de · Ley 489 de 1998, en las leyes 743 y 753 de 2002, en los decretos 2350 de 2003 y 890 de 2008,...

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    ALCALDíA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

    GOBIERNO. SeGURIDAD y CONV1VENCI~

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    1:

    LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACiÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en las leyes 743 y 753 de 2002, en los decretos 2350 de 2003 y 890 de 2008, y en el literal e) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá,

    CONSIDERANDO:

    1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 63 de la Ley 743 de 2002, en conco'rdancia con la sentencia C-670 de 2005 de la Corte Constitucional, los organismos comunales se darán sus propios estatutos y los someterán a la aprobación y registro de la autoridad que ejerce su inspección, control y vigilancia.

    2. Que en virtud de lo dispuesto en el literal e. del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, en concordancia con las leyes 743 y 753 de 2002, es competencia del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal aprobar e improbar los estatutos y las reformas estatutarias de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado del Distrito Capital.

    3. Que según lo dispuesto en el literal e), numeral 2, del Artículo 29 de la Ley 743 de 2002, para reformar los estatutos de un organismo comunal se requiere que la Asamblea General de Afiliados se instale con no menos de la mitad más uno de sus miembros y que la decisión se adopte con el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios de los mismos.

    4. Que se revisó el expediente de la Junta de Acción Comunal del Marsella de la Localidad 8 de Kennedy y se constató que la misma cuenta con estatutos adoptados en asamblea general de afiliados de fecha 15 de mayo de 2005 y aprobados por el entonces Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital mediante Resolución 0303 del 20 de abril del año 2006.

    BOGOTÁ \ HU~ANA

    Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 6aC - 51 - Conmutador: 241 7900 130ft'"

    NIT. 900127054-9 www.participacionbogota.gov.co

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    GOBIERNO. SEGURIDAD Y CONV1VENCIA

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    """''''''''''''' RESOLUCIO,N No. O9'1

    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    5. Que mediante radicado IDPAC 2014ER12578 del veintinueve de diciembre de 2014, la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8 de Kennedy presentó al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal solicitud de reforma parcial de sus estatutos, adoptada en asamblea general de afiliados de fecha treinta (30) de noviembre de 2014, reunión en la cual se modificó los artículos 1 y 3 del capítulo 1, literal d y parágrafo del artículo 12 del capítulo 11, literales c, g y n del artículo 18, parágrafo 2 del artículo 20, artículos 21 y 23 del capítulo IV, numerales 5,6,7 comisiones de trabajo aprobadas ver numerales 1,2,3 del artículo 30, numeral 2,6 del artículo 31, parágrafo 2 del artículo 34 del capítulo V, numeral 7 del artículo 37, literales b, 1, o, p, q, r, s y parágrafo del artículo 38, artículo 39, numeral 7 del artículo 42, numerales 2 y 9 del artículo 44, numerales 7,13 y parágrafo 1 y 2 del artículo 45, numerales 2,7,8,9 del artículo 46, numerales 1, 2, 4 del artículo 48 del capítulo VI, artículo 51 del capítulo IX, numeral 3 del artículo 56 del capítulo X, parágrafo 1 y 2 del artículo 60, parágrafo 3 del artículo 63 del capítulo IX, parágrafo 4,5 y 6 del artículo 67 del capítulo XII, numeral d, e y parágrafo 3,5,6 del artículo 68, parágrafo 3,4,5 del artículo 69 del capítulo XIII, parágrafo 2 del artículo 79 del capítulo XIV, artículo 85 del capítulo XV, artículos 90,91,92,93 del capítulo XVI, numeral h del artículo 94, numerales d y h del artículo 95, numeral 4 del artículo 97, artículo 100 del capítulo XVII.

    6. Que mediante radicación 2015EE315 del 21 de enero de 2015 se le informo y solicitó al representante legal de la organización lo siguiente:

    " (. ..)

    Referente al Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2014, me permito comunicarte que de la revisión de la misma se verificó que se encuentra conforme a la exigencia del arlículo 29 de la Ley 743 de 2002.

    No obstante lo anterior de la revisión del arlículo tercero de los linderos de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella, se encuentra que no coinciden con los linderos que obran para su constitución en los expedientes de la Organización en la Subdirección de Asuntos Comunales dellOPAC ya los aporlados por ustedes.

    BOGOTÁ HU

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    GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.

    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. }~

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    Para aclarar dicha observación, anexo copia de los documentos encontrados en la Subdirección nombrada, donde se establecen unos linderos totalmente diferentes a los que se enuncian en los estatutos para aprobación.

    Por lo anterior, le solicito se aclare dicha información o se. aporten los documentos que evidencien que estos son los linderos de la organización comunal. Es de advertir, que en el evento que se requiera modificar los linderos de la JAC, no debe existir interferencia territorial con el radio de acción de las Juntas aledañas, para lo cual se debe aportar la certificación de las mismas.

    De otra parte, me permito comunicarle que a la fecha este Despacho se encuentra en revisión del articulado del proyecto de estatutos y en el evento que surja alguna observación adicional se estará comunicando a la dirección de notificaciones aportada ... ".

    7. Que mediante acta suscrita el día 3 de febrero de 2015, se brindó asesoría sobre el tema de reforma de estatutos a la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    8. Que a los requerimientos expuestos se obtuvo pronunciamiento mediante el radicado No.2015ER1829 del 05 de marzo de 2015, en donde se aportan plano linderos de la organización comunal, carta de la presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio Aloha, donde manifiesta que no hay interferencia territorial y Comunicación expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, documentos relacionados con la reforma de los estatutos adoptada mediante la Asamblea General celebrada el día 30 de noviembre de 2015 en la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    9. Que de la revisión del proyecto de estatutos se evidenció:

    a. Que en el parágrafo 5 del artículo 11 de la reforma se establece un prerrequisito para ingresar a la Junta de Acción Comunal que atenta contra el principio de libertad de afiliación a que hace referencia el literal c del artículo 20 de la Ley 743 de 2002 y contra el artículo 23 del mismo ordenamiento.

