de Huancavelica. I....

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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, del distrito de Cuenca, de la provincia Huancavelica, en el departamento de Huancavelica. EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES: Mediante los Oficios N° 636-2011/GOB.REG.HCVA/ORDRDNSCyDC, y N° 012- 2012/GOB.REG.HVCA/P.R., sustentado en el documento "Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Cuenca — Huancavelica, Diciembre 2011" y en el Informe N° 004- 2012/GOB.REG.HCVA/ORDNSCyDC/hci, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el Centro Poblado de Cuenca, ubicado a 3,192 msnm en el distrito de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, al encontrarse dicha población en situación de Riesgo Muy Alto por peligro inminente de deslizamiento de tierras, originado principalmente por filtraciones de aguas (pluviales, alcantarillado del centro poblado, drenaje de carretera) y la pendiente de terreno; Asimismo, mediante Oficio N° 001-2012-INGEMMET/DGAR la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, remite el Informe de Validación del estudio "Estimación de Riesgo del Centro Poblado de Cuenca" en el cual concluye entre otros aspectos, "que por las condiciones geodinámicas que presenta la zona de Cuenca, como es una ladera inferior inestable, con presencia de material suspendido en el cuerpo del deslizamiento, afloramientos de agua subterránea, la pendiente del terreno y la presencia de grietas abiertas que producen asentamientos en la carretera, esta zona se considera en Peligro Inminente, principalmente en temporadas de lluvia o por la ocurrencia de sismos." II. FUNDAMENTACIÓN: La Declaratoria el Estado de Emergencia constituye una institución del Régimen de Excepción Constitucional, que en los aspectos vinculados con los desastres y calamidades que de modo recurrente se producen en el país, establece las condiciones jurídicas necesarias para la ejecución de una serie de acciones, con el fin de prevenir los efectos de un peligro inminente, o cuando los daños ocasionados por los desastres de cualquier índole comprometen total o parcialmente un área física y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ámbito geográfico, o cuando las condiciones de vulnerabilidad existentes determinan la necesidad impostergable de garantizar una respuesta oportuna del Estado, en salvaguarda de la población y el patrimonio público y privado del país. Conforme al artículo 137° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar el Estado de Emergencia, por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente, en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, entre otros, cuyo procedimiento se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM,

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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, del distrito de Cuenca, de la provincia Huancavelica, en el departamento

de Huancavelica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES:

Mediante los Oficios N° 636-2011/GOB.REG.HCVA/ORDRDNSCyDC, y N° 012- 2012/GOB.REG.HVCA/P.R., sustentado en el documento "Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Cuenca — Huancavelica, Diciembre 2011" y en el Informe N° 004- 2012/GOB.REG.HCVA/ORDNSCyDC/hci, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el Centro Poblado de Cuenca, ubicado a 3,192 msnm en el distrito de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, al encontrarse dicha población en situación de Riesgo Muy Alto por peligro inminente de deslizamiento de tierras, originado principalmente por filtraciones de aguas (pluviales, alcantarillado del centro poblado, drenaje de carretera) y la pendiente de terreno;

Asimismo, mediante Oficio N° 001-2012-INGEMMET/DGAR la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, remite el Informe de Validación del estudio "Estimación de Riesgo del Centro Poblado de Cuenca" en el cual concluye entre otros aspectos, "que por las condiciones geodinámicas que presenta la zona de Cuenca, como es una ladera inferior inestable, con presencia de material suspendido en el cuerpo del deslizamiento, afloramientos de agua subterránea, la pendiente del terreno y la presencia de grietas abiertas que producen asentamientos en la carretera, esta zona se considera en Peligro Inminente, principalmente en temporadas de lluvia o por la ocurrencia de sismos."

II. FUNDAMENTACIÓN:

La Declaratoria el Estado de Emergencia constituye una institución del Régimen de Excepción Constitucional, que en los aspectos vinculados con los desastres y calamidades que de modo recurrente se producen en el país, establece las condiciones jurídicas necesarias para la ejecución de una serie de acciones, con el fin de prevenir los efectos de un peligro inminente, o cuando los daños ocasionados por los desastres de cualquier índole comprometen total o parcialmente un área física y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ámbito geográfico, o cuando las condiciones de vulnerabilidad existentes determinan la necesidad impostergable de garantizar una respuesta oportuna del Estado, en salvaguarda de la población y el patrimonio público y privado del país.

Conforme al artículo 137° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar el Estado de Emergencia, por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente, en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, entre otros, cuyo procedimiento se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM,

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(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido entregado por el Despacho Presidencial el día 12 de marzo de 2012.)

que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Estando a la solicitud presentada por el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Informe N° 001-2012-INDECl/10.0 de fecha 16 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil —INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por dicho Gobierno Regional y la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, señalando que debido a los deslizamientos identificados, de dos áreas que tienen como punto de referencia común la capilla del centro poblado de Cuenca que va hacía el lado oeste donde se encuentra la zona urbana y hacia el lado este donde se encuentra el deslizamiento principal que incluye el barrio de Huayllapampa, causado principalmente por las filtraciones de aguas (pluviales, alcantarillado, drenaje de carretera) y la pendiente del terreno, el mencionado centro poblado de Cuenca se encuentra expuesto a un Riesgo Muy Alto frente a la probabilidad de deslizamiento;

Del mismo modo, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, asimismo señala en dicho Informe, que se suman como factores desencadenantes del riesgo muy alto existente en la zona afectada, la presencia de material derivado de movimientos antiguos, suelos arcillo-gravosos que con la presencia de afloramiento de agua (puquiales) en el cuerpo de deslizamiento favorece el colapso de la ladera, la cual además alcanza un 70% de inclinación, así como las fuertes precipitaciones pluviales que se vienen dando desde el año 2009, y que actúan como detonante de los movimientos en masa; todos los cuales disminuyen las condiciones de seguridad del Centro Poblado de Cuenca; concluyendo y recomendando lo siguiente;

V. CONCLUSIONES

✓ Debido a los deslizamientos identificados, dos áreas que tienen como punto de referencia común la capilla del centro poblado de Cuenca que va hacia el lado oeste donde se encuentra la zona urbana y hacia el lado este donde se encuentra la presencia del deslizamiento principal e incluye el barrio de Huayllapampa. Una de las causas principales del deslizamiento de tierras son las filtraciones de aguas (pluviales, alcantarillado de centro poblado de cuenca, drenaje de carretera) y la pendiente de terreno.

