DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

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3,00 euros usuarios IMPOSITORES DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS Número 73 Nueva Época Invierno 2007 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS ADICAE un reto pendiente Especial HIPOTECAS La “Tercera era” Hipotecaria en marcha la subida de tipos y las nuevas ofertas de préstamos inician un cambio en el sector hipotecario La participación de los consumidores en el Mercado Financiero Bancos y Cajas se suman a los "créditos rápidos" La participación de los consumidores en el Mercado Financiero Nueva fiscalidad del ahorro a estudio Servicios financieros a distancia: una apuesta de futuro Nueva fiscalidad del ahorro a estudio Bancos y Cajas se suman a los "créditos rápidos" Servicios financieros a distancia: una apuesta de futuro

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3,00 euros

usuariosI M P O S I T O R E S

DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

Número 73 ● Nueva Época Invierno 2007

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS A D I C A E

un reto pendiente

Especial HIPOTECASLa “Tercera era” Hipotecaria en marcha

la subida de tipos y las nuevas ofertas de préstamos inician un cambio en el sector hipotecario

La participación de losconsumidores en elMercado Financiero

■ Bancos y Cajas se suman a los"créditos rápidos"

La participación de losconsumidores en elMercado Financiero

■ Nueva fiscalidad del ahorro a estudio

■ Servicios financieros a distancia:una apuesta de futuro

■ Nueva fiscalidad del ahorro a estudio

■ Bancos y Cajas se suman a los"créditos rápidos"

■ Servicios financieros a distancia:una apuesta de futuro

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Nº. 73 Nueva Epoca Invierno 2007

Director Manuel Pardos

RedacciónPaco Sanz, José MiguelSebastián

Secretaría de Redacción,Documentación y análisis com-parativos Angel Maestre

Colaboran en este númeroSantiago Pérez, Ana Solanas,Agenor Gómez, Javier Blancas

Maquetación, portada e ilustra-ciones Antonio Laguardia

Edita: ADICAEMiembro del Consejo deConsumidores y Usuarios deEspaña, de Euroshareholders yde Consumers International

Redacción, administración y suscripcionesGavín nº12 Local50001 Zaragoza (España) Tel. 976 390060 / Fax 976 390199e-mail: [email protected]

Usuarios excluye completamen-te la publicidad comercial comogarantía de independencia parasus lectores.

Se prohíbe la reproducción deartículos de esta revista salvoautorización de ADICAE y citan-do su procedencia. Asimismo seprohíbe expresamente su repro-ducción con fines de publicidadcomercial.

D.L. Z-1851-90

REVISTA DE LAASOCIACIÓN DE USUARIOSDE BANCOS, CAJAS YSEGUROS DE ESPAÑAADICAE

usuariosIMPOSITORES

SUMARIO nº 73

Fiscalidad: La nueva fiscalidad del ahorroen los productos financieros

Pequeños accionistas: ¿Toda lasoberanía del mercado para las empresas?

Créditos: Cajeros inteligentes: présta-mos carísimos

Libros y revistas: Selección de biblio-grafía comentada sobre consumo y servicios

Servicios Financieros: Serviciosfinancieros a distancia: “un reto de futuro”

4 En portada: Hacia un mercado financierocon participación de los consumidores

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Cuadernillo Especial HIPOTECAS

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La “tercera era” hipotecariaen marcha● Bancos, hipoteca, clientes... una relación desigual

● Bancos y Cajas de Ahorros inundan el mercado conhipotecas complejas que fomentan el endeudamiento

● Conozca todas las claves de los Préstamos Hipotecarios

● Las claúsulas abusivas en los préstamos hipotecarios

● Seguros vinculados a préstamos hipotecarios

● La modernización del mercado hipotecario, reformasescasas para el consumidor

ADICAE: Marzo mes del consumidor. Laparticipación activa de los consumidores

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Carta del director: Las grandesempresas abusan de los consumidores

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Asociaciones de Consumidores:Registro de Asociaciones de Consumidores: poruna necesaria coordinación

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Punto de vista: Vivienda: el alto preciode un bien social

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Ojo crítico 2

2 USUARIOS ● Invierno 2007

Inversiones en BienesTangibles: Los contratos de inversión fila-

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CARTA DEL DIRECTOR

Ningún derecho social es gratuito. Su conquista exige un esfuerzo y su mantenimiento re-quiere de una permanente conciencia de alerta. La historia así lo demuestra. Las leyes, en unestado social y de derecho, pocas veces son un punto y final a los problemas que tratan de re-solver. Más bien son un punto y seguido en la lucha continua para su aplicación efectiva y ha-cia más y mejores derechos.

Pero, a juzgar por su actuación, la importancia de las leyes como herramienta de democracia,consenso, avance social y justicia no parecen ser del gusto de las entidades financieras y gran-des empresas de telecomunicaciones, energía, distribución, etc que hasta ahora, y a falta pre-cisamente de una ley, se han venido aprovechando de los consumidores con los conocidos "re-dondeos" y otras mil y una artimañas con que han explotado (y explotan) a sus clientes. El des-plante de las compañías de telefonía móvil subiendo los costes a espaldas de la reciente ley demejora de los derechos del consumidor, que prohibe las cláusulas de redondeo (Ley 44/2006),basta para comprobar el grado de desprecio y saña con que tratan al Estado de Derecho y aquienes lo formamos. En su desvergüenza aprovechan incluso la ocasión para mejorar su cuen-ta de resultados imponiendo mayores costes.

Preocupante síntoma de una sociedad que, guiada por esta jauría voraz, pretende convertir enselva toda pretensión de convivencia justa. Luego vendrán con sus publicidades y su "respon-sabilidad social" a lavar su imagen…y aún habrá quien les crea. Como consumidores y usua-rios asistimos con perplejidad a una auténtica ceremonia del "fraude de ley"(dicho sea en lostérminos más amplios de la expresión), de "desregulación" o de "leyes" que ningunean a todoslos que participan en el mercado. Porque no son sólo estas compañías de telefonía las que des-precian al consumidor y sus leyes.

El ámbito financiero está plagado de descaro, ardides y desprecio, en algunas ocasiones conel agravante silencio de quienes representan a los organismos reguladores. El bochornoso sai-nete de la fracasada "regulación" de las inversiones en bienes tangibles de 2003, que pretendehacer su reestreno con el mismo guión de errores, es un ejemplo. Pero hay más.

La propuesta de "reforma del mercado hipotecario", presentada como una "mejora" paralos consumidores, no es apenas sino una diminuta gota en un océano revuelto de problemas pa-ra los endeudados hogares, y un campo abonado al negocio del endeudamiento para bancos ycajas de ahorros. Mientras, el Ministro Solbes mira para otro lado y escenifica, no sin cinismo,las "bondades" de esta reforma hipotecaria tratando de convencernos de que podemos ahorrar-nos hasta "100.000 pesetas". Señor Solbes, ¿porqué no nos explica también en pesetas lo quehan subido los precios, o el coste en comisiones bancarias?

Las comisiones bancarias y financieras campan a sus anchas sin una regulación rigurosa, loque permite abusos continuos e insanas campañas publicitarias de "comisiones 0" que son el ce-bo para cobrar otras comisiones mayores. Las tarjetas de crédito y débito constituyen otro terri-torio sin ley para solaz de algunos cuatreros. Baste recordar el acuerdo entre el pequeño comer-cio y las entidades financieras para reducir las tasas de intermediación en los pagos con tarjetaen comercios. De poco sirvieron las "promesas" de no cargar al consumidor la reducción de in-gresos: al contrario se carga aún más obteniendo mayores beneficios. ¿Y qué decir del límite deresponsabilidad para el consumidor de 150 euros en los casos de robo o extravío de tarjeta? Sonnumerosas las ocasiones en que las entidades ignoran al cliente que debe pelear hasta límites in-sospechados, con el apoyo de las Asociaciones de Consumidores como ADICAE, por su dere-cho como si de una bula papal se tratara. ¿Para cuándo su regulación legal estricta?

Y puestos a hablar de "ley y trampa", para terminar, no podemos olvidarnos del fraude deley de muchas mal llamadas "asociaciones de consumidores" que están lastrando grave-mente el movimiento consumerista en España; bien mercadeando con el chantaje a entidadesfinancieras y otras empresas (libremente aceptadas por éstas para sus intereses), o bien actuan-do de clientela fiel de cualquier administración pública y sus intereses políticos, cuando la in-dependencia es algo esencial y necesario para un movimiento consumerista sano y que esté a laaltura de los graves problemas de los consumidores en el siglo XXI.

Frente a todos estos retos, el empuje de los consumidores organizados, concienciados de susretos y en guardia, es la única vía de solución. Sólo así podemos hacer frente al gigantismo delas grandes corporaciones y sus intereses hasta conseguir que se sienten a negociar con los con-sumidores.

A juzgar por suactuación, la

importancia delas leyes como

herramienta dedemocracia,

consenso, avancesocial y justiciano parecen ser

del gusto de lasentidades

financieras ygrandes

empresas detelecomunicación

, energía,distribución, etc

que hasta ahora,y a falta

precisamente deuna ley, se han

venidoaprovechando delos consumidores

con losconocidos

"redondeos" yotras mil y unaartimañas con

que hanexplotado (y

explotan) a susclientes

Las grandes empresas abusan de los consumidores

Manuel [email protected]

Puesta la ley, puesta la trampa

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EN PORTADA

Hacia un mercado financiero conparticipación de los consumidores

Los reiterados esc·ndalos financieros que veni-mos padeciendo los consumidores desde princi-pios de los noventa constituyen un sÌntoma delfuncionamiento del mercado financiero. Lasprivatizaciones y la voluntad cada vez menosintervencionista por parte de los poderesp˙blicos han configurado un sector menosregulado y m·s expuesto a las decisiones delas grandes entidades financieras que poco onada tienen en cuenta los derechos de los des-tinatarios finales. Es hora de plantear refor-mas que refuercen la participaciÛn de las aso-ciaciones en el control y funcionamiento delmercado financiero, especialmente en el sectorbancario, que carece de un organo de repre-

esde que a principios de losaños ochenta se liberalizara elsector bancario, hemos asistidoa un proceso que ha afectado adiversos sectores de nuestra

economía. Desde las telecomunicacio-nes hasta la energía, muchos han sidolos mercados que se han visto, en mayoro menor medida, apremiados a desvin-cularse de la intervención del Estado. Eslo que se ha denominado "liberaliza-ción", que supone la introducción delcriterio de la "competencia" como únicovalor para lograr un mercado fuerte yque además favorezca los derechos delconsumidor. Pero desde la perspectivade estos derechos, esta apuesta políticatiene un único sujeto destinatario impor-tante. Así, según el Banco Mundial, ensu informe de 1997 sobre "El Estado enun mundo en transformación", el Estadono debe actuar como agente económicodirecto, sino como mero promotor, cata-lizador y garante de los derechos depropiedad y de libertad de empresa. Ba-jo estos criterios, es lógico entender quelos legítimos intereses económicos delos consumidores en concurrencia conlos de las grandes empresas que operanen el mercado, no hallen el suficientenivel de protección desde los Estados.La realidad ha demostrado en unos ca-sos que, escándalos como AVA o Ges-cartera, se han debido al deficiente con-trol administrativo; y en otros a normasineficaces, como demostró el Caso delas Academias de Inglés (y su deficiente

regulación de los "créditos vinculados")o el más reciente de Forum, Afinsa yArte y Naturaleza.

Una sociedad bancarizadasin voz ni voto

En menos de 20 años, el ahorro fi-nanciero de las familias ha pasado de211.000 millones de euros en 1985, asuperar los 1,34 billones de euros du-rante el ejercicio 2004, una cifra quesupone el 170% del PIB de nuestropaís. Con los productos de pasivo,créditos y préstamos, su nivel de con-tratación ha acelerado de forma verti-ginosa el endeudamiento de los hoga-res y sus riesgos: entre 1998 y 2005,la deuda de los hogares ha crecido un176, 6%, superando en la actualidadlos 796 mil millones de Euros. Lomismo sucede con otros productos fi-nancieros como las tarjetas, cuyo usose ha disparado siendo más de 60 mi-llones las que circulan en nuestro país.Una sociedad, por tanto "hiper banca-rizada", con multitud de problemasque afectan directamente al bienestarde los consumidores (vivienda, pen-siones, etc). La propia normativa deconsumo ha reconocido que el usomasivo de estos productos financierosmerece un tratamiento que en teoríadebería garantizar los derechos dequienes son considerados consumido-

res y acceden a estos productos desdeuna situación de indefensión y des-equilibrio. Pero la realidad demuestralo contrario. La legislación caminacon el pie cambiado (regulación de lasinversiones en bienes tangibles) y lapreocupación de las administracionesrespecto al consumo se manifiesta deforma intensa sólo en caso de escán-dalos (Academias de Inglés, ForumAfinsa, etc).

En este contexto, se hace necesariauna mayor presencia de asociacionesde consumidores activas en los proce-dimientos de elaboración y discusiónde normativa y otras decisiones queafectan al mercado y a sus destinata-rios últimos. Sin embargo, un derechotan importante como lo es la participa-ción de los consumidores, por su ca-rácter preventivo y como promotor dela cultura democrática, se encuentrabajo mínimos a través unos organis-mos y unos trámites que evidencian lanecesidad de una adecuada reforma.

La participación delos consumidoresnecesita mejorar

A nivel estatal, el establecimientode un sistema de participación de lasasociaciones de consumidores, tie-nen su plasmación efectiva en el ar-tículo 22.1 y 5 de la Ley 26/1984

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General de Consumidores, por el quese prevé la creación de un Consejode Consumidores y Usuarios (CCU)compuesto por las asociaciones deconsumidores más representativas.La determinación concreta de suconfiguración como órgano de repre-sentación y consulta, se efectuó através del Real Decreto 825/1990,con múltiples modificaciones poste-riores, la última de 2005.

Entre las funciones de este órganode representación y participación, que-remos destacar dos: por un lado, lasque conforman la participación en elprocedimiento de elaboración de nor-mativa, asesoramiento y formulaciónde propuestas sobre cuestiones de con-sumo a las administraciones compe-tentes. Y por otro, la de proponer a lasasociaciones de consumidores que for-man el CCU la participación en los ór-ganos de ámbito nacional o internacio-nal donde se exija la participación yrepresentación de los consumidores.

Con respecto al primero de los ám-bitos, baste señalar que el propio,CCU en su Memoria de 2005 ha re-conocido expresamente que "la in-fluencia efectiva que los dictámeneselaborados por el Consejo de Consu-midores y Usuarios (CCU) tienen enlos textos que finalmente se aprue-ban, muestra la todavía insuficienterepercusión de dichos dictámenes".

Desequilibrios en losórganos consultivos

Vamos a centrarnos en la segun-da de las funciones apuntadas: laparticipación de las asociacionesde consumidores en órganos con-sultivos de carácter público. Aun-que a simple vista pudiese parecer

que existe una nutrida representa-ción (centenares de órganos con-sultivos de ámbito nacional e in-ternacional, a los que habría quesumar otros de ámbito territorialinferior), no se trata de una repre-sentación efectiva ni eficaz.

En primer lugar, la representaciónde los consumidores en estos órga-nos queda reducida a una presenciatestimonial respecto a representan-tes de los otros sectores. En dema-siados casos hay incluso un solo re-presentante de los consumidores,frente a 8, 10, 12..... de las empre-sas. De esta forma se traslada la po-sición de inferioridad del consumi-dor existente en el plano de los ac-tos de consumo cotidiano al planoinstitucional, lo cual resta eficaciay convierte la participación en unamera formalidad.

El propio CCU pone el acento críti-co en la inexistencia de " una dota-ción de recursos económicos y huma-nos" y en el hecho de que "la laborconsultiva (...) es considerada por al-gunas Instituciones poco más que untrámite sin mayor importancia". Estascarencias cobran especial relieve en elámbito de los servicios financieros.

■ La posición deinferioridad delconsumidor existente enel plano de los actos deconsumo cotidiano setraslada al planoinstitucional y derepresentación, lo queresta eficacia y lo sitúaen una mera formalidad

La representación eficaz delos consumidores exige más

apoyos económicos ytécnicos

Frente a la clara posición dominanteque poseen las empresas financieras,se impone la necesidad deequilibrio, un principio del derecho deconsumo. Esta exigencia va dirigida alas administraciones públicas en formade cobertura y apoyo a las asociacio-nes que participan en órganos consul-tivos y tiene un claro fundamentoconstitucional. Y así lo reconocentanto la obligación de "fomento" a lasAsociaciones de Consumidores querecoge el artículo 51 de laConstitución, como el artículo 9.2 queestablece un mandato a los poderespúblicos para "facilitar la participaciónde todos los ciudadanos en la vidapolítica, económica, cultural y social"

Además del desequilibrio en la com-posición de sus miembros, el funcio-namiento actual de estos organis-mos de participación en el ámbitofinanciero, resta eficacia a la finali-dad perseguida. Un Informe elabora-do a solicitud del Consejo deConsumidores en el año 2000 sobrela coordinación entre representantesen los órganos consultivos y el pro-pio Consejo ponía de manifiesto losiguiente: "el carácter heterogéneode la composición (...) de los órga-nos consultivos, la urgencia en laaprobación de acuerdos (...), la abun-dancia de información, la especializa-ción de las materias y la falta de pre-visión de mecanismos de coordina-ción imponen graves obstáculos a laefectiva participación de los consu-midores en estos órganos de repre-sentación, consulta y participación".La apreciación de las dificultadesdescritas plantea el riesgo de quelos representantes de las asociacio-nes de consumidores en los órganosconsultivos no trasladen inmediata-mente y de forma eficaz la políticade protección al consumidor a estosforos del ámbito financiero, comple-jos y con continuos cambios.Paralelamente, el CCU no es capazde procesar, unificar y actualizar lasactuaciones múltiples y dispersas desus representantes en las sedes deconsulta y representación. Por elloes fundamental mejorar la dotaciónen forma de recursos económicos yapoyo técnico a las asociaciones deconsumidores participantes en estosorganismos para el desarrollo de laslabores de representación. ■

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Mercado de Valoresy Seguros: lasasociaciones solasfrente a todos

Estas críticas muestran toda su evi-dencia en el ámbito financiero, y enconcreto en el sector del mercado devalores (Comité Consultivo de la Co-misión Nacional del Mercado de Va-lores) y de seguros ( Junta Consultivade Seguros).

El Comité Consultivo de la Co-misión Nacional del Mercado deValores, regulado por el Real De-creto 504/2003 establece la si-guiente composición de los voca-les: uno por cada comunidad autó-noma con competencias asumidasen materia del mercado de valo-res, en cuyo territorio exista unmercado secundario oficial; cator-ce en representación de los miem-bros de los mercados secundariosoficiales, de los emisores y de los

inversores. Pues bien, de esos ca-torce vocales, seis son representa-tivos de los miembros de los mer-cados secundarios oficiales, cua-tro de los emisores de valores ycuatro de los inversores. A su vez,de estos cuatro últimos referidos a

los inversores, uno es designadopor las entidades aseguradoras,uno por los fondos de pensiones,otro por las instituciones de in-versión colectiva...y sólo uno porel Consejo de Consumidores yUsuarios de España.

En los seguros, de los más de 20miembros que forman parte de laJunta Consultiva de Seguros, se-gún el artículo 120 del Real De-creto 2486/1998 de Ordenación delos Seguros Privados, sólo dosson representantes de los consu-midores. Así, para esta Junta se-rán nombrados cuatro vocales enrepresentación de las entidadesaseguradoras, dos en representa-ción de las entidades gestoras defondos de pensiones, dos en re-presentación de los mediadores deseguros titulados, uno en repre-sentación de corporaciones deprestigio relacionadas con el se-guro privado, uno en representa-ción de los actuarios de seguros,

■ Los derechos delconsumidor se hanenfocado desdeuna perspectivadefensiva lo queque ha fomentadoun papel pasivo. Elreto es impulsar laparticipación

ADICAE, única asociación de consumidores experta en materiafinanciera, representa a los consumidores en los órganos de parti-cipación que existen en el ámbito financiero.En general, la función principal de estos organismos de participa-ción es asesorar a los departamentos ministeriales correspondien-tes, emitir su parecer sobre las cuestiones que se sometan a suconsideración (aunque el informe final, no tiene carácter vinculan-te), y realizar cuantos estudios e informes le sean solicitados. Estosorganismos permiten también elevar cuestiones de interés para losconsumidores para su debate y consideración (por ejemplo caren-cias legislativas en un sector, demandas de mayor protección,denuncias, etc). En definitiva, un buen ámbito para discutir y nego-

ciar con las administraciones públicas y quienes forman el sectorempresarial...pero que necesita mejorar sus atribuciones y reforzarel papel de estos organismos, así como la participación de losrepresentantes de los consumidores, en minoría frente al poder(prácticamente de lobby) de las grandes corporaciones financierasy sus representantes.. Hay que advertir que al ser la audiencia pública una exigenciarecogida en nuestra Constitución (artículo 105.a ) y en la legisla-ción ordinaria (artículo 24.1 c y d, Ley del Gobierno y 22 de la LeyGeneral de Consumidores), en muchas ocasiones el TribunalSupremo ha derogado reglamentos porque no se han sometido pre-viamente a consulta por los consumidores.

ADICAE, miembro del Comité Consultivo de la CNMV y Junta Consultiva deSeguros, una presencia activa en defensa de los consumidores

A diferencia de nuestro país, desde Europa se han establecidodiversos mecanismos y foros para afrontar los retos de un mer-cado financiero único que cuente con los consumidores, aun-que con un esfuerzo ingente por parte de las Asociaciones deConsumidores que participamos en dichos canales frente alpoder y gigantismo de las grandes empresas financieras.Existen cauces, por tanto, pero es necesario fomentar y mejo-rar los apoyos a la participación de los consumidores a travésde sus Asociaciones para lograr una interlocución equilibrada.ADICAE participa en diversos foros y grupos de trabajo enEuropa promovidos por diferentes Direcciones Generales de laComisión Europea. FINANCIAL SERVICE CONSUMER GROUP (FSCG) sus fun-ciones son las de velar para que los intereses de los consumi-dores sean tenidos en cuenta y respetados en el desarrollode políticas comunitarias de servicios financieros. Promueveencuentros y elevan propuestas a la Comisión Europea, parafomentar el desarrollo de políticas de protección a los consu-

midores de servicios financieros ante el reto del mercadoúnico financiero. Está formado por un representante de cadapaís de los estados miembros y ADICAE representa aEspaña.FRAUD PREVENTION EXPERT GROUP (FPEG EU): grupo crea-do para la prevención del fraude en medios de pago no en efecti-vo. Integra representantes de todos los actores implicados, poli-cía, entidades, consumidores, operadores y proporciona una plata-forma para el intercambio de información y de buenas prácticas.Aconseja a la Comisión en la adopción de medidas y políticas querefuercen la posición y seguridad de los consumidores al utilizarmedios de pago para prevenir las nuevas tendencias de fraude.Además de los señalados, ADICAE participa en el Grupo deTrabajo de Medios de Pago, cuyo objetivo es la implanta-ción del Mercado Único de Medios de Pago; Grupos de tra-bajo para la revisión y unificación sobre contratos en dere-cho civil europeo...Además de participar en consultas sobremercado Hipotecario y Fondos de Inversión. etc.

ADICAE: por un mercado financiero único para los consumidores

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uno en nombre de los peritos de seguros y comisa-rios de averías, dos representantes de organizacio-nes sindicales y uno en representación del ConsejoGeneral de las Cámaras de Comercio, Industria yNavegación de España. El Ministro de Justiciapropondrá el nombramiento de un vocal; asimis-mo, el Ministro de Educación y Cultura propondráel nombramiento de un vocal que recaerá en un ca-tedrático de Universidad en materia mercantil.Porúltimo, el Ministro de Sanidad y Consumo propon-drá la designación de dos vocales, en representa-ción de los consumidores. A ellos hay que añadirvarios funcionarios pertenecientes a la DirecciónGeneral de Seguros.

El Banco de España olvida alos consumidores

Pero los problemas para la representación de los con-sumidores resultan todavía más agudos en ámbitos enlos que no hay participación alguna de sus asociaciones.Esta circunstancia es especialmente grave en el ámbitobancario donde sorprendentemente, y teniendo en cuen-ta el alto grado de bancarización de nuestra sociedad, el

Banco de España ca-rece de un órgano departicipación comola CNMV y la Di-rección General deSeguros. Esta cues-tión resulta paradóji-ca si tenemos encuenta que el Bancode España (al igualque la CNMV) es unorganismo autóno-mo desvinculado, apriori, de toda in-fluencia política. Sibien no puede decir-se lo mismo de suindependencia res-pecto a las entidadesde crédito que ope-ran en el mercado.En efecto, hay queadvertir que deacuerdo con el artí-

culo 24 la ley 13/1994 de Autonomía del Banco de Es-paña, el Gobernador del Banco de España es nombradoentre quienes "tengan reconocida competencia enasuntos monetarios o bancarios", y por otra parte esamisma ley sólo impone para el gobernador dos años deincompatibilidad para "ejercer actividad profesional al-guna relacionada con las entidades de crédito o con losmercados de valores"...

Al margen de ello, la autonomía de esta instituciónnunca debe ser incompatible con la participación dequienes intervienen en el mercado y particularmente delos consumidores. La "transparencia" propia del sectorbancario, y que se exige a las entidades que operan en elsector, debe asumirla el propio Banco de España paradar cabida a la voz de los consumidores. Por ello ADI-CAE está reivindicando la creación de un órgano especí-fico donde entidades de crédito y consumidores puedanparticipar en la regulación y control de este sector. Esosí, en igualdad de condiciones.

■ La"transparencia”exigible alsector bancario,debe asumirla elpropio Banco deEspaña paracrear en su senoun organo departicipación delosconsumidores

El Comité Asesor del Sector Financiero francés,

un modelo mejorable

Creemos que es necesaria la presencia de los consumido-res en el ámbito bancario a través de un Órgano colegiadoque asesore e informe en asuntos concernientes a la orde-nación del crédito, ahorro y transparencia en otras opera-ciones financieras realizadas por las entidades.Proponemos a continuación como modelo el sistema esta-blecido en Francia, denominado Comité Asesor del SectorFinanciero. ■ Creación Este comité (Comité consultatif du secteur financier -CCSF) en virtud del artículo 22 de la ley 706/2003 del 1de agosto de 2003 (ley de seguridad financiera LSF). ElCCSF es un servicio del Estado sin personalidad jurídicapropia ni patrimonio propio.■ FuncionesEl CCSF actúa en nombre del Consejo nacional del créditoy del título (Conseil national du crédit et du titre CNCT), desu comité consultivo, del Consejo nacional de los seguros(Conseil national des assurances CNA) y de su comisiónconsultiva. Es competente sobre el conjunto del sectorfinanciero: establecimientos de crédito, empresas deseguros y de inversiones. Está encargado de estudiar losasuntos vinculados con las relaciones entre las entidadesfinancieras y sus clientes, y proponer todas las medidasapropiadas en este ámbito, o bien avisos o bien recomen-daciones de carácter general.■ ComposiciónEl comité se compone de 30 miembros titulares con unnúmero igual de representantes de empresas del sectorfinanciero y de representantes de los clientes: un diputado,un senador, 10 representantes de empresas del sectorfinanciero, 10 representantes de los clientes de estasempresas, 5 representantes de la plantilla de las empresasy 3 personalidades calificadas en las cuales se nombran elpresidente y los suplentes. También, se nombra un númeroigual de suplentes. El ministro de Economía nombra a losmiembros que permanecen en su cargo durante 3 años.■ FuncionamientoEl ministro de Economía, las organizaciones que repre-sentan a los clientes y las organizaciones profesionalesestán habilitados para someter a investigación un asuntoal CCSF. También puede investigarlo por su propia inicia-tiva si lo solicita la mayoría de sus miembros.

