso, aportando en dicho términolas pruebas de su intención, así como un proyectocalendarizado y circunstanciado de ejecución de las medidascorrectivas que de manera urgente le hayan sido señaladas,a fin de que sea valorado o considerado, en la inteligenciade que podrá éste ser modificado al resolver la Dirección loque corresponda.

ARTÍCULO 239. El desahogo de las pruebas ofrecidas yadmitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cincodías hábiles, contados a partir del acuerdo de su admisión.El término anterior podrá ampliarse por una sola vez y porun plazo similar al anterior, a petición de la parte interesada.

ARTÍCULO 240. Transcurrido el término demanifestaciones, audiencia y desahogo de pruebas, elDirector, dictará un acuerdo administrativo que dé porconcluida dicha etapa del procedimiento, poniendo elexpediente para resolución definitiva, mismo que notificara

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personalmente al responsable. En este dictamen, seseñalarán las medidas necesarias para corregir lasdeficiencias y anomalías que se hubieren encontrado,notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuadopara su realización.

ARTÍCULO 241. La Secretaría del Ayuntamiento notificarálas sanciones administrativas a que se hubiere hechoacreedor. La determinación del plazo estará en función delas soluciones técnicas, las instalaciones o adecuacionesque deban llevarse a cabo, así como las inversiones oerogaciones económicas que deba realizar el responsablepor modificar sus procesos, y su capacidad económica,criterios que deberá tomar en cuenta la autoridad.

ARTÍCULO 242. El plazo para el cumplimiento de lasmedidas correctivas o de regularización inclusiveinformativas, podrá ampliarse sin responsabilidad para elinteresado por una sola vez. El interesado deberá de solicitarla prórroga dentro de los cinco días hábiles previos alvencimiento del plazo otorgado originalmente, cuandohubiere varios plazos se considerará cada uno de ellos porseparado, dicha petición también podrá ser anticipada alvencimiento.

ARTÍCULO 243. Dentro de los cinco días hábilessiguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractorpara subsanar las deficiencias o irregularidades observadas,éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a laautoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a lasmedidas decretadas en los términos del requerimientorespectivo.

ARTÍCULO 244. Cuando se trate de una segunda oposterior inspección para verificar el cumplimiento de unrequerimiento o requerimientos anteriores, y del actacorrespondiente se desprenda que no se ha dadocumplimiento a las medidas ordenadas, persistiendo elproblema que causa desequilibrio en el entorno, la Direcciónpodrá imponer la sanción o sanciones que procedan.

CAPÍTULO lIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 245. Se consideran medidas de seguridad, lasdisposiciones de inmediata ejecución que dicte la Direcciónde conformidad con este Reglamento para proteger el interéspúblico, evitar daños o deterioro en la calidad de vida delos habitantes o bien en aquellos otros casos de inminentecontaminación que pueda tener o tenga repercusiones enlos ecosistemas, sus componentes o en la salud pública,entre la que se podrán ordenar las siguientes:

I. La suspensión temporal o definitiva, parcial o totalde trabajos, procesos, servicios u otras actividades;

II. La prohibición de actos de uso de bienes muebles oinmuebles;

III. Restricción al horario de labores o días de trabajo;

IV. La inmovilización de productos, materiales osustancias, que no cumplen con los parámetrosmáximos autorizados por las normas oficialesmexicanas en la materia, así como de vehículos queostensiblemente emitan al ambiente altasconcentraciones de contaminantes;

V. El aseguramiento precautorio de materiales yresiduos peligrosos, especímenes, productos osubproductos de especies de flora y fauna silvestreo su material genético, mismos que podrá quedar encustodia de su poseedor al momento de decretarsela medida de seguridad, previo inventariocircunstanciado; y,

VI. La clausura temporal, parcial o total de losestablecimientos, giros, actividades o fuentescontaminantes o presuntamente contaminantes.

Cuando así lo amerite el caso la Dirección promoverá antelas autoridades competentes, para que en los términos delas leyes relativas, ejecuten alguna o algunas de las medidasde seguridad que sus ordenamientos correspondientesestablezcan; así mismo, dará vista de las actuaciones a laSecretaría o a las autoridades federales, cuando a criterio dela instancia ambiental, exista inobservancia a disposicionesjurídicas fuera de su competencia, que merezcan laintervención de aquellas para verificación del sitio de quese trate.

