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• &.>IVIC de Contra1ación de Obras RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017- 0 Q 0 6 TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO No. CDE-IC0-016-2013 y CONTRATO COMPLEMENTARIO No. SECOB-083-2014, PARA LA " CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍ AS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ". ING. JACINTO ARMANDO BOHORQUEZ PATIÑO DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONSIDERANDO: Que, el 03 de mayo de 2013, el Instituto de Contratación de Obras - ICO actual SECOS suscribió con el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo en su calidad de Gerente de la Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CÍ A. L TOA. ; el contrato No. CDE-IC0- 016-2013 para la " CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CEN TRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍ AS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" , por un monto de 7'998.308,88 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCI ENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS) si n IVA, y un plazo de ejecución de la obra es de DIEZ (1 O) meses contados a partir de la firma del contrato, para cumplir con el objeto del presente contrato, el contratista se obligó a ejecutar la obra laborando SIETE (7) días de la semana en TRES (3) jornadas diarias. Que, el 20 de junio de 2014, el Servicio de Contratación de Obras (SECOS) suscribió con la Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CÍA. L TOA. , representada legalmente por el lng . Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en calidad de Gerente General, el CONTRATO COMPLEMENTARIO No. 1 DEL PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, ' PROVINCIA DE MANABÍ" signado con el Código No. SECOB-083-2014, por un Av De tos Snyns N34· 382 y Portugal Telt . , (593 2) 3964 800 www.contratacoonobras.gob .ec

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• &.>IVIC

de Contra1ación de Obras

RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017- 0 Q 0 6

TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO No. CDE-IC0-016-2013 y

CONTRATO COMPLEMENTARIO No. SECOB-083-2014, PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE

LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,

REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,

HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E

INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE

PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA

CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ".

ING. JACINTO ARMANDO BOHORQUEZ PATIÑO

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

CONSIDERANDO:

Que, el 03 de mayo de 2013, el Instituto de Contratación de Obras - ICO actual SECOS

suscribió con el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo en su calidad de Gerente de la

Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CÍA. L TOA.; el contrato No. CDE-IC0-

016-2013 para la "CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE

EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA,

CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN

QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS

DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" , por

un monto de 7'998.308,88 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

MIL TRESCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS) sin IVA, y un plazo de

ejecución de la obra es de DIEZ (1 O) meses contados a partir de la firma del contrato,

para cumplir con el objeto del presente contrato, el contratista se obligó a ejecutar la

obra laborando SIETE (7) días de la semana en TRES (3) jornadas diarias.

Que, el 20 de junio de 2014, el Servicio de Contratación de Obras (SECOS) suscribió con la

Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CÍA. L TOA., representada legalmente ~ por el lng. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en calidad de Gerente General, el

CONTRATO COMPLEMENTARIO No. 1 DEL PROYECTO HOSPITAL VERDI

CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO,

'

PROVINCIA DE MANABÍ" signado con el Código No. SECOB-083-2014, por un

Av De tos Snyns N34· 382 y Portugal Telt . , (593 2) 3964 800

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monto de 2'096.808,30 (DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA

CENTAVOS) sin IVA, que representa el 26,22% del monto del contrato original y con

un plazo de ejecución del presente contrato complementario es de noventa (90) días

calendario, los cuales se contaran a partir de la fecha de la firma del presente contrato

complementario y serán ejecutados en tres jamadas diarias y continuas durante siete

días a la semana.

Que, mediante oficio No. CONSUL-RFD-2016-0113 de 30 de octubre de 2016, el Arq. Rubén

Félix Delgado, Fiscalizador de obra, remitió a la Arq . Paola García Menéndez,

Administradora de Contrato, el informe técnico para la Terminación Unilateral del

contrato "INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,

REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,

HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS

E INGENIERIAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE

PORTOVIEJO" y su complementario, mediante el cual recomendó: "( .. .) al

Administrador del Contrato y a la máxima Autoridad de SECOB, se de una

TERMINACION UNILATERAL, para el CONTRATO CDE-IC0-016-2013 y también

para el CONTRATO COMPLEMENTARIO SECOB-083-2014 por tales

consideraciones, tomando como fundamento los artículos de la Ley Orgánica del

Sistema de Contratación Pública n.

