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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Anuncio por el que se somete a Información Pública la solicitud de Autorización Administrativa previa para la distribución de Gas Natural por canalización en el término municipal de Medina de Rioseco. Exp.: RA-474/13 Página 6 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Resolución de 18 de marzo de 2014 de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial para el Comercio de Alimentación de Valladolid (Código 470000650119) Página 7 ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA. Servicio de Acción Social. Publicidad de las subvenciones concedidas por el Servicio de Acción Social de la Diputación de Valladolid en el último trimestre del año 2013 Página 28 Exposición pública del padrón de contribuyentes de la Tasa por Suministro de Agua, correspondiente al 2º semestre 2013 e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, 2014 Página 34 Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 5/03/2014, relativo a la aprobación definitiva y publicación íntegra de la Ordenanza reguladora de la Tasa por recogida de residuos urbanos procedentes de obras menos Página 35 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2014-069 Lunes, 24 de marzo de 2014 Núm. 69 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2014-069 Núm. 69 Lunes, 24 de marzo de 2014 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Anuncio por el que se somete aInformación Pública la solicitud de Autorización Administrativa previa parala distribución de Gas Natural por canalización en el término municipal deMedina de Rioseco. Exp.: RA-474/13 Página 6

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolución de 18 de marzo de 2014 de la OficinaTerritorial de Trabajo de Valladolid por la que se dispone el registro,depósito y publicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial para elComercio de Alimentación de Valladolid (Código 470000650119) Página 7

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA. Servicio deAcción Social. Publicidad de las subvenciones concedidas por el Serviciode Acción Social de la Diputación de Valladolid en el último trimestre delaño 2013 Página 28

Exposición pública del padrón de contribuyentes de la Tasa por Suministrode Agua, correspondiente al 2º semestre 2013 e Impuesto sobre Vehículosde Tracción Mecánica, 2014 Página 34

Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha5/03/2014, relativo a la aprobación definitiva y publicación íntegra de laOrdenanza reguladora de la Tasa por recogida de residuos urbanosprocedentes de obras menos Página 35

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AYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA

AYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA

AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE MAYORGA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO

Exposición pública de la Cuenta General. Ejercicio 2013 Página 36

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra deReforma de Pavimentación de la Calle Travesía de Valladolid. Página 37

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de "Bodega" en las instalaciones existentes ubicadas en laParcela 1 del Polígono 7 Página 38

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de Aprovechamiento de Recursos de la Sección A. Áridos. Página 39

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de corral doméstico con dos caballos, en el inmueble situado enla calle La Varga de San Miguel, nº 2, Página 40

Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014 Página 41

SECRETARIA GENERAL. Convocatoria de pública concurrencia paraconceder autorizaciones demaniales de uso común especial normal deespacios de terreno de 50 m2 de dominio público municipal destinados ahuertos ecológicos durante 2014 y 2015. Página 42

Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014. Página 45

Exposición pública de la Cuenta General. Ejercicio 2013. Página 47

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AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL MOLAR

AYUNTAMIENTO DE SAN PABLO DE LA MORALEJA

AYUNTAMIENTO DE SECA (LA)

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAAUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID. SECCIÓN 2

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

Modificación del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Regulación de lasVías Públicas con Estacionamiento Limitado y Controlado (O.R.A.) dePeñafiel. Página 48

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obraParque Geriátrico Página 50

Anuncio de licitación para contratar EL aprovechamiento de caza del Monteno 56 denominado Pinar Hondo. Página 51

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad Página 53

Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014. Página 54

Exposición pública de la Cuenta General. Ejercicio 2013. Página 56

Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2014 Página 57

Edicto de notificación en Juicio de Faltas Número 127/20104. Página 58

Edicto de notificación en Juicio de Faltas Número 413/2014. Página 59

Edicto de notificación en Juicio de Faltas Número 85/2014. Página 60

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto de notificación de Sentencia. Autos número 902/13. Página 61

Edicto de notificación de Sentencia. Autos número 482/13. Página 62

Edicto de notificación en Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales55/2014 MA. Página 63

Edicto de notificación en Procedimiento Despidos/Ceses en Generalnúmero 679/2013. Página 65

Edicto de notificación en Procedimiento Despidos/Ceses en Generalnúmero 243/2014. Página 67

Edicto de notificación en Procedimiento Oficio Autoridad Laboral1139/2013. Página 69

Edicto de notificación en Procedimiento Despidos/Ceses en Generalnúmero 1073/2013. Página 70

Edicto de notificación en Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales75/2014. Página 72

Edicto de notificación en Procedimiento Ordinario número 609/2012. Página 74

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de notificación en Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales25/2014 J Página 78

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICTUD DEAUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GASNATURAL POR CANALIZACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA DERIOSECO. Exp.: RA-474/13

Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 73 de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre, del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública durante el plazo de20 días, la solicitud de Autorización Administrativa Previa para la distribución de gas naturalpor canalización.

SOLICITANTES:.Gas Natural Castilla y León, S.A.c/ Estación, 447014 Valladolid.Y Distribuidora Regional del Gas, S.A.Plaza de Don Federico Velasco, nº 347400 Medina del Campo

AREA SOLICITADA: Todo el término municipal de Median de Rioseco.

ORIGEN DEL SUMINISTRO: Planta de gas natural licuado con capacidad geométrica dealmacenamiento de 59’9 m3

CARACTERISTICAS DE LA DISTRIBUCION: Red en polietileno tipo PE-100, SDR 17’6,presiones máxima de operación MOP 5.

PRESUPUESTO: Red de distribución 608.209’71 €

Planta de gas natural licuado 11.186’27 €

El proyecto presentado podrá examinarse en el Servicio Territorial de Industria Comercio yTurismo de Valladolid, Plaza del Milenio, nº 1-6ª (Edificio de Servicios Múltiples), 6º Planta,durante 20 días, de lunes a viernes entre las 9 y 14 horas, a partir de la publicación deeste anuncio, para que se puedan presentar proyectos en competencia, dada laconcurrencia de solicitudes recibida, y que los interesados formulen las alegaciones queestimen oportunas ante el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo deValladolid.

Valladolid, 06 de marzo de 2014.- El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).- Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 18 DE MARZO DE 2014 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DELA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO DEALIMENTACIÓN DE VALLADOLID (Código 47000065011982).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Ámbito Provincial para el Comercio deAlimentación de Valladolid (Código 47000065011982), suscrito el día 23 de noviembre de2011, de una parte, por los representantes de la parte empresarial y, de otra, por losrepresentantes de CC.OO. y U.G.T., con fecha de entrada en este Organismo el día 11de enero de 2012, y dando cumplimiento a la Sentencia 411/2013, de 28 de octubre de2013 recaída en el Procedimiento de Oficio Autoridad Laboral Nº Autos 0000643/2013 yhabiendo adquirido firmeza mediante Resolución de 13 de marzo de 2014, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, elartículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 deabril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria,Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por laque se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los ServiciosTerritoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territo riales de Trabajo delas Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto enlos artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), deReestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 18 de marzo de 2014 LA JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Carolina Quintana Ordóñez

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CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE VALLADOLID

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Valladolid y su provincia que, rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores se dediquen a la distribución y o venta al mayor y/o menor, de productos de alimentación en general, mayoristas y minoristas de frutas y verduras, mayoristas y minoristas de pescados, mayoristas y minoristas de plátanos y patatas y charcuteros carniceros. Este Convenio se aplicará a todos los trabajadores de tales empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad laboral y categoría profesional. Los trabajadores inmigrantes que presten sus servicios en este sector tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. Expresamente se excluyen de este convenio todas las empresas de mediana y pequeña distribución de Valladolid y su provincia y a sus trabajadores, que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada al almacenaje y distribución alimentaria, y que disponiendo de almacenes propios lleven a cabo la actividad detallista con establecimientos de venta directa al público, con una superficie total de venta al público de más de 120 metros cuadrados e inferior en un solo establecimiento a 2.499 metros cuadrados. Artículo 2. - VIGENCIA El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su aprobación por la autoridad laboral y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor con fecha de 01 de Febrero de 2.011. Artículo 3. - DURACIÓN La duración será de 48 meses contados a partir de su entrada en vigor, esto es, hasta el día 31 de Enero del año 2015. Artículo 4. - PRÓRROGA Se entenderá denunciado automáticamente llegado su vencimiento, subsistiendo en todo caso hasta que se produzca la revisión del mismo, cuyas deliberaciones deberán iniciarse, como mínimo con quince días de antelación al día de su vencimiento.

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Artículo 5. - DERECHOS ADQUIRIDOS. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas por la empresa a todos o a cualquiera de sus trabajadores. Artículo 6. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. En el supuesto de que la autoridad laboral estimara que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente, al objeto de subsanar las supuestas anomalías, y como quiera que este Convenio, en su redacción actual, constituye un todo orgánico indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz, debiéndose reconsiderar íntegramente por la Comisión Negociadora.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 7. - CESES. El trabajador tendrá derecho a designar por escrito la persona que desee esté presente en el acto de la firma de los casos que tengan el carácter de finiquitos. El empresario con ocasión con la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La resolución de los contratos de duración superior a seis meses, o el cese voluntario de los trabajadores, deberá ser notificado por escrito ( por ambas partes) con quince días de antelación. Artículo 8. - FOMENTO DEL EMPLEO. La edad de jubilación de los trabajadores afectados por este convenio se establece en 64 años, de conformidad a lo señalado en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de Julio, obligándose las Empresas a formalizar contrato de relevo para sustituir al trabajador jubilado, en las condiciones establecidas en dicho texto legal. Artículo 9. - NIVELES PROFESIONALES. A efectos salariales las distintas categorías profesionales se agruparán en los siguientes niveles profesionales: Nivel 1. Aprendiz, aspirante administrativo o de caja. Nivel 2. Ayudante administrativo o de caja, ayudante de dependiente, profesional de oficio de tercera, mozo, reponedor, personal de limpieza, empaquetador. Nivel 3. Profesional de oficio de tercera, mozo, reponedor, personal de limpieza, empaquetador, conductor repartidor y conductor vendedor con carnet de clase B.

