DE LA DE · 2015 y 2016 del convenio colectivo para el sector de peluquerías, salones de belleza,...
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SUMARIO
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de código 47001162011995. Página 5
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo para el año 2015 de código47001431012002. Página 28
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del acuerdo de la comisión negociadora del conveniocolectivo del sector de la construcción y obras públicas de Valladolid yprovincia (código 47000115011981). Página 63
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de las tablas salariales para los años2015 y 2016 del convenio colectivo para el sector de peluquerías, salonesde belleza, gimnasios y similares de Valladolid. Página 66
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Núm. 87 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 1
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DECULTURA
AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN
AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
AYUNTAMIENTO DE BOCOS DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE VALDERADUEY
AYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOS
Contratación del suministro en alquiler y montaje de los equipamientostécnicos e infraestructuras y adquisición de atrezo necesarios para larealización del XVII festival internacional de teatro y artes de Calle deValladolid 2016. Página 70
Información pública en expediente de desafectación de un tramo delsendero de los Ríos. Página 73
Anuncio de licitación para contratar la explotación de piscina municipal ykiosco- bar. Página 74
HACIENDA. Aprobación provisional del expediente de modificación decréditos número 2 y 4. Página 75
CONTRATACIÓN. Anuncio de licitación para contratar gestión serviciospúblicos, en modalidad de concesión, del centro deportivo municipal de laAlmendrera. Página 76
Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obracamino de Cementerio y Canaleja. Página 78
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016 Página 79
Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porconcesión de crédito extraordinario y suplementos de crédito Página 80
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AYUNTAMIENTO DE MATILLA DE LOS CAÑOS
AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA
AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS
AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN
AYUNTAMIENTO DE VALDENEBRO DE LOS VALLES
AYUNTAMIENTO DE VALDENEBRO DE LOS VALLES
AYUNTAMIENTO DE VALDUNQUILLO
AYUNTAMIENTO DE VALDUNQUILLO
AYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2015 Página 81
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2015. Página 82
Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto de vehículosde tracción mecánica, correspondiente al 2016 Página 83
Exposición pública del padrón de contribuyentes de tasas municipalescorrespondiente al primer trimestre de 2016. Página 84
Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra depavimentación y acerado del tramo 3º calle Castillo. Página 86
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2015. Página 87
Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora dela tasa por suministro de agua a domicilio. Página 88
Aprobación definitiva de ordenanza prohibitiva de disparo de petardos,cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidoso incendios, sin autorización previa de la administración municipal. Página 89
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016 Página 91
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AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE DUERO
ENTIDAD LOCAL MENOR DE FONCASTÍN
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de reforma de instalación para explotación de ovino de leche enparcela número 5315 del polígono 55. Página 92
Exposición pública del padrón de contribuyentes de abastecimiento deagua y recogida de basura correspondiente al primer trimestre de 2016. Página 93
Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 13/2016. Página 94
Notificación en procedimiento ordinario número 788/2015. Página 95
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número252/2015 Página 96
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-087
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES YCONTRATAS SA (CENTRO DE TRABAJO DEL VERTEDERO MUNICIPAL) PARA LOSAÑOS 2015 Y 2016 (Código 47001162011995).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONESY CONTRATAS SA (CENTRO DE TRABAJO DEL VERTEDERO MUNICIPAL) para losaños 2015y 2016(Código 47001162011995), suscrito el día 18 de diciembre de 2015, deuna parte, por los representantes de la FOMENTO DE CONSTRUCCIONES YCONTRATAS SA y, de otra, por los representantes de CC.OO, con fecha de entrada eneste Organismo el día 28 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del RealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdoscolectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León enmateria de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de lasConsejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo,por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla laEstructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria,Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las DelegacionesTerritoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración deConsejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 5 de marzo de 2016.- La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.:CarolinaQuintana Ordóñez
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CAPÍTULO I- NORMAS GENERALES
Art. 1- Partes que conciertan el convenio El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo del Vertedero Municipal de Valladolid Art. 2- Ámbito Personal, Funcional y Territorial El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que presten sus servicios en el centro de trabajo del Vertedero Municipal de Valladolid. En los temas no regulados por este Convenio, regirá lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado o norma sustitutoria. Art. 3- Vigencia, Duración y Prórroga La duración del Convenio será de dos años, entrando en vigor el 1 de enero de 2015 y finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2016. Art. 4- Derechos Adquiridos Serán respetados a título individual los derechos adquiridos que en cómputo global superen lo pactado en este Convenio. Art. 5- Absorción y Compensación Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Convenio Colectivo de la EmpresaFomento de Construcciones y Contratas, S.A., para el Centro de Trabajo del Vertedero Municipal de Valladolid
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Art. 6- Comisión Mixta Paritaria Estará compuesta por un representante de los trabajadores y uno de la Empresa, elegidos entre los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio. La Comisión Mixta Paritaria tendrá como funciones la vigencia en la aplicación del Convenio y la Interpretación de las Cláusulas del mismo. La Comisión Paritaria deberá emitir informe relativo a las materias que se le consulten, en relación con el Convenio, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de consulta. Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o judicial competente.
CAPÍTULO II- JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Art. 7- Jornada Laboral La jornada laboral será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada de sábado hasta las15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 de junio al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas del domingo se considerará como jornada del sábado para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo.
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Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Martín de Porres, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con sábado, domingo o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Art. 8- Trabajos en Domingos y Festivos Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación.
Domingo Festivo Día DomingoFestivo Noche Años 2015 y 2016 53,62 euros 67,31 euros El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo. Art. 9- Vacaciones Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales para todo el personal afectado por este convenio. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo totalmente trabajado. La remuneración de vacaciones alcanzará el mismo importe que si se estuviera trabajando, teniendo en cuenta los conceptos de salario base, plus de asistencia-actividad, plus tóxicopenoso-peligroso y antigüedad. El derecho de vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación. De igual manera al personal que cese durante el año habiendo disfrutado más días de vacaciones que lo que le corresponden por el tiempo trabajado, se le descontará de la liquidación el importe correspondiente a los días disfrutados en exceso.
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Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo pacto en contrario. Se disfrutarán en al menos cuatro turnos, comenzando el 31 de mayo y finalizando el 1 de octubre (ambos inclusive). En el caso que el primer día del turno de vacaciones coincidiera en domingo o festivo, los trabajadores de ese turno disfrutarán de un día libre más de los estipulados en el artículo 7. El calendario de disfrute de vacaciones se confeccionará de mutuo acuerdo entre Empresa y Representante Legal de los Trabajadores, en el primer trimestre del año; de forma que los trabajadores roten en años sucesivos en su período de disfrute a lo largo de los meses señalados. Si por necesidades de la empresa, algún maquinista tuviera que comenzar sus vacaciones a partir del uno de octubre, se le compensará con la cantidad económica de 125 euros, en concepto de bolsa. La situación de I.T. y/o maternidad interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones, así como no comenzarán su cómputo si en el momento en el que debiera iniciarlas el trabajador se encontrara en situación de l.T. y/o maternidad. Por lo que el trabajador, una vez acreditada dicha situación mediante los correspondientes partes médicos, disfrutará los días pendientes fuera de los períodos del calendario de vacaciones, fijándose los mismos de común acuerdo entre él y la empresa, pudiéndose prolongar su disfrute hasta el mes de marzo del año siguiente. La empresa concederá dos días a todo el personal, que serán considerados a todos los efectos como reducción de jornada. Estos días serán de libre elección por el trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Art. 10- Permisos Retribuidos El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días naturales por nacimiento o adopción de un hijo, garantizando que uno
de estos días sea laborable. c) Un día natural por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera que efectuar un desplazamiento superior a 200 km. de la ciudad de Valladolid, este permiso se podrá incrementar en dos días naturales.
d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Tres días naturales por enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo utilizarse estos días a elección del trabajador mientras dure la situación que genere el derecho, hasta tres días después del alta hospitalaria.
f) Un día natural por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los
estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
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h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando coincida con el horario de trabajo.
i) Por el tiempo necesario para asistencia a juicio como consecuencia de la actividad desarrollada por su trabajo, siempre y cuando no sea por causa imputable al trabajador. En estos casos, la empresa le facilitará asistencia letrada.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales. El concepto de afinidad se extenderá a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia. Art. 11- Permisos no Retribuidos La empresa podrá conceder previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, hasta 15 días de permiso como máximo al año, sin sueldo, a quien lo soliciten con antelación suficiente. En los casos de acreditada urgencia, la Empresa deberá resolver en el plazo de tres días. No podrá solicitarse un nuevo permiso no retribuido, hasta transcurridos tres años de la solicitudanterior.
CAPÍTULO III- RETRIBUCIONES
Art. 12- Conceptos Retributivos El salario bruto del personal afectado por este Convenio es el que para cada categoría se especifica en las tabla salarial anexa, de acuerdo con el contenido de los artículos siguientes. Art.13- Salario Base El salario base se devengará todos los días naturales por los importes mensuales que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa. Art.14- Antigüedad El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% cada uno y en posteriores quinquenios del 7%, calculados sobre la cantidad mensual de 743,61 Euros. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el primero de
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enero del año en que se cumplan. Art. 15- Plus de Asistencia y Actividad El complemento denominado plus de asistencia y actividad, se devengará mensualmente en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa, por cada día efectivamente trabajado en jornada normal. Art.16- Horas Estructurales Se consideran horas extraordinarias estructurales todas aquellas que vengan motivadas por puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, las motivadas por causas de fuerza mayor y las que tengan por objeto reparar siniestros tales como incendios en el vertedero, inundaciones, u otras de similar naturaleza. La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador aún en el caso que ya hubiera abandonado el centro de trabajo y tenga que regresar al mismo. La retribución de las horas extraordinariasestructurales será de 13,19 Euros/hora. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, y siempre que no afecte a terceros, las horas extraordinarias podrán compensarse con tiempo de descanso a razón de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada. Cuando el trabajador tenga que desplazarse para realizar las horas extraordinarias, percibirá la cantidad de 0,2637 Euros por kilómetro en dicho desplazamiento. Art.17- Plus Nocturno El personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto que será del 25% del salario base de su categoría por día efectivamente trabajado en periodo nocturno. Si el tiempo de trabajo en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno. Dado que el horario de los turnos no coincide exactamente con el período señalado como nocturno en el párrafo primero, tendrán derecho a este plus exclusivamente los trabajadores del turno de noche, aún cuando su horario no coincida en todo con el período señalado en el párrafo primero y no lo cobrarán los trabajadores de los demás turnos aún en el caso de que parte de su jornada estuviese comprendida en el referido periodo nocturno. Cuando no exista personal adscrito voluntariamente a este turno o que haya sido contratado expresamente para el mismo, todo el personal rotará dentro de su categoría en el turno de noche. Art.18- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos Se establece para el conjunto estos conceptos y para aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial anexa y en la cuantía establecida en la misma, un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, que es el equivalente al 30 por 100 calculado sobre el salario base.
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Art. 19- Gratificaciones extraordinarias Las cuantías de las pagas extraordinarias será la que se determina por cada categoría en la tabla salarial anexa, incrementada cada una de ellas en 30 días de antigüedad. Su denominación, devengo y pago es el que a continuación se relaciona:
Gratificación de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio, siendo su abono el 30 de junio o día anterior.
Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo su abono el 20 de diciembre o día anterior.
Gratificación de Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su abono en el mes de marzo del año siguiente al de su devengo.
Art. 20- Locomoción Se crea un plus extrasalaríal de locomoción que compense de los gastos extraordinarios que los trabajadores tienen por acudir al Vertedero Municipal, dado que el mismo se encuentra muy apartado del núcleo urbano y carente de medios de transporte público para llegar hasta el mismo, en cualquiera de los turnos de trabajo. El plus se devengará por día efectivamente trabajado y se abonará durante once meses al año (excluyendo por tanto el mes de vacaciones).
CAPÍTULO IV- COMPLEMENTOS
Art. 21- Incapacidad Temporal La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente laboral o enfermedad profesional con un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen al trabajador el cien por cien del salario base de este Convenio, plus de asistencia-actividad, plus tóxico, penoso y peligroso, y antigüedad a partir del primer día de la baja. El complemento se abonará en la misma cuantía cuando el trabajador requiera hospitalización, cualquiera que sea su causa, mientras dure la misma y durante los quince días posteriores si continuase de baja. En los casos de I.T. derivados de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social con una cantidad que sumada a las prestaciones reglamentarias garanticen al trabajador los siguientes porcentajes:
La primera situación de I.T. en el año natural: Cien por cien de las percepciones señaladas en el párrafo primero, desde el primer día de la baja.
