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    De la Corte Penal Internacional y la Jurisdicción Internacional.Por: Lic. José Gerardo Arrache Murguía.

    Facultad de Derecho

    de la ni!ersidad de Guana"uato

    a#ogadoarrache$yahoo.co%.%&

     SUMARIO: I.- Proemio. II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional.

     III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria. IV.- De la Corte Internacional 

    de Justicia. V.- Génesis de la Corte Internacional. VI.- Límites de la Competencia

    del la Corte Penal Internacional. VII.- De la Jurisdicción por Excepción de la

    Corte Penal Internacional. VIII.- La Deinición de la noción de complementariedad 

    en la Corte penal Internacional. ! Del artículo " del estatuto# I$.- %re&es notas

    respecto del Procedimiento. Inicio de la in&esti'ación. $.- Las condiciones de

    admisi(ilidad) cu*ndo no tiene un Estado la capacidad o la &oluntad de incoar 

    acciones penales. $I.- De la determinación de la alta de capacidad o de &oluntad.

     $II.- Los artículos "+ y ",) aspectos de procedimiento de la admisi(ilidad. $III.-

    na sinopsis de complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    I.' Proe%io.

    De cara al nuevo milenio, como juristas enfrentamos a una visión cosmogónica eintegradora de la cual, no podemos separarnos ante un mundo más fluctuante ycorrelacionado en las relaciones políticas y sociales que con un vertiginoso avance, obligana contemporizar y armonizar esquemas de acceso a la Justicia.

    Como deuda istórica, algunas estructuras jurídicas evolucionan ante la caída de unmundo aora antiguo y an sido remplazados sistemas políticos considerados como!estables", y a abido un reacomodo en las dimensiones políticas, económicas y sociales.

    #a Jurisdicción $nternacional y la creación de la Corte %enal $nternacional an sidoverdaderos paradigmas en la b&squeda de erradicar los e'cesos de la #egalidad $njusta, yevitar así persecuciones en contra de minorías raciales o persecuciones políticas quevolverían impunes a los perseguidores y convalidarían la opresión de aquellos regimenes,considerados así por el Dereco $nternacional (umanitario.

    Jurisdicción $nternacional no debe tomarse como un t)rmino ortodo'o, sino como se

    verá más adelante, previo a la utilización de esta Jurisdicción debe permitirse que la

    *

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     jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención,

    y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si )sta es incapaz de evitar la

    impunidad, esto es estringir dica Jurisdicción a un estado de e'cepción, sin que la

    misma, sea violatoria de la -oberanía Jurídica de los stados soberanos.

    n los &ltimos doce a6os, la noción de jurisdicción a sido una cuestión clave en

    numerosos debates sobre el dereco internacional umanitario. #a razón es simple7 en un

    mundo en el que el castigo de los crímenes internacionales es fundamental para el

    mantenimiento de la paz y la seguridad, dos aspectos ejercen un punto nodal en relación a

    este sistema7 3no.8 %or razón de una elemental justicia que propugne por los más básicos

    derecos como el dereco a ser respetada la condición umana, la asistencia legal de

    abogados patronos y litigantes9 certeza procesal, equidad entre las partes entre otras y

    -egundo.8 %ara evitar y prevenir el uso de tácticas atentatorias en contra de la dignidad

    umana como lo son la tortura y los malos tratos, la detención arbitraria y la :desaparición;

    o e'ilio obligado de minorías raciales.

    %rudente al caso resulta como lo se6ala el documento publicado por la evista

    $nternacional de la Cruz oja  2< =>?i, analizar como planteamiento fundamental en @cómo

    conciliar las jurisdicciones penales internacionales con la jurisdicción de los tribunales

    nacionales en situaciones en las que ambos tienen competencia para tratar el mismo asuntoA

    sta cuestión no se trató en profundidad asta finales de los a6os ocenta. (asta

    entonces, los stados aplicaban principios generales de jurisdicción penal para determinar 

    qu) tribunal nacional tenía competencia para procesar a una persona acusada de actos que

    constituían crímenes internacionalmente reconocidos. %ero, en *B=B, la delegación de

    rinidad y obago propuso a la 0samblea 1eneral de las 2aciones 3nidas la creación de

    una corte penal internacional para combatir lo que consideraba uno de los crímenes

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    internacionales más recientemente reconocidos7 el tráfico de drogas. #a propuesta, que no

    era nueva para las 2aciones 3nidas, se acía eco del trabajo que abían realizado dos

    comit)s especiales, constituidos por la 0samblea 1eneral en *B?* y en *B?, a fin de

    elaborar proyectos de estatutos de tribunales penales internacionales.

