DE] CONAIPD CONSUMIDOR

6
Versión pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Acceso ala Información Pública (LAIP), se eliminan datos personales de las partes involucradas en el presente convenio (art. 6 literal "a" de la LAIP), los cuales se ubican en la página 1 del documento. DEFENSORÍA DE] CONSUMIDOR CONAIPD CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR Y EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Los suscritos, RICARDO ARTURO SALAZAR VILLALTA, del domicilio de COI1 Documento único de Identtdaa numero Cll esu, instrumento actuando en nombre representación en mi calidad de Presidente de b DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR, Institución descentralizada del Gobierno de la República de El Salvador, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía cu lo administrativo v presupuestario, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento ochenta mil ochocientos cinco guión ciento uno guión cuatro, calidad que acredito con: a) Certificación de Acuerdo Ejecutivo número CINCUENTA Y CINCO, emitida por el señor Secretario Jurídico de b Presidencia, licenciado Coma Tonathiu Castro en lecha once de junio de dos mil diecinueve, donde consta que mediante el Acuerdo Ejecutivo número CINCUENTA Y CINCO dado por el señor Presidente de la República, don Nayib Armando Bukele t >rtcz. a los diez días del mes de junio de dos mil diecinueve, se me nombró como Presidente de la Defensoría del Consumidor a partir del día once de junio de dos mil diecinueve para terminar período lega) de funciones que finaliza el primero de mayo de! año dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHO, tomo número CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, de fecha once de junio de dos mil diecinueve; b) Certificación de Acta de Juramentación de Funcionarios Públicos, que consta en el Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos que lleva la Presidencia de b República, extendida por el señor Secretario Jurídico de la Presidencia, licenciado Canas Tonathiu Castro en techa once de junio de dos mil diecinueve, donde consta que rendí la protesta constitucional correspondiente el día diez de junio de dos nul diecinueve, de conformidad a los artículos doscientos treinta y cinco de la Constitución de la República, sesenta y seis, sesenta y siete y sesenta y ocho de la Ley de Protección al < .'.otwumidor; y, en el transcurso del presente instrumento se denominará LA DEFENSORÍA; v por otra pane; CLAUDIA PATRICIA ZALDÍVAR MORAN, del domicilio de portadora de tni Documento Único de identidad m,mcro y Número de Identificación Tributaria actuando en mi carácter de Presidenta y Representante Legal del CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD; institución descentralizada de la Presidencia de la República, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero seis uno dos nueve tres guión uno cero ocho guión siete; calidad acreditada con los siguientes documentos: a) Decreto Ejecutivo número ochenta emitido el día diecisiete de junio del año dos mil diez, publicado en Diario Oficial número tiento dieciséis' 1 orno número trescientos ochenta y siete de fecha veintidós de junio del mismo año: b) Reformas al Decreto Ejecutivo número ochenta relacionado en el literal anterior, emitido el día veintitrés de marzo de dos nul doce, publicado en Diario Oficial número sesenta y seis. Torno número trescientos noventa v anco de techa doce de abril de dos mil doce: v c) Certificación del Acuerdo Número Tres de la Sesión hx-traordmana del Pleno del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad Iusuknta di (.t )NAÍI>1>. para el periodo del aneo de julio de dos mil diecinueve hasta el treinta y uno de < i. D , de dos mil veintiuno; teniendo por tanto facultades para el otorgamiento de actos como el presente v que en el transcurso del presente instrumento rite denominaré, "EL CONAIPD"-

Transcript of DE] CONAIPD CONSUMIDOR

Page 1: DE] CONAIPD CONSUMIDOR

Versión pública de acuerdo alo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Acceso ala Información Pública (LAIP), seeliminan datos personalesde las partes involucradas en elpresente convenio (art. 6 literal "a" de la LAIP), los cuales se ubican en la página 1del documento.

DEFENSORÍA

DE]

CONSUMIDORCONAIPD

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDORY EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL

A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Los suscritos, RICARDO ARTURO SALAZAR VILLALTA,del domicilio de COI1 Documento único de