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Nivel 4. Dependiente/a, auxiliar administrativo o de caja, mozo especializado, cobrador, profesional de oficio de segunda, telefonista, vigilante, conserje, conductor repartidor y conductor vendedor para los que se precise carnet de conducir de la clase B. Nivel 5. Dependiente/a, vigilante, vendedor, auxiliar administrativo o de caja, operador de informática, profesional de oficio de primera, conductor repartidor y conductor vendedor para los que se precise carnet de conducir de las clases C., D y E. Nivel 6. Jefe de establecimiento, contable, analista programador de informática, jefe de sección en general, cajero y oficial administrativo. Nivel 7. Titulado de grado medio, jefe de equipo de informática, jefe de división en general y A.T.S. Nivel 8. Titulado de grado superior y director. Artículo 10º.- PROMOCION PROFESIONAL

1. Las categorías del nivel 1, comprende a los trabajadores/as menores de 18

años, que realizan en el comercio de alimentación tareas de aprendizaje (al margen de la regulación prevista en el contrato de formación), iniciación e inserción en la actividad comercial. Las categorías del nivel 1 cuando cumplan 18 años de edad, se integrarán de conformidad con las funciones que hayan venido realizando, en la categoría que se les asigne del Nivel salarial DOS (2).

2. Los Trabajadores/as de las Categorías del Nivel salarial DOS, por la

permanencia en alguna de dichas categorías durante un periodo de cuatro años, pasarán a la categoría correspondiente del Nivel salarial TRES (3) .

3. Los Trabajadores/as de las Categorías del Nivel salarial TRES, por la

permanencia en alguna de dichas categorías durante un periodo de tres años, pasarán a la categoría correspondiente del Nivel salarial CUATRO (4).

4. Los Trabajadores/as de las Categorías del Nivel salarial CUATRO, por la

permanencia en alguna de dichas categorías durante un periodo de tres años, pasarán a la categoría correspondiente del Nivel salarial CINCO (5) .

5. El período de aprendizaje se computará a todos los efectos como antigüedad en

la Empresa. Artículo 11. - PLURALIDAD DE FUNCIONES. Con absoluto respeto a la categoría y nivel / sueldo, los empleados de comercio de alimentación realizarán las funciones que les encargue la Empresa aunque correspondan a categorías distintas, cuando determinen una mejor y más razonable organización de su actividad productiva, sin menoscabo de la dignidad del trabajador.

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Para la realización de trabajos de superior o inferior categoría, se estará a lo dispuesto en el Art. 39, 4 del E.T.

CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 12.- CLAUSULA DE DESCUELGUE.

1. Los incrementos salariales establecidos para el periodo de vigencia de este Convenio, no serán de obligada aplicación para aquéllas Empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, en cuyo caso la fijación del incremento salarial se trasladará a las partes implicadas (empresa-trabajadores/as).

2. Para acogerse a este procedimiento (descuelgue), la Empresa deberá dirigirse por escrito a la Comisión Paritaria, justificando su decisión, al objeto de que la misma pueda acordar sobre su procedencia o improcedencia.

3. La Comisión Paritaria exigirá a la Empresa solicitante los documentos que considere oportunos para la autorización del descuelgue, y fijará las condiciones en que se producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche, etc.).

4. El descuelgue de la Empresa de las condiciones pactadas en este Convenio sólo podrá autorizarse con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión Paritaria.

5. La solicitud de descuelgue se realizará dentro de los dos meses posteriores

a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. o publicación de tablas salariales de cada año. Artículo 13. - SALARIO GLOBAL. Se prohíbe expresa y terminantemente el salario global, de tal modo que el que se pretenda como tal y así figure, se considerará a todos los efectos como salario base. Por excepción se podrá pactar la retribución mediante salario global en los contratos para trabajadores eventuales y temporeros, así como para los viajantes de comercio y corredores de plaza retribuidos exclusivamente por el sistema de comisión de ventas. Con carácter mínimo, en tales salarios globales, se garantizará al trabajador, la percepción de todos los derechos y retribuciones que le correspondan por aplicación de este Convenio y del E.T. Artículo 14. - TABLAS SALARIALES. La retribución básica mensual para los distintos niveles profesionales determinados en el artículo 9, queda establecida de la siguiente forma:

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SALARIOS POR CATEGORÍA: ============================================================= CATEGORÍA EUROS/MES EUROS/AÑO ============================================================= Nivel 1 599,13 8.986,95 Nivel 2 802,10 12.031,50 Nivel 3 870,31 13.054,65 Nivel 4 929,02 13.935,30 Nivel 5 971,33 14.569,95 Nivel 6 1016,21 15.243,15 Nivel 7 1040,38 15.605,70 Nivel 8 1093,06 16.395,90 Estos salarios servirán para el cálculo de las pagas de julio, Navidad y Beneficios, aumentos periódicos por tiempo de servicios, horas extraordinarias, vacaciones y abono de salario compensatorio por parte de la Empresa durante la enfermedad de los trabajadores. Las pagas extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios serán de una mensualidad, más el importe de la antigüedad consolidada y/o Plus de Vinculación, aplicando las nuevas tablas salariales. La paga de Beneficios se liquidará dentro del primer trimestre del año siguiente, en el supuesto de que no se pague prorrateada por meses a lo largo del año. Artículo 15- COMPLEMENTO DE VINCULACION

1. Antigüedad.- A partir del 31 de enero de 2005 la antigüedad quedara consolidada en el convenio colectivo, no generándose mas cuatrienios y quedando de la siguiente forma:

a) Los porcentajes que tuvieran los trabajadores /as hasta el 31-1-2005 se

quedaran consolidados hasta la finalización de la relación contractual con la empresa viniendo en la nomina bajo la denominación de complemento personal de antigüedad consolidada (CPAC).

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b) Los trabajadores /as que tengan generado algún año de servicio en la empresa pero no hubieran llegado ha cumplir el cuatrienio, el porcentaje que se les aplicara en concepto de antigüedad será:

- Por cada uno de los años completos un 1,25%. - De siete a doce meses un 1,25%

2. Plus de Vinculación.- Los trabajadores/as que iniciaron su actividad en

Empresas afectadas por este Convenio, a partir de 31 de enero de 2005 (con carácter fijo o eventual), al vencimiento de cada año de servicio continuado en la misma, percibirán en concepto de Plus de vinculación, una cantidad equivalente al 1,25% del salario base de su categoría. El abono de dicho Plus se realizará por la Empresa con una periodicidad mensual, iniciándose su abono el primer mes siguiente al cumplimiento de un año de servicios en la Empresa. El porcentaje del 1,25 de dicho Plus se irá acumulando al vencimiento de cada periodo anual, hasta un máximo de 3,75% del salario base de la categoría del trabajador/a (que corresponderá cuando el trabajador/a haya alcanzado un periodo de prestación de servicios de 3 años).

Alcanzado el máximo indicado (3,75%) dicho porcentaje permanecerá inalterable hasta la finalización de la relación contractual y se percibirá por el trabajador afectado, reflejándose en la nómina mensual bajo la denominación de Plus de Vinculación. Quedando derogado a todos los efectos el 31/01/2008.

Artículo 16. PLUS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS Se establece un plus del 12 por 100 de su salario base para los trabajadores que realicen trabajos calificados como penosos, tóxicos o peligrosos. Artículo 17.- PLUS NOCTURNIDAD. Antes de las seis horas de la mañana y después de las diez horas de la noche, se establece un plus de nocturnidad de 4,50 Euros diarios, cuando la mayor parte de la jornada sea nocturna. Artículo 18.- PLUS DE DISTANCIA. Se establece un plus de distancia en la cuantía de 4,50 Euros diarios, cuando las empresas estén fuera del limite de taxis de Valladolid y no tengan, dichas empresas, medios propios de transporte. Artículo 19. SALARIOS, DIETAS Y VIAJES. El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.

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Si no presentarán justificantes únicamente tendrán derecho a una dieta en la cuantía siguiente:

15,57 Euros por salida, con una comida fuera de casa.

28,25 Euros por salida, con dos comidas fuera de casa.

50,80 Euros por salida, pernoctando fuera de casa, cualquiera que es el número de comidas o aunque no las hubiera.

Artículo 20.- AYUDA POR JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Al producirse la jubilación o la declaración de invalidez absoluta permanente de un trabajador, percibirá de su Empresa, en concepto de ayuda, el abono de una mensualidad de su salario, si su antigüedad en la misma es de 10 a 20 años, dos mensualidades si es de 20 a 30 años, y tres mensualidades si es de más de 30 años. Los trabajadores que soliciten la jubilación voluntaria, antes de cumplir la edad que corresponda en cada momento, tendrán derecho a percibir de su empresa, en concepto de ayuda (siempre que sea aceptada por la empresa) las siguientes mensualidades de salario:

Con cinco años, cuatro meses y medio. Con cuatro años, cuatro meses. Con tres años, tres meses y medio. Con dos años, tres meses.

Con un año, dos meses y medio. Artículo 21.- SEGURO DE VIDA. Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de por valor de 15.025,30 Euros, en caso de que como consecuencia del accidente, laboral, se produzca muerte o invalidez permanente total o absoluta. Este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de Provincia, hasta cuyo momento subsistirá el seguro concertado al amparo del convenio anterior. Salvo expresa manifestación en contra del trabajador, los beneficiarios del seguro serán los determinados legalmente. Artículo 22.- ROPA DE TRABAJO.- Todos los trabajadores tendrán derecho, y las empresas obligación de proporcionarles uniformes para el desarrollo de su actividad y cuantas prendas y herramientas exija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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CAPÍTULO IV.- JORNADA, DESCANSO, HORARIOS Y VACACIONES Artículo 23.- JORNADA. La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo que nunca excederá de 1800 horas anuales, tanto en jornada partida como en jornada continuada. Todos los trabajadores tendrán derecho a descansar 1 día y medio ininterrumpido a la semana, siendo el domingo día de descanso. La Comsión Paritaria se reunirá todos los años para acordar:

A. Un máximo de 8 domingos o festivos que la Comisión Paritaria determine

entre los meses de Enero a Noviembre, los trabajadores podrán optar libre y voluntariamente la decisión de trabajar o no si son requeridos a tal efecto por el empresario, en cuyo caso percibirán un complemento de 30€ para el primer y segundo año y 35€ para el tercer y cuarto año, además de un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado, siendo disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador .

