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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXIV Morelia, Mich., Lunes 13 de Junio de 2016 NUM. 88 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN BANDO DE GOBIERNO ACTA ORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 013 En Angamacutiro de la Unión, cabecera del Municipio de Angamacutiro del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 11:00 horas del día 21 de diciembre del año 2015 dos mil quince, se reunieron en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, con domicilio en el Portal Hidalgo sin número, Col. Centro, C.P. 58550, para celebrará sesión ordinaria del H. Ayuntamiento: estando presentes el ciudadano Xavier García Granados, Presidente Municipal; C. José Alberto Campos Maldonado, Síndico Municipal; Cuerpo de Regidores C. Margarita Chávez Guillén, C. José Guadalupe Ruiz Acevedo, C. María Toledo Jaimes, C. César Cardona Aguilera, Profr. Joel Juárez Ojeda y C. José Luis Torres Madrigal, Regidores, acto seguido, el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Hermes Arnulfo Pacheco Bribiesca, inició la sesión de Cabildo número 013 (trece), saludando a los presentes y poniendo a consideración el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- Análisis y en su caso aprobación del Bando Municipal. 6.- . . . 7.- . . . ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................... ...................................................................... Quinto Punto.- Se hace el planteamiento al Cabildo por parte del Presidente Municipal Xavier García Granados, del Bando Municipal, mismo que es puesto para su análisis y después de haber si analizado y discutido el presente punto es sometido a votación y se aprueba por unanimidad de votos. ............................................................................................................................................ .................................................................................................................................................

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXIV Morelia, Mich., Lunes 13 de Junio de 2016 NUM. 88

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

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Para consulta en Internet:

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Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

BANDO DE GOBIERNO

ACTA ORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 013

En Angamacutiro de la Unión, cabecera del Municipio de Angamacutiro del Estado deMichoacán de Ocampo, siendo las 11:00 horas del día 21 de diciembre del año 2015 dosmil quince, se reunieron en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, con domicilio en elPortal Hidalgo sin número, Col. Centro, C.P. 58550, para celebrará sesión ordinaria del H.Ayuntamiento: estando presentes el ciudadano Xavier García Granados, PresidenteMunicipal; C. José Alberto Campos Maldonado, Síndico Municipal; Cuerpo de RegidoresC. Margarita Chávez Guillén, C. José Guadalupe Ruiz Acevedo, C. María Toledo Jaimes,C. César Cardona Aguilera, Profr. Joel Juárez Ojeda y C. José Luis Torres Madrigal,Regidores, acto seguido, el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Hermes Arnulfo PachecoBribiesca, inició la sesión de Cabildo número 013 (trece), saludando a los presentes yponiendo a consideración el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- Análisis y en su caso aprobación del Bando Municipal.6.- . . .7.- . . ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Quinto Punto.- Se hace el planteamiento al Cabildo por parte del Presidente MunicipalXavier García Granados, del Bando Municipal, mismo que es puesto para su análisis ydespués de haber si analizado y discutido el presente punto es sometido a votación y seaprueba por unanimidad de votos..............................................................................................................................................................................................................................................................................................

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De conformidad con las atribuciones que concede Capítulo IVartículo 53 Fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal y lodispuesto por el artículo 50 fracción V del Reglamento Interno dela Administración Pública Municipal, en mi calidad de Secretariodel H. Ayuntamiento, se da por cerrada la presente sesión siendolas 13:30 horas del 21 de diciembre del año 2015 dos mil quince;certifico y hago constar de los actos descrito, Doy fe

C.XAVIER GARCÍA GRANADOS, PRESIDENTE MUNICIPAL.-C. JOSÉ ALBERTO CAMPOS MALDONADO,SÍNDICO MUNICIPAL.- REGIDORES: C. MARGARITACHÁVEZ GUILLÉN.- C. JOSÉ GUADALUPE RUIZ ACEVEDO.-C. MARÍA TOLEDO JAIMES.- C. CÉSAR CARDONAAGUILERA.- Profr. Jóel Juárez Ojeda.- C. JOSÉ LUIS TORRESMADRIGAL.- LIC. HERMES ARNULFO PACHECO BRIBIESCA,SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. (Firmados).

___________________

BANDO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DEANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Ar tículo 1.- El Municipio de Angamacutiro, se regirá en sujurisdicción, atendiendo a lo ordenado en el presente Bando, deobservancia general para todos los habitantes del mismo, sujetandosu régimen interno en lo dispuesto por los artículos 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, TítuloQuinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, y demásordenamientos legales de observancia general.

Ar tículo 2.- El Municipio de Angamacutiro, es una entidad políticay social, está investido de personalidad jurídica y patrimoniopropio para todos los efectos legales, en los términos de la fracciónII del artículo 115 de la Constitución Federal y artículo 113 de laConstitución Local.

Artículo 3.- El presente Bando de Gobierno Municipal determinalas bases de la división territorial y de la organización política yadministrativa del Municipio de Angamacutiro, así como losderechos y obligaciones de sus habitantes, la prestación de losservicios públicos municipales y el desarrollo económico, políticoy social de la población, sin más límites que los establecidos en lasdisposiciones constitucionales federales y del Estado, y de lasdisposiciones de la Ley Orgánica Municipal; la aplicación einterpretación del presente Bando corresponde a las propiasautoridades municipales de acuerdo a lo que se establezca en lasleyes y reglamentos de cada materia, las autoridades están obligadasa su estricta vigilancia y cumplimiento y a imponer a los infractoreslas sanciones correspondientes.

Artículo 4.- Las disposiciones del presente Bando son de orden

público e interés social; su observancia será obligatoria para loshabitantes, vecinos, residentes o transeúntes en el Municipio deAngamacutiro, Michoacán, así como para sus autoridades yrepresentantes; en virtud del mismo, se atiende al aseguramientodel orden público, de la tranquilidad, seguridad y salud pública ygarantizar la integridad física y moral de las personas, mediante laintervención eficaz de las autoridades.

Ar tículo 5.- El Municipio de Angamacutiro, se integra por lapoblación, el territorio y un gobierno autónomo en lo que ve a surégimen interior y a la administración de su hacienda.

CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y EL ESCUDO OFICIAL

Ar tículo 6.- El nombre del Municipio es Angamacutiro y sucabecera es Angamacutiro de la Unión, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal de Estado deMichoacán de Ocampo.

Ar tículo 7.- El Escudo del Municipio de Angamacutiro se componey describe:

ORNAMENTO EXTERIOR

Por arriba corona al escudo un listón dorado que tiene el lema:"Tierra fértil (que denota lo fecundo y bondadosa que es la tierrade nuestro Municipio, apropiada para casi cualquier tipo de cultivo)Gente noble" caracterizando la nobleza, hospitalidad, respeto yamistad de la gente del Municipio.

Al centro, el nombre del Municipio: "Angamacutiro".

En su cimera, una paloma blanca con sus alas extendidas que posasobre dos ramas de olivo, simbolizan la paz que siempre hacaracterizado a la gente de nuestro pueblo; gente pacífica, amistosay hospitalaria. Por abajo del listón dos peces de gules, quesimbolizan el origen de Angamacutiro: "Lugar de pescadores",fundado por un grupo de pescadores otomíes.

ESCUDO PROPIAMENTE DICHO

Cuartel Superior Izquierdo. Denota el aspecto histórico: sobrefondo amarillo el busto del último emperador purépecha,Tanganxoan II, quien fuera muerto cruelmente por ordenes delconquistador español, Nuño de Guzmán, el día 14 de Febrero de1530 a orillas de Conguripo. Por debajo de éste, el "lugar donde seunen dos ríos", siendo ellos el río Lerma y el río Angulo; es elsignificado de Conguripo y el sitio donde fue asesinado el Sinsicha.

Cuartel Superior Derecho. Sobre campo de gules o rojo la figurade uno de nuestros monumentos históricos y artísticos la CapillaAbierta de San Francisco de Asís, la cual data del siglo XVI, siendo

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testigo de la evangelización del pueblo y fortín durante las luchasarmadas suscitadas en esta plaza; fue escenario de unión de lagente del pueblo en 1905 al colocársele en la torre un relojmonumental.

Dividiendo los dos cuarteles superiores la "Cruz Gorda"monumento histórico, iniciado con la construcción de la Parroquiade San Francisco de Asís en el año de 1590 y la misma fue terminadaen 1608. Simboliza en el escudo la religiosidad del pueblo y delMunicipio.

Cuartel Inferior Izquierdo. En campo de sinople o verde elemblema de la agricultura, que es una espiga de trigo con una hozal frente, abajo a sus costados una fresa y una mazorca de maíz,simbolizando en conjunto la gran variedad de cereales, hortalizas,frutas y cultivos que se producen en esta fecunda tierra. El colorverde representa la agricultura que es la principal actividadproductiva del Municipio.

Cuartel Inferior Derecho. En campo amarillo paja, un libro querepresenta la cultura de nuestro Municipio donde están inscritasdos fechas históricas sobre un par de ramas de laurel: una, 1323, lafundación de Angamacutiro por un grupo de pescadores otomíes,y la otra, 1869, cuando el Congreso del Estado le otorga el nombrede "Villa de la Unión". Por arriba del libro un pico y una pala quesimboliza el espíritu de trabajo de la gente del Municipio. Separandolos cuarteles superiores de los inferiores, la silueta del "PuenteGrande" monumento histórico construido en el año de 1600 sobreel río Angulo. El azur o azul que protege al escudo en su parte baja,simboliza la abundancia de agua en nuestro Municipio.

Artículo 8.- El Escudo municipal es oficial y sólo podrá modificarsepor acuerdo del Ayuntamiento. Las dependencias y entidades dela Administración Pública Municipal deberán utilizarlo en todoslos escritos, comunicaciones e identificaciones oficiales. Losparticulares solamente podrán utilizarlo o reproducirlo, previaautorización que por escrito expida la autoridad municipal.

Artículo 9.- La contravención a lo dispuesto por el artículo anteriordará ocasión a imponer las sanciones penales y administrativasestablecidas en los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL TERRITORIO

Ar tículo 10.- El Municipio de Angamacutiro se divide en CabeceraMunicipal, tenencia y Encargatura del orden, y comprende laslocalidades establecidas dentro del Territorio Municipal, las cualespueden tener la denominación siguiente: colonias, fraccionamientos,conjuntos habitacionales, tenencias, comunidades, rancherías,caseríos y fincas, en las distintas modalidades y con apego a loestablecido por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo.

Ar tículo 11.- El Municipio de Angamacutiro, Michoacán, cuentaactualmente con la siguiente tenencia: Santiago Conguripo; sinperjuicio de que puedan erigirse, previo estudio técnico, las quesean consideradas necesarias para atender adecuadamente lasnecesidades de la población y previo acuerdo del H.Ayuntamiento.

Artículo 12.- El crecimiento urbano de las poblaciones se sujetaráa lo establecido por los planes de desarrollo urbano propuestospor las comisiones correspondientes del Ayuntamiento yaprobados por el mismo.

UBICACIÓN DEL MUNICIPIO EN EL ESTADO

LOCALIDADES Y POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DEANGAMACUTIRO

CAPÍTULO IVDE LA POBLACIÓN

Artículo 13.- La población del Municipio se integra por laspersonas que residen habitualmente en él y por los que se encuentrendentro de su territorio en calidad de visitantes o transeúntes.

Artículo 14.- Se considerarán vecinos del Municipio deAngamacutiro a las personas que residan dentro del territoriomunicipal ininterrumpidamente por más de seis meses, o quienesantes de transcurrido este término manifiesten a la autoridadmunicipal, su intención de adquirir tal carácter.