Identtdaa numero Cll esu, instrumento actuando en nombrerepresentación en mi calidad de Presidente de b DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR, Institución

descentralizada del Gobierno de la República de El Salvador, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, con autonomía cu lo administrativo v presupuestario, con Número de Identificación Tributariacero seiscientos catorce guión ciento ochenta mil ochocientos cinco guión ciento uno guión cuatro,calidad que acredito con: a) Certificación de Acuerdo Ejecutivo número CINCUENTA YCINCO,emitida por el señor Secretario Jurídico de b Presidencia, licenciado Coma Tonathiu Castro en lechaonce de junio de dos mil diecinueve, donde consta que mediante el Acuerdo Ejecutivo númeroCINCUENTA YCINCO dado por el señor Presidente de la República, don Nayib Armando Bukelet >rtcz. a los diez días del mes de junio de dos mil diecinueve, se me nombró como Presidente de laDefensoría del Consumidor a partir del día once de junio de dos mil diecinueve para terminar períodolega) de funciones que finaliza el primero de mayo de! año dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficialnúmero CIENTO OCHO, tomo número CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, de fecha once de juniode dos mil diecinueve; b) Certificación de Acta de Juramentación de Funcionarios Públicos, que constaen el Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos que lleva la Presidencia de b República,extendida por el señor Secretario Jurídico de la Presidencia, licenciado Canas Tonathiu Castro en techaonce de junio de dos mil diecinueve, donde consta que rendí la protesta constitucional correspondiente eldía diez de junio de dos nul diecinueve, de conformidad a los artículos doscientos treinta ycinco de laConstitución de la República, sesenta yseis, sesenta ysiete ysesenta yocho de la Ley de Protección al<.'.otwumidor; y, en el transcurso del presente instrumento se denominará LA DEFENSORÍA; vpor otrapane; CLAUDIA PATRICIA ZALDÍVAR MORAN, del domicilio de

portadora de tni Documento Único de identidadm,mcro y Número de Identificación Tributaria

actuando en mi carácter de Presidenta yRepresentante Legal del CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL ALA PERSONACON DISCAPACIDAD; institución descentralizada de la Presidencia de la República, con Número deIdentificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero seis uno dos nueve tres guión uno cero ochoguión siete; calidad acreditada con los siguientes documentos: a) Decreto Ejecutivo número ochentaemitido el día diecisiete de junio del año dos mil diez, publicado en Diario Oficial número tiento dieciséis'1orno número trescientos ochenta ysiete de fecha veintidós de junio del mismo año: b) Reformas alDecreto Ejecutivo número ochenta relacionado en el literal anterior, emitido el día veintitrés de marzode dos nul doce, publicado en Diario Oficial número sesenta yseis. Torno número trescientos noventa vanco de techa doce de abril de dos mil doce: vc) Certificación del Acuerdo Número Tres de la Sesiónhx-traordmana del Pleno del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad

Iusuknta di (.t )NAÍI>1>. para el periodo del aneo de julio de dos mil diecinueve hasta el treinta yunode <i. D,de dos mil veintiuno; teniendo por tanto facultades para el otorgamiento de actos como el presentev que en el transcurso del presente instrumento rite denominaré, "EL CONAIPD"-

Page 2: DE] CONAIPD CONSUMIDOR

CONSIDERANDO:

I) Que la Constitución de la República de El Salvador, establece en el artículo 2 que toda personatiene derecho a gozar de la vida, la integridad física y moral, segundad social, salud y trabajo; deigual manera, el artículo 3 de la carta magna, prescribe que todas las personas son iguales ante laley yque para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen endiferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión;

II) Que b Lev de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, emitida porDecreto Legislativo No. 888, publicado en el Diario Oficial No, 95, tomo 347, de lechaveinticuatro de mayo de dos mil uno establece que. el Consejo será el ente rector de la PolíticaNacional de Atención Integral a la Persona con Incapacidad, quien coordina las accionesdesarrolladas por los diversos sectores en beneficio de las Personas con I)iscapandad;

Que a los veintinueve días del mes de rnavo del año dos mil siete la Defensoría del Consumidor 5el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad suscribieron un Con1cuyo objetivo era determinar la forma en que se realizarían los pagos ele los recibos de kde agua, energía eléctrica e impuestos municipales en ese período;

III)

los servicios

IV) Que en el Convenio suscrito por el entonces Presidente de la Defensoría del Consumidorentonces Presidenta del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, alos quince tlías del mes de julio de dos mil once, se acordó el préstamo de uso de los pisos uno yparte de! dos del edificio ubicado en Polígono Industrial Plan de la Laguna, lote # 20, de AntiguoCuseatlán, La Libertad: así como, seis espacios para el parqueo de personal de dicho Consejo;

V) Que a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce la Defensoría del ConsumidorConsejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, suscribieron un Conveniocuyo objetivo era facilitar el desarrollo de las Sanciones que por mandato legal le lian sidoencomendadas al CONAIPD. a fin de propiciar la Equiparación de Oportunidades gara lasPersonas con Discapacidad y velar porque el Estado v la sociedad en general cumpla con losprincipios y acciones establecidos por la Ley;

VI) Que afos veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince, la I)efensoría del Consumido, yel Consejo Nacional de Atención integral ala Persona con Discapacidad suscribieron un Conveque de conformidad con el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 vsu Estrategia IV quemandara incluir a las personas con discapaodad creando oportunidades para ellas;

Vil) Que alos tremía días de! mes de noviembre del ano dos mil quince, se prorrogo la vigencia delConvenio suscrito, para el periodo comprendido entre el uno de enero al treinta y uno d<diciembre de dos mil dieciséis.

