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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Personal. Aprobación definitiva lista aspirantes admitidos y excluidos plazas Auxiliar de Cocina Página 4 Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra de edificio para ubicación de taquillas y servicios postales en club deportivo situado en avenida Navas s/n. Página 6 Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria Página 7 Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal. Ejercicio 2019 Página 8 SECRETARIA GENERAL . Aprobación provisional del reglamento regulador de la mesa general de negociación. Página 9 Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal. Ejercicio 2019 Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2019-032 Viernes, 15 de febrero de 2019 Núm. 32 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2019-032 Núm. 32 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO

AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Personal. Aprobación definitiva lista aspirantes admitidos y excluidosplazas Auxiliar de Cocina Página 4

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra deedificio para ubicación de taquillas y servicios postales en club deportivosituado en avenida Navas s/n. Página 6

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria Página 7

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2019 Página 8

SECRETARIA GENERAL . Aprobación provisional del reglamentoregulador de la mesa general de negociación. Página 9

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2019 Página 10

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AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ARRIBA

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade uso edificios municipales. Página 12

Aprobación definitiva del reglamento regulador de uso de edificiosmunicipales. Página 15

Resolución de 6 de febrero de 2019 por la que se convocan subvencionesen materia de ayudas de material escolar al alumnado matriculado ensegundo ciclo de educación infantil. Página 23

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2019 Página 25

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria portransferencia de créditos 2/2018. Página 27

Información pública relativa al precio público para curso de escaparatismoy empaquetado dirigido a los comercios de Íscar Página 28

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre construcciones,instalaciones y obras Página 29

URBANISMO. Información pública en expediente de declaración de ruinade inmueble sito en la calle Calvo Sotelo nº 6 y 8 de Renedo de Esgueva Página 31

INTERVENCIÓN. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio2019. Página 32

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AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE RUEDA

AYUNTAMIENTO DE TORRE DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE VILLASEXMIR

AYUNTAMIENTO DE VILLASEXMIR

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos porla prestación del servicio de asistencia estancia y comedor de la escuelaInfantil municipal de primer ciclo La Ranita. Página 33

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos Página 34

Anuncio de licitación para contratar el arrendamiento por subasta de tierrasde pastos Página 35

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019. Página 38

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2017. Página 39

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número209/2018. Página 40

Notificación en procedimiento ordinario número 731/2018. Página 42

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Personal

Vista la convocatoria para la provisión por personal funcionario de carrera, y por el sistemade concurso oposición libre, de 8 plazas de Auxiliar de Cocina de cuyas bases fueronpublicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15/10/2018 y anuncio en el BoletínOficial del Estado de fecha 9/11/2018. Visto que, de conformidad con lo establecido en laconvocatoria, el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procesoselectivo fue de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación delanuncio en el Boletín Oficial del Estado, es decir del 10 al 29 de noviembre de 2018,ambos inclusive. Visto que con fecha 11/01/2019 se publicaron en el B.O.P. las listasprovisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Visto que durante el plazo dereclamaciones concedido desde el día 12 hasta el día 24 de enero de 2019, ambosinclusive, a efectos de lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha presentadoreclamación por Dª Mª Milagros Diosdado Escudero, Dª Mª Luisa Fraile Alonso, DªMilagros Gallego Cabezudo, D. José Manuel de Sigmaringa Beamud, Dª Sara VàzquezMartínez, Dª Mª del Carmen Vicente Neira y D. Eduardo Villarramiel de la Lama,aspirantes excluidos por no haber acreditado en la forma establecida la reducción de tasaso no haber justificado el abono de los derechos de examen; por Dª Aurora Taboada Moránaspirante que no figuraba incluida en la lista de admitidos ni excluidos; por Dª Mª TeresaMartínez Botas, Dª María Mostajo Suarez y Dª Alba Sanz Encinas, aspirantes excluidas delproceso selectivo al haber presentado su solicitud fuera de plazo y por Dª Ana MaríaGalende Peña, D. Javier Ibáñez Laso y D. José Javier Mezquita Bulnes aspirantes en losque, por error, aparece nincorrectos su primer o segundo apellido. Visto el informe delServicio de Personal, siendo el órgano competente, en virtud de lo dispuesto en el art. 34de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 29 del R.D. Legislativo 781/86 y art.61.12 del R.D.2568/86, esta Presidencia, por Decreto nº 280, de fecha 30/1/2019 ha resuelto:

1º.-Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procesoselectivo de referencia, publicada en el BOP de fecha 11/01/2019 incluyendo en la mismaa los aspirantes que se relacionan:

Dª Mª Milagros Diosdado Escudero DNI 1274*****

Dª Mª Luisa Fraile Alonso DNI 0930*****

Dª Milagros Gallego Cabezudo DNI ***9480**

D. José Manuel de Sigmaringa Beamud DNI 1237*****

Dª Sara Vàzquez Martínez DNI 7112*****

Dª Mª del Carmen Vicente Neira DNI **2831***

D. Eduardo Villarramiel de la Lama DNI 0932***** Al haber subsanado el motivo de su exclusión.

Dª Aurora Taboada Morán DNI 4568***** Al estar acreditado que la interesada ha presentado entiempo y forma su solicitud para participar en el proceso selectivo.

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2º.-Rectificar el primero apellido de Dª Ana María Galende Peña, DNI 7100*****, quefiguraba como Galande; el segundo apellido de D. Javier Ibáñez Laso, DNI **7678*** , quefiguraba como Lajo y de D. José Javier Mezquita Bulnes, DNI3882*****, que figurabacomo Bunes.

