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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO AYUNTAMIENTO DE MAYORGA AYUNTAMIENTO DE MAYORGA AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL MARQUÉS AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE MAZOTE AYUNTAMIENTO DE VILLALBARBA Aprobación definitiva del reglamento regulador de régimen interno de la unidad de Atención Social. Página 3 SECRETARIA. Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria nº 3/2015 por suplemento de crédito. Página 18 SECRETARIA. Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 1/2015 Página 19 OFICINA MUNICIPAL DE CULTURA. Concesión de Subvenciones con cargo al presupuesto municipal de 2015 destinadas a asociaciones vecinales de carácter cultural. Página 20 Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 21 Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 22 Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 23 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-136 Martes, 16 de junio de 2015 Núm. 136 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-136 Núm. 136 Martes, 16 de junio de 2015 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO

AYUNTAMIENTO DE MAYORGA

AYUNTAMIENTO DE MAYORGA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL MARQUÉS

AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE MAZOTE

AYUNTAMIENTO DE VILLALBARBA

Aprobación definitiva del reglamento regulador de régimen interno de launidad de Atención Social. Página 3

SECRETARIA. Aprobación definitiva en expediente de modificaciónpresupuestaria nº 3/2015 por suplemento de crédito. Página 18

SECRETARIA. Aprobación definitiva en expediente de modificaciónpresupuestaria número 1/2015 Página 19

OFICINA MUNICIPAL DE CULTURA. Concesión de Subvenciones concargo al presupuesto municipal de 2015 destinadas a asociacionesvecinales de carácter cultural. Página 20

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 21

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 22

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 23

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ENTIDAD LOCAL MENOR DE FONCASTÍN

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 7

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 8

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN. SALA DE LOSOCIAL.

V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESNOTARIA DE DON JOSE ANTONIO GUTIERREZ ENRIQUEZ.

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2015 Página 24

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número40/2015 Página 25

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número81/2015. Página 27

Edicto de notificación en procedimiento expediente de jurisdicciónvoluntaria. General 592/2014 B-1. Página 29

Edicto de notificación en procedimiento ordinario 190/2014 C Página 30

Notificación de sentencia. Autos número 644/2015 Página 31

Información pública en expediente de acta de notoriedad para inscripciónde finca en el registro de la Propiedad. Página 33

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-136

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO

Primero-Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CASTRONUÑO, en sesión ordinariacelebrada el día 27 marzo 2015, se aprobó inicialmente el "Reglamento de RégimenInterno de la Unidad de Atención Social".

Habiéndose sometido a información pública por el plazo de treinta días hábiles medianteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.° 84 de 13 abril 2015, sin haberse formuladoalegaciones, se eleva por tanto, a definitiva esta aprobación.

Segundo.-Se procede a la publicación del texto íntegro de dicho Reglamento, que se unecomo Anexo a este anuncio, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid para su general conocimiento y en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, haciendo constar que contra el mismo se podrá interponer recursocontencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46de la Ley29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Castronuño, a 5 de junio de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Epifanio Modroño Santos.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN SOCIAL DE PERSONAS MAYORES DE CASTRONUÑO

TITULO I: ORGANIZACIÓN GENERAL CAPITULO I. –DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Normativa Reguladora. Artículo 3. Fines Artículo 4. Actividades y Servicios

CAPÍTULO II. –USUARIOS. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN. Artículo 4. Usuarios. Admisión. Artículo 5. Usuarios. Exclusión. TITULO II: REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I. DERECHO Y DEBERES Artículo 6. Derechos del usuario. Artículo 7. Deberes del usuario.

CAPITULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO Artículo 8. Solicitud de ingreso. Artículo 9. Libro de registro y fichero de socios. Tabón de anuncios Artículo 10. Pérdida de la condición de usuario.

CAPITULO III. CALENDARIO, HORARIO Y SERVICIOS Artículo 11. Horario Artículo 12. Actividades y Servicios. TITULO III. PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LA UNIDAD DE ESTANCIAS DIURNAS

CAPÍTULO I.‐ ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo 13. La Asamblea General Artículo 14. El Consejo de Centro Artículo 15. Procedimiento para la elección de los representantes de los usuarios en el Consejo de Centro Artículo 16. Sugerencias y Reclamaciones TITULO IV REGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I. SISTEMA DE COBRO DE LOS PRECIOS Artículo 17 Sistema cobro. TITULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. ‐ ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO Y NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 18. Normas convivencia.

CAPÍTULO II. ‐INFRACCIONES Artículo 19. Infracciones Leves Artículo 20. Infracciones Graves Artículo 21. Infracciones Muy Graves

CAPÍTULO III. ‐SANCIONES Artículo 22. Sanciones. DISPOSICIÓN FINAL

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TITULO I: ORGANIZACIÓN GENERAL

CAPITULO I. –DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza. El Ayuntamiento de Castronuño, establece el servicio público de unidad de atención social, bajo la titularidad del Ayuntamiento de Castronuño y con la gestión directa o indirecta que se establezca. Es un establecimiento Municipal a través del cual se facilita la prestación de Servicios Sociales tendentes a la mejora de la convivencia, la participación y la integración social, de carácter preventivo y de promoción personal; desarrollando actividades socioculturales y recreativas, y pudiendo además ofrecer otros servicios dirigidos a Personas Mayores de Castronuño y poblaciones limítrofes. El domicilio de la Unidad de Atención Social se encuentra en PLAZA DE LA COSNTITUCIÓN Nº 7. Artículo 2. Normativa Reguladora.

La Constitución Española en su art 50 establece “la obligación de los Poderes Públicos de prestar Servicios sociales de Cultura y Ocio para las personas mayores”.

