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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Información pública en expediente VA-VP-16266-O de ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Hornillos de Eresma (Valladolid). Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid expediente AT-50106 Página 6 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza una instalación de distribución eléctrica en los términos municipales de Cabezón de Pisuerga y Cigales expediente AT-50046 Página 10 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Información pública en expediente de VA-VP-16035-O de ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Medina del Campo, (Valladolid) Página 15 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-133 Jueves, 13 de julio de 2017 Núm. 133 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-133 Núm. 133 Jueves, 13 de julio de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Información pública en expediente VA-VP-16266-O deocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal deHornillos de Eresma (Valladolid). Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y seaprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValladolid expediente AT-50106 Página 6

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza unainstalación de distribución eléctrica en los términos municipales deCabezón de Pisuerga y Cigales expediente AT-50046 Página 10

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Información pública en expediente de VA-VP-16035-Ode ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipalde Medina del Campo, (Valladolid) Página 15

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DEDEPORTES

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DEDEPORTES

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DEDEPORTES

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE GERIA

AYUNTAMIENTO DE GERIA

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Anuncio de licitación para contratar el servicio de impartición de clases denatación y otras similares organizadas por el Centro de ActividadesDeportivas de esta Fundación. Página 16

Anuncio de licitación para contratar el servicio de ejecución de programasdesarrollados por la Unidad de Actividades Recreativas de esta Fundación. Página 18

Anuncio de licitación para contratar el servicio de transporte de losprogramas deportivos desarrollados por esta Fundación. Página 20

CONTRATACIÓN. Anuncio de licitación contrato de adquisición suministrovehículo para la agrupación de voluntarios de protección civil. Página 22

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobrebienes inmuebles. Página 24

Corrección de errores en el anuncio publicado en el boletín de fecha31/05/2017 relativo a la modificación del presupuesto 2017 por suplementode crédito incorporación de remanentes Página 25

AREA DE SERVICIOS URBANOS Y URBANÍSTICOS. SERVICIOSURBANOS. Aprobación definitiva de la modificación del reglamentoregulador de terrazas en la vía pública Página 26

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AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLA

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE PORTILLO

AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Servicio de Intervención. Aprobación inicial en expediente demodificación presupuestaria número 10/2017 por crédito extraordinario. Página 39

SERVICIO DE INTERVENCIÓN. Aprobación inicial en expediente demodificación presupuestaria número 9/2017 por crédito extraordinario. Página 41

Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales. Página 43

INTERVENCIÓN. Aprobación definitiva en expediente de modificaciónpresupuestaria número 2/2017 por crédito extraordinario y suplemento decrédito. Página 53

Secretaría. Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de laobra del proyecto constructivo emisario y estación depuradora de aguasresiduales. Página 54

Anuncio de licitación para el arrendamiento de los derechos cinegéticos defincas rústicas propiedad del Ayuntamiento. Página 55

Notificación de sentencia. Autos número 124/2017. Página 56

Notificación de sentencia. Autos número 176/2017 Página 58

Notificación en procedimiento ordinario número 473/2017 Página 60

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número35/2017 Página 61

Notificación en procedimiento ordinario número 834/2016. Página 63

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número427/2017 Página 65

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número195/2016. Página 66

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EXPEDIENTE VA-VP-16266-O DEOCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE VÍA PECUARIA EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE HORNILLOS DE ERESMA, (VALLADOLID).

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tramita el expediente deocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada “Cordel de Valladolid”, deltérmino municipal de Hornillos de Eresma, de esta provincia, con destino a “regularizaciónde la línea eléctrica de alta tensión ST.Medina-L.Serrada-2 de 45 kv”, a favor de IberdrolaDistribución Eléctrica.

Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995,de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, haciendo constar que el referido expediente seencuentra a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones, durante el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (c/ Duque de laVictoria 8, Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes aviernes).

Valladolid, 21 de junio de 2017.- La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente deValladolid.- Fdo.: Mª Dolores Luelmo Matesanz

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 28 de junio de 2017 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismode Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto deejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid(Valladolid). (Expte.: AT-50106)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 6/4/2017, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto para la compactación delsistema de 13'2 kV, cambio de interruptor de 45 kV e instalación de un sistema derecogida de aceite en la STR San Isidro" en el T.M. de Valladolid (Valladolid). A estasolicitud se le dio número de expediente AT-50106

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Esta reforma de instalación se realiza en el interior de una subestacióntransformadora de reparto, existente y no afecta a bienes de dominio público ni ainstalaciones de servicios de interés general de otras administraciones o empresas deservicios, por lo que no resulta preciso solicitar informes/condicionados técnicosprocedentes.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 8 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento

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sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la modificación de la instalación dedistribución eléctrica en la STR denominada San Isidro, en la Avenida de soria en el eltérmino municipal de Valladolid (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado ““Proyecto para lacompactación del sistema de 13'2 kV, cambio de interruptor de 45 kV e instalación de unsistema de recogida de aceite en la STR San Isidro", redactado por el Graduado enIngeniería D. José Antonio García Blanco, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Salamanca, el día 3 de abril de 2017, con el número de visadoSA170172VD, cuyas principales características son las siguientes:

-Modificación de la S.T.R. “SAN ISIDRO”, para la compactación del sistema eléctrico a13,2 kV, consistente en sustituir los actuales equipos de intemperie por nuevas celdas dehexafloruro de azufre (SF6) en un nuevo edificio de tipo prefabricado de hormigón ymodificación del sistema de control existente por un sistema de control integrado deprotección y control (SIPCO) en un nuevo edificio de tipo prefabricado de hormigónmonobloque.

-Sustitución del interruptor del sistema de 45 kV, de pequeño volumen de aceite,existente, por un nuevo interruptor de hexafloruro de azufre (SF6).

-Instalación de un sistema de recogida de aceite, desde el transformador existente,consistente en canalizaciones y un depósito de aceite de una capacidad nominal de 15.000litros.

-Modificación de las líneas a 13,2 kV existentes en la subestación mediante la instalaciónde un apoyo para paso aéreo a subterráneo de una línea y ampliación de las líneassubterráneas existentes para llegar hasta el nuevo edificio compacto de celdas dehexafloruro de azufre (SF6) con conductor tupo HE PRZ1 (AS) 12/20 kV Al +H16.

Ubicación: la reforma se realizará en el interior de la S.T.R. “SAN ISIDRO”, propiedad deIBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U, ubicada en la carretera de Soria, km2,5 (IVECO) en el término municipal de Valladolid, provincia de Valladolid.

Presupuesto: 288.932,26 €.

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Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto para la compactación del sistema de 13'2 kV, cambio de interruptorde 45 kV e instalación de un sistema de recogida de aceite en la STR San Isidro"”subscrito por el Graduado en Ingeniería D. José Antonio García Blanco, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Salamanca, el día 3 de abril de2017, con el número de visado SA170172VD.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

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Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de industria este desmantelamiento en elplazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 28 de junio de 2017.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo.-(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04) Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 30 de junio de 2017 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismode Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza una instalación de distribucióneléctrica en los términos municipales de Cabezón de Pisuerga y Cigales (Valladolid).(Expte.: AT-50046)

1.- Antecedentes de hecho

1.1.-La “Agencia de Innovación, financiación e Internacionalización Empresarial de Castillay León” está promoviendo el Plan Parcial “Área de Actividades Canal de Castilla” para eldesarrollo urbanístico del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo de sueloindustrial en el entorno de Valladolid, aprobado por Decreto 50/2006, de 20 de Julio.

Para el desarrollo y funcionamiento del “Área de Actividades Canal de Castilla” esnecesario disponer de suministro de energía eléctrica.

1.2.-El día 20/9/2016, se celebró una reunión, entre la “Agencia de Innovación,Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León”, “Iberdrola DistribuciónEléctrica, SAU” y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, conel objeto de aclarar el procedimiento administrativo para obtener la preceptiva autorizaciónde la Subestación Transformadora de Reparto (STR), su línea de alimentación y lareforma de las líneas de distribución necesarias para alimentar la primera fase delpolígono industrial “Área de Actividades Canal de Castilla”.

A pesar de lo establecido en los artículos 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre, y en el artículo 7 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, el representante deIberdrola Distribución Eléctrica, SAU, se negó a solicitar la autorización administrativa porno haber realizado “Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU” el anteproyecto para el que sesolicita la autorización administrativa.

En todo caso, la titularidad de las instalaciones de distribución de energía eléctrica en esazona debe figurar a nombre de “Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU”.

Ante la negativa del representante de “Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU” a realizar lasolicitud de la autorización administrativa y a gestionar la tramitación del expediente, deunas instalaciones que son de su titularidad, por parte de este Servicio Territorial seacordó seguir la tramitación de expediente administrativo, impulsado por la “Agencia deInnovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León” y solicitarinformes a la empresa distribuidora de energía en la zona.

1.3.-El día 23/9/2016, “Agencia de Innovación, financiación e InternacionalizaciónEmpresarial de Castilla y León” presentó un escrito en el que informaba que pretendía

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realizar la construcción de la STR, su línea de alimentación y las líneas de media tensiónque parten de la STR, para suministrar de energía eléctrica a la primera fase del “Área deActividades Canal de Castilla”; a tal fin, aportaba “Anteproyecto para la construcción de lasubestación transformadora de reparto de la fase I del Área de Actividades del Canal deCastilla” redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Carlos González Cancho, ysolicitaba Autorización Administrativa. A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50046.

1.4.-Mediante escrito de fecha 11/10/2016, se solicitó a “Iberdrola Distribución Eléctrica,SAU”, que informase sobre si las instalaciones descritas en anteproyecto presentado sonaptas para integrarlas en la red de distribución eléctrica y si admiten que la “Agencia deInnovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León” representea la empresa distribuidora en la tramitación de la autorización administrativa para estainstalación.

1.5.-El día 23/12/2016 se recibió un escrito, de “Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU”, enel que se decía “tampoco otorgamos poder de representación a la Agencia de Innovación,financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla Y León, puesto que entendemosque ello concedería a ADE la facultad de actuar y decidir por cuenta e interés de IberdrolaDistribución. Esto no procede porque recaerían sobre nosotros las consecuencias de losactos jurídicos que efectuaran en nuestro nombre”, que el anteproyecto contiene una seriede errores que impiden calificarlo como apto para integrarse dentro de la red dedistribución y entienden que será necesario modificar los aspectos indicados en un anexoque acompaña a su escrito.

1.6.-El 15/1/2017 se remitió a la “Agencia de Innovación, financiación e InternacionalizaciónEmpresarial de Castilla y León” el escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU” y suanexo, carente de firma, “Comentarios al anteproyecto de la nueva subestacióntransformadora de 45/13 kV denominada STR Canal de Castilla”, para la subsanación dela posibles deficiencias y su contestación.