3º.-Declarar definitivamente excluidas, al no haber presentado su solicitud dentro de plazo, a:

Dª Mª Teresa Martínez Botas DNI **7519***

Dª María Mostajo Suarez DNI ***3225**

Dª Alba Sanz Encinas DNI 7102*****

4º.-Publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía,pueden los interesados interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

a)-Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución,en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recursodeberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario,presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deValladolid, o ante los Juzgados en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio,en los plazos que a tal efecto señala el art. 46 de la Ley 29/98.

b)-Directamente recurso contencioso-administrativo ante cualquiera de los órganosjurisdiccionales indicados en el párrafo segundo del apartado a) anterior, en el plazo dedos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Valladolid, a 12 de febrero de 2019.- El Presidente.- Fdo.:Jesús Julio Carnero García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía nº 111, de fecha 1 de febrero de 2019, elProyecto Básico y de Ejecución de Edificio para ubicación de taquillas y servicios postalesen Club Deportivo, situado en Avda. Navas s/n de Aldeamayor de San Martín, referenciacatastral 9770601UL5997S0001KP, redactado por los arquitectos D. José María LlanosGato y D. Juan Urdiain Laucirica, y fechado el 23 de octubre de 2018.

Se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el díasiguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

[http://aldeamayordesanmartin.sedelectronica.es].

En Aldeamayor de San Martín, a 1 de febrero de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Fernando de laCal Bueno

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Créditos se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Aplicación Explicación Consignación inicial Incremento Consignación final

2018/./161/221.01 Facturación agua 2.900,00 3.056,00 5.956,00

2018/./338/226.09 Act. Culturales y Fiestas 16.800,00 800,00 17.600,00

2018/./342/160.00 Seguridad Social Socorristas 1.165,00 85,00 1.250,00

2018/./342/212.00 Reparación, mant y Cons. pisc 2.200,00 900,00 3.100,00

2018/./920/160.00 Seguridad Social 4.908,00 1.315,00 6.223,00

2018/./920/221.00 Energía electr. y otro sm 1.225,00 500,00 1.725,00

2018/./920/222.00 Teléfono 1.040,00 120,00 1.160,00

2018/./920/226.99 Gastos diversos 700,00 1.500,00 2.200,00

2018/./920/227.08 Serv. recaudación 700,00 800,00 1.500,00

2018/./920/463.00 Transferencia mancom. 3.700,00 1.850,00 5.550,00

TOTAL 35.338,00 10.926,00 46.264,00

Financiación del Suplemento de Crédito:

Explicación Importe

Remanente 10.926,00

TOTAL 10.926,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

Amusquillo a 5 de febrero de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: Nuria Duque Estaire.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2019, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS GASTOS

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 31.681,19 Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 26.429,97

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 0,00 Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 41.578,67

Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 9.229,00 Capítulo 3.- Gastos financieros. 1,56

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 31.397,31 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 4.102,65

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 0,00

Total 72.307,50 Total 72.112,85

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones Capítulo 6.- Inversiones reales

Capítulo 7º.- Transferencias de capital Capítulo 7.- Transferencias de capital

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8.- Activos financieros

Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9.- Pasivos financieros 194,65

Total Total 194,65

TOTAL INGRESOS 72.307,50 TOTAL GASTOS. 72.307,50

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

Personal funcionario: Denominación del Puesto: Secretario-Interventor

Personal Laboral:Denominación del Puesto: Operario Servicios Múltiples

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Amusquillo a 5 de febrero de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: Nuria Duque Estaire.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

SECRETARIA GENERAL

En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda celebrada eldía 30 de enero de 2019, se acordó la aprobación inicial del Reglamento Regulador de laOrganización y Funcionamiento de las Mesas Generales de Negociación.

En cumplimiento del artículo 49 b y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de lasBases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes enmateria de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo detreinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, para que pueda ser examinado en la dirección:https://www.aytoarroyo.es/edictos; pudiendo en su caso, presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se han presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho acuerdo.

En Arroyo de la Encomienda a 4 de febrero de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: José Manuel BarrioMarco

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2019, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 39.300,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 0,00

Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 19.500,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 62.500,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 20.200,00

Total 141.500,00

Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 18.500,00

Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00

Total 18.500,00

TOTAL INGRESOS 160.000,00

GASTOS

Operaciones Corrientes:

Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 30.200,00 €

Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 61.400,00 €

Capítulo 3.- Gastos financieros. 0,00 €

Capítulo 4.- Transferencias corrientes 15.400,00 €

Total 107.000,00 €

Operaciones de Capital:

Capítulo 6.- Inversiones reales 51.000,00 €

Capítulo 7.- Transferencias de capital 2.000,00 €

Capítulo 8.- Activos financieros 0,00 €

Capítulo 9.- Pasivos financieros 0,00 €

Total 53.000,00 €

TOTAL GASTOS. 160.000,00 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto: SECRETARIA-INTERVENCION

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PERSONAL LABORAL:-Denominación del puesto: ALGUACILALa aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Castroverde de Cerrato, a 5 de febrero de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: María delCarmen González Fernández

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Page 12: DE LA DE€¦ · Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por ... reclamación por Dª Mª Milagros Diosdado Escudero, Dª Mª Luisa Fraile Alonso,

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de fecha 3 de diciembrede 2018 (Boletín Oficial de la Provincia n º245 de 21 diciembre de 2018), referido a laaprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Uso de Edificios Municipales, sinque se hayan presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo deconformidad con él, publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza en elanexo.