La segunda situación de I.T. en el año natural: Setenta y cinco por ciento de las percepciones señaladas en el párrafo primero desde el primer día de la baja hasta el veinte día de la baja; y cien por cien de dichas
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percepciones desde el día veintiuno en adelante. El pago de complementos por I.T. establecidos en este artículo quedará condicionado al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el trabajador de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos, de forma que la entrega fuera de dicho plazo implique la no percepción del complemento correspondiente. Si cambiase la legislación, en cuanto a la determinación de los plazos, se aplicarán los nuevos plazos que se aprueben al presente artículo. Art. 22- Seguro Colectivo En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador o sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social, percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 38.667,48Euros. La empresa abonará a la viuda o beneficiarios del trabajador que falleciera por causa de enfermedad común o accidente no laboral el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de la tabla del Convenio vigente en cada caso. Art. 23- Anticipos Reintegrables Se crea un fondo de préstamos de 10.000,00 euros, al objeto de conceder anticipos reintegrables, sin intereses, en la cuantía máxima de 2.500,00 euros. El plazo máximo de devolución de estos anticipos será de 24 meses a partir de la concesión del mismo. Estos anticipos sólo podrán ser solicitados por el personal fijo de plantilla con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa. Art. 24- Premio a la Vinculación Aquellos trabajadores regulados por este convenio que cumplan los 63 años estando en activo, percibirán por este concepto una compensación económica equivalente a un mes del salario de su categoría en tablas más antigüedad, multiplicado por el coeficiente que se establece a continuación, en función de sus años de antigüedad en la empresa:
De 2 a 5 años ................................................2 De 6 a 10 años ..............................................3 Del 11 a 20 años ...........................................4 De 21 a 30 años ............................................5 Más de 30 años..............................................6
En el caso de los jubilados a tiempo parcial, cobrarán proporcionalmente a su jornada. Art. 25- Ropa de trabajo y equipos de protección individual En el mes de marzo de cada año, la empresa entregará al personal a su servicio las siguientes prendas de trabajo, cuyo uso será obligatorio:
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Invierno
-Dos buzos. -Un par de botas chirucas reforzadas. -Un jersey. -Un anorak. -Una cazadora desmontable (palistas) -Una camisa de manga larga.
Verano
-Una Camisa de manga corta. -Un pantalón. -Una cazadora (cada dos años). -Un par de botas chirucas o un par de zapatos.
Se facilitarán a todos los trabajadores los equipos de protección individuales que sean necesarios para la prestación de su servicio. Art. 26- Excedencia Voluntaria Los trabajadores fijos con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Siempre que no se llegue a superar el máximo de cinco años, ésta se podrá ir prorrogando por periodos mínimos de cinco meses, avisando con un mes de antelación a la finalización de la excedencia concedida. Este derecho no podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador, si no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo a la finalización de la excedencia, preavisando a la empresa con un mes de antelación. Art. 27- Jubilación anticipada parcial Al amparo de lo previsto en la Ley de Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada, entre el mínimo y máximo legal en cada momento, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 61 años. Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando
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acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que el momento de inicio de la situación de jubilación parcial coincida con la fecha en la que cumpla los años el interesado, y este no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
2. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato
de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el % de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los domingos y festivos que correspondan, la parte proporcional de libranza de sábados y vacaciones. La prestación laboral, deberá realizarse de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, siendo la empresa quien establezca fechas y turnos para cada trabajador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral.
3. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a
la jornada efectivamente trabajada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaje, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de salario superior al mensual.
4. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un
trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo y caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo relevista. No obstante lo anterior, el trabajador relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo y se produzca la jubilación total del jubilado parcialmente.
5. La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
6. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
7. La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante los meses en los que trabaje será la misma que se entrega al personal contratado para las sustituciones de verano.
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8. En los supuestos de pluriempleo del trabajador jubilado parcialmente, los porcentajes de reducción de jornada se vincularán al contrato sobre el que la empresa y el trabajador convengan su modificación, sin que pueda considerarse que se refiere al total de la jornada que hace el trabajador en sus distintos empleos. En dichos supuestos de pluriempleo la compatibilidad entre el disfrute de la jubilación parcial y los otros trabajos del pluriempleo se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Art. 28- Conciliación de la Vida Familiar y Laboral e Igualdad
Las partes asumen el contenido de la ley 39/1999 de 5 de Noviembre y R.D. 295/2009 de 21 de marzo, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26).
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo. Excedencia por cuidado de familiares.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior
a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad durante los tres años en el primer caso y sólo durante el primer año en el segundo. El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
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A la finalización del periodo de excedencia, se tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado. Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria diaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado. Permisos retribuidos. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y media hora al final de su jornada o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 21 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
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individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario, siempre y cuando deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Extinción del contrato de trabajo. Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del E.T., o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere el apartado a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6del artículo 37 del E.T. o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del E.T.; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Protección por maternidad. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o la lactancia, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativa mente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de, trabajo o función diferente y
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compatible con su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto, compatible con su estado. Vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque hubiera terminado el año natural a que correspondan. Violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
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CAPÍTULO V- GARANTÍAS SINDICALES
Art. 29- Garantías Sindicales Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en el propio centro de trabajo, requiriéndose notificación previa a la empresa, con 24 horas de anticipación. En los casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición de la representación de los trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horas de trabajo. Art. 30- Crédito Horario El Representante Legal de los Trabajadores dispondrá a los efectos de realizar sus funciones de índole de representación, de 15 horas mensuales retribuidas, que podrán ser acumuladas en una bolsa durante el año natural. El primero de enero de cada año no existirán horas acumuladas en esta bolsa. La necesidad de crédito horario será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso.
CAPÍTULO VI- GRUPOS PROFESIONALES
Art. 31- Clasificación Profesional La clasificación del personal que se indica el artículo siguiente es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Los cometidos profesionales de cada categoría deben considerarse simplemente indicativos. Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido de su competencia profesional entre los que incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. Art. 32- Grupos Profesionales y Definiciones de Categorías Profesionales GRUPO I - MANDOS INTERMEDIOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Encargado de segunda o capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. Oficial de segunda administrativo. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de 1ª, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
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Auxiliar Administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. GRUPO II – PERSONAL PRODUCCIÓN DEL VERTEDERO Conductor o maquinista. En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Peón especializado. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Basculero. Es el Peón Especializado que, además de otras labores, se responsabilizará del pesaje de vehículos en las básculas, efectuando las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula. Art. 33- Movilidad Funcional La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la permanencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones inferiores que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el Convenio o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en
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materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de los representantes de los trabajadores, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Art. 34- Promoción Profesional La empresa dentro de las facultades de organización que le son propias, potenciará la promoción interna de sus trabajadores, facilitando a los mismos el acceso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con personal de la propia empresa. Cuando concurran dos o más aspirantes a ocupar un mismo puesto, la empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al puesto a cubrir. Cuando un trabajador ascienda a una categoría superior tendrá que superar un período de prueba que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período el trabajador ascendido mantendrá su categoría y nivel original, pero percibiendo el salario correspondiente a la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel, percibiendo el salario propio de la misma.
CAPÍTULO VII- SEGURIDAD Y SALUD
Art. 35- Prevención de riesgos y salud laboral Las partes firmantes del presente Convenio, suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León. Art. 36- Objetivos Ambas partes manifiestan la voluntad de realizar todo lo que en sus manos esté para mejorar las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito funcional del presente convenio colectivo. Por ello creen conveniente incluir en dicho convenio colectivo los artículos de esta materia que a continuación se desarrollan. Art. 37- Marco Normativo Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de
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Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero. Art. 38- Obligaciones de la empresa La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de su ya existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende, fundamentalmente:
a) Revisar, cuando sea necesario la evaluación inicial de riesgos laborales. b) Planificar la actividad preventiva a raíz de dicha revisión. c) Consultar, comunicar, formar e informar a los trabajadores que les afecte dicha
planificación. d) Controlar las actuaciones que se realicen. e) Evaluar y perseguir el cumplimiento de dicho sistema de gestión. f) Establecer todas aquellas normas de procedimientos que permitan medir y
valorar las acciones necesarias para desarrollar, mantener y mejorar una cultura organizativa como base para el control de los riesgos.
Art. 39- Obligaciones de los trabajadores Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de la prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del E.T. Art. 40- Consulta y participación de los trabajadores Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L. Lo previsto en el artículo 68 del E.T. en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de Representantes de los Trabajadores. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario recogido en el citado artículo 68 del E.T., el correspondiente a las reuniones que tuvieran con la Empresa en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 de la L.P.R.L., apartados a y c. La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los Delegados de Prevención deberán guardar el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
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Los Delegados de Prevención, bien a través del Comité de Seguridad y Salud cuando proceda, o bien directamente con la Empresa, participarán y estarán facultados para:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo. d) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. e) Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Art. 41- Servicios de prevención Tanto el Servicio de Prevención Propio y Mancomunado de la Empresa para las disciplinas de vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo, como el Servicio de Prevención Ajeno, concertado con la mutua Fremap para las disciplinas de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, dispondrán del número suficiente de técnicos con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones. Ambos Servicios de Prevención cumplirán con lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero. Art. 42- Vigilancia de la salud La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y reflejados en la evaluación de riesgos. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, en especial al artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 37 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Art. 43- Drogopendencia Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud del trabajador, facilitando a aquel que lo solicite voluntariamente la posibilidad de tratamiento. Se dará la mejor solución a través de una
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reunión extraordinaria del Delegado de Prevención y la Empresa, quienes con-juntamente decidirán la vía más correcta. Cuando algún trabajador se acoja a un programa de tratamiento, existirá un seguimiento del mismo por parte del Comité de Seguridad y Salud. En el caso de que la empresa considere que existen motivos para sancionar a dicho trabajador en base a lo establecido en el régimen disciplinario, deberá consensuarse con el Comité de Seguridad y Salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PLUS DE MEJORA DE ABSENTISMO Con la finalidad de evitar el absentismo, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el presente convenio de percibir un plus de asistencia por el importe mensual 15,36 euros, abonables desde el mes de noviembre de 2015. Dicha cantidad no será revisada durante toda la vigencia del convenio.En el mes de diciembre de 2015, cada uno de los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Vertedero de Valladolid percibirá una sola vez y como pago único en concepto de diferencias la cantidad de 65,28 euros. Para tener derecho al 100 % de este plus los trabajadores deberán asistir al trabajo todos los días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, mas ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, el crédito horario sindical o el permiso retribuido como consecuencia del fallecimiento de padres, hijos o hermanos. En el caso de que existan ausencias que, siendo por aplicación de aquellos casos contemplados, no superen las tres horas al mes, o cuatro en el caso de visita a médico especialista, se percibirá el 50 % de este plus. Las cantidades no percibidas se acumularán en una bolsa que será repartida al final de cada año entre aquellos trabajadores que se hayan hecho acreedores al cobro del 100 % durante la totalidad de los meses del año en que hayan estado de alta en la empresa y proporcionalmente a este número de meses, así como aquellos trabajadores que hubieran tenido una baja por IT de larga duración superior a 60 días consecutivos, no siendo aplicable la acumulación de períodos de baja que el trabajador hubiera tenido en diferentes proicesos de I.T a lo largo del año natural cuyo cómputo global supere los 60 días de baja. A efectos del cobro de esta bolsa, las bajas por maternidad o paternidad, o por IT como consecuencia de accidente de trabajo, no computarán como alta en la empresa, pero no afectarán negativamente al resto de los meses del año.
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ANEXO 1 - GRADOS DE PARENTESCO
Consanguinidad/Afinidad El parentesco es el vínculo que une a unas personas con otras y puede venir derivado de la:
CONSANGUINIDAD: Es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre. Dentro del parentesco de consanguinidad hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hijos) AFINIDAD: Es de afinidad cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.