1.7.-El día 1/2/2017, “Agencia de Innovación, Financiación e InternacionalizaciónEmpresarial de Castilla y León” presentó nuevo ejemplar del anteproyecto, una vez que enél se habían introducido las modificaciones indicadas por “Iberdrola Distribución Eléctrica,SAU”.

Este nuevo anteproyecto fue nuevamente entregado a “Iberdrola Distribución Eléctrica,SAU”, para su informe, el día 14/2/2017.

1.8.-El día 1/3/2017, “Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU” informó que aprecia, en elnuevo anteproyecto remitido, puntos que considera relevantes de los que nos se hamodificado nada y señala cinco puntos.

Estimando que se trata de aspectos a tener en consideración en el proyecto de ejecuciónde instalaciones, se continúa con la tramitación del expediente.

1.9.-La solicitud de Autorización Administrativa ha sido sometida a información pública, enel Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 11/5/2017, por aplicación delartículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

1.10.-Con la documentación presentada no ha sido necesario aportar, ni remitir, separatasBO

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a organismos afectados, para que manifiesten su conformidad u oposición a la autorizaciónsolicitada y establezcan los correspondientes condicionados técnicos procedentes, porquetodos los terrenos e infraestructuras por los por los que pasan las instalaciones y a las quepudieran afectar las instalaciones que se autorizan, aún son de la “Agencia de Innovación,financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León”

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 8 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por “Agencia de Innovación, financiación eInternacionalización Empresarial de Castilla y León” e informada en todos los trámites porla empresa distribuidora de la zona.

Vistas las obligaciones que el artículo 40, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, imponea las empresas distribuidoras.

Considerando que las instalaciones que se autorizan son de distribución de energíaeléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la ley 24/2013, de 26 dediciembre, deberá ser cedida su propiedad a la empresa distribuidora de la zona “IberdrolaDistribución Eléctrico, SAU”

Cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorialde Industria, Comercio y Turismo.

Ha resuelto:

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3.1.-Autorizar a la “Agencia de Innovación, financiación e Internacionalización Empresarialde Castilla y León” las instalaciones de distribución eléctrica enel Plan Parcial “Área deActividades Canal de Castilla”, de las que es titular Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.,en los términos municipales de Cabezón de Pisuerga y Cigales (Valladolid).

Las principales características son las siguientes:

Subestación trasformadora de reparto 45/13,2 kV, con 2 posiciones de línea, 2 posicionesde transformador, 2 posiciones de medida, 1 posición de acoplamiento y 1 posición deremonte en configuración simple barra partida, para Sistema de 45 kV; 2 transformadores,de 45/13,2 kV, de 20 MVA de potencia y un transformador para servicios auxiliares, de13,2 kV/400-230 V, de 50 kVA; sistema de 13,8 kV formado por 6 posiciones de línea, 2posiciones de transformador, 2 posiciones para baterías de condensadores, 1 posición departición, 1 posición de remonte, 1 posición de acoplamiento y 2 posiciones de medida debarras.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013/ de 26 dediciembre, para obtener la Autorización administrativa de construcción, que permite altitular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles,el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable queacredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, acompañado de lasseparatas técnicas, en lo relativo a bienes y derechos de aquellas AdministracionesPúblicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económicogeneral, que se encuentren afectados por la instalación.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a las principalescaracterísticas indicadas en el punto 3.1, de esta Resolución, será necesario obtener laautorización administrativa de este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución de estas instalacioneseléctricas es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de estaautorización a la empresa titular, que podrá solicitar prórrogas por razones justificadas,trascurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento

4.6.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

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5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 30 de junio de 2017.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-133

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL EXPEDIENTE VA-VP-16035-O DEOCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE VÍA PECUARIA EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE MEDINA DEL CAMPO, (VALLADOLID).

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tramita el expediente deocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada “Cordel de La Seca”, deltérmino municipal de Medina del Campo, de esta provincia, con destino a realización deobra de acceso a parcela situada en calle Camino del Cordel de Rueda, a favor de SETOIL, S.L.

Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995,de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, haciendo constar que el referido expediente seencuentra a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones, durante el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (C/ Duque dela Victoria 5, Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes aviernes).

Valladolid, 3 de julio de 2017.- La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente deValladolid.- Fdo.: Mª Dolores Luelmo Matesanz

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES

Resolución de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolidreferente a la contratación del “Servicio de Impartición de clases de natación y otrassimilares organizadas por el Centro de Actividades Deportivas de la Fundación Municipalde Deportes".

1.-Entidad adjudicadora

a).Organismo: Fundación Municipal de Deportes (Ayuntamiento de Valladolid)

b).Dependencia que tramita el expediente: Sección Administración

c).Obtención de documentación e información:

-Se podrán obtener copias de los pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la Página web de la Fundación Municipal de Deportes: www.fmdva.org y la del Ayuntamiento de Valladolid: https://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante -Se podrá obtener información en la Sección de Administración de la Fundación Municipal de Deportes, Polideportivo Huerta del Rey, C/ Joaquín Velasco Martín nº 9. 47014 Valladolid -Teléfono: 983 42 63 10 -Fax: 983 42 63 27 -La fecha límite de obtención de documentación e información coincidirá con el último día de presentación de ofertas

d).Número de expediente: 78/17

2.-Objeto del contrato

a).Tipo: Servicios

b).Descripción del objeto: Servicio de Impartición de clases de natación y otras similaresorganizadas por el Centro de Actividades Deportivas de la Fundación Municipal deDeportes.

c).Plazo de ejecución: El contrato tendrá una vigencia de un año.

d).Admisión de prórrogas: El contrato podrá prorrogarse por un periodo de un año deexistir acuerdo expreso entre las partes.

e).CPV: 92600000-7

3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

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a).Tramitación: Ordinaria

b).Procedimiento: Abierto

c).Criterios de adjudicación: Se recogen en el apartado H del cuadro de característicasunido al pliego de clausulas administrativas.

4.-Presupuesto base de licitación: 510.000,00 € IVA no incluido

5.-Garantías exigidas

Provisional: 3% del presupuesto base de licitación (15.300,00 €). Definitiva: 5% del importede adjudicación

6.-Requisitos específicos del contratista

Los requisitos para concurrir a la licitación se recogen en el apartado D) del Cuadro deCaracterísticas.

7.-Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación

a).Fecha límite de presentación: 20 días naturales, contados desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (De coincidir en sábado,domingo o festivo se prorrogará el plazo al siguiente día hábil) a las 14:30 horas

b).Modalidad de presentación: Las proposiciones deberán presentarse según loestablecido en el apartado 6.3 del pliego de clausulas administrativas y en el apartado G)del Cuadro de Características del mencionado pliego

c).Lugar de presentación: Fundación Municipal de Deportes, Joaquín V. Martín, 9 -47014Valladolid

8.-Apertura de las ofertas

Se anunciara en el perfil del contratante de la página web de la F.M.D. y del Excmo.Ayuntamiento de Valladolid

9.-Gastos de anuncios

El importe máximo a abonar por el adjudicatario en concepto de gastos de publicidad seráde 400,00 €.

Valladolid, a 30 de junio de 2017 - El Presidente Delegado de la Fundación Municipal deDeportes - Fdo.: Alberto Bustos García - (Decreto 6333 de 17 de junio de 2015)

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES

Resolución de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolidreferente a la contratación del “Servicio de Ejecución de programas desarrollados por laUnidad de Actividades Recreativas de la Fundación Municipal de Deportes".

1.-Entidad adjudicadora

a).Organismo: Fundación Municipal de Deportes (Ayuntamiento de Valladolid)

b).Dependencia que tramita el expediente: Sección Administración

c).Obtención de documentación e información:

-Se podrán obtener copias de los pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la Página web de la Fundación Municipal de Deportes: www.fmdva.org y la del Ayuntamiento de Valladolid: https://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante -Se podrá obtener información en la Sección de Administración de la Fundación Municipal de Deportes, Polideportivo Huerta del Rey, C/ Joaquín Velasco Martín nº 9. 47014 Valladolid -Teléfono: 983 42 63 10 -Fax: 983 42 63 27 -La fecha límite de obtención de documentación e información coincidirá con el último día de presentación de ofertas

d).Número de expediente: 82/17

2.-Objeto del contrato

a).Tipo: Servicios

b).Descripción del objeto: Servicio de Ejecución de programas desarrollados por la Unidadde Actividades Recreativas de la Fundación Municipal de Deportes

c).Plazo de ejecución: El contrato tendrá una vigencia de un año.

d).Admisión de prórrogas: El contrato podrá prorrogarse por un periodo de un año deexistir acuerdo expreso entre las partes.

e).CPV: 92620000-3

3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a).Tramitación: Ordinaria

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b).Procedimiento: Abierto

c).Criterios de adjudicación: Se recogen en el apartado H del cuadro de característicasunido al pliego de clausulas administrativas.

4.-Presupuesto base de licitación: 61.983,47 € IVA no incluido

5.-Garantías exigidas

Provisional: 3% del presupuesto base de licitación (1.859,50 €). Definitiva: 5% del importede adjudicación

6.-Requisitos específicos del contratista

Los requisitos para concurrir a la licitación se recogen en el apartado D) del Cuadro deCaracterísticas.

7.-Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: 20 días naturales, contados desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (De coincidir en sábado,domingo o festivo se prorrogará el plazo al siguiente día hábil) a las 14:30 horas

b) Modalidad de presentación: Las proposiciones deberán presentarse según loestablecido en el apartado 6.3 del pliego de clausulas administrativas y en el apartado G)del Cuadro de Características del mencionado pliego

c).Lugar de presentación: Fundación Municipal de Deportes, Joaquín V. Martín, 9 -47014Valladolid

8.-Apertura de las ofertas

Se anunciara en el perfil del contratante de la página web de la F.M.D. y del Excmo.Ayuntamiento de Valladolid

9.-Gastos de anuncios

El importe máximo a abonar por el adjudicatario en concepto de gastos de publicidad seráde 400,00 €.

Valladolid, a 30 de junio de 2017.- El Presidente Delegado de la Fundación Municipal deDeportes - Fdo.: Alberto Bustos García - (Decreto 6333 de 17 de junio de 2015).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES

Resolución de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolidreferente a la contratación del “Servicio de Transporte de los programas deportivosdesarrollados por la Fundación Municipal de Deportes".

