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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Olmedo expediente AT- 50793 Página 6 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Tudela de Duero, expediente AT-50794, ATSB-95 Página 10 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid expediente AT-50730, ATCT-2206 Página 14 AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO Y PARTICIPACION. SERVICIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA . Aprobación de la convocatoria y bases reguladoras del programa para el apoyo de las artes escénicas y de la música, Covid 19, “Encendiendo las Candilejas”, Acuerdo de Pleno nº 84/20, de 18 de junio. Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2020-121 Viernes, 26 de junio de 2020 Núm. 121 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2020-121 Núm. 121 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Olmedo expediente AT-50793 Página 6

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Tudela de Duero,expediente AT-50794, ATSB-95 Página 10

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid expedienteAT-50730, ATCT-2206 Página 14

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION. SERVICIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA . Aprobaciónde la convocatoria y bases reguladoras del programa para el apoyo de lasartes escénicas y de la música, Covid 19, “Encendiendo las Candilejas”,Acuerdo de Pleno nº 84/20, de 18 de junio. Página 18

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AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO (EL)

AYUNTAMIENTO DE CARPIO (EL)

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA . Gestión Tributaria. Exposiciónpública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicasejercicio de 2020. Página 33

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Página 34

Resolución por la que se delega en el teniente de Alcalde, la competenciapara la tramitación y resolución del expediente de arrendamiento de lasfincas rústicas y prados municipales. Página 35

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular y sustituto. Página 37

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra Página 38

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra"Reforma de Red de Abastecimiento y Saneamiento en Plaza Mayor, C/Quebrada, C/ Norte y C/ Iglesia" de Cubillas de Santa Marta Página 39

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número3/2020 por suplemento de crédito. Página 40

Convocatoria pública para la concesión de ayudas para prótesis,ortopedias y vacunas, año 2020. Página 41

Convocatoria de ayudas pago matrículas universitarias y masters depostgrado durante el curso 2020. Página 43

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AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ORDEN

AYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

AYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

AYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de enseñanzaprimaria durante el curso 2020. Página 45

Convocatoria de ayudas para obtención del permiso de conducir. Página 47

Convocatoria de ayudas a autónomos y microempresas durante el año2020. Página 49

Secretaría. Convocatoria y Bases para la provisión de 1 plaza de TAGmediante concurso Página 53

Convocatoria de diseño de logotipo. Página 66

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria portransferencia de créditos 1/2020 Página 69

Información pública del proyecto de ejecución de reforma del alumbradopúblico para mejora de la eficiencia energética, incluido en el Plan Bienalde Cooperación 2020-2021 Página 70

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2.020 Página 71

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2.019 Página 72

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AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA

AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES

AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA

AYUNTAMIENTO DE ZARZA (LA)

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra deurbanización y pavimentación de calle Hospital de Villaesper. Página 73

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020. Página 74

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestariamodalidad suplemento de crédito número 4/2020 Página 75

Información pública en expediente de enajenación de bien inmuebleurbano sito en la Calle Pérez Galdós número 23. Piso Primero. PuertaDerecha de Valladolid Página 76

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número51/2020. Página 77

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número812/2019 Página 78

Notificación en procedimiento ordinario número 74/2020. Página 79

Notificación en procedimiento ordinario número 913/2019. Página 82

Notificación en procedimiento ordinario número 776/2019. Página 83

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

OTROS JUZGADOS

Notificación en procedimiento ordinario número 873/2019 Página 84

Notificación en procedimiento ordinario número 842/2019. Página 85

JUZGADO SOCIAL. MADRID. 31. Notificación en procedimientodespidos/ceses en general número 180/2020 Página 86

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 19 de mayo de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deOlmedo (Valladolid). (Expte.: AT-50793)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 26/12/2019, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes IberdrolaDistribución Eléctrica, SAU). Solicitó Autorización Administrativa y Aprobación delproyectodenominado “Proyecto: nueva L.S.M.T. enlace entre el C.T. “Sauce-Olmedo” (120549716)y el C.T. “Synres-Olmedo” (120549707), en el t.m. de Olmedo (Valladolid)", en el T.M. deOlmedo (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50793

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Con la documentación presentada se ha aportado documentación:

1.3.1.-Del Ayuntamiento de Olmedo en el que se indica que las obras son necesarias paramejorar las condiciones de seguridad y calidad del suministro eléctrico, no parece existirnorma que describa lo que se debe de realizar en concreto para este tipo de actuación ypropone una serie de condiciones a la hora de realizar los trabajos.

1.3.2.-De FCC Acualia, S.A. en la que, como encargados de la distribución de agua enOlmedo, facilitan planos del trazado de sus redes en la zona afectad por este proyecto yproponen unas distancias de seguridad a sus tuberías.

1.3.3.-De Telefónica en ell que se indica que Del examen de los documentos aportados sededuce que los trabajos se han proyectado de conformidad con lo establecido enNormativa Vigente, por cuyo motivo no oponemos reparo alguno en su realización, sinperjuicio de lo legislado en el caso de que la nueva línea perturbase sensiblemente lascomunicaciones.

Los condicionados formulados se consideran aceptados por I-D Redes EléctricasInteligentes, SAU

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en

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el artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución 22de noviembre de 2019 (BOCyL 29-11-2019), de la Delegación Territorial de la Junta deCastilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefedel Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU la instalación de distribucióneléctrica consistente en nuevo enlace entre dos centros de trasformación, en el términomunicipal de Olmedo (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto: nuevaL.S.M.T. enlace entre el C.T. “Sauce-Olmedo” (120549716) y el C.T. “Synres-Olmedo”(120549707), en el t.m. de Olmedo (Valladolid)”, redactado por el Ingeniero TécnicoIndustrial D. Sergio Bartolomé Arranz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros TécnicosIndustriales de Valladolid, el día 15/11/2019, con el número de visado 2521/19E, cuyasprincipales características son las siguientes:

Línea Subterránea de Media Tensión a 13,2/20 KV. de 315 metros de longitud, conductorHEPR-Z1 12/20 kV 3(1x240) AL + H16, desde celda de línea en el centro de trasformación“Sauce-Ollmedo” hasta la celda de línea en el centro de transformación “Synre-Olmedo”Ubicación: C/ Arco San Francisco, nº 16, C/ Arco San Martín, Travesía Arco San Martín,C/ Fuente Olmedo y C/ La Zarza, en el T.M de Olmedo (Valladolid). Presupuesto39.104,52 €

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-Condiciones

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4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto: nueva L.S.M.T. enlace entre el C.T. “Sauce-Olmedo” (120549716)y el C.T. “Synres-Olmedo” (120549707), en el t.m. de Olmedo (Valladolid)” subscrito por elIngeniero Técnico Industrial D. Sergio Bartolomé Arranz, visado por el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 15/11/2019, con el número de visado2521/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados apartir del momento en que se realice.

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4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El cómputo delplazo para interponer recursos en vía administrativa o contencioso administrativa secomputará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración delestado de alarma, o desde el día hábil siguiente a la fecha de esta publicación si fueseposterior a la finalización del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de laeficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Valladolid, 19 de mayo de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial.-(P.D. Resolución 22-11-2019, BOCyL 29-11-2019).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 1 de junio de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deTudela de Duero (Valladolid). (Expte.: AT-50794, ATSB-95)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 02/12/2019, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes IberdrolaDistribución Eléctrica, SAU), solicitó Autorización Administrativa y Aprobación delproyectodenominado “Proyecto de línea eléctrica subterránea de A.T a 45 kV y subestación demaniobra y de reparto “SMR Aldea” , en Tudela de Duero, (Valladolid).", en el T.M. deTudela de Duero (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50794,ATSB-95

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Esta reforma de instalación se realiza en una parcela para la que I-D Redes EléctricasInteligentes, SAU dispone de los permisos de uso y servidumbre necesarios para realizarla instalación y no afecta a bienes de dominio público ni a instalaciones de servicios deinterés general de otras administraciones o empresas de servicios

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución 22de noviembre de 2019 (BOCyL 29-11-2019), de la Delegación Territorial de la Junta deCastilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefedel Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento

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sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía.

Resuelve:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU la instalación de distribucióneléctrica en la parcela 5154, del polígono 8, en el término municipal de Tudela de Duero(Valladolid), con el objeto de incorporar a la red de distribución la energía producida poruna planta fotovoltaica.

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de líneaeléctrica subterránea de A.T a 45 kV y subestación de maniobra y de reparto “SMRAldea”, en Tudela de Duero, (Valladolid)”, redactado por el Ingeniero Técnico IndustrialIndustriales de Segovia, el día 6 de noviembre de 2019, con el número de visadoSG00662VD-19, cuyas principales características son las siguientes:

Subestación de interconexión y maniobra telemandada, a 45 kV, intercalada en la línea“Tudela” de la ST Arroyadas Quintanilla a través de una línea subterránea a 45 kV,provista de un centro de trasformación de 250 kVA para suministro de los serviciosauxiliares, constituida por: Sustitución del apoyo 544, de la línea “Tudela” de la “ST-Arroyadas”, por una torre metálica de acero galvanizado de 16 metros de altura y 4.500 kgde esfuerzo disponible en punta, con armado para doble paso de aéreo a subterráneo,protegidos con sendos juegos de pararrayos autoválvulas. Doble línea de alta tensión,para entrada y salida en la subestación desde la nueva torre metálica hasta las dos celdasde línea de la subestación, a 45 kV, realizada con conductor, HEPRZ1 (AS) 26/45 kV de3(1x500) AL+H75 mm2, de longitud aproximada de desplazamiento 10 metros Subestaciónde interconexión y maniobra a 45 kV, formada por 4 cabinas prefabricadas de aparellajecon apertura y cierre en cámaras de SF-6, dos de línea y dos de protección, para elcentro de trasformación de servicios auxiliares y para la línea de evacuación de la plantafotovoltaica. Cabinas de tensión nominal 52 kV, intensidad nominal en barras 1250 A,poder de corte 25 kA. Un trasformador para alimentación de los servicios auxiliares.Situación: parcela 5154, del polígono 8, en el término municipal de Tudela de Duero(Valladolid) Presupuesto 634.302,31 €

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-Condiciones

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de

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competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de línea eléctrica subterránea de A.T a 45 kV y subestación demaniobra y de reparto “SMR Aldea” , en Tudela de Duero, (Valladolid)” subscrito por elIngeniero Técnico Industrial Industriales de Segovia, el día 6 de noviembre de 2019, con elnúmero de visado SG00662VD-19.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.- I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados apartir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución

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en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El cómputo delplazo para interponer recursos en vía administrativa o contencioso administrativa secomputará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración delestado de alarma, o desde el día hábil siguiente a la fecha de esta publicación si fueseposterior a la finalización del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de laeficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Valladolid, a 1 de junio de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial.-(P.D. Resolución 22-11-2019, BOCyL 29-11-2019).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 11 de junio de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValladolid (Valladolid). (Expte.: AT-50730, ATCT-2206)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 18/09/2019, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes IberdrolaDistribución Eléctrica, SAU) solicitó Autorización Administrativa y Aprobación delproyectodenominado “Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de seccionamiento,calle Atenas 10-p Bajo (Valladolid)", en el T.M. de Valladolid (Valladolid). A esta solicitudse le dio número de expediente AT-50730, ATCT-2206

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Al expediente se ha aportado un documento del Ayuntamiento de Valladoliddenominado “permiso de obras en la vía pública sin intervención de técnico facultativo en elque se indica que la ejecución es autorizable.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución 22de noviembre de 2019 (BOCyL 29-11-2019), de la Delegación Territorial de la Junta deCastilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefedel Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

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2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía.