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8 USUARIOS ● Invierno 2007

FISCALIDAD

La nueva fiscalidad del ahorroen los PRODUCTOS FINANCIEROS

os pequeños ahorradores-in-versores dispondremos deuna nueva fiscalidad en todoslos productos de ahorro quenos ofrecen las entidades ban-carias, tras la reforma fiscal

recogida en la "Ley 35/2006 del Impues-to sobre la renta de las personas físicas,y de modificación parcial del Impuestode Sociedades, sobre la renta de no resi-dentes y sobre el patrimonio".

Esta ley, según su exposición de mo-tivos pretende acabar con las diferen-cias entre los productos financieroscausadas por los diferentes tratamientosfiscales de unos y otros, para que éstoscompitan por su rentabilidad y no porsu fiscalidad, aplicando un tipo de tri-butación fijo del 18% para los benefi-cios de todos los productos financierosy de capital, es decir para los interesesde cuentas, libretas, letras del tesoro,obligaciones y bonos, ventas de accio-nes y de participaciones de fondos deinversión, dividendos de acciones yfondos, prestaciones de los planes dejubilación, y venta de inmuebles.

La reforma fiscal, en su afán porequiparar dicha fiscalidad, hace des-aparecer también los diferentes trata-mientos fiscales que existían en fun-ción de la duración de la inversión,perjudicando la inversión a largo pla-zo frente al corto plazo, lo que a nues-tro juicio es un claro perjuicio al pe-queño ahorrador-inversor que debebuscar una rentabilidad segura y a lar-go plazo, frente a especulaciones acorto plazo. No obstante en la reformafiscal se crea un nuevo producto fi-nanciero denominado "Plan Indivi-dual de Ahorro Sistemático" que espe-ramos pueda atraer el interés de losconsumidores con igual o mayor éxito

que el que han tenido los Planes dePensiones y los Planes de Jubilación.

Esta Ley será desarrollada con ma-yor detalle en su Reglamento y que esnecesario que se complemente con al-gunas disposiciones que recojan losregímenes de transición para algunoscambios en la tributación, que segu-ramente se incluirán en la Ley deAcompañamiento de PresupuestosGenerales del Estado para 2007, demanera que la declaración de la rentaque hagamos en mayo-junio de 2008para el ejercicio 2007 ya incluirá losnuevos cambios.

Los rendimientos delcapital mobiliario

Este tipo de ingresos compuesto porintereses de cuentas y libretas, depósi-tos, letras del Tesoro, Obligaciones yBonos venía tributando de la mismaforma que otros ingresos como losrendimientos del trabajo, rendimien-tos de actividades profesionales y em-presariales, rendimientos de capitalinmobiliario e incrementos de patri-monio generados en menos de un año.Todos estos ingresos formaban la Ba-se Imponible Regular y tributaban alporcentaje que le correspondiese a ca-da contribuyente en función del totalde estos ingresos (estos porcentajesiban desde el 15% hasta el 45%)

Ahora este tipo de ingresos tributa aun tipo fijo del 18%, lo que supone enla mayoría de los casos una rebaja en laimposición. Pero cuando se generabanen un periodo superior a los dos años,por ejemplo depósitos a plazo a dos añosy un día, o las Obligaciones y Bonos delEstado que van de 5 a 10 años, teníanuna reducción del 40% de estos interesesa la hora de tributar, y con la ReformaFiscal se ha perdido esta reducción.

Ventas de accionesy participaciones enfondos de inversión

Las inversiones en acciones y en fon-dos de inversión, con la Reforma Fiscal,mantienen la posibilidad de diferir o re-trasar su tributación hasta su venta defi-nitiva. Es decir, podemos vender accio-nes y participaciones en fondos de in-versión, y no se tendría que tributar poresas plusvalías siempre y cuando el di-nero obtenido en su totalidad sea rein-vertido en acciones y fondos de inver-sión del mismo tipo. De esta forma seretrasa el pago del impuesto hasta quelas acciones o fondos de inversión sevenden definitivamente y el dinero ob-tenido se dedica a otro tipo de inversión.

Hasta la reforma fiscal, los beneficiosde estas ventas de acciones y fondos deinversión tributaban de distinta forma sila inversión se había mantenido menos

A partir del 2007 desaparecen lamayoría de las ventajas fiscales delahorro a largo plazo en planes depensiones, planes de jubilación, einversiones superiores a los dosaños en depósitos, deuda pública,acciones y fondos de inversión,mientras que las inversiones a cortoplazo (a menos de un año) sebenefician de la aplicación de untipo de tributación fijo del 18%

L 18%18%

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de un año, en cuyo caso se tributaba altipo correspondiente a la Base Imponi-ble Regular (del 15% al 45%), si se ha-bía mantenido más de un año tributa-ban al 15%. Ahora tras la reforma fiscaltributarán en todos los casos al 18%.

Además para las acciones y fondosde inversión comprados antes de 1994,en el anterior impuesto sobre la rentaexistían reducciones fiscales en la tri-butación de las plusvalías de estos pro-ductos financieros. Estas reduccionesdesaparecen con la nueva ReformaFiscal, aunque para no perjudicar a loscontribuyentes con una norma que nopuede ser retroactiva, se establece unadiferencia entre la plusvalía generadahasta 31 de diciembre de 2005 (segúnsu cotización oficial a esa fecha) y laque se produzca después de esa fecha,permitiendo aplicar las reduccionesfiscales a la plusvalía que se haya ge-nerado antes de dicho período, sinafectar a la plusvalía que se generedespués de esta fecha.

Por último, debemos recordar quelas acciones y los fondos de inversión,no sólo generan rentabilidad a travésde su venta con las plusvalías corres-pondientes, sino que también puedengenerar dividendos para el accionista.Estos dividendos eran consideradosrendimientos de capital mobiliario,como los intereses de cuentas corrien-tes y libretas, y tal y como hemos ex-plicado en el apartado anterior se lesaplica el mismo criterio en la actualReforma Fiscal, tributando al 18%.

Además estos dividendos solían te-ner un tratamiento especial para evitarla doble imposición, es decir evitar queel Impuesto de Sociedades y el Im-puesto sobre la renta se cobren sobrelos mismos beneficios. Este tratamien-to fiscal especial desaparece, pero seadmite una deducción general de hasta1.500 euros por estos dividendos.

La venta de inmueblestributa al 18%

El objetivo de equiparar todas las ren-tas de capital bajo un mismo tipo impo-sitivo, el 18%, ha incluido también enesta Reforma Fiscal a las plusvalías ge-neradas por la venta de inmuebles. Sólolas rentas de los alquileres han quedadodentro de la Base Imponible Regular sinincluirse al tipo del 18% como el restode rentas del Capital.

Los inmuebles adquiridos hace me-nos de 1 año y antes de la reforma fis-cal, se incluían dentro de la Base Im-ponible Regular y tributaban a un tipoque iba del 15% al 45%, ahora tribu-tan al 18% en cualquier caso. Los in-muebles que se habían adquirido antes

Intereses(en euros)

TipoImpositivo

Fiscalidad de cuentas, libretas, depósitos, letras deltesoro, obligaciones y bonos, antes y después de la

reforma fiscal

Cuentas y Libretasde Ahorro

1.000 Del 15% al 45% De 150 a 450 18% 180

Cuota a Pagar(en euros)

TipoImpositivo

Cuota a Pagar(en euros)

Fiscalidad 2006 Fiscalidad 2007

Depósito a Plazo amenos de 2 años

1.000 Del 15% al 45% De 150 a 450 18% 180

Depósito a Plazo amás de 2 años

1.000 Del 15% al 45%(con una reduccióndel 40%)

De 90 a 270 18% 180

Letras del Tesoro 1.000 Del 15% al 45% De 150 a 450 18% 180

Obligaciones yBonos del Estado

1.000 Del 15% al 45%(con una reduccióndel 40%)

De 90 a 270 18% 180

(Nota.- Para el supuesto de unos ingresos de 1000 euros como intereses de los distintos productos)

Acciones compradas en1995 o después

700 300 0 15% 105,00 18% 180,00

Acciones compradas en1994

700 300 175 (25% dela plusvalía)

15% 78,75 18% 148,50

Acciones compradas en1991 o antes

700 300 700 (100% dela plusvalía)

15% 0,00 18% 54,00

Fondos de inversión com-prados en 1995 o después

700 300 0 15% 105,00 18% 180,00

Fondos de inversión com-prados en 1994

700 300 100 (14,28%de la plusvalía)

15% 90,01 18% 162,01

Plusvalíahasta

31/12/2005(en euros)

Plusvalía dela ventadesde

31/12/2005hasta la fecha

de venta (en euros)

Fiscalidad de ventas de acciones y participaciones enfondos de inversión antes y después de la reforma fiscal

Fondos de inversión com-prados en 1988 o antes

700 300 700 (100% dela plusvalía)

15%

TipoImpositivo

Cuota aPagar

Fiscalidad 2006(para ventas de accio-nes y fondos de inver-

sión anteriores a31/12/2005)

(Nota, Para el supuesto de unos ingresos de 1000 euros como plusvalía de la venta de acciones y fondos deinversión, de los que 700 euros se han generado antes de 31/12/2005, y 300 euros después de esa fecha.)

Cuota aPagar

TipoImpositivo

Reduccionesfiscales paracompras rea-lizadas antes

de 1994

Fiscalidad 2007(para ventas de accio-nes y fondos de inver-

sión posteriores a20/01/2006)

0,00 18% 54,00

Fondos de inversión com-prados en 1991

700 300 400 (57,12%de la plusvalía)

15% 45,02 18% 108,03

Fondos de inversión com-prados hace menos de 1año

1.000 0 (Del 15%al 45%)

De 150 a 450

18% 180,00

Acciones compradas hacemenos de 1 año

1.000 0 (Del 15%al 45%)

De 150 a 450

18% 180,00

Invierno 2007 ● USUARIOS 9

La Reforma Fiscal induce a los ahorradores a recuperar su dinerocomo renta y no como capital en la fecha de su jubilaciÛn, ya quequita las reducciones fiscales en el cobro de las prestaciones de losPlanes de Pensiones y de JubilaciÛn como capital, manteniendo lasreducciones para el cobro como renta

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10 USUARIOS ● Invierno 2007

de 1994, tenían derecho a una reduc-ción fiscal por ésta antigüedad, perocon la Reforma Fiscal esta reducciónsólo se aplicará sobre la plusvalía ge-nerada hasta 31/12/2005.

Fin a la reducción del40% en Planes depensiones recuperadoscomo Capital

Los Planes y Fondos de Pensiones,son el único producto financiero al quela Reforma Fiscal no hace tributar al18%. Este producto está pensado pa-ra dedicar al mismo unas aportacio-nes anuales (que se supone se nutrende nuestros ingresos por trabajo yestán exentas del IRPF hasta un lí-mite) y recuperar estas aportacionesjunto con su rentabilidad en la edadde jubilación.

En el momento de recuperar estasaportaciones, son consideradas rendi-miento del trabajo (con un tipo del15% al 45%) no como rendimientosdel capital mobiliario. Al llegar a los65 años, el inversor podría recuperarsus aportaciones como una rentaanual o recuperar todo su dinero degolpe como un solo capital, en esteúltimo caso, para que el tipo imposi-tivo no subiera enormemente existíauna reducción fiscal del 40% quecon la Reforma Fiscal ha desapareci-do. De este modo se empuja al inver-sor a recuperar sus inversiones enforma de renta.

No obstante, para que la ReformaFiscal no tenga carácter retroactivoy perjudique a los inversores quecontaban con esta reducción del40%, ésta se seguirá aplicando para

las aportaciones (y su correspondienterevalorización) que se hubiesen reali-zado antes de 31 de diciembre de2006, pero no para las posteriores.Con la reforma fiscal también se redu-ce la deducción correspondiente a lasaportaciones realizadas anualmentepor el inversor. Cada año se podrándeducir hasta 10.000 euros con el lí-mite del 30% de los rendimientos deltrabajo y de actividades económicas(antes 8.000 euros), y a partir de los50 años se podrá deducir hasta 12.500euros (antes subía progresivamente ellímite desde los 52 años hasta llegar alos 24.000 euros a los 65 años).

Nuevo Producto deAhorro Jubilación:los PIAS

Con la reforma fiscal se ha creado unnuevo producto de seguro denominadoPlanes Individuales de Ahorro Sistemá-tico (PIAS), en los que el ahorradorpuede invertir hasta un máximo de8.000 euros/año y un total acumuladomáximo de 240.000 euros. Estas apor-taciones deberán realizarse al menos endiez años, y después las prestaciones secobrarán como renta vitalicia. La venta-ja fiscal de estos PIAS sobre otros pla-nes de jubilación que pudiesen tener ca-racterísticas similares, es que sus rendi-mientos estarán exentos del IRPF. Noes necesario esperar diez años para be-neficiarse de la exención fiscal de estenuevo producto, ya que la Reforma Fis-cal permite transformar otros Planes deJubilación o Seguros de Vida en PIAS.

Los rendimientos de los planes dejubilación o seguros de supervivenciahan resultado los más perjudicados enesta Reforma Fiscal, sus intereses sonconsiderados fiscalmente como rendi-miento de capital mobiliario y con laReforma tributarán al 18%. Antes dela reforma tributaban al tipo impositi-vo que le correspondiese a cada indi-viduo según su Base Imponible (del15% al 45%) pero en caso de percibir-se como capital existía una reduccióndel 40% (si la antigüedad del plan su-peraba los dos años), o del 75% (si laantigüedad del plan superaba los 5años) que ha desaparecido.

Inmuebles compradoshace menos de 1 año

1.000 0 (Del 15%al 45%)

De 150 a 450

18% 180,00

Inmuebles compradosen 1994

700 300 78 (11,11%de la plusvalía)

15% 105,00 18% 166,00

Inmuebles compra-dos en 1991

700 300 311 (44,44%de la plusvalía)

15% 58,34 18% 124,01

Plusvalíahasta

31/12/2005(en euros)

Plusvalía dela ventadesde

31/12/2005hasta la fecha

de venta (en euros)

Fiscalidad de ventas de inmuebles antes y después de lareforma fiscal

Inmuebles compradosen 1986 o antes

700 300 700 (100% dela plusvalía)

15%

TipoImpositivo

Cuota aPagar

Fiscalidad 2006(para ventas de

inmuebles anterioresa 31/112/2005)

(Nota, Para el supuesto de unos ingresos de 1000 euros como plusvalía de la venta de inmuebles, de losque 700 euros se han generado antes de 31/12/2005, y 300 euros después de esa fecha.)

Cuota aPagar

TipoImpositivo

Reduccionesfiscales paracompras rea-lizadas antes

de 1994

Fiscalidad 2007(para ventas de

inmuebles posterio-res al 20/01/2006)

0,00 18% 54,00

Inmuebles compradosen 1988

700 300 544 (77,77%de la plusvalía)

15% 23,34 18% 277,99

Inmuebles compradosen 1995 o después

700 300 0 15% 0,00 18% 180,00

Importerecuperado(en euros)

Reducciónpor rescatecomoCapital

Fiscalidad de Planes de pensiones antes y después de lareforma fiscal

Planes y Fondosde pensionesrecuperado enforma de capital

100.000(1)

40.000euros(40%)

45% (el tipomáximoserá el quele corres-ponda nor-malmentedesde el15% al 45%)

27.000 (3)

Fiscalidad 2006

(1) Recuperado en un solo año (2) Recuperado en 10 años, 10.000 euros/año(3) A pagar en un solo año

Cuota aPagar

(en euros)Tipo

Impositivo

Importerecuperado(en euros)

Reducciónpor rescatecomoCapital

Fiscalidad 2007

Cuota aPagar

(en euros)Tipo

Impositivo

100.000(5)

32.000 43% (el tipomáximoserá el quele corres-ponda nor-malmentedesde el24% al 43%)

29.240 (3)

Planes y Fondosde pensionesrecuperado enforma de renta

100.000(2)

0 28% (untipo medioque lecorresopn-dería nor-malmentedesde el15% al 45%)

28.000 (4)

100.000(2)

28% (untipo medioque lecorresopn-dería nor-malmentedesde el24% al 43%)

28.000 (4)

(4) A pagar en la declaración de larenta de los 10 años, 2800 euros/año

(5) Recuperado en un solo año, y 80.000 euros responden a aportacionesanteriores al 31/12/06 y 20.000 euros a aportaciones posteriores

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Invierno 2007 ● USUARIOS 11

ASOCIACIONES CONSUMIDORES

Registro de Asociaciones deConsumidores: hacia una necesariacoordinación

La delimitación de competenciasentre Estado y ComunidadesAutónomas ha planteado difícilesproblemas en ámbitos como el dela protección de los consumidores.La disparidad de criterios queaplican las distintas comunidades yla falta de coordinación estatal serefleja en cuestiones como losregistros de asociaciones, unconglomerado de requisitos quepone en tela de juicio el principio dela unidad de mercado y la eficazdefensa de los consumidores porsus legítimos representantes, lasAsociaciones, que se vensometidas a disparidades yarbitrariedades burocráticas.

a asunción de compe-tencias en materia deconsumo por las Comu-nidades Autónomas, in-cluída la referida a Aso-ciaciones de Consumi-

dores, ha servido de excusa para quecada una impusiera sus particularescondiciones. Ejemplo de esa falta decoordinación son los Registros deAsociaciones de Consumidores en ca-da Comunidad Autónoma, que han es-tablecido criterios diversos entre sí.Consecuencia: la divergencia de re-quisitos convierte en una verdaderacarrera de obstáculos para las Asocia-ciones de Consumidores y Usuariosde ámbito nacional defender los dere-chos de los consumidores y organizara éstos de una manera uniforme a tra-vés de todo el territorio nacional, elcual no olvidemos, constituye unaunidad de mercado.

En efecto, no existe uniformidadde criterios ni entre los requisitosexigidos a nivel autonómico y losestablecidos a nivel Estatal, ni mu-cho menos entre los Registros Auto-nómicos entre sí. Y ello es así por-

que impera un uso partidista de laspolíticas de consumo que pone entela de juicio cualquier pretendidavocación social o participativa delos ciudadanos en condiciones deigualdad que garantice sus derechosde una forma lo más coherente yhomogénea posible. De este modoante la heterogeneidad de los requi-sitos, el movimiento consumerista,representado por sus asociaciones,se ve forzado a crear una infraes-tructura burocrática más pendientede sortear las trabas administrati-vas, que de dar una cumplida res-puesta a sus compromisos sociales.Con ello se frena uno de los objeti-vos fundamentales: articular a la so-ciedad a través de la participaciónde la ciudadanía.

Contribución a lafragilidad

Es necesario anotar que la inscrip-ción en estos registros presenta co-mo rasgo común en todas las Comu-

nidades Autónomas, su obligatorie-dad para acceder a ayudas y subven-ciones por parte de las administra-ciones públicas. Esta nota común ha-ce que muchas asociaciones se"apunten" a defender al consumidorcon el único propósito de recibirsubvenciones pero sin una eficaciareal. Y no conviene olvidar que se-gún el artículo 13.1 de la Ley Orgá-nica del Derecho de Asociación de2002, “las asociaciones deberán re-alizar las actividades necesarias pa-ra el cumplimiento de sus funciones”

A ello contribuye el hecho de quelas respectivas administracionesautonómicas de consumo se con-tenten con una mera comprobacióncontable, y a ser meras receptorasde "informes de actividad", pero noa evaluar la efectividad y calidadde las labores desempeñadas porlas asociaciones beneficiarias delas subvenciones. Centrarse en lamera justificación económica yformal es uno de los motivos de ladependencia, fragilidad y fragmen-tación del tejido asociativo consu-merista.

L

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12 USUARIOS ● Invierno 2007

Registro deasociaciones: cadauna por su lado

Pero existen más causas. Así, ningu-no de los reglamentos autonómicos querecogen los requisitos de los registrosde asociaciones de consumidores anali-zados, exige que la defensa de los dere-chos de los consumidores constituyauna exigencia exclusiva. Existen comu-nidades como Catalunya que sí lo exi-gen pero añaden otra categoría de aso-ciaciones de consumidores, al referirsea "otras entidades entre cuyos fines seencuentre la defensa del consumidor".De esta manera pierde fuerza la posibi-lidad de crear asociaciones fuertes cen-tradas exclusivamente en la protecciónde los intereses del consumidor.

Otro aspecto que contribuye de formadecidida a la quebradiza configuraciónasociativa tiene que ver con las exigen-cias numéricas de socios. Son escasas lasComunidades que en su normativa sobreRegistro de Asociaciones de Consumido-res imponen un número mínimo de so-cios, pero muchas de las que lo estable-cen lo hacen sin criterios proporcionales yterritoriales razonables y realistas. A mo-do de ejemplo el Decreto de Registro enAndalucía establece, para proceder a suregistro, de un mínimo de 50 socios paraaquellas asociaciones de ámbito local. Se-gún este criterio, tiene la misma exigenciaun municipio como Sevilla que otro depoblación notablemente inferior.

La reformapendiente en elámbito autonómico

Esta variopinta panorámica que nosofrecen los registros de asociaciones encada Comunidad Autónoma, se hace ne-cesario plantear unos retos. En primer lu-gar es evidente la necesidad de establecercriterios básicos comunes que coordinenlos criterios entre Registros Autonómi-cos, la defensa del consumidor y el retode superar el déficit de participación ciu-dadana está en juego. Sin estos requisi-tos previos se puede dar, por ejemplo, laparadoja de que una Asociación excluidaa nivel nacional del Registro (por incum-plir una exigencia), todavía pueda mante-nerse inscrita a nivel autonómico. Ade-más, la antigüedad de muchas de estasnormas reguladoras de los Registros exi-gen una revisión inmediata: poco tieneque ver ya la realidad actual de la queimperaba en el momento de su aproba-ción. Esta necesidad se acrecienta si tene-mos en cuenta la importancia cada vezmayor que cobra la defensa del consumi-dor en el ámbito Europeo, que demanda

ANDALUCÍADecreto 32/1986

ARAGÓNDecreto 38/1997

CATALUNYADecreto 429/1983Orden 2-12-1983

EXTREMADURAOrden 29-3-1988

GALICIADecreto 95/1984

MADRIDDecreto 315/1999

CASTILLA Y LEÓNDecreto 125/1986Orden 5-9-1986

VALENCIADecreto 38/1992

■ Objeto asociativo: defensa de los derechos de los consumidmordial". No especifica cómo se valora. ■ Número de socios: ámbito municipal o provincial. ■ No exige presupuesto mínim

■ Objeto asociativo: no exige que la defensa de los derechos desea una finalidad exclusiva. ■ Debe destinar el 70% de su pressa de los derechos del consumidor. ■ No publicidad comercialcios, subvenciones de empresas, ni incluir como socio personaánimo de lucro. ■ No exige ni número de socios ni presupuest

■ Objeto Asociativo: distingue entre asociaciones donde la defensaes una finalidad "exclusiva" (cuyo registro es obligatorio); y otras entfines se encuentre la defensa del consumidor. ■ Para ser calificadaras" del Departamento de Comercio y Turismo: número de socios: Catalunya, y 100 si el ámbito es menor; y un presupuesto mínimo No pueden figurar como socios personas jurídicas con ánimo de luempresas. No se menciona de forma expresa la publicidad comerc

■ No exige que la defensa de los derechos de los consumidoreexclusiva. ■ Número de socios: mínimo 100. ■ Presupuesto m

■ Objeto Asociativo: finalidad "primordial" la defensa del consumidbilidad de otras asociaciones que entre otras finalidades tengan la chos del consumidor. ■ No tengan fin lucrativo, no reciban subvenni incluir como socio personas jurídicas con ánimo de lucro. ■ Númen todo el territorio de la Comunidad, con un presupuesto mínimo en un ámbito inferior 50 socios con un presupuesto mínimo de 12

■ Objeto Asociativo: finalidad "principal" la defensa del consumidor: amás del 75% de los recursos materiales y humanos. ■ Entre las Aso"principal" distingue entre : (1) asociaciones de consumidores con caráde 200 socios, presupuesto mínimo inicial de 1202,02 euros y local amenos de 10 horas semanales; (2) asociaciones de consumidores enservicios determinados: más de 1500 socios, presupuesto mínimo iny local con atención de al menos 15 horas semanales. ■ Asociacioneaquellas que defiendan los derechos del consumidor en general y curequsitos. ■ No publicidad comercial de bienes y servicios, subvencioincluir como socio personas jurídicas con ánimo de lucro, actúen con

■ Distingue entre asociaciones de Pleno derecho (finalidad la dechos del consumidor) y Asociaciones colaboradores (no de formdel consumidor*). ■ No fines lucrativos, no socios personas jurlucro, ni subvenciones de empresas, ni publicidad comercial. ■presupuesto: se remite a lo que se exija por el Registro Naciona

■ Funcionamiento democrático. ■ Defensa de los consumidoreexclusivo). ■ Contabilidad "adecuada". ■ Mínimo 100 socios. ■de 1803, 04 euros (o superior a cuantía que se determine). ■ Njurídicas con ánimo de lucro, ayudas de empresas. No mencionpublicidad comercial.

