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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Resolución por la que se dispone el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de la empresa Schindler S.A. en los Centros de Trabajo de Valladolid para los años 2012 y 2013 Página 4 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de adecuación del coto de caza VA-10276. Página 20 ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD. Servicio de Policía Municipal. Edicto de notificación en expedientes sancionadores en materia de tráfico (Denuncias) Página 21 ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD. División Control Legalidad Vial. Edicto de notificación de resoluciones sancionadoras de infracciones a la Ordenanza Municipal Convivencia Ciudadana Página 24 ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD. Sección Disciplina Vial. Edicto de notificación en expedientes sancionadores por infracción de Ordenanza Convivencia Ciudadana. Página 26 Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal. Ejercicio 2014 Página 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2014-017 Miércoles, 22 de enero de 2014 Núm. 17 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2014-017 Núm. 17 Miércoles, 22 de enero de 2014 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolución por la que se dispone el Registro,Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de la empresa SchindlerS.A. en los Centros de Trabajo de Valladolid para los años 2012 y 2013 Página 4

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Anuncio de información pública de expediente delprocedimiento de adecuación del coto de caza VA-10276. Página 20

ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD. Servicio de Policía Municipal.Edicto de notificación en expedientes sancionadores en materia de tráfico(Denuncias) Página 21

ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD. División Control LegalidadVial. Edicto de notificación de resoluciones sancionadoras de infraccionesa la Ordenanza Municipal Convivencia Ciudadana Página 24

ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD. Sección Disciplina Vial. Edictode notificación en expedientes sancionadores por infracción de OrdenanzaConvivencia Ciudadana. Página 26

Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014 Página 27

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AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE PALAZUELO DE VEDIJA

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE ROALES DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE SANTÉRVAS DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

Exposición pública del padrón de contribuyentes de la tasa por elsuministro de agua, correspondiente al 2º semestre de 2013 Página 30

Exposición pública del Proyecto Técnico para la ejecución de las obras"Calefacción del Ayuntamiento de Casasola de Arión". Página 31

Información pública en expediente relativo a la patrimonialización de unbien a favor del Ayuntamiento mediante su incorporación al inventariomunicipal de bienes y posterior inscripción en el registro de la propiedad :“captación de agua del río Adaja" Página 32

Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2014 Página 40

Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2014 Página 41

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de almacén de productos fitosanitarios en interior de nave en elP.I. La Laguna Página 42

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad Bar Cafetería. Página 43

Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014 Página 44

Aprobación inicial en expediente de Modificación Presupuestaria número1/2013 por Suplementos de Créditos Página 46

Exposición pública de la Cuenta General. Ejercicio 2012 Página 47

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AYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

AYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE WAMBA

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 12

V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa porabastecimiento de agua potable a domicilio. Página 48

Exposición pública del padrón de contribuyentes de aguas y alcantarillado,correspondiente al 4º trimestre de 2013. Página 58

Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2014 Página 59

Edicto de notificación en Procedimiento Seguridad Social 701/2013 Página 60

Edicto de notificación en Procedimiento Despidos/Ceses en GeneralNúmero 1200/2013 Página 62

Edicto de notificación en Procedimiento *Despidos/Ceses en GeneralNúmero 1199/ 2013 Página 64

Edicto de notificación en expediente de dominio. Inmatriculación 858/2013-E Página 66

Edicto de notificación en Procedimiento Expediente de Dominio.Reanudación del Tracto 834/2013 Página 67

Convocatoria de ayudas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) de laprovincia de Valladolid para el desarrollo de planes de sensibilización yapoyo tutorizado a la innovación (Programa InnoCámaras). Página 69

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2014-017

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO PLANTILLA VALLADOLID DESCHINDLER, S.A.,

Expediente: 47/01/0149/2013

Fecha: 14/01/2014

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: CONSTANTINO MOSTAZA SAAVEDRA

Código 47100091012014.

RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 2014 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SCHINDLER, S.A. EN LOS CENTROSDE TRABAJO DE VALLADOLID PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013 (Código47100091012014)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “ SCHINDLER, S.A.” en los centros detrabajo de Valladolid para los años 2012 y 2013 (Código 47100091012014), suscrito el día24 de septiembre de 2013, de una parte, por los representantes de la empresa y, de otra,por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día30 de octubre de 2013, y subsanado en fecha 13 de enero de 2014, de conformidad con lodispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conveniosy acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla yLeón en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria,Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por laque se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los ServiciosTerritoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territo riales de Trabajo delas Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto enlos artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), deReestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA.

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PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 14 de enero de 2014.- Jefe de Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid,.-CAROLINA QUINTANA ORDOÑEZ.

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CONVENIO COLECTIVO PLANTILLA VALLADOLID DE SCHINDLER, S.A., CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2.012 A 31 DICIEMBRE DE 2.013. Articulo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio afectará a todos los trabajadores y empleados que trabajen por cuenta de la empresa SCHINDLER, S.A. en cualquiera de sus centros de trabajo de la provincia de VALLADOLID y sustituirá cualquier otro acuerdo anterior que existiera con el personal al que afecta. Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL El presente convenio, excepto en aquellos artículos del mismo en que se establezca de manera expresa algo diferente, empezará a regir a partir del día 1 de enero de 2.012 y su plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2.013, entendiéndose denunciado de forma automática. No obstante este convenio seguirá aplicándose, provisionalmente en sus propios términos hasta que se firmara o entrara en vigor el nuevo convenio que viniera a sustituirle. Durante su vigencia no podrá modificarse por acuerdos o convenios colectivos de ámbito distinto. Artículo 3.- RESERVA LEGAL Las relaciones laborales dentro de la empresa que no queden reguladas por el presente Convenio se regirán por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Artículo 4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica, serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Las condiciones pactadas absorben y compensan en su totalidad las que pudiera regir por disposiciones legales, Ordenanzas y Reglamentaciones de Trabajo, pactos, Convenios Colectivos de cualquier ámbito, o por cualquier otra causa. Las disposiciones legales o Convenios de rango superior futuros que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos económicos o de condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a este acuerdo superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas. Artículo 5.- GARANTÍA “AD PERSONAM” Se respetarán las situaciones personales que sean en conjunto más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio manteniéndose estrictamente “ad personam”, no siendo absorbible ni compensable. De modo expreso y respecto al personal de ASCENSA y GIESA no continuará aplicándose el denominado “convenio colectivo de la empresa Ascensores Sáez Hermanos, ASCENSA”, manteniéndose exclusivamente las personales e individuales de tipo retributivo, ya que las recogidas en el presente convenio en su conjunto global son mejores que las disfrutadas individualmente y compensan las mismas. Artículo 6.- PERSONAL DE NUEVO INGRESO En caso de personal de nuevo ingreso, la dirección de las empresas en uso de sus derecho a la libre elección de personal anunciará tales puestos en los tablones de anuncios y demás medios que estime oportunos del centro de trabajo que corresponda, así como al Comité de Empresa o Delegados de dicho B

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centro, con una antelación de seis días para general conocimiento de los trabajadores de la empresa, para que puedan concurrir a las pruebas de selección los hijos de éstos, conforme a los requisitos y condiciones establecidas por la empresa. Artículo 7.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO La jornada laboral será en cómputo anual, la siguiente: Para 2.012 de 1.753 horas. Para 2.013 de 1.757 horas. Tomando en consideración la fecha de suscripción del presente convenio, y habida cuenta tanto el calendario laboral como los horarios que se han venido aplicando durante 2012 no contemplaban el aumento de jornada finalmente pactado para esta anualidad, se realizarán los reajustes necesarios para dar efectividad al mismo. El horario laboral será el siguiente: - De lunes a viernes: mañanas de 8’30 horas a 13’30 horas. Tardes de 15’30 horas a 18’30 horas. El personal de montaje, adecuará en cada caso su horario al de la obra, debiendo no obstante cumplir el cómputo anual definido anteriormente. Por su parte, el personal directo adscrito al área de mantenimiento disfrutará de libranza los viernes por la tarde, exclusivamente durante los meses de julio y agosto, siempre que: - se cumpla el objetivo del número de avisos y tiempo de resolución de los mismos fijado para la sucursal. - no suponga incremento de costes, ni reducción de la jornada, ni merma de la calidad en los servicios prestados a los clientes. Con el carácter de excepcionalidad que se deriva de la fecha de firma del presente convenio respecto del año 2012, y siempre y cuando haya lugar a ello por haberse cumplido los requisitos establecidos en el párrafo anterior, la posible libranza de las tardes de los cuatro viernes del pasado mes de julio que no disfrutaron, se trasladarán en su caso a otros viernes de lo que resta de 2012. No obstante, dada la actividad a que se dedica la empresa y la necesidad de dar la mejor cobertura posible a sus clientes, se acuerda que la Dirección de la Empresa podrá asignar el personal necesario para que cumpla el siguiente horario de trabajo de forma que a cada persona asignada le afecte como máximo una semana de cada cuatro: - De lunes a viernes: De 13’30 h. A 17’00 h. De 18’00 h. A 21’00 h. - Sábados: De 09’30 h. A 13’30 h. De 14’30 h. A 18’00 h. El personal que efectúe este horario percibirá por cada día que trabaje en esta jornada la cantidad de 23,47 euros diarios de lunes a viernes y la cantidad de 38,18 euros para el sábado. Para atender los avisos de averías en domingos y festivos en jornada efectiva de trabajo de 9’30 horas a 14’00 horas, y de 16’00 a 19’30 horas, en los Centros de Trabajo que así se precise, la Dirección de la Empresa podrá asignar el personal necesario entre el personal suficientemente capacitado para la atención de averías de la plantilla de conservación y que durante la semana anterior haya realizado el horario de jornada normal para que de forma rotativa realice este trabajo de atención de averías en domingos y festivos. Asimismo la Dirección de la Empresa podrá asignar el personal necesario para cubrir el servicio de mantenimiento y atención de averías en jornada efectiva a realizar en los centros específicos que lo B

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requieran y conforme al horario particular que en cada caso se hay concertado con los clientes. El personal que realice alguna de estas jornadas de trabajo especificadas en este apartado c) percibirá la cantidad de 70,05 euros por día o jornada completa, y la cantidad de 37,43 euros por jornada parcial hasta cinco horas máximo, más el valor definido para las horas extraordinarias que realice. La rotación del personal se efectuará de forma que a cada persona asignada le afecte como máximo una semana de cada cuatro. Los calendarios de turnos se establecerán por trimestres anticipados. Artículo 8.- SERVICIOS DE DISPONIBILIDAD Disponibilidad nocturna Se acuerda que la Dirección de la Empresa podrá asignar las personas necesarias entre aquellas que realicen la jornada especial descrita en el apartado b) del Artículo 7, para cubrir el servicio de disponibilidad nocturna entre el término de la jornada especial y el comienzo de la jornada normal anteriormente descritas, inclusive las noches anterior y posterior de domingo o festivo. Este servicio consistirá en estar localizable y disponible para atender las emergencias que con carácter de urgencia le sean transmitidas vía mensáfono o Radio Enlace. El personal que efectúe este servicio, por el hecho de esta disponibilidad percibirá la cantidad de 262,01 euros en cómputo semanal por las siete nocturnidades de lunes a lunes. Las horas de trabajo invertidas en la atención de cada intervención, se abonarán de acuerdo con los valores establecidos para las horas extraordinarias, así como los gastos de desplazamiento. Dado que las horas de intervención dedicadas a este servicio, son motivadas y dirigidas a la atención de situaciones de emergencia, será de aplicación el apartado 3) del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, no tomadas en cuenta para el cómputo de número máximo de horas extraordinarias autorizadas, teniendo a todos los efectos la consideración de estructurales. En el caso de que las demandas de este servicio desbordaran las previsiones máximas hipotéticas de dos intervenciones nocturnas de media por persona, en cómputo mensual, la Empresa podrá optar por: Incrementar el número de personas que den cobertura a este servicio de disponibilidad, ó Sustituir este servicio, por el establecimiento de una jornada laboral nocturna que dé la cobertura necesaria. Disponibilidad en Domingos y Festivos. En aquellos centros de trabajo donde a juicio de la Empresa no sea de aplicación la jornada de trabajo establecida en el apartado c) del artículo 7, la atención de averías en domingo y festivos, se cubrirá mediante la disponibilidad en dichos días de las personas que se asignen entre aquellas que realicen la jornada especial descrita en el apartado b) del artículo 7. Este servicio consistirá en estar disponible y localizable para atender las llamadas y resolver avisos que le sean transmitidos vía mensáfono o Radio Enlace. El personal que efectúe este servicio en festivos, percibirá la cantidad de 70,05 euros por el domingo o festivo. Las horas dedicadas a la atención de cualquier intervención solicitada se abonarán de acuerdo con los valores definidos para las horas extraordinarias. Dado que los compromisos con los clientes implican la necesidad de cubrir con carácter permanente e inexcusable los servicios de atención de averías, permanencias y disponibilidad, ambas partes se comprometen a garantizar en todo momento la cobertura de estos servicios conforme a lo establecido en el presente artículo y su precedente artículo 7. B