1.-Entidad adjudicadora

a).Organismo: Fundación Municipal de Deportes (Ayuntamiento de Valladolid)

b).Dependencia que tramita el expediente: Sección Administración

c).Obtención de documentación e información:

-Se podrán obtener copias de los pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la Página web de la Fundación Municipal de Deportes: www.fmdva.org y la del Ayuntamiento de Valladolid: https://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante -Se podrá obtener información en la Sección de Administración de la Fundación Municipal de Deportes, Polideportivo Huerta del Rey, C/ Joaquín Velasco Martín nº 9. 47014 Valladolid -Teléfono: 983 42 63 10 -Fax: 983 42 63 27 -La fecha límite de obtención de documentación e información coincidirá con el último día de presentación de ofertas

d).Número de expediente: 83/17

2.-Objeto del contrato

a).Tipo: Servicios

b).Descripción del objeto: Servicio de Transporte de los programas deportivosdesarrollados por la Fundación Municipal de Deportes

c).Plazo de ejecución: El contrato tendrá una vigencia de un año.

d).Admisión de prórrogas: El contrato podrá prorrogarse por un periodo de un año deexistir acuerdo expreso entre las partes.

e).CPV: 60172000-4

3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a).Tramitación: Ordinaria

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b).Procedimiento: Abierto

c).Criterios de adjudicación: Se recogen en el apartado H del cuadro de característicasunido al pliego de clausulas administrativas.

4.-Presupuesto base de licitación: 59.090,91 € IVA no incluido

5.-Garantías exigidas

Provisional: 3% del presupuesto base de licitación (1.772,73 €). Definitiva: 5% del importede adjudicación

6.-Requisitos específicos del contratista

Los requisitos para concurrir a la licitación se recogen en el apartado D) del Cuadro deCaracterísticas.

7.-Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación

a).Fecha límite de presentación: 20 días naturales, contados desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (De coincidir en sábado,domingo o festivo se prorrogará el plazo al siguiente día hábil) a las 14:30 horas

b).Modalidad de presentación: Las proposiciones deberán presentarse según loestablecido en el apartado 6.3 del pliego de clausulas administrativas y en el apartado G)del Cuadro de Características del mencionado pliego

c).Lugar de presentación: Fundación Municipal de Deportes, Joaquín V. Martín, 9 -47014Valladolid

8.-Apertura de las ofertas

Se anunciara en el perfil del contratante de la página web de la F.M.D. y del Excmo.Ayuntamiento de Valladolid

9.-Gastos de anuncios

El importe máximo a abonar por el adjudicatario en concepto de gastos de publicidad seráde 400,00 €.

Valladolid, a 30 de junio de 2017.- El Presidente Delegado de la Fundación Municipal deDeportes.-Fdo.: Alberto Bustos García - (Decreto 6333 de 17 de junio de 2015).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

CONTRATACIÓN

De conformidad con la Resolución de la Alcaldía nº 2017/2282, de 29 de junio, por mediodel presente anuncio se efectúa convocatoria mediante procedimiento abierto para laadjudicación de la ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO PARA LAAGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DEARROYO DE LA ENCOMIENDA, conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora:

a).Organismo. Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda

b).Dependencia que tramita el expediente: Contratación

c).úmero de expediente: 2017/6 (PA)

d).Dirección de internet del perfil de contratante: https://perfildecontratante.sede.diputaciondevalladolid.es.

2.-Objeto del contrato.

a).Tipo de contrato: Adquisición suministro vehículo

b).Descripción: Adquisición vehículo tipo Pick up.

c).Lugar entrega: Casa Consistorial. Plaza España nº 1.

d).Plazo entrega: 6 meses.

3. Tramitación y procedimiento.

a).Tramitación:Ordinario

b).Procedimiento: Abierto

4.-Presupuesto base de licitación: 24.793,39€, más 5.206,61€ de IVA, un total de30.000,00€.

5.-Obtención de documentación e información.

a).Entidad: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda

b).Domicilio: Plaza España nº 1

c).Localidad y código postal: 47195 Arroyo de la Encomienda

d).Teléfono: 983 40 78 88

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d).Teléfono: 983 40 78 88

e).Telefax: 983 40 75 47

f).Perfil del contratante: https://perfildecontratante.sede.diputaciondevalladolid.es.

6.-Requisitos específicos del contratista: Acreditación aptitud contratar.

7.-Criterios de valoración de las ofertas:

a) Criterios a valorar mediante fórmulas automáticas:

Precio (Hasta 80 puntos). Reducción plazo de entrega (Hasta 20 puntos).

8.-Presentación de ofertas:

a).Plazo de presentación: 15 días naturales del siguiente a publicación anuncio.

b).Documentación a presentar: La indicada en el Pliego de Clausulas AdministrativasParticulares.

c).Lugar de presentación:

1).Entidad: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda 2).Domicilio: Plaza España nº 1 3).Localidad y código postal: 47195 Arroyo de la Encomienda

9.-Apertura de las proposiciones: Sobre A: En el plazo máximo de un mes contado desdela fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

10.-Gastos de anuncios: a costa del adjudicatario

11.-Perfil del Contratante: donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria ydonde pueden obtenerse los Pliegos de Clausulas Administrativas y Técnicas: https://perfildecontratante.sede.diputaciondevalladolid.es.

En Arroyo de la Encomienda a 3 de junio de 2017.- El Alcalde.- Fdo: José Manuel BarrioMarco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GERIA

Modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENESINMUEBLES,

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 27/02/2017 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAMODIFICACIÓN PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO

ARTÍCULO 2.1.- EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENESINMUEBLES APLICABLE A LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA QUEDA FIJADOEN EL 0,49 %.-

Entrada en vigor: el 1 de enero de 2018

Contra este acuerdo, que es definitivo, y sus respectiva ordenanza podrán los interesadosinterponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas enel "Boletín Oficial de la Provincia".

Geria a 3 de julio de 2017.- El Alcalde.- Francisco José Ortega Rojo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GERIA

Advertido error en al anuncio de fecha 31 de mayo de 2017 por el que se hace público laaprobación definitiva del expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplemento de Crédito nº 1/2017, se corrige el mismo en el sentido siguiente:

Donde dice APLICACIÓN 011.910, debe decir, APLICACIÓN 011.911

Geria a 3 de julio de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Francisco José Ortega Rojo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AREA DE SERVICIOS URBANOS Y URBANÍSTICOS

SERVICIOS URBANOS

Habiendo sido aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de31/05/2017, la “Modificación del Reglamento Regulador de Terrazas en la Vía Pública”; ytranscurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases deRégimen Local, procede la publicación de su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuestoen el art. 70.2 de la citada Ley para su general conocimiento y vigencia

Laguna de Duero a 3 de julio de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Román Rodríguez de Castro.

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REGLAMENTO REGULADOR DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO

En virtud de la facultad conferida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de LAGUNA DE DUERO aprueba el

presente REGLAMENTO REGULADOR DE TERRAZAS EN VÍA LA PÚBLICA.

Con este Reglamento, se pretende regular la distribución del espacio peatonal público,

y adecuar la estética de las instalaciones al entorno de su ubicación, pretendiéndose

dotar de atractivo singular, una cobertura a las necesidades hosteleras y del espacio

urbano del municipio de LAGUNA DE DUERO y mejorar la calidad del municipio, no

sólo para el visitante, sino también para la población local.

ARTÍCULO 2.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- La ubicación del mobiliario y la instalación de toldos y otros elementos en el suelo

o vuelo de las vías públicas en el término municipal de LAGUNA DE DUERO,

estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a

la instalación y funcionamiento de las terrazas/veladores que ocupan la vía

pública.

3.- A los efectos de este Reglamento, se definen las terrazas/veladores como las

instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, parasoles, toldos, jardineras

y otros elementos de mobiliario, de carácter desmontable, que desarrollan su

actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal de bar,

cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería,

salón de té, croisantería, bares y restaurantes de hoteles, quioscos de temporada o

permanentes y otros establecimientos similares.

Las terrazas/veladores sólo podrán realizar la misma actividad y expender los

mismos productos que el establecimiento del que dependan.

4.- Se excluyen de la aplicación de este Reglamento los actos de ocupación de vía

pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas,

actividades deportivas y similares.

ARTÍCULO 3.- SOMETIMIENTO A LICENCIA

1.- Estará sujeta a previa licencia municipal, la ubicación de cualquier tipo de

mobiliario, parasoles o toldos en la vía pública del municipio de LAGUNA DE

DUERO. Asimismo, estarán sujetos al cumplimiento de este Reglamento municipal

los establecimientos que ya hayan obtenido la autorización pertinente, en el

momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. Para ello, el

Ayuntamiento requerirá a los titulares de dichas actividades, para que se ajusten a

las condiciones que se señalan en esta Reglamento.

2.- Las autorizaciones se podrán renovar anualmente mediante el pago de la exacción

fiscal correspondiente, para los supuestos en que no se varíen los requisitos y

circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del año anterior, salvo que el

Ayuntamiento establezca otro régimen u otras condiciones por concurrir razones

de interés general.

El Ayuntamiento no renovará la autorización ni concederá una nueva durante los

dos años siguientes de aquellos negocios en los que a sus titulares, dentro de los

tres años anteriores, se les hubiera impuesto dos sanciones firmes por la comisión

de alguna infracción muy grave.

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3.- Anualmente se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. La renovación

de las autorizaciones se hará entre los meses de noviembre y diciembre.

4.- No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido que

no podrá exceder en treinta días, cuando se trate de cambios de titularidad o

establecimientos con licencia de aperturas posteriores.

ARTÍCULO 4.- CARENCIA DE DERECHO PREEXISTENTE

En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio

público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación

pueda ser autorizada, no otorga derecho alguno a la obtención de la licencia. El

Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá

conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el

particular.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5.- TEMPORADA DE TERRAZAS Y HORARIO DE CIERRE

1.- Con carácter general la temporada coincidirá con el año natural. Se autorizará

una temporada estival que abarcará entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.

Mediante resolución de la Alcaldía, que se dictará en el mes de marzo, se

determinará el periodo de la temporada estival y su horario.

2.- El Alcalde establecerá anualmente el horario de la instalación de las terrazas.

Asimismo, podrán acordarse horarios especiales para algunos establecimientos

por razones de interés público.

3.- Una vez cumplido el horario señalado en el apartado 1 de este artículo, el titular

de la terraza deberá proceder en los términos del artículo 7 del presente

Reglamento.

4.- En el caso de que la colocación de las terrazas pueda interferir en el uso de la

carga y descarga, se dará prioridad a esta actividad y el Ayuntamiento podrá

restringir el horario de la terraza por este motivo.

5.- El Ayuntamiento ordenará la retirada de la vía pública del mobiliario que

compone las terrazas, cuando existan circunstancias que así lo requieran, como

por ejemplo celebración de actividades culturales, civiles o sociales, o bien por

reforma de la urbanización, reglamentaciones de conjunto, regulación del tránsito

o, en definitiva, porque hayan variado las circunstancias que motivaron la

concesión.