Resuelve:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU la instalación de distribucióneléctrica en calle Atenas 10, en el término municipal de Valladolid (Valladolid), para atendera un nuevo suministro.

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de líneasubterránea de media tensión y centro de seccionamiento, calle Atenas 10-p Bajo(Valladolid))”, redactado por el Ingeniero Industrial D. Hugo Adeva Toral, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, oficina de Valladolid, el día 2/9/2019,con el número de visado 201902890, cuyas principales características son las siguientes:

-Línea Subterránea de Media Tensión a 13,2/20 KV. de 52 metros de longitud aproximada,entre ida y retorno, conductor HEPR-Z1 3(1x240) AL, aislado para 12/20 kV

-Centro de seccionamiento a base de base de conjuntos prefabricados de aparamentabajo envolvente metálica, con apertura y cierre en cámaras de SF-6, configuración2L+1PF, de tensión nominal 24 kV, intensidad nominal en barras 630 A y poder de corte16

-Situación: calle Atenas 10, en el término municipal de Valladolid.

-Presupuesto 17.656,27 €

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-Condiciones

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de seccionamiento,

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calle Atenas 10-p Bajo (Valladolid))” subscrito por el Ingeniero Industrial D. Hugo AdevaToral, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, oficina deValladolid, el día 2/9/2019, con el número de visado 201902890

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a través de la sedeelectrónica de la Junta de Castilla y León, a este Servicio Territorial, el acta de puesta yautorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmadopor un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste quela instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en elproyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentacióntécnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en la direcciónelectrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados apartir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

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5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 11 de junio de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial.-(P.D. Resolución 22-11-2019, BOCyL 29-11-2019).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION

SERVICIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

“ENCENDIENDO LAS CANDILEJAS” PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR DE LASARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, COVID 19.

En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo nº 84/20, adoptado por el Pleno de la Diputaciónde Valladolid en sesión ordinaria de fecha 19 de junio del presente, por el que aprobó laConvocatoria y las Bases Reguladoras del Programa para el Apoyo de las ArtesEscénicas y de la Música, Covid 19, “Encendiendo las Candilejas”, se procede a supublicación con el fin de darle publicidad y facilitar la inscripción al mismo de losprofesionales y empresas de las artes escénicas y de la música de Valladolid y provincia,así como la adhesión al Programa por los Ayuntamientos y Entidades Locales de laProvincia de menos de 20.000 habitantes que lo consideren de su interés.

La situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha exigido la adopciónpor el Gobierno de la Nación de medidas de contención, inmediatas y extraordinarias, parahacer frente a su gestión. Estas medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, objeto de prórroga hasta en 6ocasiones, a través de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10de abril; 492/2020, de 24 de abril; 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020 de 22 de mayoy 555/2020, de 5 de junio, están teniendo un impacto económico atroz y meteórico en laeconomía, por cuanto han supuesto, cuando no la paralización, una reducción muysignificativa de la actividad económica y social derivando en pérdidas de rentas parafamilias, trabajadores, empresas y en definitiva para muchos sectores de la economíaespañola, entre ellos, especialmente afectado por la crisis y sus consecuencias, seencuentra el de la cultura.

Los espacios escénicos y culturales de nuestra provincia han visto absolutamenteparalizada su actividad, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida deingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural.

Paralelamente los ciudadanos de Valladolid han visto mermado su derecho de acceso a lacultura, derecho que debe ser garantizado por los poderes públicos conforme dispone elartículo 44 de nuestra Carta Magna.

Es por lo expuesto, que con el objeto de garantizar la supervivencia de los trabajadores yempresas que se dedican al sector de la Cultura en la Provincia de Valladolid y para hacerefectivo el derecho de acceso a la misma por nuestros ciudadanos, la Diputación deValladolid, desde su Área de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación,promueve el presente programa mediante el que materializar medidas de fomento quefavorezcan la existencia, el desarrollo y el progreso de las empresas dedicadas a las artes

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escénicas y a la música, al efecto de paliar los daños que han sufrido como consecuenciade la crisis sanitaria del COVID-19.

Este programa y las medidas que instrumenta se adoptan en ejercicio de las atribucionesconferidas por los artículos 34 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, a las Diputaciones Provinciales, Entidades Locales a las quecorresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social del territorioprovincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas eneste ámbito.

En virtud de lo expuesto se procede a la convocatoria del presente PROGRAMA DEAPOYO AL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, COVID 19“ENCENDIENDO LAS CANDILEJAS”, conforme a las siguientes:

BASES

Primera.-Objeto del Programa y de la convocatoria

El objeto del presente programa, como así se ha explicado en la exposición de motivos, esdual. De un lado se dirige a facilitar el acceso de los ciudadanos a eventos culturales, y deotro a apoyar a los profesionales de la cultura en la provincia de Valladolid. Amboscomparten un propósito común, el fomento de la cultura, sector especialmente afectadopor la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID19.

1.1.-El Programa apoya la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructuraempresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y de la música de laProvincia de Valladolid, mediante la elaboración de un Catálogo de actuaciones adesarrollar en todo el territorio provincial en el que voluntariamente podrán inscribirse.

La inscripción en el Catálogo a elaborar por la Diputación de Valladolid, con objeto dedesarrollar este Programa, requiere la presentación de una solicitud por cada profesional ocompañía, acompañada de la propuesta de actuación o actividad que quiera realizar(producida y disponible para su realización en el momento de la presentación de la solicitudde inclusión al Catálogo), indicando a su vez las necesidades técnicas precisas para sudesarrollo (escenario, iluminación, sonorización, maquinaría, camerinos, etc.).

El Catálogo se conformará por un máximo de 100 espectáculos. A cada profesional ocompañía profesional que conforme el catálogo se le asignará la realización de una únicaactuación. Sin perjuicio de ello, en el caso de ser necesario, a la vista de las EntidadesLocales que se adhieran al Programa y sus solicitudes, el número de actuaciones a asignara los profesionales incluidos en el catálogo podría verse incrementado, sin que en ningúnse supere el máximo de espectáculos previstos con cargo a este programa.

Los profesionales y grupos o compañías profesionales que conformen el programa seránseleccionados de entre los solicitantes por la Comisión de Selección prevista en la Novenade estas Bases hasta alcanzar (siempre a la vista del número de solicitudes de inscripcióny que los profesionales y los espectáculos que interesen la misma cumplan unos criteriosde calidad) el máximo de 100.

1.2-De modo simultáneo a la apertura del plazo de inscripciones para la elaboración delCatálogo de profesionales de las artes escénicas y de la música y sus actuaciones, seabrirá un plazo de adhesión al Programa “Encendiendo las Candilejas” para las EntidadesLocales Menores y los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Valladolid deBO

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población inferior a 20.000 habitantes. En la solicitud de adhesión, harán constar, pororden de preferencia, las tres disciplinas de Artes Escénicas de las previstas en la Tercerade estas Bases, que desean sean llevadas a cabo en su localidad.

Las disciplinas de Artes en Vivo solicitadas por los Ayuntamientos o Entidades LocalesMenores serán tenidas en cuenta en la medida de lo posible por la Comisión de Selecciónpara asignarles los espectáculos de entre los que conforman el Catálogo, sin que enningún caso pueda asegurarse, que la actuación que se asigne a cada una de ellascoincida con una de las preferencias expresadas.

La previsión inicial es asignar a cada uno de los municipios adheridos al Programa un únicoespectáculo de los recogidos en el Catalogo. Esta previsión puede sufrir modificaciones enel caso que se den las situaciones que se describen a continuación.

Si el número de Ayuntamientos y Entidades Locales solicitantes no alcanza en número eltotal de las actuaciones recogidas en el Catálogo, los espectáculos que no resulteninicialmente asignados por la Comisión de Selección entre las Entidades solicitantes, sedistribuirán entre las localidades solicitantes por la Comisión de Selección recogida en laNovena de estas Bases atendiendo a la puntuación que alcancen en base a su poblaciónconforme al criterio previsto en la Base 11.5.

Si el número de Ayuntamientos y Entidades Locales solicitantes superase el número deespectáculos que conforma el Catálogo, los espectáculos del Catálogo serán asignadospor la Comisión de Selección prevista en la Novena de estas Bases a las EntidadesLocales atendiendo a la población de cada una de ellas, con un criterio preferente deasignación para aquellos que dispongan de una población menor, de acuerdo con loprevisto en la Base 11.6.

Segunda.- Participantes en el Programa.

1º.-Empresas, compañías y profesionales de las Artes Escénicas y de la Música.

Podrán adherirse al Programa de apoyo al sector de las artes escénicas y de la música,Covid 19, “Encendiendo las Candilejas”, presentando la solicitud de inscripción en elCatalogo de Profesionales y Actuaciones a ofertar a los Ayuntamientos y EntidadesLocales de la Provincia, conforme al modelo adjunto denominado Anexo I:

Las empresas, ya sean personas físicas, inscritas en el régimen especial de trabajadoresautónomos, o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas yde la música de Valladolid y provincia, que tengan su domicilio o sede social permanenteen las mismas y que, produzcan nuevos espectáculos, y/o realicen giras de espectáculosya producidos.

Las agrupaciones de empresas que sean compañías profesionales de artes escénicas yde la música de Valladolid y provincia, ya sean personas físicas o jurídicas privadas ocualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo depersonalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, y actividades objeto de esteprograma y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos yaproducidos.

2º.-Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia de Valladolid con poblacióninferior a 20.000 habitantes.

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Podrán adherirse a “Encendiendo las Candilejas”, Programa de apoyo al sector de lasartes escénicas y de la música, Covid 19, mediante la presentación del formulario desolicitud de actuaciones del Catálogo de Artes Escénicas y de la Música de la Diputaciónde Valladolid, conforme al modelo adjunto como Anexo III, los Ayuntamientos y lasEntidades Locales Menores de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000habitantes.

Tercera.-Características de los espectáculos a incluir en el Catálogo.

3.1.-El Catálogo se conformará por un máximo de 100 espectáculos que se centrarán en elámbito de las Artes en vivo, actuaciones en directo de cualquier disciplina que engloban lasartes escénicas:

1.-Teatro

2.-Danza

3.-Música

4.-Magia

5.-Circo

6.-Otros

3.2.-El importe total de cada espectáculo no puede exceder la cantidad de 2.500,00 eurosimpuestos incluidos (IVA, IRPF, etc.), considerándose comprendidos en la misma losgastos derivados de transporte, dietas, alojamiento, manutención, etc. y, en todos loscasos, los derivados del alquiler y montaje de sonido e iluminación (si se incluye en cache),escenografía, etc.

Cuarta.-Financiación

4.1.-El coste previsto para “Encendiendo las Candilejas” el Programa de apoyo al sectorde las artes escénicas y de la música, Covid 19, asciende a la cantidad máxima de180.000,00 euros que serán consignados en la aplicación presupuestaria correspondiente,que se cree a tal fin en el Presupuesto General de la Diputación para el año 2020,quedando condicionada su aprobación a la existencia de esa consignación adecuada ysuficiente.

4.2.- La Diputación de Valladolid aportará con cargo a su presupuesto la cuantía máximade 1.800,00 euros por actuación, sobre el coste máximo de 2.500,00 € previsto para cadauna.

4.3.-Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores que se adhieran al programaaportarán por cada actuación aquella cantidad que exceda de los 1.800,00 € financiadospor la Diputación, hasta un máximo de 700,00 euros cuando el coste del espectáculoalcance los 2.500,00 euros.

La financiación del Programa procedente de los Fondeos de los Ayuntamientos yEntidades Locales Menores participantes alcanzará un máximo de 70.000,00 euros.