    0unado a lo anterior, y como acertadamente lo se6ala Javier Jim)nez Eortea de la

    3niversidad de /alencia,ii7 /Por 0ltimo1 su car*cter permanente lo ace dierente a otros

    tri(unales como los creados recientemente para 2u3'ar los crímenes cometidos en 4uanda

    o la ex-5u'osla&ia. 6e aca(a así con la tendencia iniciada con el 7ri(unal de 89rem(er' 

    después de la 6e'unda Guerra :undial de creación de ór'anos 2urisdiccionales penales

    internacionales ad oc y ex post1 y ;ue enca2a(an mal en el dereco al 2ue3 ordinario

     predeterminado por la ley.

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    s cierto que, al tiempo que se toma cada vez más conciencia de la gravedad de

    ciertas conductas, no sólo en los foros nacionales, sino tambi)n en la comunidad

    internacional, los stados se an percatado de que, en ciertas circunstancias, sus aparatos

    nacionales o su legislación interna son insuficientes para juzgar crímenes que socavan los

     principios más elementales de umanidad. 0 fin de preservar el ideal de justicia, pero sobre

    todo de evitar la impunidad, los stados an acabado, en consecuencia, por aceptar el

    eco de que sus sistemas necesitan nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones.

    0sí pues, la idea de una jurisdicción internacional se considera una manera de reforzar los

    esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre de preservar el ideal de justicia, e

    imponerse el reto que sin el menoscabo de como ya se dijo, la soberanía jurisdiccional de

    las 2aciones.

    III.' La a(licación de Jurisdicción Co%(le%entaria.

    l artículo * del statuto establece una jurisdicción complementaria de las

     jurisdicciones penales nacionales, esto es, sólo podrá actuar en defecto de estas &ltimas.

    Citando a Jim)nez Eortea, se demuestra el eco de7 /;ue un Estado pueda solicitar la

    ini(ición del =iscal de la Corte1 cuando a;uél esté reali3ando o aya reali3ado una

    in&esti'ación so(re las personas (a2o su 2urisdicción respecto a actos ;ue puedan

    constituir crímenes de los descritos en el art. > del Estatuto !art. "+.?#. @ tam(ién1 la

     posi(ilidad ;ue tiene ese Estado de impu'nar la competencia o la admisi(ilidad de una

    causa por la Corte Penal Internacional !art. ",#.< iii

    De todos modos, lo anterior no significa que la actuación de este ribunal est)

    supeditada totalmente a la del stado correspondiente, sino que con muy buen criterio se

    an establecido unos mecanismos correctores los cuales se an ido poco a poco depurando.

    0sí, la efectiva inibición depende de la decisión que al respecto adopte la -ala de

    ?

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    Cuestiones %reliminares Fart. *=.5 in ineG. 0demás, cabe revisarla en su caso a los seis

    meses de su adopción o cuando se aya producido un cambio significativo de

    circunstancias, y que el Eiscal pida que se le informe periódicamente de la marca de las

    investigaciones o del ulterior juicio Fart. *=. y ?, respectivamenteG.

    %ero sobre todo y más importante que lo anterior, es de destacarse que el artículo *H

    abilita a la Corte para que e'amine si un stado tiene verdadera disposición a actuar en un

    caso concreto fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello,

    atendida la situación de su administración nacional de justicia. (asta el punto, que seg&n el

    artículo 5I es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención aya sido

    sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este ribunal

    internacional. 0sí como cuando no se aya instruido la causa de forma independiente o

    imparcial.

    )I.' De la Corte Internacional de Justicia.

     2ecesario resulta dimensionar de manera objetiva, la creación de la Corte $nternacional de

    Justicia, diversas opiniones an surgido orientando la mayoría de estas opiniones como

    controversiales. 0ntes que nada, su naturaleza real, estriba en un rgano Jurisdiccional por 

    el cual, en caso de excepción1 puede conocer de los delitos de genocidio o lesa umanidad,

    siempre y cuando, el stado de origen, sea omiso en su substanciación, y por la

    trascendencia del caso amerite intervención de )sta.

    Como condición sine qua non y a efecto de garantizar la objetividad connatural de

    su encomienda, tal órgano no puede estar sujeto a una visión política, ni la prosecución

     judicial, debe estribar a ser un instrumento político, sino mas bien, debe dimensionarse de

    manera justipreciada como producto de la interacción dentro del concierto internacional y

    la salvaguarda de la dignidad de una umanidad.

