De Las Licencias de Aprovechamiento Forestal

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DE LAS LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

DE LAS LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

Vctor Morocho Art. 89.- Licencias de aprovechamiento forestal. El aprovechamiento de bosques naturales o plantados de produccin permanente, estatales o de dominio privado, se realizar mediante Licencias de Aprovechamiento Forestal, otorgadas por el Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento de los requerimientos establecidos en este Libro III Del Rgimen Forestal y dems normas tcnicas establecidas por Acuerdo Ministerial, las mismas que tendrn vigencia de un ao. Las licencias de aprovechamiento forestal tendrn vigencia de un ao.

Para el aprovechamiento de bosques de dominio privado, la Licencia de Aprovechamiento Forestal ser la autorizacin que permita tal actividad y deber ser solicitada en un plazo mximo de 90 das de haber sido aprobado el programa de aprovechamiento o corta respectivo.

Art. 90.- Requisitos para la obtencin de la licencia. Para la obtencin de la licencia de aprovechamiento, el propietario o posesionario de tierras con bosques naturales o plantaciones forestales, deber presentar una solicitud para aprobacin del programa de aprovechamiento forestal sustentable, de programa de aprovechamiento forestal simplificado o programa de corta ante el funcionario forestal competente o ante la entidad a la cual el Ministerio del Ambiente delegue esta responsabilidad, acompaada por los siguientes documentos:a) Ttulo de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad o certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado se encuentra tramitando el respectivo ttulo de propiedad, o declaracin juramentada en los trminos establecidos en el Cdigo de Procedimiento Civil que demuestre legtima posesin del predio a aprovecharse;

b) Plan de manejo integral para el caso de solicitud de aprobacin de un programa de aprovechamiento forestal sustentable, si dicho plan an no ha sido aprobado;c) Programa de aprovechamiento forestal sustentable o simplificado para bosques naturales; programa de corta para plantaciones forestales y de rboles en sistemas agroforestales.

d) Certificado de cumplimiento de obligaciones anteriores en materia forestal.El Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo establecer las normas para la elaboracin y ejecucin de los planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestal sustentable y simplificados y programas de corta. Dichos documentos podrn ser elaborados para predios individuales o asociativamente para varios predios.Art. 91.- Licencia para el aprovechamiento de bosques plantados en terrenos de dominio privado. Para el aprovechamiento de bosques plantados en terrenos de dominio privado con el concurso de otras personas, a ms del propietario, la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal deber ser presentada en conjunto por los copartcipes.

Art. 92.- plan de manejo integral. Para la aprobacin del plan de manejo integral o programas de aprovechamiento y corta, el funcionario forestal competente o la entidad a la cual el Ministerio del Ambiente delegue esta responsabilidad, realizar inspecciones aleatorias con el objeto de verificar los datos consignados en dicho plan o programa y el cumplimiento de las normas tcnicas especficas.

El funcionario forestal competente o la entidad a la cual el Ministerio del Ambiente delegue esta responsabilidad aprobar el plan de manejo integral, programa de aprovechamiento forestal o programa de corta y entregar la correspondiente licencia de aprovechamiento forestal .Si mediante inspeccin se comprueba la falta de veracidad, falsedad, engao o alteracin de los datos consignados, el funcionario forestal competente o la entidad a la cual el Ministerio del Ambiente delegue esta responsabilidad suspender la licencia de aprovechamiento, el plan de manejo integral, programa de aprovechamiento forestal o programa de corta de que se trate, y notificar por escrito la resolucin que motivadamente dicte.

Art. 93.- Entrega de la licencia de aprovechamiento. Cuando se trate de bosques naturales de propiedad privada, una vez aprobado el programa de aprovechamiento o corta respectivo, el Ministerio del Ambiente o la entidad a la cual ste delegue esta responsabilidad, entregar la Licencia de Aprovechamiento correspondiente, previo el pago del precio de madera en pie, determinado por el Ministerio del Ambiente, segn lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley.

