DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES...

23
DE LAS COOPERATIVAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIVIZACIÓN EN VENEZUELA SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN: 1960-1998: LA SUSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS POR LAS LLAMADAS EMPRESAS CAMPESINAS. 2. UNA NUEVA EXPECTATIVA: LA CONSTITUCIÓN DE 1999. LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Y LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE 2001. EL IMPULSO INICIAL Y EL DESCENSO DE LAS COOPERATIVAS: ”EL CEMENTERIO DE COOPERATIVAS”. EL COOPERATIVISMO RENTISTA, PRECARIO Y CORTOPLACISTA. 3. FACTORES INSTITUCIONALES DE ”LA DESCOOPERATIVIZACIÓN” EN VENEZUELA A PARTIR DE 1999. 4. “LA DESCOOPERATIVIZACIÓN” COMO PRODUCTO DE LA PUBLICITACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y POR SU SUSTITUCIÓN POR FORMAS ORGANIZADAS COMUNALES LLAMADAS EMPRESAS DE ECONOMÍA POPULAR. 5. CONCLUSIONES: LA RECOOPERATIVIZACIÓN EN EL SECTOR RURAL. Román J. Duque Corredor* * Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Transcript of DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES...

Page 1: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESASECONómICAS POPULARES:

LA DES-COOPERAtIvIzACIóN EN vENEzUELA

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN: 1960-1998: LA SUSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIvAS POR LAS LLAMADAS EMPRESAS CAMPESINAS. 2. UNA NUEvA ExPECTATIvA: LA CONSTITUCIÓN DE 1999. LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Y LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIvAS DE 2001. EL IMPULSO INICIAL Y EL DESCENSO DE LAS COOPERATIvAS: ”EL CEMENTERIO DE COOPERATIvAS”. EL COOPERATIvISMO RENTISTA, PRECARIO Y CORTOPLACISTA. 3. fACTORES INSTITUCIONALES DE ”LA DESCOOPERATIvIzACIÓN” EN vENEzUELA A PARTIR DE 1999. 4. “LA DESCOOPERATIvIzACIÓN” COMO PRODUCTO DE LA PUBLICITACIÓN DE LAS COOPERATIvAS Y POR SU SUSTITUCIÓN POR fORMAS ORGANIzADAS COMUNALES LLAMADAS EMPRESAS DE ECONOMÍA POPULAR. 5. CONCLUSIONES: LA RECOOPERATIvIzACIÓN EN EL SECTOR RURAL.

Román J. Duque Corredor*

* Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Page 2: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

179

BOLETÍN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES N° 151 – ENERO-DICIEMBRE 2012Páginas: 179-200 ISSN: 0798-1457

1. INTRODUCCIÓN: 1960-1998: LA SUSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS POR LAS LLAMADAS EMPRESAS CAMPESINAS

Agraristas de toda formación: juristas, sociólogos y dirigentes cam-pesinos se ilusionaron con el principio del favorecimiento y protección especial de las cooperativas agrícolas, que como objetivo, a la reforma agraria venezolana le trazó la Ley del 19 de marzo de 1960, para que llegaranaserestablesyeficaces1. Ilusión que se convirtió en verdadera expectativa, cuando la Constitución de la República de Venezuela del 23 de enero de 19612, elevó a derecho social constitucional la organización de cooperativas como institución destinada a mejorar la economía popu-lar3, junto con la obligación del Estado de mejorar las condiciones de vida de la población campesina y de proveerla de los medios necesarios para hacerlaproducir,comoobjetivofinal,porencimadelameraeliminaciónel régimen latifundista4.EsverdadquedatosoficialesyacadémicosydelCongresoNacionalCampesinoseñalanquesibien,entresdécadas,sehabíadisminuido la proporción de grandes explotaciones y duplicado la mediana propiedad,ysebeneficiaron313.864pequeñosproductores5; y si bien en 1966sepromulgólaLeyGeneraldeCooperativas,ysemodificóen19756;

1 Art.2°,literale)delaLeydeReformaAgraria(GacetaOficialNº611Extraordinariodel19demarzode 1960).

2 GacetaOficial(GO).ExtraordinariaNº662del23deenerode1961.3 Artículo 72. 4 Artículos 77 y 105 de la Constitución de 1960. 5 Ver, Temas Agrícolas, Volumen I, Ley de tierras y la tenencia de la tierra en Venezuela, “El pensamiento

agrario del Dr. Román Duque Corredor expresado en Eventos de FEDEAGRO”, Talleres Impresora Portuguesa S.A., diciembre 2004, pp. 43 y 44.

6 G.O. Extraordinaria Nº 1.750 de 1975.

Page 3: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

180

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

sin embargo, no se produjo, entre 1966 y 1999, un desarrollo de coope-rativasagrariasestablesyeficaces.Entreotrascausas,principalmente,deorden legal, por la ausencia de un régimen especial para estas cooperativas; e, institucional, por la fundación apresurada de cooperativas por presión gubernamentalypormalaadministraciónydeficienteasesoramiento;asícomo por su control por parte del Estado7. En efecto, en lugar de supe-rarse el obstáculo de orden legal, con la promulgación de una regulación especial para las cooperativas agrarias y de solucionarse los obstáculos institucionales de la presión gubernamental, de la mala administración y deldeficienteasesoramientodelascooperativasagrarias;porelcontrario,se sustituyó el modelo cooperativo por un modelo mixto de sociedad civil y de asociación cooperativa, regidas por el Código Civil y por normas de laLeydeReformaAgraria,relativasalafiguradeloscentrosagrarios,como forma de organización administrativa de las dotaciones colectivas; llamadas “empresas campesinas”. Sin un régimen legal propio, sino como “un contrato innominado”8, de naturaleza mixta de sociedades civiles y de semicooperativas, de responsabilidad solidaria e ilimitada.

A mi juicio este fue un factor histórico y jurídico-institucional de distorsión de las cooperativas en Venezuela, y que aún persiste al no re-gularse y promoverse verdaderas cooperativas agrarias, sino la de seguir experimentandootras formas indefinidas de asociaciónprecooperativaso postcooperativas, con sesgos ideológicos, denominadas en el presente, “empresas de economía popular”; o la de crear dentro de la estructura vertical y centralizada del Estado unos órganos de derecho público, deno-minados “consejos comunales o asociaciones comunales de producción”, a las cuales se les quiere dar el tratamiento de empresas comunitarias so-ciales del Estado, para encargarlas de la prestación de servicios públicos; o para que realicen actividades productivas, comerciales y de servicios que corresponden al Estado; o para contratarles preferentemente la ejecución de obras públicas.

7 Soto, Oscar David, “La Empresa y la Reforma Agraria en la Agricultura Venezolana”, Instituto Ibero-americano de Derecho Agrario y Reforma Agraria, Fundación para la Agricultura Campesina, Facultad de Derecho, Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 1973; pp. 183 a 187.