    K

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    %or su parte la 0samblea 1eneral de las naciones 3nidas encomendó a la Comisión

    de Dereco $nternacional FCD$G la preparación del nuevo proyecto de estatuto. 0unque no

    abía mucas posibilidades de que esta Comisión lograra su objetivo, una serie de

    acontecimientos, que tuvieron lugar entre *B=B y *BB5 favorecieron sus esfuerzos y

    sirvieron como detonadores 7 el Consejo de -eguridad creó sendos tribunales penales

    internacionales para la e' Lugoslavia y para uanda, permitiendo así, por primera vez

    desde la $$ 1uerra 4undial, que se investigara y se procesara, a nivel internacional, a

     personas acusadas de violaciones del dereco internacional umanitario.

    n *BB>, la Comisión de Dereco $nternacional presentó el proyecto de statuto de

    la Corte %enal $nternacional FC%$G a la 0samblea 1eneral, al mismo tiempo que elaboraba

    el borrador del Código de Crímenes contra la %az y la -eguridad de la (umanidad. #a

     propuesta de la CD$ se basaba en precedentes internacionales, como eran7 los tribunales de

     2uremberg y de oMio, los proyectos de estatutos de *B?* y *B?, el proyecto de statuto

    de *B=I para la Creación de una Jurisdicción %enal $nternacional para el cumplimiento de

    la Convención sobre el aparteid  y los estatutos de los ribunales para la e' Lugoslavia y

     para uanda.

    l proyecto de statuto de la Corte %enal $nternacional fue analizado luego por un

    Comit) special, establecido por la 0samblea 1eneral, a fin de revisar los aspectos de

    fondo y administrativos más importantes del te'to. 0 pesar de que no logró el consenso

    suficiente de sus delegados para convocar a una conferencia de delegados

     plenipotenciarios, el Comit) consiguió que los stados se familiarizaran con la idea de

    crear un tribunal penal internacional para procesar a los inculpados. Como evidenciaron los

    debates posteriores, los stados eran reacios a aceptar la constitución de un órgano judicial

    internacional completamente independiente, que pudiera pronunciarse sobre la

    =

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    0ora bien, el artículo s)ptimo del estatuto por el cual se crea la Corte %enal $nternacional,

    establece como punto nodal los aspectos propios de su función, y la naturaleza de las causas

    que en )l se radican y que a continuación se transcribe7

    /A". Por cuanto el artículo B corresponde al dereco penal internacional1 sus

    disposiciones1 de conormidad con el artículo ??1 de(en interpretarse en orma estricta1

    teniendo en cuenta ;ue los crímenes de lesa umanidad1 deinidos en el artículo B1 seallan entre los crímenes m*s 'ra&es de trascendencia para la comunidad internacional en

     su con2unto1 2ustiican y entraan la responsa(ilidad penal indi&idual y re;uieren una

    conducta impermisi(le con arre'lo al dereco internacional 'eneralmente aplica(le1 como se reconoce en los principales sistemas 2urídicos del mundo.

    !....#

    . Por Aata;ue contra una po(lación ci&ilA

    Dentro de ese conte'to, los elementos se atenderán una línea de conducta que

    implique la comisión m&ltiple de los actos indicados en el párrafo * del artículo H del

    statuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un stado o

    de una organización de cometer esos actos. 2o es necesario que los actos constituyan un

    ataque militar. -e entiende que la Npolítica de cometer esos actosN requiere que el stado o

    la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una

     población civil.

    $mportante resulta destacar, que la creación de dico estatuto, establece modalidades

    y delimita la e'presión gramatical, un sin numero de propuestas se debatieron y resulta de

    un inter)s jurídico analizar que las ópticas que motivaron su redacción resultaron en

    algunos casos impregnadas de una connotación cultural y jurídica de suma trascendencia.

    %ara ilustrar dico aspecto, es necesario tomar en cuenta la ausencia de voluntad de

    llegar a comprometerse por parte de gipto y Cina, y, en diferentes momentos, por parte

    miratos 0rabes 3nidos, -iria y otros países árabes, la Comisión %reparatoria adoptó un

    te'to que sigue requiriendo Nactiva promoción o alientoN por parte de los estados u

    *I

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    organizaciones. #o que originó que la redacción de dico documento, diera lugar a una nota

    de pie de página que aclara que para que aya una política se requiere NacciónN por parte de

    los estados u organizaciones pero que, en Ncircunstancias e'cepcionalesN, la Nomisión

    deliberadaN de actuar puede constituir una política.

    an pronto como este lenguaje surgió en las negociaciones, grupos $nternacionales

    de Derecos (umanos presionaron a favor de retirar la e'presión omisión NdeliberadaN,

     pues requiere demostrar un grado de intencionalidad o dolo inapropiado para estos

    crímenes. ambi)n, se develó la procupación por dicos grupos respecto de la referencia a

    Ncircunstancias e'cepcionalesN y su requisito de Nomisión deliberadaN, ya que la falta

    deliberada de actuación es un estándar elevado y al ser colocado frente a la naturaleza y

    alcance de los crímenes que obedecen a la calificación de crímenes contra la umanidad,

    una omisión NdeliberadaN debe siempre considerarse como una política estatal u

    organizativa.

    l contenido de la nota al pie de página de dico artículo ya citado, quedó redactado

    de la manera siguiente7

    /!8ota ") La política ;ue tu&iera a una po(lación ci&il como o(2eto del ata;ue se

    lle&aría a ca(o mediante la acción del Estado o de la or'ani3ación. Esa política1 en

    circunstancias excepcionales1 podría lle&arse a ca(o por medio de una omisión deli(erada

    de actuar y ;ue apuntase conscientemente a alentar un ata;ue de ese tipo. La existencia de

    una política de ese tipo no se puede deducir exclusi&amente de la alta de acción del 

     'o(ierno o la or'ani3ación.#<

    )I.'Lí%ites de la Co%(etencia del la Corte Penal Internacional.