B. Para el mes de Diciembre la Comisión Paritaria podrá acordar los días de apertura que sean de mayor atractivo comercial, los trabajadores podrán optar libre y voluntariamente la decisión de trabajar o no si son requeridos a tal efecto por el empresario, en cuyo caso percibirán un complemento de 35€ para el primer y segundo año y 40€ para el tercer y cuarto año, además de un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado, siendo disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores pudieran venir disfrutando en lo referente a lo aquí establecido sobre domingos y festivos

No se admitirá el fraccionamiento de la jornada de trabajo en más de dos partes en un período de 12 horas. En la jornada de trabajo de carácter partido, tendrá cada fracción un máximo de 5 horas y un mínimo de 3 horas Artículo 24.- HORARIOS. En cuanto a los horarios, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Artículo 25.- FIESTAS. No se trabajarán las tardes de ferias y fiestas y patronales de las distintas localidades de Valladolid y provincia siempre y cuando no excedan de una semana. Los trabajadores del sector de Medina del Campo, en compensación de los jueves que sean fiesta, tendrán derecho a disfrutar un descanso por cada uno de tales días, descanso que se acumulará a las vacaciones de invierno y verano respectivamente, el primero día de descanso compensatorio de un jueves festivo se sumará a las vacaciones de invierno, el segundo a las de verano, y así sucesivamente, o en su defecto de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Artículo 26.- VACACIONES. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de una vacaciones retribuidas de treinta días (30) naturales que no comenzaran cuando el trabajador/a se encuentre en situación de I.T. o maternidad, y que disfrutará el trabajador/a de la forma siguiente:

a) Diecisiete días naturales ininterrumpidamente, como mínimo en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de cada año, y el resto, ininterrumpido también, en la fecha que libremente determine la Empresa. Si en el cómputo anual de un trabajador hubiera más de cinco días festivos, en los treinta de vacaciones, el exceso le será compensado en el período que restara de disfrutar.

b) Si a propuesta del empresario por necesidades del servicio de organización del trabajo y siempre que lo acepte el trabajador, éste no disfrutara su período vacacional de 17 días naturales dentro de las fechas expresadas en el párrafo anterior, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 169,28 Euros.

c) A los/as trabajadores/as ingresados en el curso del año se les dará durante el verano la parte proporcional a los 17 días naturales, en relación con lo que les corresponda en función del tiempo trabajado durante el año, disfrutando el resto en la época que señale el empresario, asimismo y en su caso tendrá derecho a la parte proporcional de la bolsa de vacaciones.

d) Los empresarios, de común acuerdo con los/as trabajadores/as o sus representantes, se comprometen a confeccionar el correspondiente cuadro de vacaciones y hacerlo público en el tablón de anuncios de le Empresa en el primer trimestre de cada año. El calendario que no cumpla los requisitos anteriores no tendrá legalidad alguna.

Como principio para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno pierda esa primacía de opción hasta tanto no la ejerciten el resto de sus compañeros, no teniéndose en cuenta por tanto la antigüedad de los trabajadores en la Empresa.

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CAPÍTULO V.- MEJORAS SOCIALES Artículo 27.- PERMISOS PARTICULARES. Con carácter general los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos que contempla el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3). Que serán extensibles a las parejas de hecho siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración de parejas de hecho o el certificado de convivencia. En concreto el trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b)

c) En los supuestos de hospitalización, los trabajadores y trabajadoras podrán

disfrutar de los días que correspondan, mientras dure esta situación (hospitalización), no se podrá acumular el permiso por nacimiento de hijo con el de hospitalización..

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Para asistir a bodas de ascendientes, descendientes o hermanos, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificados. Este permiso será de un día, salvo que la boda se celebre en un lugar que distare más de 250 kilómetros de la residencia del trabajador, en cuyo caso el permiso será de dos días.

g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes de enseñanza reglada por el Ministerio Correspondiente que supongan desarrollo personal, profesional, cultural, etc.

Conforme establece el art. 37.4 del E.T., las/os trabajadoras/es por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Los afectados podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad. Asimismo la trabajadora o el trabajador a su elección, podrá acumular el tiempo de lactancia en 13 jornadas laborales completas a disfrutar de forma ininterrumpida. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

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A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos con resolución administrativa

h) Conforme establece el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador que tenga que encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, o por cuidado directo de un menor de 8 años o un minusválido psíquico, físico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. (La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderán al trabajador/a.

Artículo 28.- INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, tendrá derecho a los siguientes:

1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad social, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe integro de sus retribuciones.

2. Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la Empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho período de carencia.

Articulo 29.- MATERNIDAD, PATERNIDAD. Se hace expresa mención a las disposiciones legales sobre este extremo, con especial referencia a la obligación de la empresa de reservar el mismo puesto de trabajo que ostentara al momento del permiso por este concepto. Artículo 30.-CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Los trabajadores/as que tuviesen a su cargo hijo/as o cónyuge o pareja de hecho siempre que se

justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración

de parejas de hecho o el certificado de convivencia, discapacitados tendrán derecho preferente

para la elección del horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones. En el supuesto de que

trabajen los dos en la misma empresa solo podrá tener preferencia uno, salvo acuerdo entre las

partes.

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Excedencia por cuidado de familiares: Sobre este tipo de excedencias se estará en lo dispuesto en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

CAPÍTULO VI.- DERECHOS SINDICALES Artículo 31.- DERECHOS SINDICALES. Dentro del capitulo de derechos sindicales, los trabajadores tendrán derecho a los siguientes:

a) Los empresarios respetarán escrupulosamente las garantías sindicales, establecidas para los representantes de los trabajadores recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre locales, tablones de anuncios, licencias para gestiones sindicales, etc.

b) Los delegados de personal, miembros de Comités de Empresa o delegados

de secciones sindicales de los sindicatos legalmente constituidos podrán:

- Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la Empresa.

- Recaudar las cotizaciones sindicales de sus afiliados, así como cualquier tipo de aportaciones con fines sindicales.

- Reunirse en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este artículo.

c) Los trabajadores tendrán derecho:

- A que se les descuente de su sueldo y con autorización expresa a tal efecto, la cuota sindical que en la misma se especifique, obligándose la Empresa a dar la aplicación a la referida cantidad que en la autorización figure.

- A reunirse en asambleas, fuera de la jornada laboral dentro de la

Empresa. Las asambleas podrán ser convocadas por los delegados de personal, Comité de Empresa o por un número trabajadores no inferior al 20 por 100 de la plantilla. El orden del día de la asamblea será propuesto por los convocantes quienes presidirán y serán responsables del orden de la misma. Antes de la celebración de la asamblea deberá ser puesto en conocimiento del empresario, con quien se acordarán las medidas oportunas.

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d) En todos los centros de trabajo existirán tableros de anuncios en que los sindicatos firmantes del Convenio podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto previamente dirigirán copias de los mismos a la Dirección o Titularidad de la Empresa. e) Los trabajadores que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente a la situación de excedencia por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, tendrán derecho a reingresar en la Empresa dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha en que lo soliciten y deberán ser definitivamente readmitidos al servicio activo, aun cuando no hubiera vacante en la plantilla de la Empresa. Dicha solicitud de ingreso deberá formularse, al menos, en el término de un mes a contar en la fecha en que finalice el desempeño de su cargo sindical, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se les tendrá por renunciados a su contrato de trabajo, que se dará por extinguido con todas sus consecuencias. Para la Empresa de más cincuenta trabajadores la excedencia sindical será de carácter ilimitado, sin embargo para las Empresas de menos de cincuenta trabajadores, dicha excedencia tendrá un limite máximo de dos años. Los secretarios generales del Sindicato de Comercio tendrán derecho a cinco horas mensuales retribuidas en su Empresa, indistintamente de ser o no Delegado, para el desempeño de sus funciones. Artículo 32.- ACUMULACION DE HORAS SINDICALES. Los representantes de los trabajadores pertenecientes a una misma central sindical de las firmantes del presente Convenio, acumularán entre si y por un plazo máximo de un mes sus respectivas horas sindicales, en aquel representante que dicha central determine, quedando esta obligada a comunicarlo a la Empresa en el plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO VII.- FALTAS Y SANCIONES Artículo 33.- FALTAS DEL PERSONAL Las faltas y omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as en las empresas se clasificarán según su índole y circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves. Serán faltas Leves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

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2. La inasistencia injustificada el trabajo de un día durante el periodo de un mes.

3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

7. La embriaguez no habitual en el trabajo. Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3 (falta muy grave).

5. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarías y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ellos se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

8. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

9. El quebrantamiento o la violación de los secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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10. La embriaguez habitual en el trabajo.

11. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

12. La ejecución deficiente de los trabajo encomendados, siempre que, de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

13. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

14. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

15. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

Se consideran como faltas muy graves, las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

4. La simulación de enfermedad o accidente o la promulgación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

11. El acoso sexual.

12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de Seguridad y Salud Laboral debidamente advertida.

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13. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

SANCIONES Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes: Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de catorce a treinta días.

Despido. La sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito. Asimismo podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procede. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores/as, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor. Las faltas prescribirán (desde su conocimiento por la empresa): las leves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, y en todo caso a los seis meses de haberlas cometido.

CAPÍTULO VIII.- FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN Artículo 34.- FORMACION PROFESIONAL. 1º.- Las partes firmantes declaran que están totalmente de acuerdo en la conveniencia de que se organicen e impartan acciones formativas para los trabajadores del sector o que tengan posibilidades de trabajar en el mismo, cursos que deberán tener un carácter eminentemente práctico. 2º.- Conforme se dice en el punto anterior, dada la conveniencia de reciclar y formar al personal de las empresas de Comercio Alimentación, se establece en el presente Convenio:

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El reciclaje obligatorio de todo el personal.

Que el tiempo destinado a la formación-reciclaje de su personal, por parte de las empresas de Comercio Alimentación, será el necesario para el desarrollo de los planes de formación interesados por la empresa, siendo la totalidad de las horas que el personal emplee en los mismos, a cargo exclusivo de aquélla.

3º.- En el anterior marco, las partes firmantes valoran la importancia del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado en el B.O.E. de 23 del 2 de 2.001 y firmado entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas, por ello exhortan a las organizaciones que representan a fomentarla, mediante la participación y presentación de planes en sus distintas modalidades. La Comisión paritaria en este ámbito, asume el compromiso de:

Fomentar la formación de los trabajadores en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Fomentar la realización de estudios, análisis y diagnóstico de las necesidades de formación continua de empresarios y trabajadores del Sector en la provincia de Valladolid.

