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Foro Ambiental Córdoba Informe sobre la necesidad de actualizar la nómina de plaguicidas y cianotoxinas indicadas en los Art. 982 Y 983 del Código Alimentario Argentino (Capítulo XII, disposiciones para Agua Potable y Agua Envasada, rubro de Contaminantes Orgánicos) a fin de incluir nuevos plaguicidas y cianotoxinas Por: Federico Kopta Biólogo - Vicepresidente 10de la Fundación ACUDE y Coordinador del Foro Ambiental Córdoba Daniellgarzábal Ingeniero Agrónomo -Gerente General de Serviagro SRL Introducción La dinámica del mercado de los plaguicidas hace que año tras año se sinteticen nuevos productos, de los cuales algunos alcanzan un uso masivo y generalizado. Sin embargo, la legislación que regula la contaminación que pueden ocasionar en el agua no va al ritmo de lo que sucede en el mercado. Tanto es así que la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos, que en el Anexo II Tabla 1 establece los niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional, data de 1993. Más atrasado aún en su contenido es el Código Alimentario Argentino (CAA), que en el Capítulo 12 regula los valores máximos permitidos de contaminantes orgánicos para agua potable de suministro público o agua potable de uso domiciliario; y para agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada (gasificada o no). Es notable que por el atraso normativo, la mayoría de los plaguicidas todavía incluidos en el CAA y Normas Provinciales ya han sido prohibidos en Argentina. Es así que tan solo dos de los once indicados no están prohibidos, mientras que los nueve restantes fueron prohibidos totalmente entre los años 1990 y 2000 por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). De esta manera, sería poco probable encontrar alguno de estos nueve plaguicidas en agua, salvo que hayan sido usados en forma ilegal o que se detecte alguna traza de plaguicida dorado que haya sido usado hace más de quince años y que siga persistiendo en el ambiente. Más preocupante aún es que por el atraso normativo, sólo uno de los 30 plaguicidas más vendidos en Argentina esté contemplado en el CAA. A fin de preservar la salud de la población del riesgo de los plaguicidas usados actualmente (y que por ende serían los más probables de encontrar en el agua), en el presente informe se propone: . Adecuar las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida a los plaguicidas indicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las Guías para la calidad del agua potable. El

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Foro Ambiental Córdoba

Informe sobre la necesidad de actualizar la nómina deplaguicidas y cianotoxinas indicadas en los Art. 982 Y 983 del

Código Alimentario Argentino (Capítulo XII, disposiciones paraAgua Potable y Agua Envasada, rubro de Contaminantes

Orgánicos) a fin de incluir nuevos plaguicidas y cianotoxinas

Por:Federico Kopta

Biólogo - Vicepresidente 10de la Fundación ACUDEy Coordinador del Foro Ambiental Córdoba

DaniellgarzábalIngeniero Agrónomo -Gerente General de Serviagro SRL

Introducción

La dinámica del mercado de los plaguicidas hace que año tras año sesinteticen nuevos productos, de los cuales algunos alcanzan un uso masivo ygeneralizado. Sin embargo, la legislación que regula la contaminación quepueden ocasionar en el agua no va al ritmo de lo que sucede en el mercado.Tanto es así que la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos, que enel Anexo II Tabla 1 establece los niveles guía de calidad de agua para fuentesde agua de bebida humana con tratamiento convencional,data de 1993. Másatrasado aún en su contenido es el Código Alimentario Argentino (CAA), queen el Capítulo 12 regula los valores máximos permitidos de contaminantesorgánicos para agua potable de suministro público o agua potable de usodomiciliario; y para agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada(gasificada o no).

Es notable que por el atraso normativo, la mayoría de los plaguicidastodavía incluidos en el CAA y Normas Provinciales ya han sidoprohibidos en Argentina. Es así que tan solo dos de los once indicados noestán prohibidos, mientras que los nueve restantes fueron prohibidostotalmente entre los años 1990 y 2000 por el Servicio Nacional de SanidadAnimal (SENASA). De esta manera, sería poco probable encontrar algunode estos nueve plaguicidas en agua, salvo que hayan sido usados enforma ilegal o que se detecte alguna traza de plaguicida dorado que haya sidousado hace más de quince años y que siga persistiendo en el ambiente.

Más preocupante aún es que por el atraso normativo, sólo uno de los 30plaguicidas más vendidos en Argentina esté contemplado en el CAA.

A fin de preservar la salud de la población del riesgo de los plaguicidas usadosactualmente (y que por ende serían los más probables de encontrar en elagua), en el presente informe se propone:

. Adecuar las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas paraBebida a los plaguicidas indicados por la Organización Mundial dela Salud (OMS), en las Guías para la calidad del agua potable. El

mismo criterio de adecuarse a lo indicado por la OMS se aplicatoxinas producidas por cianobacterias o algas cianófitasagua para consumo humano que provenga de embalses.