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Artículo 9.- USO DE EQUIPOS DE RADIO ENLACE Todo el personal al que la empresa asigne equipo de Radio Enlace, estará obligado a su uso y estará comprometido a llevar los cargadores con las baterías a su domicilio, procediendo a su carga. ARTÍCULO 9 bis.- USO DE PDA. El personal al que la empresa asigne PDA, se encontrará obligado a su uso comprometiéndose a llevar los cargadores con las baterías a su domicilio, procediendo a su carga. Artículo 10.- ENTRADAS Y SALIDAS AL TRABAJO Dada la peculiaridad del trabajo del personal de Montaje y Conservación de ascensores, se tendrá en cuenta lo siguiente: Personal de Rutas: Por ser zonas de rotación periódica, iniciarán la jornada en el primer ascensor del día, concluyéndola en la última instalación revisada. Personal de Avisos: Al comienzo de la jornada y desde su zona, cada operario establecerá contacto con la central de avisos para recibir las órdenes de trabajo. En el supuesto de tener pendiente un aviso del día anterior, el inicio de la jornada será en aquella instalación. Personal de Montaje y Reparaciones: Iniciará y terminará la jornada en la instalación que estén realizando. Artículo 11.- VACACIONES Todos los productores de la plantilla disfrutará de 30 días naturales al año, respetando en todo caso el cómputo de horas efectivas de trabajo pactado. Las vacaciones se retribuirán al promedio obtenido por el trabajador, en los seis últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas, computándose los concepto de salario convenio, antigüedad, peligroso, complementos salariales personales si los hubiera e incentivos de montaje, conservación, reparaciones, transformaciones y modernizaciones, quedando excluido cualquier otro concepto. La distribución de las vacaciones se establecerá en el calendario correspondiente, conforme a los siguientes principios: El personal de Mantenimiento disfrutará las vacaciones que le correspondan dentro del período comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, estableciéndose los correspondientes turnos. El personal de Montaje disfrutará sus vacaciones entre los meses de Julio y Agosto, adaptándose en lo posible a las obras en las que presten sus servicios. El resto del personal las disfrutará con carácter general en el mes de Agosto, pudiendo no obstante establecerse los turnos necesarios para cubrir las necesidades existentes en cada sección., de acuerdo con sus peculiaridades. Los turnos, en cualquier caso, deberán ser fijados con anterioridad al 1 de Abril, y los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares. B

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Artículo 12.- LICENCIAS Y PERMISOS Los trabajadores, previo aviso de ser posible y con la adecuada justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y tiempo que se especifican a continuación: Matrimonio: 18 días naturales. Matrimonio de padres, padres políticos, hijos, hermanos, hermanos políticos, nietos, abuelos: 1 día natural. Alumbramiento de esposa: 3 días naturales, 2 a partir del hecho causante y 1 a elección del trabajador dentro de los 30 días siguientes. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Enfermedad grave de: - Cónyuge o hijos: 4 días naturales, pudiéndose solicitar licencia no retribuida a partir del cuarto día. - Parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Igual plazo respecto de estos parientes en caso de accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Muerte de: - Cónyuge: 5 días naturales. - Parientes de 1° de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. - Parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día natural, si se trata de un hermano, 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, y el pariente sea hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad, el plazo será de cuatro días. Traslado de domicilio habitual que implique traslado de mobiliario: 1 día natural; cuando haya cambio de localidad, 2 días naturales. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Por el tiempo necesario para la realización de exámenes, aquellos trabajadores que cursen estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales con carácter oficial. Por asistencia justificada a consulta de médico de familia de la Seguridad Social, 24 horas al año. Sin superarse en ningún caso el límite de estas 24 horas, las mismas podrán aplicarse al acompañamiento de hijos en edad pediátrica a las consultas de estos profesionales. Por asistencia justificada a consulta de médico especialista de la Seguridad Social, las horas que sean necesarias. Las referencias al cónyuge contenidas en este artículo se extenderán a la compañera si existe por parte de la Compañía un conocimiento previo garantizado mediante un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. Los trabajadores podrán solicitar permiso no retribuido por motivos justificados, que la Dirección concederá en función de las necesidades de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico en los apartados c), d) y e) del presente artículo, las licencias serán aumentadas en el resto de casos en 1 día natural, si la situación que las origina se produce en lugares que por distancia o dificultades de comunicación lo justifiquen a juicio de la Dirección. Grado de parentesco: 1º Grado: Padres e Hijos. 2° Grado: nietos, abuelos y hermanos 3º Grado: bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos. B

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Artículo 13.- RETRIBUCIONES 13.1.- SALARIO CONVENIO.- Será el que figura en la siguiente tabla de grupos profesionales y niveles existentes en cada uno de ellos, haciéndose constar que las cuantías que se reseñan a continuación para los diferentes conceptos de naturaleza salarial se corresponden con las fijadas con carácter definitivo para 2012, las cuales no estarán sujetas a revisión posterior ninguna, resultando coincidentes con las cantidades definitivas abonadas para 2011, habida cuenta la congelación salarial que se acuerda. Tablas 2.012.- GRUPO PROF. PERSONAL OBRERO MES DÍA Nivel 1 - Peón Especialista………………. 37,10 euros. Nivel 2 - Oficial Tercera……………………. 37,80 euros. Nivel 3 - Oficial Segunda…………………… 38,29 euros. Nivel 4 - Oficial Primera……………………. 38,60 euros. GRUPO PROF. PERSONAL ADMTIVO. Nivel 1 - Auxiliar……………………………… 1.092,50 euros. Nivel 2 - Oficial segunda……………………. 1.205,18 euros. Nivel 3 - Oficial primera……………………… 1.243,50 euros Nivel 4 - Jefe de segunda…………………… 1.303,33 euros. Nivel 5 - Jefe de primera……………………. 1.341,37 euros. GRUPO PROF PERSONAL COMERCIAL Nivel 1 - Técnico Comercial………………. 1.341,37 euros. Nivel 2 - Vendedor / Viajante……………… 1.243,50 euros. GRUPO PROF. PERSONAL TÉCNICO Nivel 1 - Jefe de taller……………………… 1.341,37 euros. Nivel 2 - Encargado………………………… 1.236,96 euros. GRUP. PROF. TÉCNIOS TITULADOS Nivel 1 - Peritos y Licenciados………………… 1.466,27 euros. 13.2.- ANTIGÜEDAD.- El personal comprendido en este acuerdo que a la entrada en vigor del mismo se encuentre en alta en plantilla, percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía de 5% del salario base. 13.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Las dos gratificaciones reglamentarias a las que se refiere el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, se abonarán en las fechas de 30 de Junio y 22 de Diciembre, y se calcularán cada una de ellas a razón de 30 días de salario base, más antigüedad, más complemento salarial personal (en aquellos casos que corresponda a nivel personal), quedando excluido de su cálculo cualquier otro concepto salarial o extrasalarial. 13.4 PLUS DE PELIGROSIDAD.- El personal de montaje y conservación que realiza trabajos considerados como peligrosos, percibirá una bonificación del 10% sobre el salario base de su categoría. Se devengará por día efectivamente trabajado. 13.5.- PLUS DE JEDE DE EQUIPO.- A partir de la fecha de este acuerdo, el plus de Jefe de Equipo se establece en un 10% sobre el salario base del Oficial 1ª definido en la tabla anexa. 13.6.- COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.- Para el personal directo de montaje de la sucursal, se B

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abonará en concepto de complemento de puesto de trabajo, los importes mensuales siguientes, los cuales se mantendrán invariados a lo largo de toda la vigencia del Convenio: . Oficial 1ª: 127,29 euros mensuales. . Oficial 2ª: 108,51 euros mensuales. . Oficial 3ª: 89,72 euros mensuales. Con el percibo de este complemento de puesto de trabajo y del plus de peligrosidad, penosidad, se considerarán compensadas y abonadas las especiales condiciones de trabajo en las que pudiera desarrollarse la prestación de servicios del personal de montaje de la sucursal. Como tal complemento de puesto de trabajo si se dejasen de realizar funciones de montaje dejará de percibirse este complemento. 13.7.- PAGA POR CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS.- Se establece una paga extraordinaria en función del cumplimiento del objetivo tanto de Facturación como del índice de frecuencia en materia de siniestralidad laboral fijados para la Sucursal conforme a los presupuestos para los ejercicios del 2.012 y 2013 según los siguientes ratios: . Cumplimiento de los objetivos en un 100%: - 2012: 360 € - 2013: 400 € . Cumplimiento de los objetivos en un 105%: - 2012: 400 € - 2013: 440 € . Cumplimiento de los objetivos en un 110%: o más - 2012: 500 € - 2013: 540€ En ambas anualidades, si el grado de consecución quedara en el 98 ó 99%, se hará efectivo idéntico porcentaje, respectivamente, de la cantidad que en cada anualidad esté establecida para la consecución del 100%. Esta paga se abonará en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio considerado, es decir años 2.013 y 2.014. Del importe total señalado para cada una de las anualidades, la consecución del objetivo de facturación comportará el derecho a percibir el 75% del mismo, mientras que el logro del índice de frecuencia generará el derecho al cobro del 25% de dicho importe. La consecución, o no, de uno de los objetivos no condiciona el cobro de la cuantía establecida para el otro, de manera que se puede percibir la cantidad correspondiente a uno de ellos pese a que el otro no se haya logrado. Por lo que respecta exclusivamente en cuanto al objetivo de facturación, el posible devengo del derecho al cobro se determinará, de forma individualizada, en función del objetivo específico establecido para cada una de las áreas de actividad, así como del grado de consecución del mismo también específico de dicho área. A requerimiento suyo, se proporcionará a los representantes legales de los trabajadores la información, suficiente y adecuada, para que puedan tener cumplido conocimiento tanto de los objetivos establecidos para cada anualidad, desglosado por áreas de actividad si así lo solicitaran, asi como de la evolución del grado de consecución a lo largo de la anualidad correspondiente. Artículo 14.- INCENTIVOS B

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14.1.- ADELANTO DE INCENTIVO.-Este concepto será de aplicación exclusivamente al personal directo de Montaje y Conservación estableciéndose para el mismo las siguientes cantidades según niveles dentro del Grupo Profesional para el ejercicio del 2.012: GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL OBRERO EUROS/DÍA Nivel 4: Oficial 1ª J.E. 1,72 Nivel 4: Oficial 1ª. 1,72 Nivel 3: Oficial 2ª. 1,43 Nivel 2: Oficial 3ª. 0,43 Nivel 1: Especialista. 0,23 El derecho al cobro de este concepto queda condicionado para cada trabajador a alcanzar un rendimiento de 93% de actividad. 14.2.- LIQUIDACIÓN DE INCENTIVOS.- Respecto al sistema de liquidación de incentivos a cada trabajador se le aplicará el sistema de cálculo de liquidación del mismo que se le esté aplicando hasta este momento, si bien tomando en consideración lo establecido a este respecto en el Acuerdo de 13 de Junio de 2008 entre Schindler S.A. y su Comité Intercentros, que prevalecerá en todo caso. Las valoraciones de los tiempos de tasación en montaje y conservación son sensiblemente similares a las utilizadas durante el año 1989.” En cualquier caso de aplicación de los sistemas de incentivos, esta estructura salarial, con los sistemas de incentivos y demás condiciones acordadas, compensa y sustituye totalmente el convenio Provincial correspondiente y a la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, así como a cualquier otro Convenio pacto individual o colectivo que fuera aplicable con anterioridad; no siendo por tanto de aplicación tampoco, al considerarlo las partes suficientemente compensado en cómputo global, todo lo referente a incentivos (régimen de remuneración, rendimientos y beneficios mínimos, etc.), que recogía la antigua Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica o que pudiera recogerse en Disposición Legal o Convenio de rango superior que la sustituya. Artículo 15. RETRIBUCIONES PARA 2.012 Se estará a lo establecido en primer párrafo del artículo 13.1 del presente convenio, contando las cifras reflejadas a lo largo del mismo por conceptos salariales, todas ellas referidas al año 2012, con el carácter de definitivas y no sometidas a revisión de clase alguna. En cuanto a los conceptos de compensación de gastos, que son aquellos en los que incurre el trabajador como consecuencia de la actividad laboral que desarrolla por cuenta y orden de la empresa, se hace constar que los valores que se reflejan respecto de los mismos en el presente convenio, se corresponden con los definitivos del año 2012, una vez efectuada la correspondiente revisión anual conforme a la “media ponderada”, de modo que tales valores no sufrirán variación alguna respecto de tal anualidad. Se hace constar que, con carácter previo a la suscripción del presente documento y con la excepción señalada del precio del kilómetro, se procedió a la revisión de los importes abonados en 2012 conforme a la media ponderada, habiéndose venido haciéndolos efectivos según los nuevos importes, de modo que no procede la liquidación de atraso alguno por estos conceptos. Se entiende por “media ponderada” la determinada de este modo según los incrementos salariales establecidos en todos los convenios, sean o no de empresa, que hayan sido aplicados en la compañía en el año anterior. No se tendrán en cuenta a estos efectos los posibles incrementos de carácter homogeneizador B