4.4.-La Diputación de Valladolid se encargará de contratar los espectáculos y de abonar a

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los profesionales la cantidad prevista como coste de la actuación. El abono del importe deaquellas actuaciones que superen los 1.800,00 € requerirá la previa aportación económicadel importe restante por la Entidad Local Menor o el Ayuntamiento en que se represente,cantidad que deberá ingresarse en la Cuenta bancaria de la Diputación de Valladolid que atal fin se les comunicará.

4.5.-Como quiera que cuando el coste de las actuaciones supere los 1.800,00 € losAyuntamientos y Entidades Locales Menores adheridos al Programa deberán aportar parasu abono una dotación económica que puede alcanzar un máximo 700,00 euros por cadaactuación, la aplicación presupuestaria destinada a la financiación de este Programa podráver ampliada su dotación económica hasta un máximo de 250.000,00 euros.

4.6.-La Diputación de Valladolid contribuirá, además, con una persona para el seguimientoy coordinación de las actividades

Quinta.- Duración del Programa.

Una vez aprobado, el Programa mantendrá su vigencia durante todo el año 2020.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes por las empresas o profesionales interesadasen participar en el programa, documentación y subsanación.

6.1.-La solicitud de inscripción en el catálogo podrá ser presentada por las personasfísicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos, o jurídicasprofesionales de artes escénicas y de la música de Valladolid y provincia conforme seindica en la segunda de estas Bases, siempre que tengan capacidad de contratar con laAdministración Publica.

6.2.-El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de la publicación de la convocatoria de este programa en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid.

6.3.-La solicitud de inscripción (Anexo I ) se dirigirá al Presidente de la Diputación deValladolid y se presentara mediante el procedimiento de tramitación electrónica que estádisponible en la Sede Electrónica de esta Diputación(https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/), accesible igualmente desde el portalcorporativo de la Diputación de Valladolid(https://www.diputaciondevalladolid.es/es).

6.4.-La solicitud deberá ir acompañada de la documentación administrativa que se detallaen el apartado A de la Base 7ª así como de la documentación Técnica que se detalla en elapartado B de la misma .La solicitud solo se entenderá completa y será admitida a trámite,si se presenta conforme al modelo de solicitud recogido en las presentes Bases,aportando la documentación administrativa y técnica requerida en los apartados A y B dela Base 7ª.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud describiendo la actividad propuesta

6.5.-Subsanación. Recibida la solicitud, si ésta no reuniera los requisitos exigidos o no laacompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazode10 días proceda a su subsanación. Si no se procediese a la subsanación de la solicitud,se tendrá por desistido de su petición al solicitante y así se reflejara en la resolución delexpediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

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Séptima.-Documentación administrativa y técnica a presentar por las empresas yprofesionales interesados.

A).Documentación administrativa:

La documentación administrativa a presentar será la siguiente:

1.-Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I).

2.-Declaración responsable (Anexo II).

B) Documentación técnica:

La documentación técnica a presentar consistirá en un dosier técnico cuyas característicasserán las siguientes:

Datos:

Nombre artístico/ Grupo Teatral/Grupo musical

Genero/ Estilo Musical

Título de la obra/ de la gira/ de la Actividad

Duración

Tipo de público (adulto, juvenil, infantil, todos los públicos, colectivos específicos.)

Breve descripción de la propuesta (máximo 500 caracteres)

Trayectoria profesional (máximo 500 caracteres)

Requisitos técnicos: escenario, iluminación, sonorización,…

Desglose Cache (indicar si incluye solo sonido, solo iluminación, sonido e iluminación oninguno)

Imagen principal de la propuesta (obligatorio)

Imágenes complementarias (no obligatorio)

Dosier principal de la propuesta (máximo 3 paginas) (obligatorio)

Octava.- Selección de los Profesionales y Espectáculos a incluir en el Catálogo.

8.1.-La Selección de los Profesionales y Espectáculos que compondrá el Catalogo“Encendiendo las Candilejas” del Programa de apoyo al sector de las artes escénicas y dela música, Covid 19, se llevará a cabo por la Comisión de Selección descrita en la BaseNovena, entre todas las solicitudes de inscripción recibidas, asignando a cada propuestade espectáculo un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Actividad propuesta. Hasta un máximo de 50 puntos de acuerdo con la siguientebaremación:

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1.-El grado de calidad artística de la propuesta. (10 puntos)

2.-El grado de idoneidad entre la calidad de la propuesta y el coste (10 puntos)

3.-Originalidad e innovación creativa (10 puntos)

4.-La trayectoria profesional del artista, grupo o empresa que presenta la propuesta. (10puntos)

5.-Las propuestas que hayan obtenido el reconocimiento público a través de Premios. (10puntos)

Sede o razón social del profesional o la compañía proponente en un municipio de laprovincia de Valladolid. Hasta un máximo 50 puntos de acuerdo con la siguientebaremación:

De hasta 1.000 habitantes: 50 puntos

De 1.001 a 2.500 habitantes: 40 puntos

De 2.501 a 5.000 habitantes: 30 puntos

De 5.001 a 10.000 habitantes: 20 puntos

De 10.001 a 20.000 habitantes:10 puntos

La valoración efectuada por la Comisión de Selección se efectúa al único efecto deconformar el Catálogo de Profesionales y Espectáculos para la ejecución de esteprograma sin que el orden de puntuación obtenido tras esa valoración por cadaProfesional, empresa o compañía profesional le otorgue preferencia alguna.

Novena. Comisión de Selección.

9.1.-La selección de los profesionales y los espectáculos a incluir en el Catálogo de ArtesEscénicas y de la Música de la Diputación de Valladolid para la ejecución del Programa“Encendiendo las Candilejas” se llevará a cabo por una Comisión de Selección presididapor la Diputada Delegada del Área de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo yParticipación de la Diputación de Valladolid y compuesta por 3 funcionarios Técnicos delServicio de Educación y Cultura, de los cuales uno actuara como Secretario, con voz yvoto.

9.2.-Examinadas todas las solicitudes recibidas en tiempo y forma, la Comisión deSelección emitirá propuesta de resolución provisional motivada de solicitudes admitidas yexcluidas, en base a los criterios de selección. La resolución provisional se publicara en lapágina web de la Diputación de Valladolid otorgando un plazo de alegaciones de 10 días,contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución provisional. En caso de norealizarse alegaciones la resolución en entenderá definitiva. Si hubiere alegaciones, laComisión de Selección, tras verificar y estudiar las alegaciones presentadas, emitirápropuesta de resolución definitiva motivada en la que se determinaran las solicitudesadmitidas y excluidas, a efectos de inclusión en el Catálogo.

9.3.-A la Comisión de selección le corresponde a su vez, llevar a cabo la asignación de losespectáculos recogidos en el Catalogo a los municipios y Entidades Locales Menores que

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hayan solicitado su adhesión al Programa.

Si el número de Ayuntamientos y Entidades Locales solicitantes no alcanza en número eltotal de las actuaciones recogidas en el Catálogo, los espectáculos que no resulteninicialmente asignados por la Comisión de Selección entre las Entidades solicitantes, sedistribuirán entre las localidades solicitantes por la Comisión de Selección recogida en laNovena de estas Bases atendiendo a la puntuación que alcancen en base a su poblaciónconforme al criterio previsto en la Base 11.5.

Si el número de Ayuntamientos y Entidades Locales solicitantes superase el número deespectáculos que conforma el Catálogo, los espectáculos del Catálogo serán asignadospor la Comisión de Selección prevista en la Novena de estas Bases a las EntidadesLocales atendiendo a la población de cada una de ellas, con un criterio preferente deasignación para aquellos que dispongan de una población menor, de acuerdo con loprevisto en la Base 11.6.

Décima.-Contratación en el catálogo de ofertas, aceptación de las bases y vigencia.

10.1.-En caso de contratación de la actividad, los profesionales y empresas seleccionadasserán informados de la documentación legal (ficha de terceros firmada por el interesado/ay sellada por el Banco, NIF, certificado vigente de Alta en el Impuesto de ActividadEconómica (IAE), certificado vigente de no tener deudas con la Hacienda Estatal,certificado de no tener deudas con la Seguridad Social) obligatoria para ser contratados.

10.2.-Los solicitantes quedan obligados a su presentación en el tiempo y la formarequeridos.

Undécima. Plazo de presentación de solicitudes por los Ayuntamientos y Entidades LocalesMenores interesados en participar en el programa, documentación y subsanación.

11.1.-Simultáneamente a la apertura del Plazo de presentación de solicitud de inscripciónal Catálogo de profesionales de las Artes Escénicas y de la Música destinado a laejecución del presente Programa, por los profesionales del sector, se abrirá el plazo paraque los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid conpoblación inferior a 20.000 habitantes realicen la solicitud de adhesión al Programa.

11.2.-El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de la publicación de la convocatoria de este programa en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid.

11.3.-La solicitud de inscripción (Anexo III ) se dirigirá al Presidente de la Diputación deValladolid y se presentara mediante el procedimiento de tramitación electrónica que estádisponible en la Sede Electrónica de esta Diputación(https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/), accesible igualmente desde el portalcorporativo de la Diputación de Valladolid(https://www.diputaciondevalladolid.es/es).

11.4.-En la solicitud de inscripción los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores haránconstar, por orden de preferencia, las tres disciplinas de Artes Escénicas de las previstasen la Tercera de estas Bases, que desean sean llevadas a cabo en su localidad. Los tiposde espectáculos expresados por los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores en susolicitud será tenida en cuenta en la medida de lo posible por la Comisión de Selecciónpara asignar los espectáculos que conforman el Catálogo, sin que en ningún caso puedaasegurarse, que la actuación que se asigne a cada una coincida con una de lasBO

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preferencias expresadas.

11.5.-La previsión inicial es asignar a cada uno de las Entidades solicitantes un únicoespectáculo de los recogidos en el Catalogo. Sin perjuicio de ello si el número deAyuntamientos y Entidades Locales solicitantes no alcanza en número el total de lasactuaciones recogidas en el Catálogo, los espectáculos que no resulten inicialmenteasignados por la Comisión de Selección entre las Entidades solicitantes, se distribuiránentre las localidades solicitantes atendiendo a la puntuación que alcancen,conforme a lapoblación de la localidad teniendo como referencia los datos actualizados del PadrónMunicipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles enel momento de la publicación de la convocatoria. A la vista de esos datos la Comisión deSelección otorgará una puntuación que podrá alcanzar un máximo de 10 puntos conforme ala siguiente baremación:

Hasta 100 habitantes : 10 puntos

Hasta 300 habitantes: 8 puntos

Hasta 500 habitantes: 6 puntos

Entre 501 y 1.000 habientes: 4 puntos

Más de 1.000 habitantes: 2 puntos

11.6.-Si el número de Ayuntamientos y Entidades Locales solicitantes superase el númerode espectáculos que conforma el Catálogo, los espectáculos del Catálogo serán asignadospor la Comisión de Selección atendiendo a la puntuación que alcancen conforme a lapoblación de la localidad teniendo como referencia los datos actualizados del PadrónMunicipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles enel momento de la publicación de la convocatoria. A la vista de esos datos la Comisión deSelección otorgará una puntuación que podrá alcanzar un máximo de 10 puntos conforme ala siguiente baremación:

Hasta 100 habitantes : 10 puntos

Hasta 300 habitantes: 8 puntos

Hasta 500 habitantes: 6 puntos

Entre 501 y 1.000 habientes: 4 puntos

Más de 1.000 habitantes: 2 puntos

11.7.-En la solicitud que las Entidades Locales interesadas presenten conforme al modeloprevisto por el Anexo III de estas Bases, es de especial relevancia cumplimentar elapartado destinado a describir el espacio escénico en el que pretenden se lleve a cabo laejecución del espectáculo que, en su caso, les sea asignado, concretando si se realizará alaire libre o en un recinto cerrado, si se facilitará o no, escenario, etc.