. Incluir en las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas paraBebida a los plaguicidas citados en la Ley 24.051 sobre Régimende Desechos Peligrosos, que en el Anexo II Tabla 1 hace referencia alos Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebidahumana con tratamiento convencional. Si bien esta Ley alcanza sólo afuentes de agua de bebida humana, como un embalse, un río o unanapa freática de donde se tome el agua para la población, es lógicocomo mínimo su extrapolación a la propia agua para consumo humano,que incluso debería tener niveles guía más estrictos una vez terminadoel proceso de potabilización.

. Ya que ningún plaguicida piretroide (generalizados en la década del '90)está considerado en las normas citadas anteriormente, y menos aúnestán contemplados otros más recientes, tales como los neonicotinoidesy los fenil pirazoles, se deberían incluir en el CAA a los plaguicidasque se usan actualmente en el país. Respecto a los niveles máximospermitidos para estos productos, no existen normas para agua potable,aunque sí para granos, frutas, verduras, huevos, carnes y leche. Lorecomendable en estos casos es tomar para cada insecticida el menornivel guía previsto por el SENASA para un producto agropecuario, lo queigualmente sería un cálculo muy conservador, habida cuenta de lacantidad de agua que una persona consume por día (el SENASA tieneuna normativa actualizada para residuos en productos agropecuarios,debido a que necesita tener estudios con niveles de referencia paraaprobar la venta de un producto. No sucede lo mismo con el agua, yaque los plaguicidas llegan arrastrados allí como un contaminante y nopor aplicación directa como sucede con un producto agropecuario).

. Continuar con la actualización en forma bienal de las NormasProvinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida, de tal maneraque los análisis de plaguicidas en agua se correspondan con losproductos que se puede esperar encontrar, de acuerdo a lo que más secomercializa en el mercado. Para asegurar esta actualización, debeestar incluida la obligación de actualizar la nómina deplaguicidas en forma bienal en la nueva resolución a elaborarpor el INAL.

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Normativa actual

El Código Alimentario Argentino, en los Art. 982 Y983 (Capítulo XII) establecelas disposiciones de calidad para Agua Potable y Agua Envasada. Las mismasfueron normadas por Res. MSyASN° 494 del 7/07/1994.

Entre los parámetros químicos estipulados están los valores máximospermitidos para contaminantes orgánicos, estre ellos los plaguicidas. Losplaguicidas indicados en el CAA,con sus límites tolerables, son:

. Oraanoclorados:o DDT (total isómeros): 1 ...g/Io Aldrin + Dieldrin: 0,03 ...g/Io Clordano (total isómeros): 0,3 ...g/Io Hexaclorobenceno: 0,01 ...g/Io Heptacloro y Heptacloroepóxido: 0,1 ...g/Io g-HCH (Lindano): 3 ...g/Io Metoxicloro: 30 ...g/I. Clorofenoxiácidos:o 2,4 D: 100 ...g/I

. Oraanofosforados:o Malation: 35 ...g/Io Metil Paratión: 7 ...g/Io Paratión: 35 ...g/I

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Propuesta de actualización de la nómina de plaguicidas ycianotoxinas indicadas en el Código Alimentario Argentino paraAgua potable y Agua envasada

Las sustancias químicas propuestas con sus valores máximos permitidos son:

Insecticidas

Ciclodienos:. Endosulfán: 138 IJg/1 (suma de alfa y beta endosulfán y deendosulfán sulfato, liposoluble).

Oraanofosforados:. Metamidofos: 10 IJg/1. Clorpirifos: 30 IJg/1. Fenitrotion: 2 IJg/1. Metidation: 1 IJg/1. Diazinon: 20 IJg/1. Dimetoato: 6 IJg/1. Metil-Azinfos (Gution): 20 IJg/1

Carbamatos:. Aldicarb: 2 IJg/1. Carbofuran: 7 IJg/1. Carbosulfan:: 10 IJg/1. Tiodicarb: 200 IJg/1

Piretroides:. Cipermetrina: SO IJg/1. Lambdacialotrina: 10 IJg/1. Gammacialotrina: 10 IJg/1. Deltametrina: 10 IJg/1. Teflutrina: SO IJg/1. Betaciflutrin: SO IJg/1. Fenvalerato: 20 IJg/1. Bifentrin: SO IJg/1. Permetrina: SOIJg/1

Neonicotinoides:. Imidacloprid: 20 IJg/1. Tiametoxam: 20 IJg/1

Fenil Dirazoles:. Fipronil: 1 IJg/1

Lactonas macrocíclicas:. Avermectina: 10 IJg/1

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ReQuladores de crecimiento:. Metoxifenocide: 10 J,l9/1. Lufenuron: 10 J,l9/1. Novaluron: 500 J,l9/1