Decreto 24/2002, de 14 de febrero, por el que se aprueba el estatuto básico de centros de personas mayores de la Junta de Castilla y León.

El decreto 14/2001, de 18 de enero, Regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores tiene por objeto el establecimiento de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros para personas mayores en los que se atienda de forma específica, prioritaria, continuada, profesional y establece sus necesidades en la Comunidad de Castilla y León.

El art. 9.1.10. del decreto antes citado, establece que los establecimientos para personas mayores situados en la comunidad Autónoma de Castilla y León, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior en el que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución.

El Ayuntamiento, como titular de la Unidad de Atención Social , le corresponde velar por la observancia de las normas establecidas en este Reglamento así, como en general, supervisar todos los servicios del Centro y en su caso tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 3. Fines Son fines de La Unidad de Atención Social del Ayuntamiento de Castronuño, los siguientes: a.- servir de espacio de encuentro y convivencia para las personas mayores. b.- facilitar la integración, la participación, la solidaridad y la reunión con el medio social. c.- evitar la desvinculación de su comunidad y su entorno físico y social.

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d.- fomentar la conciencia ciudadana de los usuarios y su condición de miembros perfectamente integrados en la sociedad, contribuyendo al mismo tiempo a la prevención de situaciones de aislamiento de ese sector de la población. Artículo 4. Actividades y Servicios 1.- Actividades que ofrece:

- Actividades de carácter físico‐deportivo (gimnasia, yoga, paseos,…)

- Actividades culturales (conferencias, teatro, mesas redondas, visitas y excursiones,…)

- Actividades musicales (bailes, actos folclórico‐populares,…)

- Actividades de promoción y educación para la salud (hábitos higiénicos, alimentación,…) - Actividades de manualidades y artesanía (pintura, madera, cerámica,…) - Actividades convivenciales. - Voluntariado 2.- Servicios que ofrece: - Información, orientación y asesoramiento sobre recursos y programas para los mayores, así como la gestión para la resolución de sus necesidades - Servicio de Respiro Familiar - Servicio de Comedor - Podología - Peluquería El objetivo fundamental perseguido, es velar por una mejor convivencia, participación, e integración social entre todos los socios, para lograr una mejor calidad de vida. Así, como conseguir entre todos un buen funcionamiento de todos los Servicios que se prestan en el Centro.

CAPÍTULO II. –USUARIOS. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN.

Artículo 4. Usuarios. Admisión Según lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes del Estatuto Básico de Centros de

Personas Mayores de Castilla y León, aprobado por Decreto 24/2002, de 24 de

febrero y lo contenido en el presente Reglamento de Régimen Interior, los

beneficiarios del Centro para Personas Mayores de Castronuño serán usuarios de

la Unidad de Atención Social previa adquisición de la condición de socio.

Tienen derecho a ser usuarios del servicio y obtener la condición de socios del

mismo los siguientes beneficiarios:

a) Ser español o extranjero con residencia legal b) Tener cumplidos los 60 años. c) Ser pensionista y tener más de 55 años. d) ser mayor de 55 años y tener suscrito convenio especial o percibir prestación por desempleo hasta la edad de jubilación. e) Ser cónyuge del socio o la persona con quien mantenga análoga relación de convivencia afectiva que deberá ser acreditada documentalmente. La condición la pondrá mantener en caso de fallecimiento de aquél. f) Excepcionalmente, por decisión del Consejo del Centro, podrán adquirir la condición de socio aquellas personas que reúnan la siguiente circunstancia personal o social:

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Aquellas personas mayores de 55 años, que sin ser pensionistas, se encuentren en graves circunstancias de aislamiento y soledad o cualquier otra circunstancia análoga que será valorada por el Consejo del Centro.

En el caso de hijos con minusvalía que dependan de los padres, la Dirección del Centro, a propuesta del Consejo de Centro, podrá autorizar la utilización de los servicios y la participación en actividades.

. Artículo 5. Usuarios. Exclusión.

a) Padecer enfermedad infecto‐contagiosa que suponga un riesgo para el resto de

los beneficiarios. b) Padecer trastornos de conducta que puedan alterar el buen funcionamiento del centro. TITULO II: REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I. DERECHO Y DEBERES

Artículo 6. Derechos del usuario. a) A utilizar el Centro de Mayores de conformidad con las normas que rigen

el funcionamiento interno del mismo, y a beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para los socios y usuarios del Centro, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por el presente Reglamento.

b) A ser respetados por el personal al servicio del Centro y por los demás socios y usuarios del mismo.

c) A no ser discriminados por razón de raza, sexo, religión, opinión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia.

d) A participar real y efectivamente, tanto en las actividades que se realicen en y desde el Centro, aportando su experiencia y conocimiento, como en los órganos de Gobierno del mismo, asistiendo con voz y voto en la Asamblea General y ejerciendo el derecho de sufragio activo y pasivo en los términos recogidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento para la elección de los órganos de representación del Centro.

e) Elevar por escrito o verbalmente al Consejo del Centro o a la Entidad titular del Centro propuestas de mejoras de servicios y actividades, así como las quejas sobre el funcionamiento de los existentes.

Artículo 7. Deberes del usuario.

a) Participar activa y solidariamente en las actividades sociales, culturales, recreativas y de auto-ayuda del Centro, y cualquier otra que se realice en el Centro.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. A estos efectos los socios del Centro deberán :

1. Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en lo personal como en las dependencias del Centro.

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2. Facilitar la realización de la limpieza del Centro al personal encargado.