Duodécima.- Procedimiento y órganos competentes

12.1.-La aprobación del Programa y su convocatoria se efectuará por el Pleno de laDiputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa de Empleo,

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Desarrollo Económico, Turismo y Participación.

12.2.-La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Educación yCultura, que a la vista de las propuestas de la Comisión de Selección formulará lapropuesta de aprobación del Catálogo de Profesionales y Actuaciones “Encendiendo lasCandilejas”, de asignación de las actuaciones a los municipios y Entidades LocalesMenores solicitantes y tramitará el expediente destinado a suscribir un convenio decolaboración con los municipios y Entidades Locales menores participantes en el Programacon el objeto de desarrollar y fijar los términos de su ejecución.

12.3.-Los acuerdos destinados a resolver la convocatoria y la ejecución del Programa,aprobando el Catálogo de Profesionales y Espectáculos “Encendiendo las Candilejas” y laasignación de las actuaciones a los municipios y Entidades Locales Menores de laprovincia serán adoptadas por Delegación mediante Decreto por el Presidente de laInstitución Provincial correspondiendo también a éste órgano el reconocimiento y laliquidación de las obligaciones con cargo al programa.

12.4.-Asimismo, corresponderá al Presidente de la Diputación la resolución de cuantasincidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria y de la ejecucióndel Programa “Encendiendo las Candilejas”.

Los acuerdos que sean adoptados en el presente procedimiento se notificarán a losinteresados de conformidad con lo previsto en el art. 40 y siguientes de la LPAC. A su vezse publicarán en el BOP y en la página web de la Diputación Provincial.

Décimo tercera.-El procedimiento regulado en las presentes Bases y las resoluciones quese adopten en el curso del mismo quedan sometidos, en todo lo no previsto expresamenteen las mismas, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Publicas.

Décimo cuarta.-Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid yen la página web de la Diputación de Valladolid.

En Valladolid, a 23 de junio de 2020, El Presidente Conrado Íscar Ordóñez

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ANEXO I

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, COVID 19.

“ENCENDIENDO LAS CANDILEJAS”

Datos del Solicitante Nombre y Apellidos/ Razón Social:

Domicilio: N..I.F/C.I.F:

Localidad : C.P:

Dirección de correo electrónico: Tfno fijo/ móvil:

Web ( en su caso):

Datos del representante legal Nombre y apellidos:

NIF/ CIF Domicilio fiscal:

Municipio: Provincia:

Teléfono : Dirección de correo electrónico l:

SOLICITA su inscripción en el Catálogo de Artes Escénicas y de la Música de la Diputación de Valladolid para la ejecución del Programa “Encendiendo las Candilejas” con la realización de la actuación que se relaciona a continuación (*):

1.- Título de la Obra/ Gira/ Espectáculo:

…………………………………………………………………………………………………………………….

2.- Disciplina de Artes en Vivo (Teatro, Danza, Música, Magia Circo)

…………………………………………………………………………………………………………………….

3.- Destinatarios:

…………………………………………………………………………………………………………………….

4.- Presupuesto (**):

…………………………………………………………………………………………………………………….

*La descripción pormenorizada de la actuación se realizará en el Dossier Técnico con la documentación técnica quedebe adjuntarse a la presente solicitud de acuerdo a lo previsto en la Séptima de las Bases Reguladoras de laConvocatoria.

** El importe total de cada espectáculo no puede exceder la cantidad de 2.500,00 euros impuestos incluidos (IVA,IRPF, etc.), considerándose comprendidos en la misma los gastos derivados de transporte, dietas, alojamiento, manutención, etc. y, en todos los casos, los derivados del alquiler y montaje de sonido e iluminación (si se incluye en cache), escenografía, etc.

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Documentación adjunta a la solicitud:

□ Declaración responsable (Anexo II)

□ Documentación Técnica

a de de 2020

Firma :

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD (conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Puede consultar la información adicional sobre protección de datos y el “Registro de Actividades de Tratamiento” en nuestra Página Web/Política de Privacidad.

•Responsable del Tratamiento: Diputación Provincial de Valladolid (a través del Área Institucional)•Base jurídica: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.•Finalidad: Gestión del Registro de entrada y salida de documentos de la Diputación.•Destinatarios: Órganos administrativos y organismos públicos a los que, en su caso, se dirija la solicitud de acuerdo con los previsto enel artículo 16 de la Ley 39/2015.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, olvido, limitación del tratamiento, o portabilidad podrán ejercerse poniéndose en contacto con nosotros a través del buzón de correo electrónico [email protected] indicando la siguiente información:

-Fotocopia del DNI (por las dos caras) del titular de los datos que ejercita su derecho.-Tipo de derecho que desea ejercitar.-Tratamiento asociado (en este caso sería “Registro de Entrada y Salida”).

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

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ANEXO II .DECLARACIÓN RESPONSABLE

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, COVID 19, “ENCENDIENDO LAS CANDILEJAS”.

D. Dª ………………………..............……………….., con DNI n.º ……………………, actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa …………………………....................…………., con CIF ……………………., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente de la Diputación Provincial de Valladolid:

PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SEGUNDO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.

TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias. Esta justificación deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar del requerimiento que al efecto se realice.

Y □ AUTORIZA expresamente a la Diputación Provincial de Valladolid, para que, de conformidad con lodispuesto Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de losderechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estosdatos, a recabar por medios electrónicos los datos y documentos que obren en poder de otrasAdministraciones Publicas que sean necesarios para la tramitación de la presente solicitud, entre elloslas pertinentes certificaciones acreditativas de la situación tributaria de la empresa con la Agencia Estatalde la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Tesorería General de laDiputación Provincial.□ AUTORIZA a la Diputación Provincial de Valladolid al tratamiento de sus datos personales obtenidosmediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten conel mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deProtección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El/la solicitante DECLARA que es autor/a o tiene adjudicados legalmente los derechos de autor y exhibición pública de las obras.

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la solicitud la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en ……………………. a …….. de ………………… de………

Fdo.:

a de de 2020

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID BO

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ANEXO III

SOLICITUD DE ADHESIÓN A “ENCENDIENDO LAS CANDILEJAS”. PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, COVID-19.

Datos del Ayuntamiento o Entidad Local Menor solicitante Tipo de Entidad Local :

Nombre:

Domicilio: C.I.F:

Localidad : C.P:

Dirección de correo electrónico: Tfno:

Domicilio a efectos de notificación:

Datos del representante de la Entidad Solicitante Nombre y apellidos:

DNI/NIF Cargo:

Teléfono : e-mail:

SOLICITA la adhesión al Programa de apoyo al Sector de las Artes Escénicas y la Música “Covid 19”, “Encendiendo las Candilejas” promovido por la Diputación de Valladolid y en su virtud se le conceda la representación/ celebración de uno de los Espectáculos previstos en el Catálogo de Artes Escénicas y de la Música de la Diputación de Valladolid

1.- Disciplina de Artes en Vivo preferida (Teatro, Danza, Música, Magia , Circo, Otros)

□…………………………………………………………………………………………………………………….

□…………………………………………………………………………………………………………………….

□…………………………………………………………………………………………………………………….

2.- Espacio o Equipamiento Público en el que se pretende la representación/actuación. :

…………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………….

Y a tal efecto SE COMPROMETE A:

•Poner a disposición del Programa el espacio descrito para la celebración del espectáculo .•Aportar la cantidad económica que se determine, en función del coste de la actuación asignada , con un máximo de700 €.

a de de 2020

Firma del Alcalde/sa o Alcalde/sa Pedáneo/a

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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD (conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Puede consultar la información adicional sobre protección de datos y el “Registro de Actividades de Tratamiento” en nuestra Página Web/Política de Privacidad.

•Responsable del Tratamiento: Diputación Provincial de Valladolid (a través del Área Institucional)•Base jurídica: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.•Finalidad: Gestión del Registro de entrada y salida de documentos de la Diputación.•Destinatarios: Órganos administrativos y organismos públicos a los que, en su caso, se dirija la solicitud de acuerdo con los previsto enel artículo 16 de la Ley 39/2015.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, olvido, limitación del tratamiento, o portabilidad podrán ejercerse poniéndose en contacto con nosotros a través del buzón de correo electrónico [email protected] indicando la siguiente información:

-Fotocopia del DNI (por las dos caras) del titular de los datos que ejercita su derecho.-Tipo de derecho que desea ejercitar.-Tratamiento asociado (en este caso sería “Registro de Entrada y Salida”).

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Gestión Tributaria

Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 defebrero, por el que se dictan normas de gestión del Impuesto de Actividades Económicas(IAE), queda expuesta al público en las dependencias de la Oficina de Gestión Tributariadel Ayuntamiento, la Matrícula del IAE de 2020 durante el plazo de los siguientes QUINCEDÍAS HÁBILES tras la publicación de este anuncio en el BOP, estando la mismaconstituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que tributan por dichoImpuesto con cuota municipal a este Ayuntamiento y por cuota nacional cuando tuvieren sudomicilio fiscal en este Municipio.

Contra los actos de inclusión, exclusión y alteración de los datos censales que integran laMatrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 243/1995, cabe interponeren el plazo de un mes a contar desde el inmediato siguiente al del término de la exposiciónal público de la matrícula, recurso de reposición potestativo ante el Jefe de la Dependenciade Gestión o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria oReclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regionalde Castilla y León, durante el plazo de los siguientes quince días hábiles al de finalizacióndel plazo de exposición pública, sin que, puedan ser simultáneas ambas formas deimpugnación y sin que su interposición origine la suspensión de los actos liquidatoriossubsiguientes salvo que así lo acuerde el órgano ante el que se haya recurrido

En Boecillo, a 16 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Raúl Gómez Pintado.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Sergio García Herrero, Alcalde de este Ayuntamiento, hago saber:

Que está previsto que en el mes de septiembre de 2020 quede vacante el cargo de Juezde Paz, sustituto.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juezde Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a lapublicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de lossiguientes documentos:

1.-Fotocopia del D.N.I.

2.-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

Que carece de antecedentes penales.Que no está procesado o inculpado por delito doloso.Que está en plano ejercicio de sus derechos civiles.Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la funciónjudicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia.Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibiciónprevistas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bienmediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependenciasmunicipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar lainformación que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente,de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Juecesde Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Cabezón de Pisuerga,a 22 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Sergio García Herrero.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPILLO (EL)

Resolución de Alcaldía de fecha 19/06/2020 por la que se aprueba definitivamenteexpediente de Delegación de Competencias del Alcalde.

Teniéndose en cuenta que los contratos de arrendamiento de las fincas rústicasmunicipales finalizan con fecha de 30/09/2020 y los contratos de arrendamiento de losprados municipales con fecha de 31/12/2020, sería conveniente iniciar el expediente decontratación.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en losartículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en Don José Luis González Marcos, Teniente de Alcalde, el ejerciciode la atribución de la Alcaldía relativa:

-.Tramitación y resolución del expediente de arrendamiento de las fincas rústicas de ElCampillo.

-.Tramitación y resolución del expediente de arrendamiento de los prados municipales deEl Campillo.

SEGUNDO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de lasatribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia yque se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

TERCERA. Comunicar la presente resolución al delegado.

CUARTA. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de laprovincia y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

QUINTA. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, delcontenido de la delegación.

SEXTO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución,las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado porel Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para ladelegación se establecen en dichas normas.