La proximidad del parentesco se mide por grados, siendo un grado el que existe de una generación a otra, tanto hacia arriba (padres) como hacia abajo (hijos). Puesto que cada generación es un grado, padre e hijo son parientes en primer grado. Entre abuelo y nieto hay dos grados en línea recta (de abuelo a padre y de padre a hijo), por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en línea recta y así sucesivamente. La línea colateral se establece entre aquellas personas que no descienden unas de otras, sino de un antepasado común (hermanos entre sí, siendo el antepasado común el padre; etc.). La medición del grado de parentesco entre personas se establece ascendiendo hasta llegar al antepasado común más próximo y luego bajando por la línea recta descendente que une a este antepasado con la otra persona. En el caso del parentesco por afinidad también se mide por grados y el titular y cónyuge se encuentran en el mismo nivel en cuanto a grados. Si la relación está establecida con el titular, estaremos ante la consanguinidad; mientras que si la relación proviene de su pareja, estaremos ante la afinidad.
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Anexo 2 - Tabla Salarial Años 2015 y 2016
FUNCIONES S. BASE P. NOCTURNO P. TOX-PEN-PEL P. ASIST-ACTIV. LOCOMOCIÓN
PAGAS
EXTRAS (3
PAGAS)
RETRIBUCIÓN
BRUTA
MAQUINISTA 889,38 7,31 266,82 224,37 111,74 889,38 20.464,14
PEÓN ESPECIALISTA 877,13 7,21 263,14 222,47 111,74 877,13 20.213,45
OFICIAL ADMINISTRATIVO 877,13 222,47 111,74 877,13 17.055,77
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 783,64 221,82 111,74 783,64 15.645,67
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-087
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCION DE 5 DE MARZO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA, S.A PARA EL AÑO 2015(Código 47001431012002).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la EMPRESA CESPA, S.A. para el año2015(Código 47001431012002), suscrito el día 23 de septiembre de 2015, de una parte,por los representantes de la EMPRESA CESPA, S.A. y, de otra, por los representantesde U.G.T., con fecha de entrada en este Organismo el día 8 de junio de 2015, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislaciónlaboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica laOrden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y sedefinen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y delas Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta deCastilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta OficinaTerritorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro deeste Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 5 de marzo de 2016.- La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.:CarolinaQuintana Ordóñez
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS
SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS DE LA MANCOMUNIDAD DE TIERRAS DE MEDINA
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la empresa CESPA S.A., y los trabajadores adscritos al
servicio de recogida de basuras de la Mancomunidad de Tierras de Medina a través de su delegado de
personal (UGT) y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT)
ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal operario de CESPA, S.A., adscrito a los
Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad de Tierras de Medina..
ARTICULO 2.- AMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio entrará en vigor el primero de Enero de 2015, cualquiera que sea la fecha de su firma, y
finalizará el 31 de Diciembre de 2015
Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no es denunciado con un mes de antelación, como mínimo
por cualquiera de las partes, dando comunicación escrita a la vez a la otra parte.
No obstante el presente convenio colectivo, permanecerá vigente hasta la publicación de otro que lo sustituya, a
contar tras la finalización del presente convenio.
ARTICULO 3.- COMPENSACION Y ABSORCION.
Las condiciones en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio
absorberán y compensarán todos los existentes en el sector en el momento de su vigencia cualquiera que sea la
denominación, naturaleza y origen de los mismos.
ARTICULO 4.- NORMATIVA APLICABLE.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en la Convenio General del Sector de
Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de
Alcantarillado y demás legislación vigente.
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ARTICULO 5.- JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo se establece en 38 horas semanales, siendo la jornada anual de 1.682 horas. Durante la
jornada laboral el personal tendrá un descanso o periodo "bocadillo" de treinta minutos que se considerará trabajo
efectivo.
Durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año las partes procederán a confeccionar el calendario
laboral de aplicación durante el año siguiente.
Será de aplicación al personal afectado por el presente convenio, aquella jornada de trabajo establecida durante su
vigencia, por normas laborales de general aplicación con el carácter de derecho necesario mínimo indispensable y
que mejore las acordadas en el mismo.
ARTICULO 6.- VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio gozarán, por cada año de trabajo, de 33 días naturales de
vacaciones, sin que a cambio de este disfrute haya una compensación económica.
Dichas vacaciones se disfrutarán entre los meses de Junio a Septiembre, de forma rotativa entre el personal de la
misma categoría. Los periodos de vacaciones se distribuirán de forma que coincidan con los meses naturales,
disfrutándose los días restantes a petición del trabajador con un preaviso de 48 horas contadas a partir del día
siguiente a su solicitud. Para su disfrute se organizará de forma que no se hallen más de 1 conductor y 1 peón en
situación de disfrute en las mismas fechas, ni coincida con las fiesta patronales, de Navidad y no podrán utilizarse
para confeccionar puentes, entendiendo estos como el empalme de dos o más festivos en sentido de disfrute. El
calendario de vacaciones se elaborará de acuerdo con los representantes sindicales.
Si el disfrute se concediera fuera de las fechas previstas se compensará a los trabajadores con una bolsa de
vacaciones de 45 € durante la vigencia del presente convenio colectivo.
VACACIONES ADICIONALES
Los trabajadores en aplicación del art. 29 y 30 (JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO) del
presente convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas, además de las ya establecidas en el párrafo
anterior, según se detalla a continuación:
Con 15 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones equivalentes al 90% de las horas
anuales de trabajo efectivo.
Con 10 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones
equivalentes al 80% de las horas anuales de trabajo efectivo.
Con 6 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones
equivalentes al 70% de las horas anuales de trabajo efectivo.
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ARTICULO 7.- INCREMENTO SALARIAL.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo el incremento salarial será el siguiente:
Año 2015: 0% (congelación salarial sin revisión)
Ver Anexo I Tabla salarial definitiva Año 2015.
Suspensión de la Cláusula Revisión Salarial:
La revisión salarial de las tablas salariales y demás conceptos económicos a la que hace referencia el párrafo
siguiente (cláusula de revisión salarial), queda temporalmente suspendida durante la vigencia de este convenio.
Cláusula de Revisión salarial: En el caso de que el IPC real, registrara, a 31 de diciembre de cada año de vigencia
del convenio, un incremento superior al 1%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra,
(diferencia entre el IPC real de cada año y el 1%). Para llevar a cabo esta revisión se tomará como base de cálculo
las tablas definitivas del año anterior.
ARTÍCULO 8.-CLÁUSULA DE DESCUELGUE.
Conforme el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán inaplicar las materias previstas en dicho artículo,
cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo. Previo desarrollo de un periodo
de consultas en los términos del artículo 41.4, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de
trabajo previstas en el convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera
alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos
interprofesionales de ámbito regional, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de
manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido
el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la
misma eficacia que los acuerdos en períodos de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en
base a los motivos establecidos en el artículo 91 de la referida norma Estatutaria.
ARTICULO 9.- ANTIGUEDAD.
Consistirá en el pago por parte de la Empresa de tres trienios del 5% del salario base y, posteriormente,
quinquenios al 7%, con un tope máximo por dicho concepto del 43 %.
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ARTICULO 10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias denominadas de Julio y Navidad
y su cómputo será semestral.
Su abono se realizará los días 20 de Julio y Diciembre, en la cuantía que se especifica a continuación:
Una mensualidad de salario base, más el plus penoso, más el plus transporte, más el plus vestuario, más la
antigüedad correspondiente a 30 días sobre salario base
ARTICULO 11.- PAGA DE BENEFICIOS.
El importe de la paga de beneficios será el correspondiente al 100% de una mensualidad completa; sin abonarse la
nocturnidad.
Dicha paga se abonará prorrogateada mes a mes, comenzando a percibirse a partir del día 1 de marzo de 2015, y
siempre de acuerdo con las tablas salariales vigentes en cada momento.
ARTICULO 12.- PLUS DE TOXICIDAD.
Se establece un complemento de puesto de trabajo por toxicidad, consistente en un 25% del Salario Base para cada
categoría profesional.
ARTICULO 13.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana percibirán un plus de
nocturnidad en las cuantías que se especifica en las tablas salariales anexas, consistente en un 25% del importe del
Salario Base.
ARTICULO 14.- PLUS DOMINGOS.
El personal que preste servicios en domingos percibirá un plus diario de 50 € como retribución única por dicho
servicio. Además de ello, disfrutará un día de descanso complementario, que se disfrutará siempre en lunes o
sábado.
ARTICULO 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
En ningún caso, salvo en lo dispuesto en la normativa vigente, se podrán realizar horas extraordinarias y nunca en
cuantía superior a lo dispuesto legalmente. Dado el carácter de Servicio Público de inexcusable ejecución diaria
tendrán el carácter de estructurales a los efectos previstos en la Orden de 1º de Marzo de 1983 sobre cotización a la
Seguridad Social por horas extraordinarias y todas las categorías percibirán por hora trabajada en el año 2015 la
cantidad de:
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- Horas extraordinarias normales.- 11,69 €/hora.
- Horas extraordinarias festivas.- 16,54 €/hora.
Para el resto de vigencia del Convenio, se actualizará en el mismo porcentaje en que lo hagan el resto de
percepciones económicas del Convenio Colectivo.
ARTICULO 16.- CONDUCTORES.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir en el desempeño de sus funciones, la Empresa le asignará un
trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que venía percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez o imprudencia temeraria constitutiva de
delito.
El conductor cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento. Se responsabilizará de la adecuada conservación y limpieza del vehículo o máquina que se le
asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
ARTICULO 17.- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA.
En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de 2 meses, el trabajador podrá ser destinado a ocupar
cargos de superior categoría, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente a
la categoría que efectivamente desempeña, y tendrá preferencia para ocupar la vacante de superior categoría cuando
aquella se produzca.
La Comisión Mixta Paritaria, será le encargada de evaluar la idoneidad del trabajador para cubrir la vacante.
No obstante, si algún trabajador desempeñara trabajos de superior categoría durante 6 meses seguidos en un año o
bien, 8 alternos en un período de dos años, el trabajador podrá reclamar la categoría que ha estado desempeñando
ARTICULO 18.- CONTRATACION.
El acceso al trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de
contratación vigentes en cada momento, con las siguientes peculiaridades:
Contrato eventual
Contrato indefinido
Contrato de formación
Contrato a tiempo parcial
Contrato por obra o servicio determinado
Contrato de interinidad
Contrato de anticipo de la edad de jubilación
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Fijos discontinuos
ARTICULO 19.- CONTRATACIONES Y ASCENSOS.
Los trabajadores eventuales tendrán preferencia para cubrir las vacantes del personal de carácter fijo en plantilla
que se creen en el seno de la Empresa siempre que reúnan las condiciones de idoneidad.
ARTICULO 20.- SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de accidentes que
comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta, derivados en los tres casos de
accidente de trabajo.
La cuantía de cobertura de dicha póliza será de 23.395,02 €
Para el resto de años de vigencia del presente convenio, esta cantidad se verá incrementada en el mismo porcentaje
que lo haga el convenio
ARTICULO 21.- ACCIDENTES DE TRABAJO, I.T. POR ENFERMEDAD.
En caso de accidente de trabajo la Empresa se compromete a abonar hasta el 100% de las percepciones que venía
percibiendo el trabajador, excepto horas extraordinarias.
Para el caso de enfermedad común y hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que
venía percibiendo, mientras esté hospitalizado y hasta el final del período de I.T., excepto horas extraordinarias.
Las visitas al médico serán retribuidas por el tiempo indispensable, previa comunicación con antelación suficiente
de la fecha y hora de la consulta, así como un posterior justificante del médico en el que conste que se ha acudido y
hora de finalización de la consulta.
ARTICULO 22.- SEGURIDAD Y SALUD
Revisión medica.
Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, con cargo a la Empresa, solicitándose dentro
de los tres primeros meses del año, con entrega de los resultados de la misma.
La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines deberán estar en
todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.
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Protección a la Maternidad-Paternidad
En esta materia se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en cada momento y a lo dispuesto en los siguientes
párrafos.
Las empresas asignarán un puesto de trabajo adecuado a la situación de embarazo de las trabajadoras cuando el
que éstas vinieren desempeñando sea perjudicial para su salud o la del feto y razones médicas así lo aconsejen,
siempre de acuerdo con las posibilidades de cada empresa y las facultades de organización del trabajo de ésta y sin
que el cambio de puesto pueda afectar a la naturaleza jurídica de los contratos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación,
las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o
del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La
empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores determinará, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los
supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo o
función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría
equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Seguridad y Salud:
La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio se ajustará a la
normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las
medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la
seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El derecho de los trabajadores /as
a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud
laboral, en todos los estamentos de las empresas.