8 Soto, Oscar David, Obra citada, pp. 202 a 205.

Page 4: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

181

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

2. UNA NUEVA ExPECTATIVA: LA CONSTITUCIÓN DE 1999. LA LEy DE TIERRAS y DESARROLLO AGRARIO y LA LEy DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE 2001. EL IMPULSO INICIAL y EL DESCENSO DE LAS COOPERATIVAS:”EL CEMENTERIO DE COOPERATIVAS”. EL COOPERATIVISMO RENTISTA, PRECARIO y CORTOPLACISTA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 19999, propugna dentro del derecho de participación del pueblo, en lo social y económico, dentro de una igualdad de tratamiento, las cooperativas entodassusformas,incluyendolasdecarácterfinanciero;asícomolasem-presas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad10, que incluso se reconoce como valor superior del ordenamiento jurídico nacional11 y como principio del régimen socioeconómico12.Asimismo,reconoceelprincipiodelaespecificidaddecada forma de asociación de carácter social y participativo, y, dentro de ellas, de las cooperativas; a las cuales se les consagra su derecho a la libre iniciativa; al exigirle al poder legislativo que mediante ley consagre sus especificidades,especialmentelasrelativasalactocooperativo13. Y, de ma-nera concreta, dentro del sistema económico constitucional, la mencionada Constitución le establece al Estado el cometido de proteger las cooperati-vas, sobre la base de la iniciativa popular; así como el carácter particular de las formas asociativas de los productores agropecuarios14. Este marco constitucional, sin duda, que constituye un avance respecto del sistema de asociación cooperativo para la participación económica de la población; y que garantiza su libre iniciativa, su autonomía, su pluralidad, su democracia interna y la libertad de ejercicio de actividades económicas. Por su parte, el Decreto Nº 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

9 G.O. Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por “errores gramaticales, sintaxis y estilo” (sic), en G.O: Nº 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000 (htt://www.tsj.gov.ve/legislación/constitución1999.htm).

10 Artículo 70. 11 Artículo 2º.12 Artículo 299.13 Artículo 118. 14 Artículos 307 y 308.

Page 5: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

182

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

del 9 de noviembre de 2001, que previó y diferenció las organizaciones cooperativas y las colectivas para la realización de actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación y mercadeo de productos agrarios15; contribuyó a estimular y a incentivar el espíritu de asociación cooperativa.

Y, por otro lado, dentro de los mecanismos de descentralización po-lítica administrativa de las competencias de los Estados y Municipios, la referida Constitución prevé, conforme el derecho de la libre participación en los asuntos públicos16 y del derecho de asociación participativo la libre promoción de cooperativas y organizaciones y empresas comunales y autogestionarias de servicios públicos17; y la creación de nuevos sujetos a nivel de parroquias, comunidades, los barrios y vecindades; como formas no excluyentes de corresponsabilidad en la gestión pública de la población18, que sin duda, quedan sujetos a un régimen mixto de derecho privado y preferentementedederechopúblico.Locualseconfirmaconeldesarrollolegislativo que se le ha dado a los llamados “consejos comunales”, que son promovidos, organizados y controlados por el Poder Central del Estado, al estar adscritas y registradas ante la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular; y que se mencionan directamente en diferentes instrumen-tos legales de carácter administrativo, económico, social y hasta militar, con preferencia a las cooperativas y como excluyentes de otras formas de participación ciudadana19.

Dentro de estos Consejos Comunales se prevén unidades de gestión financiera,denominadosBancosComunales,loscualesdeberánadoptarlafigurajurídicadelascooperativas20; pero que carecen de autonomía real

15 Artículo 5º.16 Artículos 62 y 70.17 Artículo 70.18 Artículos 157 y 184.19 Ley de los Consejos Comunales (G.O. Extraordinario Nº 5.806 del 10 de abril de 2006). Existe men-

ción directa preferente a los consejos comunales en los 26 decretos leyes dictados por el Presidente de la República el 31.07.2008 (Delgado Herrera, José Gregorio, “Consideraciones sobre los Consejos Comunales. Reformas legales y contenidos de las 26 leyes de la Ley Habilitante (Versión electrónica, remitida por el propio autor, pág. 2). Esta orientación de la sustitución del modelo cooperativo por el modelocomunalapareceenformamásmanifiestaenunconjuntodeleyescomolaLeyOrgánicadelPoderPopular,LaleyOrgánicadePlanificaciónPúblicayPopular,LaLeyOrgánicadelasComunas,LaLeyOrgánicadelSistemaEconómicoComunalyLeyOrgánicadeContraloríaSocial(GacetaOfi-cial Nº 6-011 Extraordinario del 21.12.2010) y la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder PúblicoMunicipal(GacetaOficialNº6-015Extraordinariodel28.12.2010).

20 Artículo 10 de la Ley de Consejos Comunales.

Page 6: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

183

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

respectode los recursosfinancieros,porqueéstosseadministranpor laAsamblea de Ciudadanos; y porque sus recursos provienen fundamental-mente del Estado21. Así como porque la forma cooperativa para los Bancos Comunales,enlugardelascooperativasdeahorro,desnaturalizalafigurade la cooperativa, haciéndole perder su autonomía e independencia, como sucontroldemocrático,comohanafirmadoacreditadosespecialistasenlamateria22.Ademásquesufunciónestípicamentefinancierasinreparticiónde sus ganancias a sus miembros.

Los mismos especialistas destacan que hasta 1999 las cooperativas nunca llegaron a alcanzar el número de 1.000, aunque otras fuentes de infor-maciónseñalanqueexistían1.004cooperativaslegalizadasparaeseaño23. Y que el aumento de las cooperativas comenzó, después de la promulgación delaConstituciónde1999,enel2001,hastaelpuntoqueestadísticasofi-ciales,aúnconfusas,señalanunmínimode118.000cooperativashastaunmáximo de 131.581 cooperativas, o de 155.000 cooperativas legalizadas y de 1.500.000 asociados, entre 2001 y 2005; pero sin que se pueda precisar de esos informes el número de empleos, volumen de operaciones, capital cooperativizado y valor agregado. Aparte que el Censo Cooperativo de 2006 indicasololaexistenciaparaeseañode37.552cooperativas,esdecir,lasubsistencia de un 28% de las cooperativas legalizadas y un fracaso del 72%, que impactó a 1.080.000 familias24. Surgió, pues, una desaceleración del cooperativismo en Venezuela; a pesar del marco constitucional y legal señalado.Estedesaceleramientopermiteseñalarquepara2010lafuerzacooperativa venezolana apenas representa el 1,8% de la población ocupa-dadelpaís,cuandopara6añosantesrepresentaban5.3%,yqueduranteese mismo período perdió al 60,5% de sus integrantes. Según el Instituto Nacional de Estadísticas, los miembros de estas unidades se redujeron desde 537.798 personas en marzo de 2004 hasta 211984 cooperativistas enelmismomesde2010,apenas27.098personasmásqueunañoatrás.

21 García Müller, Alberto, “Régimen Jurídico de los nuevos tipos cooperativos de Venezuela”, Instituto Iberoamericano de Derecho Agrario y de Reforma Agraria, Universidad de Los Andes, Mérida, Vene-zuela, junio 2006, p. 7, versión electrónica (amuller@)ula.ve).

22 García Müller, Alberto, Loc. Cit. p. 12. 23 Ver “CEDICE Desinterés de empresas estatales hunde proyectos de cooperativas”, Correo del Caroní, Ma-

ría Ramírez Cabello, lunes 26 de septiembre de 2011 (htt://www.cedice.org.ve/detalle.asp?ID=5288).24 García Müller, Alberto, “Las Cooperativas de Venezuela 2006”, Instituto Iberoamericano de Derecho

Agrario y de Reforma Agraria, Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, noviembre 2006, p. 1, versión electrónica. (amuller@) ula.ve).