Requisitos de inscrip

Registros de Asociaciones de Consumidores: dispersión en lofundamental

Como podemos comprobar en el cuadro deabajo, tanto los requisitos de inscripcióncomo de exclusión del Registro (señaladosen verde), presentan notables diferenciaspese a constituir aspectos fundamentalespara fomentar un asociacionismo fuerte eindependiente: no todas exigen y definenqué se entiende por defensa del consumi-dor como fin primordial; no todas estable-cen un número mínimo de socios y presu-puesto, y cuando lo hacen no se atienden acriterios objetivos. Se diseñan nuevas"modalidades de asociaciones", una contri-bución a la disparidad. Así, la Comunidad deMadrid establece nada menos que trescategorías de asociaciones: de “caráctergeneral”; “en relación a productos y servi-cios determinados” yAsociaciones "colaborado-ras", cada una de éstas con sus

respectivos requisitos y obligaciones. Deigual modo nos encontramos con Castilla yLeón, cuyo decreto de registro ha dado aluz nuevas formas asociativas: de Plenoderecho y Asociaciones colaboradores…Encuanto a la exclusión, no todas establecenni definen lo que es una baja temporal odefinitiva, etc.En lo que coinciden en grado mayor losdecretos que regulan estos registros es enlos beneficios y requisitos burocráticos (encolor amarillo): todos tienen un punto encomún: optar a subvenciones y participar,en general, en Consejos de ConsumidoresAutonómicos; además de cargar a las aso-ciaciones con una ingente carga burocráticade justificaciones, memorias, etc.

¿Para cuándo una coordinación absolutaen todos los ámbitos?

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Page 13: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

Invierno 2007 ● USUARIOS 13

Derechos/beneficios

■ Se remite a la ley 13/2003, de protec-ción de los consumidores de Andalucía.

Obligaciones■ Memoria anual de actividades: incluyerecaudación cuotas socios y grado deimplantación territorial. ■ Cambios enEstatutos y Órganos de Gobierno. ■ Advierte de la comprobación de losdatos aportados.

Exclusión del Registro■ Distingue entre exclusión temporal (2años máximo) y definitiva. ■ Causas: publi-cidad comercial de bienes y servicios, sub-venciones de empresas, incluir como sociopersonas jurídicas con ánimo de lucro y nopresentar la memoria anual de actividades.

■ Percibir subvenciones, representar a sussocios, ejercer acciones de defensa de losmismos, de la entidad o de los interesesgenerales de los consumidores, represen-tación en las Juntas Arbitrales, ser declara-das de Utilidad Pública.

■ Memoria actividades y presupuestosdel año anterior. ■ Programa de activida-des y presupuestos previstos. ■Cambios en Estatutos y Órganos deGobierno.

■ No distingue entre baja temporal o defi-nitiva■ Referencia genérica al incumplimientode los requisitos del decreto.

■ Optar a subvenciones■ Colaborar con la administración:publicaciones, campañas de difusión,jornadas y cursos…

■ Memoria actividades y presupuestosdel año anterior. ■ Programa de activida-des y presupuestos previstos. ■Cambios en Estatutos y Órganos deGobierno. ■ Advierte de la comprobaciónde los datos aportados.

■ El no cumplimiento de las exigencias dela orden es causa de baja del Registro■ Incluye, información, educación y repre-sentación

■ Ayudas (no especifica de qué tipo)■ Formar parte del Consejo Extremeñode Consumo

■ Memoria trimestral de actividades progra-madas. ■ Memoria de actividades y balan-ce de ingresos y gastos del año anterior.

■ El incumplimiento de las normas de laorden de 1988 "podrá" ser motivo de bajadel Registro.

■ Optar a subvenciones■ Colaborar con la administración: publi-caciones, campañas de difusión, jornadasy cursos, ser oídas través de sus repre-sentantes en temas que afecten a losconsumidores…

■ Memoria actividades y presupuestosdel año anterior. ■ Programa de activida-des y presupuestos previstos. ■ Cambiosen Estatutos y Órganos de Gobierno. ■ Advierte de la comprobación de losdatos aportados.

■ El no cumplimiento de las exigenciasde la orden es causa de baja del Registro

■ Concesión de subvenciones y ayudas ■ Memoria de actividades año anterior.Se detalla: publicaciones, reclamacio-nes… ■ Actividades programadas. ■Balance de ingresos y gastos del añoanterior y el previsto. ■ Comunicar cam-bios Estatutos y Organo de Gobierno. ■Advierte de la comprobación de los datosaportados.

■ El incumplimiento de lo establecido enel Real Decreto, la asociación "podrá serdada de baja".■ No establece distinción entre baja tem-poral o definitiva.

■ Optar a subvenciones■ Participar en "órganos de colabora-ción" de la administración

■ Memoria de actividades y económica delaño anterior. ■ Presupuesto para el nuevoaño. ■ No menciona la memoria de activida-des programadas. ■ Número de socios a 31de diciembre. ■ Comunicar cambios en losórganos de gobierno y Estatutos.

■ A instancia de la Administración o pordenuncia■ Incumplimiento de las exigencias querefleja la Orden

■ Ejercer actuaciones judiciales y extraju-diciales en defensa de los consumidores■ Ser declaradas de utilidad píblica■ Representar a los consumidores en elConsejo de Consumidores

■ Memoria de actividades y balance delaño anterior. ■ Presupuesto del nuevoejercicio. ■ Censo de Asociados. ■Advierte de la posibilidad de comprobar laveracidad de los datos.

■ Incumpla obligaciones derivadas deldecreto del registro. ■ Informaciones erró-neas que con negligencia o dolo puedancausar daños a personas o entidades.■ Suspensión temporal (1 año); o definitiva

dores como fin "pri-50 ó 250 según elo anual.

e los consumidoressupuesto a la defen-l de bienes y servi-as jurídicas conto mínimo anual.

a de los consumidorestidades entre cuyosas como "colaborado-250, si actúa en todade 4507,59 euros. ■cro, percibir ayudas de

cial.

es sea una finalidadmínimo: 601,01 euros.

or. Contempla la posi-de defender los dere-

nciones de empresas,mero de socios: 200

de 3005, 06 euros; y02, 02 euros.

aquella que dediqueociaciones con finalidadácter general: con más

abierto con atención aln relación a productos ynicial de 3005,06 euroses "colaboradoras":mplan una serie deones de empresas, nimanifiesta temeridad.

efensa de los dere-ma principal la defensaídicas con ánimo deNúmero de socios yal.

es (no exige ejercicioPresupuesto anual

No incluir personasa expresamente la

pción

asociaciones fuertes; así como la publica-ción en 2002 de la Ley Orgánica de Aso-ciaciones que eleva la consideración delas asociaciones de consumidores a lacategoría de "asociaciones de relevanciaconstitucional", demandando para ellasuna legislación especial. De poco serviríaeste importante reconocimiento si poste-riormente cada Comunidad Autónomacampa por sus fueros y establece los cri-terios que considera oportunos sin suje-ción a patrones comunes. Merece la penarecordar que la sentencia del TribunalConstitucional 64/1982 que califica co-mo un deber la "adecuada colaboraciónentre la Administración del Estado y lade la Comunidad Autónoma (…) para elbuen funcionamiento de un Estado de lasAutonomías, incluso al margen de la dis-

tribución constitucional y estatutaria delas competencias respectivas". Por ello,ante la nueva regulación de las Asocia-ciones de Consumidores que ofrece laLey de Mejoras, la Comisión de Coope-ración de Consumo debería dedicar deforma expresa, una especial atención acoordinar de manera adecuada los distin-tos registros de Asociaciones de Consu-midores de acuerdo con la nueva regula-ción, acabando a sí con las divergencias .

Exigencias clarasLas CCAA deberían establecer el ca-

rácter constitutivo de la inscripción enel registro autonómico de asociacionesde consumidores, tal y como plantea el

nuevo capítulo VI de la Ley de Mejorade los Derechos de los Consumidores.De este modo, la no inscripción en elmismo de una asociación que pretendaser declarada de "consumidores y usua-rios" (por incumplir alguna de las con-diciones) no pueda considerarse comotal y por tanto no pueda utilizarse taldenominación ni hacer uso de los dere-chos propios de éstas (defensa y repre-sentación colectiva de los consumido-res, acceso a beneficios). También esnecesario establecer criterios sobre nú-mero de socios y la financiación; sentarlas bases sobre la necesidad de fomen-tar la participación social; reducir lasobligaciones formales que enquistan eldesarrollo asociativo, etc. Estos son al-gunos de los retos pendientes.

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Page 14: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

14 USUARIOS ● Invierno 2007

SERVICIOS FINANCIEROS

Servicios financieros a distancia:

“un reto de futuro”

a regulación de esta materiaarranca de la Directiva2002/65/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 23de Septiembre de 2002, rela-tiva a la comercialización a

distancia de Servicios financieros desti-nados a los consumidores.

Su transposición al ordenamientojurídico español, se encuentra en fa-se de aprobación, por lo que el cuer-po normativo de referencia actual ennuestro país lo constituye la citadaDirectiva que debería haberse incor-porado a principios de octubre delaño 2004. En cualquier caso, el ante-proyecto actual, no es sino un antici-po de una herramienta normativa queestá llamada a cumplir un importante

papel en el desarrollo de este sector,pero sobre todo en el de los derechosde los consumidores. Sería aconseja-ble que el legislador utilizara los cri-terios que establece la normativa deconsumo, más centrados en la pro-tección del destinatario final, por supropia naturaleza, que los principiosque informan la normativa sobretransparencia financiera, ya que éstasimplemente busca obtener la con-fianza del mercado.

No todos losservicios financierosse benefician

En cuanto a los contratos que son ob-jeto de la presente regulación, la Direc-tiva alude a los contratos relativos a ser-vicios financieros comercializados adistancia cuyos destinatarios sean con-sumidores.

La noción de "contrato a distancia"aparece definida en el art.2 a) de la Di-rectiva, como todo contrato relativo aservicios financieros celebrado entre unconsumidor y un proveedor en el marcode un sistema de venta o prestación deservicios a distancia organizado por elproveedor que, para este contrato, utili-ce exclusivamente una o varias técnicas

de comunicación a distancia hasta lacelebración del contrato, incluida lapropia celebración del mismo. No re-sultará de aplicación la directiva si seproduce la coincidencia física de algu-na de las partes en cualquiera de las fa-ses de la negociación. Los "servicios fi-nancieros" vienen definidos en el art.2b de la Directiva 2002/65/CE como"todo servicio bancario, de crédito, deseguros, de jubilación personal, de in-versión o de pago", siempre y cuando -advierte el Considerando 18- no se tratede una prestación de servicios efectua-da con carácter estrictamente ocasionaly al margen de una estructura comer-cial cuyo objeto sea celebrar contratosa distancia. En principio hay que enten-der que abarca tanto los productos yservicios financieros que se puedenvender electrónicamente (seguros devida y no de vida, pensiones, créditos)como los pagos efectuados en el co-mercio electrónico, ya sea mediantetarjeta o dinero electrónico. Los sujetosque intervendrán en este ámbito de los"servicios financieros a distancia" sonlos proveedores los , intermediarios ylos consumidores, entendidos estos úl-timos no como destinatarios finales (or-denamiento jurídico español ) sino co-mo quiénes actúen con un propósitoajeno a su actividad comercial o profe-sional.

En el objetivo de unificarla legislación deproductos financieros,debe buscarseigualmente la protecciónde los derechos de losconsumidores. De ahí queel legislador comunitarioha creído oportuno,mediante Directiva, dotarde una regulacióncompleta y estructurada alos servicios financieros adistancia.

La trasposición de dichaDirectiva en nuestroordenamiento deberáaclarar una serie deinterrogantes que originasu incorporación alordenamiento jurídicoespañol

L

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Page 15: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

Invierno 2007 ● USUARIOS 15

Nuevos derechospara losconsumidoresfinancieros

La Directiva sobre comercializacióna distancia de servicios financierospara consumidores, parte del principiosegún el cual el empleo de técnicas decomunicación a distancia no debe si-tuar al consumidor en una posiciónmás desfavorable a la hora de formarsu consentimiento, que si hubiera op-tado por la contratación personal. LaDirectiva recoge en su artículo 12,que los derechos de la normativa so-bre contratación a distancia de servi-cios financieros con consumidores tie-nen carácter imperativo. Ello significaque el consumidor no puede renunciara los mismos ya que la renuncia a ta-les derechos es nula.

Derecho de informaciónEs por ello que se obliga al prove-

edor a informar al consumidor deforma exhaustiva, clara y comprensi-ble, sobre algunos aspectos antes dela celebración del contrato. Esta in-formación debe facilitarse por cual-quier medio que se adapte a la técni-ca de comunicación a distancia utili-zada. La información debe facilitarse

como muy tarde con 3 días de an-telación a la formalización del con-trato. Sólo en contadas excepcionespodrá ser posterior, en un plazo de 5días. Debe informarse al consumidorde los datos del proveedor, en con-creto sobre "su dirección postal, telé-fono, fax y, en su caso, correo elec-trónico", pero no se exige para inter-mediario.

En cuanto al contenido de la infor-mación del producto, la previsióncontenida en el artículo 7.1.2 c) delAnteproyecto es más amplia que laque expone la Directiva por cuantoen aquella, y a modo de ejemplo, serecogen como riesgos especialesaquellos que supongan "escasa o nulaliquidez, la posibilidad de que no sereembolsen íntegramente los fondosdepositados o de que el precio delservicio se incremente de manerasignificativa". Resulta fundamentalque a la hora de efectuar la transposi-ción al ordenamiento español de laDirectiva 2002/65/CE, se reflejen ensu contenido las disposiciones opor-tunas que recojan, la exigencia parala entidad oferente de recabar infor-mación del consumidor para aseso-rarle sobre si el producto que adquie-re, se adapta a sus necesidades y peti-ciones; en caso de que la informaciónque le facilite el cliente no sea sufi-ciente, también deberá tener obliga-

ción de decírselo. El deber de infor-mación alcanzará también a las víasde recurso ante una eventual recla-mación del consumidor, departamen-to de atención al cliente, si estuvieraadherida al sistema arbitral de consu-mo y si existe un Fondo de Garantíapara sus inversiones.

Deberá indicarse de forma expresa lafinalidad comercial de la información ysi el proveedor tiene libertad para ele-gir el medio de comunicación a distan-cia a utilizar. En el caso de comunica-ciones telefónicas, es lógico que se re-gulen los contenidos mínimos que con-tendrá la propuesta, como así hace elanteproyecto.

Derecho a desistir delcontrato

La Directiva 2002/65/CE concedeal consumidor de servicios financierosa distancia un derecho de desistimien-to. El plazo para hacer efectivo estederecho es de 14 días naturales sin in-dicación de los motivos y sin penali-zación. En caso de los contratos rela-cionados con seguros de vida y jubila-ciones, el plazo es de 30 días. La Di-rectiva, además, prevé que se suspen-da la aplicabilidad de los contratos adistancia durante ese plazo. Sería re-comendable que la normativa españo-la recogiera esta posibilidad.

Sin embargo, el derecho de resci-sión no se aplica a una amplia gamade servicios financieros, que recoge elartículo 6.2 de la Directiva y, a crite-rio del Estado miembro, las que reco-ge el artículo 6.3. No obstante, sí queserán exigibles los derechos de infor-mación de igual forma.

Exclusiones objetivasobligatorias

■ Los contratos relativos a servi-cios financieros cuyo precio dependade fluctuaciones de los mercados queel proveedor no pueda controlar.

■ Los acuerdos de crédito rescin-didos conforme al art.6 de la Directi-va de contratos a distancia.

■ Los contratos de préstamos vin-culados a la adquisición de derechosde tiempo compartido en que se reco-noce esa facultad de desistir única-mente durante 10 días.

Exclusiones potestativas quepueden establecer los Estadosal trasponer la norma

■ Créditos destinados a la adquisi-ción, conservación, renovación o me-jora de inmuebles.

■ Créditos garantizados con hipote-

■ El usuario de servicios

financieros a distancia

tendrá un derecho de

desistimiento. Es decir,

podrá renunciar al contrato

firmado. El plazo para hacer

efectivo este derecho es

de 14 días naturales

sin indicación de

los motivos y sin

penalización.

En caso de los

contratos

relacionados con

seguros de vida y

jubilaciones, el

plazo es de 30

días

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16 USUARIOS ● Invierno 2007

ca.■ Las declaraciones de consumido-

res realizadas ante fedatario público,al entender que la presencia de éstegarantiza el cumplimiento de la obli-gación de información.

Plazo para desistirEn cuanto al plazo para desistir, se

computa o bien desde el día de la cele-bración del contrato, o desde el mismodía de la recepción de las condicionescontractuales y de la información si esposterior a la celebración del mismo.Para el ejercicio de esa facultad de des-istimiento, y según el art.6.6 de la Di-rectiva, el consumidor debe notificar sudecisión al proveedor, por el procedi-

miento que se haya indicado en la infor-mación precontractual que se le ha faci-litado, estableciendo que si se hace enpapel u otro soporte duradero a efectosde cómputo del plazo se tendrá en cuen-ta la fecha de envío. Una vez ejercido elderecho, las partes se devolverán recí-procamente las prestaciones y el consu-midor sólo estará obligado a abonar laparte disfrutada del servicio financiero.

Derechos frente a técnicasagresivas de contratación

En cuanto a las técnicas agresivas decontratación, la normativa alude a losservicios no solicitados por el consu-midor, buscando evitar los contratosformalizados sin reflexión. En estoscasos, con independencia de las nor-mas relativas a la reconducción tácitade los contratos cuando esté permitida,los Estados deben tomar medidas endos sentidos:

■ Prohibir la prestación de un servi-cio financiero que implique una exi-gencia de pago, sea inmediato o apla-zado, si no existe solicitud previa delconsumidor.

■ Liberar al consumidor de cual-quier obligación en supuestos de pres-tación no solicitada, sin que el silen-cio deba entenderse en caso algunocomo un consentimiento tácito. Es de-cir, que ante el ofrecimiento de servi-cios que no han sido solicitados, pri-mero, no será exigible una respuestay, segundo, el silencio no tiene senti-do positivo.

En cuanto a las Comunicaciones nosolicitadas la Directiva exige consen-timiento previo y expreso del consu-midor cuando el proveedor utilice unsistema automático de llamadas sinintervención humana (llamadas auto-máticas) o el fax, aunque esta exi-gencia ya se encontraba en el ordena-

■ Ante técnicas

agresivas de venta,

habituales tanto en la

contratación a

distancia como en el

ofrecimiento de

servicios que no han

sido solicitados, no

será exigible una

respuesta por parte

del consumidor y, en

segundo lugar, el

silencio de éste ante

dicha oferta no tendrá

sentido positivo, es

decir, no se entenderá

que el consumidor ha

contratado

ACTIVIDADESDE ADICAEPARA SUSSOCIOS

ASESORÍAPRESENCIALEN NUESTRAS

DELEGACIONES

INFORMACIÓNREVISTAS impositores

USUARIOSy la economía de losCONSUMIDORES

HÁGASE SOCIODE ADICAE

TODOSON

VENTAJAS

ACCESO EN INTERNET

CHARLASCOLOQUIOSy talleres de

FORMACIÓN

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Page 17: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

usuariosDE BANCOS,CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS

IMPOSITORESADICAE

Asociación de Usuariosde Bancos, Cajas

y Seguros

LA "TERCERA ERA"HIPOTECARIA EN MARCHA

El volumen de endeudamiento que en la actualidadsoportan las familias espaÒolas desde hace variosaÒos tiene su causa fundamental en el mercado delcrÈdito hipotecario, cuyo origen ˙ltimo ha sido elcrecimiento vertiginoso del precio de la vivienda. Losbajos tipos de interÈs y la prolongaciÛn del plazo deduraciÛn de los prÈstamos hipotecarios hanpermitido el acceso a la propiedad de tales inmueblesdestinados a residencia habitual en su gran mayorÌa.Pero como contrapartida, este hecho ha situado a loshogares con la carga de destinar durante unprolongado espacio de tiempo, hasta 50 aÒos enalgunos casos, una parte muy importante de losingresos familiares al pago de la cuota mensual delprÈstamo garantizado con una hipoteca.

A diferencia de los aÒos noventa, cuando lapaulatina bajada de tipos hizo que se adoptasen lasoportunas medidas legales (Ley 2/1994 desubrogaciÛn y novaciÛn de prÈstamos hipotecarios),en la actualidad la subida de tipos de interÈs, juntoal ya aludido volumen de deuda, exigen un nuevo einmediato replanteamiento de la polÌticalegislativa. Es en este contexto donde hay que sumarun nuevo factor que aÒade riesgos a la situaciÛnanterior: el cambio de la funciÛn econÛmica de lafinanciaciÛn hipotecaria. Esta figura jurÌdica hapasado de garantizar la inversiÛn social en un biende claros rasgos constitucionales (artÌculo 47 de laConstituciÛn) a ser un mero instrumento parafinanciar simples operaciones de consumo, a travÈsde figuras como la "hipoteca abierta" o la "hipotecarecargable". ADICAE inicia con este cuadernillo unacampaÒa para analizar este sector y reivindicarmejoras en este ·mbito para los consumidores.

Amenazas y riesgos para los consumidores frente a las subidasde tipos y las nuevas ofertas en préstamos hipotecarios

LA "TERCERA ERA"HIPOTECARIA EN MARCHA

Este cuadernillo ha sido subvencionado por elMinisterio de Sanidad y Consumo. Su contenidoes de responsabilidad exclusiva de la Asociación.

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Page 18: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

REVISTA DE LAASOCIACIÓN DE USUARIOSDE BANCOS, CAJAS YSEGUROS DE ESPAÑAADICAE

usuariosIMPOSITORES

● Bancos, hipoteca, clientes...una relación desigual

● Bancos y Cajas de Ahorrosinundan el mercado conhipotecas complejas quefomentan el endeudamiento

● Conozca todas las claves delos Préstamos Hipotecarios

● Las claúsulas abusivas en lospréstamos hipotecarios

● Seguros vinculados apréstamos hipotecarios

● La modernización delmercado hipotecario,reformas escasas para elconsumidor

HIPOTECAS: se sacrifican loshogares, se beneficia LA BANCA

La trayectoria del coste de la vivienda du-rante los últimos 13 años ha comprome-tido gravemente la renta disponible delas familias y distorsionado las expecta-

tivas económicas y sociales de los hogares. Siatendemos a los motivos que han espoleado esteincremento, podemos señalar los bajos tipos deinterés, la escasa rentabilidad de los productostradicionales de ahorro y la incertidumbre de laBolsa, una cierta estabilidad económica y el au-mento de la tasa de ocupación (aunque con unaprecariedad laboral del 30%).

Sin duda, el endeudamiento excesivo resultaser el peligro mayor para las economías familia-res españolas, y sobre el que nunca nos cansare-mos de insistir ante la pasividad legislativa conque afrontan la cuestión nuestros gobernantes.Una situación comprometida, ya que las fami-lias se endeudan cada vez más, tirando así de laeconomía. El derrumbe de este auténtico "casti-llo en el aire" en que se ha convertido el sectorinmobiliario provocaría un descenso en el patri-monio familiar, pero las familias seguirían pa-gando no obstante la hipoteca de un piso sobre-valorado y a unos plazos de tiempo considera-blemente exagerados. Los últimos datos sonelocuentes. El mercado inmobiliario da signosde desaceleración, aunque el precio de la vi-vienda sigue creciendo (en 2006 un 10%). Co-mo consecuencia, el mercado de hipotecas hacaído en 2006 un 10,6% respecto al periodo an-terior, pero cada vez son más caras: el saldo me-dio ha pasado de 125.371 euros en 20005, a150.752 en 2006.

El resultado de esto es que el verdadero patri-monio que se ha incrementado ha sido el deBancos y Cajas, con índices de morosidad porel momento en mínimos históricos, en conni-vencia con inmobiliarias, muchas de ellas perte-

necientes a las propias entidades financieras. Yes que la vivienda no está siendo tratada por elEstado y los ayuntamientos como un bien indis-pensable, al que deberían tener acceso todas lasfamilias en condiciones dignas y sostenibles, si-no como un negocio en el que los consumidoresestamos soportando el peso de una economíaespeculativa y frágil.

La consecuencia de ello es que, según datosrecientes, el 60,7% de las familias españolas nopuede afrontar la compra de su vivienda en vir-tud de su salario medio mensual y el importe alque asciende la cuota mensual del crédito hipo-tecario. Y es que las entidades de crédito no pa-recen interesadas en un estancamiento del mer-cado inmobiliario. El crédito hipotecario crece aun ritmo anual del 23%, lo que permite a ban-cos, cajas y cooperativas compensar la falta denegocio en otros ámbitos y los convierte en be-neficiarios directos de esta situación.

Pese a los pasados tipos bajos, el fuerte en-deudamiento originado por la vivienda y el pau-latino crecimiento de los tipos, deja exhaustos alos consumidores que no les permite invertir ygastar en otras cosas y, sobre todo, ahorrar y de-jar un margen para imprevistos. Por ello, desdeADICAE, no sólo podemos calificar de insufi-cientes las medidas para reformar el mercadohipotecario, sino que están pensadas para darnuevos aires a las entidades de crédito para con-tinuar con su negocio. El ejemplo es la carta denaturaleza legal que la proyectada reforma delmercado hipotecario otorga a la hipoteca “recar-gable”: toda una incitación al consumo promo-vida irresponsablemente desde las autoridadespúblicas...Y mientras los abusos en las cláusulasde los préstamos hipotecarios y la desprotecciónen caso de impago mantienen su desequilibrioen perjuicio del consumidor.

El sobreendeudamientode los consumidoresLA MEJOR PUBLICACIÓN

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SERVICIOS FINANCIEROS

La obra m·s actual yseria que aborda conrigurosidad cuestioneslegales y econÛmicasdelsobreendeudamientode las economÌasdomÈsticas en EspaÒa y Europa

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Teléfono: 976 390060Fax suscripciones: 976 390199

[email protected]

Director Manuel Pardos

Redacción Paco Sanz, JoseMiguel Sebastián, Ana Solanas,Santiago Pérez

Maquetación, portada e ilustra-ciones Antonio Laguardia

Edita: AICAR-ADICAEMiembro del Consejo deConsumidores y Usuarios deEspaña, miembro deEuroshareholders y deConsumers International

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Page 19: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

octu-

372

Especial HIPOTECAS

Bancos, hipoteca, clientes...una relación desigual

Cada año las habituales estadísti-cas publicadas por el CIS (Cen-tro de Investigaciones Socioló-gicas) y el INE (Instituto Nacio-

nal de Estadística) reflejan las preocupa-ciones que los españoles muestran en te-mas políticos, económicos o de sociedad,destacando principalmente, el tema delacceso a la vivienda. Es así que, paro, te-rrorismo y vivienda se alternan sucesiva-mente en la "pole position" año tras añoen los distintos barómetros a los que ha-cemos mención.

La obtención de una vivienda en pro-piedad es una actitud generalizada enEspaña (fomentada interesadamente porel lobby bancario) al contrario del marcoeuropeo, que opta más por la modalidaddel arrendamiento; como consecuenciade esta actitud, unos salarios medios de1.000 euros, y de un constante y casi ex-ponencial crecimiento del precio de lavivienda, el español de a pie debe acudirnecesariamente a su banco o caja parasolicitar un préstamo hipotecario con elque hacer frente a esta fuerte inversión,desamparado ante las aún escasas medi-das que en materia de vivienda de pro-tección oficial se están tomando.