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias delAlcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponeralternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presenteanuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bieninterponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara porinterponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido sudesestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquierotro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

El Campillo, a 22 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Alfredo Marcos Fortea

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CARPIO (EL)

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz titular y su sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I.

Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

Que carece de antecedentes penales.

Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la funciónjudicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia.

Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibiciónprevistas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En el Carpio, a 16 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: José Luis Navas Nieto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

Aprobado por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el día 5 de junio de 2020 elproyecto redactado por el arquitecto Don José Manuel García-Villalón Porrero para llevara término Nave para Almacén Municipal en Avenida Valladolid Nº 72 de esta Localidad porimporte de 44.600 € actuación incluida en el Plan Bienal de Cooperación 2020-2021, seexpone al público por espacio de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a lapublicación del presente anuncio en el B.O.P , para que todos los interesados puedanefectuar las alegaciones, reclamaciones u sugerencias que estimen oportunas.

En Castroverde de Cerrato a 15 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Gaudencio GonzálezParedes

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

El Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2020,aprobó el Proyecto de la obra que seguidamente se indica:

PLAN: Plan Bienal de Cooperación 2020-2021.

OBRA: Reforma de Red de Abastecimiento y Saneamiento en Plaza Mayor, C/ Quebrada,C/ Norte y C/ Iglesia de Cubillas de Santa Marta.

PRESUPUESTO TOTAL: Ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y unEuros/85.251/Euros. (Dirección y Coordinación e Impuestos Incluidos).

T. REDACTOR: Lola Gaitero González.

De conformidad con lo previsto en las Bases para la ejecución de los Planes Provincialespara el Bienio 2020-2021; durante el Plazo de veinte días hábiles, desde el siguiente al dela publicación de este anuncio, los interesados podrán examinarla y presentar, en su caso,las reclamaciones que estimen oportunas.

Cubillas de Santa Marta, a 16 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: L. Javier GonzálezDuque.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de junio de 2020, seaprobó inicialmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplemento de Crédito 3/2020.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobacióninicial una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento en Cubillas de Santa Marta a 16 dejunio de 2020.

En Cubillas de Santa Marta a dieciséis de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: JavierGonzález Duque

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PRÓTESIS,ORTOPEDIAS Y VACUNAS EN EL AÑO 2020

BDNS(Identif.):512151

Extracto del acuerdo de fecha 4 de junio de 2020 del Pleno del Ayuntamiento, por el quese convocan ayudas a jóvenes para obtención del permiso de conducir en el año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios:

Padres de niños y niñas en edad infantil (niños de 0 a 14 años inclusive).

Segundo. Objeto:

Ayudas para coadyuvar en la adquisición de:

-Prótesis oculares.

-Prótesis auditivas.

-Prótesis ortopédicas.

-Vacunas infantiles.

Se establecen los límites siguientes de ayuda en función del objeto de la misma:

Para prótesis oculares, 100 euros (una cada dos años como máximo).

Para prótesis auditivas, 200 euros (una cada dos años como máximo).

Para prótesis ortopédicas, 200 euros (una cada dos años como máximo).

Para vacunas, 100 euros.

Tercero. Bases Reguladoras:

Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica del

Ayuntamiento de Mojados.

https://mojados.sedelectronica.es/transparency/bfb0c5d9-c315-46f2-8d2d-23e91342b496/

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Cuarto. Cuantía:

Crédito presupuestario por un importe global máximo de 5.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a contar desde lapublicación de la fecha de aprobación de las bases y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mojados y sepresentarán de manera preferente a través el registro telemático de la Sede Electrónicadel Ayuntamiento. Para aquellas solicitantes que no puedan presentar sus solicitudes deforma telemática, podrán presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o encualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,formalizándose en el modelo oficial que se adjunta en la convocatoria.

En Mojados, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Adolfo LópezRamiro

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUDAS PAGO MATRÍCULAS UNIVERSITARIAS Y MASTERS DE POSTGRADODURANTE EL CURSO 2020.

BDNS(Identif.):512109

Extracto del acuerdo de fecha 4 de junio de 2020 del Pleno del Ayuntamiento, por el quese convocan ayudas al pago de matrículas universitarias y masters de postgrado duranteel curso 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios:

Alumnos matriculados que cursen estudios oficiales de enseñanza.

Segundo. Objeto:

Concesión de ayudas económicas al pago de las tasas correspondientes a primera ysegunda matrícula para estudiantes universitarios y masters de postgradocomplementarios a la carrera cursada; en la ayuda se incluyen, además de los gastosestrictos por tasas de la matrícula, aquellos administrativos adicionales a la misma (tarjetajoven, seguro estudiante, etc.) El importe de la subvención por beneficiario no podrásuperar las cuantías siguientes, en función de los ingresos brutos de la unidad familiar:

Rentas comprendidas entre 0 y 25.000 €……………………………….. hasta el 40%

Rentas comprendidas entre 25.001 y 36.000 €…………………………. hasta el 20%

Tercero. Bases Reguladoras:

Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica del

Ayuntamiento de Mojados.

https://mojados.sedelectronica.es/transparency/bfb0c5d9-c315-46f2-8d2d-23e91342b496/

Cuarto. Cuantía:

Crédito presupuestario por un importe global máximo de 7.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

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El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de aprobación de las bases yhasta el 28 de agosto de 2020.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mojados y sepresentarán de manera preferente a través el registro telemático de la Sede Electrónicadel Ayuntamiento. Para aquellas solicitantes que no puedan presentar sus solicitudes deforma telemática, podrán presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o encualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,formalizándose en el modelo oficial que se adjunta en la convocatoria.

En Mojados, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Adolfo LópezRamiro

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE ENSEÑANZA PRIMARIA DURANTE ELCURSO 2020.

BDNS(Identif.):512115

Extracto del acuerdo de fecha 4 de junio de 2020 del Pleno del Ayuntamiento, por el quese convocan ayudas a las familias para para adquisición de libros de enseñanza primariadurante el curso 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios:

Padres de alumnos matriculados en 1º y 2º curso de Enseñanza Primaria del ColegioPúblico de Mojados “Tierra de Pinares”.

Segundo. Objeto:

La concesión de ayudas para coadyuvar en la adquisición de libros de texto y materialescolar para el curso 2019-2020, de los alumnos de 1º y 2º curso de Enseñanza Primariadel Colegio Público de Mojados “Tierra de Pinares”.

El importe de la subvención por beneficiario será único y por importe máximo de 80 eurospor cada niño matriculado.

Tercero. Bases Reguladoras:

Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica del

Ayuntamiento de Mojados.

https://mojados.sedelectronica.es/transparency/bfb0c5d9-c315-46f2-8d2d-23e91342b496/

Cuarto. Cuantía:

Crédito presupuestario por un importe global máximo de 3.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de aprobación de las bases yhasta el 29 de agosto de 2020.

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Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mojados y sepresentarán de manera preferente a través el registro telemático de la Sede Electrónicadel Ayuntamiento. Para aquellas solicitantes que no puedan presentar sus solicitudes deforma telemática, podrán presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o encualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,formalizándose en el modelo oficial que se adjunta en la convocatoria.

En Mojados, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Adolfo LópezRamiro.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUDAS PARA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR

BDNS(Identif.):512117

Extracto del acuerdo de fecha 4 de junio de 2020 del Pleno del Ayuntamiento, por el quese convocan ayudas a jóvenes para obtención del permiso de conducir en el año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios:

Jóvenes de Mojados entre 18 y 30 años de edad –inclusive-. Se podrán incluir a aquellaspersonas que teniendo 17 años cumplan 18 dentro del ejercicio objeto de la convocatoria.

Segundo. Objeto:

La concesión de ayudas fomento de la obtención del permiso de conducir Tipo B por partede jóvenes mojadenses, con el fin de mejorar sus expectativas de trabajo y movilidad, asícomo la adquisición por parte de los mismos de hábitos de conducción positivos al objetode sensibilizar y fomentar una conducción segura y responsable entre la juventud.

El importe de la subvención por beneficiario será único y por importe máximo de 100 eurosy en ningún supuesto superior al 50% del importe abonado a la autoescuela (por una solavez).

Tercero. Bases Reguladoras:

Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica del

Ayuntamiento de Mojados.

https://mojados.sedelectronica.es/transparency/bfb0c5d9-c315-46f2-8d2d-23e91342b496/

Cuarto. Cuantía:

Crédito presupuestario por un importe global máximo de 3.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de aprobación de las bases yhasta el 30 de noviembre de 2020.

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Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mojados y sepresentarán de manera preferente a través el registro telemático de la Sede Electrónicadel Ayuntamiento. Para aquellas solicitantes que no puedan presentar sus solicitudes deforma telemática, podrán presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o encualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,formalizándose en el modelo oficial que se adjunta en la convocatoria.

En Mojados, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Adolfo LópezRamiro.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DURANTE EL AÑO 2020

BDNS(Identif.):512162

Extracto del acuerdo de fecha 4 de junio de 2020 del Pleno del Ayuntamiento, por el quese convocan ayudas empresarios autónomos y microempresas del Municipio destinadas apaliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios:

1. TRABAJADOR AUTÓNOMO: Tener entre 18 y 65 años de edad –inclusive-.

2. MICROEMPRESAS: Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada.

Segundo. Objeto:

Establecer la regulación de las subvenciones, a conceder por el Ayuntamiento de Mojados,destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19sobre los pequeños empresarios autónomos y microempresas del Municipio, que hantenido que cerrar sus establecimientos o bien han visto muy reducidos sus ingresosordinarios, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el quese declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19.

Tercero. Bases Reguladoras:

Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica del

Ayuntamiento de Mojados.

https://mojados.sedelectronica.es/transparency/bfb0c5d9-c315-46f2-8d2d-23e91342b496/

Cuarto. Cuantía:

-LÍNEA A: Ayuda de hasta el 80% de la inversión realizada en el año 2020, de cualquiersuministro que figure en el anexo del artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 deabril para la lucha contra el COVID 19, con un máximo por solicitante y actividad de 400euros.

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 20.000 euros.

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-LÍNEA B: Ayuda para el pago del alquiler del establecimiento comercial/industrial, desde ladeclaración del estado de alarma y hasta la fecha de reinicio de la actividad de laempresa, con un máximo por solicitante y actividad de 600 euros (200 euros/mes).

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 9.000 euros.

-LÍNEA C: Ayuda para el pago de los intereses de los préstamos bancarios que sesoliciten para fomento de la actividad comercial/industrial, desde la declaración del estadode alarma y hasta la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, conun máximo por solicitante y actividad de 600 euros (100 euros/mes).

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 5.000 euros.

-LÍNEA D: Ayuda para el pago de los intereses de los préstamos bancarios (personales ohipotecarios) vigentes a la fecha de la declaración de la alarma y que tengan como destinola adquisición del local en que se ubica la actividad y/o el equipamiento del mismo, con unmáximo por solicitante y actividad de 600 euros (100 euros/mes).

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 5.000 euros.

-LÍNEA E: Ayuda para la ejecución de obra o adquisición de equipamiento para un nuevoestablecimiento comercial/industrial, desde la fecha de aprobación de las presentes basesy hasta la finalización del plazo para presentación de solicitudes, con un máximo porsolicitante y actividad de 1.500 euros.

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 6.000 euros.

-LÍNEA F: Ayuda de hasta el 50% de las cuotas de autónomos del año 2020, con unmáximo de 100 euros por mes.

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 4.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a contar desde lapublicación de la fecha de aprobación de las bases y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mojados y sepresentarán de manera preferente a través el registro telemático de la Sede Electrónicadel Ayuntamiento. Para aquellas solicitantes que no puedan presentar sus solicitudes deforma telemática, podrán presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o encualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,formalizándose en el modelo oficial que se adjunta en la convocatoria.