Art.94.-Contenido de la licencia.- La Licencia de Aprovechamiento Forestal contendr los siguientes datos:a)Cdigo y nmero de la Licencia de Aprovechamiento Forestal;b)Formacin boscosa para la cual es emitida: bosque hmedo; bosque andino; bosque seco; formaciones pioneras; rboles relictos; rboles de regeneracin natural en cultivos; rboles plantados y plantaciones forestales;c)Tipo de Licencia de Aprovechamiento Forestal: total, parcial o complementaria;d)Nombres y apellidos completos del propietario o posesionario del rea, el cual se constituye en el beneficiario de la Licencia;

e)Ubicacin del predio y linderos;f)Tipo y nmero de programa aprobado sobre la cual se sustenta la Licencia;h)Volumen de madera en pie autorizado para el aprovechamiento;i)Nmero de depsito y valor depositado por concepto del pago del precio de madera en pie, segn corresponda;j)Prohibiciones y obligaciones que asume el beneficiario de la Licencia;k)Plazo de duracin de la Licencia;l)Lugar y fecha de emisin;m)Firma del responsable de la entrega de la Licencia.

Art. 95.- Contenido de los planes de manejo integral.- Los planes de manejo integral debern comprender toda el rea del predio o de los predios para los cuales dichos planes se elaboran, salvo el caso de reas de propiedad comunitaria El programa de aprovechamiento forestal sustentable podr comprender la totalidad o parte del rea considerada en el plan de manejo integral. El programa de corta comprender solamente el rea de la plantacin forestal que ser aprovechada.

El aprovechamiento de madera mediante programas de aprovechamiento forestal aprobados, ser autorizado a travs de Licencias de Aprovechamiento totales o parciales, cuya vigencia ser anual. El volumen anual total autorizado para su aprovechamiento mediante Licencias de Aprovechamiento parciales, no podr ser mayor al volumen que de acuerdo al programa de aprovechamiento forestal ser aprovechado en dicho ao. Previa la emisin de las licencias, el solicitante deber cancelar los valores de la madera en pie correspondientes, para el volumen determinado en dichas licencias de aprovechamiento anuales o parciales.Art. 96.- cobertura vegetal nativa .- en el caso de cobertura vegetal nativa a ser removida para la ejecucin de obras o proyectos pblicos y estratgicos ejecutados por personas naturales o jurdicas pblicas y privadas, que requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera cambio de uso del suelo excepcionalmente en el estudio de impacto ambiental y dems estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables segn el caso, se deber incluir un capitulo que contenga un inventario de Recursos ForestalesDE LOS PLANES DE MANEJO INTEGRAL Y PROGRAMAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

Art. 97.- Elaboracin y ejecucin de planes manejo integral.- La elaboracin y ejecucin de los planes de manejo integral y programas de aprovechamiento forestal de bosques naturales se realizar en base a los siguientes criterios generales:

a) Sustentabilidad de la produccin: la tasa de aprovechamiento de productos maderables no ser superior a la tasa de reposicin natural de dichos productos en el bosque.

b) Mantenimiento de la cobertura boscosa: las reas con bosques nativos debern ser mantenidas bajo uso forestal.

c) Conservacin de la biodiversidad: se conservar las especies de flora y fauna, al igual que las caractersticas de sus hbitats y ecosistemas.

d) Corresponsabilidad en el manejo: el manejo forestal sustentable se ejecutar con la participacin y control de quien tiene la tenencia sobre el bosque. Quien ejecuta el plan de manejo integral y los programas de aprovechamiento forestal asumir responsabilidad compartida.e) Reduccin de impactos ambientales y sociales negativos: el manejo forestal sustentable reducir daos a los recursos naturales y deber propender al desarrollo de las comunidades locales.DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOSDIFERENTES DE LA MADERA

Art. 98.-Productos diferentes de la madera.- Se entiende por productos diferentes de la madera las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, races y otros elementos de la flora silvestre, incluyendo la lea y el carbn.

Art. 99.- Aprovechamiento a escala comercial de productos forestales diferentes de la madera -El aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera, a escala comercial, en reas del Patrimonio Forestal del Estado, se sujeta a las modalidades establecidas en el Art. 21 de la Ley y las normas pertinentes de este Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental.

El aprovechamiento de estos productos con fines domsticos no requiere de autorizacin.