Desproporción salarios-precios inmobiliarios

Y esto es así, porque mientras el creci-miento de los salarios apenas sube el IPC(2,7% en diciembre del 2006), el valor dela vivienda cuadriplica e incluso quintu-plica la subida de éste valor. En 1999, elprecio medio de una vivienda equivalía acuatro veces el salario medio bruto deuna familia, y si bien se produjo un des-censo continuado de los tipos de interéshasta el año 2003 (que permitió absorberel incremento de los precios de la vivien-da en el ámbito de la financiación) la ten-dencia en años posteriores fue de 6 subi-das paulatinas de un cuarto de punto, has-ta situar el precio oficial del dinero en lazona euro, en el actual 3,5% y con elloacrecentar esa diferencia, hasta hacer queel valor de una vivienda supusiese en elpasado 2006, hasta 8 veces el salario bru-to anual familiar.

Consecuencia de ello, la financiaciónde una vivienda a través de un présta-mo hipotecario, suponía un 47 % delsalario bruto mensual a finales del añopasado, muy alejado del 33% reco-mendable para asegurar el pago de una

Alcanzar unavivienda enpropiedad en elmarco actual nosobliga en la mayorÌade los casos a acudiral prÈstamohipotecario parafinanciar la misma.La regulaciÛnvigente deja enmanos de lasentidades de crÈditola fijaciÛn de las"reglas del juego"

NUEVOS INDICADORES DE ESFUERZOPARA EL ACCESO DE VIVIENDA

Indicadores d e esfuerzopara el acceso a la vivienda Otros indicadores

Período Precio Precio Cuota de Tasa de Tasa interanual ViviendasVivienda dinero amortización Paro variación PIB iniciadas

(%)* (%) (%) (%) (%)

dic-95 119,31 67,48 80,51 22,80 - 309.112

dic-96 119,60 55,02 65,81 21,60 2,60 282.447

dic-97 121,05 46,65 56,47 20,11 5,00 337.728

dic-98 130,33 41,49 54,07 17,99 4,00 429.821

dic-99 142,82 39,67 56,65 15,19 5,40 515.493

dic-00 153,86 43,82 67,42 13,42 4,00 535.668

dic-01 170,98 37,41 63,96 10,63 3,80 499.605

dic-02 200,59 34,90 70,01 11,62 2,40 524.182

dic-03 237,74 30,97 73,63 11,37 3,00 636.332

dic-04 278,68 30,61 85,30 10,56 3,40 687.051

dic-05 314,21 30,79 96,74 8,70 3,60 729.652

Fuentes: Estadística de precios de vivienda publicada por el Ministerio de Vivienda

IRPH del total de entidades publicado por el Banco de España

Plazo medio de amortización usual en las ofertas del mercado (para cada período)

Tasa del Paro publicada por el INE. Base 2005

PIB a precios constantes publicado por el INE. Base 2000

Visados de dirección de obra nueva, publicado por el Ministerio de Fomento

(*) Tomando como valor de referencia el 100% de diciembre de 1994

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Page 20: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

4 72

Especial HIPOTECAS

hipoteca, garantizando a su vez unosniveles de vida aceptables. Buena par-te de la culpa de este incremento la hatenido, el considerable incremento delvalor del suelo, alejado de la realidady que se ha cebado con la economíafamiliar, más cuando la vivienda es yaconsiderada como un bien de primeranecesidad (no olvidemos que el con-sumidor invierte en vivienda porquenecesita una para vivir).

Hipotecarse, única “salida”y el endeudamiento suconsecuencia

A tenor de dicha necesidad por unlado, y la falta de un sueldo acordepor otro, el consumidor debe acudir ala financiación hipotecaria de su vi-vienda. Según datos del INE, el nú-mero de hipotecas constituidas sobrefincas urbanas (excluyendo por tantolas calificadas de rústicas) superabaya los 23,204 millones de euros en elmes de octubre del año 2006, lo quesuponía un incremento interanual na-

da más y nada menos que del 22,9%;concretando más, dentro de las fincasurbanas, las destinadas a viviendatambién sufrieron un incrementoconsiderable hasta alcanzar un im-porte hipotecado de 15.862 millonesde euros. En otros términos, el im-porte medio de las hipotecas consti-tuidas en Octubre del año 2006, au-mentó un 14,2% más que en el mis-mo mes del año anterior, hasta alcan-zar una media de 158.722 euros.(vergráfico 1).

Desgraciadamente, las perspectivaspara este recién estrenado 2007 noson mejores, puesto que la nueva su-

bida del precio oficial del dinero de-cretada por el Banco Central Euro-peo, del 3,5%, no ayudará a aliviar elendeudamiento galopante que ya ensu día denunció ADICAE, que afectaa la capacidad de hacer frente al pagode una vivienda, y que supondrá unincremento de una media de 230 eu-ros anuales en las cuotas de las hipo-tecas que el consumidor deberá pagara su correspondiente banco o caja.Hay que recordar, que el pago de lahipoteca, es el principal causante delos actuales niveles de endeudamien-to, situando la deuda contraída porlos hogares españoles con las entida-des de crédito en 700.000 millonesde euros, según datos del Banco deEspaña. Esta cifra, supone 119.902millones de euros más de lo que lasfamilias adeudaban en el mismo mesde mayo de 2005, es decir, un 20,7%más alto. Por Comunidades Autóno-mas, aquellas en las que el importemedio hipotecado es mayor son Ma-drid y Aragón, con unos 200.000 eu-ros hipotecados por vivienda (vergráfico 1).

Muchas son las ofertas hipoteca-rias que los bancos y cajas ofrecenpara "facilitar" esta inversión, connombres poco afortunados (desde la"superhipoteca" del Banco Santan-der, a la "hipoteca remunerada" deBarclays).

Euribor: un tipo a tener encuenta

El Euribor (tipo de interés referen-cial hipotecario ofrecido por un grupode bancos en el mercado interbancarioeuropeo de la zona Euro) no ha sidoajeno al incremento del valor del di-nero, y recogía dichos incrementos: sien junio de 2005 el Euribor a un añose situaba en el 2,103%, 18 mesesdespués, en diciembre de 2006, dichoíndice alcanzaba el 3,921%, a falta depublicación oficial por el Banco deEspaña. Previsiblemente, esta nuevasituación de los tipos de interés con-tribuirá a ralentizar la actividad delmercado hipotecario para el recién es-trenado 2007 (ver gráfico 2).

Desde ADICAE, ya a mediadosdel 2003 advertíamos que la tenden-cia continuista de bajada de tipos noiba a ser eterna, y que debíamos te-ner cuidado con los bajos interesesofrecidos en ese momento comoconsecuencia de la coyuntura econó-mica existente, puesto que unaeventual reactivación económicaprovocaría un alza de los índices dereferencia, y con ello que más de50.000 familias no pudiesen hacerfrente a sus deudas.

Distribución geográfica de hipotecas ysus importes medios

Gráfico 1

El valor de una viviendaen el 2006 supuso 8 veces

el salario bruto anualfamiliar

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Especial HIPOTECAS

Medidas insuficientes paraun problema de primer orden

El anterior gobierno por su parte,buscó adelantarse en 2003 a estaseventualidades futuras mediante unaserie de medidas (ver número 72 deUSUARIOS) que general suponíanleves mejoras en los procedimientosde novación y subrogación y otras co-mo la de fomentar los seguros de co-bertura de los riesgos que pudiesenocasionarse derivados de un alza enlos tipos de interés. Es decir, que elmercado corriga...

Estas medidas resultaron ser insu-ficientes, ya que en España el pro-blema de la vivienda requiere medi-das más enérgicas y globales. Enprimer lugar, marchamos en direc-ción contraria al del resto de nues-tros vecinos europeos, del que mien-tras en Europa el sector de la cons-trucción se mueve en cotas bajas, enEspaña se construye cada vez más ya más altos precios.

Y en segundo lugar, el gobiernoante el temor a un endeudamientoexcesivo de los hogares prefirió, en-tre otras medidas, que fuese el mer-cado el que corrigiese la situación"de forma natural". Esto motivó alos grandes bancos a lanzar suofensiva llevando al mercado suoferta hipotecaria con el ánimo deganar cuota de mercado, y sin aten-der a las recomendaciones anterior-mente descritas. Dentro de este tipode ofertas, destacaban las que se de-nominan "hipotecas mixtas" (quecombinan los tipos fijos inicialmen-te, entre uno y cinco años, y que nosolucionaban el problema ante futu-

ras subidas, ya que estas en caso deproducirse, lo harían a medio y lar-go plazo, es decir, a más de tres ocinco años, precisamente cuando fi-nalizara la garantía de un tipo fijo).

En cualquier caso, es evidenteque la regulación existente en ma-teria hipotecaria deja en manos delos bancos y cajas un amplio mar-gen de maniobra y de imposiciónde condiciones que el cliente debeasumir si lo que quiere es poder ha-cer frente al acceso a su vivienda;no existe una regulación que colo-que en plano de igualdad a ambaspartes (ver gráfico 3).

Por último, es necesario que seasuma sin matices ni medias tintas,una verdadera política social en vi-vienda de protección oficial, quecontribuya a "desinflar" el sobreva-lorado mercado inmobiliario.

Gráfico 3

Pagos totales por principal e intereses

Gráfico 2

Evolución del Euribor medio anual

La deuda contraÌdapor los hogaresespaÒoles con lasentidades de crÈditoalcanzÛ los 7000.000euros, seg˙n datos delBanco de EspaÒa. Losresponsables delMinisterio de EconomÌay del Banco de EspaÒa,prefieren mirar a otrolado

El mercado de hipotecas ha caÌdo en 2006 un 10,6%respecto al aÒo anterior, pero cada vez son m·scaras: el saldo medio ha pasado de 125.371 euros en20005, a 150.752 en 2006. La tendencia a ampliar elplazo para pagar todavÌa las encarece m·s

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Es un hecho que en muchasciudades españolas el nú-mero de préstamos hipote-carios supera al de vivien-

das vendidas, constatando que es-tas hipotecas están siendo utiliza-das para sufragar otros gastos aje-nos a la propia financiación de vi-vienda, conduciendo a las fami-lias a ampliaciones de sus présta-mos y con ello elevando sus cos-tes a largo plazo.

“Haga crecer su deuda”Según se pone de manifiesto en los

últimos informes elaborados al res-pecto, las familias españolas utilizancada vez más el préstamo hipoteca-rio para financiar otros bienes deconsumo.

La explicación de este fenómeno seencuentra en que los tipos de las hipo-tecas son más baratos que los de lospréstamos al consumo. Bancos y Ca-jas de ahorros se frotan las manos y

exprimen su imaginaciónal máximo para crear yvender nuevas hipotecas,con las condiciones desiempre, tan solo benefi-ciosas para sus propiosbolsillos. Por este motivo,actualmente las hipotecasse están diversificando ycomplicando a una veloci-dad de vértigo. Y existenfórmulas nuevas para ca-zar clientes con diferentesnecesidades. Las hay de ti-po variable, a tipo fijo omixto, al gusto del consu-midor, y sobre todo delbanquero. Habría que aña-dir que no es una solucióndeseable ni efectiva paralas familias el alargamien-to de los plazos de amorti-zación ni los periodos decarencia, soluciones ofre-cidas por las entidades decrédito en muchas de estashipotecas, que tan soloconsiguen elevar aún másel coste del préstamo.

Hipotecas como"préstamos alconsumo"

■ Hipoteca aplazada: Consiste enla posibilidad de aplazar hasta la ulti-ma cuota del préstamo la devoluciónde gran parte de la deuda, una opciónque significa tener que afrontar en unsolo pago una cantidad difícilmentedisponible y que generarà nuevosaplazamientos y deudas para su cum-plimiento. Además, no tiene en cuentala posibilidad de imprevistos que im-pidan afrontar este desembolso.

■ Hipoteca crédito: Se trata deutilizar el préstamo hipotecario parafinanciar todo tipo de gastos de con-sumo (viajes, coche, estudios...), losinconvenientes que acarrea son evi-dentes, el pago de intereses duranteun largo plazo, lo que se traduce enaltos costes para el cliente.

■ Hipoteca de cuota fija: Se tratade una hipoteca a tipo variable quepermite pagar una cuota constante lolargo de la vida del préstamo alargan-do el plazo total de amortización. Con-siste pues en una mera ampliación delplazos para pagar cada mes lo mismo,una vía más para cargarnos el aumentode tipos aparejado a dicha ampliación.

■ Hipoteca recargable: Permiteampliar la cuantía pendiente de amor-tizar sin necesidad de constituir unanueva hipoteca, sería como una am-pliación de la deuda, con mismos inte-reses pero a pagar durante más años,un alto coste para nuestro bolsillo.

6 72

Especial HIPOTECAS

La maniobra que han adoptado es seguir fomentandoel endeudamiento de los hogares ofertando fórmulashipotecarias para todo tipo de "necesidades", conmayor complejidad. Pero además, en un escenario decontinua alza de tipos, no dudan incluso en agitar elfantasma del encarecimiento de tipos, para lanzarofertas que aunque se presentan bajo la aparienciade "seguridad", no supone en realidad sino más delos mismo.

Nueva oferta de HIPOTECASCOMPLEJAS y que fomentanel endeudamiento

Las entidades de crédito se resisten aabandonar el negocio hipotecario

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Especial HIPOTECAS

■ Hipoteca pensión: La llamada"hipoteca inversa" para mayores de 65años consiste en hipotecar una casa denuestra propiedad y recibir a cambiouna renta mensual, esta opción cuentacon numerosos inconvenientes respec-to a la posible recuperación o venta dela vivienda tras el fallecimiento delpropietario. Un suculento mercado demayores en el que el 87% de ellos sonpropietarios de su vivienda.

■ Hipoteca compartida: Opciónde contratar entre varias personas, sinvínculos familiares, una hipoteca parapoder hacer frente a su pago, posibili-dad que evidencia las dificultades ac-tuales del acceso a la vivienda paralos jóvenes e inmigrantes ,y la granmerma del derecho de propiedad paraestos colectivos.

■ Hipoteca joven: Hipotecas paramenores de 35 años y que establecenplazos de amortización de hasta 50años, una hipoteca "de por vida"con altos costes económicos paralos jóvenes.

■ Hipoteca con seguro de desem-pleo: Permite aplazar el pago de cuo-tas durante 12 meses si el titular sequeda en paro, sin embargo no cubreotros riesgos como pueda ser el de en-fermedad.

■ Hipoteca remunerada: Al con-tratar nuestra hipoteca, y domiciliarnuestra nomina en la misma entidad,se nos aplicará a esta cuenta corrienteun tipos de interés supuestamente másventajoso. En la práctica, este interésofrecido es como el ya existente en to-das las entidades financieras.

Las nuevas hipotecas confunden al consumidory fomentan el endeudamiento

■ Lejos de reconocer lasituación deendeudamiento crecientede los hogares españolesy de seguir lasinsistentesrecomendaciones delBanco de España,nuestras entidadesbancarias ofrecenproductos hipotecariosque fomentan elendeudamiento y obligana asumir al cliente unaserie de compromisosque aumentan el coste dela hipoteca y lo dejancautivo en la entidad

Pese a las advertencias reiteradas delBanco de España, la concesión de nue-vas hipotecas, lejos de desacelerarse,volvió a marcar máximos en septiem-bre, de tal forma que las familias debí-an a la banca más de 600.000 millonesde euros. Con estas cifras no hay queextrañarse de que el endeudamientode las familias haya superado ya el100% de su renta bruta disponibleanual. Asimismo el Banco de Españarecuerda el riesgo de esta situación an-te una posible subida, de tipos y seña-la, además, otro elemento que lo hacemás inquietante, que es la elevada pro-

porción de préstamos a tipo de interésvariable, lo que aumenta la sensibilidadde la carga financiera a variaciones enel coste de la financiación de los hoga-res. Por otro lado, la coexistencia deun comportamiento excesivamenteexpansivo de los precios de la viviendacon una política crediticia bastanteagresiva por parte de la entidades decrédito está estimulando el uso delcrédito hipotecario para financiar con-sumo que en otro caso no hubiera te-nido lugar. Ya vemos por donde se pa-san las advertencias del Banco de Es-paña las entidades crediticias...

Según la publicidad de la entidad es la hipo-

teca que le permite comprar ahora su casa,

y más adelante le facilitará la compra de su

coche, sus muebles, mejorar su vivienda...,

porque a medida que va pagando su hipote-

ca, puede volver a disponer del capital amor-

tizado, y a un tipo de interés muy competiti-

vo." Sin embargo, no se informa en su pági-

na web de cuál es ese "tipo de interés com-

petitivo", Caja Madrid se limita a señalar que

"estará referenciado a uno de los índices ofi-

ciales del Mercado Hipotecario (CECA,

Cajas, Bancos, Conj. Entidades, Euribor

año), más un diferencial. Con lo que el clien-

te debe tener mucho cuidado y evitar que le

cuelen el índice CECA o el IRPH, siem-

pre más caros que el Euribor.

Hipoteca “Libre” (Caja Madrid)

Como refleja la publicidad "podrás volver a

utilizar parte del capital amortizado cuando

quieras, hacer reformas, comprarte un

coche o, simplemente, cuando necesites

dinero." El plazo máximo es hasta 30 años y

el tipo que ofrecen es el interés variable

(Euribor o el más caro IRPH), con revisión

anual o semestral. No se informa en su

página web sobre diferencial.

Hipoteca “Abierta” (LaCaixa)

La Hipoteca Bonificada Classic nos permite,

según la entidad, "beneficiarnos de impor-tantes bonificaciones". Eso sí, para ellodeberemos cumplir una larga serie de exi-gencias, muchas de ellas una clara induc-ción a consumir.

Hipoteca “Bonificada” (Ibercaja)

Promete a sus clientes hacerles "cumplir

sus sueños adaptándonos con flexibilidad a

sus necesidades". Con un plazo de hasta 30

años, ampliable a 35 si se es menor de 36

años y referenciado a un tipo variable, esta

"Hipoteca Ahorro" se denomina así, al pare-

cer, por las bonificaciones que otorga "en

función de determinados productos y servi-

cios que tenga contratados".

Hipoteca “Ahorro” (Bco. Popular)

No es una solucióndeseable ni efectiva paralas familias elalargamiento de losplazos de amortización nilos periodos de carencia,soluciones ofrecidas porlas entidades de créditoen muchas de estashipotecas, que tan soloconsiguen elevar aún más elcoste del préstamo

Es otro ejemplo de comparativa confusa. Sibien el tipo para el préstamo hipotecariopuede resultar interesante (euribor más un0,45), aplicarlo para una cuenta corriente nolo es tanto, aunque supere las ridículascifras que ofrecen otras entidades.Calculando sobre la base del Euribor dejunio de 2005 (que se situaba en el 2,103)nos da un tipo de 2,553 que no supera lainflación, que ronda el 3,3%. Además estetipo se aplica a partir de 3.000 euros. Entotal, la TAE de la cuenta corriente es ape-nas de un 1,87%…

Hipoteca “Remunerada” (Barclays)

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Page 24: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

Especial HIPOTECAS

Conozca todas las claves de los Prés

OSITORES ● octu-

¿Cuáles sonlos tipos de préstamo?

■ En un PRÉSTAMO A TIPO FIJO el tipo de interés no varíadurante todo el período , y por lo tanto la cuota será inva-riable a lo largo de toda la vida del préstamo. Suele serhabitual en los préstamos al consumo. El plazo máximode amortización está entre 15 y 20 años. Las ventajas son: que sabemos lo que vamos a pagarsiempre, y que las oscilaciones de subida de tipo deinterés no nos afectarán. Los inconvenientes son: nopermite beneficiarse de las bajadas de tipo de interés,los costes de cancelación anticipada son mayores y elplazo de amortización es menor, lo que exige que lacapacidad de endeudamiento sea superior.

■ En un PRÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE el tipovaría en función de un índice determinado, al que se sumaun diferencial acordado (euribor, mibor, deuda pública,etc.). A esa referencia se suma un margen. En la ofertaque se realiza se menciona el tipo de salida, que se cam-bia al cabo de seis meses o anualmente según pacto , ydeterminándose también el diferencial con los tipos refe-rentes. En función de los cambios del tipo de interés tam-

bién puede variar la cuota. Es factible pactar períodos deamortización en torno a los 30-35 años. Las ventajas delos préstamos variables, al contrario de los fijos, es queadaptamos nuestro tipo de interés a las posibles baja-das de los tipos de interés del mercado. Lo adaptare-mos más rápidamente cuanto más corta sea nuestra

referencia, es decir mejor trimestral que anual.

■ Los PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON CUOTA DE AMOR-TIZACIÓN FIJA son préstamos a interés variable en losque la cuota de amortización permanece invariable conindependencia de la evolución de los tipos de interés.Una revisión al alza de los tipos de interés alarga el plazodel préstamo, y una revisión a la baja lo acorta. Las ventajas son que además de conocerse con exacti-tud las cuotas de amortización, las bajadas de los tiposte benefician, pues acortan el plazo de amortización. Entre los inconvenientes destacamos la incertidumbresobre la duración del préstamo. ■ Los PRÉSTAMOS A INTERÉS VARIABLE CON TECHO tie-nen un tope máximo de interés los primeros años (nor-malmente hasta diez años), por lo que si en este períodoel tipo de revisión sube por encima del techo, al clientesólo se le aplicará el tope. ■ Los PRÉSTAMOS MIXTOS se trata de préstamos varia-bles donde el período inicial de tipo fijo o cuota fija essuperior al año. Después su funcionamiento es exacta-mente igual que los préstamos variables. La revisión nose produce hasta haber transcurrido un período largodesde la concesión, normalmente de 5 años.

1.- Importe máximo:El capital es el dinero que una enti-

dad entrega como financiación. El im-porte del mismo varía en función de di-versos factores:

El primer límite viene dado por elvalor de la casa, según se desprende dela tasación realizada por la entidad ta-sadora. Este valor no tiene por quécoincidir con el precio que hayamospagado. Las entidades según la ley delmercado hipotecario pueden prestarnosentre el 70% ó el 80% del valor de latasación de esa vivienda. No obstante,en determinadas circunstancias, puedeampliarse dicho límite hasta el 100% oincluso más, dependiendo de la coyun-tura del mercado, si existen nóminasdomiciliadas o avalistas que respaldenla operación.

La segunda limitación viene marca-da por los ingresos. Lo habitual es quela cuota mensual del préstamo no so-brepase el 30% ó el 40% de nuestrosingresos netos mensuales.

2.- Plazo del préstamo: Es el plazo en el que se comprome-

te a la devolución del dinero. Un plazocorto implica cuotas más elevadas,mientras uno largo convierte el présta-mo en más asequible.

Los préstamos hipotecarios tienenbastante más duración que otros tiposde créditos, debido a la elevada canti-dad necesaria para financiar la comprade una vivienda.

Los préstamos a tipo fijo suelen te-ner un plazo de hasta doce años, aun-que puede ser superior. Los présta-mos a tipo variable pueden llegarhasta los 30 o 35 años.

3.- Intereses:Es el dinero adicional que se

entrega a la entidad financieracomo precio del dinero prestado.

En la escritura del préstamo hipo-tecario debe constar el tipo de interésnominal, así como si es fijo o varia-ble. El interés variable debe estar de-finido: se identificará el tipo de refe-rencia, el margen que se aplica sobreel mismo, los límites de variación siexistiesen y el momento en que seproducirá la variación. Si el interés

es fijo, se hará constar cual sea, expresa-do en tanto por ciento nominal anual. Elcontrato también contendrá la fórmu-la para el cálculo de los intereses, lafecha en que empiezan a deven-garse y la periodicidad con quese pagan.

4.- La amortización: Es la cantidad que se va de-

volviendo del capital prestado, y ensu importe se integran capital más intere-ses. Existen distintos sistemas de amorti-zación, en función de la modalidad de lacuota que se vaya a pagar: cuota cons-tante, de capital constante, de capital cre-ciente...En los préstamos con sistema deamortización francés - el utilizado en el90% de las hipotecas en España - al prin-cipio se pagan más intereses y se amorti-za menos capital. Lo contrario que suce-de al final de la vida del préstamo, dondese amortiza más capital y son menos losintereses.

5.- La cuota: Es el importe que paga periódica-

mente quien suscribe un préstamo hipo-tecario, compuesta por una parte de ca-pital y otra de intereses. La cuota puedeser mensual, trimestral, semestral oanual. Lo normal es que sea mensual.

Para ENTENDER su hipoteca

8 72

Importe m·ximo, tasaciÛn, cuotas, tipos deamortizaciÛn y de prÈstamo, intereses... conceptos quedebemos conocer antes de solicitar nuestra hipoteca

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Especial HIPOTECAS

tamos Hipotecarios

octubre9 IMPOSITO-

972

ANTES de contratar su hipotecaEl consumidor debe saber que se ha-

ya amparado por una serie de derechosde carácter precontractual, es decir, an-tes de firmar ningún tipo de documen-to, recogidos en la Orden ministerial de5 de Mayo de 1994. Estos derechos seagrupan principalmente en dos:

■ Folleto Informativo

Las entidades bancarias deben in-formar obligatoriamente, a todo aquelconsumidor que se dirija a las mismascon el ánimo de obtener un préstamohipotecario, a través del llamado fo-lleto informativo. Este folleto debe con-tener obligatoriamente la siguientesmenciones:

1. Identificación del préstamo (sunombre comercial)

2. El plazo del préstamo en sí; es de-cir, el plazo total, de carencia de amor-tización del capital y el de perioricidaden los pagos.

3. Tipos de interés, incluyendo mo-dalidad del tipo (fijo o variable), tipoaplicable, indice o tipo de referencia(EURIBOR, MIBOR..), y plazo de re-visión del tipo de interés.

4. Las comisiones y gastos aplicablesa cargo del prestatario; ésta informa-ción tendrá carácter orientativo y pue-den ser objeto de cambio en la nego-ciación particular del prestamo hipote-cario.La calificación de orientativo, sinembargo, si que debe aparecer obliga-toriamente en el folleto.

5. Importe de las cuotas periódicas.El solicitante debe recibir en el folleto,a titulo orientativo, una tabla de cuotas

periódicas, en función del tipo de inte-rés y del plazo.

Dicho folleto debe tener carácter gra-tuíto, y debe proporcionar una infor-mación veraz, puesto que se haya suje-to a lo dispuesto en materia de publici-dad falsa y engañosa de la ley 26/1984reguladora de dicha cuestión.

■ Oferta Vinculante

Una vez tasado el inmueble y com-probada la situación registral de la fin-ca y la capacidad financiera del solici-tante, el banco o caja debe obligatoria-mente efectuar una oferta vinculante alpotencial cliente. Esta oferta debe re-dactarse por escrito, será firmada por elrepresentante de la entidad y tendrá unplazo de validez no inferior a diez díashábiles desde la fecha de su entrega.

