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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente CP-1123/2016-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Fompedraza Página 4 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente CP-1931/2016-VA de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de El Carpio Página 6 ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL). RECAUDACIÓN VOLUNTARIA. Anuncio de cobranza de recursos tributarios y de derecho público de cobro periódico por recibo. Página 8 ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL). Delegación de competencias por diversos Ayuntamientos de la Provincia en materia de Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-021 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Núm. 21 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-021 Núm. 21 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente CP-1123/2016-VA desolicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, enel término municipal de Fompedraza Página 4

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente CP-1931/2016-VA deconcesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el términomunicipal de El Carpio Página 6

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL).RECAUDACIÓN VOLUNTARIA. Anuncio de cobranza de recursostributarios y de derecho público de cobro periódico por recibo. Página 8

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL).Delegación de competencias por diversos Ayuntamientos de la Provinciaen materia de Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto SobreVehículos de Tracción Mecánica Página 14

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AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL MARQUÉS

AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY

AYUNTAMIENTO DE PORTILLO

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

AYUNTAMIENTO DE TORRESCÁRCELA

AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DE CAMPOS

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017 Página 17

SECRETARIA GENERAL. Aprobación definitiva del Reglamento Municipalpara el Uso de las Red de Alcantarillado y de Vertido de AguasResiduales.- Página 19

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017 Página 33

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017 Página 35

Secetaría. Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subastade los aprovechamientos forestales de madera (cortas) en los montes deutilidad pública para la anualidad 2017. Página 37

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017 Página 40

GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION. Aprobación del calendariofiscal para 2017. Página 42

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017 Página 44

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016 Página 46

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AYUNTAMIENTO DE VILORIA

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. BURGOS NÚMERO 2

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017 Página 48

Notificación en procedimiento ordinario número 754/2016. Página 50

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número299/2014. Página 51

Notificación en procedimiento ordinario número 668 /2016 Página 53

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Información pública.

D. FRANCISCO JAVIER RUIZ ALVAREZ (50841502W) y Dª. RAQUEL BENITOHERNANDO (9341831J), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, unaconcesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal deFompedraza (Valladolid).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Pozo de 8 m de profundidad, y 2.500 mm de diámetro, situado en la parcela 3252 delpolígono 5, paraje de Sobradillo, en el término municipal de Fompedraza (Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de2,273 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO

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Fompedraza

Valladolid

2,273 ha.

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-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 1,36 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 1.721,6 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado un grupo de bombeo de 2 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Páramo deCuéllar” (DU-400043).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, afin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugaracostumbrado del Ayuntamiento de Fompedraza (Valladolid), puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Fompedraza(Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 deValladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP- 1123/2016-VA(ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugaresprevistos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 12 de diciembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Infromación pública.

D. José Manuel Chico Álvarez (12326431H), en representación de la Comunidad deRegantes Chico Navas (en formación), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero,una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, a partir de una Inscripciónde un aprovechamiento temporal de Aguas Privadas en el Registro de Aguas (Sección C),expediente de referencia PRVA035003, autorizado a favor de D. Emilio Chico Navas, condestino a riego de 30 ha en el término municipal de Carpio (Valladolid), con un caudalmáximo instantáneo de 54 l/s y un volumen máximo anual de 180.000 m3.

Con la concesión solicitada se pretende realizar la correspondiente transferencia detitularidad a favor de los solicitantes, así como la ejecución de tres nuevos sondeosademás del existente, con destino al riego de 29,20 ha de herbáceos y 7,49 ha de viñedo,disminuyendo el caudal máximo instantáneo hasta 45,93 l/s y el volumen máximo anualhasta 177.331,5 m3.

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-4 puntos de toma con las siguientes características:

Nº TIPO DE TOMA PROFUNDIDAD (m) DIÁMETRO ENTUBADO (mm) DIÁMETRO (mm)

1 Sondeo (existente) 120 350 500

2 Sondeo (nuevo) 120 350 500

3 Sondeo (nuevo) 120 350 500

4 Sondeo (nuevo) 120 350 500

-La situación de los puntos de captación son los siguientes:

Nº POLIGONO PARCELA PARAJE TERMINO PROVINCIA

1

5

11

“Camino de los Olmos”

“La Soberbia”

Carpio

Valladolid

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-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de36,69 ha, (29,20 ha de herbáceos y 7,49 ha de viñedo repartida entre las siguientesparcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO

213 3 Carpio

Valladolid

36,69 ha

11 5

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 45,93 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado de 177.331,5 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado el formado por los siguientes elementos asociados al número de captación:

Nº TIPO POTENCIA (CV)

1 Grupo electrobomba sumergible 40

2 Grupo electrobomba sumergible 70

3 Grupo electrobomba sumergible 15

4 Grupo electrobomba sumergible 12

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Medina delCampo” (DU-400047).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, afin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugaracostumbrado del Ayuntamiento de Carpio (Valladolid), puedan presentar reclamacioneslos que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Carpio (Valladolid), en la oficinade la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puedeconsultarse el expediente de referencia CP- 1931/2016-VA (ALBERCA-INY), o en elregistro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 12 de diciembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL)

RECAUDACIÓN VOLUNTARIA

Anuncio de cobranza de recursos tributarios y de derecho publico de cobro periódico porrecibo

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 24 del vigente Reglamento General deRecaudación se anuncia, que en el plazo que se indica a continuación, estarán puestas alcobro, en periodo voluntario, las liquidaciones tributarias y de recursos de derecho públicode titularidad de las Entidades Locales que, habiendo delegado la gestión recaudatoria eneste Organismo Autónomo, aparecen indicadas en la relación anexa.

Plazo de ingreso: Desde el 3 de febrero, hasta el 5 de abril, ambos inclusive, del añoactual.

Modalidades de ingreso

1.-Pagos no domiciliados:

Las personas interesadas, que no tengan domiciliado el pago a través de Entidades deDepósito, realizarán el ingreso, presentando los documentos de cobro/aviso de pago, queserán enviados por correo ordinario, en cualquiera de las oficinas de las EntidadesColaboradoras en la recaudación, autorizadas por este Organismo Autónomo, y que sonlas siguientes:

Banco Ceiss (España-Duero)CajamarBankiaSantanderBanco Bilbao Vizcaya ArgentariaBanco Popular EspañolCaixabank

Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción por correo de losdocumentos de cobro/aviso de pago en el domicilio del contribuyente no exime a éste de laobligación de pago.

Si no hubiera recibido los documentos de cobro antes del día 5 de marzo, podrán serretirados en las oficinas de recaudación cuyo domicilio consta a continuación, los díasseñalados de 9,00 a 14,00 horas, hasta el día 5 de abril, fecha en que finaliza el plazo depago en período voluntario.