    BO ~~OTATbi HU~ANA

    Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 68C - 51 - Conmutador: 241 7900 I 30&?

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    GOBIERNO. SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    varias Juntas de Acción Comunal con personería vigente, la ampliación territorial tampoco producirá efecto jurídico alguno.

    12. Que veríficado el contenido de la reforma parcial estatutaria, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal encuentra que la misma se adecúa a la legislación vigente y que fue adoptada conforme a la exigencia del artículo 29 de la Ley 743 de 2.002, con las excepciones establecidas en el numeral noveno del presente acto administrativo.

    En virtud de lo expuesto, la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal:

    RESUELVE:

    Artículo primero: Aprobar la reforma parcial de los estatutos de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy de la ciudad de Bogotá, D.C., adoptada mediante la asamblea general de afiliados No. 004 celebrada el día 30 (treinta) de noviembre de 2014.

    En consecuencia, los artículos 1 y 3 del capítulo 1, literal d y parágrafo del artículo 12 del capítulo 11, literales c, g y n del artículo 18, parágrafo 2 del artículo 20, artículo 21 y 23 del capítulo IV, numerales 5,6,7 comisiones de trabajo aprobadas ver numerales 1,2,3 del artículo 30, numeral 2,6 del artículo 31, parágrafo 2 del artículo 34 del capítulo V, numeral 7 del artículo 37, literales b, 1, o, p, q, r, s y parágrafo del artículo 38, artículo 39, numeral 7 del artículo 42, numerales 2 y 9 del artículo 44, numerales 7,13 y parágrafo 1 y 2 del artículo 45, numerales 2,7,8,9 del artículo 46, numerales 1,2,4 del artículo 48 del capítulo VI, artículo 51 del capítulo IX, numeral 3 del artículo 56 del capítulo X, parágrafo 1 y 2 del artículo 60, parágrafo 3 del artículo 63 del capítulo IX, parágrafo 4,5 y 6 del artículo 67 del capítulo XII, numeral d, e y parágrafo 3,5,6 del artículo 68, parágrafo 3,4,5 del artículo 69 del capítulo XIII, parágrafo 2 del artículo 79 del capítulo XIV, artículo 85 del capítulo XV, artículos 90,91,92,93 del capítulo XVI, numeral h del artículo 94, numerales d y h del artículo 95, numeral 4 del artículo 97, artículo 100 del capítulo XVII de los referidos estatutos quedarán así:

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    RESOLUCION No. Q90

    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    CAPITULO 1

    ARTICULO 1. DENOMINACION:

    La entidad regulada por estos estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella, Pinos de Marsella, Ferro 1, Villa Verónica y Reserva de las Américas de la Localidad Octava (08) de Kennedy, Bogotá, D.C.

    ARTICULO 3. TERRITORIO:

    Se entiende por territorio el área donde la Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:

    POR El NORTE: Con el Barrio Aloha, por la calle 7 B entre Carrera 70 B Y Carrera 7], por calle 7 C entre carrera 70 y carrera 70 B Y Avenida Alsacia (diagonal ]]) entre el canal del Rio Fucha y Transversal 7] B.

    POR El SUR: Avenida de las Américas, entre el canal del Rio Fucha y carrera 7] y con el Barrio Aloha por calle 8 entre carrera 70 y Transversal 71 B.

    POR El ORIENTE: Canal del Río Fucha entre Avenida de las Américas y Avenida Alsacia.

    POR El OCCIDENTE: Barrio Aloha Carrera 7] entre Avenida de las Américas y calle 7 B Y por la carrera 70 B entre calle 7 B Y calle 7C, Carrera 70 entre calle 7 C y calle 8 y Transversal 7] B ente calle 8 a la Avenida Alsacia y/o (diagonal]]).

    CAPITULOll

    ARTÍCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.

    d) Estar al momento de la solicitud de afiliación cumpliendo alguna pena principal, sustitutiva y/o accesoria, consagrada en el Código Penal Colombiano.

    PARAGRAFO: El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho,

    BOGOTÁ HU

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de {l!" 0".Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

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    procederá a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia, el afectado no gozará de los derechos que le otorga la afiliación a la acción comunal.

    CAPITULO IV

    ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN Y FUNCIONES

    La Asamblea General.de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:

    c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo; siempre y cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de lajunta o de Asojuntas no adelante proceso alguno.

    g) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las Junta en cada Asamblea General Ordinaria;

    n) Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo será de un (1) año renovable por decisión de los integrantes de la respectiva comisión a la que pertenece.

    ARTÍCULO 20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA

    PARÁGRAFO 2. La convocatoria se efectuará por medio de correo electrónico, página Web, llamadas telefónicas, comunicaciones personalizadas, cartelera oficina JAC Marsella, además de las existentes.

    ARTÍCULO 21. CUÁNDO SE HA CE LA CONVOCA TORJA

    La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días calendario a la fecha de la reunión.

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    Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal . Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 68C - 51 • Conmutador: 241 7900 I 30 t2'

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    El libro de afiliados debe estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la organización comunal y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) dias de antelación a la fecha que se tenga prevista la realización de la elección de dignatarios y/o la realización de la asamblea general. El cierre de/libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario y el fiscal de la Junta. Una vez realizada la asamblea general y/o ejecutada la elección de dignatarios, e/libro quedará automáticamente abierto.

    ARTÍCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    La Asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año así: el último domingo del mes de Febrero, el segundo domingo del mes de julio y el segundo domingo del mes de noviembre, y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen la facultad para ello.

    CAPITULO V

    ARTÍCULO 30. DIGNATARIOS DE LA JUNTA

    Son dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así:

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    5. Coordinador de la Comisión de Bienestar Social 6. Coordinador de la Comisión de Gestión Pedagógica 7. Coordinador de la Comisión de Gestión Pública

    Las Comisiones de Trabajo aprobadas en estos estatutos son:

    1- Comisión de Bienestar Social: Dentro de su gestión se encargará de atender aspectos relacionados con el bienestar social de la comunidad (niños, jóvenes, adultos mayores y poblaciones especiales), seguridad social en salud.

    2- Comisión de Gestión Pedagógica: Se encargará de las gestiones relacionadas con educación, cultura, capacitación comunal, recreación y deporte.

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    . Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (1 Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 68C - 51- Conmutador: 241 7900 I 30 '{!./

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

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    3- Comisión de Gestión Pública: Tendrá a su cargo las funciones relacionadas con la gestión en aspectos de servicios públicos, seguridad ciudadana, infraestructura, obras y medio ambiente.

    ARTICULO 31. REQUISITOS

    2. El presidente, el vicepresidente, el tesorero y el jiscal deben ser mayores de edad, saber leer y escribir, ser residente de la jurisdicción de la JAC como mínimo durante el último año a la realización de la elección y acreditar conocimientos y/o experiencia mínima de un (1) año en ejercicio de actividades comunales.

    6. Certificar curso de 20 horas de capacitación comunal, según lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 32 del decreto 2350 de 2003.

    ARTICULO 34. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DIGNATARIOS

    PARÁGRAFO 2. Para efectos de la inscripción de dignatarios, por parte del IDPAC, la Junta allegará los siguientes requisitos:

    Original del acta de asamblea suscrita por el presidente y secretario de asamblea, así como por los miembros del tribunal de garantías certificando la elección de dignatarios o en su defecto copia de la misma certificada por el secretario de la Junta de acción comunal, listado original de asistentes a la Asamblea General.

    Planchas o listas presentadas.

    Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.

    El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como quórum, participación del tribunal de garantías entre otros.

    CAPITULO VI ARTICULO 37. INTEGRACIÓN

    7. Delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Kennedy.

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    Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 6aC - 51 - Conmutador: 241 7900 I 300. NIT. 900127054-9 www.participacionbogota.gov.co

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    GOBIERNO. SEGURIDAD Y CO!"MVENCIA.

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    ARTICULO 38. FUNCIONES

    La Directiva cumplirá las siguientes funciones:

    b) Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantía de hasta veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por operación y la naturaleza que le asigne la Asamblea General.

    l) Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social, será presentado por la Junta directiva en la Asamblea realizada en el mes de noviembre de cada año y su ejecución iniciará, a partir del primero (1) de enero de la siguiente vigencia.

    o) Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos o convenios con entidades locales, distritales, nacionales y/o privadas, en cuantía de hasta doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales vigentes (SMML V).

    p) Elaborar, socializar y aprobar el reglamento interno de uso del salón comunal. q) La Junta Directiva queda facultada por la asamblea general para crear las comisiones de

    trabajo empresariales que cumplan los requisitos. r) Capacitar a las personas interesadas en hacer parte de la organización comunal, sobre las

    normas comunales vigentes, requisito indispensable para la inscripción en el libro de afilados. La capacitación se dictará en el salón comunal o donde determiné la directiva, el último viernes de cada mes en el horario de 4:30 p.m. a 8:30 p.m. La certificación será expedida por el presidente a quien haya asistido 4 horas.

    s) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

    PARÁGRAFO: La Junta Directiva presentará el proyecto de presupuesto para la siguiente vigencia, en la asamblea general ordinaria a realizarse en el mes de noviembre, el cual debe ser aprobado por la asamblea general.

    ARTICULO 39. QUÓRUM

    La Junta Directiva se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos.

    BOGOTÁ HU~ANA

    Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 68C - 51 - Conmutador: 241 7900/30

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    GOBIERNO. SEGURIDAD Y COM!IVENCIA.

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    ARTICULO 42. DEL PRESIDENTE

    7. Ordenar gastos hasta por seis (06) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V) por transacción o suscribir contratos o convenios hasta por doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V), por operación.

    ARTICULO 44. DEL TESORERO

    Corresponde al tesorero:

    2. Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios, Registro del IVA, Registrarlos, diligenciar/os y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace. Estos se llevaran sistematizadamente en hojas registradas y numeradas por el ente de inspección, vigilancia y control.

    9. Asumir la gestión de los ingresos y egresos de las comisiones de trabajo, los cuales deberán registrarse en la contabilidad general de la Junta.

    ARTICULO 45. DEL SECRETARIO

    7. Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y conjuntamente con el fiscal, enviar por lo menos una vez al año, a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad de Kennedy, los listados de personas incursas en causales de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos disciplinarios. 13. Presentar a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la JACM, periódicamente, el listado de afiliados que no resida~ en el territorio comunal, para que se adelante el respectivo proceso declarativo.

    PARA GRAFO 1: Los libros se llevarán enforma sistematizada, en hojas individuales debidamente foliadas y registradas ante la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, en todo caso, se mantendrá el libro de registro de afiliados manual existente, con el fin de registrar: la firma del afiliado, modificaciones que ocurran por solicitud del afiliado y notas marginales que se susciten por procesos declarativos, disciplinarios y enfin, todo lo que atañe a la actualización del registro.