ARTÍCULO 246. Las medidas de seguridad se aplicarán porel tiempo estrictamente necesario para corregir lasirregularidades que impliquen una contaminación, molestia ocontrariedad al interés público por deterioro al ambiente, a laintegridad, salud o tranquilidad de las personas, ejecutándosepara ello las acciones necesarias que permitan asegurar suacatamiento.

Toda medida de seguridad podrá ser revocada a solicitud delinteresado, cuando se justifique el haber dado cumplimientoa la corrección de las deficiencias encontradas orequerimientos que le fueran señalados.

En el caso de la suspensión de actividades y servicios o ladeterminación de prohibición de actos de uso, se podrápermitir el acceso de las personas que tengan la encomiendade corregir las irregularidades que la motivaron, previaautorización de acceso al inmueble.

ARTÍCULO 247. Cuando la Dirección constate la ineficacia

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de una medida de seguridad, podrá variar ésta a fin de lograrel objetivo preventivo de la misma o en su defecto aplicar unasanción a través de la Secretaría Técnica que garantice unamejor salvaguarda del interés público y del ambiente en plenoequilibrio de los factores que interactúan en él.

La desaparición o violación de los sellos o bandas queindiquen la imposición de alguna medida de seguridad osanción, dará lugar a la reimposición de éstos, sin mayortrámite que el haber constatado su desaparición o violación,lo que deberá de constar en acta circunstanciada.

ARTÍCULO 248. Cuando la contrariedad al interés público,la contaminación o el riesgo de desequilibrio ecológico,provengan de fuentes de jurisdicción federal o estatal, laDirección solicitará la intervención de tales instancias, sinperjuicio de la aplicación inmediata de las medidaspreventivas o de seguridad que se juzguen pertinentes.

ARTÍCULO 249. El infractor responsable que incumpla conla implementación de las medidas de seguridad dictadas o deuna obligación fijada legalmente y que ante este acto derebeldía, sea la Dirección o el Ayuntamiento a través de algunade sus dependencias, quien realice las correccionesnecesarias; sin perjuicio de las sanciones que se le impongan,tiene la obligación de cubrir los gastos que resulten en laejecución del servicio, en ello se incluirán entre otros losderivados de la restauración, saneamiento y reparación dedaños o afectaciones ocasionados por hechos contrarios alas disposiciones de este Reglamento, sea a los ecosistemas,sus componentes o al entorno urbano de que se trate.

CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 250. La Dirección es la autoridad municipalcompetente para calificar y cuantificar el monto de lasmultas que se apliquen por el incumplimiento de lodispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 251 .Con independencia de las sanciones queseñalan otras disposiciones legales, la falta decumplimiento a las disposiciones de este Reglamento y alas determinaciones y requerimientos que con fundamentoen él se dicten, dará lugar a la imposición de las siguientessanciones:

I. Amonestación;

II. Multa por el equivalente de una a veinte mil cuotasdiarias de salario mínimo general vigente en elmunicipio, en el momento de la resolucióncorrespondiente;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;

IV. Requerimiento de reubicación;

V. Revocación de las autorizaciones, permisos olicencias otorgadas;

VI. Demolición de construcciones e instalacionesefectuadas en contravención a lo dispuesto poreste Reglamento;

VII. Reposición en especie de la biomasa vegetalperdida, la cual deberá ser cubierta dentro de untérmino no mayor de treinta días hábiles contadosa partir de la fecha de la resolución que se notifiquepor escrito al infractor; y,

VIII. Arresto hasta por treinta y seis horas.

El importe de las multas por concepto de daños al equilibrioecológico deberá aplicarse en programas, obras y/oacciones ambientales que compensen los daños causados.