La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos
Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos.
A la firma del convenio, si la empresa no hubieran realizado la evaluación de riesgos, el plan de prevención
o no haber elegido un servicio de prevención, realizaran las consultas obligatorias a los /as representantes de los
trabajadores /as, para poner en marcha su propio sistema de prevención de riesgos.
La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al
puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada
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trabajador /a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la
jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
Vigilancia de la Salud
La empresa garantizará la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los servicios de prevención,
ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria específica editados por el Ministerio
de Sanidad.
ARTICULO 23.- PRENDAS DE TRABAJO.
La Empresa facilitará a todos los trabajadores prendas de trabajo y calzado que se entregarán en Enero y Julio
respectivamente, previa entrega de las prendas a reponer
Las prendas de trabajo serán reflectantes y en la cuantía que se detalla:
PARA INVIERNO PARA VERANO
2 Buzos 2 Pantalones
1 Jersey 2 Camisas
1 Anorak (cada dos años) 1 Par de botas chirucas
1 Traje de agua (cada dos años) 1 Gorra
1 Par de botas chirucas
1 Par de botas de agua (cada tres años)
1 Gorra
Asimismo se entregará un par de guantes para cada temporada, reponiéndose en caso de deterioro.
El personal contratado por tiempo determinado será provisto de todas las prendas de trabajo correspondientes al
tiempo existente en el momento de contratación. Posteriormente, la Empresa habilitará el destino final de las
prendas entregadas al trabajador, en función del período contratado.
Se crea un seguro de 100 Euros destinado a compensar cualquier deterioro que se produzca en las gafas de uso
personal, dicho deterioro debe producirse durante la jornada de trabajo y realizando las tareas propias del mismo.
ARTICULO 24.- LICENCIAS Y PERMISOS.
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se cita:
a) 17 días en caso de matrimonio, también se extenderá a las parejas de hecho siempre que se justifique
dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración..
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b) 3 días en caso de nacimiento de hijo. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise realizar un
desplazamiento fuera de la Provincia, se incrementará en dos días más.
c) 4 días en caso de enfermedad grave u hospitalización por causa grave o fallecimiento de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise realizar un
desplazamiento fuera de la Provincia, se incrementará en dos días más. En caso de fallecimiento de los
familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán dos días.
d) Un día natural, ampliable a dos días naturales, cuando se celebre fuera de la provincia, por boda del
padre, madre, hijos o hermanos, incluidos los políticos. Los trabajadores que su jornada sea nocturna y
proceda el permiso, podrán cambiar su disfrute al día anterior.
e) 1 día por traslado de su domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir de las clases “C”, “D” y “E”,así
como para efectuar los exámenes, aquel personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la
empresa.
g) 4 días de libre disposición a petición del trabajador con un preaviso de 48 horas, contadas a partir del día
siguiente a su solicitud.
Para su disfrute se organizará de forma que no se hallen más de 1 conductor y 1 peón en situación de disfrute en las
mismas fechas, ni coincida con las fiestas patronales y de Navidad. y no podrán utilizarse para confeccionar
puentes, entendiendo estos como el empalme de dos o más festivos en sentido de disfrute.
Estos permisos se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado
del registro que al efecto tenga la Administración de parejas de hecho o en su defecto, por no existir el mismo, el
certificado de convivencia
ARTICULO 25.- TRANSPORTE.
Todos los trabajadores que hagan desplazamientos fuera del centro de trabajo, con su vehículo particular,
percibirán la cantidad de 0,24 €. por kilómetro.
ARTICULO 26- DESPIDOS Y SANCIONES.
La Empresa en caso de despido o sanción a los trabajadores lo pondrá en conocimiento de los Delegados de
Personal.
Asimismo todos los finiquitos que se produzcan a los trabajadores, debe la Empresa pasar la información a dichos
Delegados.
ARTICULO 27.- DERECHOS SINDICALES.
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Los trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de representación regulados en el
Estatuto de los Trabajadores o sea delegados/as de personal o Comité de Empresa.
Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el
ejercicio de sus funciones de representación. Hasta 100 trabajadores le corresponden 15 horas mensuales a cada
Delegado o Representante Sindical.
Además los trabajadores, dispondrán de 6 horas anuales retribuidas para asistir a asambleas.
ARTICULO 28.- COMISION MIXTA PARITARIA.
La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por el Representante de los Trabajadores y por un Representante de
la Empresa y se configura como un instrumento de mediación y conciliación previa en los conflictos colectivos, en
la interpretación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a lo jurisdiccional, y como órgano de vigilancia
al estricto cumplimiento del Convenio.
ARTICULO 29.- COMPLEMENTO DE JUBILACION.
Al producirse la jubilación voluntaria, la empresa le concederá los meses de permiso retribuido que a continuación
se relacionan, al objeto de que pueda prepararse para dicha jubilación:
Si se solicita a los 60 años: 4 meses.
Si se solicita a los 61 años: 3 meses.
Si se solicita a los 62 años: 2 meses.
Si se solicita a los 63 años: 1 mes.
Este artículo sólo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más de diez años de antigüedad en la
empresa y se jubilen totalmente en la empresa.
ARTICULO 30.- JUBILACION PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
Todos los trabajadores, que cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, deseen adscribirse a la modalidad de
jubilación anticipada parcial, podrán hacerlo en las condiciones que se establecen en el presente convenio,
obligándose la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención
1. Al amparo del Art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del Art. 12.6 del TRET, se reconoce a los
trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada de
entre un mínimo de 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la
disposición final 12.2 de la Ley 27/2011. El máximo legalmente previsto en cada momento, cuando se
reúnan los requisitos legalmente establecidos y en especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a 60
años.
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2. Cuando los trabajadores soliciten el máximo legalmente previsto, las empresas estarán obligadas a conceder
la jubilación parcial y la reducción de jornada.
3. La solicitud se deberá remitir a la empresa con la antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de
jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante
y en todo caso responderá en un plazo máximo de 30 días. En los casos de discrepancia entre las partes se
remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo
máximo de 30 días.
4. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios, lo que implica que
pueda haber cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que
opera la subrogación empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones
personales y laborales que en su día se hubiese pactado con la empresa saliente, tales como: jornada a
reducir, distribución de la jornada o pago de salarios.
5. Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de jornada en el límite máximo
legalmente previsto de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se acumulará en los meses
inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y la jornada completa. Hasta que el trabajador jubilado
parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo en
los términos previstos en el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 31.- EXCEDENCIA
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido un año desde el final de la
anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca
una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
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La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo
será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de
familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. En todos los casos, el trabajador, junto con la solicitud de reingreso deberá adjuntar un informe de vida
laboral actualizado, a fin de acreditar que no ha concurrido en la actividad de la empresa, siendo dicha
circunstancia o la negativa a aportar dicho informe causa válida para denegar la reincorporación.
ARTICULO 32.- PROTECCION POR MATERNIDAD
Protección por maternidad
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan
influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia, siempre y cuando la empresa disponga de un puesto
adecuado para ella.
1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto
de parto múltiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a
opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del periodo de
suspensión.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o del
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padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores
al parto.
2. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis
años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción
o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del
trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción.
3. Asimismo se tendrán derecho a esta suspensión de dieciséis semanas en el supuesto de adopción o
acogimiento de menores de más de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o
que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan dificultad de
adaptación e inserción social y familiar.
4. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión, se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los
límites señalados.
Los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, podrán disfrutarse
en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. La opción de disfrute de este permiso corresponde a la
trabajadora o al trabajador.
5. Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o el feto. la suspensión por riesgo durante el
embarazo finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de noviembre prevención de
riesgos laborales. (Art. 26)
ARTICULO 33.- SUBROGACION DEL PERSONAL
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes
se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de
arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del
presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto
pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada
empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como
respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o
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jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse
a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé
alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro
últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de
trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de
la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en
excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el
apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios
públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los
cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la
misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo
estatutario de ámbito inferior.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la
empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 53 y en el
plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique
fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación
las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella
corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o
entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas
o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior
adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la
empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período
mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con
anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
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Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49
y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la
subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de
su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro
meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o
servicios.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49
y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de
contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las
agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan
entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y
ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que
resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los
términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la
que es objeto de sucesión.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social,
antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus
vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del
mismo.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que
éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad
alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de
la nueva titular
ARTICULO 34.- CLASIFICACION DEL PERSONAL. GRUPO PROFESIONAL ÚNICO.
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De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor del
Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y con
el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del citado RDL, relativa al
adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional que establece que en el plazo
de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo
marco jurídico previsto en el art. 22 del ET en su redacción dada por este RDL, dando pleno cumplimiento al
citado texto legal, el sistema de clasificación profesional de los trabajadores del presente convenio colectivo se
regirá por medio de grupos profesionales, los cuales viene establecidos en los artículos 20 a 22 – Capítulo V- del
Convenio General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y
limpieza y conversación del alcantarillado
En consecuencia, los trabajadores adscritos al presente convenio colectivo, dada la actividad a desarrollar, quedan
adscritos al sistema de Grupos Profesionales de conformidad con la clasificación establecida en el artículo 22,
apartado d) del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y
eliminación de residuos y limpieza y conversación del alcantarillado
A) Funciones de Conductor o Maquinista: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará
especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del
servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le
asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
B) Funciones de Jefe de Equipo: Es el Peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige
y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Capataz en sus ausencias.
C) Funciones de Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
D) Funciones de Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de
los centros de trabajo.
E) Funciones de Oficial primera de Taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los
conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
F) Funciones de Oficial segunda de Taller: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin
llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con
la suficiente perfección y eficacia.
G) Funciones de Oficial tercera de Taller: Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos
para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los Oficiales de segunda.
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TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2015
Horas Extraordinarias Domingos y Festivos Diarias
Peón y Conductor 16.58€ 11.72€
Domingo Trabajado: 50€
Seguro accidente laboral 23453.51€
Salario Base
Plus Tóxico-Penoso-Peligroso
Plus Nocturno
Plus transporte
Plus Vestuario
Total Mes P.Extra Julio
P.Extra Invierno
P.Extra Beneficios
Total Año
Peón Día 819.97€ 204.99€ 118.68€ 81.07€ 1224.72€ 1224.72€ 1224.72€ 1224.72€ 18370.75€
Peón Noche
819.97€ 204.99€ 204.99€ 118.68€ 81.07€ 1429.71€ 1429.71€ 1429.71€ 1429.71€ 20830.67€
Peón especialista
864.86€ 216.21€ 118.68€ 81.07€ 1280.82€ 1280.82€ 1280.82€ 1280.82€ 19212.29€
Conductor Día
913.48€ 228.37€ 118.68€ 81.07€ 1341.60€ 1341.60€ 1341.60€ 1341.60€ 20123.93€
Conductor Noche
913.48€ 228.37€ 228.37€ 118.68€ 81.07€ 1341.60€ 1341.60€ 1341.60€ 1341.60€ 22864.37€
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS
SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS DE LA MANCOMUNIDAD DE TIERRAS DE MEDINA
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la empresa CESPA S.A., y los trabajadores adscritos al
servicio de recogida de basuras de la Mancomunidad de Tierras de Medina a través de su delegado de
personal (UGT) y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT)
ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal operario de CESPA, S.A., adscrito a los
Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad de Tierras de Medina..
ARTICULO 2.- AMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio entrará en vigor el primero de Enero de 2015, cualquiera que sea la fecha de su firma, y
finalizará el 31 de Diciembre de 2015
Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no es denunciado con un mes de antelación, como mínimo
por cualquiera de las partes, dando comunicación escrita a la vez a la otra parte.
No obstante el presente convenio colectivo, permanecerá vigente hasta la publicación de otro que lo sustituya, a
contar tras la finalización del presente convenio.
ARTICULO 3.- COMPENSACION Y ABSORCION.
Las condiciones en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio
absorberán y compensarán todos los existentes en el sector en el momento de su vigencia cualquiera que sea la
denominación, naturaleza y origen de los mismos.
ARTICULO 4.- NORMATIVA APLICABLE.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en la Convenio General del Sector de
Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de
Alcantarillado y demás legislación vigente.