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  • ALCALDíA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

    GOBIERNO. SEGURIDAD Y CONVtvENCIA

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    RESOLUCIC>ÑÑo. __8_3_0_

    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    PARA GRAFO 2: Para el control de asistencia a las asambleas y elecciones de dignatarios, la lista de afiliados se llevará en forma sistematizada, en hojas sueltas, debidamente foliadas y registradas ante la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control y tendrá las siguientes casillas: orden numérico (Ítem), número de registro de afiliación, nombres y apellidos, documento de identidad, dirección de residencia, .nombre de la comisión de trabajo en la que participa y casilla para la firma del afiliado.

    ARTICULO 46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO

    Corresponde al Coordinador de la Comisión de trabajo:

    2. Designar entre los miembros inscritos en la Comisión el afiliado que ejerza la secretaría de la misma. 7. Las comisiones de trabajo se reunirán ordinariamente por lo menos tres veces al año, en los meses de febrero, junio y octubre, en el sitio, día y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario. 8. La convocatoria de las comisiones de trabajo será ordenada por el Coordinador de la respectiva Comisión, de no existir lo hará el vicepresidente. 9. Elaborar el reglamento interno, en un término no mayor a noventa días a partzr de la aprobación de estos estatutos. Este es de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la respectiva comisión de trabajo.

    ARTICULO 48. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOC/ACION COMUNAL DE JUNTAS

    l. Representar a la Junta ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad de Kennedy. 2. Defender los derechos y prerrogativas de la Junta de Acción Comunal Marsella. 4. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad de Kennedy. .

    CAPITULO IX

    DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

    BOGOTÁ HU

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    GOBIERNO, SEGURIDAD Y COf'NIVENCIA

    InstHuto DislriLn! d" Iü Pllrld/lOCión Y Acd6n CornufliJl

    RESOLUCION No.

    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    ARTICULO 51. OBJETIVOS

    Las Comisiones de Trabajo son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad y/o la Junta Directiva, además diseñar, promover y cumplir sus funciones en coordinación con la Junta Directiva, fomentando y estimulando la participación de la comunidad y procúrando la vinculación de los diferentes estamentos competentes para el desarrollo de sus actividades.

    ARTICULO 56. FUNCIONES

    3. Determinar conjuntamente con la Junta Directiva la porción de utilidades que se le entregará a la Junta de Acción comunal para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la empresa. Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.

    ARTICULO 60. DEFINICIÓN

    PARÁGRAFO 1. La Comisión de Convivencia y Conciliación, estará integrada por tres (3) miembros delegados quienes tendrán dos (2) suplentes numéricos, quienes asumirán el carácter de dignatarios a partir de su posesión en reemplazo temporal o definitivo de los titulares.

    PARA GRAFO 2. La vacancia temporal o definitiva de un titular, o por impedimento, será asumida por el suplente numérico correspondiente, debidamente posesionada por la Junta Directiva y reconocida por el IDPA C, previa presentación del acta de reunión de la Junta Directiva.

    ARTICULO 63. FUNCIONES

    Corresponde a la Comisión de Convivencia y Concíliación:

    PARAGRAFO 3. Los conciliadores no pueden actuar como árbitros, asesores o apoderados de las partes.

    ARTÍCULO 67. ÓRGANOS NOMINADORES

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    Los dignatarios de la Junta serán elegidos por la Asamblea de afiliados, salvo los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisiones de Trabajo Empresarial que serán elegidos por las respectivas comisiones.

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    PARÁGRAFO 4. El Tribunal de Garantías será el encargado de designar los jurados de votación, quienes como representantes de la comunidad atenderán a los sufragantes el día de la elección de dignatarios y realizarán el conteo de los votos, al mismo tiempo, salvaguardarán el proceso electoral desde el inicio, hasta el final del escrutinio de la respectiva mesa.

    PARAGRAFO 5: Cada plancha o lista podrá designar tres (3) testigos electorales, quienes serán los veedores naturales del proceso electoral.

    PARAGRAFO 6: En todo caso, el Tribunal de Garantías será el responsable y garante para que las elecciones se lleven en debida forma, debiendo estar presentes durante la elección que se realice, para lo cual deben diligenciar las respectivas actas y suscribirlas, conjuntamente con un jurado de votación por cada mesa., sin excepción, la elección de dignatarios deberá ser certificada por el Tribunal de Garantías.

    CAPÍTULO XIII

    DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS

    ARTÍCULO 68. POSTULACIÓN

    Se incluyen los literales d y e

    d. Cuando los bloques no se presenten completos, e. Cuando las planchas o listas no contengan los cinco (5) bloques, de lo contrario serán devueltas para su corrección.

    PARÁGRAFO 3. Las postulaciones deben ser presentadas ante el Secretario, por lo menos por dos (2) afiliados que no sean candidatos, hasta las 6:00 P.M, siete (7) días calendario anteriores a la

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

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    elección correspondiente, indicando los siguientes datos: Documento de identidad, nombres y apellidos, dirección, teléfono y firma de quienes postulan. Los candidatos realizarán modificaciones y/o correcciones a la inscripción, para lo cual tendrán plazo hasta el día miércoles anterior a la elección a las 6:00 p.m.

    PARAGRAFO 4. Excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o este se negare a inscribir las planchas o listas o a realizar afiliaciones se podrá solicitar la inscripción de planchas o listas o de afiliaciones ante el tribunal de garantías.