CLAVE LOCALIDAD

POBLACIÓN

TOTAL

EN 2010

160040001 Angamacutiro de la Unión 5,300

160040002 Agua Caliente (Ojo de Agua) 1,042

160040003 Arámutaro de la Cal 249

160040004 Aranjuez 100

160040005 Curísipo 86

160040006 Santiago Conguripo 900

160040007 La Estancia del Río (Pueblo Nuevo) 702

160040010 Guadalupe Norte (La Haciendita) 267

160040011 Guadalupe Sur (El Palmito) 177

160040012 Guayabo Buenavista, El 75

160040013 Héroes de la Revolución (La Colonia) 675

160040014 Maluco, El 1,892

160040015 Miravalle 884

160040017 Palma, La 505

160040021 Rosario, El 92

160040022 Sabino, El (La Taza) 72

160040024 San Diego Buenavista 269

160040026 San Ignacio de Loyola 41

160040027 San José del Maluco 755

160040028 San Pedro 54

160040030 Troje, El 430

160040034 Laguna de Cortés 15

160040036 Nuevo Paraíso 178

160040038 Zapotera de Tunil las , La 158

160040040 Ferrocarrileros, Los 16

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Ar tículo 15.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento integrary mantener actualizado el Padrón Municipal que contenga losnombres de los vecinos del Municipio de Angamacutiro y permitira los ciudadanos el acceso y la consulta de dicho padrón.

Ar tículo 16.- A efecto de cumplir oportunamente con lo ordenadoen el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá celebrar convenioscon las entidades federales y estatales necesarias para la creación yactualización del Padrón Municipal.

Artículo 17.- Son causas por las que se pierde la calidad de vecinolas siguientes:

I. Residir fuera del territorio del Municipio por más de seismeses ininterrumpidos, salvo cuando ocurra con motivodel desempeño de un cargo público o comisión oficial;

II. Renunciar expresamente a la calidad de vecino ante laautoridad municipal correspondiente; y,

III. Por las demás causas que sean previstas en la legislacióncivil o disposiciones de carácter electoral.

En ningún caso la pérdida de la calidad de vecino del Municipioexcluye la responsabilidad del cumplimiento de las obligacionesderivadas de la misma y contenidas en el Bando Municipal, lascuales se aplicarán como si quien perdió la calidad de vecino fueratranseúnte o visitante.

Artículo 18.- Se consideran visitantes del Municipio aquellaspersonas que por razones de negocios, turismo, investigación ocualquier otra causa lícita, se encuentren temporalmente dentrodel territorio municipal.

Artículo 19.- Son transeúntes todas aquellas personas que sinimportar las razones se encuentren de paso por el territoriomunicipal.

Artículo 20.- Los visitantes y transeúntes tendrán los siguientesderechos:

I. Recibir los servicios públicos generales en forma regular ysuficiente, de acuerdo con los Reglamentos aplicables;

II. Recibir atención respetuosa y eficiente por parte de losservidores públicos municipales;

III. Ser protegido en su persona y en sus bienes por loscuerpos de Seguridad Pública Municipal;

IV. Denunciar ante la Contraloría Municipal a los servidorespúblicos municipales que no cumplan con lo establecidoen este Bando y demás disposiciones legales yreglamentarias aplicables; y,

V. Transitar libremente por el territorio del Municipio, conlas limitaciones que establezca la autoridad conforme a lalegislación aplicable.

Artículo 21.- Son obligaciones de los visitantes y transeúntes del

Municipio de Angamacutiro:

I. Respetar y cumplir las leyes, el Bando Municipal, losReglamentos y demás disposiciones normativasobligatorias;

II. Cuidar y hacer buen uso de los bienes y de las instalacionespúblicas del Municipio;

III. Respetar a las autoridades municipales y no alterar el ordenpúblico y la paz social;

IV. Observar buena conducta respetando las reglas demoralidad y buenas costumbre, vigentes en el Municipio;y,

V. Las demás que prevea este Bando y así como lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 22.- Son prerrogativas de los vecinos del Municipio deAngamacutiro, además de las consagradas en la Ley OrgánicaMunicipal y en otras disposiciones relacionadas, las siguientes:

I. Presentar ante el Ayuntamiento proyectos o estudiostendientes al mejoramiento municipal;

II. Manifestarse públicamente a fin de tratar asuntosrelacionados con la gestión de las autoridades municipales.El ejercicio de este derecho tendrá la limitante del interésgeneral y la convivencia pacífica en los términos que másadelante se detallarán;

III. Participar en la formulación de los planes de desarrollomunicipales en los términos establecidos en la Ley OrgánicaMunicipal;

IV. Votar y ser votados en los procesos de elección vecinal enlos términos de la legislación electoral aplicable; y,

V. Ser preferidos, en igualdad de circunstancias, respecto deotras personas para desempeñar un empleo, cargo ocomisión pública en el Gobierno Municipal deAngamacutiro.

Artículo 23.- Son obligaciones de los vecinos del Municipio deAngamacutiro, las siguientes:

I. Conocer y respetar las Leyes, este Bando Municipal, losReglamentos y demás disposiciones obligatorias en elterritorio del Municipio;

II. Participar cooperando con la autoridad municipal en casode desastre, siniestro o peligro grave que amenace lasociedad, en coordinación con las autoridades de ProtecciónCivil;

III. Colaborar con las autoridades en el desarrollo de losprogramas municipales de educación, salud pública,mejoramiento y preservación ecológica y demás programasque beneficien a la comunidad; y,

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IV. Las demás que les señalen las leyes y disposicionesreglamentarias aplicables.

Artículo 24.- El daño causado por cualquier motivo a losmonumentos o edificios públicos, fuentes, parques, jardines,estatuas o instalaciones de servicios públicos municipales decualquier naturaleza, originará la obligación a cargo del infractordel pago de la reparación del daño causado, sin perjuicio de cualquierotra sanción correspondiente por la misma falta.

Ar tículo 25.- Las autoridades municipales de Angamacutirorespetarán y garantizarán el derecho de la población a lamanifestación pública de sus ideas; siempre y cuando estasmanifestaciones no ataquen los derechos de la mayoría de lapoblación, transgredan el orden público, lesionen los derechos deterceros o impidan el derecho de libre tránsito de la población.

CAPÍTULO VDE LOS FINES DEL MUNICIPIO

Ar tículo 26.- Toda la actividad del Municipio ha de dirigirse a laconsecución de los fines que a continuación se enlistan:

a) Crear las condiciones para fomentar entre la poblaciónuna cultura de respeto a los derechos humanos y a la Ley,como presupuesto necesario para alcanzar las condicionesnecesarias para el pleno desarrollo de los individuos y dela sociedad;

b) Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad públicas;la protección de las personas y de su patrimonio;

c) Atender las necesidades de las personas que habitan elterritorio del Municipio, a fin de promover una mejorcalidad de vida, mediante la prestación de los serviciospúblicos y el desarrollo de obras de interés colectivo;

d) Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales delos habitantes del Municipio;

e) Fomentar la participación ciudadana y la actividad cívica afin de promover el arraigo entre los vecinos del Municipio,el amor a la Patria y a sus símbolos;

f) Lograr un ordenado y adecuado uso del suelo en el territoriodel Municipio;

g) Fomentar la educación y la conciencia colectiva a fin depreservar el equilibrio ecológico y proteger el medioambiente en el Municipio;

h) Propiciar el desarrollo cultural, social, económico ydeportivo de la población, a fin de garantizar la moralidad,salud e integración familiar, así como la adecuada utilizacióndel tiempo libre;

i) Promover y gestionar los apoyos para el fomento de lasactividades económicas y productivas en el ámbito de suterritorio; y,

j) Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con lasautoridades de la federación y del Estado de Michoacán deOcampo para el oportuno cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VIDEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 27.- El patrimonio municipal está conformado por bienes,derechos, aprovechamientos, ingresos y obligaciones de naturalezaeconómica y se regulará conforme a lo que se establezca en elReglamento respectivo.

Artículo 28.- Los bienes que integran el Patrimonio Municipalson inalienables, imprescriptibles e inembargables, en términos delo señalado por la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO VIIDEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

Artículo 29.- El patrimonio documental estará constituido por latotalidad de los documentos de cualquier época, generados,conservados o reunidos en el ejercicio de su función de lasdependencias, organismos, autoridades auxiliares, organismosmunicipales auxiliares o consejos ciudadanos, que señala esteBando.

Artículo 30.- El Patrimonio Documental propiedad del Municipioserá inalienable, intransferible e inembargable, y no podrá salir delterritorio del Municipio excepto para fines de difusión e intercambiocultural, previa autorización del titular responsable de su custodiay bajo las garantías de seguridad y debido resguardo.

Artículo 31.- Las dependencias municipales y auxiliares, en loque respecta al manejo de sus documentos y sus archivos, sesujetaran a las disposiciones del presente Bando, al Reglamentomunicipal sobre el archivo y a las demás normas que se dicten alrespecto.

Artículo 32.- Cuando un servidor público deje de desempeñar sucargo, deberá hacer entrega de toda la documentación generadabajo su responsabilidad de conformidad con las políticas yprocedimientos administrativos vigentes.

Artículo 33.- Los servidores públicos que manejen o tengan bajosu custodia documentos y que dolosamente o por negligencia losmutiles, destruyan, alteren, extravíen o causen algún daño en general,incurrirán en responsabilidades administrativas de acuerdo con loprevisto por la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos, y en su caso, serán sancionados conforme a lasdisposiciones aplicables del Código Penal del Estado de Michoacán.

CAPÍTULO VIIIDE LOS PADRONES

Artículo 34.- Para la regulación de las actividades económicas delos particulares, la imposición de cargas fiscales, expediciones decertificaciones y otras funciones que les sean propias, el Municipio,bajo el más estricto marco de su competencia y facultades legales,llevará los siguientes padrones o registros de población:

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I. Padrón Municipal de Vecinos;

II. Registro Municipal de Establecimientos Comerciales,Industriales y de Servicios;

III. Padrón de Usuarios de los Servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

IV. Padrón Catastral del Municipio de Angamacutiro; y,

V. Registro Municipal de personas adscritas al ServicioMilitar Nacional.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

Artículo 35.- En términos de lo dispuesto por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y la LeyOrgánica Municipal, el Ayuntamiento es un cuerpo colegiadodeliberante y autónomo, electo popularmente de manera directa,que constituye el órgano responsable de gobernar y administrar alMunicipio.

El Ayuntamiento de Angamacutiro está integrado por un PresidenteMunicipal, responsable directo del Gobierno y de la AdministraciónPública Municipal; un Síndico y cuatro Regidores electos pormayoría relativa y tres Regidores electos por el principio derepresentación proporcional, electos todos ellos mediante el votopopular emitido conforme a las disposiciones electorales vigentes.

Ar tículo 36.- El Ayuntamiento tiene como objetivo coordinar,estimular y dirigir la cooperación social para la satisfacción de lasnecesidades colectivas del Municipio de Angamacutiro, prestandooportunamente los servicios públicos municipales de manerahonesta, eficiente y responsable; respetando en todo momento losderechos humanos de los individuos.

Ar tículo 37.- El Ayuntamiento funciona y reside en la cabeceramunicipal que es la población de Angamacutiro de la Unión,Michoacán y sólo podrá cambiarse en forma permanente a otrapoblación comprendida dentro del territorio del Municipio,mediante decreto del H. Congreso del Estado de Michoacán deOcampo.

El Ayuntamiento podrá, cuando así lo considere conveniente,acordar la celebración de sesiones en localidades del interior delMunicipio.