3. Usar adecuadamente y con máximo cuidado el mobiliario y enseres del Centro.

4. Evitar las actividades que puedan ocasionar molestias o malestar a los demás socios del Centro.

5. Tratar con respeto y consideración al personal, Dirección y demás socios, evitándose todo tipo de discusiones y maltratos de palabra así como desconsideraciones mutuas.

c) Seguir las instrucciones que acuerde la Asamblea General, el Consejo del Centro y la entidad que gestiona el Centro.

d) Poner en conocimiento del Director, Consejo del Centro o la entidad que gestiona el Centro, las anomalías que se observen.

e) Abonar puntualmente el importe de los servicios sujetos a retribución. f) Renovar el carnet de socio una vez haya trascurrido el periodo de

vigencia. Si no se produce la renovación en un plazo máximo de seis meses desde que debiera haberse procedido a su renovación, se entenderá que el socio causa baja voluntaria del Centro.

El incumplimiento de los deberes a que se ha hecho mención podrá dar

lugar, en los términos que se fijarán en el Régimen sancionador previsto en este

Reglamento y previa audiencia del interesado, a la pérdida temporal o definitiva

de la condición de socio.

CAPITULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO Artículo 8. Solicitud de ingreso. El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo formalizar solicitud en

el modelo normalizado que al efecto se ponga a disposición de los usuarios.

Si se estimará necesario, con carácter excepcional, y a los solos efectos de

acreditar algún dato, se podrá exigir la aportación de la documentación

complementaria, además de la fotocopia del DNI/NIE.

A los usuarios de la Unidad de Estancias Diurnas se les facilitará, de manera

gratuita, un carné acreditativo que se renovará cada 10 años.

Artículo 9.- Libro Registro y Fichero de Socios. Tablón de anuncios.

1.- El Centro dispondrá de un Libro Registro de Socios y Usuarios, en el

que se inscribirán las altas y bajas de los mismos, así como las resoluciones

disciplinarias y demás decisiones que les afecten. El Centro dispondrá también de

un Fichero de Socios en el que figurarán los datos de los mismos.

2.- El Centro dispondrá también de un Tablón de Anuncios en el que se

hará publicidad de las informaciones, acuerdos y resoluciones que afecten a la

vida y funcionamiento de dicho Centro.

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Artículo 10. Pérdida de la condición de usuario. La condición de beneficiario se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, para lo que deberá avisar en el Centro. c) Por sanción. d) Por fallecimiento. e) Por cambio de las circunstancias personales que supongan el

incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso en la Unidad de Atención social.

CAPITULO III. CALENDARIO, HORARIO Y SERVICIOS

Artículo 11. Horario. El Horario del Centro vendrá marcado por los servicios y actividades previamente programadas. Dicho horario general, se podrá ampliar en fechas determinadas, como pueden ser las Fiestas Patronales, Navidad…Si así lo determina el Consejo de Centro , para la realización de actividades/servicios extraordinarios, haciéndose total responsable de este hecho. Artículo 12. Actividades y Servicios

ACTIVIDADES

‐ Realización de actividades culturales, lúdicas, deportivas, festivas y autoayuda.

‐ Actividades de carácter físico‐deportivo (gimnasia, yoga, paseos,…)

‐ Actividades culturales (conferencias, teatro, mesas redondas, visitas y

excursiones,…)

‐ Actividades musicales (bailes, actos folclórico‐populares,…)

‐ Actividades de promoción y educación para la salud (hábitos higiénicos,

alimentación,…)

‐ Actividades de manualidades y artesanía (pintura, madera, cerámica,…)

‐ Actividades convivenciales.

‐ Voluntariado

NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Se podrán realizar otras actividades en las salas previa petición a la dirección del centro. Para poderse autorizar, deberán ser compatibles con las actividades que se hallen programadas en el Centro así como no interferir en el normal desarrollo de la Unidad. Tendrán preferencia, en cuanto al uso de las instalaciones, las actividades programas en el Centro. En caso de solicitar las salas más de un colectivo/asociación del Centro para el mismo horario, tendrán preferencia las actividades programadas por las asociaciones de jubilados del municipio. La participación en trimestres anteriores en un taller/actividad no implica reserva de aplaza Los participantes deben asistir con puntualidad, salvo por causa justificada.

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En las actuaciones fuera del Centro, que requieran desplazamiento en autocar, los grupos serán acompañados por un miembro del Consejo de Centro y/o personal del Centro. Las plazas serán ocupadas por socios del Centro, si quedaran plazas libres se sortearán entre los Interesados.

SERVICIOS *SERVICIO DE COMEDOR: 1. El menú semanal estará a disposición de los usuarios para que sean conocedores de éste. 2. No está permitido introducir alimentos que no sean del centro, ni sacar útiles tales como servilletas, cubiertos etc. 3. Los horarios establecidos deberán ser cumplidos con la mayor rigurosidad, con el fin de no entorpecer el funcionamiento del Centro. 4. En la mesa deberán observarse las normas fundamentales de decoro, evitando cualquier acto que pueda producir la repulsa de los demás. Este servicio será utilizado por socios del centro que previamente estén inscritos en dicho servicio. Los socios que, de forma esporádica, deseen acceder a este servicio deben hacerlo saber con una antelación de 48 horas. Así mismo si un socio no va a utilizar el servicio debe comunicarlo también con 24 horas de antelación como mínimo, pasando a abonar la cuota si se produce con menos tiempo. La lista de precios a cobrar con motivo de la prestación del servicio de comedor estará expuesta en el tablón de anuncios del Centro. *SERVICIO DE PELUQUERÍA. El Servicio de peluquería, únicamente podrá ser utilizado por los socios del centro, que previamente estén inscritos en dicho servicio. La lista de precios a cobrar con motivo de la prestación del servicio de peluquería será expuesta en el tablón de anuncios del Centro. *SERVICIO DE PODOLOGÍA. El Servicio de podólogo, únicamente podrá ser utilizado por los socios del centro, que previamente estén inscritos en dicho servicio. La lista de precios a cobrar con motivo de la prestación del servicio de podología será expuesta en el tablón de anuncios del Centro. *SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR Además de los anteriormente expuestos, se presta un servicio de Promoción de la Autonomía personal y Prevención de La Dependencia. Para acceder a este servicio se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del RRI de dicho servicio. TITULO III. PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LA UNIDAD DE ESTANCIAS DIURNAS

CAPÍTULO I.‐ ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo 13. La Asamblea General

Composición.