    PARA GRAFO 5. Cada plancha o lista deberá anexar el plan de desarrollo barrial que será desarrollado durante los cuatro (4) años de su gestión, teniendo en cuenta el plan de desarrollo local aprobado por la Junta Administradora local de Kennedy y el plan de desarrollo distrital aprobado por el Concejo de Bogotá, priorizando las necesidades de la comunidad del área de influencia.

    PARA GRAFO 6. En caso de vacancia temporal o definitiva de un dignatario, la postulación y elección del mismo se realizará durante el transcurso de la Asamblea y su elección, debe ser certificada por el tribunal de Garantías.

    ARTÍCULO 69. SISTEMA DE ELECCIÓN

    PARA GRAFO 3. El Tribunal de Garantías podrá solicitar colaboración a los colegios públicos o privados del territorio comunal, para desempeñarse como Jurados de votación, funciones que ejercerán los estudiantes de los grados 10 y 11. Del servicio prestado, la Junta entregará la certificación correspondiente para que si el Colegio lo estima pertinente, lo homologue como servicio Social Obligatorio. En el evento ,que los colegios no puedan prestar este servicio, el Tribunal de Garantías escogerá los jurados de votación dentro de los afiliados a la Junta.

    PARAGRAFO 4. Las Actas de escrutinios serán firmadas por un jurado de votación de cada una de las mesas y por el tribunal de garantías.

    PARA GRAFO 5. El Tribunal de Garantías bajo ninguna circunstancia puede retirar los votos y actas, de las instalaciones de la organización comunal, estos deberán permanecer en la oficina de la misma, bajo la custodia del secretario o de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta de acción comunal, en una urna debidamente sellada. En caso que exista inconformidad de

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. '

    alguna de las planchas o listas con los resultados, se pueda hacer la verificación por parte del Tribunal de Garantías quien queda facultado para realizar el reconteo fisico de los votos, este procedimiento se surtirá dentro los tres (3) días hábiles siguientes a las elecciones y se efectuará en presencia de dos candidatos de cada una de las planchas o listas participantes.

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    ARTÍCULO 79. PROCESO DISCIPLINARIO

    PARA GRAFO 2: Las Comisiones dé Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la localidad de Kennedy, como la Federación de Juntas de Bogotá, darán aplicación a la figura de la prescripción de la acción regulada en el artículo 17 del Decreto 890 de 2008, a los procesos disciplinarios contra afiliados y/o dignatarios, en los cuales hayan trascurrido tres (3) años deSde la ocurrencia del hecho u omisión. En el evento que la conducta sea de carácter continuado, desde la realización del último acto.

    ARTÍCULO 85. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES

    Para impugnar la elección de dignatarios o la realización de la asamblea, se requiere la calidad de afiliado a la junta, la demanda debe ser suscrita por no menos del quince por ciento (15 %) de los afiliados que hayan participado en la asamblea y/o elección de dignatarios que se impugna, previa certificación de asistencia expedida por el Secretario de la Junta.

    CAPÍTULO XVI

    DE LA INSPECCION, VIGILANCIA y CONTROL

    ARTÍCULO 90. SOBRE ACTUACIONES DE LA JUNTA

    En el artículo 90 de la reforma no producirá efectos jurídicos, por cuanto fue derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011.

    ARTÍCULO 91. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

    Cualquier modificación de estos estatutos por parte de la Asamblea General, deberá ser aprobada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), o quien haga sus veces, para que entre en vigencia.

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    ARTÍCULO 92. SOBRE EL MANEJO DEL PATRIMONIO

    El IDPAC ejerce la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de esta Junta, así como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o y fiscales pertinentes.

    También realizará inspecciones y si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso alguno.

    ARTÍCULO 93. SANCIONES

    Cuando se violen las normas legales o estatutarias, elIDPAC, mediante resolución motivada podrá imponer a la Junta como persona jurídica, las siguientes sanciones:

    l. Suspensión hasta por 90 días o cancelación de la personalidad o personería jurídica, según sea el caso.

    2. Congelación de fondos.

    3. Suspensión temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios.

    4. Suspensión o desafiliación de los afiliados.

    CAPÍTULO XVII

    DE LOS LIBROS Y SELLOS

    ARTÍCULO 94. CLASES DE LIBROS:

    h) De registro del IVA

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    ARTÍCULO 95. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS:

    Es el libro donde se registra la afiliación o desafiliación de los miembros de la Junta.

    d) Fecha de nacimiento h) Correo electrónico

    ARTÍCULO 97. LIBROS DE TESORERÍA

    4. Del registro del !VA: En éste se registrara el impuesto del valor agregado con destino a la DIAN.

    ARTÍCULO 100. REVISIÓN DE LIBROS

    El dignatario responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo ante la entidad de inspección, vigilancia y control, para que esté adelante las auditorias contables, financieras y administrativas correspondientes, cuando este organismo lo solicite o por solicitud de la Junta o de sus afiliados.

    Artículo segundo: Ordénese a la Subdirección de Asuntos Comunales el registro de la presente reforma estatutaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 63 de /a Ley 743 de 2.002.

    Artículo tercero: En firme la presente resolución, reglran para la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy de la ciudad de Bogotá, D.C., los estatutos adoptados en asamblea general de afiliados de fecha 21 de noviembre de 2004 y aprobados por el entonces Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital mediante Resolución 0303 del 20 de abril del año 2006 con la modificación a qUe hace referencia el presente acto administrativo la cual se encuentra incluida en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

    Artículo cuarto: Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy de la ciudad de Bogotá, D.C., haciéndole saber que contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de J'_~.' .Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. ('20;

    ESTATUTOS JUNTA DE ACCiÓN COMUNAL BARRIO MARSELLA

    CAPITULO I

    DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACiÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.