Extracto del acuerdo de fecha 4 de junio de 2020 del Pleno del Ayuntamiento, por el quese convocan ayudas empresarios autónomos y microempresas del Municipio destinadas apaliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

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(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios:

1. TRABAJADOR AUTÓNOMO: Tener entre 18 y 65 años de edad –inclusive-.

2. MICROEMPRESAS: Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada.

Segundo. Objeto:

Establecer la regulación de las subvenciones, a conceder por el Ayuntamiento de Mojados,destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19sobre los pequeños empresarios autónomos y microempresas del Municipio, que hantenido que cerrar sus establecimientos o bien han visto muy reducidos sus ingresosordinarios, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el quese declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19.

Tercero. Bases Reguladoras:

Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica del

Ayuntamiento de Mojados.

https://mojados.sedelectronica.es/transparency/bfb0c5d9-c315-46f2-8d2d-23e91342b496/

Cuarto. Cuantía:

-LÍNEA A: Ayuda de hasta el 80% de la inversión realizada en el año 2020, de cualquiersuministro que figure en el anexo del artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 deabril para la lucha contra el COVID 19, con un máximo por solicitante y actividad de 400euros.

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 20.000 euros.

-LÍNEA B: Ayuda para el pago del alquiler del establecimiento comercial/industrial, desde ladeclaración del estado de alarma y hasta la fecha de reinicio de la actividad de laempresa, con un máximo por solicitante y actividad de 600 euros (200 euros/mes).

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 9.000 euros.

-LÍNEA C: Ayuda para el pago de los intereses de los préstamos bancarios que sesoliciten para fomento de la actividad comercial/industrial, desde la declaración del estadode alarma y hasta la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, conun máximo por solicitante y actividad de 600 euros (100 euros/mes).

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 5.000 euros.

-LÍNEA D: Ayuda para el pago de los intereses de los préstamos bancarios (personales ohipotecarios) vigentes a la fecha de la declaración de la alarma y que tengan como destinola adquisición del local en que se ubica la actividad y/o el equipamiento del mismo, con unmáximo por solicitante y actividad de 600 euros (100 euros/mes).

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 5.000 euros.BO

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-LÍNEA E: Ayuda para la ejecución de obra o adquisición de equipamiento para un nuevoestablecimiento comercial/industrial, desde la fecha de aprobación de las presentes basesy hasta la finalización del plazo para presentación de solicitudes, con un máximo porsolicitante y actividad de 1.500 euros.

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 6.000 euros.

-LÍNEA F: Ayuda de hasta el 50% de las cuotas de autónomos del año 2020, con unmáximo de 100 euros por mes.

El importe total que se destina a esta línea asciende a la suma de 4.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a contar desde lapublicación de la fecha de aprobación de las bases y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mojados y sepresentarán de manera preferente a través el registro telemático de la Sede Electrónicadel Ayuntamiento. Para aquellas solicitantes que no puedan presentar sus solicitudes deforma telemática, podrán presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o encualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,formalizándose en el modelo oficial que se adjunta en la convocatoria.

En Mojados, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Adolfo LópezRamiro.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-121

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Secretaría

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 274 de fecha 22 de junio de 2020 lasbases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Administración General vacanteen este Ayuntamiento de Simancas, mediante sistema de concurso, se abre el plazo depresentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente ala publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.Se adjuntan las basesreguladoras que regirán la convocatoria, según anexos.

Deber de informar a los interesados sobre protección de datos

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompañapara la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable Ayuntamiento de Simancas

FinalidadPrincipal

Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.

Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.art. 18 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre

Destinatarios Los datos se cederán a otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal ycomo se explica en la información adicional

InformaciónAdicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url sede electrónica delAyuntamiento https://simancas.sedelectronica.es.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con lasbases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en lasede electrónica del este Ayuntamiento https://simancas.sedelectronica.es/board, en elTablón de Anuncios, para mayor difusión.Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponeralternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de esteAyuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, orecurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deValladolid o, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer elrecurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativohasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación porsilencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimepertinente.

Simancas, 22 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Alberto Plaza Martín.

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BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

1.1.- Es objeto de la presente Convocatoria la provisión de un puesto de Técnico de Administración General, funcionario de carrera del Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso específico de méritos, que tiene las siguientes características:

Denominación Técnico de Administración General (Secretaría)

Grupo A

Subgrupo A1

Escala Administración General

Subescala Técnica

Nivel 26

Complemento específico (mensual)

2.014,25 €

1.2.- Conforme a lo establecido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Simancas, la descripción del puesto objeto de la convocatoria es la siguiente:

a) Tareas generales:

Emisión de informes técnicos a petición de las unidades del Servicio (Secretaría), en las materias de su competencia.

Impulso en la tramitación e instrucción de los expedientes centrales del Servicio y en los de especial dificultad.

Recopilación y clarificación de normativas legales.

Supervisión o, en su caso, realización de informes, pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas particulares en relación con los convenios de colaboración, los contratos administrativos, asistencia técnica y otros relacionados con las competencias del departamento que dirige.

Establecimiento de contenidos estándar para la configuración de los proyectos, impulso y supervisión de los mismos.

Coordinación de los sistemas de información.

Elaboración de estudios y elevación de propuestas sobre actuaciones propias del Servicio y normativa que regule las mismas.

b) Tareas propias:

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Prestar asesoramiento y realizar informes jurídicos o propuestas administrativas de carácter superior sobre cualesquiera materias incluidas en el ámbito funcional del servicio.

Gestionar los expedientes de Responsabilidad Patrimonial.

Gestionar y tramitar los requerimientos del Procurador del Común.

Llevar a cabo el control del estado de ejecución presupuestaria para el impulso de los expedientes que le sean asignados.

Impulsar, coordinar y controlar el sistema de gestión por delegación directa del responsable del Servicio del que dependen y asegurar que se cumplan los procedimientos y normas legales relacionadas con los sistemas de trabajo y tareas que supervisan.

Llevar a cabo la determinación, distribución, priorización y control de trabajos a realizar.

Realizar la organización del servicio encomendado.

Elevar propuestas de mejoras de funcionamiento y organización.

Realizar funciones de asesoramiento y corrección de errores.

Dotar de propuestas los programas de planes y normativas vinculadas a la gestión integral o sectorial de los contenidos adscritos al servicio.

c) Otras tareas:

Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del puesto de trabajo.

SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes

1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Podrán participar los funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, que pertenezcan a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos firmes mientras dure la suspensión, y el/la excedente voluntario/a por interés particular durante el plazo legal obligatorio de dos años de permanencia en dicha situación, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión.

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b) Titulación académica: Licenciado o Graduado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o equivalentes.

c) Acreditar como mínimo una antigüedad de dos años de permanencia en el Grupo A1 con carácter definitivo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o en situación equivalente para los nacionales de otro Estado.

e) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.

g) No podrá participar el funcionario de carrera que haya obtenido por concurso su último puesto de trabajo y no haya transcurrido desde entonces un mínimo de dos años.

A estos efectos, a los funcionarios de carrera que hayan accedido por promoción interna o por integración a Cuerpos o Escalas a los que esté adscrito el puesto de trabajo convocado y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñasen con carácter definitivo, se les computará también el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.

2. Los requisitos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Publicidad de las bases

Estas bases, una vez aprobadas por el órgano competente, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Igualmente, la convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios municipal (físico y electrónico).

Así mismo se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias

4.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud que dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Simancas, conforme al modelo del Anexo I de estas Bases.

4.2. Junto con la instancia se deberá presentar:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la identidad admitida en derecho.

b) Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo (ya incorporada al modelo de solicitud).

c) Listado de méritos alegados para su valoración y documentos acreditativos de los mismos, (original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los

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méritos alegados). No serán tenidos en cuenta para su baremación los méritos no alegados y no acreditados en plazo.

d) Memoria, conforme a lo establecido en la base 7.3.F

4.3. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Simancas así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

4.3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado dentro el plazo de presentación de solicitudes y en la forma prevista en la base 4.2 c) y 4.3.2.

4.3.4. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

QUINTA. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará mediante resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el tablón de edictos (físico y electrónico) de la Corporación, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP de Valladolid, para reclamar y subsanar los defectos que motiven su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa en la lista provisional.

5.2 Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándola nuevamente si hubiese existido reclamación. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el tablón de edictos (físico y electrónico) de la Corporación. En la misma publicación se hará constar la composición de la Comisión de Valoración, indicándose el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las entrevistas relativas a las Memorias a presentar.

SEXTA. Comisión de valoración

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6.1 La Comisión de Valoración será el órgano colegiado de carácter técnico encargado de valorar los méritos de los candidatos definidos en la convocatoria y de proponer la adjudicación del puesto al participante que acredite mejor derecho.

Sus integrantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Así mismo, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al convocado.

6.2 La Comisión de valoración será nombrada por el órgano convocante y estará integrada de la siguiente manera:

a) Presidente

b) Cuatro vocales (siendo uno de ellos, al menos, de cualquier otra Administración distinta a la convocante)

c) Un secretario, que será funcionario de carrera. Podrá ser designado secretario un miembro del tribunal. En caso contrario, el secretario no tendrá voto.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integran la referida Comisión, los cuales deberán cumplir los requisitos referidos en el apartado 6.1.

Asimismo, la propia Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz pero sin voto.

Por otra parte, la Comisión de Valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación o de otras Administraciones para actuar como colaboradores/as técnicos/as o administrativos/as de la Comisión, durante el proceso de celebración del concurso.

6.3 Las actuaciones de la Comisión de Valoración habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan en aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.

6.4 La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. Valoración de méritos

7.1 El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto de trabajo convocado. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2 Los méritos consistentes en el grado personal, antigüedad y experiencia profesional, se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el órgano competente de la Administración en la que hayan sido prestados los servicios.

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Los méritos referidos a la formación se acreditarán mediante la presentación de original, o copia compulsada, del certificado o diploma de asistencia y/o superación en el que se especifique su duración.

La Comisión valorará solamente la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o comprobaciones de los méritos que se estimen convenientes y necesarias para su justificación. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3 La valoración de méritos para la adjudicación del puesto de trabajo convocado se efectuará de acuerdo con los siguientes baremos:

MÉRITOS GENERALES. Hasta un máximo de 10 puntos.

A) Grado personal consolidado, con un máximo de 2 puntos

— Grado consolidado inferior al puesto solicitado: 0,50 puntos.

— Grado consolidado igual al del puesto solicitado 1 punto.

— Grado consolidado superior al del puesto solicitado 2 puntos.

B) Antigüedad en la Administración Pública

La antigüedad se valorará por años de servicios prestados en la Administración Pública, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación. Tendrá una valoración máxima de 4 puntos, y vendrá determinada por el siguiente baremo:

— Por servicios prestados en la Administración Pública en el mismo subgrupo que es objeto la convocatoria (A1): 0,40 puntos por año de servicio completo, o fracción superior a seis meses (no valorándose las inferiores).

— Por servicios prestados en la Administración Pública en subgrupo distinto al de la convocatoria: 0,15 puntos por año de servicio completo, o fracción superior a seis meses (no valorándose las inferiores).

Se computarán los servicios prestados como funcionario (de carrera o interino) o como empleado laboral (fijo, indefinido o temporal).

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

C) Formación

Cursos de formación y perfeccionamiento sobre las siguientes materias relacionadas con las funciones y tareas propias del puesto en cuestión (Técnico de Administración General, destino en Secretaría): organización y funcionamiento municipal, contratación pública, urbanismo, medio ambiente, autorización de actividades, responsabilidad

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patrimonial de la Administración, recursos humanos, subvenciones, patrimonio de las Administraciones públicas y/o procedimientos sancionadores.