Artículo 38.- Para efecto de resolver colegiadamente los asuntosmateria de su competencia el Ayuntamiento de Angamacutirosesionará regularmente de acuerdo a lo dispuesto por los artículosdel 26 al 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo.

Ar tículo 39.- El Ayuntamiento una vez que hubiere sido legalmenteintegrado se instalará solemne y públicamente el día primero de

septiembre siguiente a su elección, debiendo cumplir con lasformalidades establecidas en la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 40.- En términos de lo dispuesto por la Ley OrgánicaMunicipal y de acuerdo a las necesidades del Municipio, elAyuntamiento se dividirá en Comisiones, las cuales tienen la funciónde examinar, estudiar, dictaminar, resolver y proponer al Pleno delAyuntamiento los acuerdos, acciones o normas que les sean turnadasy que tengan como propósito el mejoramiento de la AdministraciónPública Municipal.

Ar tículo 41.- Las Comisiones del Ayuntamiento podrán solicitary recibir información de los servidores públicos municipales parael cumplimiento ejecutivo de las atribuciones de la Comisión, a finde poder colaborar eficazmente en el desempeño de las funcionesde la Administración Pública Municipal.

Ar tículo 42.- Las Comisiones del Ayuntamiento soncorresponsables en mantener actualizada la normatividad municipalaplicable a los asuntos materia de su competencia. En el marco dede los valores de transparencia y rendición de cuentas, mantendránactualizado el estado que guarden cada una de las Comisiones.

Artículo 43.- Para lo relativo al número, integración,funcionamiento y materia de estudio de las Comisiones municipalesprevistas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán,las cuales son:

a) De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y ProtecciónCivil, que será presidida por el Presidente Municipal;

b) De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, que serápresidida por el Síndico;

c) De Planeación, Programación y Desarrollo, Educación yCultura;

d) De la Mujer, la Juventud y el Deporte;

e) De Salud y Asistencia Social;

f) De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

g) De Fomento Industrial y Comercio;

h) De Asuntos Agropecuarios y Pesca;

i) De Acceso a la Información Pública y Asuntos Migratorios;y,

j) De Ecología y Turismo.

Artículo 44.- Las Comisiones municipales carecen de facultadesejecutivas, por lo que los asuntos no conferidos expresamente aellas por la Ley Orgánica Municipal, quedarán bajo laresponsabilidad directa del Presidente Municipal.

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CAPÍTULO IIIDE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 45.- Dentro del ámbito de su competencia, elAyuntamiento deberá expedir los reglamentos, acuerdos, circularesy demás disposiciones administrativas que regulen el régimen delas diversas esferas de competencia del Municipio, dichareglamentación deberá expedirse atendiendo a las directricesestablecidas por el Congreso del Estado en las Bases Normativaspara la Expedición de Bandos y Reglamentos Municipales.

Artículo 46.- Los reglamentos municipales son aquellosordenamientos jurídicos tendientes a regular la actuación delGobierno Municipal, su administración, dependencias, entidades,organismos, servicios y funciones públicas.

Artículo 47.- Los acuerdos son aquellos ordenamientos jurídicostendientes a establecer una situación jurídica concreta respecto deun determinado asunto concerniente al desempeño de susatribuciones y que tengan efecto sobre los particulares.

Artículo 48.- Las circulares son aquellas disposiciones emitidaspor la autoridad municipal a fin de aclarar, interpretar o definir elcriterio de la autoridad respecto de un asunto determinado conefectos vínculatorios solamente para los órganos de laAdministración Pública Municipal involucrados en el mismo.

Artículo 49.- El contenido de los acuerdos, circulares y demásdisposiciones administrativas, por ningún motivo podrán trascenderlos Reglamentos o el Bando Municipal, ni desvirtuar, modificar oalterar el contenido de una disposición de observancia general.

Artículo 50.- La falta o insuficiencia de normatividad municipalen las materias de su competencia no exime al Ayuntamiento de suobligación de atender las necesidades públicas o fallar cuando setrate de dirimir controversias entre los particulares; en tales casosdeberá decidir conforme a la equidad, las costumbres y losprincipios de derecho comúnmente aceptados.

Artículo 51.- El Bando, los reglamentos y demás disposiciones deobservancia general que expida el Ayuntamiento, así como susmodificaciones, deberán promulgarse estableciendo en ellos suobligatoriedad y vigencia, cuidando de darle la publicidad necesaria,fijándolos en los estrados del propio Ayuntamiento, así como enlos lugares de afluencia o concurrencia masiva de vecinos delMunicipio, además de los medios que la autoridad municipal estimeconveniente para su conocimiento y observancia por parte de lapoblación del Municipio.

Artículo 52.- La ignorancia de las normas de observancia generalexpedidas por el Ayuntamiento, no excusa de la obligación de sucumplimiento por los habitantes, vecinos, visitantes o transeúntesdel Municipio de Angamacutiro; pero las autoridades, atendiendoa las situaciones particulares podrán conceder plazos de graciapara el cumplimiento de la disposición ignorada.

Artículo 53.- El proceso de creación de los reglamentos municipalescomenzará con la iniciativa, presentada por escrito ante la Secretaríadel Ayuntamiento y debidamente firmada por quien la presente;su discusión se llevará a cabo en sesión del Pleno del Ayuntamiento

en la cual se haya establecido previamente en el orden del día; laaprobación se realizará mediante la votación correspondiente ycon los requisitos de mayoría que establece la propia Ley OrgánicaMunicipal; finalmente deberá publicarse en el Periódico Oficialdel Estado y dársele la debida publicidad en el territorio delMunicipio.

Artículo 54.- Los particulares al ejercer sus derechos y usar ydisponer de sus bienes, tendrán la obligación de no perjudicar otransgredir el interés colectivo, teniendo siempre presente el interéssuperior de la colectividad. El Ayuntamiento decidirá, los casos enlos que exista un interés general al que deba subordinarse el ejerciciode un derecho individual.

Artículo 55.- Es obligación de la Sindicatura, difundirconstantemente entre las distintas áreas de la administración yentre los habitantes del Municipio, los reglamentos municipales, afin de garantizar su cumplimiento; así mismo estará obligada amantener actualizada y a la vista de quien lo solicite, un compendiode la reglamentación municipal.

TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Artículo 56.- De conformidad con lo establecido en el Bando dePolicía y Gobierno del Municipio de Angamacutiro integran elGobierno del Municipio: El Presidente Municipal, el SíndicoMunicipal y los Regidores del Ayuntamiento, en los términos delo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 57.- Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones,el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias, unidadesadministrativas y entidades contempladas en la Ley OrgánicaMunicipal, en el Bando de Gobierno del Municipio deAngamacutiro y demás disposiciones legales aplicables; así comopor aquellas que por acuerdo del Ayuntamiento hayan de crearseconforme a las disposiciones aplicables.

Ar tículo 58.- Las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal deberán ajustar su actuación a lo establecido enel Plan de Desarrollo Municipal y al Programa Operativo Anual.

Artículo 59.- Para el eficaz y oportuno cumplimiento de lasobligaciones y atribuciones de su competencia, las dependencias,unidades administrativas y entidades de la administración públicamunicipal, podrán dividirse en direcciones, departamentos o áreasadministrativas que conservarán entre ellas la relación jerárquicanecesaria para el cumplimiento de su propósito y tendrán lasfacultades para resolver los asuntos de la materia que les corresponday dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.

Las dependencias y entidades se regirán internamente por lodispuesto en los acuerdos del Ayuntamiento en los que seestablezca su creación o en los reglamentos internos que al efectose dicten.

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Artículo 60.- Las dependencias y entidades con que cuenta elAyuntamiento de Angamacutiro son las siguientes:

I. Presidencia Municipal;

II. Síndicatura;

III. Regidurías;

IV. Autoridades Auxiliares;

V. Secretaría del Ayuntamiento;

VI. Tesorería Municipal;

VII. Contraloría Municipal;

VIII. Oficialía Mayor;

IX. Dirección de Seguridad Pública Municipal;

X. Dirección de Protección Civil Municipal;

XI. Dirección de Servicios Municipales;

XII. Dirección de Obras Públicas y Urbanismo;

XIII. Dirección de Desarrollo Agropecuario Sustentable;

XIV. Dirección de Desarrollo Social;

XV. Dirección de Educación y Deporte;

XVI. Dirección de la Casa de la Cultura;

XVII. Coordinación Centro Municipal de Atención al Migrante;

XVIII. Coordinación de Atención Ciudadana y Salud;

XIX. Coordinación de Comunicación Social;

XX. Dirección del DIF Municipal; y,

XXI. Comité Operativo del Agua Potable.

Ar tículo 61.- El Ayuntamiento dictará un Reglamento Internosobre la organización de la Administración Pública Municipal en elque se establecerán la organización, facultades y funciones de lasdependencias municipales.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Ar tículo 62.- Son Autoridades Auxiliares Municipales, el Jefe deTenencia, los Encargados del Orden y los Jefes de Manzana; entérminos de lo dispuesto por el mismo Bando Municipal y con lasfacultades y atribuciones que se les confieren el Capítulo VII,Título Tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

Artículo 63.- En lo relativo a las facultades y obligaciones de lasautoridades auxiliares del Municipio, se estará expresamente a loestablecido en la Ley Orgánica Municipal y a las disposicionesespeciales que expresamente apruebe el Pleno del Ayuntamiento enlo que ve a la forma y términos de su cumplimiento, cuando para ellosea necesario que se dicte para el adecuado y oportuno cumplimientode sus atribuciones.

Ar tículo 64.- El Jefe de Tenencia y Encargados del Orden seránelectos en los términos y con las condiciones y requisitos que seexpresan en la convocatoria que emita el Ayuntamiento, deconformidad con la Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 65.- Para ser Jefe de Tenencia o Encargado del Orden, serequiere ser vecino de la respectiva circunscripción, tener un modohonesto de vivir y contar con la instrucción elemental. Los Jefes deTenencia y Encargados del Orden dependerán jerárquicamente delPresidente Municipal en todos los asuntos que sean políticos oadministrativos.

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES AUXILIARES

Artículo 66.- La administración municipal para el mejorcumplimiento de sus fines, promoverá la integración de organismosde participación y colaboración ciudadana, que podrán ser entreotros:

a) Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal(Coplademun);

b) Consejo Municipal para el Desarrollo Urbano;

c) Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

d) Consejo Municipal de Salud;

e) Consejo Municipal de Seguridad Pública;

f) Consejo Municipal de Protección Civil;

g) Consejo Municipal de Cultura; y,

h) Consejo Municipal del Deporte.

Los organismos creados por la presente disposición serán presididospor el Presidente Municipal.

Artículo 67.- Para promover la participación vecinal en la planeación,organización y ejecución de obras y servicios públicos determinados,la administración municipal podrá convocar a los beneficiarios directosa integrar los organismos vecinales de participación ciudadana quesea necesario para la concreción del objetivo específico.

TÍTULO CUARTODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ar tículo 68.- El Ayuntamiento de Angamacutiro promoverá la

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participación de la ciudadanía a través de Consejos, Comités,Juntas, Patronatos y cualquier otra forma, a fin de fortalecer elrégimen de democracia participativa y vincular permanentementea gobernantes y gobernados para alcanzar, mediante el trabajoconjunto, el cumplimiento de los fines de la administración pública.Dichas formas de consulta serán decididas por el Ayuntamiento apropuesta del Presidente Municipal. También podrá auxiliarse elAyuntamiento de organizaciones sociales ya existentes yrepresentativas del sentir de la comunidad o de determinado sectorde ella.