ARTÍCULO 6.- RETIRADA DE MOBILIARIO DE LA VÍA PÚBLICA

1.- Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, y en un plazo máximo de 45

minutos, el titular de la instalación deberá proceder a recoger todo el mobiliario,

excepto el toldo cuando esté autorizado; durante el tiempo que el mismo

permanezca cerrado al público debiendo permanecer en todo caso dentro del

cortaviento o elementos de cerramiento si los hubiere.

2.- Las sombrillas y parasoles deberán ser retiradas, como máximo, a las 22 horas.

3.- Al finalizar la temporada estival todos los establecimientos acogidos a este

régimen deberán desmontar todos los elementos que componen la terraza y retirar

todo el mobiliario utilizado de la vía pública.

ARTÍCULO 7.- UBICACIÓN Y DIMENSIONES DE LAS TERRAZAS

1.- La colocación, situación y dimensiones del mobiliario y de los toldos, no romperán

la armonía del paisaje urbano tradicional o desfigurará su visión. Asimismo, no

dificultará el acceso, de una manera cómoda y segura, de los posibles usuarios a

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las dependencias interiores y a las propias terrazas de los locales, que deberá ser

practicable para personas con movilidad reducida. Tampoco dificultará el acceso

a edificios de uso privado donde se encuentre instalado el establecimiento, ni la

circulación peatonal en general.

2.- Las terrazas que pretendan instalarse en la vía pública, deberán cumplir las

condiciones siguientes:

a).- En el caso de que la terraza se sitúe en la acera, la anchura de esta última será

igual o superior a 4 metros, debiendo dejarse un espacio libre de paso, como

mínimo, de 1,80 metros, pudiendo reducirse a 1,50 en tramos inferiores a 2

metros.

Cuando existan espacios ajardinados longitudinales formando parte de la

acera, la anchura señalada en el párrafo anterior se referirá a la zona libre de

tránsito peatonal.

b).- La terraza se situará a 0,30 metros de la línea del bordillo de la acera, y su

longitud podrá alcanzar un máximo de 20 metros totales de terraza debiendo

incluir en todo caso el frente de fachada del edificio propio. En el caso de que

existieran dos terrazas que tuviesen en común el mismo edificio colindante, su

extensión será repartida por partes iguales entre ellas.

c).- Alguna de las fachadas del establecimiento, deberán dar frente al espacio

proyectado para la instalación de la terraza de veladores.

Cuando los establecimientos se sitúen en pasajes, galerías o centros

comerciales situados en el interior de edificios, las terrazas deberán situarse

en el frente de la fachada principal del edificio.

d).- Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, quedará siempre libre una vía

de evacuación y de emergencia de un ancho mínimo de 3 metros, y la distancia

de línea de terraza a la fachada contraria a la vía de emergencia no será

inferior a 1,80 metros.

Sin perjuicio de lo anterior, la ubicación concreta de la terraza se determinará

atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, tales como la

densidad de establecimientos existentes en cada lado de la vía pública,

características de ésta, etc., cumpliendo en todo caso las dimensiones previstas

en el presente Reglamento.

e).- En algunos casos las terrazas estarán debidamente delimitadas mediante

celosías, jardineras u otros elementos análogos.

3.- Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de la terraza,

no podrá autorizarse si su instalación dificultara de forma notable el tránsito

peatonal, por su especial intensidad, aunque solamente sea en determinadas horas.

4.- Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda

suponer la alteración de su destino natural, las solicitudes para nuevas

instalaciones o renovaciones correspondientes, serán resueltas conjuntamente,

estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen convenientes.

5 Está prohibida la instalación de los veladores situados en la calzada; sin embargo

se permite situarlos en las zonas de aparcamiento.

Los veladores situados en las zonas de aparcamiento deberán colocarse sobre una

tarima adosada y a la misma altura de la acera y sobre la zona de aparcamiento

contiguo, sin que en ningún caso pueda exceder de 2,50 metros de anchura, en

caso de que el aparcamiento sea en línea, y de 4,50 metros de anchura si el

aparcamiento es en batería. En estos supuestos, con el objeto de que no se ponga

en peligro la seguridad e integridad de los usuarios, las terrazas deberán

retranquearse 0,30 metros de la línea del bordillo exterior, más próximo a la

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calzada, y estarán debidamente delimitadas mediante celosías, jardineras u otros

elementos análogos, que en ningún caso podrán exceder de 2 metros de altura.

ARTÍCULO 8.- MOBILIARIO

1.- Condiciones Generales.

1.1.- Con carácter general en las terrazas en las que se proceda a la instalación

de parasoles, papeleras, jardineras, separadores de ambiente, ceniceros de

pie, u otros análogos deberán adaptarse a las características del resto del

mobiliario a utilizar.

1.2.- La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los

elementos de mobiliario expresamente señalados en el croquis de la misma.

1.3.- Como criterio general, el perímetro de la terraza quedará delimitado por

elementos verticales continuos, salvo en los accesos que se ubicarán

siempre en el frontal, de acuerdo a la normativa vigente en materia de

accesibilidad y supresión de barreras. Dichos elementos no podrán

disponer de "pies" o salientes hacia el exterior, y tendrán la rigidez

suficiente para conformar la nueva alineación de referencia para

discapacitados visuales. El mobiliario utilizable para esta finalidad serán

las jardineras y principalmente, los cortavientos que podrán ser rígidos tipo

mampara o semirrígidos tipo toldo vertical guiado entre pilares móviles.

1.4.- La instalación de estructuras metálicas fijas o semipermanentes deberá ser

objeto de autorización específica previa solicitud en la que se indiquen

medidas, materiales, etc. y quedará reflejada en el croquis de la

autorización. Se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de

anclajes en acera para la fijación de la estructura, mediante resolución del

órgano municipal competente previo informe y bajo supervisión de los

Servicios Urbanos. Será responsabilidad del titular de la terraza la

restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la

vigencia de la autorización. La autorización de la instalación de estructuras

ancladas quedará condicionada a que el ancho de la acera libre tenga como

mínimo 2,50 metros y la longitud de dichas estructuras no exceda más de la

fachada del local. Podrá autorizarse la cubrición de estas instalaciones con

toldos, sombrillas o similares, en ningún caso con estructuras fijas.

2.- Condiciones del mobiliario. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el mobiliario a instalar en las terrazas se

someterá a las siguientes condiciones:

MESAS Y SILLAS: En la autorización se señalará el número máximo de mesas y sillas a

instalar y la superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Las dimensiones

en planta de las mesas y sillas serán tales que, como máximo, cada conjunto de una

mesa y cuatro sillas ocupen en uso un espacio de 3,00 m2 siendo este dato indicativo

para el cálculo de la superficie total.

Cada uno de estos módulos de mesas y sillas de altura estándar, podrán ser sustituidos

por "VELADORES" (mesas altas + taburetes), toneles o elementos similares que sirvan

para el mismo fin, sin variar el número de elementos ni la superficie máxima de

ocupación, y con la única limitación de no estar permitidos en aceras con una

pendiente transversal superior al 2%, por razones de seguridad.

SOMBRILLAS: Se permite la instalación de sombrillas con pie central, que abiertas, no

ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de

2,20 m.

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Se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de anclajes en acera para la

fijación de los pies centrales, mediante resolución del órgano municipal competente

previo informe y bajo supervisión de los Servicios Urbanos. Será responsabilidad del

titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando

cese la vigencia de la autorización.

ESTUFAS O CALENTADORES: Deberán estar homologados por el organismo

competente para su uso en el exterior de locales. No deberán anclarse al pavimento,

salvo autorizaciones excepcionales, que se otorgarán con iguales requerimientos que

en el caso de las sombrillas. La ocupación o proyección en planta no excederá de 0,60

m de diámetro o de lado. Se situarán preferentemente en los extremos longitudinales de

la terraza, de forma que su ubicación no suponga mayor obstáculo para el tránsito

peatonal.

En el caso de las estufas de gas butano diseñadas para calentar una superficie

aproximada de 20 m2, no se autorizará mas de una unidad por cada 6 módulos (de 1

mesa y 4 sillas). La homologación de estas estufas acreditará en particular su

seguridad para ser instaladas en vía pública.

En el caso de calentadores de alimentación eléctrica solo podrán ubicarse junto a la

fachada o, en su defecto, adosados interiormente a los elementos de cerramiento

(cortavientos o jardineras) y siempre con una instalación apropiada y certificada que

evite la existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos sobre espacios de tránsito

peatonal. En terrazas separadas de la línea de fachada, en las que la fuente de

alimentación no podrá partir del establecimiento hostelero, no se autorizarán en

ningún caso: cuadros, pedestales, armarios de contadores o cualquier otro elemento

que quede exento o sobre la superficie del pavimento. Las estufas o calentadores, mas

su perímetro de seguridad, computarán como 1,50 m2 a los efectos de cálculo de la

superficie total.

Estas limitaciones para las instalaciones eléctricas (además de la aplicación de la

normativa sectorial) se extenderán así mismo al conjunto de elementos que, con esta

misma fuente de alimentación, pudieran solicitarse y formar parte de la terraza:

VENTILADORES, CLIMATIZADORES, ELEMENTOS DE ALUMBRADO, etc. Se

considerará su ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total.

CENICEROS Y/O PAPELERAS: Contarán con el diseño adecuado para garantizar su

estabilidad sin anclajes al pavimento, y para evitar la dispersión de desperdicios. Sus

dimensiones máximas serán las estipuladas para las estufas o calentadores. En todo

caso, el titular de la autorización adoptará las necesarias precauciones tendentes a la

limpieza de los ceniceros y sus inmediaciones. La existencia de estos elementos será

obligatoria en todas las terrazas autorizadas. Se considerará su ocupación real en

planta para el cálculo de la superficie total.

JARDINERAS: Independientemente de su forma, las dimensiones máximas en planta

serán: 1,20 x 0,60 m. debiendo presentar hacia el exterior un perímetro continuo y sin

salientes. Su altura mínima (excluidas las plantaciones) deberá ser de 0,60 m. para

poder formar parte de la delimitación exterior de la terraza. En este caso, su forma

será cuadrada o rectangular, y la colocación de jardineras sucesivas se realizará

manteniendo la alineación exterior y una interdistancia no superior a 0,15 m. Se

considerará su ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total.

El titular de la autorización adoptará las medidas necesarias para garantizar el

adecuado ornato, limpieza del entorno y buen estado de las plantaciones.

No se autorizarán instalaciones de riego exentas (accesibles desde el exterior) ni sobre

el pavimento.