La formación se valorará hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de 100 o más horas: 0,60 puntos/curso.

b) de 50 a 99 horas: 0,45 puntos/curso.

c) de 35 a 49 horas: 0,30 puntos/curso.

d) de 20 a 34 horas: 0,20 puntos/curso.

e) de 5 a 19 horas: 0,10 puntos/curso.

Los cursos a valorar tienen que haber sido impartidos por organismos públicos o entidades asimiladas, a estos efectos, oficialmente reconocidas.

D) Conciliación familiar y laboral.

Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los siguientes supuestos:

— El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,50 puntos.

— Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.

— Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto (La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos).

Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:

Destino previo del cónyuge funcionario: Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña, la forma y fecha en que lo ha obtenido.

El cuidado de hijos, requerirá la siguiente documentación:

La filiación, adopción o acogimiento, y la edad del menor se acreditará con fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.

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La mejor atención al menor se justificará con declaración jurada del progenitor solicitante.

Cuidado de un familiar:

El parentesco se acreditará con copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad y el grado correspondiente.

La situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se justificará con certificado de dependencia emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El no desempeño de actividad retribuida requerirá certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, así como la declaración de la persona dependiente de que no se desempeña actividad retribuida alguna). El acceso desde el municipio distinto requerirá prestar consentimiento fehaciente para realizar la consulta al sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio.

La mejor atención del familiar se acreditará con una declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

MÉRITOS ESPECÍFICOS. Hasta un máximo de 12 puntos.

Para acceder a esta segunda fase será necesario alcanzar en la primera una puntuación mínima de 5 puntos.

E) Experiencia como funcionario de carrera en puesto de Técnico de Administración General de la Administración Local o de naturaleza análoga en la Estatal o Autonómica.

A estos efectos se considera que tendrán naturaleza análoga aquellos puestos para cuyo ingreso como funcionario de carrera sea exigible ser licenciado en derecho o, en su caso, cualquiera de las titulaciones previstas en la base 2.1. b)

Tendrá una valoración máxima de 4 puntos, y vendrá determinada de la siguiente forma:

— Por el desempeño del puesto de Técnico de Administración General en el mismo ámbito o unidad administrativa funcional al que pertenece el puesto solicitado y con similar contenido técnico (contratación pública, urbanismo, medio ambiente y autorización de actividades, responsabilidad patrimonial de la Administración, recursos humanos, subvenciones, patrimonio de las Administraciones públicas y/o procedimientos sancionadores): 0,50 puntos por año de servicio completo, o fracción superior a seis meses (no valorándose las inferiores).

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— Por el desempeño del puesto de Técnico de Administración General en distinto ámbito o unidad administrativa funcional al que pertenece el puesto solicitado o con distinto contenido técnico: 0,20 puntos por año de servicio completo, o fracción superior a seis meses (no valorándose las inferiores).

F) Memoria

Con el fin de obtener una mejor valoración de conocimiento y aptitud de los aspirantes, en relación con las tareas propias del puesto ofertado por este sistema de concurso, aquellos deberán presentar una Memoria sobre el puesto solicitado así como proceder a su defensa.La puntuación máxima asignada a la memoria será de8 puntos.

La memoria consistirá en un estudio elaborado personalmente por cada aspirante, relacionado con el contenido funcional del puesto solicitado, sus características, condiciones, medios necesarios para desempeñarlo, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional, y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño.

Se presentará junto con la solicitud de participación en el concurso, en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no sea legible sin abrirlo, no admitiéndose su presentación posterior.

Una vez examinados los méritos específicos de los candidatos admitidos a esta segunda fase, la Comisión de Valoración les convocará para celebrar la defensa pública de la memoria. Ésta comenzará con su exposición por un tiempo máximo de 20 minutos. A continuación, el tribunal podrá preguntar sobre la misma por un plazo máximo de 10 minutos.

Se valorará la Memoria y su defensa de forma conjunta. Se valorará la claridad, el orden de la exposición, la explicación, justificación de los distintos aspectos contemplados en la misma, así como la aportación personal del aspirante en orden a la mejora de la organización y desarrollo del trabajo.

La valoración deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto

La defensa pública de la memoria será requisito indispensable para poder superar esta fase y optar a la adjudicación del puesto ofertado.

Las características de la memoria serán las siguientes:

La memoria se presentará junto con la solicitud de participación en el concurso, en sobre cerrado y firmado por la persona aspirante, de manera que no sea legible sin proceder a su apertura.

En ningún caso se admitirá la presentación de la memoria con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

La extensión de la memoria no podrá superar las 25 páginas, excluidas la portada e índice, en su caso.

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Se presentará mecanografiada, a una sola cara, en tamaño DIN-A4, en tipo de letra Arial de 10 puntos, interlineado de 1,5 puntos y con márgenes superior e inferior de 2,5 cm. y márgenes derecho e izquierdo de 3 cm.

OCTAVA. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento

8.1 Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, se vendrá a proponer la adjudicación provisional del puesto convocado con arreglo al resultado de dicha evaluación.

8.2 En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.3 El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenado de mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación obtenida en cada apartado.

Esta relación será expuesta al público en el Tablón de Anuncios municipal (físico y electrónico), para mayor difusión, durante el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.

8.4 Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola al órgano convocante para el dictado de la resolución procedente y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

La resolución de adjudicación del concurso indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese del puesto de trabajo que se desempeñe en ese momento y la fecha de toma de posesión. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.

NOVENA. Toma de posesión

9.1. Una vez efectuado el nombramiento del aspirante por el órgano competente, aquél deberá tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del nombramiento, si es en el mismo lugar de residencia, y de un mes, si el puesto radica en distinta localidad a la de residencia de funcionario.

9.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese en el anterior puesto, que deberá efectuarse, a su vez, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

DÉCIMA. Normativa supletoria

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales

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vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

UNDÉCIMA. Recursos

11.1 Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2 Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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ANEXO I

SOLICITUD

D./D.ª.................................................................................................................................

con D.N.I. núm. ........................., con domicilio en…………………………………………

C.P……………Calle …………………………………………………………………………….

núm ………………. Tfno. ......................, dirección de correo electrónico …………………………………….……………, teniendo conocimiento del Concurso específico de méritos convocado por el Ayuntamiento de Simancas para la provisión como personal funcionario de carrera de una plaza de Técnico de Administración General, cuyas Bases aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del día …...de ……..……….. de 2020,

COMPARECE Y EXPONE:

• Que declara responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para tomar parte en el proceso de provisión, relacionadas en la Base Segunda de la convocatoria.

• Que de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de la convocatoria acompaña la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la identidad admitida en derecho.

b) Listado de méritos alegados para su valoración y documentos acreditativos de los mismos, (original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados).

c) Memoria sobre el puesto solicitado, en sobre cerrado, conforme a lo establecido en la Base Séptima, punto 7.3.F.

Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo para la provisión como personal funcionario de la indicada plaza de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Simancas.

En ___________________, a ___ de ________________ de 2020

Fdo:

EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS (VALLADOLID)

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-121

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

CONVOCATORIA CONCURSO DE DISEÑO DE LOGOTIPO "SELLO DE CALIDADTURÍSTICA Y HOSTELERA" DE SIMANCAS

BDNS(Identif.):512065

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2020,POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSODE DISEÑO DE LOGOTIPO “SELLO DE CALIDAD TURÍSTICA Y HOSTELERA” DESIMANCAS.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamientode Simancas (http://simancas.sedelectronica.es/board//)

BASES DEL CONCURSO DEL LOGO

I-.TEMÁTICA

La temática será libre, si bien el diseño del logotipo destinado a ser la imagenrepresentativa del sello de Calidad Turística y Hostelera de Simancas deberá reflejaraspectos que se identifiquen plenamente con la naturaleza del objetivo para el que va a sercreado (ser marca de calidad turística y hostelera).

II-.PARTICIPANTES

2.1-.La participación podrá ser individual o en equipo.

2.2-.Podrá participar toda persona física y jurídica que lo desee, mayor de edad y sindistinción de sexo, lugar de residencia o nacionalidad, ni otras limitaciones que lascontenidas en estas bases.

2.3-.Cada participante o equipo podrá presentar un máximo de una propuesta.

2.4-.Cada participante será autor y propietario de su obra, que será fruto de su creatividadpersonal, sin infringir los derechos de autor de otras personas, eximiendo a la organizaciónde cualquier reclamación por plagio o cualquier infracción de la normativa vigente enmateria de propiedad intelectual o derechos de imagen en que se pudiera incurrir, nohaciéndose, por tanto, la entidad convocante, responsable legal de posibles demandas, sibien cederá los derechos y la propiedad al Ayuntamiento de Simancas.

III-.CONDICIONES DE ENTREGA

3.1-.Los trabajos consistirán en la presentación de un logotipo integral, es decir un símboloy denominación, teniendo presente que su objetivo será el de su utilización como marca.

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3.2-.Los logotipos a presentar deberán ser inéditos y originales. La obra no se habrápresentado en otros concursos, no habrá sido premiada, ni se encontrará pendiente deresolución en otro certamen mientras se desarrolla esta convocatoria.

3.3-.Formato de entrega: Cada logo deberá ser presentado en archivo PDF siempreconteniendo exclusivamente vectores (el texto también deberá ser contorneado para queaparezca como vector) así como su archivo nativo (Ai, SVG). La entrega deberá dehacerse en dos sobres, uno con el diseño y un número de identificación, y un segundosobre con el número de identificación y los datos personales

Se entregará:

-Un archivo PDF en A4 horizontal que contenga la versión original del logo, así como susversiones en tinta plana (negro) y en escala de grises. Las tres en un mismo A4 yaprovechando el formato para una óptima visualización.

-Un A4 idéntico al anterior pero en su formato nativo (Ai, SVG).

3.4-.Cada concursante adjuntará una breve memoria (en formato electrónico Pdf o Word)que nunca ocupará más de un A4, en la que se exponga la justificación del trabajo,descripción de elementos y valores de la marca.

3.5-.Las obras entregadas que no cumplan con los requisitos serán descalificadas. Asímismo, se excluirán todos aquellos logotipos que tengan connotaciones sexistas,xenófobas, racistas u ofensivas contra personas o instituciones.

IV-.PRESENTACIÓN

4.1-.Los diseños propuestos para el concurso deben enviarse por correo certificado o porregistro presencial en el Ayuntamiento, poniendo en el asunto “Concurso Logo Sello deCalidad”.

4.2-.El plazo para la presentación de los diseños será de 10 días hábiles contados a partirde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

4.3-.Una vez enviada, no se podrá retirar la propuesta de logotipo. Los participantesdeberán guardar copias del material enviado, ya que éstos no se devolverán.

V-.PREMIO

Se establece un único premio, cuya cuantía será de 1.000,00 € (mil euros) para el originalgalardonado, al que habrá que descontar la correspondiente retención tributaria.

El ganador deberá presentar un manual de identidad corporativa de su trabajo sin costealguno, y una vez seleccionado, el Ayuntamiento indicará el manual de estilocorrespondiente.

VI-.JURADO Y VEREDICTO

6.1- El jurado estará compuesto de la siguiente manera: Dª Elena Ortega Sanz (Concejalde Cultura), Dª María Cermeño Pérez (Concejal de Participación Ciudadana), Dª AinhoaAlonso García (Concejal de Juventud y Deportes), Dª Marta Martínez Pérez (Concejal de

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T.P.), D. Roberto Zurro Muñoz (Concejal de C’s), Dª Sara Villarroel Escudero (Concejal delP.S.O.E.) y D. Luis Carlos Giménez Balmori (Concejal de VOX). Actuará como Secretaria,la funcionaria del Ayuntamiento, Dª Cristina González Reche.