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ARTICULO 5.- JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo se establece en 38 horas semanales, siendo la jornada anual de 1.682 horas. Durante la
jornada laboral el personal tendrá un descanso o periodo "bocadillo" de treinta minutos que se considerará trabajo
efectivo.
Durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año las partes procederán a confeccionar el calendario
laboral de aplicación durante el año siguiente.
Será de aplicación al personal afectado por el presente convenio, aquella jornada de trabajo establecida durante su
vigencia, por normas laborales de general aplicación con el carácter de derecho necesario mínimo indispensable y
que mejore las acordadas en el mismo.
ARTICULO 6.- VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio gozarán, por cada año de trabajo, de 33 días naturales de
vacaciones, sin que a cambio de este disfrute haya una compensación económica.
Dichas vacaciones se disfrutarán entre los meses de Junio a Septiembre, de forma rotativa entre el personal de la
misma categoría. Los periodos de vacaciones se distribuirán de forma que coincidan con los meses naturales,
disfrutándose los días restantes a petición del trabajador con un preaviso de 48 horas contadas a partir del día
siguiente a su solicitud. Para su disfrute se organizará de forma que no se hallen más de 1 conductor y 1 peón en
situación de disfrute en las mismas fechas, ni coincida con las fiesta patronales, de Navidad y no podrán utilizarse
para confeccionar puentes, entendiendo estos como el empalme de dos o más festivos en sentido de disfrute. El
calendario de vacaciones se elaborará de acuerdo con los representantes sindicales.
Si el disfrute se concediera fuera de las fechas previstas se compensará a los trabajadores con una bolsa de
vacaciones de 45 € durante la vigencia del presente convenio colectivo.
VACACIONES ADICIONALES
Los trabajadores en aplicación del art. 29 y 30 (JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO) del
presente convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas, además de las ya establecidas en el párrafo
anterior, según se detalla a continuación:
Con 15 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones equivalentes al 90% de las horas
anuales de trabajo efectivo.
Con 10 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones
equivalentes al 80% de las horas anuales de trabajo efectivo.
Con 6 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones
equivalentes al 70% de las horas anuales de trabajo efectivo.
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ARTICULO 7.- INCREMENTO SALARIAL.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo el incremento salarial será el siguiente:
Año 2015: 0% (congelación salarial sin revisión)
Ver Anexo I Tabla salarial definitiva Año 2015.
Suspensión de la Cláusula Revisión Salarial:
La revisión salarial de las tablas salariales y demás conceptos económicos a la que hace referencia el párrafo
siguiente (cláusula de revisión salarial), queda temporalmente suspendida durante la vigencia de este convenio.
Cláusula de Revisión salarial: En el caso de que el IPC real, registrara, a 31 de diciembre de cada año de vigencia
del convenio, un incremento superior al 1%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra,
(diferencia entre el IPC real de cada año y el 1%). Para llevar a cabo esta revisión se tomará como base de cálculo
las tablas definitivas del año anterior.
ARTÍCULO 8.-CLÁUSULA DE DESCUELGUE.
Conforme el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán inaplicar las materias previstas en dicho artículo,
cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo. Previo desarrollo de un periodo
de consultas en los términos del artículo 41.4, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de
trabajo previstas en el convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera
alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos
interprofesionales de ámbito regional, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de
manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido
el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la
misma eficacia que los acuerdos en períodos de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en
base a los motivos establecidos en el artículo 91 de la referida norma Estatutaria.
ARTICULO 9.- ANTIGUEDAD.
Consistirá en el pago por parte de la Empresa de tres trienios del 5% del salario base y, posteriormente,
quinquenios al 7%, con un tope máximo por dicho concepto del 43 %.
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ARTICULO 10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias denominadas de Julio y Navidad
y su cómputo será semestral.
Su abono se realizará los días 20 de Julio y Diciembre, en la cuantía que se especifica a continuación:
Una mensualidad de salario base, más el plus penoso, más el plus transporte, más el plus vestuario, más la
antigüedad correspondiente a 30 días sobre salario base
ARTICULO 11.- PAGA DE BENEFICIOS.
El importe de la paga de beneficios será el correspondiente al 100% de una mensualidad completa; sin abonarse la
nocturnidad.
Dicha paga se abonará prorrogateada mes a mes, comenzando a percibirse a partir del día 1 de marzo de 2015, y
siempre de acuerdo con las tablas salariales vigentes en cada momento.
ARTICULO 12.- PLUS DE TOXICIDAD.
Se establece un complemento de puesto de trabajo por toxicidad, consistente en un 25% del Salario Base para cada
categoría profesional.
ARTICULO 13.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana percibirán un plus de
nocturnidad en las cuantías que se especifica en las tablas salariales anexas, consistente en un 25% del importe del
Salario Base.
ARTICULO 14.- PLUS DOMINGOS.
El personal que preste servicios en domingos percibirá un plus diario de 50 € como retribución única por dicho
servicio. Además de ello, disfrutará un día de descanso complementario, que se disfrutará siempre en lunes o
sábado.
ARTICULO 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
En ningún caso, salvo en lo dispuesto en la normativa vigente, se podrán realizar horas extraordinarias y nunca en
cuantía superior a lo dispuesto legalmente. Dado el carácter de Servicio Público de inexcusable ejecución diaria
tendrán el carácter de estructurales a los efectos previstos en la Orden de 1º de Marzo de 1983 sobre cotización a la
Seguridad Social por horas extraordinarias y todas las categorías percibirán por hora trabajada en el año 2015 la
cantidad de:
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- Horas extraordinarias normales.- 11,69 €/hora.
- Horas extraordinarias festivas.- 16,54 €/hora.
Para el resto de vigencia del Convenio, se actualizará en el mismo porcentaje en que lo hagan el resto de
percepciones económicas del Convenio Colectivo.
ARTICULO 16.- CONDUCTORES.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir en el desempeño de sus funciones, la Empresa le asignará un
trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que venía percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez o imprudencia temeraria constitutiva de
delito.
El conductor cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento. Se responsabilizará de la adecuada conservación y limpieza del vehículo o máquina que se le
asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
ARTICULO 17.- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA.
En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de 2 meses, el trabajador podrá ser destinado a ocupar
cargos de superior categoría, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente a
la categoría que efectivamente desempeña, y tendrá preferencia para ocupar la vacante de superior categoría cuando
aquella se produzca.
La Comisión Mixta Paritaria, será le encargada de evaluar la idoneidad del trabajador para cubrir la vacante.
No obstante, si algún trabajador desempeñara trabajos de superior categoría durante 6 meses seguidos en un año o
bien, 8 alternos en un período de dos años, el trabajador podrá reclamar la categoría que ha estado desempeñando
ARTICULO 18.- CONTRATACION.
El acceso al trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de
contratación vigentes en cada momento, con las siguientes peculiaridades:
Contrato eventual
Contrato indefinido
Contrato de formación
Contrato a tiempo parcial
Contrato por obra o servicio determinado
Contrato de interinidad
Contrato de anticipo de la edad de jubilación
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Fijos discontinuos
ARTICULO 19.- CONTRATACIONES Y ASCENSOS.
Los trabajadores eventuales tendrán preferencia para cubrir las vacantes del personal de carácter fijo en plantilla
que se creen en el seno de la Empresa siempre que reúnan las condiciones de idoneidad.
ARTICULO 20.- SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de accidentes que
comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta, derivados en los tres casos de
accidente de trabajo.
La cuantía de cobertura de dicha póliza será de 23.395,02 €
Para el resto de años de vigencia del presente convenio, esta cantidad se verá incrementada en el mismo porcentaje
que lo haga el convenio
ARTICULO 21.- ACCIDENTES DE TRABAJO, I.T. POR ENFERMEDAD.
En caso de accidente de trabajo la Empresa se compromete a abonar hasta el 100% de las percepciones que venía
percibiendo el trabajador, excepto horas extraordinarias.
Para el caso de enfermedad común y hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que
venía percibiendo, mientras esté hospitalizado y hasta el final del período de I.T., excepto horas extraordinarias.
Las visitas al médico serán retribuidas por el tiempo indispensable, previa comunicación con antelación suficiente
de la fecha y hora de la consulta, así como un posterior justificante del médico en el que conste que se ha acudido y
hora de finalización de la consulta.
ARTICULO 22.- SEGURIDAD Y SALUD
Revisión medica.
Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, con cargo a la Empresa, solicitándose dentro
de los tres primeros meses del año, con entrega de los resultados de la misma.
La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines deberán estar en
todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.
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Protección a la Maternidad-Paternidad
En esta materia se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en cada momento y a lo dispuesto en los siguientes
párrafos.
Las empresas asignarán un puesto de trabajo adecuado a la situación de embarazo de las trabajadoras cuando el
que éstas vinieren desempeñando sea perjudicial para su salud o la del feto y razones médicas así lo aconsejen,
siempre de acuerdo con las posibilidades de cada empresa y las facultades de organización del trabajo de ésta y sin
que el cambio de puesto pueda afectar a la naturaleza jurídica de los contratos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación,
las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o
del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La
empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores determinará, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los
supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo o
función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría
equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Seguridad y Salud:
La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio se ajustará a la
normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las
medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la
seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El derecho de los trabajadores /as
a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud
laboral, en todos los estamentos de las empresas.
La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos
Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos.
A la firma del convenio, si la empresa no hubieran realizado la evaluación de riesgos, el plan de prevención
o no haber elegido un servicio de prevención, realizaran las consultas obligatorias a los /as representantes de los
trabajadores /as, para poner en marcha su propio sistema de prevención de riesgos.
La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al
puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada
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trabajador /a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la
jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
Vigilancia de la Salud
La empresa garantizará la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los servicios de prevención,
ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria específica editados por el Ministerio
de Sanidad.
ARTICULO 23.- PRENDAS DE TRABAJO.
La Empresa facilitará a todos los trabajadores prendas de trabajo y calzado que se entregarán en Enero y Julio
respectivamente, previa entrega de las prendas a reponer
Las prendas de trabajo serán reflectantes y en la cuantía que se detalla:
PARA INVIERNO PARA VERANO
2 Buzos 2 Pantalones
1 Jersey 2 Camisas
1 Anorak (cada dos años) 1 Par de botas chirucas
1 Traje de agua (cada dos años) 1 Gorra
1 Par de botas chirucas
1 Par de botas de agua (cada tres años)
1 Gorra
Asimismo se entregará un par de guantes para cada temporada, reponiéndose en caso de deterioro.
El personal contratado por tiempo determinado será provisto de todas las prendas de trabajo correspondientes al
tiempo existente en el momento de contratación. Posteriormente, la Empresa habilitará el destino final de las
prendas entregadas al trabajador, en función del período contratado.
Se crea un seguro de 100 Euros destinado a compensar cualquier deterioro que se produzca en las gafas de uso
personal, dicho deterioro debe producirse durante la jornada de trabajo y realizando las tareas propias del mismo.
ARTICULO 24.- LICENCIAS Y PERMISOS.
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se cita:
a) 17 días en caso de matrimonio, también se extenderá a las parejas de hecho siempre que se justifique
dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración..
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b) 3 días en caso de nacimiento de hijo. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise realizar un
desplazamiento fuera de la Provincia, se incrementará en dos días más.
c) 4 días en caso de enfermedad grave u hospitalización por causa grave o fallecimiento de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise realizar un
desplazamiento fuera de la Provincia, se incrementará en dos días más. En caso de fallecimiento de los
familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán dos días.
d) Un día natural, ampliable a dos días naturales, cuando se celebre fuera de la provincia, por boda del
padre, madre, hijos o hermanos, incluidos los políticos. Los trabajadores que su jornada sea nocturna y
proceda el permiso, podrán cambiar su disfrute al día anterior.
e) 1 día por traslado de su domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir de las clases “C”, “D” y “E”,así
como para efectuar los exámenes, aquel personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la
empresa.
g) 4 días de libre disposición a petición del trabajador con un preaviso de 48 horas, contadas a partir del día
siguiente a su solicitud.
Para su disfrute se organizará de forma que no se hallen más de 1 conductor y 1 peón en situación de disfrute en las
mismas fechas, ni coincida con las fiestas patronales y de Navidad. y no podrán utilizarse para confeccionar
puentes, entendiendo estos como el empalme de dos o más festivos en sentido de disfrute.
Estos permisos se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado
del registro que al efecto tenga la Administración de parejas de hecho o en su defecto, por no existir el mismo, el
certificado de convivencia
ARTICULO 25.- TRANSPORTE.