En Castroverde de Cerrato, a 5 de febrero de 2019.-La Alcaldesa.-Fdo.: María delCarmen González Fernández

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ORDENANZA FISCAL USO EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades conferidas por los

Art. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el Art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en

los Art. 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por

utilización de los distintos Edificios Públicos(Salón Teatro Centro Cívico, Edificio de

las Escuelas y Ayuntamiento) que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Objeto. Es objeto de esta tasa la utilización de las dependencias

municipales, bien para asistir a la representaciones artísticas, o bien para el uso de los

distintos edificios para espectáculos de artes escénicas, proyecciones audiovisuales y

artísticas, conferencias, reuniones, cursos.

Artículo 3. Hecho imponible. El hecho imponible está constituido por la utilización de

las dependencias Municipales. La obligación de contribuir nace desde el momento que

se solicita su utilización, o en su caso se asiste a las representaciones.

Artículo 4. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las

personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley

58/2003 de 17 de diciembre, general tributaria, que utilicen las dependencias

Municipales

Artículo 5. Tarifas de taquilla:

A.–Asistencia a representaciones organizadas por el Ayuntamiento.

Los precios por espectáculo serán fijos, y supondrá un coste al espectador de 3€.

Menores de 16: 2€.

En los espectáculos incluidos en el Convenio de colaboración entre la Diputación

Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Castroverde de Cerrato en colaboración

con la Junta de Castilla y León para el desarrollo de los circuitos escénicos de Castilla y

León a través de la Red Provincial de Teatros de Valladolid- Circuitos Escénicos de

Castilla y León, el precio queda establecido dentro de los límites máximo y mínimo que

marca el convenio, quedando el precio de la entrada determinado en el anuncio de la

actuación.

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Artículo 6. –Condiciones y Tasas por el alquiler de Edificios Municipales

6.1. Condiciones

El uso de los Edificios Municipales se ajustaran a lo determinado en la Ordenanza

Reguladora, y cada edificio se destinará a los fines determinados en la misma.

En todo caso las Asociaciones del municipio están exentas del pago de esta tasa.

6.2. Tasas

Tasa no empadronados en el municipio: 400€

Artículo 7.–Declaración, liquidación e ingreso.

Los servicios contemplados como hecho imponible de esta ordenanza serán objeto de

autoliquidación, de modo que el sujeto pasivo habrá de satisfacer con carácter previo al

acceso para asistir a representaciones la correspondiente entrada, y si se trata de los

otros usos contemplados en el Art. 6, deberá acompañar junto a la solicitud el

justificante de pago correspondiente de la tasa.

De conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria, las

autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de

verificación y comprobación por parte del Ayuntamiento, que practicará en su caso la

liquidación que proceda.

En caso de no poder utilizarse las dependencias por causa imputable al Ayuntamiento,

le será devuelto el importe satisfecho, no habiendo lugar a indemnización alguna.

Artículo 8. –Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones

que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley 57/2003 General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, permaneciendo en vigor hasta su

modificación o derogación expresa.

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Page 15: DE LA DE€¦ · Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por ... reclamación por Dª Mª Milagros Diosdado Escudero, Dª Mª Luisa Fraile Alonso,

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de fecha 3 de diciembrede 2018 (Boletín Oficial de la Provincia n º245 de 21 diciembre de 2018), referido a laaprobación provisional del Reglamento Reguladora del Uso de Edificios Municipales, sinque se hayan presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo deconformidad con él, publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza en elanexo.

En Castroverde de Cerrato, a 5 de febrero de 2019.-La Alcaldesa.-Fdo.: María delCarmen González Fernández.

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ORDENANZA REGULADORA USO EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1. –Objeto. El objeto del presente Reglamento es fijar las normas de

funcionamiento, uso y organización de los Edificios Municipales, propiedad del

Ayuntamiento de Castroverde de Cerrato, con el fin de utilizar de forma racional y

ordenada la instalación, garantizando a la ciudadanía la igualdad de condiciones en el

acceso a la misma.

Artículo 2. –Usos Edificios Municipales

-Salón Teatro del Centro Cívico de Castroverde de Cerrato. Se destinará principalmente

al desarrollo de actividades de artes escénicas: conciertos, espectáculos y

representaciones de danza y teatro, cinematográficos, audiovisuales, etc., así como

actividades culturales, tales como conferencias o exposiciones, pudiendo circunstancial

y excepcionalmente, destinarse a otro tipo de actividades distintas a las señaladas

siempre que el Ayuntamiento lo estime conveniente.

La utilización del Salón Teatro puede derivarse de:

a) La organización por el Ayuntamiento de algunas de las actividades y espectáculos

mencionados anteriormente.

b) La colaboración del Ayuntamiento de Castroverde de Cerrato con otros colectivos

culturales, educativos o sociales para la realización de actividades culturales o

espectáculos públicos.

c) Autorización municipal para la utilización temporal, cuando el Ayuntamiento no

actúe como organizador o colaborador.

El Ayuntamiento puede asociarse a las redes nacionales, autonómicas, etc.de

espectáculos, así como firmar convenios de colaboración con otras organizaciones si se

considera que con ello se contribuye al cumplimiento de los objetivos descritos en los

artículos precedentes.