    Como un órgano jurisdiccional, la corte penal no está e'enta de encontrarse

    delimitada en el aspecto temporal y territorial, en cuanto a los primeros, la competencia

    **

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    &nicamente puede e'tenderse sobre los crímenes cometidos despu)s de la entrada en vigor 

    del statuto Fart. **.*G, con lo que casos como el del 1eneral 0ugusto %inocet no podrían

    ser juzgados por este ribunal.

    De eco, el artículo 5> establece como una garantía la irretroactividad en perjuicio

    del incoado ratione personae por las conductas anteriores a la entrada en vigor de esta

    norma. 0demás, respecto de los stados que ratifiquen el statuto despu)s de la feca

    mencionada la competencia sólo se e'tiende, salvo declaración e'presa en contrario, a los

    delitos que se cometieren con posterioridad al inicio de la vigencia del mismo para esos

    stados Fart. **.5G.

    especto a los límites territoriales, la Corte %enal $nternacional sólo podrá ejercer su

    competencia en los casos en que el crimen aya tenido lugar en el territorio de uno de los

    stados %arte o, en el caso de que se ubiere cometido a bordo de un buque o de una

    aeronave, su matrícula fuera la de uno de esos stados Fart. *5.5, letra NaNG.

     2o obstante, puede conocer tambi)n de aquellos supuestos en que el acusado sea

    nacional de uno de los stados mencionados Fart. *5.5, letra NbNG, independientemente del

    territorio donde se ayan producido los ecos. %ero, más importante, es la e'cepción

     prevista en los artículos >.5, *5. y =H.?, consistente en la posibilidad de que la Corte ejerza

    su competencia para crímenes concretos cometidos por nacionales o en el territorio de un

    stado no %arte, a trav)s de un acuerdo especial.

    4aterialmente su competencia se basa a los actos cometidos por las personas

    naturales mayores de diecioco a6os Farts. 5?.* y 5KG que constituyan, como emos dico,

    delitos de genocidio, lesa umanidad, guerra y agresión Fart. ?G, seg&n la definición que de

    ellos se a eco en los artículos K, H y =, respectivamente. -i bien el delito de agresión no

    se a definido dejándose la misma para un momento posterior, de acuerdo con el artículo

    *5

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    ?.5. n cuanto a los crímenes de guerra tipificados en el statuto, ay que tener presente

    que a pesar de las referencias e'presas contenidas en este &ltimo a los Convenios de

    1inebra de *B>B y de la influencia evidente que estas normas an tenido en la

    configuración de los tipos, no convierte a este ribunal en un instrumento de control de la

    aplicación del Dereco de los conflictos armados. n efecto, la Corte sólo puede enjuiciar 

    las conductas descritas en el statuto Fart. =G, las cuales tienen como denominador com&n el

    tratarse de actos masivos o generalizados.

    Como condición y para efecto de una garantía de seguridad jurídica, en ning&n caso

     podría juzgar comportamientos aislados, que quedarán sometidos a los mecanismos

    ordinarios de control previstos en las normas sobre conflictos armados.vi

    )II.' De la Jurisdicción (or *&ce(ción de la Corte Penal Internacional.

    Durante su dise6o, el Comit) special, así como el Comit) %reparatorio, reiteraron

    que la complementariedad debería entenderse en el marco de la relación entre las

     jurisdicciones nacionales y la jurisdicción de una corte penal internacional,  y ;ue ésta de(e

    considerarse como excepcional   vii. -e se6aló que, dados los escasos recursos de que

    dispondría la Corte propuesta, sería mejor evitar someterle asuntos que los tribunales

    nacionales podían tratar sin dificultad. 3na mejor justificación de este argumento sería que,

    en dereco internacional, se considera que el ejercicio del poder de control y el dereco

     penal incumben al stado y que, por consiguiente, la jurisdicción de la Corte debería

    considerarse como una e'cepción a las prerrogativas del stadoviii

     .

    espaldó esta idea la opinión de algunos stados de que el establecimiento de la

    Corte no disminuía ni reemplazaba, ni tampoco debía acerlo, la obligación de los stados

    de enjuiciar y castigar a los sospecosos de aber cometido crímenes internacionales.