Todos los trabajadores que hagan desplazamientos fuera del centro de trabajo, con su vehículo particular,
percibirán la cantidad de 0,24 €. por kilómetro.
ARTICULO 26- DESPIDOS Y SANCIONES.
La Empresa en caso de despido o sanción a los trabajadores lo pondrá en conocimiento de los Delegados de
Personal.
Asimismo todos los finiquitos que se produzcan a los trabajadores, debe la Empresa pasar la información a dichos
Delegados.
ARTICULO 27.- DERECHOS SINDICALES.
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Los trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de representación regulados en el
Estatuto de los Trabajadores o sea delegados/as de personal o Comité de Empresa.
Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el
ejercicio de sus funciones de representación. Hasta 100 trabajadores le corresponden 15 horas mensuales a cada
Delegado o Representante Sindical.
Además los trabajadores, dispondrán de 6 horas anuales retribuidas para asistir a asambleas.
ARTICULO 28.- COMISION MIXTA PARITARIA.
La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por el Representante de los Trabajadores y por un Representante de
la Empresa y se configura como un instrumento de mediación y conciliación previa en los conflictos colectivos, en
la interpretación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a lo jurisdiccional, y como órgano de vigilancia
al estricto cumplimiento del Convenio.
ARTICULO 29.- COMPLEMENTO DE JUBILACION.
Al producirse la jubilación voluntaria, la empresa le concederá los meses de permiso retribuido que a continuación
se relacionan, al objeto de que pueda prepararse para dicha jubilación:
Si se solicita a los 60 años: 4 meses.
Si se solicita a los 61 años: 3 meses.
Si se solicita a los 62 años: 2 meses.
Si se solicita a los 63 años: 1 mes.
Este artículo sólo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más de diez años de antigüedad en la
empresa y se jubilen totalmente en la empresa.
ARTICULO 30.- JUBILACION PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
Todos los trabajadores, que cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, deseen adscribirse a la modalidad de
jubilación anticipada parcial, podrán hacerlo en las condiciones que se establecen en el presente convenio,
obligándose la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención
1. Al amparo del Art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del Art. 12.6 del TRET, se reconoce a los
trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada de
entre un mínimo de 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la
disposición final 12.2 de la Ley 27/2011. El máximo legalmente previsto en cada momento, cuando se
reúnan los requisitos legalmente establecidos y en especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a 60
años.
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2. Cuando los trabajadores soliciten el máximo legalmente previsto, las empresas estarán obligadas a conceder
la jubilación parcial y la reducción de jornada.
3. La solicitud se deberá remitir a la empresa con la antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de
jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante
y en todo caso responderá en un plazo máximo de 30 días. En los casos de discrepancia entre las partes se
remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo
máximo de 30 días.
4. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios, lo que implica que
pueda haber cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que
opera la subrogación empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones
personales y laborales que en su día se hubiese pactado con la empresa saliente, tales como: jornada a
reducir, distribución de la jornada o pago de salarios.
5. Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de jornada en el límite máximo
legalmente previsto de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se acumulará en los meses
inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y la jornada completa. Hasta que el trabajador jubilado
parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo en
los términos previstos en el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 31.- EXCEDENCIA
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido un año desde el final de la
anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca
una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
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La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo
será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de
familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. En todos los casos, el trabajador, junto con la solicitud de reingreso deberá adjuntar un informe de vida
laboral actualizado, a fin de acreditar que no ha concurrido en la actividad de la empresa, siendo dicha
circunstancia o la negativa a aportar dicho informe causa válida para denegar la reincorporación.
ARTICULO 32.- PROTECCION POR MATERNIDAD
Protección por maternidad
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan
influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia, siempre y cuando la empresa disponga de un puesto
adecuado para ella.
1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto
de parto múltiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a
opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del periodo de
suspensión.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o del
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padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores
al parto.
2. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis
años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción
o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del
trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción.
3. Asimismo se tendrán derecho a esta suspensión de dieciséis semanas en el supuesto de adopción o
acogimiento de menores de más de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o
que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan dificultad de
adaptación e inserción social y familiar.
4. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión, se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los
límites señalados.
Los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, podrán disfrutarse
en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. La opción de disfrute de este permiso corresponde a la
trabajadora o al trabajador.
5. Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o el feto. la suspensión por riesgo durante el
embarazo finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de noviembre prevención de
riesgos laborales. (Art. 26)
ARTICULO 33.- SUBROGACION DEL PERSONAL
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes
se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de
arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del
presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto
pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada
empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como
respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o
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jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse
a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé
alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro
últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de
trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de
la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en
excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el
apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios
públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los
cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la
misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo
estatutario de ámbito inferior.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la
empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 53 y en el
plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique
fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación
las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella
corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o
entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas
o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior
adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la
empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período
mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con
anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
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Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49
y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la
subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de
su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro
meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o
servicios.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49
y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de
contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las
agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan
entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y
ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que
resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los
términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la
que es objeto de sucesión.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social,
antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus
vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del
mismo.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que
éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad
alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de
la nueva titular
ARTICULO 34.- CLASIFICACION DEL PERSONAL. GRUPO PROFESIONAL ÚNICO.
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De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor del
Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y con
el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del citado RDL, relativa al
adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional que establece que en el plazo
de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo
marco jurídico previsto en el art. 22 del ET en su redacción dada por este RDL, dando pleno cumplimiento al
citado texto legal, el sistema de clasificación profesional de los trabajadores del presente convenio colectivo se
regirá por medio de grupos profesionales, los cuales viene establecidos en los artículos 20 a 22 – Capítulo V- del
Convenio General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y
limpieza y conversación del alcantarillado
En consecuencia, los trabajadores adscritos al presente convenio colectivo, dada la actividad a desarrollar, quedan
adscritos al sistema de Grupos Profesionales de conformidad con la clasificación establecida en el artículo 22,
apartado d) del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y
eliminación de residuos y limpieza y conversación del alcantarillado
A) Funciones de Conductor o Maquinista: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará
especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del
servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le
asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
B) Funciones de Jefe de Equipo: Es el Peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige
y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Capataz en sus ausencias.
C) Funciones de Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
D) Funciones de Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de
los centros de trabajo.
E) Funciones de Oficial primera de Taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los
conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
F) Funciones de Oficial segunda de Taller: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin
llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con
la suficiente perfección y eficacia.
G) Funciones de Oficial tercera de Taller: Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos
para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los Oficiales de segunda.
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TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2015
Horas Extraordinarias Domingos y Festivos Diarias
Peón y Conductor 16.58€ 11.72€
Domingo Trabajado: 50€
Seguro accidente laboral 23453.51€
Salario Base
Plus Tóxico-Penoso-Peligroso
Plus Nocturno
Plus transporte
Plus Vestuario
Total Mes P.Extra Julio
P.Extra Invierno
P.Extra Beneficios
Total Año
Peón Día 819.97€ 204.99€ 118.68€ 81.07€ 1224.72€ 1224.72€ 1224.72€ 1224.72€ 18370.75€
Peón Noche
819.97€ 204.99€ 204.99€ 118.68€ 81.07€ 1429.71€ 1429.71€ 1429.71€ 1429.71€ 20830.67€
Peón especialista
864.86€ 216.21€ 118.68€ 81.07€ 1280.82€ 1280.82€ 1280.82€ 1280.82€ 19212.29€
Conductor Día
913.48€ 228.37€ 118.68€ 81.07€ 1341.60€ 1341.60€ 1341.60€ 1341.60€ 20123.93€
Conductor Noche
913.48€ 228.37€ 228.37€ 118.68€ 81.07€ 1341.60€ 1341.60€ 1341.60€ 1341.60€ 22864.37€
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-087
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCION DE 16 DE MARZO 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DELA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DELSECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALLADOLID YPROVINCIA (Código 47000115011981).
Vista la documentación relativa al acuerdo de la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Valladolid y Provincia (código47000115011981)., acordado en Comisión Negociadora integrada por los representantesde AVECO y los representantes de UGT y CC.OO, de fecha 16 de febrero de 2016, confecha de entrada en este Organismo a través del Registro Telemático de Convenios el día1 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 demayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y RealDecreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo(ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejeríasde Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la quese definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lodispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio),de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho acuerdo de la comisión paritaria en el correspondiente Registrodeeste Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 16 de marzo de 2016.- La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez
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ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALLADOLID PARA LOS AÑOS 2012 – 2016; MODIFICANDO EL ARTÍCULO 10.3.
1
Asistentes: Por: UGT - MCA Constantino Mostaza Saavedra Raúl Álvarez Serna Juan Carlos López Portela Por: CCOO CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS VALLADOLID Francisco Javier López García José Avelino Bombín Alonso Oscar Ferrero Jañez Por: AVECO Alberto Alejandro López Soto Joaquín Peña Castrodeza Pedro García Díaz Juan Carlos Díaz Aguirrezabala Manuel Brizuela Arroyo Benjamín Hernantes del Val
En Valladolid, siendo las trece treinta horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores al margen relacionados, en la Sede Social de AVECO (Asociación Vallisoletana de Empresarios de la Construcción, Promoción Inmobiliaria y Afines), en la Plaza de Madrid 4 – 2ª planta, de Valladolid, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Valladolid y Provincia, a fin de realizar una aclaración a la redacción del actual texto del artículo 10.3 del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Valladolid para los Años 2012 - 2016:
1º.- Una vez realizadas las oportunas intervenciones entre los Señores miembros de la citada Comisión Negociadora, y viendo que a la redacción del citado artículo 10.3 le falta en su contenido el párrafo primero del artículo 24.3 del vigente V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, cuyo ámbito territorial abarca a todo el territorio del Estado Español, acuerdan por unanimidad levantar este Acta aclaratoria por la que desean dejar constancia de que la actual redacción del citado artículo 10.3 del referido Convenio provincial de Valladolid no puede ser esa, ya que a todas luces dicha redacción es inconexa, en relación al párrafo último del artículo 10.2 que le precede, al tratarse sin dudad de un error material de transcripción del texto que, de forma literal, se debería de haber traspuesto del artículo 24.3 del V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, al artículo
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ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALLADOLID PARA LOS AÑOS 2012 – 2016; MODIFICANDO EL ARTÍCULO 10.3.
2
10.3 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Valladolid para los Años 2012 – 2016 de tal manera que el citado artículo 10.3 debería de haber quedado redactado en su día de la siguiente forma;
“3.Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”.
2º.- Nombrar a Don Benjamín Hernantes del Val, Secretario General de AVECO, como Secretario de esta Comisión Negociadora, por lo que se le faculta y delega por todos los miembros que la componen para que realice el registro de los Acuerdos que en esta Comisión Negociadora se adopten, ante la Autoridad Laboral correspondiente.
3º.- Remitir los presentes acuerdos al Registro de Negociaciones Colectivas, para su posterior publicación en el B. O. P. de Valladolid.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 14,00 horas en el
lugar y fecha del encabezamiento.
Fdo. Benjamín Hernantes del Val Secretario de la Comisión Negociadora
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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCION DE 16 DE MARZO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDE LAS TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016 DEL CONVENIOCOLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA,GIMNASIOS Y SIMILARES DE VALLADOLID (Código 47000655011990)
Vista la documentación relativa a las tablas salariales para los años 2015 y 2016 delCONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIAS, SALONES DEBELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES DE VALLADOLID (Código 47000655011990),acordado en Comisión Paritaria de fecha 13 de enero de 2016, con fecha de entrada eneste Organismo a través del Registro Telemático de Convenios el día 24 de febrero de2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislaciónlaboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen lasfunciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en losartículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), deReestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dichas Tablas Salariales para los años 2015 y 2016 en elcorrespondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 17 de marzo de 2016.- La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez
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ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA EL SECTOR DE PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA,
GIMNASIOS Y SIMILARES DE VALLADOLID
En Valladolid a 13 de enero de 2016 se reúnen los miembros de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías, Salones de Belleza,
Gimnasios y Similares en la sede de CC.OO., sita en la Plaza Madrid Nº. 4 comparecen
las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:
ASISTENTES
U.G.T.:
José Luis Martín San Juan
Mª. De la Concha Morán Vaquero.