-Edificio de las Escuelas: Se destinara principalmente al desarrollo de actividades

municipales de toda índole(culturales, festejos populares, uso por parte de Monitores de

Ocio y Tiempo Libre etc…). En todo caso se deberá solicitar autorización municipal

para el uso del mismo.

-Ayuntamiento: Se utilizará para labores administrativas y de gobierno del municipio, y

solo excepcionalmente se podrá autorizar el uso del edificio para otras actividades,

cuando sea imposible el uso de otros edificios. En todo caso la Corporación municipal

decidirá sobre la conveniencia de este uso.

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Artículo 3.–Financiación. Los ingresos para la gestión del Salón Teatro del Centro

Cívico de Castroverde de Cerrato procederán de:

– Partida presupuestaria integrada en el Presupuesto de Cultura del Ayuntamiento de

Castroverde de Cerrato.

– Venta de entradas.

– Ingresos en concepto de tasas por utilización de instalaciones.

– Subvenciones o aportaciones de entidades públicas y privadas.

Artículo 4. –Tasa. La tasa por la utilización de Edificios Municipales y las posibles

bonificaciones que se concedan, se aprobarán por el órgano municipal competente,

remitiéndose a tal respecto, a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la

utilización.

Artículo 5. –Solicitudes de utilización.

5.1. –El Ayuntamiento de Castroverde e Cerrato se reserva el derecho de autorización

de uso de Edificios Municipales.

5.2.–La entidad interesada en la utilización de los Edificios Municipales deberán

solicitarlo como mínimo con 15 días de antelación a la celebración de la actividad,

dirigiéndose al Ayuntamiento para acordar las condiciones, siendo el/la Alcalde/sa el

órgano encargado de decidir sobre su idoneidad.

5.3. –En caso de que la entidad solicitante cambiase de criterio o cancelara la fecha

solicitada y/o adjudicada, deberá comunicarlo del mismo modo en que se solicitó a la

mayor brevedad posible

5.4. –La entidad solicitante no podrá ceder, subarrendar o transferir todos o parte de sus

derechos.

5.5. –La entidad solicitante está obligada a usar las instalaciones municipales con el

único propósito de prestar los servicios para los actos convenidos.

5.6. –La entidad solicitante obtendrá los permisos y autorizaciones para llevar a cabo las

representaciones.

5.7. –La entidad solicitante estará en posesión de la correspondiente autorización del

autor o de sus herederos para representar la obra responsabilizándose directamente

frente a cualquier reclamación a terceros, fundada en lesión de derechos de propiedad

intelectual de la obra a ejecutar, manteniendo indemne al Ayuntamiento de todos los

daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de dichas

reclamaciones.

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5.8. –Los criterios para otorgar y denegar la solicitud de autorización de utilización

temporal de los edificios y en el caso de que más de una entidad lo solicitase para una

misma jornada, serán:

a) El interés cultural de la actividad.

b) La trayectoria de la entidad organizadora.

c) La posibilidad de cesión según los horarios del personal del Ayuntamiento y los

recursos humanos disponibles.

e) La antelación con la que se presenta la solicitud.

Tendrá prioridad ante todas las cesiones, la programación que realice el Ayuntamiento.

5.9. –Los horarios disponibles para el alquiler serán en horario de mañana de 09:00

a 14:00 h y en horario de tarde de 16:00 a 23:00 h.

Dentro del horario de alquiler estará comprendido el tiempo necesario para el montaje y

desmontaje.

Artículo 6. –Desarrollo y seguimiento de la actividad.

6.1. –El responsable del desarrollo de los actos será la entidad o personas organizadoras,

que tendrán que cumplir lo establecido en la solicitud.

6.2. –El personal responsable municipal podrá suspender la función por incumplimiento

de la solicitud o a causa de situaciones que, según su criterio, impidan el adecuado

desarrollo de la actividad.

6.3.–En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León,

establece que los anuncios, carteles y programas publicitarios de espectáculos y

actividades recreativas deberán ofrecer, como mínimo, la siguiente información:

– Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa, así como de los

ejecutantes principales.

– Lugar, itinerario en su caso, horario y duración del espectáculo público o actividad

recreativa.

– Precios de las distintas localidades o condiciones de acceso, incluidos los tributos que

los graven, en su caso.

– Calificación por edades del espectáculo público o actividad recreativa. Identificación

del organizador o actividad recreativa.

Para los actos no organizados por el Ayuntamiento, el coste del material publicitario

será a cargo de la organización, así como su distribución y colocación.

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6.4. –Cuando el acto esté organizado directamente por el Ayuntamiento, éste podrá

reservar el número de entradas que estime conveniente para atender sus necesidades.

6.5. –En el caso de que las actividades se lleven a cabo por menores de edad, estos

deberán estar acompañados en todo momento por una persona mayor de edad que

asumirá la responsabilidad ante esta Administración de cualquier eventualidad y/o mal

uso de los espacios y elementos técnicos, quedando exento de responsabilidad el

personal municipal.

6.6. –Quedan prohibidos los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas,

conforme al Artículo 5 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y

actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León:

a) Los que atenten contra los derechos y libertades públicas reconocidos en La

Constitución Española.

b) Los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales.

c) Los que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes.

d) Los que sean constitutivos de delito.

6.7. –La taquilla se abrirá al menos media hora antes del comienzo de la actuación, en

aquellos actos que requieran la venta de entradas.