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CORTAVIENTOS: Se emplearán tanto para garantizar el confort de los usuarios de la

terraza como para delimitar su perímetro exterior. Deberán presentar en todo caso la

estabilidad y rigidez suficientes, no pudiendo sobresalir hacia el exterior con una

dimensión superior a 0,10 m medida desde el paramento vertical exterior. Asimismo, y

para garantizar su detección por los discapacitados visuales, no se autorizarán

cortavientos cuyo borde inferior diste mas de 0,15 m. medidos desde el pavimento, y en

el caso de estar formados por elementos independientes se colocarán manteniendo la

alineación exterior y con una interdistancia no superior a 0,15 m. En todos los casos,

su altura mínima será de 0,90 m medida desde el pavimento.

En el caso de cortavientos formados por elementos independientes (tipo "mampara"),

serán de madera barnizada con paño de vidrio de seguridad, salvo en entornos

específicos en que pudieran normalizarse otros modelos.

En el caso de cortavientos tipo toldo vertical, deberán garantizar la suficiente rigidez y

estabilidad, y se adecuarán y autorizarán según lo establecido en el artículo 13 para la

instalación de estructuras metálicas.

Los cortavientos que delimiten terrazas de pequeña dimensión (en particular las

formadas por hasta 2 veladores con dos taburetes laterales por unidad, y/o 1

estufa/calentador, y/o 1 cenicero/papelera), cuya anchura total desde la fachada no

exceda de 0,70 m, serán de tipo "mampara" de 1,00m. de longitud y se colocarán

giradas a 45º hacia el centro de la terraza en los extremos de la misma, no siendo

necesario en este caso elementos de cerramiento frontal.

MOBILIARIO AUXILIAR: Independientemente de su forma, las dimensiones no

excederán a las del módulo (3 m2) y computarán en el cálculo de la superficie total. No

se permitirán conexiones eléctricas y/o de agua potable, aplicándose los mismos

condicionantes que lo expresado para estufas, ventiladores, etc.

3.- Prescripciones para la instalación del mobiliario

Los elementos del mobiliario de la terraza que se instalen, estarán sujetos a las

siguientes prescripciones:

1.- No podrán colocarse en suelo público, mobiliario, elementos decorativos o

revestimientos de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia.

2.- El módulo tipo de velador lo constituye una mesa redonda o cuadrada y cuatro

sillas. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los módulos

anteriores, se podrán instalar veladores con una mesa y dos o tres sillas. El

mobiliario tendrá que estar adaptado a las características de los usuarios con

movilidad reducida.

3.- Dejarán libres las bocas de riego, hidrantes, el acceso a la calzada de los portales

de las fincas y los vados permanentes.

4.- Cuando la terraza disponga de instalación eléctrica de alumbrado, esta deberá

reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente para instalaciones en

locales. Los sistemas eléctricos quedarán fuera del alcance de cualquier persona,

no pudiendo discurrir por las aceras, ni utilizar el arbolado o mobiliario urbano

como soporte de los mismos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por

un instalador eléctrico autorizado, que emitirá el correspondiente boletín de

conformidad. Este boletín deberá ser entregado en el Ayuntamiento.

5.- Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas,

recreativas, de juegos de azar, billares, juegos infantiles o cualquier otra de

característica análoga.

6.- La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse

libres completamente para su utilización inmediata, si fuera preciso.

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7.- Las salidas de emergencia deberán dejarse libres en su ancho y a un metro a cada

lado de las mismas.

8.- No serán obstaculizadas las paradas de transporte público establecidas, ni los

pasos de peatones.

9.- El Ayuntamiento exigirá la instalación de sistemas de protección del suelo en

aquellas terrazas, que por el servicio que prestan y por su ubicación, requieran un

tratamiento especial para preservar el entorno.

10.- La instalación de una terraza no podrá obstaculizar las labores de carga y

descarga de los establecimientos colindantes con la terraza, en las zonas

habilitadas para ello.

ARTÍCULO 9.- PROHIBICIONES Y PRESCRIPCIONES ADICIONALES

1.- El funcionamiento de las terrazas no podrá transmitir al medio ambiente interior y

exterior de las viviendas y a otros usos residenciales, hospitalarios, asistenciales,

culturales, etc, niveles de ruidos superiores a los máximos establecidos en las

normativas vigentes.

2.- El titular del establecimiento que solicite la instalación de la terraza, deberá

disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil, para cubrir los

posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.

3.- Los titulares de las terrazas deberán mantener las instalaciones y cada uno de los

elementos que la componen, espacio y área de influencia, en las debidas

condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a

disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los

residuos que puedan ensuciar ese espacio público. Por razones de estética e

higiene, no se permitirá almacenar productos, materiales o residuos propios de la

actividad junto a las terrazas ni fuera de la instalación. La limpieza se realizará

diariamente.

Se entiende por área de influencia el espacio comprendido entre la fachada o

fachadas y la terraza y, en todo caso, el espacio de un metro medido desde el

perímetro exterior de la superficie autorizada para la instalación de la terraza.

4.- Los titulares de las terrazas deberán colocar en lugar visible para los usuarios,

vecinos y agentes de la autoridad el documento de la licencia y el plano de aquella.

5.- La autorización de una terraza no supondrá, en ningún caso, autorización de barra

o caseta durante el periodo de las fiestas patronales.

6.- El presente Reglamento no será de aplicación para la colocación de este tipo

instalaciones, con carácter eventual o temporal, en eventos promovidos por el

propio Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES EXCEPCIONALES

ARTÍCULO 10.- INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS LIBRES

PRIVADOS DE USO PÚBLICO

1.- Si la instalación de la terraza se produce en suelo privado, afecto a un uso público,

será preceptiva la obtención de la correspondiente licencia y el pago de la tasa

correspondiente.

2.- En estos supuestos será de aplicación el régimen general previsto en el presente

Reglamento.

3.- El otorgamiento de estas licencias se efectuará salvo el derecho de propiedad y sin

perjuicio de terceros.

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4.- En ningún caso, la instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o

locales donde se instale.

5.- El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de sistemas de protección del suelo en

aquellas terrazas que por el servicio que prestan y por su ubicación requieran un

tratamiento especial para preservar el entorno.

ARTÍCULO 11.- ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LOS HOSTELEROS EN EL

ESPACIO AUTORIZADO COMO TERRAZA.

1.- Las actividades promovidas por los hosteleros de carácter musical, cultural o

gastronómico deberán solicitarte con una antelación mínima de 15 días a su

realización. (En la medida de lo posible se requiere que los establecimientos

informen de una programación completa de actividades en un periodo

determinado). Deberá de presentarse instancia general en el registro municipal del

Ayuntamiento de Laguna de Duero.

Con carácter general no tendrán una duración superior a 3 días ni será su

frecuencia mayor de 2 veces al mes, salvo autorización expresa.

2.- Aquellas actividades que no se hayan solicitado con esa antelación mínima se

desestimará la solicitud.

3.- Los hosteleros deben de garantizar la limpieza y adecuación del ornato público

posteriormente a la finalización de la actividad.

4.- El espacio ocupado por la actividad nunca será superior al autorizado para la

instalación de la terraza, garantizando el hostelero todos los preceptos y

condiciones previos de espacios, entradas y distancias.

5.- Aquellas actividades de carácter gastronómico deberán realizarse por personal

cualificado pudiendo el Ayuntamiento exigir las titulaciones de manipulador de

alimentos y personal cualificado. Estas actividades nunca podrán realizarse en

espacios ajardinados ni en lugar en los cuales puedan producir peligro de

incendio. El hostelero deberá de garantizar cuantas coberturas de responsabilidad

civil sean necesarias para el buen desarrollo de las mismas.

6.- Aquellas actividades de carácter cultural y/o deberán de respetar el horario de

autorización de la terraza y el ruido deberán de acomodarse a la normativa

vigente. Si se instalara un escenario o espacio complementario nunca podrá ser

utilizado un espacio que no sea el propio de la terraza autorizada. El Ayuntamiento

puede reservarse la posibilidad de denegación de la actividad en función de su

idoneidad o decoro público.

TÍTULO TERCERO

LICENCIAS

ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS

1.- Las solicitudes de licencia que se presenten para la nueva instalación de una

terraza o para la modificación de una licencia ya concedida, irán acompañadas de

la siguiente documentación:

a) Relación de los elementos del mobiliario que se pretenda instalar.

b) Croquis de situación de la terraza, en el que se refleje la superficie a ocupar,

ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, quioscos, así

como los elementos de mobiliario urbano ya existentes, con indicación de todos

los elementos de mobiliario de la terraza, así como su clase, número,

dimensiones, total superficie a ocupar y colocación de los mismos, debiendo

quedar todo ello reflejado en el croquis. Asimismo, se acotarán las medidas

correspondientes al frente de la fachada del establecimiento y la anchura de la

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acera y, en su caso, arbolado y mobiliario urbano municipal existente, debiendo

quedar estos completamente libres.

c) Copia de la póliza de seguros en el que esté incluida la terraza y documento

acreditativo del pago de la póliza.

d) Fotografías de las fachadas que den vista al espacio pretendido para la

ubicación de la terraza.

e) Fotocopia de la declaración de alta fiscal.

Además se les exigirá tener en vigor la licencia de funcionamiento del

establecimiento.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar las licencias y sus renovaciones será de

dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado

resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio

administrativo.

3.- La licencia o su renovación se solicitarán con la antelación suficiente que permita

su otorgamiento con anterioridad al comienzo del período de funcionamiento,

teniendo en cuenta el plazo máximo para resolver de que dispone la

Administración.

4.- La licencia se otorgará mediante Decreto de la Alcaldía o Concejal Delegado, u

órgano en quien delegue, previos los informes de la Policía Local y de la Oficina

Técnica Municipal, sin perjuicio de que resultare necesaria la emisión de cualquier

otro informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 13.- TRANSMISIBILIDAD Y RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS

1.- Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas sólo serán

transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que éstas

dependan. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al

Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser

independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

2.- Las licencias serán renovables, previa solicitud del interesado y previa

comprobación de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y pago de la

correspondiente tasa por ocupación de la vía pública, en las siguientes

condiciones:

2.1.- Conjuntamente con la solicitud de renovación se deberá aportar la siguiente

documentación:

- Copia de la póliza de seguros en el que esté incluida la terraza y

documento acreditativo del pago de la póliza.

- Declaración jurada de que no se producen modificaciones respecto de la

licencia que se renueva.

Además se les exigirá tener en vigor la licencia de funcionamiento del

establecimiento y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias por

colocación de terrazas en ejercicios anteriores.

2.2.- En el supuesto de que pretendan o se produzcan modificaciones, no

procederá la renovación de licencia, sino la solicitud de una nueva.

TÍTULO CUARTO

RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO PRIMERO

Restauración de la Legalidad

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ARTÍCULO 14.- INSTALACIONES SIN LICENCIA

1.- Corresponde a la Policía Local velar por el cumplimiento del presente

Reglamento, desarrollando, a tal efecto, las labores de inspección y control que

resulten pertinentes.