Herbicidas

Fosfonatos:. Glifosato + ácido aminometilfosfónico (AMPA, el principal

metabolito del glifosato): 280 J,l9/1

Derivados del ácido benzoico:. Dicamba: 120 J,l9/1

Acetamidas:. Metolacloro: 10 J,l9/1

Triazinas:. Atrazina: 2 J,l9/1

Clorofenoxiácidos:. 2,4 D: 30 J,l9/1(actualmente es de 100 J,l9/1). 2,4 DB: 90 J,l9/1

Toxinas Droducidas Dor cianobacterias o alaas cianófitas

Cianotoxinas:. Microcistina-LR: 1 J,l9/1 (para microcistina-LR total: suma de la libre y

la incluida en las cianobacterias).. Microcistinas totales: 5 J,l9/1

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Fundamentación de la propuesta de actualización de la nóminade plaguicidas y sustancias indicadas en las Normas Provincialesde Calidad y Control de Aguas para Bebida

1. Necesidadpeligrosos

de adecuación a la normativa de residuos

En primer término, hay plaguicidas que son utilizados en el país, que no estáncontemplados en el el Cap. XII del CAA,pero sí están indicados en el DecretoNO831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre Régimen de DesechosPeligrosos, que en el Anexo II Tabla 1 hace referencia a los Niveles guía decalidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamientoconvencional.

Si bien el Anexo II Tabla 1 del Decreto NO831/1993 hace referencia a fuentesde agua de bebida humana, como un embalse, un río o una napa freática dedonde se tome el agua para la población, es lógico como mínimo suextrapolación a la propia agua para consumo humano, que incluso deberíatener niveles guía más estrictos una vez terminado el proceso depotabilización.

Los restos de plaguicidas son considerados en el Anexo 1 de la Ley 24.051 enel grupo Y4: Desechos resultantes de la producción, la preparación Vutilización de biocidas V productos fitosanitarios.

Los plaguicidas y sus niveles guía (en microgramos por litro de agua), nocontemplados por el Cap. XII del CAA,que sí están indicados en el Anexo IITabla 1 del Decreto NO831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 son:

Totales:. Pla9uicidas totales: 100 119/1. Or9anoclorados totales: 10 119/1

Insecticidas:Ciclodienos:

. Endosulfán: 138 119/1OrQanofosforados:

. Clorpirifos: 90 119/1. Diazinon: 20 119/1. Dimetoato: 20 119/1

. Metil-Azinfos (Gution): 20 119/1Carbamatos:

. Carbofuran: 40 119/1

Herbicidas:Derivados del ácido benzoico:

. Dicamba: 120 119/1Fosfonatos:

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. Glifosato: 280 1-19/1Acetamidas:

. Metolacloro: 50 1-19/1Triazinas:

. Atrazina 3 1-19/1

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Deberían incorporarse estos plaauicidas con sus respectivos nivelesauía a la norma aue reaula el aaua potable v aaua envasada.

2. Necesidad de actualización a las normas de la OMS

En segundo término, de los plaguicidas citados en el párrafo anterior, haycinco sobre los que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las Guíaspara la calidad del agua potable (Tercera Edición Volumen 1. Ginebra, 2004),recomienda valores de referencia para agua potable inferiores a los indicadospara fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional por elAnexo II Tabla 1 del Decreto NO 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051sobre Régimen de Desechos Peligrosos (coherente con el sentido lógico citadoen el punto anterior, de que el agua potable debe tener menos plaguicidas quelas fuentes de agua). Son, con sus respectivos valores de referencia:

. Clorpirifos: 30 1-19/1. Carbofuran: 7 1-19/1. Dimetoato: 6 1-19/1. Metolacloro: 10 1-19/1. Atrazina: 2 1-19/1

Por otro lado, hay un plaguicida, el 2,4 D que está contemplado en el Cap. XIIdel CAA, pero que necesita actualizar el valor de referencia para adecuarse alde la OMS.

. 2,4D:30 1-19/1(ácido 2,4-diclorofenoxiacético. Se aplica al ácido libre).2,4 DB: 90 1-19/1.

Sanitariamente. es fundamental adecuar el Códiao AlimentarioAraentino a los valores de referencia indicados por la OMS para aauapotable.

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3. Necesidad de actualización de la nómina de plaguicidas segúnlos productos que se usen actualmente en el país

En tercer lugar, el problema es que los plaguicidas indicados en el Cap. XII delCAAson productos obsoletos, prohibidos en forma total entre los años 1990 y2000 por el SENASA(ver Resolución 256/03 Anexo III), salvo el 2,4 D Y elMalation. Este atraso legislativo es compartido por el Decreto NO831/1993Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos, queindica los Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebidahumana con tratamiento convencional, ya que esta última norma es de 1993.