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La Asamblea General estará formada por los socios, que actuarán con voz y voto,

el Director del Centro así como los representantes del Ayuntamiento De

Castronuño.

Régimen de sesiones.

La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en

sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo adoptado por

mayoría simple del Consejo de Centro o a petición escrita del 10% de los socios

Convocatoria.

La Convocatoria de la Asamblea se realizará por el Secretario previo

acuerdo del Presidente del Consejo de Centro o, cuando éste no exista, por el

Director del Centro, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la

celebración, señalando el orden del día, fecha, hora y lugar de la sesión. La

comunicación habrá de contener primera y segunda convocatoria, con una

diferencia horaria entre las mismas de 30 minutos y se hará pública en el tablón

de anuncios del Centro.

Quórum.

1.– La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al

menos el 10% de los socios en primera convocatoria y, en segunda, cualquiera

que sea el número de asistentes.

2.– Reunida la Asamblea, se procederá a la elección de Presidente y

Vicepresidente, actuando como Secretario el que a su vez lo sea del Consejo de

Centro. Su mandato finalizará al término de la sesión.

3. – Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los

presentes, salvo los casos previstos por este Estatuto que requieran otra distinta.

Se levantará acta por el Secretario que especificará el número de asistentes, el

orden del día, circunstancias de lugar y tiempo así como el contenido de los

acuerdos adoptados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón

de anuncios del Centro.

Funciones.

Son funciones de la Asamblea General:

a) Conocer el presupuesto de actividades del Centro y proponer las líneas

generales de su distribución.

b) Conocer y aprobar el programa de actividades del Centro.

c) Conocer el informe anual sobre el funcionamiento del Centro, elaborado

por el Consejo.

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d) Aprobar o modificar el orden del día de la Asamblea.

e) Aprobar las modificaciones de Reglamento de régimen interior del Centro

f) Revocar, por mayoría de dos tercios de los asistentes, el mandato de los

representantes electos de los usuarios en el Consejo de Centro, siempre que

exista razón motivada y conste como punto del orden del día en la convocatoria

de la Asamblea.

g) Cualquiera otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Artículo 14 El Consejo de Centro

Composición.

1.– El Consejo del Centro de la Unidad de Atención social titularidad del

Ayuntamiento de Castronuño estará integrado por los siguientes miembros, que

actuarán con voz y voto:

a) Dos representantes de los usuarios elegidos por éstos de forma directa,

libre y secreta.

b) Dos representantes de la Asociación de personas Mayores (Presidente de

la Asociación y otro elegido para tal fin)

c) El Director del Centro.

d) Dos representantes del Ayuntamiento de Castronuño (El Alcalde o alguien

en quién delegue) y un Concejal

2.– El mandato de los representantes de los usuarios será de dos años, pudiendo

ser reelegidos de forma consecutiva.

3.– Los cargos de Presidente y Secretario del Consejo de Centro serán elegidos

por los miembros de éste, de entre los representantes electos de los usuarios. En

el caso de no lograrse acuerdo se procederá a la distribución de los referidos

cargos por sorteo.

Régimen de sesiones.

El Consejo de Centro se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria y

cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria, a solicitud del Director del

Centro, del Presidente del Consejo o a petición escrita de tres de sus miembros.

Convocatoria.

La convocatoria de las sesiones se realizará por el Secretario previo

acuerdo del Presidente del Consejo con una antelación mínima de cinco días a la

fecha de la celebración en el caso de las ordinarias y de 48 horas si se tratase de

sesiones extraordinarias. En ambas se señalará el orden del día, fecha, lugar y

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hora de la sesión. La comunicación habrá de contener primera y segunda

convocatoria, con una diferencia horaria entre las mismas de treinta minutos, y se

hará pública en el tablón de anuncios del Centro.

Quórum.

1. El Consejo de Centro quedará formalmente constituido en primera convocatoria

con la presencia del Presidente, Secretario, Director del Centro, Alcalde de

Castronuño y concejal o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad mas

uno de sus miembros. En segunda convocatoria se entenderá válidamente

constituido con la presencia del Presidente, Secretario, Director del Centro,

Alcalde de Castronuño y concejal, o en su caso, de quienes les sustituyan y de un

representante de los usuarios.

2. Los acuerdos del Consejo de Centro se adoptaran por mayoría simple, salvo

los casos previstos en este Estatuto que requieran una mayoría distinta,

decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

3. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que

especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del

lugar y tiempo, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Una copia de la

misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.

Funciones.