    *

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    -eg&n esta opinión, )sa sigue siendo una obligación de todos los stados, pues esos

    crímenes irrogan un perjuicio a la comunidad internacional en su conjunto. %ero esta

    aseveración no se debe entenderse como el otorgamiento de un carácter absoluto a las

     jurisdicciones nacionales, porque ello obligaría a definir la jurisdicción de la Corte en

    función de lo que no puede acer, en lugar de lo que sí puede acer. %or ello, se propuso

    incluir un artículo específico en el te'to del proyecto i'. #a misma propuesta se presentó al

    Comit) special, pero no obtuvo el apoyo suficiente. #a situación fue diferente en el

    Comit) %reparatorio, donde finalmente se aceptó '.

    -eg&n el Comit) %reparatorio, las e'cepciones que autorizarían la intervención de la

    Corte debían deducirse del preámbulo del proyecto, en el que se acía referencia a casos en

    los que los procedimientos de enjuiciamiento dentro de los sistemas nacionales de justicia

     penal !no e'istan o no sean eficaces" 'i+. #os stados estimaron que las e'presiones de !no

    e'istieran" y !no fueran eficaces" no eran demasiado claras y que, por lo tanto, podían dar 

    lugar a dudas sobre los criterios que justificaban tal determinación. n el Comit) special 1

    se izo referencia al motivo que impulsaba a la Comisión de Dereco $nternacional de la

    O23 a emplear dicas e'presiones, en el sentido de que la Comisión !suponía que la corte

     penal internacional sólo intervendría en los casos en que no e'istieran perspectivas de que

    los presuntos responsables de delitos graves fueran debidamente enjuiciados por los

    tribunales nacionales" 'ii. -e e'cluiría su intervención en caso de que los tribunales

    nacionales tomaran decisiones de absolver, condenar o no procesar a esos criminales, a

    menos que la Corte estuviera convencida de que tales decisiones no están bien fundadas.

    -i bien puede parecer que se trata de un asunto meramente terminológico, las

    e'presiones !no e'istan" y !no sean eficaces", tal como se empleaban en el proyecto de

    statuto, o la frase !no est) dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda

    *>

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    realmente acerlo", que figura en el artículo *H.* FbG del statuto de oma, pueden ser 

    fuente de ambigPedades asta que la Corte determine los criterios que se aplicarán. #as

    disposiciones de los artículos *H.5 y *H. del statuto de oma no ayudan muco a

    clarificar las e'presiones mencionadas. 0l contrario, al referirse a otras nociones subjetivas,

    complican a&n más el problema 'iii.

    -e consideró asimismo que otra e'cepción al ejercicio de la jurisdicción nacional

    era el caso de un stado que voluntariamente desistiera o renunciara a su jurisdicción en

    favor de la Corte. 0unque algunos stados criticaron esta idea, argumentando que no

     parecía compatible con el concepto de complementariedad, pareció una consecuencia

    lógica de ese concepto7 la corte internacional sólo debía intervenir en una situación de falta

    de la jurisdicción nacional competente. %or lo tanto, si el stado competente determina, por 

    la razón que sea, que no ejercerá su dereco de jurisdicción, podrá desistir de este ejercicio

    y se abrirán las puertas para que la Corte %enal $nternacional intervenga a fin de evitar la

    impunidad.

    %or &ltimo, se estableció que estas e'cepciones a la jurisdicción nacional deberían

    considerarse antes, incluso, de que el fiscal de la Corte penal $nternacional incoe una

    investigación, argumentando que )sta podría obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción

    nacional. 0demás, si un caso estaba siendo investigado o estaba pendiente en un tribunal

    nacional, la corte internacional debería declinar temporalmente su competencia, aunque

     podría reanudar su investigación si el stado competente desistía de llevar a cabo la suya o

    si se ubiera determinado alguna de las circunstancias e'cepcionales antes mencionadas'iv.

    )III.'La De,inición de la noción de co%(le%entariedad en la Corte (enal

    Internacional. - Del artículo del estatuto/

    *?

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    Como se a se6alado, la complementariedad puede tomar diversas formas en los

     procedimientos de la Corte, e incluso en la fase de investigación realizada por el fiscal.

    n primer lugar, la cuestión de la índole complementaria de la Corte se introdujo y

    se subrayó en el preámbulo'v 7

    /!# Destacando ;ue la Corte Penal Internacional esta(lecida en &irtud del 

     presente Estatuto ser* complementaria de las 2urisdicciones penales nacionales1 !#<

    sta declaración está reforzada por los párrafos precedentes, que fijan los

    fundamentos de la complementariedad y cómo debe entenderse )sta7 los crímenes

    internacionales conmueven la conciencia de la umanidad, amenazan la paz, la seguridad y

    el bienestar mundiales, y no deben quedar sin castigo9 los stados tienen la principal

    responsabilidad de tomar las medidas necesarias para evitar la impunidad9 y una corte penal

    internacional es necesaria en inter)s de las generaciones presentes y futuras, para

     protegerlas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional en su

    conjunto.