Es notable que por el atraso normativo, ningún plaguicida piretroide estéconsiderado en las normas citadas. Menos aún están considerados otros másrecientes, tales como los neonicotinoides y los fenil pirazoles.

La dinámica del mercado hace que permanentemente se sinteticen nuevosplaguicidas, de tal manera que en país se generalizó el uso de numerososplaguicidas nuevos, que se popularizaron en el mercado con posterioridad a laRes. MSyAS N° 494 del 7/07/1994, que reguló la calidad del agua paraconsumo humano. Entonces, se torna imprescindible actualizar nuevamente lanorma y luego continuar con la actualización en forma bienal, de talmanera que el análisis de los plaguicidas en agua se corresponda con losproductos que se puede esperar encontrar, de acuerdo a lo que secomercializa en el mercado.

Según la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), los 30principios activos de plaguicidas por los que más se facturó en Argentina en2004 a 2005, son: (referencias: 1° número de orden; 2° nombre del principioactivo; 3° monto facturado en 2004 en U$S; 4° monto facturado en 2005 enU$S; 5° porcentaje de variación)

9. Azoxistrobina + Cyproconazole10. Acetoclor11. Trifloxistrobin + Cyproconazole12. Tebuconazole13. HaloxifoDR Metil

15.450.12010.284.94726.108.58612.443.7166.391.005

11.429.675

10.258.98810.149.249

8.782.687

7.971.014

-26,0%-0,3%

-61,1 %-29,4%24.7%

17. Acetoclor + Antídoto18. Imidacloprid19. Lambdacialotrina

10.980.9209.818.9436.519.249

6.768.601 -38,4%6.680.426 -32,0%6.320.001 -3,1%

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20. Glifosato + Imazetapir21. EDoxiconazole + Carbendazim

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23. Mancozeb24. Tiametoxam25. 2,4-D Amina

27. Carbendazim + Tiram28. Imazapic + Imazapir29. Aceite Acaricida30. Flurodoridona

5.583.4194.404.8654.696.7035.175.359

5.123.124 -8,2%4.844.626 10,0%4.656.000 -0,9%4.442.512 -14,2%

Es notable que sólo uno de los 30 olaauicidas más vendidos enAraentina esté contemolado en el Caoítulo XII del Códiao AlimentarioAraentino.

En cuanto al Decreto N° 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobreRégimen de Desechos Peligrosos, Anexo II Tabla 1 (Niveles guía de calidad deagua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional),contempla a: Glifosato, Endosulfán, Clorpirifos, Atrazina, Metolacloro,Dicamba y Metil-Azinfos.

De los 30 plaguicidas más vendidos en Argentina que no estáncontemplados en el Decreto N° 831/1993, los más importantestoxicológicamente son los insecticidas. Ellos son:. Cipermetrina. Imidacloprid. Lambdacialotrina

. Tiametoxam

Por otra parte, de acuerdo a la experiencia de campo en la Provincia del Ing.Agr. Daniel Igarzábal, Profesor Adjunto de la Cátedra de Protección Vegetal dela Universidad Católica de Córdoba y Gerente de una empresa dedicada almonitoreo de plagas y asesoramiento técnico a productores agrícolas, esnecesario incorporar en el Cap. XII del Código Alimentario a los siguientesplaguicidas (en subrayado y negritas, los de mayor uso actualmente enCórdoba y centro-norte del país en actividades de control de plagas agrícolas):

Ciclodienos:1) Endosulfán (algunos aún lo consideran dorado) y sus isómeros alfa y

beta.

Piretroides:1) Cioermetrina y sus isómeros depurados (alfametrina y zetametrina).2) Lambdacialotrina3) Gammacialotrina).4) Deltametrina5) Teflutrina6) Beta Ciflutrina7) Fenvalerato8) Bifentrin9) Permetrina

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Fosforados:1) Metamidofos2) ClorDirifos3) Metidation4) Dimetoato5) Fenitrotion

Carbamatos:1) Tiodicarb2) Carbofuran3) Carbosulfan4) Aldicarb (por su toxicidad y uso en el cinturón verde de la ciudad de

Córdoba para control de insectos en papa). Este es un problema enresiduos totales ya que la toxicidad es de 1-5 mgj Kg de peso vivo.Debe considerarse extremadamente peligroso, al igual que elmetamidofos.

Neonicotinoides:1) Imidadoprid2) Tiametoxam

Fenil Dirazoles:1) FiDronil (su estabilidad ambiental es similar a la de un dorado).

Lactonas macrocíclicas:1) Avermectina

ReQuladores de crecimiento:Actúan sobre el crecimiento de los insectos, como en la síntesis de quitina osimulando la ecdisona. No se conoce mucho de sus efectos, pero cada vez seusan más y están contemplados en las normas del SENASA.