Son funciones del Consejo de Centro:

a) Participar y contribuir al buen funcionamiento del Centro, comunicando a la

Dirección sus propuestas para el mejor cumplimiento de la función social que le

está encomendada.

b) Conocer el proyecto de presupuesto de actividades del Centro.

c) Elaborar el informe anual sobre el funcionamiento del Centro para

conocimiento de la Asamblea General, exponiendo los problemas existentes y

proponiendo las soluciones que se estimen convenientes.

d) Proponer actividades socioculturales propuestas por los usuarios, así

como colaborar en su desarrollo y vigilar su cumplimiento.

e) Constituir grupos y comisiones de trabajo para favorecer el desarrollo de

sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas o presididas por

miembros del Consejo o por cualquier persona asociada

f) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

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g) Elaborar, de acuerdo con el Estatuto Básico de Centros de Personas

Mayores de Castilla y León, las modificaciones del reglamento de Régimen

interior, para su aprobación por la Asamblea General.

h) Estimular la solidaridad entre los usuarios, impulsando actuaciones de

voluntariado, de apoyo informal y la formación de grupos de ayuda mutua, así

como fomentar la participación social en la comunidad.

i) Divulgar los medios y prestaciones del Centro.

j) Fomentar el acercamiento y las dinámicas de participación activa a nivel

intergeneracional entre personas mayores y jóvenes.

k) Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.

Funciones de los cargos de representación

Las funciones del Presidente y Secretario del Consejo del Centro serán las

atribuidas en los artículos 21 y 22 del Estatuto Básico de Centros de Personas

Mayores de Castilla y León, aprobado por el Decreto 24/2002. .

Artículo 15. Procedimiento para la elección de los representantes de los

usuarios en el Consejo de Centro

Electores y Elegibles.

Podrán ser electores y elegibles todos los beneficiarios que se hallen

inscritos en el listado de personas asociadas a la Unidad de Atención Social.

Listado de Personas asociadas.

1.– El listado de personas asociadas al Centro de personas mayores será

publicado en el tablón de anuncios, junto con la convocatoria de elecciones a

representantes de los usuarios en el Consejo de Centro.

2.– Los usuarios que no estén incluidos en el listado o que hayan sido

incluidos con datos erróneos podrán realizar una reclamación escrita dirigida al

Director del Centro para su inclusión en el mismo o para la subsanación de

errores, en los diez días naturales siguientes a su publicación. El Director del

Centro resolverá estas reclamaciones en los cinco días naturales siguientes a su

presentación.

Aspectos del Proceso electoral

Para el desarrollo de todos los aspectos que componen el proceso

electoral: convocatoria, presentación de candidaturas, lista de candidatos, mesa

electoral, votación, escrutinio, electos y suplentes, falta de candidaturas, y

constitución del Consejo se estará a lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del

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Estatuto Básico de Centros de Personas Mayores de Castilla y León, aprobado

por el Decreto 24/2002. .

Artículo 16. Sugerencias y Reclamaciones Sistema de recogida de sugerencias y canalización y resolución de quejas y Reclamaciones. Los usuarios pueden hacer llegar sus quejas o sugerencias sobre el mismo al Ayuntamiento de Castronuño, a la dirección del centro, la cual lo canalizara al órgano competente para su conocimiento y resolución en su caso. Todo ello sin perjuicio de otros modos de recogida de sugerencias y quejas que se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, las reclamaciones formales que formulen los socios deberán hacerlo en la hoja de reclamaciones que tendrán a su disposición en la Recepción o Dirección del Centro. Dichas sugerencias, anomalías e irregularidades serán contestadas por la Dirección del Centro mediante el mismo sistema que fueron presentadas. TITULO IV REGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I. SISTEMA DE COBRO DE LOS PRECIOS Artículo 17 Sistema cobro Este abono se efectuará por trimestres, de forma anticipada, mediante domiciliación a través de entidad bancaria con sucursal abierta en Castronuño, en los primeros días del mes de inicio del trimestre, siendo justificante de pago el oportuno recibo bancario. Por la recepción de los servicios (comedor, podología y peluquería), se abonarán las tarifas o precios que al efecto se establezcan, abonándose directamente a los profesionales por los interesados. Los precios estarán expuestos en el tabón de anuncios y podrán ser modificados en función del número de socios que asistan. TITULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. ‐ ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO. NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 18. Normas convivencia Según lo establecido: a) Está totalmente prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas en las dependencias del Centro. b) la manipulación de ventanas, aparatos eléctricos, interruptores, luces, televisores y ordenadores se efectuará por personal del Centro, no obstante, en determinadas ocasiones, se podrá autorizar el manejo de dichos aparatos a miembros del Consejo (previa autorización al Director)

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c) Las mesas, sillas y demás mobiliario no pueden moverse de su lugar habitual salvo en los casos en que el personal del Centro lo considere necesario para el desarrollo de cualquier actividad. d) cada usuario se responsabiliza de sus objetos personales (abrigos, paraguas, bolsos, carteras…) no debe depositarlos al cuidado y custodia del personal del Centro. e) los objetos extraviados deben ser entregados al Director o Personal del Centro para que los usuarios puedan recogerlos posteriormente.

CAPÍTULO II. ‐INFRACCIONES Artículo 19. Infracciones Leves 1. Alterar las normas internas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro. 2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo. 3. Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del centro, siempre que no se deriven daños a terceros. 4. Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el Centro. Artículo 20. Infracciones Graves 1. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en los dos años anteriores a la comisión de la falta. 2. Proferir amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra usuarios, personal o cualquier otra persona vinculada con el Centro. 3. La demora injustificada de la cuota trimestral. 4. Ausentarse de las actividades sin previa comunicación en un tiempo superior a un mes. 5. La vulneración de las normas de régimen interior, salvo cuando sean constitutivas de falta leve. Artículo 21. Infracciones Muy Graves 1. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en los dos años anteriores a la comisión de la falta. 2. La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, personal del Centro o a cualquier otra persona vinculada con el mismo. 3. Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del Centro. 4. La drogodependencia o embriaguez. 5. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la adquisición de usuario del centro.