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OFICINA DIRECCIÓN TELEFONO DÍAS HORARIO

VALLADOLID C/ Ramón y Cajal, 5 983 42 71 0Ext. 737-163

LUNES A VIERNES 9.00 A 14.00

MEDINA DEL CAMPO Plaza Federico Velasco s/n 983 80 48 50 JUEVES Y VIERNES 9.00 A 14.00

MEDINA DE RIOSECO Plaza Santo Domingo 6 983 70 05 87 LUNES A VIERNES 9.00 A 14.00

PEÑAFIEL Derecha al Coso 43, (C. S. El Mirador) 983 88 13 36 LUNES A VIERNES 9.00 A 14.00

TORDESILLAS Plaza Mayor, 1 (Edificio Ayuntamiento) 983 77 16 66 LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES 9.00 A 14.00

El documento de cobro/aviso de pago, solamente tendrá carácter liberatorio una vezvalidado el ingreso por cualquiera de las Entidades Colaboradoras citadas.

1.-Pagos domiciliados:

Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el artículo 38 del vigenteReglamento General de Recaudación, haya sido domiciliado en cuentas abiertas enEntidades de Deposito, se harán efectivas, a través de dichas Entidades, mediante adeudoen la cuenta que el interesado mantenga abierta en las mismas, y que se realizará,aproximadamente, cuarenta días naturales antes de la finalización del periodo decobranza.

En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuentaemitidos por las Entidades de Deposito donde se tenga domiciliado el pago de las deudas.

Observaciones legales

Se advierte a los contribuyentes, que transcurrido el plazo de ingreso señalado sin habersido satisfecha la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo de cobro, devengándose losrecargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdocon lo dispuesto en el articulo 161 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

Se recuerda la conveniencia de utilizar, como forma de pago, la domiciliación en cuentasabiertas en Entidades de Depósito, con arreglo a las normas que señala el artículo 38 delReglamento General de Recaudación.

Lo que se publica para general conocimiento. AYUNTAMIENTO

CONCEPTO PERIODO

ALAEJOS AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 2º SEMESTRE 2016

ALCAZAREN AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 2º SEMESTRE 2016

ALDEA DE SAN MIGUEL AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

BAHABON DE VALCORBA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

BENAFARCES AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 2º SEMESTRE 2016

BERCERUELO SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

BOBADILLA DEL CAMPO SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

BOLAÑOS DE CAMPOS SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

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BRAHOJOS DE MEDINA RECOGIDA DE BASURASTRANSITO DE GANADO

20172017

CABEZON DE VALDERADUEY SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADOENTRADA DE VEHICULOSTRANSITO DE GANADO

3º TRIMESTRE 2016201720172017

EL CAMPILLO SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

CANALEJAS DE PEÑAFIEL TASA DE ALCANTARILLADORECOGIDA DE BASURAS

2017

2017

CASASOLA DE ARION RECOGIDA DE BASURASTASA DE DESAGUE DE CANALONESENTRADA DE VEHICULOSRODAJE DE REMOLQUES

1º SEMESTRE 2017201720172017

CASTRODEZA AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

CASTROMEMBIBRE SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 2º SEMESTRE 2016

CASTRONUEVO DE ESGUEVA SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

CASTRONUÑO BALCONES Y VOLADIZOSTRANSITO DE GANADOCOTOS DE CAZA Y PESCA

201720172016

CASTROVERDE DE CERRATO SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

CEINOS DE CAMPOS SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

CERVILLEGO DE LA CRUZ AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

CIGUÑUELA AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

COGECES DEL MONTE AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 2º CUATRIMESTRE 2016

CORCOS SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

ENCINAS DE ESGUEVA TRANSITO DE GANADO 2016

ESGUEVILLAS DE ESGUEVA SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

FOMBELLIDA SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

FOMPEDRAZA RECOGIDA DE BASURASTRANSITO DE GANADO

20172017

FONTIHOYUELO SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 1º SEMESTRE 2016

FUENSALDAÑA AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

FUENTE EL SOL AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

GALLEGOS DE HORNIJA SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

GERIA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

HORNILLOS DE ERESMA SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

LOMOVIEJO SUMINISTRO DE AGUASUMINISTRO DE AGUA

2º CUATRIMESTRE 20163º CUATRIMESTRE 2016

MARZALES SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

MATILLA DE LOS CAÑOS AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

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MELGAR DE ABAJO SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADOTASA DE DESAGUE DE CANALONESRODAJE DE REMOLQUESTRANSITO DE GANADOPUERTAS-VENTANAS AL EXTERIOR

3º TRIMESTRE 201620172017201720172017

MONASTERIO DE VEGA SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADOTASA DE DESAGUE DE CANALONESENTRADA DE VEHICULOSRODAJE DE REMOLQUESTRANSITO DE GANADO

3º TRIMESTRE 201620172017201720172017

MONTEALEGRE DE CAMPOS SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADORECOGIDA DE BASURASTRANSITO DE GANADOOCUPACION SUBSUELOOCUPACION VIA PUBLICA

3º TRIMESTRE 201620172017201720172017

MORALEJA DE LAS PANADERAS SUMINISTRO DE AGUA

RECOGIDA DE BASURAS

3º TRIMESTRE 2016

2017

MORALES DE CAMPOS RECOGIDA DE BASURAS 1º SEMESTRE 2017

MURIEL SUMINISTRO DE AGUASUMINISTRO DE AGUA

2º CUATRIMESTRE 20163º CUATRIMESTRE 2016

NUEVA VILLA DE LAS TORRES TASA DE CEMENTERIO 2017

OLMOS DE ESGUEVA SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

PEDRAJA DE PORTILLO LA SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

PEÑAFLOR DE HORNIJA SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

PIÑA DE ESGUEVA SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

PIÑEL DE ARRIBA AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

PORTILLO RECOGIDA DE BASURAS

RECOGIDA DE BASURAS

3º TRIMESTRE 2016

4º TRIMESTRE 2016

POZAL DE GALLINAS SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADORECOGIDA DE BASURAS

3º TRIMESTRE 20161º SEMESTRE 20171º SEMESTRE 2017

QUINTANILLA DEL MOLAR SUMINISTRO DE AGUA 2º SEMESTRE 2016

RAMIRO AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

ROALES DE CAMPOS SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

ROBLADILLO SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADOENTRADA DE VEHICULOSRECOGIDA DE BASURASTRANSITO DE GANADOPUERTAS-VENTANAS AL EXTERIOR

3º TRIMESTRE 201620172017201720172017

RUBI DE BRACAMONTE AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

SAELICES DE MAYORGA SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADOTASA DE DESAGUE DE CANALONESENTRADA DE VEHICULOSRODAJE DE REMOLQUES

3º TRIMESTRE 20162017201720172017

SAN MARTIN DE VALVENI SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

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SAN MIGUEL DEL PINO AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