2.- Las instalaciones sujetas a este Reglamento que se implanten sobre terrenos de

dominio público municipal, o de dominio privado afecto a un uso público, sin la

preceptiva licencia deberán ser retiradas de modo inmediato, previa orden, que

podrá ser verbal, dictada por el Alcalde o Concejal Delegado, u órgano en quien

delegue.

A tal efecto, la Policía Local, recibida la orden, requerirá al titular o persona que

se encuentre a cargo del establecimiento, para que proceda a la recogida y

retirada de lo indebidamente instalado. De no ser atendido el requerimiento, la

Policía Local solicitará la presencia de los servicios municipales que

correspondan.

De las actuaciones realizadas, se levantará Acta por parte de la Policía Local, que

recoja fielmente lo sucedido, entregándose un ejemplar al interesado y

remitiéndose otro a la Unidad administrativa correspondiente de la Oficina

Técnica Municipal.

La constancia escrita de dicha orden verbal y la correspondiente liquidación de

los gastos ocasionados a nombre del titular del establecimiento, se efectuarán en

los términos del artículo 36 de la Ley 39/2015, notificándose ésta en el plazo de

diez días.

3.- La insistencia y reiteración en la instalación sin licencia determinará que se

traslade el tanto de culpa al Juzgado, por si la conducta fuese susceptible de

reproche penal.

ARTÍCULO 15.- EXCESO DE ELEMENTOS O SUPERFICIE SOBRE LO

AUTORIZADO

Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable a los elementos de mobiliario de la

terraza que no estén contemplados en la correspondiente autorización, o que excedan

de los términos permitidos.

ARTÍCULO 16.- REVOCACIÓN DE LICENCIAS

En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones de la licencia o autorización,

determinará la iniciación del procedimiento de resolución o revocación de la misma, de

conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Régimen Sancionador

ARTÍCULO 17.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO

1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento

generarán responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este

título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar

lugar.

2.- Las actuaciones municipales derivadas del incumplimiento de las prescripciones

establecidas en el presente Reglamento se ajustarán a lo dispuesto en las normas

de procedimiento, impugnación y, en general, sobre régimen jurídico sancionador

establecido en la normativa vigente.

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3.- La atribución para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al

Alcalde–Presidente o Concejal Delegado, u órgano en quien delegue del

Ayuntamiento de Laguna de Duero.

ARTÍCULO 18.- RESPONSABLES

Son responsables de las infracciones cometidas contra este Reglamento los que figuren

como titulares de la licencia de instalación de la terraza, y en defecto de ésta, el titular

del establecimiento al que dé servicio la misma.

ARTÍCULO 19.- INFRACCIONES

1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento

constituyen infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy

graves.

2.- Son infracciones leves:

a) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la

autoridad del documento de la licencia y del plano de aquella y precios.

b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en

cualquier otro lugar de la vía pública.

c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Reglamento que

no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

3.- Son infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 6 meses.

b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de una hora.

c) La instalación de elementos de mobiliario de la terraza no previstos en la

licencia o en número mayor de los autorizados.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada.

e) La carencia de seguro obligatorio.

f) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas

del funcionamiento de la instalación.

g) La falta de presentación del documento de licencia y del plano de detalle, a los

agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de

la terraza, al finalizar su horario de funcionamiento.

i) La falta de ornato y limpieza en las instalaciones y área de influencia.

4.- Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres infracciones graves en un periodo de 6 meses.

b) La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado.

c) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

d) El incumplimiento de las medidas de restauración de la legalidad que se

adopten.

e) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

f) La negativa u obstaculización a la labor inspectora.

g) El incumplimiento de horario de cierre en más de una hora.

h) La manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada, en

orden a la obtención de la correspondiente licencia.

i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, así como del resto del

mobiliario, concluido el período de vigencia de la licencia.

ARTÍCULO 20.- SANCIONES

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1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento

serán sancionadas con multas, cuya cuantía y graduación se ajustará a lo

establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, respectivamente.

2.- Cuantías de las multas por infracción del presente Reglamento:

- Infracciones leves: Multa hasta 300 euros.

- Infracciones graves: Multa de 300,01 euros hasta 1200 euros.

- Infracciones muy graves: Multa de 1200,01 euros hasta 3.000 euros.

3.- Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las

siguientes circunstancias:

- La existencia de intencionalidad o reiteración.

- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción

de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

- La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños

inferidos a los vecinos.

- El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.

ARTÍCULO 21.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador,

serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación a su

estado primitivo, así como con la indemnización por daños y perjuicios causados.

DISPOSICIONES FINALES

1ª.- El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia de Valladolid.

2ª.- Se faculta al Alcalde o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e

instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de

este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para aquellos establecimientos que no cumplan las condiciones necesarias para ser

autorizada la instalación de una terraza podrán únicamente, y previa solicitud de

autorización de vía pública, colocar un cenicero/papelera y/o una estufa/calentador no

ocupando más del 50% de la anchura de la acera y dejando un paso mínimo de 1,80

metros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los establecimientos de hostelería deben estar al corriente de pago con las

obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laguna de Duero siendo obligatorio

para el local y el titular del negocio bien sea persona física o jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Reglamento, quedarán derogadas todas aquellas normas

de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con los

preceptos de la misma.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

Servicio de Intervención

El Pleno del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, en sesión extraordinaria celebrada el día10/07/17, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º10/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiadocon nuevos ingresos y con bajas de crédito de otras aplicaciones no comprometidas, conel siguiente resumen por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros

Progr. Económica

130 150.00 1 PRODUCTIVIDAD POLICIA MUNICIPAL 1.800,00 €

150 633.00 2 INVERSION SISTEMAS DE SEGURIDAD MERCADO DE GANADO 5.571,10 €

1532 619.06 3 PINTURA PARKING SAN MIGUEL 1.800,00 €

1532 619.07 4 PAVIMENTACION 1º FASE C/ LOS LIENZOS 15.410,25 €

165 609.00 5 ILUMINACION VARIAS CALLES 16.500,00 €

171 623.01 6 RIEGOS AUTOMATICOS PARQUES Y JARDINES 3.508,60 €

171 625.02 7 MOBILIARIO PARQUES Y JARDINES 3.350,00 €

171 633.00 8 INVERSION SISTEMAS DE SEGURIDAD PARQUES Y JARDINES 1.928.90 €

231 227.00 9 ESTUDIO VIABILIDAD CENTRO DE DIA 1.000,00 €

933 227.00 10 ESTUDIO VIABILIDAD-DINAMIZACION FABRICA DE HARINAS 7.500,00 €

TOTAL GASTOS 58.368,85 €

Esta modificación se financia con cargo a bajas de crédito de otras partidas delpresupuesto vigente no comprometidas y nuevos ingresos, en los siguientes términos:

Altas en Concepto de Ingresos

ECONÓMICA N.º Descripción Euros

Concepto

761.06 1 SUBVENCION DIPUTACION BAJAS PP 2016-2017 36.051,64 €

TOTAL INGRESOS 36.051,64 €

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros

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Progr. Económica

130 121.03 1 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS POLICIA MUNICIPAL 1.800,00 €

231 622.00 2 INVERSION CENTRO DE DIA 1.000,00 €

231 600.00 3 HUERTOS ECOLOGICOS 3.004,30 €

450 609.04 4 URBANIZACION AVDA. JUAN CARLOS I 13.030,91 €

450 609.06 5 MEJORA PAVIMENTACION VARIAS CALLES 3.482,00 €

TOTAL GASTOS 22.317,21 €

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo dequince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, para que los interesados puedan examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Medina de Rioseco, a 11 de julio de 2017.- Alcalde.- Fdo.: David Esteban Rodríguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

SERVICIO DE INTERVENCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, en sesión extraordinaria celebradael 10/07/17 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º9/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario para laaplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastosgenerales, cuyo detalle es el siguiente:

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

1º.-Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas en lacuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», oequivalentes por la cantidad de 8.513,47 euros.

2º.-Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta seafinancieramente sostenible, por la cantidad de 156.375,24 euros.

3º.-Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de189.858,00 euros.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávitpresupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de Gastos

INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES

Aplicación presupuestaria N.ºDescripción

Euros

Progr. Económica

1532 619.00 1 URBANIZACION PASEO PEATONES AVDA. JUAN CARLOS I 30.000,00 €

1532 619.01 2 PAVIMENTACION C/ TRINQUETE Y ARREGLO C/ REINA 12.000,00 €

1532 619.02 3 PAVIMENTACION CALZADA SAN MIGUEL HASTA CRTA. VILLARRAMIEL 10.000,00 €

1532 619.03 4 PAVIMENTACION C/ SAN PEDRO A C/ ANTONIO MARIA CLARET 18.000,00 €

1532 619.04 5 URBANIZACION C/ SAN JUAN DESDE C/ CANTAREROS A C/ ANCHA 37.164,63 €

1532 619.05 6 ARREGLO POLIGONO INDUSTRIAL 14.710,61 €

171 619.00 7 PAVIMENTACION PASEO CENTRAL PARQUE DE OSUNA 4.500,00 €

171 619.01 8 MEJORA PARQUES INFANTILES 10.000,00 €

933 632.05 9 ARREGLO TEJADO FABRICA DE HARINAS 20.000,00 €

TOTAL GASTOS

156.375,24 €

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CANCELACIÓN CUENTA 413

Aplicación presupuestaria N.ºDescripción

Euros

Progr. Económica

450 619.02 1 ARREGLO SOCABON C/ HERNAN CORTES 5.648,53 €

340 625.00 2 COMRPA DE BANCOS, PERCHAS…PARA POLIDEPORTIVO 2.864,94 €

TOTAL

8.513,47 €

AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO

Aplicación presupuestaria N.ºDescripción

Euros

Progr. Económica

011 913.00 1 PRESTAMO PLAN PROVEEDORES 189.858,00 €

TOTAL

189.858,00 €

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Medina de Rioseco, a 11 de julio de 2017.- Alcalde.-Fdo.: David Esteban Rodríguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 4 deAbril de 2017, referido a la aprobación provisional de la modificación de la OrdenanzaFiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal, de las Ayudas al Fomento de laNatalidad, del Reglamento de Parejas de Hecho y la imposición de la Ordenanzareguladora del transporte, utilización y vertido de purines, estiércoles y otros residuosprocedentes de origen agrícola y ganadero, sin que se haya presentado ningunareclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevana definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones eimposición de la ordenanza fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de lasOrdenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

En Montemayor de Pililla, a 30 de junio de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Iván Velasco Bachiller.