CAPÍTULO III. ‐SANCIONES Serán sujetos responsables los usuarios que incurran en alguna de las faltas anteriormente descritas. El carácter disciplinario de las mismas no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales. Artículo 22. Sanciones

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Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores serán: 1. Por faltas leves: Amonestación. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro hasta un mes. 2. Por faltas graves: Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro hasta seis meses. 3. Por infracción muy grave: Suspensión de los derechos de usuario por un período de seis meses hasta dos años. Todas las sanciones serán impuestas por acuerdo del Consejo de Centro, previa instrucción del expediente sancionador correspondiente con audiencia al interesado y perjudicados, comunicando al infractor la Resolución y los posibles recursos. En caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del Centro, el Presidente del Consejo de Centro podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo en el plazo de tres días al Consejo. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos

establecidos en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, que regula las condiciones y

requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social

para personas mayores.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MAYORGA

SECRETARIA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito nº 3/2015, se hace público el contenido de la modificación tal ycomo a continuación se indica:

-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Consig. actual Incremento Consig. final

1532.21000 Reparac, manten. vías publicas 20.000,00 12.227,66 32.227,66

17.121.000 Reparac, manten. parques y jardines 16.540,00 20.570,00 37.110,00

32.321.200 Reparación edificios Edifis. Escolares 8.000,00 477,68 8.477,68

32.322.103 Suministros Carburantes Grupo Escolar 16.500,00 3.278,25 19.778,25

32.322.199 Suministros Guardería 3.150,00 27,36 3.177,36

334.226.09 Actividades Culturales 45.000,00 1.691,58 46.691,58

33.422.610 Trovada de Habaneras 12.000,00 96,80 12.096,80

33.722.103 Combustibles Centro Cívico 8.500,00 1.050,79 9.550,79

33.822.601 Gastos Diversos. “EL VITOR” 19.000,00 2.420,00 21.420,00

33.822.602 Publicidad y propaganda 2.200,00 605,00 2.805,00

33.822.608 Actividades Fiestas Patronales 135.000,00 34.803,59 169.803,59

Total 285.890,00 77.248,71 363.138,71

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiaciónde este Suplemento de Crédito se hará con cargo a los siguientes recursos:Explicación Importe

Remanente de Tesorería 77.248,71

TOTAL 77.248,71

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente."

Mayorga a 15 de mayo de 2.015.- El Alcalde.- Fdo.: Alberto Magaleno de la Viuda.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MAYORGA

SECRETARIA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porTransferencias de Crédito nº 1/2015, se hace público el contenido de la modificación tal ycomo a continuación se indica:

Aplicciones a aumentar:

Aplicación Explicación Crédit.actual Incremento Crédi.defin.

342.609 Cubierta Pista Pádel 25.000,00 1.487,00 26.487,00

TOTAL INCREMENTO 1.487,00

Aplicciones a disminuir:

Aplicación Explicación Crédit.actual Disminución Crédi.defin.

432.21000 Conv. Infra. Señalización 15.000,00 1.487,00 13.513,00

TOTAL DISMINUCION 1.487,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso~Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

Mayorga a 15 de mayo de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Alberto Magdaleno de la Viuda.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

OFICINA MUNICIPAL DE CULTURA.

Bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones PARA EL DESARROLLO DEPROYECTOS CULTURALES DURANTE EL EJERCICIO 2015.

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo, en sesiónordinaria celebrada el 5 de junio de 2015, ha aprobado las bases de la convocatoria anualde subvenciones a asociaciones para el desarrollo de proyectos culturales durante elejercicio 2015.

En cumplimiento de este acuerdo se procede a publicar un extracto de las Bases:

1ª.-Objeto: Concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones aasociaciones, que tienen como objeto el fomento de la cultura a través de la participaciónciudadana y el asociacionismo para la organización de actividades durante el año 2015.Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son los establecidos en la Base Cuarta delas Bases Reguladoras.

2ª.-Cuantía:La cuantía de la subvención tiene el límite de crédito consignado de 3.500,00 €

3ª.-Solicitudes:

Se efectuará según los modelos y acompañados por la documentación especifica en laBase Novena de las Bases de la presente convocatoria.

El plazo de entrega de la solicitud junto con la documentación a aportar será de 20 díashábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia.Las solicitudes cumplimentadas, junto con la documentación, deberán presentarse por elRegistro del Ayuntamiento de Medina del Campo o bien por cualquiera de los mediosprevistos en el art. 38.4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.4ª.-Pago y justificación:

El importe de la subvención se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria por elAyuntamiento previa justificación.

5ª.-Exposición pública de las Bases completas e información:

Las Bases completas de esta convocatoria, los anexos necesarios para solicitarla ocualquier otra información que se requiera sobre la misma, podrá encontrarla en la sede dela Concejalía de Educación y Cultura (Plaza Mayor, 27-Casa del Peso, 2º Piso) o en laWeb municipal, www.ayto-medinadelcampo.es.

Medina del Campo, 8 de junio de 2015.- La Alcaldesa en funciones.- FdO:. Mª TeresaLópez Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOTA DEL MARQUÉS

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 10 de junio de2015, la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2014 y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la HaciendasLocales, se expone al público por el plazo de quince días y ocho más, a contar desde lapublicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podrán presentar lasreclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

En Mota del Marqués a 11 de junio de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Jesús Manuel SalgadoPaniagua.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE MAZOTE

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 10 de junio de2015, la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2014 y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la HaciendasLocales, se expone al público por el plazo de quince días y ocho más, a contar desde lapublicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podrán presentar lasreclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

En San Cebrián de Mazote a 11 de junio de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Desiderio PérezGutiérrez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALBARBA

Informada por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día10 de junio de 2015, la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio2014 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora dela Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días y ocho más, acontar desde la publicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podránpresentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

En Villalbarba a 11 de junio de 2015.- La Alcaldesa.- Fdo.: María Encarnación VarelaCollazos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE FONCASTÍN

Por acuerdo de la Junta Vecinal de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 demayo de 2015 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2015.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

(Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones decrédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones aejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedanexaminarse si se estima conveniente.)