6.8. –La apertura de puertas del Salón Teatro del Centro Cívico tendrá lugar, como

norma general, al menos 15 minutos antes del comienzo del espectáculo.

6.9. –No se permitirá el acceso a la sala de butacas una vez comenzado el espectáculo.

Artículo 7. –Las anulaciones de actos por parte del Ayuntamiento pueden derivarse de:

a) En caso de que el Ayuntamiento tuviera necesidad de utilizar un espacio previamente

cedido a una entidad, podrá hacer uso de él, sin que por ello surja derecho a

indemnización alguna a favor de la entidad. En cualquier caso se notificará la anulación

de la autorización a la entidad solicitante con la mayor antelación posible y se

procederá, en su caso, al reintegro de las cantidades entregadas por la entidad interesada

a cuenta de la utilización del espacio.

b) En caso de fuerza mayor (duelo nacional, epidemia, incendio, inundación o similares)

o luto local, el Ayuntamiento podrá suspender unilateralmente, previa comunicación a

los organizadores, las cesiones realizadas, durante el tiempo que estime oportuno, en los

mismos términos que expone el párrafo anterior.

Artículo 8. –Uso de las instalaciones y recursos.

8.1. –El Ayuntamiento pondrá a disposición de la organización del acto los recursos

materiales de los edificios municipales, siempre y cuando sean necesarios y lo considere

oportuno la Corporación. .

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8.2. –El mal uso probado de las instalaciones, así como el incumplimiento de las normas

de los Edificios Municipales durante la preparación y/o celebración de los actos será

causa suficiente para denegar en el futuro nuevas autorizaciones a los responsables, sin

perjuicio de exigir las oportunas reparaciones.

Artículo 9. –Control de seguridad y prevención de riesgos.

9.1. –La entidad organizadora se compromete a cumplir las normas vigentes sobre

seguridad y, en especial, las que se refieren a la capacidad máxima de la Sala, salidas de

emergencia, y medidas contra incendios. Asimismo, deberá permitir la adopción de las

medidas de control de seguridad que, en su caso, fueran establecidas por las autoridades

competentes, con ocasión de la celebración de actos que por su carácter así lo exijan, así

como garantizar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de seguridad

establecidas para cada espectáculo en el artículo 7 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del a Comunidad de Castilla y León.

9.2. –El aforo máximo del Auditorio es de 150 plazas, las cuales deberán estar sentadas

en su localidad durante la celebración de todo el evento, debiendo estar en todo

momento despejados los accesos, pasillos y salidas de emergencia, siendo responsable

de su observancia la entidad organizadora del evento.

9.3. –En caso de contravenir lo dispuesto se podrán aplicar las sanciones pertinentes, e

incluso proceder a la suspensión del acto, conforme a la LO 1/1992 de Protección de la

Seguridad Ciudadana.

Artículo 10. –Seguros.

La entidad organizadora estará obligada a presentar o suscribir con anterioridad a la

utilización de las instalaciones del Salón Teatro,y por el tiempo que dure el uso de las

mismas, un seguro de responsabilidad civil por la actividad que se vaya a desarrollar por

importe mínimo de 150.000,00 euros.

Artículo 11. –Derechos y deberes de las personas usuarias.

Las personas usuarias o espectadores que asistan a cualquier representación en las

instalaciones mencionadas tienen los siguientes derechos y deberes, con independencia

de quien sea el organizador del evento, además de aquellos derivados del artículo 22 de

la Ley 7/2006 sobre Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de

Castilla y León:

12.1. –Derechos.

– Las personas usuarias tienen derecho a ser admitidas como espectadores de las

actividades a realizar en condiciones de igualdad, no pudiendo ser discriminados por

razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal.

– Las personas usuarias tienen derecho a ser tratadas con respeto.

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– La ciudadanía tienen derecho a ser informada con suficiente antelación de la oferta

cultural programada, así como de las fechas, horarios, lugares, condiciones y

modalidades de venta de las localidades, en su caso, y demás características de los

espectáculos o actividades culturales.

– Las personas usuarias tendrán a su disposición hojas de reclamaciones, de

conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

– En el supuesto de suspensión de espectáculos, la persona usuaria tendrá derecho, a su

elección, a la devolución del precio de la localidad o a la entrega de una nueva entrada,

en el caso de que el espectáculo o función se posponga a otra fecha, siempre que este

derecho se ejercite dentro del plazo establecido como razonable por la organización. A

estos efectos la organización comunicará y difundirá lo antes posible los plazos, lugares

y fechas en los que las personas usuarias podrán hacer valer este derecho.

12.2. –Deberes.

– Las personas usuarias deberán respetar el orden establecido para las colas en taquillas

y accesos a los espectáculos.

– Las personas usuarias no podrán ocupar los pasillos con objetos que obstaculicen la

evacuación de la sala. A título de ejemplo: sillas de transporte de menores, bolsos y

paraguas.

– Cada usuario o usuaria de la sala deberá ocupar su asiento, quedando prohibido que

más de una persona ocupe una misma localidad, aún en el caso de tratarse de menores

acompañados de adultos, a excepción de los niños menores de dos años, en cuyo caso

tampoco estarán obligados a satisfacer el precio público correspondiente. Con esta

medida se pretende evitar obstáculos que incidan en la adecuada visibilidad de otros

usuarios de la sala, facilitar la movilidad y el orden, y respetar las normas de aforo.