Promover planes agrupados de formación en el ámbito de la provincia de Valladolid.

Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

Adaptarse a los cambios tecnológicos.

Contribuir a la formación profesional de los trabajadores y empresarios. Artículo 35.- CONTRATACIÓN La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio. Contrato Eventual.- En atención a las especiales necesidades y características del sector, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este convenio y en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores por una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación conforme a lo previsto en el RD 12/2.001 de 9 de Julio, sin que la duración total del contrato pueda exceder de límite máximo previsto en el párrafo anterior (12 meses para todo el periodo del contrato).

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Se entenderá a todos los efectos establecidos para la contratación bajo esta modalidad que concurren las circunstancias previstas en el art. 15.1.b) del E.T., con la simple remisión al presente artículo del Convenio, establecida en el contrato de trabajo.

CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 36.- COMISION PARITARIA. Para la interpretación, vigilancia y arbitraje del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y sin perjuicio de acciones individuales, se constituye una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de los trabajadores y 4 representantes de los empresarios, designada entre los que han formado parte de la Comisión Deliberante de este Convenio como titulares y suplentes. Serán funciones de la Comisión Paritaria:

a) Conocimiento e interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas contenidas en el texto del Convenio.

b) Informar previamente y arbitrar preceptivamente la totalidad de los problemas y cuestiones generales que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando esta calificación las centrales sindicales o agrupaciones empresariales.

Los asuntos ordinarios deberán ser resueltos por la Comisión Paritaria en el plazo de 15 días, y los extraordinarios en 48 horas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes que la integran, las que podrán asistir a las reuniones con sus asesores.

d) Vigilancia del cumplimiento de los derechos de los trabajadores y acción sindical dentro de la Empresa.

ART 37.- COMISIÓN DE IGUALDAD PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE

OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, se acuerda la constitución de

la Comisión de Igualdad de Oportunidades que, con carácter general, se ocupará de

promocionar la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la

organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que,

además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La composición será paritaria entre la empresa y la RLT contando además con la figura de los

asesores necesarios. La primera reunión de la comisión de igualdad se celebrará a los treinta

días de la firma del presente convenio, en dicha reunión de aprobará el reglamento, en donde

se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y los procedimientos de actuación.

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De manera ordinaria se reunirá al menos una vez cada dos meses, quedando auto convocadas

las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de

las partes con un preaviso de 10 días.

De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados,

los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará

constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte.

La Comisión de Igualdad elaborará un plan de igualdad que contará con un diagnostico de

situación de partida, con los datos que aporte la empresa, una programación con las medidas

concretas necesarias para resolver las carencias detectadas, y un seguimiento y evaluación

para ver el grado de cumplimiento.

Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal

objetivo de diagnostico, son las que afectan a:

Igualdad de trato y de oportunidades en:

Acceso al empleo

Clasificación profesional

Formación

Promoción

Retribuciones

Distribución del tiempo de trabajo

Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del

puesto de trabajo

Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Discriminación por embarazo o maternidad.

La Comisión de igualdad entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que

garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que

hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres

y hombres.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Para el primer año de vigencia del presente convenio (periodo 01-02-2011 a 31-01-2012), el incremento será el que figura en la tabla salarial reflejada en el artículo 14 del presente convenio. Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente convenio, se pacta una revisión de todos los conceptos saláriales, equivalente al IPC interanual a 31 de enero de cada año, el incremento resultante de la aplicación del porcentaje a tenor de lo pactado en este apartado tendrá efecto a partir del 01 de febrero de cada año

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las cantidades correspondientes por atrasos de este Convenio, se liquidarán por las Empresas a partir de la fecha de publicación en el B.O.P. DISPOSICION FINAL. Para cuanto no este previsto en este Convenio se aplicará la Legislación Vigente. Habiéndose constituido válidamente la Comisión Negociadora de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el art. 88.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores y obtenida la conformidad de la misma para la aprobación de su texto articulado a tenor de lo previsto en el art. 89.3 del citado Estatuto de los Trabajadores, mediante el voto favorable del 100% de cada una de las representaciones en dicha Comisión Negociadora (UGT, CC.OO.) y Asociaciones Empresariales de Comercio Alimentación.), para todo el ámbito territorial de la provincia de Valladolid.. En cuyos términos las Organizaciones Sindicales (CC.OO. Y UGT) en representación de los trabajadores del sector y las Organizaciones Empresariales de Comercio Alimentación en representación de los empresarios dejan establecido el presente Convenio Colectivo, que después de leído y hallado conforme por ambas representaciones, lo firman en Valladolid, a 28 de Noviembre de 2011.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2014-069

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA

Servicio de Acción Social

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y en el art. 30 del Reglamento General deSubvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace pública laresolución de las subvenciones concedidas durante el último trimestre por el Servicio deAcción Social de la Diputación de Valladolid.

CONVOCATORIA I

CONVOCATORIA: Convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentalespara la financiación de proyectos de Cooperación al Desarrollo, año 2013 (ref. expte.163/13).

IMPORTE SUBVENCIÓN: 463.141,61 euros, de los 446.454,35 euros corresponden a laDiputación de Valladolid (partidas 402.232.00.490.00 y 402.232.00.778.00 delPresupuesto del año 2013), y 16.687,26 euros proceden de aportaciones deAyuntamientos solidarios de la provincia.

ONGD BENEFICIARIAS/COLABORADORAS:

1.- MODALIDAD: AYUDA HUMANITARIA:

ONGD

PROYECTO IMPORTE

UNRWA

Prevención y protección contra la violencia de género en la Franja de Gaza (refugiados palestinos)

12.662,01€

Entreculturas-Fe y Alegría Apoyo psicosocial con un enfoque para la prevención de género en el campo de refugiados deDzaleka, Malawi

8.915,81€

Cruz Roja Española Ayuda humanitaria para la población refugiada del campo de Nyarugsu en Tanzania 11.711,11€

Grupo Azacán-SersoCastilla y León

Retorno y reinserción de familias desplazadas por la guerra a sus lugares de origen en Costa deMarfil

8.432,30€

Fundación Cauce Programa de ayuda humanitaria y asistencia sanitaria a las familias desplazadas víctimas deguerra de los barrios precarios

de PK 18 y Danga Basfond (Abidjan. Costa de Marfil)

9.012,82€

Médicos del Mundo Mejora de la salud oftalmológica y óptica entre la población saharaui refugiada en Tindouf (Argelia) 9.265,95€

TOTAL CONCEDIDO MODALIDAD AYUDA HUMANITARIA 60.000,00€

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2.- MODALIDAD: COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO:

ONGD

PROYECTO IMPORTE

Manos Unidas Desarrollo productivo y comercial del ganado ovino en las comunidades rurales del municipioEntre Ríos (Bolivia)

40.000,00€

Amycos: Organización nogubernamental para lacooperación solidaria

Mejora de las condiciones socio-sanitarias y de alimentación y las condiciones dehabitabilidad básica de 70 familias más vulnerables (mujeres solteras con hijos y personasdependientes) de EL CARMEN. Municipio de San Ramón.

Departamento de Matagalpa. Nicaragua

40.000,00€

Fundación Vicente Ferrer Mejora del acceso a una educación secundaria de calidad para estudiantes desfavorecidos/asen el distrito de Anantapur, La India

30.000,00€

Unicef Castilla y León Mejora de la escolarización a través de la creación de un entorno escolar seguro, mejorandolos servicios de agua, saneamiento e higiene en 25 escuelas y fortalecimiento de lascapacidades de las comunidades y autoridades de

las regiones de Quinara y Tombali, Guinea Bissau (Fase III)

30.000,00€

Fundación Adsis Promover la igualdad de oportunidades con equidad de género en comunidades campesinasquechuas del Municipio de Pocona, Bolivia.

30.000,00€

Asociación Mundo Cooperante Mejora la atención infantil de niños y niñas menores de 4 años en comunidades indígenas dela provincia de Chimborazo, Ecuador

29.102,00€

Fundación Cauce Empoderamiento de lideresas sociales del Distrito de Carabayllo, Lima, Perú, en procesos defortalecimiento de gobernabilidad y desarrollo local a través de la generación de capacidadesproductivas de las mujeres de los comedores autogestionario.

30.000,00€

Brigadas Internacionales dePaz (PBI)

Protección de los y las defensoras de derechos humanos en riesgo a través deacompañamiento internacional (México)

30.000,00€

Fundación internacional desolidaridad compañía de María- FISC

Disminución de la morbimortalidad en Kyondo, provincia de Kivu Norte (Rep. Dem. Del Congo) 30.000,00€

Alianza Cristiana de Jóvenes dela YMCA

Infraestructura básica de almacenamiento del banco de semilla comunitario (maíza y frijol) encomarca El Congo, Nicaragua.

30.000,00€

Fundación Musol(Municipalistas por laSolidaridad y el FortalecimientoInstitucional)

Restablecimiento del agua potable en el sector 2 Tuiquinique, del Caserío Vista Hermosa,Municipio de San Antonio Sacatepequez, Departamento de San Marcos, Guatemala

24.039,61€

TOTAL CONCEDIDO MODALIDAD COOPERACIÓN AL DESARROLLO 343.141,61€

3.- PROYECTOS DE EMERGENCIA:ONGD

PROYECTO IMPORTE

UNRWA (Agencia de las Naciones Unidaspara los Refugiados de Palestina enOriente Medio)

Plan de respuesta inmediata a la emergencia en Siria: Adquisición de artículos noalimentarios (Non Food Items) para la población refugiada de Palestina desplazadapor el conflicto.

15.200,00€

Cestas básicas de alimentos para la población desplazada por el conflicto en Siria. 14.800,00€

CRUZ ROJA ESPAÑOLA Envío y despliegue de unidad de respuesta de emergencia (ERU) de agua ysaneamiento y ayuda humanitaria para los afectados por el tifón Haiyán (Yolanda)

30.000,00€

TOTAL CONCEDIDO MODALIDAD EMERGENCIA 60.000,00€

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CONVOCATORIA II

CONVOCATORIA: Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos que concedan ayudaspara la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en el segundo ciclo deeducación infantil durante el curso 2013-2014 (ref. expte. 1.227/13).

IMPORTE SUBVENCIÓN: 113.971,65 euros (partida 402.231.01.462.01 del Presupuestodel año 2013). Los Ayuntamientos beneficiarios deben aportar, al menos, la mismacantidad que la subvencionada por la Diputación de Valladolid.

AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS:

MUNICIPIO NIÑOS/AS CUANTÍA EUROS POR NIÑO/A IMPORTE EUROS

Alaejos 18 27,43 493,74

Alcazarén 12 27,43 329,16

Aldea de San Miguel 6 27,43 164,58

Arroyo de la Encomienda 734 27,43 20133,62

Ataquines 9 27,43 246,87

Barruelo del Valle 2 27,43 54,86

Becilla de Valderaduey 6 27,43 164,58

Bercero 2 27,43 54,86

Bobadilla del Campo 4 27,43 109,72

Boecillo 141 27,43 3867,63

Bolaños de Campos 4 27,43 109,72

Cabezón de Pisuerga 127 27,43 3483,61

Cabezón de Valderaduey 1 27,43 27,43

Campaspero 19 27,43 521,17

Carpio 26 27,43 713,18

Casasola de Arión 2 27,43 54,86

Castromonte 3 27,43 82,29

Castronuevo de Esgueva 8 27,43 219,44

Castronuño 12 27,43 329,16

Castroponce 1 27,43 27,43

Ceinos de Campos 2 27,43 54,86

Cigales 177 27,43 4855,11

Ciguñuela 3 27,43 82,29BO

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Cistérniga 347 27,43 9518,21

Cogeces de Íscar 6 27,43 164,58

Cogeces del Monte 10 27,43 274,3

Cubillas de Santa Marta 3 27,43 82,29

Cuenca de Campos 2 27,43 54,86

Encinas de Esgueva 2 27,43 54,86

Esguevillas de Esgueva 4 27,43 109,72

Fresno el Viejo 6 27,43 164,58

Fuensaldaña 31 27,43 850,33

Geria 8 27,43 219,44

Herrín de Campos 2 27,43 54,86

Hornillos de Eresma 1 27,43 27,43

Íscar 188 27,43 5156,84

Matapozuelos 36 27,43 987,48

Matilla de los Caños 1 27,43 27,43

Mayorga 24 27,43 658,32

Medina de Rioseco 116 27,43 3181,88

Megeces 2 27,43 54,86

Melgar de Arriba 1 27,43 27,43

Mojados 94 27,43 2578,42

Montemayor de Pililla 10 27,43 274,3

Mucientes 16 27,43 438,88

Nava del Rey 50 27,43 1371,5

Olivares de Duero 3 27,43 82,29

Olmedo 86 27,43 2358,98

Palazuelo de Vedija 1 27,43 27,43

Parrilla, La 4 27,43 109,72

Pedraja de Portillo, La 30 27,43 822,9

Pedrajas de San Esteban 100 27,43 2743

Peñafiel 146 27,43 4004,78

Peñaflor de Hornija 1 27,43 27,43

Piña de Esgueva 4 27,43 109,72

Piñel de Abajo 1 27,43 27,43BO

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Pollos 3 27,43 82,29

Portillo 58 27,43 1590,94

Pozal de Gallinas 13 27,43 356,59

Pozaldez 10 27,43 274,3

Quintanilla de Onésimo 34 27,43 932,62

Quintanilla de Trigueros 1 27,43 27,43

Renedo de Esgueva 130 27,43 3565,9

Rueda 13 27,43 356,59

Saelices de Mayorga 1 27,43 27,43

San Miguel del Arroyo 8 27,43 219,44

San Miguel del Pino 11 27,43 301,73

San Pedro de Latarce 10 27,43 274,3

San Román de Hornija 3 27,43 82,29

Santa Eufemia del Arroyo 2 27,43 54,86

Santervás de Campos 1 27,43 27,43

Santibáñez de Valcorba 2 27,43 54,86

Santovenia de Pisuerga 99 27,43 2715,57

Sardón de Duero 8 27,43 219,44

Seca, La 24 27,43 658,32

Serrada 39 27,43 1069,77

Siete Iglesias de Trabancos 3 27,43 82,29

Tordehumos 5 27,43 137,15

Tordesillas 218 27,43 5979,74

Torrecilla de la Abadesa 3 27,43 82,29

Torrecilla de la Orden 1 27,43 27,43

Torrelobatón 7 27,43 192,01

Traspinedo 18 27,43 493,74

Trigueros del Valle 3 27,43 82,29

Tudela de Duero 248 27,43 6802,64

Urueña 2 27,43 54,86

Valdunquillo 1 27,43 27,43

Valoria la Buena 7 27,43 192,01

Vega de Ruiponce 1 27,43 27,43

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Velascálvaro 1 27,43 27,43

Velilla 2 27,43 54,86

Viana de Cega 48 27,43 1316,64

Villabrágima 24 27,43 658,32

Villacarralón 1 27,43 27,43

Villaco 1 27,43 27,43

Villafrades de Campos 1 27,43 27,43

Villafranca de Duero 3 27,43 82,29

Villafrechós 8 27,43 219,44

Villagarcía de Campos 3 27,43 82,29

Villagómez la Nueva 1 27,43 27,43

Villalar de los Comuneros 4 27,43 109,72

Villalba de la Loma 2 27,43 54,86

Villalba de los Alcores 6 27,43 164,58

Villalón de Campos 24 27,43 658,32

Villanubla 102 27,43 2797,86

Villanueva de Duero 22 27,43 603,46

Villavaquerín 2 27,43 54,86

Villaverde de Medina 10 27,43 274,3

Villavicencio de los Caballeros 1 27,43 27,43

Zaratán 247 27,43 6775,21

totales 4.155 113.971,65

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 20 de marzo de 2014, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO

Aprobados por Decretos de Alcaldía los Padrones correspondientes a la Tasa porSuministro de Agua 2º semestre de 2013 e Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica , ejercicio 2014.

Durante el plazo de un mes a contar des el día siguiente a la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia se exponen al público los referidos padrones en laSecretaría de este Ayuntamiento a efectos de que los interesados puedan examinarlos, ysi lo desean interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía en los términosestablecidos en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Amusquillo, 27 de febrero de 2014.- El Alcalde,.- José Luís García González

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN

Advertido error en el anuncio publicado el día 5 de marzo de 2014 en el B.O.P. n.º 53,correspondiente a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa porrecogida de los residuos urbanos procedentes de obras menores, se publica la correctaredacción del anuncio, cuyo Anexo relativo al texto íntegro de la Ordenanza reguladora dela tasa, no se publica nuevamente, puesto que su redacción es correcta y válida. Lacorrecta redacción del anuncio es la siguiente:

Donde dice: "El Pleno de la Corporación Municipal de este Ayuntamiento…”

Debe decir: Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno delAyuntamiento en sesión de fecha 18 de diciembre de 2013, referido a la aprobaciónprovisional de la ordenanza reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Urbanosprocedentes de obras menores, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dichoacuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza,tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y la correspondiente Ordenanza, podrán losinteresados interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Casasola de Arión, 19 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo.: Luis María Palencia Morchón

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General del Ayuntamiento deCiguñuela, correspondiente al ejercicio 2013, la cual se encuentra integrada por losestados, cuentas y documentación complementaria regulados en los artículos 1º y 2º delTítulo IV de la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para lasEntidades Locales de ámbito territorial del tratamiento especial simplificado para lasEntidades Locales con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden de 17 deJulio de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por espacio de quince días,durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones.

Ciguñuela a 13 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo.- Dimas Álvarez García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA

Por acuerdo del Pleno del día 11 de marzo de 2014, se ha aprobado el Proyecto Técnico de las obras de Reforma de Pavimentación de la Calle Travesía de Valladolid, redactadopor el Arquitecto D. José Manuel García- Villalón; obras incluidas en el Programa Bianualde Inversiones 2014-15, y un precio global de inversión de 53.156,00 € .

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Base 2.3 de las que rigen la ejecución y desarrollode los Planes Provinciales de Cooperación para el ejercicio 2014, se expone al públicodurante el plazo de veinte días hábiles, durante el cual podrá ser examinado en la Secretaria del Ayuntamiento los lunes, martes y jueves de 9:00 a 14:00 horas.

Ciguñuela a 13 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo: Dimas Álvarez García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

D. Gregorio Martín Fernández, con D.N.I.: 08.287.270 P, en representación deCOMPAÑÍA DE VINOS MIGUEL MARTÍN,S.L., con C.I.F.: B-47349089; ha solicitado deesta Alcaldía licencia para legalizar la actividad de "Bodega" en las instalaciones existentesubicadas en la Parcela 1 del Polígono 7 del término municipal de Cubillas de Santa Marta(Valladolid).

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León , se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observacionespertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este, Ayuntamiento.

Cubillas de Santa Marta, a 4 de marzo de 2014.- El Alcalde, .- L. Javier González Duque.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

ARIDOS ANTOLÍN, S.A., con CIF: A-34106138; representada por D. Juan José AntolínAguado, con DNI: 12.716.348 Q; ha solicitado de esta Alcaldía licencia para:Aprovechamiento de Recursos de la Sección A), Aridos de:

- Las Gallegas VIII, en las Parcelas 14 y 5020 del Polígono 1, Paraje "El Tomillar"de Cubillas de Santa Marta (Valladolid).

- Las Gallegas IX, en la Parcela 13 del Polígono 1, Paraje "El Tomillar" de Cubillasde Santa Marta (Valladolid).

- Las Gallegas X, en la Parcela 12 del Polígono 1, Paraje "El Tomillar" de Cubillasde Santa Marta (Valladolid).

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León , se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observacionespertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

Cubillas de Santa Marta, a 4 de marzo de 2014.- El Alcalde, .- L. Javier González Duque.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

D. Rufino Caviedes García, ha solicitado Licencia Ambiental, para ejercer la actividad decorral doméstico con dos caballos, en el inmueble situado en la calle Varga de San Miguel,nº 2, Refª. Catastral: 1502013UL 7810S 0001TH, de Iscar (Valladolid), conforme a lamemoria de actividad, suscrita por el Sr. Veterinario D. Carlos David González Pérez,colegiado nº 1177.