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Rueda 8 de junio de 2015.-La Alcaldesa.-Fdo.: Dolores Mayo Magaz.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

D/Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretario/a Judicial del Juzgado de loSocial nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000040 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN MANUEL SOTO SAN BLAScontra la empresa, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

A U T O

En Valladolid, a dos de junio de dos mil quince.

D I S P O N G O

SE DECLARA EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos desde la fecha de lapresente resolución, que vinculaba al ejecutante con PMV 22, S.L. (C.I.F. B47425756).

SE CONDENA a dicha empresa al abono a D. Juan Manuel Soto San Blas (D.N.I. nº9.273.325-R), en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, de la cantidadde 29.309,92 €, e igualmente al pago por importe de 9.621,87 € correspondientes a lossalarios de tramitación, entre los que se incluyen los señalados en la sentencia y losrestantes dejados de percibir, desde la notificación de la sentencia hasta el día de hoy, alos que se añadiría la diferencia entre el módulo salarial diario de 47,87 € y la retribuciónsalarial que haya percibido en sus nuevos empleos en el período 3 y el 19.03.2015 ydesde el 24.03.2015 hasta el día de la fecha, en el caso de que el ejecutante así lojustifique cumplidamente.

Asimismo, las cantidades que se acaban de concretar devengarán, desde esta fecha yhasta su total pago, los intereses a que se refiere el artículo 576.1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Asimismo, se absuelve al FOGASA por prescripción de las consecuencias económicasderivadas de la extinción contractual acordada, con la precisión de que la indicadaprescripción no incluye los salarios dejados de percibir desde el despido hasta lanotificación de la sentencia, el 18.06.2014, por importe de 6.144,63 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al FONDO DE GARANTÍASALARIAL, haciendo la indicación de que contra la misma cabe recurso de reposición ainterponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a sunotificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resoluciónrecurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto dedepósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4nº 3935/0000/30/0040/15 de BANCO DE SANTANDER, Oficina de la Plaza de San Miguel

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de Valladolid, indicando en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras lacuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuarediversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda, manda y firma D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid.

DILIGENCIA.- En el día de su fecha se dictó la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PMV 22 S.L. , en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento

En Valladolid, a doce de junio de dos mil quince.-El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000081 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RUBEN DE LA CAL GONZALEZ contra laempresa FOGASA FOGASA, ACTIVIDADES DE CONSULTORIA Y TELECOMUNICA-CIONES S.A., EXCELTIA S.A., APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA S.L., sobreDESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y tener pordesistido al actor de su demanda en relación con las demandadas APLICACIÓN FINAN-CIERA DE MENSAJERÍA S.L. Y GRUPO EXCELTIA S.A. y archivar las actuaciones.

Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en elprocedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quiendicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimenpúblico de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en lacuenta nº de este juzgado del Santander, debiendo indicar en el campo concepto, laindicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio conla indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversospagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si

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obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos depen-dientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a APLICACIÓN FINANCIERA DEMENSAJERÍA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil quince.-El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO

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N.I.G.: 47186 42 1 2C14 0009913JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. GENERAL 0000592 /2014- B-1Procedimiento origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO0000592 /2014Sobre OTRAS MATERIASDEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

Que en este Juzgado al número 592/2014, se sigue expediente de liberación de cargas ainstancia de AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN, en solicitud de:

Cancelación de la servidumbre de paso que grava la finca n° 74 del Polígono 1 propiedaddel Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban, con una extensión de 7,46 hectáreasinscrita al Tomo 1744, Libro 50, Folio 110, finca 7124 del Registro de la Propiedad deOlmedo, establecida a favor de la finca n° 81 del Polígono 1 propiedad de Dª Piedad SanzGonzalez limitada a las necesidades de cultivo y extracción de cosechas del prediodominante, así como de las demás fincas derivadas de la originaria finca 74 del polígono1.

Por el presente y, en virtud de resolución de esta fecha, se cita a:

-Los herederos de Dª PIEDAD SANZ GONZALEZ y D. JESUS CABRERO ALCALDE: DªJosefa Sanz González; D. Máximo Sanz Sanz; D. Félix Sanz Sanz; Dª Paula, Dª Piedad, DªMercedes, D. Pedro Herrero Sanz; y Dª Angeles Herrero Sanz en la persona de susherederos, y a aquellos cuyo domicilio se desconoce.

-Los desconocidos titulares del 49,80 % no inscrito de la parcela 81 (finca n° 7829).

-D. JESÚS CABRERO ALCALDE (cuyo fallecimiento no consta) y

-las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la pretensión solicitada.

Para que dentro del término de VEINTE DIAS a contar desde la publicación de este edicto,puede comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajoapercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Dado en Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil quince.- El /La Secretario.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO

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N28040 N.I.G.: 47186 42 1 2014 0003549ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2014 CSobre OTRAS MATERIASDEMANDANTE D/ña. MARIA DE LAS MERCEDES CANTALAPIEDRA ZAMORAProcurador/a Sr/a. EVA MARIA SANTOS GALLODEMANDADO D/ña. KERALA MUSIC SHOW, S.L.

EDICTO

Dª. MARÍA EUGENIA CACHO MORENO, SECRETARIA JUDICIAL, DEL JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA N. 8 DE VALLADOLID, POR EL PRESENTE,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Dª MARIA DE LAS MERCEDESCANTALAPIEDRA ZAMORA frente a ENTIDAD MERCANTIL KERALA MUSIC SHOW,S.L. se ha dictado el encabezamiento y fallo de la Sentencia, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 61/15

En Valladolid, a siete de Abril de dos mil quince.