Page 7: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

184

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

Evidentemente que este fenómeno afectó la producción nacional, puesto que paralosaños2006y2007elplanproductivodelgobiernosebasabaenelimpulsodelaspequeñasymedianasempresascooperativas,atravésdelacreación de una nueva clase empresarial integrada por cooperativistas. De acuerdoconelseñaladoInstitutoentremayode2004aigualmesdel2005,se redujo en 393.865 el número de miembros de las cooperativas y desde aquí en adelante no ha sido posible revertir esta caída25. Un dato interesante sobrelaineficaciadelapolíticadepromocióndelaeconomíasocial,lorepresenta el porcentaje de empresas cooperativas y de empresas creadas bajo una visión socialista pero que no han funcionado26, puesto que del Censo realizado en noviembre de 2006, por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, sólo se constataron la existencia de 37.552 cooperativas del total de 185.000 cooperativas formalmente registradas. Se calcula que el número de cooperativas registradas y funcionando son apenas el 20,3% del número que aparecen registradas, y que no acudieron a registrarse unas 147.448,el79,7%,pornoestarenfuncionamiento.Inclusosehaseñaladoque a éstas habría que adicionar las otras cooperativas creadas bajo el marco de la llamada Misión “Vuelvan Caras”, para el sector agrario, que según el Ministro del ramo eran de 45%27,delocualseinfierequeel55%deestas

25 Para 2004 en el llamado Plan de los 10 puntos del Mapa Estratégico de la Nueva Etapa de la Revolución Bolivariana”, se contemplaba un especial impulso a las empresas cooperativas, pero para el Primer Plan Socialista2007-2013,seseñaló,porelcontrario,quelascooperativaseraninstrumentosdelcapitalismoy que estaban alejadas del ideal socialista (Ver Frietes Amaro, Nelson, “El Cooperativismo venezolano antes y durante el Siglo XXI ¿Rentista?”, Caracas, 2007, p 7). Este Plan, denominado Proyecto Simón Bolívar I Plan Socialista, se orienta por siete (7) directrices: 1) Desarrollo de la nueva ética social. 2) Construcción de la suprema felicidad social. 3) Profundización de la democracia protagónica revolu-cionaria. 4) Establecimiento de un nuevo modelo socialista. 5) Construcción de una nueva geopolítica nacional. 6) Convertir a Venezuela en una potencia energética mundial. Y 7) Avanzar hacia la nueva etapa en la geopolítica internacional. A partir de este cambio se perdió interés en los procesos de co-gestión a través del modelo cooperativo y se indujo a la formación de empresas de producción social colectivas para continuar con las empresas intervenidas o expropiadas por el gobierno (Ver El Universal, Economía,SuhelisTejeroPuntes,“Fuerzacooperativapierdea60,5%desusintegrantesen6años”).

26 Esa nueva visión aparece en el lanzamiento de la Misión “Che Guevara”, que sustituyó a la Misión “VuelvanCaras”,alcalificarsealascooperativasexistentescomotendientesalcapitalismoyquede-bían sustituirse por “cooperativas socialistas”, bajo cuya concepción llegaron a constituirse alrededor de8.000cooperativas,quefueronpreferentementeasistidas,financiadasycapacitadasqueelrestode las otras asociaciones cooperativas, agrupando unas 717.000 personas (www.alopresidente.gob.ve, consulta 20/06/07). Según Juan Carlos Baute, de la Súper Intendencia Nacional de Cooperativas, “lascooperativasquenoseidentifiquenconelprocesorevolucionariolasapoyaremos,peronolaspromovemos” (CEDICE “desinterés de empresas estatales hunde proyectos de cooperativas.”, Correo del Caroní, María Ramírez Cabello, lunes 26 de septiembre de 2011. http://www.cidice.org.ve/detalle.asp?ID=5288).

27 Jaua, Elías, El Universal, 12.02.2007.

Page 8: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

185

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

no estaban activas28.Segúnotrasfuentesoficiales306.792cooperativasse conformaron durante el presente gobierno de Hugo Chávez, que se aprecia como un crecimiento descomunal, pero que de éstas formalmente se registraron 163 mil cooperativas, puesto que como lo admite el propio Superintendente Nacional de Cooperativas, es “un registro nominal, pues un asunto es el registro y otro la realidad de esas cooperativas, ya que pue-den haber algunas registradas que no estén funcionando”29, de las cuales seestimanquesolo40.000estánactivas,loquehallevadoaafirmarenel documento “Hacia una política de Estado para la economía social y de las cooperativas venezolanas”, presentado por un grupo de catedráticos en agosto de 2011, que Venezuela obtuvo dos logros mundiales en los últimos diezaños:“el mayor número de cooperativas constituidas y el de poseer el mayor cementerio de cooperativas del mundo”30. Un dato revelador de la política de desmotivación del cooperativismo lo es, por ejemplo, la imposición de la conversión de los cooperativistas de las cooperativas de servicios de barrido de vías públicas en empleados del Estado, no obstante el tiempo que llevan en estas labores, lo cual, incluso, ha sido rechazado por los mismos cooperativistas31.

En la práctica, según Nelson freitez Amaro, en su trabajo “El Coope-rativismo Venezolano antes y después del Siglo XXI ¿Rentista?” (Caracas, 2006), ha surgido un “cooperativismo rentista, precario y cortoplacista”, determinado por las más amplias facilidades otorgadas para la creación y registrodecooperativasylaabundanteofertaderecursosfinancierosparacréditos blandos, fundamentalmente para quienes no pueden conseguir trabajos por otras vías, y sobre todo por la generalización del crédito estatal

28 Freites Amaro, Nelson, Lo. Cit; p. 3. 29 Carlos Molina, Superintendente Nacional de Cooperativas, “El cooperativismo es la expresión del

avance de un modelo económico incluyente”, Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Caracas 7 de enero de 2012 (http:www.minci.gob.ve/entrevistas/3/11474/el-cooperativismo-es-html).

30 En el documento citado se dice que entre las causas de la elevada mortalidad de las cooperativas se destacaelfinanciamientosinformaciónpreviaenformulacióndeproyectosyplanesorganizacionales,yquenumerososorganismosotorgaroncréditosynoexistecasidiezañosdespués,unamedicióndeimpactosnicuantificacióndelosotorgados.Igualmenteseseñalócomocausasdeladesaparicióndelas cooperativas su constitución por los círculos bolivarianos y luego por militantes del PSUV, acompa-ñadadelfiltroideológicodepasarporlamisión“VuelvanCaras”(“CEDICE“Desinterésdeempresasestatales hunde proyectos de cooperativas”, Correo del Caroní, María Ramírez Cabello, Lunes 26 de septiembre de 2011, ya citado).

31 “Cooperativistas de barrido rechazan ser empleados de Supra Caracas”, El Universal 3, Sábado 7 de enero de 2012.