En esta oferta, debe hacerse constarel derecho que ampara al consumidora examinarla en el despacho del nota-rio, al menos durante los tres días há-biles anteriores a su otorgamiento encaso de aceptar la oferta. En cualquiercaso, dicho plazo puede ser renuncia-do por el solicitante.

CAMBIOS EN LA HIPOTECA:

SUBROGACIONY NOVACION

Transcurrido un tiempo desde que suscribimos unahipoteca con nuestra entidad de crédito, las circuns-tancias personales, o de coyuntura del mercado pue-den hacer necesaria para nuestra economía, un cam-bio en las condiciones que recoge el contrato en símismo (novación). En caso de que nuestro banco ocaja no cubra nuestras expectativas, podemos acudir ala subrogación, que implicaría el traslado de nuestrahipoteca a otra entidad, que contemple unas condicio-nes más favorables para nuestro bolsillo.

NovaciónRespecto a la novación, es decir al cambio en las condi-ciones de nuestro préstamo hipotecario sin cambiar conello de entidad, dichas condiciones suelen ser el tipo deinterés y/o el plazo, y nos ofrece beneficios fiscales,como la exención en el Impuesto sobre Actos JurídicosDocumentados y otros de carácter registral.

SubrogaciónLa subrogación, presenta un procedimiento algo máscomplejo, que analizamos en una serie de puntos:1. En este caso, acudimos a otra entidad bancaria porqueésta nos presenta unas condiciones mejores que las quenos ofrece actualmente nuestro banco o caja. 2. La entidad oferente, nos presentará una oferta vincu-lante, en la que constarán las condiciones del nuevopréstamo hipotecario. La aceptación de dicha oferta porel consumidor, supone a su vez su autorización para queel oferente se la comunique a la entidad acreedora, ade-más de requerir a ésta en el plazo máximo de siete diasnaturales, una certificación del importe del débito deldeudor por el préstamo hipotecario en el que se ha desubrogar.3. Toda vez que la entidad acreedora (donde tenemos lahipoteca) envie dicho certificado, dispone de un plazo dequince dias naturales desde la entrega, para igualar laoferta de la entidad oferente, figura que recibe el nom-bre de enervación. Conviene señalar, que en caso deigualdad de condiciones entre la entidad acreedora y laoferente, no tendrá lugar la subrogación, con lo quemantendremos nuestro préstamo hipotecario en lamisma entidad, pero con un cambio en las característi-cas de la misma. 4. Si la entidad acreedora no envía dicho certificado, paraque la subrogación produzca efectos, bastará que la enti-dad oferente declare en la misma escritura haber pagadoa la acreedora la cantidad acreditada por ésta, por el capi-tal pendiente e intereses y comisión devengados y nosatisfechos. Pero si ocurriese que el pago no se lleva aefecto porque la entidad acreedora no comunicase la

cantidad acreditada o se negase por loque fuere a admitir el pago, basta con quela entidad subrogada la calcule bajo su res-ponsabilidad, y sin que en caso de errorpueda repercutirse al consumidor. Estacantidad se deposita ante notario, el cualcomunicará la situación a la entidad acree-dora, que podrá oponerse alegando erro-res en el cálculo de la cantidad en el plazode ocho dias naturales.

La subrogación, al igual que la novación, presentatambién la exención en el Impuesto de Actos JurídicosDocumentados y la reducción de aranceles.

En la subrogaciÛn, en caso de igualdad en laoferta oferta entre la entidad acreedora y laoferente, nuestra hipoteca se mantendr· en lamisma entidad

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Especial HIPOTECAS

Podemos definir claúsula abusivacomo aquélla que se incluye enlos contratos y es contraria a labuena fe y al justo equilibrio en-

tre los derechos y obligaciones de laspartes (consumidor y profesional) enperjuicio del consumidor. Para que ha-blemos de claúsula abusiva es necesarioque ésta se encuentre dentro de los de-nominados "contratos de adhesión" enlos que el contenido del contrato nosviene dado e impuesto por el empresa-rio a los consumidores.

La normativa no resuelve elproblema de forma eficazpara los consumidores

El ordenamiento jurídico español, ala vista de la situación de evidente in-ferioridad que se produce en este tipode contratación masificada, ha dis-puesto una serie de mecanismos parala defensa de los intereses de los con-sumidores. La práctica, nos demuestraque tales mecanismos son manifiesta-mente insuficientes ya que continúanexistiendo en el día a día de la contra-tación financiera, supuestos de des-equilibrio entre los derechos y obliga-ciones de las partes que lesionan losintereses de los consumidores.

Existe una legislación más general,la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Con-diciones Generales de la Contrataciónque prevé la nulidad de las cláusulasabusivas en el caso de que la contrata-

ción se realice con consumidores. Parahacer valer la nulidad nos encontra-mos ante el primer inconveniente y esque habrá que ejercer ante los Tribuna-les la acción de nulidad. El tribunal se-rá quién determine la nulidad y si elcontrato puede seguir siendo válido(en función de si la nulidad afecta a unelemento esencial del mismo o no).Además existe un registro de Condi-ciones Generales de la Contratacióndonde se inscriben todas estas cláusu-las y se van añadiendo los incidentes ydeclaraciones judiciales que afecten asu nulidad. A pesar de que este registroes público, su funcionamiento ha de-mostrado que en la práctica los usua-rios no lo consultan .

La mencionada Ley 7/98 tambiéncrea un procedimiento de acciones co-lectivas de cesación que permiten a lasasociaciones de consumidores acudir alos Tribunales para la eliminación decláusulas declaradas nulas (por serabusivas por ejemplo, aunque no todaslas cláusulas nulas son abusivas). Unavez se acordara la cesación se puedesolicitar indemnización por los daños

y perjuicios que haya originado esacláusula. Estas acciones, a pesar de servaloradas positivamente por ADICAEpor el hecho de perseguir la defensacolectiva, comportan que no generenningún beneficio inmediato para losafectados que han sido perjudicados,ya que hay que acudir a una solicitudposterior de indemnización. Los con-sumidores, por lo tanto, continúan sinobtener una tutela inmediata de sus de-rechos y lo que es más importante, nose ha creado un mecanismo de controlprevio de inclusión de cláusulas abusi-vas en los contratos.

La legislación deconsumidores: un pequeñodique para una gran brecha

El paradigma de protección de losconsumidores en lo que a cláusulasabusivas se refiere lo constituye laLey 26/84, General para la Defensa deConsumidores y Usuarios. Dicha leyexige de las condiciones generales de-

Condiciones abusivas

Las tendencias de la sociedad actual han hecho proliferar ladenominada contratación en masa que exige que un gran número de loscontratos se elaboran en base a claúsulas predispuestas. En talsituación abundan los supuestos de claúsulas abusivas, lesivas para losintereses de los consumidores. Los usuarios de servicios financierosson un claro exponente de estos abusos, siendo el préstamohipotecario, por su importancia económica, un claro exponente de losproductos en el que las claúsulas abusivas se hacen más lesivas paralos consumidores

Claúsulas abusivas en préstamoshipotecarios en la Ley de consumidoresSe encuentran en la Disposición AdicionalPrimera de la LGDCU:

En los préstamos hipotecarios:

en los préstamos hipotecarios

■ Segunda Modificación de los gastos deservicios financieros

■ 18ª Imposición de garantías desproporcio-nadas al riesgo asumido

■ 23ª Imposición de bienes y servicios com-plementarios no solicitados

■ 24ª Incrementos de precio por serviciosaccesarios u otras causas que no corres-pondan a prestaciones susceptibles deser aceptados o rechazados en cada casoexpresados con la debida claridad

■ Han de responder a un motivo válido

■ Contratación de seguros de vida

■ Contratación de seguros de daños

■ Gastos de estudio, comisión por descu-bierto, comisión por administración ygestión. También los gastos de notaría

una lacra que no cesa

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Especial HIPOTECAS

ben ser concretas, claras y con senci-llez en la redacción y que exista Bue-na Fe y equilibrio entre los derechos.

Resulta fundamental el art. 10 bis.que fue añadido precisamente por laLey de Condiciones Generales de laContratación. En él se define qué seentiende por cláusula abusiva y prevéque el carácter de abusivo se apreciaráteniendo en cuenta la naturaleza delos bienes o servicios objeto del con-trato y considerando todas las circuns-tancias concurrentes, así como el restode cláusulas del contrato.

Sin duda, uno de los mayores méri-tos de la LGDCU, lo constituye elelenco de cláusulas que serán consi-deradas abusivas por el mero hechode aparecer en contratos celebradoscon consumidores. Recoge aquéllascláusulas que hacen depender la inter-pretación, el plazo, el cumplimiento,el coste o la imposición de garantíasúnicamente del profesional, en estecaso la entidad financiera. A pesar detratarse de una regulación más especi-fica y elaborada, nos encontramos denuevo ante el problema de que parahacer valer estos derechos por partede los consumidores deberá acudirsea los Tribunales.

Llama la atención y es muy cri-ticable que entre esta lista de de-rechos la LGDCU haga una am-plísima y excesiva concesión a lasentidades financieras en sus con-tratos. Esto permite la modifica-ción unilateral del tipo de interés

o de los gastos si están referencia-dos en un tipo o simplemente coninformar en breve plazo.

Abusos que no cesanA pesar de la existencia de todo este

régimen legal contra las cláusulas abu-sivas, sean condiciones generales o no,continúan apareciendo toda clase declausulados abusivos en los contratosrealizados con entidades financieras yde crédito. Y es que no existe ningúntipo de control, a priori, de este tipo decontratos y clausulados, salvo en de-terminados productos (folletos infor-mativos en) con lo que solamente cabeun control a posteriori (en los Tribuna-

les, por supuesto, ya que las entidadessiguen rechazando la aplicación del ar-bitraje de consumo al sector financie-ro) con los gastos y molestias que ge-nera para los consumidores.

La nueva ley de defensa de los con-sumidores y usuarios supone un avan-ce al recoger que también se podrán in-terponer acciones de cesación no sólocontra cláusulas abusivas sino tambiéncontra prácticas abusivas. Por supues-to, estamos ante un concepto jurídicoindeterminado que carece de definiciónlegal, así que bien podremos pensaraquéllas prácticas que, aún no teniendosu origen en cláusulas abusivas, me-noscaban o lesionan los intereses delos consumidores, atentando contra laBuena Fe y contra el justo equilibrio delos derechos y obligaciones de las par-tes. También es dudoso si para que seaperseguible bastará que se cometa unavez o sera necesaria algún tipo de reite-ración, para evitar que las entidadesculpabilicen al personal. Parece quecon que se cometa una vez la malapráctica, será suficiente para poder in-terponer una acción de cesación.

Sin embargo, no parecen avancessuficientes ya que estamos ante unrégimen legal que consiente losabusos, mientras se siguen produ-ciendo, quedando a la iniciativa departe (ya sean los consumidores ouna serie de colectivos), la denunciade los mismos ante los Tribunalesde Justicia.

Detecte una cláusula abusiva en su contrátos de préstamo hipotecarioSi trasladamos algunas de estas cláu-sulas al sector financiero, y en concre-to a los préstamos hipotecarios pode-mos encontrar las siguientes cláusu-las-prácticas:

■ En lo que a la variación del tipo deinterés y a las comisiones y gastos serefiere basta que la entidad esgrima unmotivo válido y se lo comunique alconsumidor. Según una parte de laDoctrina, ni siquiera es necesario queexista una cláusula que habilite a laentidad financiera a variar el tipo deinterés. Llama la atención que la propianormativa de protección de consumi-dores sea más benévola con las enti-dades que la propia normativa de trans-parencia bancaria que exige la notifica-ción con antelación suficiente. Debeimponerse este último criterio a tenorde la interpretación pro-consumatore.

■ En lo que se refiere a las comisiones,la modificación al alza debe ser notifica-da y responder a un motivo válido. Estemotivo teóricamente ha de ser el incre-mento del coste del servicio, circunstan-cia ésta que no le es acreditada al con-

sumidor de ninguna forma desde lasentidades financieras que continúanmanteniendo, en el mayor de los secre-tos el coste real de los servicios por losque cobran comisiones a los consumi-dores.

■ Es práctica habitual la exigencia degarantías desproporcionadas o de con-tratar productos ligados a la hipoteca.La Disposición Adicional 1ª de laLGDCU, número 23 prevé que seráconsiderada cláusula abusiva "la impo-sición al consumidor de bienes y ser-vicios complementarios o accesoriosno solicitados", con lo que debería pri-mar el principio pro consumatore a noser que se acredite el riesgo. Lo queparece evidentemente desporporcio-nado es la exigencia de contrataciónde un seguro de vida, puesto que lapropia hipoteca es ya garantía delcobro de la deuda para la entidad.

■ El número 24 también alude a incre-mentos de precio enmascarados enservicios ficticios; en el préstamo hipo-tecario tales cláusulas aparecerían vin-culadas con la comisión por descubier-

to, que no se acierta a comprenderqué gestiones remunera y la comisiónde gastos de estudio, siendo un servi-cio que beneficia a la entidad, mejoran-do su eficiencia pero a costa del con-sumidor. También, la comisión de ges-tión o administración del préstamo quese encuentra prohibida expresamentepor la normativa bancaria.

■ Mucho más polémicas resultaríanlas cláusulas que trasladan al consu-midor los gastos de notaría . La finali-dad de elevar a documento público esque el contrato de una mayor seguri-dad en el pago mediante ejecución ala propia entidad. Con lo cual, los gas-tos deben correr de cuenta de la enti-dad y, si decide trasladarlos al cliente,deberá hacerlo dentro de la TAE,sometiéndose a la competencia entreentidades pero no de forma directa alconsumidor. No hay que olvidar que elconsumidor sólo adquiere copia sim-ple de la escritura cuando ésta pasapor el registro (lo que también poneen duda del cobro de estos gastos deRegistro por parte del consumidor).

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Especial HIPOTECAS

SEGUROS VINCULADOS

La práctica actual de las entida-des financieras, es la imposi-ción al consumidor, no sólodel contrato de seguro de da-

ños vinculado a los préstamos hipote-carios, sino además la contratación deseguros de vida, o la amortización depréstamos como condición necesariapara el otorgamiento o mejora de con-diciones del préstamo hipotecario. Noexiste ninguna normativa legal queimponga al prestatario la suscripciónde un seguro de vida, o de amortiza-ción...ni siquiera el de daños.

Lo que dice la ley y lo que lasentidades financieras hacen

Las Entidades Financieras justificanla imposición del contrato en el cum-plimiento de un deber impuesto por lacircular 8/1990 del Banco de España,que establece que "Las entidades decrédito harán constar en los contratosde las operaciones...) La necesidad deconstitución, en su caso, de un segurode amortización del crédito por falle-cimiento, invalidez, enfermedad odesempleo del titular". El tenor literalde esta norma es que si la entidad fi-nanciera impone la contratación delseguro debe hacerlo constar en el con-trato, en ningún momento el Banco deEspaña impone, ni al prestatario ni alprestamista dicho contrato.

El anexo de la orden de 5 de mayode 1994 sobre Transparencia en laContratación de Préstamos Hipoteca-

rios en su número 5 cita los ele-mentos mínimos que contendrán losfolletos informativos sobre présta-mos hipotecarios, y los serviciosque el cliente debe obligatoria y di-rectamente contratar, cómo el segu-ro de daños; por su parte, el anexoII, 5º exige que se especifiquen losgastos futuros, pendientes de pago oque se pacten a cargo del prestatario yen la letra f) dice que podrán incluirse"los derivados del seguro de vida delprestatario, cuando fueran aplicables.En esta regulación es claro el caráctervoluntario de la contratación o no desu seguro de vida, amortización.

Sí que es cierto que tanto el artículo8 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo deRegulación del Mercado Hipotecariocomo los arts. 40 a 42 de la Ley delContrato de Seguro (en adelanteL.C.S.) indican que es preceptivo quela entidad financiera que conceda unpréstamo hipotecario suscriba un se-guro que cubra los riesgos de dañosdel inmueble hipotecado. En caso deproducirse un siniestro, y a los efectosde recibir la indemnización consi-guiente, las entidades financieras exi-gen que al formalizarse, tanto la escri-tura de préstamo hipotecario como lapóliza del seguro, se incluya una cláu-sula de cesión irrevocable de la in-demnización que pudiera correspon-der. Es decir, se designa como benefi-ciaria de la indemnización a la enti-dad, hasta el importe al que asciendala responsabilidad hipotecaria. El se-guro de daños es obligatorio pero parala entidad.

El Banco de España adviertede malas prácticas

Al respecto, reseñar que han sido de-claradas contrarias a las malas prácti-cas bancarias en diversas y reiteradasresoluciones del Servicio de Reclama-ciones del Banco de España:

■ La exigencia de algunas entida-des de formalizar un seguro de vidacon la misma entidad que concede elpréstamo, existiendo garantía alpréstamo hipotecario. (Resolucióndel Servicio de Reclamaciones delBanco de España del 1989).

■ Los límites del seguro que pue-den ser considerados abusivos. ElBanco de España en retiradas ocasionesha declarado como mala práctica ban-caria el hecho que la Entidad no advier-ta al cliente que el seguro de daños tie-ne un importe muy superior al necesa-rio (Resolución del Servicio de Recla-maciones del Banco de España 1996).

■ La elección de la Entidad Asegu-radora. La Entidad de Crédito puedeofrecer dicha póliza como suscripciónopcional, expresando claramente el pre-cio, o bien ser la propia Entidad de Cré-dito la que, como tomadora, contrate elseguro y repercuta su coste en el precio.Pero debe quedar claro que esto no es

En los contratos de prÈstamohipotecario, frecuentemente seobliga al prestatario a suscri-bir determinados contratos deseguros referidos, sea a su per-sona (seguro de vida, segurode accidentes con coberturadel riesgo de invalidez, segurode enfermedad), sea a su patri-monio (seguro de lucro cesan-te, para cubrir el riesgo de des-empleo), sea al inmueble cuyaadquisiciÛn financia (segurode daÒos en distintas modali-dades, como el incendio).

HIPOTECARIOS a préstamos

un negocio muy lucrativoa costa del consumidor

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Especial HIPOTECAS

más que una simple proposición de se-guro u oferta y en todo caso, puede elprestatario decidirse por contratarlo conla Compañía de Seguros que él mismoelija (Resolución del Servicio del Ban-co de España del 1993). La libre elec-ción de notario, tasador y aseguradoratambién se contempla en la circular8/90 de 7 de septiembre sobre transpa-riencia de las operaciones y protecciónde la clientela.

Seguro de vida vinculadoa la hipoteca: otro abuso

En las cláusulas vinculadas a los con-tratos de préstamo hipotecario se exigecomo requisito, la suscripción de un se-guro de vida para, en caso de falleci-miento o invalidez del prestatario oacreditado, amortizar la parte que pudie-ra quedar pendiente, es decir, se estable-cen como garantía de la devolución a laprestamista o concedente del capitalpendiente. En estos contratos se designacomo beneficiario a la propia Entidadde Crédito, por lo que sólo ésta, en lostérminos de los artículos 84 y 88 de laL.C.S., puede reclamar a la Entidad ase-guradora el pago de la indemnización.El asegurado-prestatario/acreditado,puede incluso ser obligado a renunciar,además, por escrito a la facultad de re-vocar la designación de beneficiario enlos términos del artículo 87 de la L.C.S.,con lo que la Entidad de Crédito se ase-gura el mantenimiento inalterable de susituación de beneficiaria, incluso, en elcaso de que se haya saldado la deudapor parte del prestatario/acreditado an-tes del vencimiento de la póliza y seproduzca entonces el evento cuyo riesgoera objeto de cobertura, esto es, la muer-te o la invalidez del asegurado.

Precaución con la renunciade derechos

Hay que tener presente que el asegu-rado, al renunciar a la facultad de revo-car al beneficiario, pierde los derechosde rescate, anticipo, reducción y pigno-ración de la póliza (artículo 87. 2º de laL.C.S.).

Esta cláusula ha suscitado problemasen su aplicación. En este sentido se pro-nuncia la Sentencia de la AudienciaProvincial de Valladolid el 26 de Abrilde 1999 en la que el esposo de la de-mandada- apelante solicitó un préstamoal banco suscribiendo a su vez un segu-ro de vida. A su muerte, se reclamó elsaldo del préstamo. Según la Sentenciael banco tenía que agotar las posibilida-des de cobro de capital de seguro antesde ir contra los bienes del fallecido. Eltítulo carecía de fuerza ejecutiva por noser exigible la cantidad puesto que de-bía cobrarse del seguro vinculado al

préstamo. La conclusión de la Sala sebasaba en las siguientes razones:

■ La estructura común de la opera-ción, responde a la concertación del se-guro de vida adosado o vinculado alpréstamo creando a costa del prestatario-asegurado, un capital con el que el pres-tamista-beneficiario amortice, caso demuerte de aquél, y pendiente de liquidarel préstamo, el crédito derivado de éste,aunque el crédito dimanante del présta-mo fuera inferior al capital asegurado. Seconcede por el prestatario al prestamistaun crédito “pro solvendo”, y por tanto, siésta lo acepta se origina el correlativo de-ber de intentar, aún judicialmente si fuerapreciso, la realización de este segundocrédito. De lo contrario carecería de sen-tido la propia suscripción del seguro ysobre todo la designación de beneficiario(art. 1289 del código civil).

■ El contrato de seguro, producidoel evento de la muerte del asegurado,sólo puede ser actuado por el benefi-ciario, que adquiere un derecho propioque se impone y excluye al de los here-deros y demás acreedores del tomador,

en cuanto a la exigencia de la presta-ción del asegurador (Art. 88 de laL.C.S.). Sería contrario a la reciproci-dad de las obligaciones dimanantes elque, quien recibe prestación del toma-dor, dejara perder, por su propia volun-tad o por causa a él sólo imputable, elcapital del seguro, imponiendo a la otraparte o a sus herederos la disminuciónpatrimonial representada por mantenervivo el crédito antecedente, cuandopuede y debe efectuar su liquidacióncon cargo a aquel capital, creado y su-fragado precisamente para ese fin. Latesis mantenida por la ejecutante, conla radical separación de contratos llega,pues, a un resultado contrario a la bue-na fe y justo equilibrio de las prestacio-nes, al perjudiciar de manera despro-porcionada e injustificada al consumi-dor (art 10 C 3º de la Ley General delos Consumidores y Usuarios) en cuan-to a que el consumidor o sus herederosse verían imposibilitados para reclamarfrente a la aseguradora.

Estas actuaciones de las entidades financierasafectan a la competencia, sobre todo en el casode que en la escritura del prÈstamo hipotecarioobligue a mantener vigentes los seguros porquesino se mantuviera se podrÌa perjudicar lascondiciones del prÈstamo. Esta cl·usula serÌaabusiva y atentarÌa a la libre competencia reco-gida dentro del artÌculo 1.1 de la Ley laDefensa de la Competencia 16/1989, e implica-rÌa la aplicaciÛn, en relaciones comerciales o deservicio, condiciones desiguales para prestacio-nes equivalentes que colocan a unos competido-res en situaciÛn desventajosa frente a otros.

Se privarÌa al consumidor no sÛlo de elegir lacompaÒÌa de seguros con la que contratar lapÛliza del seguro de vida o amortizaciÛn deprÈstamo, sino que adem·s la entidad presta-mista en el momento de ejecutar la garantÌadel prÈstamo, reclamarÌa a los herederos ofiadores en lugar de reclamar a la entidadaseguradora con la que se ha suscrito el segu-ro, dejando a las dem·s entidades asegurado-ras fuera del mercado, y en desventaja.

Otra cuestiÛn relevante vendrÌa a ser que lasentidades subordinan la concesiÛn de los prÈs-tamos a la suscripciÛn de un seguro de vida ode amortizaciÛn de crÈdito con una compaÒÌade seguros pertenecientes al mismo grupoempresarial y en la que el beneficiario dedicho seguros es la entidad financiera que con-cede el prÈstamo.

El Banco de EspaÒa reiteraque es mal apr·ctica la

actuaciÛn habitual dealgunas entidades de

crÈdito exigiendo laformalizaciÛn de un segurode vida unido al prÈstamo

hipotecario

Contratar un seguro conmalas artes

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Especial HIPOTECAS

Tras una lectura del Anteproyec-to para reformar el mercado hi-potecario, los consumidoresvolvemos a quedar en manos

de las entidades financieras, esta vez enun tema tan importante para las econo-mías domésticas como la compra deuna vivienda, un bien de primera nece-sidad ...Y además negocio para unospocos. La futura reforma del mercadohipotecario debe ser objeto de una re-gulación que coloque en una verdaderarelación de igualdad entre las partes,bancos y cajas por un lado, y consumi-dores por otro, cada vez más asfixiados.

Dinamismo en el sectorinmobiliario

Es evidente que la legislación espa-ñola debe adapatarse a los cambios queen materia de vivienda. Pero desdeADICAE criticamos que el Antepro-yecto de Ley de Modernización delMercado Hipotecario no consigue sinofomentar este mercado en favor de lasempresas. El mercado hipotecario espa-ñol en los últimos 25 años, ha estadofundamentado en un modelo de vivien-da muy concreto, heredado de pasadosregimenes, y un sistema de financiaciónque poco favorece al ciudadano y delque se han beneficiado las entidades decrédito. Este modelo proporciona co-modidad a Bancos y Cajas de Ahorrosya que (salvo las operativas de subroga-ción) encadena al consumidor a la enti-dad.

No se ataja la escalada deendeudamiento

El citado anteproyecto se ha presenta-do como instrumento que aporta “trans-parencia de cara al consumidor” cuandocontrata un préstamo hipotecario, y he-rramienta de combate ante la paulatinaalza de tipos de interés y las consecuen-cias que esto puede tener en unos hoga-res españoles ya de por sí altamente en-deudados.

En ADICAE, si bien entendemosque el propósito de la reforma es la re-gulación del mercado hipotecario y susfuentes de financiación para las entida-des de crédito, también creemos quecualquier reforma que se vaya a em-prender en éste ámbito, debe tener muyen cuenta al consumidor, como parteimportante de la relación hipotecariaque es, y por ende, la más débil.

Así pues, en el Anteproyecto no seha establecido (ni planteado) un régi-men para la regulación del sobreendeu-damiento de las familias españolas, cu-ya deuda a su vez tiene su origen prin-

cipalmente en los préstamos solicita-dos para la adquisición de una vivien-da. Intimamente relacionado con dichosobreendeudamiento, debe abordarse lamejora de la llamada "rehabilitaciónhipotecaria". Ésta medida, permite li-berar a la vivienda de la ejecución hi-potecaria instada mediante la consigna-ción de la cantidad que por principal eintereses estuviese vencida a fecha depresentación de la demanda, más lascantidades vencidas y los intereses dedemora que se hayan producido hastala fecha de consignación.