Artículo 69.- Los ciudadanos vecinos del Municipio deAngamacutiro tienen el derecho de presentar a la autoridadmunicipal propuestas de obra y servicios públicos, para que previoestudio y dictamen, y de acuerdo a las posibilidades presupuestariasde la administración municipal sean incluidas en el ProgramaOperativo Anual.

Artículo 70.- Los ciudadanos del Municipio podrán participar enconsultas públicas a través de sufragio universal y secreto, deacuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Municipal y la Leyde la materia.

Para llevar a la práctica las figuras consultivas como son el plebiscitoy el referéndum, se establecerán por parte del Gobierno Municipallos elementos mínimos reglamentarios para tal efecto, los elementosserán:

a) Padrón de electores;

b) El porcentaje de participantes para que los resultados seanválidos;

c) Características de la convocatoria y plazos;

d) Medios de difusión y plazos para la misma;

e) Acreditación de los electores (Credencial de electorvigente);

f) Número y ubicación de las mesas de recepción y losfuncionarios;

g) Requisitos para que los resultados sean obligatorios parael Gobierno Municipal;

h) Tiempo para la aplicación de resultados de ser obligatorios;

i) Entidades y órganos auxiliares para su ejercicio; y,

j) Resolución de controversias.

TÍTULO QUINTODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 71.- En concordancia con los Planes Nacional y Estatalde Desarrollo, y en términos de las Leyes especiales aplicables, el

Ayuntamiento propondrá, aprobará y publicará el Plan deDesarrollo Municipal, en un período de cuatro meses a partir de lafecha de instalación del Ayuntamiento en términos de lo dispuestopor la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 72.- El Plan de Desarrollo Municipal, atendiendo a loestablecido en el artículo 26 de la Constitución General de laRepública, será elaborado atendiendo a las necesidades másapremiantes de la comunidad, sentando las bases para un desarrollosólido, dinámico, permanente y equitativo; tomando en cuentaque el principio rector de su elaboración, es la participaciónciudadana.

Artículo 73.- Los planes de desarrollo municipal serán de tresaños, sujetando su período de vigencia a la del período de Gobiernoque los formuló; sin embargo, cuando se trate del implemento deacciones que por sus características especiales requieran de unplazo mayor para su ejecución, el Ayuntamiento que lo sustituyadeberá incluir su culminación necesariamente en el plan de desarrolloque a su vez elabore.

Artículo 74.- Los programas derivados del plan desarrollarándetalladamente las acciones a realizar dentro de la ramaadministrativa que les corresponda y deberán contener, desde suelaboración, los criterios de evaluación a fin de determinar el gradode avance alcanzado y las acciones correctivas necesarias, en sucaso. La vigencia de tales programas será anual a menos que laautoridad municipal determine su continuación a fin de cumplircon las metas establecidas en el propio plan.

Ar tículo 75.- Las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal, someterán a la consideración del Ayuntamientoel grado de los avances en la ejecución del plan. Dicha evaluación ycontrol corresponderá a las dependencias, entidades y unidadesadministrativas que determine el propio Ayuntamiento conformea la normatividad aplicable.

Ar tículo 76.- Atendiendo a las Bases para la formulación del plany los programas, establecidas en el Bando de Gobierno delMunicipio de Angamacutiro, y a los lineamientos de la Ley dePlaneación del Estado de Michoacán y a las disposiciones relativasde la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento elaborará el plan ylos programas de desarrollo municipal con la participación de laciudadanía, para lo cual establecerá las bases para la participaciónde la misma a través del Comité de Planeación del DesarrolloMunicipal.

Artículo 77.- El Plan de Desarrollo Municipal será publicado,atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, en el PeriódicoOficial del Estado y mediante Bando Municipal de manera que segarantice plenamente su publicidad.

CAPÍTULO IIDEL DESARROLLO URBANO

Ar tículo 78.- Las atribuciones del Ayuntamiento en materia dedesarrollo urbano, son aquellas expresamente establecidas en elBando de Gobierno Municipal de Angamacutiro y serán ejercidaspor las dependencias correspondientes en términos de la LeyOrgánica Municipal y las demás disposiciones legales y

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reglamentarias aplicables.

Ar tículo 79.- En ejercicio de sus atribuciones el Ayuntamientoformulará los programas y reglamentos necesarios, así como lasdisposiciones administrativas pertinentes para regular el adecuadodesarrollo urbano en el Municipio. Dichos programas y reglamentosdeberán ser difundidos ampliamente entre la población a fin degarantizar su oportuno cumplimiento y evitar infracciones a losmismos.

Ar tículo 80.- A efecto de cuidar el armónico desarrollo dentro delterritorio municipal, el Ayuntamiento establecerá los ordenamientostendientes a planear, ordenar y regular el desarrollo urbano, cuidandode aplicar los criterios y contenidos de la Ley de Desarrollo Urbanodel Estado de Michoacán, expidiendo siempre y previamente a lalicencia de construcción correspondiente.

Ar tículo 81.- El Ayuntamiento de Angamacutiro a través de lasdependencias correspondientes cuidarán que por ningún motivosean utilizadas para realizar edificaciones o asentamientoshumanos, aquellas zonas en las que haya sido establecida laprohibición de hacerlo o que por su naturaleza, condiciones,características o riesgos específicos no sean idóneas para ello.

Ar tículo 82.- El Ayuntamiento está facultado para prohibir yvigilar que no se generen nuevos asentamientos humanos en dondeno exista la infraestructura pública, la capacidad o los recursosnecesarios para proporcionar de manera adecuada los serviciospúblicos municipales.

Para cumplir cabalmente esta atribución, previo a todo trabajotendiente a establecer un asentamiento que se proyecte desarrollar,deberá obtenerse del Ayuntamiento, a través de la dependenciacorrespondiente, el permiso y las demás autorizaciones que secontengan en los ordenamientos aplicables, previo el pago de losderechos correspondientes.

Los infractores o aquellos que promuevan la infracción a laspresentes disposiciones se harán acreedores a las sanciones quepara tal efecto se establezcan, con independencia de las sancionesde tipo penal en que pudieren haber incurrido.

Artículo 83.- Se prohíbe estrictamente la invasión de derechos devía, de ductos petroquímicos, de vías férreas, ríos, arroyos, canales,acueductos, presas, redes primarias de agua potable, alcantarillado,líneas eléctricas, carreteras, avenidas, calles, así como la invasiónde sitios arqueológicos, históricos, áreas de reserva ecológica,parques naturales y bienes inmuebles tanto del dominio públicocomo privado federales, estatales o del propio Municipio.

La infracción a la anterior prohibición dará origen a la aplicación delas sanciones administrativas aplicables, con independencia deaquellas que señalen los ordenamientos penales correspondientespor lo que ve a las jurisdicciones federal y estatal.

Ar tículo 84.- El Ayuntamiento se abstendrá de participar en laregularización de asentamientos humanos que se desarrollen encontravención a las prohibiciones del artículo inmediato anterior ypodrá en todo momento convenir y ejecutar con la autoridadcompetente, las acciones encaminadas a la prevención, desalojo y

denuncia de los responsables de la comisión de dichos actos, asícomo suspender o demoler las construcciones iniciadas encontravención de la anterior prohibición.

Ar tículo 85.- El Ayuntamiento a través de la dependenciacorrespondiente, está facultado para la imposición de las sancionesprevistas en las leyes, reglamentos y demás disposicionesaplicables de la materia.

Artículo 86.- La celebración de acuerdos y convenios decoordinación que el Ayuntamiento con dependencias y entidadesde la administración pública federal o estatal, en materia dedesarrollo urbano, deberá sujetarse a las directrices establecidas alrespecto en la propia Ley, cuidando de que se protejan los interesespúblicos municipales.

Ar tículo 87.- Además de las facultades expresamente contenidasen el Bando Municipal de Gobierno, la Comisión de Desarrollourbano del Municipio de Angamacutiro tendrá las atribucionescontenidas en la Ley Orgánica Municipal, por lo que su principalfunción será la de coadyuvar al cumplimiento de las disposicionescorrespondientes al Municipio en materia de desarrollo urbano.

Artículo 88.- En lo relativo a su integración y toma de decisiones,la Comisión de Desarrollo Urbano, estará a lo dispuesto en elBando de Gobierno Municipal, quedando su organización internaa lo que disponga el Reglamento interno que al efecto expida elAyuntamiento.

TÍTULO SEXTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDÉ LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Ar tículo 89.- El Municipio de Angamacutiro organizará,administrará y proveerá la conservación y funcionamiento de losservicios públicos municipales señalados por la Constitución ypor la Ley Orgánica Municipal y en general todos aquellos quepor disposición legal y dentro del ámbito de su competencia lecorresponda prestarlos.

Artículo 90.- Los servicios públicos se prestarán con la mayorcobertura y calidad posibles de acuerdo con la disponibilidad derecursos del Ayuntamiento, priorizándose la introducción deservicios públicos en aquellos poblados de mayor marginación ynecesidad.

Ar tículo 91.- Los servicios públicos que presta el Ayuntamientoserán administrados a través de las dependencias, unidadesadministrativas y entidades que corresponda en forma regular,continúa y uniforme, atento a lo dispuesto por la Ley OrgánicaMunicipal, este Bando y demás disposiciones reglamentarias yadministrativas que al efecto emita el Ayuntamiento.

Ar tículo 92.- El Ayuntamiento podrá concesionar la prestaciónde los servicios públicos a su cargo en los términos y condicionesque establece la Ley Orgánica Municipal y que apruebe el propioAyuntamiento. En ningún caso podrá ser concesionado el serviciode Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito.

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Ar tículo 93.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios conparticulares para la prestación conjunta de los servicios públicosmunicipales, debiendo siempre el Ayuntamiento conservar lasfacultades de organización, dirección y supervisión, conforme loestablezca el propio Ayuntamiento en el acuerdo correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LOS MERCADOS

Artículo 94.- Los mercados son los espacios a los que acuden loscomerciantes en pequeño, minoristas o detallistas a expender susproductos y donde los consumidores los adquieren. El serviciopúblico referente al funcionamiento de los mercados correspondeoriginariamente al Ayuntamiento de Angamacutiro, el cual, sinembargo podrá concesionar dicho servicio a particulares medianteel acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y previo estudio que así lojustifique.

Ar tículo 95.- Las concesiones que otorgue el Ayuntamiento enmateria de mercados se regirán en lo conducente por los diferentesordenamientos aplicables que tengan relación con el establecimiento,vigilancia, supervisión o control sanitario de los mismos.

Artículo 96.- Las personas físicas o morales dedicadas al comerciodeberán, previamente a su instalación, obtener la LicenciaMunicipal correspondiente, para lo cual deberán sujetarse a lasdisposiciones administrativas y sanitarias pertinentes al ramocomercial al cual pretendan dedicarse.

La operación de comercios establecidos en domicilios particularessin haber satisfecho la obligación anterior, dará origen a lassanciones que al efecto se establezcan en este Bando y en elReglamento respectivo.

Artículo 97.- Queda estrictamente prohibido el comercio informalen vía pública, salvo los casos excepcionales que, durante tiempolimitado y con motivo de festividades populares o temporadas,autorice previa y expresamente el Ayuntamiento.

El Reglamento que a este efecto se emita contendrá los términos ycondiciones para el establecimiento transitorio de mercados ocomercios informales en la vía pública dentro del territorio delMunicipio de Angamacutiro, Michoacán.