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efectuados por la empresa con ámbito parcial, local o regional. Se exceptúa del régimen de revalorización de los conceptos de gastos el correspondiente al importe del kilómetro, el cual queda fijado con fecha de efectos iniciales de 1 de julio de 2012 en 0,22 €, cantidad esta que permanecerá invariada a lo a lo largo del resto de toda la vigencia del presente convenio. Con ánimo clarificador, se hace constar de común acuerdo por ambas partes que las cantidades abonadas por disponibilidades de SAP (D1, D2, ….) son estrictamente salariales. Artículo 16.- RETRIBUCIONES PARA 2.013 No sufrirán revisión alguna los importes definidos como salariales, que consecuentemente coincidirán con los establecidos en el presente convenio para el año 2012. En cuanto a los conceptos de compensación de gastos, excepto el del precio del kilómetro, se incrementarán conforme a la media ponderada. Artículo 17.-Minoración y congelación de la contraprestación salarial por los servicios prestados en el marco del S.A.P. Las cantidades compensatorias que se reseñan en el texto del presente convenio por la realización de actividades inherentes al S.A.P., Servicio de Asistencia Permanente, son el resultado de aplicar una minoración de un 15% sobre las cuantías que, en tal concepto, se han venido haciendo efectivas durante el año 2012, habiéndose determinado éstas últimas mediante la aplicación de la media ponderada a las efectivamente satisfechas durante el año 2011. Habida cuenta tal reducción del 15% se establece con fecha de efectos iniciales de 1 de agosto de 2012, se generan en consecuencia cantidades deudoras para los trabajadores que han percibido de forma efectiva los pagos sin dicha reducción desde la antedicha fecha, en que se abonaron los importes establecidos para 2011, sin reducción alguna, con el incremento de la media ponderada correspondiente. En orden al reintegro de tales importes deudores, se acuerda que, previa petición individual de cada una de ellos, se estudiará el modo en que el reintegro de tales cantidades debidas se pueda realizar del modo menos gravoso para el empleado, estableciéndose en todo caso un plazo máximo de tres meses para que la regularización se complete en su integridad, con descuentos mínimos mensuales de 150 €. En cualquier caso, se establece que los importes fijados en el texto de este convenio serán los que se apliquen hasta la pérdida de vigor del mismo, sin sometimiento a ningún tipo de revalorización. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que las compensaciones en concepto de horas extras, devengadas por prestación de servicios efectivos durante el desarrollo del S.A.P. cuando haya lugar a ello, no se verán afectadas por minoración alguna, haciéndose efectivas conforme al precio de aplicación en cada momento. Artículo 18 - DIETAS Los importes para el año 2.012 serán los siguientes: - Media dieta (comida o cena): 18,34 euros. - Dieta completa: 61,14 euros. Para determinar el pago de dieta correspondiente a las fracciones de día: Se considerará devengado el derecho a media dieta por comida cuando el desplazamiento realizado por cuenta de la empresa no hay permitido acudir al propio domicilio entre 13:00 y 16:00 horas. Se considerará devengado el derecho a media dieta por cena cuando el desplazamiento realizado por cuenta de la empresa no haya permitido el regreso al domicilio particular antes de las 22:00. B

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Se considerará devengado el derecho a dieta completa cuando, además de concurrir las circunstancias descritas en los apartados a) y b), el colaborador tenga que pernoctar fuera de su domicilio. Artículo 19.- PRESTACIONES EMPRESARIALES EN BAJA POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD. Se estará a lo establecido a este respecto en el Acuerdo de 13 de Junio de 2008 alcanzado entre Schindler S.A. y su Comité Intercentros. Se ajunta al presente convenio el referido acuerdo del SIMA. Artículo 20 - KILOMETRAJE Cuando por necesidades del servicio, y siempre de común acuerdo con la empresa, sea necesario que el personal aporte su coche particular para desempeñar su trabajo, se compensará el uso del mismo con 0,22 euros por cada kilómetro recorrido. Dicho precio se comenzará a hacer efectivo a partir del 1 de julio de 2012, liquidándose los atrasos que en este concepto se hubieran podido generar por este concepto. Artículo 21.- NORMAS DE UTILIZACIÓN DE FURGONETAS. El personal de mantenimiento al que se le asigne un vehículo de la Empresa, deberá cumplir las siguientes normas: Deberá cuidar de la limpieza externa e interna del vehículo. Evitará los golpes o abolladuras por mala conducción y/o maniobras. siempre que se produzca colisión inevitable, deberá entregar dentro de las 24 horas siguientes el correspondiente informe y datos del contrario (aunque sea responsable él). Si la culpa fuera del contrario se requerirá a la patrulla. En los aparcamientos y principalmente de noche, deberá tomar las máximas precauciones, para evitar en lo posible el hurto de los materiales y herramientas que lleve, así como el propio vehículo (Ej: tapar las piezas más llamativas, no dejar el vehículo en lugares solitarios u oscuros, etc…) El usuario del vehículo debe cuidar la imagen de la Empresa y por tanto debe observar en su utilización un exquisito respeto a las normas de convivencia y al Código de la Circulación. Si transportase a otras personas, únicamente podrán ser: Dentro de la jornada laboral y a empleados autorizados por la Jefatura de la Empresa. Únicamente podrá transportar a terceros cuando se trate de una emergencia. El combustible para el desarrollo normal de la actividad asignada será por cuenta de la Empresa. Bajo ningún concepto podrá utilizar el vehículo otra persona que la expresamente autorizada. Queda exceptuado el ayudante que, en horas de trabajo quede en el vehículo a la espera de alguna maniobra y/o casos de emergencia, siempre, claro está, que tenga permiso de conducción. La empresa, mensualmente y siempre que lo crea oportuno, revisará los vehículos para comprobar su estado de conservación. La empresa abonará un “Plus de vehículo de empresa”, de 1,68 euros por día trabajado, siempre que B

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durante el mes se haya cumplido estrictamente las normas aquí estipuladas. Este abono se hará proporcionalmente a aquellos empleados que conduzcan vehículos de forma esporádica. El mal estado de conservación, así como el dedicar el vehículo a fines ajenos a la empresa no expresamente autorizados, se sancionará con el máximo rigor que permita la normativa vigente. El vehículo se considera herramienta de trabajo, asignada al conductor habitual, por ello la empresa puede en cualquier momento retirarlo. Si se retira circunstancialmente, tanto en la recepción como en la nueva entrega, se verificará su estado por si el conductor provisional hubiere incumplido las normas. Cualquier circunstancia que pueda presentarse y no esté contemplada en estas normas, deberá se, forzosamente, autorizada por el responsable de la empresa. Artículo 22.- PLUS TRANSPORTE / PLUS HERRAMIENTAS / PLUS DE PORTES Para el personal de Trabajos a Pedido, se abonará un plus transporte, pagadero por día efectivamente trabajado con desplazamiento inferior a 10 Km. del centro de trabajo, de seis euros con sesenta céntimos (6,60 €), con fecha de efectos iniciales de abono de esta cuantía concreta de 1 de julio de 2012, sin que haya regularización de clase alguna respecto de anualidades antecedentes. Al ser un concepto de reintegro de gastos, anualmente se revalorizará conforme a la media ponderada. El devengo de este plus de transporte implica la no percepción de cualesquiera otras cantidades destinadas a compensar gastos de locomoción, transporte de pequeños materiales y transporte de herramientas. Artículo 23.- TRABAJOS A PEDIDO FUERA DE HORAS LABORALES Las horas empleadas por los operarios a los que la empresa encomiende la ejecución de trabajos a pedido fuera del horario laboral (destajos), se compensarán desde la firma del presente convenio, y durante toda la vigencia del mismo sin sujeción a revisión alguna, por la cantidad bruta de 14,50 €/hora. Artículo 24.- RECONOCIMIENTO MÉDICO. Todo trabajador de la empresa tendrá derecho a una revisión médica anual completa, efectuándose ésta dentro del año natural. Artículo 25.- PRÉSTAMOS. La empresa concederá préstamos a un interés anual del MIBOR y por cuantía no superior a 3.500 euros, dentro de sus posibilidades, a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la empresa y que lo soliciten para necesidades perentorias de carácter urgente e imprevisible, a juicio de la empresa. La amortización de estos préstamos se hará por meses y en ningún caso será superior a dieciocho meses desde la fecha de su concesión. El número máximo de préstamos por año será de dos. Artículo 26.- SEGUROS POR INVALIDEZ O MUERTE.- A fin de paliar desde el punto de vista económico la muerte o invalidez total par el trabajo habitual o invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa contratará, a partir del vencimiento de la actual póliza de accidentes, un seguro de las siguientes características: Capital asegurado por muerte o invalidez absoluta o permanente total, por cualquier causa: 32.304,40 euros. Capital asegurado por muerte por accidente: 45.226,16 euros. Capital asegurado por muerte por accidente de trafico: 64.608,80 euros. El contenido contractual y la definición de los conceptos será el que se especifique en la póliza, una copia de la cual será entregada al Comité. En este sentido, la Empresa no cubrirá a las personas que, a juicio de la Compañía de Seguros no sean admisibles según el condicionado de la póliza. B

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Artículo 27.- MEDALLAS. Para estimular la vinculación de los productores a la empresa y despertar en los mismos el espíritu de superación de ésta, todo productor que tenga reconocida una antigüedad de veinticinco años en la plantilla de la empresa tendrá derecho a un premio consistente en una percepción económica equivalente a una doceava parte de la totalidad de las percepciones percibidas por el productor en el año natural en que cumpla los veinticinco años de permanencia en la empresa, con exclusión de las horas extraordinarias, protección familiar, dietas y cualquier otro concepto que tenga como finalidad cubrir y satisfacer gastos, así como a una medalla de plata que con el mismo motivo le será entregada. En los casos en que el productor, habiendo cumplido los veinticinco años de permanencia en la empresa, se jubile con antelación a la terminación del año natural, la cantidad a percibir será la media mensual de los meses trabajados, con las exclusiones anteriormente expuestas. Los productores que hubieran permanecido en la plantilla de la empresa ininterrumpidamente durante un periodo mínimo de treinta años, tendrán derecho a un premio consistente en una percepción económica equivalente a dos mensualidades, calculadas aplicando la fórmula a la que se ha hecho mención para el cálculo de la medalla de plata, así como una medalla de oro que con el mismo motivo les será entregada; si un trabajador falleciera habiendo cumplido los treinta años de antigüedad, su cónyuge o hijos menores de edad, o que económicamente dependieran del trabajador, percibirán la medalla de oro y la percepción económica que le hubiere correspondido Para la entrega de los referidos premios la dirección de la empresa determinará un día dentro de la segunda quincena del mes de enero del año siguiente a su vencimiento. Artículo 28.- FORMACIÓN La formación continua de los trabajadores, es un objetivo de las partes de este Convenio por lo que la empresa, durante la vigencia de este Convenio realizará cursillos de formación y capacitación técnica del personal. Artículo 29.- CALIDAD TOTAL. La Compañía tiene el proyecto de implantar un sistema de Calidad Total en todas las tareas de la misma, no sólo como una condición básica e indispensable para su adecuación a las directrices del Mercado Común Europeo y para su adaptación a las crecientes exigencias del mercado en este sentido, sino también como un método de integración y participación de todos los trabajadores en la consecución de los objetivos de la Empresa. Ambas partes, conscientes de la importancia y beneficio que puede reportar para la proyección futura de la Compañía, se declaran decididas a colaborar en las actividades formativas y puesta en marcha que dicho proyecto requiere. Artículo 30.- AYUDAS POR RAZÓN DE HIJOS DEFICIENTES PSÍQUICOS. La Empresa abonará la cuita anual de aquellos trabajadores de Giesa Schindler con hijos deficientes psíquicos que se den de alta como mutualistas de número en la Mutua de Previsión para Ayuda a Subnormales. Artículo 31.- AMNISTÍA LABORAL Las faltas anotadas en los expedientes personales durante 2.004 no tendrán efecto en el futuro y se eliminarán de los expedientes. Artículo 32.- EXCEDENCIAS POR RAZÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Cuando un trabajador/a fuese ejecutoriamente condenado por razón de un delito de imprudencia y por ello tuviera que cumplir pena privativa de libertad, de solicitarla se le concederá la situación de excedencia voluntaria durante el tiempo de dicha condena y sin que pueda ser superior a dieciocho meses. B