VHP Que el Consejo Nacional de Atención Integral ala Persona con Discapacidad en los meses dediciembre del año dos mil diecisiete venero riel año dos mil dieciocho, realizo b separa, ton ,sistema eléctrico del que posee la Defensoría del Consumidor;

Page 3: DE] CONAIPD CONSUMIDOR

* * *

* . i , * *

irmi DEFENSORÍADEI CONATO

' * * *

.GOHERNOUECONSUMIDOR

IX) Que a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diecinueve, se suscribió Convenio bajo losconceptos mencionados en el romano V) de los presentes Considerandos;

POR TANTO:

Acordamos suscribir el presente Convenio Intermstitucional entre la Defensoría del Consumidor y elConsejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Diseapacidad para préstamo de uso de parte debs pisos uno ydos del edificio situado en Polígono Industrial Plan de la Laguna, lote # 20, de AntiguoCuscatlán, La Libertad, así como parqueo para vehículos institucionales propiedad del CONAIPD.vehículos de empleados tic dicho Consejo v espacios comunes para garantizar accesibilidad a los usuariosque visitan ambas instituciones; el cual se regirá porbs siguientes clausulas:

I. OBJETIVO DEL CONVENIO

Facilitar el desarrollo de las funciones que por mandato legal le han sido encomendadas al CONAIPD. afin de propiciar b Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad yvelar porque elEstado yla sociedad en general cumplan con los principios yacciones establecidos por la ley.

II. NATURALEZA

El presente es un Convenio de uso de los espacios identificados en los planos adjuntos, ubicados en losniveles uno ydos del edificio de la Defemorfa del Consumidor ubicado en Polígono Industrial Plan de laLaguna, lote V 20, de Antiguo Cuscatbn. La Libertad, para el fimcionamiento de ¡a oficina sede delCONAIPD, los cuales comprenden bs áreas identificadas siguientes:

EN EL PRIMER NIVEI

1)

2)i)

Espacio A. Sala de reuniones con medidas de 4,52 metros de ancho por 11.96 metros de largo, lacual será de uso compartido.Espacio B: Oficina de 6.00 metros de ancho por 4.42 metros de largoEspacio C: Oficina de 5,92 metros de ancho por 23.90 metros de largo

4) Espacio D: Servicio Sanitario de 1.43 metros de ancho por 2.25 metros de largo.Espacio DI: Bodega (bajo gradas) 3.95 metros de ancho por 2.41 metros cié largo.5)

EN EL SEGUNDO NIVEL

¡)

6)

Espacio E: Oficina de 4.16 metros de ancho por 4.80 metros de largo.2) Espacio F: Oficina de 3,84 metros de ancho por 3.09 metros de largo,3) Espacio G: Oficina de 3.78 metros de ancho poi 3.62 metros de largo.

Espacio EL Una sala de capacitación con medidas de 5.98 metros de ancho por 13.71 metros delargo, la cual será de uso compartido vadministrada por el CONAIPDEspacio H! (servicio sanitario 1) de 1.58 metros de ancho por 1.87 metros de largo que será de uso

V- v-*l.i J.L.'t-lt v.ivlvC

Espacio H2 (servicio sanitario 2) de 1.28 metros de ancho por 2.49 metros de breo que será decompartido uso

Page 4: DE] CONAIPD CONSUMIDOR

7) Espacio 1: Oficina de 6.00 metros de ancho por 4.12 metros de largo.

j El servicio sanitario del segundo nivel yque se encuentra fuera de la sala de capacitaciones, corresponderásu uso a la Defensoría del Consumidor.

Los accesos de circulación de ambos niveles, como pasillos yvestíbulos, serán de uso compartido.

En el parqueo el CONAIPD, tendrá derecho autilizar ocho espacios para parqueo de su personal. ,k loscuales 3espacios serán para el parqueo de vebít tilos msmunonalcs propiedad del CONAIPD; y. 5espaciospara vehículos de empleados de dicho Consejo. Además, se contara con 2 espacios comunes que seencuentran señalizados para garantizar accesibilidad a los usuarios que visitan ambas mstuuciones.