Artículo 98.- Queda igualmente prohibida la instalación de puestosque invadan la vía pública o las zonas destinados al tránsito depeatones, o cualquier otra zona que no haya sido expresa yanteriormente destinada por el Ayuntamiento al establecimientode mercados o plazas comerciales.

Se establece además de la prohibición anterior, la obligación acargo de los comerciantes de mantener aseados los lugaresdestinados al expendio de los productos del ramo al quepertenezcan, así como la limpieza exterior de los mismos cuandose encuentren en colindancia con la vía pública.

Artículo 99.- Para la vigilancia del cumplimiento de las presentesdisposiciones y de lo que establezca el Reglamento respectivo, laautoridad municipal se auxiliará, además de los funcionariosmunicipales que al efecto se designen, del personal de la Policía

Preventiva y del Departamento de Tránsito Municipal.

Artículo 100.- Las infracciones a las disposiciones del presenteCapítulo, así como a las establecidas en el Reglamentocorrespondiente podrán variar desde la amonestación verbal alinfractor a la suspensión de la licencia correspondiente y la clausuradel establecimiento comercial del infractor. Tales sanciones seaplicarán mediante el procedimiento y las disposiciones contenidasen este Bando y las que al efecto se establezcan en el Reglamentocorrespondiente.

CAPÍTULO IIIDEL RASTRO MUNICIPAL

Artículo 101.- La prestación del servicio público de rastro tienecomo finalidad la vigilancia y el control de las condiciones sanitariasque garanticen la higiene de la carne que dentro de su territorio sedestine al consumo humano. Para tal efecto el Ayuntamientoproporcionará directamente el servicio de matanza de ganado enlas instalaciones del rastro municipal o a través de rastrosparticulares a quienes el Ayuntamiento haya otorgado la concesióncorrespondiente en términos de los ordenamientos aplicables.

Tal concesión no releva ni limita la facultad del Ayuntamiento devigilar la adecuada prestación del servicio y las condiciones dehigiene del lugar.

Artículo 102.- El servicio de rastro y matanza en las tenencias yencargaturas del orden pertenecientes al Municipio deAngamacutiro, se prestará según sus necesidades, por las personasque para ello cuenten con autorización del Ayuntamiento y bajo lasupervisión y vigilancia de los Jefes de Tenencia y Encargados delOrden. Para efectos de la presente disposición se estará a lo que ensu caso establezca el Reglamento Municipal de Rastros,contemplado en el Bando de Policía y Gobierno Municipal.

Artículo 103.- El Rastro Municipal prestará a los usuarios todoslos servicios que sean necesarios y de acuerdo con las instalacionesdel mismo y la capacidad técnica de que se disponga, pero siempreincluirá la recepción del ganado, la guarda de éste en los lugares deencierro por el tiempo necesario para su inspección sanitaria y lacomprobación de su legal procedencia, realizar el sacrificio yvisceración, limpia de canales e inspección sanitaria de ellas y ensu caso, el transporte directo de la carne o su almacenamiento.

Ar tículo 104.- Al frente de la administración del rastro municipalestará el encargado que designe el Presidente Municipal, quientendrá las atribuciones y obligaciones que expresamente le señaleel Reglamento Municipal de Rastros que emita el propioAyuntamiento.

Al encargado del rastro corresponderá vigilar que el funcionamientodel mismo se apegue a las disposiciones administrativas y sanitariasque tengan relación con el servicio público que presta, así mismo leestá encomendado todo lo relativo a la supervisión del personalque labore en el rastro y a la vigilancia de sus instalaciones yutensilios.

Artículo 105.- Las funciones y obligaciones del personal médicoy sanitario que labore en el rastro, se establecerán detalladamente

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en el Reglamento correspondiente, pero siempre será solidariamenteresponsable con el encargado del rastro, del cumplimiento deaquellas disposiciones de carácter sanitario que, derivadas de lanaturaleza del servicio, deban aplicar y supervisar.

Artículo 106.- De la misma manera el Reglamento correspondientecontendrá las disposiciones necesarias para establecer con claridady oportunidad las reglas de funcionamiento de cada una de lasdiferentes secciones del rastro señaladas en el Bando Municipal,así como los servicios de acorralamiento, matanza, transporte dela carne y otros despojos, así como de los servicios de refrigeración,anfiteatro, horno crematorio y pailas, según sea el caso.

Artículo 107.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podránsalir del rastro con el propósito de expenderse a los consumidores,productos cárnicos y vísceras de animales que hayan sidodeclarados enfermos por el personal sanitario del rastro y aquellosproductos que así mismo hayan sido declarados no aptos para elconsumo humano.

La infracción a esta disposición acarreará la imposición de lassanciones administrativas previstas en el Reglamento y dará lugara la presentación de la denuncia penal correspondiente ante laautoridad competente.

Ar tículo 108.- Los habitantes del Municipio de Angamacutiroestán obligados a denunciar ante la autoridad competente, la matanzaclandestina de animales cuyos productos se presuma vayan a serdestinados al consumo humano, a fin de que la autoridad municipalcorrespondiente, realice la inspección sanitaria pertinente ypreservar la salud pública de sus habitantes.

CAPÍTULO IVDE LOS CEMENTERIOS

Artículo 109.- El servicio público de panteón será prestado por elAyuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales;para inhumaciones, exhumaciones e incineraciones de cadáveres orestos humanos, mismos que no podrán efectuarse sin laautorización por escrito del Oficial del Registro Civil.

Ar tículo 110.- El Ayuntamiento, estará facultado para ordenar laejecución de toda clase de obras y trabajos que se considerennecesarios para logar el mejoramiento higiénico de los cementerios,así como para ordenar su clausura temporal o definitiva, cuandoéstos constituyan un peligro para la salud pública.

Ar tículo 111.- El servicio de panteón estará a cargo de unadministrador, que será nombrado por el Presidente Municipal.

Ar tículo 112.- El administrador del panteón tendrá como jefeinmediato al Director de Servicios Municipales y tendrá lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Registrar en el libro correspondiente, las inhumaciones yexhumaciones;

II. Registrar en el libro correspondiente, los lotes disponiblesy proporcionar a los interesados los datos que le seansolicitados;

III. Vigilar el pago de los derechos correspondientes; y,

IV. Vigilar la limpieza y orden de servicio del panteón.

Ar tículo 113.- El servicio de panteón será prestado de las 7:00horas a las 18:00 horas, durante todos los días del año, salvo lascelebraciones de Todos los Santos y día de muertos.

Ar tículo 114.- El panteón tendrá en cuanto a sus lotes una solaclase y el costo de adquisición por lote se determinará de acuerdoa la tarifa señalada en la Ley de Ingresos.

Ar tículo 115.- Para realizar las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones, se deberá cumplir con la legislación aplicable.

Ar tículo 116.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las bases normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso del Estado, elReglamento Municipal de panteones.

CAPÍTULO VDE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Ar tículo 117.- La función de seguridad pública se prestará en elMunicipio de Angamacutiro, en los términos de lo dispuesto porlas disposiciones constitucionales aplicables, por los ordenamientosfederales que hagan corresponder al Municipio y por aquellasleyes y reglamentos de carácter estatal que sean aplicables dentrodel territorio de Angamacutiro, Michoacán.

Ar tículo 118.- En términos de lo establecido en el Artículo 21 dela Constitución Federal, la función de seguridad pública dentro delámbito de su competencia, corresponde al Municipio deAngamacutiro, dicha función deberá apegarse a los principios delegalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Para efecto de laprestación oportuna del servicio de seguridad pública, elAyuntamiento de Angamacutiro podrá celebrar los convenios decoordinación y acuerdos que considere necesarios con las instanciascorrespondientes de la federación y del Estado de Michoacán deOcampo.

Ar tículo 119.- Corresponde al Presidente Municipal la direccióny mando de la fuerza pública dentro del territorio del Municipio,con los casos excepcionales que se señalen en disposicionesespeciales. Los órganos de segundad pública del Municipio son:

I. La Policía Preventiva Municipal; y,

II. Tránsito Municipal.

Las cuales tendrán las atribuciones y facultades que expresamenteles concedan el Bando de Gobierno Municipal, las Leyes expedidaspara tal efecto por el H. Congreso del Estado de Michoacán deOcampo y la Ley General que Establece las Bases de Coordinacióndel Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 120.- La preservación de la seguridad y el orden públicoses obligación de todos los habitantes, residentes, vecinos, visitantesy transeúntes del Municipio de Angamacutiro y por lo mismo,están obligados a acatar puntualmente las disposiciones legales y

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reglamentarias encaminadas a tal fin, así como denunciaroportunamente cualquier hecho o situación que pueda representarun riesgo para la seguridad de las personas o los bienes que seanpúblicos o privados.

Ar tículo 121.- Es facultad del Ayuntamiento establecer con laparticipación de la ciudadanía del Municipio y en coordinacióncon las dependencias estatales y federales competentes, losmecanismos y disposiciones de Protección Civil a fin de responderoportunamente ante situaciones de desastre o siniestros que ponganen riesgo la seguridad e integridad de la población.

Artículo 122.- Son autoridades en materia de Seguridad Pública enel ámbito municipal y en los términos que se fijen en el Reglamentocorrespondiente:

I. Los Ayuntamientos;

II. Los Presidentes Municipales;

III. Los Síndicos municipales;

IV. Los directores, inspectores y/o comandantes de policíapreventiva;

V. Los Jefes de Tenencia; y,

VI. Los Encargados del Orden.

Artículo 123.- El Director de Seguridad Pública rendirá dentro delas veinticuatro horas siguientes de las novedades ocurridas, uninforme pormenorizado, al Presidente Municipal y copia para elSíndico Municipal, de todas las actividades realizadas en eldesempeño de sus funciones.

Artículo 124.- Los directores, inspectores y comandantes de laPolicía Preventiva Municipal, serán los encargados de ejecutar lasdisposiciones que en uso de sus facultades dicte el Ayuntamiento,los Presidentes Municipales, los Síndicos, los Jefes de Tenencia ylos Encargados del Orden, deberán rendir un informe mensual sobrela seguridad pública al Ayuntamiento, por conducto del PresidenteMunicipal.

Artículo 125.- Son cuerpos de seguridad con carácter de auxiliaresen el Municipio de Angamacutiro:

I. Los Cuerpos Operativos de la Dirección Municipal deProtección Civil;

II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;

III. Las empresas de seguridad privada que se instalenconforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado deMichoacán de Ocampo y que informen al Ayuntamientode la prestación de sus servicios en la demarcaciónterritorial del mismo; y,

IV. Los demás que se constituyan con estricto apego a lalegislación estatal o federal de la materia.

Artículo 126.- Los elementos de los Cuerpos Municipales deSeguridad, tienen la obligación de portar los uniformes, insignias,divisas, armas y equipo reglamentarios que les corresponda, en losactos y situaciones que requiera el servicio.

El Ayuntamiento de Angamacutiro establecerá, en la disposiciónreglamentaria correspondiente, las normas a que se sujetarán loselementos de sus cuerpos de seguridad en el uso de uniformes,insignias, divisas, armas y equipo reglamentarios.

La autoridad municipal competente deberá expedir lasidentificaciones y proporcionará, a todos los elementos deseguridad pública, los uniformes, insignias, divisas, armas y equiporeglamentarios a que se refiera el Reglamento respectivo.