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La petición de excedencia deberá efectuarse tan pronto el interesado tenga conocimiento de la correspondiente sentencia firme que imponga la referida pena de privación de libertad y debe reincorporarse al puesto de trabajo antes de quince días después de la conclusión de la excendencia. Artículo 33- COMISIÓN PARITARIA Para entender de cuantas cuestiones se establezcan con carácter preceptivo en las normas vigentes, se establece una Comisión Paritaria constituida por cuatro miembros, de los que dos serán designados por la representación legal de los trabajadores y dos por la Dirección de la Empresa. Resultará obligatorio el que, con carácter previo a su ejercicio, cualquiera de las partes que se proponga plantear una acción de conflicto colectivo, derivada de la interpretación y/o aplicación del presente convenio, someta la cuestión a la comisión paritaria. En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la misma, la parte correspondiente quedará habilitada para el ejercicio de dicha acción. La Comisión se reunirá siempre que ambas partes lo acuerden de mutuo acuerdo y, en defecto del mismo, en el plazo máximo de 10 días laborables desde que una parte lo solicite a la otra mediante escrito al efecto, con exposición sucinta pero motivada de las razones justificativas de la petición, la cual sólo podrá ser rechazada por la otra parte cuando la cuestión planteada exceda el ámbito de actuación delimitado en los párrafos primero y tercero del presente artículo. Salvo que ambas partes acuerden de consuno mantener alguna reunión adicional de la comisión, ésta resolverá la cuestión con avenencia o sin ella el mismo día en que mantenga la reunión. Artículo 34. RESOLUCIÓN EFICAZ DE CONFLICTOS SURGIDOS EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 82.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Si el preceptivo período de consultas finalizara sin acuerdo, y sin necesidad de sometimiento previo a la comisión paritaria del convenio, se estará a lo establecido en los procedimientos del SERLA a este respecto, si bien en esta fase solo cabrá sometimiento de la cuestión a un arbitraje si existe un acuerdo expreso de ambas partes a tal respecto. Si conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se hubiere solucionado la discrepancia, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Dadas las dificultades técnicas existentes, así como los elevados costes que ello comportaría, se establece que en los recibos de nómina, y sin perjuicio de la desaparición de las categoría profesionales, seguirá apareciendo la referencia a categoría profesional en los mismos términos que hasta la actualidad DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Por lo que respecta a las remisiones que en el cuerpo del presente convenio se realizan al Acuerdo alcanzado con fecha 13 de Junio de 2008 entre Schindler S.A. y su Comité Intercentros, se establece que el mismo continuará aplicándose a este respecto aún cuando pudiere quedar sin vigencia durante la duración del presente convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- A efectos de lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, queda establecida la posibilidad de la empresa de distribuir de manera irregular a lo largo del año el 7,5% de la jornada de trabajo establecida en cada anualidad, preavisándose de conformidad con lo establecido en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores. CONFORME POR LA EMPRESA COMFORME POR LA REPRESEN-TACIÓN DE LOS TRABAJADORES

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ANEXO I. COMPLEMENTOS SALARIALES. Complementos Salariales y Personales que con carácter “ad personam”, se establecen en sustitución y compensación de cualquier otro concepto anterior cualquiera que fuera su naturaleza y origen consolidado con anterioridad a la fecha de firma del presente convenio. Los complementos salariales “ad personam” y el personal afectado son, exclusivamente, los siguientes trabajadores, estableciéndose que bajo ninguna circunstancia se agregará a ningún trabajador adicional, habida cuenta su razón de ser se refiere a circunstancias acaecidas con anterioridad a la firma del presente convenio. Alonso Bezos, Luis……………………………… 551,88 euros anuales. Cabeza Díez, Gabino…………………………… "" Conde Espinilla, Francisco……………………... "" Fuste Salafranca, Benjamín…………………… "" Ortega González, César……………………….. "" Pérez Chaviano, Andrés……………………….. "" San José de la Fuente, Manuel E…………….. "" Segovia Puras, Luís Ángel…………………….. "" Silva Poncela, Juan José………………………. "" De la Puerta Manso, Adolfo……………………. "" Inguanzo Bolívar, Indalecio……………………. "" Lorenzo Portela, Javier…………………………. "" González Ferreras, Raúl……………………….. "" Carlón Ávila, Javier……..……………………….. "" Jiménez Zaragoza, Miguel……………………… "" Cuñado Cambero, Alejandro…………………… "" Fuentes Martín, David…………………………... "" Lillo Gómez, Julio Alberto……………………….. "" Manzanares Ruiz, Alberto………………………. "" Lorenzo Portela, David………………………….. "" Pérez Rodríguez Rubén………………………… "" Sáez Macías, David……………………………… "" Dos Santos Fresnadillo, Marcelino…………….. "" Escobar Gallego, Antonio……………………..... ”” González Ruiz, Jesús…...………………………. "" De Vega Matías, David……………………………… "" El importe señalado será el que se hará efectivo durante el año 2012. Con fecha de efectos iniciales de 1 de enero de 2013 la cantidad anual pasará a ser de 559,61 €. Con carácter particular, se conviene que los dos últimos trabajadores de la lista comenzarán a devengar el presente concepto con efectos iniciales de 1 de octubre de 2012.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DEADECUACIÓN DEL COTO DE CAZA VA-10276

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la Adecuación delCoto Privado de Caza VA-10276, denominado SAN MIGUEL, iniciado a instancia de JOSEMARIA PALENCIA MARTÍN . El objeto del referido expediente es el procedimiento deAdecuación del coto de caza situado en el término municipal de Pedrosa Del Rey en laprovincia de Valladolid, con una superficie de 2.647,00 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De losterrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendo constarque el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que deseeexaminarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de VEINTE DIAS HÁBILESdesde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presenteanuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de VidaSilvestre), C/ Duque de la Victoria, 8 - 47001 VALLADOLID, durante el horario de atenciónal público (9 a 14 horas, de lunes a viernes).

En Valladolid, a 17 de Diciembre del 2013.-.El/LA JEFE DE SERVICIO TERRITORIAL DEMEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID.-. Fdo.. MARÍA DOLORES LUELMO MATESANZ.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Servicio de Policía Municipal

EDICTO DENUNCIAS

No habiéndose podido practicar la notificación de la denuncia en el acto por la causa quese expresa en el boletín correspondiente e intentada sin efecto la notificación personal acada uno de los denunciados, en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidadcon el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992),por el presente Edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indican:

I.- INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Se ha incoado contra el titular del vehículo expediente sancionador por no haber procedidoa la identificación del conductor responsable de la infracción en el plazo concedido alefecto en la notificación de la denuncia que ha dado origen a este expediente, siendo elInstructor del expediente la Sección de Disciplina Vial del Área de Seguridad y Movilidadde este Ayuntamiento, cuyo titular actuará bajo el régimen de recusación establecido enlos art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y correspondiendo la competenciapara la resolución del expediente al Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuestoen el art. 71.4 del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. n° 63 de 14-03-1990) que actuarán bajo el mismo régimen de recusación.

II.- ESCRITO DE ALEGACIONES.

Si no está conforme con la denuncia formulada dispone de Vd. de un plazo de quince díasnaturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, para que aleguecuanto considere conveniente a su defensa y proponga o aporte las pruebas que estimeoportunas. El escrito se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde, y en él debe indicar los datossiguientes: el número de boletín, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo. Sepresentará en Registro General del Ayuntamiento de Valladolid, con dependencias en: Pza.de la Rinconada s/n, C/ San Benito n° 1 y Avda. de Burgos, 11 (Edificio de la PolicíaMunicipal) o por cualquier otro medio de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992antes citada.

III.- PAGO DE LA MULTA.

A) Transferencia bancaria: Haciendo constar en el documento de ingreso los siguientesdatos: n° de boletín o expediente, fecha de la denuncia, nombre y apellidos y matrícula delvehículo, abonando el importe de la sanción en la siguiente cuenta corriente de Caja Duero:2104-0176-16-1100000038.

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B) Por giro postal dirigido a la Tesorería del Ayuntamiento de Valladolid (Plaza Mayor n°1, 47001 Valladolid), rellenando en el TEXTO del impreso los siguientes datos: n° deexpediente o boletín, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo.

El importe de la multa se reducirá en un 50% si se hace efectivo el pago dentro de los 15días naturales siguientes a esta publicación. El pago producirá la conclusión y archivo delexpediente sin necesidad de dictar resolución expresa, e implica la renuncia a formularalegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

IV.- PLAZO MÁXIMO PARA LA RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ESTEPROCEDIMIENTO: un año. Efectos del silencio administrativo: caducidad.

En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy graveque lleve aparejada la pérdida de puntos.- tal y como se indica en el presente documentobajo el epígrafe "PUNTOS A RETRAER", se detraerá el número de puntos indicado delpermiso o licencia de conducción, una vez que la sanción que en su caso se dicte adquierafirmeza en vía administrativa. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTO INFRINGIDO:

L.S.V.: Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobadapor Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (B.O.E. n° 63, de 14-03-90).

R.G.C.: Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21de noviembre (BOE n°306 23-12-2003)

R.M.T.: Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial,aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de octubre de 1992(B.O.P. de Valladolid n° 26, de 2-02-93).

O.R.A.: Ordenanza Municipal reguladora de los aparcamientos limitados, aprobada por elAyuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 10 de mayo de 1993 y 6 de julio de1998 (B.O.P. de Valladolid de 4-06-93 y de 28-07-98).

Valladolid, 10 de enero de 2014.- EL INSTRUCTOR.- Álvaro Sanz Ferrero.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

División Control Legalidad Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES SANCIONADORAS POR INFRACCIÓNORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públicanotificación de resoluciones sancionadoras por infracción a la Ordenanza Municipal sobreProtección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P.nº 76, de 31 de marzo de 2012) ya que habiéndose intentado las notificaciones en el últimodomicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de PolicíaMunicipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificio de la Policía Municipal) estando a disposiciónde los interesados el contenido íntegro de las resoluciones sancionadoras.

Forma de pago: El pago de la multa deberá hacerse efectivo a través de cualquier Bancoo Caja de Ahorros con oficina abierta en esta ciudad, previa solicitud del correspondientedocumento de ingreso en la Sección de Disciplina Vial (C/La Victoria s/n 1º planta Edificiode la Policía Municipal, 47009 Valladolid. Teléfono 983 426 382)

Plazo para efectuar el ingreso en período voluntario: Para las sanciones notificadas entrelos días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20del mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para lassanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepciónde la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Vía de apremio: Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado el ingreso en períodovoluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.

Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de reposición de carácterpotestativo ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes o recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de lapublicación de este edicto sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismopodrán los sancionados ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Valladolid, 10 de enero de 2014,.- EL VICESECRETARIO GENERAL.- P.D. EL JEFE DELA DIVISIÓN DE CONTROL DE LA LEGALIDAD VIAL, .- Fdo Álvaro Sanz Ferrero.

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DENUNCIADO INGRACCIÓN DTO EXP ART IMPORTE

D. SAMUEL PORRO GARCÍA LEVE 13807 AV 602/2013 5 60 €

D. JONATAN CAPARROS GOMEZ DE AGUERO

LEVE 12503 AV 624/2013 10.3 e 60 e

Dª CRISTINA LAURA VASILE LEVE 13168 AV 625/2013 10.3 e 60 €

D. ROBERT SILVIAN STAN LEVE 13168 AV 626/2013 10.3 e 60 €

Dª SILVIA VASILE LEVE 13168 AV 627/2013 10.3 e 60 €

D. JUAN CARLOS JAVIER GONZALEZ LEVE 13764 AV 639/2013 13.2 90 €

D. MARIO RAMOS BLANCO LEVE 13168 AV 645/2013 13.3 90 €

D. MARIO BABON MARTINEZ LEVE 13168 AV 646/2013 13.3 90 €

D. PABLO ROBERTO SEGOVIA BECERRA

LEVE 13168 AV 651/2013 14.7 60 €

D. MARCOS CIRSTOBAL ASOREY LEVE 13168 AV 652/2013 14.7 60 €

D. SANTIAGO DE LUCAS GALLEGO LEVE 13168 AV 659/2013 14.7 60 €

D. IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA LEVE 13168 AV 663/2013 14.7 60 €

Dª OLGA LÓPEZ PÉREZ LEVE 13807 AV 694/2013 14.7 60 €

Dª MARÍA SALDAÑA SARDÓN LEVE 13807 AV 697/2013 14.7 60 €

D. EMILIANO REVUELTA ESCUDERO LEVE 13807 AV 754/2013 10.3 c 60 €

D. JOSE ALBERTO APARICIO CARLOS GRAVE 13168 AV 798/2013 24 c 751 €

D. JAVIER DÍAZ RENEDO LEVE 12503 AV 850/2013 14.7 60 €

D. IKER MARTÍNEZ ARRANZ LEVE 12503 AV 862/2013 13.2 90 €

D. JOSE M. MUÑOZ BLANCO LEVE 13807 AV 878/2013 14.7 60 €

D. CORA INCA DEL BOSQUE SAN JUAN LEVE 13168 AV 889/2013 14.7 60 €

D. SVETOZAR ILIEV ILIEV LEVE 13807 AV 905/2013 13.2 90 €

D. JESÚS MARÍA GOBERNADO BARRIGON

LEVE 13807 AV 921/2013 10.3.e 60 €

D. JOSE MARIA ROLDAN SANDINO GRAVE 13168 AV 989/2013 24 e 751 €

D. GONZALO CALVO ROMAN LEVE 13168 AV 1017/2013 14.7 60 €

D. ROBERTO VELASCO GIL LEVE 13168 AV 1027/2013 14.7 60 €

D. MIGUEL BONIS DEL POZO LEVE 13807 AV 1031/2013 14.7 60 €

D. ALBERTO CASERO DE LA CALLE LEVE 13168 AV 1036/2013 14.7 60 €

D. GERARDO ALONSO ENRIQUE LEVE 13807 AV 1038/2013 14.7 60 €

D. ADRIAN LOBO GONZALEZ LEVE 13807 AV 1044/2013 14.7 60 €

D. JOSÉ BLANDINO MORANCHIEL LEVE 13168 AV 1060/2013 14.7 60 €

D. JORDY JOSE FELIZ ROA LEVE 13807 AV 1101/2013 14.7 60 €

D. JORGE MERALLO SÁNCHEZ LEVE 13168 AV 1103/2013 14.7 60 €

D. JESÚS LORENZO MARTÍNEZ LEVE 13807 AV 1108/2013 14.7 60 €

D. ISAAC PARELES BENITO LEVE 13168 AV 1107/2013 14.7 60 €

D. JONATAN CRESPO FELIPE LEVE 13168 AV 1123/2013 14.7 60 €

D. FERNANDO IZQUIERDO BLANCO LEVE 13168 AV 1125/2013 14.7 60 €

D. JESÚS LORENZO MARTÍNEZ LEVE 13807 AV 1126/2013 14.7 60 €

D. YEISON ANDRES LARREA PINO LEVE 13168 AV 1149/2013 13.3 90 €

D. ARTURO MENDIUÑA HERNANDEZ LEVE 13168 AV 1159/2013 14.2 60 €

D. JUAN MIGUEL VELASCO PASTOR LEVE 13168 AV 1163/2013 14.7 60 €

D. JESÚS GONZALO VILLA LEVE 13807 AV 1185/2013 14.7 60 €

D. FERNANDO CAMINO ARENAS LEVE 13807 AV 1241/2013 13.2 90 €

D. RAFAEL LIZARRAGA JIMENEZ LEVE 13807 AV 1247/2013 13.3 90 €

D. SERGIO COB ANTOLIN LEVE 13807 AV 1252/2013 13.3 90 €

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Sección Disciplina Vial

EDICTO NOTIFICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN SANCIONADORAPOR INFRACCIÓN ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. no 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públicanotificación de propuestas de resoluciones sancionadoras por infracciones a la OrdenanzaMunicipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de ActuacionesAntisociales (B.O.P. no 76, de 31 de marzo de 2012) ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de PolicíaMunicipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificio de la Policía Municipal) estando a disposicióndel interesado el contenido íntegro de la resolución sancionadora.

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES: 15 días a partir del siguiente en que tenga lugaresta notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informacionesque estime procedentes.

DENUNCIADOINFRACCION

FECHA

PROPUESTA

EXP. ART. IMPORTE

D. MARIO ALONSO DE PRADO LEVE 04-12-2013 AV 1210/2013 14.7 60 €

Dª MARIA GARCIA MELGAR LEVE 4-12-2013 AV 1258/2013 14.1 150 €

D. IAGO DIAZ MANZANO LEVE 17-12-2013 AV 1311/2013 14.7 60 €

D. MODESTO AGUADO GARCÍA LEVE 17-12-2013 AV 1326/2013 13.2 90 €

D. AITOR DAVID GUTIÉRREZ MENDOZA LEVE 17-12-2013 AV 1352/2013 13.2 90 €

Valladolid, 10 de enero de 2014.- EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE LALEGALIDAD VIAL.- Alvaro Sanz Ferrero

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

PRESUPUESTO 2014

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2014, ycomprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del RealDecreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se publica el resumen del mismo por capítulos.

Asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento que es la que acontinuación se detalla:

Personal Funcionario:

Denominación del puesto:

Secretaria-Interventora

Auxiliar Administrativo

Encargada de Biblioteca y Apoyo Administrativo.

Personal Laboral Fijo:

Denominación del puesto:

Alguacil

Personal Laboral Temporal:

Denominación del puesto:

Peón.

Técnico Guardería Municipal.

Encargada Limpieza

Encargada Instalaciones Deportivas

Animadora Socio cultural

Técnico Deportivo

Encargada Oficina de Turismo.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

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con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas dedicha Jurisdicción.

En Campaspero, a 13 de Enero de 2014.- El Alcalde,.- Fdo. : D. Julio César GarcíaHernando

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ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 279.412,00 euros CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 371.720,00 euros CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 7.800,00 euros CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 45.700,00 euros A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 279.210,00 euros CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital ………………… B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros ………………… CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 20.578,00 euros TOTAL: 1.004.420,00 euros

ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 279.615,00 euros CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 16.000,00 euros CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 116.100,00 euros CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 323.000,00 euros CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 61.000,00 euros A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales ……………….. CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 205.750,00 euros B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros ……………….. CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 2.955,00 euros TOTAL: 1.004.420,00 euros

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 3 de Enero de 2.014, ha sido aprobado el Padrónde Contribuyentes y su correspondiente Lista Cobratoria de la Tasa por Suministro deAgua Domiciliario y Alcantarillado del segundo semestre de 2.013.

Durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esteanuncio, se halla expuesto al público en las oficinas municipales, a efectos de que losinteresados puedan examinarles e interponer, ante esta Alcaldía, recursos de reposicióncontra los mismos, previo al contencioso-administrativo que cabrá interponer ante elTribunal Superior de Justicia de Castilla y León con los requisitos y plazos establecidos enel artículo 58 de Ley de la Jurisdicción Contenciosa.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 14.4 de la Ley 39/1998 y a los efectos de la notificación colectiva que preceptúa elartículo 124.3 de la Ley General Tributaria.

Campaspero a 3 de enero de 2.014.- EL ALCALDE-PRESIDENTE.- Fdo.: Julio CésarGarcía Hernando

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2013, seaprobó la Memoria Técnica de las obras de "Calefacción del Ayuntamiento de Casasola deAnión", redactada por el arquitecto D. Andrés Jiménez Sanz.

Durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio, permanecerá expuesto al público al objeto de que los interesados puedanexaminarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones u observaciones que estimenoportunas. Sino se presentan alegaciones se considerará aprobado definitivamente.

Asimismo, se acordó delegar en el Sr. Alcalde las competencias relativas a la aprobacióndel expediente de contratación, la adjudicación del contrato correspondiente, así como laaprobación de las certificaciones y facturas respectivas.

Casasola de Arión a 8 de enero de 2014.- El Alcalde, Luis M ª Palencia Morchón.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

A los efectos que se indican en su apartado segundo, se publica la parte resolutiva de unacuerdo adoptado por unanimidad de los 21 miembros de derecho del Pleno municipal enla sesión ordinaria del mismo del día 30 de diciembre de 2013, para su sometimiento ainformación publica y audiencia de los posibles interesados durante el plazo que se indica,para que durante el mismo, se puedan presentar por escrito las alegaciones ocontraposiciones que a dichos interesados convengan con el objeto de oponerse a ladecisión municipal de patrimonializar el bien descrito o alguna de las edificaciones einstalaciones que en él existen, aportando los documentos que tengan por conveniente conel objeto de acreditar que existen otros terceros con mejor o preferente derecho a ostentarla titularidad dominical de este bien:

5º/. << APROBAR LA PATRIMONIALIZACIÓN DE UN BIEN A FAVOR DE ESTEAYUNTAMIENTO MEDIANTE SU INCORPORACIÓN AL INVENTARIO MUNICIPAL DEBIENES Y POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD :“Captación de Agua del Río Adaja: Casa del vigilante, terrenos adyacentes y otrasinstalaciones sitas en término municipal de Olmedo en la margen izquierda de la carretera que va desde Medina del Campo a Olmedo”.

Medina del Campo, 3 de enero de 2014.- LA ALCALDESA.- Fdo. María Teresa LópezMartín.

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3.- PARTE RESOLUTIVA :

Teniendo en cuenta lo que se expone en las consideraciones jurídicas anteriores:

Primero.- Incorporar al patrimonio del Ayuntamiento de Medina del Campo que pasará a ser su propietario a título de dueño a todos los efectos un bien cuyas características son las siguientes: Parcela: Finca rústica al pago de “Negral” de la localidad de Olmedo y municipio del mismo nombre que constituye la parcela nº 180 del polígono 4 del catastro rústico correspondiente a dicho municipio, en la que, sin división horizontal, existe una superficie construida de 242 m2. . Superficie: 12.902 m2 Edificaciones existentes y otras instalaciones: casa de bombas y vivienda, pozo de captación tipo RANNEY, pasarela, bombas de captación con la instalación completa y cierres de malla de torsión. Usos a que se destinen: captación en uso, casa de bombas y vivienda sin uso Accesos: mediante un camino en la parcela con el inicio en el entronque entre la cr. CL 602 y el puente sobre el Adaja. Linderos: norte: parcela 181 y puente; sur: parcela 179; este río Adaja y parcela 181; oeste: parcela 56, la parcela se encuentra dividida por un viaducto de nueva construcción Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad: Un inventario municipal de bienes de 1926 Tiempo aproximado del uso municipal: se tiene constancia de un proyecto de conducción de agua del río Adaja desde la casa de bombas de 23 de enero de 1926. Derechos reales constituidos a su favor: Se desconocen. Derechos reales que gravaren la finca: Se desconocen. Derechos personales constituidos en relación con la misma: Se desconocen. Valoración aproximada: 80.000 € Naturaleza del terreno: suelo no urbanizable protegido, (protección de ribera) Normativa urbanística que afecte a esta parcela: Plan General de Olmedo. Antecedente histórico inmediato: La inscripción de este bien en un inventario municipal de bienes del año 1926 en los siguientes términos:

Lo anterior significa que, a todos los efectos, se declara que el bien tal y como se describe en este apartado es propiedad del Ayuntamiento de Medina del Campo

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1.1. Descripción derivada del catastro rústico: Referencia nº:47105A004001800000XH.