No se acaba con la lacrade las condicionesabusivas

Merece un interés manifiesto la regu-lación expresa de las malas prácticasbancarias en el ámbito hipotecario. Des-de ADICAE pedimos, en pro de unamayor claridad y transparencia, que seredacten de forma expresa las siguientesprácticas contractuales como abusivasen la Disposición Adicional Primera dela Ley 26/1984, con las consecuenciaslegales que se deriven de ello:

■ La exigencia de garantías adicio-nales en operaciones garantizadascon primera hipoteca, siempre y cuan-do el bien hipotecado cubra suficiente-mente el préstamo de acuerdo con lasnormas legales. Suscribir un númerodeterminado de seguros y garantías per-sonales, además de permitir más seguri-

La coyuntura delmercado, con el IPCsuperando cada aÒolas expectativas, lossueldos subiendo aun ritmo insuficientey la viviendahaciÈndolo casi deforma exponencial,exigen que se tomenmedidas en materiahipotecaria quefavorezcanverdaderamente alos consumidores

La modernización del mercado hipotecario,Reformas escasas para el consumidor

No se ha establecidouna regulaciÛn del

sobreendeudamiento delas familias, cuya deuda

tiene su origen en losprÈstamos para la

adquisiciÛn de vivienda

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Especial HIPOTECAS

dad a la entidad financiera, supone unamayor carga económica para el consu-midor que los debe pagar, y el enrique-cimiento de la entidad, al ofrecerse di-chos servicios por entidades asegurado-ras pertenecientes al mismo grupo em-presarial.

■ La repercusión al consumidor delas llamadas "comisiones de apertu-ra" por gastos de estudio. Estos gastos,se derivan de la propia actividad que laentidad bancaria realiza para sí misma,es decir, para comprobar que no existanposibles riesgos de impago. Este interésexclusivo de la entidad se demuestra enque tales gastos se repercuten sólo en elcaso de que se conceda el préstamo y nosi se deniega.

■ En España las entidades de cré-dito aplican unos intereses morato-rios que rayan lo usurero, más ele-vados que los remuneratorios por unlado, y sin que las entidades nunca de-muestren fehacientemente la cuantíade éstos daños por otro. No se justifi-can tales intereses y más cuando losdaños que sufra una entidad de créditoen caso de morosidad no son otrosque los producidos como consecuen-cia de la pérdida de capital y los inte-reses remuneratorios, aspectos que enADICAE entendemos perfectamentegarantizados con la hipoteca.

Información al consumidor:necesita mejorar

Pero es que el Anteproyecto ya ado-lece de fallos y zonas oscuras desde suinicio, al equiparar en su artículo pri-mero, el "préstamo" con el "crédito"hipotecario. Si bien es cierto que en unlenguaje coloquial, el ciudadano de apie puede identificar ambos conceptoscomo iguales, y que ambas figuras pue-den destinarse a la financiación de unavivienda, son negocios jurídicos distin-tos, con características y consecuenciasjurídicas también diversas. Por ello enADICAE, creemos fundamental que lanormativa se armonice y que, pese a al-gunas resoluciones de la Dirección Ge-neral de los Registros y del Notariado,los derechos reconocidos a los deudo-res de un préstamo hipotecario se tras-laden formalmente por ley también alos deudores de un crédito hipotecario,sin perjuicio de las diferencias jurídicasexistentes entre las dos.

Los nuevos cambios hipotecariosexigen profundizar la normativa yaexistente en materia de transparenciahipotecaris. El consumidor deberíaobtener de su entidad de crédito unainformación adecuada y previa a lacelebración del contrato hipotecario(al menos con 10 ó 15 días de antela-ción) basándonos en dos puntos:

■ Que la información debe ser ade-cuada al perfil social (jóvenes, inmigran-tes, tercera edad...) al que va dirigido.

■ Que los bancos y cajas deben pro-porcionar precontractualmente, infor-mación expresa y detallada de los pro-ductos hipotecarios que comercializanpor primera vez.

Otros aspectos que tratarNo queremos olvidar la "autorregula-

ción" que la ley concede a entidades fi-nancieras en el control de posibles con-flictos de interés, la validación de la ta-sación del inmueble que se va a hipote-car (que queda a discreción de la enti-dad de crédito), la penalización por

amortización anticipada en los casos desubrogación (que a juicio de ADICAEno se puede considerar un incumpli-miento imputable al consumidor, ya quees un tercero el que paga en nombre deldeudor y se coloca en su posición) o lamodificación y subrogación de los prés-tamos hipotecarios, donde no se fija ex-presamente un plazo de duración de laoferta vinculante de la entidad dispuestaa subrogarse y donde la intervención dela figura del Notario que pretende dotarde una mayor seguridad jurídica al con-sumidor, no se compensa con el mayorgasto que para éste supone.

Estas y otras cuestiones, ADICAEentiende que deben abordarse sipretende conseguirse una efectivamejora de los derechos del consu-midor como contratante hipotecario,regulándose las cláusulas contrac-tuales y prácticas abusivas que re-percuten en una sensación de inde-fensión total al consumidor.

En EspaÒa las entidades decrÈdito aplican unosintereses moratorios querayan lo usurero

La “rehabilitación” delpréstamo hipotecario es

insuficiente y debe ampliarse

La consecuencia del impago denuestro crédito hipotecario es elembargo y venta posterior de lavivienda. La ley permite que encaso de impago de una de lascuotas, el consumidor puede evi-tar ese embargo depositando lacantidad adeudada. Pero esto sepermite por una sóla vez. Underecho insuficiente para présta-mos de hasta 50 años.

Exigir que sea por una única vezque el consumidor pueda usar estederecho, es excesivamente res-trictivo. Siendo el contrato hipote-cario de tan larga duración y deuna cuantía tan elevada, pareceimpropio que no se ofrezca la posi-bilidad de utilizar esta figura enmás ocasiones. Fórmulas como ladel paso de un plazo de tiempo(p.ej. cinco años) de cumplimientopuntual e ininterrumpido en el pa-go de las obligaciones por el deu-dor que "borrasen" el uso de estafigura que haya podido hacer conanterioridad, y le permita utilizarlode nuevo por primera vez, genera-rían una seguridad en el consumi-dor y equilibrio en las prestacio-nes y obligaciones que del contra-to se derivan, dándo a su vez unplus de seguridad al acreedor.

Conceptos "trampa"En ADICAE consideramos de necesario an·lisis, la regulaciÛn de la hipotecainversa (o pensiÛn). Hablar de "Hipoteca Inversa" o "Hipoteca PensiÛn" noresponde a la realidad jurÌdica del negocio contemplado. AsÌ, ni la hipotecaes "inversa", puesto que el deudor hipotecado debe seguir haciendo frente alpago de las cuotas correspondientes (y no se trastoca la relaciÛn, comopodrÌa desprenderse del tenor literal), ni tampoco debe ser considerada"pensiÛn", ya que pretender convertir en pensiÛn o producto de ahorro lasrentas que han de ser devueltas como corresponde a todo contrato de prÈs-tamo o crÈdito es una perversiÛn del lenguaje a que tan acostumbrados nostiene el marketing y la publicidad financiera.

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Invierno 2007 ● USUARIOS 17

PUNTO DE VISTA

El mercado ha hablado, y quienestienen que pagar su vivienda, en-cadenados a una hipoteca, tiem-blan. El euribor, índice más habi-

tual en los préstamos para adquirir una ca-sa, encadena la mayor racha alcista de suhistoria y llega al 4% por primera vez des-de el 2001. Este ascenso supondrá un en-carecimiento de las hipotecas que revisenel tipo de interés con esta cifra. Hagámo-nos la idea; según datos del INE, el titularde una hipoteca de 144216 euros, a 25años de plazo y un diferencial de 0,5%,pagará 97 euros más al mes. Al cabo dedoce meses, el titular pagará la friolera de1166 euros más al año, lo que equivale alimporte de una cuota y media actual.

Por su parte quienes aún no disponen decasa se enfrentan a una situación difícil yante las perspectivas han dicho basta.

Cuesta arribaNo son tiempos buenos para los ciuda-

danos, y más cuando la cadenas que nosatan a los bancos y cajas en forma de hi-poteca, corren el riesgo de aumentar degrosor, ya que abogan por transformar elprestamo hipotecario (ya de por sí largo)en un crédito al consumo, lo que suponeañadir y aumentar la cuota abonada al in-corporarse a nuestro préstamo, otras cuo-tas derivadas de compras ajenas a la vi-vienda. Todo esto, para que bancos y ca-jas, se aseguren nuestra "fidelidad" du-rante unos añitos más. En la actual fasealcista del euribor, el negocio hipotecario

(motor de la banca española en los últi-mos años) ha entrado en una consecuenteetapa de desaceleración en su crecimien-to. Si a prinicipios de 2006 las hipotecascrecían a tasas en torno al 27%, en no-viembre de 2006, lo hacían a un ritmodel 23,8%. En este escenario, los bancosy cajas tratan de crear nuevos mecanis-mos, no para aliviar la maltrecha econo-mía de las familias, sino para no dejar deperder beneficios. Así, retocan el preciode los préstamos, reduciendo el diferen-cial que aplican sobre el euribor comohacen las entidades por internet, o au-mentan el tipo de interés fijo que aplicanlos primeros seis o doce meses de la hi-poteca por encima del 4%.

Una vivienda para todos, unnegocio para unos pocos

Y menos mal que la vivienda digna esun "artículo social". El artículo 47 de laConstitución dice que “todos los españo-les tienen derecho a disfrutar de una vi-vienda digna y adecuada. Los poderespúblicos promoverán las condiciones ne-cesarias y establecerán las normas perti-nentes para hacer efectivo este derecho,regulando la utiliación del suelo de acuer-do con el interes general para impedir laespeculación. La comunidad participaráen las plusvalías que genera la acción ur-banística de los entes públicos”. Nada di-ce de los inmigrantes (que no son españo-les) pero evidentemente tienen igual dere-cho a la dignidad en la vivienda.

Este artículo, lo primero que nos re-cuerda es que hay una materia prima (elsuelo), para cuya utilización se ordenaque se introduzca una regulación "deacuerdo con el interés general", el de to-dos y no el de unos pocos. Como dice elartículo 128 de la Constitución: "Toda lariqueza del país (y el suelo lo es, sin du-da) en sus distintas formas y sea cualfuere su titularidad, está subordinada alinterés general".

La Constitución contempla la activi-dad de transformación física de esa ma-teria prima en una cosa diferente. Es loque se menciona como "acción urbanísti-ca", cuya autoría se proclama de los "en-tes públicos". Pero por alguna razón seelude hablar de obras públicas, por másque sin duda esa acción urbanística tengapor objeto natural sobre todo crear nue-vos espacios de uso público.

La razón está en que la Constitución,de forma inconsciente, ha dado lugar alllamado "urbanismo de obra privada".Esto es, que son los propietarios del sue-lo los que asumen el cometido de urbani-zar, de hacer físicamente las (nuevas)ciudades. El bocado por tanto es jugoso.

El suelo eterno problemaDe los muy distintos productos finales

posibles (las calles, las oficinas públicaso privadas, las infraestructuras), la Cons-titución sólo ha entendido pertinente re-ferirse a una cosa: la vivienda. Del dis-frute de una que sea digna y adecuada es

La transformaciÛn de un bien socialcomo la vivienda en el negocioexclusivo de unos pocos, los desiempre, tiene unos claros orÌgenes.La persistencia en materia devivienda, de una polÌtica traÌdadesde el franquismo, ha tenido unosganadores: bancos y cajas; mientras,las polÌticas p˙blicas siguen sin darmuestras de reacciÛn firme. Comoconsecuencia aparece el descontento,algo impensable en una "sociedadacomodada" y un sintoma de quealgo no marcha bien

Vivienda: el alto precio deun bien social

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18 USUARIOS ● Invierno 2007

Los lectores opinanEn el número anterior de USUARIOS dedicábamos el Punto de Vista a la Ley sobre la Memoria Histórica y los Consumidores en España

■ Estoy de acuerdo con ustedes en la necesi-dad de que esta etapa política de nuestra his-toria reciente deba recordarse como lo quees: la más prolífica en cuanto a reconoci-miento de derechos y de política social de losúltimos tiempos.Tengo 45 años, y por lo tan-to, he vivido tanto la dictadura como el ac-tual régimen democrático, lo que me permitea mi juicio ser consciente de que lo que tene-mos, lo tenemos gracias a que se consiguiócon el esfuerzo de todos. Sin embargo, creoque era preciso rescatar el espíritu democráti-co que vivió España antes de la guerra, algoque la ley sobre la memoria histórica consi-gue, haciendo un verdadero homenaje a unaépoca, la republicana, que en su momentonos colocó a la vanguardia de las democra-cias occidentales.

Miguel L.G. (Toledo)

■ Creo que no es momento de echar la vistaatrás ni mirar para otro lado, o para preguntarnoscómo hubiesen podido ser las cosas, o dónde hu-biesemos podido llegar, si la cadena de aconteci-mientos hístoricos que sufrimos en su momentohubiesen sido otros. Como ciudadano de a pie,ese al que no se le pregunta en las estadísticasque salen en la televisión (y que somos mayo-ría), me preocupan otras cosas, y entiendo que esmás urgente que se adopten grandes acuerdospolíticos en lo que hoy por hoy me preocupamás a mi, es decir, la educación, el empleo o lavivienda. Quizá recordar estos temas signifiquela incapacidad actual de ofrecer verdaderos cam-bios y no meras políticas de gestos, dicho sea es-to sin ánimo de ofender a quienes sufrieron re-presión durante aquellos años, que sin duda me-recen todo tipo de reconocimientos.

Isabel M. S. El Ferrol (A Coruña)

■ Es dificil hacer un balance de lo quehubiese podido ser España de no tenerlugar el enfrentamiento bélico del 36, yque dividió España en dos durante mu-chas décadas..como ya decían ustedes, laépoca republicana supuso un gran avan-ce en materias como igualdad de dere-chos, participación democrática, educa-ción, etc.. y que tanto nos ha costado re-cuperar con la democracia actual parallegar a un nivel similar al que consiguióla Constitucion del 31. La cuestión seríaver si esta Ley realmente era necesariapara tapar definitivamente las heridasque la guerra civil abrió, o viene a con-vertirse en otra ley populista e innecesa-ria que genere cierto debate y después seolvide.

Marcos N. V. Alzira (Valencia)

Envíe sus textos, sugerencias o críticas sobre éste u otros artículos a ADICAE Publicaciones C./ Gavín 12, 50001 Zaragoza. Los tex-tos destinados a esta sección no deben exceder de 20 líneas mecanografiadas. Debe constar domicilio, teléfono y número de DNI. Laredacción se reserva el derecho a publicarlas o extractarlas.

de lo que, sin mención al concreto títuloque haya para ello, se proclama el dere-cho. Son conceptos éstos (dignidad yadecuación) muy indeterminados. LaConstitución no se atreve a ir más lejos.Por último, nada dice sobre algo tan im-portante como la naturaleza del suelo ensí, a pesar de la importancia que tiene.El sistema existente, se basa en la clasi-ficación del suelo en tres clases (urbano,urbanizable y no urbanizable). Sin em-bargo, la segunda clase (urbanizable), yaadmite mil y una situaciones diferentesen cada una de nuestras ciudades.

Hace falta un plan de choquey no gestos aislados

Varias son las causas de que el artícu-lo 47 de la Constitución parezca papelmojado y la vivienda se haya converti-do en un negocio. El modelo franquistade la vivienda se prolonga con gran sa-tisfacción de bancos y cajas de ahorros.Su presión como lobby para mantenereste estatus ha configurado una políticafiscal que favorece la compra y másconcretamente la compra financiada através de hipoteca. Ejemplo de ello hasido el olvido en que ha caído delibera-damente una política que fomentara losalquileres, que por el momento se hanconvertido en caros e inseguros.

Para empezar, el marco jurídico delarrendamiento es muy rígido y dejadesasistidos tanto a los propietarios

como a los arrendatarios. Si uno alqui-la una vivienda y el inquilino no paga,tiene que soportar esa situación de im-pago una media de dos años; si un in-quilino sufre las consecuencias de unmercado de viviendas en alquiler pre-cario y de baja calidad o las amenazasde un propietario que pretende desalo-jarle con presiones, ¿que alternativatiene?. La inseguridad jurídica es laprincipal causa por la que el mercadodel alquiler alcance sólo a un 11,5%del parque inmobiliario.

Frente a esta situación se han busca-do soluciones como la de gravar las vi-viendas desocupadas. Una medida quesi bien tendría cabida en nuestra consti-tución, a través de una determinada po-lítica fiscal, no debe ser el único reme-dio. Hace falta un auténtico Plan deChoque para la vivienda, un auténticopacto de estado donde participen todos,incluídos los consumidores que sonquienes más sufren las consecuencias.

Un movimiento social que poneen entredicho el modelo actual

Con las elecciones municipales delpróximo mayo a la vuelta de la esquina,los partidos políticos ven en los jóvenescon problemas de acceso a la viviendaun filón donde conseguir votos. Y no esde extrañar. Si en marzo de 2004 la vi-vienda respresentaba el principal pro-blema para el 19% de los españoles, en

este periodo el porcentaje se ha incre-mentado en 6 puntos.

Así, no es raro que los jóvenes co-miencen a movilizarse: la vivienda esun artículo de lujo cuyos precios re-pugnan socialmente. La consecuenciaes la aparición de movimientos socia-les que reivindican la vuelta a la nor-malidad, es decir, una política públi-ca de vivienda y no un mero merca-deo interesado para promotores ybancos. Un clamor saludable que es-peremos que no cese y, sobre todo,no se deje atrapar por el abrazo deloso de los partidos políticos y las po-líticas de márketing de las grandes fi-nancieras.

En fin, que si las cosas están siendoasí, es por el apetito de propiedad in-mueble que históricamente sufrimosdesde el franquismo y que la legisla-ción actual ha prolongado. La viviendano ha sido ajena a los cambios produci-dos durante los últimos 50 años, perosin embargo, no ha sabido adaptar lalegislación a estos nuevos tiempos quelo han fiado todo al mercado.En cual-quier caso, las soluciones prácticas soncasi nulas hasta ahora. Todo ha sidoabsorbido por unos unos intereses quehan convertido un bien social en espe-culador. En el caso del urbanismo es-pañol, son muchas las fuerzas de todotipo las que abogan por el manteni-miento del statu quo. La consecuencia,la que ya conocemos: todo cambia paraque todo siga igual.

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Invierno 2007 ● USUARIOS 19

PEQUEÑOS ACCIONISTAS

Toda la soberanía del mercadopara las empresas

El papel de los ciudadanos como “pequeños accionistas” y “consumidores” que formanparte del mercado, es todavía muy deficiente, pese a pretendidos intentos de darles más voz

lguien dijo una vez quepoder significa reservar-se el azar y atribuirse lanorma. Una definiciónque encaja en uno de losfenómenos actuales más

controvertidos económica, política ysocialmente; la autorregulación. ¿Quésignifica realmente este fenómeno yqué implica para los consumidores?

Capitalismo popular, y¿democrático?

La llegada de centenares de miles defamilias a la bolsa de manera directa, enlo que se llamó "capitalismo popular",nació al calor de las privatizaciones delos años noventa. Pero ni las privatiza-ciones supusieron verdadera liberaliza-ción, ni ese "capitalismo popular" se hatraducido en democratización en la di-rección de las empresas. Antes bien, unpuñado de consejeros con mínimas par-ticipaciones en el capital de las empre-sas, dirigen los destinos de millones deaccionistas minoritarios. De poco ha ser-vido crear las figuras de los consejerosindependientes, ya que en realidad de-penden de quien los nombró. De lo queen realidad se trata es de crear una parti-cipación efectiva del pequeño accionistaen la toma de decisiones corporativas.

La perspectiva interna de la autorregu-lación, haría referencia al grado de auto-nomía que disponen las sociedades/em-presas para estructurar la organización yfuncionamiento de sus órganos de go-bierno. Es decir, la autorregulación des-de esta perspectiva no es sino la mani-festación de la autonomía de la voluntadde la propia sociedad (dentro de los lí-mites que le impone el derecho de socie-dades y la normativa sobre mercado devalores). Esto lo entroncaríamos con eltema de los códigos de buen gobierno yla información sobre el cumplimiento delos mismos (entendiendo por Buen Go-bierno el diseño de instituciones que in-duzcan o fuerzen a los directivos paraque sus decisiones tengan presente elbienestar de todos los interesados (stake-holders) trabajadores, consumidores, in-versores...). En un pretendido interréspor que el gobierno de las sociedadesfuese más participativo y transparentepero sin renunciar a la voluntariedad de

la empresa: una transparencia cualitativa(cómo se hacen las cosas) junto a unatransparencia cuantitativa (es decir eltradicional informe societario contable).

Basta con informarEn nuestro país la regulación de la in-

formación sobre el grado de cumpli-miento de los códigos de gobierno sellevó acabo a través de la ley 26/2003,de 17 de julio, (especialmente a travésde la introducción de un artículo 116 enla Ley de Mercado de Valores); OrdenECO 3722/2003 sobre Informe anual degobierno corporativo y la Circular de laCNMV 1/2004 sobre Informe anual.Hay que decir que dicho Informe Anualsobre Gobierno Corporativo es de cum-plimiento obligado: su no presentación,o la presentación de datos falsos, puedeacarrear una infracción grave. Ahorabien, se limita a que las empresas infor-men sobre el grado de cumplimiento deuna serie de cuestiones que fija la leyasí como de las recomendaciones que sehan autoimpuesto, elaboradas sin la par-ticipación de los pequeños accionistas,mediante un código de gobierno corpo-rativo, o que de lo contrario expliquenporqué no lo cumplen. Es decir, no sesanciona el no cumplimiento del códigode gobierno, sólo que se explique por-qué no se ha cumplido. En tal caso, sepretende que sea el "mercado" el que

juzgue este hecho: lo que no deja lugara dudas sobre las connotaciones de mar-keting, de etiqueta, de marca si se quie-re, que tienen estos códigos.

Las trampas de laautorregulación

Cuando un grupo de empresas o pro-fesionales de un sector determinadoquieren regular sus propias conductashacia fuera, en el mercado nos encontra-mos con una manifestación externa de laautorregulación. Dicha capacidad de au-torregulación debe respetar, entre otrascuestiones, la legalidad; y queda limita-da a que los sujetos manifiesten su vo-luntad de sometimiento. (Pensemos enel código deontológico de determinadasprofesiones.)

A

¿ ?

■ En la creaciÛn conjuntade cÛdigos de conductaempresas/consumidoreses curioso observarcÛmo suele surgir desdeel sector empresarialante situaciones decrisis o fraudes en unsector concreto o ensectores cuyo mercadono est· regulado

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Ahora bien, cuando además se quierehacer partícipe a otros elementos inte-grantes del mercado (como son los des-tinatarios finales, los consumidores) eneste caso estaríamos hablando de corre-gulación. La creación conjunta de códi-gos de conducta empresas / consumido-res es en nuestro país muy incipiente.Pero es curioso observar cómo el surgi-miento de esta vocación por coregular,suele surgir desde el sector empresarialante situaciones de crisis o fraudes enun sector concreto (Crisis de las Acade-mias de Inglés en España, Opening,Wall Street); o en sectores cuyo merca-do no está regulado (bienes tangibles,comisionistas de créditos...). La impre-sión que da es que nos encontramos denuevo ante un ejercicio de márketingque puede ser razonable en el primerode los casos (empresarios que muestranverdadero interés por mantener la con-fianza de los consumidores y que pue-den verse perjudicados por actuacionesfraudulentas); pero desde luego inacep-table en el segundo de ellos: en tal casolo que debe exigirse inmediatamente esuna regulación estricta por parte de lospoderes públicos que proteja al consu-midor (una regulación, eso sí, quecuente con las Asociaciones de Consu-midores).

Merma de derechosCon la corregulación se dan situacio-

nes paradójicas. Por ejemplo, el "Acuer-do Europeo relativo a un código de con-ducta voluntario sobre información pre-contractual para créditos vivienda"adoptado por asociaciones Europeas deconsumidores y las asociaciones Euro-

peas del sector del crédito en marzo de2001, que supone para los consumidoresespañoles una merma de sus derechoscon relación a la normativa que regulaesta cuestión.

Otra situación llamativa es que, tantoen sede de corregulación, como dentrode los códigos de buenas prácticas conrelación a la clientela con que las em-presas se dotan así mismas, ninguna ha-ce mención al arbitraje de consumo(salvo quizá la establecida por la Con-federación Española de Centros de for-mación y academias Privadas). Es denotar que la "Recomendación de la Co-misión Relativa a los principios aplica-bles a los órganos responsables de lasolución extrajudicial de los litigios enmateria de consumo" (98/257/CEE) ex-presamente pone de manifiesto que "nosólo sobre la base de disposiciones le-gales sino también con equidad y ba-sándose en códigos de conducta" pue-den resolverse los conflictos con consu-midores. Es tradicional el rechazo al ar-bitraje de consumo por parte de las em-presas y especialmente bancos, cajas yentidades financieras, (con la excepciónde UNESPA) y hemos comprobado quecon la excusa de la autorregulación, es-tas empresas siguen sin cumplir con losconsumidores...

■ Para que lasAsociaciones deConsumidores seanverdaderos agentessociales de negociaciÛny evitar que seconviertan en merasfiguras decorativas quelegitimen a lasempresas mediantecÛdigos deautorregulaciÛn, esfundamental fortalecersu independencia

Fecha:Nombre: ................................. Apellidos.......................................................................................................................Domicilio: ...................................................................................................CP ...............................................................Ciudad: .................................................................................... Teléfono:......................................................................D.N.I.:............................................................ Firma:Precios suscripción (marque la opción deseada):

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20 USUARIOS ● Invierno 2007

Requisitos para aceptar la corregulaciónPara evitar el fraude por parte de sectores empresariales,deben seguirse una serie de puntos en el uso de la corre-gulación con Asociaciones de Consumidores:

■ avanzar en el nivel de protección a los consumidoresdentro de la legalidad establecida (aceptando por ejem-plo el arbitraje de consumo como mecanismo de resolu-ción);

■ que se participe de manera efectiva por parte de lasAsociaciones de Consumidores en su elaboración y segui-miento posterior a través de mecanismos efectivos;

■ como dice el Libro Verde sobre protección de losConsumidores en la Unión Europea "se introduzca una con-secuencia jurídica para los compromisos contraídos en virtudde códigos de conducta (...) puesto que (los consumidores)confiarían en que los organismos públicos actuarán como laúltima instancia de aplicación";

■ finalmente, para conseguir que las Asociaciones deConsumidores sean verdaderos agentes sociales de diálo-go y negociación y evitar que se conviertan en figurasdecorativas a través de las que determinadas empresas selegitimen en el mercado mediante códigos de este tipo esfundamental que se potencie y fortalezca el papel e inde-pendencia de las Asociaciones de Consumidores.