Que, mediante memorando No. SECOB-CZ4-HVCB-EPGM-2016-112 de 01 de noviembre de

2016, la Arq. Paola García Menéndez, Administradora de Contrato, remitió al lng.

Yandry Párraga Mejía, Director Zonal 4 de Producción y Control de Obras, el informe

técnico para la Terminación Unilateral del contrato CDE-IC0-016-2013 y su

complementario SECOB-083-2014, mediante el cual recomendó: "Sr. Director Zonal de

Producción y Control de Obras en atención al informe emitido por fiscalización, esta

Administración de Contrato cree procedente lo manifestado por él, y recomiendo a la

Máxima Autoridad se dé una TERMINACIÓN UN/LA TER AL DE CONTRATO (CDE­

IC0-016-2013 y su complementario Nro. SECOB-083-2014), por tales consideraciones,

tomando como fundamento los artículos de la Ley Orgánica del Sistema de

Contratación Pública".

Que, mediante memorando No. SECOB-CZ4-DPCO-YSPM-2016-11 50 de 01 de noviembre

de 2016, el lng. Yandry Párraga Mejía, Director Zonal 4 de Producción y Control de

Obras, solicitó al lng. Winston Rezabala Rivas, Coordinador Zonal 4: "Una vez revisado

y analizado tos argumentos presentados por la Administradora y Fiscalizador de

Contrato, se solicita continuar con el trámite para la terminación unilateral del contrato

No. CDE-IC0-016-2013 y también para su Complementario SECOB-083-2014".

2 Av. De los Snyr s N34· 382 ¡ Portuga· Tel' • 1593 2)3964 800

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ServiCIO de Contratación de Obras

Que, mediante memorando No. SECOB-CZ4-2016-0564 de 01 de noviembre de 2016, ellng.

Winston Rezabala Rivas, Coordinador Zonal 4, solicitó al lng. Cesar Alejandro Ruíz

Brito, Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, en base a los argumentos

presentados por Fiscalizador y Administradora de Contrato: "(. . .) se proceda continuar

con el trámite de terminación unilateral del contrato Nro. CDE-IC0-016-2013 y su

complementario SECOB-083-2014".

Que, mediante memorando No. SECOB-CZ4-2016-1778-M de 10 de noviembre de 2016, el

lng. Winston Rezabala, Coordinador Zonal 4, remitió al Arq. Jimmy Santiago Martínez

Mesa, Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, la Planilla de Liquidación

por Terminación Unilateral del contrato No. CDE-IC0-016-2013 INTERVENCIÓN DEL

HOSPITAL VERDI CEVALLOS, y menciona: "Una vez revisado los expedientes por

parte de la Dirección de Producción y Control de Obras Zonal 4, subrogante, los

mismos que se anexan (detalle en planilla de rubros a recuperar folder 2). Se anexa 1

folder de liquidación en positivo; por lo que se solicita dar continuidad con el trámite

para la Terminación Unilateral del referido contrato".

Que, mediante memorando No. SECOB-CGAF-DF-2016-1853-M de 21 de diciembre de 2016,

la lng. Diana Gabriela Flores Obregón, Dirección Financiera, encargada remitió a la

Arq. Gina Lucia Pijal Guzmán, Directora Nacional de Fiscalización de Obras,

encargada, un alcance al informe económico del contrato No. CDE-IC0-016-2013 y su

Contrato Complementario No. SECOB-083-2014.

Que, mediante memorando No. SECOB-STPCO-DNAC0-2016-1481-M de 30 de diciembre

de 2016, el lng. Yubor Stalin Santin Guerrero, Director Nacional de Administración

Contractual de Obras, recomendó al lng. Carlos Villamarin Córdoba, Subdirector

Técnico de Producción y Control de Obras: "En base a los antecedentes expuestos y

de conformidad al informe de Administrador y Fiscalizador referente al contrato, esta

Dirección valida el sustento técnico expresado en estos informes y recomienda el inicio

del procedimiento de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato

"INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,

REHABILITACIÓN, ESTADISTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,

HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS

E INGENIERIAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE

PORTOVIEJO'; contrato No. CDE-IC0-016-2013 Y SU COMPLEMENTARIO No.

