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2) Si fueran abogados de la Comunidad, que acciones hubieran planteado? Qué mecanismos de protección hubieran recurrido. Presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana, por la violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Interponer una medida cautelar para que la Comisión Interamericana se dirija al Estado Argentino, para requerir la adopción urgente de medidas cautelares por considerar que el reclamo de tierras corresponde a una situación grave y urgente. Solicitar una audiencia a la CIDH Informar el hecho a la relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas (Mecanismo extraconvencional) Todo ello de acuerdo: Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

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2) Si fueran abogados de la Comunidad, que acciones hubieran planteado? Qué mecanismos de protección hubieran recurrido.

Presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana, por la violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Interponer una medida cautelar para que la Comisión Interamericana se dirija al Estado Argentino, para requerir la adopción urgente de medidas cautelares por considerar que el reclamo de tierras corresponde a una situación grave y urgente.

Solicitar una audiencia a la CIDH

Informar el hecho a la relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas (Mecanismo extraconvencional)

Todo ello de acuerdo:

Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Convención Americana sobre derechos humanos, artículo 21.

Declaración Americana de los derechos y deberes de la persona, artículo 23.

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, artículo 5.

Declaración Universal de los derechos humanos, artículo 17.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendaciones Generales XXIII sobre los derechos de las poblaciones indígenas (1997). El derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos es un derecho fundamental, y fue uno de los puntos de mayores debates para su redacción en la Declaración, pues tener el control, la posesión y la

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propiedad comunitaria de sus tierras, territorios y recursos es considerado esencial para su supervivencia y desarrollo.