Page 9: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

186

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

como una especie de subsidio, para conseguir elevadas metas sociales a cortoplazo,asícomoporlogenéricodelaseleccióndelosbeneficiarios,labaja calidad de los procesos de su formulación, la elaboración de proyectos carentes de apoyo técnico y la ausencia de una capacitación cooperativista. Ellollevaalespecialistacitadoaafirmarque:“El cooperativismo que se ha constituido no luce estable en el tiempo ni permite una retribución básica suficiente y equitativa de quienes lo integran para cubrir sus necesidades familiares, reproduce formas de explotación o subordinación del trabajo y la generación de bienes y servicios de calidad requeridos por sus co-munidades funciona mediante el subsidio del Estado”, por lo que no se ha logrado el propósito de superar el modelo de las empresas capitalistas tradicionales32.

Lo anterior, en aras, de la revitalización y reivindicación de las coo-perativas, en todas sus formas, como lo postula el modelo constitucional, imponeunareflexiónsobresumaterializacióncomoinstrumentodeldesa-rrollo social que la misma Constitución desea para Venezuela.

3. fACTORES INSTITUCIONALES DE “LA DESCOOPERATIVIZACIÓN” EN VENEZUELA A PARTIR DE 1999

Los autores especialistas y organismos especializados, como el Dr. Alberto García Müller, Catedrático de la Universidad de los Andes, atribuyen a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas33, los errores de adoptar como el modelo cooperativo de trabajo colectivo, de no acep-tación mayoritaria en el país; de no seguir los principios universales de la cooperación al aceptar sistemas de votación diferentes al personal, y de imponer el carácter igualitario y no equitativo de los recursos económicos y de permitir el reparto de retornos en proporción al capital. Además de que se trata de un modelo que prácticamente caracteriza a la cooperativa más que por los principios del cooperativismo, por el hecho de no tener asala-riados permanentes y de no distribuir entre los asociados los excedentes de

32 Freites Amaro, Nelson, Loc. Cit., p. 6. 33 Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (G.O. Nº 37.285 del 18 de septiembre

de 2001).

Page 10: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

187

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

operaciones con terceros. E, igualmente, que coarta el libre ejercicio de sus actividades, al prohibirles a las cooperativas efectuar operaciones bancarias, actuarcomoaseguradoras,manejarfidecomisosyobtenerconcesionesmi-neras y de operaciones en zonas francas, entre otras limitaciones a su libre iniciativa34. El error básico del modelo cooperativo de trabajo colectivo, se repite en el Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001, al señalarparaelsectoragrariocomomodelodeorganizacioneseconómicaspara la producción agraria el sistema cooperativo colectivo o comunitario, mediante la estructuración del fundo colectivo35.

Por mi parte considero, que otro factor institucional, adicionalmente alosdefectosseñaladosenelmodelocooperativo,serefierealirrespetodelprincipiodelaespecificidaddelascooperativas,porejemplo,delascooperativas agrarias; a que se contrae el artículo 118 de la Constitución de 1999.Así,demanerageneralenlaLeyEspecialdeCooperativassedefineatodas las asociaciones cooperativas como “empresas de propiedad colectivas de carácter comunitario”36; dejando de lado la garantía constitucional de los productores agropecuarios de que puedan asociarse bajo diversas formas particulares de asociación y no bajo una sola forma jurídica. Tal exclusión ha llevado, según estudios de especialistas del Instituto Iberoamericano de Derecho y de Reforma Agraria de la Universidad de Los Andes, de Méri-da,Venezuela,aseñalarquelascooperativasagrariasquehansurgidoenVenezuela para la producción de recursos agroalimentarios de consumo básico, tienen una rentabilidad nula y de muy corta duración, y una caren-ciadecanalesdecomercializaciónpropios.EsteEstudioseñalaquesólounnúmeroínfimoyminoritariofuncionaregularmentecomoverdaderascooperativas37. Y que las otras cooperativas que existen son las tradicionales, que ya se habían constituido para antes del 2000, y que no quieren recibir financiamientogubernamentalparaprotegersuautonomíaeindependenciaysucarácterapolíticoynocolectivo.Y,ademásseñalanquehansurgido

34 García Müller, Alberto, “Las Cooperativas en Venezuela 2006”. Trabajo citado p. 1. 35 Artículo 4°. Ese error básico se repite en el artículo 4° de la Ley de reforma parcial del Decreto Nº 1.546

con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 19 de enero de 2005 (G.O. Nº 5.771 Extraordinario del 18 de mayo de 2005). Igual ocurre con la reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicadaenlaGacetaOficialN|5.991Extraordinariodel29dejuliode2010,cuyoartículo4°vuelvea consagrar la forma colectiva y comunitaria para las cooperativas agrarias.

36 Artículo 43 del Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.37 García Müller, Alberto, “Las Cooperativas de Venezuela 2006”, trabajo citado, p. 2.

Page 11: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

188

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

otras cooperativas que son las mercantiles llamadas también de “maletín”, que constituyen migraciones de empresas comerciales que se acogen a la formacooperativaparaobtenerfinanciamientopúbliconoreembolsableysin garantías. Asimismo que existen las llamadas “cooperativas simuladas de trabajo asociado”, utilizadas por empresarios y entes públicos para tercerizar el trabajo asalariado para no aplicar las leyes laborales, no pagar el seguro social, no celebrar contratos colectivos o restar fuerza a los sindi-catos organizados. Por ejemplo, las cooperativas de arreglo y limpieza de callesycarreteras.ElEstudio,encomento,señalatambiénlaexistenciade“cooperativas revolucionarias”, que se constituyen por entidades públicas para la tercerización de la prestación de servicios de baja tecnología y de pocos empleos, y que frecuentemente son mecanismos de encuadramiento partidarios e ideológicos de sectores pobres y que excluyen a otros secto-res que no aceptan ese encuadramiento38. Finalmente, el Estudio que nos ocupa,señalaqueenelmedioagrarioexistencooperativascolectivasparala producción de recursos agroalimentarios y de consumos básico, pero cuya rentabilidad es nula y su vigencia es de muy corta duración, ya que sonescasamentefinanciadas,solamenteun15%deellas,paranoviembrede 2006, y que carecen de canales de comercialización propios con lo que se diluyen sus esfuerzos.

La interferencia de factores económicos, ideológicos y políticos, han influidoenlaadministracióndelascooperativas,engeneral,yparticular-mente, agrarias, constituyendo una nueva fuente de corrupción, no sólo privadasinopública,cuandoalascooperativasselestransfierepartidasde los presupuestos públicos; o se les convierte en entes del Estado que manejan recursos públicos, sin controlesfiscales, como sucede con lasunidadesdegestiónfinancieradelosconsejoscomunales.Alrespectosepuede citar la información de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en el sentido que en 2006, más de 3.600 cooperativas han sido denunciadas por irregularidades, tales como la no creación de fondos

38 Porejemplo,laSuperintendenciaNacionaldeCooperativasdefinesuVisióndepromocióndelcoo-perativismo, como “Hacer de la SUNACOOP una institución al servicio del Hombre, promoviendo el trabajo como instrumento de liberación que permita incorporarlo al sistema de Producción Socialista, mediante la conformación de asociaciones cooperativas que impulsen el Desarrollo Endógeno, com-batiendo la división social del trabajo y la estructura jerárquica, respondiendo principalmente a las necesidades humanas y de la población en general en función del bienestar y desarrollo del país” (http//www.sunacoop.gob.ve).