SECOB-083-2014 (. .. )".

Que, ~

3 ~ mediante memorando No. SECOB-STPC0-2016-1869-M de fecha 30 de diciembre de

2016, el lng. Carlos Villamarín Córdoba, Subdirector Técnico de Producción y Control

Av De los Shyf!S N34· 382 y Ponuga' Telt .. + (593 2) 3964 800

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ServiCIO de Cot1bal:aci00 de Obras

de Obras, solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica: "( ... ) el inicio del

procedimiento para la Terminación Unilateral del contrato No. CDE-IC0-016-2013 y

contrato complementario No. SECOB-083-2014, de conformidad con la Resolución No.

SECOB-DG-2014-00063 de 23 de octubre de 2014, en el cual dispone en su literal

2.3.- Gestión de Producción y Control de Obras, "Subdirección Técnica de Producción

y Control de Obras. Numeral 8. Solicitar el inicio del procedimiento para la terminación

unilateral o de mutuo acuerdo de contratos, a partir de informes de la Dirección

Nacional de Administración Contractual y/o Dirección de Fiscalización, de acuerdo a la

normativa legal vigente" en tal virtud me permito remitir el expediente correspondiente y

agradeceré disponer a quien corresponda continúe con el trámite".

Que, la Constitución de la República en el artículo 76, numeral 7), señala que el derecho a la

defensa incluirá las siguientes garantías: "1) Las resoluciones de los poderes públicos

deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las

normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos

que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán sancionados".

Que, el artículo 169 de la Constitución de la República dispone que "El sistema procesal es

un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades".

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que "Las instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el

goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que, el articulo 288 de la Constitución de la República señala que "Las compras públicas

cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental

y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los

provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas

unidades productivas· .

Que, la Codificación del Código Civil en el artículo 1454, define al contrato y señala que

"Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,

..

4 Av De los S'l~~ s N3~ · 3ó2 i Por:ugal Tel! • (593 2) 3964 800

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hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas"; el

contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Que, la Codificación del Código Civil en el artículo 1561 , prevé los efectos de las

obligaciones contractuales y señala "Todo contrato legalmente celebrado es una ley

para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o

por causas legales".

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo

65, manifiesta que el acto administrativo "Es toda declaración unilateral efectuada en

ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de

forma directa"; de lo expresado se puede colegir que el elemento distintivo es la

presencia de la Administración Pública como sujeto negocia/.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo

75, define a los contratos administrativos y señala que "Es todo acto o declaración

multilateral o de voluntad común, productor de efectos jurídicos, entre dos o más

personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa ( .. .)".

Que, la Administración Pública puede establecer cláusulas exorbitantes que provienen de

los poderes de la acción unilateral de la administración como gestora del interés

público, es así que la terminación del contrato es una facultad exorbitante de la

administración que protege el interés público, como fin último del proceso de

contratación pública.

Que, de acuerdo al principio de continuidad , llamado también de "obligación de ejecutar", la

Administración Pública tiene la prerrogativa de exigir el cumplimiento del contrato sin

interrupciones y bajo toda circunstancia, para el efecto tiene el medio jurídico para

obligar al contratista a ello, por prevalecer el interés público y salvaguardar recursos

públicos.

Que, como consecuencia del principio "obligación de ejecutar", la Administración Pública , a

través de actos jurídicos, puede decidir y hacer cumplir coactivamente al contratista

sobre su interpretación, ejecución y terminación de los acuerdos, en vista del privilegio

general de auto-tutela del que goza.

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 4 dispone

que su aplicación y de los contratos que de ella se deriven, se observarán los principios

de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,

S

concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional; y, se interpretarán y

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ejecutarán tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos

y la debida ejecución del contrato.