Asimismo, se pueden apreciar los siguientes factores desencadenantes:

• La presencia de material derivado de movimientos antiguos, muy susceptibles de ser afectados por nuevos eventos, suelos arcillo-gravosos, ante la presencia de agua, la retienen y aumenta el peso de la masa del suelo, se tornan plásticos, aumenta la presión de poros y disminuye la resistencia al esfuerzo cortante, favoreciendo el colapso de la ladera.

• La pendiente de ladera donde se produjo el deslizamiento alcanza el 70% de inclinación.

• La presencia de afloramiento de agua (puquiales) en el cuerpo del deslizamiento, que humedecen y desestabilizan el terreno.

Las fuertes precipitaciones pluviales que se vienen dando en la zona desde el año 2009, estas actúan como detonante de los movimientos en masa.

Dichos factores, disminuyen las condiciones de seguridad del Centro Poblado de Cuenca, Distrito de Cuenca, Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavelica, el mismo que se encuentra expuesto a un RIESGO MUY ALTO, frente a la probabilidad de deslizamiento.

VI. RECOMENDACIONES

1. Gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia, la cual permita ejecutar acciones inmediatas, simultáneas y necesarias ante la situación actual.

2. Las instituciones involucradas en la emergencia, identifiquen sus recursos para la asignación a los pliegos presupuestales de cada entidad responsable de las medidas urgentes por realizar.

3. El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con las Municipalidad Provincial de Huancavelica, Municipalidad Distrital de Cuenca, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio de Transportes y Comunicaciones — Provías Nacional, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los sectores competentes y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecuten acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas.

Asimismo, considerando las Recomendaciones del Informe N° 004- 2012/GOB.REG.HVCA/ORDNSCyDC/hci, complementario al "Informe de Estimación del Riesgo del Centro Poblado de Cuenca" elaborado por el Gobierno Regional de Huancavelica en el mes del presente año, se señala como acciones a ejecutarse, las siguientes:

V. ACCIONES POR EJECUTARSE

✓ Reubicar 21 familias de las zonas de Huayllapampa y Cuenca que están expuestos a sufrir daños por efecto del deslizamiento de tierras.

✓ Ejecución de los proyectos de emergéncia siguientes:

• Mejoramiento de Carretera Casma — Cuenca • Reubicación de Postes de Red Primaria Casma • Construcción de Canal de drenaje pluvial Cuenca • Construcción de muro de gaviones • Rehabilitación de reservorio de agua potable Huayllampampa • Forestación y Reforestación en cerro Huayllampampa

Acciones que deben entenderse enmarcadas dentro de la Gestión Reactiva, establecida en el inciso c. del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29664 que aprueba la creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres, aprobado por D.S. N° 048-2011-PCM, y dentro del cual se encuentra la Declaratoria de Estado de Emergencia, en este caso por Peligro Inminente.

La magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Municipalidad Distrital de Cuenca, el Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI, los Ministerios y demás entidades públicas competentes, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existentes en la zona afectada.

El procedimiento de Declaratoria de Estado de Emergencia es normado en el Título VI artículos 67° y 68° del D.S. N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

En efecto, el numeral 68.1 del artículo 68° artículo 1° del D.S. N° 048-2011-PCM, establece que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, "es presentada, por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación, adjuntando el Informe de Estimación del Riesgo o el Informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda."

Teniendo en consideración lo señalado y los Informes Técnicos remitidos, así como la recomendación del INDECI, se propone la aprobación de la declaratoria del Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, del distrito de Cuenca, provincia Huancavelica, en el departamento de Huancavelica.

Asimismo, se disponga que el Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Municipalidad Distrital de Cuenca, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades y Organismos del Estado competentes, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente y a la rehabilitación de la zona afectada.

Y que estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, mejoramiento de carretera Casma — Cuenca, reubicación de postes de Red Primaria Casma, y la construcción o rehabilitación del sistema de tratamiento de aguas servidas del centro poblado de Cuenca, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La dación del dispositivo propuesto, permite la atención inmediata de la población afectada, sumada a la adopción de medidas específicas por parte de las autoridades correspondientes, lo cual permitirá concretar la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos, con la consecuente reducción de costos económicos para el erario nacional, evitando fundamentalmente la pérdida de vidas humanas y de recursos materiales y de infraestructura.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El dispositivo propuesto, que en el presente caso es la declaratoria de estado de emergencia, tramitada de oficio, está enmarcado en el régimen de excepción Constitucional, que forma parte de las atribuciones del Presidente de la República, y se ejecuta a través del Poder Ejecutivo, activando las acciones inmediatas necesarias de prevención y respuesta ante el fenómeno acontecido, con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales de protección de la vida humana y el patrimonio público y privado. En tal sentido, no colisiona con el ordenamiento jurídico vigente y se encuentra enmarcado en la normatividad de la materia.