En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/03, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda consultar el expediente en lasoficinas municipales y hacer las reclamaciones o alegaciones que considere, durante lashoras de atención al público en este Ayuntamiento (lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Íscar, 10 de marzo de 2014..- El Alcalde.- Fdo.: Alejandro García Sanz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MAYORGA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2014, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 590.100,00 Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 536.910,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 16.000,00 Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 665.380,00

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 379.760,00 Capítulo 3º.- Gastos financieros 15.500,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 482.210,00 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 68.270,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 39.180,00

Total 1.507.250,00 Total 1.286.060,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones Capítulo 6º.- Inversiones reales 161.200,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 72.010,00 Capítulo 7º.- Transferencias de capital

Capítulo 8º.- Activos financieros. Capítulo 8º.- Activos financieros.

Capítulo 9º.- Pasivos financieros. Capítulo 9º.- Pasivos financieros. 132.000,00

Total 72.010,00 Total 293.200,00

TOTAL INGRESOS 1.579.260,00 TOTAL GASTOS 1.579.260,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

-Denominación del puesto: 1 Secretario-Interventor, 1 Administrativo, 1 Auxiliar-Recaudador, 1 Alguacil, 2 Vigilantes-Operarios, 1 Operario.

PERSONAL LABORAL:

-Denominación del puesto: 1 Limpiadora, 1 OperarioServicios Múltiples, 1 Jardinero

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Mayorga, a 12 de marzo de 2014, El Alcalde.- Alberto Magdaleno de la Viuda

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

SECRETARIA GENERAL

CONVOCATORIA DE PÚBLICA CONCURRENCIA PARA CONCEDERAUTORIZACIONES DEMANIALES DE USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE ESPACIOSDE TERRENO DE 50 M2 DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DESTINADOS AHUERTOS ECOLÓGICOS DURANTE 2014 Y 2015.

1.– Entidad convocante:

A)-Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).

B)-Dependencia que tramita el expediente: Contratación y Patrimonio.

2.– Objeto de la convocatoria:

A)-Descripción del objeto: uso común especial normal de espacios de terreno de 50 m2 dedominio público municipal destinados a huertos ecológicos:

Zona 1: Jubilados.

Porciones de terreno vacantes número: 1, 12 a 28, ambos inclusive (18 huertos en total)

zona 3: parados.

Porciones de terreno vacantes número: 2, 3, 17, 24, 25, 26 (6 huertos en total)

B)-Lugar: Terrenos existentes entre el sendero del Herido y el sendero de Valdelahorca.

C)-Plazo: 2014 y 2015.

3.- Requisitos para participar.- Los/as destinatarios/as que deseen concurrir a la presenteconvocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español mayor de edad, ciudadano de la Unión Europea o de algún Estado delEspacio Económico Europeo, o residente legal permanente en España. Estarempadronado en el municipio de Medina del Campo con, al menos, un año de antigüedadcontado con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria de concurrenciapública en el BOP. No trabajar otro huerto particular, propio, cedido o en arrendamiento.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de otra clase con el conjunto de lasAdministraciones Públicas. No estar incursas en ninguna de las situaciones de prohibiciónpara ostentar la condición de beneficiario. Tener el certificado de asistencia de la acciónformativa gratuita que el Ayuntamiento de Medina del Campo programará a tal efecto paralas personas Para los usuarios de parcelas en la zona 2, acreditar su condición de sociosde Agrupame.

4.– Procedimiento: Abierto, libre, igual y pública concurrencia.

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5.– Obtención de documentación e información:

A)-Entidad: Ayuntamiento de Medina del Campo. U.A. de Contratación y Patrimonio(Secretaría General) B) Domicilio: Plaza Mayor de la Hispanidad s/n. C) Localidad ycódigo postal. Medina del Campo 47400. D) Teléfono: 983-811020. Fax: 983- 811640. F)Fecha límite de la obtención de documentos e información: El decimoquinto día natural (15DÍAS NATURALES), desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP(de coincidir dicho día con sábado, domingo o festivo, se prorrogará el plazo al siguientedía natural no festivo). G) Web: www.ayto-medinadelcampo.es

6.– Presentación de solicitudes:

A)-Fecha límite de presentación: El décimo quinto día natural (15 DÍAS NATURA-LES),desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP (de coincidir consábado, domingo o festivo se prorrogará el plazo al siguiente día natural no festivo), a las14:00 horas.

B)-Documentación a acompañar: La indicada en la Base Octava, apartado 8.4. de laconvocatoria.

C)-Lugar de presentación: Registro General.

D)-Plazo durante el cual los solicitantes estarán obligados a mantener su propuesta: Hastala firma del documento en el que se formalice la autorización demanial.

7.– Comprobaciones: Recibidas las solicitudes, se verificará que cumplen los requisitosexigidos en la convocatoria y si se advirtiese que la solicitud presentada carece de algunode los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa ofaltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado o a la interesadapara que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de lanotificación correspondiente, subsane la falta, aportando el documento o cumplimente eltrámite requerido, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistidode su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 enrelación con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Sistema de adjudicación: Sorteo.

8.1. Realización del sorteo: El sorteo a través del cual se obtendrá el resultado a nivelindividual de la convocatoria pública que regulan estas bases, tendrá lugar cuando finalicenlos trabajos de comprobación previstos en el apartado anterior.

La fecha concreta de la realización del sorteo, en ningún caso podrá ir más allá del décimodía natural posterior a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes

El sorteo, será público y su celebración será anunciada con antelación suficiente para quepuedan acudir a él las personas que lo deseen. Para su realización material se dispondráel lugar adecuado y los medios adecuados que permitan que sea aleatorio en gradomáximo, rápido y trasparente.

Para presidir y dirigir las operaciones propias del sorteo se constituirá una Mesa delSorteo que estará formada de la siguiente manera:

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Presidente:La Sra. Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue. Vocales: LaConcejala de Presidencia y Bienestar Social u otro Concejal Delegado/Concejala Delegadaque la sustituya. El empleado municipal encargado de la Oficina de Desarrollo Local y, ensu sustitución, la funcionaria encargada de la Oficina Municipal de Protección Civil y MedioAmbiente Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue.

Podrán asistir como observadores, sin formar parte de la Mesa un miembro de cada grupopolítico municipal.

El secretario de la Mesa extenderá el acta correspondiente al sorteo que se incorporará alexpediente administrativo.

9.– Otras informaciones:

a)-Identificación de los terrenos: Anexo I de las Bases.

b)-Aprobación de la convocatoria: Decreto de la Alcaldía nº 2014000506, de 12 de marzode 2014.

c)-Consulta documentación: Unidad Administrativa de Contratación del Ayuntamiento deMedina del Campo y www.ayto-medinadelcampo.es/perfil del contratante.

Medina del Campo, a 13 de marzo de 2014.- La Alcaldesa.- Mª. Teresa López Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de éste Ayuntamiento para elejercicio de 2014,. resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,a contar desde el día siguiente a la publicación de éste edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, sin perjuicio de que puedan interponer otros recursos.

Melgar de Abajo, a 17 de marzo de 2014.-. El Alcalde.-.Fdo.: Ángel Calvo Alonso.

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PRESUPUESTO DE GASTOS- RESUMEN POR CAPITULOS.

OPERACIONES CORRIENTES.

Capítulo 1 gastos de personal 35.950,00

Capítulo 2 reparación, mantenimiento y conservación 86.500,00

Capítulo 3 gastos financieros 350,00

Capítulo 4 transferencias corrientes 1.800,00

TOTAL 124.600,00

OPERACIONES DE CAPITAL.

Capítulo 6 inversiones reales 182.000,00

Capítulo 7 transferencias de capital 0,00

Capítulo 9 pasivos financieros 0,00

TOTAL 182.000,00

TOTAL GASTOS 306.600,00

PRESUPUESTO DE INGRESOS- RESUMEN POR CAPITULOS.

OPERACIONES CORRIENTES.

Capítulo 1 impuestos indirectos 47.000,00

Capítulo 2 impuestos directos 0,00

Capítulo 3 tasas y otros conceptos 24.900,00

Capítulo 4 transferencias corrientes 38.500,00

Capítulo 5 ingresos patrimoniales 77.100,00

TOTAL 187.500,.00

OPERACIONES DE CAPITAL.

Capítulo 6 enajenación de inversiones reales 0,00

Capítulo 7 transferencias de capital 119.100,00

Capítulo 9 pasivos financieros 0,00

TOTAL 119.100,00

TOTAL GASTOS 306.600,00

PERSONAL FUNCIONARIO:

-Denominación del puesto: Secretaría-Intervención:

Una plaza. Agrupado con Monasterio de Vega y Saelices

de Mayorga.

PERSONAL LABORAL:

Denominación del puesto: Operario Servicios Múltiples: Una plaza.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de éste Ayuntamiento,correspondiente al ejercicio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazode quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de ésteEdicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentarreclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Melgar de Abajo, a 17 de marzo de 2014.-. El Alcalde.-.Fdo.: Ángel Calvo Alonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por Decreto de Alcaldía 106/2014, de 5 de marzo se ha procedido de conformidad con loestablecido en el art. 2 dela Ordenanza Municipal de Regulación de las Vías Públicas conEstacionamiento Limitado y Controlado (O.R.A.) de Peñafiel, a Modificar el área deaplicación de la zona de regulación horaria ( zona azul) prevista en el Anexo I de la mismaexcluyendo de la misma una zona de carga y descarga en CL Empecinado.

En Peñafiel, a 7 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Roberto Diez González

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL MOLAR

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 12 de marzo de 2014 aprobó elProyecto de “Parque Geriátrico en Quintanilla del Molar”, incluido en el Plan Bienal deCooperación 2014-2015 y redactado por don Pedro J. Sánchez López.

Para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas,el proyecto aprobado permanecerá expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamientopor plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quintanilla del Molar, a 13 de marzo de 2014.- La Alcaldesa.- Fdo.: Mª Paz Polo Alonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN PABLO DE LA MORALEJA

Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2014 el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación por único criterio enprocedimiento abierto y tramitación ordinaria del aprovechamiento de caza del mote no 56del C.P.U. denominado "PINAR HONDO" (Lotel) incluido en el Plan Anual deAprovechamientos Forestales 2014, se somete a información pública para que losinteresados puedan presentar las reclamaciones al mismo, abriéndose simultáneamenteplazo de licitación de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora.

a)Organismo: Ayuntamiento de San Pablo de la Moraleja (Valladolid)

b)Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

2.-Objeto del contrato.

a)Descripción del objeto: Aprovechamiento de caza del Monte no 56 denominado PINARHONDO (Lote 1) que se describen en la cláusula la del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

d)Periodo de adjudicación: 6 temporadas (2014-2015 a 2019-2020)

3.-Tramitación, procedimiento:

a)Tramitación: ordinaria

b)Procedimiento: adjudicación por único criterio en procedimiento abierto.