– Las personas usuarias deberán acceder con la debida antelación, no pudiendo entrar a

la sala una vez iniciada la representación, sin perjuicio de que puedan incorporarse en

los descansos establecidos, siempre que la organización lo estime procedente.

– Las personas usuarias deberán guardar el debido respeto a los intérpretes y demás

personas que intervienen en los espectáculos, así como al público, manteniendo

discreción y silencio durante las representaciones. Las personas usuarias deberán

desconectar las alarmas de los relojes y silenciar los teléfonos móviles durante la

representación.

– No se puede introducir ningún tipo de bebidas o alimentos en el interior del Auditorio.

– Los carritos o coches de niñ@ o bebé deberán dejarse en el vestíbulo de entrada(Bar).

– Queda prohibido, como norma general, filmar o grabar los espectáculos, así como

hacer fotografías con o sin flash, salvo autorización expresa al respecto

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– Las personas usuarias deberán respetar las instalaciones, evitando su deterioro.

Igualmente respetarán las normas básicas de higiene y decoro personal, así como la

limpieza de la sala. También deberán utilizar adecuadamente los aseos, a fin de que se

mantengan en las mejores condiciones higiénico-sanitarias

– Las personas usuarias tendrán la obligación de seguir las instrucciones que comunique

el personal técnico, en caso de situación de peligro, actuando siempre con calma y

serenidad. Asimismo deberán comunicar al personal responsable de la instalación

cualquier deterioro o anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios, o la

alteración del normal funcionamiento de la instalación.

Artículo 13. –Infracciones y sanciones

– En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Régimen

Sancionador de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la

Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2006 sobre

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

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Page 23: DE LA DE€¦ · Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por ... reclamación por Dª Mª Milagros Diosdado Escudero, Dª Mª Luisa Fraile Alonso,

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

Resolución de 6 de febrero de 2019 por la que se convocan subvenciones en materia deayudas de material escolar al alumnado matriculado en segundo ciclo de educación infantil

Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2019, por la que se convocan ayudaseconómicas para la adquisición del material escolar al alumnado matriculado en el segundociclo de educación infantil durante el curso escolar 2018-2019

BDNS.): 438508

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhao.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del ayuntamientode la Cistérniga (<a href="http://www.lacisterniga.es">http://www.lacisterniga.es

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases, las familiasempadronadas en La Cistérniga en las que concurran los siguientes requisitos:

Tener a su cargo hijos en edad escolar matriculados en cualquier curso de segundo ciclode Educación Infantil en centros de La Cistérniga sostenidos con fondos públicos duranteel curso 2018/2019.

Los alumnos de educación especial que, deban matricularse en un centro educativo defuera de nuestra provincia.

Los alumnos que acudan a un centro público o concertado de un municipio de más de20.000 que no tengan posibilidad de ser atendidos en el municipio.

Segundo. Objeto

Ayudas económicas a las familias como acción de fomento destinada a financiar laadquisición de material escolar para el alumnado que curse segundo ciclo de EducaciónInfantil (de 3 a 5 años) durante el curso 2018/2019, con la colaboración de la DiputaciónProvincial de Valladolid.-

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Cistérniga (BOP deValladolid nº 219 de fecha 22 de Septiembre de 2004).-

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas será de sesenta y siete euros (81,00 €) por alumno.

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en elB.O.P

Sexto. Otros datos de interés

Documentación.- La prevista en las bases de la convocatoria y Anexos a la misma.

Forma de pago.- Postpagable, una vez justificada adecuadamente la subvención, en lostérminos previstos en la convocatoria.

La Cistérniga a seis de febrero de dos mil diecinueve.-El Alcalde.-Fdo.: Mariano SuarezColomo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2019, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 28.000,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 0,00

Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 14.400,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 55.500,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 56.050,00

Total 153.950,00

Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 18.000,00

Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00

Total 18.000,00

TOTAL INGRESOS 171.950,00

GASTOS

Operaciones Corrientes:

Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 45.200,00 €

Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 74.850,00 €

Capítulo 3.- Gastos financieros. 0,00 €

Capítulo 4.- Transferencias corrientes 11.400,00 €

Total 131.450,00 €

Operaciones de Capital:

Capítulo 6.- Inversiones reales 39.000,00 €

Capítulo 7.- Transferencias de capital 1.500,00 €

Capítulo 8.- Activos financieros 0,00 €

Capítulo 9.- Pasivos financieros 0,00 €

Total 40.500,00 €

TOTAL GASTOS. 171.950,00 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto: SECRETARIA-INTERVENCION

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PERSONAL LABORAL:-Denominación del puesto: ALGUACILA.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Fombellida, a 5 de febrero de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Víctor David Alonso Monge.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porTransferencias de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

APLICACIONES A AUMENTAR

Aplicación Explicación Crédito Actual Incremento Crédito definitivo

920.160 SEGURIDAD SOCIAL 8.000,00 3.000,00 11.000,00

TOTAL INCREMENTO 3.000,00

APLICACIONES A DISMINUIR

Aplicación Explicación Crédito Actual Disminución Crédito definitivo

TOTAL DISMINUCIÓN 3.000,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso~Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Fombellida, a 5 de febrero de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Víctor David Alonso Monge.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Íscar, en sesión ordinaria celebrada eldía 25 de enero de 2019, acordó la aprobación provisional del establecimiento yOrdenanzas del precio público siguiente:

PRECIO PÚBLICO PARA CURSO DE ESCAPARATISMO Y EMPAQUETADO DIRIGIDOA LOS COMERCIOS DE ÍSCAR

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente ainformación pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesadospuedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamientoiscar.sedelectronica.es. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentadoreclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Iscar a cinco de febrero de dos mil diecinueve.-El Alcalde.-Fdo.: Luis María MartínGarcía.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ARRIBA

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2018, referidos a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya presentado ninguna reclamaciónuna vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivosde conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal,tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

ANEXO I.