Page 12: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

189

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

obligatorios de emergencias, la no distribución de los ingresos y la no parti-cipación de los asociados en la producción de las cooperativas39. Asimismo, de acuerdo con la misma Superintendencia de las 181.000 cooperativas que se habían registrado para el 2006, sólo 43.073 se inscribieron en el Censo Organizado por el Ministerio de Economía Popular y el Instituto Nacional deEstadísticas;loquesignificalaausenciademecanismosdesupervisiónde las cooperativas.

4. “LA DESCOOPERATIVIZACIÓN” COMO PRODUCTO DE LA PUBLICITACIÓN DE LAS COOPERATIVAS y POR SU SUSTITUCIÓN POR fORMAS ORGANIZADAS COMUNALES LLAMADAS EMPRESAS DE ECONOMÍA POPULAR

La decisión de dar participación a las asociaciones cooperativas en el capital estatal, que se contempla en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2006, para desarrollar una economía social con los recursos del Estado y su contratación por parte de éste, para facilitar-lesunavíaindirectadefinanciamiento;asícomolalíneaestratégicadepromover e impulsar la conformación de cooperativas socialistas; como medio de ampliar la cobertura y de profundizar los procesos de formación del cooperativismo con valores socialistas, que se trazó la Superintendencia Nacional de Cooperativas40 de acuerdo con el Plan Socialista 2007.2013; en mi concepto, ha desnaturalizado el fenómeno cooperativo en Venezuela. En primer término, por cuanto su integración a la estructura del Estado las con-vierte en entidades regidas preponderantemente por el derecho público. Y, lo segundo, porque su ideologización contradice la Constitución, respecto de su autonomía y se aleja de los valores y principios cooperativos universales y que se consagran en la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas41. Y,porqueseexcluyedesupromocióneintegraciónydelfinanciamientoa sectores de otros pensamientos, aunque demuestren vocación y espíritu

39 Diario “El Nacional”, del 22.12.2006, p. A20. 40 Ver página web de la Superintendencia Nacional de Cooperativas ((http//www.sunacoop.gob.ve/con-

tenido.php?id=198).41 Artículos 3° y 4°.

Page 13: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

190

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

cooperativista o a las cooperativas tradicionales existentes, no obstante ser exitosas, como por ejemplo, las de la Zona de Timotes, en el Estado Mérida, o las cooperativas cafetaleras; o de verduras y hortalizas, del occidente y del centro occidente o de la zona de barlovento del país, entre otras. Esta circunstancia ha llevado a que se confundan las cooperativas con organi-zacionespartidariaspromotorasdeideologíasoficiales;desmotivándosesu constitución en densos grupos de productores agrarios. Por lo que éstos prefierenemplearseenexplotacionesagropecuariasoagroindustriales;opermanecerexplotandoindividualmentesuspequeñasomedianasparcelasde terreno. Al respecto, ha dicho García Müller, en su Estudio citado, que la promoción de las cooperativas, a partir del 2003, ha sido apresurada en demasía, buscándose altos resultados numéricos por complacencia política, antes que la creación de verdaderas empresas asociativas. Al igual que la mayor parte de los funcionarios que han actuado en su promoción, lo ha hecho sin la menor posibilidad de obtener resultados positivos, dada su nula capacitación técnica en materia de cooperativismo42.

La participación en las cooperativas del capital del Estado, y su con-versión en contratistas de éste; en una forma dirigida y centralizada; ha sidounaformadeevadirelfinanciamientodelasasociacionescoopera-tivas de manera estable, responsable y con garantías, así como la manera dejustificarlafaltadecontroldesureembolso.Además,lacontrataciónde cooperativas por entes estatales, como su fuente definanciamiento,aumenta su dependencia del Estado; que, por otro lado, no ha servido para su promoción consolidada, porque se han constituido apresuradamente paraesosfines;yporquesuexistenciadependedeladuracióndelasobraso servicios contratados, generalmente de corta vigencia y para trabajos primarios;yporquepor su faltadecapacidad técnicayfinancieraparacumplir con las condiciones de las licitaciones no pueden competir en la contratación de grandes obras. La participación de las cooperativas, como contratistasoconcesionariosdelEstado,comosistemadefinanciamientode estas asociaciones, las ha llevado al fracaso económico. Se puede citar como ejemplo el Decreto Nº 2.487 del 9 de marzo de 2004, que estableció medidas temporales de preferencia, en diferentes categorías de contratos de servicios y de ejecución de obras, celebrados por entes del Estado, mediante

42 Loc. Cit., p. 2.

Page 14: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

191

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

la reserva de un número de cuarenta y nueve (49) de contratos a las asocia-ciones cooperativas; a las cuales se les puede otorgar anticipos del monto de dichos contratos43. En palabras de García Müller, “se podría decir que las cooperativas están siendo sepultadas en urnas de plata con paletadas de oro”44. Y, desde otro orden de ideas, la contratación preferente de las cooperativas para la ejecución de obras y para la prestación de servicios públicos,hahechoquelosasociadosprefieranlascooperativascontratistasque a las cooperativas de producción de alimentoso o de servicios.

A todo lo anterior se puede agregar como factor de la descooperativi-zación que el eje central de la promoción de las cooperativas lo ha sido el financiamiento,perosinunapolíticanacional,nideigualdaddecondicionescrediticias;asícomolacircunstanciadequelosfinanciamientosnohantenidoelsoportedeproyectosdefinidosnilascapacidadesempresarialesrequeridas. Así como la ausencia de programas adecuados y masivos de educacióncooperativa,siendolospocosinstrumentadossuperficiales,nopertinentesyconpersonaldocentedebajacalificaciónyusoderecursosdidácticosinadecuados.Inclusosehadesdeñadolacolaboraciónofrecidade centros universitarios, como el de la Universidad de Los Andes o el Centro de Auto gestión y Cooperativismo de la Universidad Central de Venezuela; o de centros solidarios, como el de los programas cooperativos que lleva a cabo el Centro Gumillas; dándole, por el contrario, prioridad a la participación de expertos extranjeros con experiencias distintas y no repetibles y sin que se pueda saber a qué costo. Igualmente, otro factor de laineficienciadelmodelodelcooperativoimpuestoapartirdel2005,lohasidolafaltadeunefectivosistemadefiscalizacióndelascooperativas,que constituye uno de sus principales defectos estructurales: y el órgano de control, la Superintendencia Nacional de Cooperativas no ha tenido la capacidad de atender la demanda de supervisión del incontrolado boom cooperativodeloscincoprimerosañosdelaño200045.

Desde otro orden de ideas, por el énfasis en lo político y en lo ideo-lógico, porque en el fondo las cooperativas, en todo caso, pueden alegar su independencia y su carácter apolítico; se ha llevado a cabo una política de su sustitución, por el tratamiento prioritario o preferente a otro tipo

43 G.O. Nº 37.894 del 9 de marzo de 2004. 44 García Müller, Alberto, “Las Cooperativas de Venezuela 2006”, trabajo citado, p. 2. 45 García Müller, Alberto, Loc. Cit. pp. 2 y 3.