1) Metoxifenocide2) Lufenuron3) Novaluron

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Respecto a los niveles de referencia para estos productos, no existen paraagua potable, aunque sí para granos, frutas, verduras, huevos, carnes y leche.Lo recomendable en estos casos es tomar para cada insecticida el menornivel guía previsto por el SENASA para un producto agropecuario, loque igualmente sería un cálculo muy conservador, habida cuenta de lacantidad de agua que una persona consume por día. Con este criterio, losmáximos permitidos por insecticida para agua para consumo humanopropuestos son:Piretroides:

. Cipermetrina: SO I-Ig/I. Lambdacialotrina: 10 I-Ig/I. Gammacialotrina: 10 I-Ig/I. Deltametrina: 10 I-Ig/I

. Teflutrina: SO I-Ig/I. Betaciflutrin: SO I-Ig/I. Fenvalerato: 20 I-Ig/I. Bifentrin: SO I-Ig/I. Permetrina: SO I-Ig/IFosforados:

. Metamidofos: 10 I-Ig/I

. Clorpirifos metil: 10 I-Ig/I. Fenitotrion: 2 I-Ig/I. Metidation: 1 I-Ig/I

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Carbamatos:. Tiodicarb: 200 119/1. Carbosulfan:: 10 119/1. Aldicarb: 2 119/1

Neonicotinoides:. Imidacloprid: 20 119/1. Tiametoxam: 20 119/1

Fenil Dirazoles:. Fipronil: 1 119/1

Lactonas macrocíclicas:. Avermectina: 10 119/1

Reauladores de crecimiento:. Metoxifenocide: 10 119/1. Lufenuron: 10 119/1. Novaluron: 500 119/1

Nota resDecto al alifosato:El glifosato se descompone siendo su primer y principal meta bolito el ácidoaminometilfosfónico (AMPA). Se adhiere al criterio del SENASA el de establecerel límite máximo permitido al residuo totalmente calculado como: la suma delde glifosato y sus metabolitos incluido el AMPA.

Nota resDecto al endosulfán:Se adhiere al criterio del SENASA de establecer el límite máximo permitido alresiduo totalmente calculado como: la suma de alfa y beta endosulfán y deendosulfán sulfato (liposoluble).

Sanitariamente. es necesario adecuar la norma aue reaula la calidaddel aaua Dara consumo humano a los Dlaauicidas aue más se usen vDor ende. los aue sean más Drobable de encontrar comocontaminantes.

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4. Necesidad de incorporar el control de toxinas producidas porcianobacterias o algas cianófitas en el agua para consumo humanoque provenga de embalses

Ha sido frecuente la existencia de explosiones demográficas de cianobacteriaso algas cianófitas (llamadas floraciones de algas o "blooms" de algas, queimplica un incremento enorme de su biomasa en un lapso breve de tiempo) enlagos que actúan como fuente de agua potable, como también en ríos como elRío de la Plata, Río Uruguay y Río Paraná. Se estima que más del 50% de lasfloraciones de estos microorganismos que viven libres en el agua son tóxicas,aunque su toxicidad es variable dentro de una misma especie y es fluctuanteaún en un mismo cuerpo de agua y en el desarrollo de una floración.Para evitar consecuencias en la salud humana, es necesario que se controlenlas toxinas producidas por las cianobacterias cuando se producen lasfloraciones, ya que tienen efectos hepatotóxicos y neurotóxicos.Los géneros más comunes encontrados son Microcystis y Anabaena, Dor loQue deben controlarse la Dresencia de la cianotoxina microcistina(heDatotóxica) v de las anatoxinas (neurotóxicas).

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en las Guías para la calidad delagua potable (Tercera Edición Volumen 1. Ginebra, 2004), recomienda elsiguiente valor de referencia para agua potable:

. Microcistina-LR: 1 I-Ig/I (para microcistina-LR total: suma de la libre yla incluida en las cianobacterias).

Asimismo, hay cerca de 70 variantes de microcistinas, algunas más tóxicasque microcistina-LR y otras menos. Por ello, es pertinente calcular también lasmicrocistinas totales en agua potable:

. Microcistinas totales: 5 I-Ig/I

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Referencias

ANMAT(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologíaMédica) - Código Alimentario Argentino. Capítulo XII.http://www.anmat.aov.ar/codiaoa/CAPITULO XII(actualiz%2003-04) .pdf

CASAFE (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes). MercadoFitosanitario Argentino de 2004 y 2005.http://www.casafe.ora.ar/mediciondemercado.htmlhttp://www.casafe.ora.ar/m2005.pdf

EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos). Estándaresdel agua potable. http://www.epa.aov/safewater/aaua/estandares.html

EPA. 2006 Edition of the Drinking Water Standards and Health Advisories.http://www .epa .aov /waterscience/ criteria/ drinkina/ dwstandards. pdf