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1.2. Descripción derivada del SIGPAG: Conjunto de la parcela y elementos constructivos existentes en la misma:

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1.3. Identificación particularizada de los elementos constructivos individualizados existentes en la parcela: 1.3.1. Vivienda:

1.3.1.1. Planos de planta de la vivienda: A) Planta Baja:

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B) Planta Primera:

1.3.2. Pozo de Captación y su correspondiente conducción: 1.3.2.1. Identificación del bien.

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1.3.2.1. Planos del Pozo de Captación y su correspondiente conducción:

Segundo.- Someter a información pública y audiencia de los posibles interesados el presente acuerdo y el expediente administrativo del que trae causa a través de anuncios que se publicarán en el BOP, en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Olmedo y de Medina del campo y en el tablón de edictos de la web municipal, durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES a fin de que durante dicho plazo que empezará a contarse a partir del primer día hábil siguiente, se pueda presentar por escrito las alegaciones o contraposiciones que a dichos interesados convengan con el objeto de oponerse a la decisión municipal de patrimonializar el bien descrito o alguna de las edificaciones e instalaciones que en él existen, aportando los documentos que tengan por conveniente con el objeto de acreditar que existen otros terceros con mejor o preferente derecho a ostentar la titularidad dominical de este bien.

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Si el plazo antes indicado transcurriere sin que se presenten alegaciones y sin que conste por escrito la oposición formal a lo acordado, el presente acuerdo se entenderá adoptado de forma definitiva quedando de inmediato habilitado el Ayuntamiento de Medina del Campo para llevar a cabo las actuaciones a las que se hace mención en los siguientes apartados de la parte resolutiva de este acuerdo. Tercero.- Inscribir el bien descrito en el apartado primero en el Inventario Municipal de Bienes y darlo de alta en la contabilidad patrimonial con las siguientes particularidades: 3.1. Vivienda: 3.1. Vivienda: Superficie total: 140 m2 construidos. Superficie planta baja: 65 m2 construidos Superficie planta primera: 75 m2 construidos. Naturaleza del dominio: Bien patrimonial. Afección: Ninguna. Valor aproximado: 50.000 €. 3.2. Pozo de captación, pasarela y elementos de conducción: Superficie: 61,50 m2 construidos. Extensión lineal de la conducción: 19 m de longitud visibles + el tramo hasta el Río Adaja. Extensión lineal de la pasarela: 19 m de longitud. Naturaleza del dominio: Bien de dominio público, destinado al servicio público. Afección: Servicio municipal de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Medina del Campo con independencia de su forma de gestión o de que ésta se haga de forma directa o a través de otras entidades en las que participe dicho ayuntamiento. Valor aproximado: 30.000 €. Cuarto.- Solicitar al Registro de la Propiedad de Olmedo que en el mismo se inscriba a nombre del Ayuntamiento de Medina del campo el bien descrito con las particularidades que constan en el Inventario Municipal de Bienes en cuanto a las edificaciones e instalaciones que en él se ubican, lo que se hará constar en la correspondiente certificación administrativa de modo acorde con lo que establece el artículo 37 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Quinto.- Notificar este acuerdo a la Intervención municipal a los efectos de alta del bien patrimonializado en la contabilidad, lo que no tendrá lugar efectivamente hasta que se tenga constancia de su inscripción formal en el Registro de la Propiedad. >>.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DE CAMPOS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de diciembrede 2013 se aprobó el presupuesto general para ejercicio de 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina. el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2° del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Montealegre de Campos a 8 de enero de 2014.- El Alcalde.- Fd.: Luis Carlos MartínMartín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PALAZUELO DE VEDIJA

Por acuerdo de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, seaprobó el Presupuesto General para el ejercicio 2.014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la Secretaría General ydurante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados quese señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada, puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por los motivos que se señalan en elapartado 2° del mencionado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Palazuelo de Vedija a 20 de diciembre de 2013.- EL ALCALDE.- Fdo.: Salvador FernándezMartín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

El Ayuntamiento de Peñafiel a solicitud de D. juan jesus peña de la fuente está tramitandolicencia ambiental para Almacén de Productos Fitosanitarios en el interior de nave situadaen el nº 43 CL Pisuerga en Polígono Industrial La Laguna según documentación técnicaaportada redactada por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Eduardo García Merino

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León en su redacción dada por Ley 1/2012, se abre un periodo de informaciónpública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio enel BOP, para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretendeejercer pueda hacer las observaciones pertinentes y en concreto la siguiente catastralurbana 7763308VM0076S0001MM correspondiente a la Nave Nido sita en el nº 43 CLPisuerga en Polígono Industrial La Laguna

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

Peñafiel , a 10 de enero de 2014.- EL ALCALDE.- Fdo.: D. ROBERTO DIEZ GONZALEZ.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

El Ayuntamiento de Peñafiel a solicitud de MONICA MOLPECERES ALVAREZ estátramitando licencia ambiental para Adaptación de Local para Bar Cafetería en CL Derechaal Coso, 51 bajo según documentación técnica aportada : Proyecto de Adaptación deLocal para Bar Cafetería visado por el Colegio correspondiente con fecha 29 denoviembre de 2013 y documentación complementaria presentada.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León en su redacción dada por Ley 1/2012, se abre un periodo de informaciónpública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio enel BOP, para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretendeejercer pueda hacer las observaciones pertinentes y en concreto las siguientes catastralesurbanas

6955219VM0065N0001FJ, 6955219VM0065N0002GK, 6955219VM0065N0003HL,6955219VM0065N0004JB, 6955219VM0065N0005KZ y 6955219VM0065N0006LX correspondiente al nº 61 de la calle Derecha al Coso

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

Peñafiel , a 10 de enero de 2014.- EL ALCALDE .- Fdo.: D. ROBERTO DIEZ GONZALEZ

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ROALES DE CAMPOS

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público el Presupuesto Definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio 2014, resumido por Capítulos, tal y como a continuación se detalla.

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla: PERSONAL FUNCIONARIO:

- Denominación del puesto: Secretaría-Intervención en acumulación

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en losartículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Roales de Campos a 30 de diciembre de 2013.- EL ALCALDE.- Fdo.: José ManuelMoreno Fermoso.

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Ingresos

Operaciones Corrientes

Capítulo 1°.- Impuestos directos 38.678,07€

Capítulo 2°.- Impuestos indirectos 0,00€

Capítulo 3°.- Tasas y otros ingresos 22.367,85€

Capítulo 4°.- Transferencias corrientes 53.516,17€

Capítulo 5°.- Ingresos patrimoniales 8.142,00€

Operaciones de Capital:

Capítulo 6°.- Enajenación inversiones 58.652,00€

Capítulo 7°.- Transferencias de capital 0,00€

Capítulo 8°.- Activos financieros 0,00€

Capítulo 9°.- Pasivos financieros 0,00€

TOTAL INGRESOS 181.356,09€

Gastos

Operaciones Corrientes

Capítulo 1°.- Remuneraciones del personal 29.473,59€

Capítulo 2°.- Gastos en bienes y servicios 68.750,55€

Capítulo 3°.- Gastos financieros 0,00€

Capítulo 4°.- Transferencias corrientes 1.000,00€

Operaciones de Capital:

Capítulo 6°.- Inversiones reales 82.131,95€

Capítulo 7°.- Transferencias de capital 0,00€

Capítulo 8°.- Activos financieros 0,00€

Capítulo 9°.- Pasivos financieros 0,00€

TOTAL INGRESOS 181 .356 ,09€

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTÉRVAS DE CAMPOS

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 13 de DICIEMBREde 2013, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto degastos por Suplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento en SANTERVAS DE CAMPOS a 13 deDICIEMBRE de 2013.- EL ALCALDE.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzoy una vez rendida la cuenta general presupuestaria de este ayuntamiento correspondienteal ejercicio económico 2012 en la Comisión Especial de Cuentas , queda expuesto alpublico el expediente por espacio de quince días hábiles y ocho mas, contados a partir dela publicación del presente anuncio, al objeto de que los interesados puedan formular lasreclamaciones que estimen oportunas.

Valdestillas, 30 de diciembre de 2.013.- LA ALCALDESA.- Esperanza Herrero Aguado

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio delReglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hacepúblico, para su general conocimiento tal y como figura en el Anexo I de este anuncio, encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leóncon sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Ventosa de la Cuesta a 23 de diciembre de dos mil trece.- El Alcalde.- Fdo.: don JuanCarlos Fernández Fernández

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ANEXO I REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO. CAPITULO I. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1.º Constituye el objeto de este Reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, cualquiera que sea la fórmula que el Ayuntamiento adopte para su gestión, y ello sin perjuicio de que sean aplicables la legislación general en materia de aguas, de sanidad, de industria, de defensa de los consumidores y de los usuarios y de régimen local, y de forma especial la Ordenanza Fiscal correspondiente en cuanto a la determinación y cobro de las tasas o en su caso los acuerdos del Ayuntamiento que establezcan el precio público. El fin perseguido con estas disposiciones es el de proteger la calidad ambiental y sanitaria de las aguas, proteger las instalaciones de suministro de agua potable y de riego, así como regular las relaciones entre los usuarios, el Ayuntamiento, y en su caso, la entidad que pueda tener atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público. El Pleno del Ayuntamiento puede declararlo de recepción obligatoria por los poseedores de edificaciones y viviendas por razones sanitarias y de higiene. ARTÍCULO 2.º El servicio es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe en cada momento por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento tendrá en cualquier caso las facultades de organización y decisión, pudiendo prestar el servicio mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de forma directa o indirecta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el TRLCSP y aquellas otras normativas, estatales o autonómicas que se dicten en la materia. ARTÍCULO 3.º Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal en quien delegue podrán adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios. ARTÍCULO 4.º Corresponde al Alcalde o al Concejal, o persona autorizada en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos. ARTÍCULO 5.º En atención al carácter público del suministro de agua, cualquier persona física o jurídica, podrá acceder a su recepción mediante la solicitud de alta correspondiente y siempre que cumpla lo dispuesto en este Reglamento y resto de normativa que sea de aplicación. No será obligatorio para la Entidad Local facilitar el suministro a instalaciones ubicadas fuera del suelo urbano. CAPITULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 6.º Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio. ARTÍCULO 7.º 7.1. Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o en su caso instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados

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edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

7.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

ARTÍCULO 8.º 8.1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada. b) Uso comercial, para destino a locales de este carácter. c) Uso industrial para actividades de esta naturaleza y siempre que el agua utilizada se destine

como componente o primera materia en un proceso de fabricación, como pueda ser panaderías, fábricas de hielo, fábricas de refresco y otras análogas.

d) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.

e) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

f) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

g) Uso público, consistente en la alimentación de bocas de riego o hidrantes para incendios, cámaras de descarga o pozos de limpia de alcantarillado, parques públicos, fuentes públicas y, en general, usos inherentes al buen funcionamiento de la infraestructura urbana y servicios públicos municipales y demás de carácter general. 8.2. Solamente por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el interesado y siempre que expresamente se autorice por el Pleno del Ayuntamiento, podrá destinarse el agua del servicio de abastecimiento domiciliario al riego de terrenos que tengan por objeto la producción agrícola o forestal cualquiera que sea su calificación urbanística. En el supuesto de producirse la autorización, ésta podrá ser revocada sin que exista ningún tipo de derecho a indemnización cuando a juicio del órgano autorizante no exista suficiencia de agua para los destinos previstos en el apartado primero de este artículo. CAPITULO III. LAS CONEXIONES A LA RED ARTÍCULO 9.º La acometida comprende el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red general de distribución con la instalación interior del inmueble o finca que se pretende abastecer. Los elementos del ramal del abonado o acometida son: pieza especial o llave de derivación, tubería, y situada al final de ésta se ubica la toma en la red general, formando parte de la misma, que constituye el elemento diferenciador entre la suministradora y el abonado, en lo que respecta a la conservación y la delimitación de responsabilidades y es el último elemento de la citada acometida, ésta última se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública, en un punto inmediato anterior a la entrada del edificio y, que será únicamente utilizable por los servicios municipales, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados. ARTICULO 10.º Este punto inmediato anterior a la entrada del edificio será el punto donde acaba la obligación de mantenimiento del Servicio Municipal de Aguas. A partir de este punto el abonado debe hacerse cargo del mantenimiento y la conservación de la instalación interior. ARTÍCULO 11.º La instalación de nuevas acometidas podrá realizarse por el propietario del inmueble o el solicitante del servicio, con la autorización y bajo la supervisión del Ayuntamiento. También podrá el Ayuntamiento o prestador del servicio ejecutar estas conexiones, pero siempre a costa del abonado, pudiendo exigírsele el depósito previo de su importe en la Tesorería Municipal.