4.-Presupuesto base de licitación. Precio mínimo de adjudicación al alza: 235,18 €/

AÑO, de los que 40,81 € corresponden al IVA. (21%)

5.-Garantía provisional: Excluido de Garantía.

6.-Obtención de documentación e información.

a)Entidad: Ayuntamiento de San Pablo de la Moraleja

b)Domicilio: Plaza Mayor 1

c)Localidad y código postal: San Pablo de la Moraleja 47219

d)Teléfono: 983 81 54 71

e)Telefax: 983 81 54 71

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f)Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta la fecha de finalización delplazo de presentación de proposiciones.

7.-Requisitos específicos del contratista.

a)Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: por cualquiera de losmedios de acreditación de los art. 64 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre

8.-Criterios de Valoración de las Ofertas.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamentemás ventajosa se atenderá a un único criterio: el mayor precio ofertado.

9.-Presentación de las ofertas de participación.

a)Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados a partir del siguiente a lapublicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia

b)Documentación a presentar: la establecida en la cláusula 8 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

c)Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de San Pablo de la Moraleja,Plaza Mayor no 1, 47219 San Pablo de la Moraleja (Valladolid)

10.-Apertura de las ofertas.

a)Entidad: Ayuntamiento de San Pablo de la Moraleja (Valladolid) , Plaza Mayor 1, 47219(Valladolid)

b)Fecha: primer lunes hábil a los diez días siguientes a la finalización del plazo depresentación de proposiciones a las 13 horas.

11.-Mesa de Contratación: conforme a la cláusula 9 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

12.-Gastos de anuncios; serán por cuenta del adjudicatario.

En San Pablo de la Moraleja, a 17 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo. : Iván NietoAlonso

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SECA (LA)

Predio de Vascarlón, S.L., representada por Dn. Jesús Pablo Calderón de Frías, hasolicitado de esta Alcaldía licencia ambiental para la actividad de ampliación ymodernización de bodega de producción de vino D.O. Rueda en la parcela nº 183 delpolígono 4, en el término municipal de La Seca, y correspondiente autorización de usoexcepcional en suelo rústico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 307.3 del Decreto 22/2004, de 29de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; se abreun periodo de información pública de veinte días hábiles contados a partir de la publicaciónde este anuncio en el último de los medios informativos que se señalan: Boletín Oficial deCastilla y León, Boletín Oficial de la Provincia y Diario El Norte de Castilla, para que todoel que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer o por el usoexcepcional que se pretende en el suelo rústico citado, pueda hacer las alegaciones queestime convenientes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante lashoras de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

En La Seca, a 17 de marzo de 2014.- .El Alcalde.-.Fdo.: Mario Cañamares Lage

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio de 2014, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,a contar desde el día siguiente a la publicación de éste edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, sin perjuicio de que puedan interponer otros recursos.

Vega de Ruiponce, a 18 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo.: Cayetano MartínezRodríguez.

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PRESUPUESTO DE GASTOS- RESUMEN POR CAPITULOS.

OPERACIONES CORRIENTES.

Capítulo 1 gastos de personal 35.500,00

Capítulo 2 reparación, mantenimiento y conservación 63.400,00

Capítulo 3 gastos financieros 313,82

Capítulo 4 transferencias corrientes 700,00

TOTAL 99.913,82

OPERACIONES DE CAPITAL.

Capítulo 6 inversiones reales 111.400,00

Capítulo 7 transferencias de capital 0,00

Capítulo 9 pasivos financieros 4.870,38

TOTAL 116.270,38

TOTAL GASTOS 216.184,20

PRESUPUESTO DE INGRESOS- RESUMEN POR CAPITULOS.

OPERACIONES CORRIENTES.

Capítulo 1 impuestos indirectos 41.500,00

Capítulo 2 impuestos directos 100,00

Capítulo 3 tasas y otros conceptos 40.584,20

Capítulo 4 transferencias corrientes 37.000,00

Capítulo 5 ingresos patrimoniales 9.500,00

TOTAL 128.684,20

OPERACIONES DE CAPITAL.

Capítulo 6 enajenación de inversiones reales 0,00

Capítulo 7 transferencias de capital 87.500,00

Capítulo 9 pasivos financieros 0,00

TOTAL 87.500,00

TOTAL GASTOS 216.184,20

PERSONAL FUNCIONARIO:

-Denominación del puesto: Secretaría-Intervención:

Una plaza; Grupo A. Agrupado con Cabezón de

Valderaduey y Villagómez la Nueva.

PERSONAL LABORAL:

Denominación del puesto: Operario Servicios Múltiples: Una plaza.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de éste Ayuntamiento,correspondiente al ejercicio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazode quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de ésteEdicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentarreclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento

Vega de Ruiponce, a 18 de marzo de 2014.- El Alcalde.-.Fdo.: Cayetano MartínezRodríguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de marzo de2014 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público durante el plazo de quince días en la Secretaríadel Ayuntamiento en horas de oficina, a efectos de reclamaciones conforme señala elartículo 170 del mismo Texto.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elPresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Villaverde de Medina, a 13 de marzo de 2014, El Alcalde.- Pedro Pariente Fradejas

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAAUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID. SECCIÓN 2

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000127 /2014RECURRENTE: CARLOS LUIS CUENCA DEL YARTO, MARIA ALMUDENA SANDOVALBLANCO

EDICTO

MARIA ANGELES ALONSO ORTEGA, DE LA SECCIÓN 2' DE LA AUDIENCIAPROVINCIAL DE VALLADOLID:

HACE SABER: Que en esta Sección se sigue el Rollo de Apelación núm. 127/2014,dimanante del JUICIO DE FALTAS 505/2013, procedente del Juzgado de Instrucción n°5de Valladolid, a instancias de CARLOS LUIS CUENCA DEL YARTO, y MARIA ALMUDENASANDOVAL BLANCO sobre falta de Lesiones . Se ha acordado que se notifique aCARLOS LUIS CUENCA DEL YARTO,y MARIA ALMUDENA SANDOVAL BLANCO conúltimo domicilio conocido en esta ciudad de Valladolid, la Sentencia de fecha 17.02.14dictada en el Rollo referenciado y que contiene un fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

"Desestimando el recurso de apelación interpuesto por CARLOS LUIS CUENCA DELYARTO y MARIA ALMUDENA SANDOVAL BLANCO contra la sentencia dictada por elJuzgado de Instrucción n°5 de Valladolid, en el JUICIO DE FALTAS 505 /2013, deboconfirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en esterecurso."

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARLOS LUIS CUENCA DEL YARTO, yMARIA ALMUDENA SANDOVAL BLANCO con último domicilio conocido en esta ciudad,expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DEVALLADOLID.

Dado en Valladolid 114 de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0347462

JUICIO DE FALTAS N° 0000413 /2013

Delito/falta: FALTA DE LESIONES

EDICTO

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente senotifica a IGNACIO CARRAL MARTÍNEZ, la sentencia dictada en el J.F. 413/13, cuyo falloes del siguiente tenor literal:

1.- Que debo condenar a IGNACIO CARRAL MARTINEZ, MIGUEL VARGAS BARDIN y aDIEGO MOYA FERNANDEZ, como autor, cada uno, de una falta del 617.1, eimponiéndoles la pena a cada uno de un mes de multa con cuota de 10€, y responsabilidadpersonal subsidiaria del art. 53 CP, e indemnizar de manera solidaria a EMILIO RAMOSBACHILLER con 400€,por las lesiones sufridas, así como al pago de las facturas deasistencia del SACYL, en 100,40€.

2.- Que debo absolver a EMILIO RAMOS BACHILLER de la falta de la que venía siendoacusado.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la AudienciaProvincial de Valladolid, a interponer mediante escrito en el plazo de cinco días desde sunotificación, lo pronuncio, mando y firmo

Valladolid 10 de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0056121

JUICIO DE FALTAS N° 0000085 /2014

Delito/falta: FALTA DE PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

EDICTO.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secita a NICOLAE MIHAILOV a fin de que comparezca a la celebración del Juicio Oral,señalado para el día 15-04-2014, a las 11'10 horas, en la Sala de Vistas 5, Planta Baja,pudiendo comparecer asistido de abogado y con los medios de prueba y testigos de queintente valerse y bajo apercibimiento de ley.

Valladolid 11 de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.- Fdo. Ma. Ángeles MurielBernal.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Doña MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA, Secretaria del Juzgado de lo Social Nº Unode Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el Nº 902/13, a instancia de D.Isidoro Pérez Villalón frente a EL PORTÓN DE LA ANTIGÜA S.A., se ha dictado sentenciacuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Isidoro Pérez Villalón frente a ELPORTÓN DE LA ANTIGÜA S.A., debo declarar y declaro el despido improcedente yextinguida la relación laboral a fecha de esta sentencia condenando a la demandada aabonar al actor una indemnización de 32.010,71 euros así como la cantidad de 7.195,86euros más el 10 % de mora con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantíasalarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podráninterponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá seranunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentrode los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestaciónen el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberádepositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de estaOficina Judicial con el núm. 46260000650902/13, debiendo indicar en el campo concepto"recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentacióndel justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso asícomo; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objetode condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidaden el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a estaOficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designarLetrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/. MARIA ASUNCION PAYO PAJARES. Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para queconste y sirva de notificación a la parte demandada EL PORTÓN DE LA ANTIGÜA S.A.,cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ Marqués del Duero 8, apercibiéndoleque cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que norevistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado,expido y firmo el presente.

En Valladolid a siete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Doña MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA, Secretaria del Juzgado de lo Social Nº Unode Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el Nº 482/13, a instancia deDoña CONCEPCION MOZO SANCHEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y laEmpresa INDUSTRIAS QUIMICO ORGANICAS, S.A. (INQUIOSA ADI),, se ha dictadosentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimo la demanda interpuesta por Doña CONCEPCION MOZO SANCHEZ contra elINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL y la Empresa INDUSTRIAS QUIMICO ORGANICAS, S.A.(INQUIOSA ADI), a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en esteproceso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer Recurso desuplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado porcomparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a lanotificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practiquela notificación.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ. Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para queconste y sirva de notificación a la parte demandada INDUSTRIAS QUIMICO ORGANICAS,S.A. (INQUIOSA ADI), cuyo domicilio se ignora, apercibiéndole que cuantas notificacioneshayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto oSentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Valladolid a seis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

NIG: 47186 44 4 2012 0004084N28150

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000055 /2014 MA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000959 /2012

Sobre ORDINARIO

EJECUTANTE D/ña ERRAHALI AZZOUZ .