Segn las caractersticas de los productos a obtenerse, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, establecer las condiciones bajo las cuales se permitir su aprovechamiento, as como su reposicin, conservacin y manejo, garantizando el uso racional de los recursos naturales conexosArt. 100.- Productos forestales diferentes de la madera en tierras de dominio privado.- Cuando los productos forestales diferentes de la madera se encuentren en tierras de dominio privado, su aprovechamiento requerir de licencia especial otorgada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste.

Para el efecto el interesado deber presentar una solicitud acompaada de un plan de explotacin en base de los trminos de referencia determinados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste. Aprobada la solicitud se extender la respectiva licencia.

Art. 101.-Productos diferentes de la madera provenientes de formaciones vegetales.- El aprovechamiento de productos diferentes de la madera provenientes de formaciones vegetales naturales, pagar los derechos que fije el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste.Art. 102.- Precios y valores por concepto de madera en pie.- Los precios y valores que deben satisfacerse por concepto de madera en pie, y otros establecidos en la Ley, se fijarn mediante Acuerdo expedido por el Ministro del Ambiente, en base a informes tcnicos, y sern revisables cada dos aos o cuando lo justifiquen las condiciones imperantes en el mercado de productos forestales.Estn exentos del pago de estos precios y valores el aprovechamiento de productos forestales y diferentes de la madera provenientes de bosques cultivados, as como el aprovechamiento que realicen las comunidades aborgenes, con fines de subsistencia.

Art. 103.-Permiso de prospeccin .- Las actividades que comprendan estudios referentes a inventarios forestales y de fauna, obtencin de muestras, exploraciones mineras y otras de inters pblico, requerirn de permiso de prospeccin otorgado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, previo el cumplimiento de los requisitos que ste establezca.

DE LAS VEDAS

Art. 104.- Veda.- Entindese por veda la prohibicin oficial de cortar y aprovechar productos forestales y de la flora silvestre, as como de realizar actividades de caza, pesca y recoleccin de especies de la fauna silvestre en un rea determinada.

Art. 105.- Vedas parciales o totales.- Con el objeto de proteger los bosques, vegetacin y vida silvestre, as como el de asegurar el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, mediante Acuerdo, establecer vedas parciales o totales, de corto, mediano o largo plazos.Art. 106.-Explotacion de especies bioacuticas.- La explotacin de especies bioacuticas que se desarrollan en ecosistemas bajo rgimen de veda forestal, ser autorizada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste.

LA DONACIN DE MADERA DE ESPECIES CONSIDERADAS EN VEDA QUE HAYAN SIDO DECOMISADAS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

Art.107.-Donacion.- Sern sujeto de donacin exclusivamente las especies forestales consideradas en veda que hayan sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente cuyo trmite administrativo tenga resolucin ejecutoriada en primera o segunda instancia.

Art.108.-Prohibicion de venta de pblica subasta de madera incautada.- Prohbese la venta en pblica subasta de madera incautada fruto del aprovechamiento ilegal de especies forestales en veda.

Art. 109.- Solicitud de donacin.- La solicitud de donacin deber dirigirse al Ministro del Ambiente y podr presentarse a travs de los Jefes de Distritos Regionales Forestales, o la Direccin Nacional Forestal, por parte de las siguientes personas:Instituciones del Estado con fines sociales y de utilidad pblica.Personas jurdicas con finalidad social relacionadas con acciones de gestin ambiental y que tienen por objetivo el impulsar actividades necesarias para preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible, debidamente aprobadas por el Ministerio correspondiente.

Art. 110.- Contenido de solicitud.- En la solicitud de donacin deber constar:El nombre y cargo de la autoridad ambiental a la que se solicita la donacin.

El nombre de la persona que solicita la donacin en calidad de representante legal o mxima autoridad del organismo solicitante.

Domicilio legal de la persona que solicita la donacin.

El destino de la donacin.

La persona, natural o jurdica, beneficiaria de la donacin, pudiendo ser terceras personas, en cuyo caso deber describirse y justificarse su finalidad social en trminos del artculo anterior ltimo numeral.Volumen y especie que se solicita en donacin.