6.2-.Ningún miembro del jurado podrá participar en el concurso.

6.3-.El jurado decidirá la propuesta que será admitida entre tres finalistas y levantará actaenumerando la ganadora. El veredicto del jurado será inapelable. Contra los acuerdos queadopte el jurado del concurso no procederá reclamación alguna, salvo que se tengaconstancia de haber vulnerado lo estipulado en las presentes bases.

6.4-.El fallo del jurado se notificará vía correo electrónico al concursante ganador y se harápúblico en la web y redes sociales del Ayuntamiento.

6.5-.El jurado se reserva el derecho a declarar el premio desierto y convocar un nuevoconcurso o nuevas bases, al que deberán presentarse nuevos trabajos.

6.6-.Una vez finalizados los trabajos y designado el concursante premiada, el Ayuntamientorealizará una presentación pública del trabajo.

VII-.PROPIEDAD INTELECTUAL Y UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS

7.1-.La obra premiada pasará a ser propiedad del Ayuntamiento.

7.2-.El ganador del concurso cede todos los derechos en relación con el trabajo realizadoy presentado al concurso del logo “Sello de Calidad Turística y Hostelera” de Simancas.De la misma forma se ceden también los derechos de manipulación, edición, exposición yreproducción para cualquier finalidad lícita, incluida su utilización publicitaria.

7.3-.El Ayuntamiento de Simancas pasará a ser propietario de todos los derechos depropiedad industrial e intelectual que pudiesen corresponderle en relación con el gráfico ycon la denominación. Se reserva todos los derechos sobre el trabajo premiado, teniendosu uso exclusivo, para poder utilizarlo o modificarlo posteriormente según estimeconveniente.

VIII-.ACEPTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS BASES

8.1-.La participación en el presente concurso supone la aceptación íntegra de laspresentes bases, así como el fallo del jurado.

8.2-.La organización y el jurado se reservan el derecho de interpretar y resolver cualquierduda relacionada con las presentes bases y el desarrollo del concurso.

IX-.INFORMACIÓN

Ayuntamiento de SimancasPlaza Mayor, s/n.47130 Simancas (Valladolid, España)Tfn. +34 [email protected]

En Simancas, a veintidós de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Alberto Plaza Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ORDEN

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de2020 se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastospor trasferencias de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto, expediente nº 1/2020.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaria de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Torrecilla de la Orden, a 22 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Pedro Alberto ParedesGonzález.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 5 de junio de 2.020 aprobó el“proyecto de ejecución de reforma del alumbrado público para mejora de la eficienciaenergética en Ventosa de la Cuesta”, incluido en el Plan Bienal de Cooperación 2.020-2021, redactado por el arquitecto D. Roberto Rueda de la Cruz, por un importe total deinversión (incluidos los honorarios de dirección y coordinación e IVA) de 37.797,02 €,siendo el presupuesto de ejecución material de 24.052,28 €, con un presupuesto total decontratación (IVA excluido) de 28.622,22 €, correspondiendo al IVA la cantidad de6.010,67 €, lo que hace un presupuesto total de contratación (IVA incluido)de 34.632,89 €.

El citado proyecto permanecerá expuesto al público por término de veinte días hábiles apartir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durantelos cuales los interesados pueden presentar las reclamaciones o alegaciones que estimenoportuno.

En Ventosa de la Cuesta, a 9 de junio de 2.020.-La Alcaldesa.-Fdo.: María LuisaEscalante González

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de junio de2.020, se aprobó inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2.020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, seexpone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante lashoras de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalanen el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamacionesante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2º delmentado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto no aparecen proyectadas operaciones decrédito.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Ventosa de la Cuesta, a 9 de junio de 2.020.-La Alcaldesa.-Fdo.: María LuisaEscalante González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas de fecha 5 de junio de 2.020, se expone al público la Cuenta Generalcorrespondiente al ejercicio 2.019, por un plazo de quince días, durante los cuales y ochomás quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan por convenientes.

En Ventosa de la Cuesta, a 9 de junio de 2.020.-La Alcaldesa.-Fdo.: María LuisaEscalante González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA

El Pleno del Ayuntamiento de Villabrágima en sesión ordinaria celebrada el día 11 de juniode 2020 aprobó el Proyecto de “Urbanización y Pavimentación Calle Hospital deVillaesper”, incluidas en el Plan Bienal de Cooperación 2020-2021, redactado por laArquitecta Dña.Nuria Alfonso Suaña y con un presupuesto total de 20.100,00 euros.Referido Proyecto se expone al público por espacio de 20 días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, alobjeto de que pueda ser examinado y formularse, en su caso, las alegaciones que seestimen oportunas.

En Villlabragima, a 16 de junio de 2020.-La Alcaldesa.-Fdo.: Noelia García González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de junio de2020, se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg. 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo, y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Villalba de los Alcores a nueve de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: ManuelGutierrez del Campo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA

En sesión plenaria de fecha 4 de junio de 2020 se aprobó inicialmente el expedientede modificación de crédito del vigente Presupuesto Municipal nº 4/2020, en su modalidadde suplemento de crédito.

De conformidad con el acuerdo adoptado y con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, en concordancia con el artículo 169 del mismo texto legal, seexpone al público en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de quince días, durante loscuales los interesados podrán examinarlo en las dependencias municipales y presentarreclamaciones ante el Pleno.

La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el citadoplazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

En Villanubla a dieciséis de junio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Félix Velasco Gómez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARZA (LA)

Por acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2020 de este Ayuntamiento de La Zarza se hadecidido inicialmente la enajenación del bien inmueble que a continuación se índica:

Inmueble urbano sito en la Calle Pérez Galdós número 23. Piso Primero Puerta Derechade Valladolid, con referencia catastral 7226403 UM5172E0003FS. Inmueble en divisiónhorizontal. Tiene una superficie de útil de 56,72 m2 y una superficie construida de 72,36m2

Durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esteanuncio podrá examinarse el expediente en la Secretaría General y presentar lasreclamaciones que se consideren convenientes. Caso de que no se presentenreclamaciones el acuerdo se entenderá definitivo y ello sin perjuicio de que quedecondicionado a la autorización de la Diputación Provincial cuando proceda.

En la Zarza, a quince de junio de 2020.-La Alcaldesa.-Fdo.: Juliana Cristina Martín García.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de Dª KARINA COLQUE ANDIA contra HELEODORO ESTEBAN GARCIA,E.S.B.E.S.A , en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº EJECUCION DETITULOS JUDICIALES 0000051 /2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que disponeel artículo 59 de la LJS, citar a HELEODORO ESTEBAN GARCIA, E.S.B.E.S.A , enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 30/6/2020 a las 10 horas, en C/Angustias 40-44, para la celebración de la comparecencia, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a HELEODORO ESTEBAN GARCIA, E.S.B.E.S.A , se expidela presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación enel tablón de anuncios.

En Valladolid a nueve de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000812 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ANA PAULA CLAUDINO LONGUINHOcontra la empresa IDEANERKA S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimo la demanda interpuesta por D. LUIS MIGUEL BREZMES CASADO contra laempresa PANDORA QUEEN S.L. declaro la improcedencia del despido y extinguida larelación laboral a la fecha de esta resolución, y condeno a la empresa demandada a queabone al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 5.330,95 euros, así comolos salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 11/02/2020 ohasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 46,16 euros diarios.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IDEANERKA S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.

En Valladolid a cuatro de mayo de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000074 /2020 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EDUARDO JAVIER CEBADA DEUGARTE contra la empresa FOGASA, FUNDACION ATTICO, sobre DESPIDO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parteejecutante, EDUARDO JAVIER CEBADA DE UGARTE, frente a FOGASA, FUNDACIONATTICO, parte ejecutada, por importe de 23.083,91 euros en concepto de principal, másotros 4.617 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta enSANTANDER, cuenta nº 4626000064074/20 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

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Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL MAGISTRADO-JUEZ /LA LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:- Requerir depago a FUNDACION ATTICO, por la cantidad de 23.083,91 euros reclamada en conceptode principal y de 4.617 euros de intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de lademanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medidasuficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más lascostas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos decomunicación - mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento -exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-Requerir a FUNDACION ATTICO, a fin de que en el plazo de cinco dias, manifiesterelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, conexpresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, siestán ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en casode no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en casode que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenesque sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

-Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes yderechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de FUNDACION ATTICO,despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4626000064064074/20 abierta enSANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida delcódigo "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si elBO

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ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión deresoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en lamisma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen aotros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones lafecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de suabono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FUNDACION ATTICO, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a doce de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª ANTONIO SANDOVAL LOPEZ contra SIGLO XXI CONSTRUCCIONESTORIBIO SL, y Fogasa en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nºPROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000913 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a SIGLO XXI CONSTRUCCIONES TORIBIOSL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20/7/2020 a las 10.15 horas, enSala 7 de la C/ Angustias nº 40/44, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a SIGLO XXI CONSTRUCCIONES TORIBIO SL, se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En Valladolid a quince de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-121

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/ VALENTIN GONZALEZ PEREZ contra FOGASA, INVERSIONES YDESARROLLOS URBANISTICOS, GOMEZ E IGLESIAS SL, en reclamación porORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000776 /2019 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar aINVERSIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS, GOMEZ E IGLESIAS SL, enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13/7/2020 a las 9,20 horas, en c/Angustias, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a INVERSIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS,GOMEZ E IGLESIAS SL, se expide la presente cédula para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.

En Valladolid a quice de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D ADRIAN PAZ DIEZ contra FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA,VALLADOLID, EMS ENTRENAMIENTO S.L., en reclamación por ORDINARIO, registradocon el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000873 /2019 se ha acordado, en cumplimientode lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a EMS ENTRENAMIENTO S.L., enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 27/7/2020 a las 9.45 horas, en SALA 7de la C/ Angustias nº 40/44, para la celebración de los actos de conciliación y en su casojuicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, yque deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a EMS ENTRENAMIENTO S.L., se expide la presente cédulapara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid a quince de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª PEDRO LUIS SAN JOSE SANJUAN contra FOGASA, ORISATELECOMUNICACIONES, S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nºPROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ORISA TELECOMUNICACIONES, S.L., enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20/7/2020 a las 11,15 horas, en c/Angustias, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ORISA TELECOMUNICACIONES, S.L., se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.

En Valladolid a quince de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. MADRID. 31

NIG: 28.079.00.4-2020/0007384Procedimiento Despidos / Ceses en general 180/2020Materia: Resolución contratoDEMANDANTE: Dña. MARIA ASUNCION ALVES ELIADEMANDADO: Dña. CONCHITA PUENTES y otros 4

Edicto.

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 31 DE Madrid .

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

JUICIO Nº 180/2020 PROMOVIDO POR LA PARTE DEMANDANTE SOBRE Resolucióncontrato.

PERSONA QUE SE CITA

Dña. CONCHITA PUENTES EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHOJUICIO.

OBJETO DE LA CITACIÓN

ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO,RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDANTESOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNALDECLARE PERTINENTE.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER

EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa,3 , Planta 9 - 28008 , SALA DEVISTAS Nº 9.2 , UBICADA EN LA PLANTA 9 EL DÍA 29/06/2020 , A LAS 13:00 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES

1.-Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sinnecesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).

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2.-Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2LJS).

3.-Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procuradoro Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de losdos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).

4.-Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podráconsiderar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de laLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y292.4 LEC).;

5.-La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada quese encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día dela celebración del juicio.

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.-Fdo.: Amalia del Castillo de Comas.

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7Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Núm. 121 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 87

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-121