Page 15: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

192

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

de entidades que se encuentran en las instancias del Estado; como los consejos comunales, que son organizaciones de derecho público previstas para los niveles municipales, parroquiales, vecinales o comunales; con amplísimasfuncioneslegales,económicas,financierasyadministrativas.Y a quienes las más recientes leyes habilitantes consagran preferencias y privilegios frente a otras formas de asociación. Consejos comunales estos que se conciben como expresión organizada del llamado poder popular del Estado, que no tiene base constitucional; pero que se contemplan como instancias de derecho público para participación ciudadana; pero con un sesgo excluyente46. O, por una política de estimulo y de preferencia hacia otro tipo de asociaciones que genéricamente se engloban bajo la denomi-nación de “empresas de economía popular”, de base más amplia que las cooperativas, puesto que se prevén como entidades políticas territoriales de las comunidades organizadas. Es decir, que son formas de organización comunal no cooperativas; cuyas características principales son: un modelo socio productivo comunitario y el trabajo colectivo. Y, que a partir del 31 de julio de 2008, cuentan con una Ley para su fomento y desarrollo47; para que a través de alianzas estratégicas fundamentalmente con instituciones públicas, alcancen su complementariedad en el mercado. Pero, que cumplen labor de activismo político y de indoctrinación ideológica.

Ahora bien, en la programación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se consideran a las cooperativas dentro de las llamadas unidades de producción social, junto con los consejos comunales, lo cual confirmaqueaestosconsejosselesconsideratambiénasociacionesparalaproducción pero de las comunidades organizadas políticamente, tal como se explicó, dentro de las instancias del poder nacional del Estado. Por otro lado, lamismaSuperintendenciadefinea la cooperativadeproducciónagrícola,comounaasociaciónconformadaporvariosafiliadosquetrabajanla tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Sin embargo, dicha Superintendencia considera que el cooperativismo es una vía para lograr que los medios de producción

46 Delgado Herrera, José Gregorio, “Consideraciones sobre los Consejos Comunales. Reformas legales y contenidos de las 26 leyes habilitantes”, ya citado, p. 6.

47 Decreto Nº 6.310 con rango, valor y fuerza de Ley para el fomento y desarrollo de la Economía Popular (G.O. Nº 5.890 Extraordinario, 31 de julio de 2008).

Page 16: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

193

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

sean de propiedad colectiva; y que en lo económico es un instrumento de su colectivización. Es decir, se hace exclusión en su promoción de las otras formas plurales de asociaciones cooperativas. Por otra parte, aunque en esos programas de la indicada Superintendencia se apuntala el modelo coopera-tivo de trabajo colectivo, como forma organizada de las comunidades para la producción, sin embargo, en la Ley para el fomento y desarrollo de la Economía Popular, contradictoriamente se les excluye de las formas propias de organizaciones socio productivas que son los modelos privilegiados. En efecto, sólo se contemplan la empresa de propiedad social directa o comunal, que es una propiedad colectiva de una comunidad; la empresa de propiedad social indirecta, que es propiedad del Estado que puede ser concedida a una o varias comunidades; la empresa de producción social, que es una unidad de trabajo colectivo de producción de bienes o servicios; la empresa de distribución social, que es una unidad de trabajo colectivo destinada a la distribución de bienes y servicios; la empresa de autogestión, que es una unidad de trabajo colectivo que participa de la gestión de una empresa; la unidad productiva familiar, que es una organización de una familia que desarrolla proyectos socio productivos; los grupos de intercambios, que son un conjunto de personas que producen, distribuyen y consumen bienes y servicios; y los grupos de trueque comunitario, que son un conjunto de personas que producen, distribuyen y consumen bienes y servicios, para lo cual utilizan el sistema alternativo de trueque de bienes y servicios48. Asimismo, para estas empresas se contemplan tipos de moneda comunal, a escoger por cada una de ellas, como instrumento de intercambio de saberes, bienes y servicios, con el valor equivalente a la moneda de curso legal, quelefijelasasambleasdelosgruposdeintercambioqueconstituyenlasreferidas empresas; que sólo tiene valor dentro del ámbito territorial de la localidad de estas empresas49. Lo cierto es que esas empresas o asociaciones bien pueden ser organizadas bajo los diferentes tipos de cooperativas de producción de bienes y servicios, de cooperativas de consumo de bienes y servicios, de cooperativas de ahorro y crédito y de cooperativas mixtas;

48 Artículo 9°, de la citada Ley. Estas formas de propiedad se incluían en la propuesta de reforma constitu-cional rechazada por el 50,7% del electorado y por una abstención del 44,7%, según Boletín del Consejo Nacional Electoral del 03.12. 2007. Sobre este propuesta pueden verse mi Libro “Temario de Derecho Constitucional y de Derecho Público”, LEGIS; Caracas, Bogotá, 1ª edición, 2008, pp. 644-656.

49 Artículos 26 a 29 del Decreto Nº 6.130 del 03.06.2008 con rango, valor y fuerza de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

Page 17: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

194

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

dentro del sistema económico y monetario nacional y no fuera de él, como se propugna en la Ley para el fomento y desarrollo de la Economía Popular. Por lo que no hay necesidad de sustituir las cooperativas por estas empresas de economía popular que no cuentan con una regulación especial como la que se contempla para las asociaciones cooperativas.

El tratamiento, prioritario y privilegiado, por parte del Estado, a las formas de organización de corte colectivo; como las llamadas empresas de economía popular; y a los consejos comunales, como formas organizativas de producción colectiva y de entes políticos territoriales, dentro de instancias estatales; contribuyen a la desmotivación del cooperativismo y por ende, a un descenso en la constitución de cooperativas por la libre iniciativa de los productores; así como a su reducción a un tipo único de modelo cooperativo regido preponderantemente por el derecho público. Todo ello contribuye no solo a un desaceleramiento del cooperativismo; sino también a su progresiva sustitución por empresas llamadas de economía popular, y por consejos comunales, de naturaleza pública; cuyo régimen está impuesto porelEstado.Porestarazón,mepermitocalificaresteprocesodesusti-tución de las cooperativas por estas empresas de economía popular y por los consejos comunales de producción, de “descooperativización”. Baste señalarqueunaconsultarealizadaenfecha6deoctubrede2008,alregistrodecertificadosdecumplimientodesusdeberescooperativosporpartedelas cooperativas50, arroja un resultado de sólo 6.978 cooperativas que han obtenidotalcertificado51;locualseratificaeninformaciónqueseñalaquelamayoríade lascooperativascarecendecertificadosdecumplimientopara enero del 201252. Es decir, aproximadamente un 2% del máximo de 131.581cooperativasexistentes,silosdatosoficialessonciertos.

Apartedeotrascircunstancias,noesaventuradoseñalarqueestefe-nómeno tiene que ver con la desproporción existente entre lo invertido en el campo, que se estima para 2006 en 20 mil millones de dólares en agro créditos para mejorar la producción y la oferta de alimentos; y el producto interno bruto agrícola, que sigue estancado, porque la alimentación continúa dependiendo en promedio entre 60% y 70% de las importaciones. Esto,

50 CertificadoestablecidomedianteProvidenciaAdministrativadelMinisterioparalaEconomíaPopularNº 024-05 de fecha10.08.2005 (G.O. Nº 38.252 del 17 de agosto de 2005).