CC.OO.:
Rosa Mª Alonso Brey.
Sylvia Sierra Pérez.
ASOCIACION DE ESTETICISTAS DE VALLADOLID Y PROVINCIA – AENAP
Dña. Beatriz Requena
ASOCIACION DE EMPRESAS DE IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID
Don. Julián Alonso Núñez
ACUERDAN
Primero.- Abierta la sesión, se procede al amparo de lo previsto en el Anexo I
del Convenio Colectivo y lo acordado en el Serla de 03 de diciembre de 2015, con
número de expediente CM/198/2015/VA, aprobándose la Tabla Salarial de aplicación
para los años 2015 y 2016 correspondiendo para este último un incremento del 0,5 %, a
las tablas salariales, siendo para ambos años tablas definitivas.
Verificadas las mismas, y hallándolas conformes, las mismas se aprueban para
su posterior remisión a la Autoridad Laboral para su publicación y entrada en vigor las
mismas.
Las partes delegan en Dña Dolores Jiménez Delgado, con DNI.- 12.324.558 –P,
para proceder al registro de este acuerdo.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando a
continuación en prueba de acuerdo.
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Categorías profesionales
Grupo 0.- Director/a de Salón
Grupo I. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o,
fogonero-ayudante, Ayudante o Ayudanta de peluquería , auxiliar, recepcionista, telefonista,
ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.
Grupo II., , Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores,
oficial/a de tercera
Grupo III
Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, , esteticista
Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o
especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de
salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de
administración, jefe/a de ventas.
Bolsa Vacaciones 67,86 € Festivos y Domingos Grupo I 27,64 € Grupo II 30,26 € Grupo III 32,41 € Grupo IV 34,57 € Horas Extras Grupo I 11,31€ Grupo II 12,41 € Grupo III 12,86 € Grupo IV 13,31 € Grupo 0 13,93 €
Seguro Accidentes 13.000,00 € Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que
tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de Diciembre de 2005
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2015
S. MES P. LOCOMOCION SALARIO
GRUPO ANUAL
0 1.037,20 € 39,93 € 14.999,96 €
IV 987,25 € 39,93 € 14.300,66 €
III 953,56 € 39,93 € 13.829,00 €
II 919,85 € 39,93 € 13.357,06 €
I 840,34 € 39,93 € 12.243,92 €
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Categorías profesionales
Grupo 0.- Director/a de Salón
Grupo I. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o,
fogonero-ayudante, Ayudante o Ayudanta de peluquería , auxiliar, recepcionista, telefonista,
ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.
Grupo II., , Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores,
oficial/a de tercera
Grupo III
Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, , esteticista
Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o
especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de
salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de
administración, jefe/a de ventas.
Bolsa Vacaciones 68,20 € Festivos y Domingos Grupo I 27,78 € Grupo II 30,41 € Grupo III 32,57 € Grupo IV 34,74 € Horas Extras Grupo I 11,37€ Grupo II 12,47 € Grupo III 12,92 € Grupo IV 13,38 € Grupo 0 14,00 €
Seguro Accidentes 13.000,00 € Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que
tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de Diciembre de 2005
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2016
S. MES P. LOCOMOCION SALARIO
GRUPO ANUAL
0 1.042,39 € 40,13 € 15.074,96 €
IV 992,19 € 40,13 € 14.372,22 €
III 958,33 € 40,13 € 13.898,18 €
II 924,45 € 40,13 € 13.423,86 €
I 844,54 € 40,13 € 12.305,12 €
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
Resolución de la Fundación Municipal de Cultura-Ayuntamiento de Valladolid, referente a lacontratación del Suministro en alquiler y montaje de los equipamientos técnicos einfraestructuras y adquisición de atrezo necesarios para la realización del «XVII FestivalInternacional de Teatro y Artes de Calle Valladolid»,
1.-Entidad adjudicadora:
Organismo: Fundación Municipal de Cultura-Ayuntamiento de Valladolid
2.-Objeto del contrato:
Descripción del objeto: Suministro en alquiler y montaje de los equipamientos técnicos einfraestructuras y adquisición de atrezo necesarios para la realización del «XVII FestivalInternacional de Teatro y Artes de Calle Valladolid»,que se celebrará del 21 al 29 de mayode 2016.
-Lote 1: Equipamientos técnicos.-Lote 2: Infraestructuras y atrezo.
3.-Tramitación y procedimiento de adjudicación
1.Tramitación: Urgente2.Procedimiento: Abierto
4.-Presupuesto base de licitación:
138.842,98 €. El IVA (21%) asciende a 29.157,02 €. Total: 168.000 €.
-Lote 1: 89.256,20 €, más el 21% de IVA.-Lote 2: 49.586,78 €, más el 21% de IVA.
5.-Obtención de documentación e información:
a).Entidad: Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid.b).Domicilio: C/ Torrecilla, nº 5c).Localidad y Código Postal: Valladolid, 47003d).Teléfono: 983 42 62 46e).Telefax: 983 42 62 54f).Pliego de Cláusulas Administrativas: www.valladolid.gob.es - Perfil del Contratante
6.-Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y financiera, y solvenciatécnica y profesional:
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La solvencia se acreditará por los medios previstos en la letra D del Cuadro deCaracterísticas del pliego del contrato.
7.-Presentación de las ofertas:
a)-Fecha límite de presentación: 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicaciónpreceptiva en el BOP, hasta las 14.30 horasb)-Documentación a presentar: La especificada en el pliego (ver letras D, G, H y cláusula6.3)c)-Lugar de presentación
1.Entidad: Fundación Municipal de Cultura 2.Domicilio: C/ Torrecilla, nº 5. 3.Localidad y código postal: Valladolid, 47003
d)-Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: un mes desde laapertura de las proposiciones
8.-Apertura de las ofertas:
a).Entidad: Fundación Municipal de Culturab).Domicilio: Sala de Comisiones, Casa Consistorial.c).Localidad: Valladolid.d).Fecha:Ver letra G.2 y J. Se publicará anuncio en el perfil del Contratante.
9.-Criterios de adjudicación:
a).Precio: de 0 a 70 puntos
b).Otros criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula: de 0 a 10 puntos.
-Mejoras.
Lote 1: Por el aumento en las unidades de los siguientes apartados; foh, control desonido, sonido en escenario, control de luces, focos, y audiovisuales. De 0 a 10 puntos.
Lote 2: Por el aumento en la unidades de los siguientes apartados: camerinos, gradas,maquinaria. De 0 a 10 puntos.
c).Criterios evaluables mediante juicio de valor: de 0 a 20 puntos
-Estudio de la documentación técnica y plan de ejecución material del contrato: de 0 a 10puntos.
-Plan social de ejecución del contrato: de 0 a 7 puntos.
Nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: de 0 a 5puntos.
Medidas específicas de formación de los trabajadores: 0 a 2 puntos.
-Plan de ejecución medioambiental: de 0 a 3 puntos.
Medidas de vigilancia y gestión medioambiental durante la ejecución y en relación con los
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materiales atendiendo a la menor generación y mejor gestión de residuos.
10.-Otras informaciones.
11.-Gastos del anuncio: Correrán a cargo del adjudicatario.
Valladolid, a 11 de abril de 2016. La Presidenta delegada de la Fundación Municipal deCultura (Decreto nº 6333, de 17 de junio de 2015): Fdo.: Ana Mª Redondo García.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN
Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 10 de Marzo de 2016, se aprobó incoar elprocedimiento para la alteración de la calificación jurídica de un tramo del Caminodenominado Sendero de los Ríos,dejando dicho bien de ser destinado al uso o serviciopúblico que se describe a continuación patrimonio entregado al uso general, vía decomunicación agraria, y al que estaba afecto, cambiando su calificación de bien de dominiopúblico a bien de carácter patrimonial.
El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde eldía siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia yen el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar lasalegaciones que estimen oportunas.
En Alcazarén a 30 de Marzo de 2016.-La Alcaldesa.-Fdo.: Ana Isabel Catalina López.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN
Aprobado por Decreto de alcaldía nº 54 de fecha 04-04-2016 el pliego de condicioneseconómico administrativas que han de regir en la adjudicación del contrato para laexplotación de las piscinas municipales y de kiosco – Bar instalado en su recinto, seanuncia procedimiento abierto con el siguiente contenido:
OBJETO DEL CONTRATO.- Explotación de las piscinas municipales y kiosco –barinstalado en su recinto.
DURACIÓN.- Temporada 2016
TIPO DE LICITACIÓN.- 1000,00 € al alza.
GARANTÍA PROVISIONAL.- 30,00 €
GARANTÍA DEFINITIVA.- 5% del importe de adjudicación.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Dentro del plazo de quince días contadosdesde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP en la Secretaria delAyuntamiento, en horario (de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas).
APERTURA DE PROPOSICIONES.- Tendrá lugar en la casa consistorial a las catorcehoras del tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación deproposiciones.
Alcazarén a 05 de Abril de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Ana Isabel Catalina López.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
HACIENDA
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 30 de marzo de2016, se aprobaron provisionalmente los expedientes de modificación de créditos Nº 2 y 4dentro del Presupuesto 2016.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichosexpedientes se exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazode 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectosde que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas asus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Arroyo de la Encomienda a 6 de abril de 2016.-El Alcalde.-Fdo: José Manuel BarrioMarco.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
CONTRATACIÓN
De conformidad con lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria,el 6 de abril de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria medianteprocedimiento abierto para la adjudicación del Contrato de gestión de servicios públicos,en la modalidad de concesión, de la gestión del Centro deportivo municipal La Almendrera,conforme a los siguientes datos:
1.-Entidad adjudicadora:a)-Organismo: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.b)-Dependencia que tramita el expediente: Contratación.c)-Número de expediente: 2016/7(PA).d)-Dirección de internet del perfil de contratante: www.aytoarroyo.es/perfil-del-contratante
2.-Objeto del contrato:a)-Tipo de contrato: Gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión.b)-Descripción: Gestión del Centro Deportivo municipal La Almendrera.c)-Lugar: Arroyo de la Encomienda.d)-Duración: 10 años, con posibilidad de prórroga por 5 años.
3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación:Ordinaria.b)-Procedimiento:Abierto.
4.-Presupuesto base de licitación: Canon anual mínimo de 1.500,00 euros, que podrá sermejorado al alza por los licitadores.
5.-Obtención de documentación e información.a)-Entidad: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.b)-Domicilio: Plaza España nº 1.c)-Localidad y código postal: 47195 Arroyo de la Encomienda.d)-Teléfono: 983 40 78 88.e)-Telefax: 983 40 75 47.f)-Perfil del contratante: www.aytoarroyo.es/perfil-del-contratante.
6.-Requisitos específicos del contratista:Aptitud para contratar. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7.-Criterios de valoración de las ofertas: Varios criterios:a)-Criterios de valoración automática: hasta 60 puntos. - Mayor canon ofertado: hasta 25 puntos. - Reducción tarifas: hasta 25 puntos. - Titularidad gestión centros similares: hasta 10 puntos.
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b)-Criterios dependen juicio valor: hasta 40 puntos. -Proyecto de gestión y explotación concesión: 30 puntos. -Mejoras funcionalidad: 5 puntos. -Mejoras favorecer inclusión discapacitados: 5 puntos.
8.-Presentación de ofertas:a)-Plazo de presentación: 15 días naturales, desde siguiente publicación BOP Valladolid.b)-Documentación a presentar: La indicada en el Pliego de Clausulas AdministrativasParticulares.c)-Lugar de presentación: 1)-Entidad: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. 2)-Domicilio: Plaza España nº 1. 3)-Localidad y código postal: 47195 Arroyo de la Encomienda
9.-Apertura de las proposiciones: Sobre A: En el plazo máximo de un mes desde la fechade finalización del plazo para presentar las ofertas.
10.-Gastos de anuncios: a costa del adjudicatario
11.-Perfil del Contratante: donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria ydonde pueden obtenerse los Pliegos de Clausulas Administrativas:www.aytoarroyo.es/perfil-del-contratante.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Arroyo de la Encomienda a, 8 de abril de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: José Manuel BarrioMarco.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOCOS DE DUERO
Apobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 31/03/2016, elproyecto técnico de la obra de camino de Cementerio y Canaleja, redactado por laarquitecto Doña Elisa Calvo Tutor, se expone al púlbico por plazo de veinte días hábiles aefectos de posibles alegaciones por parte de los afectados.