ARTÍCULO 252. Los hechos que a continuación sedescriben darán lugar a aplicar al responsable lassanciones económicas siguientes:

I. De una y hasta cinco cuotas diarias de salariomínimo por desatender dos citatorios de maneraconsecutiva;

II. De treinta y hasta cincuenta cuotas diarias desalario mínimo por el hecho de proferir insultos oamenazas al personal adscrito a la Dirección,responsable de realizar las visitas de inspección ydemás diligencias;

III. De cincuenta y hasta cien cuotas diarias de salariomínimo por retirar los sellos de suspensión, clausura,aseguramiento o inmovilización impuestos;

IV. De cien y hasta doscientas cuotas diarias de salariomínimo por violentar una medida de seguridadmediante el uso, operación o disposición de equipos,materiales, bienes afectados por una medida deseguridad o sanción administrativa;

V. Hasta cinco cuotas diarias de salario mínimo poromitir rendir los informes y avisos que por resolucióno acuerdo de la autoridad le sean requeridos en losplazos establecidos para ello;

VI. De diez y hasta cincuenta cuotas diarias de salariomínimo por obstaculizar las prácticas de lasdiligencias ordenadas por la Dirección;

VII. De diez y hasta quinientas cuotas diarias de salario

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mínimo por ejecutar desmontes, derribo, talas, podas,trasplante de árboles y arbustos y remoción decubierta vegetal en centros urbanos, sin laautorización municipal correspondiente, cuando ellono implique una población mayor a cincoespecímenes afectados o bien se trate de remociónde cubierta vegetal;

VIII. De diez y hasta quinientas cuotas diarias de salariomínimo por pavimentar u ocupar con construcciónel área de absorción o jardinada que se haya impuestoen los proyectos de edificación, fraccionamiento uotros desarrollos autorizados.

ARTÍCULO 253. En caso de comprobarse laresponsabilidad de haber realizado actos u omisiones quegeneren o puedan generar deterioro ambiental o daños a lasalud, independientemente de la sanción impuesta por laautoridad, el infractor tiene la obligación de realizar o en sudefecto, cubrir los gastos de restauración y/o reparación dedaño, hasta que las condiciones ambientales o de salud serestablezcan.

ARTÍCULO 254. Para la calificación de las infracciones deeste Reglamento se tomarán en consideración:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El desacato o negligencia; y,

V. El interés manifiesto del responsable.

ARTÍCULO 255. En los casos de suspensión o clausura totalo parcial, temporal o definitiva, el personal comisionado paraefectuar estas sanciones o medidas de seguridad, procederá alevantar un acta circunstanciada de la diligencia.

ARTÍCULO 256. considera reincidente todo aquel quecometiere más de una vez la misma infracción. Si el infractorpersiste en seguir cometiendo la misma infracción, por sucarácter de reincidente se le aplicará una multa de hasta cuarentamil cuotas diarias de salario mínimo, previniéndole del cese enla comisión de la infracción. En caso de desacato se procederáa la revocación de las autorizaciones, permisos o licenciasotorgadas, pudiendo aplicarse la clausura definitiva. En casode obstinada rebeldía y negativa a pagar la multa, ésta se haráefectiva mediante el procedimiento económico coactivo.

ARTÍCULO 257. Cuando las violaciones al presenteReglamento sean cometidas por empleados municipales, o porculpa o negligencia de los mismos se cause perjuicio al

ambiente, se procederá de acuerdo a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

ARTÍCULO 258. Se consideran faltas graves además de lasque así determine la Dirección en los procedimientoscorrespondientes, las siguientes:

I. La combustión de llantas, residuos o materiales queprovoquen emisiones peligrosas en cualquier cantidado periodicidad;

II. Emitir ostensiblemente humo por los escapes de losvehículos automotores;

III. La emisión permanente de ruido, en rangos mayores alos límites máximos permisibles establecidos en lasnormas oficiales mexicanas aplicables, en zonas de usospreponderantemente habitacionales o comerciales;

IV. El desmonte, la afectación por poda innecesaria o severa,tala o derribo de árboles sin contar con la autorizacióncorrespondiente;

V. La pavimentación u ocupación con construcciones delárea de absorción ó jardinada que se haya impuesto enlos proyectos de edificación, fraccionamientos u otrosdesarrollos autorizados; y,

VI. Las demás que expresamente prevé este Reglamento.

CAPÍTULO IVDE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 259. Las resoluciones de la Dirección dictadascon base en el presente Reglamento, podrán ser impugnadospor los particulares afectados mediante el recurso deinconformidad promovido ante el Presidente Municipal, enun plazo que no exceda de 5 días hábiles siguientes a lafecha de la notificación al infractor.