SAN PELAYO RECOGIDA DE BASURAS 2016

SAN SALVADOR SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

SAN VICENTE DEL PALACIO AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

TIEDRA SUMINISTRO DE AGUA 2º CUATRIMESTRE 2016

TORRE DE ESGUEVA SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

TORRESCARCELA AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

TRASPINEDO SUMINISTRO DE AGUARECOGIDA DE BASURASTASA DE ALCANTARILLADO

2º CUATRIMESTRE 20161º SEMESTRE 20172017

TRIGUEROS DEL VALLE SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURASRECOGIDA DE BASURAS

3º TRIMESTRE 20162017

TUDELA DE DUERO AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

LA UNION DE CAMPOS SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

URUEÑA SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

VALDEARCOS DE LA VEGA SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 2016

VALDENEBRO DE LOS VALLES SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADORECOGIDA DE BASURASTRANSITO DE GANADOAPROVECHAMIENTO BIENES PROPIOS

3º TRIMESTRE 20162017201720172017

VALDUNQUILLO SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

VEGA DE RUIPONCE TASA DE ALCANTARILLADOENTRADA DE VEHICULOSTRANSITO DE GANADO

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VELASCALVARO SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

VELILLA AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

VELLIZA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

VENTOSA DE LA CUESTA AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

VIANA DE CEGA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADOTASA DE TRATAMIENTO Y DEPURACION

3º TRIMESTRE 20161º SEMESTRE 2017

VILLABRAGIMA SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

VILLAFRECHOS SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

VILLALAR DE LOS COMUNEROS AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

VILLALBA DE LOS ALCORES AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADOAGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO

2º TRIMESTRE 20163º TRIMESTRE 2016

VILLALON DE CAMPOS SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 2º CUATRIMESTRE 2016

VILLAN DE TORDESILLAS SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADOENTRADA DE VEHICULOSRECOGIDA DE BASURASTRANSITO DE GANADO

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VILLANUBLA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

VILLANUEVA DE DUERO SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 2º CUATRIMESTRE 2016

VILLANUEVA DE LOS INFANTES SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

VILLARDEFRADES SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

VILLARMENTERO DE ESGUEVA SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

VILLASEXMIR SUMINISTRO DE AGUA 3º TRIMESTRE 2016

VILLAVAQUERIN AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 2º SEMESTRE 2016

VILLAVELLID SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS 3º TRIMESTRE 2016

VILLAVERDE DE MEDINA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

WAMBA SUMINISTRO DE AGUATASA DE ALCANTARILLADORECOGIDA DE BASURASTASA DE CEMENTERIO

3º TRIMESTRE 2016201720172017

ZARATAN AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2016

ZARZA LA RECOGIDA DE BASURAS 1º SEMESTRE 2017

COMUNIDAD DE REGANTES VILLALAR CANON DE RIEGO CUOTA ANUAL 2017

En Valladolid, a 30 de enero de 2017, El Presidente.- Artemio Domínguez González

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, dando cumplimiento a lo establecido en elartículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Excma. DiputaciónProvincial de Valladolid, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2017, ha resueltoaceptar la delegación acordada por los Ayuntamientos de la Provincia de Valladolid que serelacionan en el ANEXO, de las competencias que, en materia de gestión tributaria yrecaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tienen atribuidascon el alcance, contenido y vigencia que se especifica, para que la Entidad Provincial, através del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL), ejerza las facultadesobjeto de esta delegación.

Ello supone la ampliación de las facultades delegadas que se encontraban actualmentevigentes, siendo el alcance y contenido de las competencias que se delegan el siguiente:

Contenido y alcance de la delegación

1.-Las facultades que, en materia de gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica (IVTM), vienen previstas en el artículo 97 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2.-Las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo, tanto de deudas porrecibo como liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones,correspondientes al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que abarcacuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislaciónaplicable.

3.-La facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con lasAdministraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas en todos losórdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto objeto dedelegación.

Régimen Jurídico aplicable

El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámitesy medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria establecida en laLey reguladora de las Haciendas Locales, a las previstas en la Ley General Tributaria deforma supletoria, y a las normas reglamentarias que las desarrollen. Los actos de gestiónque se realicen en el ejercicio de dicha delegación, serán impugnables con arreglo alprocedimiento que corresponda al Ente Gestor y, en último término, ante la JurisdicciónContencioso Administrativa.

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Entrada en vigor y plazo de vigencia

Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor apartir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el BoletínOficial de la Junta de Castilla y León, y tendrá vigencia hasta que una de las dos partesmanifieste su voluntad en contra, comunicando el oportuno acuerdo a la otra parte,entendiéndose finalizada la misma el último día del año de publicación en el diario provincialdel acuerdo de revocación.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Valladolid, a 30 de enero de 2017, El Presidente.- Artemio Domínguez González

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ANEXO  CABREROS DEL MONTE 

SAN ROMAN DE HORNIJA 

TORRECILLA DE LA TORRE 

URONES DE CASTROPONCE 

 

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente alaño 2017, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y elartículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismopor capítulos:ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN Importe

1. OPERACIONES NO FINANCIERAS

1.1 OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL. 508.529,08

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 238.038,00

3 GASTOS FINANCIEROS. 6.500,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 49.000,00

1.2 OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES. 202.041,00

2. OPERACIONES FINANCIERAS

9 PASIVOS FINANCIEROS. 53.128,82

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 1.057.236,90

ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN Importe

1. OPERACIONES NO FINANCIERAS

1.1 OPERACIONES CORRIENTES

1 IMPUESTOS DIRECTOS. 192.800,00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS. 6.000,00

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS. 118.500,00

4 TRANSFERENCIA CORRIENTES. 610.676,48

5 INGRESOS PATRIMONIALES. 18.100,00

1.2 OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 3.000,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 108.160,42

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 1.057.236,90

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

-Secretaría intervención-Alguacil-Administrativo de administración general

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PERSONAL LABORAL:

-Peón de servicios múltiples-Monitora de escuela infantil-Técnico de deporte-Técnico de cultura-Técnico de turismo

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Fresno el Viejo a 20 de enero de 2017.-El Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

SECRETARIA GENERAL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio delREGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y DEVERTIDO DE AGUAS RESIDUALES, cuyo texto integro se hace público para su generalconocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2. de la Ley 7/1985,de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Anexo de este anuncio.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Medina de Rioseco, a 30 de enero de 2017, El Alcalde.- Artemio Domínguez González

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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y DE

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES EN MEDINA DE RIOSECO INTRODUCCIÓN

Según el nuevo Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), las Entidades Locales deben contar, además de con un inventario de industrias peligrosas y de un plan de control de vertidos industriales, con una Ordenanza o Reglamento Municipal de vertidos.

Por este motivo, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, con este Reglamento pretende la adaptación al contexto legal y administrativo de la situación generada por el vertido de aguas residuales de origen industrial a las redes de alcantarillado del municipio. OBJETIVO La eficacia de un sistema comunitario de saneamiento, como el del municipio de Medina de Rioseco, precisa el conocimiento detallado de los usuarios para permitir establecer las bases para realizar una gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones adecuado. Por lo tanto se hace necesario la configuración de un contexto administrativo y legal, que en definitiva permita:

- Regular y controlar el uso de los sistemas comunitarios de saneamiento y que ayude a preservar la integridad física de las obras y equipos constituyentes.