    -iguiendo la propuesta que se abía formulado en el proyecto elaborado por el

    Comit) %reparatorio, en el artículo * del statuto se establece la jurisdicción de la Corte7

    /6e instituye por el presente una Corte Penal Internacional !...#. La Corte ser* una

    institución permanente1 estar* acultada para e2ercer su 2urisdicción so(re personas

    respecto de los crímenes m*s 'ra&es de trascendencia internacional de conormidad con el 

     presente Estatuto y tendr* car*cter complementario de las 2urisdicciones penales

    nacionales. !#<

    I0.' 1re!es notas res(ecto del Procedi%iento.

    Inicio de la in!estigación

    *K

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    #as condiciones previas para el ejercicio de la competencia de la Corte están

    establecidas en el artículo *5, seg&n el cual dica competencia es automáticamente

    aceptada por los stados que se acen %artes en el statuto. %or lo tanto, para que la Corte

    ejerza su competencia, los siguientes stados deben ser %artes en el statuto o acer 

    aceptado su competencia de conformidad con el artículo *5.7 aG el stado en cuyo

    territorio aya tenido lugar el crimen y bG el stado del que sea nacional el acusado.

    -eg&n el artículo *, el procedimiento se inicia por tres mecanismos posibles7

    a) remisión del asunto por un stado %arte9

    b) remisión por el Consejo de -eguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el

    Capítulo /$$ de la Carta de las 2aciones 3nidas9 en ese caso, la Corte puede

    iniciar una investigación aunque el stado del acusado y el del crimen no ayan

    aceptado su competencia9 y

    c) una investigación ordenada por el fiscal por iniciativa propia.

    0.' Las condiciones de ad%isi#ilidad: cu2ndo no tiene un *stado la ca(acidad o la

    !oluntad de incoar acciones (enales.

    #a cuestión de la admisibilidad se plantea cuando la Corte e'amina la situación

     judicial de un inculpado a la luz de la jurisdicción nacional7 si la Corte llega a la conclusiónde que el asunto se a remitido a un tribunal nacional, tiene que declararlo inadmisible.

    s interesante observar que las dudas e'presadas por mucas delegaciones que

    intervinieron en cuanto a la posible subjetividad de la Corte cuando determine la falta de

    voluntad o de capacidad de un stado para emprender una acción penal, icieron que se

    definieran ciertos criterios que la Corte debe aplicar.

    n el artículo *H, se estipulan los principales elementos que definen la relación entre

    la Corte y los tribunales nacionales, interpretando la jurisdicción de la Corte por la vía

    negativa, es decir, estableciendo lo que no puede acer, en lugar de lo que sí puede. llo no

    *H

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    obstante, se fijan unos criterios para la intervención de la Corte. %ara que un caso sea

    declarado admisible, an de cumplirse cuatro condiciones, a saber7

    Q Rue ning&n stado que tenga jurisdicción est) investigando o enjuiciando a la

     persona en cuestión por los mismos actos que constituyen el crimen internacional9

    Q Rue ning&n stado que tenga jurisdicción aya decidido, tras aber investigado el

    asunto, incoar acciones penales9

    Q Rue el inculpado no aya sido enjuiciado previamente por la conducta a que se

    refiere la denuncia9

    Q Rue el caso sea de suficiente gravedad como para justificar la adopción de otras

    medidas por la Corte.

    stas condiciones deberían interpretarse en forma acumulativa, es decir, que an de

    cumplirse todas para que la Corte pueda intervenir. #a primera condición se refiere a la

    situación en la que la Corte cede su jurisdicción en favor de los tribunales nacionales. #a

    segunda tiene elementos de la primera, primacía de los tribunales nacionales, y de la

    tercera, que se refiere al principio de non (is in idem.

    #a e'cepción que se incluye en el párrafo *H.* FcG tambi)n está comprendida en el

     párrafo *H.5 FaG. #a cuarta condición se refiere a una intervención calificada de la Corte

     para evitar que se la considere un sustituto de los tribunales nacionales.

     XI.-De la determinación de la falta de capacidad o de voluntad 

    #as e'cepciones a esas condiciones son probablemente más problemáticas. 0firmar que un

    stado está actuando de mala fe o que carece de capacidad o de voluntad para iniciar 

    *=

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    acciones penales es indudablemente una acusación seria. -i tal situación se presenta alguna

    vez en la práctica, no cabe duda de que ocasionará controversias.

    l statuto prev) tres tipos de conductas de un stado que pueden inducir a la Corte

    a determinar que dico stado no tiene disposición para iniciar acciones penales7

    a) Cuando se aya instruido el proceso con el propósito de sustraer a la persona en

    cuestión de su responsabilidad penal9

    b) Cuando se considere una demora injustificada incompatible con un esfuerzo

    genuino por acer comparecer a una persona ante la justicia9 y

    c) Cuando el tribunal nacional competente no es independiente o imparcial. n

    cuanto a la incapacidad para incoar acciones penales, el statuto ace referencia

    a la ausencia de mecanismos efectivos, en el plano nacional, para reunir las

     pruebas y los testimonios o para detener al acusado.