Artículo 127.- La coordinación que se establezca entre lasautoridades estatales y federales con el Municipio de Angamacutiroen virtud de la celebración de acuerdos y convenios de coordinación,comprende las acciones inherentes a la consecución de los objetivosque se establezcan en el Plan de Desarrollo Municipal respecto alas políticas y programas de seguridad pública, la formación eimplementación de la carrera policial obligatoria, y la integraciónde los registros de información de seguridad pública, a través delos siguientes mecanismos:

I. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo deinformación sobre seguridad pública;

II. Cooperación en la ejecución de acciones y operativospoliciales conjuntos;

III. Intercambio académico y de experiencias sobre formaciónprofesional de los elementos policiales:

a) Coordinación sobre procedimientos de formación;

b) Reglas de ingreso, permanencia, promoción yretiro;

c) Sistema disciplinario, de estímulos y recompensasa los miembros de instituciones policiales;

d) Lineamientos conforme a los cuales la policíapreventiva y las corporaciones privadas, actuaránbajo el mando de la autoridad estatal, cuandointervengan como auxiliares del Ministerio Públicoen la investigación o persecución de delitos;

e) Regulación y control de los servicios privados deseguridad y otros auxiliares; y,

f) Relación con la comunidad y fomento a la culturade prevención de infracciones y delitos.

IV. Los demás que determinen las leyes y disposiciones deesta materia, y que sean necesarios para incrementar laeficiencia de las medidas y acciones tendientes a alcanzarlos fines de la seguridad pública en el territorio delMunicipio de Angamacutiro.

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Artículo 128.- Cualquier persona que ejerza funciones de seguridaden el Municipio de Angamacutiro, sólo podrá portar las armas delcargo que hayan sido autorizadas individualmente, o las quehubiesen sido asignadas y registradas colectivamente para el cuerpode Seguridad Pública a que pertenezcan, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas de la materia. Las armas sólo podrán serportadas durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, para unhorario, misión o comisión, de acuerdo con lo establecido en losordenamientos de cada entidad de seguridad pública.

Ar tículo 129.- El Ayuntamiento de Angamacutiro tiene la facultadde evaluar periódicamente a los elementos de seguridad pública yregistrar en sus expedientes y hojas de servicio, lo siguiente:

I. La conservación de los requisitos de ingreso;

II. La escolaridad y formación;

III. La eficacia en el desempeño de las funciones asignadas;

IV. Su comportamiento ético-profesional;

V. La antigüedad dentro de la corporación y en la jerarquía; y,

VI. Su conocimiento sobre las garantías individuales, queconsagra la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, y demás Leyes queregulan la seguridad pública.

Artículo 130.- El Reglamento Municipal de Seguridad Públicaestablecerá con precisión las faltas y las sanciones aplicables porla comisión de las faltas de policía establecidas en el Bando deGobierno Municipal y en los demás Reglamentos municipales queestablezcan obligaciones a cargo de los particulares.

Ar tículo 131.- El Ayuntamiento tiene la facultad de reglamentar elejercicio de los derechos de petición y manifestación de losparticulares cuando éstos se ejerciten de manera colectiva y enforma pública, preservando en todo momento la paz y el ordenpúblicos y garantizando así mismo el ejercicio del derecho de libretránsito de los demás habitantes del Municipio.

Ar tículo 132.- De la misma manera, corresponde al Ayuntamientola reglamentación sobre el establecimiento y operación denegociaciones mercantiles que expendan sustancias inflamables,tóxicas o peligrosas o aquellas cuya utilización entrañe peligropara los usuarios o la colectividad.

Ar tículo 133.- El Ayuntamiento de Angamacutiro en el ejerciciode sus atribuciones y el cumplimiento de su función de proteger elorden y la seguridad de sus habitantes y conservar su patrimonioy preservar el de los habitantes del Municipio, podrá establecerlas medidas reglamentarias pertinentes para evitar el daño en lascosas provocado por pintas, graffiti y otras manifestacionesdesordenadas.

Artículo 134.- Queda prohibida la entrada a las cantinas, expendiosde bebidas alcohólicas, cervecerías, billares y establecimientossimilares a menores de edad, policías y militares uniformados

excepto cuando estos dos últimos lo hagan en cumplimiento desus servicios.

Artículo 135.- Igualmente queda prohibido que los menores deedad presten sus servicios en los lugares especificados en el artículoanterior. La infracción a esta disposición se castigará con multa,clausura provisional o definitiva del establecimiento.

Artículo 136.- Las autoridades municipales tienen la facultad deponer en práctica, de acuerdo con las disposiciones legales yreglamentarias aplicables, las medidas que crean convenientes paraevitar la violencia, la embriaguez, la drogadicción, el vandalismo, lamendicidad y la prostitución en el Municipio.

CAPÍTULO VIDE LA SALUD PÚBLICA

Ar tículo 137.- Es atribución del Ayuntamiento de Angamacutiroel contribuir, en el ámbito de su competencia, al exactocumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que enmateria de salud pública emitan las autoridades federales y delEstado, constituyéndose en auxiliar de las actividades de lasautoridades de salud, dentro del territorio del Municipio.

Artículo 138.- En la expedición de licencias y permisos para elestablecimiento y operación de negociaciones industriales ymercantiles, la autoridad municipal competente vigilará que losinteresados cumplan con los ordenamientos legales yreglamentarios aplicables al ramo industrial y comercial quecorresponda, con el fin de garantizar la seguridad y salubridad delos usuarios, clientes y empleados de los mismos.

Ar tículo 139.- El Ayuntamiento de Angamacutiro podrá convenircon el Gobierno del Estado, la desconcentración o descentralización,en su caso, por parte de éste, de la prestación de los servicios desalubridad general concurrente y de salubridad local, cuando ajuicio del Pleno del Ayuntamiento se haga necesaria.

Ar tículo 140.- Corresponde al Ayuntamiento de Angamacutiro entérminos de la Ley de Salud del Estado de Michoacán:

I. Asumir sus atribuciones en los términos de esa Ley y delos convenios que suscriba con el Ejecutivo del Estado;

II. Certificar la calidad del agua para uso y consumo humano,en los términos de los convenios que al efecto celebre conel Ejecutivo del Estado y de conformidad con lanormatividad que emita la Secretaría de Salud del GobiernoFederal;

III. Expedir bandos, reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas relacionadas con los servicios de salud queestén a su cargo;

IV. Formular y desarrollar programas municipales de salud enel marco del Sistema Nacional y Estatal de Salud; y,

V. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia losordenamientos legales correspondientes.

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Artículo 141.- El Gobierno Municipal en el ámbito de sucompetencia y en los términos de los convenios que celebre conlas autoridades estatales y federales, vigilará que se dé prioridad ala prestación de los siguientes servicios sanitarios:

I. Proporcionar el servicio de agua potable para uso yconsumo humano, y vigilar su calidad, de conformidadcon la normatividad que emita la Secretaría de Salud delEjecutivo Federal;

II. Establecer sistemas de alcantarillado;

III. Instalación de retretes o sanitarios públicos; y,

IV. Prestar servicios de limpieza pública y la eliminación dedesechos sólidos y líquidos.

Artículo 142.- En términos de la Ley de Salud del Estado deMichoacán de Ocampo, el Ayuntamiento de Angamacutiro, en elámbito de su competencia, podrá celebrar con los Ayuntamientosvecinos, los convenios de coordinación y cooperación sobre materiasanitaria que considere necesarios y convenientes para la mejorgarantía de la salud pública y las condiciones sanitarias de lascomunidades de su territorio.

Artículo 143.- Las disposiciones concernientes a la recolección ydisposición de desechos domésticos o industriales, sólidos olíquidos; procedentes de casas habitación, comercios, mercados eindustrias se establecerán en el Reglamento especial que para talefecto emita el Ayuntamiento.

En la emisión de los Reglamentos correspondientes, el Municipiode Angamacutiro, observará las disposiciones federales y estatalesrelacionadas con la protección al ambiente.

Artículo 144.- Los particulares que posean u operenestablecimientos que generen desechos tóxicos o peligrosos, seanestos sólidos, líquidos o gaseosos, están obligados a informar alAyuntamiento oportunamente de esta circunstancia y proveer almismo toda la información necesaria para el adecuado manejo dedichos desechos.

Lo anterior no exime a los particulares de la obligación de costearlos gastos de transporte, manejo y disposición final de talesresiduos.

Artículo 145.- Los particulares que dentro del territorio delMunicipio de Angamacutiro, expendan al público productoscomestibles, deberán cumplir con las condiciones sanitarias parala exhibición de los productos y su manejo de manera que se evitesu contaminación.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento puntual de losrequerimientos, que respecto de determinados productos,establezca un Reglamento especial o una disposición sanitaria seade carácter municipal o expedida por las autoridades competentesdel Estado o la Federación.

Artículo 146.- El manejo, preparación, embalsamamiento,inhumación, incineración y disposición final de cadáveres y despojos

humanos, se hará cumpliendo puntualmente los ordenamientoslegales aplicables en el Estado, particularmente lo previsto en laLey de Salud de Michoacán.

La autoridad municipal vigilará que los particulares queproporcionen los servicios funerarios cumplan cabalmente condichas disposiciones.

CAPÍTULO VIIDEL ASEO PÚBLICO

Artículo 147.- La limpieza física de la Cabecera Municipal, de lasTenencias y Encargaturas del Orden, es responsabilidad conjuntade las autoridades municipales y del pueblo de Angamacutiro.

La armonía entre todos los sectores de la población y la cooperaciónmutua son los presupuestos en que descansa la política del presenteBando. Para cumplir con estos lineamientos la autoridad municipalpodrá celebrar convenios con otras dependencias oficiales o conparticulares, para llevar a cabo tareas de limpieza general de calles,limpieza de lotes baldíos o propiedades comunitarias.

Artículo 148.- El servicio de aseo público a cargo de la autoridadmunicipal de Angamacutiro comprenderá, entre otras medidas lassiguientes:

a) Barrido y regado de calles, plazas, jardines y calzadas;

b) Recolección de la basura proveniente de las vías públicas,de las casas habitación, de los mercados públicos y de losedificios en general;

c) Colocación de depósitos y otros accesorios de aseo enlugares idóneos;

d) Transporte de basura a los sitios señalados para tal efecto;

e) Establecimiento de sitios para el depósito general de basuray rellenos sanitarios; y,

f) Transporte y entierro o cremación de los cadáveres deanimales encontrados en las vías públicas,establecimientos, establos o domicilios particulares.