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La prolongación en el interior del edificio hasta el contador general debe realizarse por zonas comunes de libre acceso a los empleados municipales, y con el menor trazado posible, y nunca por dependencias o locales privativos ni por edificios, fincas o solares distintos del abastecido. ARTÍCULO 12.º La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro. ARTÍCULO 13.º 13.1. El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización. En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo. 13.2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.

ARTÍCULO 14.º 14.1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso. 14.2. La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio. ARTÍCULO 15.º 15.1. Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio. 15.2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización. 15.3. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

ARTÍCULO 16.º Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida. En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales. CAPITULO IV. APARATOS DE MEDIDA ARTÍCULO 17.º La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente. ARTÍCULO 18.º Los contadores deberán encontrarse en perfectas condiciones para la exacta medición del consumo. Consecuentemente la Administración y el abonado podrán, en los supuestos de anómalas mediciones, compelerse a la verificación por los Organismos Oficiales competentes, siendo en todo caso el importe de la misma por cuenta del abonado salvo en los supuestos en que instada por la Administración resultase improcedente haberla realizado. ARTÍCULO 19.º 19.1. La instalación de los contadores podrá realizarse por los servicios municipales pudiendo autorizarse al abonado para que lo haga por su cuenta.

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19.2. Los contadores serán propiedad de los abonados que podrán adquirirlos directamente. 19.3. El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado. ARTÍCULO 20.º 20.1. Los contadores se colocarán en posición que le sea normal para la fácil lectura y en todo caso en lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado. Cuando por circunstancias excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los servicios municipales, en cada caso concreto, determinarán el lugar de ubicación más adecuado. 20.2. El contador deberá ser guardado en una casilla o armario del material adecuado que lo prevenga de cualquier accidente.

ARTÍCULO 21.º La lectura de contadores que servirá de base para regular la facturación de los caudales consumidos por los abonados se realizará periódicamente en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el Ayuntamiento, provisto de la correspondiente documentación de identidad. En ningún caso el abonado puede establecer un día y hora concretos en que efectuar la lectura, debiendo encontrarse los contadores accesibles desde la vía pública para su lectura. Si por alguna circunstancia no fuera posible tomar la lectura, el lector encargado de ésta debe dejar constancia de su visita y depositar en el buzón de correos o similar una tarjeta de lectura en la que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del abonado, le permita anotar la lectura de su contador y hacer llegar a las oficinas municipales o empresa encargada de las lecturas, en el plazo fijado, a los efectos de facturación del consumo registrado. Caso de no recibirse, el Ayuntamiento, en función de las características de la vivienda, el tiempo transcurrido desde la última lectura hecha efectiva y el trimestre o periodo de facturación correspondiente, podrá efectuar una estimación del caudal consumido. ARTÍCULO 22.º En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia. ARTÍCULO 23.º Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida a petición del abonado, se ejecutarán preferentemente por éste bajo la supervisión del Servicio Municipal y serán de cuenta del peticionario. ARTÍCULO 24.º Excepcionalmente y con carácter provisional podrá autorizarse la utilización del servicio sin la colocación de contador. Esta fórmula en ningún caso supondrá ahorro en la tarifa pudiendo facturarse a tanto alzado o en función de determinados elementos que se utilicen. CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS ARTÍCULO 25.º 25.1. Desde la fecha de formalización del alta en el servicio, el abonado tendrá derecho a disponer del agua en las condiciones higiénicas sanitarias que sean las adecuadas, de conformidad con la normativa legal aplicable. 25.2. Dispondrán, en condiciones normales, de un suministro permanente en el punto de entrega, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones que puedan producirse por causas justificadas. 25.3. El abonado tendrá derecho a que se le facturen los consumos según las tarifas vigentes. El pago del importe del consumo periódico realizado podrá efectuarlo el abonado mediante la domiciliación de los recibos en entidad bancaria, desde cuyo momento quedará relevado de la obligación de hacerlo en las oficinas municipales del servicio. 25.4. El abonado podrá solicitar y obtener la baja provisional en el suministro, siempre que el plazo no sea inferior a un año. La baja provisional devendrá definitiva por el mero transcurso del plazo indicado en la solicitud, si no mediare comunicación de nuevo enganche. Si se solicitase antes del transcurso del año

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el nuevo enganche habrán de abonarse los mínimos de consumo mensuales tarifados, además de las tasas de enganche y los gastos que este ocasionare. 25.4. Podrá formular las consultas, aclaraciones y reclamaciones que crea convenientes. ARTÍCULO 26.º 26.1. Los abonados deberán darse de alta en el padrón municipal de aguas. Se establece el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para que todas aquellas personas que cuenten con acometidas no regularizadas, procedan a darse de alta en el Servicio y a regularizar la situación. 26.2. Deberán satisfacer puntualmente el importe de la facturación del servicio del agua, de acuerdo con lo que prevé este Reglamento, las ordenanzas y los acuerdos municipales sobre su establecimiento y exigencia. 26.3. Deberán pagar las cantidades resultantes de liquidación errada, fraude o averías imputables al abonado. 26.4. Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos. 26.5. Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales, fincas o viviendas diferentes a las consignadas en su solicitud de alta. 26.6. Disponer y conservar el oportuno contador volumétrico de agua potable, aislado del frío y ubicado en lugar accesible desde la vía pública para su oportuna lectura periódica, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía detectada en el mismo. 26.7. Permitir la entrada al local del suministro del personal autorizado para revisión o comprobación de las instalaciones. 26.8. Respectar los precintos colocados por el servicio o por los organismos competentes de la Administración, y no manipular sin autorización y supervisión expresa del Ayuntamiento las instalaciones situadas en la vía pública. 26.9. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares. 26.10. No provocar retornos de agua hacia la red pública con peligro de alterar sus condiciones. 26.11. Realizar la conservación y reparar las averías que se puedan producir en las instalaciones bajo su responsabilidad. 26.12. Cumplir las órdenes que el Ayuntamiento pueda dictar en situaciones de excepcionalidad o emergencia. Asimismo los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente. 26.13. Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento y otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos. CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO ARTÍCULO 27.º Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

a) Por el impago de tres o más recibos de la tasa por suministro domiciliario de agua, dentro de los plazos de pago voluntario establecidos al efecto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio.

b) Por falta de pago en los mismos plazos señalados en el punto anterior, de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o de las liquidaciones estimativas de consumo.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido. d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros, sin contrato

alguno, es decir, realizadas clandestinamente. e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda,

local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular del suministro o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.

g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.

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h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.

i) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la Entidad suministradora, transcurriese un plazo superior a diez días sin que la avería hubiese sido subsanada.

j) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la Entidad suministradora, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. ARTÍCULO 28.º 28.1 Con excepción de los supuestos d) y f) del anterior artículo en que cabe el corte inmediato del suministro, el procedimiento para la suspensión del suministro del artículo anterior dará comienzo de oficio por el Ayuntamiento, en cuanto entidad suministradora de agua, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia, incoando procedimiento contradictorio de corte de suministro con el usuario. 28.2 A tal efecto, se remitirá propuesta de acuerdo de corte de suministro, y de las actuaciones seguidas, concediendo trámite de audiencia y de presentación de alegaciones, por plazo no inferior a un mes, en los que todos los interesados podrán comparecer, examinar el expediente y proponer lo que interese a su derecho. 28.3 A la vista de las alegaciones y de la situación del usuario el Ayuntamiento decidirá, a través de su Alcalde-Presidente, sobre la procedencia del corte de suministro y la forma y plazos de su ejecución material, que se comunicará al operario del Ayuntamiento para que se persone en el inmueble en la fecha y hora señaladas para proceder al corte del suministro y precinto de las instalaciones. 28.4 En todo caso, se remitirá al abonado, por correo certificado o mediante acuse de recibo, o por agente notificador escrito en el que se hará constar: — Nombre y dirección del abonado. — Dirección en la que se sitúa la instalación a la que afecte la suspensión del suministro. — Motivo de la suspensión. — Fecha y hora aproximada en que se producirá la suspensión. — Nombre, dirección, teléfono y horario de la oficina a donde pueda acudir el abonado a fin de subsanar la anomalía que dio lugar al procedimiento. 28.5 En ningún caso, se practicará o ejecutará el corte del suministro si es necesario entrar en el domicilio del contribuyente, salvo que se preste libre, expresa y voluntariamente autorización, y así lo ratifique por escrito o se obtenga la correspondiente autorización judicial. 28.6 El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día, o cuando menos, el siguiente día hábil en que hayan sido enmendadas las causas que originaron el corte de suministro y el usuario o cliente lo haya comunicado a la entidad suministradora.

ARTÍCULO 29.º 29.1.La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar. 29.2. El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores. 29.3. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o conexión. CAPÍTULO VII. LAS TARIFAS ARTÍCULO 30.º 30.1. El abonado consumirá el agua de acuerdo con lo establecido en este Reglamento respecto a las condiciones del suministro y estará obligado a usar las instalaciones propias y del servicio de forma racional y correcta, evitando cualquier perjuicio al servicio y a terceros.

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30.2. El Ayuntamiento recibirá de cada abonado el importe del suministro de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente en cada momento, que podrá diferenciar distintos usos del agua y tramos que graven los consumos más altos. 30.3. Las cantidades y conceptos a facturar se calcularán aplicando las tarifas vigentes en cada momento y por periodos de suministro vencidos. 30.4. En los casos de consumos irregulares o fraudulentos por existencia de tomas no regularizadas, sin presencia de contador volumétrico de agua, independientemente de la apertura del correspondiente expediente, se efectuará una estimación del caudal consumido, practicándose una liquidación por consumo irregular o fraudulento equivalente al consumo medio de una vivienda o instalación de las mismas características, aumentado en un treinta por ciento. Esta liquidación se aplicará desde el momento en que termine el plazo que conceda el Ayuntamiento para regularización de acometidas y contadores, hasta el momento en que se detecte la situación irregular, sin que pueda extenderse en ningún caso a más de cuatro años. Para las liquidaciones practicadas en los casos precedentes, se aplicarán las tarifas correspondientes al periodo objeto de liquidación o facturación. 30.5. Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán autosuficientes para la financiación del mismo, incluyendo las reservas económicas necesarias para la sustitución de sus instalaciones. 30.6. Así mismo, el estudio de costes incluirá tanto los costes directos como el porcentaje de los costes generales que le deban ser repercutibles. El citado estudio determinará concretamente la tarifa de equilibrio o autosuficiente del servicio, así como su desarrollo o estructura tarifaria de aplicación a los usuarios del servicio. 30.7. En todo caso, las tarifas de aplicación podrán serán binarias, el primer bloque dará derecho al uso del servicio y al consumo de un mínimo de metros cúbicos en el periodo facturado y por el segundo bloque se tarifarán todos los metros cúbicos que se consumen sobre el mínimo anterior. 30.8. La modificación de las tarifas o su revisión se realizarán con la periodicidad necesaria para mantener su autosuficiencia. 30.9. Podrá aprobarse por el Ayuntamiento una fórmula polinómica, cuya aplicación motivará la iniciación del expediente de revisión de las tarifas mediante la formulación del correspondiente estudio económico que fundamente el acuerdo modificatorio. 30.10. La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se establecerá en la correspondiente Ordenanza fiscal. CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 31.º Este capítulo tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las infracciones administrativas cometidas por los abonados o usuarios del servicio municipal de aguas y por todas aquellas personas cuyas acciones u omisiones afecten o incidan en el servicio o en sus instalaciones, siempre que estas conductas puedan acogerse en las infracciones que prevé este Reglamento. Asimismo el presente régimen sancionador sólo regirá si falta normativa especial o sectorial aplicable, o si ésta última es insuficiente. ARTÍCULO 32.º El Alcalde es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores, adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes. Se podrá constituir un órgano colegiado que asista al Alcalde en sus funciones, acomodándose su composición a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos de la Corporación. ARTÍCULO 33.º Serán responsables las personas que realicen los hechos o no cumplan los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales y comerciales, las empresas titulares de estos establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas. ARTÍCULO 34.º Se considerará infracción leve en este Reglamento, el incumplimiento de las obligaciones de los abonados o de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, o aquéllas que los artículos siguientes califiquen de graves o muy graves. ARTÍCULO 35.º