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ANEXO I

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Epígrafe 1.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:

a) Sepulturas perpetuas....................................................................................129,00 euros.

b) Columbario con tapa, no incluyendo inscripción ………………………… 400,00 euros

Epígrafe 2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.

a) Mausoleos y panteones por lo que corresponda de terreno………….............300,00 euros.

b) Panteones construidos en la zona de nueva ampliación del cementerio,,…1.300,00 euros.

Epígrafe 3.- Inhumaciones y exhumaciones, en días laborables:

a) Excavación de sepultura simple...........................................................,,.....200,00 euros.

b) Excavación de sepultura profunda...........................................……………250,00 euros.

c) Excavación de sepultura provisional...........................................…………...95,00 euros.

d) Trabajos en panteones particulares............................................…,……… 100,00 euros.

Epígrafe 4.- Inhumaciones y exhumaciones, en sábados, domingos o festivos:

a) Excavación de sepultura simple............................................,,.......250,00 euros.

b) Excavación de sepultura profunda......................................,......... 300,00 euros.

c) Excavación de sepultura provisional.................................,............120,00 euros.

d) Trabajos en panteones particulares................................................150,00 euros.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LAS

AYUDAS AL FOMENTO DE LA NATALIDAD

Artículo 4.- Requisitos para la Concesión de la Subvención

1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada

adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que estén

empadronados ambos progenitores con al menos 12 meses de antelación y continúen

empadronados en el municipio al menos 12 meses después de haber solicitado la presente

ayuda, procediéndose al abono de la misma cuando se cumplan ambos requisitos. Será

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documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de

empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.

3. Será requisito imprescindible para el pago efectivo de la ayuda que el recién nacido haya

sido empadronado por primera vez en el municipio de Montemayor de Pililla y domicilio

de los progenitores y que así continúe durante al menos 12 meses desde que se solicite la

ayuda. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la resolución judicial sea

inscrito en el padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo

del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y

convivencia de la unidad familiar.

4. Será requisito imprescindible para el pago efectivo de la ayuda que los beneficiarios se

hallen al corriente de las obligaciones fiscales municipales.

Artículo 5.- cuantía de las ayudas y procedimiento

(…)

b) Procedimiento.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General en el plazo de 3 meses

desde que se haya producido el nacimiento o la resolución de adopción. (….)

Disposición Adicional

Se suprime

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO DEL

AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLA (VALLADOLID)

ANEXO I

(…)

SOLICITAN:

Que se proceda a la inscripción de su unión en el Registro de Parejas de hecho del

Ayuntamiento de Montemayor de Pililla (Valladolid) para lo que acompañan la siguiente

documentación:

Copia de los NIF y en el caso de ser extranjeros, copia del documento acreditativo de su

identidad acompañado de la tarjeta de residencia en vigor.

(…)

ORDENANZA Nº 22 REGULADORA DEL TRANSPORTE, UTILIZACIÓN Y

VERTIDO

DE PURINES, ESTIÉRCOLES Y OTROS RESIDUOS PROCEDENTES DE

FUENTES DE ORIGEN AGRÍCOLA Y GANADERO DE MONTEMAYOR DE

PILILLA (Valladolid).

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La intensificación de la actividad agrícola ha significado junto a unos indudables y

deseables logros socioeconómicos, la producción de unos mayores volúmenes de residuos

por unidad de superficie.

Por todo ello, resulta necesario afrontar el grave problema medioambiental y sanitario que

origina en el Municipio de Montemayor de Pililla el vertido de purines, estiércoles y otros

residuos agrícolas y ganaderos en terrenos rústicos próximos al casco urbano, y en el propio

casco urbano.

Consecuentemente con todo lo anterior y dentro del marco normativo configurado por el

Derecho Comunitario Europeo, el artículo 45 de nuestra Constitución y la Normativa

Sectorial tanto Autonómica como Estatal, en el ejercicio de las competencias conferidas por

los artículos 25. 2. f) y 28 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local se aprueba la presente Ordenanza Municipal reguladora del transporte,

utilización y vertido de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes de

origen agrícola y ganadero.

La nueva Ordenanza nace con la vocación de cumplir un objetivo primordial: establecer las

medidas necesarias para, en primera instancia, prevenir y en último caso corregir la

contaminación medioambiental eliminando, en la medida de lo posible, la negativa

repercusión que en la calidad de vida de los vecinos producen las molestias, incomodidades

e insalubridades generadas por el transporte, uso y vertido de purines, estiércoles y otros

residuos ganaderos y agrícolas

TÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte,

vertido y distribución en las fincas rústicas de labor de los estiércoles, purines y otros

residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, excluidos los generados en

corrales domésticos, con el fin de reducir al máximo las molestias que dichas actividades

puedan ocasionar en el término municipal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del

término municipal de Montemayor de Pililla.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Estiércoles: residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuos

excretados por el ganado, incluso transformados.

b) Purines: las deyecciones líquidas excretadas por el ganado.

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c) Ganado: todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.

d) Vertido: incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de

origen agrícola y ganadero al terreno, ya sea extendiéndolas sobre la superficie,

inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las

capas superficiales del suelo o con el agua de riego.

e) Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos

agrícolas, ganaderos y forestales.

f) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su

titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con fines de mercado, y que

constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

TÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: Régimen general de los actos de vertido y prohibiciones

Artículo 4. Actos de Vertido

1. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y

ganadero deberá efectuarse con sujeción a las siguientes reglas:

a) Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rústicas de cultivo y no en

eriales, montes u otros que no permitan su inmediato enterrado.

b) En todo caso se procederá al enterrado de los purines conforme al siguiente calendario:

Desde mayo a septiembre, ambos incluidos, de forma inmediata a continuación de su

vertido.

El resto del año, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vertido.

Los estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes de origen agrícola no podrán

acumularse en un período superior a seis meses.

Transportado el purín a una finca para su vertido, éste deberá realizarse de inmediato, sin

dejarlo almacenado en ningún sitio, ni siquiera en la propia cuba transportadora.

No obstante, se permitirá el vertido en una franja de 15 metros de anchura en las fincas de

cultivo sin ser enterrado, al objeto de paliar posibles daños cinegéticos que pudieran

producirse, previa comunicación al Ayuntamiento a la que se acompañará un informe del

Agente medio-ambiental en el que se constate tal circunstancia.

c) La cantidad máxima de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen

agrícola y ganadero aplicada al terreno por hectárea no podrá sobrepasar en ningún caso los

límites establecidos en la normativa autonómica, estatal y comunitaria, ni en la presente

ordenanza y, en todo caso, no podrá sobrepasar los 150 kg/año/Ha de nitrógeno, ni la

periodicidad de más de un vertido al mes en la misma finca. La cantidad de nitrógeno por

hectárea deberá constar en los proyectos de las explotaciones.

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d) Será obligatorio en el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de

origen agrícola y ganadero, la previa comunicación al Ayuntamiento y el cumplimiento del

Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León, vigente en cada momento.

La comunicación previa al Ayuntamiento del hecho previsto del vertido de purines, deberá

expresar al menos su origen, días y horas del vertido y fincas donde se depositarán

(polígono y parcela), siendo suficiente una comunicación de la previsión de vertidos al año.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber de obtener los

permisos, licencias y autorizaciones que resulten preceptivos según la normativa sectorial

vigente en la materia, ya sea ésta de carácter estatal o autonómico.

Artículo 5. Prohibiciones

1.- Queda prohibido el vertido de purines en el término municipal de Montemayor de Pililla

procedentes de explotaciones ganaderas ubicadas en otros términos municipales.

2.- Queda terminantemente prohibido el transito, estacionamiento y parada de cubas y

vehículos cargados de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen

agrícola y ganadero en el suelo urbano de Montemayor de Pililla y, fuera del suelo urbano,

cuando no estén debidamente cerradas de forma que se garantice una estanqueidad total.

3. Queda terminantemente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos

procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de Saneamiento Municipal así

como a los cauces del río y arroyos.

4. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de

origen agrícola y ganadero los sábados, domingos, festivos y sus vísperas así como durante

los días de conmemoración de las Fiestas Patronales, sin perjuicio de que el Ayuntamiento

alargue la prohibición a través de un bando.

5. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de

origen agrícola y ganadero en épocas de abundantes lluvias y sobre terrenos de acusada

pendiente que no tengan cubierta vegetal.

6.- Asimismo, queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de

fuentes de origen agrícola y ganadero en aquellos lugares por donde circunstancialmente

pueda circular el agua como cunetas, caceras, colectores, caminos y otros análogos.

7. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de

origen agrícola y ganadero en fincas que no sean de cultivo o labor, especialmente en

montes, ya sean de titularidad pública o privada, así como en eriales u otros donde no

puedan ser inmediatamente enterrados.

8. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de

origen agrícola y ganadero en balsas de almacenamiento que no cuenten con las

autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas los purines se recogerán en fosas

construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean

preceptivas conforme a aquélla.

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9. Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de purines, estiércoles y residuos

procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero fuera de la finca rústica de labor.

10.- Queda prohibido superar los límites de cantidad de vertido establecidos en el artículo

anterior.

11 Queda prohibido el vertido de purines no comunicado previamente al Ayuntamiento o

que no sean enterrados en los plazos previstos en el artículo anterior o rebasando los

mismos.

CAPÍTULO II: Régimen general de protección

Artículo 6. Zona de exclusión

1. Se crea una zona de exclusión en una franja de 800 metros de anchura alrededor de los

límites externos del suelo urbano del municipio de Montemayor de Pililla y una franja de

300 metros de anchura alrededor del suelo urbano del polígono industrial.

2. Dentro de la zona de exclusión queda total y absolutamente prohibido el vertido purines.

3. Respecto a los estiércoles, podrá efectuarse su vertido en la zona de exclusión, debiendo

procederse a su enterrado de acuerdo a lo siguiente:

Desde mayo a septiembre, ambos incluidos, de forma inmediata a continuación de su

vertido.

El resto del año, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vertido.

4. A los efectos de la presente Ordenanza todas las actividades declaradas de interés

público tendrán la consideración de zona de exclusión en tanto en cuanto se mantenga dicha

calificación.

Artículo 7. Franjas de seguridad

Se crean como franjas de seguridad las siguientes, en las que estará asimismo prohibido el

vertido de purines:

a) Paralelamente a las vías de comunicación de la red viaria nacional, autonómica y

provincial una franja con una anchura de 25 metros desde el borde exterior de aquéllas.

b) Alrededor de los manantiales, captaciones, conducciones y depósitos de agua potable

para el abastecimiento de la población, una franja de 800 metros de anchura desde el límite

exterior de los mismos.

c) Una franja de 25 metros desde el perímetro de Montes de Utilidad Pública catalogados.

d) Una franja de 200 metros desde cauces de agua, calificados como tales por la

Confederación Hidrográfica del Duero

f) En la franja de 200 metros desde fuentes, manantiales o abrevaderos de utilización

pública del Municipio.