    %or consiguiente, las e'cepciones pueden clasificarse en subjetivas y objetivas.

    #as subjetivas son las que corresponden a las tres primeras situaciones9 las

    objetivas, a las situaciones descritas en el párrafo *H..

    s posible interpretar los dos primeros elementos del párrafo *H.5 como una

    referencia al concepto de !actuar de mala fe". -ustraer al acusado a su

    responsabilidad penal o demorar indefinidamente las diligencias pueden ser maneras

    de permitir que el inculpado quede sin castigo. #a tercera situación puede deberse a

     presiones e'ternas, no sólo políticas, sino tambi)n, como dijo la Comisión de

    Dereco $nternacional, a amenazas proferidas por grupos terroristas, que pueden

    impedir el desarrollo normal de las diligencias judiciales.

    n cuanto a las condiciones objetivas, es evidente que un stado que no dispone

    de los medios suficientes para reunir las pruebas necesarias o para detener al

    *B

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    acusado puede ser considerado incapaz de efectuar una investigación adecuada. n

    tales circunstancias, es necesaria la jurisdicción complementaria de la Corte %enal

    $nternacional.

    #a pregunta que cabe plantear, en este sentido, es si todas esas condiciones son

    coerentes con la definición de jurisdicción complementaria adoptada. #a respuesta

     parece ser afirmativa, especialmente si se considera el artículo *H, que toma en

    cuenta los diferentes objetivos enunciados en el preámbulo, a saber7 evitar la

    impunidad, respetar las jurisdicciones nacionales y garantizar que los stados

    adopten una actitud responsable respecto de las violaciones graves, si no quieren

    verse despojados, mediante una e'cepción, de su competencia primaria sobre el

    caso.

     XII.-Los artculos !" # !$: aspectos de procedimiento de la admisi%ilidad 

    #os artículos *= y *B complementan las disposiciones estipuladas en el

    artículo *H. n el artículo *=, se establece el procedimiento que a de seguirse para

    decidir la admisibilidad. Cabe destacar que este artículo e'orta a que el fiscal y el

    stado competente mantengan estrecos contactos sobre la marca de las

    investigaciones o la celebración de un juicio a nivel nacional.

    l objetivo de esta precaución es evitar cualquier demora injustificada de las

    diligencias.

    %or otra parte, el artículo *B contiene una norma, que mucos consideraron

    implícita en la función judicial, seg&n la cual la Corte debe cerciorarse de que tiene

    competencia en todas las causas que se le sometan. -u decisión de admitir una causa

     puede ser impugnada por el acusado o por el stado que tiene competencia en la

    5I

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    21/24

    causa, sea porque ese stado ya la está investigando o porque, de conformidad con

    el artículo *5, se requiere su aceptación de la jurisdicción de la Corte.

    0III.'na sino(sis de co%(le%entariedad en el *statuto de la Corte Penal

    Internacional.

    -in acer un análisis detallado, el siguiente bosquejo puede contribuir a

    clarificar la primera etapa de los procedimientos, en la que la cuestión de la

    complementariedad cumple una función más evidente7

    Q $nicio de una investigación7 el fiscal está a cargo de esta parte de las

    diligencias y la incoa cuando una causa es sometida a la Corte por un stado %arte,

     por el Consejo de -eguridad o por su propia iniciativa. n el primer y en el &ltimo

    caso, se requiere que el stado donde se cometió el crimen o el stado del inculpado

    ayan aceptado la competencia de la Corte Fartículos B, *5, *, *> y *?G.

    Q l Eiscal notificará su intención de abrir una investigación a todos los

    stados %artes y a los stados que ejercerían normalmente jurisdicción. n el plazo

    de un mes, esos stados deben informar a la Corte si están investigando o an

    investigado los actos que constituyen el objeto de la intervención de la Corte. -i )ste

    es el caso, el fiscal debe remitirse a la investigación realizada por el stado

    Fartículos *?, *K y *=G.

    Q -i el fiscal considera que e'isten razones justificadas para abrir una

    investigación, debe presentar una solicitud a la -ala de Cuestiones %reliminares para

    que )sta la autorice. l fiscal puede solicitar esta autorización, aunque un stado ya

    est) investigando la causa Fartículo *?G.