- Proteger la salud del personal encargado de la explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y de las plantas de tratamiento.

- Garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados que las aguas

residuales industriales que entran en los sistemas colectores tengan características aceptables.

- Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de

tratamiento.

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Los conceptos básicos sobre los que se estructura el reglamento son: 1) Obligatoriedad del uso del alcantarillado. Se establece un principio de obligatoriedad de uso de la red de alcantarillado para facilitar el control y evitar vertidos aislados. Se prevé no obstante, la posibilidad de vertido directo, previa depuración o comprobación del carácter inocuo del vertido caso de aguas empleadas en procesos de refrigeración. En definitiva, con este principio no es que se pretenda que todos los vertidos se incorporen a una red de alcantarillado, pero sí se puede obligar a hacerlo a todo aquel usuario cuyos vertidos así se considere necesario. Los vertidos directos tendrán que someterse a la legislación vigente. 2) Autorización de vertido. La totalidad de usuarios no domésticos, requerirán estar en posesión de una autorización de vertido a la red de alcantarillado, garantizándose así:

- El conocimiento detallado de los usuarios y de sus vertidos.

- La identificación del origen de posibles alteraciones en el sistema comunitario de saneamiento.

- La realización de pretratamientos correctores de los vertidos.

- El buen funcionamiento de los servicios de control, vigilancia y, si

hubiere lugar, de sanción.

- La posibilidad de confeccionar unas tarifas adecuadas. 3) Limitación y prohibición de los vertidos. Como punto realmente importante del Reglamento, está la definición de la tipología de las aguas residuales que podrán ser admitidas por la red de alcantarillado, en base a delimitar la calidad de los vertidos. Se hace distinción entre dos tipos de vertidos, según se prohíban o según se limiten las concentraciones de algunos contaminantes. El primer grupo de estos vertidos es fácilmente definible debido a que se conocen sobradamente aquellas sustancias que son nocivas para un sistema comunitario de saneamiento. Las concentraciones límites de contaminantes, en cambio, deben definirse en base a la sensibilidad de los sistemas de tratamiento previstos para los contaminantes en cuestión.

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4) Sistemas de emergencia. Es necesario considerar las potenciales situaciones de emergencia, ocasionadas por vertidos accidentales, definiendo una metodología operativa reglamentada, para paliar las nocivas repercusiones que puedan tener lugar. Evidentemente, tales medidas adquirirán sentido dentro del contexto de sistemas de saneamiento del tamaño suficiente que justifique disponer de una infraestructura compleja para la explotación y mantenimiento. 5) Corrección de la contaminación en el origen de la misma. Se considera necesario reglamentar la obligación de realizar pretratamientos de aquellos vertidos que infrinjan la normativa, a fin de adecuarlos a los requisitos de calidad de cada caso. 6) Control de los vertidos. Consecuentemente a los puntos anteriores, deberá contemplarse la definición de un sistema de control, de vigilancia e incluso de sanciones. TITULO I – OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento de vertidos, es garantizar el buen uso del sistema público de conducción y tratamiento de las aguas residuales para que se pueda cumplir con las exigencias impuestas por las Leyes, a través de una regulación adecuada de los vertidos al mismo que proteja la salud e integridad física de las personas que trabajen en ello, como la vida útil y el buen funcionamiento de las estructuras y obra que lo componen, y que proporcione una justa distribución de los costes entre los usuarios del sistema. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Quedan sometidos a los preceptos de este Reglamento todos los vertidos de aguas residuales de naturaleza no doméstica en lo que afecta a su aspecto sanitario y medioambiental y los de naturaleza doméstica, tanto residuales como pluviales, que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios, industrias o explotaciones.

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TÍTULO II – LIMITACIONES A LOS VERTIDOS CAPÍTULO 1: Control de la contaminación en origen. Artículo 3. Control de la contaminación en origen. Deberán realizarse los pretratamientos necesarios en origen en todos aquellos vertidos que pueden infringir la normativa aplicable, desde la tipología más sencilla hasta aquella más compleja que requiera su evacuación como líquido a empresa tratadora o bien su aplicación agrícola si se correspondiera a contaminación orgánica, agrícola o pecuaria. CAPÍTULO 2: Vertidos prohibidos y limitados. Artículo 4. Vertidos prohibidos. Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:

1. Formación de mezclas inflamables o explosivas. 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las

instalaciones. 3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o

molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.

5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad del agua depurada.

Artículo 5. Vertidos limitados. Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado, vertidos con las características o con la concentración de contaminantes iguales o superiores en todo momento a los expresados en la siguiente relación:

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Parámetros Valor límite

Ta 40 C

PH 5 - 8 uds

Conductividad 5.000 uS/cm

Sólidos gruesos ausente

Sólidos en suspensión 750 mg/l

DQO 5.000 mg/l

DBO5 2.500 mg/l

Aceites y grasas 750 mg/l

Cloruros 2.000 mg/l

Cianuros libres 1 mg/l

Cianuros totales 5 mg/l

Dióxido de azufre (SO2) 15 mg/l

Fenoles totales (C6H5OH) 2 mg/l

Fluoruros 12 mg/l

Sulfatos (SO4) 1.000 mg/l

Sulfuros (SH=) 5 mg/l

Sulfuros libres 0,3 mg/l

Nitratos 100 mg/l

Nitrógeno amoniacal 50 mg/l

Fósforo total 50 mg/l

Aluminio 20 mg/l

Arsénico 1 mg/l

Bario 10 mg/l

Boro 3 mg/l

Cadmio 0,5 mg/l

Cobre 1 mg/l

Cromo hexavalente 0,5 mg/l

Cromo total 5 mg/l

Cinc 5 mg/l

Estaño 2 mg/l

Hierro 1 mg/l

Manganeso 2 mg/l

Mercurio 0,05 mg/l

Níquel 1 mg/l

Plomo 1 mg/l

Selenio 1 mg/l

Detergentes 6 mg/l

Pesticidas 0,10 mg/l

Toxicidad (materias inhibidoras) 50 Equitox/m3

Artículo 6. Variación de vertidos prohibidos y limitados. Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.

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Cuando las actividades viertan directamente al alcantarillado sustancias distintas a las relacionadas en el Artículo 5, que puedan alterar los procesos de tratamiento, sean potencialmente contaminantes, que por su complejidad o volumen así se requiera, el Ayuntamiento podrá establecer condiciones y limitaciones con carácter excepcional. Artículo 7. Caudales punta y dilución de vertidos. Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del valor medio diario en más de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en un intervalo de una hora, del valor medio diario. Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 3 (situación de emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos. Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, pluviales, de achique de freáticos, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte de la Administración Municipal para realizar tales vertidos. CAPITULO 3: Situaciones de emergencia. Artículo 8. Actuaciones en situación de emergencia. Si bajo una situación de emergencia, se incumpliera alguno o algunos de los preceptos contenidos en el presente Reglamento, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación vía fax o cualquier otro método que demuestre su constancia, al Ayuntamiento y al servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, (E.D.A.R.). Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. En el término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:

- Causas del accidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo. - Volumen y características de contaminación del vertido. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso.

Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.

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TÍTULO III – UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO CAPÍTULO 1: Disposiciones generales Artículo 9. Uso obligado de la red. Todas las instalaciones industriales o comerciales, tanto existentes como futuras, deberán conectarse a la red de alcantarillado a través de la correspondiente conexión y de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento. No se admitirán vertidos a cielo abierto, ni a alcantarillas fuera de servicio, ni la eliminación de los mismos por inyección al subsuelo o deposición sobre el terreno. Sólo justificadamente se podrán autorizar vertidos a cauces públicos u otros sistemas de eliminación de los mismos, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido por la Ley de Aguas, Disposiciones complementarias u otra normativa aplicable. En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder o, cuando menos, ser simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente. Podrá autorizarse a los particulares la ejecución, por sí mismos, de tramo de alcantarillado en la vía pública. La conexión de la red de alcantarillado y el punto de conexión de nuevo usuario tendrá que cumplir las exigencias del Planeamiento Urbanístico Municipal vigente. Artículo 10. Autorización de vertido a colector. La utilización de la red de alcantarillado, por parte de los usuarios requerirá forzosamente una autorización de vertido. La instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen vertidos a redes de alcantarillado además de las especificaciones anteriores deberán estar en posesión de una autorización de vertido a obtener, remitiendo la documentación a que hace referencia el Anexo I del presente Reglamento. La autorización la emitirá el Ayuntamiento y tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los requisitos de calidad fijados en cada caso. La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria para la implantación y desarrollo de actividades

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comerciales e industriales. El funcionamiento de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente. Las autorizaciones de vertido tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización. El Ayuntamiento directamente o, en su caso, a través del prestador del servicio, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de los usuarios a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red de productos almacenados de carácter peligroso. Artículo 11. Autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico. Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal de colectores y, por consiguiente, no pasen por la planta municipal de tratamiento de aguas residuales antes de ser vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001. CAPITULO 2: Instalaciones de acometida a la red. Artículo 12. Condiciones de conexión al alcantarillado. Independientemente de la naturaleza del vertido, para conectar al alcantarillado municipal, tanto actual como futuro, se realizará la conexión en un pozo registro existente o en su caso, en el que se construya para tal fin, al cual se le dotará con una trampa homologada, del tipo de las utilizadas por el Ayuntamiento. La conexión a la red debe ser independiente para cada industria. Artículo 13. Condiciones para la conexión. Serán condiciones previas para la conexión de un albañal o albañal longitudinal, a la red existente:

a) Que el afluente satisfaga las limitaciones fisicoquímicas que fija el presente Reglamento.

b) Que la alcantarilla esté en servicio.

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Artículo 14. Desagües por debajo del nivel de la alcantarilla Cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación deberá ser realizada por el propietario de la finca. En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento responsabilidad alguna por el hecho de que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública. Artículo 15. Conservación y mantenimiento. El mantenimiento de la arqueta de registro, y las instalaciones de tratamiento o pretratamiento en su caso, en condiciones de funcionamiento y acceso adecuados, será responsabilidad del titular del vertido. El Ayuntamiento podrá imponer la instalación de rejas de desbaste o cualquier otro elemento que mejore la calidad del vertido. TÍTULO IV – TASA DE SANEAMIENTO Artículo 16. Tasa de Saneamiento. El Ayuntamiento tiene establecido por medio de Ordenanza Fiscal una tasa de saneamiento y depuración a los vertidos domésticos e industriales o comerciales (uso no domestico) que se produzcan a colectores municipales y sean tratados en la E.D.A.R. Los vertidos no domésticos se gravarán en función de la cantidad de agua consumida derivada del abastecimiento medida en m3. En el supuesto de que el vertido sea superior al abastecimiento o carezca del mismo, se practicará liquidación sobre los m3 de vertido contabilizado, estando obligado el usuario del servicio, en este caso, a comunicar esta situación al Ayuntamiento, procediendo a la instalación del oportuno contador a su costa. El importe de esta tasa tendrá que cubrir los costes de explotación y mantenimiento de la E.D.A.R. y los de la red municipal de colectores. TÍTULO V – MEDIDAS INSPECCIÓN Y SANCIONES CAPÍTULO 1: Características de los vertidos. Artículo 17. Métodos analíticos. Todas las medidas, pruebas, muestras y análisis para determinar las características de los vertidos residuales se efectuarán según los “métodos normalizados para los análisis de aguas y de aguas residuales”. Estas medidas

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y determinaciones se realizarán bajo la dirección y supervisión técnica del Ayuntamiento o autoridad o ente público en que delegue. CAPÍTULO 2: Autocontrol e Inspección. Artículo 18. Autocontrol, inspección y vigilancia. El titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector. El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado, sin necesidad de comunicación previa. Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de libre acceso, acondicionada para aforar los caudales circundantes, así como para extracción de muestras. Durante la toma de muestras se levantará acta de inspección, formalizada ante el titular del establecimiento sujeto a inspección, o ante su representante legal o persona responsable y, en su defecto, ante cualquier empleado. CAPÍTULO 3: Infracciones, sanciones y medidas correctoras. Artículo 19. Infracciones. Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regulan este Reglamento, las acciones u omisiones que contravengan el articulado del mismo. Las infracciones se clasifican, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, conforme se determina: Se consideran infracciones leves:

- La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

- Cualquier acción u omisión que contravenga el articulado del Reglamento y no tengan la consideración de grave o muy grave.

Se consideran infracciones graves:

- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

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- Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto

en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de estas cuando el importe de dichos daños este comprendido entre 1.500 y 4.500 euros.

- La construcción, modificación o utilización de la red de alcantarillado e instalaciones anexas a ella sin haber obtenido la previa licencia municipal o sin ajustarse a las prescripciones de la misma.

- La puesta en funcionamiento, la ampliación o modificación de una edificación o instalación con vertidos a la red de saneamiento sin la previa obtención de la autorización de vertido.

- La realización de vertidos prohibidos o de los productos a que se refiere este Reglamento.

- El incumplimiento de la obligación de instalar y mantener los pretratamientos depuradores, aparatos de medición y dispositivos de toma de muestras o de aforamiento de caudales exigidos por la Administración.

- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran.

- Ocultar o falsear los datos exigibles para la obtención de la autorización de vertido.

- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas

- La contaminación de las calzadas de las vías públicas con tierras o áridos procedentes de excavaciones o movimientos de tierra ocasionados en el transporte de los mismos.

- La obstaculización de la función inspectora. Se consideran infracciones muy graves:

- La reincidencia en las infracciones graves.

- Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de estas, cuando el importe de dichos daños supere los 4.500 euros.

- Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando, por la cantidad o calidad del vertido exista un riesgo grave para la salud de las personas, los recursos naturales, el medio ambiente, el dominio

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público o el correcto funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales.

- La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en estas situaciones.

- El incumplimiento de las órdenes consistentes en la suspensión de los vertidos.

Artículo 20. Sanciones y medidas correctoras. Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas económicamente en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 150 euros. b) Las infracciones graves con multa de 151 a 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los intereses generales, a su reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás circunstancias en que pudiera incurrir. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes a los efectos oportunos. Artículo 21. Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado del Ayuntamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Todas las actividades existentes en este municipio con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, deberán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, Autorización para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado. DISPOSICIÓN FINAL.

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El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I DOCUMENTACIÓN NECESARIA Las instalaciones industriales y comerciales deberán aportar los datos y documentación que a continuación se detallan:

1. Nombre y domicilio social del titular del establecimiento.

2. Ubicación y características del establecimiento o actividad.

3. Abastecimiento de agua: procedencia, tratamiento previo, caudales y uso.

4. Materias primas y productos semielaborados, consumidos o empleados.

Cantidades expresadas en unidades usuales.

5. Memoria explicativa del proceso industrial con diagramas de flujo. 6. Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos,

régimen y características de los vertidos resultantes (características previas o cualquier pretratamiento).

7. Descripción de los pretratamientos adoptados, alcance y efectividad

prevista de los mismos. Conductos y tramos de la red de alcantarillado donde conecta o pretenda conectar.

8. Vertidos finales al alcantarillado para cada conducto de evacuación,

descripción del régimen de vertido, volumen y caudal, épocas y horario de vertido. Composición final del vertido con el resultado de los análisis de puesta en marcha en su caso.

9. Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los

elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado.

10. Planos de situación. Planos de la red interior de recogida e instalaciones

de pretratamiento. Planos de detalle de las obras de conexión, de los pozos de muestras y de los dispositivos de seguridad.

11. Todos aquellos datos necesarios para la determinación y características

del vertido industrial y del albañal de conexión.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOTA DEL MARQUÉS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio de 2017, resumido por capítulos en Euros, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS GASTOS

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos. 96.800,00 Capítulo 1º.- Gastos de personal... 86.020,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 10.000,00 Capítulo 2º.- Gastos en bienes y servicios 154.200,00

Capítulo 3º.- Tasas y otros ingresos 51.002,00 Capítulo 3º.- Gastos financieros 632,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 121.000,00 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes. 22.000,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 2.100,00

Total 280.902,00 Total 262.852,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones Capítulo 6º.- Inversiones reales 27.100,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 12.400,00 Capítulo 7º.- Transferencias de capital 0,00

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9º.- Pasivos financieros. 3.350,00

Total 12.400,00 Total 30.450,00

TOTAL INGRESOS. 293.302,00 TOTAL GASTOS 293.302,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

-Denominación del puesto: Secretario – Interventor (en Agrupación): 1

PERSONAL LABORAL:

-Denominación del puesto:Operario Servicios Múltiples (Alguacil): 1Personal de Limpieza (a tiempo parcial): 1

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse, alternativamente,cualquiera de los siguientes recursos:

a).-Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resoluciónen el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este edicto.Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede enValladolid, en los plazos que a tal efecto señala el art. 46 de la Ley 29/1998.

b).-Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

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Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente a la publicación de este edicto.

No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Mota del Marqués a 26 de enero de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Gerardo HernándezÁlvarez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2017, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

GASTOS

Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 648.923,30

Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 562.815,50

Capítulo 3º.- Gastos financieros 5.100,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 221.700,00

Total 1.438.538,80

Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Inversiones reales 327.163,83

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 5.600,00

Capítulo 8º.- Activos financieros 6.006,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros 94.200,00

Total 432.969,83

TOTAL GASTOS 1.871.508,63

INGRESOS

Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 556.288,80

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 12.000,00

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ing 433.500,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 706.037,83

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 34.100,00

Total 1.741.926,63

Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 123.576,00

Capítulo 8º.- Activos financieros 6.006,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00

Total 129.582,00

TOTAL INGRESOS 1.871.508,63

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

Personal político con dedicación2 concejales con dedicación parcial.

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Personal funcionario1 secretario-interventor2 administrativos

Personal laboral fijo2 monitores del taller ocupacional1 especialista oficios varios1 conductor vehículo discap1 auxiliar convenio C.E.A.S.4 limpiadoras a media jornada1 técnico de guardería1 técnico auxiliar guardería2 limpiadores / taquilleros1 encargada biblioteca3 operarios servicios varios1 animadora socio-cultural1 encargado oficina turismo1 administradora aula mentor1 auxiliar administrativo2 socorristas

Otro personal laboral temporal8 peones

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Nava del Rey a 21 de enero de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Guzmán Gómez Alonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PORTILLO

Secetaría

CONTRATACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE MADERA(CORTAS) INCLUIDOS EN EL PLAN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES(PAA2017) PARA LOS MONTES DE U.P. DEL AYUNTAMIENTO DE PORTILLO,ANUALIDAD 2017.

Conforme a lo acordado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en decreto defecha 17 de enero de 2017, mediante el presente se convoca licitación para la enajenaciónde los aprovechamientos forestales de madera (cortas) en los montes de U.P. de esteAyuntamiento incluidos en el Plan de Aprovechamientos Forestales (PAA2017) para laAnualidad 2017.

1.-Órgano contratante: Ayuntamiento de Portillo, con domicilio en Plaza San JuanEvangelista, núm. 1, 47160 PORTILLO (Valladolid).

2.-Objeto de contrato: Aprovechamientos forestales de madera (cortas) de los diversosmontes de U.P. de este Ayuntamiento según se especifican en el Anexo I.

3.-Forma de adjudicación: Procedimiento abierto y tramitación ordinaria con un únicocriterio de adjudicación (antigua subasta).

4.-Pliegos: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Cláusulas Técnico-Facultativas Particulares para cada uno de los aprovechamientos.

5.-Plazo y lugar de presentación de proposiciones: Los licitadores las presentarán en laSecretaría General del Ayuntamiento, sita en Plaza San Juan Evangelista, 1 de Portillo(Valladolid), en las fechas que se establecen en el Anexo I, de 9:00 a 13:00 horas, delunes a viernes.

6.-Forma de presentación de las proposiciones: La documentación a presentar por loslicitadores se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

MODELO DE PROPOSICIÓN

“ D. ______________________________, con N.I.F. nº ______ con domicilio en C/__________________, nº ___ de la localidad de _______________ (_____)__ en plenaposesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio y derecho (o conpoder bastante de _________________, en cuyo nombre y representación comparece),enterado que por el Ayuntamiento de Portillo (Valladolid) se va a proceder a laadjudicación del aprovechamiento de madera (cortas) en el Monte nº ___ del C.U.P.denominado _____________, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativasparticulares y de prescripciones técnico-facultativas, que rigen la contratación, aceptandode forma incondicionada los mismos y declarando bajo responsabilidad que reúne todaslas condiciones exigidas para contratar con la Administración, y no hallarse incurso en

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ninguno de los supuestos previstos en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14de noviembre, se compromete a abonar por el referido aprovechamiento, como precio delicitación, la cantidad de ______________________________euros (importe en cifra yletra), IVA no incluido, por la totalidad del aprovechamiento citado.