    ARTICULO 1. DENOMINACiÓN

    La entidad regulada por estos estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella, Pinos de Marsella, Ferrol, Villa Verónica y Reserva de las Américas de la localidad Octava (08) de Kennedy, Bogotá,D.C.

    ARTICULO 2. NATURALEZA

    Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará Junta, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

    ARTICULO 3. TERRITORIO:

    Se entiende por territorio el área donde la Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:

    POR El NORTE: Con el Barrio Aloha, por la calle 7 B entre Carrera 70 B Y Carrera 71, por calle 7 C entre carrera 70 y carrera 70 B Y Avenida Alsacia (diagonal 11) entre el canal del Rio Fucha y Transversal 71 B.

    POR El SUR: Avenida de las Américas, entre el canal del Río Fucha y carrera 71 y con el Barrio Aloha por calle 8 entre carrera 70 y Transversal 71 B.

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de ~" ..',Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. ( 21 ) ~ ......._/

    POR El ORIENTE: Canal del Río Fucha entre Avenida de las Américas y Avenida Alsacia.

    POR El OCCIDENTE: Barrio Aloha Carrera 71 entre Avenida de las Américas y calle 7 B Y por la carrera 70 B entre calle 7 B Y calle 7 C, Carrera 70 entre calle 7 C y calle 8 y Transversal 71 B ente calle 8 a la Avenida Alsacia y/o (diagonal 11).

    ARTíCULO 4. DOMICILIO

    Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta es la ciudad de Bogotá, D. C.

    ARTíCULO 5. DURACiÓN

    La Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.

    PARÁGRAFO 1: la Junta no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del Cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución.

    PARÁGRAFO 2. En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.

    ARTíCULO 6. OBJETIVOS

    Los objetivos de la Junta son:

    a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad y el Distrito Capital a través del ejercicio de la democracia participativa;

    b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

    d) Establecerlos canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.

    e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

    f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

    g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

    h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

    i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

    j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

    k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

    1) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente, consagrados en la Constitución y la ley;

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    GOBIERNO. SEGURIDAD y COrMVENClA

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. t;;\,

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    m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;

    n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;

    o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;

    p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

    ARTíCULO 7. PRINCIPIOS

    La Junta se orientará por los siguientes principios: (

    a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;

    b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;

    c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;

    d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;

    e) Principio de la prevalecía del interés común: prevalecía del interés común frente al interés particular;

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. (ir' ".

    f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;

    g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;

    h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;

    i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;

    j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal.

    Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

    CAPíTULO 11

    DE LOS AFILIADOS

    ARTíCULO 8. DEFINICiÓN

    El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.

    ARTíCULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. r;;)

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    Son miembros de la Junta los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

    Para afiliarse a la Junta se requiere:

    . 1. Ser persona natural; 2. Residir en el territorio de la Junta. 3. Tener más de catorce (14) años. 4. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 12 de estos estatutos. 5. Poseer documento de identificación

    PARÁGRAFO: La no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.

    ARTíCULO 10. RESIDENCIA

    Se entenderá por residencia el" lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios ubicado en el territorio de la Junta.

    ARTíCULO 11. ACTO DE AFILIACiÓN

    Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta dentro de los horarios establecidos por la misma.

    PARÁGRAFO 1: Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de la organización. La inscripción se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario (a), o cualquiera de los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta sí la misma no contare con secretario(a).

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    PARÁGRAFO 2. En caso de que la Junta no cuente con secretario (a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería Local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el moti~o o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren-en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que 'se desea pertenecer.

    PARÁGRAFO 3. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

    PARÁGRAFO 4. la ausencia de firma y de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el libro de registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.

    ARTíCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.

    Aún cuando se reúnan los requisitos del artículo 90, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

    a) Quienes estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado de Acción Comunal, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;

    b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.

    c) Quienes sean funcionarios de las Entidades Oficiales de Acción Comunal o dependencias públicas que ejerzan control sobre los organismos comunales. d) Estar al momento de la solicitud de afiliación cumpliendo alguna pena principal, sustitutiva y/o accesoria, consagrada en el Código Penal Colombiano.

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    PARÁGRAFO: El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho, procederá a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia, el afectado no gozará de los derechos que le otorga la afiliación a la acción comunal.

    ARTíCULO 13. DERECHOS DEL AFILIADO

    a) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;

    b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;

    c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles.

    d) Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto;

    e) Participar de los beneficios de la organización;

    f) Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización y exigir su cumplimiento;

    g) Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos;

    h) Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servICIo social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritaría y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.

    ARTíCULO 14. DEBERES DEL AFILIADO

    El afiliado tiene los siguientes deberes:

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    Instituto Dístrital de la Participación y Acción Comunal Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 68C - 51 - Conmutador: 241 79001 30

    NIT. 900127054-9 www.participacionbogota.gov.co

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de (,,:" ......Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. i 28 '.

    a) Estar inscrito y participar activamente en una Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de órgano competente, inscribirse en otra Comisión.

    b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la materia y los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia;

    c) Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

    d) Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte.

    e) Asistir a las jornadas de formación programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 10 del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003.

    f) Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.

    g) Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo dela organización.

    h) Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.

    ARTíCULO 15. DESAFILlACIÓN

    Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal: Puede presentarse por:

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    HU~ANA Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

    Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. GaC - 51 - Conmutador: 241 7900 I 30 NIT.900127054-9 www.participacionbogota.gov.co

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal dél Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    1. Retiro voluntad del afiliado 2. Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo o disciplinario. 3. Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción.