    Q #a -ala de Cuestiones %reliminares puede autorizar al fiscal a proceder a la

    investigación. sta decisión no afectará la determinación posterior de la Corte

    5*

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    22/24

    acerca de la jurisdicción y la admisibilidad de la causa. #a -ala de Cuestiones

    %reliminares tambi)n puede recazar la solicitud del fiscal, lo que no impide que

    más tarde pueda presentarse otra solicitud, basada en nuevos ecos, sobre la misma

    situación. l stado implicado o el fiscal pueden apelar todas estas decisiones ante

    la -ala de 0pelaciones Fartículos *=, *B, ?H y ?=G.

    Q -i ay pruebas suficientes, el fiscal solicitará a la -ala de Cuestiones

    %reliminares que dicte una orden de detención o una citación de comparecencia.

    ras la entrega del inculpado a la Corte, la -ala de Cuestiones %reliminares deberá

    celebrar una audiencia para confirmar los cargos por los cuales el Eiscal tiene la

    intención de pedir el procesamiento. 3na vez que se ayan confirmado esos cargos,

    la %residencia debe constituir una -ala de %rimera $nstancia, que será responsable

    del juicio Fartículos ?= y K*G.

    Q %ara proceder, la Corte debe cerciorarse de que tiene competencia en la

    causa, basándose en los criterios establecidos en el artículo *H. l acusado o un

    stado que tenga competencia en la causa pueden impugnar su decisión. -i la

    impugnación se efect&a antes de la confirmación de los cargos, se remitirá a la -ala

    de Cuestiones %reliminares. n caso contrario, a la -ala de %rimera $nstancia

    Fartículos *H, *B y =5G.

    n ese momento, que es crucial, la Corte e'aminará su relación con las

     jurisdicciones nacionales, a fin de determinar su propia jurisdicción9 en otras

     palabras, en ese momento entra en juego la complementariedad.

    0 medida que avanzan las diligencias, surgen otras cuestiones estrecamente

    relacionadas con la complementariedad, como la cooperación judicial, la e'tradición

    y el traslado, así como el cumplimiento de las órdenes de detención. -in embargo,

    55

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    23/24

    es indudable que esta cuestión desempe6a un papel fundamental en la fase inicial

    del procedimiento, puesto que el planteamiento de la complementariedad coincide

    con el momento, tan esperado y temido, en que la Corte evaluará si puede o no

    iniciar su investigación o su acción penal. l tiempo dirá si la práctica confirma este

     punto de vista.

    Citas7

    statuto de la Corte %enal $nternacional FC%$G Organización d elas 2aciones

    3nidas FO23G

    5

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    24/24

    i Cfr. ouge Croi' $nternatinal, #ausana -Siterland, !evista $nternacional de la Cruz oja  2< =>?"

    ii Eortea Jim)nez, 3na Jurisdicción $nternacional 3niversitát de /alencia /alencia spa6a, 5II*.

    iii 2. De 0. Jim)nez Eortea idem.

    iv %eriódico El :undo, edición del *> de junio de *BB=, p. 5 4adrid, spa6aGT.

    v Díez De /elasco /allejo, 4., Fddenda a las N$nstituciones de Dereco $nternacional %&blicoN 1 4adrid, *BBH, p. $/

    vi  Díez De /elasco, Fddenda a las N$nstituciones de Dereco $nternacional %&blicoN, cit., pp. /$$ y /$$$., 4adrid spa6a

    *BBH.

    vii $nforme del Comit) %reparatorio sobre el establecimiento de una corte penal internacional, -uplemento no. 55F0U?*U55G, vol. $, párr. *?>.

    viii  I(íd ., párr. *??.

    ix  I(íd ., párr. *K*

    x $nforme del Comit) %reparatorio sobre el establecimiento de una corte penal internacional, 0UCO2E.*=U5U0dd.*, p. *I.

    xi  I(íd ., p.B

    xii $nforme del Comit) special, op. cit. Fnota 5G, párr. >5

    xiii #os párrs. 5 y del art. *H se refieren a los criterios que la Corte debería aplicar para decidir la admisibilidad de unacausa. -e mencionan los procedimientos que se adoptan con el propósito de sustraer a una persona de su responsabilidad

     penal, las !demoras injustificadas" en el juicio y una actuación que es !incompatible con la intención de acer comparecer ala persona de que se trate ante la justicia".

    xiv op. cit. Fnota G, párr. >>

    xv l Comit) special propuso dos opciones para reglamentar el concepto de complementariedad7 seg&n la primera, unamera referencia a este concepto en el preámbulo del statuto sería insuficiente y, por lo tanto, era necesario incorporar unadisposición específica que diera más precisiones al respecto9 se consideró que, de ese modo, se se6alaba la importancia quese daba a este principio. -eg&n la otra opción, el principio de complementariedad se podría e'plicar detalladamente en el

     preámbulo9 las normas de interpretación que figuran en la Convención de /iena sobre el Dereco de los ratados seríansuficientes para determinar el conte'to en el que se debía interpretar y aplicar el statuto en su conjunto. $nforme delComit) special, op. cit.1 Fnota 5G, párrs. ?8H.