En __________________, a ____ de ________________ 2017. FIRMA,”

Portillo, 17 de Enero de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Juan Ignacio Álvarez García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2017,Bases de Ejecución y plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con elartículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOSA)-OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1.-OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 190.796,70

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 235.501,00

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 5.100,00

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes. 58.720,00

CAPÍTULO 5: Fondo Contingencia 10.000,00

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 89.000,00

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 27.190,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 616.307,70

ESTADO DE INGRESOSA) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 183.006,00

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos. 12.000,00

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 123.051,00

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes.. 178.470,70

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 51.650,00

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital. 68.130,00

B)-OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 616.307,70

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

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PERSONAL FUNCIONARIO:–Denominación del puesto: Secretaría-Intervención (1)

PERSONAL LABORAL:–Denominación del puesto:

Auxiliar Administrativo a tiempo parcial (Vacante) Operario de Servicios Múltiples (1)Educador/a Infantil (1)

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en losartículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

San Miguel del Arroyo, a 23 de enero de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: José Arenal Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION

Calendario fiscal 2017.

Esta Alcaldía, con fecha 13 de enero de 2017, tiene adoptada la siguiente Resolución:

Visto el informe propuesta de los servicios de Gestión Tributaria-Recaudación y de laTesorería Municipal, del informe favorable de la Intervención municipal y en cumplimientodel deber de la Administración Tributaria de poner a disposición de los contribuyentes lainformación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscalesrecogida en el art. 34 y 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y24 del RD. 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General deRecaudación, procede fijar con antelación suficiente los plazos de pago en periodovoluntario de cobranza de los tributos de cobro periódico y de notificación colectiva, por loque

RESUELVO:

PRIMERO.-Aprobar calendario fiscal del contribuyente para el ejercicio 2017 conforme alos plazos señalados en el cuadro adjunto.

SEGUNDO.-Proceder a su difusión mediante la publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, portal tributario, tablón de edictos y lugares de costumbre.

ANEXO

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2017

Fecha de inicio Fecha de fin Concepto

15/02/2017 17/04/2017 Abastecimiento de agua, Recogida de basuras, Alcantarillado y Depuración 4º. Trimestre de 2016

15/03/2017 16/05/2017 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2017

15/05/2017 17/07/2017 Abastecimiento de agua, Recogida de basuras, Alcantarillado y Depuración 1º. Trimestre de 2017

15/06/2017 16/08/2017 Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2017

15/06/2017 16/08/2017 Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2017

16/08/2017 16/10/2017 Abastecimiento de agua, Recogida de basuras, Alcantarillado y Depuración 2º. Trimestre de 2017

15/09/2017 14/11/2017 Impuesto sobre Actividades Económicas 2017

15/09/2017 14/11/2017 Entrada de vehículos –VADOS- 2017

15/09/2017 14/11/2017 Cementerio 2017

27/11/2017 29/12/2017 Abastecimiento de agua, Recogida de basuras, Alcantarillado y Depuración 3º. Trimestre de 2017

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Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos establecidos en elapartado segundo de la presente Resolución

En Tordesillas, a 20 de enero de 2017, El Alcalde.- Jose Antonio González Poncela

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRESCÁRCELA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2014, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos

Operaciones Corrientes

Capítulo 1 Impuestos Directos. 55.900,00

Capítulo 2 Impuestos Indirectos. 1.800,00

Capítulo 3 Tasas, Precios Públicos Y Otros Ingresos. 19.770,00

Capítulo 4 Transferencia Corrientes. 38.243,00

Capítulo 5 Ingresos Patrimoniales. 2.760,00

Total 118.473,00

Operaciones de Capital

Capítulo 6 Enajenación De Inversiones Reales.

Capítulo7 Transferencias de Capital. 13.302,00

Capítulo 8 Activos Financieros.

Capítulo 9 Pasivos Financieros

Total 13.302,00

Total Presupuesto de Ingresos 131.775,00

Gastos

Operaciones Corrientes

Capítulo 1 Remuneraciones de Personal. 28.076,00

Capítulo 2 Gastos Corrientes En Bienes Y Servicios. 47.785,00

Capítulo3 Gastos Financieros.

Capítulo4 Transferencias Corrientes. 24.500,00

Total 100.361,00

Operaciones De Capital

Capítulo 6 Inversiones Reales. 31.414,00

Capítulo 7. Transferencias de Capital

Capítulo 8 Activos Financieros.

Capítulo 9 Pasivos Financieros

Total 31.414,00

Total Presupuesto de Gastos 131.775,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto: SECRETARIA INTERVENCION AGRUPADA CON BAHABON YVILORIA

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el

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artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Torrescarcela a 20 e enero de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: José María Benito Monroy.

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Page 46: DE LA DE · en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Carpio (Valladolid), puedan presentar reclamaciones

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DE CAMPOS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2014,de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio de 2016, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOSA.- OPERACIONES CORRIENTES:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 94.496,12 euros.

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 2.719,34 euros.

Capítulo 3º.- Tasa, precios públicos y otros ingresos 55.458,53 euros.

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 127.519,09 euros.

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales. 12.907,93 euros.

TOTAL 293.101,01 euros.

B.- OPERACIONES DE CAPITAL:

Capítulo 6º.- Enajenación de inversiones -

Capítulo 7º.- Transferencias de capital. 75.226,59 euros.

Capítulo 8º.- Activos financieros -

Capítulo 9º.- Pasivos financieros -

TOTAL 75.226,59 euros.

TOTAL INGRESOS 368.327,60 euros.

GASTOSA.- OPERACIONES CORRIENTES:

Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 98.332,18 euros.

Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 91.624,83 euros.

Capítulo 3º.- Fastos financieros -

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 69.195,06 euros.

TOTAL 259.152,07 euros.

B.- OPERACIONES DE CAPITAL:

Capítulo 6º.- Inversiones reales. 108.175,53 euros.

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 1.000,00 euros.

Capítulo 8º.- Activos financieros. -

Capítulo 9º.- Pasivos financieros -

TOTAL 109.175,53 euros.

TOTAL GASTOS 368.327,60 euros.

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que acontinuación se detalla:

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PERSONAL FUNCIONARIO:

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención en agrupación con el Ayuntamiento deVillanueva de los Caballeros: 1. En propiedad.

PERSONAL LABORAL:

Denominación del puesto: Operario de Servicios Múltiples.1.

Denominación del puesto: Limpiadora. Temporal a tiempo parcial. 1.

Denominación del puesto: Encargada Oficina de Turismo. Temporal a tiempo parcial. 1.