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Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: a) No respetar los precintos o manipular sin autorización las instalaciones del servicio. b) La manipulación del aparato de medición o cualquier otra actuación no comprendida en lo mencionado anteriormente que comporte la utilización fraudulenta del servicio. c) Dificultar las tareas de los inspectores del servicio, ya sea impidiendo, dificultando o restringiendo las visitas o bien amenazando o intimidando a este personal. d) La reiteración de tres infracciones leves en un año. ARTÍCULO 36.º Se considera infracción muy grave: a) Cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, si causan daños graves y relevantes a las instalaciones o a la vía pública. b) La reiteración de tres infracciones graves en un año. ARTÍCULO 37.º 37.1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con multas de hasta 750 euros. 37.2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros. 37.3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros. ARTÍCULO 38.º Al determinar las multas correspondientes, el Ayuntamiento garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa. b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas. c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, si ha sido declarada por firme resolución en la vía administrativa. ARTÍCULO 39.º 39.1. Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se deriva necesariamente a la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación, independientemente, en su caso, de la estimación de caudal consumido que pueda efectuarse. 39.2. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de un delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude en el suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 39.3. Las sanciones previstas en este Reglamento se imponen con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los Tribunales competentes. ARTÍCULO 40.º La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento al responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones o bienes municipales que hayan resultado afectados.

ARTÍCULO 41.º 41.1. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer. En la adopción de estas medidas se deben tener presentes las pautas siguientes: a) La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar medidas provisionales. b) La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en referencia a los hechos y circunstancias determinados en el expediente sancionador. c) La omisión de medidas provisionales que puedan causar perjuicio de reparación imposible o difícil, así como de aquellas otras que conlleven la violación de derechos amparados por las leyes.

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41.2. Además, se pueden adoptar medidas provisionales como la suspensión del suministro y el precintado de acometidas, con la finalidad de paralizar los efectos de la infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los abonados que actualmente no tengan las instalaciones en las condiciones establecidas en este Reglamento, de forma muy especial en lo que se refiere a la llave de paso previa al contador y a la instalación de éste en lugar visible de la vía pública, estarán obligados a adecuar las instalaciones cuando soliciten licencia urbanística para la realización de obras en el edificio, las cuales serán incluidas en el proyecto o en la memoria.

Asimismo se establece el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para regularizar las acometidas fraudulentas, dándose la publicidad oportuna para general conocimiento de todos los interesados.

En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá acordar que las instalaciones se adecuen a lo previsto en este reglamento, previa tramitación de los expedientes correspondientes.

SEGUNDA: El no cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior se considera como un

supuesto habilitante para el corte o suspensión del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y hayan transcurrido los plazos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de Enero de 2014 se ha aprobado el siguientePadrón de contribuyentes:

Padrón del Servicio de Abastecimiento de Aguas y Alcantarillado, correspondiente al 4ºTrimestre de 2.013.

Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de inserción de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia se expone al público el referido padrón en las oficinasde este Ayuntamiento, a los efectos de que los interesados puedan examinarlos.

Contra el citado Decreto y el padrón, pueden interponerse los siguientes recursos:

– De reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización delperiodo de exposición pública de los padrones en los términos establecidos en el art. 14del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

– Contencioso-Administrativo contra la resolución expresa o presunta del recurso dereposición.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva para todos los sujetospasivos incluidos en el padrón de conformidad con lo establecido en la Ley GeneralTributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villalón de Campos, 17 de Enero de 2014.- El Alcalde-Presidente.-. Fdo: Javier GonzálezTrapote.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE WAMBA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembrede 2013 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina. el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2° del mentado artículo 170.

(Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones decrédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones aejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedanexaminarse si se estima conveniente.)

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Wamba a 14 de enero de 2014.- El ALCALDE.- Fdo.: José Luis Álvarez del Caño.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

NIG: 47186 44 4 2013 0002899

074100

SEGURIDAD SOCIAL 0000701 /2013

DEMANDANTE D/ña FRANCISCO JAVIER VALDESPINO GARCIA

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña INSS TGSS, SUROLI VENTA YDISTRIBUCIONES S.L. IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR.

E D I C T O

D/Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. FRANCISCO JAVIER VALDESPINO GARCIA contra SUROLI VENTA Y DISTRIBUCIONES S.L., en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, registrado con el nºSEGURIDAD SOCIAL 0000701 /2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que disponeel artículo 59 de la LJS, citar a SUROLI VENTA Y DISTRIBUCIONES S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 003,situado en PZ DEL ROSARILLO S/N el día 30/1/2014 a las 09:20 horas, para lacelebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

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Y para que sirva de citación a SUROLI VENTA Y SISTRIBUCIONES S.L., se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En VALLADOLID, a catorce de Enero de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIOJUDICIAL.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

NIG: 47186 44 4 2013 0004991

074100

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001200 /2013

DEMANDANTE Dina ALBERTO DIAZ IGLESIAS

DEMANDADO D/ña DISTRIBUCIONES GUMMYS FOOD SL, EL GNOMO GOLOSO,S.L., FOGASA.

EDICTO

Dª. ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido ainstancia de D. ALBERTO DIAZ IGLESIAS contra DISTRIBUCIONES GUMMYS FOODSL, EL GNOMO GOLOSO, S.L., FOGASA, en reclamación por DESPIDO registrado conel n° DESPIDO/CESES EN GENERAL 1200/2013 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a DISTRIBUCIONES GUMMYS FOODO, S.L.,en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de LoSocial 3, situado en PZ DEL ROSARILLO S/N el día, 24/1/2014 a las 09:30 horas, parala celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

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Y para que sirva de citación a DISTRIBUCIONES GUMMYS FOOD SL, se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En VALLADOLID, a treinta de Diciembre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

NIG: 47186 44 4 2013 0004990

074100

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001199 /2013

Procedimiento origen: Sobre DESPIDO

DEMANDANTED/ Dña EMILIO PAREDES ESCUDERO ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

D/ña DISTRIBUCIONES GUMMYS FOOD SL, EL GNOMO GOLOSO SL , FOGASAFOGASA ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EDICTO

Dª. ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de EMILIO PAREDES ESCUDERO contra OTROS y DISTRIBUCIONESGUMMYS FOOD SL , en reclamación por DESPIDO, registrado con el n° 1199 /2013 seha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a , enignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de LoSocial 003, situado en PZ DEL ROSARILLO S/N el día 24/1/2014 a las 09:20 horas, parala celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,

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pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a DISTRIBUCIONES GUMMYS FOOD SL con CIFB47475694 , se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y colocación en el tablón de anuncios.

En VALLADOLID, a nueve de Enero de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO

14

N.I.G.: 47186 42 1 2013 0014844

EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000858 /2013-E

D/ña. MARIA LUISA GIRALDA DEL CAÑO Procurador/a Sr/a. ALICIA PEREZ GARCIA

Abogado/a Sr/a. RICARDO BLAS VENERO

EDICTO

Da MARIA ISABEL BENITEZ ORTIZ, SECRETARIO/A DEL JDO. PRIMERA INSTANCIAN. 14 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DEDOMINIO INMATRICULACION 858/2013-E a instancia de Da MARIA LUISA GIRALDADEL CAÑO expediente de dominio de la siguiente finca:

- finca sita en Robladillo (Valladolid), en la Calle de la Carretera n° 13, con referenciacatastral n° 1080711UM4018S0001EX, con una superficie de 32 m2, y que tiene accesodirecto por su puerta principal en la Calle de la Carretera n° 13, y, en la actualidad, linda,por la derecha entrando con la parcela con referencia catastral n°1080704UM4018S0001DX, sita en la calle rollo n° 10, propiedad de D. Julio GallegoGiralda; por la izquierda con la parcela con referencia catastral 1080702UM4018S0001KX,sita en la Calle Rollo n° 16 propiedad de D. Roberto Giralda Martín y Da Ana IsabelGiralda Martín, y de frente con la parcela con referencia catastral1080703UM4018S0001RX sita en la Calle Rollo n° 12, propiedad de D. David FernándezNoguerol.

Por el presente y en vir ud che lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a aspersonas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscri ción solicitada para que en eltérmino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer ene' alegando lo que a su derecho convenga.

En VALLADOLID, a diez de Diciembre de dos mil trece.- EL/LA SECRETARIO/AJUDICIAL.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO

12

N.I.G.: 47186 42 1 2013 0014138

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000834 /2013

EXPEDIENTE DE DOMINIO INMATRICULACION

DEMANDANTE D/ña. MARIA FRANCISCA DEL VALLE MERINO, MARIA MILAGROSDEL VALLE SANZ , MARIA DEL JUNCAL DEL VALLE SANZ , JORGE ANTONIO DELVALLE SANZ , HEREDEROS DE EMILIANA MERINO MOLINA , MILAGROS DEL VALLEMERINO.

Procurador/a Sr/a. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO.

EDICTO

DOÑA GLORIA MORCHÓN IZQUIERDO SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA N° 012 DE VALLADOLID.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO n° 834/13 ainstancia de Ma FRANCISCA DEL VALLE MERINO, MILAGOS DEL VALLE MERINO, MaMILAGOS DEL VALLE SANZ, Ma DEL JUNCAL DEL VALLE SANZ Y JORGE ANTONIODEL VALLE SANZ representados por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino para lareanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca siguiente :

CASA en Pedrajas de San Esteban, c/ Pozo Bueno 7. Consta de planta baja con variasdependencias y tiene un corral sin salida. Ocupa todo una superficie de 146m2.Lindaderecha entrando con casa partición de Eustasia Sanz, hoy de Juan Sanz, por izquierdacon otra de herederos de Felipa San Miguel, hoy de Sabino Martín, por espalda con corralde Francisco Bocos, hoy de sus herederos, y por frente con calle de su situación

Inscripción Registro de la Propiedad de Olmedo, al tomo 1449, Libro 43 folio 54 fincaregistral número 6112 Referenciacatastral 7781705UL6778S0001EZ.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca aFRANCISCO MERINO GONZÁLEZ, CIRILA ENCINAS Y SUS HEREDEROS, comotitulares registrales de más de treinta años de antigüedad, y a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegandolo que a su derecho convenga.

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En VALLADOLID a veintidós de noviembre de 2013. EL /LA SECRETARIO.

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8Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Núm. 17 Miércoles, 22 de enero de 2014 Pág. 68

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2014-017

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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE

VALLADOLID

1.- Contexto: La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, junto con elConsejo Superior de Cámaras de Comercio de España y la Diputación de Valladolid, hanpuesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del Programa Operativo“Investigación, Desarrollo e Innovación por y para las Empresas-Fondo Tecnológico”, conaplicación en la provincia de Valladolid y estando cofinanciado en un 70% por el FondoEuropeo de Desarrollo regional (FEDER) y en un 30% por la Diputación de Valladolid.

2.- Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de laPymes de la provincia de Valladolid (con excepción de Valladolid capital, Medina delCampo y Laguna de Duero) en el Programa InnoCámaras, mediante la integración de lainnovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave paracontribuir a la mejora de su competitividad.

Para mayor información sobre el programa, consultar la convocatoria que la CámaraOficial de Comercio e Industria de Valladolid publica en su página web:www.camaravalladolid.com; así como su tablón de anuncios.

3.- Fecha límite para la presentación de las solicitudes: Según convocatoria especifica dela Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid.

Valladolid, 10 de enero de 2014.- El Secretario General.- Federico Sanz Rubiales

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