ARTÍCULO 260. El Recurso de Inconformidad tiene porobjeto que la autoridad revise, confirme, revoque omodifique la resolución impugnada.

ARTÍCULO 261. El recurso se interpondrá dentro de losquince días hábiles siguientes al en que se notifique laresolución que se impugna o que el interesado tuvoconocimiento del acto.

ARTÍCULO 262. El escrito en el que se interponga elrecurso deberá contener:

I. Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, dequien promueva en su representación;

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II. El interés legítimo y específico que asista alrecurrente;

III. La autoridad o autoridades responsables;

IV. La mención precisa del acto de autoridad que motivala interposición del recurso;

V. Los conceptos de violación o, en su caso, lasobjeciones de la sanción reclamada;

VI. La pruebas correspondientes en la inteligencia queno serán admitidas las de confesión por posiciones,ni las que sean contrarias al derecho o a la moral; y,

VII. El lugar y fecha de la promoción.

ARTÍCULO 263. El recurrente podrá solicitar lasuspensión de la ejecución de la resolución que impugna,la cual le será concedida siempre que el interesado otorguelas garantías que le sea fijada, de conformidad a lo dispuestoen las leyes y los reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 264. La autoridad municipal citará alinconforme, por notificación personal, a una audiencia queserá de pruebas y alegatos, en un plazo no mayor de quincedías hábiles, a la cual deberá comparecer personalmente elinconforme. Asimismo, dentro de los siguientes quince díashábiles, deberá dictar la resolución que proceda,debidamente fundada y motivada contra la cual no se podráinterponer recurso alguno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento, así como el tabuladorde sanciones a las infracciones del mismo, entrará en vigor90 días después de su publicación en el Periódico OficialConstitucional del Gobierno del Estado de Michoacán deOcampo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposicionesmunicipales que contravengan al presente Reglamento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico OficialConstitucional del Gobierno del Estado de Michoacán deOcampo y en los estrados de la Presidencia Municipal delH. Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán de Ocampopara su debido conocimiento y cumplimiento.

CUARTO. El Gobierno Municipal deberá de implementarlas acciones necesarias en mitigación y adaptación, deacuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzarlas siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

I. Adaptación:

a) En materia de Protección Civil, el municipiodeberán establecer un programa a fin de quese integre y publique el atlas de riesgo delos asentamientos humanos más vulnerablesen el municipio ante el cambio climático:

b) Antes del 30 de noviembre de 2015 losmunicipios más vulnerables ante el cambioclimático, en coordinación con las EntidadesFederativas y el Gobierno Federal, deberáncontar con un programa de desarrollo urbanoque considere los efectos del cambioclimático;

II. Mitigación:

a) Para el año 2018, el municipios, encoordinación con las Entidades Federativasy demás instancias administrativas yfinancieras y con el apoyo técnico de laSecretaría de Desarrollo Social, desarrollaráy construirá la infraestructura para el manejode residuos sólidos que no emitan metano ala atmósfera en centros urbanos de más decincuenta mil habitantes, y cuando seaviable, implementarán la tecnología para lageneración de energía eléctrica a partir delas emisiones de gas metano.

QUINTO. El Municipio a efecto de cumplir con lodispuesto en la Ley del Cambio Climático, deberánpromover las reformas legales y administrativas necesariasa fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, através del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin deque dicho orden de gobierno cuente con los recursos querespectivamente le permitan financiar las accionesderivadas de la entrada en vigor de la Ley del CambioClimático.

SEXTO. El formato e instructivo de la Cédula de OperaciónAnual se publicará en un plazo no mayor a 90 díasposteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

SÉPTIMO . La Dirección emitirá a través de Acuerdos loslineamientos para la recepción de trámites por medioselectrónicos en un plazo no mayor de ocho meses a partirde la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Tacámbaro,Michoacán, a 11 de noviembre de 2013. (Firmados).