Ordenanza Nº 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

VII. TIPO DE GRAVAMEN

Artículo 13.

El tipo de gravamen será:

a).Para los bienes inmuebles urbanos el 0,55 por 100

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal surtirá efectos a partir del 1º de enero siguiente a lapublicación definitiva en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Artículo 7º Bonificaciones

Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto a aquellas obrasdestinadas a actividades económicas que no sean industrias contaminantes que tengan unbeneficio en el pueblo y que suponga una creación de empleo a personas empadronadasen el municipio. Para obtener esta bonificación las personas solicitantes tienen que estarempadronadas en el municipio con una anterioridad de dos años a la presentación de lasolicitud.

Y aquellas obras que supongan un arreglo en la vivienda con un presupuesto inferior a

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1.000 €/año estarán exentas el ICIO

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal surtirá efectos a partir de su publicación definitiva en elBOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Quintanilla de Arriba, 31 de enero de 2019.-El Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

URBANISMO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 326.1 del Reglamento de Urbanismo de Castillay León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, se somete a informaciónpública el siguiente expediente de ruina, incoado a petición del interesado que se cita ypara el inmueble mencionado, para que quienes se consideren afectados de algún modopor la tramitación del mismo puedan examinarlo y formular alegaciones conformedetermina el art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, durante horas de oficina en el Ayuntamiento deRenedo de Esgueva (Plaza del Guindo, nº 1, Renedo de Esgueva), todo ello en el términode DOS MESES a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.

Expte. nº 825/2018, iniciado por D. Luis de la Fuente Maestro para la declaración de ruinadel inmueble sito en C/ Calvo Sotelo números 6 y 8 de este término municipal (Ref.Catastral 4529204UM6142N0001AX y 4529203UM6142N0001WX).

En Renedo de Esgueva, a 5 de febrero de 2019.- El Concejal de Personal, Urbanismo yMedio Ambiente.- P.D. de la Alcaldía (R.A. 2017-0079. de 5 de mayo).- Fdo.: Nuño ArroyoMartínez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

INTERVENCIÓN

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de febrero de2019 se aprobó provisionalmente el Presupuesto General para el ejercicio 2019, y queincluye las Bases de Ejecución, la plantilla presupuestaria, el anexo de inversiones, asícomo el resto de documentación a la que hacen mención los artículos 166 y 168 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de la citada norma, se expone alpúblico durante el plazo de quince días hábiles, en la Secretaría General y durante lashoras de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalanen el artículo 170 de laLey antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno delAyuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Renedo de Esgueva, a 9 de febrero de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Luis FernándezCarbajo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión que tuvo lugar el 5 de enero de 2019 adoptó,entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los preciospúblicos por la prestación del servicio de asistencia, estancia y comedor de la EscuelaInfantil Municipal de Primer Ciclo La Ranita.

El acuerdo adoptado y su texto íntegro, se someten a información pública y audiencia delos interesados durante el plazo de los TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual, losinteresados podrán examinar el expediente y, en idéntico plazo, presentar las alegacionesy reclamaciones que estimen oportunas y convengan a sus intereses.

De conformidad con lo que establece el artículo 49, último párrafo de la Ley reguladora delas Bases del Régimen Local, si transcurriere el plazo señalado en el párrafo anterior sinque se formulen reclamaciones o alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo al principio mencionado, hasta entonces provisional, sin adoptar un acuerdoplenario que lo establezca y se procederá a llevar a cabo la publicación en el BoletínOficial de la Provincial de la aprobación definitiva de la Ordenanza y su texto íntegro.

En Renedo de Esgueva, a 9 de febrero de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Luis FernándezCarbajo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RUEDA

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2019acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA FISCAL Nº 5: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POREXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, duranteel plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expedientey durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar lasreclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, publicándose en todo caso eltexto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

Rueda a 4 de febrero de 2.019.-La Alcaldesa.-Fdo.: Dolores Mayo Magaz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRE DE PEÑAFIEL

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de febrerode 2019, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir laadjudicación del arrendamiento de varias tierras de pastos de propiedad municipal conarreglo a las siguientes condiciones:

1º.-Órgano de contratación: Ayuntamiento de Torre de Peñafiel.

2º.-Objeto del contrato: .- Arrendamiento para actividades propias de la ganadería de lasparcelas que a continuación se relacionan:

Polígono Parcela Superficie Tipo de licitación

104 5065 1,46 Ha 13 €/Ha

104 5154 4,97 Ha 13 €/Ha

104 5147 10,61 Ha 13 €/Ha

105 5044 6,67 Ha 13 €/Ha

105 5049 5,44 Ha 13 €/Ha

105 5089 3,27 Ha 13 €/Ha

106 5004 16,89 Ha 13 €/Ha

106 5036 6,88 Ha 13 €/Ha

106 5038 7,01 Ha 13 €/Ha

106 5071 4,72 Ha 13 €/Ha

106 5158 7,19 Ha 13 €/Ha

106 5147 26,54 Ha 13 €/Ha

107 5073 15,49 Ha 13 €/Ha

107 5090 2,15 Ha 13 €/Ha

3º.-Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación:

-Tramitación: ordinaria. -Procedimiento: abierto. -Criterios de valoración: mejor precio de las proposiciones presentadas.