Bocos de Duero a 1 de abril de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Luis Mínguez Granado.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE VALDERADUEY
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de abril de2016, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 2016.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la SecretaríaGeneral de éste Ayuntamiento y durante las horas de oficina, el expediente completo aefectos de que los interesados que se señalan en elartículo 170 de la Ley antes citada,puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por losmotivos consignados en el apartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el Plazo de exposición pública, no se presenten reclamaciones,el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
En Cabezón de Valderaduey, a 11 de abril de 2016.-La Alcaldesa.- Fdo.: Mª RosarioPardo Andrés.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOS
Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porConcesión de crédito extraordinario y Suplementos de Crédito se hace público el contenidode la modificación tal y como a continuación se indica:
CONCESION CREDITO EXTRAORDINARIO:Capítulo Importe
VI- Inversiones Reales 3000,00
-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se suplementa crédito:Capítulo Explicación Incremento
1 Gastos de personal 15.000,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 18.000,00
6 Inversiones Reales 17.000,00
TOTAL....... 53.000,00
-Financiación de Concesión de crédito y Suplemento de Crédito:Explicación Importe
Remanente de tesorería 48.000,00
Mayores ingresos 5.000,00
TOTAL....... 53.000,00
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.
Gatón de Campos a 23 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MATILLA DE LOS CAÑOS
Rendida la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2015, junto con los documentosque la integran, e informada según lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Leg. 2/2004,por la Comisión Especial de Cuentas, queda expuesta al público en la Secretaria Municipalpor plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentarreclamaciones, reparos u observaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Matilla de los Caños a, 23 de marzo de 2016.-El Alcalde.--Fdo.:Juan Antonio GallegoJiménez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA
Formada la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2015, deconformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales seexpone al público por término de quince días a fin de que durante dicho plazo y ocho díasmás puedan formularse contra la misma las reclamaciones, reparos u observaciones quese estimen convenientes.
En Peñaflor de Hornija, a 6 de abril de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Anastasio VaqueroPajares.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS
Confeccionado el siguiente padrón, aprobado en Resolución de Alcaldía n° 2016/073 de 5de marzo de 2016:
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2016
Se encuentra expuesto al público en las Oficinas Municipales, al objeto de que pueda serexaminado y presentar las reclamaciones, recursos u observaciones que se estimenoportunos.
Dicho padrón será cobrado por el Organismo Autónomo REVAL, dependiente de la Excma.Diputación Provincial de Valladolid, sito en la calle Ramón y Cajal, n° 5, entre los días 6 deabril y 6 de junio de 2016.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley 5812003 Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en elR.D.L. 212004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.
Simancas, 6 de abril de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Alberto Plaza Martín.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN
Notificación colectiva de liquidaciones de cobro periódico y anuncio de cobranza de losPadrones de las Tasas de:
- Recogida de Basuras- Alcantarillado.- Canon de conservación de contadores.- Abastecimiento de Agua a domicilio.
Por Decreto de la Alcaldía n.º 36/2016, han sido aprobadas las liquidaciones de cobroperiódico del Primer Trimestre del ejercicio 2016, correspondientes del Padrón deRecogida de Basuras, Alcantarillado, Canon de conservación de contadores yAbastecimiento de Agua a domicilio, de Torrelobatón
De acuerdo con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que en las OficinasMunicipales de este Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor 1, de Torrelobatón, y duranteel periodo de un mes a contar a partir del siguiente día hábil al de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesto al público, a efectos dereclamaciones, las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones efectuadas.
Contra la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientesRECURSOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, losinteresados sólo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hadictado, en el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de lapublicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo dequince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su presentación, con excepciónde los supuestos de las letras J) y K) del citado artículo 14.
Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de loContencioso-Administrativo de Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de laLey 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Anuncio de Cobranza:
El plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el día 11 de abril de 2016 y concluiráel 5 de junio de 2016, ambos inclusive.
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1.Pagos domiciliados: Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el art. 38del vigente Reglamento General de Recaudación, hayan sido domiciliadas en cuentasabiertas en Entidades de depósito, se harán efectivas a través de dichas entidades,mediante adeudo en la cuenta que el interesado tenga abierta en las mismas, y que serealizará durante el último mes del período de cobranza.
En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuentaemitidos por las entidades de depósito donde se tenga domiciliado el pago de las deudas.
Una vez finalizado el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, devengándose losrecargos del período ejecutivo y, en su caso, los intereses de demora, regulados en elartículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Torrelobatón a 5 de abril de 2016.- La Alcaldesa.-Fdo.: María Natividad CasaresPuerta.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDENEBRO DE LOS VALLES
Aprobado por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2016 elproyecto redactado por el arquitecto Don Juan Maria Mateos Villayandre para llevar atermino la obra de pavimentación y acerado del tramo 3º de la Calle Castillo de estaLocalidad por importe de 30.398,31 € actuacion incluida en el Plan Bienal de Cooperación2016-2017, se expone al público por espacio de veinte días habiles, a contar desde elsiguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P, para que todos los interesadospuedan efectuar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
En Valdenebro a 1 de abril de 2016 - El Alcalde.- Fdo.: José Mario Gutiérrez Vaquero.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDENEBRO DE LOS VALLES
Informada por la Comisión Especial de Cuentas la Cuenta General correspondiente alejercicio 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 212-p-3 del RDL 2/2004de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por espacio de quince días hábiles y ocho más,contados a partir de la publicación del presente anuncio, durante los cuales los interesadospodrán presentar las reclamaciones y observaciones que estimen pertinentes.
En Valdenebro de los Valles a 30 de marzo de 2016.- El Alcalde: Jose Mario GutiérrezVaquero
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDUNQUILLO
El Pleno de la Corporación Municipal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebradael día 27 de enero de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal nº 1reguladora de la Tasa por suministro de agua a domicilio.
Expuesta al público y no habiéndose producido reclamación alguna, dicho acuerdo devienedefinitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.
A tenor de lo preceptuado en el apartado 4 del mismo artículo, se publica el texto íntegrode la modificación citada, de dicha Ordenanza, en el sentido que se recoge a continuación:
Se modifican las tarifas contenidas en el artículo 6, punto 2, que quedan como sigue:
Mínimo de 6 metros cúbicos al mes: 2 EurosExceso, cada metro cúbico: 0.30 Euros.
Aplicación del IVA correspondiente, así como en lo que se refiere a lectura y conservaciónde contador que igualmente resulta preceptivo.
Contra este acuerdo elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursocontencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto integro de la modificación de laOrdenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valdunquillo, a 4 de abril de 2016.-El Alcalde.-Fdo.: Isidoro Burgos Hernández.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDUNQUILLO
El Pleno de la Corporación Municipal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebradael día 27 de enero de 2016, aprobó inicialmente Ordenanza prohibitiva de disparo depetardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos oincendios sin autorización previa de la Administración Municipal.
Expuesta al público y no habiéndose producido reclamación alguna, dicho acuerdo devienedefinitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.
A tenor de lo preceptuado en el apartado 4 del mismo artículo, se publica el texto íntegrode dicha Ordenanza que se reproduce a continuación:
Artículo 1
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase deartículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización previa de laAdministración Municipal.
Régimen sancionador
Artículo 2
1.Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener, en su caso, las conductasprohibidas; constituyen infracciones administrativas las acciones contrarias a la prohibiciónestablecida en esta Ordenanza.
2.Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de graves y seránsancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
Artículo 3. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientescircunstancias:
a.La reiteración de infracciones o reincidencia.
b.La trascendencia social de los hechos.
c.La gravedad y naturaleza de los daños causados.
Artículo 4. Reparación de daños.
1.La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza serácompatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por elmismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios
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causados
Artículo 5.-Personas responsables.
1.Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autoresmateriales.
2.Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas,conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 6.-Procedimiento sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido enla normativa general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BoletínOficial de la Provincia.
Contra este acuerdo elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursocontencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto integro de la modificación de laOrdenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valdunquillo, a 4 de abril de 2016.-El Alcalde.-Fdo.: Isidoro Burgos Hernández.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de abril de 2016,se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 2016.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en laSecretaría General de éste Ayuntamiento y durante las horas de oficina, el expedientecompleto a efectos de que los interesados que se señalan en elartículo 170 de la Leyantes citada, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno delAyuntamiento, por los motivos consignados en el apartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el Plazo de exposición pública, no se presenten reclamaciones,el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
En Vega de Ruiponce, a 11 de abril de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Cayetano MartínezRodríguez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE DUERO
D. Juan M. Olivar Hornillos tramita licencia para ejercer la actividad de "reforma deinstalación para explotación de ovino de leche" en parcela nº 5315 del polígono 55 de estalocalidad.
En cumplimiento del art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, textorefundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo deinformación pública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación deeste anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretendeejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se encuentra en la Secretaria de este Ayuntamiento y puede consultarsedurante las horas de oficina.
En Villafranca de Duero, a 6 de abril de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: José Antonio SecoLópez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE FONCASTÍN
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2016, se han aprobado lospadrones fiscales de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por los servicios deAbastecimiento de Agua y Recogida de Basuras correspondiente al 1er trimestre 2016.
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que los interesados puedaninterponer por espacio de 20 días hábiles las alegaciones que estimen oportunas. Estapublicación sustituye a la notificación individual dada la naturaleza y clase de acto y lapluralidad de destinatarios, sirviendo de notificación colectiva conforme al artículo 24 delReglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de Julio.
Simultáneamente, se abre el periodo voluntario de cobranza de los recibos de los referidospadrones, que se llevará a cabo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento duranteel horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en el periodo comprendido desde el 4de marzo de 2016 al 20 de mayo de 2016. Transcurrido el plazo señalado se iniciará elprocedimiento ejecutivo de apremio, con los recargos y el devengo de intereses de demoradesde dicha fecha conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.
Contra el acuerdo referido que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso dereposición en el plazo de un mes o bien el recurso contencioso-administrativo directo en elplazo de dos meses, ambos, contados desde el día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el B.O. de la Provincia. El recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid conforme a lo dispuesto en losartículos 10.1, 25.2 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio. Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estimeoportuno en derecho.
Foncastin, a 4 de marzo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Alfredo Vallinas Prados
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0138101JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 0000013 /2016Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente senotifica a JESUS VILLACE VERANO, la sentencia dictada en el LEV. 13/16, cuyo fallo esdel siguiente tenor literal:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a RAFAEL MARIA CALLEJA BENITEZ como autorpenalmente responsable de una falta de ESTAFA, ya definida, a la pena de UN MES DEMULTA a razón de 6 euros diarios estableciendo para el caso de impago de la misma yuna vez hecha excusión de sus bienes un día de privación d libertad por cada dos cuotasinsatisfechas y al abono de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil,a que indemnice a JESUS VILLACE VERANO en la cantidad de 70 euros y en losintereses del art. 576 LEC.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelaciónen ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid enel plazo de cinco días desde su notificación.
En Valladolid a cinco de abril de dos mil dieciséis.-La Letrado de la Administración deJusticia.-Fdo. Mª Ángeles Muriel Bernal
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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 87 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 94
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-087
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
D JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000788 /2015 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALBERTO PEREZ AGUILAR contra la empresaESPAÑOLA DE ENCURTIDOS Y ACEITUNAS, S.L. (ESENCYA, S.L.), sobreORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. ALBERTO PÉREZ AGUILARfrente a “ESPAÑOLA DE ENCURTIDOS Y ACEITUNAS, S. L”, y CONDENO a la empresademandada a abonar al actor la suma de MIL CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHOCÉNTIMOS (1.051,08 €), más el 10% de interés por mora.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma nocabe interponer recurso alguno.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de lamisma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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Y para que sirva de notificación en legal forma a ESPAÑOLA DE ENCURTIDOS YACEITUANS, S.L. (ESENCYA, S.L.), en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a cinco de abril de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración deJusticia.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-087
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 252/2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA PILAR MARQUES ALVAREZcontra la empresa MARIA ISABEL GONZALEZ BERZOSA, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a)-Declarar al ejecutado MARIA ISABEL GONZALEZ BERZOSA, en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.025,57 euros, insolvencia que se entenderá, atodos los efectos, como provisional.
b)-Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el / la Secretario/aJudicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes asu notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA ISABEL GONZALEZ BERZOSA,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a cinco de abril de dos mil dieciséis.- El Secretario Judicial.
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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 87 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 96
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-087