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ancos y cajas están ma-ximizando la manerade conceder créditos yalgunas entidades estánhaciendo uso tambiénde los cajeros automáti-

cos como fórmula con la que ofrecerfinanciación a sus clientes. No se tratasólo de dar dinero en efectivo, realizartransferencias o cargar el móvil sinoque también se puede obtener un cré-dito desde el cajero, de igual modoque puede solicitarse por internet, ycon las mismas condiciones abusivasque aparecen en estos.

Por el momento, son sólo un puña-do de entidades las que han optadopor esta vía, como una fórmula decomplementar otros servicios de ban-ca directa. El cajero automático mues-tra al interesado la cantidad máximaque puede solicitar y, a partir de ahí,el usuario elige la cuantía y el plazode amortización. Una vez aceptadaslas condiciones, se realiza de formainmediata el ingreso en la cuenta.

Los créditos que se obtienen por estavía son inmediatos porque se concedende forma predeterminada, es decir, a uncierto número de clientes del que ya seha realizado previamente un estudio deriesgo y en los que se ha detectado unaalta propensión al consumo. Como lospapeleos y el análisis de riesgos se harealizado con anterioridad, el tipo de in-terés que se aplica en el cajero es elmismo que el del crédito al consumoque se solicita en la oficina y oscila en-tre el 7,5% y el 12,68% TAE. El impor-te concedido varia entre 500 a 24.000euros, y el plazo máximo de amortiza-ción es de ocho años para importes su-periores a 12.000 euros, y de cinco porcuantías inferiores. Un sinfín de facili-dades para intentar captar a más clien-tes que tendrán que pagar altos tipos deinterés por estos préstamos.

Esta estrategia viene a entrar en laguerra contra las entidades de créditos

rápidos, ya que los créditos al consu-mo que ofrecen los bancos tienenunos tipos de interés más "bajos", en-tre un 8% y un 11%, mientras que lasentidades de créditos rápidos suelenestar entre el 20% y el 25%.

Interéses escandalososhasta del 12,68%

Las entidades que ofertan créditos através de sus cajeros lo hacen a suspropios clientes, lo que da como re-sultado que los tipos de interés que seaplican distan mucho de los que co-bran las financieras especializadas,que no hacen distinción en la proce-dencia del cliente y han de analizar laoperación en tiempo récord, con loque el tipo de interés supera el 20%TAE. De esta forma actúan con mayorseguridad, conocen la capacidad deendeudamiento de estos clientes yasumen un menor riesgo. Por ejemplo,la CAI aplica un 12,68% en sus crédi-tos a través de cajeros, con indepen-dencia del plazo o el importe, por unmáximo de 12.000 euros a cinco años.

El importe preconcedido va desdelos 6.000 a los 24.000 euros, con unadisposición mínima de 600 euros. Elplazo máximo de amortización es deocho años para importes mayores de

CRÉDITOS AL CONSUMO

Cajeros inteligentes: PRÉSTAMOS CARÍSIMOS

El crÈdito r·pido est· siendo una de las lÌneas de negocio donde el sector financiero espaÒol quiere aumentarsu presencia ante el temor de que se desacelere el crÈdito hipotecario. Por ello las entidades financieras est·ncomenzando a poner en practica nuevas vÌas de concesiÛn de crÈditos, a la travÈs de cajeros autom·ticos, enun intento desesperado por captar a nuevos clientes con propensiÛn al endeudamiento.

B

■ Los crÈditos "f·ciles" sehan convertido en unode los nuevos filonespara la banca, quebusca alternativas algran negociohipotecario ante suprevisibledesaceleraciÛn: lacuestiÛn, esmentenernosendeudados

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Bancos y Cajas entran en el negocio de los créditos rápidos

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12.000 euros y de cinco años por de-bajo de esa cuantía. En La Caixa, elcrédito mínimo que se concede a tra-vés del cajero es de 500 euros y el má-ximo, de 6.000 euros, a un plazo máxi-mo de 36 meses. Importes no muy ele-vados que reducen el riesgo aceptadopor las entidades financieras y que sepueden devolver en un amplio plazode tiempo, periodo en el que nos van acobran importantes cantidades en con-cepto de intereses. Todo un negocio yaexplotado por las famosas empresas decrédito rápido pero ahora aceptadotambién por bancos y cajas.

Recientemente, se han unido a estasentidades Bancaja y Caja Navarra(CAN), ávidas por beneficiarse de unnegocio tan suculento, comenzando aofrecer créditos instantáneos. Este pro-ducto se ha convertido en uno de losnuevos campos de batalla del sectorbancario español, que quiere buscar al-ternativas al gran negocio hipotecario,ante su previsible desaceleración.

Bancaja y Caja Navarra ya hananunciado la puesta en marcha decréditos al consumo, que puedencontratarse sin tener que pasar por lasoficinas ni presentar documentación,ya sea directamente desde el cajero,o a través del servicio de banca porinternet.

Un nuevo negocio ante laposible desaceleraciónhipotecaria

Otra posibilidad de obtener présta-mos al consumo para particulares es através de la versión online de cada en-tidad. El cliente elige el plazo deamortización, así como el día de pagoy el importe total del préstamo. Elcontrato se cierra mediante la firmadigital, un sistema que ya utiliza paradeterminadas operaciones llevadas acabo en internet o por teléfono. Elpréstamo inmediato no está, en todocaso, disponible para todos los clien-tes, ya que la entidad realiza una pre-selección basándose en los datos eco-nómicos de los que dispone ya quemensualmente, la caja de ahorros ac-tualiza el listado de personas a los queofrecerá el producto. Personas con di-ficultades para hacer frente a sus deu-das de forma permanente a las que se"premia" ofreciéndoles la "oportuni-dad" de contratar préstamos de formaaun más sencilla, una práctica de du-dosa ética profesional, a las que yanos han acostumbrado la mayoría debancos y cajas.

Otras han optado por utilizar los ca-jeros automáticos para los créditosinstantáneos. Pro ejemplo, en Caja

Navarra también ha realizado la selec-ción de 80.000 "afortunados" que po-drán tener acceso a la oferta. Depen-diendo del perfil de usuario, la entidadabre la posibilidad de pedir un présta-mo de una determinada cuantía.

Uno de los principales ganchos deeste producto es la comodidad queimplica para los clientes fieles de lasentidades, que pueden solicitar unpréstamo al consumo sin necesidad detener que pasar por la oficina banca-ria. Pero esta ventaja no compensa elalto coste que nos van a suponer losintereses que vamos ha tener que pa-gar por estos préstamos durante todoel plazo contratado.

22 USUARIOS ● Invierno 2007

Más facilidades para endeudarnos

Entidad Cuantía (euros) Plazo Tipo de interés

BBVA 6.000-24.000 5-8 años 9,50%

La Caixa 500-6.000 36 meses 8,40%

CAI 12.000 5 años 12,68%

Bancaja 2.000-10.000 1-5 años 7%

CAN 3.000-6.000 2-4 años 10,5%

■ Las entidades realizanuna preselecciÛn declientes propensos alsobreendeudamientopara ofrecerles estanueva y m·s "f·cil"forma de obtenernuevos crÈditos

"CASH-BACK" : otro invento publicitario ajeno a la realidad

Nos parecÌa que estaba todo inventado en elmundo de las finanzas, pero no. Pr·cticasque se aplican desde hace tiempo fuera deEspaÒa, y que aquÌ hasta ahora nos resulta-ban desconocidas, se implantan sin control,y sin atender a la idiosincrasia econÛmicade nuestro paÌs en general, ni la de losconsumidores en particular.La ˙ltima moda nos llega del Reino Unido;imagÌnese que a la hora de abonar con sutarjeta una compra en un establecimiento,desea a su vez disponer de efectivo para suspagos corrientes. Si Visa consigue imponeren EspaÒa el servicio "cash-back", usted notendr· que acudir posteriormente a uncajero autom·tico para retirar dichoefectivo, sino que ser· el propio comer-ciante el que se lo abonar·, carg·ndoledicha operaciÛn en la compra pagadapor tarjeta.Aplicar en EspaÒa tal servicio se antojacomo un mecanismo de publicidad m·sque como un servicio verdaderamente ˙tilpara el consumidor final, en la medida deque Èste servicio, no es m·s que otro mediopara obtener dinero en efectivo, y Èsto sien-do paradÛjicamente tras JapÛn, el segundopaÌs con mayor numero de cajeros del

mundo (57.572 en el aÒo 2006) lo que dacuenta de la innecesariedad de la medida.Tal n˙mero de cajeros, proporcionan unaenorme red de disposiciÛn de efectivo(adem·s de una enorme inversiÛn por partede las entidades de crÈdito) que no justificanen modo alguno este tipo de nuevos produc-tos, y que cuentan con la desconfianza no yasolo de los consumidores, sino de los propioscomercios, donde suscita muchas dudas.No sÛlo entrarÌamos en cuestiones de retribu-ciÛn al establecimiento por el uso de este sis-tema, sino tambien en cuestiones de capitalimportancia para el consumidor, como laseguridad en el uso del mismo o la gratui-dad o no de dicho sistema para Èste.ResultarÌa mucho m·s acorde y consecuente,que la banca espaÒola, en vez de absorvermedidas publicitarias y sistemas de pagonovedosos, que no siempre son f·ciles deentender, se aprovechase la extraordinariaextensiÛn de nuestra red de cajeros, parareducir las comisiones cobradas al retirarefectivo en un cajero perteneciente a una enti-dad de crÈdito diferente a la nuestra, con loque no se limitarÌa el uso de dicha extensared y se facilitarÌa la disposiciÛn de efectivoque este sistema "cash-back" quiere imponer.

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Invierno 2007 ● USUARIOS 23

INVERSIONES EN BIENES TANGIBLES

Los contratos de inversión filatélicaTENÍAN UNA FINALIDAD FINANCIERAEL INFORME EMITIDO POR LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES DE FORUM CONFIRMA LAS TESIS DE ADICAE

ara los administradoresconcursales de FORUM,la actividad de esta em-presa es similar a una fi-nanciera, entendiendo

por tal la actuación profesional de canali-zación del ahorro hacia la inversión. Paralos administradores concursales de estaempresa los contratos (venta, depósitogratuito y compromiso de recompra) res-pondían a una mera finalidad inversoraen los que los sellos constituían una merareferencia simbólica y que, por lo tanto,existía un negocio jurídico complejo concausa única. Además no dudan en señalar que “lorelevante de este conjunto de relacio-nes contractuales es que respondían auna finalidad clara de inversión”,añadiendo que esta “finalidad inver-sora de estos contratos se veía realza-da en buena medida por el hecho deque el beneficio económico que espe-raba obtener el cliente era, con fre-cuencia, superior al de otros produc-tos ofrecidos en el campo financiero”.A lo largo de las líneas siguientes abor-daremos la naturaleza de los contratos apartir del citado informe, y comentare-mos sucintamente el informe emitidopor el Catedrático de Derecho Penal Jo-sé Manuél Gómez Benitez, que ha teni-do su plasmación práctica en una de laslíneas de actuación que ha seguido unade las partes que representa a un grupode afectados.

Un negocio semejante alde un banco

Según el informe referido nos encon-tramos ante un negocio que "se aseme-ja" a los celebrados por una entidad decrédito con sus clientes cuando éstosefectúan una imposición a plazo, con la

finalidad de conservar el capital inver-tido más los intereses que devengue asu favor. En ese contrato bancario, losclientes entregan a la entidad financie-ra, de una sola vez o de varias, cantida-des de dinero con el propósito de que,junto a la custodia de las cantidadesaportadas, generen una cierta rentabili-dad a favor del impositor.

En los contratos suscritos por losclientes con FORUM, esta entidad reci-bía del cliente una cantidad, en una ovarias entregas, y el cliente pretendeobtener una rentabilidad de la misma

que en principio va unida a la devolu-ción, parcial o total de la cantidad en-tregada, más unos beneficios que se de-terminan sobre la base de a revaloriza-ción de unos sellos afectos al contrato.Sellos que FORUM vende posterior-mente a nuevos clientes a un preciomás elevado. FORUM FILATELICOestaba comprando sellos al exterior aun 73,17% por encima del precio me-dio del catálogo YVERT TELLIER.Valoraba esas series, por encima delprecio medio del citado catálogo en un1.372,32%, lo que afectaba al precio derecompra a los clientes al término delos contratos. Estos incrementos de pre-cio de compra al exterior y de valora-ción interna hemos de considerarlosmínimos, ya que el catálogo YVERTTELLIER sirve para transacciones en-tre particulares y no en gran escala co-mo lo hacia la concursada, siendo lógi-co pensar que, precisamente por el vo-lumen que se movía, a los precios deeste catálogo, independientemente seríalógico que se les aplicase un importanteporcentaje reductor como descuento.

Se parte, como se repite en los contra-tos, de la idea de que los sellos se reva-

P

Este informe, junto a otros que se han conocido en el proceso de Afinsa, reconoce el car·cter de ahorro inversiÛnde las operaciones que contrataban los clientes con estas empresas. Esto coincide plenamente con lo que ADICAEviene diciendo desde 2002: son operaciones de captaciÛn de ahorro, ya que los clientes no buscaban "coleccionar"sellos. Este artÌculo, tomando como base los informes aparecidos al calor de estos esc·ndalos, desentraÒa lanaturaleza jurÌdica de las operaciones de inversiÛn en bienes tangibles y traza un an·lisis de otras lÌneas deactuaciÛn en la defensa colectiva de los afectados que pretenden la anulaciÛn de los contratos, lo cual supondrÌaun perjuicio para los afectados

■ Seg˙n losadministradoresconcursales de Forum,"lo relevante de esteconjunto de relacionescontractuales es querespondÌan a unafinalidad clara deinversiÛn"

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24 USUARIOS ● Invierno 2007

lorizan constantemente, si bien la cuan-tía de esta revalorización no es el resul-tado de una valoración objetiva de untercero, sino que se fija unilateralmentepor FORUM mediante unas listas tri-mestrales que entrega a sus clientes.

Inversores, pero nocoleccionistas

Continúa el informe diciendo que lorelevante de este conjunto de relacionescontractuales es que respondía a una fi-nalidad clara de inversión del capital delcliente, con el fin de obtener un rendi-miento económico. Un beneficio econó-mico -calificado así por los contratos-que se cuantifica en un porcentaje varia-ble de la cantidad entregada por el clien-te a FORUM. Nos hallamos por tantoante un contrato de inversión complejoque busca una rentabilidad, como finali-dad común que entraña una causa única.Contrato, formado por varias relacionescontractuales que dan lugar a uno com-plejo único, que podemos calificar, se-gún se ha dicho, como contrato filatélicode inversión. Para los administradoresconcursales, por tanto, el cliente no es uncoleccionista a quien interesan esos se-llos, sino su valor, en cuanto éste va adeterminar el beneficio de su inversión.

Respecto al depósito gratuito de loslotes de valores filatélicos que hacíanlos clientes en Forum, según la admi-nistración concursal carecía de la per-tinente especificación de los lotes co-rrespondientes a cada uno de losclientes. Esto es, se operaba como enun "depósito colectivo" en el que loslotes de valores filatélicos tenían uncarácter, "de facto", fungible (es decir,intercambiable un lote por otro). Elloprovocaba una mutación inconsentidadel depósito regular de los lotes filaté-licos adquiridos por cada cliente comobienes especificados (adjudicados enconcreto a cada cliente, al menos enteoría) en depósito irregular de aque-llos lotes que adquirían un carácterfungible o intercambiable a voluntadde Forum, lo que determinaba su con-versión en contrato de préstamo.

Gran descontrol y opacidad en re-lación a la individualización de loslotes, cuando la filatélica disponíade una potente herramienta infor-mática (SGC). Se constata el hechode que en el momento del inicialdesembolso monetario constitutivode la inversión, el cliente no elegía,ni tenía la opción de elegir, la com-posición concreta del lote. La asig-nación e individualización de dicholote era aleatoria, y tenía lugar me-diante un sistema informático en elque se producía un gran desfase en-tre la asignación real y la nominal.

¿Un negocio simulado?

Por otro lado, si los contratos quefirmaban los consumidores eran detres tipos (venta, depósito gratuito ycompromiso de recompra) pero larealidad es que se trata de un úniconegocio jurídico de inversión y cabeplantearse si existe o no una simula-ción contractual.

La administración concursal deForum, a los efectos del informe ydesde la perspectiva del procesoconcursal, opta por la vigencia y va-lidez de las obligaciones a cargo deFORUM como consecuencia de loscontratos suscritos con la clientela.

La validez de los contratos filaté-licos tiene como consecuencia lavigencia de los criterios conteni-dos en los contratos de FORUMpara determinar el importe de larevalorización o intereses a reco-nocer a la clientela. Por ello, losadministradores de Fórum recono-cen en el Informe los intereses, sibien como “crédito subordinado”

Ello no significa que la admi-nistración concursal convalide olegitime las listas de precios o loscriterios FORUM, sino que, dadoque no es viable o aconsejable laanulación, resolución o rescisiónde los contratos, las partes debenpasar por el cumplimiento de lospactos suscritos, entre los que seencuentran los criterios de revalo-rización de los lotes filatélicosque suponían una rentabilidad im-plícita (intereses) sobre los des-embolsos de la clientela. Para losadministradores concursales noexiste simulación contractual"porque ello exigiría presumir lavoluntad uniforme de miles declientes de celebrar un contratodistinto del que efectivamente sesuscribió".

Más pruebas del carácterfinanciero de los contratos

de Forum y Afinsa

La tesis de la naturaleza financie-ra de los contratos acogida en elinforme de la administración con-cursal de Forum, que había sidoexpuesta por ADICAE en el ante-rior número de IMPOSITORES-USUARIOS, ya había sido utiliza-da a efectos contables tanto porel Instituto de Contabilidad yAuditoria de Cuentas como por laempresa auditora KPGM.En el Boletín Oficial número 6(consulta contable número 7) delInstituto de Contabilidad yAuditoria de Cuentas se dice queen la adquisición de activos conpacto de retrocesión no opcional"debe considerarse que el com-prador de los títulos concede unpréstamo al vendedor de los mis-mos, produciéndose por los inte-reses devengados de los títuloso créditos iniciales la retribucióndel préstamo concedido, ademásde la conseguida por la diferenciadel precio de los activos y el pre-cio de adquisición".En la Carta-informe de conclusio-nes sobre principios contablesaplicables a transacciones singu-lares de 13 de octubre de 2004realizado por la auditora KPGMpara la empresa Afinsa BienesTangibles, S.A. se considera queen el momento de la "venta ini-cial" de los bienes al consumidorno se registra efecto algunosobre la cuenta de resultados dela empresa. Los bienes queestán en el activo habrán de serreclasificados a otra cuenta queindique su situación especial devalores a recomprar, sin que talreclasificación tenga efecto algu-no en la cuenta de resultados dela empresa. Asimismo la empre-sa deberá registrar en el pasivodel balance de situación la esti-mación del importe a reembolsaral consumidor, difiriendo conta-blemente el coste financiero dela transacción. Estos principioscontables fueron expresamenteignorados por Afinsa al dejar decontabilizar los compromisos derecompra.

■ Alguna de las partesque representan a ungrupo de afectados,pretende la nulidad delos contratos. Losadministradores hanrechazado estaposibilidad queresultarÌa perjudicialpara los clientes

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Invierno 2007 ● USUARIOS 25

Anular los contratos, unapretensión contraria alderechos de los clientes

Vamos a entrar ahora analizar la se-gunda de las cuestiones planteadas yque tiene su origen en un Informeemitido por el Catedrático de Dere-cho Penal José Manuél Gómez Beni-tez y cuyas tesis, de forma abreviada,plantean la posibilidad de anular loscontratos basándose en el dolo. Estatesis, como decíamos al inicio del ar-tículo, ha sido llevada a la práctica enuno de los procedimientos concursa-les abiertos en estas dos empresas,donde se ha solicitado por la anula-ción de todos los contratos vigentes

en base al dolo (engaño) contractualde Forum Filatélico y Afinsa que in-ducía a los consumidores a celebrarlos contratos.

El requisito del dolo parala anulación no se cumple

Se argumenta para sostener estateoría del dolo que la intención realde los consumidores era la de adqui-rir la propiedad de los sellos. Se pre-tende probar por el hecho de que ha-bía algunos clientes que se llevabanlos sellos y no los dejaban deposita-dos. Pero se obvia el dato contenidoen el informe de Fórum de que a pe-

sar de que el depósito en la empresano tenía coste, los Clientes escasa-mente custodiaban ellos mismos el0,3% de las series equivalentes al1,3% de los sellos (sobre 1.000.000de sellos de los algo más de70.000.000 millones de sellos de laSerie Europa clasificados). Paraque exista dolo habría que partir dela base de que el engaño no es paracontratar productos de inversión si-no para contratar la compra, depósi-to y venta de sellos. Perspectivaerrónea pues los clientes no son co-leccionistas, sino ahorradores: lossellos una "mera referencia simbóli-ca" en palabras de la administraciónconcursal de Fórum.

La propuesta de regulación de Inversiones en Bienes tangible, cae en viejos errores

El anteproyecto insiste en que la materia no es financiera(pese a las numerosas y cualificadas opiniones que confir-man su naturaleza financiera) basándose erróneamente enque la actividad de estas empresas se limitaba a la comer-cialización mediante compraventa. Esta visión olvida que laspersonas que acuden a este tipo de empresas, lo hacenatraídas por el pacto de recompra que ofrecen. En estoscontratos, el bien tangible es un mero valor subyacente queencubre el verdadero interés del contrato: el pacto derecompra, con el compromiso de revalorización en su caso,La relación se adentra claramente en el terreno financiero.De hecho los clientes eran ahorradores que tomaban aestas empresas como si fueran Bancos, Cajas oAseguradoras, retirando los ahorros de estas entidades einvirtiéndolos en “empresas de inversiones tangibles”.En el texto se observan incoherencias notables. Ya desde eltítulo del Anteproyecto se mezcla lo que es compraventacon ofrecimiento de revalorización. La mera compraventa es

la que haría un coleccionista o algún inversor de forma espo-rádica, nunca masiva, confiando ambos en el valor intrínsecodel bien pero sin tener asegurada por lo contrario ningunarecompra o revalorización, más que aquéllas que ofreciera elmercado, que por lo general no recurre a estos canales decomercialización. Además, el Anteproyecto reconoce que noexiste valor de mercado, lo que induce a pensar que la fija-ción de precios puede aplicarse discrecionalmente e inclusode forma fraudulenta como ya ha sido el caso. A ello hayque añadir que si no existe valor de mercado o sus benefi-ciarios carecen de garantías sobre el valor, tampoco podránconocer los datos objetivos en que se basan las revaloriza-ciones futuras extremo éste que obliga el anteproyecto aque conste en el contrato.El único camino para lograr una mayor protección de losclientes sería lograr una normativa que similar a la de losservicios financieros: control de inversiones, supervisióncontables, regulación de la publicidad, etc.

El éxito o fracaso de esta acción de anulación es de gran tras-cendencia pues podrían perjudicarse irremediablemente losintereses de los consumidores de llegar a buen puerto estapretensión. Y ello porque, tal y como establece el artículo 1303del Código Civil si se declarase la nulidad de todos los contra-tos, los contratantes deben restituirse recíprocamente lascosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos,y el precio con sus intereses. En este caso, los consumidoresque hubiesen recibido cantidades abonadas por Fórum oAfinsa deberán restituírselas, con sus intereses. Es más, teniendo en cuenta que la acción de anulación prescri-be a los cuatro años, cabe la posibilidad de anular los contratosde los antiguos clientes a los que se hubiese hecho su abonoen efectivo, con lo que podrían multiplicarse por dos el númerode consumidores afectados pues tendrían que restituir el dine-ro efectivo recibido, además con intereses. Y es que la propiaasociación que insta la nulidad es consciente de esta posibili-dad al afirmar que "los administradores concursales, únicoslegitimados para ello en virtud del artículo 72 de la Ley concur-

sal, valoren si ejercen las acciones de reintegración contra lospagos de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., a sus clienteshistóricos en cumplimiento de las obligaciones de recomprarealizados los dos últimos años a contar desde la fecha dedeclaración del concurso".Además, en virtud del artículo 1308 del Código Civil, mientrasuno de los contratantes no realice la devolución de aquello aque en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, nopuede ser compelido el otro a cumplir por su parte lo que leincumba. Es decir, para exigir la restitución de Fórum oAfinsa, ¡primero los clientes tendrían que entregar lo quehubiesen recibido de estas empresas!. Todo esto se puedeevitar no ejercitando la acción de anulación, pues si no seejercita el contrato anulable queda confirmado. Es más, juntocon la acción de anulación se solicita que se suspenda elplazo para que los administradores judiciales emitan su infor-me hasta que se dicte la sentencia de primera instancia, loque retrasaría el desarrollo de procedimiento concursal conlos perjuicios económicos consiguientes.

Consecuencias perjudiciales para los clientes de una posible anulación de los contratos firmados con Forum y Afinsa

Se pretende promulgar una normativa que vuelve a ignorar su naturaleza financiera, clave para proteger a los consumidores

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26 USUARIOS ● Invierno 2007

ADICAE

■ El 15 de marzo es unafecha simbÛlica paralos consumidores,reconocida pordistintas Institucionesy Organismos europeose internacionales. Peroal margen de su valortestimonial (y hastadesgastado yfolklÛrico), lo cierto esque constituye unaoportunidad parareflexionar de verdadsobre el papel de losconsumidores dentrode un movimientoorganizado. Desdehace varios aÒosADICAE vienendedicando el mes demarzo a fomentar eimpulsar estaconcienciaconsumerista entre losciudadanos a travÈsde diversas actividadesrealizadas por todassus sedes ycoordinadoras.

CONSULTA LA WEB WWW.ADICAE.NET O PREGUNTA A TU COORDINADORA

...y un centenar más de actividades

Actividades de ADICAEMARZO MES DEL CONSUMIDOR2007

¿Harto de comisiones? Reclame por sus comisionesbancariasFecha: 7 de marzo, 19:00 h.Aprenda a manejar sus inversiones y conozca susderechosFecha: 14 de marzo, 19:00 h.Stand de AICAR-ADICAE en Paseo IndependenciaFecha: 15 de marzo, 10:00 a 14:00 h.Cuide su hipoteca: es para toda la vidaFecha: 27 de marzo, 19:00 h.

n A CORUÑAn ALICANTEn MADRIDn MALAGAn PLASENCIAn SANTIAGO DE COMPOSTELAn SEVILLAn VALENCIAn VALLADOLIDn ZARAGOZA

SEMANAS DE PUERTAS ABIERTAS en todas las Coordinadoras de ADICAEdel 5 al 9 de marzo Comisiones Bancariasdel 12 al 16 de marzo Tarjetas de pago y Productos de Ahorro-inversióndel 19 al 31 de marzo Hipotecas

ARAGÓNLugar: Sede AICAR-ADICAE c/Gavín, 12 local ZARAGOZA

Aprenda a defenderse y a reclamar a bancos, cajas ysegurosFecha: 14 de marzo, 19:00 h.