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 80 señala

al responsable de la administración del contrato como "El supervisor y el fiscalizador

del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su

adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,

cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y

penal según corresponda"; y, es quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de

todas las obligaciones derivadas del contrato, adoptará las acciones que sean

necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que

haya lugar.

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 94

establece que la Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y

unilateralmente los contratos, en los siguientes casos: "1. Por incumplimiento del

contratista; ( ... ) 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel

cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los Trabajos, por decisión del

contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso

fortuito", entre otros.

Que, el Contrato No. CDE-IC0-016-2013 suscrito entre el entonces Instituto de Contratación

de Obras - ICO actual SECOS y el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo en su calidad

de Gerente de la Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CÍA. L TOA.; para la

"CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA,

CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO,

CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS

EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS

BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" , estipula:

"CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- Terminación del Contrato.- El contrato

termina: Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los

casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. ( .. .). "

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 95 se

refiere a la notificación y trámite del proceso de terminación anticipada y unilateral del

contrato, y dispone:

6

"Art. 95.· Notificación y Trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la

Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) dlas

Av De IO!l S'lyrs N3-'· 362 y P011uga Telf • (593 2) 3964 800

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ServiCIO

de Contratación de Obras

7

término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se

remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las

obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará

específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo

al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado,

se dará por terminado unilateralmente el contrato.

Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el

término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el

contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que

se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del

Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. La resolución de terminación

unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos,

demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de

amparo de parte del contratista. Tampoco se admitirá acciones constitucionales

contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen

mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados

de tales resoluciones, previstos en la Ley.

Los contratistas no podrán aducir que la Entidad Contratante está en mora del

cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que

les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente

amortizado. La forma de calcular la amortización del anticipo constará en el

Reglamento respectivo.

Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Entidad

Contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y

éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.

La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la Entidad

Contratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su

liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y,

si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo

entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato,

teniendo el contratista el plazo término de diez (10) dfas para realizar el pago

respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor

de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del

Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.

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Telf .. + (593 2) 3964 800 ~-www.contratac•onobras.gob.ec

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ServiC10 de Contratación de Obras

La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de

los daños y perjuicios, a que haya lugar.

Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver

a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera

directa, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de

aplicación de esta Ley."

Que, en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, el artículo 146 del Reglamento General, prevé la notificación de

terminación unilateral del contrato y señala:

8

"Art. 146.- Notificación de terminación unilateral del contrato.- La notificación

prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal

señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren

otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto

con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico,

referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del

contratista.

La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante resolución

motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la

que se comunicará por escrito al INCOP, al contratista; y, al garante en el caso de los

bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías

establecidas en el artfculo 73 de la Ley.

La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el portal

www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante e

inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP.

En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico

de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del

contrato; requiriéndose que dentro del término de diez días contados a partir de

la fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista

pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de

terminación del contrato conforme a la liquidación practicada y en la que se

incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente reajustado.

En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del término

indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedirá por escrito al garante que

Av De os Shyns N34· 362 1 Por.uga Tetf • r593 2) 3964 800

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Sorvc10 de Contratación de Obras

~

dentro del término de 48 horas contado a partir del requerimiento, ejecute las garantfas

otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante los valores

liquidados que incluyan los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del

Ecuador, que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago."

Que, la Disposición General Sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, respecto a la devengación del anticipo seliala que

"El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado

proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo

contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte del

contrato".

Que, el último inciso del artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública,

establece "En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se

hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su

totalidad'.

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, seliala

que "Las entidades remitirán obligatoriamente al Servicio Nacional de Contratación

Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren

incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos

adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que

sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En

consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio Nacional

de Contratación Pública".

Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, señala como causal de suspensión temporal del proveedor en el Registro

Único de Proveedores "1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido,

durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir

de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la

resolución con la que se declare adjudicatario fallido".