4º.-Duración del contrato: cinco años.

5º.-Garantía Provisional:no se exige.

6º.-Garantía Definitiva:. no se exige

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7º.-Presentación de proposiciones: en la Secretaría del Ayuntamiento en días de oficina enel plazo de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia.

8º.-Modelo de proposición: el recogido en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

9º.-Apertura de ofertas:a las 13.30 horas del primer martes hábil siguiente a la terminacióndel plazo señalado para la presentación de las ofertas.

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En Torre de Peñafiel, a 5 de febrero de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Justo de la Fuente Arranz

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PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS DETITULARIDAD MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE DE PEÑAFIEL.-

Don..................................................................................................................... condomicilio a efectos de notificaciones en calle……………………………………………..............número............, de………………………………………….………………..., C.P.…………..con DNI…………………………..., en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar,actuando en nombre propio o en representación de........................................................................,enterado que por el Ayuntamiento de Torre de Peñafiel se va a contratar el arrendamiento devarias tierras de pastos de propiedad municipal de acuerdo con el Pliego de CláusulasAdministrativas aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de febrero de2019, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,tomando parte de la licitación y aceptando cuantas obligaciones se deriven del mismo,ofreciendo por el remate la siguiente cantidad:

Polígono……….. Parcela……………. SuperficieOferta: En Letra ................................................................................................ En Número: .................................. euros.

Polígono……….. Parcela……………. SuperficieOferta: En Letra ................................................................................................ En Número: .................................. euros.

Polígono……….. Parcela……………. SuperficieOferta: En Letra ................................................................................................ En Número: .................................. euros.

Polígono……….. Parcela……………. SuperficieOferta: En Letra ................................................................................................ En Número: .................................. euros.

Polígono……….. Parcela……………. SuperficieOferta: En Letra ................................................................................................ En Número: .................................. euros.

Polígono……….. Parcela……………. SuperficieOferta: En Letra ................................................................................................ En Número: .................................. euros.

En_______________________, a _____ de __________________ de __________

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Page 38: DE LA DE€¦ · Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por ... reclamación por Dª Mª Milagros Diosdado Escudero, Dª Mª Luisa Fraile Alonso,

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLASEXMIR

El Pleno del Ayuntamiento de Villasexmir en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2019ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría delAyuntamiento, durante las horas de oficina, por espacio de quince días, a fin de que losinteresados que señala el art. 170 de dicho texto legal puedan examinarlo y, en su casopresentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que indica el punto 2º del últimoartículo citado.

En caso de que en dicho plazo no se presentasen reclamaciones, el presupuesto seconsiderará definitivamente aprobado, sin necesidad de posterior acuerdo expreso.

En Villasexmir, a 8 de febrero de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: Mª Milagros Puerta Rebuel.

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Page 39: DE LA DE€¦ · Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por ... reclamación por Dª Mª Milagros Diosdado Escudero, Dª Mª Luisa Fraile Alonso,

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLASEXMIR

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas de este Ayuntamiento, se expone al público la Cuenta General correspondiente alejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

En Villasexmir, a 8 de febrero de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: Mª Milagros Puerta Rebuel.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Edicto.

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000209 /2018 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PALOMA DE LA TORRIENTE MOTAcontra la empresa RINCON BAMBU PARQUESOL SL, sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a).Declarar a los ejecutados EL RINCON DEL BAMBU SL, y RINCON BAMBUPARQUESOL SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.736,26 euros,insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c).Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a RINCON BAMBU PARQUESOL SL, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731/2018 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUCIA HERRERO CRESPO contra la empresa VINATERIA DE MARIA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª HELENA ANTONA SUENA

En VALLADOLID, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

ESTIMO la pretensión interpuesta por la Letrada Dña. Myriam de Pablos Bravo, deaclaración de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2019, se subsanan los erroresmateriales cometidos en la Sentencia, en su Hecho Probado 3º, y en el fallo, quedandoredactado como sigue:

“HECHOS PROBADOS

TERCERO.- El día 29 de junio de 2018, el demandante presentó papeleta de conciliaciónsobre reclamación de cantidad, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio, antela SMAC de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid el día 17 de julio de 2018, conresultado “intentado sin efecto”, por incomparecencia de la empresa demandada, citada enlegal forma.

FALLO

ESTIMO la demanda presentada por Dña. LUCIA HERRERO CRESPO frente a laempresa VINATERIA DE MARIA, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de mil treinta y cincoeuros con cuarenta y siete céntimos (1.035,47 €), cantidad ésta que habrá deincrementarse en el 10% de interés de demora.

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, reiterándose lo indicado en la Sentenciaobjeto de la aclaración en cuanto al recurso que cabe frente a la misma y a la forma yplazo en que puede ser articulado, contándose asimismo este último a partir de lanotificación de la presente (artículo 267, 7 y 8 de la vigente Ley Orgánica del PoderJudicial, y 448 de la LECivil en relación con el artículo 4 de la misma y la Disposición Final4ª de la LRJS).

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Así lo acuerda y firma Dña. Helena Antona Suena, Magistrado-Juez de refuerzo delJuzgado de lo Social número Tres de Valladolid. Doy fe.

LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a VINATERIA DE MARIA, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 5 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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