51 Ver http://www.sunacoop.gob.ve/contenido.php?id=193.52 “El Mundo Economía y Negocios”, sábado 7 de enero del 2012.

Page 18: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

195

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

porlodemás,influyeenlosgastospúblicos,puestoqueelEstadoemplea73% de sus recursos en alimentos importados53, que para 2008-2010 llegó a 6,5 millones de dólares, cuando entre 1996 y 1998 fue de 1,5 millardos de dólares54.Parafinesdel2011labajaenlaproducciónobligaráaelevarlas importaciones de alimentos, a pesar que el Ministerio del ramo asegura que el decrecimiento de la producción fue de 6 rubros y el crecimiento de 41 rubros agrícolas, pero que, según el mismo Despacho, no son resultados satisfactorios55. Por ejemplo, se requerirán del exterior 2,54 millones de toneladas de maíz blanco para la industria procesadora y amarillo para ali-mentos de animales y se calcula que se requieren 700.000 toneladas solo de maíz blanco para la industria de harina precocida; entre 250.000 y 300.000 toneladasdearroz;ademásunmínimode723.000toneladasdecañadeazúcar; y 1,8 millones de quintales de café56. La baja capacidad productiva del sector agrario, que el gobierno ha centrado en las llamadas empresas sociales populares, según Reuters, determinó un cierre para 2011, con un fuerte aumento en el índice de escases, que mide la ausencia de productos alimenticiosenelmercado,aunquesectoresoficialesseñalanundesacelera-mientodelainflacióndeun1,8%;percibiéndosedificultadesparaconseguirleche, aceite, café, entre otros productos. El índice de escases pasó de 13, 4%, en noviembre de 2011, a 15,2%; y el índice de precios al consumidor crecióendiciembredeesteañosenun1,8%57. Finalmente, la producción del café de 2011 es la más baja que ha reportado el sector en su historia, un desplome de 31,74%, puesto que la producción alcanzó 785 mil quintales respecto al 1 millón 150 mil quintales de 201058. Los propios agricultores vinculados al gobierno denuncian que la falta de atención estatal, en los últimosieteaños,afectalastierrasrecuperadas,quehaincididoenlacapa-cidad de producción de las 3 millones de hectáreas de estas tierras, lo que ha determinado, entre otras consecuencias, por ejemplo en que durante el

53 “El PIB agrícola muestra estancamiento del sector”, “El Universal”, Caracas, 29.09.2008, pp. 1-1 y 1-16.

54 “La Cosecha no alcanza para atender la demanda”, Katiuska Hernández, “El Nacional Economía”, p. 4, viernes 23 de diciembre de 2011.

55 “Gobierno asegura crecimiento de 41 rubros agrícolas” Katiuska Hernández, “El Nacional Economía”, p. 4, viernes 23 de diciembre de 2011.

56 “La Cosecha no alcanza para atender la demanda”, ya citado, ibídem. 57 “Venezuela escases de alimento toca máximo” (www.infolatamcom/2012/01/05).58 “Café tuvo la producción más baja de la historia reciente”, “El Universal Economía 1-8”, sábado 24

de diciembre de 2011.

Page 19: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

196

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

año2011,laproduccióndecarneapenascrecióentre1%y2%;porloqueel38% de la carne que se comercializó en el país fue de origen importado, pues enestosaños,laproducciónvenezolanahaestadopordebajodelconsumo.Al igual que respecto de la producción de leche, el aumento ha debido ser mayor que 200 mil litros diarios, por lo que habrá que importar 20 mil vacas alrebañonacional,parasumar500millitrosdiarios,queserequieren.Dadaesta situación muchos productores optan por vender sus tierras59.

Un aspecto insoslayable en el tratamiento del fenómeno cooperativo enVenezuelase refierealenfoque ideológicode laorganizaciónde lasasociaciones rurales, a través de la asimilación de experiencias estatizadoras o de colectivización de las estructuras productivas, que han demostrado su ineficienciaenlaprácticaenmateriadesoberaníaalimentaria.Basteseñalarel caso de Cuba, en donde precisamente se ha considerado necesario por su gobiernoysupartidooficialque,apartedelosproblemasdesufunciona-mientoeconómico,unfactorimportantedeldéficitproductivoyalimentarioy de la dependencia de las importaciones lo es el problema estructural de la agricultura, y en concreto, las formas colectivas de tenencia de la tierra y de organización de la producción. Es así, como a partir de 2008, se reduce el sector estatizado de la agricultura, representado por empresas estatales y por unidades de producción estatales, que sustituyeron las grandes empresas privadas, con trabajadores asalariados, como estructuras dentro del Estado. Tales unidades de producción aún llamadas así, no eran cooperativas, sino entes dependientes de empresas estatales, que se obligaron a vender el 70% desuproducciónaestasempresasdeacopio,sinautonomíaparadefinirsuproducción. Tales unidades eran formas de producción estatales, considera-das como de propiedad socialista o social. Mediante el Decreto Ley Nº 259 de julio de 2008, comenzó la política de entrega masiva de tierras ociosas, en usufructo, estimadas en un 53,57% de tierras estatales y 34,49% de tierras de unidades de producción básicas. De las solicitudes de tierras 98% co-rrespondían a personas naturales. Esta política fue reforzada en el Proyecto de Lineamientos de Política Económica y Social, del 1º de enero de 2010, que fue aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista Cubano que se celebró en el 2011. En este Proyecto se admitía la necesidad de cambiar la estructura agraria estatizada y colectiva por nuevas formas de gestión como

59 Declaración del Presidente de la Federación Bolivariana de Ganaderos, Balsamino Belandría, “Falta de atención estatal afecta tierras recuperadas” (El Universal Economía, sábado 7 de enero de 2012.

Page 20: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

197

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

cooperativas independientes, usufructos privados y de trabajadores por cuenta propia, partiendo del criterio que los enfoques ideológicos en estos temas tienen efectos opuestos al crecimiento de la producción. Asimismo, se consideró que las cooperativas de primer grado fueran voluntarias, y que entre ellas decidieran la constitución de cooperativas de segundo grado. Se estima que bajo esos cambios estructurales se han entregado un millón de hectáreas de personas naturales60. En ese mismo orden de ideas, ha de señalarseel ejemplochino, cuyaAsambleaNacionalPopular, en1982,reformó su Constitución para reconocer una propiedad privada equiparable en protección a la propiedad pública o colectiva, con el propósito de de proteger el sector privado productivo que ha llegado a reportar cerca de la mitad de la riqueza nacional y acabar con las frecuentes expoliaciones en el medio rural por las autoridades. Los cambios estructurales chinos se han basado en la concepción de la llamada “política de tres libertades y una seguridad”,queconsisteen:definirunaextensiónparalasparcelasindividuales, el aumento de los mercados libres, la multiplicación de las empresasquepuedendisponerdesusbeneficiosysoportarsuspérdidas.Y en la llamada “política de cuatro libertades”: prestar a interés, contratar arrendamientos, libertad de vender tierras y libertad de crear empresas61. Sin embargo, estas experiencias no han servido de comparación para que en Venezuela se sustituya el modelo estructural dirigista de las formas estatalesycolectivasdeproducciónagraria,porotrasmásflexiblesyquerespeten la iniciativa de los productores y trabajadores.