Que, de conformidad con el artículo 21 de la RESOLUCIÓN INCOP No. 052-2011 de 11 de

octubre de 2011 , que en lo pertinente manifiesta "Es de responsabilidad exclusiva de

las entidades contratantes declarar a un adjudicatario como fallido o a un contratista

~como incumplido, dentro de lo que establece la LOSNCP y su reglamento generar

9 Av De los Sllyr•s NJ4 • 382 y Portugal Tetf.: + (593 2) 3964 800 ~­

www contratacoOnobras.gob.ec

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SerVlCIO de Coubalacióo de Obras

Que, La Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y

Personas Jurídicas de derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos No. 408-

22, que señala: "El Jefe de Fiscalización velará por el cumplimiento del programa

de ejecución establecido. De presentarse atrasos con respecto al programa,

tomará las acciones necesarias para ajustar las actividades, de manera que, tan

pronto como sea posible, vuelvan a desarrollarse de acuerdo con lo programado.

Sin embargo, cuando los atrasos afecten la ruta crítica del proyecto, informará

de inmediato al administrador del contrato, para que éste resuelva el problema

oportunamente. El contratista tiene que ejecutar el proyecto de acuerdo con el

programa de ejecución definitivo, aprobado por la administración, sin

embargo, cuando por razones imputables a él, alguna actividad que no sea

crítica muestre un atraso que sobrepase la holgura total, el fiscalizador anotará

el hecho en el libro de obra e instará al contratista a presentarle, en un lapso

determinado o plazo definido en las condiciones generales, un nuevo programa de

asignación de recursos, que asegure la finalización de la obra en el plazo convenido.

Si el contratista no cumple su propuesta, el Fiscalizador aplicará las sanciones

respectivas, las cuales estarán estipuladas en el contrato ( .. .)".

Que, mediante oficio No. SECOB-DG-2017-0002 de fecha 09 de enero de 2017, el Director

General del Servicio de Contratación de Obras, en calidad de entidad contratante,

notificó al Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su calidad de Gerente General de

la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. L TOA."; la DECISIÓN de

TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y

Contrato Complementario No. SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN DE LA

INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,

REHABILITACIÓN, ESTADiSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,

HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS

E INGENIERiAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE

PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA

CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABi", de

acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en los numerales 1 y 3; advirtiendo que de no remediar los

incumplimientos en el término de 10 días, conforme lo dispone la ley de la materia, se

dará por terminado anticipada y unilateralmente dicho contrato administrativo.

Que, mediante razón de notificación sentada los días 10,11 y 12 de enero de 2017. se dejó

constancia que el Contratista, Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su calidad de

Gerente General de la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. L TOA";

fue notificado con la DECISIÓN de TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL

Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario No. SECOB-083-2014,

10 Av De los Shyr s NJ<:· 382 1 f'onuga Telf + (593 2) 3964 800

~n. w contra•;¡coc.oobras.gob .ec

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ServiCIO de Coi rbatación de Obras

para la "CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA,

CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO,

CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS

EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS

BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI

CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO,

PROVINCIA DE MANABÍ", en concordancia a lo que prescriben los artículos 94 y 95 de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 146 de su Reglamento

General.

Que, con comunicación S/N de 19 de enero de 2017el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo,

en su calidad de Gerente General de la Compañía "MALDONADO FIALLO

HERMANOS CIA. L TOA, remitió al Servicio de Contratación de Obras la justificación

respecto a los incumplimientos estipulados en el Oficio No. SECOB-DG-2017-0002 de

fecha 09 de enero de 2017, en el cual solicitó en su parte final a esta Cartera de Estado

que: • ... solicito que Usted en su calidad de máxima autoridad del SECOB, acepte las

impugnaciones y peticiones y revoque las NOTIFICACIONES Y RESOLUCIONES

donde resolvió dar por TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UN/LA TER AL los contratos de

obra ... •.

Que, con memorando No. SECOB-CGGJ-2017-0056-M de 25 de enero de 2017, se solicitó a

la Arq. Elena García Menendez, Administradora de Contrato, un informe respecto a las

aseveraciones presentadas por el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, Gerente

General de la Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. L TOA.