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TÍTULO III – RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8. Infracciones

1. Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta

Ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas y

sancionadas en los siguientes artículos.

2. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Asimismo, el Alcalde podrá sancionar las infracciones que se cometan por

incumplimiento del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León conforme al

procedimiento establecido.

Artículo 9. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de las prohibiciones del artículo

5 de la presente ordenanza que no constituyan infracciones graves.

Artículo 10. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves los incumplimientos de las prohibiciones de los puntos 2,

4, 5 y 6 del artículo 5 de la presente ordenanza.

Artículo 11. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las prescripciones contenidas en la

presente ordenanza que no constituyan infracciones graves o muy graves.

Artículo 12. Sanciones

1. Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.

b) Las infracciones graves, con multa de 751 € a 1.500 €.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.501 € a 3.000 €.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen

infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatal o autonómica

serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas.

Artículo 13. Responsables

A los efectos de la presente Ordenanza, serán considerados responsables:

1. Las personas que conduzcan los vehículos con los que se infrinja la Ordenanza, cuando

sean propietarios del vehículo, o cuando a través del propietario de éste se demuestre que el

conductor ha obrado por cuenta propia.

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2. Los titulares propietarios de las explotaciones productoras de los purines, estiércoles u

otros residuos de origen agrícola o ganadero.

3.- El propietario de la finca afectada o, en su caso, el cultivador de la misma cuando no

coincida con el anterior.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el

infractor deberá reparar el daño que origine. La reparación tendrá por objeto lograr, en la

medida de lo posible, recuperar el estado previo al momento de la infracción.

Artículo 14. Criterios de graduación de las sanciones

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad

del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente

los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados y, particularmente, la intensidad de la

perturbación causada a la salubridad.

c) La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma

naturaleza.

Artículo 15. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento

del Procedimiento Sancionador de la Administración Autónoma de Castilla y León,

aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.

2. Supletoriamente, será aplicable el Reglamento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3. En todo caso, en la tramitación del procedimiento sancionador habrán de tenerse en

cuenta los principios que en la materia establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo

Común, en tanto entre en vigor la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Competencia

La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al

Alcalde.

DIPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de infracción o infracciones

administrativas tipificadas en diferentes Ordenanzas, el procedimiento sancionador se

tramitará por infracción de la Ordenanza que prevea la sanción de mayor cuantía para los

mismos.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias

contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la

misma.

SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada

definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno y al día siguiente de publicarse su texto

íntegro en el Boletín de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presentes modificaciones e imposiciones de Ordenanzas Fiscales y Reglamento,

aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 4 de Abril de 2017, entrará en

vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a

aplicarse dicho día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

INTERVENCIÓN

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 25 de mayode 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto envigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado concargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

AplicaciónDescripción

Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos

finalesProgr. Económica

433 48000 Subvenciones vivero empresa 0 24.200,00 24.200,00

912 23000 Dietas a concejales e indemnizaciones 38.300,00 56.212,00 94.512,00

TOTAL

38.300,00 80.412,00 118.712,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por elReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a).El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarloa ejercicios posteriores.

b).La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esafinalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida lavinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sísola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Peñafiel, 5 de julio de 2017.-El Alcalde.- Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PORTILLO

Secretaría

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento de Portillo (Valladolid), en sesión ordinariacelebrada el día 28 de Junio de 2017 el Proyecto Técnico para la ejecución de la siguienteobra: Proyecto Constructivo Emisario y E.D.A.R. Portillo (Valladolid).

-Autor: Ingeniero D. Julián Alonso Chillón.

-Presupuesto base de licitación: 1.842.335,27 €, de los que 319.744,14 € corresponden alIVA

Este proyecto permanecerá expuesto al público en la Secretaría Municipal, por plazo deveinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio enel BOP de la provincia, en el BOCyL y en un Diario de ámbito provincial (última inserción),entendiéndose definitivamente aprobado si en el plazo señalado no se presentanalegaciones.

Portillo, 5 de Julio de 2017.-El Alcalde.- Fdo.: Juan Ignacio Álvarez García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

Resolución del Ayuntamiento de Valbuena de Duero por la que se anuncia concurso para laadjudicación en arrendamiento del aprovechamiento los derechos cinegéticos de fincasrústicas propiedad del Ayuntamiento.

1.-Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Valbuena de Duero

2.-Objeto del Contrato: Arrendamiento del derechos cinegéticos de las fincas rústicaspropiedad del Ayuntamiento. Superficie 781,53 Has.

3.-Tramitación y adjudicación: Concurso

4.-Tipo de Licitación: 2.417,21 €.

5.-Pliegos: El aprobado por esta Entidad y el redactado por el Servicio Territorial de MedioAmbiente de la Junta de Castilla y León.

6.-Documentación e información: En las Oficinas de del Ayuntamiento de Valbuena deDuero: 983 683 038.

7.-Presentación de ofertas: Dentro de los 10 días naturales contados a partir del siguienteal de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario deoficina.

8.-Apertura de las ofertas: a las 13.00 horas del tercer día hábil siguiente al de finalizacióndel plazo de presentación de ofertas.

9.-Documentación a presentar la establecida en el Pliego de cláusulas administrativasparticulares.

10.-Lugar de presentación: Ayuntamiento de Valbuena de Duero

Valbuena de Duero, a 7 de julio de 2017.- El Alcalde.- José Augusto Rodríguez Ibáñez

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID RIVERO CRESPO contra la empresa MERA Y NAVARRO, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. DAVID RIVERO CRESPOcontra la empresa “MERA Y NAVARRO, S. L”, con intervención del FONDO DEGARANTÍA SALARIAL, y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la sumade ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS(11.422,17 €), debiendo incrementarse las cantidades adeudadas por conceptos salarialesen el 10% de interés de demora, y el importe de la indemnización por despido en el interéslegal.

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander, (Sucursal de Pza. SanMiguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y nº de cuenta expte. 4627000065 0124/17,acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificantede ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en elcaso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en lacitada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidaden el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a MERA Y NAVARRO, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiocho de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000176 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ANGELA VEGA PENICHE contra laempresa FUENTES Y VALDUVIECO S.L., JELOVAMA SL, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

DESESTIMO la demanda de extinción de la relación laboral por impago de salariospresentada por Dª ÁNGELA VEGA PENICHE contra las empresas “FUENTES YVALDUVIECO, S. L” y “JELOVAMA, S. L”, con intervención del FONDO DE GARANTÍASALARIAL, y ABSUELVO a las empresas codemandadas de las pretensiones deducidasen su contra, teniendo por desistida a la parte actora de la reclamación salarial inicialmenteacumulada.

ESTIMO la demanda de despido presentada por Dª ÁNGELA VEGA PENICHE contra laempresa “JELOVAMA, S.L”, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la empresa demandadaa que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre lareadmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fechadel despido (26/02/2017) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 24,85 eurosdiarios, o el abono de una indemnización en cuantía de SIETE MIL NOVECIENTOSVEINTE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (7.920,93 €).

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander, (Sucursal de Pza. SanMiguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y nº de cuenta expte. 4627000065 0176/17,acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificantede ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en elcaso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en lacitada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidaden el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso.

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En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JELOVAMA SL, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª ROSA MARIA RAMOS MATEO contra FRANSANEZ S.L.U., enreclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000473/2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar aFRANSANEZ S.L.U., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 7/11/2017 alas 13;00 horas, en LA Sede de este Juzgado, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por

escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que,trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente porgraduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otroplazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimientode estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juiciode abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a FRANSANEZ S.L.U., se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid a tres de julio de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000035/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ASCENSIÓN MUÑÓZ BARUQUE contrala empresa LIMPIEZAS Y SERVICIOS ELIMPSA S.L., FONDO DE GARANTÍASALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a).Declarar al ejecutado LIMPIEZAS Y SERVICIOS ELIMPSA, SL, en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 249,95.- euros de principal, insolvencia que seentenderá, a todos los efectos, como provisional.

b).Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 003517 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso sehace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta

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deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

En Valladolid, a 30 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 834 /2016 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D/Dª IVAN LAKOV IVANOV contra la empresa ERCON FORESTS.L., FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

En VALLADOLID, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LOSOCIAL N. 3 DE VALLADOLID, tras haber visto el presente PROCEDIMIENTOORDINARIO registrado al num. 0000834/2016, seguido a instancia de D/Dª. IVAN LAKOVIVANOV, contra la mercantil ERCON FOREST, S.L., siendo parte interesada el FONDODE GARANTÍA SALARIAL,

Que, estimando la demanda formulada por D. IVAN LAKOV IVANOV, frente a la mercantilERCON FOREST, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,procede condenar a la empresa demandada a que abone aL demandante las siguientescantidades:

1.403,41 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de agosto de 2016;1.360,17 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de agosto de 2016;1.403,41 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de septiembre de 2016;280,68 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones;

Más el diez por ciento de interés por demora en el pago, calculado para cada una dedichas cantidades en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengorespectivo hasta la de esta Sentencia.

Y 121,33 días, en concepto de indemnización por finalización de contrato temporal, más elinterés legal del dinero desde que se reclamó la deuda el 3 de noviembre de 2016 hasta lafecha de la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podráninterponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá seranunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentrode los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestaciónen el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberádepositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de estaOficina Judicial con el núm. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y el nº 4628 0000 65083416, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 SocialSuplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo

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comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar avalbancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anunciode recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ERCON FOREST S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En valladolid, a 30 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.- Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de Dª MARTA LOPEZ VALENTIN contra HOSTELERIA COARSAS,SL,FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES ENGENERAL 0000427 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a HOSTELERIA COARSAS, SL en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 28/9/2017 a las 11:00 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a HOSTELERIA COARSAS,SL se expide la presente cédulapara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a 30 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000195 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ESTRELLA PEREZ BAYON contra laempresa JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Que, estimando la demanda de ejecución instada por DÑA. ESTRELLA PEREZ BAYÓNfrente a JDC GASTRONOMÍA, 2013, S.L., procede:

Primero.-Declarar la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución,condenando a la ejecutada a abonar al ejecutante una indemnización por despido de1.418,44.- euros.

Segundo.-Condenar a la ejecutada a abonar al ejecutante los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido hasta la de esta resolución, por un importe total de 7.540,60.-euros.

Tercero.-Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago losintereses del artículo 576 LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión dela infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrenteno tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad socialdeberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en laCuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en SANTANDER,cuenta nº 4628-0000-64-0099-14, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso"seguida del código "30 Social- Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Para recurrir en suplicación el presente auto resolutorio del incidente de no readmisiónserá necesario consignación de la cantidad de condena conforme el art. 245.1 LJS

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

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LA MAGISTRADA JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 30 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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