Denominación del puesto: Peón construcción. Temporal.4.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en losartículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Villagarcía de Campos, a 27 de enero de 2017.- El Alcalde.- Fdo. César Herrero Marcos.

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Page 48: DE LA DE · en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Carpio (Valladolid), puedan presentar reclamaciones

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILORIA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2017, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTOINGRESOS GASTOS

OPERACIONES CORRIENTES OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo 1 Impuestos Directos. 99.000,00 Capítulo 1 Remuneraciones de Personal. 101.880,21

Capítulo 2 Impuestos Indirectos. 5.000,00 Capítulo 2 Gastos Corrientes En Bienes Y Servicios 96.730,00

Capítulo 3 Tasas, Precios Públicos Y Otros Ingresos. 51.300,00 Capítulo3 Gastos Financieros. 57,38

Capítulo 4 Transferencia Corrientes. 67.180,00 Capítulo4 Transferencias Corrientes. 32.341,05

Capítulo 5 Ingresos Patrimoniales. 35.300,00

Total 257.780,00 Total 231.008,64

Operaciones de Capital Operaciones De Capital

Capítulo 6 Enajenación De Inversiones Reales. Capítulo 6 Inversiones Reales. 50.710,53

Capítulo7 Transferencias de Capital. 26.325,00 Capítulo 7. Transferencias de Capital

Capítulo 8 Activos Financieros. Capítulo 8 Activos Financieros.

Capítulo 9 Pasivos Financieros Capítulo 9 Pasivos Financieros 2.385,83

Total 26.325,00 Total 53.096,36

TOTAL INGRESOS 284.105,00 TOTAL GASTOS 284.105,00

PRESUPUESTO MUNICIPAL ELECTRICA DE VILORIA, S.LINGRESOS GASTOS

Operaciones Corrientes Operaciones Corrientes

Capítulo 3 200.000,00 Capítulo 2 157.900,00

Total ingresos corrientes 200.000,00 Total Gasto Corriente 157.900,00

Capítulo 4 Inversiones 42.100,00

Total Gasto de Inversion 42.100,00

TOTAL INGRESOS 200.000,00 TOTAL GASTOS 200.000,00

PRESUPUESTO CONSOLIDADO AYUNTAMIENTO DE VILORIAINGRESOS GASTOS

Operaciones Corrientes Operaciones Corrientes

Capítulo 1 Impuestos Directos. 99.000,00 Capítulo 1 Remuneraciones de Personal. 101.880,21

Capítulo 2 Impuestos Indirectos. 5.000,00 Capítulo 2 Gastos Corrientes En Bienes Y Servicios. 296.730,00

Capítulo 3 Tasas, Precios Públicos Y Otros Ingresos. 51.300,00 Capítulo3 Gastos Financieros. 57,38

Capítulo 4 Transferencia Corrientes. 267.180,00 Capítulo4 Transferencias Corrientes. 32.341,05

Capítulo 5 Ingresos Patrimoniales. 35.300,00

Total 457.780,00 Total 431.008,64

Operaciones de Capital Operaciones De Capital

Capítulo 6 Enajenación De Inversiones Reales. Capítulo 6 Inversiones Reales. 50.710,53

Capítulo7 Transferencias de Capital. 26.325,00 Capítulo 7. Transferencias de Capital

Capítulo 8 Activos Financieros. Capítulo 8 Activos Financieros.

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Capítulo 9 Pasivos Financieros Capítulo 9 Pasivos Financieros 2.385,83

Total 26.325,00 Total 53.096,36

TOTAL INGRESOS 484.105,00 TOTAL GASTOS 484.105,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto: Secretaría- Intervención,Agrupado con BAHABON Y TORRESCARCELA

PERSONAL LABORAL:

-Denominación del puesto: OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES,LIMPIEZA, AUXILIAR A , M. DEPORTIVO ANIMADOR SOCIO-C

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Viloria a 20 de enero de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Fernando Antorán Pesquera

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Page 50: DE LA DE · en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Carpio (Valladolid), puedan presentar reclamaciones

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª FERNANDO SAN JUAN NAVARES, ANTONIO SAN JOSE GARCIAcontra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEREZ LLORENTE, S.L., FOGASA, enreclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO0000754 /2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de laLJS, citar a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEREZ LLORENTE, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 16/3/2017 a las 10:10 horas, en C/ ANGUSTIAS,40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio,pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y quedeberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertenciade que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEREZ LLORENTE,S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ycolocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.-La Letrada de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000299 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL NIETO GONZALEZ contra laempresa MAS QUE MADERA VALLADOLID S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA.

En VALLADOLID, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D/Dª MIGUEL NIETOGONZALEZ contra MAS QUE MADERA VALLADOLID S.L. en materia de ORDINARIO,despachada ejecución por importe de 61.412,92 euros, más 21.600,00 euros calculadosprovisionalmente para costas e intereses, resulta pendiente la cuantía de antes reseñada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNCIO.-De conformidad con el art. 252 y 253 de la LPL y arts. 587.1 de la LEC, procedeacordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado MAS QUE MADERAVALLADOLID S.L., que a continuación se describe con los siguientes datos deidentificación:

Matrícula: 5585CHJFecha Matriculación: 08/05/2003 Clase Matriculación: ORDINARIADescripción del VehículoBastidor: WDB9036621R519457 Marca: MERCEDESModelo: 311 CDI Color: NO DISPONIBLETipo Industria: 2420Tipo: CAMIÓN FURGÓN

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr.Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos demotor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo alembargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de

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la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndoseque deberá comunicar a este Órgano judicial la existencia de ulteriores asientos quepudieran afectar al embargo anotado (art. 253 LPL) y debiéndose devolver un ejemplardebidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de queextienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto yconveniente depósito.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resoluciónrecurrida.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAS QUE MADERA VALLADOLID S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 20 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.- Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. BURGOS NÚMERO 2

NIG: 09059 44 4 2016 0002162Modelo: 074100PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000668 /2016 Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: JOSE FELIX ESCALADA MOROABOGADO/A: JESUS ANGEL PEREZ DELGADODEMANDADO/S D/ña: FOGASA, METROMECANICA ERB SLABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

Dª ANTONIA MARÍA GARCÍA-MORATO MORENO-MANZANARO, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DEBURGOS.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª JOSE FELIX ESCALADA MORO contra FOGASA, METROMECANICAERB SL , en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000668 /2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a FOGASA, METROMECANICA ERB SL , JOSE FELIX ESCALADAMORO , en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 7/3/2017 a las 10:35horas, en REYES CATÓLICOS 53, - Sala 001, para la celebración de los actos deconciliación y, en caso de no avenencia, a las 10:40 horas para juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Igualmente, se ha acordado citar al Representante Legal de dicha empresa para la pruebade Interrogatorio que tendrá lugar el día y hora señalados para la celebración del juicio,bajo apercibimiento que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso en la sentencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

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procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a METROMECANICA ERB SL y a su Representante Legal, seexpide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid y colocación en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial.

En Burgos, a trece de enero de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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