    CAPíTULO 111

    ÓRGANOS DE lA JUNTA

    ARTíCULO 16. ÓRGANOS

    Los órganos de esta Junta son:

    1. La Asamblea de Afiliados; 2. La Asamblea de Residentes: 3. La Directiva; 4. La Fiscalía; 5. Las Comisiones de Trabajo; 6. Las Comisiones Empresariales; 7. La Comisión de Convivencia y Conciliación.

    CAPíTULO IV DE lA ASAMBLEA DE AFILIADOS

    ARTíCULO 17. COMPOSICiÓN

    La Asamblea de Afiliados está compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con der.echo a voz y voto.

    PARÁGRAFO: Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o . sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de Residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados a la Junta, las personas naturales mayores de 14 años, con

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    residencia en el territorio delimitado en el Artículo 3 de estos estatutos y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

    Para la instalación de la Asamblea de Residentes se tendrán en cuenta únicamente los afiliados a la Junta y el quórum se establecerá según el artículo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea, las decisiones serán válidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse ésta.

    ARTíCULO 18. DEFINICiÓN Y FUNCIONES

    La Asamblea General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la,í máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:

    a) Decretar la constitución y disolución de la Junta;

    b) Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente;

    c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo; siempre y cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la junta o de Asojuntas no adelante proceso alguno.

    d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;

    e) Elegir los dignatarios;

    f) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;

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    Por mediQ de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de . AcCión Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    g) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las Junta en cada Asamblea General Ordinaria;

    h) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;

    i) Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;

    j) Definir el porcentaje de los ingresos generados por fas Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas yel porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta;

    k) Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al representante legal dela Junta;

    1) Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;

    m) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comuna', para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos;

    n) Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo será de un (1) año renovable por decisión de los integrantes de la respectiva comisión a la que pertenece.

    o) Resolver los asuntos de que trata el parágrafo 2 del artículo 81 de los presentes estatutos respecto de reafiliaciones;

    BOGOTÁ HU~ANA ~

    Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. Gac - 51 - Conmutador: 241 7900 I 30

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    GOB1'ERNO, SEGURIDAD y COMlIVENCIA

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    GOBIERNO. SEGURIDAD YCONVIVENCIA

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  • Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    ARTíCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    La Asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año así: el último domingo del mes de Febrero, el segundo domingo del mes de julio y el segundo domingo del mes de noviembre, y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen la facultad para ello.

    ARTíCULO 24. VALIDEZ DE lAS DECISIONES

    Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.

    Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igualo superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo, Si no existiese esta Comisión la Asamblea elegirá un comité integrado por tres afiliados quienes determinarán la forma de dirimir el empate.

    ARTíCULO 25. QUÓRUM DELlBERATORIO

    En ningún caso la Asamblea General de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

    ARTíCULO 26. QUÓRUM DECISORIO

    Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos.

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el Parágrafo del Artículo 27 de estos estatutos;

    ARTíCULO 27. QUÓRUM SUPLETORIO

    Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y los demás órganos de la Junta deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

    PARAGRAFO: Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de afiliados, como menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

    1. Constitución y disolución de la Junta 2. Adopción y reforma de estatutos. 3. Los actos de disposición de inmuebles. 4. La afiliación a la Asociación de Juntas de la Localidad. 5. Las reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artículo 22 de los presentes Estatutos 6. La Asamblea en la que se definan las Comisiones de Trabajo de la Junta.

    ARTíCULO 28. DIRECCiÓN DE lAS REUNIONES

    Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el presidente de la Junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la Asamblea quién presidirá la reunión y quién hará la secretaría de la misma.

    El presidente de la Junta no podrá presidir la Asamblea cuando:

    1. Vaya a ser cuestionada su gestión, 2. Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo,

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    Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 68C - 51 - Conmutador: 241 7900/30

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    1- Comisión de Bienestar Social: Dentro de su gestión se encargará de atender aspectos relacionados con el bienestar social de la comunidad (niños, jóvenes, adultos mayores y poblaciones especiales), seguridad social en salud.

    2- Comisión de Gestión Pedagógica: Se encargará de las gestiones relacionadas con educación, cultura, capacitación comunal, recreación y deporte.

    3- Comisión de Gestión Pública: Tendrá a su cargo las funciones relacionadas con la gestión en aspectos de servicios públicos, seguridad ciudadana, infraestructura, obras y medio ambiente.

    Del Órgano de Vigilancia

    Fiscal

    Del Órgano de Conciliación

    Los Conciliadores

    Del Órgano de Representación

    Delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Kennedy.

    ARTICULO 31. REQUISITOS

    Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:

    1. Estar afiliado a la Junta. 2. El presidente, el vicepresidente, el tesorero y el fiscal deben ser mayores de edad,

    saber leer y escribir, ser residente de la jurisdicción de la JAC como mínimo durante el último año a la realización de la elección y acreditar conocimientos y/o experiencia mínima de un (1) año en ejercicio de actividades comunales.

    3. No estar sancionado por algún organismo comunal. 4. No ser miembro de ninguna Corporación Pública de elección popular.

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. [lr'\

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    A la solicitud de inscripción debe allegarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente, en la que conste el quórum decisorio, número de afiliados y número de participantes. La solicitud será firmada por el presidente y secretario de la Junta, o quienes hagan sus veces en la correspondiente Asamblea.

    Vencido el término de inscripción de dignatarios y si no hay causas justificadas, se entenderá que no hubo elección.

    PARÁGRAFO 1. En el caso del tesorero, para la inscripción se requiere la constitución de una póliza de garantía o fianza de manejo de los bienes y recursos de la Junta.

    PARÁGRAFO 2. Para efectos de la inscripción de dignatarios, por parte del IDPAC, la Junta allegará los siguientes requisitos:

    Original del acta de asamblea suscrita por el presidente y secretario de asamblea, así como por los miembros del tribunal de garantías certificando la elección de dignatarios o en su defecto copia de la misma certificada por el secretario de la Junta de acción comunal, listado original de asistentes a la Asamblea General.