EPA - Consumer Factsheet on glyphosate.http://www.epa.aov/safewater/contaminants/dwcontamfs/alvphosa.html

FREPLATA(Proyecto Protección Ambiental del Río de la Plata y su FrenteMarítimo). Floraciones de cianobacterias (algas verde-azules) - Características,causas, efectos y recomendaciones.http://www .freplata .ora/actividades/archivos/Floraciones alaales caracteristicas v medidas.pdf

INA (Instituto Nacional del Agua). Programa Cyanonet - Red internacionalpara lagestión del riesgo de desarrollos masivos de cianobacterias y sus toxinas en cuerposde agua. http://www.ina.aov.ar/cvanonet/cyanonet es.pdfhttp://www.ina.gov.ar/cvanonet/publicaciones. pdf

OMS (Organización Mundial de la Salud) - Guías para la calidad del aguapotable. Tercera EdiciónVolumen 1. Ginebra, 2004.http://www.who.int/entitv/water sanitation health/dwa/adwa3sP.pdf

SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) -Resolución 256/2003. Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas enproductos y subproductos agropecuarios. Listado de principios Activos Prohibidos yRestringidos en la legislación vigente.http://www.senasa.aov.ar/oldweb/marcoleaal/Resrs2/rs25603.htmAldicarb:http://www.senasa.aov.ar/oldweb/marcoleaal/Resrs2/aldicarb.htmAvermectina:http://www.senasa.aov.ar/oldweb/marcoleaal/Resrs2/abamectina.htmBetaciflutrin:http://www.senasa.aov.ar/oldweb/marcoleaal/Resrs2/betaciflutrin.htmBifentrin: .

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcoleaal/Resrs2/bifentrin.htmCarbosulfan:http://www.senasa.aov.ar/oldweb/marcoleaal/ResRY/rv2095cont3.htmCipermetrina:http://www.senasa.aov.ar/oldweb/marcoleaal/Resrs2/cipermetrina.htmClorpirifos Metil:

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http://www.senasa.qov.ar/oldweb/ma rcoleqal/ResDeltametrina:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResEndosulfán:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResFenitrotion:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResFenvalerato:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResFipronil:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResGammacialotrina:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResGlifosato:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqa l/ResImidacloprid:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqa l/Reslambdacialotrina:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqa l/Reslufenuron:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResMetamidofos:http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcoleqal/ResMetidation:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResMetoxifenocide:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResNovaluron:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqal/ResPermetrina:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/ marcoleqal/ResTeflutrina:http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcoleqal/ResTiametoxam:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcoleqa l/ResTiodicarb:http://www.senasa.qov.ar/oldweb/marcolega l/Res

rs2/clomirifos metil.htm

rs2Ldeltametrina.htm

rs2Lendosulfan.htm

rs2Lfenitrotion.htm

rs2Lfenvalerato. htm

rs2Lfu1.ron il. htm

rs2¿gammacialotrina. htm

rs2¿g1ifosato, htm

rs2/imidacloprid.htm

rs2L1ambdacialotrina. htm

rs2L1ufenuron.htm

rs2Lmeta midofos. htm

rs2Lmetidation. htm

rs2Lmetoxifenocide.htm

rs2Lnovaluron.htm

rs2LQermetrina. htm

rs2Lteflutrina.htm

rs2Ltia metoxa m, htm

rs2Ltiodica rb. htm

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Categorías deresiduos peligrosos sometidas a control correspondientes a la Ley NO24.051 Ynormativa complementaria. Anexo 1 - Ley NO24.051http://www.medioambiente.qov.ar/archivos/web/URP/File/Cateqoras%20de%20residuos%20pel iqrosos%20sometidas%20a %20controI2. pdf

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Decreto NO831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos.Anexo II Tabla 1: Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebidahumana con tratamiento convencional.http://www.medioambiente.qov.ar/archivos/web/normativa/File/ Anexo%20II%20T ABLA%20I.pdf

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Decreto NO831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos,Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.Agua dulce superficial.http://www.medioambiente.qov.ar/archivos/web/normativa/File/ Anexo%20II%20T ABLA%20II.pdf

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14

Universidad de la República Oriental del Uruguay, Facultad de Química. Brena,Beatriz. Cianotoxinas: Estructura y Toxicidadhttp://mail.fa.edu .uv/ rvinmuno/curso%20microcistinas/teoricos/ estructura%20v%20toxicidad%20mc. ppt# 29

Comunicaciones telefónicas con:INA Instituto Nacional del Agua 011 4480 0094INAL Instituto Nacional de Alimentos 0800 222 6110ANMAT0800333 1234SENASA 0800 999 2386

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COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOSREUNIÓN PLENARIA 2, 3 y 4 de septiembre de 2008