Ar tículo 149.- En la Cabecera Municipal, la Tenencia yEncargaturas del Orden del Municipio de Angamacutiro, se llevarána cabo campañas de aseo conforme a las disposiciones que alefecto dicte la autoridad municipal competente, adaptándose a lasnecesidades y recursos de cada lugar y bajo la responsabilidad delas autoridades correspondientes, en los términos de lo establecidopor las prevenciones de la Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 150.- Toda persona y especialmente los vecinos delMunicipio de Angamacutiro, están obligados a cooperaren elmantenimiento de la limpieza y el aseo general del centro depoblación en que habiten, para ello se establecen las siguientesobligaciones:

I. Deberán abstenerse, al transitar por la vía pública, de tirarbasura y ensuciar la misma;

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II. Los moradores de casas y residencias particulares auncuando las ocupen en calidad de inquilinos, tienen laobligación de cuidar que se barra y riegue diariamente eltramo de calle y banqueta que corresponda a la fincarespectiva y mantener limpias las fachadas;

III. En las casas desocupadas, la obligación a que se refiereeste artículo corresponde al propietario de las mismas;

IV. La basura procedente del barrido de la calle, al igual que laque se reúna en el interior de las casas, deberá entregarsediariamente a los empleados del Departamento de AseoMunicipal;

V. Los locatarios de los mercados, así como los comerciantesestablecidos en los lugares cercanos a éstos, deben ayudara los empleados del Departamento, a conservar la limpiezade los mismos, depositando la basura que provenga de suspuestos o comercios, en la forma señalada por la autoridad;

VI. La basura que se produzca en hospitales, sanatorios,enfermerías, laboratorios, casas de cuna, clínicas yconsultorios médicos, deberá ser recolectada atendiendo alas disposiciones sanitarias aplicables emitidas porautoridad sanitaria competente;

VII. Los propietarios o encargados de expendios o bodegas detoda clase de artículos cuya carga o descarga ensucie la víapública, están obligados al aseo inmediato del lugar unavez terminadas las maniobras;

VIII. Los dueños o responsables de establos, granjas, zahúrdas,caballerizas o cualquier otro local autorizado para que hayaalojamiento de animales, están obligados a transportar ytirar diariamente los desechos, llevándolos por cuentapropia a los sitios señalados, previamente, para ellotomando la precaución de evitar la contaminación de loslugares por donde se realice dicho tránsito; en el caso deque se destinen para abonos agrícolas, deberán tomarse lasmedidas necesarias que apruebe la autoridad municipalcorrespondiente;

IX. Queda prohibido mantener animales en la vía pública opermitir que los propios salgan a efecto de aliviar susnecesidades fisiológicas; los propietarios de animales quedefequen en las calles serán responsables de la limpieza delas heces;

X. Los propietarios o encargados de estacionamientospúblicos o privados y talleres en general, deberán ejecutarsus labores en el interior de sus establecimientos,absteniéndose de tirar basura a la vía pública, así como deconvertir la misma en extensión del centro de trabajo,impidiendo con ello el aseo público y el libre tránsito depersonas y vehículos;

XI. Los dueños o responsables de expendios de gasolina ylubricantes, mantendrán en perfecto estado de aseo lospavimentos de la vía pública correspondiente al frente desus establecimientos y vigilarán que sus dependientes y

empleados cumplan las disposiciones ambientales enmateria de disposición de residuos tóxicos y peligrosos;

XII. Los propietarios o encargados de vehículos de serviciopúblico de transporte de pasajeros, de carga y automóvilesde alquiler, mantendrán en perfecto estado de aseo susvehículos, y vigilarán que las vías públicas, los pisos ypavimentos correspondientes a sus terminales o lugaresde estacionamiento, estén en perfecto estado de limpieza;y,

XIII. Queda igualmente prohibido hacer fogatas en formapermanente, poner hornillas o quemar materialescontaminantes en lugares en que se perjudique a terceros yorinar o defecar en la vía pública, extraer basura de loscolectores, así como destruirlos o cambiarlos de lugar sinla autorización correspondiente de la autoridad municipal.

Artículo 151.- Queda prohibido tirar basura en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, albercas, tanques dealmacenamiento de agua, basura, agua sucia o pestilente, materiasorgánicas o inorgánicas nocivas a la salud, así como mancharbanquetas, fachadas de bardas, edificios, casas y otros lugares deorden público.

Artículo 152.- Los locatarios de los mercados tienen la obligaciónde recoger de los mismos, la basura que estos acumulen, así comoalmacenar los desperdicios, agua sucia, etc., depositándola en loslugares que expresamente diga la autoridad municipal.

CAPÍTULO VIIIDE LA CULTURA

Ar tículo 153.- Corresponde al Ayuntamiento en materia de cultura:

I. Procurar la constitución de un Consejo Municipal deCultura como órgano consultivo de planeación yparticipación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos para elaborarun plan municipal de cultura y sus programas operativoscorrespondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación con losinstitutos y dependencias de los gobiernos del Estado yFederal, para el aprovechamiento de las acciones yprogramas institucionales de estas órdenes de Gobierno;

IV. Procurar la creación de fondos municipales especiales entorno a programas como el del Estímulo a Creadores,Programa de Desarrollo Cultural Municipal, el de Apoyoa las Culturas Municipales y Comunitarias, Alas y Raíces,Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural en losEstados, Fondos nacionales y Estatales para la Cultura ylas Artes, con el objeto de aprovechar los recursos federalesy estatales en beneficio del desarrollo cultural del municipio;y,

V. Procurar que el Consejo Municipal de Cultura tenga unapolítica en de apoyo a las acciones que garanticen suadecuada aplicación.

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Artículo 154.- El Consejo Municipal de Cultura, estará integradopor:

I. Un Presidente, cargo que corresponde al PresidenteMunicipal;

II. Un Coordinador General, que será el Director de la Casade la Cultura del municipio;

III. Un Secretario Técnico, que podrá ser el Secretario delAyuntamiento;

IV. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que podrá ser elCronista del Municipio;

V. El Regidor que desempeñe la Comisión de Cultura dentrodel Ayuntamiento;

VI. El Coordinador del Consejo Ciudadano para el DesarrolloCultural Municipal; y,

VII. Cinco vocales representantes de la Sociedad Civil(Promotores, creadores, investigadores o artistasindependientes radicados en el Municipio).

Artículo 155.- El Consejo Municipal de Cultura tendrá comoatribuciones para desempeñar su cometido, las siguientes:

I. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Culturay los Planes Operativos Anuales correspondientes;

II. Integrar la Junta de Gobierno de la Casa de la Culturaconstituida en el Municipio;

III. Promover la participación de los sectores productivo,empresariales, comerciales y sociales en la Constitución eincremento de los fondos municipales especiales para lacultura y las artes;

IV. Dirigir y vigilar que los recursos de los fondos y las accionesculturales de las instancia municipal, estatal y federal,cumplan con el objetivo de fomentar la organización y laparticipación social de los habitantes del Municipio enmarco del desarrollo cultural; y,

V. Las demás que emanen de sus acuerdos de creación y delas disposiciones reglamentarias de operación de programasy recursos.

Artículo 156.- Se realizarán sesiones plenarias del Consejo cadatres meses de manera ordinaria y las extraordinarias se celebraránen cualquier tiempo previa convocatoria de su Presidente o delCoordinador General, cuando la ocasión lo amerite.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS ACTIVIDAVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 157.- El ejercicio del comercio, la industria, presentación

de espectáculos, diversiones públicas y oficios varios sólo podráefectuarse mediante la licencia correspondiente, que se hayaexpedido por la Presidencia Municipal.

Ar tículo 158.- Las licencias a que se refiere el artículo que precededeberán revalidarse anualmente, la autorización no podrátransferirse o cederse sin el consentimiento expreso de la autoridadmunicipal.

Artículo 159.- El ejercicio de las actividades a que se refiere estecapítulo se sujetará a los horarios y condiciones determinadas poreste Bando y los reglamentos aplicables.

Artículo 160.- Los particulares no podrán realizar actividadescomerciales, industriales o de prestación de servicios diferentes alas autorizadas en la licencia municipal.

Artículo 161.- Para el funcionamiento de los establecimientosabiertos al público, los particulares no podrán en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, hacer uso de lavía pública sin la autorización del Ayuntamiento, debiendo efectuaruna vez dada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

Artículo 162.- El ejercicio del comercio ambulante y semifijorequiere de licencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólo podrárealizarse en las zonas y bajo las condiciones que el Reglamentorespectivo establezca.

Artículo 163.- Los establecimientos destinados a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podránestablecerse a menos de cien metros de distancia de institucioneseducativas, de salud, mercados, parques, templos, cuarteles,internados, guarderías y otros similares.

Artículo 164.- Los establecimientos a que se refiere el artículo queprecede, deberán estar previstos de persianas, cortinas u otrosmateriales que la Autoridad Municipal considere indicado e impidala vista al interior de los mismos.

CAPÍTULO IIDE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DECOMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 165.- Las actividades comerciales, industriales y deservicios que se realicen en el Municipio de Angamacutiro deberándesarrollarse dentro de los horarios que para tales efectos señale elAyuntamiento en el Reglamento correspondiente.

Artículo 166.- Sin perjuicio de lo anterior la autoridad municipalcorrespondiente podrá conceder horarios especiales a losestablecimientos que así lo soliciten expresando las razones por laque lo consideren necesario y demuestren que con ello no setransgrede el orden, la paz y la seguridad públicas en la CabeceraMunicipal, Tenencia o Encargatura del Orden en donde se ubiqueel establecimiento que ha solicitado el horario especial.

Artículo 167.- La clasificación específica de los géneros deestablecimientos mercantiles, industriales o de servicios, así comolos horarios en lo que cada uno de ellos deberá operar, se establecerá,

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de acuerdo con lo dispuesto por el Bando de Gobierno Municipaly en el Reglamento correspondiente que al efecto expida elAyuntamiento.

Artículo 168.- Las autoridades municipales vigilarán que secumplan puntualmente las disposiciones del presente capítulo, enespecial en lo que concierne a aquellos establecimientos queexpendan bebidas embriagantes o que por su naturaleza operen enhorario nocturno, cuidando en todo momento de la integridad físicade los clientes y usuarios y del respeto a los derechos de lospropietarios.

Artículo 169.- En aquellos establecimientos en los que se consignela prohibición de asistir por parte de menores de edad y personalde seguridad pública en servicio, los propietarios, dependientes yempleados estarán obligados a cumplir puntualmente con lasdisposiciones aplicables a dichos establecimientos y hacer delconocimiento inmediato de las autoridades cualquier incidente quepueda perturbar la paz y el orden públicos o bien se ataque a lamoral y buenas costumbres de menores de edad.

Ar tículo 170.- Todas las actividades comerciales que se desarrollendentro del municipio, se sujetarán al horario de 7:00 a 22:00 horas.

Artículo 171.- Se podrán otorgar horarios especiales a los siguientesestablecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Hoteles;b) Moteles;c) Farmacias;d) Hospitales y sanatorios;e) Expendios de gasolina;f) Servicios de grúas; y,g) Paradero de autobuses foráneos y locales.

II. De 6:00 a 22:00 horas:

a) Bañosb) Peluquerías;c) Salones de belleza y peinados;d) Venta de aceites, lubricantes, accesorios para autos

y camiones;e) Venta de acumuladores;f) Venta de llantas y cámaras para vehículo;g) Transportes;h) Venta de forrajes y alimentos para animales;i) Lecherías;j) Molinos de nixtamal;k) Panaderías;l) Tortillerías;m) Misceláneas; y,n) Mercados.

III. De 10:00 a 22:00 horas:

a) Cantinas;b) Bares;c) Billares;

d) Cafés;e) Marisquerías y ostionerías; y,f) Supermercados.

IV. De 20:00 a 02:00 horas del día siguiente:

a) Centros nocturnos;b) Salones de fiestas; y,c) Tratándose de bares y cantinas, éstas abrirán de

lunes a sábado en el horario señalado en estafracción.

Artículo 172.- Los horarios establecidos se entienden comomáximo, siendo operativa su reducción; cuando los interesadosrequieran ampliación de horario autorizado, deberán solicitarlopor escrito al Ayuntamiento y cubrir el pago adicional establecidoen las tarifas de la Ley.

Ar tículo 173.- El Ayuntamiento, haciendo uso de sus facultades yapoyándose en los reglamentos respectivos, registrará y controlarála actividad comercial que realicen los particulares y perseguirá laventa clandestina de bebidas embriagantes.

CAPÍTULO IIIDE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Ar tículo 174.- Toda actividad de diversión y espectáculo públicosdeberán hacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal quienautorizará su realización, estando sujeto a inspección de laCoordinación Municipal de Protección Civil con el fin de ofrecerseguridad a los asistentes, siendo la Policía Municipal la encargadade vigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas eneste capítulo, teniendo la facultad de suspender la diversión si sellegare a alterar gravemente la seguridad y el orden públicos.