    Planchas o listas presentadas.

    Los demás documentos que tengan relación directa con la elección. El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como quórum, participación del tribunal de garantías entre otros.

    ARTICULO 35. DE LAS RENUNCIAS

    La renuncia de cualquier dignatario deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General para su aprobación, o en su defecto ante la Junta Directiva, debiendo el presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en los siguientes 30 días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia.

    ARTICULO 36. RESPONSABILIDADES

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    Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 68C - 51 - Conmutador: 241 7900 I 30

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    Los actos de ros dignatarios de la Junta, en cuanto no excedan de los límites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTICULO 37. INTEGRACiÓN

    El órgano de dirección de la Junta es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos.

    La junta directiva es el órgano de la Junta encargado de las funciones de administración, dirección, planeación y ejecución, claramente asignadas entre los dignatarios elegidos y estará integrada por los siguientes cargos. .

    1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero, 4. Secretario, 5. Coordinadores de Comisiones de Trabajo, 6. Coordinadores de Comisiones de Trabajo Empresarial, y 7. Delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Kennedy.

    PARÁGRAFO. Para la aplicación del cuociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo.

    ARTICULO 38. FUNCIONES

    La Directiva cumplirá las siguientes funciones:

    a) Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo;

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    b) Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantía de hasta veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por operación y la naturaleza que le asigne la Asamblea General.

    c) Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización para aprobación de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva;

    d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;

    e) Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente. f) Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase

    temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.

    g) Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.

    h) Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.

    i) Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la que irá de acuerdo con el patrimonio de la misma.

    j) Aprobar o no, los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo. k) Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus

    reuniones ordinarias. 1) Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un

    periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social, será presentado por la Junta directiva en la Asamblea realizada en el mes de noviembre de cada año y su ejecución iniciará, a partir del primero (1) de enero de la siguiente vigencia.

    m) Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea. n) Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la

    Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. o) Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos o convenios con entidades

    locales, distritales, nacionales y/o privadas, en cuantía de hasta doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales vigentes (SMMLV).

    p) Elaborar, socializar y aprobar el reglamento interno de uso del salón comunal.

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy.

    q) La Junta Directiva queda facultada por la asamblea general para crear las comisiones de trabajo empresariales que cumplan los requisitos.

    r) Capacitar a las personas interesadas en hacer parte de la organización comunal, sobre las normas comunales vigentes, requisito indispensable para la inscripción en el libro de afilados.·La capacitación se dictará en el salón comunal o donde determiné la directiva, el último viernes de cada mes en el horario de 4:30 p.m. a 8:30 p.m. La certificación será expedida por el presidente a quien haya asistido 4 horas.

    s) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atríbuidasa otro órgano o dignatario.

    PARÁGRAFO: La Junta Directiva presentará el proyecto de presupuesto para la siguiente vigencia, en la asamblea general ordinaria a realizarse en el mes de noviembre, el cual debe ser aprobado por la asamblea general.

    ARTICULO 39. QUÓRUM

    La Junta Directiva se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 Y27 de los presentes estatutos.

    ARTICULO 40. REUNIONES

    El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada mes, dentro de la última semana del mismo, en el sitio, día y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario.

    A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto.

    ARTICULO 41. CONVOCATORIA

    La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. En caso de no existir presidente podrá convocar cualquiera de los directivos.

    PARÁGRAFO: Si el Secretario no comunica lo hará quien convocó.

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    ARTICULO 42. DEL PRESIDENTE

    El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones:

    1. Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.

    2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. 3. Ser delegado a la Asociación por derecho propio. 4. Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva. 5. Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea. 6. Firmar las actas de Asamblea y Directiva y firmar la correspondencia. 7. Ordenar gastos hasta por seis (06) salarios mínimos mensuales legales vigentes

    (SMMLV) por transacción o suscribir contratos o convenios hasta por doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por operación.

    8. Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario u órgano competente.

    9. Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir.

    10. Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

    11. Las demás que señalen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos.

    PARÁGRAFO: se entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta.

    ARTICULO 43. DEL VICEPRESIDENTE

    El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

    BOGOTÁ , HU~ANA

    Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Sedes: Carrera 30a No. 25 - 90. Piso 14 I Avenida Calle 22 No. 68C - 51 - Conmutador: 241 7900/30

    NIT. 900127054-9 www.participacionbogota.gov.co

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    ALCALDíA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

    GOBIERNO. SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal del Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. t"4~"

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    1. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los 30 días calendario siguiente para que se elija el vicepresidente.

    2. Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro dignatario

    3. Proponer ante la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo. 4. Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo. 5. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro

    de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

    6. Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva y el reglamento.

    ARTICULO 44. DEL TESORERO

    Corresponde al tesorero:

    1. Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.

    2. Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios, Registro del IVA, Registrarlos, díligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace. Estos se llevaran sistematizadamente en hojas registradas y numeradas por el ente de inspección, vigilancia y control.

    3. Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la organización. Esta póliza es requisito indispensable para inscribir al tesorero como dignatario de la Junta.

    4. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.

    5. Rendir mínimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.

    6. Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta.

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    Por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria parcial de la Junta de Acción Comunal gel Barrio Marsella de la Localidad 8, Kennedy. !l.l.".

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    7. Hacer el empalme, con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

    8. Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre y cuando no exista el tribunal de garantías de que trata el artículo 67 de los presentes estatutos. Parágrafo 03.

    9. Asumir la gestión de los ingresos y egresos de las comisiones de trabajo, los cuales deberán