ACTA N° 78

En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los cuatro (4) días del mes deseptiembre de dos mil ocho (2008), con la presencia de: Dr. CarlosSORATII, Dr. Osear ZUBIETA,pra. Alicia MENÉNDEZ, Lic. Jor~elinaAZAR, Dr. Daniel Hugo RODRIGUEZ, Dr. Fabián Gustavo BENITEZ,Dr. Pablo MORÓN, Lic. Lucía JORGE, Ing. Agr. Mercedes NlMO, Ing.Agr. Miguel Ángel LOPEZ, Lic. Matías PERAGGINl, lng. RaúlSAMITIER, Ing. Agr. Ricardo BOCHINFUSO, Dra. Nadia BAUCIA,Dra. Graciela CERUTII, Dr. Marcos MONTEVERDE, Dr. AlfredoGRAMAJO GUTIERREZ, Tea. Rosa CUARTO, Dra. Clara PONCE, Ing.Fernando Lavaggi, Téc. Ludmila MAZZEI, Lic. Mariem LailaANDJELIC, Lic. Sara BENlTEZ, Ing. Agr. Natalia CURCIO, Ing.Patricia PARRA, Rosa Beatriz NAVARRO, Dra. Graciela BORGES, Lic.Karina HARITCHABALET, Dra. Adriana BISCAy ART, Lic. MariaTeresa FERNÁNDEZ, Lic. Marcela RODRÍGUEZ, Dra. Maria ÁngD' ANNA, Dra. Vilma SIERVO DE ARIAS, Dr. Alejandro RUBIÓ;Brom. Nelsa CARMODY, Lic. Nadia LIBOA, Srta. María Julia GERACI,

" Srta. Jesica CHERÑAVSKY, se desarrolló la reunión plenaria.

~---e.

. Proyectos de modificación del CAA J-Jfflt,,/ Expte. ~ 1-47-2110-5776-07-9 Ref.:

muestreoSistema de

Se analizó el documento tomando en consideración los comentarios de los

representantes jurisdiccionales, las observaciones recibidas y la Nota del

CONASE N° 18/08. La CONAL acuerda que se reformule el proyecto I/(\. i.teniendo en cuenta los casos particulares en especial "bocas de expendio". \../\

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El proyecto reformulado se enviará por mail para observaciones con un "

plazo de 15 días. En caso de recibirse observaciones, si éstas no afectan \.cuestiones de fondo se enviará el proyecto a consulta pÚblicapor un plazo

de 60 dias. J "-1'...

y~,/ Expte. N°6102-309-04: Té i.. \

Se dio tratamiento al.

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ValUándOSelas posibilidades de inclusión del \.

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COMIstON NACIONAL1 ..~Comisi 'analdeAlimer

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( y -existenantecedentesde uso deljugo de Morindacitrifolioen medicina\ tradicional del país de origen dados sus principios activos, y publicaciones, / y publicidades que indican sus posibles beneficios farmacológicos (no"'-/ fisiológicos);

,19 - se recomienda limitar su consumo a una determinada ingesta lo cualimplicaría un tratamiento diferencial respecto a los demás jugos de frutacontemplados en el CAA;

La CONAL acordó estudiar para la próxima reunión la propuesta demodificación del artículo:

Artículo 1181"Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente elproducto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojasjóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L.El té destinado a la preparación de infusiones podrá ser:1. Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediantemarchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes,pecíolos y tallos tiernos.2. Té verde, que corresponde al producto obtenido por calentado,enrulado, secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos sinque hayan experimentado ningún proceso de fermentación".3. Té rojo, que corresponde al producto obtenido mediante marchitadolento, enrulado, con fermentación incompleta (semifermentado) y secadode la yema, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

~./ Expte. 1-47-2110-7577-05-0Jugo de Noni

,

La CONAL evaluó la documentación presentada por la empresasolicitante así como la recopilada por los integrantes de la mencionadaComisión.Luego de debatir el tema y teniendo en cuenta que:

- la incorporación del jugo de Morinda citrifolia al CAA implica incluir el

) fruto del cual se obtiene; !- las características sensoriales y la composición del fruto no permitirían /su consumo directo, acordándose entonces no proponer la incorporacióndel mismo al mencionado Código;

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-dado que no corresponde proponer, entonces, la incorporaciÓnal CAA eljugo de la Morinda citrifolia no es posible recomendar la inclusiÓn decualquier bebida que lo incluya;

Por lo expresado, la CONAL considera que no se reúnen las condicionescomo para ser incorporado al CAA como alimento. No obstante, laempresa podrá presentar el jugo de Morinda citrifolia para su evaluacióncomo producto fitoterápico.