III. COMPROMISO DE LAS PARTES

POR PARTE DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR:

1) Facilitar il (¡ONAIPD, conforme lo expresado, el uso de los espaí ios identificados en los niveles unovdos del edificio propiedad de la Defensoría del Consumidor, situado en Polígono Industrial Plande b Laguna, lote # 20. de Antiguo Cuseatlán. La libertad;

b) Establecer plena comunicación con relación al pago de recibos de impuestos municipalesde igua potable que corresponde a cada parte, los cuales deberán ser proporcionales al esputilizado v al número de personas que laboran en ambas instituciones, as: como al numero deactividades que se realizan. La Defensoría del Consumidor, asumirá los pagos de los servicio.mencionados de la manera águiente: recibos de impuestos municipales de los meses de enseptiembre, noviembre ydiciembre: recibos de agua potable de los meses de enero aoctubre ydiciembre.

c) El resguardo de las llaves de todas las oficinas del edificio, custodia de los ¡nenes al interior del mismoVel establecimiento de planes de vigilancia yde supervisión que garantice la segundad tanto deinstalaciones, así como de I,, personas que laboran ypúblico que se atiende en ambas instituciones.

POR PARÍ E DEL CONAIPD:

aj Realizar propuestas ala Defensoría del Consumidor de bs adecuaciones en los espacios utilizados ñor¿) KSKSSmD que estime convenientes y^neceW.para la atención de las Personas conIncapacidad, bs cuales serán financiadas con fondos del CONAIPD.

b) Mantener las instalaciones en condignos óptimas, respetando los espacios asignados para aefainstitución.

Page 5: DE] CONAIPD CONSUMIDOR

d)

defensoríadi

consumidorCONAIPD

de los ordinarios y que estén comprendidos de lunes a viernes, antes de las siete horas con treintaminutos ydespués de las quince horas con treinta minutos; en tanto que los horarios de despacho dei tí instituciones partes del presente Convenio son diferentes.

tstablecer plena comunicación yacuerdos posteriores aeste documento con relación al pago tic losrecibos de impuestos municipales yservicio de agua potable, que corresponda acada parte los cualesdeberán ser proporcionales ai espacio utilizado v al número de personas que laboran en ambasinstituciones, así como al número de actividades que realizan. El CONAIPD asumirá los pagos delos servicios mencionados, cancelando el monto en concepto de impuestos municipales del mes deoctubre y el pago del recibo de agua potable del mes de noviembre.

IV. ANEXOS

Serán considerados anexos al presente Convenio vformarán parte integra! del rrásrao los documentos quesea necesario elaborar posteriormente, siempre ycuando estén relacionados directamente con el objetivesce este Convenio y firmados por ambas partes.

V. VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el treinta vuno decuciembre tíos mil veinte. Podra ser modificado oprorrogado por mutuo acuerdo de bs partes, previasou< itud porescrito de cualquiera de bs partes con treinta días de antelación.

VL D^C^S^AO<^ °EL CONTVENK) pOR PARTE DE LA DEFENSORÍA

El Convenio podrá darse por terminado por las siguientes causasPor no cumpln- el CONAIPD con los compronnsos estable,.idos en el presente ( onvenio

¡V t<>r caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado: yc) Por mutuo acuerdo de las partes.

e^Sddt dTStfD * C;)mCnI°VHnhaS *»T »^»«P—ten acumplir con sus compromisoststabk cíaos de ¡a forma indicada en el número 111 de este Convenio.

VIL DISPOSICIONES GENERALES

1 <Vnsu!r-r1";f" Í:nri;if PreSeme C0nVCn'°< " ***** P°f P** * «• defensoría del> o sí , A^»"^™< ypor pane del CONAIPD al Director/a Ejecutivo/a;o no Previsto en el presente Convenio yque no sea de la sustancia vobjetivos de los acuerdos

estipulados en el mismo, sera resuelto de común acuerdo entre las partes' 'Se anexa al presente Convenio las plantas arquitectónicas 1ero y2do nivel actinfizado BL, i«onexion al transter vred eléctrica de las oficinas del CONAIPD ^^^^ >á^^ *

Page 6: DE] CONAIPD CONSUMIDOR

En fe de lo anterior, firmamos el presente Convenio en dos originales de igual tenor, los cuales quedaránen poder de cada una de las partes. Antiguo Cuseatlán, a los veintinueve días del mes de enero de dos milveinte.

ARTURO SALAZAR

VILLALTA

PRESIDENTE

DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR

B$iüt CLAUDIA PATRIMOR/

PRESIDENTACONSEJO NACIONAL DE

ATENCIÓN INTEGRAL A LA

PERSONA CON DISCAPACIDAD