EL ILMO. SR. D. ANTONIO ALONSO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado dePrimera Instancia n° OCHO de Valladolid y su partido, ha visto los presentes autos deJuicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número de autos 190/14, en el que sonparte demandante Dª MARIA MERCEDES CANTALAPIEDRA ZAMORA, representada porla Procuradora Dª EVA MARIA SANTOS GALLO y asistida por el Letrado D. JOSUELLORENTE y como parte demandada LA ENTIDAD MERCANTIL "KERALA MUSIC SHOWS.L.".

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª EVA MARIA SANTOSGALLO en nombre y representación de Dª MARIA MERCEDES CANTALAPIEDRAZAMORA, contra LA ENTIDAD MERCANTIL "KERALA MUSIC SHOW S.L.", declarada enrebeldía, debo declarar y declaro la responsabilidad civil de la demandada de las lesionessufridas por la actora, y debo condenar y condeno a la misma a abonar a esta 41.548,95euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, que se incrementará en elinterés legal correspondiente, así como el pago de las costas procesales.Y encontrándose dicho demandado, ENTIDAD MERCANTIL KERALA MUSIC SHOW, S.L.,en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en formaal mismo.

Valladolid a catorce de abril de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.

SALA DE LO SOCIAL.

D. CLEMENTE PITA GARRIDO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

DOY FE: Que en el Recurso de Suplicación núm. 644/2015, interpuesto por Dª. SONIAMUÑOZ SÁNCHEZ, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 deValladolid, en autos núm. 595/2014 seguidos a instancia de precitada recurrente contraGestiones Hotel del Duero S.L., Manuel González González, Fogasa, InversionesHoteleras del Duero S.L. y Cros Gestores Empresariales S.L. Sobre Resolución deContrato, se ha dictado Resolución por esta Sala, cuya parte dispositiva es de tenor literalsiguiente:

“Que DESESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. SONIA MUÑOZSÁNCHEZ contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 14 deoctubre de 2.014 (Autos núm. 595/2014), dictada a virtud de demanda promovida porprecitada recurrente contra GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO S.L., D. MANUELGONZÁLEZ GONZÁLEZ, INVERSIONES HOTELERAS DEL DUERO S.L., CROSGESTORES EMPRESARIALES S.L. Y FOGASA sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATODE TRABAJO y en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS lasentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia ensu sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondientecertificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE:

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, quepodrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escritofirmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia derequisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador ocausahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignarácomo depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 644/2015abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficinaprincipal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto decondena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido parapreparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago deprestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado

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cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de lamisma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Firmado D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO, D. MANUEL Mª BENITO LÓPEZ Y D. JUANJOSÉ CASAS NOMBELA.- Firmamos y rubricamos: Sigue diligencia de publicación.

Y, para que sirva de notificación en forma a GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUEROS.L., que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BolentínOficial de la Provincia de Valladolid, se expide el presente.

En Valladolid a tres de junio de dos mil quince.- El Secretario de Sala.

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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESNOTARIA DE DON JOSE ANTONIO GUTIERREZ ENRIQUEZ.

JOSE ANTONIO GUTIERREZ ENRIQUEZ, Notario Del Ilustre Colegio de Valladolid, conresidencia en Tudela de Duero, HAGO CONSTAR:

Que en esta Notaría, a requerimiento de los cónyuges DOÑA MARÍA ELENA FERNANDEZCUBERO Y DON ANGEL LUIS CARRION MANSO, mayores de edad, vecinos de Tudelade Duero (Valladolid), Calle Sara Martín 44, con D.N.I. números 09.338.476-Q y09.338.181-,C respectivamente, se tramita ACTA DE NOTORIEDAD A QUE SE REFIERELA REGLA 10 DEL ART. 53 DE LA LEY 13/1996 DE 30 DE DICIEMBRE, con el fin deacreditar que la finca que en el Registro de la Propiedad se describe como:

RUSTICA de regadío. TIERRA en término municipal de TUDELA DE DUERO excluida de laZona de Concentración Parcelaria, al pago de Barcilibon, polígono 10, parcela 5027 delCatastro.- Tiene veintidós áreas. - Linda: Norte, con la número 5028 de Miguel MartínIbáñez y con la número 5030 de José Castrillo de la Fuente; Este, con la número 5029 deEmiliano Martín Sancho; Oeste, con la número 5026 de Siricia Arranz Arenas; y Sur,camino. Actualmente tiene la siguiente descripción: RÚSTICA de regadío.- TIERRA entérmino municipal de TUDELA DE DUERO (Valladolid), actualmente catastrada comoCALLE MANANTIALES, 14 suelo.

Tiene una superficie de TREINTA áreas y CUARENTA centiáreas.

Linda; Norte, finca en Calle Fuentes 27 —catastral 7752036- y finca en Calle Fuentes 25—catastral 7752037-; Sur, Camino; Este o Derecha, finca en Calle Manantiales 12 —catastral 7752032-; y Oeste o izquierda, finca en Calle Manantiales 16 —catastral7752034-.

Durante el plazo que finalizará transcurridos veinte días desde su publicación, podrán losinteresados comparecer en mi Notaría, sita en Tudela de Duero, en horas de despacho,para oponerse a la tramitación de la misma o alegar lo que estimen oportuno en defensade sus derechos.

En Tudela de Duero, a veintiséis de mayo de dos mil quince.- Notario del Ilustre Colegio deValladolid.- Fdo.: José Antonio Gutierrez Enriquez.

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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 136 Martes, 16 de junio de 2015 Pág. 33

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-136