5. CONCLUSIONES: LA RECOOPERATIVIZACIÓN EN EL SECTOR RURAL

Con humildad creemos que la solución institucional ante “la descoope-rativización”, consiste en el cumplimiento de los principios constitucionales

60 Para un análisis de los cambios en la estructura de tenencia agraria cubana puede consultarse: “Hans-Jurgen Burchardt (editor), Nueva Sociedad, Caracas 200. Y para los otros aspectos estructurales: Michel Merlet (AGTER), “Cambios en la Política Agraria Cubana. Redistribución de tierras a gran escala a productores individuales, Asociación para contribuir a mejorar la gobernanza de la tierra, del agua y de los recursos naturales (Francia, julio 2011)

61 Vid, Ballarin Marial, Alberto, “China: otra Perestroika”, Editorial San Martín, S.L., Madrid, 1988, p. 73.

Page 21: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

198

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

delaespecificidadydelalibertaddeescogenciadeltipodetrabajocoope-rativo; y del respeto de la autonomía de las cooperativas. Así, como en la no suplantación de las cooperativas por las instancias estatales de partici-pación política administrativa; y en la garantía del trato igualitario entre las diferentes asociaciones, tanto de las empresas populares promovidas por el Estado como de las cooperativas promovidas por propia iniciativa de losproductores.Aligual,queevitarelfinanciamientodelascooperativasa través de sistemas preferenciales de adjudicación de contratos, que ade-másdesinstitucionalizarelsistemapropiodefinanciamientocooperativo;contamina las cooperativas con los gérmenes de la corrupción administra-tiva. De igual forma, es necesaria la promulgación de una ley especial de asociaciones cooperativas agrarias, dentro de un proceso de discusión y de deliberación amplio y no excluyente; y de consulta abierta a los sectores cooperativos; y que recoja las experiencias modernas exitosas de otros países. Estas serían las reformas fundamentales, que dentro de un espíritu democrático podrían permitir la recuperación del cooperativismo, para convertir los actuales experimentos y las nuevas asociaciones cooperativas, multifuncionales y diversificadas; en empresas económicasproductivasrentables y estables, como la mejor garantía de la soberanía alimentaria. En este orden de ideas, hago mías las palabras dichas el 9 de octubre de 2008, por el profesor de Economía de la Universidad Central de Venezuela, DomingoF.MazaZabala,reconocidocientíficoprogresistadelascienciaseconómicas y director del Banco Central de Venezuela: “Sin duda alguna, la seguridad agroalimentaria constituye un requerimiento prioritario. No se logra recurriendo a las importaciones; sino produciendo en el país. La recuperación de la agricultura, su democratización, su estabilización, debe ser objeto de una nueva concepción de la reforma agraria”62. Recuperación ésta donde el cooperativismo agrario tiene un puesto de primer orden.

En un aspecto más concreto, las grandes tareas del cooperativismo ve-nezolano actual, han de cubrir las siguientes etapas, en el autorizado criterio del Dr. Alberto García Müller: 1) Sobrevivir como empresas. 2) Conver-tirse las empresas existentes en verdaderas cooperativas. 3) Fortalecer la colaboración entre cooperativas. 4) Asumir el autofomento cooperativo. 5) Desarrollar el autocontrol cooperativo y 6) Impulsar democráticamente

62 “Estrategia ante la crisis”, “El Nacional”, del 09.10.2008, pág. Nación 13.

Page 22: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

199

ROMáN j. DUqUE CORREDOR

el sector de la economía social o solidaria63. Dentro de esas tareas la re-gulación especial de las cooperativas agrarias es un requerimiento de su consolidación como empresas sociales y solidarias, y para garantizar la no contaminación de su régimen jurídico con otras formas jurídicas no solo civiles o mercantiles, sino hasta de conformación de entidades políticas, como la de los consejos comunales, que son instancias estatales. Así, por ejemplo, esa regulación habrá que atender a los diferentes tipos de coo-perativas agrarias, para establecer su régimen jurídico especial según su objeto: agrícolas, ganaderas, pesqueras, de regantes o agroforestales; o su forma de producción, de comercialización, de prestación de servicios o de crédito, y que regule adecuadamente el régimen de los miembros, de sus recursos económicos, de transmisión de las aportaciones, de reserva para contingencias, de operaciones o para inversiones, y de sus operaciones de cuentas de crédito de los miembros cooperativistas, o de la llamada “cuen-ta corriente cooperativa”, que no por ella deja de ser un acto cooperativo complejo64.

Portanto,creo,quehoy,adoceaños,dehaberseimplantadoenVe-nezuela un sistema cooperativo de sesgo ideológico, rígido, excluyente e ineficiente,quehallevadoa“la descooperativización”, aún sigue siendo válido el planteamiento que formulé, en el Seminario sobre “La Cuestión AgrariaenIberoaméricayEspaña”,enÁvila,España,enelaño2002,deque respecto de la cuestión agraria y del fenómeno asociativo en el campo, son premisas de su institucionalización como empresas sociales para el desarrollo agrario integral:1) Un régimen justo de propiedad que tenga en cuenta el trabajo del agri-

cultor y el de su familia, es una solución para la cuestión agraria y para promover desde las instancias básicas una agricultura multifuncional.

2) Laempresaagrariacooperativadiversificadaesunaformademoder-nizar las estructuras agrarias y también un adecuado instrumento para

63 “La grandes tareas del cooperativismo venezolano actual”, Mérida, mayo-junio 2007 ([email protected]). Sobre el régimen jurídico de las relaciones de los miembros y las cooperativas agrarias resulta de interés el trabajo del Profesor Alberto García Müller, “La entrega de productos de los miembros de las cooperativas agrarias” (Mérida, Octubre, 2008).

64 Sobre los tipos de cooperativas agrarias y sus aspectos fundamentales, resulta de mucha utilidad la Obra de García Müller, Alberto, “Tipología de las Cooperativas”, Editorial PANAPO, Caracas 2007, pp. 89-103.

Page 23: DE LAS COOPERAtIvAS A LAS EmPRESAS ECONómICAS POPULARES ...acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2012/BolACPS_2012... · DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES:

200

DE LAS COOPERATIvAS A LAS EMPRESAS ECONÓMICAS POPULARES: LA DES-COOPERATIvIzACIÓN ...

distribuir la riqueza y para remunerar con justicia el fruto del trabajo; y

– En los Estados democráticos de Derecho, las leyes sociales deben ga-rantizar la convivencia y evitar la violencia y la discriminación en las solucionesdelosconflictossociales;paralocualuncooperativismolibreesinstrumentoeficiente65.

RESUMEN

Es necesario la promulgación de una ley especial de asociaciones coo-perativas agrarias que recoja la experiencia más moderna de otros países y que se establezca un régimen justo de propiedad que tenga en cuenta el trabajo del agricultor.

PALABRAS CLAVE

Des-cooperativizaciónCuestión agraria

Empresa agraria cooperativa

65 “Palabras de Agradecimiento del Dr. Román J. Duque Corredor en el Acta de Clausura”, en “La Cuestión AgrariaenIberoaméricayEspaña”,ServiciodePublicacionesdelaUniversidadCatólicadeÁvila,Editorial, Imprenta KADMOS Salamanca, 2002, p. 355.