Lugar: Casa de la Cultura - JACA (HUESCA)

El acceso a la vivienda de los jóvenes en GaliciaLugar: Centro Cívico los Mallos, Avda. Arteixo A CORUÑAFecha: 14 de marzo, 19:00 h.Stand de ADICAE en el Obelisco A CORUÑA con distri-bución de publicaciones y folletos, y reivindicación de losderechos de los consumidoresLugar: C/ Oidor Gregorio Tovar, 25, 1º, - A CORUÑAFecha: 15 de marzo, 10:00 a 14:00 h.Los productos bancarios para los más jóvenes dirigidoa público de 10 a 14 añosLugar: C/ Oidor Gregorio Tovar, 25, 1º, - A CORUÑAFecha: 17 de marzo, 12:00 h.créditos al consumo, y situación actual de éxito en loscasos de las Academias de InglésLugar: Centro Cívico los Mallos, Avda. Arteixo A CORUÑAFecha: 21 de marzo, 19:00 h.Lugar: Recinto Ferial Amio, SANTIAGO DE COMPOSTELAFecha: 22 de marzo, 19:00 h.

GALICIA

La Multipropiedad, riesgos y engañosFecha: 6 de marzo, 19:30 h.Jornadas de convivencia socios con motivo de LasFallasFecha: 15 de marzo, 18:30 h.

COMUNIDAD VALENCIANALugar: ADICAE C.V. Av. Pérez Galdós 97, puerta 1VALENCIA

Fraude en tarjetas y medios de pagoFecha: 9 de marzo, 18:30 h.Charla formativa sobre Arbitraje de ConsumoFecha: 9 de marzo, 18:30 h.Stand en carpa C.A.M. Ayuntamiento de MadridLugar: Av. Felipe II detrás del Palacio de DeportesSemana: 12 a 18 de marzo, 10:00 a 20:00 h.Charla sobre Créditos rápidosFecha: 16 de marzo, 18:30 h.Charla sobre ComisionesFecha: 22 de marzo, 19:00 h.Charla sobre reunificación de deudasFecha: 23 de marzo, 18:30 h.

MADRIDLugar: Sede ADICAE c/Embajadores, 135 1º C interior

Charla sobre créditos rápidosFecha: 7 de marzo, 17:00 h.Centro Cívico La Rondilla (Sala 13) VALLADOLIDCharla sobre consumo energético responsableFecha: 13 de marzo, 17:00 h.Centro Cívico Zona Sur (Sala 22) VALLADOLIDCharla sobre reunificación de deudasFecha: 21 de marzo, 17:00 h.Centro Cívico La Rondilla (Sala 13) VALLADOLID

CASTILLA Y LEÓN

ADICAE invitada por la presidencia alemana a lacelebración europea del 15 de marzo en Berlín

El presidente de Adicae, Manuel Pardos, y el coordinador de relaciones internacionlesde ADICAE, Maciej Berestecki acudir·n los prÛximos dÌas 14, 15 y 16 a BerlÌn invitadospor la Presidencia Alemana a participar en la celebraciÛn europea del DÌa del Consu-midor el dÌa 15 de marzo, organizado por el ComitÈ EconÛmico y Social Europeo y la Pre-sidencia Alemana de la UE. Adem·s se celebrar·n diversas conferencias. En particular,el dÌa 16 tendr·n lugar las 9™ Jornadas europeas de consumidores, promovidas por el Co-mitÈ EconÛmico y Social Europeo y que versar·n sobre servicios financieros en la UE, ma-teria Èsta de la que ADICAE viene mostrando a nivel internacional sus amplios conoci-mientos y especializaciÛn.

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Page 43: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

Invierno 2007 ● USUARIOS 27

Con motivo del 15 de Marzo, díamundial de los derechos de losconsumidores

El Presidente y la Junta

Directiva Nacional de ADICAE

tienen el honor de invitarle al

acto de entrega de los premios

que tendrá lugar el día

13 de marzo de 2007a las 19:00 horas

Círculo de Bellas ArtesC/ Alcalá, 42 (entrada por C/ Marqués de Casa Riera, 2)Madrid

PREMIOSCERDITO REBELDE 2007

PREMIOS CERDITO REBELDE 2007

A la colaboración voluntaria asociativa. A los Comités de socios colaboradores-voluntarios, afectados por el casoForum Filatélico-Afinsa, de Elda, Alcazar de San Juan y Valladolid, por su parti-cipación activa en las campañas de defensa y movilización de los afectados.

A la colaboración institucional con los consumidores.Al Centro de Estudios del Consumo (CESCO) de la Universidad de CastillaLa Mancha, por su brillante apoyo científico y jurídico a la defensa de losconsumidores y usuarios españoles

A la colaboración de entidades privadas con los consumidores.Ex aequo, a Caja Madrid, por aceptar la interlocución de una asociación deconsumidores y usuarios como ADICAE para la condonación de los créditos alconsumo defraudados por Studio Profesional-Atrium, y a ING Direct, por lacompetencia introducida en el sistema bancario español que puede beneficiara los usuarios.

A la colaboración voluntaria asociativa, al colectivo de los 100 socios más antiguos de AICAR-ADICAEA la colaboración de entidades privadas con los consumidores. A la agencia de valores Sebroker por su apoyo a la defensa de losderechos de los inversores de TerraA la colaboración institucional con los consumidores. A la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón

PREMIOSCERDITO REBELDE 2006

Obra del escultor aragonés Carlos Yagüe

www.adicae.net

C/ Embajadores, 135, 1º C, Interior28045 MadridTfno. 91 5400513Fax 91 [email protected]

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Page 44: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

noticias breves

sobre aspectos

relacionados con

la economía y el

consumo de

productos financieros

Un reciente estudio, pone al descubierto que un 60,5%de los consumidores encuestados no pueden ahorrar yque un 54,9% admitía que con sus recursos llega a fin

de mes con dificultades.En la actualidad el ahorro familiar se encuentra al mismo

nivel que en el año 2000, lo que significa un gran paso atrás,llegando a cotas bastante bajas, exactamente un 9,4% de larenta disponible es lo que los hogares españoles puedendestinar al ahorro. Y es que el gasto en vivienda, cada vezmás cara, y el alza continuada de la inflación, que en elsegundo trimestre del año pasado se situó ni más ni menosque en el 3,9%, siguen haciendo estragos en los bolsillos delos consumidores.

Otros causantes de este descenso en la capacidad deahorrar de las familias españolas son el incremento de lostipos de interés y del coste de vida, reflejado en la subidaque se viene produciendo en los precios al consumo, y esque a nadie le ha pasado desapercibido que desde la entra-da del euro en nuestra vida, los precios no han parado decrecer y si no que se lo pregunten al ama de casa que vatodos los días a la compra, pero no es que haya subido elprecio de determinados bienes esenciales,no, si no que tam-bien han aumentado el de los sustitutivos de dichos bienes,en definitiva que todo se ha encarecido.

Aún así parece que tenemos el bolsillo roto o un agujero enla mano porque el gasto de los hogares españoles sigue cre-

ciendo de forma alarmante colocándose ya en el segundotrimestre del 2006 en la cota del 7,5%, lo que es debido

también a la conocida como "enfermedad de consumo"en la que está sumida nuestra sociedad.

De ahí que la deuda de los españoles crezca confuerza, incrementándose hasta Junio del 2006 enun 23%, rebasando así todo el pasivo acumuladopor las familias durante todo el ejercicio del 2005.Situándose en el 150% de la renta bruta disponiblepor los consumidores.

Todo esto provoca que la necesidad de financia-ción de las familias españolas aumente a un elevado

ritmo, exactamente supuso un 3,5% del PIB trimestral,en el segundo trimestre del año anterior.Es decir que los epañoles tenemos cada vez nuetro

bolsillos y nuestras cuentas más vacias y que cada veznos encontramos más sobreendeudados.

Precariedad en el ahorro

Los servicios que prestan bancos, cajas de aho-rros, empresas de servicios de inversión y asegu-radoras a los consumidores son los que más que-jas y reclamaciones sufren. En total, el pasadoaño 2005 se recibieron por las asociaciones deconsumidores, según datos del Instituto Nacionaldel Consumo, 159.012 quejas o reclamaciones.Esta cifra supera a las reclamaciones por telefonía(127.170) y por vivienda en propiedad (153.202).

En los últimos diez años las reclamaciones han experi-mentado un crecimiento notable en el ámbito financierodesde los 64.884 reclamaciones o quejas hasta la cifraactual, con un aumento de casi el 150%. Esto demuestraque la cantidad de normativa elaborada y la existencia deuna profusa red de controles administrativos (autonómi-cos, nacionales, etc) no son suficientemente eficaces yno está frenando el imparable aumento de reclamacioneso quejas de los consumidores. Mientras el sector finan-ciero cada día nos asombra más con sus escandalososresultados resulta preocupante comprobar cómo cada díalos consumidores están más descontentos con los servi-cios que prestan. El lento incremen-to de la cultura financiera,empeño conquistado congran esfuerzo por asocia-ciones como ADICAE,esta fomentando elreconocimiento delos consumidoresde sus derechoslo que se traduceen una mayorconciencia delos problemas.Quizá vaya sien-do hora de darentrada y mayorprotagonismo alas asociaciones deconsumidores en eldiseño, control y apli-cación de la políticafinanciera.

LOS SERVICIOS FINANCIEROSlos más reclamados

por los consumidores

28 USUARIOS ● Invierno 2007

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Page 45: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

Los españoles tradicionalmente hemos tenido unperfil más ahorrativo que inversor, prefiriéndoselas carteras con un perfil de bajo riesgo, deforma que exista poco que perder, aunque seatambién a costa de ganar poco.Y eso es lo que ha ocurrido en el año que acaba-mos de terminar. El Indice de Precios al Consumo(IPC) subió un 2,7% al término de 2006, y aunquela desviación de la inflación noha sido tan alta como se espe-raba, la mayor parte de los partí-cipes en fondos de inversión hasufrido pérdidas reales, es decir,han rentado por debajo de ese2,7%. En concreto, sólo un 42%del volumen patrimonial gestio-nado, ha rentado por encima dela subida de precios.La cuestión tiene relevancia, ymás cuando este resultadoparadójicamente tiene lugaren un año en el que el Ibex 35ha alcanzado máximos históri-cos, alcanzando una revalori-zación del 32%, el mejor datoregistrado desde 1998. Y ade-más, por número de fondos son mayoría, un55%, los fondos que han superado la inflación.Pero también son mayoría los partícipes inver-tidos en fondos de perfil conservador, quecomo ya hemos dicho, son los que peor evolu-ción han tenido. La modestia de estos resulta-dos tiene su razón de ser en el año que ha vivi-do la renta fija en general, y más particular-mente, la de largo plazo. Sólo 209.295 inverso-res, el 2,5% del número total de partícipes, fue-ron valientes al invertir en fondos de rentavariable y, por consiguiente, ganaron más queel índice español el pasado año.Pese a estos resultados, no debe olvidarse delos riesgos que entraña este tipo de fondos enrenta variable de los que debe ser consciente.Además, hay que tener en cuenta que en lasinformaciones ofrecidas en algunos mediossobre las rentabilidades obtenidas por losFondos de Renta Variable, se obvian las pérdi-das acumuladas en años anteriores.Por último, el ahorrador no debe dejarse “enga-tusar” por estos resultados positivos y contratartales productos sin otra consideración.Recuerde: rentabilidades pasadas no garantizanbeneficios futuros

RENTABILIDAD DE LOS FONDOS

Los inversoresespañoles: losmenosinformados ypreparados detoda Europa

Hace años que desde ADICAE venimos denuciando la falta decultura financiera existente en nuestro país, lo que implica ungrave problema, ya que cuanto menos conocimientos tenga-mos más facilmente nos podrán “engañar” o podremos lle-

gar a conclusiones erroneas, porque esta falta de formación e infor-mación provocará que tomemos decisiones poco acertadas, lo quesupone un perjuicio para nosotros mismos. ADICAE dedica todos susesfuerzos a formar e informar a los consumidores de servicios finan-

cieros... una cuestión para la que las entidadesfinancieras ponen poco empeño.Todo esto se ha ratificado una vez más y se hapuesto de manifiesto a través de una encuestarecientemente realizada en la que se refleja quesólo el 17% sabe que son y como funcionan lasacciones, que apenas el 14% está familiarizadocon fondos de renta variable, mientras que los fon-dos de renta fija son el activo más conocido yentendido por un 43% de los encuestados. La jus-tificación de que sean los productos de renta fijalos más conocidos.Solamente el 24% de los encuestados manifesta-ba haber tenido éxito con sus inversiones, lo quesupone un porcentaje bastante bajo, ya que supo-ne que un 76% fracasamos en nuestras inversio-nes, esta falta de éxito provoca que muchos ten-gan miedo a la inversión, es decir la desconfianzase traduce una gran aversión por el riesgo.

El 75% de los inversores españoles se ven a sí mismos como meros aho-rradores. Lo que podría explicar el éxito de los depósitos bancarios, quecon ofertas atractivas de rentabilidad han conseguido captar una cifrarecord de más de 35.600 millones de euros entre Septiembre de 2005 ySeptiembre de 2006. Pero la incultura financiera de los españoles llegaincluso a niveles avergonzantes en lo concerniente a los términos finan-cieros más comunes, tan sólo un 15% de los encuestados entiende lo quees un dividendo y escasamente un 7% comprende el concepto de PER.A pesar de todo esto el 65% de los sondeados se considera lo sufi-cientemente preparado para predecir con exactitud los movimientosde mercado. Todo esto puede venir a explicar la causa de quemuchos particulares cometan graves errores que frenan la rentabilidadde sus inversiones. Esta falta de preparación y de visión a largo plazorepercute también en la preparación para la jubilación, unicamente el37% de los españoles han empezado a ahorrar para su jubilación, el27% confía exclusivamente en las pensiones públicas y el 57% parano variar se considera poco informado sobre el tema.La conclusión a la que se llega es que además de ser unos grandesincultos financieramente hablando, cosa de la que se aprobechan lasentidades que son las primeras interesadas en que persistamos ennuestro desconocimiento para seguir abusando de nosotros, es que el70% de los encuestados no se encuentra satisfecho con su situaciónactual y de ahí que nada más que un 30% confie en conseguir susobjetivos financieros a largo plazo. Pero tampoco hacen nada paracambiar su desconocimiento y eso que día a día ADICAE se ha pro-puesto el gran reto de educar a los consumidores, pero para poderlograr este objetivo es necesaria su colaboración.

no es oro todo lo que reluce

Invierno 2007 ● USUARIOS 29

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Page 46: DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS

30 USUARIOS ● Invierno 2007

COMISIONES BANCARIASLa banca española, de las más caras de la UE

Todos reconocemos que las Na-vidades son fechas de bastantegasto y que todos sufrimos en ma-yor o menor medida el mal del con-sumismo, lo que hace que se des-

pilfarre aún más.Sin embargo estas Navidades se han batido au-

ténticos records en el pago con tarjetas. En nues-tro país existen cerca de setenta millones de tar-jetas de crédito y débito, lo que es una auténticabarbaridad teniendo en cuenta que la poblaciónespañola no llegaba a los cuarenta y cinco millo-nes de habitantes a principios del 2006, pero has-ta ahora los españoles hemos venido siendo unpoco reticentes al empleo de este medio de pago,sólo un aproximadamente un 15% de nuestrascompras eran realizadas con tarjetas, lo que su-pone que el uso de la tarjeta en España compara-do con otros países es relativamente bajo, perotal vez las comisiones que les cobren en otros pa-íses por su tenencia son menores.

Lo que está claro es que estas pasadas Fiestasnos hemos desmelenado, sobre todo en los tres dí-as previos a la festividad de Reyes, que son siem-pre por excelencia los de más consumo del año. Enesos tres días hemos realizado en torno 27 millo-nes de transacciones y por primera vez en Españahemos superado una media de cien operacionespor segundo con tarjetas, efectuamos pagos contarjeta de cerca de 1.500 millones de euros, que sedice pronto, lo que implica que cada segundo da-bamos un tirón de tarjeta de unos 6.000 euros.

Parece que este uso desaforado de la tarjeta du-rante estas pasadas fechas viene a confirmar latendencia al alza del aumento del uso de la misma.

Pero no es oro todo lo que reluce, estamos deacuerdo que el empleo de estos plasticos nos faci-litan la vida porque no hay que llevar el dinero en-cima y podemos pagar cualquier cosa en cualquiermomento, pero cuidado porque también nos invitaa consumir más y sin pararnos a pensar, lo que nospuede llegar a dar algún que otro susto al ver nues-tra cuenta. Además hay que tener en cuenta que es-tas tarjetas no son gratuitas y que llevan apareja-dos una serie de costes de mantenimiento que soncada vez más altos, así que los únicos que han he-cho su agosto estos días pasados han sido las en-tidades, que han visto como su estrategia de cap-tar más usuarios de de tarjetas y fomentar su usoestá dando frutos, y como sus beneficios están cre-ciendo más y más a costa de nuestro bolsillo.

En navidadesfundimosla tarjetaLa banca española sigue en vanguardia... pero siendo la segunda

más cara, detrás de Grecia en tarifas relativas a pagos transfronte-rizos. En la Europa de la Unión, sin barreras físicas, no es lo mismoenviar dinero desde Holanda a cualquier otro país de la UE (dondeno se cobra), ha hacerlo desde España, donde el envío de dinerofuera de nuestras fronteras se carga con una comisión de 4 euros.

La situación ha mejoradorespecto a principios de losaños noventa, cuando sobreuna transferencia de 100 eu-ros realizada desde España aotro país de la Unión, se re-quería el pago de una comi-sión de, nada más y nada me-nos que de 21,10 euros. Afor-tunadamente, la situación haido mejorando en todo elmarco europeo, desde 2003,cuando entró en vigor un re-glamento de la UE que exigíala supresión de las diferenciasen los costes de las transfe-rencias dentro del propio pa-ís y hacia un país vecino paralos pagos hasta 50000 euroscomo límite fijado en el 2006.

A consecuencia de dichoreglamento, el coste medio

de las transferencias se redujo drásticamente si bien la zona medite-rránea sigue, sin embargo, teniendo los precios más altos: Grecia, Es-paña e Italia copan el podium en cuanto al costo de este tipo de ope-raciones. Además, en España es donde se cobran las transferencias in-ternas con un mayor coste, y el único lugar de la zona Euro, donde di-chos costes son proporcionales al valor de la transferencia.

Dentro de España, el organo ejecutivo de la Unión, reprocha a lasentidades financieras el encarecimiento de sus comisiones en trans-ferencias nacionales para compensar la pérdida de ingresos de lastransferencias transfronterizas. Las tarifas por transferencias na-cionales en España se situaban entre los 3,18 y 29,10 euros de me-dia, proporcionales al importe de la operación, desmesuradamentelejos de Alemania, que cobra como máximo 2 euros, o de Holanda,donde no se cobra nada.

“Rebaja” las remesas pero sube lascomisiones en Latinoamérica

El Santander busca ampliar mercados, y mira hacia el pujante sector del en-vÌo de remesas de dinero por los inmigrantes. AsÌ, eliminar· las comisiones deenvÌo de remesas del inmigrante a su paÌs de origen, tanto desde su red de ofi-cinas, como de su remesadora LatinoenvÌo. Pretende asÌ incrementar su carterade clientes en Èste sector, que mira aun con m·s detenimiento todo tipo de gas-tos que debe afrontar para enviar un dinero que tanto esfuerzo le cuesta conse-guir. Pero lo que no se dice, es que las comisiones que no se cobran aquÌ al in-migrante, puede que se haga en destino, y de echo seg˙n el mismo Informe fi-nanciero del Banco Santander del periodo Enero-Septiembre de 2006, el creci-miento de las comisiones en IberoamÈrica fue del 27,3% en dicho periodo, lo queda cuenta de que nadie da "duros a cuatro pesetas".

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LIBROS y REVISTAS

Ocupación, Formación y elFuturo de la Jubilación enEspaña

Luis Garrido Medina, Elisa ChuliáRodrigo.

El radical aumento del nivel de estudiosque se ha producido en el último cuarto desiglo hace bastante previsible un ciertoretraso en la edad media de jubilación, queya viene apuntándose en el último quin-quenio. A través de este trabajo, se analizala implantación de políticas que facilitenel retraso de la jubilación de quienesempezaron a trabajar a edades mas altas,que aumenten la equidad entre generacio-nes y entre clases formativas, al tiempoque contribuyen a la consolidación finan-ciera del sistema de Seguridad Social.

Bases para una propuesta deEurohipoteca

Esther Muñiz Espada.

La evolución que se ha producidoen el contexto económico y de losnegocios afecta directamente almercado hipotecario. Siendo lahipoteca el producto financieropor excelencia y dada la incapaci-dad de algunos países para hacerfrente a las necesidades modernasde la financiación inmobiliaria,habría de plantearse como influirsobre ésta situación. En éstamonografía se propone la implan-tación de una nueva fórmula únicapara todos los paises de la UE, loque serviría al mismo tiempo parala armonizacion de las garantiasinmobiliarias. Aquí se ofrecen conrigor unas Bases para una propues-ta coherente y adecuada al marcoeuropeo actual.

Estudios sobre Consumo. núm 78Instituto Nacional de Consumo

Internet, publicidad engañosa,promociones de ventas, la diversi-ficación de los medios de comuni-cación..La sociedad de la informa-ción avanza a un paso que al con-sumidor le cuesta seguir.El presente trabajo se presentacomo una herramienta fundamen-tal que responde a traves de cuatroestudios, cuestiones de capitalimportancia y que aunan de unaparte a las nuevas tecnologías,comercio y publicidad e informa-ción por un lado, y a los consumi-dores por otro. Dicho estudio seacompaña de la correspondientedocumentación, legislación y juris-prudencia que apoyan con baselegal los estudios desarrollados.

El consumo de servicios en loshogares españoles

Elena Mañas Alcón. Instituto deEstudios Económicos

Las familias constituyen uno de losprincipales agentes de la economiaespañola, donde casi la mitad de lademanda total de servicios se sustentaen el gasto que éstas realizan. Sinembargo, los trabajos dedicados a suanálisis son escasos, casi siempre par-ciales y, ajenos a su importancia. Estelibro analiza los servicios a las fami-lias, su contribucion a la generaciónde empleos, su papel estratégico en elhogar y el reflejo que éstos tienen enla vida cotidiana, de un modo amenoy atractivo, sobre la base de los cam-bios de dedicación de mujeres y hom-bres dentro y fuera del hogar.

Los servicios financierosbancarios electrónicos

Raúl Lafuente Sánchez. Tirantmonografías.

Las nuevas tecnologías de la informa-ción y, en particular, el fenómeno deinternet inciden de manera decisiva en laactividad del sector financiero. Estaobra analiza los problemas prácticos yaspectos jurídicos más significativosque derivan de la aplicación de las nue-vas tecnologías a la prestacion de servi-cios financieros bancarios por via elec-trónica. Se presenta como una herra-mienta útil tanto para los profesionales yel público en general, desde su perspec-tiva de consumidores, afectados cadavez más por el impacto de internet y lasnuevas tecnologías en su día a día.

Consumidores y Usuarios.ColexData.

Esta colección concordada delegislación y jurisprudencia ponea disposición del interesado unacuidada selección de textos lega-les en materia de consumo, aptapara proporcionarle toda la infor-mación integral que necesita: con-cordancias normativas, notas devigencia y, sobre todo, una actua-lizada, cuidada y precisa selecciónde Jurisprudencia.

Invierno 2007 ● USUARIOS 31

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ALICANTE: C/ Aparicio, 5 entlo-5. 03003. Tfno. 965 926583 ■ BADAJOZ: C/ Felipe Checa, 20, 1.º A. 06001 Tfno./Fax 924 263224 ■ BARBASTRO: Pso. Coso, 21 4º B 22300. Tfno./Fax 974 311 797 ■ BARBATE: C/ Once de Marzo, 1 oficina 2 11160.Tfno./Fax 956 434 042 ■ CÁCERES: C/ Gómez Becerra, 25, 3.º. 10001. Tfno./Fax 927 626 336 ■ CASTELLÓN: C/ Ramón Llull,37, entlo. 12005. Tfno. 964 228 719 Fax 964 202 188 ■ ELCHE: C/ Poeta Miguel Hernández, 2, 3.º A, puerta 2. 03202. Tfno./Fax965 468 230 ■ ESPLUGUES: C/ Emili Juncadella, 1-3, 3.º 1.ª. 08950. Tfno./Fax 933 726 388 ■ GRANOLLERS: C/ Gerona, 49 - 4º2ª. 08400. Tfno. 605 980 649 ■ GUADALAJARA: C/ Condesa de la Vega del Pozo, 12, 1.º A. 19001. Tfno./Fax 949 232 099 ■GUAREÑA: C/ Castillejos, 12, 4.º A. 06470. Tfno./Fax 924 351 435 ■ HUESCA: Plaza Inmaculada, 2 -1º E oficina 4. 22003.Tfno./Fax 974 220 368 ■ LOGROÑO: C/ Milicias, 2 bajo. 26003. Tfno./Fax 941 255 382 ■ LUGO: Plaza Santo Domingo, 3, 2.º A.27001. Tfno./Fax 982 230 658 ■ MÁLAGA: C/ Casas de Campos, 22, 1.º A. 29001. Tfno. 952 609 656//Fax 952 436 142 ■ MAN-RESA: Carretera de Cardona, 2, 2.º, 1.º. 08242. Tfno./Fax 938 743 508 ■ OVIEDO: C/ Principado, 9, 2.º A. 33007. Tfno. 985 208547/Fax 985 206 309 ■ PAMPLONA: Plaza del Castillo, 18, centro. 31001. Tfno./Fax 948 222 739 ■ PONTEVEDRA: C/ Marquésde Riestra, 34, 2.º C. 36001. Tfno./Fax 986 101 003 ■ SALAMANCA: C/ Rector Tovar, 2, oficina 16. 37002. Tfno./Fax 923 217 226■ SANTANDER: C/ Burgos, 16, entlo. 39008. Tfno./Fax 942 234 855 ■ SANTIAGO DE COMPOSTELA: C/ Rosalía de Castro,124, 4.º B. 15706. Tfno. 981 521 526 Fax 981 534 169 ■ TALAVERA DE LA REINA: Callejón de San Francisco, 4, 1º. 45600.Tfno./Fax 925 824 683 ■ VILASSAR DE MAR: C/ St. Genís, 6, 1.º. 08340. Tfno. 937 590 801 FAX 937 500 360 ■ VITORIA-GASTEIZ: C/ Siervas de Jesús, 13, 2.º. 01001. Tfno./Fax 945 286 947

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