EJECUTADO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL D/Oa JAIME ARROYO CARRANZA,FOGASA

EDICTO

Da CARMEN OLALLA GARCIA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social no 001 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000055 /2014MA deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D ERRAHALI AZZOUZ contra laempresa JAIME ARROYO CARRANZA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante,ERRAHALI AZZOUZ, frente a JAIME ARROYO CARRANZA, FOGASA , parte ejecutada,por importe de 8.112 euros más el 10% de interés por mora en concepto de principal, másotros 1.600 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos

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impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta enBanesto, cuenta n° 4626000064005514 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso"seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL"

Y para que sirva de notificación en legal forma a JAIME ARROYO CARRANZA, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de Marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

NIG: 47186 44 4 2013 0002820 N28150

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000679 /2013 Procedimiento origen: /

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE D/ña JOSE MARIA GARCIA TORIBIO

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL,DEMANDADO D/ña MACRISA MATADERO DE CASTILLA-RIOSECO S.A.,CASTELLANA DE CARNES, S.A. , FELIX IÑIGO, S.L. , FONDO DE GARANTIASALARIAL FOGASA , COOPERATIVA LOS ALMIRANTES

EDICTO

D/Da CARMEN OLALLA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social no 001de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000679 /2013 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da JOSE MARIA GARCIA TORIBIOcontra la empresa MACRISA MATADERO DE CASTILLA-RIOSECO S.A., CASTELLANADE CARNES, S.A.FELIX IÑIGO, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA,COOPERATIVA LOS ALMIRANTES, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Se acuerda en relación a la prueba solicitada por la parte demandada:

ADMITIR LA PRUEBA documental. A tal efecto, líbrese oficio al Banco Popular, oficina sitaen Medina de Rioseco, C/Avd. Juan Carlos I n° 22-24, para que por el órgano quecorresponda remita a este juzgado Certificación sobre si la Sociedad Cooperativa deCastilla y León "Los Almirantes" con CIF N° 47328349, es o ha sido titular, cotitular oautorizado de alguna cuenta bancaria en esa entidad, remitiendo, en caso positivo, losextractos de movimientos de estas cuentas, en los que consten los conceptos, desde el 1de noviembre de 2013 hasta la actualidad, o si fuere posterior a esta fecha, desde suapertura hasta la actualidad.

Notifíquese a las parte, haciendoles saber que en aplicación del mandato contenido en al artículo 53.2 de la LJS,en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

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Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión dela infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrenteno tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad socialdeberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en laCuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en Banesto, cuentan° 4626000065067913, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida delcódigo "30 Social- Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingresopor cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta claseindicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando elformato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª Doy fe." Siguen las firmas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COOPERATIVA LOS ALMIRANTES, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a cinco de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

NIG: 47186 44 4 2014 0000995 N28150

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000243 /2014

Procedimiento origen: / Sobre DESPIDO

DEMANDANTE D/ña SILVIA BARRIO RUIZ

DEMANDADO D/ña CLINICA SALUD Y BELLEZA S.L.

EDICTO

D/Da CARMEN OLALLA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000243 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da SILVIA BARRIO RUIZ contra laempresa CLINICA SALUD Y BELLEZA S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Dispongo: Acumular este procedimiento a los Autos n° 5/2014 que se siguen en estejuzgado entre las mismas partes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a intermponer ante esteórgano Judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta enBanesto, cuenta n° 4626000065024314, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso"seguida del código "30 Social- Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia

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bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe." Sigue la firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLINICA SALUD Y BELLEZA S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a cinco de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

NIG: 47186 44 4 2013 0004738 074100 P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0001139 /2013 DEMANDANTE D/ña TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) DEMANDADO, D/Dña MIGUEL ANGEL CANO SANZ, SERGEY ASENOV. E D I C T O

D/Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra otro y SERGEYASENOV , en reclamación por PROCED. OFICIO, registrado con el Nº 1139 /2013 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar al abajoexpresado , en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16/7/2014 a las 09:30horas, en PLAZA DEL ROSARILLO, S/N - Sala 001, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a SERGEY ASENOV cuyo último domicilio que consta fue encalle Armando Durán 18 de Peñafiel (Valladolid), se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

NIG: 47186 44 4 2013 0004448 074100

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001073 /2013

Procedimiento origen:/

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE D/ña ENRIQUE GARCIA GARCIA

D/ña ARMERIAS CRESVAL S.L., FOGASA

E D I C T O

D/Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª ENRIQUE GARCIA GARCIA contra ARMERIAS CRESVAL S.L., FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES ENGENERAL 0001073 /2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a ARMERIAS CRESVAL, SL, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 6/6/2014 a las 09:20 horas, en PLAZA DEL ROSARILLO, S/N - Sala001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

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Y para que sirva de citación a ARMERIAS CRESVAL S.L., se expide la presente cédulapara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

NIG 47186 44 4 2013 0000279

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 000075/2014

EJECUTANTE DOÑA OLGA ASTRUGA ALVAREZ

EJECUTADO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL TORO Y MEMBIELA SL, FOGASA

EDICTO

D/Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000075 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª OLGA ASTRUGA ALVAREZ contra TORO Y MEMBIELA S.L., FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante,OLGA ASTRUGA ALVAREZ, frente a TORO Y MEMBIELA S.L., parte ejecutada, porimporte de 2.207,92 euros en concepto de principal, más otros 791,99 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para

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recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta enGRUPO BANESTO, cuenta nº 4628-0000-64-0075/14 debiendo indicar en el campoconcepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otrosrecursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha dela resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TORO Y MEMBIELA S.L., enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

Valladolid 10 de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

NIG: 47186 44 4 2012 0002648 074100N° AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000609DEMANDANTE/S: MARIA CARMEN JIMENEZ MATEOSDEMANDADO/S: CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTACIONES ARROYO LA FLECHAS.L.

EDICTO

D/Da MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el dia de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Da MARIA CARMEN JIMENEZ MATEOS contra CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTACIONES ARROYO LA FLECHA S.L., en reclamación por ORDINARIO,registrado con el n° PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000609 /2012 se ha acordado, encumplimiento de lo que dispone el articulo 59 de la LJS, citar a CONSTRUCCIONES YPAVIMENTACIONES ARROYO LA FLECHA S.L., en ignorado paradero, a fin de quecomparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 004, situado en PLAZAROSARILLO S/N (SEGUNDA PLANTA) el día 11/06/2014 a las 11:30 horas, para lacelebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que de abogado o colegiado, o circunstancia pretenda comparecer al acto deljuicio asistido representado técnicamente por graduado social representado porprocurador, pondrá esta en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTACIONES ARROYO LAFLECHA S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y colocación en el tablón de anuncios.

Valladolid 10 de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

NIG: 47186 44 4 2013 0002631 N28150

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000020 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000622 /2013 Sobre DESPIDO

ACUSADOR PARTICULAR-ACUSADO,EJECUTANTE D/ña FOGASA, CARLOS CABALLORUIZ

EJECUTADO D/ña MECHANICAL TECHNO SYSTEMS SPAIN 2009 S.L.

EDICTO

D/Da MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretario/a Judicial del Juzgado de loSocial n° 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000020 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da FOGASA, CARLOS CABALLO RUIZcontra la empresa MECHANICAL TECHNO SYSTEMS SPAIN 2009 S.L., sobre DESPIDO,se han dictado las siguientes resoluciones Auto y Decreto ambos de fecha 04/03/2014,cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.a JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En VALLADOLID, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, , frente aMECHANICAL TECHNO SYSTEMS SPAIN 2009 S.L., parte ejecutada, , por importe de22.383,95 euros en concepto de principal, más otros 4.476,79 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano

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judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en,cuenta n° debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras lacuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuarediversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Da MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada MECHANICAL TECHNO SYSTEMS SPAIN 2009 S.L., dar audienciaprevia a la parte actora FOGASA, CARLOS CABALLO RUIZ y al FONDO DE GARANTÍASALARIAL, por termino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevosbienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.BO

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicialque dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a sunotificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a MECHANICAL TECHNO SYSTEMSSPAIN 2009 S.L. en ignorado paradero junto con copia de demanda, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a cuatro de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

NIG: 47186 44 4 2011 0404385 N28150

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000025 /2014 J

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000918 /2011 Sobre ORDINARIO

EJECUTANTE D/ña JOSE ANTONIO NIÑO VELAZQUEZ

ABOGADO/A: MERCEDES GONZALEZ ANDRES PROCURADOR:

EJECUTADO, EJECUTADO D/ña EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES COPECOCASTILLA Y LEON S.L., FOGASA

EDICTO

D/Da MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretario/a Judicial del Juzgado de loSocial n° 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES N° 25 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da JOSE ANTONIO NIÑO VELAZQUEZcontra la empresa EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES COPECO CASTILLA Y LEONS.L., FOGASA, se ha dictado AUTO y DECRETO, cuyo encabezamiento y partedispositiva dice:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.a JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En VALLADOLID, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, JOSEANTONIO NIÑO VELAZQUEZ, frente a EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONESCOPECO CASTILLA Y LEON S.L. y FOGASA, parte ejecutada, por importe de 2.614,23euros en concepto de principal, más otros 522,84 euros que se fijan provisionalmente enconcepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y lascostas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos

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mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta enentidad BANESTO/SANTANDER, cuenta n° 3935 0000 300025 14 (para transferenciasIBAN n° ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en "concepto" el n° de cuenta y elnombre de la recurrente).

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Da MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES COPECO CASTILLA Y LEONS.L., dar audiencia previa a la parte actora JOSE ANTONIO NIÑO VELAZQUEZ y alFONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de 15 DIAS para que puedan señalar laexistencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicialque dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a sunotificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/AJUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONESCOPECO CASTILLA Y LEON S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a cuatro de Marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial

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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 69 Lunes, 24 de marzo de 2014 Pág. 80

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2014-069