Ar tículo 175.- El Ayuntamiento estará facultado para establecermedidas de control de procedimiento administrativo parasalvaguardar la seguridad de los asistentes a los eventos.

Artículo 176.- Se consideran espectáculos públicos, a todosaquellos actos o eventos que se organicen con el fin de que asista elpúblico, gratuita u onerosamente por su ingreso, pudiendo seréstos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y similares,siendo estos los siguientes:

I. Las presentaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras de caballos;

VI. Carreras de motocicleta, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

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IX. Encuentros de fútbol, box, lucha libre y en general lasactividades deportivas profesionales;

X. Bailes públicos y sonidos;

XI. Billares;

XII. Albercas y balnearios;

XIII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermeses;

XIV. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales;

XV. En suma, todos los eventos que se realicen con fines delucro o gratuitamente para que el público concurra adivertirse; y,

XVI. Todos aquellos espectáculos onerosos establecidos en laLey de Ingresos deberán pagar los impuestos establecidospor esta Ley.

TÍTULO OCT AVODE LAS ATRIBUCIONES DEL FISCO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICODE LAS FACULTADES COMO AUTORIDAD

FISCAL MUNICIPAL

Artículo 177.- Son autoridades fiscales municipales las siguientes:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Tesorero Municipal; y,

IV. El Director del Comité Operativo del Agua Potable deAngamacutiro.

Ar tículo 178.- Al Ayuntamiento compete el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Ejecutar las leyes y decretos fiscales municipales queexpida el Congreso del Estado y proveer en la esferaadministrativa a su exacta observancia;

II. Expedir acuerdos, circulares y demás disposiciones decarácter fiscal municipal, dentro de su circunscripciónmunicipal; y,

III. Celebrar convenios con el Gobierno del Estado,relacionados con la administración de sus contribucionesy la prestación de servicios.

Artículo 179.- Son facultades del Presidente Municipal, lassiguientes:

I. Representar a la Hacienda Pública Municipal;

II. Ejecutar las resoluciones que en materia hacendaria dicteel Ayuntamiento;

III. Tramitar y resolver los recursos o inconformidades queante él se interpongan conforme a las disposiciones fiscales;

IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones hacendariasmunicipales y aplicar a los infractores de las mismas lassanciones correspondientes;

V. Vigilar que la recaudación de todos los ramos de la haciendamunicipal se haga con exactitud, cuidando de que suinversión se efectúe con estricto apego al presupuesto;

VI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a loscontribuyentes;

VII. Condonar o en su caso eximir total o parcialmente loscréditos fiscales municipales;

VIII. Podrá condonar recargos hasta el cien por ciento siemprey cuando la condonación tenga un carácter general y seconceda en un sólo periodo no mayor de 30 días en unejercicio fiscal y del cincuenta por ciento cuando el periodosea de 31 a 60 días en un ejercicio. Tratándose de multaspor infracciones a las leyes fiscales y administrativasmunicipales, la condonación podrá ser discrecional,apreciando los motivos que se tuvieron para imponerlas ylas demás circunstancias del caso; y,

IX. Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante él sepresenten conforme a las leyes y reglamentos fiscales.

Artículo 180.- Son facultades del tesorero Municipal, lassiguientes:

I. Recaudar las contribuciones y demás ingresos quecorrespondan a la hacienda municipal;

II. Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante él sepresenten conforme a las leyes y reglamentos fiscales;

III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones hacendariasmunicipales y aplicar a los infractores de las mismas lassanciones correspondientes;

IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a loscontribuyentes; y,

V. Exigir la garantía de los créditos fiscales conforme a lodispuesto por el Código Fiscal Municipal.

Artículo 181.- Son facultades y obligaciones del Director delComité Operativo del Agua Potable de Angamacutiro:

I. Recaudar los derechos y sus accesorios por la prestaciónde los servicios de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, incluso mediante la aplicación delprocedimiento administrativo de ejecución;

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II. Imponer y recaudar las multas de carácter fiscal yadministrativo;

III. Ejecutar las resoluciones que emita el Ayuntamiento, enrelación con la condonación de recargos y multas en lamateria;

IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias conforme alCódigo Fiscal Municipal, a los usuarios de los servicios deagua potable, alcantarillado y saneamiento;

V. Tramitar y resolver los recursos e inconformidades queante él se interpongan conforme a las disposicionesaplicables; y,

VI. A efecto de observar oportunamente con lo ordenado eneste artículo, el Ayuntamiento podrá celebrar convenioscon el Comité Operativo del Agua Potable, para que puedacumplir con sus atribuciones de autoridad fiscal municipal.

TÍTULO NOVENODE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y A LA MORAL

Artículo 182.- Las autoridades municipales tienen facultades paraponer en práctica las medidas pertinentes a fin de evitar la violencia,la embriaguez, la drogadicción, el vandalismo, la mendicidad y laprostitución en el territorio del Municipio.

Ar tículo 183.- Con el fin anterior el Ayuntamiento expedirá elReglamento de Orden Público, con objeto de tipificar y regular loscomportamientos, hechos y actos de los pobladores que vulnerenel orden público, la tranquilidad y la paz social y que deban serobjeto de sanciones.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES

Artículo 184.- Serán consideradas como infracciones al presenteBando de Gobierno del Municipio de Angamacutiro, las que seestablezcan en los propios ordenamientos, las contravenciones asus disposiciones y el incumplimiento de las obligacionesexpresamente señaladas en los mismos.

Artículo 185.- Las infracciones al orden público, además de lasseñaladas en el Bando de Gobierno Municipal, se establecerán enel Reglamento correspondiente al orden público que en su momentoemita el Ayuntamiento de Angamacutiro.

Artículo 186.- Corresponde al Presidente Municipal calificar lasinfracciones al orden y a los reglamentos municipales, pudiendodelegar dicha facultad en los funcionarios municipales encargadosdel despacho de los asuntos de cada dependencia de laAdministración Pública Municipal.

Artículo 187.- Cuando se detenga a alguna persona en flagranciapor la comisión de una falta que se encuentre tipificada comodelito por el Código Penal del Estado de Michoacán o por el

Código Penal Federal, se le pondrá de inmediato a disposición dela autoridad ministerial correspondiente y cuidando en todomomento de garantizar sus derechos consignados en el Artículo 20de la Constitución General de la República.

Ar tículo 188.- El Ayuntamiento dispondrá de las medidaspertinentes a fin de evitar, en la medida de lo posible, la drogadicción,el alcoholismo y otros vicios que degradan la calidad moral y lascostumbres de la población, pudiendo dictar para ello las medidasreglamentarias necesarias, con los mismos fines podrá celebrar losconvenios necesarios con instituciones y dependencias educativasa fin de atacar tales fenómenos desde su origen y promover losmedios que los eviten.

Ar tículo 189.- Al individuo que bajo la influencia de bebidasalcohólicas o drogas, ejecute en los sitios públicos, actos que causenescándalo, interrumpan el orden u ofendan la moral pública, leserán aplicadas las sanciones previstas, en el Bando Municipal deGobierno, en el Reglamento o en las disposiciones administrativasaplicables.

CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES

Artículo 190.- Corresponde al titular de la dependencia municipalcorrespondiente determinar la comisión de las infracciones a lasdisposiciones relativas a su actividad y proponer al PresidenteMunicipal la imposición de las sanciones aplicables, rindiendo uninforme en el que se detalle el motivo de la infracción, su gravedad,la situación personal del infractor, su grado de comprensión de lafalta, sus antecedentes como infractor y su situación económica;así como los fundamentos legales en los que se apoye la imposiciónde la sanción y los motivos que le dieron origen.

Artículo 191.- Las sanciones aplicables por la infracción a algunadisposición municipal podrán ir desde la amonestación verbal alinfractor hasta la multa o el arresto hasta por treinta y seis horas,las cuales se impondrán de acuerdo con la calificación establecidaen el artículo anterior.

Artículo 192.- Para la determinación de los montoscorrespondientes por multas aplicables a los infractores se estaráa lo establecido en el tabulador de sanciones económicas que paratal efecto expida el Ayuntamiento.

Ar tículo 193.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anteriorlas autoridades municipales podrán imponer las sancionesestablecidas en leyes y reglamentos federales o estatales, si enellas se faculta a los municipios para ello.

Artículo 194.- Será sancionada en términos del Código FiscalMunicipal la persona que quebrante los sellos de clausura o desuspensión puestos por orden de autoridad municipal competente,sin perjuicio de la responsabilidad penal que resultare por lacomisión del delito.

Artículo 195.- El monto de las multas que se cubran alAyuntamiento serán ingresadas a la Tesorería Municipal, debiendoésta expedir el recibo correspondiente.

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TÍTULO DÉCIMODE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 196.- De conformidad con lo dispuesto por el TítuloDécimo de la Ley Orgánica Municipal, se establece el recursoadministrativo de inconformidad, el cual será procedente para laimpugnación de los actos o resoluciones de carácter administrativoque emitan las autoridades administrativas en el ejercicio de susfunciones.

Artículo 197.- El recurso administrativo de inconformidad deberásustanciarse conforme a las disposiciones aplicables de la LeyOrgánica Municipal y en su defecto por el Reglamento que alefecto emita el Ayuntamiento de Angamacutiro.

Artículo 198.- Para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuestopor el Artículo 153 de la Ley Orgánica Municipal, se creará elTribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal, que será elcompetente para resolver las controversias suscitadas con motivode los actos y resoluciones de la Administración Pública Municipal.Dicho Tribunal se regirá conforme a lo dispuesto por el Reglamentocorrespondiente.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 199.- Los servidores públicos del Ayuntamiento deAngamacutiro serán responsables cuando su actuar trastoque, elBando de Gobierno Municipal, los reglamentos, acuerdos, circularesy demás disposiciones jurídicas o administrativas emanadas delAyuntamiento.

Ar tículo 200.- Los miembros del Ayuntamiento, el TesoreroMunicipal y cualquier otro servidor público municipal seráncorresponsables por las irregularidades en que incurran en la

recaudación, el manejo, la comprobación y justificación de losrecursos económicos que tengan bajo su cuidado.

Ar tículo 201.- Las faltas u omisiones del Jefe de Tenencia o losEncargados del Orden, así como de los Jefes de Manzana seránsancionadas por el Ayuntamiento, gozando aquellos del derechode audiencia y defensa, y las sanciones que les podrán serimpuestas serán apercibimiento, multa hasta destitución del cargo,sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la comisión dealgún delito.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Bando de Gobierno Municipal deAngamacutiro, Michoacán entrará en vigor al día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucionaldel Estado de Michoacán de Ocampo, debiendo remitirse unejemplar al H. Congreso del Estado y al Titular del EjecutivoEstatal para su conocimiento.

Segundo.- Los reglamentos municipales que contengandisposiciones de que trate el presente quedarán abrogados enaquello en lo que se opongan, pero continuarán vigentes hasta entanto no se reformen para adecuarlos a las disposiciones delpresente Bando Municipal.

Tercero.- Se abrogan las disposiciones municipales quecontravengan al presente Bando de Gobierno del Municipio deAngamacutiro.

Cuarto.- Para la expedición de reglamentos municipales seobservarán los lineamientos dispuestos por las bases expedidaspor el H. Congreso del Estado, hasta en tanto no se expida la Leya que se refiere el Artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal.

Quinto.- Publíquese en los estrados del Ayuntamiento y désele lapublicidad necesaria para asegurar su efectivo cumplimiento.Angamacutiro de la Unión, Michoacán, a los 18 dieciocho días delmes de diciembre de 2015 dos mil quince. (Firmados).

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