Que, con memorando Nro. SECOB-CZ4-DPC0-2017-0102-M de 27 de enero de 2017, la

Arq. Elena García Menendez, Administradora de Contrato remitió a la Coordinación

General de Gestión Jurídica el "Informe Técnico relacionado a las aseveraciones

expuestas por el Arq. Jorge Maldonado Fía/lo, referente a la Terminación Anticipada y

Unilateral del Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario No.

SECOB-083-2014", en el cual concluyó que: "Por lo expuesto es evidente el

incumplimiento del contratista Maldonado Fía/lo Hnos. Cía. Ltda. y el poco, por no decir

nulo interés que ha presentado ante los daños provocados por el terremoto del 16 de

abril de 2016 dentro de las áreas de emergencia, centro quirúrgico y centro obstétrico,

las cuales forman parte del objeto contractual de los presentes contratos, más aún

cuando la ciudad de Portoviejo fue una de los lugares más afectadas por el fenómeno

natural, siendo el sector salud uno de los más vulnerados, el contratista tenía la

obligación de realizar de manera inmediata las reparaciones de estas áreas y ponertas

a servicio de la comunidad, cosa que nunca sucedió, incluso ya ha concluido el plazo

~11 ~ contractual de la "INTERVENCIÓN INTEGRAL DE: EMERGENCIA, CONSULTA

Av De los Shyns N34· 382 y Ponugal Telf .... (593 2) 3964 800 ~­

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ServiCio de Contratación de Obras

EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADISTICAS, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO

OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS

EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERIAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS

BALDA" con contrato Nro.- CDE-IC0-016-2013 y su complementario Nro. SECOB-083-

2014. Es preciso citar que esta situación no podía ser admitida por la administración de

contrato, por lo que se dieron las disposiciones correspondientes y ante el

incumplimiento se aplicaron las debidas sanciones. Esta Administración ratifica lo

expresado mediante memorando Nro. SECOB-CZ4-HVCB-EPGM-2016-112 ... "

Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública y 146 de su Reglamento General, una vez cumplido

con el respectivo trámite y notificación al Arq . Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su

calidad de Gerente General de la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA.

LTDA.", toda vez que no ha justificado ni remediado los incumplimientos incurridos, le

compete a la infrascrita autoridad, emitir la respectiva resolución de terminación

anticipada y unilateral del Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario

No. SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL

DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA,

CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN

QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL

HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el

PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE

PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ".

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 y 4 del artículo

94 de la LOSNCP, artículo 146 de su Reglamento General y artículo 8 del Decreto Ejecutivo

No. 731 de 11 de abril de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato No. CDE-IC0-016-2013

y Contrato Complementario No. SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN DE LA

INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN,

ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN

QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL

HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el

PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO,

CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ", suscrito entre el Servicio de Contratación

de Obras (SECOS) suscribió con el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su calidad de

Gerente General de la Compañia "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. L TOA.", con

12 Av De los S'"tyns N34 · 362 y Portuga Teif • 1593 2) 39&1 800

www contratac!O~obras gob.ec

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ServiCio de Cot1bataci00 de Obras

número de RUC 1790137058001 ; toda vez que el Contratista no ha justificado ni remediado los

incumplimientos dentro del término de 1 O días establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, de que ha superado el 5% de multas

del valor del contrato y ha incurrido en incumplimiento contractual detallado en los informes

técnico y económico que sustentan el presente acto.

Artículo 2.- Declarar contratista incumplido a la Compañía "MALDONADO FIALLO

HERMANOS CIA. LTDA.", con número de RUC 1790137058001 y a su representante legal

Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, por haber incumplido las obligaciones estipuladas en el

Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario No. SECOB-083-2014, para la

"CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA

EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO

OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES,

ACABADOS E INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE

PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD

DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ", de conformidad a lo

previsto en los artículos 19 numeral 1 y 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Artículo 3.- Establecer como avance físico y liquidación financiera y contable consta a los

informes técnico y económico presentados por la Fiscalización de la Obra, Administración del

Contrato, Directora de Producción y Control de Obras Coordinación Zonal 4, Coordinador Zonal

4, Dirección Financiera y Director Nacional de Administración Contractual de Obras del Servicio

de Contratación de Obras y que forman parte integrante de la decisión de Terminación

Anticipada y Unilateral del Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario No.

SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE

EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO

QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS,

OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS

BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI

CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA

DE MANABÍ".

Artículo 4.- Disponer a la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras y

Administrador del Contrato, que en el término de 5 días de expedido el presente acto, realice la

planilla de liquidación, a fin de conciliar los valores pendientes de pago al Contratista, de ser el

caso, que constan en los informes técnico y económico.

Artículo 5.- Disponer al Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo en su calidad de Representante J Legal de la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. LTDA.", que en el término de

1 13 Av. De los Snyr s NJ<· 382 y Portugal ..- Tetf: • (593 2) 3964 800

www contrataC10nooras.gob.ec

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ServiciO de Contratación de Obras

1 O días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, entregue o

deposite un cheque certificado por el valor pendiente por amortizar conciliado en la cuenta

corriente del Banco del Pacífico No. 7338945 a nombre del Servicio de Contratación de Obras;

caso contrario se procederá conforme a lo previsto en el articulo 146 del Reglamento General a

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .

Artículo 6.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica oficie con el contenido de

la presente resolución al Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme a lo previsto en

el artículo 40 de La Codificación y de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional De

Contratación Publica, a fin de que registre, como contratista incumplido a la la Compañia

"MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. LTDA.", con número de RUC 1790137058001 y a su

representante legal Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo con C.C. No. 170160451-2 y sea

inhabilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección Financiera, oficie a la aseguradora SEGUROS

CONFIANZA S.A., con el contenido de la presente Resolución, a fin de proceder con lo previsto

en el artículo 95 de la LOSNCP y 146 de su Reglamento General.

Artículo 8.- Disponer a la Dirección Financiera del Servicio de Contratación de Obras, realice

los trámites necesarios a fin de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del Contrato No. CDE­

IC0-016-2013 y Contrato Complementario No. SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN

DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,

REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,

HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E

INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO"

y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE

PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ", en caso de que el

Contratista no pague al Servicio de Contratación de Obras el valor que adeuda a esta

institución, conforme a lo establecido en los informes técnico- económicos de la Administración

del contrato y de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, en el término de

1 O días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, proceda de igual manera

a la ejecución de la garantía de buen uso del anticipo en los porcentajes pertinentes acorde a la

información que reposa en la Dirección Financiera.

Artículo 9.- Disponer a la Subdirección Técnica de Contrataciones, que publique la presente

Resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE.

Artículo 10.- Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, que se

publique la presente Resolución en el portal institucional del Servicio de Contratación de Obras

www.contratacionobras.qob.ec

14 Av De los S'lyr s N34· 382 , Por:uga Telf ; , (593 2) 3964 800

www contrat.~c•onooras gob.ec

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Servloo de Contratación de Obras

Artículo 11.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica, de ser el caso, iniciar las

acciones por daños y perjuicios en contra del contratista, previo informe técnico de la

Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, Subdirección Técnica de Estudios y

Coordinación General Administrativa Financiera, que deberán determinar y cuantificar los

posibles y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos en el

mencionado contrato. Información que será remitida a la Dirección General en un término de

quince ( 15) días contados a partir de la expedición del presente acto.

Artículo 12.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica notificar con el contenido

de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y 146

de su reglamento general, al Arq . Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su calidad de Gerente

General de la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. LTDA.", en la dirección:

Calle Murgeón OE3-236 y Av. América - Quito - Pichincha - Ecuador. Teléfono: 2509016 1

2509017. Mail: [email protected].

Art.iculo 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, O 2 FEa. 2017

/tZ,¿ffJt_. / ' lng. Jacinto Armando ~ Pat~

Director General -z::¡7

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

15 Av De los Shyr s N3<:- :1B2 y Ponuga Telf • (593 2) 3964 800

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