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./ Exp. 1-47-2110-10280-07-4 BPA Frutícola, hortícola,aromáticas. Expte. 1-47-2110-5752-03-8:BPA hortícolas

Evaluado el documento consolidado, las observaciones recibidas y laopiniÓndel CONASE, la CONAL acuerda remitir el proyecto (que constacomo Anexo 1)para el trámite administrativo.

./ Expte. N° 1-47-2110-1805-03-6.Cárneos: Chorizos frescos

Alimentos jJiY~~//

Ref.:

Evaluada la petición, la información aportada y los comentarios surgidosacerca de chacinados en general, la CONAL acordó abordar el tema demanera más amplia respecto de lo solicitado en el expediente para laprÓximareuniÓn. Los integrantes remitirán propuestas hasta 20 días antesde la próxima reuniÓn, tomando como referencia el numeral 16.1.9 del

, Decreto N° 4238/68.

./ Expte. 1-47-2110-10046-7-7: Incorporaciónfosfolipasa C en el Cap. XVI del CAANota fosfolipasa- Nota CONASE

d

Evaluada la propuesta, la Nota del CONASE N° 05/08 la CONAL

~acuerda incluir la Fosfolipasa C como COadYU

.

Vante de elaboración yagregar el item "t) Fosfolipasa C proveniente de microorganismos. Parauso en la industria aceitera", en el artículo 1263 del CAA y enviar el

proyectoa consultapública. ~/ /1 .." J1/\ (J ~Jr

. Proyectos de modificaciÓndel CAA '..

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::!!J:2- -Expte. 1-0047-2110-6000-08-5Ref.: Envases

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CONALacuerdas~!~ a la consu~tapúblicapor un plazo de 60 días. ~~1m)/. , ~rf)(2~

, ~5\t~~IA CIELD'~ I b'6Mi~IONA

I~Vazquez

~~ NáCionaldeAlimentos

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- Expte. 1-47-2110-1669-01-3: Artículo 1050 del CMLuego de evaluar el tema se planteó la necesidad de promover un estudiode los parámetros de los jugos de las distintas regiones del país para locual se considera necesario convocar a los productores, a las cámaras, alas provincias productoras y a los organismos integrantes del sistema conel objeto de planificar el estudio.

. Temas que ingresen del CONASE

- Expte. N° 1-47-2110-5823-07-0Ref.: Categorías de bebidasanalcohólicas

Se discutió el proyecto y se efectuaron algunas modificaciones,la CONAL acuerda remitirlo a consulta pública por un plazo de60 días.Con respecto al proyecto referido a la adición de micronutrientesde no recibirse observaciones dentro de un plazo de 15 díastambién será remitido a consulta pública por un plazo de 60 días.Dado que el CONASE no se reunió en los plazos requeridos porel reglamento de la CONAL, se le solicitará emitir opinión antesdel 10de noviembre respecto de ambos proyectos. En caso de norecibir respuesta, se interpretará que no median objeciones.

- Expte. N° 1-0047-2110-7701-07-1 Ref.: Especificacionespara Vegetales mínimamente procesados

- Tomando en consideración la Nota CONASE ~ 29/07, atento a que no.. emitiónuevodictamenen el plazoestablecido,la CONALacuerdaremití

el proyecto al trámite administrativo. I

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- Expte. 1-47-2110-5752-03-8:BPA hortícolasEste expediente fue unificado con el Exp. ]-47-2110-10280-07-4.

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Se puntualizó acerca de los aspectos del Decreto 815/99 posibles de seractualizados (Anexos) y se hizo mención al acta CONAL de Julio de 2007en lo referido a realización de propuestas.

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. Infonnes Grupos de Trabajo que concluyeron su tarea./ Comidas manufacturadas industrialmente (Propuesta: .

remplazar el arto158bisy el arto175del CAA).El grupo comentó que se encuentra aún trabajando para consensual' ladefinición por lo cual se continuará con el tratamiento.

. Solicitudes de modificación/actualización del CAA

- Expte. N° 1-47-2110-2154-08-2 Ref.: Alimentos de soja

0Evaluada la solicitud la CONAL acuerda elaborar el proyecto para suenvío al CONASE con solicitud de que se expida antes delIro. de

noviembre ya consulta pública por un plazo de 60 días. )~\-- '0

- Expte. 801:0113661/2008 - Pulpa de naranja deshidratada

Evaluada la petición, la CONAL acuerda informar al solicitante que elproducto pulpa de naranja deshidratada sólo puede ser utilizado <;

aquellos alimentos cuyas especificaciones lo admitan. Esta Comisiónconcluye asimismo que no es un ingrediente que pueda admitirse para suso en productos cámicos definidos en el CAA.

- Exp. 1-47-2110-1998-03-3. NaFeEDTA.La CONAL resuelve continuar con la evaluación en la próxima reunión enbase al posible aporte de nuevos elementos referidos a la dieta.

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