A la solicitud debern agregarse los siguientes documentos:

Copias certificadas de documentos de identidad y de acreditacin de la calidad de representante legal o mxima autoridad de la entidad que solicita la donacin y de los beneficiarios.Breve estudio tcnico por parte del profesional que se encargara de la ejecucin de las obras para las que se requiere la madera en donacin.Un certificado del Jefe de Distrito Regional respectivo por el que se de fe de la existencia del volumen y especie que se solicita en donacin y que sobre el producto forestal no se encuentra pendiente ningn proceso administrativo..

Un informe de inspeccin del Jefe de Distrito Regional respectivo dirigido al Ministro del Ambiente confirmando la utilidad de la donacin y verificando la autenticidad de la informacin proporcionada por el solicitante.

Un documento notarizado por el que la persona que recibe la donacin declara que la donacin se requiere para impulsar actividades necesarias para preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible.

Declaracin juramentada de los beneficiarios por la que se comprometen a utilizar la madera para los fines que solicita el donatario.

Art.111.- Calificacin de la solicitud.- La Direccin Jurdica del Ministerio del Ambiente en el trmino de quince das proceder a calificar la solicitud y de reunir todos los requerimientos previstos en el presente acuerdo ministerial, emitir informe favorable dirigido al Ministro del Ambiente sobre la procedencia de la donacin.

En caso de que haya ms de una solicitud sobre un mismo producto decomisado, el Ministro del Ambiente decidir en base a los informes que requiera para el efecto, el destino de la donacin final.Si el informe es desfavorable, se notificar al solicitante a fin de que complete la informacin de ser el caso; caso contrario se atendern otras peticiones de donacin.Art. 112.- Elaboracin del Acuerdo Ministerial de donacin.- Con el informe favorable de la Direccin Jurdica se elaborar el respectivo acuerdo ministerial de donacin de madera, donde se harn constar los antecedentes y las condiciones de donacin, y un artculo que diga:

"En todo momento el Jefe de Distrito Regional de ... podr verificar el destino de la presente donacin y de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso del solicitante, se iniciarn inmediatamente las acciones legales a las que haya lugar."

Art. 113.- Entrega de la madera.- Una vez recibida la copia del acuerdo ministerial suscrito y en plena vigencia, as como el expediente completo de la donacin, el Jefe de Distrito Regional respectivo har entrega de la madera y suscribir el acta de entrega recepcin, en la cual constara una clusula con el mismo texto al que se refiere el artculo anterior.

Art. 114.- Casos excepcionales.- En casos excepcionales, como desastres naturales o situaciones de emergencia declaradas por el Presidente de la Repblica, el Ministro del Ambiente autorizar mediante acuerdo ministerial la donacin de madera declarada en veda a personas naturales o jurdicas no comprendidas en el presente acuerdo ministerial y que justifiquen el destino y utilizacin de la donacin.El Jefe de Distrito bajo su responsabilidad comunicar previamente al Ministro del Ambiente que la donacin es procedente.Art. 115.- Seccin Donaciones en el Registro Forestal .- En el Registro Forestal de cada distrito, se abrir una seccin especial denominada Donaciones , en la que se mantendr un archivo actualizado de la madera en veda que haya sido decomisada, como de las donaciones realizadas.

Art. 116.- Madera en veda decomisada.- La madera en veda que haya sido decomisada y que en el plazo de un ao a partir de la vigencia del presente reglamento no haya sido pedida en donacin o cuyas solicitudes hayan recibido informe desfavorable, deber ser incinerada hasta su degradacin natural.El Jefe de Distrito Regional comunicar previamente este particular a la Direccin Nacional Forestal.

DE LA FIJACIN DE PRECIOS DE REFERENCIA

Art. 117.- Precios de referencia.- Los precios de referencia a que se refiere el Art. 41 de la Ley sern fijados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste.Igual procedimiento se adoptar para los productos forestales diferentes de la madera y para los de la vida silvestre.Para efectos del presente Reglamento, la expresin materia prima forestal comprender a toda clase de madera o de otros productos del bosque que, sea en forma natural o en estado de elaboracin parcial, constituyan elementos integrantes de un bien terminado para uso final.

Gracias